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Full text of "Anales de Venezuela. Documentos para la historia de Venezuela desde el año de 1830"

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THE  UNIVERSITY 


OF  ILLINOIS 
LIBRARY 

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GENERAL  GUZMAN  BLANCO 

Ilustre  Aiuericiuio,  Pacificador,  Regenerador  y Presidente 
de  los  Estados  Unidos  de  Venezuela. 


Digitized  by  the  Internet  Archive 
in  2016 


9 


https://archive.0rg/details/analesdevenezuelOOazpu_O 


ANTONIO  GÜZMAN  BLANCO, 

PKESIDENTE  CONSTITUCIONAL  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS  DE 
VENEZUELA,  ETC.,  ETC.,  ETC. 

CONSIDEEANDO  : 

Que  conviene  conservar  coleccionados  cronológicamente  los  docu- 
mentos políticos  é Históricos  correspondientes  á la  existencia  de  la 
Eepública  de  Venezuela  desde  1830  Hasta  1876,  y de  allí  en  ade- 
lante, de  cuyos  documentos  posee  una  parte  el  ciudadano  Kamon 
Azpurúa,  que  los  ofrece  á la  Nación,  como  ofrece  también  ocuparse 
en  recopilar  los  demás  existentes  y ordenarlos  en  una  importante 
Colección  que  lleve  el  título  de  “Anales  de  Venezuela”; 

DECRETO : 

Art.  1.0  Procédase  á la  impresión  y publicación  de  la  obra 
“Anales  de  Venezuela,  ” cubriéndose  los  gastos  por  el  Tesoro  Na- 
cional. 

Art  2.°  Las  oficinas  nacionales  permitirán  al  ciudadano  Kamon 
Azpurúa  examinar  aquellos  documentos  que  se  relacionen  con  el 
objeto  de  la  obra  y tomar  de  ellos  los  apuntes  y copias  que 
necesite. 

Art.  3.°  El  Ministro  de  Relaciones  Interiores  procederá  á cele- 
brar los  contratos  en  cuya  virtud  Haya  de  cubrir  el  Tesoro  público 
los  gastos  de  ordenación,  impresión  y encuadernación  de  la  obra 
referida. 

Art  4.°  El  Gobierno  en  compensación  de  los  gastos  que  Hará, 
se  reserva  trescientos  ejemplares  de  la  obra  mencionada,  dejando  en 
beneficio  del  ciudadano  Ramón  Azpurúa  el  resto  de  la  edición, 
cuyo  total  será  de  dos  mil  ejemplares. 

Art.  5.®  El  Ministro  de  Relaciones  Interiores  queda  encargado 
de  la  ejecución  de  este  Decreto. 

Dado,  firmado  de  mi  mano  y refrendado  por  el  Ministro  de 
Relaciones  Interiores  en  el  Palacio  Federal  en  Carácas,  á 27  de 
Enero  de  1877. — Año  13.®  de  la  Ley  y 18.®  de  la  Federación. 

GÜZMAN  BLANCO. 

Refrendado — El  Ministro  de  Relaciones  Interiores, 

Vicente  Coronado. 

( Publicado  en  la  Gaceta  Oficial,  número  1037). 


#■ 


ANALES  OE  VENEZUELA. 


DOCUMENTOS 

PIRA  LA  HISTORIA  DE  VENBZÜELA  DESDE  EL  AÑO  DE  1830, 

PDESTOS  POR  ORDEN  CRONOLOGICO,  CON  ADICIONES  Y NOTAS  DE  REFERENCIA,  ESCLARECIMIENTO 
E ILDSTRACION,  Y PDBLICADOS  POR  DISPOSICION  DEL  GENERAL 


IIÜSTRE  AlIERICAl,  PRESIDELE  DE  LOS  ESTADOS  UNIDOS  DE  VENEZUELA 

EN  1877. 


POR  RAMON  AZPURÚA. 


TOMO  I. 


CARACAS. 

IMPRENTA  DE  VAPOR  DE  “ LA  OPINION  NACIONAL. 


1877. 


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PRÓLOGO. 


A 

5 

'.7 


Emprendemos  la  labor  de  un  nuevo  libro,  una  compilación  de  do- 
cumentos políticos  é históricos  que  llevará  el  título  de  Anales  de  Ve- 
nezuela, y que  dedicamos  á nuestra  patria,  patria  de  nuestros  padres 
y de  nuestros  hijos — Venezuela. 

Todos  los  pueblos  del  mundo  en  que  se  ha  extendido  la  civilización, 
tienen,  al  favor  de  sábias  disposiciones  administrativas  y por  el  esmero 
y labor  colectivos  de  sus  hijos,  hermosas  Enciclopedias  y vastas  colec- 
ciones de  documentos  históricos  y científicos  donde  los  historiadores  re- 
ciben los  conocimientos  del  saber  humano.  En  Francia,  por  ejemplo, 
desde  la  sábia  Congregación  de  San  Mauro  hasta  Luis  XIV,  el  Gobierno 
de  esta  gran  Nación  protegió  y costeó  17  colecciones:  el  Ministerio  de 
Bertin  en  1762,  bajo  Luis  XV,  yen  1783  bajo  Luis  XVI  el  Ministerio 
de  Maurepas,  invirtieron  cuantiosas  sumas  en  colecciones  de  datos  histó- 
ricos, que  Mr.  de  Calomne,  Ministro  del  mismo  Luis  XVI,  se  propuso 
enriquecer  en  1785  y que  el  primer  Napoleón  aumentó  dándoles  al  pro- 
pio tiempo  mayor  extensión  de  gloriosa  materia  con  sus  hechos  guerreros 
y administrativos;  y últimamente,  tratando  de  la  Francia)  recordaremos 


_ 8 _ 


que  Luis  Felipe  dividió  el  importante  trabajo  de  coleccionar,  entre  cor- 
poraciones é individuos  diferentes,  propendiendo  así  á despertar  en  su 
gran  Nación  el  espíritu  de  los  anticuarios  y los  sabios  que  hubieran  de 
terminar  una  colección  completa  de  documentos  franceses.  La  España, 
á su  vez,  que  posee  monumentos  varios  de  compilación,  ha  levantado 
uno  moderno  del  propio  género  : una  Junta  de  literatos  españoles,  que 
animó  el  célebre  estadista  Pacheco,  promovió  la  idea  de  formar,  y en  gran 
parte  lo  ha  realizado  con  el  apoyo  del  Gobierno  y la  cooperación  del  pue- 
blo españoles,  una  Colección  de  documentos  inéditos  relativos  al  descubri- 
miento, conquista  y colonización  de  posesiones  españolas  en  América  y 
Oceania.  Los  Estados  Unidos  de  América  poseen  su  hermosa  y vastísima 
Colección  de  documentos  de  Estado,  que  prosigue  al  compás  del  progreso 
de  aquel  país  gigante.  Y como  otros  pueblos  civilizados  del  globo,  las 
nuevas  Naciones  soberanas  establecidas  en  donde  habia  colonias  de  Es- 
paña en  el  Nuevo  Mundo,  poseen  hoy  la  obra  monumental  cuya  edición 
ha  costeado  el  Tesoro  de  la  Nación  venezolana,  libro  que  se  refiere  á 
épocas  desde  tiempos  remotos  hasta  el  año  de  1830,  y cuyo  modesto 
título  es ; Documentos  para  la  historia  de  la  vida  publica  del  Libertador 
de  Colombia,  Perú  y Bolivia,  aunque  por  su  contenido  son  los  Anales 
de  Hispano- América. 

No  se  ha  escrito  aún  la  historia  de  Venezuela  en  lo  que  toca  á su 
condición  de  pueblo  soberano  é independiente  desde  1830  en  que,  rom- 
piendo por  su  parte  la  Unidad  colombiana  á que  estuvo  ligada  por  el 
pacto  constituyente  de  1831,  se  reconstituyó  en  Estado  separado,  que 
filé  pronto  la  República  de  Venezuela,  y luego,  lo  que  es  hoy,  los  Estados 
Unidos  de  Venezuela. 

Decimos  que  no  se  ha  escrito  la  historia  de  Venezuela  porque,  libros 
como  los  de  Restrepo,  Yánes,  Larrazábal  y otros  á su  tenor,  ó se  refieren 
solamente  ála  revolución  y guerra  de  independencia  hasta  1836  y á la 
administración  política  de  Colombia  hasta  1830  ; ó la  premura  del  tiem- 
po ú otra  causa  no  permitió  sino  diminutas  relaciones  respecto  de  Vene 
zuela  como  parte  integrante  de  la  gran  República : Montenegro  en  su 
Geografía  general  no  abarcó  más  allá  del  año  de  1836  ; y Baralt  en  su 
Resúmen  de  la  Historia  de  Venezuela  no  pasó  del  año  de  1837,  cuando 


9 — 


éste  como  aquel  se  refirió  á Venezuela  en  su  categoría  de  autoridad  so- 
berana. Y la  gran  Colección  de  DoGumentos para  la  historia  de  la  vida 
publica  del  Libertador  de  Colombia^  Perú  y Bolivia^  de  Blanco  y Az- 
purúa,  editada  recientemente,  si  bien  es  una  especie  de  océano  de  datos 
históricos  de  las  nacioues  neo-latino-americanas,  en  que  está  Venezuela 
\ como  uno  de  los  Departamentos  colombianos,  se  extiende  solamente  hasta 
el  año  de  1830. 

Y podemos  añadir — ■ que  los  libros  de  Larrazábal,  Montenegro 
y Baralt,  que  hemos  antes  citado,  no  están  ‘ exentos  de  merecer 
á la  par  de  otros  escritos  de  su  género,  la  sospecha,  si  no  de  par- 
ciales, tratando  de  algunos  de  los  principales  personajes  y de  varios  suce- 
sos contemporáneos,  á lo  ménos  de  poco  graves,  de  poco  severos 
en  las  apreciaciones  de  hechos  tildados  justamente  como  errores  pu- 
nibles; errores  que  son  ingénitos  en  el  hombre  publico,  y que  no 
pocas  veces  de  su  conocimiento,  por  medio  de  la  publicidad  histó- 
rica, derivan  los  pueblos  útiles  enseñanzas. 

Además : las  historias  ménos  dignas  de  fe  y de  crédito,  son 
aquellas  que  se  escriben  bajo  el  imperio  de  los  protagonistas  ó 
principales  personajes:  ó que  se  alejan  mucho  de  la  época  en  que 
ocurrieron  los  sucesos.  En  el  primero  de  esos  casos  están  algunos 

libros  de  historia  venezolana,  y principalmente  los  de  Montenegro 
y Baralt. 

Desde  luego  viene  la  persuasión  de  que  si  no  ha  llegado  la 
oportunidad  propicia  para  escribir  la  historia  genuina  de  Venezue- 
la, suple  á ésta  una  Coleocion  de  documentos  auténticos  compilados, 
ordenados  é ilustrados  con  probidad  y patriotismo  ; Colección  que, 
por  otra  parte,  es  interesante  para  los  Anales  patrios,  porque  ella 
en  sí  es  la  historia,  sin  que  sea  Pospechada  de  haberse  el  autor 
atemperado  á las  exigencias  de  una  actualidad  política  militante, 
pues  el  compilador  no  hace  apreciaciones,  no  critica  los  sucesos,  no 
abre  juicio  histórico,  sino  simplemente  inserta  el  documento  cuyo  con- 
tenido hable  por  sí  y para  todos,  sirviendo  de  material  y de  fuen- 
te para  la  pluma  de  los  Bivios,  Tácitos  y Salustios  cuando  llegue 
a oportunidad. 

TOMO  I 2 


10  — 


Hasta  aliora  los  Fastos  de  Venezuela  se  encuentran  incomple- 
tos y sin  método  conveniente  en  las  hojas  periódicas  de  varias  épo- 
cas, en  expedientes  inéditos  de  los  archivos  públicos,  y en  algunos 
archivos  privados,  con  el  riesgo  de  no  ser  útiles  á la  historia,  por- 
que no  están  al  alcance  de  los  escritores  contemporáneos,  ó porque 
el  tiempo  y la  incuria  los  reducen  á polvo,  con  muy  grave  pérdida 
para  aquella. 

Por  eso  queremos  prestar  á nuestra  patria  un  nuevo  servicio. 
Queremos  dejarle  una  compilación  de  datos  históricos  esmerada  y lo 
más  completa  posible  para  sus  páginas  políticas,  militares,  diplomá- 
ticas, parlamentarias,  eclesiásticas  y demás  ramos  de  su  ad- 
ministración pública  desde  1830  hasta  la  actualidad,  y que  sirva  de 
base  sólida  y de  fuente  pura  y permanente  en  que  tomen  la  ver- 
dad histórica  los  futuros  historiadores. 

Al  acometer  tan  ardua  y extensa  empresa,  nos  anima  en  pri- 
mer término,  la  circunstancia  de  tener  la  práctica  y también  la  luz 
que  nos  ha  dejado  nuestra  dilatada  y permanente  consagración,  du- 
rante un  cuarto  de  centuria,  á la  colaboración  en  los  trabajos  his- 
tóricos del  amigo  de  grata  y muy  respetable  memoria, — el  Gleneral 
José  Félix  Blanco,  y las  tareas  que  tuvimos  que  continuar  des- 
pués de  la  muerte  de  este  Ilustre  Prócer,  consagradas  á la  obra 
con  que  hemos  querido  enriquecer  las  letras  y la  historia  america- 
nas ; y es  también  un  elemento  para  la  nueva  y muy  ardua  empre- 
sa que  hemos  acometido,  el  hecho  de  haber  sido  testigos  de  mu- 
chos acontecimientos  de  la  patria  desde  nuestra  adolescencia  hasta  el 
año  de  1835;  como  fuimos  desde  allí  actores  en  diversos  rmios  de 
la  administración  pública  venezolana  y en  los  sucesos  á las  veces 
adversos  de  la  Kepública. 

Nos  proponemos  que  los  Anales  de  Venezuela,  cuya  compilación 
emprendemos,  sean  una  vasta  Colección  de  documentos  políticos  é histó- 
ricos correspondiente  á la  vida  nacional  de  Venezuela  desde  1830  y en 
adelante  hasta  la  época  actual;  obra  á la  cual  incorporaremos  algunos 
datos  del  propio  género  de  pueblos  hermanos,  que  tengan  conexión  ó 
enlace  con  asuntos  venezolanos  de.  la  propia  época.  Tales  documentos 


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serán  insertados  por  orden  estrictamente  cronológico,  precedido  cada  uno 
de  ellos  de  un  sumario,  con  las  necesarias  notas  y adiciones  de  referencia, 
esclarecimiento  é ilustración : tendrá  cada  tomo  un  índice  cronoló- 
gico tan  detallado  que  será  por  sí  solo  un  tratado  de  las  materias  que 
contiene  el  volúmen,  lo  cual  ha  de  facilitar  el  estudio  y la  consulta 
del  libro. 

Para  empresa  tan  colosal,  como  que  ella  comprende  cinco  dé- 
cadas, mayor  aún  que  la  de  los  Documentos  para  la  histovia  de 
la  mda  pública  del  Libertador  de  Colombia^  Perú  y Dolivia^  que  solo 
comprende  para  lo  principal  cuatro  lustros  y á que  hemos  podido 
dar  feliz  remate,  contamos  con  un  inmenso  archivo  que  ha  forma- 
do en  dilatados  años  nuestra  perseverancia,  estudiando  en  archivos 
particulares,  registrando  depósitos  públicos,  algunos  entregados  á la 
injuria  del  tiempo  y de  la  incuria,  solicitando  datos  importantes 
denti'Q  y fuera  de  la  capital  y de  la  República,  comprando  á par- 
ticulares documentos  útiles,  algunos  únicos  é inéditos,  que  los  poseedo- 
res adquirieron  con  dificultad  y de  que  no  han  querido  deshacerse  sin  ven- 
tajas. Estos  materiales  ya  adquiridos,  con  los  que  en  el  curso  de  la  edi- 
ción esperamos  adquirir,  vendrán  á formar  la  gran  compilación  de  los 
Anales  de  Venezuela.  Y el  estudio  de  los  asuntos,  que  venimos 
haciendo  en  la  ordenación  ó impresión  de  esta  obra,  nos  dará  materia 
y conocimientos  para  formar  separadamente,  y dar  luego  á la  estam- 
pa, una  serie  de  Biografías  de  los  hombres  más  conspicuos  en  la 
administración  pública  de  Venezuela,  como  guerreros  ilustres,  hábi- 
les políticos,  oradores  elocuentes,  diplomáticos  eminentes,  lumbreras 
de  nuestra  Iglesia  y administradores  probos;  sin  que  falte  en  esas 
piezas  biográficas  la  constancia  de  los  errores  que  no  pudieron  dejar 
de  cometer  nuestros  Próceros  y servidores  públicos  ; errores  que,  cri- 
ticados ahora  con  buen  sentido  y patriotismo,  y conocidos  mañana 
por  nuestros  hijos,  servirán  de  lecciones  útiles  en  el  porvenir. 

Ahora — para  dar  cima  á esta  empresa  con  la  publicación  de  los 
Anales  de  Venezuela,  lo  que  no  podria  verificarse  con  solo  el 
peculio  privado,  contamos  con  la  cooperación  del  Gobierno  patrio 
que  ha  considerado  importante  nuestra  obra,  y de  conveniencia  acó- 


— 12 


gerla,  mandando  que  los  gastos  que  causen  la  impresión  y encuader- 
nación del  libro,  se  bagan  por  el  Tesoro  Nacional  venezolano  ; con 
lo  cual  el  Ilustre  Americano,  General  Guzman  Blanco,  Presidente 
de  los  Estados  Unidos  de  Venezuela,  da  una  nueva  prueba  de  ilustración 
y ánimo  progresista  que  le  ban  distinguido  como  hombre  de  Estado 
y como  bábil  administrador  de  los  grandes  intereses  de  la  patria. 

R.  Azpueúa. 


Carácas — 1877. 


INTRODUCCION. 


Los  documentos  para  la  Historia  de  Venezuela  en  su  calidad 
de  antigua  colonia  de  la  Península  occidental  de  Europa,  desde  tiem- 
pos rémotos  hasta  el  año  de  1810,  y de  pueblo  en  lucha  por  su  eman- 
cipación política  hasta  que  la  obtuvo  por  completo  en  el  de  1821, 
y todo  lo  referente  á su  existencia  nacional  como  uno  de  los  tres 
grandes  Departamentos  de  la  hermosa  Kepública  de  Colombia  hasta 
fines  de  1829 ; son  datos  que  se  encuentran  copiados  en  las  once 
rail  páginas  de  los  catorce  tomos  de  la  obra  titulada  “ Documentos  pa- 
na LA  HISTOEIA  DE  LA  VIDA  PUBLICA  DEL  LlBERTADOE  DE  CoLOMBIA, 

Peeú  y Solivia,  ” cuya  edición  hemos  terminado  en  el  corriente 
año  de  1877. 

Aún  sin  otra  circunstancia  que  la  expresada  en  el  párrafo  an- 
terior, precisamente  ha  de  eslabonarse  aquella  obra  con  el  presente  li- 
bro, que  contiene  los  documentos  para  la  historia  de  la  Sepú- 
blica  de  Venezuela  desde  el  principio  del  año  de  1830  en  que 
comenzó  en  forma  regular  su  condición  autonómica,  su  vida  na- 
cional independiente,  cuya  importancia  ha  llegado  á altas  propor- 
ciones de  riqueza  é ilustración,  enrobustecidas  en  cinco  décadas  de 
administración  propia. 

La  separación  de  todas  las  comarcas  que  componían  el  antiguo 
Departamento  venezolano,  de  la  Unidad  colombiana,  separación  de 
la  cual  se  columbraron  presagios,  temprano,  desde  1821,  como  se  sin- 


14  — 


tierou  muy  luego  los  accidentes  que  violentaban  la  descomposición 
en  1826,  comenzó  á efectuarse  desde  Noviembre  de  1829,  sirviendo 
como  un  punto  firme  para  el  apoyo  de  la  palanca  revolucionaria 
del  30  de  Abril,  la  célebre  carta  fecba  en  Guayaquil  á 13  de 
Setiembre  de  29  del  Libektadoe  para  el  General  José  A.  Páez,  y 
la  no  ménos  célebre  circular  del  Gabinete  de  Bogotá,  librada,  de 
orden  de  aquel  bien  intencionado  Magistrado,  en  pro  de  la 
libertad  eleccionaria  de  los  colombianos,  en  16  de  Octubre  del  mis- 
mo año  29. 

Por  la  circunstancia  que  dejamos  apuntada  se  puede  aseverar — 
que  la  vida  independiente  de  Venezuela  comenzó  de  hecbo  en  el 
penúltimo  mes  de  1829  ; y por  eso  deberíamos  dar  principio  á la 
presente  Colección  de  documentos,  con  los  que  se  refieren  al  movi- 
miento separatista  que  rompió  la  Unidad  colombiana  desde  ese  año, 
tales  como  la  carta  de  13  de  Setiembre  y la  circular  de  16  de  Oc. 
tubre  citadas,  y los  pronunciamentos  de  los  pueblos  venezolanos 
desligándose  de  la  Nueva  Granada  y del  Ecuador,  desconociendo  la 
autoridad  de  Bolívae,  negando  obediencia  al  Gobierno  de  Colom- 
bia, y permitiendo  al  General  Páez  el  ejercicio  del  Poder  absoluto 
en  Venezuela ; pronunciamientos  que  se  levantaron  en  las  ciudades, 
villas  y aldeas  del  antiguo  Departamento  venezolano  desde  el  dia  17  de 
Noviembre  de  1829.  Pero  estos  datos  en  lo  correspondiente  basta  31  de 
Diciembre  de  ese  año,  que  mencionaremos,  puntualizándolos  para  constan 
cia,  en  el  curso  de  esta  Colección,  se  encuentran  ya  insertos  íntegramente 
en  su  oportunidad  cronológica  como  que  correspoden  á época  colombiana, 
en  los  tomos  XIII  y XIV  de  la  obra  “ documentos  paea  la  histoeia  de 

LA  VIDA  PÚBLICA  DEL  LIBEETADOE  DE  COLOMBIA,  PEEÚ  Y BOLIVIA,  ” por 

Blanco  y Azpurüa  ] siendo  esta  una  circunstancia  más  y muy  especial  que 
enlaza  aquel  libro  con  el  presente,  y que  convendrá  se  tenga  en 
cuenta  por  todo  bistoriador  futuro  al  tratar  de  la  vida  nacional 
de  Venezuela. 


Carácas,  1877. 


DOCUMENTOS 

PAEA  LA  HISTORIA  DE  TENBZÜELA  DESDE  EL  AÑO  1830. 


1. 

PAPAS  QUE  SEGUÍT  EL  DOGMA  CATÓ- 
LICO FUEKON  CABEZA  VISIBLE  DE 
LA  IGLESIA  DE  VENEZUELA  DESDE 
EL  AÑO  DE  1499,  EN  QUE  FUERON 
DESCUBIERTAS  SUS  COMARCAS  COAI- 
PRENDIDOS  LOS  LÍAIITES  DE  CURIA- 
NA Ó COSTA  DE  CORO,  HASTA  EL  AÑO 
DE  1830,  EN  QUE  SE  SEPARÓ  DEL 
RESTO  DE  COLOMBIA. 


Alejandro  VI  desde  el  año  de  1492. 
En  1503  Pío  III. 

1503  Julio  II. 

1513  León  X. 

1522  Adriano  VI. 

1523  Clemente  VIL 
1534  Pablo  III 
1550  Julio  III. 

1555  Marcelo  II. 

1555  Pablo  IV. 

1559  Pió  IV. 

1566  Pío  V. 

1572  Grregorio  XIII. 

1585  Sixto  V. 

1590  Urbano  VII. 

1590  Grregorio  XIV. 

1591  Inocencio  IX. 

1592  Clemente  VIII. 

1605  León  IX. 

1605  Pablo  V. 

1621  Gregorio  XV. 

1623  Urbano  VIII. 


1644  Inocencio  X. 

1655  Alejandro  VII. 

1667  Clemente  IX. 

1670  Clemente  X. 

1676  Inocencio  XI. 

1689  Alejandro  VIII. 

1691  Inocencio  XII. 

1700  Clemente  XI. 

1721  Inocencio  XIII. 

1724  Benedicto  XIII. 

1730  Clemente  XII. 

1740  Benedicto  XIV. 

1758  Clemente  XIII. 

1769  Clemente  XIV. 

1775  Pío  VI. 

1800  Pío  vil 
1824  León  XII. 

1829  Pío  VIH. 

2. 

PRELADOS  QUE  II A TENIDO  LA  CAPI- 
TAL DE  VENEZUELA  DESDE  1535 
EN  SU  RÉGIMEN  COLONIAL,  EN  LA 
ÉPOCA  DE  LA  REVOLUCION  Y GUE- 
RRA DE  INDEPENDENCIA,  Y MIÉN- 
TRA8  FUÉ  UNA  SECCION  DE  LA 
REPÚBLICA  DE  COLOMBIA  HASTA 

1830. 


Obispos  y Arzobispos  do  Venozmla. 

1. °  Don  Rodrigo  de  las  Bastidas, 
electo  en  1535. 

2. *  Don  Miguel  Gerónimo  Balles- 
teros, en  1543. 


10 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


3. “  Don  Fray  Pedro  de  Agreda, 
en  1558. 

4. '’  Don  Fray  Juan  Manianillo, 
en  1582. 

5. “  Don  Fray  Diego  Salinas,  en 
1600. 

6. °  Don  Fray  Pedro  Martin  Palo- 
mino, en  1601. 

7. ®  Don  Fray  Pedro  de  Ona,  en 
1601. 

8. ®  Don  Fray  Antonio  de  Alcega, 
en  1604. 

9. ®  Don  Fray  Juan  de  Boliorques, 
en  1610. 

10. ®  Don  Fray  Gonzalo  de  Angu- 
lo, en  1617. 

11. ®  Don  Juan  López  Agurto  de 
la  Mata,  en  1634. 

12. ®  Don  Fray  Mauro  de  Tovar, 
en  1639. 

13. ®  Don  Fray  Alonso  Briceño, 
en  1659. 

14. ®  Don  Fray  Antonio  González 
de  Acuña,  en  1676. 

15. ®  Dr.  Don  Diego  de  Baños  y 
Sotomayor,  en  1684. 

16. ®  Don  Fray  Francisco  del  Rin- 
cón, en  1711. 

17. ®  Don  Juan  José  de  Escalona  y 
Calatayud,  en  1719. 

18. ®  Don  José  Félix  Yalverde,  en 
1731. 

19. ®  Don  Juan  García  Padiano, 
en  1742. 

20. ®  Don  Manuel  Bretón,  en  1749. 

21. ®  Don  Manuel  Machado  y Lu- 
na, en  1750. 

22. ®  Don  Francisco  Julián  Anto- 
lino,  en  1753. 

23. ®  Don  Miguel  Argüelles,  en 
1756. 

. 24®,  Don  Diego  Antonio  Díaz  Ma- 
droñero,  en  1757. 

25. ®  Don  Mariano  Marti,  en  1770. 

26. ®  Don  Juan  Antonio  Viana,  en 
1792. 

27. ®  Don  Francisco  Ibarra,  primer 
Arzobispo  en  1804, — 1798. 

28. ®  Don  Narciso  Coll  y Prat,  en 
1807. 

29. ®  Dr.  Ramón  Ignacio  Méndez, 
en  1828. 


3. 


LA  UNIVERSIDAD  DE  CARACAS  COMO 
UNIVERSIDAD  REAL  Y PONTIFICIA 


INAUGURADA  EN  LA  CAPILLA  DEL 
SEMINARIO  DE  SANTIAGO  DE  LEON 
DE  CARACAS  EN  EL  AÑO  DE  1725. — 
PARTE  DE  SUS  ANALES  DESDE 
AQUELLA  FECHA  HASTA  1830. 


El  primer  Rector  de  la  Real  y 
Pontificia  Universidad,  fué  el  Sr.  Dr. 
Don  Francisco  Martínez  de  Porras  : 
Vícerector,  el  Dr.  Don  Gerónimo  de 
Rada  : Secretario  el  Dr.  Don  José 
Felipe  Martínez ; y Administrador, 
el  Dr.  Don  José  Francisco  Onsibe- 
ros.  Fué  el  primer  Cancelario  ó 
Juez  de  estudios,  el  Pro.  Dr.  Don 
Blas  Airaiz. 

Se  establció  la  Universidad  con 
las  siguientes  cátedras  y profesores  : 

Teología  de  prima:  Dr.  Antonio 
de  Tovar  y Baños. 

Teología  de  vísperas  : Dr.  Geróni- 
mo de  Rada. 

Cánones : Dr.  Agustín  Istúrriz. 

Instituto  de  leyes  : Dr.  Angel  Ba- 
rreda. 

Teología  moral:  Dr.  José  Ma- 
chado. 

Filosofía:  Dr.  Francisco  Gómez 
Castro. 

Medianos  y mayores  : Dr.  Francis- 
co de  Várgas. 

Gramática  de  menores  : Dr.  Fran- 
cisco de  la  Vega. 

Música : Francisco  Pérez  Cama- 
cho. 

Luego  se  aumentaron  los  estudios 
universitarios  con  las  clases  de  es- 
critura, filosofía  escolástica  de  do- 
minicos, medicina  y mínimos  de  gra- 
mática. 

Las  constituciones  por  las  cua- 
les se  regia  la  Universidad,  se  fue- 
ron formando  consecutivamente,  has- 
ta que  fueron  aprobadas  por  Real 
Cédula  de  8 de  Mayo  de  1727. 

Distinguíanse  en  éstas  la  jurisdic- 
ción académica  y absoluto  gobierno 
de  la  Universidad,  privativamente 
competente  al  Rector  y Claustro 
de  ella  ; excluyéndose  expresamen- 
te para  evitar  controversias,  la  ju- 
risdicción é intervención  que  los  es- 
tatutos del  Seminario  daban  á los 
Provisores  en  la  provisión  de  cáte- 
dras y demás  actos  ; reservándose 
solamente  la  de  los  Obispos  por  sí 
mismos,  en  cuanto  al  nombramien- 


ANxiLEí  DE  VENEZUELA. 


Í7 


to  de  Rector  que  les  tocaba  por  los 
estatutos  del  Seminario,  con  la  con- 
dición de  que  hubiese  de  ser  preci- 
samente graduado  de  Doctor,  me- 
diante hallarse  erijido  ya  en  Uni- 
versidad y haber  de  conferir  los 
grados. 

Esta  dependencia  en  que  quedó  el 
Rectorado  de  la  Universidad  uni- 
damente al  del  Seminario,  y no  sin 
confusión  de  algunas  otras  cons- 
tituciones de  aquella  con  los  esta- 
tutos de  este,  dió  motivo  á que  no 
solo  los7  Obispos  sino  también  sus 
Provisores  se  mezclasen  en  los  asun- 
tos de  la  Universidad,  teniendo  en 
el  gobierno  de  esta  tal  influjo  y ma- 
nejo, que  les  proporcionaba  la  su- 
bordinación del  Rector,  casi  del 
mismo'  modo  que  si  permaneciera 
el  Colegio  mero  Seminario.  De 
aquí  resultaron  notables  perjuicios 
á la  Universidad,  orijinándose  las 
ruidosas  controversias  entre  el  Obis- 
po y el  Gobernador,  de  que  se  ha- 
ce referencia  en  la  real  cédula  ex- 
pedida en  Buen  Retiro  el  7 de  Ju- 
lio de  1737.  Con  tal  motivo,  el  Rei 
designó  la  dignidad  de  Maestre- 
escuela de  la  Iglesia  Catedral,  pa- 
ra que  el  que  la  obtuviese  presidie- 
se los  estudios  de  la  Universidad  y 
su  conservación,  y confiriese  los 
grados,  por  pertenecerle  privativa- 
mente por  Derecho  canónico  y leyes, 
ejerciendo  la  cancelaría,  y la  juris- 
dicción académica,  según  y como  la 
usaba  y ejercía  el  Maestre-escuela 
de  Salamanca,  con  absoluta  inhibi- 
ción de  la  diocesana  del  Rectoj’,  Obis- 
po, y de  toda  intervención  y mezcla 
de  éste  en  las  causas  y negocios  de 
la  Universidad;  reservándosele  úni- 
camente ad  Ínterin  el  nombramiento 
de  Rector. 

Estas  disposiciones  se  encuentran 
ampliamente  expresadas  en  las  rea- 
les cédulas  de  (5  de  Noviembre  de 
1740  y 4 de  Octubre  de  1784,  en  eje- 
cución de  las  cuales  se  elijió  en  17 
de  Enero  de  1786  al  Doctor  don  José 
Domingo  Blanco,  de  estado  laico. 
Rector  de  la  Universidad,  conforme 
al  capitulo  12  de  la  citada  última 
1‘eal  cédula;  disponiéndose  que  el 
Rector  de  la  Universidad  fuese  elec- 
to en  lo  sucesivo  de  entre  los  miem- 
bros de  su  claustro  y declarándose 

Tomo  i 3 


incompatible  con  el  Rectorado  y Vi- 
ceiectorado  del  Seminario. 

Las  clases  primeramente  estable 
cidas  tuvieron  por  renta  anual  la  si- 
guiente: la  de  música,  las  dos  de  la 
tin,  cada  una  ciento  cincuenta  pe 
sos,  pagándose  los  doscientos  pesos 
de  las  cajas  reales  y el  resto  por  el 
Colegio:  la  de  íilosofía,  dotada  con 
ciento  cincuenta  pesos,  la  de  teo- 
logía escolástica  y moral  y las  restan 
tes  no  tenian  renta  fija;  pero  proyec- 
taba el  Prelado  dotarlas  con  ia  suma 
de  trescientos  pesos  para  todas  ellas 
por  lo  ménos,  y aumentar  las  cpre 
parecieren  necesarias. 

Estas  cátedras  y las  cuatro  que 
después  se  crearon  á expensas  de 
la  Universidad,  continuaron  con 
aquella  corta  asignación,  sin  que  por 
parte  del  Colegio  se  hubiese  coope- 
rado á aumentarla,  y el  pequeño 
adelanto  que  tuvieron  en  sus  dota- 
ciones, se  debió  á la  Universidad  con 
el  ahorro  de  sus  propinas  y otras 
obvenciones  desde  el  año  de  1750 
en  que  ella  veriflcó  la  primera  im 
posición  á censos  del  capital  de  tres 
mil  pesos,  sin  saberse  ni  poderse  ave 
riguár  en  qué  se  consumiesen  las 
iguales  ó mayores  obvenciones  que 
tuvo  en  todo  el  tiempo  anterior  á la 
cancelaría;  y solo  se  juzga  que  se  gas- 
taran en  los  preparativos  yjara  inau- 
gurarse, que  debiendo  ser  propios 
del  Seminario,  los  costeó  todos  la 
Universidad,  y en  el  adorno  del  al- 
tar mayor  de  la  capilla  del  Semina- 
rio mismo,  que  le  costó  á aquella 
la  suma  de  ochocientos  pesos  que 
tuvo  que  distraer  de  los  cuatro  mil 
ciento  tres  pesos  que  hal:)ia  donado, 
y reservar  trescientos  tres  pesos  pa- 
ra los  demas  gastos  que  ocurriesen, 
imponiendo  á censo  sólo  los  dichos 
tres  mil  pesos,  cuyos  réditos  de  cien- 
to cincuenta  pesos  distribuyó  en  el 
mismo  claustro  entre  las  cátedras 
primitivas,  en  esta  forma:  veiiiticin 
co  pesos  para  la  cátedra  de  meno 
res:  veinticinco  ¡)ara  la  de  mayo 
res:  veinticinco  á la  de  filosofía: 
veinticinco  á la  de  teología  de  prima; 
y los  cincuenta  restantes  á la  de  leo 
iogía  de  vísperas. 

Algunas  de  las  expresadas  clases 
tenian  dotación  antigua  y moderna, 
como  consta  del  siguiente  cuadro: 


18 


ANALES  DE  VENEZUELA 


AXALES  DE  VENEZUELA. 


19 


Como  se  ve,  el  Seminaiio  contri- 
buía al  sostenimiento  de  la  Univer- 
sidad con  solo  la  renta  de  216  pe- 
sos 1 real  veintitrés  y nn  quinto 
maravedís. 

El  capital  de  14.27.9  pesos,  impor- 
tante de  los  censos,  particularmente 
imj)uestos  para  la  dotación  de  las 
clases  referidas,  fué  con  el  que  se 
inauguró  la  Universidad,  según  cons- 
ta de  la  misma  real  cédula  de  erec- 
ción y documentos  concernientes ; 
los  cuales  réditos  de  730  pesos  6 
reales  y 10  y un  cuarto  maravedís, 
son  los  que  constituyen  las  antiguas 
dotaciones  á que  se  refiere  el  prece- 
dente cuadro.  Y los  .900  pesos  de 
dotaciones  modernas,  que  indica  el 
mismo  cuadro,  fueron  procedentes 
de  una  capellanía  por  igual  suma 
impuesta  por  Don  Luis  Fernández 
de  Fuenmayor,  en  favor  de  la  cátedra 
de  teología  de  jDrima. 

En  este  estado  se  encontraba  la 
Universidad,  cuyas  escasas  rentas  no 
le  permitian  organizar  y perfeccionar 
los  estudios  en  las  diversas  Faculta- 
des, aun  en  las  más  importantes,  sin 
embargo  del  esmero  de  los  catedrá- 
ticos que  regentaban  las  expresadas 
cátedras.  Penetrado  el  claustro  de 
la  necesidad  de  ensanchar  los  estu- 
dios de  la  mejor  manera  posible,  y 
de  remunerar  debidamente  á los  pro- 
fesores, acordó  formar  nuevas  cons- 
tituciones y arbitrar  recursos,  diri- 
giéndose con  tal  objeto  al  Rei  para 
alcanzarlo.  En  4 de  Octubre  de 
1784  se  dispuso  por  real  cédula  el 
nuevo  plan  de  rentas  y estableci- 
miento de  otras  cátedras,  que  de 
conformidad  con  la  solicitud  del 
claustro  se  había  hecho.  En  efecto, 
se  mandaron  establecer  : una  clase 
de  filosofía  para  que  con  las  dos  an- 
tiguas se  completase  el  curso  de 
tres  años,  en  que  sin  atraso  ni  pér- 
dida de  tiempo  pudiesen  entrar  á 
oir  estas  lecciones  cada  año  los  que 
se  hallasen  hábiles  para  ello  : dos 
de  Leyes  ó Derecho  civil  patrio,  para 
que  con  la  antigua  fuesen  tres  las  de 
esta  Facultad  y con  ellas  se  comple- 
tase el  curso  necesario  para  gra- 
duarse de  Bachiller;  dos  de  cánones, 
para  que  con  la  existente  fuesen 
tres,  distribuyéndose  entre  ellas  el 
curso  neeesario  para  el  grado  de 


Bachiller : dos  de  medicina,  para 

que  con  la  e.xistente  fuesen  tres 
las  de  esta  Facultad,  abrazando  su 
enseñanza  la  anatomía,  cirujía  y la 
farmacia  para  obtener  los  grados 
correspondientes  ; y otra  de  mate- 
máticas elementales  y mixtas,  dis- 
tribuida su  enseñanza  en  términos 
de  poder  conferirse  grados  en  esta, 
ciencia. 

Con  las  rentas  indicadas,  con  el  ca- 
pital de $4.091.4  rs.  délas  tempoiali- 
dades  de  los  religiosos  expulsos,  y de 
otras  mas  creadas  en  virtud  de  nue- 
vas disposiciones  reales,  montaron 
las  rentas  de  la  Universidad  á la  su- 
ma de  $ 8.170.2  rs.  sencillos,  sin 
incluir  los  $ 200  anuales  con  que 
contribuía  la  Real  Hacienda  jmra  las 
clases  de  latín,  por  deber  quedar 
exonerada  de  este  pago  tan  luego  co- 
mo se  pudiesen  dotar  estas  cla- 
ses. 

Conforme  á los  estatutos  de  la 
Universidad,  ésta  había  de  tener  y 
respetar  perpetuamente  por  sus  pa- 
tronos á los  Reyes  católicos  de  Espa- 
ña, sus  antiguos  fundadores,  bajo  cu- 
ya protección,  dependencia  y juris- 
dicción había  de  estar  siempre  regi- 
da y gobernada  por  las  autoridades 
ó funcionarios  que  en  todo  tiempo 
designaran  y constituyeran  para  su 
inmediato  régimen  y gobierno,  direc- 
ción y presidencia  de  sus  estudios, 
colación  de  grados  y conocimiento 
de  sus  causas,  por  medio  de  la  dig- 
nidad de  Maestre-escuela  de  la  Santa 
Iglesia  Catedral  de  Caracas,  bajo  el 
nombre  de  Cancelario,  Conservador 
y Juez  académico,  conforme  á la  real 
cédula  de?  de  julio  de  1737. 

La  Universidad,  en  virtud  de  las 
misínas  constituciones,  conserva  el 
título  y advocación  de  regia  y pon- 
tificia Universidad  del  Colegio  de 
Santa  Rosa  de  Lima  de  Caracas,  con 
que  se  denominó  desde  que,  por  gra- 
cia y concesión  de  los  católicos  Reyes 
de  España  y aprobación  de  la  Silla 
Apostólica,  fué  erigido  y convertido 
en  ella  dicho  Colegio,  adoptando  por 
especiales  pati'onos  y protectores  de 
sus  estudios  á la  gloriosa  Santa,  al 
angélico  Doctor  Santo  Tomas  de 
Aquino,  y á la  Inmaculada  Concep- 
ción de  María. 

El  ilustre  Dr.  Juan  José  Escalona 


20 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


y Calatayud,  oriundo  de  la  Rioja, 
Doctor  en  Teología  de  la  célebre  Uni- 
versidad de  Salamanca  y digno  Pre- 
lado de  esta  diócesis,  varón  lleno  de 
ciencia,  y notable  por  su  virtud  y 
caridad  con  los  pobres,  í'ué  el  que 
formó  los  estatutos  de  la  real  y pon- 
tiiicia^  Universidad,  estableciendo 
una  cátedra  de  Cánones  y otra  de 
Lejms.  por  cuyos  estudios  trabajó 
con  especial  interes.  Este  mismo 
Obispo  formó  la  regla  de  coro  de  la 
Santa  Iglesia  Catedral,  lioi  Metro- 
politana de  Caracas,  que  es  la  que 
rige. 

Conforme  alas  constituciones  de 
la  Universidad,  se  obligaba  turno  ri- 
guroso de  Doctores  secular  y ecle- 
siástico para  el  Rectorado  de  la  mis 
ma,  y se  prohibia  de  una  manera 
expresa  que  pudiesen  ser  elegidos 
para  desenqjeñar  este  destino  los 
Doctores  en  medicina,  y aun  los  en 
teología  y ámbos  derechos,  siendo 
regulares. 

TI 

Bajo  tales  reglas  siguió  su  marcha 
la  Universidad,  con  más  ó menos  pe- 
queñas mejoras,  durante  la  domina- 
ción colonial,  hasta  que  llegó  el  dia 
en  que  deíinitivamente  Venezuela  li- 
jó ’sus  destinos  como  nación  inde- 
pendiente 3"  soberana. 

En  22  de  Enero  de  1827  se  ocupó 
el  claustro  pleno  de  la  considera- 
ción 3^  cum])l imiento  de  un  decreto 
del  Libertador  Simón  Bolívar,  de  la 
misma  fecha  en  que  derogó  las 
referidas  Constituciones  universita- 
rias en  lo  referente  al  Rectorado  de 
la  Universidad,  declarando  elegibles 
para  este  empleo  á cualesquiera  de 
los  Doctores  de  su  gremio  y claustro. 

Animado  el  libertador  de  mi  espí- 
ritu de  progreso,  amante  délas  le- 
tras, 3^  deseoso  de  dar  el  ma3'or  lus- 
tre y ensanche  á los  estudios  en  esta 
Universidad,  en  donde  recibiera  las 
primeras  lecciones,  consagró  á ello 
todos  sus  esfuerzos,  no  omitiendo 
medios  ni  sacriíicios  yjara  engrande- 
cerla 3"  dotarla,  á iin  de  que  pu- 
diese con  ventajas  propagar  las  lu- 
ces en  todos  los  ramos  del  sabei- 
humano. 

En  efecto,  en  Agosto  de  1821  y 
Abril  de  1820.  decretó  la  extinción 


de  los  Conv^entos,  3'  destinó  sus 
bienes  y rentas  á la  educación. 
Por  estas  disposiciones  vinieron  á 
aumentar  las  rentas  de  la  Univer- 
sidad las  temporalidades  de  los  con- 
ventos de  San  Francisco,  San  Ja- 
cinto 3^  la  Merced,  que  existían  en 
esta  capital.  Los  capitales  á censos 
3"  gravámenes  que  á ellos  correspon 
dían,  montaron  á la  suma  de 
$ 222.440,01  centavos  fuera  de  las 
lincas  urbanas  3'  rurales  de  estos. 
El  cum])limLento  de  estas  disposicio- 
nes vino  á tener  efecto  más  tarde, 
por  los  esfuerzos  é interes  que  en 
ellos  tomara  uno  de  los  académicos 
que  en  su  período  rectoral  se  distin- 
guió por  su  amor  á la  causa  de  es- 
tudios y engrandecimiento  de  la 
Universidad..  Este  sabio  fué  el  Doc- 
tor Tomas  José  Sanavria,  del  cual  se 
hará  mención  en  las  épocas  en  que 
sirvió  con  ventaja  el  Rectorado  de 
la  Ilustre  Universidad. 

En  18  de  Marzo  de  1820  decretó  el 
Libertador  la  organización  3'-  arreglo 
de  la  instrucción  pública;  y,  en  eje- 
cución de  esta  le3g  deseando  dar  á 
la  Universidad  la  planta  mas  conve- 
niente y dotarla  de  la  manera  mas 
adecuada,  habiendo  oído  ántes  al 
claustro  pleno,  decretó  en  24  do  Ju- 
nio de  1827  los  estatutos  de  esta  Uni- 
versidad. En  ellos  estableció  las 
atribuciones  y deberes  del  claustro. 
Creó  las  juntas  particulares  ó claus- 
tros de  catedráticos ; la  de  los 
miembros  de  cada  Facultad.  Señaló 
la  forma  de  la  elección  de  Rector, 
sus  deberes  3"  derechos,  3^  la  del  \d- 
cerector.  Organizó  la  enseñanza  de 
las  materias  por  cátedras,  determi- 
nando el  tiempo  de  su  lectura.  Es- 
tableció y organizó  las  cátedras  de  la 
manera  siguiente  : dos  de  gramática 
latina,  una  de  lectura,  otra  de  teolo- 
gía 3"  metafísica,  gramática  general, 
lógica,  física  general  y particular, 
otra  de  matemáticas,  geografía  3- 
cronología,  una  de  ética  3"  derecho 
natural,  cuatro  de  medicina,  cuatro 
de  jurisprudencia  civil  3'  cuatro  de 
ciencias  eclesiásticas.  Para  cada  una 
de  estas  clases  estableció  en  dichos 
estatutos  la  manera  3"  forma  del  es- 
tudio de  las  materias  que  ellos  com- 
prenden. Estableció  los  certámenes 
públicos  disponiendo  que  los  hubie 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


21 


se  en  cada  año  en  todas  las  Facul- 
tades, desde  el  mes  de  Marzo  hasta 
el  iiltimo  de  Mayo.  Determinó  la 
época  y forma  en  que  debieran  veri- 
tica  rse  los  exámenes.  Reglamentó 
la  manera  de  confeiir  los  grados  aca- 
démicos y condecoraciones,  decla- 
rando que  los  grados  obtenidos 
en  todas  las  Universidades  de 
Colombia  eran  iguales  y habilitaban 
para  hacer  oposiciones  y obtener  cá- 
tedras con  solo  acreditar  debidamen- 
te el  grado.  Estableció  los  requisi- 
tos necesarios  para  recibir  en  cuales- 
quiera de  las  Facultades  los  grados 
correspondientes,  determinando  la 
contribución  que  habian  de  hacer  los 
que  optaran  á dichos  grados.  Esta- 
bleció los  requisitos  para  ser  incorpo- 
rados en  esta  Universidad  los  que 
obtuvieran  sus  grados  académicos 
en  país  extrangero.  Determinó  la 
manera  de  veriñcar  las  oposiciones 
á cátedras,  y estableció  los  deberes 
de  los  catedráticos  propietarios  y 
sustitutos.  Estableció  los  del  Secre- 
tario, Administrador  y Maestro  de 
ceremonias,  j de  los  empleados  su- 
balternos. 

En  cuanto  á las  rentas  de  la  Uni- 
versidad, las  organizó  conveniente- 
mente, declarando  ser  rentas  de  esta 
institución  : la  cantidad  de  doscien- 
tos pesos  anuales  con  que  ha  contri- 
buido la  Tesorería  desde  1..Ó9, 2 para 
las  cátedras  de  latinidad. 

La  de  1.091  7 i rs..  renta  anual  de 
las  temporalidades  de  los  ex-jesui- 
tas,  que  entraron  en  la  Tesorería 
nacional. 

La  renta  ñuctnante  correspondien- 
te á la  canongía  lectoral  suprimida 
que  pagaba  la  "tesorería  de  diezmos. 

Dos  mil  pesos  en  las  vacantes  ma- 
yores y menores  de  este  Obispado, 

?ue  pagaba  la  misma  tesorería  á la 
Jniversidad. 

La  cantidad  de  81.338,  rédito  del 
capital  de  8 20.760,4  rs.  de  las  rentas 
en  favor  de  la  Universidad. 

La  cantidad  de  § 700,4  rs.  rédito 
del  capital  de  815.487,  rentas  liti- 
giosas de  la  Universidad. 

Las  rentas  de  la  obra  pía  de  Chuao, 
después  de  cumplir  con  sus  gravá- 
menes. 

Las  de  la  obra  pía  de  Cata  con 
sus  agregados  de  la  hacienda  Miran- 


da y demas  que  le  acrecieron  poste- 
liormente  á su  fundación,  deducién- 
dose sus  gravámenes. 

La  hacienda  de  la  Concepción,  si- 
tuada en  Tácata,  que  fué  del  cana- 
rio José  Antonio':^Sánchez''í Castro,  y 
que  ya  habia  sido  adjudicada  á la 
Universidad  por  decreto  del  mismo 
Libertador,  de  10  de  Mayo  de  1827. 

Las  rentas  sobrantes  de  los  res- 
guardos indígenas,  deducida  la  do- 
tación para  las  escuelas  primarias. 

Jja  manda  de  seis  pesos  que  debían 
hacer  en  su  testamento,  en  favor  de 
la  Universidad,' los^Doctores,  Maes- 
tros y Licenciados. 

Los  fondos  del  extinguido  Colegio 
de  Abogados. 

El  capitaUde  8 303,00  centavos,  ré- 
dito del  capital  de  8 7.275,75  centa 
vos,  fundado  para  las  clases  de  De- 
recho canónico  y civil  que  corrían 
por  la  administración  del  Seminario, 
y debían  incorporarse  á las  rentas  de 
ia  Universidad. 

Y,  en  tin,  todos  los  derechos  de 
grados,  oposiciones  de  cátedra  y de- 
mas que  se  ordenan Yn  el  mismo  de 
creto. 

En  los  ■ mismos  estatutos  dispuso 
el  Libertador  que  la  Universidad 
fuese  planteando  sucesivamente  las 
demas  cátedras  y establecimientos 
que  le  permitieran'’sus  .‘fondos,  pro- 
curando á la  brevedad  posible  la 
Academia  de  emulación  dividida  en 
las  cuatro  secciones  de  literatura  y 
bellas  artes,  ciencias  naturales,  cien- 
cias políticas  y morales,  y ciencias 
eclesiásticas,  dándose  cada  una  de 
estas  corporaciones  un  reglamento 
para  su  organización  interior  y para 
el  mejor  fomento  de  sus  estudios. 

Ci'eó  igualmente  el  Libertador, 
fuera  de  la  Universidad,  una  reu- 
nión de  Profesores  de  medicina,  ci- 
rujía  y farmacia,  bajo  el  nombre  de 
Facultad  Médica  de  Carácas,  á la 
cual  corporación  dió  edificio  pro- 
pio i^ara  sus  trabajos,  y la  organizó 
convenientemente  en  sus  diferentes 
ramos  determinado  su  objeto,  fun- 
ciones, armas  y sello,  por  su  decre- 
to de  25  de  Junio  del  mismo  año 
de  1827.  En  él  se  hace  la  oigani- 
zacion  del  tribunal  de  la  Facultad. 
Se  expresa  el  modo  de  verificarse 
las  elecciones  de  los  Ministros  de  la 


00 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


misma  ; de  sus  juntas  ordinarias  y 
generales  ; de  las  deliberaciones  de 
la  Facultad ; de  la  corte  de  exami- 
nadores ; del  exámen,  recepción  é 
incorporación  de  los  miembros,  y de 
la  jurisdicción  de  la  Facultad  sobre 
estos;  déla  asistencias  de  las  jun- 
tas particulares  y generales ; de  los 
miembros  lionorarios  ; de  las  sesio- 
nes de  la  Facultad;  de  la  escuela  de 
la  misma ; del  establecimiento  de 
su  biblioteca  ; del  museo  y del  apa- 
rato íilosófíco-químico.  Y finalmen- 
te estableció  los  fondos  de  esta  cor- 
poración, creando  su  tesorero  y de- 
terminando el  modo  de  hacer  sus 
gastos  y la  manera  de  revisar  las 
cuentas  de  este  empleado. 

Esta  misma  corporación  lleval)a 
el  nombre  de  Protomedicato.  El 
primer  Protomédico  fué  nombrado 
en  14  de  Mayo  de  1777_,  siéndolo  el 
Dr.  Don  Lorenzo  Campires,  natural 
de  May  orea,  por  pedido  que  hizo 
al  Key  de  España. 

El  inmortal  Bolívar  resuelve  la 
regeneración  de  la  enseñanza  cien- 
tífica en  Venezuela  bajo  el  memora- 
ble Rectorado  del  sabio  y patriota 
Dr.  José  Vargas,  recibiendo  así  la 
Universidad  de  su  mano  una  nueva 
forma  sobre  los  escombro.s  mismos 
del  antiguo  edificio. 

Por  los  nuevos  estatutos  se  erijen 
veinticuatro  cátedras,  en  lugar  del 
pequeño  número  que  antes  existia  ; 
se  triplica  la  renta  de  los  profeso- 
res : se  adjudican  crecidos  fondos 
al  empobrecido  tesoro  universitario, 
teniendo  para  ello  el  Libertador  que 
desoir  las  declamaciones  y exijencias 
del  fanatismo  que  no  omitió  medio 
alguno  para  impedírselo.  El  estudio 
del  Derecho,  reducido  únicamente 
hasta  entonces  á las  Pandectas  y Có- 
digos de  España,  se  aumenta  y per- 
fecciona con  los  ramos  importantes 
del  Derecho  práctico,  público  y po- 
lítico, legislación  universal,  econo- 
mía política  y medicina  legal.  Las 
ciencias  médicas,  fuente  de  la  salud  ^ 
pública,  que  se  encontraban  reduci-  ' 
das  á imperfectas  y añejas  leccio-  j 
nes,  se  levantan  de  la  postración  en  I 
que  yacian  por  el  sistema  anticuo,  j 
Cuatro  cátedras  constituyen  la  tisio-  ! 
logia  é higiene,  la  patología,  la  tera-  | 
péutica  y materia  médica,  la  anato-  i 


mía  y la  cirujía  ; y los  profesores 
de  esta  ciencia  conquistan  con  justi- 
cia el  honroso  puesto  que  ántes  se 
les  negara.  Las  ciencias  naturales 
y exactas  reciben  notables  mejoras 
con  el  ventajoso  ensanche  de  las  ma- 
te7uáticas  sublimes,  de  la  geografía 
y cronología,  del  derecho  natural, 
de  la  química  y otros  ramos.  Va- 
rias cátedras  se  destinan  á la  ense- 
ñanza de  idiomas.  Y finalmente  el 
gabinete  de  física  experimental,  el 
anfiteatro  de  anatomía  y el  laborato- 
rio químico,  monumentos  preciosos, 
son  un  testimonio  de  lo  que  esta 
Universidad  y la  ilustración  venezo- 
lana deben  á los  esfuerzos  del  Li- 
bertador en'®  favor  de  la  causa  de  es- 
tudios. 

Más  tarde  el  (robierno  dispone  la 
suspensión  de  la  enseñanza  del  De- 
recho público  y político  de  la  Repú- 
blica ; pero  un  decreto  de  Bolívar 
exime  de  esta  suspensión  á la  Ilus- 
tre Universidad  de  Carácas,  decla- 
rando que,  estando  sus  estudios  re- 
glamentados de  una  manera  espe- 
cial, aquella  medida  no  se  exten- 
día á esta  corporación. 

Próxima  ya  su  muerte,  rodeado 
de  muchos  de  sus  amigos  y compa- 
ñeros de  armas,  de  quienes  se  des- 
' pedia  para  siempre,  dedica  aíin  su 
I último  recuerdo  á esta  Academia, 
legándola  por  la  cláusula  7.“  de  su 
testamento,  las  famosas  obras  del 
Contrato  Social  de  Rousseau,  y 
el  Arte  militar,  de  Monte  Cucule, 
que  en  otro  tiempo  formaron  par- 
te de  la  biblioteca  de  Napoleón  el 
Grande;  pre.sente  que  hizo  al  Liber- 
tador uno  de  sus  mejores  amigos, 
Sir  Robert  Wilson. 


4. 


r.A  UNIVERSIDAD  CENTRAL  DE  CARÁ- 
CAS.— RECTORES  QUE  IIA  TENIDO  EL 
RLANTEL  DESDE  SU  FUNDACION  EN 
1725  HASTA  1830  EN  QUE  VENEZUE- 
LA SE  SEPARÓ  DE  COI.OMBIA  CONS- 
TITUYENDOSE EN  ESTADO  INDEPEN- 
DIENTE. 


ANALES  LE  VENEZUELA 


a 2 


Dr.  F.  Martínez  de  Porras,  Agosto  i 
11  de  172o.  i 

Dr.  Pro.  J.  M.  de  Solórzano,  Se-  | 
tiembre  12  de  1733.  j 

Dr.  Pro.  Gerónimo  Rada,  Setiem- 
bre 9 de  1734. 

Dr.  Pro,  Carlos  de  Herrera,  Pebre-  i 
ro  14  de  1739.  ! 

Dr.  Pro.  Blas  de  Arrais,  Diciembre  ¡ 
O de  1740.  _ _ í 

Dr.  Pro.  J.  Pérez  Hurtado,  Dicieni-  1 
bi  e 7 de  1741.  ! 

Dr.  Pro.  B.  bMas  Abadiano,  Ao-  ; 

viembre  16  de  1744.  i 

Dr.  Pro.  G.  R.  de  Ibarra,  Diciem-  i 

bre  2 de  1746. 

Dr.  Pro.  Cárlos  de  Herrera,  A o-  ¡ 
viembre  29  de  1719.  | 

Dr.  Pro.  Y.  de  Ibarra,  Julio  11  de  | 
1758.  ^ I 

Dr.  Pro.  B.  A.  Val  gas,  Marzo  (i  de  i 
1771.  i 

Dr.  Pro.  D.  Berroteran,  Enero  29 
de  1772. 

Dr.  José  Domingo  Blanco,  Enero 
27  de  1785. 

Dr.  Pro.  José  Y.  Moreno,  Enero 
22  de  1787. 

Dr.  Juan  A.  de  la  Torre,  Enero  22 
de  1789. 

Di\  Pro.  D.  R.  Bricen  o,  Enero  22 
de  1791. 

Dr.  José  Antonio  Osío,  Enero  22 
de  1793. 

Dr.  Tomas  H.  Sanavria,  Junio  23 
de  1794. 

Dr.  Pro.  J.  V.  Eclievenía,  Enero 
22  de  1795. 

Dr.  José  Antonio  Bórges,  Enero  21 
de  1797. 

Dr.  Pro.  J.  V.  Macliillaiida,  Enero 
22  de  1799. 

Dr.  Domingo  Gómez  Ruz,  Enero 
22  de  1801. 

Dr.  Pro.  Aicolas  A Osío,  Enero  22 
de  1803. 

Dr.  Bernabé  Diaz,  Enero  22  de 
1805. 

Dr.  Pro.  Gabriel  J.  Lindo,Enero  22 
de  1807. 

Dr  T.  Hernández  Sanavria,  Enero 
22  de  1809. 

Dr.  Pro.  Manuel  V.  Maya,  Enero 
22  de  1811. 

Dr.  Juan  de  Roías,  Enero  22  de 
1815. 

Dr.  Pro.  Pablo  A.  Romero,  Enero 
22  de  1817, 


Dr.  José  Manuel  Oropeza,  Enero 
22  de  1819. 

Dr.  Pro.  M.  Castro  y Marrón,  Ene 
ro  22  de  1821. 

Dr.  F.  Fermín  de  Paiil,  Enero  22 
de  1823. 

Dr.  Pro.  José  Cecilio  Avila,  Enero 
27  de  1825. 

Dr  José  Váigas,  Enero  22  de  1827. 

Dr.  Pro.  José  A".  Díaz,  Diciembre 
20  de  1829. 


5. 


OOnEHNANTES  QUE  TUVO  VENEZUE- 
L.\  DESDE  1731  EN  QUE  FUÉ  CEEADA 
LA  “CAPITANÍA  GENEKAL  DE  VE- 
NEZUELA,” HASTA  EL  p DE  ABRIL 
DE  1810  EN  QUE  CARACAS  SE  SU- 
BLEVÓ CONTRA  EL  RÍlGIMEN  ESPA- 
ÑOL Y PROCLAMÓ  SU  INDEPENDEN- 
CIA DELA  MADRE  PATRIA. 


El  Coronel  Don  Sebastian  de  la 
Torre,  que  liabia  sido  elejido  en  1730. 

Don  Martin  Lardizábaí,  1734. 

El  Mariscal  de  Campo  Don  Gabriel 
de  Zuloaga,  1737. 

El  del  mismo  grado  Don  Luis  de 
Castellanos,  1749. 

Fray  Don  Julián  de  Arriago  y Ri- 
bera Bailio,  1752. 

El  Teniente  general  Don  Felipe 
Ricardos,  1760. 

El  Mariscal  de  Campo  Don  Felipe 
Ramírez  de  Estenor,  1763. 

El  Capitán  de  navio  Don  José  So- 
lano, 1771. 

El  Mariscal  de  Campo  Marques  de 
la  Torre,  1772. 

Don  José  Cárlos  de  Agüero,  1777. 

El  Coronel  Don  Luis  Unzaga  y 
Amenzaga,  1784. 

El  Brigadier  Don  Manuel  Gonzá- 
lez, 1785. 

El  Coronel  Don  Juan  Guillelmi, 
1785. 

El  Mariscal  de  Campo  Don  Pedro 
Carbonell,  1799. 

El  de  igual  gmdo  Don  Manuel 
Guevara  y Vasconcélos,  1806. 

El  Coronel  Don  Juan  de  Cásas, 
1807. 

El  Mariscal  de  Campo  Don  Vicen- 
te Empáran,  1809, 


A^'ALES  DE  \ EiNEZl  Er.Á 


EIIECCIDN  J)E  PUOVINOIAS  DE  VKNK- 

zatela  hasta  1830. 


BaicelüDa,  Mérida  y Trujillo  son 
erijidas  en  provincias  en  1810  y con- 
ñrniadas  por  la  Omita  Suprema  en 
1811. 

Coro  es  erijida  en  provincia  en 
1815,  cuya  real  orden  no  la  ejecuta 
Morillo  hasta  1818. 

Ley  organizando  y estableciendo 
el  régimen  político  de  los  Departa- 
mentos, provincias  y cantones  en  que 
se  dividia  Colombia,  2 de  Octubre  de 
1821. 

Se  divide  en  dos  la  antigua  pro- 
vincia de  Barí  lias,  17  de  Julio  de 
1823. 

Erección  de  la  ])rovincia  de  Cara- 
bobo^jen  1824. 

Apure  es  separada  de  Barínas  y 
erijida  en  provincia,  según  Codazzi, 
en  1823  ; y según  la  cronología  de 
Milá  de  la  Koca,''en  1824. 

Se  erije  la  ciudad  de  V alencia  por 
capital  provisional  del  Estado  de  \^e- 
nezuela,  6 de  Octubre  de  183(>. 


1 . 


JEFES  DE  LOS  GOBIEKNOS  DE  VENE- 
ZUELA DESDE  1810  HASTA  1830. 


La  J unta  Suprema  de  Carácas  des- 
de el  dia  19  de  Abril — 1810. 

El  Gobierno  plural  elejido  por  el 
primer  Congreso  constituyente  de 
V^^enezuela — 1811. 

El  Supremo  Poder  Ejecutivo  plu- 
ral elejido  por  el  Congreso  de  Vene- 
zuela— 1812. 

El  Generalísimo  Don  Francisco  Mi- 
randa nombrado  Dictador  por  el 
Congreso  federal  de  Venezuela— 
1812. 

El  Capital!  español  Don  Domingo 
de  Monteverde  se  apodera  del  mando 
en  29  de  Julio— 1812.  ■ 

El  General  Simón  Bolívar  es  pro-  | 


j clamado  Capitán  general  de  los  ejérci- 
I tos  de  Venezuela  el  14  de  Octubre — 
! 1813. 

El  Comandante  español  Tomas  Ro- 
dríguez, apellidado  Bóves,  entro  en 
la  capital,  ejerciendo  mando  abso- 
luto, el  16  cíe  Julio— 1814. 
j El  General  español  Don  Pablo  Mo- 
rillo entró  á Carácas  y asumió  el 
mando  del  país  el  11  de  Mayo — 1815. 

Por  ausencia  de  Morillo  quedaron 
ejerciendo  sucesivamente  el  mando, 
los  Brigadieres  Cebállos  y Moxó  - 
1815. 

Monó  fue  nombrado  Capitán  ge- 
neral de  Venezuela  por  el  Rey  de 
España — 1816. 

El  General  español  La  Torre  lo 
fue  el  14  de  Diciembre — 1820. 

El  General  Bolívar,  Libertador, 
ejerció  el  mando  supremo  desde  el 
2-1  de  Junio  de  1821  en  que  tuvo  lu- 
gar la  segunda  batalla  de  Carabobo. 

El  General  José  Antonio  Páez, 
Comandante  general  del  Departa- 
mento de  Venezuela,  desde  1821 
ejerció  el  mando  militar,  y luego 
el  civil  y militar  desde  1826,  y 
desde  Diciembre  de  1829  como  Je- 
fe superior  civil  y militar  del  Es- 
tado de  Venezuela. 


8. 


NÓ-MINA  DE  LOS  GENERALES  QUE  TU- 
VO VENEZUELA  DESDE  EL  19  DE 
ABRIL  DE  1810,  COMO  ESTADO  KE- 
VOLUCIONADO  CONTliA  LA  MADRE 
PATRIA,  LUEGO  COMO  DEPARTA- 
MENTO COMPONENTE,  CON  NUEVA 
GRANADA  Y EL  ECUADOR,  DE  LA 
REPÚBLICA  DE  COLOMBIA,  HASTA 
1830,  EN  QUE  SE  CONSTITUYÓ  SE- 
PARADAMENTE EN  “ESTADO  DE  VE- 
NEZUELA.’’ 


Francisco  Miranda,  Generalísimo. 

Generales  en  Jefe. 

Simón  Bolívar. 

Santiago  Mariño. 

Manuel  Piar. 

Luis  Brion. 

Juan  Bautista  Arismendi. 

Rafael  Urdaneta,  de  Brigada  por 


AÍÍALES  DE  VENEZUELA. 


25 


( En  la  última  línea  de  la  página  ¡ 
anterior  “r/í?  Briqada  por''  no 
vale. ) 

José  Francisco  Bermúdez. 

José  Antonio  Páez. 

Antonio  José  Sucre. 

Geiieralen  de  Dirision. 

José  Félix  Ilíbas. 

Antonio  Kariño. 

José  Antonio  Aiizoátegui. 

Francisco  de  Paula  Santander. 
Manuel  Cedeño. 

Francisco  Rodrigue/,  del  Turo. 
Fernando  Toro. 

Juan  D’  Evereux. 

Manuel  Valdez. 

Pedro  León  Torres. 

Jacinto  I^ara. 

Bartolomé  Salom . 

Cái'los  Soublette. 

Lino  Clemente. 

José  Miguel  Pev. 

Pedro  Zaraza. 

José  Tadeo  Monágas. 

Francisco  E.stéban  (TÓmez. 

Andrés  Rojas. 

Mariano  Montilla. 

José  María  Córdova 
Juan  José  Flore.?. 

José  Padilla. 

Pedro  Fortoul. 

José  Laurencio  Silva. 

Tomas  Héres. 

José  María  Carreño. 

Generales  de  Brigada. 

Florencio  Falacio.s. 

Manuel  Castillo. 

M.  Robertson. 

Gregor  Mac  Gregor. 

Tomas  Montiiia. 

José  Miguel  Guerrero. 

Juan  Pablo  Ayala. 

Ambrosio  Plaza. 

J.  Gabriel  Pérez. 

José  María  Vergara. 

Juan  Escalona. 

Pedro  Briceño  Méndez. 

Antonio  Valero. 

Jesús  Bar’eto. 

Manuel  Manrique. 

J.  Paz  del  Castillo. 

Antonio  Moráles. 

Francisco  Vicente  Parejo. 

José  Manuel  Olivárez. 

T0.V0  I I 


Francisco  Carinona. 

Ramón  Ayala. 

Agustin  Armario. 

Luis  Carvajal, 

Cruz  Carrillo. 

Luis  Francisco  Rieux. 

Felipe  Mazero. 

Cornelio  Muñoz. 

Judas  Tadeo  Pi ñango. 

José  Leal. 

Diego  Ibarra. 

Juan  lllingrot. 

Arturo  Sández. 

Joaquin  París. 

José  María  Ortega. 

Francisco  de  Pauía  Véies 
José  María  Mantilla. 

Herraógenes  Maza. 

Antonio  Obando. 

León  Galindo. 

León  Fébres  Cordero 
Vicente  González. 

Pedro  Murgneitio. 

Francisco  de  Paula  Alcántara . 
Francisco  Carabaño. 

Pedro  Alcántara  Herran 
Miguel  Borras. 

Rafael  Guevara. 

José  María  Guevara. 

Julián  Freytes, 

'Manuel  Infante. 

Julián  Infante. 

José  Gregorio  Monágas 
José  Ucroz. 
i Rafael  Ortega. 

Daniel  F.  O' Leary. 

Florencio  Jiménez,  (Da  caballería.) 
Juan  Gómez. 

Juan  Antonio  Parédes 
José  María  Obando. 

José  Huario  López. 

Francisco  Fábrega. 

José  María  Sanes. 

N.  Aguirre. 

I Domingo  Caicedo 
I Ignacio  Luque. 

José  Trinidad  Portocarre<ro. 

José  Félix  Blanco. 

José  Sardá. 

José  Domingo  Espinar. 

Luis  Urdaneta. 

Mauricio  Encinoso. 

Francisco  Urdaneta. 

Juan  J.  Patria, 

José  A.  Guerra. 

Luis  Perú  La  Croix. 

Florencio  Jiménez.  (Do  infanteiáa.) 
Cárlos  L.  Castelli. 


26 


ANAJ;JiS  DK  VENEZUELA, 


Vicente  Piñérez. 

José  Antonio  Gómez. 

Pedro  Hernández. 

Francisco  Pójas. 

Juan  Nepomiiceno  Moreno. 
Juan  Andrés  de  Santa  Cruz. 
José  Mires. 

Tomas  Cipriano  Mosquera. 


9. 


EL  MOVIMIENTO  SEPAUATlbTA  OE  VE- 
NEZUELA DESCONOCIENDO  LA  AU- 
TOEIDAD  DE  BOLÍVAR,  NEGANDO 
OBEDIENCIA  AL  GOBIERNO  DE  CO- 
LOMBIA, Y DANDO  EL  MANDO  SUPE- 
RIOR CIVIL  Y MILITAR  DE  TODA  LA 
ANTIGUA  VENEZUELA  AL  GENEIÍAL 
.TOSE  ANTONIO  PÁEZ,  DESDE  1820. 


J 

Fór rajos  úe  Larrazúbal,  Vida  dio 
Bolívar. 

Presuroso  volvia  el  Libertador  de 
Quito  y Guayaquil  para  bailarse  en 
Bogotá  el  dia  que  se  instalase  el  Con- 
greso Constituyente  de  Colombia, 
que  él  llamaba  admirahle,  convoca- 
do, según  sabemos,  para  el  2 de  Ene- 
ro de  1830  ; mas,  ni  aquel  pudo  lle- 
gar, corno  deseaba,  ántes  del  2,  ni 
el  Congreso  inaugurar  sus  trabajos 
ese  dia,  porque  apénas  se  bailaron 
presentes  en  el  salón  de  las  sesiones 
34  Diputados.  El  niimero  total  de 
los  electos  era  67  ; por  consiguiente, 
para  la  instalación  se  necesitaban  45, 
que  componían  las  dos  terceras  par  • 
tes.  La  comisión  preparatoria  se 
ocupó  en  exijir  la  pronta  concurren- 
cia de  los  representantes  ausentes,  3^ 
también  acordó  llamar  al  Libertador 
liara  qué,  acelerando  su  viaje,  vinie- 
ra á instalar  el  Congreso.  Llegó  en 
efecto  Bolívar  el  15  de  Enero'  á la 
capital,  Y fué  recibido  con  la  pompa 
j los  honores  que  siempre  se  le  ha- 
blan tributado.  El  20  se  instaló  el 
Congreso  con  47  Diputados,  presidien- 
do el  acto  de  instalación  el  Liberta- 
dor en  persona.  El  recibió  de  los 
repre.sentantes  el  juramento  de  cum- 
plir fielmente  los  deberes  de  su  des- 


tino ; presidió  la  elección  de  Presi 
dente  y Tice-presidente  del  cuerpo, 
que  recayó  en  el  Gran  Mari.scal  de 
Ayacucbo  y en  el  Doctor  José  María 
Estéves,  Obispo  de  Santa  Marta  ; y 
habiendo  pronunciado  una  breve  y 
elocuente  arenga  en  la  cual  manifes- 
j ló  que  la  nación  fincaba  en  el  Con- 
greso sus  mas  legítimas  esperanzas 
para  obtener  una  ley  fundamental 
llena  de  fuerza  y libertad,  se  retiró 
i dejando  á los  escogidos  de  los  pue- 
blos ocupados  en  el  desempeño  de 
sus  augustas  funciones. 

Con  la  instalación  del  Congreso, 
el  Libertador  cre3'ó  que  sus  deberes 
])úblicos  babian  cesado.  A la  vez 
(tue  envió  á los  representantes  su 
mensaje,  en  el  cual  les  rogaba  con 
encarecimiento  que  diesen  otro  Jefe 
’ á la  Ke]iública,  habló  á los  colombia- 
nos y les  dijo  en  una  sentida  procla- 
ma: 

! ‘ ‘ Colombianos  ! H03"  be  dejado  de 

; mandaros.  Veinte  años  ha  que  os 
! sirvo  en  calidad  de  soldado  y Magis- 
; trado.  En  este  largo  período  hemos 
i conquistado  la  patria,  libertado  tres 
Repúblicas,  conjurado  muchas  gue- 
rras civiles,  3"  cuatro  veces  he  devuel- 
to al  pueblo  su  omnipotencia,  reu- 
niendo espontáneamente  cuatro  Con- 
gresos Constituyentes.  A vuestras 
virtudes,  vglor  y patriotismo  se  de- 
ben estos  servicios  ; á mí  la  gloria  de 
haberlos  dirigido.  El  Congreso  Cons- 
titu3'ente,  que  en  este  dia  se  ha  ins- 
talado, se  halla  encargado  por  la 
Providencia  de  dar  á la  Nación  las 
instituciones  que  ella  desea,  siguien- 
do el  curso  de  las  circunstancias  y 
la  naturaleza  de  las  cosas. 

“Temiendo  que  se  me  considere  co- 
mo un  obstáculo  para  asentar  la  Re- 
pública sobre  la  verdadera  base  de 
su  felicidad,  yo  mismo  me  he  preci- 
pitado de  la  alta  magistratura  á que 
vuestra  bondad  me  había  elevado. 

“Colombianos  ! He  sido  víctima  de 
sospechas  ignominiosas,  sin  que  ha- 
3'a podido  defenderme. la  pureza  de 
mis  principios.  Los  'mismos  que  as- 
piran al  mando  supremo  se  han  em- 
peñado en  arrancarme  de  vuestros 
corazones,  atiibu3’éndomo  sus  pro- 
Xiios  sentimientos  ; haciéndome  pare- 
cer autor  de  pro3mctos  que  ellos  han 
concebido  : representándome  en  fin 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


con  aspiración  á una  corona,  que  | 
ellos  me  lian  ofrecido  más  de  una 
vez,  y que  yo  he  rechazado  con  la 
indignación  del  mas  fiero  republica- 
no. ííunca,  nunca,  os  lo  juro,  ha 
manchado  mi  mente  la  ambición  de 
un  reino,  que  mis  enemigos  han  for- 
jado artificiosamente  para  perderme 
en  vuestra  opinión.  Desengañaos, 
Colombianos,  mi  único  anhelo  ha  si- 
do el  de  contribuir  á vuestra  libertad 
y á la  conservación  de  vuestro  repo- 
so : si  por  esto  he  sido  culpable,  me 
rezco  más  que  otros  vuestra  indig- 
nación. No  escuchéis,  os  ruego,  la 
vil  calumnia  y la  torpe  codicia,  que 
por  todas  partes  agitan  la  discordia, 

I Os  dejareis  deslumbrar  por  las  im- 
posturas dé  mis  detractores  ? Voso- 
tros no  sois  insensatos  ! 

Colombianos  ! Acercaos  en  torno 
del  Congreso  Constituyente  : él  es  la 
sabiduría  nacional,  la  esperanza  le- 
gítima de  los  pueÍ)los  y el  último 
punto  de  reunión  de  los  patriotas. 
Penden  de  sus  decretos  soberanos 
nuestras  vidas,  la  dicha  de  la  Re- 
pública y la  gloria  colombiana.  Si 
la  fatalidad  os  arrastrare  á abando- 
narlo, no  hay  más  salud  para  la 
patria  ; y vosotros  os  ahogareis  en 
el  océano  de  la  anarquía,  dejando 
por  herencia  á vuestros  hijos  el  cri- 
men, la  sangre  y la  muerte.  Com- 
patriotas ; escuchad  mi  última  voz, 
al  terminar  mi  carrera  política : á 
nombre  de  Colombia  os  pido,  os 
ruego,  que  permanezcáis  unidos,  para 
que  no  seáis  los  asesinos  de  la  pa- 
tria y vuestros  propios  verdugos. 

“Bogotá,  á 20  de  Enero  de  1830,  20". 

“ Simón  Boj.ívau.  ’’ 

Con  ansia  aguardaban  los  miem- 
bros del  Congreso  el  mensaje  del 
Libertador.  Sabíase  que  este  lo  ha- 
bía escrito  solo,  y que  era  la  mani- 
festación más  sincera  y positiva  de 
sus  deseos  y convicciones.  Era  tam- 
bién la  más  brillante  y la  postrer 
defensa  que  el  Libertador  hiciera 
de  su  conducta  y de  sus  operacio- 
nes políticas.  Todos  admiraron  aque- 
llos párrafos  en  que  hablando  del 
estado  de  las  cosas,  y del  Magis- 
trado que  habia  de  ju  esidir  á Colom- 
bia, decía  ; 

“Conciudadanos  : Ardua  y gran- 


de obra  es  la  de  constituir  un  pue- 
blo que  sale  de  la  opresión  por  me- 
dio de  la  anarquía  y de  la  giierra  ci- 
vil sin  estar  preparado  previamente 
para  recibir  la  saludable  reforma  á 
que  aspiraba. — Pero,  las  lecciones 
de  la  historia,  los  ejemplos  del  vie- 
jo y nuevo  muudo,  la  experiencia 
de  veinte  años  de  revolución,  han  de 
serviros  como  otros  tantos  fanales  co- 
locados en  medio  de  las  tinieblas  de 
lo  futuro  ; y yo  me  lisonjeo,  de  que 
vuestra  sabiduría  se  elevara  hasta 
el  punto  de  poder  dominar  con  for- 
taleza, las  pasiones  de_  algunos  y la 
ignorancia  de  la  multitud  ; consul- 
tando, cuanto  es  d^ido,  á la  razón 
ilustrada  de  los  hombres  sensatos, 
cuyos  votos  respetables  son  un  pre- 
cioso auxilio  para  resolver  las  cues- 
tiones de  alta  política.  Por  lo  de- 
mas, hallareis  también  consejos  im 
portantes  que  seguir  en  la  natura- 
leza misma  de  nuestro  país,  que 
comprende  las  regiones  elevadas  de 
los  Andes  y las  abrasadas  riberas  dcl 
Orinoco  ; examinadle  en  toda  su  ex- 
tensión y aprendereis  en  él,  de  la  in- 
falible maestra  de  los  hombres,  lo 
que  ha  de  dictar  el  Congreso  para 
la  felicidad  de  los  colombianos. - 
Mucho  os  dirá  nuestra  historia  y 
mucho  nuestras  necesidades ; pero 
todavía  serán  más  persuasivos  los 
gritos  de  nuestros  dolores,  por  la 
falta  de  reposo  y de  libertad  se- 
gura. 

“ ¡ Dichoso  el  Congi-eso  si  propor- 
ciona á Colombia  el  goce  de  estos 
bienes  supremos,  por  los  cuales  me- 
recerá las  más  puras  bendiciones  ! 

“ Convocado  el  Congreso  para  com- 
poner el  Código  fundamental  que 
rija  á la  República,  y para  nombrar 
los  altos  funcionarios  quo  la  admi- 
nistren, es  de  la  obligación  del  Go- 
bierno instruiros  de  los  conocimien- 
tos que  poseen  los  respectivos  Mi- 
nisterios de  la  situación  presente  del 
Estado,  para  que  podai.s  estatuir  de 
uu  modo  análogo  á la  naturaleza  de 
las  cosas. 

“ Si  no  me  hubiera  cabido  la  honro- 
sa ventura  de  llamaros  ú represen- 
tar los  derechos  del  puoblu,  para 
que  conforme  á los  deseos  de  vues- 
tros comitentes,  creaseis  6 mejora 
seis  nuestras  inslitucioues,  seria  este 


^8 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


el  lugar  de  niaiuíf'staros  el  producto 
de  VEIXTE  AX03  consagrados  al 
servicio  de  la  patrln  — Mas,  yo  no 
debo  ni  siquiera' indica  i os  lo  que  to- 
dos los  ciudadanos  tienen  dereclio 
de  pediros.  Todos  pueden,  y aun 
están  obligados  á someter  sus  opi- 
niones, sus  temores  y deseos  á los 
que  hemos  constituido  para  curar 
la  sociedad  enferma  d.e  turbación  y 
flaqueza.  Sólo  3^0  estoy  privado  de 
ejercer  esta  función  cívica  ; porque, 
habiéndoos  convocado  y señalado 
vuestras  atiibuciones,  no  me  es  per- 
mitido influir  de  modo  alguno  en 
vuestros  consejos.  Ademas  de  que 
seria  importuno  repetir  á los  escogi- 
dos del  pueblo,  lo  que  Colombia  pu- 
blica con  caracteres  de  sangre. — Mi 
único  deber  se  reduce  á someterme, 
sin  restricción,  al  Código  y Magis- 
trados que  nos  deis  ; 3^  es  mi  única 
aspiración,  que  la  i'oluntad  de  los 
pueblos  sea  proclamada,  respetada 
y cumplida,  por  sus  delegados. 

“Temo,  con  algún  fundamento,  que 
se  dude  de  mi  sinceridad  al  hablaros 
del  Magistrado  que  haya  de  presidir 
la  República.  Pero,  el  Congreso 
debe  persuadirse,  que  su  honor  se 
opone  á que  piense  en  mí  para  este 
nombramiento,  y el  mió  á que  yo 
acepte.  % Haiíais,  por  ventura,  re- 
fluir esta  preciosa  facultad  sobre  el 
mismo  c|ue  os  la  ha  señalado  ? ¿Osa- 
reis,  sin  mengua  de  vuestra  reputa- 
ción, concedei  me  vuestros  sufragios  ? 
¿ No  seria  esto  nombrarme  3-0  mis- 
mo ? Léjos  de  vosotros  y de  mí  un 
acto  tan  innoble....! — Obligados, 
como  estáis,  á constituir  el  Gobierno 
de  la  República  ; dentro  y fuera  de 
vne.-ítro  seno,  hallareis  ilustres  ciu- 
dadanos, que  desempeñen  la  presi- 
dencia del  "Estado  con  gloria  y ven- 
tajas. Todos,  todos  mis  conciuda- 
danos gozan  de  la  fortuna  inestima- 
ble de  parecer  inocentes  á los  ojos 
de  la  sospecha : 3^0  sólo  estoy  tilda- 
do de  aspiiar  á la  tiranía. — Librad- 
me, os  ruego,  del  baldón  que  ma 
espera,  si  continúo  ocupando  un 
destino  que  nunca  podrá  alejar  de 
sí  el  vituperio  de  la  ambición. — 
Creedme ; un  nuevo  Magistrado  es 
indispensable  para  la  República. 
El  pueblo  quiere  saber  si  dejaré  al- 
guna vez  de  mandarlo.  Los  Esta- 


dos americanos  me  consideran  con 
cierta  inquietud,  que  i)uede  atraer 
alguu  dia,  á Colombia,  males  seme- 
jantes íí  los  de  la  guerra  del  Perú. 
En  Europa  misma  no  falta  quien 
tema  que  yo  desacredite  con  mi 
conducta  la  hermosa  cansa  de  la  li- 
bertad.— Ah ! cuántas  conspiracio- 
nes 3^  guerras  no  hemos  sufrido  por 
atentar  íi  mi  autoridad  y á mi  per- 
sona ! Estos  golpes  han  hecho  pa- 
decer á los  pueblos,  cuvos  sacrificios 
se  habrían  ahorrado,  si,  desde  el 
principio,  los  legisladores  de  Colom 
bia  no  me  hubiesen  for.zado  á sobre- 
llevar una  carga  que  me  ha  abruma- 
do más  que  la  guerra  3^  lodo^  su.s 
azotes. 

“Mostraos,  conciudadanos,  dignos 
de  representar  nn  pueblo  libre,  ale- 
jando toda  idea  que  me  suponga  ne 
cesarlo  para  la  República. — Si  un 
hombre  fuese  necesario  para  soste 
ner  el  Estado,  ese  Estado  no  debe 
lia  existir,  y al  fin  no  existiria. 

“ El  Magistrado  que  escojáis,  será, 
sin  duda,  un  iris  de  concordia  do- 
méstica, un  lazo  de  fraternidad,  un 
consuelo  para  los  partidos  abatidos. 
Todos  los  colombianos  se  acercarán 
al  rededor  de  este  mortal  afortuna- 
do : él  los  estrecharái  en  los  brazos 
de  la  amistad,  formará  de  ellos  una 
familia  de  ciudadanos.  Yo  obede- 
ceré, con  el  respeto  más  cordial, _ ú 
este  Magistrado  legítimo  ; lo  se^’uiré 
cual  ángel  de  paz  ; lo  sostendré  con 
mi  espada  y con  todas  mis  fuerzas. 
Todo  añadirá  energía,  respeto  3^  su- 
misión á vuestro  escogido.  Yo  lo 
juro,  legisladores  ; yo  lo  prometo  á 
nombre  del  pueblo  3^  del  ejército  co 
lombiano. — La  República  será  feliz, 
si,  al  admitir  mi  renuncia,  nombráis 
de  Presidente,  á un  ciudadano  que- 
rido de  la  Nación  ; ella  sucumbirá, 
si  os  obstináseis  en  que  la  man- 
dara. 

“Oid  mis  súplicas  ; salvad  la  Repú- 
blica : salvad  mi  gloria,  que  es  de 
Colombia. 

“Disponed  de  la  Presidencia  que 
respetuosamente  abdico  en  vuestras 
manos.  Desde  ho3"  no  sov^  más  que 
un  ciudadano  armado  para  defender 
la  patria  3’’  obedecer  al  Gobierno. 
Cesaron  mis  funciones  públicas,  para 
siempre.  Os  hago  formal  ,y  solemne 


AXALES  DE  VENEZUELA. 


•29 


entrega  de  la  autoridad  suprema, 
que  los  sufragios  nacionales  me  ha- 
bian  conferido.  ’’ 

Así  contestaba  Bolívar  á las  acu- 
saciones de  mando  perpetuo,  de  ti- 
ranía y de  corona  que  le  hacían  sus 
enemigos.  ISTo  pueden  ser  más  jus- 
tas las  quejas  que  profiere  en  su 
proclama  contra  sus  compatriotas 
los  venezolanos,  muchos  de  los  cua- 
les, por  medio  de  sus  Proceres,  le  ha- 
bían ofrecido  una  corona,  y ahora  le 
atacaban  atribuyéndole  deseos  de 
empuñar  el  cetro.  ¡ Tan  descarada 
es  la  calumnia! — En  Venezuela  exis- 
tia, de  años  atras,  un  fuerte  partido 
contra  Bolívar  á quien  muchos  im- 
putaban los  actos  violentos  que  eran 
producciones  espontáneas  y exclusi- 
vas del  General  Páez  como  Jefe  civil 
y militar. 

•‘Los  enemigos  del  Libertador,  di- 
ce Restrepo,  no  perdían  ocasión  ni 
medio  alguno,  por  reprobado  que 
fuera,  para  destruir  su  reputación  y 
enajenarle  el  afecto  de  los  pueblos 
cj^ue  tan  justamente  habia  ganado 
por  sus  eminentes  servicios  á la  pa- 
tria. El  proyecto  de  monarquía, 
concebido  por  el  Consejo  de  Minis- 
tros y adelantado  hasta  el  punto 
que  hemos  visto,  sirvió  admirable- 
mente á los  enemigos  de  Bolívar 
para  pintarle  como  un  ambicioso 
que  deseaba  coronarse  y dominar  á 
los  pueblos  con  un  cetro  de  hierro. 
En  vano  quisiéramos  excusar  á Páez 
y á otros  magnate^  de  Venezuela, 
de  que  no  contiibu}^eran  á exten- 
der y acreditar  esta  calumnia,  que 
tanto  convenia  á sus  miras  de  futu- 
ro engrandecimiento.  Aunque  es 
cierto  que  el  primero  tuvo  desde  el 
principio  noticia  comunicada  parti- 
cularmente por  el  Ministro  de  la 
Guerra,  Lrdaneta,  sin  que  se  opusie- 
ra al  proyecto,  pues  solamente  exi- 
gió saber  lo  que  pensara  el  Liber- 
tador, y aunque  le  enviara  con  este 
fin  al  Comandante  José  Austria, 
quien  fué  hasta  Quito  ; con  todo,  te- 
nemos datos  para  creer  que  Páez  no 
obró  en  este  negocio  con  la  franque- 
za que  aparentaba  en  sus  cartas  paj'- 
ticulares.  Toda  su  conducta  en 
aquel  tiempo,  y sus  hechos  iiosterio- 
res  nos  persuaden,  que  aparentando 
á los  miembros  del  (Gobierno  de  Bo- 


gotá que  procedería  de  acuerdo  con 
sus  miras,  se  aprovechó  diestramen- 
te de  las  circunstancias  á fin  de 
abrirse  el  camino  para  obtener  la 
primera  Magistratura  de  un  Estado 
independiente,  rompiendo  la  unión 
colombiana. 

•‘Hallábanse  los  ánimos  de  muchos 
venezolanos  en  la  disposición  arriba 
expresada,  cuando  ocurrió  la_  rebe 
lion  de  Córdoba  en  Antioquia.  Ei 
valor  y nombradla  del  corifeo,  la 
guerra  que  aún  se  ignoraba  en  Ca- 
rácas  haberse  terminado  con  el  Perú, 
y la  ausencia  del  Libertador  eii  los 
confines  meridionales  de  la  Repíibli 
ca,  todo  esto  les  hizo  creer  que  ha 
bia  llegado  el  momento  oportuno  de 
disolver  á Colombia,  separando  de 
la  Union  á los  Departamentos  de  la 
antigua  Capitanía  general  de  Vene 
zuela,  á fin  de  erigirlos  en  un  Estado 
soberano  é independiente.  Los  co- 
rifeos de  este  proyecto  no  dudaban 
que  él  renniria  en  su  favor  la  opi- 
nión de  los  pueblos,  declamando 
contra  el  gobierno  de  Colombia,  y 
contra  el  Libertador,  excitando^  al 
mismo  tiempo  las  fuertes  antipatías, 
bien  conocidas  ya,  que  habia  entre 
venezolanos  y granadinos.  Una  chis- 
pa bastaba  para  causar  un  terrible 
incendio,  y desde  los  últimos  dia.s 
de  Octubre  comenzaron  á circular 
en  Carácas  pasquines  manuscritos  é 
impresos  en  que  atrozmente  se  inju 
liaba  á la  persona  y al  gobierno  del 
Libertador,  á quien  pintaban  como 
un  déspota  que  pretendía  ceñirse  la 
corona  de  su  patria.’' 

11 

Píivrafos  de  Posada  Gatiérrez, 

íMemokias  irisTÓnrco  políticas. 

Año  de  1829.-- Hacían  también 
los  venezolanos  á Bolívar  la  impu 
tacion  de  que  habia  desterrado, 
perseguido,  y reducido  á prisión  y á 
la  miseria  á hombres  libres  y á pa 
triotas  ilustres  de  Venezuela  ; im 
putacion  calumniosa,  pues  fué  el 
Jefe  Superior  de  Venezuela  quien 
desterró  algunos,  siendo  los  más 
notables  tres  Diputados  de  la  Con- 
vención de  Ocaña,  y fué  el  mismo 
Jefe  Superior  el  que  redujo  á 


;50 


ANALES  DE  VENEZUí:LA. 


prisión  á otros  ciudadanos  por  cau- 
sas políticas.  Obra  también  suya 
t'ué  el  reglamento  llamado  de  Co- 
rregidores que  lii/.o  nulo  el  régi- 
men municipal,  respetado  aun  ba- 
jo el  Gobierno  colonial ; fué  igual- 
mente obra  suja  la  institución  de 
esa  policía  de  que  ya  lie  hablado, 
bajo  la  vaia  de  liierro  del  General 
Arismendi  y de  sus  esbirros,  que 
no  dejaban  lespiro  á los  ciudada- 
nos, poniendo  por  todos  lados 
y de  todas  maneias  trabas  deses- 
perantes al  libre  trato  y comuni- 
cación de  los  juieblos,  exigiendo 
papeletas,  pasaportes,  y cien  re- 
quisitos más  para  moverse  en  cual- 
quiera dirección,  para  disponer  ca- 
da uno  de  lo  suyo,  para  sembrar 
sus  campos,  y para  crear  sus  reba- 
ños. Este  odioso  establecimiento 
costaba,  solo  á la  Provincia  de 
Carácas,  80.000  pesos. 

Las  vejaciones  íueron  tantas,  que 
el  Gobierno  de  Bogotá,  como  lla- 
maban los  venezolanos  al  Gobierno 
nacional,  recibió  quejas  6 informes 
contra  semejantes  abusos  que  se 
hadan  insoportables  á los  ])ueblos 
sujetos  á la  autoridad  despótica 
de  aquellos  Generales ; y habien- 
do pedido  informe  ni  Jefe  Supe- 
rio]-,  lo  evacuó  en  términos  asaz 
destemplados  é irregulares,  evadien- 
do la  pregunta. 

ün  órden  de  cosas  tan  tirante, 
todas  estas  demasías,  minaban  la 
popularidad  del  Libertador  á quien 
malignamente  se  atribuian,  y lle- 
garon al  fin  á producir  cierta  aver- 
sión á su  autoridad  y también  á 
su  persona ; y lo  peor  es  que  no 
solo  en  los  fJepartaraentos  de  Ve- 
nezuela, sino  en  los  demas  de  la 
República,  la  arbitrariedad  de  los 
mandatarios  locales,  casi  todos  ve- 
nezolanos, producía  descontento  y 
quejas  que  probaban  un  malestar 
general,  consecuencia  natural  del 
poder  casi  absoluto  que  ejercían 
sin  responsabilidad. 

Desde  cpie  en  aquel  aciago  año 
de  1826  se  lompió  la  Constitución 
nacional,  quedando  el  país  acéfalo 
por  los  actos  subsecuentes  que  co- 
nocemos, en  (‘1  caos  en  que  caj'ó 
la  República,  ocurrió  el  Liberta- 
dor al  peor  de  todos  Mos  arbitrio.s. 


Yo  no  puedo  recordar  aquellos 
tiempos  sin  sentir  flaquear  mis 
fuerzas,  porque  tengo  que  confe- 
sar que  ellos  fueron  el  eclipse  de 
Bolívar.  Imposible  es  justificar 
tantos  errores  entónces  cometidos. 
Fué  el  mayor,  después  del  más 
grave  todavía  de  haber  venido  del 
Perú  como  vino,  el  de  sostituir 
al  régimen  constitucional  una  es- 
pecie de  régimen  militar  arbitrario, 
que  bien  })ronto  invadió  todos  los 
lamos  de  la  Administración  pú- 
blica. 

Un  Jefe  Superior  de  los  Depar- 
tamentos de  AYnezuela,  otro  en  los 
del  Sur,  otro  en  los  de  las  costas 
I del  Atlántico,  extendiendo  este  su 
; jurisdicción  al  Departamento  del 
¡ Zulia  y á las  Provincias  del  Istmo, 
cada  uno  de  ellos  con  facultades 
exorbitantes,  de  que  abusaban 
expidiendo  decretos  y reglamentos 
que  anulaban  las  leyes  haciéndoles 
saborear  el  mando  absoluto,  eia 
un  órden  de  cosas  que  tenia  á la 
larga  que  producir  en  los  pueblos 
un  justo  descontento. 

' Este  descontento  fué  más  grande 
en  Venezuela  que  en  ninguna  otra 
])arte,  porque  allí  fueron  los  abu 
I sos  más  intolerables.  Pero  habla 
‘ injusticia  apasionada  en  hacer  re- 
’ caer  sobre  el  Libertador  toda  la 
responsabilidad,  y la  habia  mayor 
en  que  esto  lo  hicieran  los  mismos 
mandatarios  que,  tomando  el  pre 
dicamento  de  liberales,  le  acusaron 
de  los  malos  resultados  de  la  ins 
titucion,  por  el  mal  uso  que  ellos 
y no  él  hicieron  del  pod<u’  que  se 
les  confiara.  Siempre  que  se  iute- 
j'i’umpe  por  vias  de  hecho  el  ór 
den  constitucional,  por  defectuoso 
que  sea,  sucede  y sucederá  lo  mis 
mo.  Pero  el  libro  de  la  historia 
es  un  libro  de  recreo  ; los  hom- 
bres no  aprenden  en  él  sino  á ha 
cer  citas,  y las  lecciones  de  lo 
pasado  no  los  contienen  nunca, 
porque  las  pasiones  no  piensan. 

El  Congreso  aunque  no  se  aluci 
nó  con  las  esperanzas  que  algunos 
teniau  de  que  sus  actos,  desmin 
tiendo  las  sospechas  que  contra  él 
se  inspiraban  á los  pueblos,  con- 
! tuvieran  la  revolución  iniciada  pol- 
la Junta  de  Carácas.  se  resolvió  á 


A]\'ALE8  DE  VENEZUELA. 


31 


cumplir  su  deber,  cualesquiera  que 
fuesen  los  inconvenientes  con  que 
tuviera  que  luchar,  y contestó  al 
mensaje  del  Libertador  en  térmi- 
nos satisfactorios  con  expresiones 
de  respeto  y consideración,  mani- 
festándole que  no  podia  admitir  su 
renuncia,  hasta  que  acordando  una 
Constitución  y nombrando  los  Ma- 
gistrados superiores  en  el  orden  po- 
lítico, quedara  cumplida  la  misión 
que  tenia  que  llenar. 

Miéntras  estos  actos  en  beneñcio 
de  la  paz  y de  la  integridad  de 
la  República  tenian  lugar  en  la 
Nueva  Granada,  se  generalizaba  la 
revolución  en  los  Departamentos  de 
\'enezuela  por  medio  de  mensajeros 
oficiales  que  corrían  por  las  ciu- 
dades y las  aldeas  vociferando  que 
Bolívar  iba  á ceñirse  la  diadema 
de  los  reyes  absolutos,  de  acuer 
do  con  la  santa  alianza ; que  se 
restalbleceria  la  inquisición  y la  es- 
clavitud ; que  habría  Duques  y 
Condes,  Marqueses  y Barones,  to- 
dos blancos,  destruyéndose  la  igual- 
dad de  derechos  concedida  por  la 
República  ái  los  Indios,  á los  ne- 
gros y razas  mezcladas  ; que  la  Jun- 
ta popular  de  Caracas  habla  resuel- 
to oponerse  á esta  traición  urdida 
por  Bolívar  con  los  serviles  de  Bo- 
gotá ; y que  todos  los  pueblos  de 
los  cuatro  Departamentos  de  Vene- 
zuela tenian  que  pronunciarse  en 
igual  sentido  que  la  ciudad  de  Ca- 
rácas,  pues  los  Generales  Páez, 
Arismendi,  Marino  y todos  los  de- 
mas, estaban  resueltos  á salvar  á 
la  patria. 

Todas  las  ciudades,  las  villas  y 
las  aldeas  obedecieron  con  la  pres- 
teza y entusiasmo  que  la  coacción 
produce,  no  queriendo  quedarse 
atrás  de  Carácas  ; y las  actas 
pulares  que  áníes  hicieran  pidien- 
do la  continuación  del  Libertador 
al  frente  del  Gobierno,  cualquiera 
que  fuese  la  forma  que  se  adopta- 
ra, se  derogaron  por  otras  actas 
populares^  muchas  de  las  cuales 
igualaron  á la  de  Carácas  en  in- 
jurias al  Libertador,  principalmen- 
te la  de  los  pueblos  en  que  las 
primeras  abundaran  en  encomios 
y alabanzas.  El  pueblo  soberano 
es,  á lo  ménoB.  consecuente  en  su 


sistema  alternativo  de  pisotear  hoi 
lo  que  ayer  incensaba  ; y este  es 
un  hecho  confirmado  por  la  his- 
toria de  'todas  las  naciones  y de 
todas  las  épocas.  “Yo  también 
fui  el  ídolo  del  pueblo,  " exclamó 
el  sabio  y verdadero  republicano 
Bailly,  al  subir  las  gradas  de  la 
guillotina  lihero.I,  ultrajado  por  el 
populacho  de  Paris ; y ántes  de 
Bailly,  muchos  otros  hablan  dicho 
las  mismas  palabras,  y muchos 
más  las  repetirán  miéntras  haya 
hombres  sobre  la  tierra. 

La  vacilación  del  General  Páez 
en  su  respuesta  verbal  á los  comi- 
sionados de  la  Junta  de  Carácas 
y su  nota  de  8 de  Diciembre  al 
“ Gobierno  de  Bogotá,  " lo  hicieron 
sospechoso  á los  hombres  del  mo- 
vimiento, que  lanzeados  ya,  temiau 
que  otra  transacción  como  la  de 
1820  destruyese  su  obra.  Pero  cuan 
do  Páez  se  vió  fuerte  con  el  pronun 
ciamiento  de  las  pi’ovincias  y con  la 
cooperación  de  los  Generales  que  se 
le  opusieron  en  su  primera  revolu- 
ción, tomó  medidas  mas  decisivas 
para  obtener  el  fin  que  desde  sus 
primeros  pasos  se  propusieron  los 
revolucionarios  ; y las  desconfianzas 
que  empezaban  á manifestarse  se 
ciisiparon.  No  quedó  duda  : el  Ge- 
neral Páez  era  un  cumplido  liberal  ; 
su  conversión  era  sincera.  La  mi 
sion  del  Sr.  A.  Leocadio  Guzman 
á Lima  para  excitar  al  Libertador 
á proclamarse  Emperador,  se  olvi 
dó ! Todos  los  cómplices  en  aquel 
proyecto,  eran  ya  liberales  y como 
tales  se  manifestaron  en  la  J unta  de 
Carácas  ; i para  qué,  pues,  recordar 
cosas  pasadas? — “de  los  arrepentí 
dos  se  sirve  Dios."  iíg'^Bolívar  que 
rechazó  el  proyecto,  que  lo  improbó 
siempre,  debia  ser  la  víctima,  car- 
gando, como  el  cordero  simbólico  de 
Isaías,  con  los  pecados  agenos.  Así 
ha  sido,  así  es  y será  la  humanidad 
hasta  el  fin  de  los  siglos. 

El  Departamento  del  Zulia  tuvo 
el  honor  de  ser  el  último  que  se  pro- 
nunciara, resistiendo  por  mucho 
tiempo  á los  emisarios  de  Carácas  y 
Valencia  ; C'^')  pero  al  fin  cedió,  y 

(*)  Carta  ele  un  einpleailo  de  la  Secre- 
t,avía  gcrernl  del  Jefe  Superior, 


o2 


AJS^ALKS  DE  VEA^iZUELÁ 


las  actas  populares  de  las  provincias 
que  lo  componían,  redondearon  la 
revolución  venezolana  que  dio  á Co- 
lombia el  golpe  mortal. 

Conforme  á la  doctrina  y prácti- 
ca constante  del  partido  liberal,  esas 
actas  fueron  declaradas  expresión 
germina  del  pueblo  soberano ; las 
anteriores,  nulas  y de  ningún  valor  : 
estas,  obra  de  la  coacción  ; aquellas, 
voluntarias  ; y iror  tanto,  declarán- 
dose nación  soberana  é independien- 
te á Venezuela,  convocó  el  General 
Páez  el  Congreso  que  debia  hacer 
esta  declaratoria  y constituir  el  país, 


V^alencia,  17  de  Xovieiuhre  de  182!). 

Mi  querido  Rufino : 

Xo  puedo  hacerle  uua  larga  carta  aun- 
que mucho  tengo  que  decirles  ; pero  no  hai 
tiempo  ni  para  rascarnos  la  cabeza,  tra- 
bajando en  esta  Secretaría  dia  y noche,  y 
hasta  la  madrugada  para  despachar  la  co- 
rrespondencia y los  comisionados  que  van 
íl  Oriente,  á Ai)uro,  al  Occidente,  ^íara- 
caibo  y al  quinto  infierno  ; y todos,  calie- 
re el  General  y quiere  Don  Carlos,  que 
lleven  instrucciones  detalladas  para  obrar  j 
cortando  todo  nudo  que  encuentren  ; y han 
de  llevar  escritos  do  aquí  los  pronuncia- 
mientos que  deben  hacer  las  Municipalida- 
des, las  juntas  de  caseríos  y todo  Dios  ; 
porque  conviene  cpre  vengan  todas,  todas, 
todas  las  actas,  sin  cjuedar  un  rincón  que 
no  pida  tres  cosas,  íí  saber  : nada  de  unión 
con  los  reinosos  ; Jefe  de  Venezuela,  el  Ge- 
neral ; y abajo  Don  Simón.  Todo  el  mun- 
do debe  pedir  esto,  ó es  un  enemigo  ; y 
entonces 

Enrique  Domínguez  es  el  comisionado 
que  va  en  irropaganda  por  los  valles,  á 
Calabozo  y hasta  Apure.  Lleva  todos  esos 
pronunciamientos  en  la  canana  y este  es 
muchacho  de  confianza.  Si  Domínguez, 
que  deberá  tocar  en  La  Victoria  viere  allí 
que  necesita  pasar  á Carácas  ántes  de  se- 
guir á Calabozo,  será  por  pocos  momentos, 
que  ÜU.  podrán  aprovechar  para  hablar 
con  ál  : él  lleva  el  santo  y seña  : les  dirá 
lo  que  se  debe  hacer : óiganle  como  si  fue- 
ra el  mismo  General,  el  mismo  Don  Cár- 
los  y el  Dr.  (1)  Si  no  va  á Carácas,  vean  las 


(1)  Se  refiere  al  General  Carlos  Sou- 
blette  y al  Dr,  Miguel  Peña. 


conforme  á la  costumbre  republica- 
na en  la  América  española.  Y así 
se  hace  siempre,  miéntras  viene  otra 
revolución  con  su  feroz  acompaña- 
miento de  g-nerra  civil,  asesinatos 
odiosos,  pillaje  oficial,  robos  escan- 
dalosos ....  y luego  se  convoca  otro 
Congreso  6 Convención  que  vuelva  á 
constituir  el  país,  siquiera  hasta  la 
próxima  revolución  que  volverá  á 
constituirlo  con  otra  Convención  ; y 
así  sucesivamente,  hasta  el  fin  de  los 
siglos,  si  Dios  no  se  apiada  de 
nosotros. 

If». 

EL  MOVi.MIERTO  SEPARATISTA  DE  VE- 
NEZUELA EX  1829. — CIECUXSTAX- 
CIAS  APRECIADAS,  CUATRO  DECADAS 
DESPUES,  COMO  CAUSAS  ÚNICAS  Y 
LAS  VERDADERAS  QUE  MOVIERON  EN 
1830,  Á SEPARARSE  DE  LA  UNION 
COLOMBIANA  , LOS  DEPARTAAIEN- 
TOS  DEL  NOK'I'E,  VENEZUELA,  ZU- 
I.IA.  ]MATURIN  Y ORINOCO. 


cartas  para  Iribárren  y Alfonso  ; y mano.s 
á la  obra  : 

Separación  de  Venezuela \ 

Desconocimiento  de  Bolícar; 

El  mando  en  Páez. 

No  hai  que  salirse  de  aquí. 

- Sin  tiempo  para  más. 

Su  afectísimo  amigo, 

A.  V.  cfi 

Noviembre  24.— Ya  no  va  Domínguez  á 
Carácas.  Debe  volar  á Calabozo  y Apure  : 
se  ñré  por  Gi'iiglle. 

Esta  caria  tiene  en  el  sobre  la  dirección 
siguiente  ■. 

“Secretaría  general — Urgente. 

“Al  Sr.  Liedo.  Rufino  González,  6 al  3r. 
Dr.  Alojo  Fortique.  — Carácas." 


(3)  Por  ese  tiempo  era  Secretario  priva- 
do del  General  Páez,  y como  tal,  también 
empleado  en  la  Secretaría  general  del  Jefe 
Superior,  civil  y militar  de  Venezuela,  el 
Sr.  Antonio  Carmona. 

Enero  de  1878. 


AfíALES  DE  VENEZUELA. 


33 


1 

En  varios  Je  los  14  tomos  de  los 
“Documentos  para  la  historia 
DE  la  vida  pública  DEL  LIBER- 
TADOR DE  CoLO:UBIA,  PeiíÚ  T Bo- 
LiviA,  ” hemos  registrado  los  da- 
tos auténticos,  algunos  hastU'  aho- 
ra inéditos,  que  demuestran  las 
causas  que  en  Venezuela  inspira- 
han  desde  1821,  que  movian  por 
los  años  de  1826  y 1829,  y que 
ejecutahan  en  1830  el  ro7npimien- 
to  de  la  Union  colombiana.  Y 
conviniendo  para  la  historia 
traer  á la  presente  colección  el  jui- 
cio y convicciones,  acerca  de  aquel 
grave  suceso,  del  personaje  que  en 
él  apaivció  descollante,  vamos  á 
insertar,  tomándolo  de  la  Autobio- 
GRAEÍA  del  Geiieral  José  Antonio 
Púez,  el  capthdo  I del  torno  II- — 
Es  él  siguiente: 

causas  QUE  .movieron  Á VENEZUELA 
1 SEPARARSE  DE  LA  UNION  CO- 
LO:\IBlANA. 

1830. 

Es  lei  liistóiica,  por  los  lieclios  ra 
ras  veces  desmentida,  que  jineblos 
separados  políticamente,  no  se  amal- 
gamen fácilmente  en  una  sola  y co- 
mún nacionalidad.  Así  fueron  va- 
nos é impotentes  los  esfuerzos  de 
los  antiguos  conquistadores  para 
mantener  bajo  su  cetro  las  provin- 
cias que  sometieran  á la  fuerza;  y 
para  que  no  se  diga  que  ésta  provo- 
có siempre  la  resistencia  y no  podia 
por  lo  tanto  unir  á pueblos  que  te- 
nían tradiciones  diferentes,  recurri- 
mos en  prueba  de  nuestro  aserto  á 
la  liistoiia  de  las  Repúblicas  de 
Grecia.  Sabido  es  que  desde  los 
tiempos  en  que  de  Egipto  y Feni- 
cia pasaron  colonias  á poblar  aquel 
territorio,  se  fundaron  en  él  institu- 
ciones cuyo  único  objeto  era  el  uni- 
íicar  los  intereses  de  la  raza  heléni- 
ca. Los  juegos  que  se  celebraban 

'L'omo  1 ó 


¡ en  determinadas  estaciones  del  año, 

' los  templos  y oráculos  venerados  por 
. todas  las  ciudades  griegas,  y mas 
que  nada  el  Consejo  de  los  Anfictio- 
nes,  constituían  vínculos  civiles  y re- 
ligiosos que  ligaban  tan  estrecha- 
mente, como  si  compusieran  una 
sola  nación,  á las  diversas  secciones 
I independientes  de  la  Grecia.  Ame- 
' nazado  el  territorio  por  los  persas, 
Aténas  j Esparta  se  pusieron  al  fren- 
te de  una  liga  contra  los  invasores, 
liga  que  cuando  cesó  el  peligro  dió 
ocasión  á la  guerra  llamada  del  Pe- 
loponeso,  en  la  que  tomaron  parte 
todos  los  pueblos  de  la  Grecia,  inte- 
resados los  unos  por  Esparta  y mi- 
litando los  otros  por  Aténas.  Mas 
adelante  las  ligas  llamadas  Aquea  y 
Etolia  demostraron  que  ni  los  peli- 
gros de  la  dominación  extranjera  pu- 
dieron ser  parte  bastante  para  unir 
j á los  griegos  bajo  una  sola  nacio- 
nalidad. 

i Los  romanos,  á pesar  del  sistema 
I que  observaban  con  los  pueblos  ven- 
I cidos,  de  respetar  sus  costumbres  é 
instituciones,  no  lograron  realizar  la 
i idi^a  de  un  imperio  unido  y compac- 
i to  ; por  eso  á la  invasión  de  los  bár- 
, baros,  no  iludieron  oponer  la  resis- 
I tencia  de  naciones  que  parecían  ha- 
I ber  de  estar  interesadas  en  defender 
j la  causa  de  la  civilización  que  Roma 
i simbolizaba. 

j En  los  siglos  medios,  y lijando  la 
consideración  en  la  historia  de  Es- 
paña, hallaremos  que  ni  la  idea  re- 
ligiosa ni  el  interes  político  de  arro- 
jar á los  Musulmanes,  fueron  estímu- 
los suficientes  para  que  los  pueblos 
de  la  Península  estuvieran  siempre 
tan  compactos  como  lo  demandaba 
imperiosamente  la  causa  de  la  na- 
cionalidad. Unidas  las  coronas  de 
Castilla  y Aragón,  todavía  se  em- 
I peñában  los  pueblos  en  considerarse 
! súbditos  de  dos  soberanías  indepen- 
j dientes  la  una  de  la  otra  ; y solo 
I el  inmenso  poder  de  una  Monarquía 
! conquistadoia  y próspera  sin  ejem 
I pío,  poderosamente  auxiliado  por 
la  mancomunidad  religiosa,  logró  al 
fin  amalgamar  secciones  que  tenían 
tan  diferentes  tradiciones  históricas. 
Aun  en  los  dias  en  que  esto  escri- 
bo, no  han  desaparecido  completa- 
mente loá  celos  que  en  un  tiempo  di- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


:?4 


vidieron  á catalanes  y aragoneses, 
qnienes  á las  óidenes  de  valerosos 
reyes  hicliaban  con  naciones  extran- 
geras,  ni  los  de  los  castellanos  y 
leoneses  que  en  las  mismas  épocas 
combatian  á los  moros.  España, 
sin  embargo,  por  su  posición  geográ- 
lica — una  península  de  coníines  na- 
turales que  parecen  adrede  marca- 
dos para  estrecliar  á sus  habitantes, 
si  bien  diferentes, — es  un  país  pro- 
videncialmente llamado  á constituir 
una  sola  y común  nacionalidad. 

Pasemos  ahora  á los  territoiios 
que  un  dia  formaron  la  República 
de  Colombia,  y lo  haremos  comen- 
zan(ip  por  la  época  de  la  con- 
quisa. 

Los  vastisimos  territorios  llama- 
dos Costa  Firme,  fueron  conquista- 
dos por  atrevidos  aventureros  que  á 
usanza  de  la  época  tomaban  pose- 
sión de  ellos  con  la  simple  fórmula 
de  vencer  en  desigual  batalla  á los 
valientes  indígenas.  Cuando  la  po- 
blación europea  fué  creciendo  en  nú- 
mero suliciente  para  i^oblar  dichos 
territíuáos,  se  hizo  necesario  que  los 
Monarcas  españoles  demarcasen  lí- 
mites á la  jurisdicción  de  los  diver- 
sos caudillos  á quienes  encomenda- 
ban la  gobernación  de  las  tierras  so- 
metidas. La  de  Venezuela  llegó  á 
abarcar  las  Provincias  de  Caracas, Cu- 
maná,  Barínas,  Guayana  y Maraca i- 
bo,  mereciendo  después  esta  última, 
por  su  aventajada  posición,  que  se  la 
nombrase  Gobernación  aparte.  Antes 
del  año  de  1731  aquellos  gobiernos 
dependieron  delVireinato  de  Nueva 
Granada;  pero  cuando  en  dicho  año 
se  erijió  la  Capitanía  general  de  Ve- 
nezuela, gozó  esta  de  jurisdicción  in- 
dependiente del  Virei  de  Santa  Fé 
sobre  las  Provincias  de  Caracas,  ]\[a- 
racaibo,  Curaaná,  Margarita  y Gua- 
3mna.  El  llamado  Reino  de  Quito 
tenia  su  Presidente,  quien  por  ser- 
lo de  la  Audiencia  no  dependia  en  lo 
judicial  de  la  autoridad  del  "Mrei  de 
Santa  Fé. 

Mas  de  un  siglo  duró  esta  organi- 
zación, meando  intereses  distintos 
en  todas  las  secciones,  costumbres 
diferentes  y hábitos  de  Gobiernos 
especiales,  que  tan  difíciles  si  no  im- 
posibles son  de  borrar,  principal- 
mente cuando  las  capitales  ó cen- 


tros de  acción  se  encontraban  sepa- 
radas por  distancias  de  gran  tama- 
ño, y por  la  dificultad  casi  insupe- 
rable de  los  viajes  ái  causa  de  falta 
de  medios. 

Semejante  organización  poco  ade- 
cuada para  crear  una  sola  é indivi- 
dual nacionalidad,  estuvo  vigente 
hasta  que  la  guerra  de  independen- 
cia comenzó  á derrocar  en  cada  sec- 
ción las  instituciones  españolas,  sin 
que  hubiese  mas  liga  ni  maucomu- 
j nidad  de  plan  que  el  deseo  de  liber- 
tad. Sometida  de  nuevo  Venezue- 
, la  por  las  tropas  de  Bóves  se  resta- 
1 bleció  el  antiguo  órden  de  cosas:  }' 
i cuando  los  independientes  otra  vez 
acudieron  ;í  defender  sus  derechos 
con  las  armas,  sus  caudillos  obraban 
cada  uno  de  cuenta  propia  y con 
autoridad  independiente,  hasta  que 
■ en  1816,  Bolivar,  volviendo  del  ex- 
I trangero,  donde  se  habia  refugiado 
i después  de  perdida  Venezuela  en 
' 1814,  exigió  el  reconocimiento  de  su 
autoridad  como  Jefe  Supremo,  pro- 
; moviendo  entóneos  la  formación  de 
i un  Código  constitucional.  Ya  ha 
I visto  el  lector,  al  fin  del  tomo  que 
; precede  á.  este,  cómo  solo  por  la  im- 
' periosa  lei  de  la  necesidad  se  some- 
tieron los  venezolanos  á los  artícu- 
los de  la  Constitución  de  Cúcuta, 
j pero  no  sin  dejar  oir  sus  votos  y as- 
piraciones particulares  aun  en  medio 
del  entusiasmo  por  la  gloria  de  Co- 
lombia y el  estruendo  de  sus  herói- 
cos  triunfos.  “La  Constitución  de 
Cúcuta.  dice  Baralt,  pág.  72,  tomo 
2,  no  fué  recibida  en  Venezuela  ni 
incondicionalmente  ni  con  glandes 
muestras  de  alegría.  Destruida  la 
soberanía  del  país,  dividido  este  en 
Departamentos  privados  de  leyes 
propias,  y colocado  el  centro  de  Go- 
bierno en  la  distante  Bogotá,  no  pq- 
dian  los  venezolanos  vivir  conteni- 
dos bajo  aquel  pacto  de  unión,  por 
mas  que  la  guerra  lo  hiciese  necesa- 
rio ; así  el  Cabildo  de  Caracas  habia 
declarado  en  29  de  Diciembre  de 
1821  que  se  guardara  y cumpliera 
la  Constitución  de  Colombia,  sin  que 
por  eso  los  futuros  Representantes 
quedasen  impedidos  para  promover 
reformas  en  ella,  visto  que  muchas 
de  las  disposiciones  suyas  eran  ina- 
(laptables  al  ferriioTio  ele  Venezuela 


ABALES  DE  VENEZUELA. 


35 


y que  la  mayoría  de  las  Provincias 
no  había  concurrido  á sancionarla^ 

En  otro  punto,  hablando  del  Con- 
greso de  Cúcuta  dice  el  mismo  his- 
toriador: — ‘*La  unión  definitiva  de 
Venezuela  y la  Nueva  Granada,  por 
la  que  tanto  se  habia  desvelado  Bo- 
lívar, que  era  el  fundamento  de 
aquella  misma  Asamblea  y la  con- 
dición indispensable  de  su  existen- 
cia, fué  y debió  ser  la  atención  pri-  i 
mera  y preferente  del  Congreso.  Po- 
co se  habló  de  la  unión  en  sí  misma, 
porque  todos,  con  razón,  la  conside- 
raban útil,  mejor  dicho  indispensa- 
ble en  aquel  tiempo  aun  no  tranqui- 
lo en  que  la  libertad  de  la  Repúbli- 
ca exigía  el  concurso  general  y si- 
multáneo de  todos  los  recursos. 
Fueron  sí  objeto  de  largos  y serios 
debates  las  condiciones  del  pacto 
fraternal  que  debia  ligar  á países 
diversos,  fuera  del  idioma  y de  la 
religión,,  por  todo  lo  demas.  Mas 
I qué  pacto,  se  dirá,  podia  hacer  el 
prodigio  de  confundir  los  pueblos 
que  separa  la  naturaleza  ? i qué  Go- 
bierno podia  mantener  trabadas  las 
heterogéneas  partes  de  aquel  vasto 
cuerpo  político 

Los  Estados  de  la  América  del 
Norte,  á quienes  el  interes  común  y 
sus  mismas  condiciones  geográficas 
parece  que  marcaban  la  necesidad 
de  vivir  unidos  en  un  pacto  constan- 
te, han  tenido  que  luchar  para  man- 
tener la  unión  ; y quiera  Dios  que 
esta  lucha  no  se  presente,  como  pro- 
fetizó el  Presidente  de  la  difunta 
Confederación,  mas  tarde,  bajo  otra 
forma : la  de  los  intereses  agríco- 
las del  Sur  contra  los  fabriles  del 
Norte. 

Antes  de  entrar  de  lleno  en  la 
cuestión  de  la  imposibilidad  de  man- 
tener unidas  en  una  sola  nacionali- 
dad á Venezuela  y Nueva  Granada, 
quiero  hacer  caudal  de  las  citas  de 
Restrepo,  historiador  de  Colombia, 
que  mas  severo  se  muestra  conmi- 
go, atribuyéndome  el  hecho  de  la 
disolución  del  jiacto  colombiano. 

El  mismo  historiador  me  da  buen 
acopio  de  armas,  para  probar  que  la 
separación  de  á'enezuela  no  fué  ni 
pudo  ser  obra  de  un  partido  poco 


numeroso,  y ménos  aun  de  la  ambi- 
ción de  un  solo  hombre,  (f) 

“Las  grandes  distancias  desde  los 
extremos  de  Venezuela  hasta  Bogo- 
tá, residencia  del  Gobierno  Supre- 
mo ; los  malos  caminos  y navega- 
ciones que  tenia  el  país  ; las  muchas 
dificultades  que  nadan  de  aquí  para 
reunirse  los  Congresos  ; el  carácter 
diferente  en  sumo  grado  de  los  gia- 
nadinos  y venezolanos,  y sus  diver- 
sas necesidades,  que  no  podian  re- 
girse por  unas  mismas  leyes,  hé 
aquí  razones  incontestables  y que 
persuadían  á todos  los  hombres  de- 
sapasionados de  que.  terminada  la 
guerra  de  independencia,  los  pue- 
blos de  la  Nueva  Granada  y de  Ve- 
nezuela debían  separarse  y erigirse 
en  Estados  independientes,  como  es- 
taban acostumbrados  á considerarse 
y como  habían  vivido  siempre.” 

Restrepo,  página  263,  tomo  IV. 
hablando  de  la  carta  que  me  escribió 
Bolívar,  fechada  en  Guayaquil  á 13 
de  Setiembre,  que  ya  he  copiado, 
dice  : “Los  que  ya  conocían  las  opi- 
niones y el  secreto  del  Libertador- 
sobre  la  necesidafl  de  dividir  á Co- 
lombia, vieron  eu  estas  expresiones 
y en  otras  que  contenia  aquella  cé- 
lebre carta,  que  les  decía  claramente 
en  ellas : ‘Pidan  UU.  la  separación 
de  Venezuela,  y yo  la  apoyaré.’ 
Aun  sospechamos  que  comunicara 


(*)  “Es  uno.  estupidez  maligna,”  dijo 
Bolívar  en  1814,  en  su  manifiesto  de  Carú 
paño,  “atribuir  á los  hombres  públicos  las 
vicisitudes  que  el  órden  de  las  cosas  pi’odu- 
ce  en  los  Estados,  no  estando  en  la  esfera 
de  las  facultades  de  ningún  Geceral  ó Ma- 
gistrado contener,  en  un  momento  de  tur- 
bulencia, de  choque  y de  divergencia  de 
opiniones,  el  torrente  de  las  pasiones  hu- 
manas, que,  agitadas  por  el  movimiento  de 
las  revoluciones,  se  aumentan  eu  razón  de 
la  fuerza  que  las  resiste.  Y aun  cuando 
graves  errores  y pasiones  violentas  en  los 
Jefes  causen  frecuentes  perjuicios  á la  Re- 
pública, estos  mismos  perjuicios  deben,  sin 
embargo,  apreciarse  con  equidad  y bu  car 
su  origen  en  las  causas  primitivas  de  todos 
los  infortunios— la  fragilidad  de  nuestra  es- 
pecie y el  imperio  de  la  suerte  en  todos  los 
acontecimientos.'’ 


3G 


AKALEá  DE  VENEZUELA. 


SUS  ideas  sobre  la  materia  á algún 
venezolano,  y que  este  no  le  guar- 
dara el  secreto.” — Página  260,  tomo 
IV. 

“El  Consejo  ele  Ministros,”  escri- 
be Restrepo,  que  era  uno  cíe  ellos, 
“conociendo  las  ideas  de  Bolívar, 
que  desde  algunos  meses  ántes  ha- 
bla indicado  con  mucha  fuerza  que 
la  separación  de  Venezuela  era  ne- 
cesaria y por  consiguiente  inevita- 
ble, no  quiso  tomar  providencia  al- 
guna por  sí  solo.  Dió  cuenta  al  | 
Libertador,  y este  contestó  insistien-  i 
do  en  que  era  de  absoluta  necesidad  ! 
la  separación  y que  el  próximo  Con-  ! 
greso  Constituyente  debia  decretar- 
la á fin  de  que  se  realizara  pacífi-  | 
camente  ” | 

También  dice  que  muchos  grana-  I 
dinos  estaban  por  la  separación  para  * 
libertarse  del  mando  y tiranía  de  los 
venezolanos,  pues  estos  habían  ocu- 
pado los  primeros  destinos  en  la 
Nueva  Granada  y Quito. 

“La  uniformidad  de  opiniones  que 
á la  sazón  no  se  podia  encontrar  en 
los  pueblos  de  la  Nueva  Granada,” 
añade  en  otro  lugar  Restrepo,  “se 
hallaba  en  los  de  la  antigua  Ve- 
nezuela.” 

Pero  dejando  las  citas  del  histo- 
riador, pasemos  á la  reEereiy:ia  de 
los  hechos. 

No  se  dispuso  el  pueblo  de  Ve- 
nezuela á separarse  de  la  unión  co- 
lombiana sin  haber  antes  oidó  dis- 
cutir sobre  la  conveniencia  de  estar 
unida  ó separada  de  las  otras  seccio- 
nes que  formaban  la  República. 
Quienes  hablaron  de  establecer  una 
gran  federación  de  muchos  Estados 
en  la  antigua  Colombia  ; otros  se  de- 
cidían por  una  Confederación  de  las 
tres  grandes  secciones  del  Norte, 
Centro  y Sur  ; y todos  ellos  ha- 
blaban do  pactos  de  federación 
que  unies€?i,  arreglasen  y repre- 
sentaran las  altas  relaciones  na- 
cionales de  Colombia.  Referíanse 
también  para  apoyar  sus  opiniones  á; 
los  tiempos  pasados  de  la  coloniza- 
ción, olvidando  que  en  aquellas  épo- 
cas, solo  la  sumisión  á la  Metrópoli 
era  el  lazo  que  había  mantenido  uni- 
dos á los  dos  pueblos. 

Ningún  plan  más  difícil  de  llevar 
á cabo  que  el  de  la  Confederación 


de  las  tres  secciones  bajo  un  siste- 
ma anfictiónico,  pues  no  se  tenia  en 
cuenta  la  penuria  del  tesoro  y el 
aumento  de  gastos  que  traería  la 
adopción  de  tal  sistema,  y que  no 
era  suficiente  para  que  cesasen  los 
obstáculos  que  hacían  necesaria  la 
separación.  Ni  las  relaciones  ínti- 
mas, ni  el  comercio  mutuo  de  los 
tres  pueblos,  que  el  tiempo  no  lle- 
garía á formar  y establecer,  porque 
no  lo  permitian  las  distancias  y por- 
que el  carácter  de  aquellos  pueblos 
diferia  notablemente,  podrían  lle- 
gar á cimentar  la  unión  bajo  bases 
sólidas. 

Los  partidarios  de  la  idea  tam- 
bién hacían  argumento  de  que  nues- 
tros ejércitos  habían  triunfado  jun- 
tos en  la  defensa  de  la  independen- 
cia : argumento  que  mas  parece  ar- 
tificio retórico  para  ganar  los  áni- 
mos con  palabras,  que  razón  de  adu- 
cirse para  convencer  la  inteligencia 
por  obra  del  criterio.  Tanto  valdría 
decir  que  toda  la  América  meridio- 
nal debió  unirse  en  una  sola  Confe- 
deración, porque  en  la  gloriosa  jor- 
nada de  Ayacucho  humillaron  el 
or^'ullo  español  tropas  de  todos  los 
países,  desde  el  Istmo  de  Panamá 
hasta  el  Cabo  de  Hornos. 

Otro  argumento  de  los  partidarios 
de  la  integridad,  no  ménos  especio- 
so y sofístico  que  el  anterior,  era 
las  ponderadas  ventajas  que  resulta- 
rían para  la  defensa  contra  el  enemi- 
go común  de  estar  unidos  los  vene- 
zolanos á la  Nueva  Granada,  pues 
situada  Venezuela  en  la  vanguardia 
de  la  Costa  Firme  y siendo  la  prime- 
ra que  debia  resistir  el  ataque,  no 
era  justo  sobrecargarla  con  todos  los 
gastos  de  la  guerra,  que  debían  sa- 
carse como  á escote  de  los  otros  dos 
! países  interesados. 

Esto  se  decía  cuando  ya  el  enemi- 
ga común,  es  decir,  el  español,  ago- 
tados sus  recursos  y quebrantada  su 
í arrogancia,  no  contaba  con  mas  apo- 
' yo  en  el  país  que  las  partidas  capi- 
I taneadus  por  Cisneros  y otros  ban- 
; didos,  que  mas  deshonraban  que  de- 
! feudian  el  nombre  español.  Si  Es- 
i paña  hubiese  podido  preparar  nue- 
I va  expedición  pacificadora  ó con- 
quistadora, no  habría  sido  tan  in- 
l sensata  que  no  pensara  en  la  opu- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


lenta  Méjico  antes  que  en  la  empo-  ¡ 
brecida  y desolada  Venezuela.  Y | 
aun  dado  que  no  lo  hubiera  hecho,  i 
tiempo  sobraba  para  que  todos  los  ' 
pueblos  americanos,  los  comarcanos  i 
y los  distantes,  formasen  liga  de-  ' 
tensiva  y ofensiva  movidos  por  el  i 
interes  común.  En  la  hipótesis  de  ' 
una  invasión  nadie  temia  por  entón-  | 
ces  que  el  enemigo  volviera  á recon-  ! 
quistar  nuestros  territorios,  pues  : 
“siguiendo  los  consejos  que  nos  ha  | 
dado  la  experiencia  en  la  época  pa-  j 
sada,  nos  iríamos  á los  llanos  á bus-  ! 
car  en  la  punta  de  nuestras  lanzas,  | 
en  la  agilidad  de  nuestros  caballos  y ' 
en  el  valor  intrépido  de  nuestros  | 
guerreros,  á la  misma  diosa  que  en  i 
cien  combates  se  declaró  por  la  cau-  ] 
sa  de  los  americanos,  y no  dudamos  | 
que  ella  protejein  siempre  la  causa  I 
de  la  justicia.’' 

Vana  era  toda  esperanza  en  el  i 
auxilio  que  nos  pudiera  dar  la  Nue-  j 
va  Granada  para  el  aprieto  en  caso  i 
de  invasión,  pues  ora  fuese  por  mar  i 
ó por  tierra,  los  auxilios  nos  llega-  ¡ 
lian  cuando  j^a  nosotros  ó hubióra-  j 
mos  rechazado  al  enemigo  ó lo  tu-  ¡ 
viéramos  en  el  interior  del  territorio.  ; 
En  esa  época  en  que  solamente  se 
navegaba  á vela,  el  buque  que  de  La 
Guaira  iba  en  cinco  dias  á Cartage- 
na, tardaba  á ocasiones  meses  en 
llegar  de  este  puerto  á nuestras  eos-  ' 
tas,  como  lo  supo  con  amarga  expe- 
riencia el  General  Santander  cuan- 
do arribó  á Venezuela  en  calidad  de 
preso.  Pero  me  gusta  con  preferen- 
cia dejar  contestar  el  argumento  á 
un  periódico  que  se  publicaba  en 
aquellos  tiempos. 

“Organizada  la  antigua  Colom- 
bia— dice — bajo  un  sistema  federal, 
cualquiera  que  fuese  nuestro  ejér- 
cito quedaría  reducido  á lo  abso- 
lutamente necesario  para  custodiar 
y hacer  respetar  loa  puertos  de  j 
mar  y alguna  ciudad  importante 
del  interior,  porque  son  cosas  incom- 
patibles repiiblica  y ejército  de 
línea  permanente  á usanza  do 
las  monarquías  de  Europa.  Figu- 
rémonos pues  que  en  estas  cir-  ' 
cuiistancias  se  puesenta  en  La 
Guaira,  ó on  cualquier  otro  puerto  i 
de  Venezuela,  un  ejército  invasor.  | 


Si  en  la  hipótesis  en  que  habla- 
mos fuere  pequeño,  no  necesitamos 
recursos  de  fuera  para  destruirlo  ; 
si  por  el  contrario  fuese  respeta- 
ble, nos  contentaremos  con  retirar- 
nos en  buen  órden  á los  llanos, 
y en  tal  caso  es  más  que  probable 
el  que  los  invasores  llegasen  al 
Táchira  cuando  miestros  asociados 
estuvie.sen  dando  las  órdenes  piara 
reunir  las  milicias. 

“Queremos  conceder  a-siinismo 
que  los  soldados  granadinos  tuvie- 
sen tiempo  de  incorporarse  en  nues- 
tras lilas  bien  por  la  via  del  Táchira 
ó bajando  por  Sogamoso  á San 
Martin  y Casanare ; en  _ tal  caso 
no  nos  atrevemos  á decir  si  las 
tropas  de  la  Nueva  Granada  nos 
sirviesen  más  bien  de  embarazo 
que  de  auxilio  p^ara  hacer  una 
guerra  cuj'o  teatro  serian  las  már- 
genes del  Apure  ó del  Orinoco. 
Cuando  nos  expresamos  de  este 
modo,  está  mui  lójos  de  nosotros 
la  idea  de  depnimir  el  valor  y se- 
renidad de  los  soldados  granadinos 
de  que  tan  brillantes  pruebas  han 
dado  al  mundo  en  la  guerra  de  la 
independencia  y de  la^  libertad. 
No  es  la  falta  de  mérito  ó de  valor 
personal  lo  que  inutilizaría  su  coo- 
peración, sino  la  fiebre  de  que  son 
acometidos  los  habitantes  de  la  cor- 
dillera en  el  momento  en  que  pi 
san  nuestros  llanos  ; y np  se  nece- 
sita de  muchos  conocimientos  mi- 
litares para  convencerse  de  la  mul- 
titud de  inconvenientes  que  expe- 
rimenta un  ejército  que  se  halla 
rodeado  de  un  numeroso  hospital, 
sobre  todo  en  el  desamparo  de  los 
llanos,  que  como  el  nuestro  debe 
ser  eminentemente  ligero ; pjues 
que  de  la  movilidad  resulta  la  pirin- 
cipal  ventaja  que  tiene  sobre  el 
enemigo,  cual  es  la  facilidad  de 
hallarse  en  donde  quiera  que  la 
necesidad  exige  su  piresencia,  ya 
piara  su  defensa  ó ya  piara  el  ata- 
que. Nosotros  tenemos  la  fortuna 
de  hablar  con  los  hechos  que  han 
sucedido  en  todo  el  dia  de  ayer, 
y de  que  son  testigos  intachables 
todos  los  militares  de  Venezuela 
desde  el  l’residente  de  la  Repú- 
blica hasta  el  último  veterano  de 
nuestras  filas.  Invocamos  su  tes- 


ANDALES  DK  VENEZUELA. 


tiliionio  si  liai  quien  se  atreva  á 
dudar  de  esta  verdad. 

‘‘  Yeainos  aliora,  continúa  el  ar- 
ticulista, la  cuestión  bajo  otro  as- 
pecto ; examinemos  la  medalla  por 
el  lado  opuesto  }•  encontraremos 
que,  aunque  los  resultados  son  di- 
versos, nunca  son  favorables  á Ve- 
nezuela.^ Supongamos  que  la  expe- 
dición^ invasoia  se  dirija  á Carta- 
gena ó algún  otro  puerto  de  los 
que  tiene  la  i'i'ueva  Granada  en  el 
Atlántico,  y nos  basta  medir  la  dis- 
tancia ^ que  liai  de  toda  aquella 
costa  á Bogotá  ó cualquier  otro 
punto  drl  interio]’,  para  ver  si 
nuestros  soldados  pueden  auxiliar- 
los oportunamente!  Desde  cual- 
quier punto  de  Venezuela  pode- 
mos en  mui  pocos  dias  introducir 
un  ejército  en  Maracaibo,  y como 
el  lago  presta  una  facilísima  co- 
municación entre  este  puerto  y va- 
rios lugares  de  la  Nueva  Granada, 
puede  asegurarse  sin  ponderación 
qiie  hallarse  en  aquel  puerto  es  lo 
mismo  que  estar  en  la  Nueva  Gra- 
nada. Venezuela  por  su  posición 
litoral  no  puede  utilizarse  de  es- 
tos recíprocos  servicios,  porque  ella 
no  verá  á sus  enemigos  sino  cuan- 
do hayan  entrado  ó estén  ya  en  el 
centro  del  país.  Hemos  visto  que 
una  de  las  mayores  des’í'entajas 
que  tiene  Venezinda  en  esta  cues- 
tión, es  la  de  iio  i)oderse  aprove- 
char del  valor  y serenidad  de  los 
granadinos,  cuando  la  superioridad 
del  enemigo  la  obligase  á solicitar 
su  defensa  en  los  llanos  del  Apu 
re  6 del  Orinoco ; pero  no  sucede 
lo  mismo  en  la  Nueva  Granada 
con  los  soldados  de  Venezuela,  que 
atemperados  á un  clima  ardiente 
y malsano,  se  robustecen  toda- 
vía más  cuando  respiran  el  aire 
puro  de  la  cordillera.  Así,  pues, 
contemplada  la  unión  en  sus  rela- 
ciones con  la  defensa  del  enemi- 
go común,  todas  las  ventajas  que- 
dan á favor  de  la  Nueva  Grana- 
da, así  como  todos  los  graváme- 
nes resultan  ('ontra  la  pobre  W- 
nezuela. 

Todo  manifiesta  que  la  separa- 
ción de  Venezuela  y de  Colombia 
era  una  necesidad  comprendida 
por  todos  los  interesados,  _y  que 


estaban  dispuestos  á llevarla  á ca  - 
bo  con  no  ménos  tesón  que  el  que 
hablan  desplegado  para  conquistar 
la  indei)endencia.  Siendo  indispen- 
sable el  hecho  se  llevó  á efecto, 
y liace  treinta  y siete  años  que 
aún  existe  }’■  existirá. 

En  el  momento  que  escribo  este 
capítulo  lia  aparecido  la  idea  de 
una  Colombia  que  ha  de  ser  el  di- 
que que  busca  el  mundo  para,  los 
Estados  Unidos^  y también  de 
readquisiciones  de  viejos  limiies 
justos  y naturales.  La  ])rimera 
se  considera  una  empresa  glo 
riosa  para  lo  cual  no  seria  imqyosible 
alcanzar  el  apoyo  de  Europa.  Ad- 
viértase que  tocio  esto  se  dice  cuan- 
do aún  no  han  salido  de  Méjico  las 
tropas  que  Najíoleon  envió  allí  para 
sostener  los  intereses  de  la,  raza  la- 
tina^ y que  se  habla  de  readquisicio- 
nes cuando  no  ha  mucho  el  comisa- 
rio español  Mazarredo  oficialmente 
habló  al  Gobierno  del  Perú  de  ‘ú-ei- 
vindicacion.” 

En  cuanto  á los  teraofes  de  absor- 
ción de  la  raza  latina  por  la  sajona, 
es  un  fantasma  que  algunos  creen 
tener  siempre  delante  sin  conjurarlo 
en  la  debida  forma.  Para  esas  te- 
merosas apariciones  no  valen  exor- 
cismos de  palabras  y islanes  belico- 
sos; y si  despertásemos  del  sueño 
en  que  j'acemos,  veríamos  que  el 
que  creemos  monstruo  voraz  que 
amenaza  tragarnos,  no  es  sino  el  ge- 
nio de  la  civilización  que,  acompa- 
ñado de  la  industria  y la  actividad, 
nos  anima  á salir  del  estado  de  iner- 
cia en  que  vivimos,  ó cuando  ménos 
que  le  abramos  paso  para  recojer  los 
tesoros  que  nosotros  despreciamos. 
Por  lo  demás,  óigase  lo  que  sobre 
el  plan  que  se  atribuye  al  General 
Mosquera  dice  la  Voz  ¿lela  América. 
periódico  que  se  publica  en  esta  ciu- 
dad de  Nueva  York  : “ ¿ Qué  podría 
inducir  á los  Estados  Unidos  á codi- 
ciar la  anexión  de  Estados  de  po- 
blación tan  heterogénea,  y tan  difí- 
ciles de  gobernar,  especialmente  á 
distancia,  tniéntras  tengan  por  lo  mé- 
nos tan  inmensos  territorios  á la  ma- 
no por  poblar,  y cuyo  desarrollo  les 
brinda  tan  provechosas  ventajas  imra 
su  comercio  interior? 

■•Infundir  temor  á un  ce  uatoriano. 


ABALES  i)E  VEEEZL’ELA. 


á mi  granadino,  á un  venezolano  ó 
á un  habitante  cualquiera  de  la 
América  del  Sur  de  que  su  país  sea 
absorbido  por  esta  República,  es  tan 
ridículo,  como  lo  fuera  infundir  te- 
mor á los  habitantes  de  las  ciudades 
de  Méjico,  Caracas  ó Quito  de  que 
se  los  traguen  las  olas  del  mar.  Y 
si  se  arguye  que  la  población  de  es- 
tos Estados  crece  maravillosamente  y 
que  á la  vuelta  de  algunas  décadas 
no  cabrá  en  su  actual  territorio,  en- 
tonces diremos  que  si  esto  fuere  así 
V si  la  necesidad  engendra  la  expan- 
sión, y si  entretanto  siguen  los  de- 
mas países  de  América  haciendo  tan 
escasos  progresos  en  su  población  y 
empleando  algunos  el  tiempo  en  pre- 
dicar cruzadas  y en  poner  diques  de 
papel  al  torrente  amenazado)',  tanto 
les  valdrá  como  levantar  toldos  de 
lona  para  precaverse  de  la  inunda- 
ción del  diluvio  universal.’’ 

En  resúmen  diré  que  la  separación 
de  Venezuela,  Nueva  Gnaiada  y 
Ecuador  era  una  necesidad  física, 
inevitable  ; que  los  pueblos  la  hicie- 
ron ; que  ningún  caudillo  podría  ha- 
berla inspirado  y ménos  conseguido; 
que  á mí  me  tocó  encontrarme  con 
mando  en  Venezuela  cuando  aconte- 
ció ; y que  hacerme  responsable  de 
ella,  sobre  injusto  por  la  mala  vo- 
luntad que  se  me  atribuye,  no  lo  es 
ménos  por  el  honor  que  inmerecida- 
mente se  me  coníiere,  considerándo- 
me autor  exclusivo  de  una  idea  que 
emanó  de  todos  los  grandes  talentos 
de  la  época.  Tanta  culpa  tengo  yo 
en  la  separación  de  Colombia,  por- 
c|ue  con  ella  coincidió  mi  mando  en 
\ enezuela,  como  la  tienen  los  jefes 
que  mandaban  en  Nueva  Granada  y 
el  Ecuador. 

Colombia  era  una  hermosa  crea- 
l ion  de  Bolívar,  que  debia  siempre 
existir  armada  con  su  lanza  y su 
broquel.  Terminada  la  guerra,  era 
una  especie  de  monstruo  político,  si- 
quiera se  compare  su  tamaño  con  el 
número  de  sus  pobladores;  no  podia 
vivir,  porque  en  la  naturaleza  no  ca- 
ben las  cosas  ni  las  naciones  desme- 
suradas y sin  cohesión. 

II 

Propendiendo  el  General  Páez  á 
la  ilustración  de  los  acontecimien- 


óU 


tos  separatistas  de  Venezuela,  délos 
ajlo-S  de  1829  y 1830,  lleva  á las 
páginas  de  la  historia  patria  de 
íiquellos  sucesos  la  mención  de 
otras  causas  que  en  su  sentir  mo- 
vieron á ^'enezuela  á i'omper  la 
unidad  colombiana  en  1830,  tales 
como  los  excesos  cometidos  imr  el 
partido  militar  ; y también  con  la 
constancia  de  los  pronunciamien- 
tos de  las  comarcas  venezolanas 
en  29  y 30  separándose  de  los  gra- 
nadinos y ecuatorianos,  la  del  con- 
curso que  á este  paso  prestaron 
eminentes  patriotas.  Con  tal  obje- 
to el  General  Páez  extracta,  al 
hacer  su  Autobiografía,  algunos 
páii'afos  de  los  documentos  nisíó- 
ricos  o)ue  puntualizan  los  sucesos 
á que  se  reiiero,  y que  ])or  exten- 
sísimos no  inserta  allí. 

Tales  citados  párrafos,  qiu^,  se  en 
cuentran  en  el  capítulo  2.*’,  tomo  2." 
del  libro  mencionado,  los  reproduci- 
mos en  este  lugar,  aunque  parez- 
ca innecesario,  ya  que  insertándo- 
se íntegramente,  con  otros,  todos  los 
documentos  aludidos,  y que  se  en- 
contrarán los  correspondientes  ál829 
en  los  tomos  13.“  y 14.“  de  la  obi'a 
‘‘  Documentos  j)ara  la  historia  de  la 
vida  pública  del  Libertador,  ” así 
como  en  esta  colección,  Anales  de 
Venezuela, en  el  presente  tomo;  ha- 
remos una  mención  detallada  de 
aquellos  datos,  é insertaremos  adelan- 
te, por  su  órden  cronológico,  todos  los 
demas  documentos  aludidos  por  el 
General  Páez,  que  sobre  los  sucesos 
de  la  seiiaracion  de  Venezuela  con-es- 
ponden  á 1830  y siguientes  años. 

u. 


CONTRIBUCIONES  Ot K TENIA  VENE- 
ZUELA EN  1830,  aSO  PRIMERO 
DE  SU  CONDICION  DE  ESTADO 
SEPARADO  DE  COLOMBIA,  TOMAN- 
DOSE DE  LO  QUE  PRODUJERON  EN 
UN  aNo  económico  de  1.“-  de 
JULIO  DE  1830  Á 30  DE  Junio 
de  1831. 


Derechos  aduaneros, 
importación  y ex- 


40 


ANALES  DE  YENEZEELA. 


portación : 

% 737.176,23 

“ Salinas.... 

56.811,27 

“ El  estanco 

del  tabaco. . 

187.844,18 

‘ ‘ Las  rentas 

internas  na- 

cionales  . . . 

215.439,55 

“ Rentas  ecle- 

siásticas . . . 

49.039,73 

“ Miscelánea 

de  rentas 

nacionales . 

68.847,82 

Total 1 

8 1,315.158,78 

Ademas  de  estas  rentas  de  carác- 

ter  nacional  tenia  'Venezuela  otras 

de  carácter  municipal  6 “de  pro- 
pios” para  atender  á la  Adminis- 
tración interna  de  las  provincias, 
cantones  y parroquias. 


12. 


DIVISION  TEiUUTOKIAL  DE  VENEZUE- 
LA EN  1830, 


Separada  la  antigua  Venezuela  de 
la  República  de  Colombia  se  consti- 
tuyó en  Estado  Soberano  con  13  pro- 
vincias, que  con  tenia  n 88  cantones  y 
estos  523  parroquias  y vecindarios. 
Las  provincias  y cantones  eran  los 
siguientes : 

Caracas. — Sus  cantones  : Ca-  Seperfi- 
rácas,  Guaira,  Petare,  Gua-  cié  en 
remas,  Santa  Lucía,  Ocuina- 
re,  Cancagua,  Rio-Chico, 

Orituco,  Chaguaramas,  Vic- 
toria, Turmero,  Maracai, 

Cura,  San  Sebastian  y Ca- 
labozo  2.842 

Carahobo. — Valencia,  Ocuma- 
re,  Puerto-Cabello,  Ñirgua, 
Montalbau,  San  Carlos  y 
Pao  de  San  Juan  Bautista  . (!79 

Barq  ui  5 . - B a r q ui  sim  e t o , 

San  Felipe,  Yaritagua,  Ca- 
rera, Tocuyo  y Quíbor 782 

Coro.— Coro,  Costa-arriba,  Cu- 
marebo,  Paraguaná,  San 

Luis  y Casigua í)41  i 

Maracaibo. — Maracai bo,  Peri-  ¡ 

já,  San  Carlos,  Gibraltar  y ¡ 

Altagracia 2.780  I 


7V?i/¿7Zo.— Trnjillo,  Carache, 

Boconó  y Escaque 362 

Mérida.  ■ — Mérida,  Mu  cu  chí  es. 

Ejido,  Bailadores,  Grita, 

San  Cristóbal,  Lobatera  y 

San  Antonio 907 

— Barínas,  Obispo, 
Guanare,  Osjoino,  Guanari- 
to,  Nútrias,  Araure  y Pe- 

draza 1.994 

Apure.  — A chagua  s.  Manteca! , 
Guasdualito  y San  Fernan- 
do   1.860 

Barcelona. — Barcelona,  Piri- 
ta, Onoto,  Aragua,  San  Ma- 
teo, San  Diego,  Pao  y So- 
ledad  1.155 

Cuman  á.  — C u m a n á , Cu  mana- 
coa,  Cariaco,  Carúpano, 

Güiria,  Rio-Caribe,  Aragua, 

Maturin  y Barrancas 1.463 

Margarita. — Asunción  y Nor- 
te  37 

Ouayana.  —Angostura,  Epa- 
ta, Piacoa,  Caicara  y San 
Fernando  de  Atabaleo...  . 20.149 


Total 35.951 


Con  una  población  como  de  un  mi- 
llón de  habitantes,  pues  el  censo 
oficial  hecho  en  1825  dió  la  de  659.633, 
y el  de  Codazzi  701.633,  miéntras 
que  el  censo  oficial  de  1838  dió  una 
población  de  887.168,  y el  particular 
ó cálculo  de  Cajigal  í'ué  de  1,147.760. 
Por  esto  se  calcula  que  la  población 
de  las  13  provincias  con  que  se  cons- 
tituyó Venezuela  en  Estado  in- 
dependiente en  1830,  era  de  un  mi- 
llón de  habitantes. 

13. 


IMPOKTACION  Y EXPOKTACION  DE  VE- 
NEZUELA COMO  SECCION  DE  LA 
REPÚBLICA  DE  COLOMBIA,  PARA  EL 
ANO  DE  1830,  AL  SEPARARSE  V 
CONSTITUIRSE  EN  ESTADO  DE  VE- 
NEZUELA. 


Capitales  importados  de  1829  á 

1830  8 2,940.766 

Id.  exportados  de 

id.  id 2,046.338 

En  el  año  anterior. 


ALTALES  DE  VENEZUELA.. 


41 


Importados 8. 0o5. 711 

Exportados 2. 505. 809 

El  aumento  en  la  exportación 
consistió  en  el  aumento  del  cultivo 
del  cacao  y el  permiso  para  ex^mr- 
tar  ganado  vacuno. 

Los  derechos  de  la  importación 

produjeron $ 789.253 

Los  id.  ,,  ,,  ex- 
portación  222.262 

Por  las  demas  rentas  de 
las  Aduanas 17.891 


978.909 


En  el  año  de  1880  á 1881,  produje- 
ron lo  siguiente  : 

Capitales  importados.  2.047.026,41 

Derechos  por  id....  571.246,34 

Regía  el  Arancel  de  1830,  que  im- 
ponía, poco  más  6 menos,  el  27  por 
ciento  sobre  los  artículos  de  mayor 
consumo,  el  37  á los  de  lujo,  y á los 
no  detallados  el  32  por  ciento;  can- 
tidades que  la  diferencia  de  moneda 
elevaba  á 33  y f , 46  y^  y 40. 


% 


TOMO  I G 


42 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Movimiento  mercantil  ele  las  Acliianas  de  Venezuela,  en  el 
año  económico'^de  1820  á 1830. 

ADUAxNAy. 

IMPOKTAOlON. 

EXPOIiTAClUT^. 

Valor  de  los 
cargamentos. 

Derechos. 

Valor  (le  los 
cargamentos. 

Derechos. 

Ija  (ninir.-i 

Sil  3U1  47:L‘>] 

íi  380  841  18 

81  1 42  43  4 00 

§ 04  438 

Pnei'to-Cabello 

52Ü.Í)U4/Jb 

132. 277, 12 

020.443,39 

45.053,504 

]\íaiiicaibo 

41)5.942,52 

111.155,04 

192.800,08 

11.890,50 

Guayana  

190.243,7': 

50.442,20 

389.908,89 

09.198,85 

Cu  maná 

114.115,71 

31.704,514 

179.408,55 

27.103,814 

Barcelona . . . . 

74.148,05 

17.119,25 

30. 109, 

3. 2-19, 124 

Coro 

;12.571,99 

5.968,37 

37.835,02 

1.225, 

Margarita 

115.300,07 

3.740,10 

10.879,50 

43,30 

•S  2,940.700,27 

739.253,774 

§2,040.338,39 

S 222.202,154 

/ 

HESÚMEN. 

Por  importación 

739.253,774 

Por  exportación 

222.202,154 

.8 

901.515,93 

ANALES  DE  VENEZUELA, 


43 


14. 


NÓMINA  DE  LOS  DüCT^MENTOS  DE  LOS 
MESES  DE  NOVIEMBRE  Y DICIEMBRE 
DE  1829  EN  QUE  COMENZÓ  EL  MO- 
VI.MIENTO  DE  VENEZUELA  DE  ES- 
TE AÑO  DECLARANDO  SU  SEPARA- 
CION DE  NUEVA  GRANADA  Y EL 
ECUADOR;  DESCONOCIENDO  LA  AU- 
TORIDAD DE  BOLÍVAR  Y DEL  GO- 
BIERNO DE  COLOMBIA;  Y DANDO  AL 
GENERAL  JOSÉ  ANTONIO  PAEZ  EL 
MANDO  ABSOLUTO  DEL  ESTADO  DE 
VENEZUELA. 


Se  encuentran  insertos  en  las  pá- 
ginas que  se  dirán,  del  tomo  XIII  de 
la  obra  ‘‘Bocuaientos  para  la  his- 
toria DE  LA  VIDA  PÚBLICA  DEL  LI- 
BERTADOR DE  Colombia,  Perú  y 
Bolivia,”  los  datos  siguientes  : 

La  carta  del  Libertador,  de  Gua- 
yaquil, á 13  de  Setiembre  de  1829 — 
Xúmero  4285  página  628. 

La  circular  del  Gabinete  de  Bogo- 
tá de  16  de  Octubre  de  1829 — 
Xílmero  4312  pág.  667. 

Acta  de  la  ciudad  de  Valencia  de 
27  de  Noviembre  de  1829  consideran- 
do la  circular  del  Gobierno  de  Bo- 
gotá de  16  de  Octubre — Número 
4339  pág.  704. 

Carta  de  un  empleado  de  la  Secre- 
taría general  del  Jefe  civil  y militar 
de  Venezuela  desde  Valencia  á 17  de 
Noviembre  de  1829— Número  4340 
pág.  706. 

Historial  de  la  revolución  de  Ve- 
nezuela en  1829 — Número  4341  pág. 
707. 

Acta  de  26  de  Noviembre  de  1829 
en  el  templo  de  San  Francisco  de  Ca- 
rácas,  llamada  '■‘■Pronunciamienio  de 
(Jardeas'' — Número 4343  pág.  713. 

Decreto  del  Comandante  de  armas 
de  Carácas  facilitando  los  pronun- 
ciamientos delacnpital-Número  4344 
pág.  722. 

Pronunciamiento  de  ^faracaibo  en 
27  de  Noviembre  de  1829 — Número 
4345  pág.  723. 

Continúan  los  pronunciamientos 
adhiriéndose  al  de  Cará(;as  de  26  de 
Noviembre  por  la  separación  de  Ve- 
nezuela, desconociendo  la  auto- 


ridad del  Libertador  y dando  el 
mando  supremo  del  Estado  al  Gene- 
ral Páez.  Son  las  ciudades,  pueblos  y 
aldeas  que  siguen  ; 

Guarénas — Número  4347  pág\  725. 

San  Pedro  de  los  Altos — Número 
4348  pág.  726. 

San  Sebastian  de  los  Reyes -Nú- 
mero 4349  pág.  726. 

Ortiz  de  Carácas— Número  4351 
pág.  728. 

San  Felipe  de  Carabobo— Número 
4352  pág.  729. 

Maracaibo  — Número  4353  pág. 
730, 

Carta  del  General  Soublette  sobre 
los  sucesos  de  Venezuela  en  sentido 
separatista  de  Colombia  — Número 
4354  pág.  730. 

Continúan  los  documentos  del 
año  de  1829  sobre  la  separación  de 
Venezuela,  desconocimiento  de  la 
autoridad  de  Bolívar  y mando  de 
Páez,  insertos  en  el  tomo  XIV  de 
los  “Documentos  para  la  histo- 
ria DE  LA  VIDA  PÚBLICA  DEL  LlBER 

tador  de  Colombia,  Perú  y Bo- 
LiviA”-y  son  los  siguientes  : 

Carta  del  General  Páez  para  el  Li- 
bertador comunicándole  los  sucesos 
de  Carácas  en  Noviembre  de  1829— 
Número  4363  pág.  5. 

Pronunciamiento  del  pueblo  de 
Tocuyito  — Número  4365  pág.  8. 

De  la  parroquia  de  Sanare — Nú- 
mero 4368  pág.  12. 

,,  Sabana  de  Ocumare—N lime- 
ro 4369  pág.  12. 

,,  Ciudad  de  Barínas— Núme- 
ro 4370  pág.  14. 

, , , , , , N irgua — N úm  ero 

4371  pág.  15. 

,,  ,,  ,,  Tocuyo — Número 

4373  pág.  16. 

,,  ,,  ,,  Santa  Lucía — Nú- 

mero 4374  pág.  22. 

Parroquia  de  Sarare— Número  4375 
pág.  24. 

,,  ,,  San  Francisco  de  Ca- 

ra-Número 4376  pág. 
25. 

,,  ,,  San  Juan  de  los  Mo- 

rros— Número  4377 
pág.  25. 

,,  ,,  Cliavasquen— Nume- 

ro 4378  pág.  26. 

,3  ,,  Perijá — Número  4380 

pág.  27. 


44 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


,,  ,,  Humocaro-Bajo-Nú- 

mero  4381  pág.  28. 

Oñcio  del  General  Páez  al  Minis- 
tro del  Interior  de  Bogotá,  comuni- 
cándole los  sucesos  de  Carácas  en 
Noviembre  de  1829 — Número  4382 
pág.  29. 

Pronunciamiento  de  La  Guaira — 
N limero  4383  pág.  30. 

Idem.  Ídem.  Barquisime- 
to — Número  4384  pág.  32. 

Idem,  parroquia  de  Barbacoas 
— Número  438o  pág.  33. 

Idem.  Ídem.  Guárico-Nú- 

iuero  4386  pág.  33. 

Idem.  ídem.  Puerto  Ca- 

bello— Número  4387  pág.  35. 

Idem.  ídem.  Camatagua- 

Número  4391  jiág.  41. 

Idem  Ídem.  Ocumare  de 

la  Costa — Número  4394  pág.  43. 

Idem.  Ídem.  San  José  de 

'riznados — Número  4395  pág.  45. 

Idem.  Ídem.  Choroní-N  li- 

mero 4396  pág.  46. 

Idem  ídem.  Capaya  — Nú- 

mero 4397  X)ág.  47. 

Idem.  ídem.  Petare — Nú- 

mero 4398  pág.  47. 

Idem.  ídem.  Camagnan — 

Número  4399  pág.  48. 

Idem.  Yíllade  Acliáguas— Nú- 
mero 4400  pág.  49. 

Idem,  parroquia  de  Curarigua 
-Número  4401  pág.  51. 

Idem.  ídem.  Rio  Chico 

— Número  4402  pág.  51. 

Idem.  Ciudad  de  San  Fernando  de 
Apure — Número  4403  pág.  52. 

Oficio  del  General  Páez  para  el  Li- 
bertador sobre  los  sucesos  de  Vene- 
zuela y su  disxiosicion  á sostener  la 
transformación — Número  4405  pág. 
54. 

Pronunciamiento  de  Nútrias  -Nú- 
mero 4406  pág.  55. 

Idem,  del  pueblo  de  Cancagua — 
Número  4407  pág.  55. 

Idem.  Ídem.  idem.  San  Juan 

de  Payara— Número  4408  pág.  56. 

Idem.  idem.  idem.  San  Francis- 
co de  Tiznados-Número  4409  pág.  57. 

Idem.  idem.  idem.  San  Rafael 

de  Orituco — Número  4410  pág.  58. 

Exposición  de  los  vecinos  de  Cará- 
cas— Número  4412  pág.  63. 

Pronunciamiento  del  pueblo  de  San 


Gerónimo  de  Guayabal  — Número 
4413  pág.  66. 

Idem.  idem.  idem.  Curiepe- 
Número  4414  pág.  67. 

Idem.  idem.  idem.  Aricliuna — 
— Número  4415  pág.  68. 

Idem,  de  la  ciudad  de  Valencia — 
Número  4416  pág.  69. 

Idem,  del  pueblo  de  la  Ajiaricion 
de  la  Corteza — Número  4417  pág.  70. 

Idem.  idem.  idem.  Apurito — Nú- 
mero 4418  pág.  71 . 

Idem.  idem.  idem.  Banco-largo — 
Número  4419  pág.  71. 

Idem.  idem.  idem.  Ospino  — Nú- 
mero 4420  pág.  72. 

Idem.  idem.  idem.  Sombrero-Nú- 
mero 4421  pág.  73. 

Idem.  idem.  idem.  Independencia 
— Número  4422  pág.  74. 


15. 


EL  SERVICIO  DE  CORREOS  DE  VENE- 
ZUELA EN  1830. 


Venezuela  tenia  en  1830  estableci- 
dos y en  actividad  cuatro  correos 
mensuales  que  conducían  la  corres- 
pondencia oficial  y particular  y las 
pocas  hojas  que  ge  daban  á la  es- 
tampa, entre  Carácas  asiento  de  una 
Administración  Departamental  de 
Correos  y las  Provincias  de  los  De- 
partamentos I’enezuela,  Maturin, 
Zulia  y Orinoco  ; y entre  las  capita- 
les de  Provincias  y sus  cantones  res- 
pectivos jiraban  correos  quincenales  y 
mensuales  según  eran  las  necesida- 
des del  comercio  5"  de  la  Administra- 
ción pública. 

El  ramo  de  correo  no  era  por  el 
año  de  183o,  como  no  será  por  nlgun 
tiempo,  un  ramo  de  ingreso.  Los 
productos  de  su  Administración  as- 
cendían á $ 12.435,  miéntras  que  sus 
gastos  fueron  en  el  propio  año 
$ 23.867.  El  déficit  de  $ 11.432  lo 
cubrieron  las  rentas  nacionales. 

No  había  en  I'enezuela  un  servicio 
regular  de  correos  ; ni  deliia  espe- 
rarse que  lo  luibiera  con  empleados 
mal  dotados  como  lo  estaban  los  del 
ramo  en  aquella  época.  El  Admi- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


45 


nistrador  principal  de  la  Provincia 
de  Barcelona  tenia  de  sueldo  anual 
la  suma  de  50  pesos  ! : y esto  da  la 
medida  de  lo  que  seria  el  sueldo  de 
sus  Administradores  subalternos  en 
los  cantones  de  la  Provincia. 

Verdadera  quimera  fue  siempre 
pretender  que  hubiese  quien  desem- 
peñase bien  un  empleo  que  exige  has- 
ta el  sacrificio  de  las  horas  consagra- 
das al  reposo,  sin  una  competente 
relativa  remuneración.  Los  malos 
procederes  en  un  servicio  como  el  del 
correo,  del  que  depende  la  celeridad 
y seguridad  de  las  relaciones  civiles, 
políticas  y comerciales,  pueden  ser 
causas  de  trastornos  en  el  orden  y 
bienestar  públicos,  y por  esto  no  de- 
be encargarse  del  correo  sino  á per- 
sonas de  un  carácter  y moralidad 
mui  conocidos,  que  no  pueden  en- 
contrarse «sino  con  remuneración 
competente  que  no  lo  es  la  de 
50  pesos  anuales  como  la  que  la  lei 
en  i 830  daba  al  Administrador  prin- 
cipal de  la  Provincia  de  Barce- 
lona. 


10. 

LA  DEUDA  PÚBLICA  ACTIVA  CUYO 
PAGO  ESTABA  KADICADO  EN  LAS 
ADUANAS  Y TESORERÍAS  DE  VENE- 
ZUELA, MATUPvIN,  ZULIA  Y ORINO- 
CO CUANDO  ESTOS  DEPARTAMENTOS 
EFECTUABAN  SU  SEPARACION  DE 
COLOMBIA  EN  1830. 


La  gran  deuda  nacional  de  Vene- 
zuela, como  uno  de  los  tres  grandes 
Departamentos  que  componían  la 
Kepública  de  Colombia,  estaba,  al 
separarse  de  la  Gran  Unidad  colom- 
biana, incluida  en  la  deuda  de  aque- 
lla Gran  Bepíiblica.  Esta  deuda  se 
componía  de  los  empréstitos  levan- 
tados en  el  extranjero  y en  el  inte- 
rior de  la  nación  para  las  necesida- 
des de  la  guerra  magna  y las  prime- 
ras de  la  Administración  y régimen 
colombiano  al  establecerse  estos,  en 
que  se  incluían  con  los  capitales,  los 
intereses  devengados : se  componía 
también  del  monto  por  recompensas 
decretadas  á servidores  civiles  y mi- 


litares que  no  alcanzó  á cubrirse  con 
los  bienes,  projiiedades  del  Estado 
aplicados  á este  objeto ; y de  los 
sueldos,  pensiones  y servicios  que 
no  cubrieron  las  rentas  y contribu- 
ciones ordinarias  y extraordinarias 
de  la  República. 

Antes  de  las  liquidaciones  y arre- 
glos de  los  tres  Estados  que  en  1830 
tuvieron  origen  en  la  República  de  Co- 
lombia,no  podia  conocerse  lo  que  obli 
gaba  á cada  una  de  las  nuevasl'enti- 
dades  nacionales.  Por  esto,  de  Vene- 
zuela al  comenzar  su  vida  autonó- 
mica en  1830,  solo  jiodia  darse  ra- 
zón de  aquella  parte  de  la  deuda  ac- 
tiva cuyo  pago  estaba  radicado  en 
sus  Aduanas  y Tesorerías,  y otra 
por  necesidades  militantes  de  la  épo- 
ca y que  tenían  una  cifra  total  de 


3.049.782  Ilesos  en  la  forma  si- 

guiente : 

Deuda  íiotante $ 1.052.713 

Idem,  calificada 953.40o 

Sueldos  desde  1827...  308.931 

Idem,  retenidos 23.048 

Empréstitos 1G1.G90 

Haberes  del  ejército  no 

ajustados 5oo.o0n 

La  4"^.  parte  del  em- 
préstito levantado 
por  Decreto  de  21  de 
Setiembre 50.000 


3.049.782 


17. 


LA  DEUDA  NACIONAL  DE  VENEZUE- 
LA AL  SEPARARSE  DE  LA  REPÚ 
BLICA  DE  COLOMBIA  EN  EL  AÑO 
DE  1830. 


1 

La  deuda  pública  de  la  República 
de  Colombia  como  costo,  en  este 
respecto,  de  la  guerra  de  indepen- 
dencia de  las  extensas  comarcas  de 
la  Capitanía  general  de  Venezuela, 
del  Vireinato  de  Nueva  Granada,  y 
de  la  Presidencia  de  Quito,  ascen- 
día á 102.948.737  pesos  GG  centavos. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


4C) 


II 

Constituida  Venezuela  en  Estado 
independiente  desde  1830,  fue  una 
de  las  piimeras  trascendentales  me- 
didas que  dictó  su  Gobierno,  el  decre- 
to de  10  de  Abril  de  1833  promo- 
viendo con  los  Gobiernos  propios  ya 
establecidos  en  Nueva  Arranada  y el 
Ecuador,  las  es tipu], 'aciones  necesa- 
rias para  la  liqui.dacion  y división 
de  la  deuda  gen^^u’al  contraida  por  la 
República  de  Colombia,  y de  los 
derechos  _y  a';^-ciones  comunes  á las 
tres  grand'^s  Secciones  que  compu- 
sieron ar^aella  gran  nación. 

III 

El  Gobierno  venezolano  ejecutan- 
do el  decreto  de  10  de  Abril  mandó 
á Bogotá  su  Plenipotenciario  al  efec 
to  de  tratar  la  importante  materia 
en  Asamblea  de  Plenipotenciarios 
de  los  tres  nuevos  Estados.  Aunque 
avenidos  estos,  se  congregaron  en 
Bogotá  solamente  Santos  Michelena 
por  A^enezuela  y Lino  de  Pombo 
por  Nueva  Granada.  Esta  Asam- 
blea celebró  en  23  de  Diciembre  de 
1834  una  Convención  que  determinó 
las  obligaciones  y los  derechos  de 
Colombia  que  habian  de  reconocer  y 
aceptar  las  tres  Secciones  que  com- 
])Usieron  aquella  gran  República ; 
Convención  que  fué  por  todos  acep- 
tada mui  de  grado,  siendo  el  acto 
aprobatorio  de  Venezuela  el  decreto 
de  su  Congreso  constitucional  libra- 
do en  20  (le  Abril  de  1820. 

IV 

La  Convención  de  23  de  Diciem- 
bre de  34  acordó  que  las  deudas  y 
acreencias  ó sean  las  obligaciones  y 
derechos  de  la  República  de  Colom- 
bia se  repartían  así : — V’’enezuela  se 
hacia  cargo  de  veintiocho  y media 
unidades  en  cada  ciento;  Nueva  Gra- 
nada cincuenta  ; y el  Ecuador  vein- 
tiuna y media. 

V 

En  el  año  de  1830  celebró  sesiones 
en  Bogotá  una  comisión  de  Plenipo- 
tenciarios especiales  para  licpiidar  la 
deuda  de  Colombia.  La  componian 
Francisco  Marcos  representando  al 
Ecuador,  Santos  Michelena  á Vene- 


zuela y Rufino  Cuervo  á la  Nueva 
Granada. 

VI 

La  liquidación  que  concluyó  a(iue- 
11a  comisión,  fué  ésta: 

La  deuda  exterior  por 
capital . .$  34.005.000 
Por  in- 
tereses li- 
quidados 
hasta  31 
deDicbre. 

de  1829.  29.000.4.50  8 03. 005. 4,50, 


La  deuda  interior,  por 
capital. 8 25.320.018,98 
Por  in- 
tereses li- 
quidados 
hasta  31 
de  Dicbre. 

de  1829..  .14.557.208,08  39.883.287.00 


8102.948.737,00 


VII 

A Venezuela, después  de  separada  de 
la  República  de  Colombia,  correspon- 
dió abrir  sus  libros  de  crédito,  de  oi  L 
gen  colombiano,  con  8 18. 9L). 905,0.' 

sencillos  correspondientes  7.217.910,12 

á la  deuda  interior  y 11.098.049,93  a 
la  deuda  exterior,  ademas  los  intere- 
ses 301'1’idos  por  estos  capitales,  como 
las  281  xinidades  de  la  liquidación 
hecha  en  el  año  de  1839. 

18. 


LA  LENTA  DE  TABACOS  DEL  DEPARTA- 
MENTO DE  VENEZUELA,  SE  ENCON- 
TRABA EN  ESTADO  DEPLORABLE  EN 
1827  EN  QUE  MEJORÓ  SU  ADMINIS- 
TP.ACION  un  DECRETO  DEL  LIBERTA- 
DOR; PARA  FINES  DE  1829  ESTABA 
LEVANTADA;  Y PARA  COMIENZO  DEL 
A510  DE  1830  TENIA  EN  CAJA  Y EN 
ALMACENES  EXISTENCIAS  DE  CON- 
SIDERACION. 


Informe,  de  la  Tesorer'ia  rieneral  de 
tabacos. 

República  de  Colombia. 


ANALES  DE  \'ENEZUELA. 


47 


Departamento  de  Yenezuela. 

Tesorería  Administración  general 
de  tabacos.  N.®  257. 

Cal  cicas,  Diciembre  10  de  182!). 
fSr.  Prefecto  Director  general. 

Al  cabo  de  dos  años  y cuatro  me- 
ses qne  lia  corrido  á mi  cargo  la  ge- 
neral Administración  de  la  renta  de 
tabacos  en  este  Departamento,  consi- 
dero de  mi  deber  dar  cuenta  á la  Di- 
rección de  su  estado  actual  compa- 
rativamente con  el  que  tenia  cuando 
me  encargué  de  ella. 

En  ñn  de  Julio  de  1827  tomé  pose- 
sión del  empleo  de  Administrador 
general,  y bailé  empeñada  la  renta 
en  más  de  treinta  mil  pfesos  que  se 
adeudaban  á los  labradores,  las  ca- 
jas e.xbaustas,  los  valores  reducidos 
á veinte  mil  pesos  mensuales,  el  con- 
trabando generalizado,  los  resguar- 
dos entregados  á la  apatía  y á la  in- 
moralidad, olvidados  6 despreciados 
los  estancos  ; y en  una  palabra,  ca- 
minando rápidamente  este  importan- 
te establecimiento  á su  total  ruina. 

Desde  luego  me  consagré  al  resta- 
blecimiento del  ramo  cuya  Adminis- 
tración se  me  liabia  condado,  y co- 
mo mis  tareas  han  estado  siempre  á 
la  inspección  de  la  Dirección  general, 
nada  diré  acerca  de  ellas,  y solo  de- 
mostraré los  resultados. 

Son  estos  sin  la  menor  duda  los 
más  favorables  que  podian  esperarse 
en  medio  de  circunstancias  p)oco  ven- 
tajosas. Se  lian  corregido  los  abu- 
sos, se  ban  castigado  los  delitos,  se 
lian  becbo  observarlas  instrucciones, 
se  ban  incrementado  considerable- 
mente los  valores,  se  ba  extirpado 
el  contrabando,  y para  decirlo  de  una 
vez,  se  ba  moralizado  la  renta  en  el 
Departamento  de  Venezuela,  y sus 
empleados,  casi  sin  excepción,  pue- 
den servir  de  modelos. 

En  virtud  de  esta  feliz  transforma- 
ción las  cajas  se  desempeñaron  muy 
desde  luego,  las  cosedlas  se  ban  pa- 
gado con  puntualidad,  y se  ba  res- 
tablecido el  crédito  del  ramo. 

Sus  valores  en  los  veinte  y odio 
meses  de  mi  Administración  ascien- 
den á 8279G3  5 

En  una  época  igual  in- 
mediatamente anterior,al- 
canzaron  á G-luGoT  l-i 


Aumento  en  el  tieni})0 

de  mi  Administración 18785G  8^ 

Pero  como  en  la  primera  época  se 
expendia  el  tabaco  á cinco  reales  li- 
bra, y en  la  segundad  cuatro  ; como 
en  aquella  dependían  de  esta  Admi- 
nistración general  las  subalternas  de 
Carora,  Tocuyo,  Barquisinieto  y San 
Feliiie,  y en  esta,  se  restituyeron  al 
Departamento  del  Orinoco,  es  indis- 
pensable, para  que  la  comparación 
sea  exacta,  rectiücar  el  cálculo  ]ire- 
cedente  en  estos  términos. 

luida  época. 


Productos 8279G8  5 

Aumento  de  un  real  en 
libra  sobre  1185220  de  ta- 
baco expendidas  á 4 rs . . 148152  4 


97(11  IG  1 

Rebájaiise  ]>or  ventas  de 
las  cuatro  Administracio- 
nes expresadas,  miéntras 
dependieron  de  esta^gene- 
ral  en  la  segunda  éi>oca  . . . 1501 J 8 

9G1104  (i 

Pr¡ litera  época. 

Productos G-10G07 

Rebájanse  los  de 
las  dichas  cuatro 

subalternas 8554G  4^  ()0,50G0  5 


Balance  verdadero. .. . 85G0-14  ] 


Queda,  pues,  demostrado  que  el 
verdadero  incremento  del  estanco  en 
el  tiempo  de  mi  Administración  com- 
parativamente con  las  ventas  de  una 
época  igual  inmediatamente  anterior, 
importa  trescientos  cincuenta  y sei.s 
mil  cuarenta  y cuatro  pesos  un  real. 
Ya  queda  indicado  que  en  los  úl 
timos  cinco  meses  de  1827  quedaron 
desempeñadas  las  cajas  : pero  debe 
notarse  también  que  en  Diciembre 
del  mismo  año  se  entregaron  para  el 

Crédito  público 85498  4 

Se  ban  suplido  ademas 
en  el  tiempo  de  esta  cuenta; 

A la  Hacienda  pública , . 187848  2 
A la  Administración  ge- 


neral de  Orinoco 24811  5!¿ 

A la  id.  del  Zulla 5587  ll 

A la  vuelta 202601  8 


48 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Dé  la  vuelta 202691  3 

A la  id.  de  Maturin ....  1269  4^ 

A la  casa  de  moneda 1766  1 

También  se  lian  suplido 
á los  labradores  jiara  la  co- 
secha futura  estando  paga- 
da la  última 78939  1 


284666  14- 


Despues  de  haberse  cubierto  todas 
las  cargas  de  la  renta,  y dehaberses  su- 
plido los  284666  14  reales  contenidos 
en  la  precedente  demostración,  no 
falta  una  existencia  metálica  de  60 
mil  pesos  por  un  cálculo  aproxima- 
do, pues  aún  no  se  han  recibido  los 
estados  de  Noviembre  anterior,  y 
otra  de  tabaco  curanegra  que  no  ba- 
ja de  seis  mil  quintales.  Tal  es  el  esta- 
do actual  de  la  renta  del  tabaco  en 
este  Departamento,  que  aunque  prós- 
pero en  comparación  del  que  tuvo 
desde  1821  hasta  Julio  de  1827,  es 
susceptible  de  iníinitas  mejoras. 

Dios  guarde  á US. 

Domiiu/o  Nctcas  Opinóla. 

\\). 


LA  MANUMISION  EN  LOS  DEPA IITA- 
MENTOS  DE  ZULIA,  MATUKIN,  ORI- 
NOCO Y VENEZUELA  CUANDO  ESTOS 


SE  SEPARAN  DEL  RESTO  DE  COLOM- 
BIA EN  FIN  DEL  AÑO  DE  1829. 


Acutrdo  de  la  Direcciort  de  manu- 
misión de  (Jardeas. 

Sesión  del  6 de  Abril  de  1829 — 19.’ 

Acordado  : — Que  á la  noticia  que 
se  ha  de  dar  al  Gobierno  en  este  dia 
sobre  el  estado  de  la  manumisión, 
en  cumplimiento  de  la  atribución 
l(h.  del  artículo  11.°  del  decreto  de 
22  de  Junio  de  1827,  se  acompañen 
los  estados  que  se  han  hecho  por 
Secretaría  y que  maniliestan  los  es- 
clavos existentes  en  las  parroquias 
de  estos  cuatro  Departamentos  del 
Norte,  cuims  padrones  se  han  reci- 
bido : los  partos  libres  que  han  ocu- 
rrido después  de  promulgada  la  lei 
de  19  de  Julio  del  año  11.°,  y los  lu- 
gares de  donde  no  han  venido  ai'in 
estas  noticias,  á pesar  de  los  conti- 
nuos reclamos  de  la  Dirección  ; ha- 
ciéndole presente  al  Gobierno  el  sen- 
timiento que  causa  á este  Cuerpo  el 
no  poder  satisfacer  completamente 
sus  déseos  en  estos  puntos,  i>or  los 
motivos  que  igualmente  se  le  expre- 
sarán. Se  concluyó  y firmaron,  de 
que  certifico. — Escalona — Ayala — 
Ruiz—White—EX  Vocal  Secretario, 
Felgron. 


Nolicia  esladistica  de  los  esclaoos  existentes  en  las  Provincias  de  los 
cuatro  Departamentos  de  Maturin.,  Venezuela.,  Orinoco  y Zulia., 
con  expresión  de  sus  cantones.,  con  arreglo  á los  padrones  remi- 
tidos por  los  respectims  Gobernadores . 


Varo- 

liem- 

Tota- 

Total 

Total  Totals. 

CANTONES. 

nes. 

bras. 

les. 

de  va- 

de  cornil  ■ 

roñes. 

hemb.  nes. 

eu  las  Provincias. 

(Jimaná. 

Cunianá 

....  141 

238 

379 

Aragua 

12 

8 

20 

Cariaco 

....  128 

118 

246 

Carúpano 

76 

97 

L73 

ilio  Caribe 

. . . . 145 

154 

299 

Güiria 

. . . . 143 

108 

251 

Cumanacoa 

. . . . 10 

12 

22 

655 

735  1390 

Barcelona. 

Barcelona 

. . . . 136 

186 

322 

Al  frente 

186 

322 

655 

735  1390 

ANALES  DE  VENEZUELA. 


49 


Varo- 

Ilem- 

Tota- 

Total 

Total 

Totals. 

CANTONES. 

ríes. 

bras. 

les. 

de  va- 

de 

comu  - 

roñes. 

hemb. 

nes. 

en  las  Provincias. 

Del  frente 

. . 136 

186 

322 

655 

735 

1390 

Pao 

11 

37 

48 

147 

223 

370 

Margarita. 

Primer  cantón 

04 

97 

161 

Segundo  cantón 

. . 2.') 

78 

103 

89 

175 

264 

Carácas. 

Carácas 

. 1091 

1763 

2854 

Petare 

..  513 

624 

1137 

Guarénas 

. . 702 

682 

1384 

Cancagua 

, . 910 

999 

1909 

Guaira 

..  858 

906 

1764 

Victoria 

. . 691 

772 

1463 

Turmero 

..  321 

441 

762 

Sabana  de  Ocumare. . 

, . 900 

1232 

2132 

Santa  Lucía 

. . 186 

212 

398 

Maracay 

. . 356 

440 

796 

Cura 

, . 348 

447 

795 

6876 

8518 

15394 

Car  abobo. 

Valencia 

. . 794 

771 

1565 

Puerto  Cabello 

. . 255 

329 

584 

Costa  de  Ocumare ... 

. . 478 

605 

1083 

San  Cárlos 

. 212 

316 

528 

Pao 

..  58 

73 

131 

San  Felipe 

. . 202 

225 

427 

Tocuyo 

. . 408 

327 

735 

Quíbor 

. . 70 

94 

164 

Humocaro-Alto 

. . 34 

41 

75 

Barquisimeto 

. . 211 

260 

471 

Yaritagua 

..  97 

163 

250 

Carora 

. . 230 

246 

476 

3049 

3440 

6489 

Barínas. 

Barínas 

. . 85 

94 

179 

Obispos . 

. . 74 

149 

223 

Guanare 

. . 156 

279 

435 

Araure 

63 

101 

164 

Ospino 

. . 49 

72 

121 

Guanarito 

16 

25 

41 

Pedraza 

7 

11 

18 

Nútrias 

. . 84 

98 

182 

534 

829 

1363 

Guaijana. 

San  Fernando 

. . 22 

40 

62 

Upata  y Pastora 

1 

3 

4 

Angostura 

13 

55 

68 

Vieja  Guayan  a 

. . 28 

32 

60 

Caura 

3 

3 

6 

67 

133 

200 

A la  vuelta 

11417 

14053 

25470 

Tomo  i 7 


ANAJ.es  de  VENEZUELA. 

Varo-  Korn-  Tota-  Total  Total  Totals. 

CANTONES.  . ne.«.  brae.  Ies.  de  va-  do  comii- 

rones.  hemb.  ne?. 

en  las  provincia?. 

De  la  vuelta 11417  140, )3  25470 

Apure. 

Acháguas 22  3í)  OJ 

Mantecal 28  38  (56 

Griiasdualito 27  13  40  77  1)0  167 


Maracaibo. 

Maracaibo 275  257  532 

Escuqne 194  207  401 

Altagracia 26  33  59 

Zulla 79  25  104 

Perijá 124  103  227 

Boconó 73  81  154  771  706  1477 


Mérida, 

Mérida 142  222  364 

Mucucbíes 12  22  34 

Egido 61  62  123 

Grita 105  126  231 

San  Cristóbal 71  74  145  391  5o6  897 


Coro. 

Coro 159  200  359 

Casigua 44  7o  114 

Paraguaná 55  101  156 

Cumarebo 45  57  102 

San  Luis 806  323  629  609  751  136o 


13265  16106  29371 


KESLEM  EN. 

Matar  i n. 

Cuinaná 1390 

Barcelona 370 

Margarita 264  2024 

Venezuela. 

Caracas 15394 

Carabobo 6489  21883 


(Jrinoeo. 

Barínas 1363 

Guayana 200 

Apure 167  1730 


Zulla. 

Maracaibo ■ 1477 

Mérida 897 

Coro 1360  3734  29371 


Caracas,  6 de  Abril  de  1829. — 19. 

El  Vocal  Secretario, 

.1.  M.  Pelaron. 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


51 


Razón  de  las  'parroquias  de  donde 'iio  se  han  recibido  padrones 
de  esclavos  con  expresión  de  los  Cantones  y Provincias  á 

ciue  'pertenecen . 


Cantones. 


Provincia  de  Cimaná, 
Parroquias. 


Cumaná. 

Matnrin. 


Píritii. 

Pilar. 

A ragú  a. 

Pao. 

San  Diego. 


Caucagua. 
Rio  CÍiico. 


Oenmare. 
Santa  Lucía. 
Maracay. 

San  Seba.stian. 


Calabozo. 


I pire. 


Cüiaguaranias. 


Orituco. 


Mariquital,  Maracapana,  Manicare,  Mereta. 

Matnrin,  Chaguarama],  Santa  Bárbara,  Pun 
celes,  (ruaray,  Arco,  Barrancas,  Taba  rea. 

Provincia  de  Barcelona. 

Píritn,  Clarines,  San  Miguel,  San  Lorenzo, 
San  Pablo,  San  Francisco.  » 

Pilar,  San  Bernardino,  Cnratapiclie,  Qnia- 
mare,  San  Mateo,  Carito,  y Caj^gna. 

Aragua,  Margarita,  Onoto,  Chaparro,  Cachi- 
po,  Santana,  San  Joaquín,  Chamariapa, 
Santa  Rosa. 

'Fabaro,  Merecnre,  Mamo. 

San  Diego,  Suata,  Canastos,  Santa  Cruz, 
Uberito,  Cruayciipa,  Santa  Clara,  Aribi. 

Provincia  de  Caldcas. 

Macayra. 

Rio  Chico,  Cupira,  Cuapo,  Curiepe,  Main- 
poral,  Tacarigua,  Marasma  ó Capaya, 
Úriche. 

Sabana  de  Oenmare,  Cúa,  Tácata. 

Santa  Lucía. 

Clinao. 

San  Sebastian,  Parapai^,  Ortiz,  San  Casimi- 
ro de  Guiripa,  Cármen  de  Cura,  Camata- 
gua,  San  Francisco  de  Cara. 

Calabozo,  Los  Angeles,  Santísima  Trinidad, 
Rastro,  Camaguan,  Guayabal,  Guardati- 
najas,  Sombrero,  Calvario,  Barbacoas. 

Santa  María  de  Ipire,  Espino,  Iguana,  Al- 
tamira,  San  Francisco  de  Cachicamo,  San- 
ta Rita,  Cabrnta. 

Chaguaramas,  Valle  de  la  Pascua,  Tucu- 
pido,  Chaguaramal  de  Perales  ó Potrei'o, 
Santa  Rosalía  de  Suata. 

San  Rafael,  Altagracia.  Lezama,  Taguay. 

Provincia  de  Carabobo. 


San  Carlos. 

Pao. 

Nirgua. 

San  Felipe. 

Quíbor. 

Humocaro-Alto. 

Barquisimeto. 

Carora, 


Caramacate. 

San  Miguel  del  Baidl. 

Nirgua,  Montalban,  Temeila,  Canuabo,  Ca- 
bria, Taria,  Urama. 

San  Francisco  Xavier,  Cafiiro,  Tinajas,  San 
Nicolás,  Aroa,  Tucuragua. 

Cubiro. 

Humocaro-Bajo,  Chavasqueu. 

Bobare,  Santa  Rosa,  Buria,  Altar,  Sanare, 
Duaca,  Cabudare. 

Moi-oturo,  Ayamane. 


52 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Cantones.  Parroquias. 


Provincia  de  Ouayana, 

Rio  Negro.  San  Fernando  de  Atabapo,  San  Carlos, 

Atures,  Maypure,  Santa  Bárbara,  Pini- 
, qnen,  Esmeralda,  Maroa. 

San  Miguel,  Tiricum,  San  Francisco,  Qui- 
raquin,  Baltazar,  Yavita. 

Alto  Orinoco.  Cajeara,  Altagracia,  Cucliivero,  Tortuga, 

Curicliana,  Urbana,  Pueblo  Nuevo,  Par- 
guasa.  Villa-flaca. 

Barcelona.  Barceloneta,  Currucai,  San  Pedro  de  la 

Boca,  San  Serafln, 

Provincia  de  Maracaiho. 


Maracaibo. 

Cibraltar, 

'rrujillo. 


La  Matriz,  Santa  Bárbara,  San  Juan  de 
Dios,  Sinamayea,  Cañada,  San  Cárlos. 
Gibraltar,  San  Pedro,  Ceiba-grande,  Ceibita, 
San  Timoteo,  Lagunillas. 

'rrujillo,  Pampanito,  San  Jacinto,  San  Lá- 
zaro, Burreros,  Quebrada,  Jajó,  Carache, 
Burrusay,  Santa  Ana,  Monay,  Pampan- 
grande. 


Provincia  de  Co>q. 


Coro.  Guaybacoa.  Acurigua,  Matoruco,  Urumaco, 

Cumarebo.  Carorita. 

Casigua,  , Zazárida,  San  Félix,  Quiriro. 

Carácas,  0 de  Abril  de  1829. 

El  Secretario, 

J.  M.  Felf/ron. 


Razón  de  los  hijos  de  esclavas  nacidos  despnes  de  promulgada  la 
leí  de  manumisión  en  los  cuatro  Departamentos  del  Norte., 
según  las  noticias  recibidas  hasta  la  fecha,  de  los  venera- 
bles Curas  de  las  parroquias  que  se  expresan. 


PaiToquia.‘í.  Manumisos, 

Cantones. 

Total. 

Manumisos.  Provincias.  Manumisos. 

San  Pablo. 

333 

Candelaria. 

65 

Altagracia. 

65 

Sta.  Rosalía. 

204 

Chacao. 

138 

Macarao. 

111 

Teques. 

67 

San  Antonio. 

11 

San  Diego. 

61 

Paracotos. 

40 

Caracas. 

1005 

Petare. 

427 

Petare. 

427 

Guatire. 

338 

Guatire. 

338 

Al  frente. . 

1860 

ANALES  DE  VENEZUELA. 


53 


Parroquias.  Manumisos.  Cantones, 

Manumisos, 

Provincias. 

Del  frente. . . 

1860 

Panaquire. 

52 

Tapipa, 

66  Cancagua. 

108 

Guapo. 

87 

Curiepe. 

153 

Mampory  Taquirafí* 

■ 192 

Capaya. 

178  Rio  Chico. 

610 

Sabana  de  Ociimare. 

493 

S.  Francisco  de  Yare.  350 

Charallave. 

18  Sabana  do 

Cúa, 

387  Ocumare. 

1248 

Santa  Lucía. 

426  Santa  Lucía. 

426 

Guaira. 

164 

Tarmas. 

41 

Carayaca. 

129 

Maiquetía. 

74  Guaira. 

408 

Victoria. 

295 

San  Mateo, 

125  Victoria. 

420 

Turmero, 

240 

Cagua. 

92 

Santa  Cruz. 

7 Turmero, 

339 

Maracay. 

194 

Choroní. 

58  Maracay. 

232 

Cura. 

191 

S.  José  de  Tiznados. 

7 

S.  Feo.  de  Tiznados. 

47  Cura. 

245 

San  Sebastian, 

40 

Parapara. 

45 

San  Casinairo. 

6 San  Sebastian 

91 

Calabozo. 

44 

Rastro. 

25 

Guardatinajas. 

5 ' 

Barbacoas. 

14  Calabozo. 

88 

Altagracia. 

58  Orituco. 

58 

Caracas. 

Valencia. 

196 

Tocuyito. 

135 

Guayos. 

5 

Guacara. 

105 

San  Diego. 

3 \^alencia. 

444 

Total. 

Manumisos. 


6153 


A Ja  vuelta .. . , 


• ♦ 1 


444 


6153 


54 


ANA], ES  DE  VENEZUELA 


Total. 


Parroquias.  Manumisos. 

Cantones.  Manumisos.  l^roviucias. 

Manumisos. 

De  la  vuelta . 

444 

6153 

Puerto  Cabello, 
Patanemo. 
Borburata. 
Guayguaza. 

|-122 

( 

.Moron  y Alpargnton.  i 

3 Puerto  Cabello. 

125 

Costa  de  Oeumare.  '| 
Cuyagua. 

1 

1 

' 

Cata. 

1 341 

Costa  de 

Turiamo  J 

()cumarr“ 

341 

Cojódes, 

10 

San  Carlos. 

10 

Pao. 

70 

Pao. 

7o 

Canuabo. 

10 

Urama, 

10 

Nirgua. 

20 

San  Feli})e. 

05 

Cocorote. 

4 

Agua  Calientf-*. 

15 

Guama. 

4 

San  Felijip. 

88 

Tocuyo. 

Cnrarigua. 

105 

0 

Tocu}'o. 

201 

Quíbor. 

55 

Sanare. 

10 

Quíbor. 

65 

Bumocaro-Alto. 
Humocaro -Bajo. 

■ 20 

1 

Humocaro- 

Chavasquen. 

5 

Alto 

25 

Barquisiineto. 

84 

Barquisi  meto. 

84 

Yaritagua. 

Urachiche. 

52 

10 

Yaritagua. 

71 

Calora. 

04 

Arenales. 

4 

Rio  Tocuyo. 

18 

Siquisique. 

4 

Carola. 

Oo  Cara  bobo. 

1 052 

Quebrada  Seca. 

4 

Barí  ñas. 

4 

Guanare. 

162 

Tucupido. 

25 

Papelón. 

27 

Guanare, 

214 

Guanarito. 

16 

Morrones.  . 

2 

Guanarito. 

18 

Al  frente 


230 


7805 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


00 


Total. 


Parroquias.  Manumisos.  Cantones. 

Manumisos. 

Provincias. 

Manumisos. 

Del  frente.  . . 

286 

7805 

A ú trias. 

17 

Dolores. 

0 Nútrias. 

28 

üspiiio. 

44 

Corteza. 

46  Ospino. 

90 

Pedraza. 

5 Pedraza. 

.5 

Barí  ñas. 

854 

San  Fernando. 

16  San  Fernando,  16 

Apure. 

16 

Escaque. 

27 

Betijoque. 

0 

Montalban. 

80 

Valero. 

27 

Mendoza. 

59 

Mesa. 

4 Escaque. 

152 

■ 

Trujillo. 

10 

•V 

San  Lázaro. 

Burreros. 

4 

Quebrada. 

4 

Ja  jó. 

16 

Santa  Ana. 

10  Trujillo. 

46 

Maracaibo. 

198 

Catedral. 

58 

Llano. 

12 

La  Punta. 

47 

Pueblo- Nuevo. 

4 Mérida. 

121 

Egido. 

29 

La  Mesa. 

4 

San  Juan. 

5 

Chicuara. 

87  Egido. 

75 

(xrita. 

88 

Pregonero. 

10 

Villa  de  Bayladores. 

20 

Parroq.  de  Bailadores.  10 

(xuaraqup. 

8 (rrita 

82 

San  Cristóbal. 

15 

Capacho. 

8 

San  Antonio. 

18 

Villa  de  Lobatera. 

12  San  Cristóbal; 

58 

Méiida. 

881 

Coro.  117 

La  Vela. 

27 

Cuairacoa  i Carrizal. 

5 Coro. 

149 

A la  vuelta 149  8704 


56 


ANALES  DE  VENEZUELA 


Total. 

PaiTO(iuias.  Mauumisos.  Caiitoues.  Manumisos.  Provincias.  Manumisos. 


De  ]a  vuelta 149  8704 

íáaii  Luis.  90 

Cabure.  oO 

Pecayá.  17 

Agua  Larga.  8 

Pedregal.  6 San  Luis  166 


Cumarebo. 

Puerto  de  Cumarebo 

4 

11 

Cumarebo. 

15 

Pueblo  Nuevo. 

8 

Baraiver. 

5 

Santa  Ana. 

10 

Moruy. 

Adacaquiva. 

3 

1 

Paraguaiiá. 

22 

352 


9056 


Caracas,  (í  de  Abril  de  1829.  —19. 

El  Vocal  Secretario. 

M.  Fdgron. 

llazon  de  Jan  PíVü  incala  de  donde  no  sellan  recibido  listas  de  naULinnísos 
con  expresión  de  los  Cantones  y Provincias  á que  pertenecen. 


Provincia  de  Carácas. 


Pairoíjuias.  Cantones. 


Catedral,  Valle,  Antímaiio,  Vega,  8aii  Pe- 
dro, Carrizal Caracas. 

Hatillo,  Baruta Petare. 

Guarénas Guarénas. 

Cancagua,  Macaira,  Aragüita Caucagua. 

Rio-Chico,  Cúpira,  Marasina,  Uriclie Rio-Chico. 

Tacata Sabana  de  Ocuma  re. 

Santa  Teresa Santa  Lucía. 

Canrao,  Chuspa,  Nayguatá,  Caraballeda, 

Cojo  y Macuto Guaira. 

Consejo Victoria. 

Chuao Maracay 

San  Juan  de  los  Morros,  Magdaleno Cura. 

Ortiz,  Cármen  de  Cura,  Camatagua,  San 
Francisco  de  Cara San  Sebastian. 

Los  Angeles,  Trinidad,  Camaguan,  Gua- 
yabal, Sombrero,  Calvario Calabozo. 

Santa  María  de  Ipire,  Espino,  Iguana,  Al- 
tamira,  San  Francisco  de  Cachicamo,  Santa 
Rita,  Cabruta Ipire. 

Chaguaramas,  Valle  de  la  Pascua,  Tucupi- 
do,  Chaguaramal  de  Perales,  Soata Chaguaramas. 

San  Rafael  de  Orituco,  Lezama,  Taguay . . . Orituco. 


A^^\LES  DE  VEJÍÍEZUELA. 


Provincias.  Cantones. 


Provincia  de  (Jarabobo. 

Naguunagua,  Güigüe,  Agua  Caliente.  San 
Joaquín \’alencia. 

San  Cárlos,  San  José,  Caramacate,  Laguni 
tas,  Tinaco,  Tinaquillo San  Cíii  los. 

San  Miguel  de  Baúl Pao. 

iSlirgua,  Montalban,  Temerla,  Cabria,  Taria . Nirgua. 

Cañizos,  Tinajas,  San  Nicolás,  Aroa,  Tu 
curagua San  Felipe. 

Barbacoas,  Guárico.., Tocuyo. 

Cubiro Quíbor. 

Bobare,  Santa  Rosa,  Buria,  Altar,  Saiare, 

Buaca Barqiiisimeto. 

Guara,  Chibacoa Yaritagua. 

Moroturo,  Ayanianes Carora. 

Provincia  de  Barínas. 

Barínas,  Carora,  Pagüei,  Totuma!,  Santa 
Lucía,  Santa  Ines,  La  Palma,  Tocunos, 

Caroní,  Barinítas Barínas. 

Obispos,  Mijagual,  La  Yuca,  Barrancas, 

Masparro,  Pueblo  Nuevo,  La  Luz,  El 
Real,  San  José,  San  Lorenzo,  San  Juan, 

Sabaneta,  Santa  Rosa,  La  Libertad Obispos. 

Boconó,  María,  San  Rafael,  Maraca Guanare. 

Araure,  Acarigua,  Misión  de  Turen,  Saba 
na  de  Turen,  Píritu,  Agua  Blanca,  San 
Rafael  de  Onoto Araure. 

Pueblo  Viejo Guanarito. 

La  Cruz,  Jobo,  Santo  Domingo,  Santa  Ca 
talina,  San  Antonio,  Guadarrama,  Nú 
trias Nútrias. 

Curbatí,  Canaona,  Santa  Rosalía,  Mampo- 
ral,  San  Miguel,  Guaca Pedraza. 

Provincia  de  Maracaibo. 

La  Matriz,  Santa  Bárbara,  San  Juan  de 
Dios,  Sinamaica,  Cañada,  San  Cárlos ....  Maracaibo. 

Peiijá Perijá. 

Zulia,  Santa  Cruz,  Pilar,  Santa  Rosa Zulia. 

Gibraltar,  San  Pedro,  Ceiba  Grande,  Cei 
bita,  San  Timoteo,  Lagunillas. Gibraltar. 

Altagracia,  Santa  Rita,  Cabimas,  Siruma.  Altagracia. 

Pampanito,  San  Jacinto,  Pampan  Grande . Trujillo. 

Boconó,  San  Miguel,  Tostoy,  Niquitao. . . .'  Boconó, 

Provincia  de  Mcrida. 

Milla,  Tabay,  El  Morro,  Acequias,  Múcutuy, 

Mucucliaclii,  Capatárida,  Aricagua Mérida. 

Jají,  Lagunillas Egido. 

Mucuchíes,  Mucuruba,  Santo  Domingo,  Las 
Piedras,  Pueblo  Llano,  Timotes,  Cha- 
chopo  Mucuchíes. 

Táriba San  Cristóbal, 

Tono  1 >i 


5S 


ANAI.KS  i:)!')  \ ENEZUELA, 


Provincias.  Cantones. 


Provincia  de  Coro. 

Acurigua,  Matobuca,  Hitare,  Cunimaco. . . Coro. 

Píritu,  Barabara,  Carorita,  Jacura,  Ca})a- 

dare  Cumarebo. 

Buena  Vista Paraguaná* 

Casigua,  Borojo  y Segue,  Dabajuro,  Capa- 
tárida,  Zazárida„  San  Félix  y Quisire, 

Casigua Casigua. 

Caracas,  0 de  Abril  do  1S29. — 19 

Fil  Secretario, 

d.  M.  Pdfjron. 


ANALES  DE  VENEZUELA 


59 


ANO  DE  1830. 


20. 


COMO  BASE  DE  FUETIZA  MILITAR  QUE 
TIA  DE  SOSTENER  LA  REVOLUCION 
DE  VENEZUELA  DARA  SU  SEPARA- 
CION DEL  RESTO  DE  COLOMBIA,  SE 
ORGANIZAN  EN  LOS  PRIMEROS  15 
DIAS  DE  ENERO  DE  1830  UN  BATA- 
LLON DE  MIL  PLAZAS  Y UN  ESCUA- 
DRON DE  DOSCIENTAS  DE  MILICIAS 
CÍVICAS  DE  CARACAS. 


Decreto  del  Jefe  Superior  de  Ve- 
nezuela. 

República  de  Colombia. 

Jo8e  Antonio  Páez,  J(fe  Superior 
civil  y militar  de  Venezuela, 
etc, , etc. , etc. 

Cuartel  general  en'  Carácas,'*á  31  de 
Diciembre  de  1829. — 19.° 

Al  Excmo.  señor  |General,’fJefe '^[ge- 
neral de  policía  de  la  Provincia. 
Con  fecha  de  ayer'he'expedido'el 
Decreto  siguiente]: 

Habiendo]!  lega  do  la  época  en  que, 
conforme  á la  lei  de  1."  de  Abril  de 
1826,  debe  proceder&e  á dar  de  baja 
en  el  batallón  cívico  de  esta  ciudad 
y en  el  escuadrón  de  caballería  todos 
ios  hombres  que  hubieren  pasado  de 
la  edad  de  50  años,  y dar  de  alta  á 


todos  los  que  hubieren  llegado  á la 
de  14,  y todos  los  que  comprendi- 
dos en  la  de  diez  y ocho  á treinti- 
cinco  no  estuvieren  alistados  en  el 
batallón  auxiliar  número  1,°,  en  la 
artillería  6 en  el  escuadrón  de  Dra- 
gones, y ejerzan  alguna  industria 
c^ue  los  arraigue  en  esta  capital;  y 
I conviniendo  que  á este  batallón  se 
le  complete  la  fuerza  de  mil  plazas  y 
la  de  doscientas  al  escuadrón,  y se 
les  dé  la  mas  perfecta  organización 
para  que  puedan  emplearse  con  ven- 
taja del  servicio  en  custodia  y guar- 
nición de  esta  capital,  y en  el  campo 
de  batalla,  si  fuere  necesario  para 
sostener  la  empresa  en  que  han  en- 
trado estos  Departamentos;  he  veni- 
do en  decretar  y decreto  lo  si- 
guiente : 

Art.  l.°  El  batallón  cívico  de  es- 
ta ciudad  recibirá  del  1.®  al  15  de 
Enero  próximo  el  completo  de  mil 
hombres  sobre  los  que  actualmente 
tiene. 

Art.  2.°  El  escuadrón  cívico  re- 
cibirá el  completo  de  20U  plazas  so- 
bre las  que  actualmente  tiene, 
i Art.  3,°  El  Jefe  general  de  poli- 
cía consignará  los  hombros,  y el  Co- 
mandante de  armas  con  los  Jefes 
de  los  cuerpos  procederá  á su  orga- 
nización. , 

Art.  4,°  Solo  estarán  exceptua- 
I dos  de  este  alistamiento  los  Jaeces 
‘ y Magistrados,  el  Prefecto,  su  Se- 


60 


ÁNALlíS  DE  VENEZUELA, 


cretario  y Otíciales,  empleados  de 
policía,  los  de  las  oficinas  de  Ha- 
cienda en  todos  sus  ramos,  los  or- 
denados in  sacris,  los  beneficiados 
adscriptos  al  servicio  de  las  iglesias, 
los  regulares  profesos  y novicios,  los 
médicos  y cirujanos  titulares,  los 
Rectores  y catedráticos  de  la  Uni- 
versidad y del  Colegio,  los  alumnos 
de  los  mismos  establecimientos,  los 
maestros  de  primeras  letras,  los  Se- 
ci’etarios  de  los  Tribunales,  los  Es- 
cribanos, los  boticarios  litulares,  y 
los  que  tengan  enfermedades  habi- 
tuales que  les  imposibiliten  del  ser- 
vicio á juicio  de  los  facultativos. 

Art,  6,®  Pasado  el  15  de  Enero  se 
destinarán  á reemplazos  de  los  cuer- 
dos de  línea  todos  los  que  no  estuvie- 
ren alistados  en  el  cuerpo  cívico  ó en 
los  de  la  milicia  auxiliar,  ni  excep- 
tuados de  alistamiento  según  el  ar- 
tículo anterior,  y tengan  su  residen- 
cia ó domicilio  en  esta  ciudad. 

Art.  G."  S.  E.  el  Jefe  general  de 
policía  y el  señor  Comandante  de 
armas  de  esta  Provincia,  quedan 
encargados  de  la  ejecución  de  este 
Decreto  y darán  cuenta  de  su  resul- 
tado el  16  de  Enero. 

Publíquese  por  liando. 

Dado  en  Carácas,  á 30  de  Diciem- 
bre de  1829. 

Lo  comunico  á V.  E.  para  su  inte- 
ligencia y fines  indicados. 

Dios  guarde  á Y.  E. 

Josí-  A.  Páez. 

Policía.--  Jefatura  general.  — Cara- 
cas, Diciembre  31  de  1829. — Por  re- 
cibido : cúmplase  lo  que  8.  E.  man- 
da, y publíquese  en  los  lugares  pú- 
blicos y acostumbrados  jiara  que 
dentro  de  tercero  dia  se  presenten  en 
esta  Jefatura  los  comprendidos  en 
este  Decreto. 

Juan  Bautista  Árisrucndi . 


En  la  ciudad  de  Carácas,  á 31  de 
Diciembre  de  1829. — Yo,  el  infraes- 
crito,  Escribano,  publiqué  por  bando 
el  presente  Decreto  de  S.  E.  en  los 
lugares  mas  públicos  de  la  ciudad, 
habiendo  concurrido  un  immero 
considerable  de  personas. — Ttaimun- 


do  liendüu  Sarmiento,  Escribano 
público. 

De  orden  de  S.  E.  el  Jefe  geueial, 
Es  copia. 

El  Secretario, 

Puy  arena. 

Este  Decreto  fué  publicado  pol- 
la jirensa  en  Enero  de  1830. 

21. 


REUNIDOS  AI.GUN03  VECINOS  DE  LA 
OIUDAD  DE  CALABOZO,  BA.IO  LA  DI- 
RECCION DE  SUS  AUTORIDADES,  TO- 
MARON EN  CONSIDERACION  LOS 
PRONUNCIAMIENTOS  DE  FINES  DE 
1829  DE  LAS  CIUDADES  DE  CARÁ- 
CAS, VALENCIA  Y VICTORIA, EN  QUE 
APARECEN  DESCONOCIENDO  LA  AU- 
TORIDAD DEL  LIBERTADOR  DE 
COLOMBIA,  OPINANDO  POR  QUE 
VENEZUELA  CONSTITUYA  UN  ES- 
TADO SOBERANO  É INDEPENDIEN- 
TE, Y ACORDARON  EN  1."  DE  ENERO 
DE  1830  ADHERIRSE  Á AQUELLOS 
PRONUNCIAMIENTOS. 


Ada  de  la  ciudad  de  Calahozo. 

En  la  ciudad  de  Calabozo,  á 1.®  de 
Enero  de  1830,  vigésimo  de  la  Inde- 
pendencia, concurrieron  de  propio 
movimiento  á la  morada  del  señor 
Corregidor  del  cantón,  los  vecinos  de 
dicha  ciudad,  y le  manifestaron : 
que  habiendo  circulado  en  ellas  las 
actas  populares*  de  Carácas,  Victo- 
ria, Valencia  y otros  pueblos,  ex- 
presando su  voto  irrevocable  de  se- 
pararse del  Gobierno  central  de  la 
República  y su  desconocimiento  de 
la  autoridad  del  General  Bolívar, 
Calabozo  ni  pueblo  alguno  de  la  an- 
tigua Venezuela,  sin  faltar  á los  de 
beres  para  consigo  y sus  hermanos, 
podia  permanecer  pasivo  especta- 
dor de  acontecimientos  de  tan  grave 
trascendencia,  dejando  su  suerte  en- 
tre las  olas  del  acaso.  Con  este 
motivo,  el  señor  Corregidor  invitó  á 
los  señores  Comandante  de  armas 
del  Distrito,  venerable  Cura  y Vica- 
rio, y algunos  vecinos  que  por  la 
distancia  aún  no  se  habian  leunido. 
Congregados,  pues,  todos,  e]  Sí  ñcv 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


61 


Corregidor  en  este  estado,  deseando 
qne  la  Asamblea  presentase  y fuese 
animada  del  espíritu  de  libertad  de 
una  Asamblea  verdaderamente  de- 
mocrática, la  excitó  á nombrar  un 
Presidente,  con  el  fin  único  de  diri- 
gir el  orden  de  la  discusión  acerca 
del  objeto  indicado,  de  que  bizo  una 
ligera  reseña.  Resultó  por  unanimi- 
dad elegido  ól  mismo,  con  cuyo  acto 
se  tuvo  la  Junta  por  instalada.  Y 
procediéndose  á la  elección  de  dos 
Secretarios,  lo  fueron  los  señores 
Antonio  Zozaya  y José  Manuel  Vi- 
so. Entóneos  se  dió  lectura  al  ac 
ta  de  Caracas  de  26  de  Noviembre 
último,  y á las  demas  de  que  se  ha 
hecho  mérito  ; y el  señor  Presidente 
en  seguida  excitó  á que  cada  uno 
manifestase  francamente  su  opinión 
así  respecto  de  la  esencia,  como  á la 
divergencia  modal  que  se  advertía 
en  dichas  actas.  Reunidas  las  opi- 
niones, en  que  compitieron  la  uni- 
formidad, la  moderación  y el  acier- 
to, resultó  en  extracto  lo  siguiente  : 
Nosotros,  unos  rudos  pastores  no 
figuramos  en  el  teatro  de  la  política  : 
no  estirdiamos  los  j:>rofundos  prin- 
cipios de  las  ciencias,  sino  que  se- 
guimos el  impulso  siempre  recto  de 
la  naturaleza,  no  conocemos  los  re- 
sortes de  la  mejor  organización  so- 
cial ; pero  por  los  antecedentes  que 
hemos  visto  y por  algunos  resulta- 
dos que  hemos  sentido,  podemos 
decir  á los  que  han  librado  su  exis- 
tencia en  peticiones : vosotros  habéis 
dado  un  paso  incauto,  y ciertamente 
no  por  error,  sino  por  una  contem- 
plación política.  No  podemos  espe- 
rar el  alivio  de  nuestros  males,  ni  del 
Consejo,  ni  del  Gobierno,  ni  de  esa 
admirable  Convención,  porque  cria- 
turas degradadas  del  General  Bolí- 
var, sus  Decretos  serán  solo  de  ex- 
terminio ; del  General  Bolívar  qne, 
con  el  desprendimiento  y la  libertad 
siempre  en  los  labios,  nada  ha  que- 
rido tanto  como  su  engrandecimien- 
to y nuestra  esclavitud.  Vosotros 
diferis  en  el  modo;  pero  convenís  en 
la  esencia,  es  decir,  en  la  separación. 
Esta  forma  nuestros  sentimientos. 
Reunios,  pues,  de  nuevo,  y una  justa 
desconfianza  borre  esa  palabi  ay^e//- 
cion,  qne  pudiera  ser  nuestro  sepul- 
cro. Si  sois  comitentes  no  podéis 


pedir  á vuestros  apoderados,  ni  de- 
béis mandarles  lo  que  podéis  hacer 
por  vosotros  mismos.  Ningún  pue- 
blo ilustrado  pide  á un  poder  que 
no  existe  ; y mucho  ménos  á un  po- 
der grangeado  por  la  tiranía.  Bo- 
rradla, y los  calaboceños  en  la  segu- 
ridad y en  los  peligros,  estarán  cons- 
tantemente con  vosotros.  Pero  bas- 
te de  apóstrofo.  Nosotros  no  he- 
mos leido  “El  Eco  del  Tequen- 
dama”,  las  Meditaciones  sediciosas 
del  señor  Rio,  ni  otros  papeles  in- 
cendiarios que  se  han  impreso,  por 
decir  así,  sobre  la  misma  tarima  def 
Jefe  Supremo,  y se  han  lanzado  á 
los  pueblos  para  infestarlos,  y esto 
contra  su  mismo  Decreto  sobre  cons- 
piradores de  23  de  Febrero  de  1828. 
Pero  no  necesitamos  de  estos  apo- 
yos : los  mismos  hechos  del  Gene- 
ral Bolívar  autorizan  nuestra  separa- 
ción y el  desconocimiento  de  su  au- 
toridad. “ Se  trata  (dice  en  su  car- 
ta, inserta  en  el  acta  de  Carácas),  se 
trata  nada  ménos  que  de  dar  á la, 
sociedad  una  existencia  nueva,  una 
existencia  diferente.  ” Si  la  exis- 
tencia de  una  sociedad  consiste  en  la 
forma  de  Gobierno  ; si  esta  forma 
en  Colombia  ha  sido  constitucional- 
mente  republicana,  y estos  son  sus 
votos  : si  no  hai  medio  entre  esta 
forma  y la  simple  aristocracia  ó aris- 
tocracia real  ; \ qué  especie  de  exis- 
tencia es  la  que  xrretende  darla  el 
Dictador  ¿ Aquí  no  hai  enigma-la 
existencia  que  en  vano  han  procu- 
rado cimentar  aquellos  inicuos  es- 
critores : la  que  se  han  esforzado  en 
difundir  los  bajos  apóstoles  de  la 
esclavitud  ; en  una  palabra,  una  Mo 
narquía  abierta  ó por  lo  ménos  dis- 
frazada. Sobre  todo,  ¿quién  fué  el 
primer  viviente  del  universo  que 
sembró  esa  mortal  zizaña  en  esa  tie- 
rra de  la  libertad  ? Bolívar.  ¿Quién 
el  que  creó  en  el  Potosí  un  Magis- 
trado vitalicio  y sagrado,  la  nobleza 
y la  humillación  ? Bolívar.  ¿ Quién 
el  que  disolvió  el  Congreso  del  Bajo 
Perú  y planteó  allí  la  Constitución 
boliviana  t Bolívar.  En  fin,  ¿ no 
fué  Bolívar  el  que  asedió  y desbara- 
tó la  Gran  Convención  de  Ocaña,  y 
expulsó  de  su  suelo  á todos  los 
miembros  (pre  no  favorecían  sus  mi- 
ras liberticidas  l ; No  fué  Bolívar 


62 


anales  de  VENEZUELA 


el  que  en  Carácas  en  el  año  ele  27 
repartió  su  ])usto  que  lia  llevado 
pendiente  del  frac,  como  un  signo  de 
alistamiento  para  la  real  empresa  i ¿No 
ha  sido  Bolívar  el  que  con  guerras 
de  toda  especie,  con  guerras  de  ven- 
ganza y de  ambición,  con  impuestos 
crecidos  y con  un  tropel  de  Decre- 
tos, lia  procurado  debilitarnos  para 
que  no  pudiésemos  resistir  el  peso 
de  la  corona  ■;  Sí,  él  y sólo  él. 

Hablemos  sin  rodeos,  porque  di- 
Suelta  la  sociedad  por  la  putrefac- 
ción del  Gobierno,  no  diremos  ca- 
da Departamento,  cada  Provincia, 
cada  polilacion,  sino  que  cada 
hombre  estii  civilmente  desligado 
de  sus  consocios,  y puede  expli- 
car^ sus  sentimientos  contra  la  ale- 
vosía con  entera  libertad.  Según 
este  principio,  nosotros  no  tanto 
acidamos  al  (robierno  y á los  sa- 
télites de  Bolívar,  cuanto  á él  mis- 
íuo ; porque  él  ha  trazado  el  íin 
de  su  carrera  en  los  hechos  que 
hemos  indicado,  y no  habria  par- 
tidarios, si  no  hubiese  una  bande- 
ja. JYo  podía  decir  Bolívar  qve 
Í10  sabe  lo  que  han  hecho  sue 
agentes  ? Y nosotros  le  contesta- 
riamos  : 6 Y.  E.  lo  sabe,  ó no  lo 
sabe.  Si  lo  piiinero,  Y.  E.  no 
puede  ser  ni  Rei,  ni  Geneialísi- 
nio,  ni  Presidente,  porque  bajo 
cualquiera  de  estos  títulos  debe 
saberlo  todo,  y un  hombre  que  ig- 
nora lo  que  se  ha  impreso  y cir 
culado  contra,  sus  decretos  á su 
vista,  es  inepto.  Y si  lo  segundo, 
con  mayor  razón. 

Se  ha  establecido  que  debemos 
hablar  con  claridad.  Pues  bien; 
cuaiuh)  la  antigua  \enezuela  so 
sublevó  en  Abril  de  1826,  en  fa- 
vor del  benemérito  General  José 
Antonio  Páez,  Bolív.ar  en  Diciem- 
!>re  del  mismo  año,  desde  Maracai- 
t>o,  ofreció  reunir  una  Convención 
nacio'iial  .á  los  ocho  dias  de  su 
hbgada  á Canicas.  Carácas  y los 
ciernas  pueblos  le  recibieron  con  el 
corazón  y con  lágrimas  de  gozo. 
En  su  obsequio  se  multiplicaron 
los  festines  y las  muestras,  no  de 
amor  sino  de  admiración.  Y ; cuál 
fué  su  correspondeucia  i A los 
ocho  dias  se  erigió  uu  Tiibiinal 
militar,  para  juzgar  de  toda  causa 


de  conspiración  contra  su  persona  : 
se  prohibieron  las  reuniones  de 
ciudadanos  ; y como  las  Municipa- 
lidades se  componian  de  hombres 
libres,  las  circunscribió  á los  tér- 
minos de  la  lei,  que  él  después  ha 
destruido : en  lin,  prescindiendo 

de  una  multitud  de  fundamentos, 
aliuyentó  el  comercio,  paralizó  la 
agricultura  y arrancó  el  alma  á to- 
da industria  por  medio  de  su  sa- 
bio Decreto  de  8 de  Marzo  de  1827, 
digno  de  su  autor,  y más  digno 
de  nosotros  si  imbéciles  le  conti- 
nuáramos soportando. 

Bolívar  volvió  á Bogotá  en  el 
mismo  año  de  27  con  la.  dictadu- 
]’a  más  amplia  que  conoce  la  his- 
toria. Y en  tres  años  ) qué  bienes 
ha  proporcionado  á la  República  l 
La  colocación  de  sus  parientes  en 
la  Administración  de  Rentas,  y de 
aquellos  que  jiensó  ganarse.  Ca- 
dalzos  para  los  libres  á quienes 
Colombia  ha  debido  sn  conserva- 
ción ; decretos  revocatorios  que  han 
sido  alcanzados  en  el  camino  mis- 
mo por  otros  decretos  también  re- 
vocatorios : la  confusión  en  todos 
los  minos  que  de  aquí  ha  nacido  ; 
y por  resultado  de  todos  sus  es- 
fuerzos, de  todas  las  medidas  de 
su  Consejo,  y de  todo  el  celo  de 
sns  agentes,  la  miseria  más  espan- 
tosa, la  languidez  y la  agonía  de 
la  patria. 

Estos  fueron  en  suma  los  principa- 
les raciocinios;  y creyendo  el  pueblo 
de  Calabozo  justificada  por  ellos  la 
deliberación  que  va  á tomar,  resuelta 
á defenderla  á todo  trance,  .acuerda  ; 

1. °  Su  separación  del  Gobierno 
central  de  Colombia  y desconoci- 
miento absoluto  de  la  autoridad  del 
General  Bolívar,  bajo  cualquier  tí- 
tulo ; pero  manteniendo  una  cordial 
armonía  con  los  Departamentos  del 
Centro  y Sur,  con  quienes  la  anti- 
gua A^eñeznela  entablará  relaciones 
compatibles  con  su  política  y bienes- 
tar. 

2. °  Que  se  dirija  co])ia  de  esta 
acta  al  Exemo.  señor  J.  A.  Páez,  á 
fin  de  que  se  sirva  consultar  la  opi- 
nión de  los  demas  pueblos  que  están 
liajo  su  mando,  y convoque  las 
Asambleas  primarias  inmediatamen- 
te, y se  ejecute  lo  demas  que  con- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


68 


tiene  la  deliberación  segunda  del  ac- 
ta de  Cai'ácas. 

3. ®  Que  la  Convención  venezola- 
na forme  un  manifiesto  de  las  ra- 
zones que  justifican  nuestra  necesa- 
ria resolución. 

4. "  Calabozo  adopta  la  delibera 
cion  4.^  de  la  expresada  acta  de  Ca 
lúeas,  á saber : que  S.  E.  el  bene- 
mérito General  J.  A.  Páez  sea  Jefe 
de  estos  Departamentos,  y que  reu- 
niendo como  reúne  la  confianza  de 
los  pueblos,  mantenga  el  orden  piq 
blico  y todos  los  ramos  de  la  Admi- 
nistración 43ajo  las  formas  existen- 
tes, miéntras  se  instala  la  Conven- 
ción. 

5. °  Que  Calabozo  como  Caracas 
también  reconoce  la  inviolabilidad 
de  los  empeños  colombianos,  ya  con 
las  naciones  extranjeras,  ya  con 
particulares  ; pues  las  mudanzas  del 
Gobierno,  legítimas  ó ilegítimas,  no 
pueden  destruir  obligaciones  siem- 
pre sagradas. 

6. °  Que  aunque  los  poderes  con- 
feridos á los  Representantes  en  la 
Convención  que  ha  de  instalarse  el 
dia  de  mañana  en  Bogotá,  están  re- 
vocados de  hecho  y por  derecho  en 
virtud  del  pronunciamiento  de  sepa- 
ración, Calabozo  sinembargo  quiere 
ademas  expresarlo  para  que  no  haya 
duda  de  su  parte. 

7. ®  Que  mediante  á que  se  halla 
actualmente  en  esta  ciudad  el  señor 
Enrique  Domínguez  ("•)  que  regresará 
la  capital  de  Caracas, de  la  Provincia 
de  Apure,  se  comisiona  para  con- 
ducir y presentará  S.  E.  el  Jefe  de 
estos  Departamentos,  un  tanto  de 
esta  acta,  quedando  el  otro  deposi- 
tado en  el  Regist?’o  de  la  Comisaría 
del  cantón,  con  lo  que  se  concluyó 
y firmaron.— -El  Presidente,  Pedro 
Bermíidez — Secretario,  Antonio  Eo- 
za.ya — Secretario,  José  Manuel  Viso 

Pedro  Toledo  - El  Comandante  ge- (*) 


(*)  Este  oficial,  Enrique  Domínguez,  fuó 
el  comisionado  desde  Valencia  “en  propa- 
ganda por  los  Valles  de  Aragua  A Calabo- 
zo y hasta  Apure,”  llevando  los  pronun- 
ciamientos que  esos  pueblos  debían  levan- 
tar. Víase  la  carta  que  comienza  en  la 
página  31  y termina  en  la  32  del  presente 
tomo, 


neral,  11.  Mugica  El  Comandante 
mayor  del  cantón,' Domingo  Polan- 
co  — El  Teniente  y Celador,  .José 
Francisco  López  — El  Teniente  1.®, 
Gregorio  Alquicira — Francisco!  Ro- 
driguez-  - El  Coronel,  Francisco  Hur- 
tadoPresbítero,  Gervasio  Bermú- 
dez — Ignacio  Rodríguez  — Antonio 
Abren  - Fernando  Dominguez  - Ju- 
lián Nadal  .1.  L.  Llaniózas — Luis 
Rodríguez  — Avelino  García  — Ra- 
món García — Sacramento  Mendoza 
— Benito  Marti— ,J.  Francisco  Do- 
niinguez— Procurador  general,  .losé 
Ignacio  de  la  Sierra — El  Comandan 
te  de  la  ronda,  Isidro  Rójas — Lino 
Silva — J.  ,1.  Mendible — Pedro  Bri- 
quen — J.  Eugenio  Pistalada — Carlos 
Arratia — Manuel  Perera  -Alvaro  Ro- 
dríguez— Pablo  Romales — Reyes  Es- 
calona— Candelario  Arévalo — Fran- 
cisco Hoguedo — Miguel  López — Ni- 
colás Deponte — Manuel  Lanieño — 
Lúeas  Noguera — Pedro  Leal — Ti- 
moteo Hernández — Nepomuceno  Ne- 
grete  - Fermín  Rodríguez  — .José 
Francisco  Martínez— Martin]  Alamo 
.losé  Martin  Cortes — José  Manuel 
Espinosa — Luis  Pérez — José  de  la 
Rosa  Fernández — José  Gil — Pedro 
V^árgas  Yerma— José  Lázaro  Espa- 
gosa — José  Ramón  Viso — Luis 
Viso — Pedro  Ignacio  Torrealba — Lo- 
i’enzo  Benavides — Hilario  Padrón  - 
Juan  Mirabal-o^Félix  Baos— Sántos 
Estéves  — Estéban  Delgado — J.  J. 
Mota — Francisco  Guznian--  Domin- 
go Padrón — J,  Antonio  Peña— Arro- 
yo Prado — Santiago  López — Andrés 
Domingo  Mugica — Juan  Delgado — 
.Julián  Rodríguez — Nonato  Éstéves 
— Ramón  Leon-Eustaquio  Tesadas — 
Francisto  Saballos  — Pió  Acosta — 
Antonio  Hernández — Juan  Silva — 
Ignacio  Suárez — Bernardino  Aianada 
— Miguel  Cousin— José  Dionisio  Mi 
rabal— Cárlos  Soto— J.  A.  Silva — J. 
Vicente  Delgado — Anselmo  Mirabal 
— Cárlos  Laniuño — Pedro  Noguera— 
Saturnino  Silva— .J.  M.  ürezco — 
Francisco  Lara-  Luis  Gamarra- Dio- 
nisio Silva — Félix  Flóres — José  Gon- 
zález— Manuel  Lira — José  Parra- 
Lúeas  Dominguez — José  Cárlos  Díaz 
- José  Ignacio  Silva  Domingo  Mu- 
ñoz -Ignacio  Flóres — Ramón  Tar 
con — José  Acosta — Pió  Sosa — Ga 
briel  Suárez  -Pedro  Ruiz — Domingo 


64 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Acevedo-  Juan  Blas  Palifio — Félix 
Perera. 

22. 


LOS  VECINOS  DE  LA  VILLA  DEL  MAN- 
TECAL  SE  CONGKEOAN  Y -l-OilAX 
EN  CONSJDEKACIÜX  LA  CÉLE- 
BRE CIRCULAR  DE  1(1  DE  OCTUBRE 
DE  1829,  EN  (,)UE  EL  (iOBlERNO 
DISPONE  QUE  LOS  PUEBLOS  LIBRE- 
MENTE LIMITAN  SUS  PARECERES 
ACERCA  DE  LAS  REFORMAS  QUE 
DEBEN  HACERSE  AL  REGIMEN  DE 
LA  RERÚBLICA  DE  COLOMBIA,  Y 
ACUERDAN  ADHERIRSE  AL  PRO- 
NUNCIA3IIENTO  DE  CARACAS  QUE 
DESCONOCE  LA  AUTORIDAD  DEL  LI- 
BERTADOR, QUE  SEPARA  Á VENE- 
ZUELA DEL  RESTO  DE  COLOMBIA,  Y 
QUE  DA  EL  MANDO  AL  GENERAL 
PAEZ. 


Fromuiciaviicíito  dtl  MantecaL 

Eli  la  villa  del  Maiitecal,  á 2 de 
Enero  de  1 830,  se  congregaron  en  la 
iglesia  todas  las  autoridades,  padres 
de  íaniilia  y demás  vecinos,  á invi- 
tación del  señor  Corregidor  Pedro 
Blanco,  quien  exiiuso  : que  el  obje- 
to de  la  reunión  era,  el  de  expre- 
sar con  entera  franqueza  sus  opinio- 
nes resiiecto  del  modo  de  constituir 
nuevamente  la  República.  Hizo  leer 
un  impreso  circulado  por  él  señor 
Prefecto  Departamental,  que  con- 
tiene la  orden  del  señor  Ministro 
del  Interior  de  16  de  Octubre  próxi- 
mo pasado,  para  que  los  pueblos 
emitan  sus  pareceres  acerca  del  ré- 
gimen político  que  deba  adoptarse, 
y una  proclama  del  mismo  sobre  la 
materia.  Impuso  á los  concurrentes 
de  cuantas  noticias  podia  dar  para 
ilustrarlos,  á íin  de  que  entrasen  á 
deliberar  con  un  pleno  conocimiento 
,del  estado  del  país ; é indicó  el  nom- 
bramiento de  un  Presidente  y un 
Secretario.  Pareció  esto  convenien- 
te, se  procedió  á él,  y resultó  para  el 
primer  destino  el  propio  señor  Co- 
rregidor, y para  el  segundo  el  señor 
José  Antonio  Hernández.  Discutién- 
dose en  seguida  las  diversas  pro]io- 


siciones  que  se  hicieron  para  asegu- 
rar la  libertad  de  Venezuela,  contra 
la  intriga  y el  empeño  del  Gobierno 
de  Bogotá,  en  cambiar  sus  institu- 
ciones republicanas  por  una  monar- 
quía ; y después  de  dos  horas  de  de- 
bates, se  convino  generalmente  en 
imponer  de  sus  sentimientos  á S.  E. 
el  Jefe  superior  jior  medio  de  la  re 
presentación  siguiente: — Exorno,  se 
ñor. — Iniitil  seria  recordar  los  diver- 
sos actos  por  los  cuales  el  pueblo 
colombiano  ha  manifestado  su  deseo 
de  ser  regido  por  un  Gobierno  de- 
mocrático, electivo,  alternativo,  y 
responsable  ; y mucho  más  inútil  se- 
ria renovar  estos  votos,  si  un  puña- 
do de  hombres  olvidándolos,  ó bur- 
lándose de  ellos,  no  pretendiese  con- 
trariarlos y hacer  que  todos  los  es- 
fuerzos hechos  por  la  causa  santa 
de  la  libertad,  se  conviertan  en  pro- 
vecho de  uno  solo,  del  cual  esperan 
su  recompensa.  Las  actas  del  Con- 
greso de  V enezuela,  de  Guayana,  de 
Cúcuta,  de  Bogotá,  de  la  Gran  Con- 
vención de  Ocaña,  y de  todos  los 
pueblos  de  la  República,  han  lijado 
de  tal  modo  la  opinión  nacional,  que 
su  uniformidad  está  fuera  de  toda 
duda.  Y 5 quién  creería,  Excmo.  se- 
ñor, que  no  obstante  esto,  cuando 
aún  humean  las  víctimas  sacrifica 
das  por  la  patria,  y cuando  sus  pa- 
dres, hijos,  hermanos  y ^larientes, 
no  han  enjugado  todavía  sus  lágri- 
mas, hubiese  uno  tan  osado  que  exi- 
giese el  olvido  de  estos  sagrados  re- 
cuerdos, y el  abandono  de  sus  jus- 
tos derechos  al  fruto  de  su  resolu- 
ción, de  su  constancia  y de  su  su 
i'rimiento  ( ¡ Ah,  Excmo.  señor  ! Mu- 
cho tiempo  habia  que  observábamos 
la  conducta  del  General  Bolívar,  y 
siempre  la  hallámos  en  oposición 
con  sus  palabras  ; pero  esperábamos 
que  algún  dia  daría  pruebas  positi- 
vas de  su  desprendimiento ; porque 
no  podíamos  imaginarnos,  como  él 
mismo  dijo,  (\\xq  f uese  tan  insensa- 
to que  'p't'cfir tese  el  titulo  de  Monar- 
ca^ al  suhUme  de  Lihertador . Mas. 
ya  no  es  posible  resistir  á la  auten- 
ticidad de  innumerables  documentos 
que  comprueban  nuestras  sospe- 
chas, y han  alarmado  toda  la  Re- 
pública, al  saber  que  se  acerca  el 
dia  en  que  arrastrará  la  ominosa  y 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


65 


pesada  cadena  de  la  esclavitud.  Per- 
mítanos V.  E.  explicarnos  con  la 
franqueza  republicana  que  lo  Pace- 
mos. Un  pueblo  largo  tiempo  en- 
gañado y oprimido,  tiene  derecho 
para  ello.  Porque,  ¿ cómo  podre- 
mos prescindir  de  nuestra  justa  in- 
dignación, cuando  recordamos  que 
el  General  Bolívar,  para  animarnos 
á expeler  los  españoles,  nos  halaga- 
ba con  la  esperanza  de  sostituir  un 
gobierno  liberal,  al  político  de  ellos; 
y que,  logrado  el  intento,  se  propon- 
ga probarnos  cjue  el  monárquico  es 
el  mejor,  y el  único  que  puede  pro- 
porcionar al  país  su  tranquilidad  'i 
Estamos  muy  distantes  de  creerlo  ; 
pero  si  Colombia  es  tan  desgraciada 
que  no  pueda  practicar  las  teorías 
que  han  elevado  á los  Estados  Uni- 
dos del  Norte  al  rango  de  una  de 
las  primeras  naciones  ; y si  nuestro 
clima,  genio,  costumbres  y religión, 
no  nos  permiten  esperar  la  paz  y la 
abundancia,  sino  de  la  mano  de  un 
Rey,  como  dicen  los  enemigos  de 
nuestros  principios,  venga  Fernan- 
do VII.  Conjeture,  luies,  V.  E.  has- 
ta donde  llega  nuestro  odio  á esta 
forma  de  Gobierno,  y lo  lejos  que 
nos  hallamos  de  doblar  la  rodilla  á 
un  compatriota,  cuando  estamos  re- 
sueltos en  el  último  caso  á entregar- 
nos á nuestros  antiguos  amos.  En 
vano  se  nos  dirá  que  el  General  Bo- 
lívar está  inocente  del  proyecto,  y 
que  todo  es  obra  del  General  Urda- 
neta  y otros.  La  crítica  mas  común 
basta  para  conocer  que  esto  no  pue- 
de ser  ; porque  ellos  no  se  habrían 
atrevido  á dar  un  paso  que  debia 
resultar  en  descrédito  de  su  favore- 
cido, sin  contar  con  su  aquiescencia, 
ó mejor  dicho,  sin  su  orden.  V.  E. 
es  testigo  de  la  firme  resolución  cou 
que  abandonámos  nuestros  bienes  y 
llegares  para  correr  á los  desiertos 
á formar  las  filas  de  la  patria ; de 
las  privaciones  que  sufrimos  de  to- 
do genio  ; y de  las  miserias  que  ex- 
perimentaron nuestras  familias  por 
seguirnos,  despreciando  los  indultos 
y llamamientos  de  Morillo;  y cier- 
tamente nada  de  esto  fue  por  des- 
truir una  dinastía  y dar  nacimiento 
á otra.  Los  pueblos  en  su  conster- 
nación extienden  la  vista  i>or  la  su- 
perficie de  la  República  en  busca  de 

T03I0  J 0 


un  caudillo  que  tome  á su  cargo  la 
defensa  de  sus  derechos;  y todos  la 
fijan,  y fundan  sus  esperanzas  en 
V.  E.,  semejante  á una  nave  que, 
próxima  á naufragar,  divisa  un  puer- 
to seguro.  Ninguno  mas  querido, 
valiente  3^  afortunado  queV.  E.,  nin- 
guno tampoco  mas  digno  de  aspirar 
á merecer  el  título  envidiable  'de 
salvador  de  su  irntrla.  No  tema 
V.  E.  su  ingratitud.  Los  enemigos 
de  la  libertad  infunden  estas  sospe- 
chas en  los  corazones  de  los  grandes 
hombres  que  toman  á su  cargo  la 
noble  empresa  de  romper  las  cade- 
nas de  los  pueblos,  para  desanimar- 
los. Atenas,  acusada  constantemen- 
te como  injusta  con  sus  servidores, 
no  lo  fué  siempre.  Algunos  ciuda- 
danos le  prestaron  grandes  servicios, 
pero  quisieron  usuiqDar  en  seguida 
su  soberanía  : los  castigaron,  y esto 
han  llamado  injusticia.  Condenarorr 
á sufrir  el  ostracismo  á Arístides  y 
á tomar  la  cicuta  á Sócrates  ; pero 
pronto  volvieron  de  su  error  ; lo  llo- 
raron, é hicieron  del  último  un  se- 
midiós, erigiéndoles  templos  que 
l^erpetuasen  su  arrepentimiento. 
¿Cuándo  han  confesado  los  tiranos 
sus  enormes  y frecuentes  crímenes  % 
Ademas  de  que  no  es,  entre  noso- 
tros, un  pueblo  furioso  y demagogo 
quien  decide : es  la  parte  mas  se- 
lecta de  los  ciudadanos  ; y ella  cono- 
cerá y apreciará  siempre  el  relevan- 
te mérito  de  V.  E.  Sea  V.  E.  un 
firme  y constante  apoyo  de  las  li- 
bertades públicas,  y no  tema  los  ti- 
ros de  sus  enemigos  ; porque  entre 
ellos  y V.  E.  estarán  los  hombres 
honrados.  Declare  V.  E.  la  eman- 
cipación de  la  antigua  Venezuela  del 
resto  de  Colombia;  convoque  pron- 
tamente un  Congreso  que  la  consti- 
tuya en  Estado  soberano  bajo  el 
sistema  popular  ; haga  saber  al  orbe 
que  queda  bajo  su  protección,  y 
cumplirá  los  ardientes  votos  del  can- 
tón del  Mantecal,  y aun  de  toda  la 
República. 

Excnio.  Sr. — El  Corregidor,  Pedro 
Blanco — El  Coronel  Comandante  mi- 
litar, J.  M.  Monzon— El  Teniente 
Corregido]',  Vicente  Enrique  — El 
Vicario  y Cura,  Pedro  J.  Pérez — El 
Comisionado  de  rentas  internas,  Fe- 
lipe Antonio  Gómez— -Joaquin  de 


B6 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


León— El  Capitán,  Pablo  Ponte — El 
Capitán  de  milicias,  Pablo  Bórjas — 
El  Alférez,  Bernabé  Cruces^ — Él  Te- 
niente de  milicias,  Miguel  Rámos — 
El  Alférez,  Hilario  Barreto — El  Co- 
mandante, Alejo  Acosta — El  Alférez, 
Socorro  Espinosa — El  idem.,  Cármen 
Puerta  -El  idem.,  Vicente  Gronzalez 
El  Celador,  Pedro  Betancourt  -El 
idem.,  José  Luna — El  Alférez,  Juan 
Torralva— El  Síndico  Procurador,  Jo- 
sé Domingo  Arencivia—  Francisco 
Betancourt— Carlos  José  Quiñones 
— Ignacio  Sosa — Réyes  Sojos — Ra- 
fael Parédes — Jesús  Fernández — Mi- 
guel Cruces — Epitacio  Yarza — Fer- 
nando Escovar — Rafael  Cruces— Ma- 
nuel Azuaje — José  Juan  Moreno- - 
J osé  Ramón  Hernández — Cármen  J i- 
ménez — Francisco  Arrieta — Román 
Pérez — Miguel  Ignacio  Barreto— En- 
sebio Escobar — Juan  M.  Icbazu — 
Manuel  Viloria — Vicente  Bórjas — 
Juan  Tirado— Pedro  Hernández— In- 
dalecio Núfiez—  Matías  Carmona — 
Ramón  Mora — Juan  Manuel  Escovar 
— José  M.  Torralva — Bartolo  Cabezas 
Márcos  Jiménez — Juan  Antonio  Ji- 
ménez— Ignacio  Pereira  — Ramón 
Quintero — Salvador  Sánchez — Sántos 
Cabezas — José  Tomas  Cabezas— J. 
Andrés  Escovar — Vicente  Cabezas — 
Juan  Lozada — Mateo  Gramarra-.J  uan 
Manuel  Torralva — Juan  José  Mujica 
Miguel  Moreno — F.  Méndez — J osé 
Hernández — Simón  Barragan — J.  J. 
Cámpos — Benigno  Caraballo — Mar- 
celino Rodriguez — Candelario  Araez 
— F.  Pérez-— Pedro  Gáraban — Miguel 
González — Gregorio  M atute — Manuel 
Suárez — Miguel  Escovar — Francisco 
Escovar — Plácido  Alvaran — Abdon 
Bi'ito — Feliciano  Sánchez- Juan  J. 
Ortega — Francisco  Farfan— Aniceto 
Miquilareno — Miguel  Antonio  Ma- 
driz— Juan  Francisco  Acosta— Juan 
Luis  Cuesta — Francisco  Suárez — Pe- 
dro Juan  Utrera — Francisco  Antonio 
Casáñas — Santana  Cortes — xVntonio 
Quiñones — Mateo  Córdova,  y 140 
hombres  que  no  firmaron  por  no  sa- 
ber, con  iguales  votos. — José  Antonio 
llernoMclez.  Secretario. 


I 


‘ VAJUOS  VECINOS  OE  BAllÍNAS  SE  KEU- 
j NEN  EL  DIA  o DE  ENERO  DE  1830, 

I CONSIDERAN  EL  ACTA  DE  CARÁ- 
I CAS  DEL  DIA  26  DE  NOVIEMBRE,  Y 
! ACUERDAN  QUE  VENEZUELA  SE  SE- 
I PARE  DE  HECHO  DEL  RESTO  DE  CO- 
I LOMBIA  Y CONSTITUYA  UN  ESTADO 
i SOBERANO. 


j Acta  de  Barinas. 

1 En  la  ciudad  de  Barínas,  capital 
I del  Departamento  de  Orinoco,  á 3 de 
I Enero  de  1830  ; habiéndose  reunido 
¡ en  la  iglesia  parroquial  un  gran  nú- 
I mero  de  ciudadanos,  á consecuencia 
de  la  invitación  que  se  hizo  por  el 
Sr.  Prefecto  el  dia  de  ayer,  por  me- 
dio de  un  bando  que  al  efecto  se  en- 
calieza  ; dicho  Sr.  Prefecto  abrió  la 
sesión  manifestando,  que  nada  le 
era  ni  podia  serle  más  grato  como 
oir  los  votos  y sentimientos  de  todos 
los  pueblos  que  están  sujetos  á su 
autoridad,  á fin  de  que  decidan  so- 
i bre  su  suerte  en  unas  circunstancias 
i tan  peligrosas  como  las  en  que  se  ha- 
llan : que  por  el  decreto  que  ha  da- 
I do,  es  bien  conocido  que  ha  tratado 
que  los  ciudadanos  emitan  sus  opi- 
I niones  respecfo  del  Gobierno  que  les 
í convenga  : que  de  consiguiente,  que- 
j riendo  obedecer  á la  voluntad  gene- 
ral, declara  instalada  la  Asamblea 
j del  pueblo  de  Barínas,  para  que  en 
ella  explique  y declare  cada  uno  sus 
opiniones,  para  lo  cual  debia  co- 
menzar por  elegir  un  Presidente  que 
la  dirigiese  en  sus  deliberaciones. 
Varios  ciudadanos  discurrieron  opi- 
nando con  uniformidad  que  nadie 
sino  el  Sr.  Prefecto  debia  de  ser  el 
Presidente  de  la  Asamblea,  y to- 
mados parcialmente  los  votos  recayó 
en  él  la  elección. 

Por  invitación  del  mismo  Presi- 
dente procedió  la  Asamblea  al  nom 
bramiento  de  dos  Secretarios  que 
autorizasen  sus  sesiones,  y resulta- 
ron electos  los  Sres.  Nicolás  Pumar 
y Antonio  Fébres  Cordero,  los  cuales 
, tomaron  posesión. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


r>7 


Seguidamente  se  hizo  presente  por 
varios  de  sus  individuos  que  falta 
ba  un  gran  número  de  ciudadanos, 
que  no  era  posible  que  hubiesen 
concurrido  á causa  de  la  gran  lluvia 
que  ha  habido,  para  que  en  su  con- 
secuencia se  diftriese  la  sesión  por 
una  hora  á lo  más.  Apoyada  esta 
mocion  fué  resuelta  por  unanimi- 
dad; y la  Asamblea  se  puso  en  re- 
ceso. 

Transcurrida  la  hora,  llegaron  al- 
gunos individuos,  y la  Asamblea 
volvió  á reunirse.  El  Presidente 
abrió  la  sesión  recomendando  la  pru- 
dencia y moderación  de  que  habia 
usado  este  vecindario  en  circuns- 
tancias bien  difíciles,  y que  esperaba 
que  sus  compatriotas  expresasen 
sus  deseos  de  esta  manera.  Uno  de 
los  individuos  tomó  la  palabra  y di- 
jo: que  era  indispensable,  para  hacer 
una  discusión  formal,  que  se  trajese 
á la  vista  la  acta  de  Carácas,  y cuan- 
tos documentos  pudiesen  ilustrar  á 
la  Asamblea  ; y aún  añadió,  que  era 
conveniente  que  se  invitase  por  me- 
dio de  una  diputación  á S.  E.  el 
Comandante  general  General  San- 
tiago Marino,  para  que  diese  los  in- 
formes necesarios,  puesto  que  estaba 
orientado  de  todos  los  acontecimien- 
tos. Discutidas  con  brevedad  am- 
bas mociones,  resolvió  afirmativa- 
mente la  Asamblea  por  la  primera, 
negando  la  última  por  muchas  ra- 
zones, y especialmente  porque  no  que- 
ría que  se  atribuyese  al  Cuerpo  que 
habia  procedido  violentado  por  la 
fuerza  armada. 

Leida  la  acta  de  Carácas  de  26 
de  Noviembre  filtimo,  v'arios  Sres. 
discurrieron  justificando  la  delibe- 
ración de  aquel  pueblo  heróico,  y 
expresando  que  estos  mismos  han 
sido  y son  los  sentimientos  de  todos 
los  venezolanos,  y particularmente 
de  los  barineses ; que  ellos  los  han 
mostrado  demasiado  en  su  esen- 
cia, según  lo  manifiesta  la  rp]>resen- 
tacion  que  dieron  en  4 de  Diciembre 
del  año  que  feneció,  y que  si  allí  no 
se  expresaron  de  un  modo  idéntico, 
mostraron  bien  sii  liberalismo  en 
medio  de  los  grandes  temores  que 
tenían  ; que  este  puede  decirse  que 
fué  un  acto  atrevido  y propio  solo  j 
de  hombres  libres.  Expusieron  ade-  ' 


mas  que  el  pueblo  de  Barínas  debía 
abrazar  la  resolución  del  de  Carácas, 
porque  no  podían  ser  más  justas  las 
causales  en  que  se  apoyaba : que  su 
pronunciamiento  ha  sido  demasiado 
moderado,  porque  apénas  toca  muy 
ligeramente  los  males  que  hemos  su- 
frido y la  opresión  en  que  hemos  ge 
mido  : que  aunque  es  verdad  que  se 
hace  mérito  de  los  principales,  tal 
como  los  estragos  que  ha  causado 
una  dictadura  casi  perpetua  en  la 
agricultura  y el  comercio,  se  ha 
omitido  refiexionar  sobre  esos  de- 
cretos que  arreglan  las  rentas,  y en 
que  el  padre  sufre  el  crimen  del  hi- 
jo, la  esposa  es  obligada  á delatar 
al  esposo  ; y,  en  una  palabra,  se  ha 
querido  no  solo  que  calle  la  natura  - 
leza, sino  que  ella  misma  se  dé  he- 
ridas mortales  : que  nada  se  mencio- 
nó acerca  de  los  tribunales  especia- 
les que  se  han  creado  para  juzgar 
ciertos  crímenes : nada  respecto  de 
las  proscripciones  sin  que  precedie- 
se juicio  alguno  : nada  en  cuanto  al 
establecimiento  de  los  denuncios ; 
nada  por  lo  que  mira  á confiscacio- 
nes, y en  que  se  hace  padecer  al 
hijo  la  pena  del  padre : muy  poco 
por  lo  que  toca  á la  extensión  del 
uso  libre  de  la  imprenta  : nada  por 
lo  que  concierne  á los  impuestos 
y contribuciones  crueles  conjque  se 
nos  ha  agobiado  en  medio  de  la  po  - 
breza  y miseria  que  probamos  por 
la  ruina  de  nuestra  agricultura  y 
comercio : nada  sobre  la  supresión 
de  las  escuelas  ó cátedras  de  dere- 
cho público,  que  dan  á conocer  al 
hombre  lo  que  vale  en  la  sociedad  : 
nada  se  ha  dicho,  y nada  se  ha  re- 
flexionado sobre  la  violación  de 
nuestras  garantías  y derechos,  bien 
que  su  relación  seria  prolija.  Ulti- 
mamente varias  personas  dicurrieron 
lamentando  la  desgracia  de  los  vene- 
zolanos, pues  que  nunca  habían  llega- 
do á poseer  una  patria : que  aunque 
la  formaron  el  19  de  Abril  de  1810, 
al  momento  volvió  á la  servidumbre  : 
que  halagados  después  por  la  fortu- 
na se  asociaron  con  sus  vecinos,  y 
una  pésima  Administi-acion  y el  des- 
potismo de  toda  dictadura  y las 
grandes  calamidades  que  brevemente 
han  explanado,  han  sido  los  bienes 
que  han  reportado  de  sus  grandes 


G8 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


sacrificios : que  era  necesario  bus- 
car, adquirir  y constituir  esa  patria, 
y que  no  se  podia  hallar  en  otra 
parte  sino  en  Venezuela,  pero  en 
Venezuela  como  sola  nación  : que 
ella  lo  fué  en  su  principio : que  su 
territorio  es  el  necesario  para,  una 
República  : que  la  población  aunque 
no  es  abundante,  puede  crecer  por 
medio  de  providencias  sabias  ; y en 
fin,  se  añadió  que  Venezuela  se  halla 
en  la  forzosa  necesidad  de  separarse 
de  las  otras  secciones  de  la  Repúbli- 
ca llamada  Colombia,  porque  no 
pueden  aplicarse  las  mismas  leyes 
jpara  ellas  y para  Venezuela ; ni 
puede  ser  uniforme  su  Administra- 
ción, pues  que  pugna  todo  contra  los 
caractéres,  usos,  costumbres,  edu- 
cación é inclinaciones  de  unos  y 
otros  habitantes,  y que  esta  verdad 
es  bien  conocida. 

Se  concluyó,  pues,  diciendo,  que 
en  toda  sociedad  era  libre  á Jos  so- 
cios separarse,  y se  presentó  la  si- 
guiente mocion : “¿Quiere  el  pueblo 
de  Barínas  separarse  de  hecho  de 
los  Dei)ai'tamentos  de  la  antigua 
Nueva  Granada,  y que  la  antigua 
Venezuela  se  constituya  en  una  so- 
la República,  desconociendo  desde 
ahora  su  actual  Gobierno  V' 

Sometida  á discusión  se  observó 
que  debia  previamente  discutirse 
esta  otra:  “El  pueblo  de  Barínas 

I quiere  un  Gobierno  popular,  repre 
sentativo,  alternativo  y responsable^!” 
La  Asamblea  creyó  conveniente  dis- 
currir sobre  ella,  y fué  resuelta  afir- 
mativamente. Se  votó  en  seguida 
la  antecedente  y resultó  también 
por  la  afirmativa  con  general  aplau- 
so y vivas  repetidos. 

Se  manifestó  desimes  que  nada 
se  habia  hecho  con  una  declarato- 
ria que  hacia  tanto  honor  á la 
Asamblea,  porque  de  ella  resulta- 
ba que  estos  pueblos  quedaban  en 
orfandad,  y era  necesario  se  re- 
mediase esta  falta;  en  consecuen- 
cia, se  propuso  al  exámen  de  la 
corporación  la  proposición  siguien- 
te: “Que  mientras  se  constituya 
Venezuela,  S.  E.  el  Jefe  Superior 
benemérito  General  José  Antonio 
Páez,  se  encargue  de  regirla  con 
la  obligación  de  convocar  las 
Asambleas  primarias  y reunir  pron- 


tamente la  Convención  venezolana”  : 
apoyada  por  varios  individuos,  se 
votó  y resultó  afirmativa  por  una- 
nimidad, á la  vez  que  el  concursp 
la  aplaudió  con  entusiasmo  y vi- 
vas al  General  Páez. 

Habiendo  observado  algunos  Sres., 
que  las  anteriores  deliberaciones, 
aunque  serán  generales  en  Vene- 
zuela, podrán  disminuir  nuestro  cré- 
dito respecto  de  los  compromisos 
de  la  República  llamada  Colombia, 
se  ofreció  á la  Asamblea  esta  mo- 
cion; “Que  la  Convención  venezola- 
na arregle  con  las  otras  secciones 
de  la  República  de  Colombia,  los 
compromisos  que  esta  ha  contrai- 
do hasta  aquí  con  los  extranjeros 
y con  sus  súbditos,  bajo  el  supues- 
to que  Barínas  por  su  parte  sufri- 
rá cualquiera  carga  á trueque  de 
que  no  se  ofenda  la  buena  fe  y el 
honor  nacional.”  Después  de  un 
ligero  debate  el  Cuerpo  con  una- 
nimidad se  decidió  por  la  afirma- 
tiva . 

Se  propuso  en  seguida,  que  aun- 
que todos  estaban  penetrados  de 
que  estos  son  los  sentimientos  y 
los  votos  de  todos  los  venezolanos, 
convenían  sinembargo  que  hiciése- 
mos algo  para  uniformarnos : que 
por  lo  tanto  era  mui  útil  que  este 
pronunciamiento  no  solo  se  noticia- 
se á sus  Excelencias  el  Jefe  Supe- 
rior de  Venezuela,  y Comandante 
general  de  este  Departamento,  smo 
á los  Cantones  de  esta  Provincia, 
á las  Provincias  que  componen  el 
dicho  Departamento,  y á las  del 
Zulia  como  vecinas.  Así  lo  deci- 
dió la  Asamblea  por  unanimidad. 

Se  manifestó  asimismo  que,  ha- 
biéndonos separado  de  hecho  del 
resto  de  la  República,  nada  era 
más  consiguiente  sino  que  se  de- 
clarasen revocados  por  parte  de 
Barínas  los  poderes  que  esta  Pro- 
vincia dió  á sus  Diputados  para 
el  Congreso  Constituyente  de  1830. 
Largos  debates  hubo  sobre  esta 
materia,  y la  Asamblea  resolvió 
que  se  pasase  de  esta  acta  copia 
á dichos  Diputados,  para  que  es- 
tuviesen entendidos  que  habían  ce- 
sado sus  funciones. 

No  habiéndose  presentado  otra 
materia,  la  Asamblea  determinó 


ANALES  DE  YENEZUELA. 


69 


resumir  sus  deliberaciones  bajo  los 
fundamentos  que  lian  detallado  sus 
miembros,  las  que  se  contienen  en 
el  siguiente  pronunciamiento: 

1. °  El  pueblo  de  Barí  ñas  se  se- 
para de  lieclio  de  los  Departamen- 
tos de  la  antigua  Nueva  Glranada, 
y quiere  que  la  antigua  Venezue- 
la constituya  una  sola  República 
bajo  un  Grobierno  popular,  repre- 
sentativo, electivo,  alternativo  y 
responsable,  y por  lo  mismo  des- 
conocen su  actual  Gobierno. 

2. °  Quiere  el  pueblo  de  Barínas 
que  por  ahora  lo  dirija  S.  E.  el 
benemérito  Jefe  Superior  José  An- 
tonio Páez,  con  la  obligación  de 
reunir  á la  mayor  brevedad  la 
Convención  venezolana,  dictando 
previamente  el  decreto  que  corres- 
ponde. 

3. ®  El  pueblo  de  Barínas  celoso 
por  la  buena  fe  y el  honor  nacio- 
nal, consigna  al  juicio  de  la  Con- 
vención venezolana  el  arreglo  de 
los  compromisos  que  la  República 
de  Colombia  ha  tenido  exterior  é 
interiormente. 

4. ®  Faltando  ya  en  parte  el  poder 
que  llevaron  por  la  Provincia  de 
Barínas  los  Diputados  que  ella 
eligió  para  este  Congreso  de  1830, 
pues  que  el  pronunciamiento  de  la 
capital  hace  nula  su  representa- 
ción, y no  cabe  duda  que  los  pue- 
blos que  le  están  sujetos  ó depen- 
den de  ella,  convienen  con  estos 
mismos  conceptos  ; desde  luego  se 
declaran  revocados  los  poderes  de 
los  Diputados,  y dispone  la  Asam- 
blea que  se  les  avise  así  con  copia 
de  esta  acta. 

n.°  La  Asamblea  dispone,  en  fin, 
que  de  esta  declaratoria  se  pase  copia 
á sus  Excelencias  el  Jefe  Superior, 
y Comandante  general  de  este  De- 
partamento, que  se  comunique  á 
las  Provincias  que  lo  componen  y 
á los  Cantones  de  esta,  y también 
á las  Provincias  del  Zulia  como 
vecinas,  á fin  de  que  emitan  sus 
sentimientos,  y que  todos  coopere- 
mos á un  mismo  objeto,  de  modo 
que  jamas  tenga  entrada  la  dis- 
cordia entre  paisanos  y amigos. 
Con  lo  cual  se  concluyó  y firmau. 

José  de  la  C.  Parédes — N.  Pu- 
mar  — Secretario,  ^Antonio  Pebres 


Cordero — Secretario,  Francisco  Con- 
de— Dr.  Martin  Villasrail — I.  K. 
Pulido — José  Delgado — R.  Duran — 
Segundo  Basan— Juan  Célis— Igna- 
cio María  Pumar — Ignacio  María 
Romero— Domingo  Delgado— Juan 
Bautista  Vidal— Francisco  Monse- 
rrate — Francisco  Ibáfiez — Remigio 
Roca— Rafael  Rangel — Juan  Bau- 
tista Olavide — J osé  Monreal — J osé  J. 
Jiménez— José  S.  Sanz — Manuel  I. 
Barazarte— José  Agustín  Vargas  — 
Ramón  Gómez— Crisóstomo  Figue- 
redo — Felipe  Briceño — J.  A.  Gon- 
zález — Nicolás  liberto  — Ignacio 
Márquez  — José  María  Navarro 
— Manuel  A.  Palacios  — Juan 
N.  Monreal — Antonio  Márquez  — 
Carmen  León  de  la  Cuesta — Fran- 
cisco Trocónis — Juan  Francisco  Gon- 
zález— Mariano  Luzardo — Francisco 
Quiñónes — Juan  Pablo  Monzon — Pe- 
dro Arvelo — Francisco  Leyton — Jo- 
sé María  Méndez— Juan  José  Puli- 
do— Juan  de  Dios  Bastida— Fran- 
cisco Castellano  — R.  Conde  — José 
María  Navas — Ramón  Briceño — Ti- 
burcio  Briceño  — Prudencio  Bona- 
sos— Manuel  Palacios — Manuel  Ga- 
ril — Francisco  Oropeza — Mateo  No- 
guier-  Juan  Angulo — Basilio  Roca — 
Francisco  Colon — Trinidad  Roca — 
José  Moráles — Manuel  Paréeles— 
Victorino  Leimus — José  Barneche — 
Pedro  José  Iribárren— José  Antonio 
Rodríguez — Román  María  Gómez — 
Isidro  Liscano — Manuel  Fernández — 
Segundo  Castillo — Martin  Olavide — 
R.  Labastida — Juan  de  Jesús  Bá- 
rrios — Ramón  María  Alfonzo — Cirilo 
Añez — Camilo  Guerra — Juan  Anto- 
nio Gutiérrez — Vicente  Quintero— 
Ramón  Méndez— J.  Nepomuceno  Vi- 
llalóbos — José  María  Betancourt — 
Pedro  P.  Arismendi — Francisco  Gu- 
tiérrez— Mateo  Martínez— Luis  Her- 
nández— Pedro  Alarcon — Juan  Anto- 
nio Pérez — Manuel  Bárrios — Rafael 
María  Arvelo — Juan  Iriarte — Igna- 
cio María  Alfonzo  —Marcelino  Ba- 
yon— Lázaro  Vera — Cárlos  Bárrios — 
Vicente  Hernández  — Félix  María 
Gil — Natalio  Saen  — Juan  Antonio 
Gil — Martin  Soto — Cirilo  Añez— Fer- 
mín de  Mora—  Pablo  Loyo — E.  Gó- 
mez— José  A.  Baldó — Julián  Peña — 
José  María  Ibáñez — R.  Gazteluz— 
Miguel  M.  Pulido — Zacarías  Bastí- 


70 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


— Venancio  Travieso  — Fernando 
Villafañe  — Francisco  A.  Guerra— 
Antonio  Guillen — José  Francisco  Pa- 
^nzuela  — José  Manuel  Fonseca — 
Francisco  Morineli — Ramón  Velaz- 
— Ildefonso  Vale — Juan  Vicente 
Gómez. 


21. 


VAEIOS  VECINOS  DE  LA  CIUDAD  DE 
NIRGUA  SE  CONGREGAN  Y PRO- 
NUNCIAN POR  LA  SEPARACION  DE 
VENEZUELA,  Y DESCONOCEN  LA 
AUTORIDAD  DEL  GENERAL  BOLÍ- 
VAR POR  LAS  RAZONES  QUE  EXPO- 
NEN EN  SU  ACTA  DEL  DIA  Ó DE 
ENERO  DE  1830. 


P rom  niel  a mi  en  lo  de  JV  irr/ua . 

En  la  ciudad  Lio  Nirgua,  á cinco 
dias  del  mes  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos treinta  : se  presentó  un  nú- 
mero considerable  de  los  vecinos  mas 
respetables  de  esta  ciudad  en  la  casa 
del  señor  Corregidor,  manifestan- 
do se  habian  reunido  competidos 
de  los  deseos  mas  ardientes  de  con- 
servar su  libertad  y seguridad,  y 
tratar  sobre  los  medios  que  aseguren 
legítimamente  estos  preciosos  goces, 
que  han  costado  inmensos  sacrificios. 
El  concurso  se  hizo  numeroso,  y en 
pocas  horas  aparecieron  reunidos  to- 
dos los  habitantes  de  la  ciudad  que, 
identificados  en  sentimientos,  expu- 
sieron unos  mismos  deseos.  Para  le- 
galizar el  acto  se  procedió  á nombrar 
un  Presidente  3^  un  Secretario,  que 
fué  el  primero  el  señor  Juan  Félix 
Oválles,  Corregidor  del  cantón,  y el 
segundo  el  ciudadano  José  Marturell 
á pluralidad  absoluta  ; en  seguida  se 
abrió  la  sesión,  3^  varios  ciudadanos 
expusieron  : que  no  debía  esperarse 
que  el  Congreso  constitu3"ente  decre- 
tase los  destinos  de  Venezuela,  según 
lo  pidieron  en  la  acta  de  cinco  de  di- 
ciembre próximo  pasado,  y mucho 
ménos  sujetarse  á ninguna  de  sus 
deliberaciones,  contra  las  cuales  ha- 
cen las  mas  solemnes  protestas  ; des- 
conociendo, por  consiguiente,  la  auto- 
ridad del  General  Bolívar,  y todos  los 


' actos  que  emanen  de  aquel  Cuerpo  : 
aquella  por  ser  una  usurpación  he- 
cha violentamente  á los  pueblos,  y 
este  por  ser  obra  de  un  Gobierno  ile- 
gítimo. Otros  ciudadanos  recorda- 
ron la  conducta  insidiosa  del  General 
Bolívar  que  claramente  ha  tendido 
á destruir  la  forma  republicana  y 
establecer  en  Colombia  un  sistema 
opresor  ; siendo  él  el  primero  que 
en  el  año  20,  cuando  algunos  Depar- 
tamentos pretendieron  reformar  la 
Constitución  del  Estado,  y siendo  él 
mismo  el  Presidente  de  él,  y que  ha- 
bla jurado  sostenerla  y conservarla, 
declaro  sin  ningún  valor,  sin  leyes 
fundamentales,  y acéfala  la  Repúbli- 
ca ; proponiendo  la  Constitución  bo- 
liviana como  la  única  tabla  de  salva- 
ción. Que  desde  este  momento  el 
pueblo  quedó  con  el  derecho  incon- 
cuso de  darse  la  forma  de  Gobierno 
que' creyese  mas  análoga  á los  prin- 
cipios liberales  con  que  se  ha  pro- 
nunciado desde  la  aurora  de  nuestra 
revolución,  manifestándose,  iior  un 
Gobierno  popular,  representativo, 
electivo,  alternativo  y responsable. 
Que  el  pueblo  no  debe  pedir,lo  que  él 
mismo  puede  darse,  como  dueño  ex- 
clusivo para  decidir  de  su  suerte;  cu- 
3"o  derecho  incuestionable  lo  perderla 
I desde  el  momento’que  reconociese  por 
una  petición  otra  soberanía  que  no 
emanase  lejítimamente  de  él;  contra  la 
cual  no  se  podrían  usar  vias  de  hecho, 
después  de  un  paso  de  reconocimien- 
to, sin  incurrir  para  con  todas  las 
naciones,  en  la  nota  de  facciosos, 
destru3"endo  el  principio,  que  todos 
reconocen  como  base  de  los  Gobiernos 
populares,  que  es  la  ma3mría  ; la 
cual  todos  los  pueblos  de  la  Repúbli- 
ca están  íntimamente  convencidos, 
que  en  el  Congreso  del  dos  de  Enero 
estará  por  la  voluntad  del  General 
Bolívar  como  su  hechura,  3'  no  lie 
liará  el  deseo  délos  pueblos.  Y pe- 
netrados todos  de  las  razones  ex- 
puestas, y palpando  el  inminente  pe- 
ligro de  perder  para  siempre  la  liber- 
tad que  han  comprado  tan  cara, 
unánimemente  3'  con  el  mas  vivo  en- 
tusiasmo, expusieron  : l.“  Que  anu- 
i lan  enteramente  el  acta  de  cinco  de 
' Diciembre  por  ir  investida  con  el  ca- 
j rácter  de  petición:  2.°  Que  se  sepa- 
! re  de  hecho  Venezuela  3’  se  encargue 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


71 


del  mando  S.  E.  el  benemérito  Gene- 
ral José  Antonio  Páez  con  todas  las 
facultades  necesarias  para  llevar  al 
cabo  nuestra  empresa,  y convocar  en 
el  acto  las  Asambleas  primarias  como 
el  órgano  de  la  opinión,  y que  pro- 
duzcan los  Diputados  que  formen  el 
Congreso  de  Venezuela  que  debe  dar- 
nos una  Constitución  bajo  el  sistema 
popular,  representativo,  electivo,  al- 
ternativo y responsivo:  3.®  Que  el 
Congreso  abra  sus  sesiones  con  un 
manifiesto  que  Justifique  al  mundo 
entero  la  Justicia  que  caracteriza  la 
conducta  de  los  pueblos  de  Venezue- 
la y ponga  en  claro  las  miras  ambi- 
ciosas que  guiaban  el  gobierno  de 
Bogotá,  y la  violación  que  hacia  de 
nuestros  derechos:  4.^  Que  S.  E.  el 
General  Páez  no  permita  de  modo  al- 
guno la  presencia  del  General  Bolívar 
en  el  territorio  de  Venezuela;  y 0.®  Que 
se  dirija  testimonio  de  este  pronun- 
ciamiento á dicho  Excmo.  Sr.  pro- 
testándole con  el  Juramento  mas  so- 
lemne, que  este  pueblo  para  conser- 
var su  libertad  no  ahorra  sus  intere- 
ses ^ y el  resto  de  sangre  que  no  sa- 
crificó por  conseguirla. 

Juan  Félix  Oválles — Dr.  Juan 
Buenaventura  Núfiez— Soledad  To- 
rres — Ascensión  Aguiar  — Ceferino 
Tarazona — Zacarías  Medina — Victo- 
rio  Tarazona — Cándido  Arroyo— Ra- 
món Aguilar — Leonardo  Hernández 
— Rafael  Rodríguez — Patricio  Seque- 
ra—Francisco  Antonio  León — Da- 
mián Sevilla — Gregorio  Tórres — Juan 
Flóres — Romualdo  Gómez — Gregorio 
Burgos — Luis  Lovera — Félix  Her- 
nández— Juan  Cárlos  Meza — Manuel 
Hernández  — Encarnación  Parra  — 
Concepción  Muñoz — Ceferino  Quin- 
tero— José  Jesús  Parra — Pedro  Pé- 
rez— Francisco  Lináres — Pedro  Bo- 
canegra — Juan  José  Franco — Ramón 
Flóres — Miguel  Botello — Juan  Ortiz 
— Concepción  León — Bautista  Betan- 
court — Pedro  Botello — Vicente  Agui- 
lar— Olayo  Masabé — Rosario  Aguilar 
— J uan  Domingo  Gómez — Luis  Arro- 
yo— Manuel  Arroyo — Prudencio  Ar- 
teaga — Juan  de  Dios  Bruno — Merced 
Botello— Francisco  León — José  Ma- 
ría OJeda  — Santiago  Hernández — 
Eugenio  Quintero — Hipólito  Artea- 
ga — Rafael  Lináres — Ramón  Benegas 
— Rafael  Villégas — Isidoro  Oválles— 


Pastor  Sequera — Pascual  Aguiar — 
Rafael  Pinto — Antonio  Aguiar— Pe- 
dro Hernández — José  Laureano  He- 
ras — Nicolás  Aguiar — Matías  Ramí- 
rez— Francisco  Ramos — Pablo  S.  Pe- 
reira  - - Gregorio  Enche  — Laureano 
Sevilla — Bernardo  Arteaga — Eusta- 
quio Reyes — Tomas  Trujillo — Grego- 
rio Cedeño  — Tomas  Hernández  — 
Francisco  Parra— José  Marturell,  Se- 
cretario. 

Corresponde  fielmente  al  original 
de  su  contenido  el  cual  fué  extracta- 
do para  el  fin  ya  indicado. 

Nirgua,  Enero  5 de  1830. 

J.  Marturell^  Secretario. 

25. 


SE  ESTABLECE  EN  CAUÁCAS  UNA  “SO- 
CIEDAD ECONÓMICA  DE  AMIGOS  DEL 
PAIS,”  QUE  PEOMUEVA  LOS  PKO- 
GRESOS  DE  LA  AGRICULTURA,  DEL 
COMERCIO,  DE  LAS  ARTES,  OFICIOS, 
POBLACION,  É INSTRUCCION. — EN 
5 DE  ENERO  DE  1830  ADOPTA  LA 
SOCIEDAD  LA  OPINION  DE  QUE  SE 
PÍDA  al  nuevo  gobierno  de  VE- 
NEZUELA QUE  SE  CONCEDAN  Á LOS 
CIUDADANOS,  CON  RESPECTO  Á LOS 
BIENES  DE  SUS  DEUDORES,  LOS 
MISMOS  DERECHOS  QUE  TIENE  EL 
ESTADO  RELATIVAMENTE  Á LOS 
PARTICULARES. 


Deorelo  del  estableciwienío  de  la 
Sociedad. 

José  AiUoilío  Páez,  Jefe  Superior 
cioil  y militar  de  Yeiiezmla. 

Cuando  los  Dei)artamentos  que  el 
Gobierno  confió  á mis  órdenes  y vi- 
gilancia gozan  ya  de  perfecta  tran- 
quilidad, de  órdeii,  y del  reposo  do- 
méstico, debo  dedicar  todos  mis 
desvelos  á proporcionar  á sus  habi- 
tantes los  medios  eficaces  de  mejo- 
rar su  suerte.  El  aislamiento  de  las 
luces  y de  los  talentos  del  país  en 
el  recinto  de  las  casas,  ó de  peque- 
ños círculos,  á la  vez  que  detienen 
el  curso  progresivo  de  los  conocí- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


72 


mientos  útiles,  no  son  iior  sí  mismos 
benéficos  á la  diclia  común.  La  em- 
presa mas  popular,  y de  mas  con- 
veniencia pública,  es  la  de  reunir  los 
hombres  de  inteligencia,  poseidos 
de  amor  patrio  y de  un  espíritu  na- 
cional, bajo  de  un  instituto  beuéfico 
que  procure  el  bien  de  todos,  resta- 
blezca entre  nosotros  el  amor  al  tra- 
bajo, y nos  estimule  á tareas  venta- 
josas y productivas. 

Persuadido  de  estos  principios  he 
resuelto  formar  y establecer  en  esta 
capital  una  Sociedad  económica  de 
amigos  del  y ais  que  en  cumplimien- 
to del  capítulo  3.°  artículo  10  de  la 
ley  orgánica  de  ediicacioii  %mhlica, 
de  18  de  Marzo  de  1826,  promueva 
los  progresos  de  la  agricultura,  del 
comercio,  de  las  artes,  oficios,  po- 
blación, é instrucción.  Esta  Socie- 
dad no  ejercerá  autoridad  alguna,  ni 
se  mezclará  en  la  alta  política  del 
Gobierno.  Su  instituto  se  desempe- 
ña por  la  cooperación  de  sus  miem- 
bros, sus  suscripciones,  sus  tareas, 
y patriótico  entusiasmo  en  favor  del 
país.  Ella  clasificará  las  secciones 
de  sus  trabajos,  dispondrá  la  redac- 
ción de  memorias  acerca  de  las  ma- 
terias de  estos  objetos,  y de  cartillas 
agrarias,  para  difundir  los  conoci- 
mientos útiles:  atraerá  á su  seno  las 
publicaciones  de  los  países  mas  ilus- 
trados, los  informes  de  las  personas 
nacionales  6 extranjeras  mas  ins- 
truidas en  los  procesos  de  las  dife- 
rentes clases  de  industria,  y en  la 
economía  política  aplicada  á nues- 
tras circunstancias.  Por  medio  de 
sus  fondos  se  proporcionarán  semi- 
llas y plantas,  utensilios,  máquinas, 
ó sus  modelos  para  distribuir  junto 
con  las  instrucciones  que  requieran: 
hará  ensayos  prácticos;  en  fin,  ma- 
nejando con  tino  el  resorte  de  los 
premios,  é impetrando  la  protección 
del  Gobierno,  alentará  los  diversos 
ramos  de  industria  que  están  ya  es- 
tablecidos, 6 vayan  planteándose 
en  el  país. 

Tal  es  la  obra  que  me  propongo, 
como  el  garante  mas  seguro  de  la 
futura  prosperidad  y riqueza  de 
estas  Provincias : ella  será  en  su 
origen  la  simple  reunión  de  algunas 
personas  amantes  del  país;  pero  con 
el  tiempo  vendrá  á ser  por  los  cona- 


tos y colaboración  de  sus  individuos, 
el  gran  instituto  por  donde  se  pueda 
formar  una  exacta  idea  del  verda 
dero  estado  de  nuestra  civilización. 

Con  el  objeto,  pues,  de  plantear 
este  importante  estabíecimiento,  in 
vito  y convoco  á la  casa  de  mi  mora- 
da, mañana  á las  doce  del  día,  á los 
8S.  que  contiene  la  lista  que  sigue 
á continuación.  En  esta  Junta  pre- 
paratoria se  arreglarán  por  el  voto 
de  ella  los  pasos  previos  á la  insta- 
lación solemne  déla  Sociedad,  que  se 
verificará  por  mí  en  la  capilla  de  la 
Universidad  Central  de  esta  capital 
el  28  del  corriente  á las  doce  del  dia, 
y bajólos  auspicios  del  ilustre  nom- 
bre del  LIBERTADOR  PRESIDEN- 
TE. 

Caraqueños : al  anunciaros  este 
grandioso  establecimiento  me  sien- 
to animado  del  placer  más  puro, 
y del  más  vivo  interes,  porque  con- 
tribuyo del  modo  que  me  es  dable 
á vuestro  bien  y felicidad. 

Carácas,  20  de  Octubre  de  1829. 

José  Antonio  Páez. 


Lisia  délos  indieiduos  á quienes 
se  cita  y convoca. 

Sr.  Prefecto  departamental. 

Sr.  General  Francisco  R.  Toro. 

Sr.  Francisco  X.  T'ánes. 

Sr.  José  R.  Revenga, 
Excelentísimo  Sr.  Santiago  Mariño. 
Sr.  Juan  de  la  Madriz. 

Sr.  José  Manuel  Lizarraga. 

Sr.  José  Ventura  Santana. 

Sr.  Dr.  José  María  Várgas. 

Sr.  Pablo  Gascue. 

Sr.  General  Juan  Escalona. 

Sr.  P.  P.  Diaz. 

Sr.  J.  R.  Toro. 

Sr.  Manuel  F.  Tovar. 

Sr.  Presidente  de  la  Corte  Dr.  Juan 
Martínez. 

Sr.  Agustín  Ibarra. 

Sr.  Domingo  Navas  Spínola. 

Sr.  Pedro  Machado. 

Sr.  Juan  Rivero. 

Sr.  José  Gabriel  Camacho. 

Sr.  José  Ignacio  Diaz. 

Sr.  Elias  Mocata. 

Sr.  Lorenzo  Gedler. 

Sr.  Juan  José  Echezuría. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


73 


Sr,  Dr.  José  A.  Alamo. 

Sr.  Bernardino  Caballero. 

Sr.  Dr.  F.  F,  Paúl. 

Sr.  Dr.  Tomas  José  H.  Sanavria. 

Sr.  Juan  Tomas  Zaldarriaga. 

Sr.  José  Luis  Cabrera. 

Sr.  José  María  Pelgron. 

Sr.  José  Manuel  Otero. 

Sr.  General  Lino  de  Clemente. 

Sr.  José  Antonio  Rosales. 

Sr.  Dr.  Cárlos  Arvelo. 

Excelentísimo  Sr.  Juan  Bautista 
Arismendi. 

Sr.  primer  Comandante  Miguel 
Rolla. 

Sr.  Coronel  Francisco  Avendafio. 

Sr  Miguel  Peña. 

Sr.  Juan  Manuel  Cajigal. 

Sr.  Vicente  Arámburu. 

Sr.  José  María  Rójas. 

Sr.  Juan  Nepomuceno  Chaves. 

Sr.  Francisco  Gárate, 

Sesión  de  la  Sociedad. 

Sociedad  económica  de  amigos  del 
país. 

En  junta  ordinaria  de  5 de  Enero 
último  adoptó  la  Sociedad  la  opinión 
de  la  comisión  de  comercio  en  una 
de  sus  proposiciones  acerca  de  pedir 
al  Gobierno  se  conceda  á los  ciuda- 
danos, con  respecto  á los  bienes  de 
sus  deudores,  los  mismos  derechos 
que  tiene  el.  Estado  relativamente  á 
los  particulares : se  había  conside- 
rado conveniente  que  en  una  sola 
sesión  constase  el  sentir  de  la  Socie- 
dad, acerca  de  los  tres  proyectos  de 
dicha  comisión ; mas  estando  aún 
pendiente  el  de  establecer  un  tribu- 
nal de  comercio,  y debiendo  ganarse 
el  tiempo  para  presentar  á S.  E.  las 
dos  proposiciones  ya  votadas,  la 
una  constante  del  artículo  anterior 
de  esta  acta  y la  que  contiene  el  ac- 
tual, el  Sr.  director  dispuso  se  hi- 
ciese en  la  presente  sesión  el  resú- 
raen  de  las  razones  en  que  la  Socie- 
dad fundó  su  opinión  para  pedir  la 
igualdad  de  derechos  con  el  ñsco  que 
queda  enunciada. 

La  Sociedad  ha  considerado  que 
toda  ley  debe  ser  igual  para  todos  los 
hombres  á quienes  concierna  ; y que 
desde  el  momento  que  ella  obre  con 
desigualdad,  privilegiando  á unos  y 
poniendo  de  peor  condición  á otros, 

TOMO  1 10 


deja  de  ser  ley  por  injusta.  Ahora 
bien;  la  práctica  actual  es  que  el  Go- 
bierno para  hacerse  pagar  hace  uso 
de  medios  muy  eficaces,  al  mismo 
tiempo  que  abandona  á los  ciudada- 
nos y vecinos  al  método  ineficaz  é 
interminable  de  nuestra  viciosa  ad- 
ministración de  justicia.  Es  tan 
grande  este  mal,  y tan  conocido  ya 
de  todos,  que  la  mayor  parte  de  los 
hombres  se  resuelve  más  bien  á per- 
der sus  intereses  dejándolos  aban- 
donados en  manos  de  sus  deudores, 
ántes  que  tratar  de  recuperarlos  por 
los  medios  judiciales  que  están  en 
práctica ; porque  la  experiencia  ha 
enseñado  constantemente,  que,  lé- 
jos  de  conseguirse  el  que  la  justicia 
mande  cumplir  los  contratos,  por  el 
contrario,  no  solo  son  inútiles  las 
tentativas  de  los  acreedores,  sino  que 
para  mayor  quebranto,  tienen  que  su- 
frir la  pérdida  adicional  del  tiempo 
y de  los  gastos.  Y considerando  en 
general  los  negocios  sociales  como 
una  cadena  de  obligaciones  mutuas 
y sucesivas  entre  los  hombres,  es 
claro  que  si  ella  se  interrumpe,  si 
un  solo  eslabón  falta,  esta  falta  se 
hace  sentir  en  toda  la  extensión  de 
ella. 

I Cómo  podrán  cumplir  sus  com- 
promisos con  el  Gobierno  aquellos 
á quienes  dejan  plantados  sus  deu- 
dores ; ni  qué  justicia  habrá  para 
compelerlos  al  pago  por  medios  efi- 
caces, cuando  se  les  x>riva  del  uso  de 
estos  mismos  medios  para  con  sus 
deudores  particulares?  He  aquí  lo 
que  se  llama  en  política  leyes  de 
excepción ; leyes  que  privilegian  á 
los  unos  haciendo  á los  otros  de 
inferior  condición.  En  el  presente 
caso  los  privilegiados  son  los  hom- 
bres de  mala  fe,  los  de  peor  moral, 
los  que  se  alzan  con  los  caudales 
agenos  ; y los  de  peor  condición  los 
hombres  de  bien  y los  honrados  pa- 
dres de  familia,  que  son  las  personas 
con  quienes  trata  el  Gobierno,  el 
cual  en  sus  negocios,  que  por  lo  re- 
gular son  en  grande,  procura,  como 
es  natural,  escoger  las  personas  más 
notables  y honestas.  A aquellos  se 
les  brinda  el  campo  inmenso  de  las 
tramoyas  en  virtud  de  las  cuales  es- 
tamos viendo  ejemplos  bien  repeti- 
dos de  que  no  paga  el  que  no  quiere, 


74 


ANALES  DE  A'ENEZüLnjA. 


sino  que  se  queda  triunfante  con  lo 
ageuo  : á estos  se  les  oprime  obli- 
gándolos exclusivamente,  y midién- 
dolos con  otra  escala.  Es,  pues,  ma- 
nifiesto que  la  tal  ley  ó práctica, 
protege  á los  tramposos  y persigue 
á los  liombres  de  bien  ; y que  por 
consiguiente  la  inmoralidad  de  que 
nos  lamentamos,  debemos  atribuír- 
sela exclusivamente. 

Con  efecto,  la  confianza  está  per- 
dida. Nadie  se  fia  de  otro,  y con 
razón.  Las  quiebras  fraudulentas, 
ántes  desconocidas  entre  nosotros, 
son  aliora  mui  frecuentes.  Los 
pagos  se  eluden  y la  máquina  so- 
cial está  desconcertada.  El  crédito, 
que  vale  más  que  el  dinero,  es 
cosa  que  no  se  usa.  No  liai  liipo- 
tecas  sino  en  el  nombre;  y los 
hombres  están  ya  demasiado  ilus- 
trados en  la  materia  para  dejarse 
cojer  en  la  trampa.  Se  ha  dicho, 
y es  positivo,  aunque  parezca  una 
exageración,  que  ménos  crédito  tie- 
nen ya  entre  nosotros  los  pro])ie- 
tarios  y poseedores  de  bienes  mi- 
ces, que  los  hombres  que  nada  po- 
seen ; porque  más  confianza  ins- 
pira actualmente  la  sola  moral  in- 
dividual en  quien  la  tiene,  que 
todas  las  aparentes  seguridades  de 
las  hipotecas  en  una  insidiosa  le- 
gislación. 

Algunos  aseguran  que,  según 
práctica  de  casi  todas  las  naciones, 
sus  Gobiernos  disfrutan  de  un  de- 
recho de  prelacion  ; que  esta  prác- 
tica se  apoya  en  antiguas  leyes;  y 
que  semejante  privilegio  es  necesa- 
rio á la  conservación  de  la  Hacien- 
da pública.  Este  es  el  argumento 
del  poder  y de  sus  agentes.  Pe- 
ro la  Sociedad  no  cree  que  la  an- 
tigüedad de  una  cosa  por  sí  sola 
baste  para  calificarla  de  buena  y 
conveniente;  ántes  se  atiene  á la 
experiencia,  que  también  es  mui 
antigua,  y nos  está  enseñando  lo 
contrario.  Ni  cree  tampoco  que  la 
Hacienda  pública  sea  propiedad  del 
Gobierno  sino  de  la  Nación,  ni 
ménos  que  fomentar  dicha 

Hacienda  deban  sacrificarse  los  de- 
rechos individuales  de  los  que 
componen  el  x>úblico  ; ó más  claro, 
que  henchir  los  cofres  del 

Gobierno  deban  ser  arruinados  y 


sacrificados  los  ciudadanos  que 
comx3onen  la  Nación.  Antes  por  el 
contrario  está  x>ersuadida  de  que  el 
interes  x^ií^^^ico  jamas  debe  estar 
en  contradicción  con  el  interes  in- 
dividual en  nuestro  sistema,  sino 
en  X)erfecta  armonía  con  él ; y que 
todo  interes  que  con  el  nombre  de 
nacional  pretenda  sacrificar  los  de- 
rechos y garantías  individuales, 
deja  de  serlo  en  efecto  y se  con- 
vierte en  tiranía.  Profesen  enho- 
rabuena estos  princíx'úos  que  impug- 
namos, aquellos  Gobiernos  en  donde 
no  se  concede  que  la  soberanía 
reside  en  la  Nación;  y que  sostie- 
nen que  los  x‘*^ieblos  están  desti- 
nados al  yugo  de  un  señor  y de  sus 
sostenedores.  En  ningún  país  ver- 
daderamente libre  habrá  leyes  de 
excex^cion,  ni  dos  escalas  para  me- 
dir, sino  reglas  generales  que 
coni  prendan  y obliguen  general- 
mente y sin  distinción  á todos  los 
hombres.  Cómo  ! Más  bien  seria 
racional  el  principio  contrario  ; x^or- 
que  si  la  balanza  debiese  inclinar- 
se á alguna  x^arte,  más  protección 
necesitarian  los  vecinos  y ciudada- 
nos x^íí^i  ticulares  para  hacerse  cum- 
plir sus  contratos,  que  no  el  Go- 
bierno cuando  x^osee  en  sus  manos 
los  medios  eminentemente  vigorosos 
de  hacerse 

También  ha  tenido  x>resente  la  So- 
ciedad, que  la  práctica  de  no  dar  por 
válida  la  subasta  que  se  haga  para 
los  pagos,  si  no  es  por  las  dos  terce- 
ras partes  del  valor,  entendiendo  xior 
este  el  precio  imaginario  de  la  tasa- 
ción, debe  ser  mui  mala,  cuando  el 
mismo  Gobierno  no  la  quiere  para  sí. 
Decimos  x^vecio  imaginario  de  la  ta- 
sación, x>orque  en  realidad  es  así. 
La  x>alabra  valor,  es  una  de  aquellas 
de  que  mas  se  abusa  dándole  diferen- 
tes significaciones  para  fundar  con 
ellas  un  manantial  de  sofismas.  Unas 
veces  se  llama  valor  lo  que  costó  la 
cosa  en  su  origen,  aunque  después 
llegue  á valer  más  ó ménos.  Otras 
veces  se  llama  valor  la  opinión  del 
Xierito  ó tasador,  que  aunque  no  tu- 
viese un  interes  bien  positivo  en 
aumentar  el  valor  de  la  cosa  X’cu’  el 
tanto  por  ciento  que  tira  x’>or  sus  ho- 
norarios, nunca  seria  mas  que  la  ox3Í- 
nion  de  uno  ó dos  individuos.  Valor 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


de  la  cosa,  en  la  opinión  de  la  Socie- 
dad, es  la  cantidad  de  dinero  ó mone- 
da corriente  y efectiva  que  dan  por 
ella  actualmente  ; porque  siendo  el 
valor  de  las  cosas  puramente  conven- 
cional, referente  á las  épocas,  y deri- 
vado de  una  concurrencia  de  circuns- 
tancias infinitas,  no  es  ni  puede  ser 
nunca  obra  de  la  lei,  ni  de  la  autori- 
dad del  Gobierno,  sino  enteramente 
libre  á la  voluntad  ó al  capricho  de 
los  hombres.  De  consiguiente,  de 
negarse  á enagenar  una  cosa,  cual- 
quiera que  sea,  para  pagar  con  su 
producto  á los  acreedores,  á pretexto 
de  que  no  ofrecen  por  ella  su  valor, 
no  es  mas  que  un  sofisma  inventado 
para  apadrinar  el  fraude,  sembrar  la 
mala  fe,  fomentad  los  pleitos  y des- 
truir el  crédito  entre  los  hombres, 
haciendo  ilusorias  las  hipotecas. 

Estas  son  las  razones  principales 
que  ha  tenido  presentes  la  Sociedad 
para  acordar  se  suplique  al  Gobier- 
no, como  ha  propuesto  la  comisión 
de  comercio,  que  iguale  las  acciones 
de  los  acreedores  respecto  de  sus 
deudores;  á fin  de  que  se  restablezca 
el  crédito  perdido,  vuelva  á haber 
confianza  entre  los  hombres,  se  ha- 
gan efectivos  los  contratos,  y no  sean 
ilusorias  las  hipotecas. 

José  Marta  Várgas,  Director. 

El  Secretario,  J.  Marta  Peí  gran. 

2f>. 


EL  PUEBLO  DE  MONTALBAN  SE  ADIIIE 
RE  Á LOS  PRONUNCIAMIENTOS  DE 
VALENCIA  Y CARACAS  DESCONO- 
CIENDO LA  AUTORIDAD  DE:  BOLÍVAR, 
Y POR  LA  SEPARACION  DE  VE- 
NEZUELA. 


Acta  de  Monialban . 

En  el  pueblo  de  Montalban,  á G 
de  Enero  de  1830,  habiéndonos 
reunido  espontáneamente  los  ve- 
cinos más  notables  de  esta  parro- 
quia, bajo  la  Presidencia  del  Sr. 
Juan  José  Ortega,  Administrador 
de  la  renta  del  tabaco,  y con  asis- 
tencia de  un  Secreta!  io  que  lo  fué 


el  Sr.  Juan  Nepomuceno  Silva, 
nombrados  ambos  á pluralidad  ab- 
soluta, con  el  objeto  de  tratar  so- 
bre la  conservación  de  nuestra  li- 
bertad y seguridad,  amenazadas  en 
la  presente  crisis,  por  el  riesgo 
más  inminente : teniendo  á la  vis- 
ta el  noble  y patriótico  pronuncia- 
miento, que  en  favor  de  aquellos 
preciosos  goces,  ha  hecho  la  ca- 
pital de  esta  Provincia  el  28  de 
Diciembre  del  próximo  pasado ; y 
estando  íntimamente  persuadidos, 
que  en  las  actuales  circunstancias, 
disuelto  el  pacto  social  de  Colonu 
bia,  y rotos  sus  vínculos  de  uní 
dad,  es  de  rigorosa  obligación  que 
todos  los  pueblos  se  opongan  al 
mal;  discutido  detenidamente  tan 
importante  asunto,  convenimos  to- 
dos unánimemente  declarar  con  el 
más  vivo  entusiasmo : que  pues 
está  descubierto  ya  el  maquiavelis- 
mo con  que  el  General  Bolívai' 
ha  minado  la  lleimblica,  y logra- 
do que  los  pueblos  se  destituyan 
de  su  soberanía  y la  pongan  á 
sus  piés;  para  extirpar  la  libertad 
que  á costa  de  inmensos  sacrifi- 
cios hemos  conquistado,  y que  él 
nunca  dejará  de  atacar,  por  ser 
esto  en  él  una  pasión  de  naci- 
miento y de  educación  que  se  ha 
fortificado  más  y más  con  la  pros- 
peridad ; y que  es  visto,  que  él 
noj  ha  trabajado,  sino  con  las  mi- 
ras de  darnos  un  Gobierno  de  es- 
clavitud y de  ignominia,  encasque- 
tándose una  corona  de  Rei ; des- 
pués de  habernos  hablado  tanto 
de  libertad  y de  derechos  im 
prescriptibles,  miéntras  necesitó  de 
los  pueblos,  á quienes  ahora,  en  el 
delirio  de  su  ambición,  quisiera  tra- 
tar como  una  manada  de  vacas  ; es 
un  sagrado  deber  adherir,  como^  en 
efecto  adherimos  cordialmente,  á la 
resolución  y medidas  tomadas  por 
la  capital  de  esta  provincia  en  la 
referida  acta  de  28  de  Diciembre  úl- 
timo, haciendo  las  mismas  protestas 
de  desconocer,  como  de  hecho  des- 
conocemos, la  autoridad  del  General 
Bolívar,  la  de  su  Consejo  de  Gobier- 
no, y la  del  Congreso  que  habla 
convocado  ; y los  más  solemnes  vo- 
tos por  que,  separada  Venezuela,  se 
organice  y constituya  por  sí  sola. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


VG 


27, 


encargándose  entre  tanto  del  mando 
S.  E.  el  benemérito  Greneral  José 
Antonio  Páez  con  todas  las  faculta- 
des necesarias,  para  convocar  inme- 
diatamente las  Asambleas  primarias 
que  produzcan  los  Diputados  que 
lian  de  componer  el  Congreso  que 
debe  darnos  una  Constitución  libe- 
ral, bajo  el  sistema  popular,  repre- 
sentativo, electivo,  alternativo  y res- 
ponsivo ; y especial  y señaladamen- 
te para  que  impida  á todo  trance 
que  el  General  Bolívar  pise  el  terri- 
torio venezolano  ; dirigiéndose  testi- 
monio de  esta  declaración  al  dicho 
Sr.  Excmo.,  á quien  ofrecemos  los 
mismos  esfuerzos  y sacrificios  que 
nunca  hemos  rehusado  á la  sagrada 
causa  de  la  libertad  ; y firmamos. 

Juan  José  Ortega— Blas  Ortega/— 
Mariano  Tortolero — El  Teniente  Co- 
rregidor, Juan  José  Ortega — Licdo. 
José  Manuel  Rivero — José  Manuel 
Tortolero — Ramón  Tortolero — Ga- 
briel Henriquez — Pedro  Ortega — Jo- 
sé Ramón  Ortega — Ramón  José  Tor- 
tolero— Juan  Bautista  Tortolero — 
Cayetano  Ortega — Félix  Miguel  Pin- 
to— José  Antonio  Fuentes — Félix 
Arocha — Rafael  Bacalao — José  Ma- 
ría Pinto — Ramón  Bacalao — Bernar- 
dino  Pinto — Andrés  Miguel  Pinto — 
Marcelo  Tortolero — Marcos  Pinto — 
Francisco  Malpica — Juan  Salvatie- 
rra— Bautista  Silva — José  Antonio 
Ortega — Felipe  Salvatierra — Ramón 
Silva — David  Fuentes— Rafael  Orte- 
ga— Juan  Marvez— Joaquín  Malpica 
— Domingo  García — Miguel  Salva- 
tierra-Francisco Fuentes— Francis 
co  Marv^ez — José  Pinto — Francisco 
Rodríguez — Matías  Pinto — J.  Rosa- 
rio Pinto— Lorenzo  Bacalao — Loren- 
zo Ortega — Mateo  López— Félix  Mi- 
guel Arocha — Juan  Pablo  Tortolero 
— Isidro  Valera — Ignacio  Ortega — 
Antonio  María  Ortega— Miguel  La- 
touche — Ramón  Olivéros-Pedro  Tor- 
tolero— Agustín  Silva — José  Brugue- 
ras — Joaquín  Latouche-Manuel  Con- 
de— Juan  Pablo  Machado — Santiago 
Salvatierra — Juan  Nepomnccno  Hil- 
va,  Secretario. 


LA  PROVINCIA  DE  BARCELONA,  CON 
EL  GENERAL  JOSÉ  TADEO  MONÁ- 
CtAS,  se  pronuncia  por  LA  SE- 
PARACION DE  VENEZUELA  DEL 
RESTO  DE  COLOMBIA,  Y DESCONO- 
CE LA  AUTORIDAD  DEL  LIBERTADOR. 


Oficio  del  Comandante  de  la  Pro- 
mncia  de  Barcelona. 

República  de  Colombia. 

Barcelona,  7 de  Enero  de  1830. 
Al  Excmo.  Sr.  General  en  Jefe  be- 
nemérito José  Antonio  Páez. 

Los  Sres.  Coroneles  Diego  José 
Moráles  3^  Francisco  Hernández 
No3m,  con  el  carácter  de  comisio- 
nados, marchan  cerca  de  V.  E., 
con  el  importante  encargo  de  poner 
en  sus  manos  la  acta  del  solem 
ne  pronunciamiento  del  vecindario 
de  esta  capital : ella  sola  es  bas- 
tante para  poner  de  manifiesto  la 
resolución  y firmeza  de  estos  dig- 
nos hijos  del  suelo  americano,  en 
sostener  y defender  á todo  trance 
los  imprescriptibles  derechos  de  li- 
bertad é independencia,  que  desde 
un  principio  han  proclamado.  Los 
expresados  comisionados  van  auto- 
rizados para  dar  á V.  E.  todos  los 
conocimientos  que  desee  saber  res- 
pecto á esta  Provincia.  Penetrado 
de  los  sentimientos  de  E.,  el 
deber  me  impone  silencio  para  re- 
comendarle la  favorable  acogida  de 
dichos  comisionados. 

Dios  guarde  á V.  E. 

El  Presidente  de  la  Asamblea, 

José  Tadeo  Monágas. 


Pronunciamiento  de  Barcelona. 

Las  noticias  que  circularon  en 
esta  ciudad  á principio  del  mes 
I de  Noviembre  próximo  pasado,  y 
los  papeles  públicos  que  desde  en- 
tónces  llegaron,  tenían  fija  la  aten- 
ción del  vecindario,  pues  que  to- 
do desenvolvía  proyectos  para  dar 
á Colombia  un  Gobierno  que,  bajo 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


77 


formas  republicanas,  no  fuese  en 
realidad  sino  el  de  uno  solo,  ó 
más  bien  se  manifestaba  el  estable- 
cimiento de  una  monarquía,  y es- 
perábamos con  ansias  aclaraciones 
mas  circunstanciadas  para  poder  pro- 
testar de  nuevo  nuestros  votos  de 
ser  libres,  luego  se  recibieron  las 
actas  de  Carácas  y Cumaná,  cele- 
bradas en  2G  de  Noviembre  y 20 
del  corriente,  teniendo  también  en 
nuestro  poder  la  circular  de  16 
de  Octubre,  y ya  no  era  posible 
guardar  silencio  ni  permanecer  tran- 
quilos espectadores.  Mui  pronto 
se  expresaron  los  deseos  de  convo- 
car á las  personas  notables  y de- 
mas ciudadanos  para  que,  con  co- 
nocimiento de  cuanto  liabia  aconte- 
cido, emitiesen  con  franqueza  sus 
opiniones.  Instruido  de  esto  el  Sr. 
primer  Comandante  Ramón  Pérez, 
Gobernador  de  la  Provincia,  se 
convenció  de  los  motivos  urgentes 
que  demandaban  aquella  medida, 
y por  un  bando  invitó  á todos  pa- 
ra que  el  dia  27  del  actual  á las 
once  de  la  mañana,  concurriesen  á 
la  iglesia  parroquial.  En  el  lugar 
y hora  designada  se  efectuó  la 
reunión;  y el  Sr.  Gobernador,  des- 
pués de  declararla  instalada,  ex- 
puso el  objeto  esencial  de  que  de- 
bía ocuparse.  Inmediatamente  pro- 
cedió la  Junta  al  nombramiento  de 
Presidente  y de  dos  Secretarios, 
recayendo  por  unanimidad,  lo  pri- 
mero en  el  mismo  Sr.  Gobernador, 
y lo  segundo  en  los  Sres.  Coronel 
Cárlos  Padrón  y Capitán  Pedro 
José  Padrón. 

El  Sr.  Presidente  abrió  la  dis- 
cusión mandando  leer  los  docu- 
mentos indicados,  junto  con  otros 
importantes,  comunicados  de  oficio; 
uno  de  estos,  la  carta  impresa  di- 
rigida al  Excmo.  Sr.  General  José 
Francisco  Berniúdez  por  el  Sr.  Ge- 
neral Pedro  Briceño  Méndez,  quien 
le  escribió  desde  Carácas,  con  fe- 
cha 18  de  Octubre  último,  y de 
la  cual  está  inserta  una  parte  en 
el  pronunciamiento  de  Cumaná. 
La  lectura  de  dichos  documentos 
excitój^’  como  era  natural  el  entu- 
siasmo y patriotismo  de  los  concu- 
rrentes, y se  continuó  la  discusión 
sobre  los  puntos  que  comprendian. 


Por  último  quedó  sancionado  de 
completa  uniformidad : que  la 

Junta  se  tuviese  como  meramente 
preparatoria  en  el  concepto  de  no 
haber  asistido  muchos  de  los  veci- 
nos del  cantón  y á los  que  personal- 
mente debian  citarse  ; que  penetra- 
dos los  barceloneses  de  los  senti- 
mientos que  animan  al  benemérito 
Sr.  General  de  División  José  Tadeo 
Monágas,  y teniendo  como  tienen 
en  él  su  entera  confianza  por  ser 
uno  de  los  más  firmes  apoyos  en 
defensa  de  la  libertad,  se  le  invi- 
tase con  encarecimiento  á venir  á 
esta  ciudad  á presidir  la  Asamblea 
que  iba  á decidir  de  sus  futuros 
destinos,  comisionándose  al  efecto 
á los  Sres.  primeros  Comandantes 
Ignacio  Arismendi  y Benito  Gime- 
no,  quienes  pasarian  á la  ciudad  de 
Aragua,  llevando  copia  certificada 
del  acuerdo  con  oficio  del  Sr.  Pre- 
sidente de  esta  corporación  ; y que 
la  segunda  Asamblea  se  difiriese 
hasta  el  dia  de  la  llegada  del  refe- 
rido Sr.  General  Monágas. 

Habiendo  llegado  el  referido  Sr. 
General,  y consecuente  á lo  atmrda- 
do  en  el  dia  27  de  Diciembre  próxi- 
mo pasado,  se  reunió  hoy  el  pueblo 
en  la  iglesia  parroquial  á las  once 
de  la  mañana,  concurriendo  los  ve- 
cinos de  todo  el  cantón  y algunos 
de  la  Provincia.  El  primer  acto  de 
la  Asamblea  fué  comisionar  á los 
Sres.  Licenciado  Matías  Lovera  y 
Antonio  Moráles  Brito  j)ara  que  con- 
dujesen desde  su  casa  al  mismo 
Sr.  General  Monágas;  y luego  que 
se  presentó  en  ella,  fué  ratificada 
por  solemne  aclamación  la  elección 
de  Presidente  que  se  habia  hecho  án- 
tes,  ocupando  inmediatamente  su 
silla.  En  seguida  mandó  á los  dos 
Secretarios  á repetir  la  lectura  de 
los  documentos  ya  citados,  como 
igualmente  se  leyeron  varias  cartas 
que  recibió  y presentó  para  co- 
nocimiento. Concluida,  el  Sr.  Pi’e- 
sidente  abrió  la  discusión  con  un 
discurso,  en  que  haciendo  ver  la 
crisis  actual  de  Colombia  lo  contra 
jo  también  á los  motivos  que  habian 
ocasionado  los  pronunciamientos  de 
Carácas  y Cumaná,  y otros  pueblos 
de  Venezuela,  y concluyó  con  exci- 
tar á los  ciudadanos  á emitir  sus 


78 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


conceptos  con  franqueza  en  nego- 
cio tan  importante. 

En  seguida  se  oyeron  alternativa- 
mente razonamientos  en  que  ostentó 
cada  cual  de  los  oradores  sus  senti- 
rnientos  republicanos,  su  celo  y de- 
cisión por  las  libertades  patrias, 
guardando,  sinembargo,  moderación, 
respeto  y orden. 

Debatidos  los  puntos  principales, 
y resueltas  en  oportunidad  las  cues- 
nes  que  ocurrieron  á la  mayor  de- 
claración, quedó  demostrado  por 
resúmen  de  todo : que  las  pruebas 
que  ministran  los  documentos  son 
suficientes  para  acreditar  la  tenta- 
tiva escandalosa  de  establecer  en 
Colombia  una  monarquía  como  la 
forma  de  Gobierno  vigorosa  y con- 
veniente, ó como  la  sola  tabla  de 
salvación  : que  para  prepararnos  y 
conducirnos  á este  fin,  se  ha  atri- 
buido gran  importancia  á errores 
y males  que  ningún  contacto  tenian 
con  la  sabiduría  de  nuestra  legisla- 
ción fundamental : que  se  lia  visto 
á los  padrinos  del  jioder  entronizar 
opiniones  anticuadas,  preconizar 
con  cierto  aire  de  confianza  las  ca- 
lamidades sufridas,  y difundir  por 
todas  partes  los  temores,  la  amena- 
za y la  seducción  : que  los  deposi- 
tarios de  la  autoridad  en  los  pri- 
meros puestos  han  dirigido  comu- 
nicaciones, enunciando  el  compro- 
metimiento de  las  relaciones  extran- 
jeras, y el  influjo  de  otras  naciones, 
para  sostener  el  proyecto  de  monar- 
quía asegurando  no  ser  liosíble  ciar 
un  paso  retrogrado  en  su  ejecución  ; 
que  por  semejante  conducta  el  Go- 
bierno ha  faltado  á sus  deberes  esen- 
ciales, y trabaja  en  oposición  con  los 
verdaderos  principios,  no  pudiendo 
esperarse  que  el  Congreso  Constitu- 
yente adopte  las  perfectas  reformas 
políticas  que  se  deseaban  ; que  Bar- 
celona, conforme  á los  juramentos  sa- 
grados que  prestó  desde  el  19  de 
Abril  de  1810,  no  cederá  jamas  á los 
que  quieran  trastornarlos,  jaor  mas 
que  activen  medios  exquisitos  para 
conseguir  su  objeto;  pues  ellos  se- 
rán estrellados  en  el  constante  amor 
á la  lil)ertad,  de  esta  adorada  liber- 
tad, que  defenderá  con  los  bienes 
y la  vida  de  sus  ilustres  hijos : qne 
no  es  dable  retrogradar  en  esta  ca- 


rrera : que  Colombia  no  es  el  pa- 
trimonio de  ninguna  familia  ni  per- 
sona, debiendo  procurarse  por  su 
dicha,  por  su  independencia  y por 
la  conservación  de  sus  leyes  funda- 
mentales ; y en  fin,  que  en  favor  de 
este  sistema  hablan  las  luces  del 
siglo,  la  opinión,  la  mayoría,  y el 
grito  del  desengaño. 

El  señor  Presidente,  de  acuerdo 
con  estos  fundamentos,  ofreció  con 
entusiasmo  y entereza,  emplear  to- 
das sus  fuerzas  para  sostener  el  pro- 
nunciamiento del  pueblo  barcelonés. 
Las  demostraciones  de  aprobación 
se  observaron  en  toda  la  Asamblea ; 
y esta,  después  por  unanimidad,  san- 
cionó los  artículos  siguientes  : 

1. °  Barcelona  se  identifica  en  sen- 
timientos con  Carácas  y Cnmaná 
para  sostener  sus  libertades,  estre- 
chando de  este  modo  los  vínculos 
que  la  unen  á ámbos  pueblos. 

2. °  Su  separación  del  Gobierno  de 
Bogotá,  y desconocimiento  de  la 
autoridad  de  S.  E.  el  General  Simón 
Bolívar,  guardando  sinembargo  ar- 
monía y buena  inteligencia  con  sus 
hermanos  del  centro  y sur  de  Co- 
lombia para  entrar  á pactar  lo  que 
interese  recíprocamente. 

3. °  Que  Venezuela  se  constitujm 
en  un  Estado  soberano,  convocándo- 
se, sin  pérdida  de  tiempo,  una  Con- 
vención compuesta  de  representan- 
tes de  las  Provincias  que  formaban 
la  antigua  Capitanía  general,  para 
que  proceda  según  aquellas  bases  á 
establecer  un  Gobierno  popular,  re- 
presentativo, alternativo  y respon- 
sable. 

4. °  Que  en  virtud  de  estas  resolu- 
ciones, son  inoficiosos  y se  revocan 
los  poderes  conferidos  por  esta  Pro- 
vincia á su  Diputado  en  el  Congreso 
Constituyente  del  presente  año,  pro- 
testando de  nulidad  en  cuanto  obra- 
re y sancionare  como  tal  Diputado. 

ñ.“  Que  S.  E.  el  benemérito  Ge- 
neral José  Antonio  Páez  sea  Jefe  de 
Venezuela,  y que  reuniendo  como 
reúne  la  confianza  de  los  pueblos, 
conserve  el  órden  público  bajo  las 
formas  existentes  hasta  la  convoca- 
toria de  la  Convención  venezolana. 

C.“  Que  esta  misma  Convención 
arregle  como  estime  necesario  y de 
justicia  la  deuda  nacional  ; y que 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


79 


extienda  un  maniñesto  que  conten- 
drá todas  las  causales  del  pronuncia- 
miento de  Venezuela. 

7, ®  Que  á S.  E.  el  Jefe  Superior 
de  estos  Departamentos  se  dirija, 
con  las  personas  que  comisione  el 
señor  Presidente  de  esta  reunión,  co- 
pia certificada  del  pronunciamiento, 
para  que  á la  posible  brevedad  con- 
voque las  Asambleas  primarias,  que 
según  las  reglas  conocidas  verifica- 
rán los  nombramientos  de  electores, 
y estos  sucesivamente  el  de  represen- 
tantes á la  Convención. 

8. ®  Que  se  remita  otra  copia  certi- 
ficada á S.  E.  el  General  Prefecto 
de  este  Departamento  para  los  efec- 
tos que  sean  consiguientes. 

Barcelona,  Enero  6 de  1830. 

El  Presidente,  J.  Tadeo  Monágas 
— El  Coronel,  Cárlos  Padrón,  Secre- 
tario— Pedro  J.  Padrón,  Secretario 
— El  Gobernador  Comandante  de  ar- 
mas de  la  Provincia,  Ramón  Pérez — 
El  General  de  Brigada,  J.  Gregorio 
Monágas— El  Corregidor,  José  María 
Hernández  Gorotizu — El  Cura  y Vi- 
cario, Manuel  Antonio  Pérez— El 
Teniente  Corregidor,  Francisco  Ma- 
ría Alvarez — El  Tesorero,  Pedro  Ma- 
ría Otero — El  Tesorero,  José  Ramón 
Hernández — El  Celador,  Pedro  Plan- 
chart — El  Administrador  de  Correos, 
Manuel  Moráles  Dros — El  Escribano, 
José  Baduel — El  Escribano,  Fernan- 
do Solano — El  Administrador  de  los 
fondos  de  policía,  Francisco  Hernán- 
dez Noya — El  oficial  2.®  de  la  Secre- 
taría de  Gobierno,  Francisco  López 
— El  oficial  2.®  de  la  Tesorería,  Vi- 
cente Alzuru — El  amanuense  de  la 
Secretaría  de  Gobierno,  Juan  José 
Vallenilla — El  Coronel,  Diego  José 
Moráles— El  Coronel,  José  Godoy — 
El  primer  Comandante,  Ignacio  Aris- 
mendi  — El  primer  Comandante, 
Francisco  Domínguez  — El  primer 
Comandante  del  batallón  milicias 
auxiliares,  Gregorio  Moyobre — El 
primer  Comandante  graduado.  Ave- 
lino  Rondon — El  primer  Comandan- 
te graduado,  Gabino  Urbaes — El  pri- 
mer Comandante  graduado,  Deme- 
trio Alfaro — El  Capitán  de  milicias, 
M.  Doble  de  Incel— El  Teniente,  Jo- 
sé Martínez — El  Capitán  del  puerto, 
Gerónimo  Renjifo— El  Subteniente, 
Justo  Sáncliez-El  Subteniente,  Juan 


Alcalá  López — El  Subteniente,  Gui- 
llermo Rójas — El  Alférez  de  fragata, 
Miguel  Rafael  Várgas — El  Teniente 
de  artillería,  Fermin  Bello — El  Sub- 
teniente de  milicias.  Gástalo  Gue- 
vara— El  Subteniente  de  milicias, 
Eleuterio  Herrera — El  Teniente  de 
milicias,  Manuel  Pino  -Ledo.  Ma- 
tías Lo  vera — José  Antonio  Frías — 
Sandalio  Gómez  — Francisco  Ledez- 
ma  — Domingo  Cedefio  - - Antonio 
Plancliart — Antonio  Moráles  Brito— 
José  Manuel  Saavedra — José  María 
Vázquez — José  Ramón  Os  ti — Ramón 
Camejo — Rafael  Várgas — Francisco 
Xavier  Mármol — Juan  Antonio  Rá 
mos  — Fernando  Padilla  — Nai’ciso 
Rondon — José  Ignacio  Abren — Fran- 
cisco Romero — José  Cámpos — José 
María  López — Pedro  María  Hurtado 
— José  iGerónimo  Láres — Justo  Al- 
calá—Capitán,  José  Antonio  Estra- 
da— Capitán,  Francisco  Tórres— José 
María  Sabino  — Domingo  González 
Risco — José  Ramón  Fréites. 

( Siguen  las  firmas. ) 

Xota:  que  por  no  saber  escribir 
dejan  de  ponerse  las  firmas  de  un 
gran  número  de  ciudadanos  que  asis- 
tieron, y que  solemnizaron  el  acto 
con  demostraciones  y aifiausos. 


28. 


VOK  INVITACION  DEL’ GOBERNADOR  DE 
GUAYANAjSE  CONGREGAN  LOS  VECI- 
NOS DE  LA  CIUDAD  DE  ANGOSTURA 
EL  8 DE  ENERO  DE  1830,  Y EXPRE- 
SAN QUE  SE  ADHIEREN  AL  VOTO 
LIBRE  DE  CARACAS  SANCIONADO  EL 
26  DE  NOVIEMBRE  DE  1829. 


Ada  de  Angostura. 

Ayer  siete  del  corriente  Enero  se 
publicó  en  esta  capital  con  toda  so- 
lemnidad la  siguiente  invitación  del 
Sr.  Gobernador  Jefe  general  de^  la 
policía  de  la  Provincia,  beneméri- 
to Coronel  Juan  Antonio  Mirabal. 

Ciudadanos  y compatriotas:  ácoii 
secuencia  de  la  circular  del  Gobier- 
no, de  16  de  Octubre  último,  que  dis- 
pone que  los  pueblos  que  forman  la 


80 


ANALES  I)K  VENEZUELA. 


República  discutan  y traten  sobre 
el  Gobierno  que  más  les  convenga, 
se  lian  reunido  en  Juntas  popula- 
res y lian  celebrado  actas  en  Cará- 
cas,  Valencia,  Puerto  Cabello,  La 
Guaira,  Cumaná,  Apure,  y otros 
pueblos,  entre  los  cuales  la  prime- 
ra, la  de  Caracas,  con  los  documen- 
tos que  la  preceden  es  la  del  tenor 
siguiente.  (Se  leyó. ) ¡ Guayaueses  ! 

Esta  Provincia  por  su  situación  lo- 
cal no  puede  ser  más  tiempo  indi- 
ferente y fria  espectadora  de  tales 
sucesos.  No  puede  subsistir  en  el 
actual  aislamiento  en  que  se  ve  ; y 
es  de  mi  deber  invitaros,  como  os 
invito,  para  que  expreséis  vuestras 
opiniones  y concepto  concurriendo 
todos  á las  diez  del  dia  de  mañana 
á la  Santa  Iglesia  Catedral,  en  don- 
de se  harán  notorios  los  documen- 
tos que  circulan,  y deliberéis  en 
consecuencia  lo  que  creáis  más  con- 
veniente á la  común  felicidad. 

Dado  en  la  ciudad  de  Angostu- 
ra, á 1 de  Enero  de  1830. 

Juan  Antonio  Mirahal. 

Reunida  en  consecuencia  en  la 
Iglesia  Catedral,  después  de  obteni- 
do su  allanamiento  de  la  autoridad 
eclesiástica,  la  mayor  parte  de  los 
habitantes  de  esta  capital  compues- 
ta del  venerable  Sr.  Cura  y Vicario, 
padres  de  familia,  empleados  y 
personas  notables  por  sus  luces  y 
respetabilidad,  fué  instalada  la  reu- 
nión en  junta  popular  por  el  Sr. 
Gobernador,  se  trató  de  nombrar 
quien  presidiese  el  acta,  y lo  fué 
por  unánime  votación  el  mismo 
Sr.  Gobernador.  Del  mismo  modo 
fueron  nombrados  para  Secretarios 
los  ciudadanos  Felipe  Delepiane  y 
Juan  Alvarez.  Abrió  la  sesión  el  Sr. 
Presidente  haciendo  ver  la  plena  li- 
bertad en  que  estaba  cada  uno  para 
manifestar  sus  opiniones,  y recomen- 
dando en  las  discusiones  la  mode- 
ración y el  órden,  se  tuvo  presente  la 
circular  del  Gobierno  citada  de  16 
de  Octubre  último,  que  dispone 
conferencien  los  pueblos,  sobre  la 
forma  de  Gobierno  que  más  les  con- 
venga, y se  leyeron  las  actas  cele- 
bradas en  consecuencia  en  las  capi- 
tales de  Carácas,  Apure,  Cumaná,  y 
otros  pueblos.  Se  discutió  la  materia 


con  toda  libertad,  calma  y buena  ar- 
monía,según  lo  requiere  un  asunto  de 
tanta  importancia;  y habiéndose  con- 
tiderado  : 1.  La  repugnancia  gene- 
ral del  pueblo  á todo  sistema  de 
Gobierno  que  no  tenga  por  bases 
fundamentales  y de  esencia  ser  po- 
pular, representativo,  alternativo  y 
responsable  : 2.  Que  por  lograr  este 
idolatrado  bien  se  han  sacrificado 
fortuna,  reposo,  imlres,  hijos  _ y 
cuanto  hay  de  más  caro  sobre  la  tie- 
rra, y se  han  hecho  por  veinte  años 
los  mas  costosos  y cruentos  sacrifi- 
cios : 3.  Que  por  los  documentos 
en  que  se  funda  la  acta  de  Carácas 
y demas  pueblos  de  Venezuela  que 
se  han  pronunciado,  no  cabe  duda 
que  se  trabaja  en  el  Ministerio  de 
Bogotá  en  destruir  la  libertad  y atar 
á Colombia  al  carro  ignominioso  de 
la  esclavitud  y el  despotismo;  4. 
Que  aún  cuando  no  hiciésemos  mé- 
rito de  los  fundamentos  expresados, 
el  vastísimo  territorio  de  Colombia 
jamas  podría  ser  bien  dirijido  y go- 
bernado por  uii  Gobierno  central, 
que  como  dice  el  mismo  Libertador, 
tiene  que  andar  á grandes  saltos,  de- 
jando vacíos  inmensos  por  detras : 
5.  Que  la  desmembración  de  la  an- 
tigua Capitanía  general  de  Venezue- 
la del  resto  del  territorio  que  actual- 
mente forma  la  República  de  Colom- 
bia, no  es  motivo  para  alterar  sus 
estrechas  relaciones  de  amistad  y 
alianza  con  sus  hermanos  de  Nueva 
Granada  y Quito:  6.  Que  S.  E.  el 
Libertador  Simón  Bolívar  ha  renun- 
ciado diferentes  ocasiones  el  mando  de 
la  República,  y ha  dicho  últimamen- 
te que  está  desesperado  y que  no 
puede  soportar  ya  la  carga  de  la  Ad- 
ministración; 7 en*  fin  que  esta  Pro- 
vincia no  puede  ser  indiferente  al 
pronunciaraento  de  la  capital  de  Ca- 
rácas y demas  pueblos  que  se  le  han 
adherido  por  susJntimas  mutuas  co- 
nexiones de  proximidad,  de  comer- 
cio y de  intereses:  que  tía  'posición 
y facultades  de  Guayaua  le  obliga- 
rían siemprej  , á seguir  la  suerte 
de  Venezuela;  y que  por  último  el 
Excelentísimo  Sr.  Jefe  Í^^Superior 
del  Norte,  benemérito  General  en 
Jefe  José  Antonio  Páez,  consecuen- 
te en  sus  nobles  intenciones,  no 
dudamos  un  momento  que  defende- 


ANALES  I)B  VENEZUELA. 


SI 


rá  con  su  brazo  herculano,  con  su 
fortuna  y con  su  vida  la  libertad  de 
Venezuela.  Por  todas  estas  razones 
y otras  muchas  emitidas  ya  por 
otros  pueblos  y jefes  celosos,  defen- 
sores de  su  libertad,  el  de  Guayana, 
en  pleno  uso  dé  su  soberanía,  se  pro- 
nuncia del  modo  siguiente: 

1. ®  Suscribiendo  en  un  todo^  el 
voto  libre  del  pueblo  de  Caracas 
contenido  en  los  cinco  puntos  san- 
cionados en  la  acta  de  la  Junta  po- 
pular de  2G  de  Noviembre  último. 

2. ®  Que  estando  esta  Provincia 
erigida  en  Departamento  separado 
del  Orinoco  por  Decreto  anterior  del 
Gobierno  que  ahora  se  desconoce,  é 
ignorándose  aun  la  oxúnion  de  Ba- 
rínas,  no  se  obedecerá  por  ahora  en 
esta  Provincia  otra  autoridad  que 
la  de  S.  E.  el  Jefe  Superior  General 
en  Jefe  José  Antonio  Páez,  con 
quien  se  entenderá  directamente  en 
todos  los  ramos  de  la  administración 
pública  el  Sr.  Gobernador,  quien  en 
caso  necesario  y urgente,  ejercerá 
las  funciones  de  Prefecto  y Coman- 
dante general  raiéntras  S.  E.  deter- 
mine lo  qne  convenga;  el  Sr.  Gober- 
nador resistió  con  moderación  en 
esta  parte  la  sanción  popular;  pero 
instado  y movido  de  las  circunstan- 
cias que  la  motivaron,  admitió  y 
convino  en  ella. 

3. ®  Que  por  medio  de  una  Dipu- 
tación, compuesta  de  una  ó dos  per- 
sonas notables  transmita  el  Sr.  Go- 
bernador de  la  Provincia  esta  acta 
á S.  E.  el  benemérito  General  José 
Antonio  Páez,  como  á quien  se  en- 
tregan los  guaya neses  para  que  pro- 
teja y defienda  los  sacrosantos  de- 
rechos de  la  libertad,  seguridad  é 
igualdad. 

Angostura,  Enero  8 de  1830. — 20 
de  la  Independencia. 

El  Presidente  de  la  Junta,  Juan 
Antonio  Mirabal — Juan  Alvarez,  Se- 
cretario— Felipe  Delepiane,  Secreta- 
rio— Vicario,  Pedro  M.  Agninagal- 
de — El  Coronel  Francisco  Hernán- 
dez— El  primer  Comandante  Mayor 
de  la  Plaza,  Juan  José  Méndez — El 
Corregidor  Comisario,  Felipe  Domín- 
guez— Capitán,  Jacobo  Fuentes — El 
Visitador  geneial,  J.  Kafael  Avila — 
Capitán,  Jorge  Vernau-  El  Coman- 
dante del  apostadero,  José  María 

TOMO  I 11 


Lanz  — José  Félix  Sánchez  — El 
Guardaparque,  Alejo  Dávila  — 
El  Ayudante  mayor  de  la  plaza, 
Manuel  Molinas — El  Oñcial  1.®  de 
la  Secretaría  de  Gobierno,  Juan 
Ramírez — J.  Gregorio  Puncel — Pe- 
dro Cabrera  — Andrés  Velázquez— 
Antonio  Montero  — Subteniente  yjri- 
mero,  Vhcente  Marcano — José  An- 
tonio Isaba  — Manuel  Zeron — Jo- 
sé María  Cabrera — Francisco  Anto- 
nio Serrano — Ca])itan,  José  Guerre- 
ro—José  María  Ossa — Médico  Ciru- 
jano de  la  Plaza,  Teófilo  J.  Siegert — - 
El  Tesorero  Administrador  de  Adua- 
na, Manuel  María  Aurrecoechea-Ge- 
neral  J.  M.  Olivares — José  Jesús 
Escorcha— Angel  Yory— Coronel  Ja- 
mes Ha  mil  ton — Francisco  Gambus— 
El  Oficial  1.®  de  la  Tesorería,  Fran- 
cisco Flóres — Juan  S.  Silva — Ignacio 
María  Cadenas — José  Contasti — 2.* 
Comandante,  Orocio  Contasti — José 
Antonio  Pérez — El  Oficial  2.®  de  la 
Secretaría  de  Gobierno,  José  Fran- 
cisco Delgado — Gil  Contasti — Juan 
José  Afanador — Manuel  Bermúdez— 
Justo  Nieto — Sárjente  1.®,  José  Ri- 
to I^andaeta — El  Capitán  Coman- 
dante de  artillería,  Bernabé  Rodrí- 
guez— El  Coronel  Jefe  de  caballería, 
Remigio  Femayor — Vicente  Alfaro — 
Capitán  de  caballería,  Juan  Antonio 
Tórres — El  Teniente  Correjidor,  José 
Serrano — Subteniente,  Casimiro  Ma- 
neiro — El  Teniente,  José  Leonardo 
Carballo  — El  Teniente  Corregidor, 
José  Luis  Cornieles — José  J.  Bus- 
tamante  — Patricio  Salazar  — An- 
tolino  Alcalá — Practicante  1.®  de 
ejército,  Cruz  Mejías  — Luis  Al- 
varez— El  Factor  de  tabacos,  José 
Ignacio  Maitin — Inocencio  Valles — 
Antonio  José  Ochoa — José  Vicente 
León — Juan  Antonio  Margarita — Pe- 
dro Sánchez — Cirilo  Cabrera — Joa- 
quín Villalobos — Subteniente,  Pedro 
Romero — Pedro  ürtiz — Practicante 
1.®  del  hospital,  Pablo  Montilla — 
José  Díaz — José  María  Somosa— Joa- 
quín García — Simón  Tórres— Anto- 
nio Solórzano— Martin  Puyarena-- 
El  Celador  de  policía,  Evaristo  Bra- 
cho — Víctor  Francisco  Rodríguez 
Pedro  Catalá — José  Eugenio  Már- 
quez—José  Antonio  Páez — Jesús  Pé- 
rez El  Capitán,  Miguel  Martínez- 
Juan  Fajardo— Juan  B.  Cardozo — 


83 


ANALES  1)K  VENEZUELA. 


Luis  (iorgoiiio — Juan  Marcaiio — Gui' 
llerino  Hood — Teodoro  Pereira- -Ca 
pitan  2°  Comandante  del  Batallón 
de  milicias,  Antonio  José  Soubleüe 
— Tesorero  Administrador  de  Adua- 
na, Marcos  Calderón — Santiago  Ju- 
lián Goursac — El  Escribano  juiblico, 
Antonio  Alcalá — José  Grillet — Te- 
niente de  artillería,  José  María  Bo- 
driguez — Juan  Velázcpiez — José  (:ra- 
briel  Niifiez,  Escribano  interino — Ca- 
pitán, Jacobo  Harrinson — José  Ka- 
mon  Casaba — Subteniente,  Francis- 
co Hernández — Subteniente  3.®,  \T- 
cente  Martínez — Francisco  Antonio 
Millan^ — Teniente  de  caballería,  San- 
tiago Cadénas — Juan  Manuel  Gómez 
— Fernando  Caraballo — José  Tomas 
Machado — Bernardo  Gutiérrez — Flo- 
rentino Grillet — Francisco  María  Se- 
rrano—Pedro  Yolastero — Juan  Cal- 
derón— Agustín  Melgarejo  —Eugenio 
León — Ensebio  Soto — Gerónimo  Ra- 
mírez— Manuel  Echeverría— Alférez 
de  fragata,  Joaquín  María  Peláez — 
Elias  Gorrin — Jorge  Blon — Mariano 
Ravago — José  Molero — Tomas  Lrbi- 
na — Doroteo  Vélez — José  Miguel  Ro- 
dríguez— Ramón  Contasti,  primer 
Comandante — -Biviano  Vidal — Fran- 
cisco Maldonado — Francisco  Cámpos 
— Francisco  Rodríguez — Juan  Rívas 
---Juan  Ignacio  Arismendi — Alejan- 
dro Reyes — José  María  Pinto — Juan 
Vicente  Cardozo — José  Saturnino 
Cardozo — Merced  Ramón  Móntes — 
José  Félix  Montilla-Juan  Echeverría. 


2!). 


EL  rUEHLO  DE  LAURA  NU  AS  SE  PRO- 
NUNCIA POR  LA  SEPARACION  DE 
VENEZUELA,  Y DESCONOCE  LA  AU- 
TOEIDAD  DEL  LIBERTADOR. 


Proinouckimiciífo  de  Barrancas. 

En  esta  parroquia  de  Barrancas,  á 
los  diez  dias  del  mes  de  Enero  de 
mil  ochocientos  treinta  : los  que  sus- 
criben, reunidos  en  la  sala  de  esta 
iglesia  parroquial,  con  el  objeto  de 
manifestar  publicamente  su  libre  y 
espontánea  opinión  por  medio  de 
un  pronunciamiento  que  general 


y decisivamente  llegue  á ser  una 
parte  de  los  que  en  todo  el  Depar- 
tamento de  la  antigua  Wnezuela  se 
formen  en  Asamblea  legítimamente 
organizadas  á fin  de  conseguir  la  ins- 
talación de  un  Gobierno  popular, 
electivo,  representativo,  alternativo 
y responsivo,  y al  mismo  tiempo 
la  segregación  de  aquel  que  con  el 
nombre  de  libertad  establecida  en 
Colombia  por  su  Presidente  Simón 
Bolívar,  nos  ha  sumergido,  y gravita- 
do notoriamente  hasta  hoy  ; la 
concurrencia  unánime  ha  resuelto 
reconocer  en  todas  sus  partes  la  au- 
toridad que  aquel  Presidente  obtie- 
ne : y sí  reconocer  siempre  y prote- 
ger con  sus  personas  y bienes  hasta 
su  liltimo  fin  el  Gobierno  pcxmlar, 
electivo,  representativo,  alternativo 
y responsivo,  encargando  al  Exemo. 
Sr.  Jefe  superior,  civil  y militar  de 
A'enezuela,  benemérito  José  Antonio 
Páez,  la  sostenga  á toda  costa  en  el 
Ínterin  la  \ oz  general  de  los  pueblos 
venezolanos  hace  la  elección  de  los 
dignos  Legisladores  y Representantes 
que  lleguen  á sancionar  este  Go- 
bierno y sus  leyes  que  deban  regir. 
Por  conclusión,  acordaron  ; que  con 
toda  solemnidad,  repiques  de  cam- 
panas, y las  más  vivas  demostracio- 
nes de  alegría,  verdadero  patriotis- 
mo y gloriosa  adhesión  á la  futura 
causa  del  Gobierno  de  la  libertad, 
se  publique  esta  acta  en  los  luga- 
res más  públicos  y acostumbrados  ; 
y que  por  conducto  del  Sr.  Corre- 
gidor que  jireside  la  sesión,  comu- 
nique la  original  al  Sr.  Corregidor 
y Comisario  del  cantón,  dejando  co- 
pia de  ella  en  el  archivo  de  su 
cargo,  encargando  como  se  encar- 
ga á aquel  Sr.  Corregidor  la  eleve, 
por  el  conducto  regular,  al  Exemo. 
Sr.  Jefe  superior,  civil  y militar  de 
Venezuela,  benemérito  José  Antonio 
Páez,  y que  S.  E.  se  sirva  mandarla 
imprimir  para  su  mejor  satisfacción 
y la  de  estos  habitantes.  Con  lo 
que  .se  concluyó  este  acto  que  fir- 
man. 

Cáiíos  Oliva— R.  Benítez—  Ra- 
món Lujambio— Manuel  Paz— J. 
Bautista  A^árgas — Alanuel  Bravo — 
Trinidad  Aríllégas — Rafael  Quintero- 
Custodio  Galloro  Calixto  Pereira 
Ramón  Buendía— Juan  ÍTejo  Alba- 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


jar — José  Lucio  Rendon.  Por  impe- 
dimento legal  y á nombre  de  Nico- 
lás Luque,  Rafael  Benítez— Carlos 
Gallardo — A ruego  de  Pedro  Valero, 
Manuel  Paz — A ruego  de  Joaquín 
Gallardo,  Manuel  Bravo — A ruego 
de  Angel  Esp>inosa,  Rafael  Bravo-A 
ruego  de  Juan  Manuel  Ovallo,  Ra- 
fael Quintero— Por  recomienda  que 
el  pueblo  en  general  que  no  sabe 
firmar  me  hace,  lo  hago  yo  el  Te- 
niente Corregidor,  Cáiios  Oliva — 
J.  A.  Rodriguez — Rafnel  María 
Bravo, 


30. 


LO.S  VECINOS  DE  SANTA  KOSA  DE  OBIS- 
POS DESCONOCEN  EL  (lOBIERNO  DE 
BOGOTÁ  Y QUIEREN  DE  lIECirO  LA 
SEPARACION  DE  VENEZUELA. 


Acía  de  Sícmta  fíosa  de  Obispo.-}. 

En  la  parroquia  de  Santa  Rosa 
del  cantón  de  Obispos,  á los  diez 
dias  del  mes  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos treinta,  reunido  un  número 
considerable  de  este  vecindario  en 
el  salón  que  está  contiguo  á la  Santa 
Iglesia,  en  donde  concurrió  el  Reve- 
rendo Padre  Cura,  y los  vecinos  mas 
públicos  de  conocida  honradez  y 
patriotismo,  hecha  la  convocatoria  á 
virtud  del  decreto  del  señor  Prefecto 
departamental,  de  dos  del  corriente, 
que  se  publico  hoi  en  la  forma  acos- 
tumbrada, juntamente  con  la  acta 
popular  celebrada  en  la  villa  de 
Obispos  el  diez  del  mismo,  cuyos 
documentos  se  contraen  acerca  de 
la  forma  de  Gobierno  que  mas  con- 
venga á la  antigua  Venezuela.  El 
señor  Teniente  Corregidor  que  pre- 
sidia la  reunión  expuso  con  la  ma- 
yor moderación  la  causa  que  moti- 
vaba la  concurrencia,  é hizo  ])resente 
los  acontecimientos  que  han  tenido 
lugar  en  varias  Provincias  y canto- 
nes, y aun  en  la  misma  capital  de 
Harinas,  y que  por  estas  mismas  ra- 
zones todos  los  pueblos  estaban  en 
el  caso  de  hacer  sus  iironunciamien- 
tos  conforme  á .sus  deseos,  y coadyu- 
vando con  los  que  el  señor  Prefecto 


ha  demostrado  en  su  citado  decreto, 
que  contrayéndose  á estos  principios 
declaraba  al  pueblo  de  Santa  Rosa 
con  entera  libertad  para  indicar  lo 
que  creyese  conveniente  á su  propio 
bien,  suplicando  sí,  que  lo  hiciese  de 
un  modo  pacífico,  con  la  moderación 
que  siempre  ha  acostumbrado  en  los 
actos  mas  públicos.  Expuso  en  se- 
guida que  estando  instalada  la  Asam- 
blea, debia  esta  nombrar  un  Presi- 
dente que  dirijiese  sus  trabajos  ; y to- 
mando en  consideración  la  materia, 
se  procedió  á la  elección  y recayó  en 
el  señor  Pedro  Quintana.  Se  advir 
tió  también  la  necesidad  de  Secreta- 
rios que  autorizasen  sus  acuerdos,  y 
fueron  nombrados  los  ciudadanos  Jo 
sé  María  Medina  y Vicente  Sánchez. 

Concluidos  estos  actos  varios  ciu- 
dadanos creyeron  necesario  ante  to- 
da discusión  la  lectura  de  los  pro- 
nunciamientos celebrados  en  la  capi- 
tal del  Departamento  yen  la  villa  de 
Obispos,  y cualquiera  otro  documen- 
to que  pudiese  ilustrar  la  Asamblea, 
y habiendo  sido  imimestos  del  con- 
tenido de  los  citados  documentos 
que  son  los  únicos  que  por  con- 
ducto del  señor  Corregidor  del  can- 
tón han  llegado  á esta  parroquia. 

Después  de  esto  dió  principio  la 
discusión,  en  la  que  los  ciudadanos 
se  expresaron  con  bastante  libertad 
según  los  conocimientos  de  cada  uno 
de  aquellos  que  tomaron  la  palabra, 
conviniendo  todos  en  que  los  moti- 
vos expuestos  por  los  respetables 
vecindarios  de  Barínas  y Obispos 
para  desconocer  de  hecho  el  Gobier- 
no de  Bogotá,  y que  la  antigua 
Venezuela  se  constituya  x^or  sí  sola, 
eran  tan  justos  y convenieutes  que 
no  seria  xiosible  hubiese  un  solo  ciu- 
diidano  que  lo  negase  de  buena  fe. 

Por  cuyas  razones,  el  xuieblo  de 
Santa  Rosa  desconoce  desde  hoi  el 
Gobierno  de  Bogotá;  y separándose 
de  hecho  de  la  Nueva  Granada,  pi 
de  y se  adhiere  á que  la  antigua  Ve- 
nezuela se  constituya  en  Nación  xior 
sí  sola  y que  quede  con  el  mando 
de  ella  el  Excelentísimo  señor  Ge- 
neral .losé  Antonio  Páez,  con  el 
carácter  de  .Jefe  Superior  civil  y 
militar  7uiéntras  que  se  reúne  la 
Convención  venezolana  que  convo- 
cará con  la  brevedad  x^osible:  que 


84 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


esta  proceda  al  establecimiento  de 
un  Gobierno  popular,  representativo, 
electivo,  alternativo  y responsable, 
y que  se  contrae  en  un  todo  á lo 
que  han  sancionado  los  pronuncia- 
mientos de  la  capital  de  Barínas  y 
la  villa  de  Obispos  como  cabecera 
del  cantón : lo  que  fué  aplaudido 
con  moderación  y regocijo,  y con 
grandes  aclamaciones  y vivas  á la  li- 
bertad y al  General  Paez. 

Se  acordó  igualmente  que  se  diri- 
ja esta  acta  original  con  el  olido 
de  estilo  al  señor  Corregidor  del 
cantón. 

Con  lo  que  se  concluyó  la  acta  y 
firmaron. 

Pedro  Quintana — José  María  Me- 
dina— Vicente  Sánchez. 

( t^ir/ften  la.s  firmas.) 

31. 


EL  PUEBLO  DE  PAPELON  SE  PUONUN- 
CIA  POR  LA  SEPARACION  DE  VENE- 
ZUELA DEL  RESTO  DE  COLOMBIA, 
ETC.,  ETC.,  EN'C. 


Acfa  del  Fai^elon. 

Sr.  General  Comandante  general  del 
Departamento  de  Orinoco. 

Papelón,  Enero  10  de  1830. 

La  Asamblea  popular  de  esta  pa- 
rroquia, me  encargó  de  poner  en 
manos  de  V.  E.  la  copia  del  acta  de 
su  pronunciamiento  que  en  esta  fe- 
cha incluyo.  Tengo  mucho  gusto 
en  informar  á V.  E.  que  la  concu- 
rrencia á este  acto  le  hizo  más  solem- 
ne de  lo  que  podia  esperarse  de 
los  habitantes  de  un  pueblo  criador, 
por  cuya  causa  ignoran  muchos  el 
arte  de  escribir  y no  la  íirmaron  ; 
mas  no  por  esto  dejaron  de  mani- 
festar con  entusiasmo  su  amor  á la 
libertad  y á sus  intereses  comunes. 
Me  ofrezco  á V.  E.  con  el  mayor 
res2ieto  y consideración  su  atento 
servidor  y súlidito. 

Pedro  María  Ferrer. 

Los  infraescritos,  vecinos  de  la  pa- 
rroquia del  Pajielon.  en  el  cantón  i 


de  Guanare,  habiéndose  congrega- 
do pacíficamente  en  su  Iglesia  jiara 
acordar  sobre  la  naturaleza  de  Go- 
bierno que  sea  más  conveniente  y 
adecuada  á nuestras  circunstancias, 
y trayendo  á la  vista  la  opinión  ma- 
nifestada jior  los  vecinos  de  la  capi- 
tal del  Departamento,  en  su  acta  ce- 
lebrada el  dia  tres  del  presente  mes, 
la  del  cantón  en  la  sujm,  fecha  en 
treinta  y uno  de  Diciembre  próxi- 
mo pasado,  y otros  jiueblos  que  se 
han  pronunciado  x>or  la  separación 
de  Quito  y Bogotá,  cuya  mayoría 
nos  ha  sido  de  gran  peso  para  re- 
glar nuestra  ^leticion  en  virtud  de  la 
invitatoria  contenida  en  la  órden 
circular  del  Ministerio  del  Interior, 
fecha  en  Bogotá  á diez  y seis  de 
Octubre  úlfimo;  y considerando  fun- 
dadas las  razones  que  se  han  aduci- 
do para  aspirar  á la  seiiaracion,  y 
constituir  en  un  Estado  independien- 
te á toda  Venezuela,  sirviéndole  de 
límites  los  que  tenia  en  su  antigua 
Caiútanía  general,  hemos  convenido 
con  unanimidad  de  votos  proceder 
al  nombramiento  de  un  Presi- 
dente y un  Secretario  que  autorice  es- 
te acto,  y al  efecto  recayeron  liara 
el  primero  en  el  Sr.  Teniente  Corre- 
gidor Rafael  Rincones,  y en  el  ciu- 
dadano Pedi’o  María  Ferrer  para 
el  segundo.  Después  tomaron  alter- 
nativamente la  palabra  algunos  ciu- 
dadanos, y han  acordado  lo  siguien- 
te: l.°  Que  Venezuela  componga  un 
Estado  soberano,  é independiente  de 
Quito  y Bogotá,  tirándose  la  línea 
divisoria  por  sus  antiguos  límites  ; 
conservando  siempre  paz  y amistad 
con  los  demas  Estados  para  entrar 
á pactar  y establecer  lo  que  conven- 
ga á sus  intereses  comunes:  2.°  Que 
la  naturaleza  de  Gobierno  que  se 
establezca  en  este  Estado  sea  repu- 
blicano, representativo,  alternativo 
y responsable,  con  entera  separación 
y deslinde  de  los  tres  poderes  Legis- 
lativo, Ejecutivo  y Judicial:  3.°  Que 
S.  E.  el  benemérito  General  José 
Antonio  Páez,  rija  el  Estado  como 
Jefe  Superior,  entre  tanto  se  reúnen 
los  representantes  de  los  pueblos, 
correspondiendo  á S.  E.  dar  el  regla- 
mento del  modo  y términos  con  que 
se  han  de  celebrar  las  Asambleas, 
señalando  el  día  y punto  donde  han 


ALTALES  DE  VENEZUELA. 


85 


de  concurrir  los  representantes  para 
instalar  la  Convención  venezolana, 
4 ° Que  entre  tanto  la  Convención 
arregla  los  intereses  de  Venezuela, 
sigan  rigiendo  las  leyes  promulgadas 
hasta  aquí,  con  tal  que  no  se  opon- 
gan á la  separación  que  se  solicita 
de  los  demas  Estados:  5.“  Que  este 
acuerdo  se  ponga  en  el  conocimien- 
to del  Sr.  Comandante  general  del 
Departamento  y del  Sr.  Corregidor 
del  Cantón,  sacando  de  él  dos  co- 
pias legalmente  autorizadas  por  el 
Secretario  al  intento. 

Papelón,  Enero  diez  de  mil  oclio- 
cientos  treinta. 

El  Presidente  del  acto,  Rafael  Rin- 
cones y Osorio — Secretario,  Pedro 
María  Ferrer — Teniente  de  Escua- 
drón, Tomas  Castejon — Capitán  de 
Caballería  Auxiliar,  Alvaro  Al- 
zuru — Pedro  Díaz — S.  Castejon— A. 
Sánchez — Trinidad  León — R.  Caste- 
jon— Zeferino  Delgado — Juan  Bau- 
tista Olaechea — Juan  Francisco  Díaz 
— Cristóbal  Fajardo— Demetrio  Bal- 
da— Fabian  Fajardo — Felipe  Rodrí- 
guez— Cirilo  Falencia— Félix  Váz- 
quez— Zenon  Ferrer — Leonardo  Díaz 
—Teniente  de  Caballería  Auxiliar, 
Miguel  Polanco — Rafael  Rívas — Jo- 
sé Antonio  Egaña — Agustín  Fernán- 
dez— Ayudante  de  Caballería  Auxi- 
liar, José  Gabriel  Ferrer — Juau  Pa- 
blo Díaz — Teniente  de  Caballería 
Auxiliar,  Manuel  Rincones — Pedro 
P.  Camacho — Martin  Díaz — Miguel 
Camargo — Pedro  María  Ferrei\  Se- 
cretario. 


SIENDO  YA  UN  HECHO  LA  REVOLU- 
CION DE  VENEZUELA  DESCONO- 
CIENDO LA  AUTORIDAD  DEL  LI- 
BERTADOR y SEPARÁNDOSE  DE  LAS 
OTRAS  DOS  SECCIONES  QUE  COMPO- 
NEN Á COLOMBIA,  EL  GENERAL 
PÁEZ  EN  SU  CARÁCTER  DE  JEFE 
SUPERIOR  CIVIL  Y MILITAR,  PRO- 
CEDE Á ORGANIZAR  UN  GOBIERNO 
EN  VENEZUELA  INDEPENDIENTE 
DEL  GOBIERNO  NACIONAL  CO- 
LOMBIANO. 


Decreto  del  Jefe  íl^uperior. 

José  Antonio  Páez,  Jefe  cicil  y mi- 
litar de  Venezuela,  etc. 

Cuartel  general  en  Carácas,  á 13 

de  Enero  de  1830.-20.-1. — Núme- 
ro 1. — 

Al  Sr.  Prefecto  departamental. 

Con  esta  fecha  he  tenido  á bien 
expedir  el  decreto  siguiente  : 

Considerando  : 

1. ®  Que  por  el  pronunciamiento 
de  los  pueblos  de  Venezuela,  ha 
recobrado  su  soberanía: 

2. ®  Que  estos  mismos  pueblos 
me  han  encargado  de  la  dirección 
de  todos  los  negocios  hasta  la  reu- 
nión del  Congreso  Constituyente  de 
Venezuela: 

3. *  Que  siendo  Venezuela  un 
Estado  Soberano,  su  Gobierno,  aun- 
que temporal  y provisorio,  debe 
decidir  todos  los  negocios  de  la 
Administración: 

4. ®  Qne  este  no  puede  hacerse 
por  uno  solo,  con  la  meditación  y 
exactitud  que  corresponde; 

Decreto : 

Alt.  1.®  El  Despacho  de  los  ne- 
gocios públicos  se  dividirá  en  tres 
Secretarios,  uno  del  Interior,  Justicia 
y Policía : otro  de  Hacienda  y 
Relaciones  Exteriores  ; y otro  de 
Guerra  y Marina. 

Alt.  2.®  Para  el  Despacho  del 
Interior  Justicia  y Policía,  nombro 
al  Dr.  Miguel  Peña : para  el  de 
Hacienda  y de  Relaciones  Exteriores 
al  Sr.  Ministro  de  Justicia,  D.  B. 
Urbaneja  ; _y  para  el  de  Marina  y 
Guerra,  al  Sr.  General  de  División 
Cárlos  Soublette,  que  será  Jefe  del 
Estado  Mayor  General. 

Art.  3.®  La  correspondencia  con 
el  Gobierno  de  los  diversos  magis- 
trados y empleados  de  la  Admi- 
nistración, se  dirigirá  por  los  res- 
pectivos Secretarios,  y por  los  mis- 
mos se  comunicarán  sus  resolucio- 
nes en  estos  dos  ramos. 

Art.  4.®  Circúlese  á quienes  co- 
rresponda para  su  cumplimiento, 
imprímase  para  qne  llegue  á noti- 


86 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


da  de  todos,  y comuniqúese  á los 
Secretarios  nombrados,  para  que 
desde  luego  entren  al  ejercicio  de 
sus  funciones,  previo  el  juramento 
de  llenar  bien  y fielmente  los  de- 
beres de  su  empleo. 

Lo  comunico  á US.  para  su  in- 
teligencia, publicación  y cumpli- 
miento, circulándolo  á quienes  co- 
rresponda. 

Dios  guarde  á US. 

Jo.vé  d.  Páoz. 


o o 


EL  GENEUAL  JOSÉ  ANTONIO  PAEZ,  CO- 
MO JEFE  SUPEPIOR  CIVIL  Y :\FILI- 
TAR  DE  LOS  DEPARTAMENTOS  Zü- 
LIA,  VENEZUELA,  MATURIN  Y ORI- 
NOCO, OUE  COMPONIAN  LA  ANTIGUA 
VENEZUELA,  LLAVIA  Á LOS  PUEBLOS 
Á VOTAR  POR  DIPUTADOS  QUE  COM- 
PONGAN UN  CONGRESO  CONSTITU- 
YENTE EN  13  DE  ENERO  DE  1830, 
CUANDO  NO  TODOS  SE  HABIAN  PRO- 
NUNCIADO POR  LA  SEPARACION  DE 
COLOMBIA,  NI  SE  CONOCIAN  EN  CA- 
RACAS LOS  TÉRMINOS  EN  QUE  LO 
HABIAN  HECHO  LOS  PARA  AQUELLA 
FECHA  PRONUNCIADOS.  — CONVOCA 
EL  CONGRESO  PARA  REUNIRSE  EN 
VALENCIA  EL  30  DE  ABRIL  DE  30, 
ANIVERSARIO  DE  LA  CONSPIRACION 
CONTRA  EL  GOBIERNO  DE  COLOIMBIA 
EN  EL  AÑO  DE  1820. 


Decreió  del  General  Páez. 

Joí^é  Antonio  Páez,  Jefe  civil  y mi- 
litar de.  Venezuela. 

¡Pueblos  de  Venezuela ! 

Habéis  manifestado  que  queréis 
separaros  del  Gobierno  de  Bogotá, 
y no  depender  mas  de  la  autoridad 
de  S.  E.  el  Libertador,  General 
Simón  Bolivar.  Os  habéis  pronun- 
ciado al  mismo  tiempo  por  que  se 
establezca  en  Wnezuela  un  Gobier- 
no soberano,  popular,  representati- 
vo, alternativo  y responsable;  y ha 
sido  tal  la  decisión  de  vuestros  vo- 
tos, tal  la  unanimidad  con  que  los 
habéis  emitido,  que  faltaria  á mis 


deberes  para  con  la  patria,  si  no 
aceptase  el  honroso  encargo  que  me 
habéis  hecho  de  sostenerlos  y de 
hacerlos  efectivos,  reuniendo  el  Con- 
greso que  ha  de  sancionar  la  Cons- 
titución de  Venezuela. — Correspon- 
do, pues,  á vuestra  confianza,  expi- 
diendo el  siguiente 

decreto: 

Art.  1."  En  cada  parroquia,  cual- 
quiera que  sea  su  población,  habrá 
una  Asamblea  parroquial  que  se 
convocará  para  el  1.®  de  Marzo  del 
presente  año;  en  cuyo  dia  y en  los 
siete  siguientes,  tendrán  derecho  los 
sufragantes  parroquiales,  de  concu- 
rrir á votar  por  los  electores  que 
correspondan  al  cantón. 

Art.  2.®  Para  usar  de  este  dere- 
cho se  requiere  ser  vecino  con  resi- 
dencia actual  en  el  lugar  donde  se 
verifican  las  elecciones,  y ademas 
debe  ser  venezolano,  casado  6 ma- 
yor de  veintiún  años,  y dueño  de 
una  propiedad  raíz  que  alcance  al 
valor  libre  de  cien  pesos,  supliendo 
este  defecto  el  ejercitar  algún  oficio, 
profesión,  comercio,  ó industria  útil, 
con  casa  6 taller  abierto,  sin  depen- 
dencia de  otro  en  clase  de  jornale- 
ro ó sirviente.  En  consecuencia  po- 
drán votar  los  Sargentos  y Cabos  del 
ejército  permanente  y los  de  la  mi- 
licia auxiliar  en  actual  servicio,  y 
todos  los  individuos  de  ésta  que  no 
estando,  reúnan  las  cualidades  an- 
tedichas. 

Art.  3.®  El  precedente  artículo 
no  excluye  á los  que  no  habiendo 
nacido  en  el  territorio  de  la  anti- 
gua Venezuela,  ejercían  en  él  los 
derechos  de  ciudadano  de  Colombia 
ántes  de  su  separación  del  Gobier- 
no de  Bogotá. 

Alt.  4.®  Aun  reuniéndose  todas 
las  circunstancias  anteriormente  di- 
chas no  podrán  sufragar  los  que 
hubieren  sido  sentenciados  á sufrir 
penas  afiictivas  6 infamantes:  ni  los 
que  hubieren  vendido  su  sufragio, 
ó comprado  el  de  otro  para  sí  ó 
para  un  tercero:  ni  los  locos  furio- 
sos ó dementes:  ni  los  deudores  fa- 
llidos y vagos  declarados  por  tales: 
ni  los  que  tengan  causa  criminal 
abierta  hasta  que  sean  absueltos  ó 
condenados  á pena  no  aflictiva  ni 


ANALES  DE  'VENEZUELA 


87 


infamatoria:  ni  los  deudores  á cau- 
dales públicos  con  plazos  cumpli- 
dos. 

Art.  5.“  Las  Asambleas  paiio- 
ciuiales  serán  presididas  por  el  Te- 
niente Corregidor  de  la  misma  pa- 
rroquia y cuatro  Conjueces  que  nom- 
brará el  Corregidor  del  cantón;  mas 
para  evitar  entorpecimientos,  el  pro- 
pio Corregidor  elegirá  también  cua- 
tro suplentes,  que  entrarán  por  su 
orden  á reemplazar  á cualquiera  de 
los  principales  que  se  halle  legíti- 
mamente impedido. 

Art.  6.“  No  podrán  ser  Con  jue- 
ces los  que  conforme  á este  regla- 
mento no  puedan  ejercer  el  derecho 
de  sufragante  parroquial. 

Art.  7.®  Las  elecciones  se  harán 
en  lugar  público;  nadie  podrá  pre- 
sentarse á ellas  con  ninguna  clase 
de  armas;  y las  que  se  veritíquen  á 
virtud  de  alguna  coacción  ó violen- 
cia, se  declararán  por  el  mismo  he- 
cho nulas.  La  Junta  parroquial 
tiene  derecho  para  suspenderlas 
momentáneamente,  para  trasladarlas 
á otro  lugar,  6 para  exigir  de  la 
autoridad  competente  que  se  remue- 
va cualquiera  fuerza  ú obstáculo 
que  perjudique  su  libertad. 

Art.  8.®  La  misma  Junta  parro- 
quial tiene  facultad  para  decidir 
las  dudas  que  ocurran  sobre  cua- 
lidades de  los  sufragantes,  y sobre 
formas  de  estas  elecciones,  y las 
quejas  que  se  susciten  sobre  cohe- 
cho y soborno,  seducción  y violen- 
cia. 

Art.  9.  Tiene  autoridad  también 
la  misma  Junta  para  repeler  el  voto 
de  cualquiera  que  notoriamente 
carezca  de  las  circunstancias  preve- 
nidas por  este  reglamento  para  ejer- 
cer el  derecho  de  sufragante  parro- 
quial : para  exigir  x)i'uebas  á aque- 
llos respecto  de  quienes  tenga  duda 
de  si  pueden  ejercerlo  ; y está  obli- 
gada á oir  y á decidir  sumariamente 
las  quejas  6 reclamaciones  que  se 
hagan  sobre  que  alguno  carece  de 
los  requisitos  necesarios  para  ejer- 
cer este  derecho. 

Art.  10.  La  resolución  de  la  J an- 
ta se  llevará  siempre  á efecto  ; pero 
el  que  se  considera  agraviado  ten- 
drá derecho  de  ocurrir  á la  Junta 
escrutadora,  que  se  establecerá  por 


el  artículo  19,  y ésta  podrá  refor- 
mar el  juicio  de  la  parroquial,  ha- 
ciendo las  declaraciones  sin  perjui- 
cio de  dicha  resolución. 

Art.  11.  Cada  sufragante  parro- 
quial votará  ])or  los  electores  que 
correspondan  al  cantón,  expresando 
públicamente  los  nombres  de  otros 
tantos  ciudadanos  vecinos  del  mis- 
mo ; los  cuales  se  inscribirán  á su 
presencia  en  un  registro  destinado  á 
este  solo  lin,  según  el  modelo  nú- 
mero i)riniero  que  se  acompaña  al 
presente  reglamento.  Después  de 
hecho  este  asiento,  y antes  de  re- 
tirarse el  sufragante,  se  leerán  en 
alta  voz  los  nombres  de  las  perso- 
nas por  quienes  haya  votado. 

Art.  12.  La  Junta  parroquial 
permanecerá  reunida  desde  las  diez 
de  la  mañana  hasta  las  cuatro  de 
la  tarde. 

Art.  lo.  Todo  acto  de  los  su- 
fragantes y Asambleas  parroquiales 
fuera  de  lo  que  se  previene  por 
este  reglamento,  se  declara  nulo  y 
atentado  contra  la  seguridad  pú- 
blica. 

Art.  14.  Todo  cantón  nombrará 
un  elector  por  cada  diez  mil  almas 
de  su  población,  y otro  más  por 
un  residuo  de  mil. 

Art.  lo.  Si  algún  cantón  no  al- 
canzare á dos  mil  almas,  tendrá  siem- 
pre un  elector, 

Art.  10.  Ninguna  Provincia,  por 
limitada  que  sea  su  población,  po- 
drá tener  monos  de  diez  electores. 
Así,  aquella  cuyos  cantones  no  al- 
cancen á producir  este  número,  se- 
gún la  base  dada  en  el  artículo  14, 
deberá  repartir  proporcionalmeute 
el  nombramiento  de  los  diez  que 
le  toquen.  Esta  operación  se  prac- 
ticará por  el  Gobernador  de  la 
Provincia  con  acuerdo  del  Corregi- 
dor ó Corregidores  del  cantón  de 
la  capital. 

Art.  17.  No  podrán  ser  electores 
los  que  carezcan  de  las  cualidades 
prevenidas  para  ser  sufragante  pa- 
rroquial ; se  requiere,  ademas,  sa- 
ber leer  y escribir,  tener  veinte  y 
cinco  años  de  edad,  ser  vecino  del 
cantón  en  donde  se  hacen  las  elec- 
ciones, con  una  residencia  de  un 
año  i)or  lo  monos,  ser  propietario 
de  alguna  linca  raíz  del  valor  li- 


88 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


bre  de  quinientos  pesos,  ó gozar  de 
una  renta  ó usufructo  que  alcan- 
ce á trescientos  pesos  anuales,  6 
tener  algún  grado  cientíñco. 

Art.  18.  Luego  que  se  hayan  con- 
cluido las  elecciones  parroquiales, 
la  Junta  que  las  ha  presidido  re- 
mitirá los  registros  de  ella  en  plie- 
go cerrado  y sellado  á hi  Junta  es- 
crutadora de  que  trata  el  artículo 
siguiente. 

Art.  19.  En  cada  cabecera  de 
cantón  habrá  una  Junta  escrutado- 
ra, compuesta  del  Corregidor,  ó 
del  que  haga  sus  veces,  y de  cua- 
tro vecinos  que  tengan  las  cuali- 
dades de  electores.  Estos  serán 
nombrados  con  igual  número  de  su- 
plentes por  el  Gobernador  de  la 
Provincia,  y se  hará  saber  su  nom- 
bramiento á cada  parroquia  del 
cantón 

Art.  20.  La  Junta  escrutadora 
se  instalará  el  mismo  dia  señalado 
para  la  convocación  de  las  Asam- 
bleas parroquiales,  y elegirá  un  Se- 
cretario que  tenga  las  cualidades 
de  elector. 

Art.  21.  La  Junta  escrutadora 
según  vaya  recibiendo  los  pliegos 
de  las  Asambleas  parroquiales,  los 
abrirá  en  sesión  piiblica  ante  el 
Secretario  que  haya  escogido  ; enu- 
merará y cotejará  los  votos,  asen- 
tando todas  las  sumas  con  la  de- 
bida claridad  y especiíicacion  por 
el  modelo  número  dos  que  se  acom- 
paña. 

Art.  22.  Aquellos  ciudadanos 
que  reúnan  mayor  número  de  vo- 
tos, después  de  recogidos  todos  los 
de  las  Asambleas  parroquiales,  se 
declararán  legalmente  nombrados 
para  electores.  Las  dudas  que  ocu- 
rran por  igualdad  de  sufragio  se 
decidirán  por  la  suerte. 

Art.  23.  Si  en  alguna  parroquia 
no  se  celebraren  las  elecciones  pa- 
rroquiales, 6 si  la  Junta  escruta- 
dora del  cantón  no  hubiere  recibido 
los  registros  después  de  ocho  dias 
de  aquel  en  que  debieron  haberse 
concluido,  estos  no  serán  obstácu- 
lo para  que  se  declaren  por  legí- 
timos electores  los  que  hayan  obte- 
nido mayor  número  de  sufragios  en 
los  registros  que  se  hayan  recogido. 

Art.  24.  La  Junta  escrutadora 


del  cantón  tiene  la  misma  facuP 
bul  que  se  atribuye  por  los  ar' 
tículos  8 y 9 á las  Juntas  que  pre- 
siden las  Asambleas  parroquiales^ 
para  decidir  las  dudas  que  se  sus- 
citen sobre  nulidad  de  las  eleccio- 
nes electorales,  y sobre  si  en  estos 
concurren  las  circunstancias  y re- 
quisitos prevenidos  en  el  presente 
reglamento,  procediendo  sumaria- 
mente á calificar  la  legitimidad  ó 
ilegitimidad  de  tales  elecciones  ; y 
su  resolución  se  llevará  á efecto. 

Art.  25.  Las  Juntas  escrutado- 

ras de  los  cantones,  dirigirán  á la 
de  la  capital  de  la  Provincia  el 
resultado  de  los  exámenes  y cali- 
ficaciones que  hagan  de  los  que 
aparezcan  nombrados  electores,  y 
darán  pronto  aviso  á éstos  para 
que  concurran  á la  capital  de  la 
Provincia  en  el  dia  ])revenido  i)or 
este  reglamento. 

Art.  26.  Los  electores  que  por 

impedimento  físico  ii  otro  grave, 
á juicio  de  la  Junta  escrutadora 
del  cantón,  no  puedan  concurrir, 
serán  reemplazados  por  la  misma 
con  los  que  tengan  mayoría  de 
votos  en  el  registro. 

Art.  27.  El  Presidente  de  la 

Junta  escrutadora  compelerá  á los 

electores  para  que  concurran  á la 
capital  de  la  Provincia  el  dia 
treintiuno  de  Marzo  á la  reunión 
de  la  Asamblea  electoral,  pudien- 
do  imponerles  multas  gradualmen- 
te, desde  veinticinco  hasta  doscien- 
tos pesos,  de  modo  que  se  haga 
efectiva  la  concurrencia  del  elec- 
tor. 

Art.  28.  El  dia  primero  de  Abril 
de  este  año  se  reunirán  las  Asam- 
bleas electorales  en  las  capitales 
de  sus  respectivas  Provincias,  es- 
tando iU’esentes  por  lo  ménos  las 
dos  terceras  partes  de  los  electo- 
res. Presidirá  su  reunión  la  Jun- 
ta escrutadora  de  la  capital,  mién- 
tras  la  Asamblea  elige  un  Presidente 
y un  Secretario  de  entre  sus  miem- 
bros á pluralidad  de  votos.  La 
Junta  entonces  entregará  á la 
Asamblea  electoral  los  registros 
que  haya  recibido  de  las  eleccio- 
nes de  los  cantones  de  la  Pro- 
vincia, y con  esto  terminarán  sus 
funciones. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


89 


Art.  29.  El  objeto  de  las  Asam- 
bleas electorales  es  votar  por  los 
Diputados  que  correspondan  á la 
Provincia  para  representarla  en  el 
Congreso  Constituyente  de  Vene- 
zuela. 

Art.  30.  Cada  Provincia  de  las 
comprendidas  en  el  territorio  anti- 
njuo  de  Venezuela,  nombrará  tantos 
Diputados  cuantos  deban  corres- 
ponderle á razón  de  uno  por  cada 
quince  mil  almas  de  su  población  : 
si  quedare  un  residuo  que  alcance 
ó exceda  á la  mitad  de  este  núme- 
ro, nómbrala  un  Diputado  más. 

Art.  31.  Toda  Provincia,  cual- 
quiera que  sed  su  población,  ten- 
drá siempre  derecho  de  nombrar  un 
Diputado. 

Art.  32.  El  cálculo  [de  la  jiobla- 
cion  se  liará  con  arreglo  á los  cen- 
sos que  han  servido  para  las  úl- 
timas elecciones. 

Art.  33.  Los  Diputados  se  elegi- 
rán de  uno  en  uno  en  sesión  per- 
manente, y se  declararán  legítima- 
mente nombrados  los  que  obten- 
gan en  su  favor  una  mayoría  ab- 
soluta de  votos : esto  es,  un  voto 
más  sobre  la  mitad  de  todos  los 
sufragios  de  los  electores  que  ha- 
yan asistido  á la  elección.  Cuan- 
do no  se  obtenga  esta  mayoría, 
se  procederá  á nuevo  escrutinio 
contrayéndose  la  votación  á los  dos 
que  en  la  anterior  hayan  tenido 
mayor  número  de  votos,  hasta  que 
alguno  resulte  con  la  indicada  ma- 
yoría. La  suerte  decidirá  las  du- 
das que  ocurran  en  caso  de  igual- 
dad. 

Art.  34.  Estas  elecciones  se  veri- 
ñcarán  en  un  lugar  público,  á 
donde  puedan  concurrir  libremente 
los  ciudadanos : pero  los  electores 
darán  sus  votos  escribiéndolos  se- 
creta y aisladamente  en  papeletas  ; 
que  se  echarán  en  un  cántaro, 
de  modo  que  no  se  sepa  c uál  ha- 
ya sido  el  voto  de  cada  elector. 
La  Asamblea  nombrará  cuatro  es- 
crutadores de  su  seno,  ])ara  que 
escogidas  las  papeletas  y confron- 
tado su  número  con  el  de  los 
electores,  veritiquen  el  escrutinio 
públicamente. 

Art.  Hñ.  Los  votos  se  escribirán  j 
con  el  debido  orden  y separación 

TOMO  1 12 


en  un  registro  (jue  se  firmará 
por  el  Presidente,  los  cuatro  es- 
crutadores y el  Secretario. 

Art.  36.  Ademas  del  número  de 
j Diputados  principales  que  corres- 
j ponden  á cada  Provincia,  se  nom 
I brará  otro  igual  de  suplentes  pa- 
j ra  llenar  las  faltas  de  alguno  ó 
algunos  de  los  principales.  Esta 
! elección  se  liai'á  en  la  misma  for 
ma  que  la  otra,  aunque  podrá  ser 
! en  distinta  sesión,  con  tal  que  sea 
I permanente  y al  siguiente  dia  de 
I verificada  la  anterior.  Según  el  orden 
I de  tiempo  en  que  cada  uno  salga 
! electo,  se  denominará  primero,  se- 
1 gundo,  tercero,  etc.,  suplente;  y 
I según  el  propio  orden  serárequeri- 
I do  y estará  obligado  á concurrir  al 
! Congreso  Constituyente  de  Vene 
zuela. 

Art.  37.  No  podrán  ser  Diputados: 
los  que  carezcan  de  los  requisitos  ne- 
cesarios para  ser  elector,  con  arreglo 
al  artículo  17, los  que  no  sean  vecinos: 
ó por  lo  menos  nacidos  en  el  Dei)ar 
j tamento  á que  corresj)onda  la  Pro- 
! vincia  que  hace  la  elección  : los  que 
I no  tengan  tres  años  de  residencia  en 
¡ el  territorio  de  la  antigua  Venezue- 
j la  : los  que  no  sean  dueños  de  una 
i finca  raíz  que  alcance  al  valor  libre 
de  dos  mil  pesos,  ó en  su  defecto 
tengan  una  renta  6 usufructo  de  qui- 
nientos })esos  anuales,  ó hayan  reci- 
bido algún  grado  mayor  científico. 

Art.  38.  Las  disposiciones  de  los 
artículos  7 y 13  son  comunes  á las 
Asambleas  electorales. 

Art.  3!).  Toca  á las  Asambleas 
electorales  decidir  las  dudas  y con 
troversias  que  se  promuevan  acerca 
de  las  informalidades  ó nulidades  de 
estas  elecciones,  ó sobre  la  falta  de 
alguno  de  los  requisitos  en  las  perso- 
nas que  hayan  resultado  electas,  6 
que  se  })retendan  elegir;  y su  reso- 
lución será  definitiva. 

Art.  40.  Siempre  que  un  mismo 
individuo  sea  nombrado  á un  tiempo 
por  Provincias  diversas,  el 

nombramiento  de  aquella  en  que 
haya  obtenido  mayor  número  de 
votos;  y en  caso  de  igualdad  repre- 
sentará á la  Provincia  de  que  el  ele('- 
to  se  halle  mas  distante. 

Art.  41.  Las  Asambleas  electora- 
les, después  de  verificadas  las  eleccio 


00 


ANALES  1>B  VENEZUELA. 


nes  de  Diputados  en  los  términos 
proscriptos  por  los  artículos  3o,  36  y 
38,  tendrán  dos  dias  mas  para  el  arre- 
glo de  sus  trabajos,  pasados  los  cua- 
les quedarán  disueltas  y no  podrán 
volver  á reunirse. 

Art.  42.  Concluidas  las  elecciones, 
los  Presidentes  de  las  Asambleas 
electorales  pasarán  inmediatamente 
un  aviso  á los  Diputados  principales 
nombrados,  para  que  se  dispongan  á 
concurrir  el  dia  3U  de  Abril  del  pre- 
sente año  de  1830,  á llenar  ps  íun 
ciones  en  el  Congreso  Constituyente 
de  Venezuela,  que  se  reunirá  en  la 
ciudad  de  Valencia.  También  pasa- 
rán una  lista  autorizada  de  los  Di- 
putados principales  y suplentes  nom- 
brados, á los  Gobernadores  de  las 
respectivas  Provincias.  En  las  co- 
municaciones que  hagan  los  Presi- 
dentes de  las  Asambleas  electorales, 
en  los  casos  del  presente  artículo, 
expresarán  el  número  de  votos  que 
haya  obtenido  el  Diputado  cuya  elec- 
ción comunicaren. 

Art.  43.  El  Gobernador  de  la  Pro 
vincia  requerirá  y compelerá  á los 
Diputados  electos  para  que  concu- 
rran oportunamente  al  Congreso,  pu- 
diéndolos declarar  privados  del  ejer- 
cicio de  los  derechos  de  ciudadano 
por  cinco  años,  si  no  manifestaren  y 
comprobaren  algún  inconveniente 
físico  ó moral  grave,  por  el  cual  210 
puedan  prestar  este  servicio.  Si  al- 
guno tuviei’e  excusa  de  esta  clase, 
la  propondrá  sin  pérdida  de  tiempo 
al  Gobernador  de  la  Provincia,  y la 
resolución  que  éste  expidiere  se  cum- 
plirá ; debiendo  dar  cuenta  documen- 
tada al  Congreso  Constituyente,  por 
el  órgano  de  su  Presidente.  En  de- 
fecto de  alguno  6 algunos  de  los  prin- 
cipales, requerirá  y apremiará  al  su- 
¡úente  ó suplentes  á quienes  toque  el 
reemplazo;  y si  estuvieren  en  diversa 
Provincia  exhortará  al  Gobei'nador 
de  ella  para  que  los  compela. 

Art.  44.  Los  registros  originales 
de  las  Asambleas  electorales  se  diii- 
jirán  por  los  Presidentes  de  ellas  en 
pliego  cerrado  y sellado  al  Goberna- 
dor de  la  Provincia  de  Carabobo, 
quien  los  entregará  á la  comisión  re- 
presentante. 

Art.  4.6.  Los  piimeros  mimnbros 
que  concurran  á Valencia,  con  tal 


que  no  sean  ménos  de  diez,  formarán 
la  comisión  de  que  habla  el  artículo 
antecedente,  encargada  de  recibir  los 
registros  de  todas  las  Asambleas  elec- 
toi’ales,  y las  credenciales  de  los  Di- 
putados que  fueren  llegando,  quie- 
nes por  el  mismo  hecho  quedarán  in- 
I corp orados  á ella.  Esa  comisión  ele- 
¡ girá  un  Presidente. 

Art.  46.  El  Congreso  Constitu- 
yente venezolano  se  instalará  por  sí 
I mismo  en  la  ciudad  de  Valencia  el 
30  de  Abril  de  este  año  : si  para  ese 
dia  no  estuvieren  reunidas  las  dos 
terceras  partes  del  luimero  total  de 
Diputados,  se  diferirá  la  instalación 
para  el  instante  mismo  en  que  se 
hallen  congregados.  Y si  para  el  15 
de  Mayo  aún  no  lo  estuvieren,  se 
I instalará  el  Congreso  con  la  mayoría 
absoluta  de  Representantes  electos. 

Art.  47.  Los  miembros  del  Con- 
! greso  Constituyente  gozarán  de  in- 
í niunidad  en  sus  personas  y en  sus 
bienes  durante  las  sesiones  y mién- 
‘ tras  vayan  á ellas  y vuelvan  á sus 
i casas  ; excepto  en  los  casos  de  trai- 
! cion  6 de  otro  grave  delito  conti'a  el 
orden  social ; y no  serán  responsa- 
bles por  los  discursos  y opiniones 
i que  mauiíestaren  en  el  Congreso  an- 
I te  ninguna  autoridad  ni  en  ningún 
tiempo. 

Art.  48.  Las  Provincias  que  á la 
publicación  de  este  reglamento  no  se 
hubieren  pronunciado  por  la  sepa- 
ración de  Bogotá,  y establecimien 
to  de  un  Gobierno  soberano  en  Ve- 
nezuela, y lo  hicieren  después,  po- 
drán enviar  sus  Diputados  al  Con- 
greso Constituyente,  sin  necesidad 
de  nueva  convocatoria,  conformándo- 
se para  la  elección  al  presente  regla- 
mento, con  sola  la  variación  que 
exija  la  diferencia  de  fechas. 

Art.  49.  Podrá  el  Congreso  va- 
riar el  lugar  de  sus  sesiones  según  lo 
crea  conveniente. 

Art.  50.  Los  Diputados  del  Con- 
greso i-ecibii'án  por  su  viaje  de  ida 
y vuelta,  desde  el  lugarVn  que  resi- 
dan hasta  la  ciudad  de  A'alencia,  el 
auxilio  de  doce  reales  por  legua, 
que  se  les  entregarán  por  el  Tesorero 
de  cada  Provincia,  tomándolo.s  de  los 
fondos  pi'iblicos.  También  se  les  abo- 
narán en  la  i>ropia  manera  seis  pesos 


ANALES  LE  VENEZUELA 


01 


diarios  mientras  duren  las  sesiones 
del  Congreso. 

Art.  61.  Si  hubiere  alguna  Fro- 
vincia  en  el  territorio  de  la  antigua 
Venezuela  donde  todavía  existan 
las  Municipalidades  y Alcaldes,  se 
entenderán  con  aquellas,  con  los  Al- 
caldes municipales  y con  los  parro- 
quiales, los  artículos  que  hablan  de 
Juntas  escrutadoras,  de  Corregidores 
y de  Tenientes  Corregidores. 

Art.  62.  Si  por  algún  aconteci- 
miento no  llegare  este  decreto  á al- 
gunos de  los  cantones  ó parroquias 
en  tiempo  que  puedan  hacerse  las 
elecciones  en  los  dias  designados  por 
los  artículos  1."  y 28,  procederá  á 
verificarlos  inmediatamente  que  lo 
reciba. 

Art.  63.  Este  decreto  se  publica- 
rá inmediatamente  por  bando  y se 
trascribirá  á todos  los  Gobernadores 
de  las  Provincias  que  comprende  el 
territorio  de  la  antigua  Venezuela, 
para  que  hagan  lo  mismo  en  los  can- 
tones y parroquias  de  su  jurisdicción, 
á fin  de  que  tenga  su  debido  cum- 
plimiento. 

Dado  en  Carácas  á 13  de  Enero 
de  1830.— 20. 

Jost  Antonio  Pciez. 

34. 


LA  VILLA  LE  AIÍAÜRE  SIGUE  LO  HE- 
CHO EN  CARÁCAS,  VALENCIA  Y CU- 
MANÁ,  LESCONOCE  LA  AUTORILAI) 
SUPREMA  LE  COLOMBIA,  Y PILELA 
SEPARACION  LE  VENEZtTELA. 


Acta  de  Aranre. 

En  la  villa  de  Aranre,  á trece  de 
Enero  de  mil  ochocientos  treinta  : 
reunidos  todos  los  vecinos  notables 
del  cantón,  en  virtud  del  decreto 
del  Si-.  Prefecto  del  Departamento, 
lecha  el  dos  del  corriente,  teniendo 
á la  vista  el  pronunciamiento  de  la 
capital  del  Departamento,  los  de 
Carácas,  A^alencia,  Cumaná  y otros 
I)ii»J)los,  con  muchos  más  documen- 
tos, y presididos  por  el  Sr.  Corregi- 
dor con  asistencia  de  las  demas  au 
toridades  y empleados,  instalamos 


la  reunión  popular  en  que  debe- 
mos expresar  nuestra  voluntad  con 
respecto  á la  forma  de  Gobierno  que 
debe  darse  á nuestra  patria.  Des- 
pués de  la  lectura  de  todos  los  do- 
cumentos que  hemos  podido  reco 
jer,  procedimos  á tomar  en  consi- 
deración la  materia;  y habiendo  ex 
presado  cada  ciudadano  su  opinión, 
resultó  : que  á todos  pareció  perfec- 
tamente el  pronunciamiento  de  la 
capital,  y convinieron  que  así  él  co- 
mo los  demas  que  tienen  á la  vista 
y demuestran  los  males  en  que  se 
ve  envuelto  nuestro  país,  no  solo 
son  la  expresión  de  la  verdad,  sino 
de  la  opinión  de  todos  estos  pue- 
blos. Reproducimos  cuanto  diji- 
mos en  nuestra  representación  diri 
jida  á la  Comandancia  general  en 
28  de  Diciembre ; y hacemos  ver 
nuestra  inconformidad  con  el  régi- 
men bajo  el  cual  hemos  vivido  has- 
ta hoy.  En  él  no  ha  habido  garan- 
tías ; los  hombres  han  sido  expatria- 
dos gubernativamente  ; y para  iin 
ponerles  estas  y otras  penas,  no  se 
han  guardado  trámites  judiciales  ni 
ninguna  de  las  formas  en  que  el 
inocente  debe  reposar.  Nosotros, 
como  todos  los  venezolanos,  hemos 
sostenido  una  guerra  y hecho  infi 
nitos  sacrificios  por  ver  nuestra  pa 
tria  constituida  con  un  Código  f un 
damental  y leyes  escritas,  justas  3^ 
benéficas.  La  dictadura  nunca  ha 
podido  ser  de  los  países  libres  sino 
un  remedio  imperiosamente  necesa- 
rio y por  su  naturaleza  momentá- 
neo ; y seria  deshonroso  que  des 
pues  de  veinte  años  de  revolución 
para  asegurar  la  soberanía  del  pue 
blo,  siguiéramos  viviendo  provisio- 
nal y arbitrai’iamente  bajo  una  au 
toridad  sin  límites,  pero  con  facul 
tades  monstruosas  ó extraordinarias. 
No  deshonroso  sino  absurdo  es  el 
pensamiento  de  arrancarnos  la  for 
ma  puramente  republicana,  para  es 
tablecer  cualesquiera  otras  ; porque 
no  hay  un  venezolano  que  no  esté 
dispuesto  á morir  ántes  que  dejár- 
selas arrancar.  Estamos  persuadi 
dos  de  que  la  guei  ia  y los  pade- 
cimientos que  hemos  sufrido  serán 
perdidos,  3"  que  jamas  tendremos 
prosperidad  ni  libertad,  miéntras 
que  la  suerte  de  la  antigua  Venezue- 


9? 


ANALES  DE  VIINEZEELA. 


la  esté  unida  á la  de  cualquier 
otro  país.  Por  consiguiente,  en 
virtud  de  estas  razones  y de  otras 
que  se  tuvieron  presentes  y que 
creemos  innecesario  expresar  por- 
que todas  son  conocidas  de  la  ge- 
neralidad de  nuestros  conciudada- 
nos ; hemos  convenido  unánime- 
mente en  estampar  como  la  volun- 
tad única,  verdadera  3"  ei?pontánea 
de  los  araurefios,  los  puntos  si- 
guientes: 

1. “  Que  uniendo  nuestra  suerte 
á la  de  la  mayoría  de  los  puel)los 
de  Venezuela,  y desconociendo  la 
autoridad  de  cualquier  Grobierno 
que  no  sea  el  que  varaos  á pedir, 
queremos  de  hecho  la  separación 
absoluta  de  la  antigua  Venezuela 
del  resto  de  Colombia,  para  consti- 
tuirse una  República  independiente, 
cu}"as  le3^es  fundamentales  y Go- 
bierno, establezca  la  Convención  que 
debe  formarse  de  los  Diputados  que 
elijan  los  pueblos  : en  la  inteligencia 
de  que  este  Gobierno  ha  de  ser  elegi- 
do por  el  pueblo  : ha  de  variarse 
periódicamente  ; y ha  de  responder 
por  su  conducta  cuando  se  haga  cul- 
pable ; determinándose  todas  estas 
cosas  por  leyes  expresas}^  terminan- 
íes. 

2. “  Que  liabiendo  ofrecido  el 
Excmo.  Sr.  General  José  Antonio  ¡ 
Páez,  ponerse  á la  cabeza  de  los 
pueblos  después  que  muchos  lo  in- 
vitaron á defender  hasta  el  último 
trance  la  independencia  3^  libertad 
de  Venezuela,  lo  autorizamos  por 
nuestra  parte,  no  solo  para  que  con- 
voque el  Cuerpo  Constitu3'ente,  sino 
para  que,  entre  tanto  que  se  reúna, 
ejerza  la  primera  autoridad  en 
obsequio  del  Orden  y tranquilidad 
públiea. 

3. “  Qne  el  Sr.  Corregidor  remita 
dos  copias  auténticas  de  esta  acta 
al  Excmo.  Sr.  Comandante  general 
del  Departamento,  una  para  que  la 
dirija  á S.  E.  el  Jefe  Superior  á 
los  fines  indicados,  3"  otra  para  que 
S.  E.  mismo  se  penetre  de  los  sen- 
timientos de  este  cantón,  los  cuales 
ha  ofrecido  sostener  por  su  loable 
decreto  de  cuatro  del  corriente, 
otros  dos  ejemplares  al  Sr.  Prefec- 
to, para  el  archivo  correspondiente, 


y para  que  se  sirva  circular  en  el 
Departamento  los  sentimientos  de 
Araure  como  lo  esperamos  de  su 
paí ilotismo  y liberalidad. 

El  Corregidor  Presidente,  Miguel 
Sánchez — Joaquín  Alfaro — J.  Jesús 
Bello  - El  Teniente  Corregidor  de  Pi- 
rita, Candelario  Castillo — El  Tenien 
te  Corregidor  de  Araure  y Acari- 
gua,  Domingo  Antonio  Carballo — 
Antonio  Colmenáres — El  Vicario  del 
partido,  Manuel  F.  Huizi — Presbí- 
tero José  Manuel  Betancourt — El 
Comandante  militar  del  cantón,  Ra- 
fael Escalona — Segundo  Teniente  de 
milicias,  Vicente  Aldao — Capitán  de 
milicias,  Miguel  Peña — Primer  Te- 
niente de  milicias,  Francisco  Esca- 
lona— Primer  Teniente  de  ejército, 
José  María  Olivo — El  segundo  Co- 
mandante, Luis  Escalona — El  Admi- 
nistrador de  Rentas  internas  de  po- 
licía 3^^  correos,  Juan  José  Rodrí- 
guez — Concepción  Casal  — Manuel 
Antonio  Peraza  — Gregorio  Gimé- 
nez— Segundo  Alférez  de  milicias, 
Manuel  Torralva — Primer  Alférez 
de  milicias,  Andrés  Bárrios — José 
Antonio  Escalona — José  María  Mal- 
pica  — Gregorio  Santa  na  — Lorenzo 
Aguilar — Valentin  Lira— Juan  Gar 
cía — Ramón  Avila — Rafael  Aquin— 
Encarnación  Giménez — José  Anto- 
nio Ares — ^Manuel  Gutiérrez— Félix 
Camejo  — Francisco  Gómez  — Juan 
Andrés  Fernández — José  Félix  Fer- 
nández—Martin  García— J.  José  Goi 
sin — •Paulino  Peraza  — Pablo  Bá- 
rrios— Pablo  Salvatierra— Felipe  Ba- 
rras -Enrique  Olivera— Miguel  Tó^- 
rres — José  Antonio  Gómez  — José 
Antonio  Crespo  — Juan  Galindez  ■— 
José  déla  Trinidad  Torrellas — José 
Antonio  Ramírez — Santiago  Elorsa — 
El  Teniente  Corregidor  de  la  Misión 
y Sabaneta,  Manuel  de  Ocanto— Se- 
gundo Martínez — Sebastian  Barra- 
sa— J.  Trinidad  González— Joaquín 
Larraga— Rafael  Escobar  — El  Te- 
niente Corregidor  de  Aguablanca  y 
San  Rafael  de  Onoto,  Juan  Gonza 
lez— Meliton  Flóres. 

(Siguen  las  firmas. )-Concuerda  con 
la  matriz  á que  me  remito;  y para 
los  fines  indicados  saqué  esta  copia 
que  firmo  3*0  el  CoiTegidor.  en  la 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


9?. 


misma  fecha,  con  testigos  de  Escriba- 
no, de  que  certifico. 

Miguel  Sánchez — Joaquín  Al  fa- 
ro— Mamuel  A.  P craza. 


35. 


LOS  VECINOS  DE  GUANARITO  PIDEN 
QUE  SE  EESTABLEZCA  LA  ANTIGUA 
VENEZUELA,  QUE  SE  ENCARGUE  EL 
GENERAL  PÁEZ  DE  SU  GOBIERNO, 
Y QUE  SE  REPARE  DE  COLOMBIA. 


Acia  (le  G'uannr iiú. 

En  ia  villa  de  Gluanarito,  á catorce 
de  Enero  de  mil  ochocientos  treinta; 
los  infraescritos,  vecinos  y padres  de 
familia  de  ella,  reunidos  pacífica- 
mente en  la  iglesia  parroquial  por 
invitación  del  Sr.  Corregidor,  para 
expresar  francamente  sus  opiniones 
y voluntad  acerca  del  nuevo  método 
con  que  desean  se  consolide  el  Go- 
bierno más  análogo  á las  costum- 
bres del  país,  y capaz  de  hacer  fe- 
lices estos  pueblos  que  han  hecho 
tantos  y tan  continuos  sacrificios 
por  obtener  su  libertad  ; en  uso 
del  derecho  de  petición,  y á conse- 
cuencia de  la  manifestación  con  que 
S.  E.  el  Libertador  Presidente  se  ha 
dirigido  á S.  E.  el  Jefe  Superior  de 
estos  Departamentos,  por  su  carta 
fecha  en  Guayaquil  á 13  de  Se- 
tiembre último,  se  tomó  en  consi- 
deración la  gravedad  de  una  mate- 
ria que  en  sí  encierra  la  prosperi- 
dad y dicha  futura  de  estos  pue- 
blos. Para  deliberar  sobre  ella  con 
todo  el  exámen,  madurez  y deten- 
ción debida  á este  acto,  se  proce- 
dió á la  discusión,  nombrando  pre- 
viamente para  presidirla  la  persona 
del  mismo  Sr.  Corregidor  Ramón 
Montilla,  y por  Secretarios  los  Sres. 
Casimiro  Benero  y José  Antonio 
Rodriguez;y  habiéndose  dado  lec- 
tura á las  comunicaciones  del  Sr. 
Prefecto  de  este  Departamento,  y 
otros  papeles  públicos  c^ue  han  cir- 
culado desde  la  capital  de  Carácas, 
con  el  objeto  de  que  todos  estén 
en  cuenta  del  estado  de  los  negocios 


políticos  y discurran  con  serenidad 
y calma  sobre  asuntos  de  tanta  im- 
portancia y delicadeza.  Expresaron 
algunos  ciudadanos  sus  conceptos, 
y después  de  algunos  lijeros  de- 
bates que  produjeron  un  pleno  co- 
nocimiento de  la  justicia  en  que 
Venezuela  ha  hecho  su  pronun- 
ciamiento, acordaron  : 

1°  Que  se  restablezca  la  antigua 
Venezuela  por  sus  demarcaciones 
conocidas,  segregándose  de  las  de- 
mas secciones  que  componían  la 
República  de  Colombia,  con  las 
cuales  conservará  paz  y amistad. 

2. °  Que  se  suplique  á S.  E.^  el 
Jefe  Superior  José  Antonio^  Páez, 
tome  á su  cargo  provisoriamente 
el  mando  absoluto,  y se  sirva  convo- 
car á la  brevedad  xiosible  el  Congreso 
Constituyente,  i)ara  cuya  instalación 
libre  las  órdenes  y decretos  con- 
venientes. 

3. °  Que  miéntras  el  Congreso  Cons 
tituyente  de  Venezuela  forma  el  có- 
digo de  leyes  con  que  debemos  re- 
girnos, no  haya  alteración  alguna 
en  las  que  hasta  ahora  han  go- 
bernado á la  República  siemjn’e 
que  no  se  opongan  á los  xnáncipios 
adoptados. 

4. °  Que  Venezuela  no  se  sepa- 
re  de  la  xmrte  de  sus  compromeü 
mientes  con  las  naciones  extranje- 
ras y con  los  individuos  que  han 
cooperado  con  suplementos  _ para 
conservar  su  existencia  política. 

5. ®  Que  se  dirijan  cojiias  de  es- 
ta acta,  XDor  mano  del  Sr.  Corre 
gidor  del  cantón,  á los  Sres.  Pre- 
fecto y Comandante  general  del 
Departamento,  y á S.  E.  el  Jefe 
Superior,  para  que  se  sirvan  dar  una 
acogida  favorable  á nuestros  votos, 
y que  se  empleen  sus  esfuerzos 
X^ara  conducirnos  con  sosiego  al  fin 
deseado. 

Como  Presidente  de  la  Junta  po- 
pular, Ramón  Montilla — Secretarios, 
Casimiro  Benero — José  Antonio  Ro 
driguez — El  Cura  parroquial,  Fray 
Miguel  Sosa — Márcoa^cheverría — 
Félix  Célis — José  l^teo  Hurtado 
— Ensebio  Lazo — Ascensión  Párraga 
— Félix  Orozco — Calixto  Gerson — 
Vicente  Célis — Martin  Sutil— Pedro 
Pérez — Felipe  Vicaria — Francisco 
Parra — José  Rafael  Pinto— Francis- 


94 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


co  Gallardo — Manuel  Gerson — Flo- 
rencio Célis — Gabriel  Betancoiirt — 
Antonio  María  Leonido—  Mi^'uel 
ürozco— Ramón  Cálles -Félix  Del- 
gado . 

(Siguen  lirmaiido  los  individuos 
que  no  concurrieron  á la  Junta.  ) 

RO. 


LA  PARROQUIA  DEL  TOTUMAL  SE 
pronuncia  por  la  SEPARACION 
PE  A^ENEZUELA. 


Acta  (le  la 'parroquia,  del  Totimal. 

En  la  parroquia  del  Totumal, 
á catorce  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos treinta;  los  inl'raescritos, 
vecinos  y padres  de  familia  de 
ella,  en  virtud  del  decreto  de  Su 
Señoría  el  Sr.  Prefecto  departa- 
mental, de  dos  del  presente,  la  in- 
vitación de  S.  E.  el  Libertador 
Presidente,  y la  repetida  por  S.  E. 
el  Jefe  Superior  del  Norte  ; reu- 
nidos en  esta  Santa  Iglesia  Parro- 
quial, pacíficamente,  para  emitir  sus 
opiniones  y expresar  francamente 
su  voluntad  acerca  de  la  manera 
y forma  en  que  quieren  se  consti- 
tuya el  Gobierno  que  sea  más 
adecuado  á las  circunstancias  del 
país,  y capaz  de  hacer  felices  es- 
tos puelilos,  que  tanto  han  sufrido 
por  conseguir  su  independencia  y 
lograr  ser  regidos  por  un  Gobier- 
no sólido,  justo  y liberal  ; y en 
uso  del  derecho  de  petición,  se 
procedió  á la  discusión,  presidida 
por  el  Sr.  Teniente  Corregidor 
Juan  Pablo  Osorio : y habiéndose 
leido  los  decretos  citados  y oficios 
de  la  materia  que  han  circulado 
con  el  objeto  de  aclarar  las  dudas, 
y que  vengan  todos  en  conocí 
miento  del  estado  de  los  negocios 
públicos,  para  discurrir  con  segu- 
ridad y calma  sobre  materia  de 
tamaña  coL^deracion,  tomaron  al- 
ternativamérffé  la  palabra  algunos 
ciudadanos,  cuyos  discursos  pro- 
dujeron un  pleno  conocimiento 
de  la  justicia  en  que  la  maj^oría 
de  la  capital  de  Barínas  ha  apo- 


yado desde  luego  su  pronuncia- 
miento; y unánimemente  acordaron : 
que  desde  luego  su  opinión  es- 
que  se  restablezca  la  antigua  Re- 
pública de  Venezuela  por  sus  lí- 
mites conocidos,  separándose  de  las 
demas  que  han  compuesto  la  Re- 
pública de  Colombia,  conservando 
paz,  amistad  y concordia  con  sus 
hermanos  de  los  Departamentos 
del  Centro  y Sur : que  S.  E.  el 

Jefe  Superior  benemérito  José  An- 
tonio Páez,  se  encargue  provisio- 
nalmente del  mando  supremo: 
que  reúna  con  la  breA'edad  posible 
el  Congreso  Constituyente  en  Ve- 
nezuela, para  cuya  elección  libra 
rá  las  órdenes  y reglamentos  con- 
venientes: que  Venezuela  conserve 
sus  compromisos  con  las  naciones 
extranjeras  y con  los  individuos 
que  le  han  hecho  suplementos  pa- 
ra conservar  su  existencia  políti- 
ca : que  se  dirija  copia  de  esta 
acta,  por  mano  del  Sr.  Teniente 
Corregidor  citado,  al  Sr.  Corregi- 
dor del  cantón,  para  que  la  eleve 
á quienes  corresponda,  satisfecho 
que  la  parroquia  del  Totumal  ja- 
mas entrará  en  otro  Gobierno  que 
en  el  liberal,  ofreciendo  por  su 
parte  á la  capital  cuantos  auxilios 
estén  á su  alcance  á fin  de  repeler 
todo  Gobierno  despótico  y tirano  ; 
con  lo  que  se  concluyó. 

Juan  Pablo  Osorio— El  Cura,  Jo- 
sé Jacinto  Avila— José  Tomas  de 
la  Cuesta — Juan  Antonio  Guerre- 
ro--El  Comisionado  de  Rentas, 
Francisco  Osorio — Rafael  María 
Gámez — Antonio  Moreno— N icolas 
Cháves  - Antonio  Mancilla  — Juan 
José  Cisnero — Bartolomé  Giialdron — 
Antonio  Aldon— Cárlos  Gualdron— 
José  Sotomayor — Felipe  Osorio— 
Bernardo  Bonaldi— (Y  siguen  firman- 
do los  ausentes.) 

87. 


LOS  VECINOS  DEL  PUEBLO  DE  EL  í'ORÜ 
ZO  SE  SEPARAN  DE  COLOAIBIA.  Y 
NOMBRAN  AL  GENERAL  PÁEZ  PA- 
RA que  GOBIERNE  Á VENEZT'ELA 
SOBERANA  Ú INDEPENDIENTE. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


'Jo 


Acta  de  El  Corozo. 

En  el  pueblo  de  El  Corozo,  á quin- 
ce de  Enero  de  mil  ochocientos  trein- 
ta; reunido  en  esta  Santa  Iglesia  to 
do  su  vecindario  con  el  interesante 
objeto  de  pronunciar  sus  opiniones 
sobre  la  clase  de  Gfobierno  que  más 
convenga  á nuestros  intereses  y bie- 
nestar, el  Sr.  Teniente  Corregidor 
abrió  la  Asamblea  y propuso  se  nom- 
brase un  Secretario  que  autorizase 
sus  deliberaciones,  como  efectiva- 
mente se  procedió  á ello,  y resultó 
electo  el  Sr.  Hipólito  Ramírez  que 
tomó  lugar.  En  seguida  dijo  el  Pre- 
sidente que  cada  uno  era  libre  para 
pedir  con  franqueza  y libertad  el 
Gobierno  que  más  les  conviniese, 
y que  podian  hacerlo  seguros  de  que 
S.  E.  el  Jefe  Superior  de  Venezue- 
la los  garantizaba  para  ello,  y tam- 
bién el  Sr.  Prefecto  del  Dejíar la- 
mento, según  el  bando  que  á este 
efecto  se  ha  publicado.  Enterados 
los  ciudadanos  de  la  acta  acordada 
en  la  capital,  fecha  tres  de  los  co- 
rrientes, dijeron  ser  muy  justas  las  ! 
razones  en  que  aquellos  ciudadanos  i 
habían  fundado  su  pronunciamiento,  i 
y uniformemente  convinieron  en  lo  I 
siguiente  : — separarse  de  hecho  de 
Bogotá  y su  actual  Gobierno,  y que 
la  antigua  Venezuela  componga  una 
sola  nación,  cuyo  Gobierno  ha  de 
ser  el  popular,  representativo,  elec- 
‘ tivo  y responsable  : que  S.  E.  el 
Jefe  Superior  benemérito  José  An- 
tonio Páez,  se  encargue  provisoria- 
mente del  mando  supremo  miéutras 
se  reúna  una  Convención  venezola- 
na, que  será  á la  ma^mr  brevedad, 
y de  la  cual  debe  emanar  una  sabia 
Constitución  y leyes  justas  y benéñ- 
cas,  más  conformes  con  nuestras  cos- 
tumbres, localidad  é intereses,  pues 
]as  que  nos  han  regido  hasta  ahora 
han  sido  las  más  duras  y destructo- 
ras de  la  agricultura,  comercio,  é 
ilustración,  como  también  tiránicas 
y contrarias  á nuestra  seguridad  : se 
revocan  los  poderes  dados  á los  Repre- 
sentantes para  este  Congreso  de  183o, 
por  haber  sido  nuestra  voluntad  en 
separarnos  de  aquel  Gobierno  : que 
se  le  remita  esta  acta  original  al 
Excmo.  Sr.  Jefe  Superior  deVenezue- 
la  de  quien  experamos  le  dé  favora 


i ble  acogida  á estos  nuestros  votos 
i como  nacidos  del  más  firme  patrio- 
tismo; y copias  á los  Sres.  Prefecto 
y Comandante  general  del  Departa- 
mento, con  lo  que  se  concluyó  y so- 
lemnizó este  acto  con  el  mayor  en- 
tusiasmo á la  libertad  y vivas  al  Ge- 
neral Páez,  con  tiros  de  fusil,  toque 
de  cajas  y repiques  de  campanas  por 
no  haber  otra  cosa;  y firman  trece, 
porque  los  demás  no  saben. 

El  Presidente,  A.  Andrade — Hipó 
lito  Ramírez,  Secretario — Presbítero 
Rosario  Bruno  Lozano  — Victoriano 
Garrido — ]\I.  Arias — Fernando  An- 
drade— Félix  Arismendi—  Juan  José 
Gariaran — Lorenzo  Arenas — Leandro 
Luzardo — José  Gabriel  Hostos — Mi- 
guel María  Monsadre — Francisco  Ce- 
va  líos. 

38. 


LA  CIUDAD  DE  DEDRAZA  DICE  QUE 
DESCONOCE  LA  AUTOlirDAD  DE  BO- 
LÍVAR Y NO  LA  DE  PÁEZ,  Y PIDE 
SEPARACION  DE  COLOMBIA. 


Acta  de  Fedraza. 

En  la  ciudad  de  Pedraza,  á quin- 
ce de  Enero  de  mil  ochocientos  trein- 
ta; se  reunieron  en  esta  Santa  Iglesia 
Parroíiuial  los  vecinos  y padres  de 
familia  que  suscriben,  con  los  demas 
que  se  expresarán, con  el  santo  fin  de 
pronunciar  sus  opiniones  por  el  Go- 
bierno que  nos  sea  mas  útil,  en  vir- 
tud de  la  invitación  hecha  j)or  la 
Prefectura  departamental.  El  señor 
Corregidor  estableció  la  Asamblea  y 
propuso  que  se  nombrase  un  Secre- 
tario, para  lo  cual  fué  elegido  el  se- 
ñor Hipólito  Avila  que  tomó  su 
asiento.  En  seguida  dijo  el  señor 
Presidente:  ([ue  cada  uno  de  los  ciu 
dadanos  podia  pedir  con  franqueza 
el  Gobierno  que  le  pareciera  mas  útil 
á su  patria,  ¡jues  S.  E.  t^Jefe  Supe- 
rior de  Venezuela  Pre- 

fecto del  Departamentl^^^Mzaban 
nuestras  ojiiniones;  y al^^^fcebia- 
mos  tener  ningún  temor  ^^^»nifes- 
tar  los  sentimientos  que  e:^^^Bocul- 
tos  en  nuestros  pechos.  ^^^Bajo  á 


96 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


la  vista  la  acta  celebrada  en  la  capi- 
tal el  tres  del  corriente,  que  fué  lei- 
da  con  otros  documentos  públicos 
relativos  al  mismo  objeto.  Varios 
ciudadanos  dieron  su  opinión  decla- 
rando el  pronunciamiento  de  la  capi- 
tal y demas  pueblos  de  Venezuela, 
como  un  acto  heroico  y plausible  á 
' los  venezolanos,  y que  desde  luego 
(pierian  y era  su  opinión  por  un  Go- 
bierno popular,  representativo,  en 
' que  haya  elecciones  temporales  de 
todos  los  empleados,  y en  que  los 
Jefes  den  cuenta  al  pueblo  cuando 
este  se  sienta  damnificado;  también 
¡SBAiianifestó  la  voluntad  de  la  reu- 
nión por  que  quedemos  desde  luego 
separados  del  Gobierno  de  Bogotá; 
pues  esa  sociedad  es  la  causa  de  nues- 
tros males,  y mientras  no  la  rompi- 
mos no  seremos  felices,  pues  has^_ 
ahora  no  hemos  disfrutado  de  los 
bienes  de  libertad  por  que  tantos  sa- 
crificios se  han  padecido,  ni  de  las 
ventajas  dignas  de  un  Gobierno  pro- 
tector, que  han  estado  los  venezo- 
lanos como  en  orfandad  de  sus  de- 
rechos y todos  los  pueblos  de  la  an- 
tigua Venezuela  suspirando  i>or  unas 
leyes  sabias,  justas  y adecuadas  á 
sus  costumbres  y producciones,  cu- 
yas ventajas  solo  pueden  esperarse 
del  nuevo  establecimiento  á que  se 
aspira  : máxime  este  pueblo  ha  pa- 
decido un  doloroso  olvido  de  sus 
producciones  y comercio,  y por  cuya 
causa  se  hallan  sus  habitantes  y los 
de  todo  el  cantón  casi  en  la  miseria, 
á i^esar  de  sus  ricas  producciones, 
fértilísimas  tierras  de  cria  y labor, 
rios  navegables,  y otras  varias  ven- 
tajas para  su  progreso,  si  el  Gobier- 
no le  hubiese  protegido  por  medio 
de  las  leyes  que  solo  han  contribuido 
á su  anonadamiento,  desmoralización 
y destrucción.  Entonces  todo  el  pue- 
blo pidió  separación  de  Bogotá,  y 
que  nunca  jamas  nos  mande  el  Ge- 
neral don  Simón  Bolívar;  porque  lue- 
go que  vimos  nos  quitó  nuestros  tri- 
bunales de  justicia  que  celaban  nues- 
tros derechos,  y nos  puso  á la  discre- 
ción mandan  tes  militares 

con  el  |fl|||^H^.ie  llaman  de  conspi- 
radore^^^Bmioüi^ron  sus  siniestras 
inteiu'^^^V  nos  hizo  yacilar  el  te- 
mor. ^^^Kor  Presidente  djjo  : (pie 
debia^^^íanifestar  nuestrps  deseos 


con  orden,  quedando  todos  acordes  y 
convenidos  en  lo  siguiente: 

1. °  Queremos  ser  gobernados  por 
una  república  popular  y represen- 
tativa, con  elecciones  temporales  de 
los  empleados,  y en  que  todos  los 
gobernantes,  desde  el  mas  pequeño 
hasta  el  mas  grande,  den  cuenta  al 
pueblo  de  su  conducta. 

2. ®  Para  conseguir  todo  esto,  que- 
remos vivir  separados  de  la  Nueva 
Granada,  y que  la  antigua  Venezue- 
la componga  de  hoi  en  adelante  una 
nación  por  sí  sola  sin  que  nadie  ten- 
ga que  meterse  en  los  asuntos  de 
nuestra  República,  pues  desde  aho- 
ra misma  (iesponocemos  toda  otra 
autoridad  que  no  sea  la  del  Excmo. 
señor  General  benemérito  José  An- 
tonio Páez. 

3. ®  Que  este  ilustre  guerrero  nos 
gobierne  por  las  leyes  vigentes  de 
esta  República  miéntras  que  se  reú- 
na un  Congreso  en  Venezuela,  que 
haga  nuestra  dicha  por  medio  de  una 
sabia  Constitución,  y que  por  tanto 
se  le  remita  esta  acta  en  copia 
auténtica  con  un  oficio  para  que  se 
imponga  de  los  buenos  deseos  de 
este  cantón,  é igualmente  á los  Sres. 
Prefecto  y Comandante  general  de 
este  Departamento,  y á los  Sres.  Te- 
niente Corregidor  de  esta  dependen- 
cia para  su  conocimiento  y el  de  sus 
habitantes. 

4. ®  Que  haciendo  nulo  este  pro- 
nunciamiento el  poder  dadoá  los  Di- 
putados por  esta  Provincia  para  el 
Congreso  Constituyente  del  presente 
año,  desde  luego  queda  revocado  por 
nuestra  parte. 

o.®  Que  en  todo-  nos  adherimos  al 
pronunciamiento  de  la  capital;  yen 
fin  que  se  le  suplique  al  Sr.  Cura  pa- 
ra que  nos  cante  un  Tedeum  en 
honra  y gloria  de  la  Santísima  Tri- 
nidad, para  que  no  permita  que  ten- 
gamos nunca  Reyes  Jii  Pfesidentes 
vitalicios,  y para  que  nos'conceda 
un  buen  (fobierno  en  A'eneziiela. 
paz  y unión  con  nuestros  hermanos 
de  Cundinamarca:  con  lo  que  se  coji 
cluyó,  y firmamos  en  prueba  de  que 
esta  es  nuestra  voluntad,  no  hacién- 
dolo por  no  saber  los  demás  concu- 
rrentes que  componen  un  número  de 
más  de  trescientos  individuos. 

El  Presidente,  Ignacio  Romero — 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


97 


El  Secretario,  Hipólito  Avila — Fray 
Simón  Archila- — José  de  Jesús  Me- 
jías — Francisco  Alvavado — Francis- 
co Romero — Cecilio  Rincón— Vicen- 
te Tapia — Miguel  Osorio — Domingo 
Rey  mi — Bernardo  Olivera- José  An- 
tonio Grarranclian — Nicolás  Angulo 
— Antonio  Falencia — Pastor  Romero 
— Inocencio  Silva— Cruz  Guevara — 
Domingo  Pernalete — José  Miguel 
Surbaran — Roso  Surbaran- -Ramón 
Gutiérrez — Rito  Romero — Pablo  Ma- 
ría González  ~ José  Tomas  Angulo — 
Rosario  Oloña-Pablo  Garran — Fran- 
cisco Rincón — Agustin  Odriosola — 
Isairio  Martínez — Pedro  Osorio — Ti- 
burciü  Sálas — Ascensión  Arias- — An- 
tonio Rodríguez — Carmen  Salas — 
Andrés  Forero — Pedro  Caballero— 
Joaquín  Aliso — Pió  Camacho — Hi- 
pólito Uzcátegui — Andrés  Murillo — 
Nicolás  Guedes — Isidoro  Perlasa — 
Francisco  Rubio — Rux)erto  Morales 
— José  María  Surbaran — Rafael  Ara- 
gue — Rafael  Teran — Mateo  Castro — 
Juan  de  Jesús  Aliso — Pedro  José 
Herrera — Faustino  Pernale  — José 
María  Pernale — Juan  Cárlos  Vidal — 
José  Nicolás  Tapia — Vicente  Parias 
— José  María  Aliso. 


30. 


EL  JEFE  SUPElilOR  DE  VENEZUELA 
MANDA  QUE  TENGA  EFECTO  UNA 
RESOLUCION  DEL  (iOBIERNO  DE 
COLOMBIA,  SOBRE  LA  DEVOLUCION 
DE  CIERTOS  DERECHOS  EN  LAS 
ADUANAS. 


Decreto  del  Jefe  ^iqjerior. 

José  Antonio  Páez,  Jefe  cioil  y mi- 
litar de  Venezuela^  c£-c.,  d-c.,  de. 

Cuartel  general  en  Caracas,  á W 
de  Enero  de  1830. — N°.  34. -Sección  1. 
Al  Sr.  Prefecto  deiiartamental. 

El  Sr.  Ministro  de  Estado  en  el 
Departamento  de  Hacienda,  en 
16  del  mes  yjróximo  pasado  me 
dice  que  el  Gobierno  de  Bogotá 
ha  resuelto,  en  consecuencia  de  va- 
rios reclamos  que  se  le  han  elevado 

TOMO  T 13 


sobre  que  en  algunos  puertos  de 
la  República  se  deniegan  los  em- 
pleados de  la.s  aduanas  á abonar 
los  derechos  de  extracción  pi'esunta 
causados  por  los  cargamentos  im- 
portados cuando  no  se  hace  la  ex- 
portación dentro  del  término  esti- 
pulado para  el  pago,  que  cese  des- 
de luego  esta  regla  de  conducta,  y 
que  se  abonen  á los  comerciantes 
á quienes  haya  dejado  de  hacerse 
por  la  razón  indicada,  los  derechos 
que  hayan  i'iagado  de  extracción 
presunta,  y su  exceso  en  caso  de  ha- 
berlo. Aunque  esta  resolución  no 
debiera  obrar  ningún  efecto  en  Ve- 
nezuela en  razón  de  que  ha  descono- 
cido aquel  Gobierno,  yiareciéndom.e 
justo  y conveniente  que, sea  cual  fue- 
re el  tiempo  en  que  se  haga  la  ex- 
portación, se  abonen  dichos  dere- 
chos para  lo  cual  no  se  ha  lijado 
término;  lie  tenido  á bien  mandar 
que  se  le  dé  puntual  cumplimiento, 
y á este  intento  dará  US.  las  órde- 
nes convenientes  á quienes  coiTes- 
ponda. 

Dios  guarde  á V.  E. 

José  Antonio  Páez. 


40. 


LOS  PADRES  DE  FAMILIA  DE  SANTA 
LUCÍA  DE  BARÍNAS  OPINAN  POR 
QI"E  QUEDE  VENEZUELA  SEPARADA 
DE  COLOMBIA  Y QUE  EL  GENERAL 
PÁEZ  SEA  SU  JEFE  SUPERIOR. 


Acta  de  Santa  Lucia. 

En  la  parroquia  de  Santa  Lucía, 
á quince  de  Enero  de  mil  ochocien- 
tos treinta  años,  reunidos  los  pa- 
dres de  familia  y demás  vecinos  de 
ella  en  la  Iglesia  iiarroquial  á vir- 
tud de  invitación  del  Sr.  Teniente 
Corregidor,  y con  el  laudable  obje- 
to de  que  los  ciud^'uos  emitan 
francamente  y coni|l|^.  libertad 
su  oyánion  sobre  la  de  Go- 

bierno que  debe  establecerse,  según 
se  yireviene  en  la  circular  expedida 
j)or  la  Prefectura  de  este  Departa- 
mento, de  dos  del  corriente,  ha- 


98 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


hiendo  expuesto  el  dicho  Teniente 
Corregidor  que  declaraba  instalada 
la  Asamblea,  se  procedió  á nom- 
brar un  Presidente  para  que  dirija 
los  trabajos  de  ella  y dos  Secreta- 
rios que  deben  autorizarlos,  y en 
consecuencia  resultaron  electos  para 
el  primer  destino  el  Sr.  Ramón  Si- 
fuentes  y para  los  segundos  los 
Sres.  Pedro  Antonio  Roca  y José 
Antonio  Callejo,  los  cuales  tomaron 
sus  asientos.  Se  pronunció  por  el 
Sr.  Presidente  un  discurso  relativo 
á los  puntos  que  lian  motivado 
esta  reunión:  seguidamente  se  man- 
dó hacer  por  el  Sr.  Pi-esidente  la 
lectura  de  la  acta  celebjada  en  la 
capital  de  Barinas,  y demas  docu- 
mentos que  acreditan  los  pronun- 
ciamientos hechos  por  otras  ciuda- 
des de  Venezuela;  y puesto  en  dis- 
cusión el  punto  general,  de  si  la 
antigua  Venezuela  debe  separarse 
de  hecho  del  resto  del  territorio 
que  compone  la  República  de  Co- 
lombia, se  resolvió  unánimemente 
por  la  aíinnativa.  En  seguidas  se 
discutieron  los  puntos  siguientes : 
que  si  la  antigua  Venezuela  se  unió 
á las  demas  secciones  de  la  Repú- 
blica de  Colombia,  en  mil  ochocien- 
tos veinte  y uno  por  medio  del  pac- 
to celebrado  en  Cúcuta,  fué  con  el 
objeto  de  conseguir  el  bien  3'  pros- 
peridad que  se  pro]ionen  tocias  las 
sociedades;  pero  que  la  experiencia 
ha  acreditado  todo  lo  contiario, 
pues  que  nuestra  agricultura,  ióni- 
co tesoro  que  poseen  los  venezola- 
nos, su  comercio  y demas  fuentes 
de  su  riqueza  territorial,  han  cami- 
nado hasta  tocar  el  extremo  de  la 
ruina;  no  siendo  otra  la  causa  que 
la  lejanía  del  Gobierno,  3"  que  las 
le3'’es  que  se  han  dado  en  Bogotá, 
no  han  podido  hacer  á la  vez  la 
felicidad  cíe  aquellos  3"  estos  habitan- 
tes, que  naturalmente  están  opues- 
tos en  costumbres,  inclinaciones, 
clima  y producciones.  Que  los  pue- 
blos habiendo,  llegado  3*a  á tocar 
estos  males,  clamaron  por  la  Gran 
Conyencioii.  ^'^ño  de  mil  ochocien- 
tos veinteéviBpfs,  cre3'endo  que  po- 
dria  hacer  m bien  de  los  colombia- 
nos; pero  que,  á pesar  de  haberse 
reunido  en  mil  ocliocientos  veinte  . 
3'  ocho,  solo  produjo  un  escánda-  | 


lo,  por  la  deserción  de  unos  pocos 
que,  contradiciendo  la  opinión  de 
la  ma3mría,  solo  pretendieron  es- 
clavizarnos. Que  habiéndose  disuel- 
to este  Cuerpo,  sin  haber  satisfe- 
cho en  nada  los  deseos  de  los  pue- 
blos, estos  depositaron  posterior- 
mente su  confianza  en  el  General 
Bolívar  dándole  las  facultades  ne- 
cesarias para  que  pudiese  obrar  en 
favor  de  los  intereses  públicos;  pero 
multitud  de  decretos  fuertes,  que 
solo  han  servido  para  arruinarnos, 
ha  sido  el  único  resultado  que  he- 
mos visto  desde  que  ejerce  el  man- 
do supremo.  La  Asamblea,  después 
de  haber  examinado  profundamen- 
te los  puntos  anteiáores,  y ejercien- 
do su  soberanía,  hace  la  declarato- 
ria siguiente;  1.®  Que  la  antigua 
Venezuela  quede  separada  de  he- 
cho de  .la  demas  porción  del  te- 
rritorio que  componia  la  Repú- 
blica de  Colombia : que  se  cons- 
titu3'a  en  Nación  independiente; 
3"  que  sea  regida  por  la  forma  de 
Gobierno  popular,  electivo,  re]>re- 
sentativo,  alternativo  3^  responsa- 
ble: 2.°  Que  quiere  que  S.  E.  el  be- 
nemérito Sr.  General  José  Antonio 
Páez,  Jefe  Superior  de  estos  De- 
partamentos, se  encargtie  por  alio 
ra  del  mando  que  ejerce  para 
que  nos  conserve  en  órden  3’'  tran- 
quilidad, 3"  para  que  tomando  las 
medidas  necesarias,  nos  ponga  á 
culnerto  de  cualquiera  tentativa  que 
se  invente,  3’a  sea  interior  ó exte- 
rioiniente:  3.®  Que  se  le  faculta  su- 

ficientemente paia  que  á la  mayor 
brevedad  reúna  una  Convención  ve- 
nezolana con  el  objeto  de  que  nos 
constitu3'a  en  los  términos  y formas 
por  que  nos  hemos  pronunciado: 
4.®  Qne  á la  Convención  toca  arre- 
glar los  compromisos  de  la  deuda 
que  há  contraido  Colombia  interior 
3'  exteriormente,  sometiéndonos  des- 
de luego  á su  decisión  : 5.®  Que 

habiendo  cesado  de  hecho  los  pode- 
res que  hemos  dado  á nuestros  Di- 
imtados  para  el  Congreso  que  debía 
reunirse  en  Bogotá  el  dos  de  Enero 
del  presente  año,  la  Asamblea  pro- 
testa de  nulidad  sobre  cualquier 
convenio  que  hayan  celebrado  en 
virtud  de  dichos  poderes:  asimis- 

mo protesta  no  obedecer  ninguna 


NORTHWeSTEílN 

UNlVErtSlTY 

UBRARY. 

AKA.LES  DE  VENEZUELA.  99 


de  las  disposiciones  que  emanen 
del  referido  Congreso,  pues  revo- 
cando como  revoca  los  poderes  que 
por  su  parte  dieron  á los  Diputa- 
dos de  esta  Provincia,  nada  puede 
obligarlos  á seguir  los  pactos  que 
aquellos  hayan  ajustado,  ó ajusta- 
ren: G.°  Que  se  pase  por  el  Sr. 

Presidente  copia  de  esta  acta  al  Sr. 
Corregidor  del  cantón  para  que  por 
su  conducto  se  comunique  al  Excmo. 
Sr.  beneméi'ito  General  José  Anto- 
nio Páez,  á los  Sres.  Prefecto  del 
Departamento  y Comandante  gene- 
ral, quedando  archivada  esta  acta 
en  el  juzgado  de  esta  pari-oquia. 
Con  lo  que  se  concluj^ó  y firman.- — 
Ramón  Sifuentes,  Presidente  de  la 
Asamblea  — Pedro  Antonio  Roca, 
Secretario — José  Antonio  Callejo, 
Secretario — Victorino  Lámas — Pláci- 
do Díaz — Domingo  Bolaiios — Juan 
Andrés  Díaz — Bautista  Medina  — 
Juan  José  Díaz — Juan  Abad  Bola- 
ños — Monserrate  Rodríguez  — -Juan 
López — José  Angel  Ortega  — Juan 
Evangelista  Cordero— Felipe  Ortiz— 
Bernabé  Sifuentes — José  María  So- 
liz — Javier  Préites — Nicolás  Bola- 
ño — Rito  Delgado  — Santiago  Cor- 
dero— Roso  Rodríguez — José  de  Je- 
sús Delgado — José  Venancio  Paré- 
des — José  Francisco  Dávila — Tomas 
Mendoza — Manuel  Sulvaran— Cárlos 
\ enere — Gabriel  Sánchez — Rosendo 
Delgado — Antonio  de  la  Torre — Pe- 
dro Palacios— Bernabé  Palacios — 
Mateo  Palacios  — Juan  Delgado — 
Juan  Santiago. 

Es  copia  de  su  original. 

Santa  Lucía,  fecha  ut  supra. 

Ramón  Sifuentes— Pedro  Antonio 
Roca— José  Antonio  Caltejo. 


41. 


COMO  SUPIERA  EL  GENERAL  MARINO, 
COMANDANTE  EN  -TEFE  DE  TROPAS 
SEPARATISTAS  DE  VENEZUELA  EN 
EL  OCCTÜENTE,  (¿FE  EL  REVEREN- 
DO OBISPO  TALAVERA  HABIA  DE 
LLEGAR  A BARÍNAS  EN  VIA.IB  DE 
BOGOTA,  DESEA  (¿UE  SU  SEÑORÍA 
PASE  AL  CTV^RTEL  GENERAL  DE 
S.  E.  POR  LO  QUE  PUEDA  CONVENIR 
Á LA  CAUSA  DE  V'ENEZUELA. 


Parta  del  General  Marino  para  el 
Coronel  Conde. 

Sr.  Coronel  Francisco  Conde,  Jefe 
de  Estado  Maj^or  de  este  Depar- 
tamento y Comandante  de  armas 
de  la  Provincia. 

En  mi  Cuartel  general  en  Guanare, 
á 13  de  Enero  de  1830. — 20. 

Mui  estimado  amigo  mió: 

Acabo  de  saber  que  el  Illmo. 
Sr.  Dr.  Mariano  Talavera,  Obispo 
de  Trícala,  y Vicario  apostólico  de 
la  Diócesis  de  Guayana,  debe  lle- 
gar jior  instantes  á esa  ciudad ; 
dudándose  de  si  pasará  ó no  á es- 
ta. En  el  momento  me  he  contraí- 
do á meditar  sobre  puntos  cone- 
xionados con  la  llegada  de  Su 
Illma.,  que  merecen  una  atención 
especial,  en  circunstancias  tan  de- 
licadas como  las  presentes.  Viene 
Su  Illma.  de  Bogotá,  en  donde  las 
ideas,  las  intenciones  y los  medios 
políticos,  son  en  la  actualidad,  ó 
abiertamente  opuestos  ó diferentes 
por  lo  ménos  de  los  principios  que 
acaba  de  proclamar  la  antigua  Ve- 
nezuela y de  las  medidas  que  adop 
ta  para  consolidarlos.  Carece  Su 
Illma.,  por  cop.siguiente,  de  nocio- 
nes exactas  sobre  el  estado  actual 
de  nuestras  r<‘laciones  con  los  veci- 
nos y con  el  Gobierno  mismo, 
que  premió  sus  virtudes  y su  mé- 
rito en  la  presentación,  y ha  dado 
el  pase  á las  Bulas  de  su  confir- 
inacion.  Sé  mui  bien,  que  como 
Pastor  espiritual  no  tiene  que  in- 
gerirse en  los  negocios  temporales, 
ni  atender  sino  á la  salvación  de 
sus  ovejas  : pero,  ligado  Su  Illma. 
por  un  juramento  sagrado,  al  sos- 
tenimiento de  aquel  Gobierno,  no 
puedo  discernir  por  mí  solo,  y sin 
que  las  luces  y la  sinceridad  de 
Su  Illma.  me  presten  su  ayuda, 
si,  habiendo  desconocido  sus  dio- 
cesanos la  autoridad  de  aquel  que 
lo  envía,  está  en  su  mente  la  ca 
pacidad  de  romper  también  los  víncu- 
los que  le  unen  á lyi  centro  ya 
desconocido : en  una  palabra,  si 
cree  Su  Illma.,  que,  obedientes  sus 
ovejas  á la  autoridad  apostólica 
y espiritual  de  (pie  está  investido, 


]00 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


lo  estará  Su  Illnia.  mismo,  á la 
resolución  temporal,  pero  uniforme, 
espontánea,  solemne  y soberana, 
que  no  como  ovejas  sino  como  ciu- 
dadanos, han  pronunciado  en  el 
ejercicio  de  sus  imprescriptibles 
derechos.  Tan  profunda  y delica- 
da materia  y tan  conexionada  con 
los  altos  y sagrados  deberes  que 
se  me  han  condado,  exige  á mi 
veí‘,  y sin  duda  alguna,  explica- 
ciones sulicientes  y sinceras  entre 
el  venerable  Apóstol  encargado  de 
la  salvación  I de  los  orinoqueños,  y 
el  soldado  sobre  cuyos  hombros 
pesa  la  preciosa  carga  de  la  tran- 
quilidad y libertad  de  estos  virtuo- 
sos ciudadanos.  Pasaria  inmedia- 
tamente á la  presencia  de  Su 
Tilma,  á ('xponerle  'mis  ideas,  si  el 
bien  del  servicio  me  lo  permitiera  ; 
y sobre  todo,  si  estando  en  mar- 
cha el  ejército  defensor  de  la  se- 
paración y libertad  de  Venezuela, 
no  tuviese  que  atender  desde  este 
punto,  con  mayor  proximidad,  al 
cumplimiento  de  rígidas  obligacio- 
nes. En  esta  posición,  para  mí 
sensible,  ocurro  á U.  para  que  pa- 
sando inmediatamente  después  de 
la  llegada  de  Su  Tilma.,  á demos- 
traiTe  la  indispensable  necesidad 
que  hai  de  una  entrevista  entre  Su 
Señoría  y yo,  y la  absoluta  im- 
■|)osibilidad  en  que  estoi  de  ir  á 
Barínas,  mueva  el  ánimo  de 
Su  Tilma.,  por  tan  exactos  y justos 
daros,  y añadida  la  siiplica  de  U.  y 
mi  ruego,  á que  se  sirva  continuar 
ó aumentar  á su  viaje  esta  peque- 
ña molestia,  si  es  que  no  pensaba 
ya  Su  Tilma,  llegar  á esta  ciudad. 

Sírvase  U.  contestarme  la  resolución 
categórica  de  Su  Tilma,  para  mi  co- 
nocimiento ; y creer  en  la  seguri- 
dad con  que  soy  de  U.  afectísimo 
amigo  y obediente  servidor, 

Santiago  MarlTio. 

42. 


ICO  REVEKENUO  OLISJ’O  TALAVEKA 
WISA  AL  COMANDANTE  GENEHAL 
del;, OCCIDENTE  DE  VENEZUELA 
(JUE  P.ASA  I’AEA  ANUOSTUU.4. 


()fi.cio  del  Sr.  Talcvmra. 

Barínas,  lo  de  Enero  de  1830. 

Excmo  Sr. : 

Desde  Bogotá  participé  oficial- 
mente al  Sr.  Comandante  general 
de  este  Departamento,  mi  consagra- 
ción con  el  título  de  Obispo  de  Trí- 
cala, y nombramiento  por  Su  San- 
tidad de  Vicario  apostólico  de  la 
Diócesis  de  Guayana,  igualmente 
que  mi  pronta  marcha  á desempe- 
ñar mi  ministerio.  Aunque  no  he 
tenido  contestación,  no  dudo  que 
se  recibiria  mi  oficio.  Mas  como  al 
llegar  á esta  ciudad  he  sabido  que 
V.  E.  es  el  Comandante  general 
de  este  Departamento,  he  creido  de 
mi  deber  reiterarle  aquella  parti- 
cipación, y añadirle  que  continua- 
ré mi  marcha  para  Angostura,  den- 
tro de  pocos  dias,  luego  que  se  pon- 
gan expeditas  las  embarcaciones  en 
Hútrias. 

Es  para  mí  de  la  mayor  satisfac- 
ción ofrecer  á V.  E.  los  sentimien- 
tos de  mi  consideración  y aprecio, 
con  que  soi  de  V.  E.  muy  obedien- 
te servidor  y Capellán. 

Ecmo.  Sr. 

Mar  i a no. 

Obispo  de  Trícala. 

43. 


LA  I’AKUOQUIA  DE  SANTA  ]'>ÁJíBAUA 
DEL  PAGÜEY  SE  ADHIERE  AL  PRO- 
NUNCIAMIENTO DE  OTROS  PUEBLOS 
POR  LA  SEPARACION  DE  VENE- 
ZUELA. 


Froa  imclamienio  de  ríanla  Bárbara. 

En  la  parroquia  de  Santa  Bárbara 
del  Pagüey,  á diez  y seis  de  Ene- 
ro de  mil  ochocientos  treinta,  los 
infraescritos,  vecinos  y padres  de 
familia  de  ella,  en  virtud  del  decre- 
to de  Su  Señoría  el  Sr.  T^refecto  de- 
partamental, de  dos  del  presente, 
la  invitación  de  S.  E.  el  Libertador 
Presidente  de  diez  y seis  de  Octu- 
bre último,  y demas  documentos 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


101 


que  han  circulado  sobre  la  materia, 
principalmente  el  acta-pronuncia- 
miento de  la  capital  de  Barí  ñas  de 
tres  del  mismo,  que  tenemos  á la 
vista,  pacíficamente  reunidos  en  es- 
ta Santa  Iglesia  parroquial  para 
emitir  sus  opiniones  y expresar 
francamente  su  voluntad  acerca  de 
la  manera  y forma  en  que  quieren 
se  constituya  el  Grobierno,  que  sea 
más  adecuada  á las  circunstancias 
del  país  y capaz  de  hacer  felices  es- 
tos pueblos,  logrando  ser  regidos 
por  un  Gobierno  justo  y liberal,  y 
en  uso  del  derecho  de  petición,  se 
procedió  á la  discusión  presidida 
porel  Sr.  Teniente  Corregidor  Juan 
Pablo  Osorio  ; y habiéndose  leido 
los  documentos  citados,  y conven- 
cidos de  dichos  documentos  con 
conocimiento  del  estado  de  los  ne- 
gocios públicos,  para  discurrir  con 
calma  y seguridad  sobre  materia  de 
tanta  'rascendencia,  unánimemente 
acordaron  : que  desde  luego  su  opi- 
nión es  que  se  restablezca  la  antigua 
República  de  Venezuela  imr  sus  de- 
marcaciones conocidas,  separándose 
de  las  demas  secciones  que  han  I 
compuesto  la  República  de  Colom- 
bia, conservando  paz,  amistad  y con- 
cordia con  sus  hermanos  de  los 
Departamentos  del  Centro  y Sur:  y 
que  últimamente  siguen  el  sistema 
a})oyado  de  la  capital  de  Barínas 
como  suburbia  ésta  de  aquella: 
que  se  le  pase  copia  de  esta  acta  al 
Sr.  Corregidor  del  cantón  por  ma- 
no del  Sr.  Teniente  que  preside, 
]'ara  que  la  eleve  á quienes  corres- 
])onda  : y habiendo  propuesto  al- 
gunos sugetos  de  los  reunidos,  con 
lespecto  á que  la  capital  de  he- 
cho se  ha  separado  de  la  antigua 
Nueva  Granada,  desconociendo  su 
actual  Gobierno,  sometiéndonos  so- 
lo á 'a  autoridad  de  S.  E.  el  Jefe 
Superioi , y que  éste  aún  no  nos  ha 
dado  reglas  políticas,  se  resolvió 
que  el  Sr.  Prefecto  como  más  inme- 
diato Jefe,  se  sirva  decirnos  qué 
h-yes  y decretos  debemos  observar 
del  caducado  Gobi(*rno  de,  quien  se 
espeiy  nos  conceda  este  favor,  y 
con  lo  que  se  concluyó. 

El  Cura,  Rosario  B.  Lozano -- 
Juan  Pablo  Osorio — Celador,  Juan 
José  Soto - Nicolás  Guerra,  Capitán 


— Pedro  Guerra,  Capitan-Juan  Bau- 
tista Guei’ra,  Teniente — Miguel  M. 
Guerra,  Subteniente— Crisanto  Ar- 
tajona,  Su-b teniente— Pedro  P.  Gue- 
rra— Sebastian  Garrido,  Estanquero 
— Rafael  de  la  Torre,  Cabo — Anto- 
nio M.  Guedes — José  M.  Esquerra — 
Juan  Portollano — Benito  Camacho 
— Liborio  Angulo,  Sargento — Ra- 
món Hostos — Tomas  Martínez,  Ma- 
yordomo de  fábrica — A ruego  de 
Ignacio  Garrido,  Bautista  Valero— 
Sántos  Duarte — Basilio  Carabalío — 
Rafael  Aragu — Juanico  Díaz — Ber- 
nabé Jiménez — Gregorio  Espinosa — 
Elias  Matute- -Matías  Gómez — Juan 
José  Jiménez — Ignacio  Garrido- 
Francisco  Arague — Antonio  Mendo- 
za— Vicente  Buenavida— Luis  Gue- 
rrero— Gabriel  B rito— Pedro  Salina 
Manuel  Ojeda — Vicente  Camacho — 
Cruz  Camacho— Eulogio  Camacho, 
Sargento — Isidro  Núñez — Antonio 
Mojar— Casimiro  Santander,  por  no 
saber,  Juan  Antonio  Garrido. 

u. 


UN  CONCURSO  DE  JIAniTANTES  DE 
MAKACAIBO  PRESIDIDO  POPEL  CO- 
RONEL MIGUEL  BORRAS,  MANUEL 
.1.  AMADOR  Y .1.  ANDRES  DELGADO, 
EXPRESA  - QUE  EL  PUIÍBLO  DE 
MARACAIBO  SE  DECLARA  FEDE- 
RAL Y DEPENDIENTE  DEL  .TEFE  SU- 
PERIOR DE  VENEZUELA,  Y QUE  NO 
SE  ADMITE  EN  LAS  CIRCUNSTAN- 
CIAS, OTRO  .TEFE  PARA  MANDAR  EN 
ELZULIA  QUE  AL  CORONEL  BORRAS. 


Froiiuiicianiieuto  de  Maracaibo. 

En  la  ciudad  de  Maracaibo,  á,  los 
diez  y seis  dias  del  mes  de  Enero 
de  mil  ochocientos  treinta,  un  con- 
curso numeroso  de  ciudadanos  y pa- 
dres de  familia  ocupaba  las  calles 
y plazas  á consecuencia  de  los  suce- 
sos que  han  tenido  lugar  en  todo  el 
Disti  itode  V('nezu('la,  erigiéndose  en 
Estado  sejiarado,  y de  las  noticias 
recibidas  de  Cartagena  sobre  la  mar- 
cha de  tres  batallones  con  destino  á 
guarnecer  esta  plaza  y hostilizar  á 
los  Departamentos  del  Distrito  de 


102 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Venezuela;  y habiéndose  dado  par- 
te de  la  agitación  del  pueblo  por 
los  Alcaldes  parroquiales  y Comisa- 
rios de  policía,  el  Jefe  de  esta  la 
puso  en  conocimiento  del  Sr.  Gene- 
ral Prefecto  y Comandante  general 
del  Departamento  manifestando  que 
el  pueblo  queria  ])ronunciar  franca 
y libremente  sobre  el  estado  polí- 
tico de  esta  plaza  y las  circunstancias 
que  amenazan  sumir  á este  pueblo 
en  calamidades,  en  cuya  vdrtud  Su 
Señoría  convocó  á la  casa  de  Go- 
bierno á algunas  autoridades  y per- 
sonas respetables  para  consultarlas 
sobre  el  medio  que  debía  emplearse 
para  restablecerla  tranquilidad  pú- 
blica. El  concurso  que  ocupaba  las 
calles  y plazas  se  trasladó  inmedia- 
tamente á la  de  la  casa  de  Gobier- 
no, introduciéndose  en  esta  para  to- 
mar parte  en  la  deliberación,  y ma- 
nifestando su  determinación  de  que 
las  tropas  de  Cartagena  no  ocupa- 
sen esta  plaza,  para  impedir  de  este 
modo  la  guerra  civil  con  los  herma- 
nos de  Venezuela,  á cuyo  Estado 
querían  agregarse.  Se  hicieron  al 
concurso  varias  excitaciones  y pro- 
posiciones conducentes  á calmar  la 
inquietud  geimral ; pero  no  habiendo 
sido  eficaces,  insistiendo  en  que  se 
impidiese  la  ocupación  de  esta  plaza 
por  las  tropas  que  marchan  de  Car- 
tagena, y que  el  Departamento  se  i 
agregase  á Venezuela,  previo  el  nom- 
bramiento de  Presidente  que  recayó 
en  el  Sr.  General  Prefecto,  y de  los 
Secretarios  que  lo  fueron  los  Sres. 
Juan  E.  Delgado  y JoséE.  Gallegos, 
varios  ciudadanos  hicieron  varias 
proposiciones  alu.'^ivas  al  negocio  que 
motivó  esta  reunión,  y después  de 
una  detenida  discusión  en  que  rei- 
nó la  más  absoluta  libertad  de  opi- 
nai-,  se  aprobaron  por  aclamación  y 
con  aplausos  las  ])ro])osiciones  si- 
guientes: 

1. -'^  Que  el  pueblo  de  Maiacaibo 
se  declara  desde  ahora  federal  con 
Venezuela  y dependiente  del  Excmo. 
Sr.  Jefe  Superior  de  aquel  Distrito. 

2. ''  Que  se  decrete  el  armamento 
de  doscientos  hombi  es  de  guardia  cí- 
vica ó nacional  que  garantize  nuestro 
pronunciamiento  al  mando  de  un  Ofi- 
cial de  absoluta  contianza  ; quedan- 
do el  Sr,  Comandante  general  auto- 


rizado para  aumentar  ó disminuir 
el  número  dicho  ^egun  lo  exijan  las 
circunstancias. 

3. ''  Que  se  envíe  un  comisionado 
de  la  confianza  del  pueblo,  al  encuen- 
tro de  las  tropas  que  marchan  de 
Cartagena  sobre  la  ciudad,  previ- 
niendo al  Jefe  que  las  mande  que  el 
jnieblo  de  Maracaibo  ha  pronunciado 
ya  sus  opiniones  ; que  no  consentirá 
la  Ocupación  de  su  territorio  por  tro- 
pas ningunas  ; y que  considerará 
como  una  declaratoria  de  guerra  ci- 
vil,la  prosecución  de  su  marcha  á es- 
ta ciudad. 

4. ^  Que  miéntras  duren  las  presen- 
tes circunstancias  no  se  admita  otro 
Jefe  á mandar  el  Departamento,  sino 
el  actual  Prefecto  y Comandante  ge- 
neral Mignel  Borras. 

5. “  Que  se  oficie  inmediatamente  al 
Excmo.  señor  General  José  Antonio 
Páez,  dándole  parte  de  este  pronun- 
ciamiento para  que  tome  este  Depar- 
tamento bajo  su  protección,  y nos 
auxilie  y sostenga  con  su  influjo  y 
fuerzas. 

Con  lo  que  se  conclu3^ó  esta  acta 
que  lirraaron  todos  los  empleados, 
autoridades  y padres  de  familia  que 
concurrieron  por  invitación  del  señor 
Prefecto. 

Miguel  Borras — Manuel  J.  Ama- 
dor— Tesorero,  J.  Andrés  Delgado — 
J.  M.  Delgado,  Coronel — J.  Miguel 
Crespo,  Coronel — Andrés  Iragorri — 
Ensebio  Mora — Pablo  Lezama — Ra- 
món Trocónis — J.  Ignacio  Balbue- 
na,  Tesorero — Dr.  J.  Lorenzo  Reyner 
Juan  B.  Marcusí — Manuel  de  Oliva, 
Coronel — J.  Antonio  Asuaje,  primer 
Comandante  graduado  — Francisco 
A.  Gómez — Natividad  Villamil,  Se- 
gundo Comandante  retirado — Juan 
Íj.  Casanova,  Alcalde  1.®  Municipal — 
Telésforo  Angulo — J María  Romero 
y Vilches,  Síndico  Procurador— -Pa- 
blo Célis,  Escribano  público  — J. 
Francisco  Trocónis — J.  Dionisio  de 
Arriaga,  Administrador  departamen- 
tal de  correos — Antonio  Añes,  Oficial 
2.®  de  Tesoreiía — J.  M.  Pino,  Oficial 
4.®  de  Tesorería — Sebastian  Guerra, 
Oficial  o.®  de  id. — J.  F.  Echéto,  Te- 
niente— J.  ]\í.  Angulo,  Prefecto  de 
la  casa  de  estudios — Ambrosio  Bra- 
cho — Isidro  González — Manuel  Bení- 
tez — Mariano  Lujan  y Navarro — Ju- 


ANALES  DE  VENEZUELA 


103 


lio  A.  de  Reimboldt,  Coronel  Jefe 
de  Estado  Ma,yor — D.  J.  Antonio 
,Trocónis,  Oficial  1.®  de  la  Prefectu- 
ra— J.  M.  Sauz — ISTepomnceno  Villa- 
mil — J.  A.  Jjeal,  Alcalde  2.°  parro- 
miial— J.  M.  Meos,  Oficial  2."  de  la 
Prefectura — Jnan  F.  Quintero — J. 
M.  Ocando — Manuel  Trocónis,  Ofi- 
cial 3.®  de  la  Prefectura — J.  de  Al- 
marza — Primer  Comandante  p;radua- 
do,  Juan  Carrasquero — Dr.  Francis- 
co Balbuena — Florentino  Finol,  Ofi- 
cial 4.®  de  la  Prefectura — ^Andres  A, 
Pérez — Domingo  Gobea — J.  Miguel 
Leal — J.  Alejo  Soto — Ramón  Cam- 
pos— Pedro  Borques — Domingo  Fe- 
rrebus — Ramón  Oclioa — J.  del  Car- 
men Manofria — Vicente  Fuenmayor 
J.  M.  Robles — Rafael  Fuenmayor — 
Gaspar  Gonzalez-Ignacio  Balbuena- 
J.  del  Carmen  Bozo — J.  Andrés  Cha- 
sin — Ramón  Mesa — Pedro  Romero — 
Manuel  Pérez— Francisco  Ascanio — 
J.  M.  Vera — Narciso  Albornos — Pe- 
dro Bracho — Encarnación  Velazco— 
Blas  Roldan,  Escribano  público — J. 
Gregorio  González— J.  de  Jesús  Vi- 
llamil,  Oficial  de  Tesorería — J.  Seriol, 
Oficial  de  id. — J.  Isidro  Silva — ^Ru- 
perto  Trocónis,  Oficial  de  la  policía 
— Antonio  Avila — Juan  E.  González 
— Juan  Vicente  Montero — José  F. 
del  Pulgar— Félix  Urdaneta — Juan 
Alvarez  — Francisco  León — Manuel 
González  — Agapito  Moráles — Lino 
Célis—  Cipriano  Luzardo — Agapito 
Méndez  — Trinidad  Castillo  — José 
Sarmiento — José  G.  Cháves  — Ra- 
món Bocaranda — Dr.  Rafael  Avalos 
— Isidro  Moníiel — Isidro  Butrón — 
Luciano  Sambrano  — Julián  Paz — 
Francisco  T.  Rincón — ^Antonio  Oclioa 
— Niéves  Fonseca — ^ Juan  García  — 
Coronel  Miguel  Baralt— Luis  León— 
Coronel  Mauricio  Encinoso — Pablo 
Bracho — José  E.  Manofria — Carlos 
Travez  — Juan  Irwin  — Primer  Co- 
mandante graduado  y Cirujano  ma- 
yor, Fernando  Rodriguez— Nicolás 
burango — Santiago  Bellozo — ^Rafael 
Puche — José  Paz — Domingo  Sánchez 
—José  de  la  Cruz  Enriquez— Secun- 
fiino  Bozo — Ramón  \'era — José  F. 
BaivÍQS — Aniceto  Ochoa  — Venancio 
del  1 Ui^i- — Juan  Reyes-José  Loza- 
no José  r iji-avo — Rafael  de  la 
Guerra  Barro  Osorio,  Admi- 
nistrador de  tabaco  jQg.  Butrón 


— Enrique  Well,  Comandante  de  ar- 
tillería— Bernardino  üquendo — José 
Ignacio  Baralt — Rafael  M.  Baralt — 
Félix  Sánchez — Diego  José  Jugo,  Pri- 
mer Comandante — Manuel  R.  Frei- 
tas — Miguel  Romero — José  Ramón 
Caliral,  Capitán  adjunto  al  Estado 
Mayor  —Bernardo  Bocanegra,  Sub- 
teniente— Hermenegildo  Casti  lo — 
Juan  MacPherson,  Comandante  de 
las  fortalezas  de  la  Barra— Isidro 
Pisaur — Vicente  Paz — Silvestre  Gon- 
zález, Teniente — ^ Lorenzo  Cangas- 
Santiago  Gil  Franco — José  F.  Oquen- 
do — José  Núñez— Hilario  Balbuena- 
Julian  Trujillo  — Fernando  Peña — 
José  M.  Colina — Juan  B.  Piols— Be- 
nito Socorro — Cayetano  Ballesteros- 
J.  Atalaya,  Capitán  —José  M.  Lu- 
zardo— Juan  F.  Ortega — Francisco 
Gallardo,  Capitán — Cárlos  Urdaneta 
— Pedro  Socorro,  Subteniente — Ru- 
decindo  Oberto,  primer  Comandante 
— Simeón  Sánchez — José  M.  Cedeño 
— Manuel  Hernández — Zenon  Casti- 
llo, Teniente — Juan  Solarte  — Fran- 
cisco Doria — Pedro  Villamil — Fer- 
nando Garbíras — Gabriel  Ramírez — 
Rafael  Ramírez — Francisco  Araque 
Vicente  Avila,  Capitán — Ramón  del 
Castillo,  Capitán — Antonio  Avila, 
Teniente  — Candelario  Portillo  • — J. 
Simón  Peña  y Parra — Juan  F.  Tro- 
cónis— José  A.  Sánchez— Francisco 
María  Pulgar — José  Martínez — José 
Govea — Juan  Mijáres — Pedro  Calde- 
ras— José  S.  González,  Teniente  de 
fragata — Tomas  Vega — José  D.  Bar- 
boza — José  Fuenmayor  — Juan  E. 
Cabreras — José  Santos  Vilches,  Ca- 
pitán— José  de  la  Guerra,  Capitán — 
Diego  Quintero  — Isidoro  Larrazá- 
bal,  segundo  Comandante  — Bal- 
tazar  Uiisa,  Subteniente  — Maria- 
no Pino,  Capitán — Juan  Bracho — 
Ildefonso  Abren — Manuel  Pozo — Jo- 
sé M.  Prieto  — • Mariano  Bravo  — 
José  Ignacio  Balbuena — José  Sán- 
chez, Capitán— Juan  Ortega — Tri- 
nidad Romero— Juan  Hernández  Be- 
llo—Lorenzo  Sánchez  — José  M. 
Paz  — José  Zenon  Peña — Santos 
Balbuena  — José  Osorio  — Tomas 
González — José  I.  González  de  Acu- 
ña— Mariano  Corona — José  de  Nii- 
ñez  Antonio  B.  Corona — Felipe 
Casanova  — José  Suárez — José  C. 
Rivera — Juan  Villamil — Felipe  Na- 


104 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


varro  — Servando  García — Manuel 
Villamil  — Pacífico  Torres — Manuel 
Suárez  — José  T.  Urdaneta — Juan 
Carrasquero  — Eamon  Urdaneta — 
Valentín  Pinol — Luis  Ballmena — 
.José  M.  Romero — José  León— José 
M.  Sei'rano — Elias  Soto — Nadal  Pe- 
triche — Timoteo  González — Leonar- 
do Puclie — José  Fuenraayor — Capi 
tan,  Apolinario  Braclio — José  M. 
Catalan  — José  Isea — José  Isidoro 
Silva,  Preceptor  de  la  Matriz — Ma- 
nuel García — José  de  la  C.  Pimen- 
tel — Teodoro  Robles — Manuel  N. 
Duran  — Francisco  Antoneilli — Ra- 
món García  y Oliva,  Secretario  mu- 
nicipal— Antonio  B.  Pérez — Nico- 
médes  Isea — Rafael  Creollo  — Sán- 
tos  Creollo — Estéban  León,  comisio- 
nado— Cálmen  Bocaranda  — Pedro 
García  — Francisco  Fernández — Do- 
lores García — Miguel  Alfaro — ^Bue- 
naventura Duran — Domingo  Ferre- 
bus — Domingo  León — José  M.  Ca- 
brera— .luán  ,F.  Herrera — Blas  Gar- 
cía — Francisco  García  Sarmiento, 
Isidro  Bellozo — Fernando  Avila — 
Gregorio  Caramillo — Diego  Ürqui- 
naona — Camilo  Rincón — ITancisco 
Xavier  de  Mieto — J.  M.  Perozo— 
Lúeas  Palmar — Capitán,  Domingo 
Cabello  — Durando  Soto  — Teniente 
.1.  Ramón  Petí — Tiburcio  Urdaneta 
— Pablo  Sáez — Trinidad  Montiel — 
J.  Francisco  Lares — Félix  Villamil 
— Félix  Pirela — J.  M.  Surbaran — 
.1.  Ordoñez  — Isidoro  León — Juan 
Galue — J.  Manuel  Sambrano  — ,1. 
del  Cármen  Castellano,  Subteniente 
— J.  Bautista  Urdaneta — -Manuel  So- 
ler— J.  Rosario  Fernández — J.  Mi- 
guel Maestre — J.  M.  Molero — Mi- 
guel Carreazo — Manuel  Fernández, 
Subteniente-J.  M.  Urdaneta,  primer 
Comandante — Pedro  Gutiérrez,  Sub- 
teniente— Braulio  Pulgar— J.  Nú- 
ñez  — Modesto  Morales — j.  Simón 
Peña — Laurencio  León  — J.  Toledo 
— Judas  Corzo — Cárlos  Sandoval — 
Francisco  García  de  la  Lastra — Do- 
mingo de  Esparza — Magdaleno  Ga- 
lue— Juan  Suárez — Antonio  M.  Ro- 
mana, Párroco  de  Cliiquinqui- 
rá- — J.  de  los  Re^'es  Braclio — ,J. 
Sántos  Pimentel  — Antonio  Petit, 
— J.  M.  Otro — Gregorio  Bracho — 
Francisco  Rodríguez — ,1.  Oliva — J. 
Galban — .1.  Cármen  Montiel  —Cande- 


lario Castellano — Juan  Becerra — Po- 
licarpo  Rivera — Francisco  Duque — 
Rafael  Pocaterra  — J.  Concepción 
Rincón — J.  Cármen  Belarde  Llimis 
— J.  Encarnación  Velazco — J.  Miguel 
Fuenmayor — Francisco  Balbuena  — 
Juan  E.  Pérez — Alejo  Doria,  Subte- 
niente— J.  Gregorio  Vega — Nicolás 
Carrasquero — Silvestre  Urdaneta — 
ManueL  Rosales  — Justo  Leal  — J. 
Moran — ,1.  Rafael  Parra — .1.  Lortu- 
zo  Mérida — Ramón  Romero Pas- 

cual García — Pedro  Moiúles — J.  M. 
Boliorques — Félix  Crquinaona — Pe- 
dro Oclioa — Rafael  Flóres — Norberto 
Gando,  Teniente — J.  Francisco  Urda- 
neta, Subteniente — Rafael  Vaamon- 
de.  Subteniente  — J.  M.  Avila, 
Capitán  — Manuel  Trujillo  — J.  M. 
Portillo  — .1.  Javier  González  — J. 
Manuel  Urdaneta,  Doctor  — Fran- 
cisco A.  Aguiar — Gaspar  González 
— Dolores  Urdaneta — Francisco  Gar- 
cía— Manuel  Luzardo — Mariano  Pa- 
rra—J.  M.  Sánchez  — Francisco 

Páez— J.  Concepción  Molero — Juan 
J.  Rivero — Ensebio  Pérez,  Teniente 
— Dr.  Agustin  Mas  y Rubí — Juan 
E.  Delgado^  Secretario — José  E.  Ga- 
Uegos,  Secretario. 


45. 


ALÓUNOS  VECINOS  DEL  PUEI5LO  DE 
TOUUNOS,  CON  LAS  AUTORIDADES, 
SE  DECLARAN  SEPARATISTAS  Y 
SOMETIDOS  AL  GENERAL  PÁEZ. 


Prommeiamiento  de  Torunos. 

En  la  parroquia  de  Torunos,  en 
3l  cantón  de  Barínas,  á los  diez  y 
hete  dias  del  mes  de  Enero_  del 
mo  de  mil  ochocientos  treinta, 
reunidos  los  padres  de_  familia  y 
lemas  vecinos  por  previa  citación 
lel  Sr.  Teniente  Corregidor,  y con 
3l  fin  de  tratar  sobre  la  forma  de 
jrobieiTio  que  deba  adoptarse, 

Tun  el  decreto  expedido 

Prefectura  del  Departj‘^®'\*’®  ^ 

primer  Teniente  Co- 

palabra  y proí’/"-  '¡f 

;n  <ine  dec-P  congrepia. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


105 


dos  en  el  ejercicio  de  su  sobera- 
nía ; estos  discurrieron  que  el  mis- 
mo Sr.  debía  presidir  el  acto  en 
concordancia  con  el  decreto  que  lo 
motiva  ; pero  que  debian  nombrar- 
se dos  Secretarios  que  autorizasen 
sus  deliberaciones : puesto  en  la 
discusión,  resultaron  electos  los 
Sres.  Vicente  Gaiiice  ó Isidoro  Con- 
treras,  qidenes  ocuparon  sus  res- 
pectivos puestos.  Seguidamente 
varios  ciudadanos  tomaron  la  pa- 
labra y emitieron  su  opinión  en  la 
forma  siguiente : Que  desde  la 

transformación  política  de  mil 
ochocientos  diez,  resonó  el  grito  de 
independencia  y libertad : que  la 
primera  se  consiguió  respecto  déla 
metrópoli  española,  pero  que  la 
segunda  no  solo  no  liemos  disfru- 
tado de  sus  dones,  sino  que  no  la 
hemos  conocido ; porque  desde 
aquella  época  á la  presente,  casi 
hemos  sido  regidos  por  hombres  y 
no  por  leyes  : por  hombres  inves- 
tidos de  dictadura  contra  los  prin- 
cipios republicanos : por  hombres 
que  tal  vez  nos  pondrán  en  la  for- 
zosa necesidad  de  recurrir  á las 
armas  2^ara  oimnernos  á sus  miras: 
por  hombres  que  legislando  han 
dictado  decretos  que  huellan  y pe- 
Jietrau  el  sagrado  atrincheramiento 
de  los  colombianos  ; y finalmente 
]ior  hombres  que  nos  quieren  un- 
cir al  yugo  jiesado  de  la  tiranía  : 
que  si  apetecemos  2)oseer  en  su  la- 
titud las  garantías  sociales  de  un 
Gobierno  justo  y libre,  es  ])reciso 
que  lo  busquemos  entre  nosotros 
mismos  en  Venezuela;  que  ella  tie- 
ne producciones  territoriales,  po- 
blación y cuantos  recursos  son  ca- 
paces do  elevarla  á la  cima  de  su 
dicha,  y que  una  triste  experiencia 
le  ha  hecho  conocer,  no  puede 
continuar  unida  á las  demas  sec- 
ciones de  la  Kepública,  pues  que 
el  i^acto  por  que  se  asoció  se  ha 
roto,  se  ha  despedazado,  y se  ha 
visto  con  el  mayor  desprecio,  bajo 
cuyos  conce2)tos,  resumiendo  sus 
delibeiadones,  las  consignan  en  la 
siguiente  declaratoria:  1.*  Quieren 

que  la  antigua  Venezuela  se  se-  í 
pare  de  liecho  del  resto  del  terri-  i 
torio  de  la  Kei^hiblica  de  Colombia  ! 
y se  constituya  bajo  la  forma  de  ! 

lOMO  I 1-1 


Gobierno  jiopular,  representativo, 
alternativo  y responsable:  2.”  Que 
S.  E.  el  Jefe  Superior,  benemérito 
General  José  Antonio  Páez,  se  en- 
carge  provisionalmente  de  gobernar- 
la bajo  las  formas  existentes,  mién- 
tras  convoque  una  Convención  que 
arregle  y organice  el  Gobierno  que 
hemos  2)roclamado,  así  como  el 
contingente  con  que  debemos  con- 
tribuir irara  el  pago  de  la  deuda 
exterior  é interior:  :L“  Que  estan- 

do firmemente  resueltos  á sostener 
con  nuestros  bienes  y nuestra  san- 
gre estos  principios,  protestamos 
solemnemente  no  obedecer  ni  cum- 
plir el '"pacto  que  dicte  el  Congre- 
so Constituyente,  y i)or  lo  mismo 
revocamos  en  la  parte  que  nos  to- 
ca los  poderes  que  dimos  á uues- 
tros  Diputados  para  el  referido 
Congreso:  4.“  Que  se  dirija,  por 
conducto  del  !Sr.  Corregidor  del 
cantón,  copia  de  esta  acta  al  E.  S. 
Jefe  Superior,  á los  Sres.  Prefecto 
y Comandante  general  de  este  De- 
partamento, de  quienes  esperamos 
nos  conduzcan  con  seguridad  al  fin 
pro].)uesto  jiara  el  cual  les  ofrece- 
mos nuestra  cooperación  física  y 
moral.  Con  lo  que  se  concluyó  y 
firmamos. 

El  Presidente  de  la  Asamblea, 
José  Salas — Juan  Vicente  Gaince, 
Secretario — Isidro  Contreras,  Secre- 
tario— Kamon  Jiménez — Miguel  Con- 
cha Juan  Üsorio-  Meólas  Paré* 
des — Ramón  Estévez — Manuel  Gar- 
cía—Miguel  Palacios — Julián  Gar- 
cía-Francisco Briceño — Subtenieii 
te  de  milicias,  Faustino  Rivero— 
Por  mí  y sesenta  individuos  que 
me  han  rogado  lo  haga  por  ellos, 
Presbítero  José  de  los  Angeles  Ca- 
ro— Pastor  López — Ignacio  Ruiz — 
Manuel  Quintana — Juan  de  Dios 
Sánchez— MárcosDiaz  -Manuel  Man- 
saneda-  Pedro  Guerrero— Sixto  Gue- 
rra—J.  Monserrate. 

Es  copia. — Juaib  Vicente  (jrctrvia. — 
Isidoro  Contreras^  Secretarios. 


0 


100 


ANALES  1)E  VENEZUELA. 


46. 


LOS  VECINOS  DE  NÚTUIAS  INVITADOS 
POR  LAS  AUTORIDADES  DEL  LUGAR, 
PIDEN  EL  RESTABLECIMIENTO  DEL 
ANTIGUO  ESTADO  DE  VENEZUELA, 
Y (íUlí  SE  ENCARGUE  AL  GENE- 
RAL PÁEZ  DE  SU  GOBIERNO. 


PíüliLuicíaiiLieiitü  de  NíUrlas. 

En  esta  ciudad  de  Nútrias,  cabecea 
la  del  cantón  del  mismo  nombre,  á 
diez  y siete  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos treinta  : habiéndose  reunido 
en  la  Iglesia  Parroquial  todos  los  ve- 
cinos y padres  de  familia  del  lugar 
y sus  partidos,  á virtud  de  invitación 
hecha  por  el  Sr.  Corregidor  interino 
Santiago  Navas  Spínola,  por  medio 
de  un  bando  que  al  efecto  se  publi- 
có, hizo  ¡Dresente  este  Sr.  el  objeto  de 
la  reunión,  y quedó  instalada  la 
Asamblea. 

Sejirocedió  seguidamente  al  nom- 
bramiento de  Presidente  de  ella, 
y resultó  electo  por  pluralidad  de 
votos,  el  Sr.  Antonio  Elias  Martin, 
y para  Secretarios  los  Sres.  Esco-  ! 
lástico  Contreras  y Luis  Contasti. 
Pacticadas  estas  diligencias  indicó 
el  Presidente  la  necesidad  de  que 
la  Asamblea  se  impusiese  de  los  pro- 
nunciamientos de  Carácas,  Barínas, 
Guanare  y otros  pueblos  de  Vene- 
zuela ; á cuyo  efecto  se  hizo  lectura 
de  dichos  documentos,  y unánime- 
mente se  resolvió  : que  estando  pe- 
netrada esta  Asamblea  de  la  justicia 
en  que  está  apoyada  la  determina- 
ción de  Barínas  en  su  acta  de  tres 
de  los  corrientes,  el  pueblo  de  Nú- 
trias  no  puede  ménos  que  abrazar 
aquella,  como  medida  indispensable 
en  las  circunstancias  difíciles  y pe- 
ligrosas en  que  se  encuentra  la  Re- 
pública ; prometiendo  por  su  parte 
sostener  esta  resolución  digna  de 
hombres  libres,  de  la  manera  que  lo 
demanden  la  salud  pública,  el  interes 
de  las  garantías  nacionales,  y lo  que 
es  más  precioso,  la  libertad  indivi- 
dual. S 

Por  tanto;  el  pueblo  de  Nútrias 


I pide  el  restablecimiento  del  antiguo 
I Estado  de  Venezuela  bajo  el  pié  de 
alianza  y amistad  con  las  otras  sec- 
ciones que  formaban  la  República  de 
Colombia. 

Que  se  encargue  provisionalmente 
del  mando  supremo  S.  E.  el  Jefe  Su- 
,perior,  benemérito  General  José  An- 
tonio Páez,  entre  tanto  convoque  á la 
mayor  brevedad  la  Convención  vene- 
zolana, para  constituir  la  Repúbli- 
ca sobre  las  bases  apetecidas  de  po- 
j pillar,  representativo,  electivo,  alter- 
; nativo  y responsable. 

Que  Venezuela  cumpla  por  su  par- 
te, y en  la  forma  que  determinare  el 
Congreso,  con  los  compromisos  na- 
cionales y extranjeros  que  se  hayan 
contraido  para  conquistar  y sostener 
la  independencia. 

Que  se  sigan  observando  las  leyes 
y reglamentos  que  hasta  ahora  han 
estado  vigentes,  y que  no  se  opongan 
á los  principios  adoptados  ; entre 
tanto  el  Congreso  Constituyente  de 
Venezuela  sanciomilas  leyes  que  de- 
ban regir. 

Que  de  esta  acta  se  remita  copia  al 
Sr.  Prefecto  departamental,  y á los 
Excmos.  Sres.  Comandante  general 
del  Departamento  y Jefe  Superior  de 
Venezuela. 

Con  lo  que  se  concluyó  y lirmaron. 

- El  Presidente  de  la  Junta  Popular, 
A.  E.  Martin  Luis  Contasti,  Secreta- 
rio-Escolástico Contreras,  Secreta- 
rio-Santiago Navas  Spínola — Dr. 
Antonio  Garrido  -Andrés  Ferran — 
Juan  Martin  Montoya — José  D.  Her- 
nández— Juan  Bautista  Rodriguez — 
Manuel  Capella — Juan  José  Melen- 
dez- José  Antonio  Aballe — J.  Bruno 
Carril— Luis  Antonio  Delgado — José 
Antonio  García-  M.  ücafia— Pedro 
Contreras — Manuel  Montilla — J uan 
Roche— Tomas  Puerta — Juan  Loren- 
zo Zuloaga-Prancísco  Balcaser — Ma- 
tías Meló  Navarrete— José  María  Uz- 
cátegui — José  María  Núfiez-  Do- 
mingo Moreno— Pedro  Moreno — Ra- 
món N úñez — Andrés  Antonio  Mora 
— Francisco  Páez — Sántos  Heredia 

— León  Antonio  A’^alot — Nicolás 
Gualdron— Antonio  Escorcha — Ga- 
briel Márquez — Felipe  Suárez— Vi- 
cente Gualdron— Juan  Hernández — 
Dionisio  Silveira — Ignacio  Tovar-— 
Vicente  Escalona— Manuel  A.  Garrí- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


do — Agustín  Leiton — José  Sandino — 
Lorenzo  Giménez  — Simón  Salas — 
Francisco  Harten — Ruperto  Romero 
— Vicente  Provacta— Pedro  Germán 
García — Jacinto  Pérez— Ensebio  To- 
rrealva — Diego  j\rachuca — José  An- 
tonio Núñez — Blas  Marrero — Dama- 
sio  Rodríguez — Pedro  \Jvas — lUi- 
guel  Hernández — Rafael  Macliuca. 


EN  EL  PUEBLO  DE  LIBEETAD  SE  UEU- 
NIERON  LAS  AUTORIDADES  Y AL- 
GUNOS VECINOS,  Y SE  ADHIRIERON 
AL  PRONUNCIAMIEN'ro  DE  CARACAS 
PE  DE  NOVIEAIBRE. 


Pronvnciamieoifo  <lff  Jjiht^rtad. 

_En  la  parroquia  de  Libertad,  á 
diez  y siete  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos treinta,  yo  Miguel  Moreno, 
Teniente  Corregidor,"  í\  virtud  de  la 
comunicación  oíicial  del  Si\  Corre- 
gidor del  cantón,  de'once'del  actual, 
y demas  documentos  que  la  acom- 
jiañan  referentes  'al  ‘nuevOj'sistema 
de  Gobierno  adoptado  por  los  De- 
partamentos 'de  Venezuela,  hice  la 
correspondiente  convocatoria  á to- 
dos los  ciudadanos  que  comprende 
esta  parroquia;  y reunidos  en  la 
Santa  Iglesia  parroquial  se  procedió 
á la  lectura  de  la  nominada  comu- 
nicación y documentos  referidos, 
arengándoles  en  seguida  que  expu- 
siese cada  uno  libre  y francamente 
su  Opinión  acerca  de  la  materia, 
mediante  á que  esta  era  la  volun- 
tad del  Gobierno  : y enterados  de 
los  pronunciamientos  de  la  capital 
de  Caracas,  Earínas  y villa  de  Obis- 
pos, cabeceras  del  cantón,  expre- 
saron unánimes  que  sus  votos  los 
unían  solemnemente  á los  de  aque 
líos  ])ueblos,  y que  por  lo  tanto 
desde  hoy  en  adelante  ofrecían  no 
admitir  otras  disposiciones  que  las 
que  ellos  sancionen  : y que  de  esta 
resolución  se  dé  cuenta  con  copia 
de  esta  acta  al  Sr.  Corregidor  pa- 
ja los  tiñes  que  convengan : lia- 
biéndose  concluido  este  acto  con 
vivas  y aclamaciones  á favor  del 


Gobierno  popular,  representativo, 
alternativo  y responsable,  y firma- 
ron todos  los  que  supieron  conmigo 
dicho  Teniente,  Miguel  Moreno — 
Cruz  Alas — Juan  Briceño. — (Siguen 
las  firmas. )— Es  copia. — Fébres  Cor- 
dero. 


-1-8 


OBEDECIENDO  UN  DECRETO  DEL  I’RE- 
EECTO  DEPARTAMENTAL,  LOS  VE- 
CINOS DEL  PUEBLO  DE  LA  LUZ  SE 
REUNEN,  SE  1‘RONUNCIAN  POR 
LA  SEPARACION  DE  VENEZUELA,  Y 
PIDEN  AL  <; ENERAL  PAEZ  QUE  SEA 
EL  .IEEE. 


Proimueiavrifínío  de  IjCl  Lvz. 

En  la  parroquia  de  La  Luz,  á diez 
y ocho  dias  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos tieinta,  reunido  en  la  Santa 
Igle.sia  de  ella  bastante  número  de 
sus  vecinos  j de  la  de  San  Lorenzo 
mas  notables,  en  atención  al  decreto 
del  señor  Prefecto  departamental 
comunicado  por  el  señor  Corregidoi' 
del  cantón  de  Obispos,  fecha  once 
del  corriente  mes,  con  el  fin  de  emitir 
sus  opiniones  sofre  la  forma  de  Go- 
bierno que  mas  convenga  á Vene- 
zuela; 

El  señor  Teniente  Corregidor  de 
esta  dicha  parroquia,  expuso  biev(‘- 
mente  el  motivo  paiu  aquella  reu- 
nión, y que  era  preciso  nombrar  un 
Piesidente  para  que  la  rigiese,  lo 
que  se  verificó,  recayendo  por  vota- 
ción en  la  persona  del  señor  Teniente 
Conegidor  José  Delgado.  También 
se  advirtió  que  se  necesitaba  de  Se- 
cretarios que  autorizasen  sus  acuer- 
dos, y fueron  nombiudos  los  señores 
Andrés  Riego  y Juan  Bustos,  que 
ocuparon  sus  asientos  respectivos. 

El  señor  Pivsidente  abiió  la  se- 
sión, advirtiendo  que  podían  mani- 
festar sus  opiniones  con  toda  liber- 
tad y franqueza,  peio  encargando  la 
mayor  prudencia  y niodinucion. 

Concluidos  estos  actos,  se  cn-yó 
necesaria  la  lectuia  de  los  pronun- 
ciamientos de  Cai’ácas,  Baiínas,  Obis- 
pos, Ciimaná  y demas  actas  ó docu- 


IOS 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


mentos  que  pudieran  ilustrar  la 
Asamblea,  y en  efecto  se  leyeron  los 
de  Barínas,  Obispos  y Cumaná  que 
son  los  únicos  que*  lian  llegado  á 
sus  manos,  aunque  varios  de  los 
que  componen  la  Asamblea  aseguran 
que  estos  son  los  mismos  de  Cara- 
cas, y de  otros  varios  pueblos. 

Después  de  este  acto  por  largo 
tiempo  se  ponderaron  y meditaron 
las  razones  que  traen  vivamente  á la 
vista  Carácas,  Barínas,  Obispos  y 
Cumaná  para  separarse  de  lieclio  del 
Gobierno  de  Bogotá,  y para  que  Ve- 
nezuela se  constituy  a por  sí  sola  en 
República,  y las  estimaron  poi-  mui 
justas  y poderosas. 

La  Asamblea  unánimemente  y de 
buena  fe  se  adhiere  con  ansia  á las 
resoluciones  de  Carácas,  Barínas, 
Obispos  y Cumaná,  juzgando  que  le 
es  sobremanera  conveniente  para 
asegurar  la  iiatria  y su  propia  con- 
servación. 

Los  pueblos  de  La  Luz  y San  Lo- 
renzo adoptan  un  Gobierno  jiopular, 
representativo,  electivo,  alternativo 
y responsable ; y exigen  ansiosos, 
que  S.  E.  el  señor  General  José  An- 
tonio Páez,  se  mantenga  de  Jefe  Su- 
X^eiior  en  lo  civil  y militar,  mientras 
se  reúne  la  Convención  venezolana, 
lo  que  fué  aplaudido  con  el  mayor 
entusiasmo. 

Se  acordó  también  que  esta  acta 
se  dirija  al  señor  Corregidor  del  can- 
tón, para  que  por  su  mano  se  sirva 
elevarla  al  Jefe  Superior,  y á quie- 
nes mas  convenga  ; con  lo  que  se 
concluyó  y firman. 

José  Delgado — Andrés  Diego — 
Jmon  Bustos. 

49. 


LA  VILLA  DE  CAICAUA  SIGUE  EN 
TODO  LA  MARCHA  DE  CARÁCAS, 
POR  LA  SEPARACION  Y DESCONOCI- 
MIENTO DEL  GOBIERNO  DE  COLOM- 
BIA, Y DAR  EL  MANDO  AL  GENE- 
RAL PÁEZ. 


Pronunciamiento  de  (Jaicara. 

En  la  villa  de  Calcara,  á los  diez 
y ocho  dias  del  mes  de  Enero  de 


mil  ochocientos  treinta,  se  reunie- 
ron en  la  Santa  Iglesia  Parroquial  de 
dicha  villa,  con  el  permiso  del  Sr. 
Cura,  todos  los  empleados,  padres 
de  familia,  personas  notables,  y un 
numeroso  concurso  de  ciudadanos 
á virtud  del  decreto  publicado  ayer, 
de  diez  y seis  de  Octubre  último, 
del  supremo  Gobierno,  por  el  cual 
se  convoca  á los  pueblos  para  que 
emitan  franca  y libremente  sus  sen- 
timientos acerca  del  Gobierno  que 
más  les  convenga,  ya  sea  por  la 
prensa,  ó ya  por  otro  que  no  esté 
prohibido  por  las  leyes : mas  co- 
mo este  cantón  carece  de  todo  re- 
curso para  llevar  al  cabo  el  deseo 
del  Gobierno,  ha  creído  ser  aná- 
logo á la  reunión  mencionada  para 
cumplir  con  los  deberes  que  im- 
pone el  deseo  por  el  bien  de  la  pa- 
tria. Reunidos  que  fueron,  se  pro- 
cedió á nombrar  un  Presidente  y 
Secretarios  para  que  fuese  más  le- 
gal el  acto,  y de  unánime  consen- 
timiento fué  nombrado  por  Presi- 
dente, el  benemérito  Coronel  Pedro 
Hernández,  quien  no  estando  pre- 
sente, se  comisionaron  cuatro  suge- 
tos  del  seno  de  la  reunión  para  que 
pasasen  á imponer  á dicho  Sr.  de 
la  elección  que  se  había  hecho  en 
su  persona,  habiendo  resultado 
nombrados  de  Secretarios  los  Sres. 
José  Manuel  Fernández  y Manuel 
Yánes,  todos  los  cuales  aceptaron ; 
y tomando  cada  uno  su  respectivo 
asiento,  hizo  el  Sr.  Presidente  un 
ligero  discurso,  concluyendo  con 
estas  palabras:  “Sres.  Actualmente 
todos  se  hallan  en  el  ejercicio  de 
sus  derechos  ; el  de  petición  está 
vigente,  y todos  están  en  plena  li- 
bertad para  que  manifiesten  fran- 
camente sus  opiniones.  Os  reco- 
miendo dos  bases  primordiales  que 
forman  la  divisa  del  republicanismo, 
que  son  la  moderación  y el  órden.  ” 
Inmediatamente  se  dió  lectura  á la 
acta  celebrada  en  la'  capital  el  ocho 
! del  que  cursa,  y á la  de  la  capital 
; de  Venezuela  de  veinte  y seis  de 
Noviembre  último;  y en  su  conse- 
cuencia varios  ciudadanos  tomaron 
la  palabra  expresando  de  un  modo 
franco  y sencillo  la  necesidad  que 
¡ había  de  que  Venezuela  se,  separase 
' del  Gobierno  de  Bogotá,  constitu- 


ANALES  DE  VENEZITELA. 


109 


yéndose  de  hecho  en  Estado  sobe- 
rano ; y por  fin,  después  de  varios 
razonamientos  que  se  hicieron  con 
toda  moderación,  los  vecinos  de 
Caicara  acordaron  uniformes : l.° 
Seguir  en  todo  la  marcha  que  el 
pueblo  de  Caracas  ha  tomado  en 
los  cuatro  puntos  cardinales  que 
abraza  la  acta  de  26  de  Noviembre 
citado : 2.®  Que  perteneciendo  este 
cantón  á la  Provincia  de  Guayana 
desconoce  como  la  capital  la  auto- 
ridad de  Barínas  y cualesquiera 
otras,  pues  por  ahora  obedecen  cie- 
gamente á S.  E.  el  benemérito  Jefe 
Superior  de  Venezuela  José  Anto- 
nio Páez,  de  quien  dependen  to- 
dos los  ramos  de  la  administración 
pública  á quien  se  someten  en  un 
todo : 3.®  Que  siendo  como  es  el 
pronunciamiento  de  Caicara  espon- 
táneo y liberal,  se  promete  defender- 
lo con  el  sacrificio  de  sus  bienes, 
familias  y hasta  de  sus  propias 
vidas:  4.®  Que  se  compulsen  copias 
legalmente  autorizadas  y se  remi- 
tan una  al  Sr.  Gobernador  de  la 
Provincia  para  que  obre  los  usos  con- 
venientes, y otra  directamente  á 
S.  E.  el  Jefe  Superior,  civil  y mi- 
litar de  Venezuela,  benemérito  Jo- 
sé Antonio  Páez,  para  que,  orienta- 
do de  los  sentimientos  de  este  can- 
tón, sea  su  más  firme  apoyo  y pro- 
tector. 

El  Presidente  Pedro  Hernández — 
Manuel  Yánez,  Secretario — M.  Fer- 
nández, Secretario — Pablo  Lobalton, 
Cura  interino — Coronel,  Víctor  Eio- 
bueno — Coronel,  Venancio  Riobueno 
— El  Corregidor  Comisario  del  can- 
tón, Pedro  Berroteran — El  Teniente 
Corregidor  Evaristo  Prieto— Capi- 
tán, Pablo  Yánez — Teniente,  Bar- 
tolomé Perdomo — Capitán.  Cruz  Ur- 
bina — Alférez,  Pablo  Riobueno— Al- 
férez, Pedro  A.  Silva — Procurador 

f eneral,  Jorge  Parra — Evaristo  Gil — 
'elipe  Santiago  Núñez— Francisco 
Matamoros — Vicente  Seco — JoséAr- 
naut — Francisco  Castellano— Fran- 
cisco Pérez — Domingo  Doazan-Ubal- 
do  González— Andrés  Guzman— Ma- 
nuel Torrealva — Ignacio  Díaz — Ata- 
nacio  Rámos — Estéban  Aritsandieta 
José  María  Guerra — Juan  Figueroa 
— Francisco  González — Benito  Her- 
nández—Gregorio  Urbina — Dolores 


Bolívar — Angel  García — Simón  Lan- 
daeta — Pascual  Pildain — Narciso  Pé- 
rez— Santiago  César. 

{Síigiie  'una  infinidad  de  firmas.) 


50. 


EL  IIEVEUENDO  OBISPO  DE  TRÍCA- 
LA, EEFIRIÉNDOSE  Á LA  CARTA 
DEL  GENERAL  MARINO  PARA  EL 
CORONEL  CONDE  DE  15  DE  ENE- 
RO DE  1830,  LE  DA  SEGURIDADES 
DE  QUE  NO  SE  MEZCLARÁ  EN 
ASUNTOS  PÚBLICOS. — EL  SR.  GE- 
NERAL marino  se  muestra  SA- 
TISFECHO. 


Carta  del  OhisiJo  Talavera. 

Excmo.  Sr.  General  en  Jefe  y Co- 
mandante general  Santiago  Ma- 
rino. 

Barínas,  Enero  18  de  1830, 

Mui  Sr.  mió  y de  todo  mi  aprecio: 

El  Sr.  Coronel  Conde  me  ha  hecho 
conocer  las  insinuaciones  que  contie- 
ne la  carta  de  V.  E.  con  respecto 
á mí.  En  las  circunstancias  en 
que  se  halla  Venezuela,  V.  E.  tie- 
ne motivo  para  desconfiar  de  mis 
procedimientos,  porque  no  me  co- 
noce. Me  seria  grata  la  entrevista 
con  V.  E.  en  Guanare  ; pero  sírva- 
se V.  E.  considerar  que  he  salido 
de  Bogotá  el  16  de  Octubre ; que 
llevo  tres  meses  de  viaje ; que 
aun  gastaré  dos  en  llegar  á An- 
gostura ; que  mi  familia  se  com- 
pone de  diez  j ocho  personas,  á 
saber  mi  Provisor,  Secretario,  dos 
familiares,  tres  esclavos,  tres  pajes 
libres,  cinco  sacerdotes,  que  van  á 
servir  en  Guayana,  y dos  seculares 
parientes  que  los  acompañan  ; que 
para  evitar  mayores  gastos  he  dis- 
puesto que  la  mitad  de  la  fami- 
lia y el  equipaje  se  embarquen  en 
Torunos  para  Nutrias  dentro  de  dos 
dias,  siguiendo  yo  con  el  resto 
por  tierra  al  mismo  punto;  que  á 
esta  hora  estarán  fietadas  en  Nu- 
trias las  embarcaciones,  y]la  ¡^dila- 
cion  me  perjudicaría  mucho  ; que 


lio 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


para  ir  á Guanare  lie  de  llevar 
mi  más  inmediata  familia  y nna 
parte  del  equipaje ; que  en  el  ro- 
deo que  deberla  hacer,  y la  man- 
sión en  esa  ciudad,  perderla  diez 
ó doce  dias  con  mayores  costos ; y 
que  en  fin  me  hallo  sumamente 
empeñado  con  los  g-astos  de  tan 
largo  viaje. 

Yo  podría  decir  por  escrito  cuan- 
to V.  E.  desea  saber ; pero  quizá 
no  quedarla  satisfecho.  Por  mi  ca- 
rácter sagrado,  y por  mi  genio, 
soi  incapaz  de  turbar  el  orden  pú- 
blico y mezclarme  en  asuntos  po- 
líticos. El  Sr.  Asesor  y Prefecto 
interino  Ricardo  Labastida,  que  sin 
duda  merece  la  confianza  de  V.  E., 
puede  informarle  sobre  mí,  pues 
que  ha  tenido  largas  conversacio- 
nes y le  he  hablado  con  mi  fran- 
queza natural : lo  mismo  el  Sr. 
Coronel  Conde,  que  ademas  me  co- 
noce ha  muchos  años. 

Mi  objeto  es  ir  á socorrer  en  lo 
espiritual,  á los  fieles  del  Obispa- 
do de  Guayana,  que  la  Silla  apos- 
tólica ha  confiado  á mi  cuidado; 
y estoi  mui  distante  de  mezclarme 
en  los  negocios  de  Gobierno.  En 
fin,  yo  me  refiero  á cuanto  quie- 
ran decir  á V.  E.  los  dos  Sres. 
indicados.  Si  á’  pesar  de  esto  V.  E. 
exige  que  yo  pase  á Guanare,  lo 
verificaré  luego  que  reciba  la  con- 
testación que  V.  E.  se  sirva  darme. 

Entre  tanto,  tengo  el  honor  de 
ofrecerme  á V.  E.  con  sentimientos 
de  consideración  y distinguido 
aprecio,  como  su  más  atento 
S.  y C.  Q.  B.  S.  M. 

Mariano, 

Obispo  de  Tiícala. 


(^ontesía,cion  del  (ieneral  MariTto. 

Al  lllmo.  Sr.  Obispo  de  Trícala,  \'i- 
cario  apostólico  de  la  Diócesis  de 
Guajmna. 

Guanare,  Enero  20de183<). 
Mui  estimado  Sr.  mió  : 

La  nota  de  US.  1.  del  18,  me  i 
ha  demostrado  cuán  difícil  y {cenosa 
le  seria  la  continuación  de  su  via- 
je á esta  ciudad;  y así  ella  como  j 
las  que  me  han  diiigido  al  mismo  ' 


tiempo  el  Sr.  Prefecto  interino  del 
Departamento  y el  Sr.  Jefe  de  Es- 
tado Mayor  y Comandante  militar 
de  esta  Provincia,  han  confirmado 
las  esperanzas  que  siempre  he  teni- 
1 do  de  que  los  compromisos  ante- 
I riores  de  US.  T.  con  el  Gobierno 
¡ de  Bogotá  de  ninguna  manera  po- 
drían disminuir  los  liberales  y pa- 
trióticos sentimientos  que  siempre 
le  han  distinguido,  y mucho  menos 
que  le  impidiesen  conocer  la  justi- 
cia con  que  la  antigua  Venezuela 
ha  proclamado  su  separación  y jura- 
I do  afianzarla  con  su  sangre  para 
I restablecer  la  antigua  República  ,v 
gozar  de  los  bienes  que  nos  pro- 
porcionará un  Gobierno  eminente- 
mente popular  como  republicano, 
alternativo,  electivo  y responsable. 
Yo  descanso  en  la  seguridad  de 
j que  US.  I.  va  á ser  en  Gua^mna  el 
! mejor  apoyo  de  la  voluntad  públi- 
j ca,  y que  consecuente  á los  conse- 
jos evanjélicos,  propenderá  sin  des- 
canso á la  paz  y al  órden  pi'iblico 
por  aquellos  medios  que  únicamen- 
te se  pueden  emplear  en  Venezuela 
para  conseguir  bienes  tan  aprecia- 
bles.  No  puedo  exigir  sin  una  im- 
periosa necesidad  que  US.  1.  pase 
por  nuevos  sacrificios  para  llegar  á 
Guanare,  y siento  sobremanera  no 
poderme  trasladar  á esa  ciudad  y 
recoger  todo  el  fruto  que  el  bien 
público  reportaría  de  nuestro  ínti- 
mo trato  y conferencias  patrióticas. 

Sírvase  US.  1.  admitir  la  seguri 
dad  con  que  soi  su  mui  afecto  y 
atento  servidor, 

í^an  l i a <10  J lar  i ño. 


EL  DR.  LABA.STIDA  COllUNIOA  AL  (GE- 
NERAL MARINO  LO  QUE  SABE  ACER- 
CA DE  QUE  EL  GENERAL  BOLÍVAR 
NO  HARÁ  LA  GUERRA  Á VENEZUELA 


iUirta  <if  Lahafitida. 

Excmo.  Sr.  (xeneral  Santiago  Marino. 
Barínas,  Enero  18  de  1830. 
Mi  querido  General  y amigo  : 
Esta  mañana  recibí  su  ayireciable 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


111 


del  15  en  que  me  dalas  buenas  noli 
cías  de  Venezuela.  Quedo  escribien- 
do para  el  General  Piñango  á quien 
le  adjunto  su  carta  original,  no 
dudo  que  ella  unida  al  patriotismo 
de  sus  habitantes,  produzca  un  pro- 
nunciamiento semejante  al  de  los 
otros  pueblos  de  Venezuela.  Entre 
tanto,  General,  ténganos  U.  lU’onto 
el  boliquin  y practicantes,  porque 
de  un  momento  á otro  necesitará  de 
él  aquel  hospital  y será  muy  dolo- 
roso que  perezcan  los  patriotas  por 
falta  de  un  auxilio  oportuno. 

Ayer  he  tenido  una  sesión  bastan- 
te larga  con  el  Sr.  Talavera  y en 
ella  me  ha  dado  las  mas  lisonje- 
ras esperanzas.  Cree  este  Sr.  “Que 
el  General  Bolívar  no  nos  hará  la 
guerra:  en  primer  lugar  porque  co- 
noce bastante  á los  venezolanos  y 
seria  cosa  ridicula  venirnos  á con- 
quistar: en  segundo  lugar,  porque 
las  cajas  de  la  Nueva  Granada  es- 
tán enteramente  exhaustas  y no 
hai  quien  preste  un  medio  real,  en 
términos  que  el  contingente  que  to- 
có á la  Nueva  Granada  del  emprés- 
tito de  medio  millón,  para  la  gue- 
rra del  Perú,  fué  mui  mal  satisfe- 
cho, porque  muchos  particulares  se 
negaron  absolutamente  á contribuir 
con  lo  que  les  asignaron:  en  tercer  lu- 
gar, porque  el  proyecto  de  monarquía 
La  sido  mui  mal  recibido  de  aquellos 
pueblos,  asegurándome  Su  Señoría, 
que  ha  sido  una  equivocación  del 
General ....  el  haber  dicho  al  Gene- 
ral Páez  que  aquellos  Departamentos 
estuvieron  decididos  por  una  forma 
de  Gobierno  que  solo  existia  en  las 
cabezas  de  los  Ministros  y algunos 
otros  empleados,  que  tienen  unida 
su  suerte  á la  del  General  Bolívar  : 
en  cuarto  lugar,  porque  el  ejército 
del  Sur,  c^ue  no  se  hallaba  en  el  me- 
jor estado,  llegaría  casi  destruido  por 
Ja  falta  de  todos  los  recursos  á Ve- 
nezuela : en  quinto  lugar,  porque  los 
granadinos  acogerían  con  entusiasmo 
el  pronunciamiento  de  ¿ Venezuela, 
como  el  medio  de  recuperar  su  liber- 
tad perdida  ; y últimamente,  porque 
los  preparativos  de  Venezuela,  cuyo 
valor  es  bastante  conocido  del  Gene- 
ral Bolívar,  le  impondrán  respeto.” 

Me  indicó  también:  ‘ ‘Que  seria  muy 
conveniente  el  que  algunos  sugetos 


im parciales,  en  el  concepto  del  Gene- 
ral Bolívar,  le  indicasen  el  verdade- 
ro estado  de  la  opinión  de  estas  Pro- 
vincias, pues  que  solo  iror  un  error 
fatal,  efecto  de  equivocados  infor- 
mes, podría  concebir  el  General  Bo- 
lívar el  proyecto  temerario  de  some- 
ternos : que  en  cuanto  al  modo  con 
que  se  haya  recibido  en  Bogotá  el 
movimiento  de  V^enezuela,  no  pue- 
de dar  razón  cierta,  imrque  habiendo 
salido  de  la  capital  el  dia  16  de  Octu- 
bre no  tuvo  tiempo  para  saber  ni  aun 
la  publicación  de  la  circular  que  se 
dió  en  aquella  fecha  para  que  pronun- 
ciasen los  pueblos  sus  opiniones  con 
franqueza  : pero  que  por  las  razones 
dichas  cree  que  se  aumentan  las  di 
íicultades  en  que  se  halla  el  Go- 
bierno. ” 

Me  leñrió  menudamente  lo  ocurri- 
do en  una  reunión  amigable  que  hu- 
bo en  Bogotá  por  el  mes  de  Marzo 
último,  en  casa  del  Dr.  Castillo,  y en 
la  que  propuso  abiertamente  el  Se- 
cretario Restrepo,  el  establecimiento 
de  una  monarquía  en  Colombia,  cuyo 
proyecto,  sinembargo  de  ser  mal  re- 
cibido por  varios  de  los  concurren- 
tes, no  tuvo  otros  opositores  que  el 
mismo  Sr.  Obispo  y dos  abogados 
de  la  ciudad  ; y que  aunque  los  Mi- 
nistros trabajaban  activamente  por 
difundir  sus  opiniones,  no  habían  en 
contrado  casi  ningún  partido,  sobre 
todo  en  la  juventud  ilustrada  del  país, 
y en  las  mugeres,  que  ju’ofesan  un 
odio  implacable  al  General  Bolívar. 

Hoy  me  ha  manifestado  el  mismo 
Sr.  que, aunque  deseaba  mucho  verse 
con  C.  y aun  había  concebido  la  idea 
de  ir  áesa  ciudad  después  que  el  Co 
ronel  Conde  le  mostró  la  carta  suya, 
tenia  tantas  diñcultadeS  para  efec 
tuar  su  deseo  por  la  numerosa  fami 
lia  que  lleva  consigo,  que  se  hallaba 
en  el  caso  desistir  de  la  empresa. 
Ciertamente  me  he  complacido  de 
encontrar  en  el  Vicario  apostólico  de 
Guayana  el  patriotismo  unido  á la 
ilustración  ; y de  que  en  la  elevación 
á que  ha  llegado,  conserve  sus  mis- 
mos sentimientos  republicanos,  que 
anteriormente  le  han  hecho  acreedor 
á la  estimación  de  los  bombres  libres. 

El  deseo  de  imponer  á U.  de  todos 
estos  particulares  me  ha  hecho  dilatar 
esta  carta  más  de  lo  que  pensaba, 


112 


ANALKS  DK  VENEZUELA. 


lio  obsta  uto  liallarme  rodeado  de 
quehaceres  en  la  prefectura,  de  que 
estoy  encargado,  como  le  habrá  dicho 
ya  el  Sr.  Parédes. 

N o hay  duda  en  que  hay  personas 
á quienes  cree  uno  que  no  hay  nece- 
sidad de  escribirles  ; pero  si  U.  pesa 
el  placer  que  me  producen  sus  cartas, 
con  el  valor  de  sus  reflexiones,  creo 
que  complacerá  con  más  frecuencia  á 
su  más  liel  amigo  v obediente  servi- 
dor Q.  B.  S.  M. 

1{.  Labaatida. 


52. 


INVITADOS  LOS  VECINOS  DE  SABANE- 
TA  POE  SUS  AUTOKIDADES,  SE  PRO- 
NUNCIAN POR  LA  SEPARACION  DE 
BOGOTÁ,  Y POR  QUE  GENERAL 
PÁEZ  SEA  EL  .IEEE  SUPERIOR  DE 
A'ENEZUELA. 

Proruiiiciamieiito  de  la  )>arroquia 
de  Sahaneta. 

En  esta  parroquia  de  Sabaneta, 
á 18  de  Enero  de  1830,  invitados 
los  vecinos  de  ella  por  el  Sr.  Te- 
niente Coiregidor  Nicolás  Romero, 
á virtud  del  decreto  del  Sr.  Pre- 
fecto departamental  de  dos  del  que 
rige,  remitido  á esta  dicha  parro- 
quia por  el  Sr.  Corregidor  y Comi- 
sario de  policía  de  este  cantón,  por 
el  que  da  amplias  facultades  á to- 
dos los  habitantes  del  Departamen- 
to de  Orinoco  para  que  con  ente- 
ra libertad  emitan  sus  sentimien- 
tos y opiniones  ai'erca  de  la  forma 
de  C-fobierno  que  mas  les  conven- 
ga; se  reunieron  en  esta  Santa  Igle- 
sia Parroquial  á verificarlo  confor- 
me á sus  voluntades  y deseos.  En 
consecuencia  dicho  Sr.  Teniente  Co- 
rregidor declaró  al  acto  de  la  reu- 
nión instalada  la  Asamblea,  y esta 
procedió  al  nombramiento  de  un 
Presidente  que  dirigiese  sus  tareas, 
y un  Secretario  que  diese  fe  de  lo 
obrado  por  ella,  todo  lo  que  se  lle- 
vó á efecto  nombrando  para  el  pri- 
mer destino  al  mismo  Sr.  Teniente 
Corregidor  Nicolás  Romero,  y para 


el  segundo  al  Sr.  Marcelino  Bayon, 
quienes  ocuparon  sus  lugares  res- 
pectivos. Verificados  estos  actos,  el 
Sr.  Presidente  hizo  presente  á la 
Asamblea  las  peligrosas  circunstan- 
cias en  que  se  hallaba  nuestra  ama- 
da patria,  y la  necesidad  en  que 
estaban  sus  hijos  de  cumplir  con 
lo  dispuesto  en  el  citado  decreto, 
emitiendo  sus  opiniones  acerca  de  la 
forma  de  Gobierno  mas  convenien- 
te, asi  como  lo  hicieron  la  capital 
de  la  Provincia  y cabecera  de  este 
cantón,  de  cuyos  pronunciamientos 
quedó  impuesta  la  Asamblea  por  la 
lectura  de  las  actas  celebradas  en 
una  y otra,  ó igualmente  que  el  de 
la  del  precitado  decreto.  Impuesta 
la  Asamblea  de  los  documentos,  ó 
ilustrada  por  ellos  de  las  podero- 
sas razones  y causales  en  que  unos 
y otros  habitantes  se  apoyaron  pa- 
ra el  pronunciamienío  que  hicieron, 
creyó  de  su  deber  esta  Asamblea 
hacerlo  igualmente  con  la  prudencia 
y moderación  que  caracteriza  á es- 
tos fieles  habitantes,  reduciendo  su 
decisión  á los  puntos  siguientes  : — 
Primero  : Que  desde  este  momento 
queda  esta  parroquia  separada  del 
Gobierno  de  Bogotá  y como  peligro- 
so á la  libei^ad  que  tantos  sacrificios 
nos  ha  costado,  adhiriéndose  total- 
mente á todo  lo  acordado  en  las 
actas  que  acaban  de  leerse  de  la 
capital  de  la  Provincia  y cabece- 
ra de  este  cantón,  añadiendo  que 
quiere  y pide  se  reúna  por  S.  E.  el 
Jefe  Superior  civil  y militar  de 
estos  Departamentos,  benemérito 
General  José  Antonio  Páez,  á la 
mayor  brevedad  la  Convención  ve- 
nezolana, y que  Ínterin  esto  se 
verifica  quede  él  con  el  mando 
supremo.  — Segundo  : Se  decla- 

ra por  esta  Asamblea  que  su  vo- 
luntad con  respecto  al  Gobierno 
que  más  puede  convenir  á estos 
Departamentos,  se  decide  por  el  po- 
pular, representativo,  responsable  y 
alternativo,  como  el  único  que  pue- 
de librarnos  del  absolutismo.— Ter- 
cero : Que  habiendo  algunos  indivi- 
duos de  la  Asamblea,  que  propu- 
sieron se  garantizase  este  pronun 
ciamiento  por  medio  de  un  jura- 
mento legal,  apoyada  la  mociou, 
acordó  aquella  que  así  se  verifica- 


AÍRALES  DE  VENEZUELA. 


se.  y se  procedió  á dicho  jnrarnen- 
fo  de  esta  manera.  Puesto  en  pié 
<.‘l  Sr.  Presidente  asi  como  todos  los 
demas  de  la  reunión  dijo,  en  voces  ¡ 
claras  ó inteligibles:  ¿duráis  al  8u-  ' 

premo  Ser  y prometéis  á la  Nación  I 
venezolana  sostener  el  presente  pro-  ; 
inrnciamiento  con  vuestras  vidas  y 
propiedades  si  así  lo  exigiese  nues- 
tra causa  ' Todos  i’espondieron  : 

Jo  juramos  ; añadiendo  á este  so- 
lemne juramento  vivas  por  la  liber-  i 
tad  y por  el  (leneral  Páez  ; y luego  i 
que  sobrevino  el  silencio,  prosiguió  j 
dicho  Sr.  Presidente,  y dijo : Yo  ! 
también  juro  ante  Dios  que  sosten-  | 
dré  el  pronunciamiento  que  acaba-  ¡ 
mos  de  hacer  hasta  exhalar  el  iil-  | 
timo  suspiro. — Cuarto  : acordó  igual-  I 
mente  la  Asamblea  que  debiendo-  ' 
se  indispensablemente  dar  parte  de 
este  acuerdo  á S.  E.  el  Jefe  Supe-  j 
rior  benemérito  Genernl  José  Anto- 
nio Páez,  se  verificase  por  medio 
de  esta  acta  original  y por  el  con- 
ducto del  Sr.  Corregidor  y Comisa- 
*rio  de  este  cantón  á quien  se  dirija 
con  el  oficio  de  estilo,  para  que,  por 
el  conducto  que  crea  más  convenien- 
te y seguro,  haga  que  vaya  á manos 
de  S.  E.,  dejando  aquí  copia  para 
conocimiento. — Con  lo  que  se  con- 
cluyó este  acto  que  firman  los  que 
de  la  reunión  saben  hacerlo,  y no 
otro  innumerable  concrrrso  por  no 
saber  hacerlo. — Nicolás  Hornero — 
Marcelino  Bayon,  Secretario. — (S7- 
yaen  las  jirmas.) 


EL  in  Do.  onispo  talaveua  aseouu.a 
QUE  su  .juramento  TARA  CON  EL 
(ÍOBIERNO  DE  COLOMBIA  IIA  CESA  DO 
POR  LA  -SEPARACION  DE  VENEZUE- 
LA.—CONTESTACION  DEL  CORONEL 
CONDE  PARA  EL  OENERAL  3rAin.\0. 

(Jarla  del  Coronel  Conde. 

Earínas,  Enero  18  de  185o. 
Señor  General  Santiago  Mariño. 

Mi  respetado  señor  y amigo: 

Con  mucho  placer  he  recibido  sus 
dos  apreciables  de  lo  y una  de  115 

TOMO  I 1 ó 


1 1 


del  corriente  á las  cuales  contesto  : 
(pie  serán  dirijidas  las  cartas  y o/i- 
cios que  me  i’emirió  para  Mérida. 
Trujillo,  Coro  \ Maracaibo,  tan  lue- 
go como  reúna  otras  varias  cartas 
que  algunos  patriotas  han  quedado 
á escribir  á los  amigos  que  tienen 
en  aquellos  ])untos,  y cuya  demora 
no  pasará  de  mañana  : que  inmedia- 
tamente que  recibí  ayer  á las  cinco 
de  la  tarde  sus  comunicaciones,  pasé 
al  alojamiento  del  Illmo.  señor  Obis- 
]jo  de  Trícala  y lo  impuse  de  todo  el 
contenido  de  la  carta  que  vino  en  re- 
lación á él,  quien  me  manifestó  con 
la  mayor  franqueza  y candor  “que 
su  juramento  para  con  el  Gobierno 
de  Bogotá  habia  cesado  por  la  sepa- 
ración de  la  antigua  Venezuela  : que 
él  estaba  en.  el  mismo  caso  que  el 
mui  Reverendo  Arzobispo  de  Cará- 
cas,  pues  que  su  ministerio  es  de 
paz,  y de  ninguna  manera  se  opon- 
drá á las  opiniones  políticas  que  han 
manifestado  sus  diocesanos  ; y que 
ántes  por  el  contrario,  si  por  una 
casualidad  no  se  hubieran  pronun- 
ciado á favor  de  la  separación,  se 
valdria  del  influjo  de  su  ministerio 
para  persuadirlos  á que  se  declara- 
sen, así  porque  este  os  el  único  me- 
dio de  evitar  la  guerra  civil,  como 
porque  estos  son  sus  sentimientos 
como  venezolano : que  ayer  habia 
tenido  una  larga  sesión  con  el  señor 
Asesor  Labastida  sobre  estos  parti- 
culares, quien  ha  quedado  á escribir 
á Lí.  largamente  sobre  la  misma  ma- 
teria: que  tendria  la  mayor  com- 
placencia en  pasar  á Guanaro  para 
tener  el  gusto  de  verlo  y ponerse  á 
la  voz  con  U. , si  no  se  le  siguiera 
un  gran  trastorno  en  la  demora  de 
su  marcha,  teniendo  que  pagar  esta- 
días íí  las  embarcaciones  que  tiene 
negociadas  para  conducir  su  equipa- 
je y diez  y nueve  personas  entre  clé- 
rigos, frailes  y familiares,  que  le 
acompañan ; pero  que,  sinembargo, 
si  II.  no  queda  satisfecho  de  su  bue- 
na fe,  por  las  razones  que  le  exponga 
el  señor  Labastida,  está  pronto  á 
hacer  cualquier  sacrificio  por  com- 
placerlo.’’ 

Yo  conozco  hace  muchos  años  al  se- 
ñor Talayera,  y sé  mui  bien  que  sus 
sentimientos  han  sido  eminentemente 
patrióticos:  y según  las  coiiversacio- 


114 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


nes  privadas  que  lie  tenido  con  él,  no 
creo  se  haya  desviado  un  punto  de 
aquellos  sentimientos,  á pesar  de  la 
protección  que  debía  esperar  de  una 
monarquía.  Sinembargo,  someto 
mi  Opinión  á la  de  U.  para  que  re- 
suelva en  este  particular  lo  que  con- 
venga mas  á la  causa  pública. 

Tengo  preparado  para  que  salga 
mañana,  no  solo  á Gruasdualito  como 
U.  me  lo  encarga,  sino  también  á 
Arauca,  que  es  un  punto  sumamente 
importante,  al  Mayor  Juan  Vicente 
Gainze,  hombre  de  mucho  influjo  en 
ambas  poblaciones,  y que  procurará 
impedir  la  locura  de  aquella  gente, 
que,  de  acuerdo  con  los  casanarefios, 
quiere  que  estos  se  pronuncien  por 
V enezuela,  pues  aunque  yo  creo  que 
esto  no  podrá  impedirse  en  vista  del 
estado  de  la  opinión  pública,  creo 
que  es  necesario  hacer  todo  lo  posi- 
ble para  evitar  malignas  interpre- 
taciones. 

La  separación  temporal  del  señor 
Prefecto  ha  hecho  revivir  de  tal  mo- 
do el  entusiasmo  de  estos  habitan- 
tes, que  se  han  enloquecido  con  la 
idea  de  ver  á la  cabeza  del  Departa- 
mento á un  hombre  como  el  señor 
Labastida,  cuyos  sentimientos  están 
identiíicados  con  los  de  los  buenos 
patriotas;  así  es  que  están  trabajan- 
do todos  y cada  uno  de  ellos  por 
afianzar  de  un  modo  irrevocable  su 
lu'onunciamiento,  haciendo  lo  que 
había  dejado  de  hacerse  desde  que 
se  firmó  el  acta  ; y entre  otras  cosas 
la  exposición  que  dirijen  al  General 
Simón  Bolívar  de  que  acompaño  co- 
pia. También  remito  copia  de  las 
actas  de  las  parroquias  del  To tu- 
rna!, del  Pagüey,  de  Turunos  y de 
Santa  Lucía,  esta  última  con  la 
del  oficio  de  remisión,  que  me  pa- 
rece mui  importante  que  se  impri- 
ma también.  En  pliego  separado  va 
la  acta  de  Pedraza,  debiendo  infor- 
mar que  según  me  han  escrito,  no 
se  sabe  á cuál  de  los  pueblos  dar  la 
preferencia  de  patriotismo  y entu- 
siasmo, porque  todos  á porfía  han 
manifestado  su  horror  á la  tiranía,  y 
un  deseo  vehemente  por  la  sepaia- 
cíon  absoluta  de  Venezuela,  para 
fonnar  en  ella  un  Gobierno  repre- 
sentativo, electivo,  alternativo  y res- 
ponsable ; y de  que  los  mande  S.E. 


el  Jefe  Superior  benemérito  José 
Antonio  Páez.  En  este  momento  aca- 
bo de  recibir  el  pronunciamiento  que 
ha  hecho  la  parroquia  de  Corozo, 
cuya  copia  incluyo,  y es  la  que  le  di- 
rijen á ü.,  pero  sin  oficio  de  remi- 
sión; de  modo  que  solo  nos  restan  la 
de  Nútrias,  Dolores,  La  Cruz  y Barí- 
nitas,  que  espero  por  momentos. 

Quedo  de  U.  con  toda  considera- 
ción su  apasionado  servidor  y amigo 
Q.  B.  S.  M. 

Francisco  Conde. 

54. 


EN  LA  CASA  DE  LA  PRIMERA  AU- 
. TORIDAD  DE  RIO  CHICO  SE  REU- 
NIERON ALGUNOS  DE  SUS  HABI- 
TANTES Y SE  PRONUNCIARON  CON- 
TRA EL  LIBERTADOR,  EN  PAVOR 
DEL  GENERAL  PÁEZ,  Y POR  LA 
SEPARACION  DE  A'KNEZUELA. 

Pronunciamiento  de  la  cilla  de 
Pío  Chico. 

En  la  villa  de  Bio  Chico,  á 
diez  y ocho  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos treinta,  se  presentaron  en  la 
morada  del  Sr.  Corregidor  las  per- 
sonas más  notables  del  cantón  y 
habiendo  exigido  la  comparescencia 
del  dicho  Magistrado,  expusieron ; 
que  su  reunión  solo  tenia  por  ob- 
jeto aclarar  terminantemente  su  pe- 
tición del  veinte  de  Diciembre  úl- 
timo : que  á pesar  del  celo  con 
que  ven  su  libertad,  no  creyeron 
prudente  ponerse  á la  vanguardia 
de  las  grandes  iioblaciones  de  Ve- 
nezuela ; á estas  que  encierran  un 
gran  número  de  sabios  y hombres 
sensatos,  tocaba  discutir  y resol- 
ver en  tranquilidad  y calma  sobre 
asuntos  tan  delicados  ; mas  ya  que 
la  mayoría  se  ha  pronunciado  uná- 
nimemente por  unos  mismos  prin- 
cipios, á ellos  tocaba  manifestar, 
que,  penetrados  de  los  mismos  de- 
seos y justos  motivos  que  ha  te- 
nido la  antigua  Venezuela  para 
separarse  del  Gobierno  de  Bogotá, 
exponemos:  l.“  Que  desconocen  la 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


115 


autoridad  del  General  Bolívar,  la 
de  su  Consejo  y la  del  Congreso 
Constituyente:  2.®  Que  se  separe 
de  liecho  Venezuela  y se  encargue 
del  mando  á S.  E.  el  Jefe  Supe- 
rior benemérito  General  José  Anto- 
nio Páez,  con  todas  las  facultades 
necesarias  para  llevar  al  cabo  esta 
empresa,  convocando  á la  breve- 
dad posible  el  Congreso  de  Vene- 
zuela, y que  les  dé  una  Constitu- 
ción bajo  el  sistema  popular,  re- 
presentativo, electivo,  alternativo 
y responsable:  3.®  Que  se  dirija 

testimonio  de  este  pronunciamien- 
to á S.  E.  el  Jefe  Superior,  ase- 
gurándole que  están  prontos  á lia- 
cer  el  sacrificio  de  sus  vidas  y 
bienes  siendo  necesario  para  el  sos- 
ten de  su  libertad,  y firmaron. 

El  Corregidor  Lorenzo  Bastillo — 
El  Teniente  de  navio  de  la  arma- 
da nacional,  José  M.  Machado — 
N Oletta^ — Francisco  Montolive — 
El  Teniente,  Andrés  Barboza — M. 
Alvarez — Francisco  Mata — Pedro  Sa- 
lazar — Antonio  Viero— El  Subte- 
niente, Benedicto  Aloy — José  Fran- 
cisco Alvarado — Domingo  Caniaclio 
— Luis  López— José  Meló — Andrés 
Díaz — José  González — Manuel  Ruiz 
— Simón  Ledezma — Tomas  Manri- 
que— F.  González — Juan  Nemesio 
Casañas — S.  Cliasin — Pedro  Man- 
sos— José  Fraila — Pedro  Gómez— 
- Modesto  Carcova — José  1 Antonio 
Trocónis — Luis  Salazar — ^Ascension 
Guerrero — J.  Vicente  Guevara — Vi- 
cente Guia — Antonio  Díaz — F.  Gui- 
do Coronado— Julián  Olbera — B. 
Medinas — Valentín  Plasola — Fermín 
Ravelo — Francisco  Rodríguez — Pe- 
dro J.  Abello — El  Secretario,  Mi- 
guel José  Rodríguez. 

55. 


LOS  VECINOS  DEL  lUO  DEL  TOCUYO  DES- 
CONOCEN LA  AUTORIDAD  DEL  LIBER- 
TADOR Y'  QUIEREN  LA  SEl’ARACION 
DE  VENEZUELA. 


Pronunc  i amiento  del  Tocuyo. 
Los  habitantes  del  pueblo  de  San 


Miguel  de  la  boca  del  rio  del  To- 
cuyo, reunidos  por  su  propia  vo- 
luntad, y sin  estímulo  de  persona 
alguna,  hemos  traído  á la  vista  la 
rectificación  que  ha  hecho  la  cabe- 
cera de  este  cantón.  Puerto  Cabel  o, 
el  21  de  Diciembre  próximo  pasado, 
del  pronunciamiento  que  hizo  el  17 
del  irltimo  Noviembre,  al  que  sus- 
cribimos gustosos  en  la  acta  que 
celebrámos  el  20  del  mismo  Diciem- 
bre, que  fué  elevada  á S.  E.  el 
General  en  Jefe  José  Antonio  Páez, 
y al  Sr.  Corregidor  de  Puerto  Ca- 
bello. 

Examinada  por  nosotros  la  dicha 
rectificación  la  encontramos  en  todo 
acorde  con  nuestros  sentimientos : 
ella  respira  libertad,  y este  es  el  prin- 
cipal móvil  que  nos  anima  ; ella  des- 
cubre un  interes  jDoderoso  por  el 
bien  de  la  patria,  y este  es  nues- 
tro más  grande  deseo  : ella  se  opo- 
ne á un  Gobierno  tirano,  y noso- 
tros nos  horrorizamos  sólo  al  oir  la 
expresión  “monarquía”  ; y por  últi- 
mo, contrayéndonos  en  todo  á la  rec- 
tificación de  l’uerto  Cabello,  á la 
que  sometemos  nuestra  voluntad, 
concluyamos  como  ella  : 

Que  se  desconozca  la  autoridad 
del  General  Simón  Bolívar,  y que 
su  nombre  se  condene  al  olvido: 
que  la  antigua  Venezuela  se  cons- 
tituya de  hecho  en  un  Estado  sobe- 
rano : que  en  él  se  establezca  un 
Gobierno  popular,  representativo, 
alternativo,  responsivo  ; y que  S.  E. 
el  General  en  Jefe  José  Antonio 
Paéz,  promueva  el  arreglo  defini- 
tivo de  nuestra  organización  y ad- 
ministración lo  mismo  que  el  de 
todos  los  negocios  de  la  sociedad  á 
que  hemos  pertenecido  ; son  los  vo- 
tos inalterables  de  los  vecinos  del 
pueblo  de  San  Miguel  del  Tocuyo 
que  se  remitirán  á S.  E.  el  General 
en  Jefe  José  Antonio  Páez,  para 
que  se  digne  acogerlos,  sostenerlos, 
y contar  que  en  el  pueblo  del  To- 
cuyo hay  pocos  talentos  para  ma- 
nifestarse según  sus  deseos  y senti- 
mientos, pero  mucho  patriotismo  y 
valor  para  oponerse  á la  tiranía;  y 
copía  al  Sr.  Corregidor  de  Puerto 
Cabello  para  que  tenga  conocimiento 
de  esta  operación. 

Este  acto  ha  sido  celebrado  con 


ANALES  DE  V ENEZUELA. 


:i  n; 


singular  regocijo  y aplausos,  todos 
dirigidos  en  honor  de  la  pati’ia,  la 
libertad,  y el  benemérito  General  en 
Jefe  José  Antonio  Páez,  y suscribi- 
mos todos  los  concurrentes  en  esto 
común  por  falta  del  sellado.  -Tocu- 
yo, Enero  30  de  1830. 

Nota ; que  en  el  misnuj  acto  lie- 
mos diputado  al  Sr.  Pedro  Gil  para 
que  como  Teniente  Corregidor  de  es- 
te pueblo  y Capitán  de  milicia  auxi- 
liar, se  sirva  dirigirla  á quien  que- 
da dicho. 

,l(jsé  Betancourt.  .).  Boto— Pedro 
Gil— José  Soto — Fernando  Vuloria — 
Mateo  Montafiez — Juan  Aguilar— - 
Andrés  Jiménez — Pedro  Jiménez  — 
D.  Algarte — Pedro  Zambrano— José 
Ortega — T.  J.  Quevedo — Juan  Muji- 
ca— José  A.  Frguia — Antolino  A’á- 
nez  — José  del  Cármen  Gómez — José 
Eduardo  Sarmiento — Juan  M.  Mon- 
tero— Estéban  Torres — Pedro  Puerta 
— Juan  Paulino  Arias — Ignacio  Sa- 
randieto — Guillermo  M.  López — Ile- 
riberto  Vargas — Encarnación  IMide — 
Toribio  Arias — Pedro  García — Ra- 
fael Cordero — Raimundo  Guevara — 
Domingo  López — Manuel  Quevedo — 
Dionisio  Azuage — Vicente  Domin- 
gnez — Antonio  Zavala — Román  Ló- 
pez— Agustín  Méndez — Matías  Co- 
riel— Pedro  Sarmiento — Ricardo  San- 
doval — Dionisio  Pereira— Marcos  So- 
to-Clemente Lara  — Lúeas  Yenégues 
— Sinforoso  López — Juan  Bautista 
Ja  teaga — llasiento  Lugo — Lorenzo 
Aiiause— Tomas  Azuage—  'Trinidad 
López — Domingo  Es])iuosa — Martin 
G o n zalez— Man  u el  Or  t ega — Crisan  t o 
Márquez— José  Guerra—  Florencio 
Gejo— Juan  Agustin  Montafiez— Pru- 
dencio 'Tovar— Juan  Gutiérrez — Car- 
los Soto — Vicente  Fuenmayor — Ñor- 
berto  Santana— (h’uz  Hernández—  J. 
Sálas — Mariano  Ruiz— Simón  Biloli- 
rias— Bonifacio  Pérez  — Juan  Cor- 
tes — Juan  Montero  — Diego  ür- 
tega— Laurencio  Quiñónez— Vicente 
Pereira— Eufemio  Sánchez— Marcos 
üchoa— Domingo  Cedeño— Martin  de 
los  Sántos  Sompiagordias— Gabriel 
(Quevedo— Clemente  Girón— Aniceto 
Eyzaga — José  Antonio  Arias — Pedro 
Guaria. 


5G. 


EJ,  EL  EllLO  DE  MIJAGUAL  SE  PRONUN- 
CIA POR  LA  SEPARACION  DE  VENK- 
ZÜELA. 


Ac/tí  de  21ijüyu(d. 

En  el  pueblo  de  Mijagual,  á los 
veinte  dias  dei  mes  de  Enero  de  mil 
ochocientos  treinta  ; reunidos  en  la 
Santa  Iglesia  del  indicado,  un  respe- 
table número  de  sus  vecinos,  en  con- 
secuencia del  decreto  dictado  por  el 
Sr.  Prefecto  del  Departamento,  y di- 
rigido por  el  Sr.  Corregidor  del 
cantón  el  que  íué  publicado  el  1,0 
de  los  corrien  tes,  el  que  se  agregará 
á la  cabeza  de  esta  acta  con  el  ñn  de 
emitir  y explicar  sus  opiniones  en 
cuanto  á la  forma  de  Gobierno  que 
sea  más  conveniente  y adaptable  al 
Dei^artamento  de  Orinoco,  y á la  an- 
tigua Venezuela  ; el  Sr.  'Teniente 
Corregidor  que  presidia  la  reunión 
presentó  las  actas  ó pronunciamien- 
tos de  las  capitales  Caracas,  Barínas 
y Obispos,  pues  aunque  se  tienen  da- 
tos de  los  otros  pueblos  que  lo  han 
verificado  no  se  hallan  sus  documen- 
tos en  este  pueblo  : en  seguida  ex- 
presó por  una  ligera  y sencilla  ora- 
ción los  motivos  y causales  que  la 
movían,  haciendo  ver  los  sucesos 
acontecidos,  y que  han  tenido  lugar 
en  diversas  ciudades  de  estos  Depar- 
tamentos, y en  la  misma  capital  de 
Barínas  : que  por  lo  mismo  se  halla- 
ban en  el  caso  necesario  todos  los  ]nie- 
blos  de  verilicar  sus  pronunciamien- 
tos según  sus  deseos,  j propendien- 
do con  lo  que  ha  hecho  transcenden 
tal  al  Sr  Prefecto  en  su  citado  decre- 
to, declarando  al  pueblo  de  Mija- 
gual en  completa  libertad  para  ma- 
nifestar y pedir  todo  cuanto  creye- 
se útil  y conveniente  á la  salud 
pública  yá  su  propio  bien  en  par- 
ticular, su[)licando  que  siendo  una 
cualidad  natural  á todo  americano 
la  moderación,  especialmente  á es- 
te pacífico  vecindario,  esperaba  la 
guardasen  y observasen  en  el  presen- 
te asunto,  con  el  modo  más  decente 
y decoroso:  expresó  seguidamente 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


117 


que  hallándose  la  Asamblea  insta- 
lada debía  nombrarse  un  miembro 
que  la  presidiese  y dirigiese  en  sus 
sesiones,  lo  que  fue  aplaudido  por 
todos  en  cuya  virtud  se  procedió 
á la  elección  de  un  Presidente  que 
recayó  en  el  Sr.  Félix  Silvera  ; se 
hizo  presente  la  necesidad  de  Secre- 
tarios para  que  los  acuerdos  san- 
cionados fuesen  autorizados,  y por 
unanimidad  fueron  nombrados  los 
Sres.  José  Antonio  Rev^-ron  y Ni- 
comédes  Pachano,  quienes  pasaron 
al  desempeño  de  sus  destinos,  ocu- 
ltando sus  respectivos  asientos,  y 
en  seguida  se  empezaron  á discutir 
con  toda  libertad  expresando  singu- 
larmente todos:  que  las  causas 

alegadas  por  los  barineses,  caraque- 
ños y obispeños,  eran  tan  justas 
como  de  absoluta  necesidad,  para 
desconocer  de  hecho  la  autoridad 
y Gobierno  de  Bogotá,  como  pode- 
i'osa  la  resolución  de  que  se  consti- 
tuya en  una  República  la  antigua 
Venezuela,  y que  en  su  consecuen- 
cia se  adherian  y adoptaban  las  ba- 
ses que  en  sus  explicaciones  se  han 
pronunciado  por  Ba riñas  y Cara- 
cas: se  hablaba  de  varios  padeci- 
mientos emanados  del  Gobierno  de 
i5ogotá,  contrayéndose  tí  las  causa- 
les que  maniíiestan  las  actas  pre- 
sentadas: iinalmente  hicieron  ver 

nuestro  propio  deber  que  la  natu- 
raleza nos  concede  en  conservarnos, 
y uniformar  nuestros  sentimientos 
especialmente  para  formar  una  sola 
familia  con  nuestros  hermanos  los 
habitantes  de  la  antigua  Venezuela; 
])or  tan  justas  y legales  causas  se 
acordó  unánimemente  lo  siguiente: 
B1  ])ueblo  del  Mijagual  desde  ahora 
desconoce  el  Gobierno  de  Bogotá 
y se])ará¡ulose  de  hecho  de  la  Niie- 
\ a Granada  por  ser  así  su  voluntad, 
y imr  las  causas  indicadas,  y si- 
guiendo el  ejemplar  de  las  ilustres 
capitales  Carácas  y Barínas,  quiere 
y pide  que  la  antigua  Venezuela 
se  constituya  en  Nación  por  sí  sola 
y quede  en  (“1  mamh)  de  ella  el  be- 
nemérito Sr.  General  José  Antonio 
Páez  con  el  carácter  de  Jefe  Supe- 
rior civil  y militar,  miéntras  que 
las  circunstancias  permitan  la  Con- 
vención venezolana  que  convocanl 
el  mismo  Sr.  General  á quien  se 


encarga  la  brevedad  posible  para 
lijar  las  bases  de  un  Gobierno  po- 
pulaj',  representativo,  alternativo, 
electivo  y responsable,  que  es  el 
que  queremos  se  establezca,  _y  se 
adhiere  de  unanimidad  en  todo  á 
lo  que  han  sancionado  en  sus  pro- 
nunciamientos las  célebres  capita- 
les Carácas  y Barínas,  lo  que  fué 
con  el  mayor  regocijo  satisfactorio 
á todos,  ciando  demostraciones  de 
jiibilo  y alegría  á la  libertad;  se 
acordó  igualmente  que  esta  acta  se 
dirija  con  el  oficio  de  estilo  á S.  E. 
el  jefe  Superior  civil  y militar,  y 
copia  al  Sr.  Prefecto  y al  Corregi- 
dor del  cantón:  se  acordó  también 
que  habiéndose  verificado  en  toda 
forma  legal  el  anterior  pronuncia- 
miento, era  consiguiente  el  jura- 
mento x'íD'íi-  sosteneiio  en  un  todo, 
lo  que  fué  discutido  por  la  Asam- 
blea afirmativamente:  en  cuyo  acto 
concluida  la  discusión,  el  Sr.  Presi- 
dente con  toda  la  Asamblea  se  paró 
y dijo:  ¿juramos  de  nuestra  pro- 

pia voluntad  y ante  el  Ser  Supre- 
mo defender  y sostener  solemne- 
mente el  pronunciamiento  que  aca- 
bamos de  hacer?  Todos  contestaron, 
sí  juramos  : y se  concluyó. — Félix 
Silvera — Antonio  Reveron,  Secreta- 
rio— Nicomédes  Pachano,  Secreta- 
rio— El  Administrador  de  Rentas 
intei'uas,  Manuel  Mercado — Félix 
Romero—  Ramón  Guerrero — Domin- 
go Giménez — Rafael  García — Juan 
(le  Dios  Guerra — Domingo  Betan- 
court  ■ — Administrador  de  tabaco, 
Ramón  Hernández — ^Vicente  Ríos — 
Juan  Silva— Juan  Mateo  Rivas — 
Gregorio  Navarro — Francisco  Her- 
nández— Maitiniano  Mujica  — Rito 
Mujica — Manuel  Rej'es — Pedro  Ari- 
za — Bartolomé  Díaz — Cruz  Peraza — 
IMarciano  Reyes — Manuel  Merlo — 
Mateo  Tellería — Fulgencio  Hernán- 
dez— Fermín  Carreño — Juan  Cárlos 
Ríos — Antonio  Betancourt — Ambro- 
sio Urguiola  — Domingo  Silva — Si- 
món Navarro — Julián  Guevara — Ga- 
briel Carreño — Simón  Lavado — José 
Guedeo  — Juan  José  Alzugarate — 
Luis  Alzugarate — Antonio  Plat — 
Ramón  Conde — Antonio  Cáceres — 
V.  Betancourt — Benedicto  Abren — 
Vicente  García — José  de  Jesús  Pi- 
no—José  Cristino  Mar tinez— Manuel 


118 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Ríos — Mateo  Escovar — Juan  Bautis- 
ta González — Pablo  Quiñones — Ra- 
món Peraza  — Lorenzo  Urguiola  — 
Cándido  Rengifo — Bruno  Silvera — 
Miguel  Garrido. 

57. 


EL  PUE13LO  DE  BOCONü  SE  PEON  UN- 
CIA POR  LA  SEPARACION  DE  VENE- 
ZUELA APORQUE  EL  GENERAL  PÁEZ 
SEA  EL  .TEFE  SUPREMO  CIVIL  Y MI- 
LITAR. 


Acta  de  Boconb. 

En  la  parroquia  de  Boconó,  á 21 
de  Enero  de  1830,  todos  los  infraes- 
critos  y padres  de  familia,  reunidos 
pacílicainente  para  emitir  sus  opi- 
niones á consecuencia  del  pronun- 
ciamiento de  la  ciudad  de  Guana- 
re,  cabecera  de  este  cantón,  que 
se  publicó  por  bando  el  17  de  los 
corrientes,  y,  á pedimento  verbal 
de  algunos  de  los  que  aquí  hay  lir- 
mados,  lieclio  al  Teniente  Corregi- 
dor para  que  convocase  para  esta 
reunión  á los  vecinos  notables  : lia- 
biéndose  leído  la  mencionada  acta 
de  Guanare  en  que  se  expresan  los 
fundamentos  que  se  lian  tenido  allí, 
y en  la  mayor  parte  de  las  Provin- 
cias de  la  antigua  Venezuela,  para 
separarse  del  CTobierno  de  Bogotá 
y proveer  por  sí  mismas  á la  con- 
servación de  su  existencia  política, 
y después  de  haber  pesado  madura- 
mente las  razones  que  se  alegaron 
para  manifestar  la  conveniencia  y 
necesidad  de  adherirnos  en  un  todo 
al  voto  de  la  mayoría  de  Venezue- 
la, uniformar  por  este  medio  la 
opinión  pública,  acordaron  unáni- 
memente los  artículos  siguientes: 
l.°  Que  se  restablezca  la  antigua 
República  de  Venezuela  por  sus  lí- 
mites conocidos  separándose  de  las 
demas  secciones  que  han  compues- 
to la  República  de  Colombia,  con- 
servando paz,  amistad  y concordia 
con  sus  hermanos  de  los  Departa- 
mentos del  Centro  y Sur:  2.°  Que 
S.  E.  el  Jefe  superior  José  Anto- 
nio Páez  se  encargue  iirovisional- 


mente  del  mando  superior,  y se 
sirva  convocará  la  mayor  brevedad 
posible  el  Congreso  Constituyente, 
para  cuya  elección  librará  las  órde- 
nes y reglamentos  convenientes:  3.° 
Que  Venezuela  conserve  su  compro- 
miso con  la  nación  extrangera,  y 
con  los  individuos  que  han  hecho 
suplemento  para  conservar  su  exis- 
tencia política:  4.“  Que  entre  tan- 

to el  Congreso  Constituyente  de 
Venezuela  sanciona  las  leyes  que 
deben  regir  estos  pueblos,  continúe 
observándose  las  órdenes,  leyes  y 
reglamentos  que  hasta  ahora  han 
estado  vigentes  y que  no  se  opon- 
gan á los  principios  adoptados;  5.° 
Que  se  dirijan  copias  de  esta  acta 
por  mano  del  Sr.  Teniente  Corregi- 
dor de  la  parroquia,  al  Sr.  Corre- 
gidor del  cantón,  para  que  éste  ele- 
ve á los  Sres.  Prefecto  y Coman- 
dante del  Departamento,  y al  Excmo. 
Sr.  Jefe  Superior  de  Venezuela,  es- 
perando con  la  mayor  confianza, 
qne  dará  una  favorable  acojida  á 
nuestros  votos,  y emplearán  su  po- 
der, influjo  y sus  esfuerzos  para 
conducirnos  con  sosiego  y felicidad 
al  fin  deseado,  contando  para  este 
objeto  con  nuestra  ayuda  y coope- 
ración. 

Teniente  Corregidor,  Francisco 
Fumar. — {Siguen  las  firmas.) 


58. 


EL  rUEBLO  DE  CARACHE  DESCONO- 
CE LA  AUTORIDAD  DEL  LIBER- 
TADOR V ESTÁ  POR  LA  SEPARA- 
CION DE  VENEZUELA. 


Acta  de  Carache. 

En  la  villa  de  Carache,  á vein- 
te y dos  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos treinta,  se  reunieron  en  la 
casa  pública  todos  los  habitantes 
de  este  cantón,  á virtud  de  una 
comunicación  fecha  diez  y seis^lel 
corriente,  que  el  Jefe  político,  Sr. 
Coronel  Idiguel  Cegarra,  hizo 
acerca  del  desconocimiento  del  Go- 
bierno del  General  Bolívar.  Reu- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


119 


nido  que  fué,  se  procedió  á nom- 
brar Presidente  y Secretarios,  y 
los  votos  favorecieron  á los  Sres. 
Balearse  y Pimentel  para  Presi- 
dente, Manuel  Antonio  Graterol  y 
Natividad  Barrios  para  Secretarios. 
Se  dio  principio  á la  sesión,  y 
después  de  liaberse  leido  documen- 
tos, y expresar  razones  c^ue  prue- 
ban hasta  la  evidencia  que  el 
General  Bolívar  y su  Consejo  de 
Gobierno  hace  mucho  tiempo  que 
trabajan  incesantemente  por  esta- 
blecer en  Colombia  un  Gobierno 
monárquico  : que  para  ello  se  han 

valido  de  medios  inicuos  y crimi- 
nales como  han  sido  premiar  á los 
que  han  acojido  su  infernal  proyecto, 
y castigar  á los  que  se  le  han 
opuesto : que  la  mayor  parte  de 

los  miembros  que  componen  hoi  el 
Congreso  Constituyente  han  sido  los 
apóstoles  que,  extendidos  por  los 
pueblos,  intrigaban  en  favor  de  la 
monarquía ; y últimamente,  que  no 
hai  un  punto  en  Colombia  en  don- 
de exista'  un  hombre  que  siendo 
verdaderamente  patriota  no  quiera 
y haga  esfuerzos  por  conseguir  el 
Gobierno  popular,  representativo, 
electivo,  alternativo  y responsable, 
expusieron  con  unanimidad  y en- 
tusiasmo : 1."  Que  desconocen 

la  autoridad  del  General  Bolí- 
var, la  de  su  Consejo  de  Gobier- 
no, y la  del  Congreso  Constituyen- 
te de  este  año ; 2.°  Que  se  sepa- 
ran de  hecho  y encargan  del  man- 
do á S.  E.  el  Jefe  Superior  bene- 
mérito General  José  Antonio  Páez, 
para  que  con  todas  las  facultades 
necesarias  lleve  al  cabo  nuestra  em- 
presa, convocando  igualmente  al 
Congreso  de  Venezuela  que  debe 
darnos  una  Constitución  bajo  el 
sistema  ¡oopular,  reitresentativo,  elec- 
tivo, alternativo  y responsable : 
3.“  Que  S.  E.  el  Jefe  Superior 
no  permita  que  el  General  Bolí- 
var vuelva  de  algún  modo  al  te- 
rritorio de  Venezuela ; 4.“  Que 

se  ponga  en  manos  del  Jefe  polí- 
tico, Sr.  Coronel  Miguel  Cegarra, 
este  pronunciamiento  para  que  lo 
dirija  á S.  E,  el  Jefe  Superior, 
asegurándole  que  esta  villa  está 
pronta  á hacer  el  sacrificio  de  su 
vida  y bienes,  si  fuere  necesario, 


para  sostener  su  libertad,  y fir- 
maron. 

Antonio  Balearse  y Pimentel, 
Presidente — J.  Manuel  Leal,  Alcal- 
de lU'imero — José  Miguel  Gil,  Al- 
calde segundo — José  Miguel  de  La- 
bastida  Briceño — Feliciano  Brice- 
ño — José  Juan  Briceño — José  Her- 
nández— Ant  onio  Zapata — Marcial 

Cañisales  —Ruperto  Alvarez — Fran- 
cisco María  Sánchez — Antolin  Car- 
dosa — Miguel  Antonio  Sandoval — 
Manuel  Rosario  — Juan  Antonio 
Frias — José  Ignacio  Viloria — Gre- 
gorio Delgado — Juan  Pablo  Cañisa- 
les— Tomas  Montilla — Roberto  Bra- 
vo— Félix  Feran — Angel  Godoy — 
Manuel  Tolo^a — Fermin  Quevedo — 
Juan  Antonio  Cárdenas — José  Fi 
gueroa — Miguel  Gómez — Manuel  de 
Jesús  Segovia — Leopoldo  Leal — 
José  Ignacio  Hernández  — Justo 
Cardosa — J uan  Antonio  López — 
Santiago  Duarte  — Hermenegildo 
García—  Pastor  Ochoa — Tadeo  Ro- 
dríguez— Roberto  Fernández — Angel 
Godoy — Silvestre  Asisa — Felipe  So- 
to— Manuel  Rico — José  Graterol — 
Martin  Pichardo — Bautista  Luque — 
Manuel  Perdomo — Ambrosio  Rin- 
cón— Cristóbal  Fernández — Mariano 
Várgas — Juan  Bairtista  Zapata — • 
Tomas  Viloria — Vicente  Mendoza — 
Domingo  Bielma — Bernardino  Per- 
domo — Bernardino  Hernández — J uan 
Biacamonte—  Isidro  López-— Juan 
Benítez — Fernando  Castellano — San- 
tana  Coronado — José  Miguel  Gil — 
Luis  Román — Rafael  Valderrama — 
Dionisio  Fernández— Agustín  Gil — 
Gregorio  Pérez — Manuel  Tolosa  — 
Trinidad  Bielma — Pedro  Diaz— Ma- 
nuel Vázquez — Félix  Rosales — Eulo- 
gio Godoy— Marcelino  Godoy — Vi- 
cente Fernández — Silverio  Cañisales 
Pedro  Bermúdez — Baltasar  Rójas — 
José  Juan  Viloria — Neponiuceno  Ve- 
lázquez— Tomas  Benítez  Felipe  Ca- 
ñisales— Juan  Bautista  Umbría  — 
Juan  Bravo — Anselmo  Bravo— Lúeas 
Graterol — José  Felipe  Barasarte — Pe- 
dro Alvarado — Martin  Masin — Juan 
Antonio  Fernández — Juan  Pablo  Ri- 
veros — Aniceto  Perdomo — Pablo  Ca- 
ñisales— Francisco  Fernández — An- 
gel Pérez — Espiritusanto  Duran — 
.ludas  Fernández — .losé  Alejo  Mátos 
—Manuel  Cañi  isales— Félix  Godoy — 


120 


AISLALES  DE  VENEZUELA. 


Jnan  Gregorio  Infante  — Francisco 
Varela — Pedro  Bravo — Jnan  de  Dios 
Rodríguez — José  Raimundo  Gil  — 
José  Trinidad  Bravo — Felipe  Infan- 
te-Bernardo Muñoz — Antonio  Pine- 
ro— Trinidad  A^ergara — Miguel  Go- 
doy — Modesto  Rosales — Juan  José 
Montilla — Manuel  A^alera— Cristóbal 
Saez — Clemente  Coronado — Francis- 
co Gil — Nepomuceno  Bravo — Ro- 
drigo Rodriguez  — R Hernández — 
José  Delgado— Francisco  Espinosa — 
Francisco  Saez  — Juan  A^ergara  — 
Francisco  García — Cayetano  Fernán- 
dez— Jacinto  Marín — Agustin  Arrie- 
che — Santiago  Muñoz — José  Antonio 
Cardosa — Ignacio  Acosta — José  Mar- 
tin Montilla — José  del  Cármeu  Her- 
nández— Francisco  Bravo — ^José  Ma- 
nuel Cañisales — Ignacio  Alón  tilla — 
Román  A^iloria  — Bautista  Hernán- 
dez— Sencion  Benítes — Bautista  Ahi- 
léra— Trinidad  Bravo — Eleuterio  Gar- 
cía— Concepción  Sánchez — Luis  Fer- 
nández— Agustin  Godoy — Nepomu- 
ceno Rodriguez — Narciso  Peña — Jo- 
sé Benítez — Fermin  Benítez — Juan 
de  Jesús  Infante — Cruz  Godo}" — Ig- 
nacio Pichardo — José  Domínguez — 
Ascensión  Benítez — Tomas  Godoy — 
Natividad  Lináres — Trinidad  Godoy 
—Gerónimo  Fernández — Antonio  Be- 
nítez— Felipe  Godoy — Rogelio  Alén- 
dez  — Telésforo  Sierralta  — Salvador 
A'ergel — Ped  ro  AAlázquez — Bau  tista 
Perdomo — Natividad  Pérez — Seve- 
rino  Benítes — Diego  Infante — Santia- 
go Alorillo — Gabriel  Bastidas— Cele- 
donio Benítez — Luis  Campos — Emig- 
dio  Morillo — Juan  Perdomo — Loren- 
zo Teran — Nieves  Alarin —Francisco 
Benítez — Alateo  Alaterano  — Rosalio 
Aliliar — Ralael  Hernández — Emigdio 
Vaca — Juan  Pacheco — José  Riveros 
— Nepomuceno  Perdomo  Monvel 
Antonio  Grcderol,  Secretario — Tsati- 
Tiflad  Barrios.  Secretario. 

di). 


LA  CORRESPONDENCIA  PARTICULAR 
QUE  PUBLICA  LA  PRENSA  DE  CARA- 
CAS, COMUNICA  EL  ESTADO  DE  LAS 
COSAS  EN  BOGOTÁ  TRATÁNDOSE  DE 
LA  REVOLUCION  DE  VENEZUELA 
EN  1830. 


Carta  de  Bogotá. 

Bogotá,  Enero  23  de  1830. 

Querido  Juancito : 

Tengo  á la  vista  tu  carta  de  9 de 
Diciembre,  y aunque  en  ella  no  me 
dices  nada  sobre  tu  regreso  á Barí- 
nas.  Benigna  lo  hizo.  Por  los  impre- 
sos que  te  dirijo  en  este  correo  sabrás 
la  instalación  del  Congreso  y el  esta- 
do de  las  cosas  por  acá.  La  llegada 
del  Libertador  disijió  todos  los  te- 
mores, y ha  hecho  el  prodigioso  efec- 
to de  reunir  todos  los  partidos.  El 
desaprobó  terminante  y enérgica- 
mente el  proyecto  de  monarquía,  del 
cual  nadie  habla  ya.  Su  mensaje  y 
su  proclama  acabaron  de  conciliar 
los  ánimos.  Genemlmente  ha  sido 
desaprobada  aquí  y en  todo  el  inte- 
rior la  revolución  de  Carácas.  Alu- 
cho me  ha  consolado  lo  que  tú  me 
dices  del  General  Páez.  Si  él  se 
mantiene  ftrme  en  ser  consecuente 
con  el  Libertador,  probablemente 
terminará  todo  ese  enredo  en  la  en- 
trevista que  deben  tener  en  Aférida. 
El  Libertador  marcha  para  allá  mién- 
tras  el  Congreso  adelanta  y conclu- 
ye los  trabajos.  Alui  pronto  se  pu- 
blicarán las  liases  de  la  nueva  Cons- 
titución; y entre  tanto  la  respuesta 
que  ha  dado  el  Congreso  al  mensaje 
del  Gobierno,  maniíiesta  cuáles  son 
los  sentimientos  de  que  está  anima- 
do. Conviene  mucho  que  tú  hagas 
circular  estos  papeles  enviándolos  á 
todas  partes,  no  por  el  correo  sino 
con  los  viajeros  seguros.  Ellos  des- 
mienten los  motivos  que  se  han  dado 
para  la  revolución  y pueden  influir 
en  las  opiniones  extraviadas.  Con- 
sidera cómo  estaré  sabiendo  el  esta- 
do de  Carácas,  la  enfermedad  de  Be- 
nigna y tu  venida.  Aliéntras  tú  es- 
tabas allá  no  temia  nada  ; pero  des- 
de que  sé  que  te  viniste,  no  vivo. 
Escríbele  con  frecuencia  para  conso- 
larla, porque  me  parece  mui  abatida 
en  sus  cartas.  Ella  me  recomienda 
que  le  escriba  por  tu  conducto,  y lo 
hago,  para  ver  si  así  le  llega  al- 
guna. Yo  le  dije  que  se  fuera  pa- 
ra Curazao  si  continuaba  la  revolu- 
ción ; pero  tal  vez  la  detiene  la  falta 
de  compañero,  y quizas  de  dinero. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


121 


porque  no  le  han  pagado  nada  de  lo 
que  debía  cobrar.  Es  i)reciso  que 
tú  y todos  los  hombres  de  influen- 
cia se  empeñen  en  que  no  progrese 
la  revolucio!;.  Si  en  Apure  y Baví- 
nas  se  oponen  á ella  no  tendrá  con- 
secuencias. Por  acá  no  hai  que  te- 
mer al  pueblo  que  como  he  dicho 
está  hoi  eutusiasmado  con  el  Liber- 
tador ; ademas  de  ([ue  el  ejército 
que  estaba  en  el  Sur  está  llegando 
por  cuerpos.  Ya  estíin  aquí  tres  ba- 
tallones y otro.s  tantos  han  llegado 
por  Panamá  3' Cartagena.  Noquie 
ra  Dios  que  sea  necesario  emplear 
Jas  armas  pai  a restablecer  la  unión. 
José  María  no  ha  llegado  todavía. 
Su  familia,  con  quien  vivo,  está  sin 
novedad.  A la  Caniejo  no  la  he  vis- 
to sino  una  vez,  porque  desde  que 
llegué  está  lloviendo  casi  incesante- 
mente y he  estado  constipado.  Teo- 
tiste  está  ya  mnjer  mui  linda  y gra- 
ciosa. Escríbeme.  Dime  todo  lo  que 
pase,  h>  que  sepas  de- mi  casa,  y to- 
das tus  opiniones  ])olíticas  6 sobre 
mi  familia.  Saluda  á Parédes  y á 
los  demás  parientes  y amigos,  y tú 
créeme  siempi’e  tu  hermano  (pie  te 
ama  de  todo  corazón. 

r trucho. 


íiO. 


LA  CIUDAD  DE  MÉlUDA  DE  MAKA- 
CAIBO  SE  SEPAKA  DEL  (rOBlEUNO 
DE  BOGOTÁ,  ESTA  POll  LA  SEPA- 
KACIONDE  VENEZUELA,  V POR  (JUE 
MANDE  EL  GENERAL  PAEZ. 


2\cia  de  Met  ida. 

En  la  ciudad  de  Mérida,  á veinte 
y cuatro  de  Enero  de  mil  ochocieu- 
t((S  treinta,  vigésimo  de  la  Indepen- 
dencia. habiéndose  reunido  en  el 
local  de  ísan  Agustin,  los  vecinos 
de  esta  ciudad,  empleados  civiles 
y militares,  eclesiásticos,  i)adres  de 
familia,  individuos  do  las  órdenes 
religiosas,  y demas  vecinos,  con  el 
objeto  de  tomar  en  consideración 
los  importantes  acontecimientos  que 
han  tenido  lugar  en  la  mayunúa  de 

TOMO  i 1 ti 


los  pueblos  de  Yimezuela,  para  que 
fueron  invitados  por  el  Sr.  C-fober 
nador  de  la  Piovincia,  mi  un  ban- 
do en  (pre  Su  Señoría  manifestó  al 
público  la  necesidad  en  que  estaba 
todo  ciudadano  de  consultar  por 
su  seguridad  y conservación,  en 
circunstancias  en  que  el  clamor  ge- 
neral de  los  patriotas  habia  pro- 
clamado los  principios  consoladores 
ó inconcusos  de  Idiertad ; cuando 
esta  esencial  prr- rogativa  del  hom- 
bre en  sociedad,  liaiúa  ;-ido  holia 
da  por  las  ma(p!Í!iacio¡j''.s  cl'^'Ja  per 
lidia  3’  de  la  ambición,  y iiermi 
tiendo  en  consecueucia  á los  habi 
tantes  de  la  Provincia  el  libre  y 
pleno  uso  de  sus  derechos,  y con- 
vocando ])ura  las  once  del  día  do 
hoi  á una  Asamblea  pniflica  para 
tomar  en  consideración  sus  verda- 
deros intereses  v ia  suerte  de  su 
cara  posteridad.  A ia  hora  citada 
¡Su  ¡Señoría  instaló  la  Asamblea, 
con  un  breve,  pero  seminiental  dis 
curso  en  que  manifestó  el  objeto  de 
la  reunión  y excitó  el  patricitisuio. 
la  moderación  y el  orden  (pie  sieni 
pre  habían  marendo  la  cimducta  de 
estos  habitantes  : inició  en  seguida 
la  necesidad  de  nombrar  uii  Presi 
dente  que  dirigiese  (^stos  trabajos, 
y se  retiró  dejando  instalada  la 
Asamblea. 

En  con&ecueucia,  se  procedió  ai 
nombramiento  de  Presidente,  y al 
gunos  tíres.  expusieron  ; que  ha 
biéiidose  acostumbrado  en  las  demus 
Asambleas  de  esta  clase,  que  conti- 
nuase dirigiendo  los  debates  la  mis- 
ma autoridad  que  la  habia  instala 
do,  y^  que  por  otra  parte  el  Sr.  Ge- 
neral Gobernador  era  mui  digno  de 
obtener  esta  confianza,  así  por  la 
sinceridad  de  sus  sentimientos  pa- 
trióticos bien  conocidos  de  los  cir- 
cunstantes como  por  sus  prendas 
personales,  opinaron  que  Su  Señoría 
debía  presidir  la  Junta  : á cuym  opi- 
nión se  adliirieron  por  aclamación 
todos  los  n\iembros  que  estaban  pre- 
sentes. Seguidamente  el  Sr.  Presi- 
dente ocupó  su  asiento,  y manifes 
lando  su  gratitud  á la  Asamblea  por 
el  alto  honor  que  se  le  hacia,  dijo  : 
que  debía  procederse  á la  (deccion 
(te  dos  Secretarios  que  llevasen  el 
registre)  de  las  rcsolucinnes  de  la 


122 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Asamblea  y demas  asuntos  de  su  re- 
sorte, lo  que  se  verificó  luego  nom- 
brándose por  unanimidad  á los  Sres. 
José  Ramón  Almarza  é Hilarión  Un- 
da,  que  en  seguida  ocuparon  sus 
puestos. 

Se  dio  principio,  pues,  por  la  lec- 
tura de  varios  documentos  que  se 
trajeron  á la  vista,  que  contentan  los 
pronunciamientos  de  Valencia,  Cará- 
cas,  Cumaná  y Barínas,  con  la  comu- 
nicación dirigida  por  el  Sr.  Prefecto 
del  Departamento  de  Orinoco,  Coro- 
nel José  de  la  Cruz  Parédes,  que  se 
ley  ó á la  letra  como  sigue: — “Repúbli- 
ca de  Colombia. — Prefectura  del  De- 
partamento del  Orinoco. — Barínas, 
Enero  nueve  de  mil  ochocientos  trein- 
ta, vigésimo — Sr.  Gobernador  de  la 
Provincia  de  Mérida. — Favoreciendo 
los  deseos  que  con  empeño  y mo- 
deración manifestaron  á S.  E.  el  Sr. 
General  Comandante  general  de  es- 
te Departamento,  al  Sr.  Jefe  general 
de  policía  de  esta  Provincia  y á mí 
mismo,  varios  vecinos  respetables  de 
esta  capital,  de  hacer  nuevas  expli- 
caciones relativamente  al  pronun- 
ciamiento que  suscribieron  en  cuatro 
de  Diciembre  del  año  próximo  pa- 
sado, porque  habían  concebido  otras 
ideas  de  que  deducían  que  el  reme- 
dio que  entóneos  creyeron  suficiente 
para  desterrar  el  mal  que  han  expe- 
rimentado de  la  pasada  Administra- 
ción, no  lo  era  ya,  y que  por  tanto 
deseaban  ocurrir  á otro  más  pronto, 
dicté  é hice  publicar  el  bando  que 
tengo  la  honra  de  adjuntar  en  co- 
pia, igualmente  cjue  del  pronuncia- 
miento que  en  tres  del  corriente  ha 
suscrito  la  totalidad  de  habitantes 
de  esta  ciudad  ; esperando  que  ES. 
y los  de  esa  Provincia,  tengan  la 
dignación  de  acojer  favorablemente 
estos  documentos  en  que  está  con- 
signado el  voto  libre  y espontáneo 
del  honrado  pueblo  barines.  Con 
sentimientos  de  consideración  y res- 
peto, tengo  la  honra  de  suscribirme 
de  US.  muy  obsecuente  servidor.  - - 
José  de  la  Cruz  Parédes.” 

En  seguida  tomaron  la  palabra  va- 
rios Sres.,  y manifestaron  enérgi- 
camente los  sentimientos  republica- 
nos que  les  animaban  de  acuerdo 
siempre  con  lo  que  han  anhelado 
los  libres  desde  la  aurora  de  nues- 


tra revolución,  por  cuyos  princi- 
pios se  han  hecho  costosos  sacrifi- 
cios y vertido  la  sangre  inmaculada 
de  nuestros  padres,  hermanos,  pa- 
rientes y amigos.  Se  recorrió  muy 
por  extenso  sobre  los  acontecimien- 
tos que  en  esta  época  azarosa,  han 
derrocado  las  instituciones  y mi- 
nado sordamente  los  principios  po- 
líticos, para  sustituir  el  más  absurdo 
despotismo,  el  yugo  ignominioso 
de  una  aristocracia  nueva,  ó más 
bien  la  vil  abyección  de  colonos  de 
una  potencia  extranjera. 

No  es  posible  dar  una  idea  exacta 
del  entusiasmo  que  animaba  en  este 
acto  augusto  á los  habitantes  de 
Mérida.  Todos,  todos  enagenados 
de  placer  al  ver  renacer  la  libertad 
de  que  habían  sido  despojados,  olvi- 
daron las  persecuciones  que  habían 
padecido;  y arrostrando  los  temores 
que  ocasionan  las  miras  antihuma- 
nas de  los  tiranos,  declararon  por 
unanimidad  absoluta  su  firme  reso- 
lución de  desconocer  el  Gobierno  del 
General  Bolívar  y adherirse  al  pro- 
nunciamiento de  sus  hermanos  de 
Venezuela,  á cuyo  efecto  sancionó 
lo  siguiente : 

1.  La  Provincia  de  Mérida  se  se- 
para del  Gobierno  de  Bogotá,  y des- 
conoce la  autoridad  del  General  Bo- 
lívar como  emanada  de  un  origen  ile- 
gal. 

2.  Mérida  se  uniforma  en  sus  vo- 
tos con  las  demas  Provincias  de  la 
antigua  Venezuela  para  el  fin  de 
conservar  las  libertades  públicas  es- 
trechando más  y más  los  lazos  que 
ligan  estos  pueblos,  unidos  por  los 
vínculos  de  la  estimación  y de  unos 
mismos  intereses  ; sin  que  haya  es- 
pecie de  rivalidad  que  pueda  divi- 
dirlos. 

3.  Se  reconoce  el  Gobierno  que 
actualmente  administra  las  Provin- 
cias que  se  han  pronunciado,  cuyo 
Jefe  es  el  Exemo.  Sr.  General  en 
jefe  José  Antonio  Páez. 

4.  Se  encarga  á dicho  Sr.  Exemo., 
convoque  prontamente  una  Conven- 
ción venezolana  para  constituirnos 
políticamente  bajo  la  forma  de  un 
Gobierno  popular,  representativo,  al- 
ternativo, electivo  y responsable. 

5.  Que  se  remita  una  copia  de 
este  pronunciamiento  á nuestros  lier 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


123 


manos  de  la  Provincia  de  Pamplona 
con  quien  conservamos  nuestras  re- 
laciones de  comercio  y mutua  amis- 
tad. 

6,  Que  en  consecuencia  de  este 
pronunciamiento  se  retiran  los  po- 
deres del  Representante  y suplente 
nombrados  por  esta  Provincia  para 
el  Congreso  Constituyente  que  debia 
reunirse  en  Bogotá. 

Habiendo  quedado  ayer  suspensa 
la  Asamblea  por  ser  demasiado  tar- 
de, se  reunió  lioy  veinte  3^  cuatro  á 
las  doce  del  dia  para  continuar  sus 
trabajos,  y en  consecuencia  se  lej^ó 
y aprobó  la  acta  anterior.  En  se- 
guida el  Sr.  Presidente  presentó  el 
oficio  que  el  Sr.  Prefecto  del  Depar- 
tamento le  dirige  con  inclusión  de 
la  acta  en  que  Maracaibo  se  pronun- 
ció el  diez  y seis  de  los  corrientes, 
separándose  del  Gobierno  de  Bogo- 
tá y uniéndose  á los  sentimientos  de 
los  demas  pueblos  de  Venezuela,  cu- 
3"o  oficio  3^  acta  se  le3’’eron  á la 
Asamblea,  y unánimemente  manifes- 
taron el  regocijo  que  les  causaba  tan 
plausible  noticia  que  les  proporcio- 
naba continuar  unidos  con  su  capi- 
tal ; y en  su  virtud  se  acordó  el  ar 
tí  culo  siguiente: 

Que  habiéndose  recibido  lioi  2ó  de 
los  corrientes  la  acta  del  pronuncia- 
miento de  Maracaibo,  en  nada  se  al- 
tera nuestra  administración  y de- 
pendencia de  aqiTella  Prefectura  y 
Comandancia  general. 

Con  lo  cual  se  conclu3’'ó  esta 
acta  que  firmaron  los  Sres.  pre- 
sentes. 

Júdas  Tadeo  Piñaimo— J.  Ramón 
Almarza,  Secretario— Hilario  Unda, 
Secretario  — J.  Antonio  Parédes — 
Ignacio  Parédes — Ignacio  María  Pi- 
fia— Lucio  Trocónis— J.  de  Dios 
Picón — J.  de  D.  Ruiz— Gabriel 
A^alero  — Rafael  Salas  — Francisco 
Maíz  y Rubí — José  de  los  Reyes 
Belloso — P.  B.  Balbuena— S.  Bri 
ceño  Rubio — P.  B.  Campos — Por 
recomendación  del  Sr.  Juan  Pedro 
Chuaos,  Juan  de  I).  Ruiz — J.  Lo- 
renzo Maldonado — Manuel  Agustín 
Izan  uva — Camilo  Rivas — José  An- 
tonio de  Vergara — Blas  Sandoval — 
G.  Picón — Rafael  Maldonado — Fer- 
nando de  la  Cruz — Víctor  de  Sa- 
las— B.  Cárdenas — Juan  Gregorio 


Obando — Juan  Antonio  Alvarez— 
Trinidad  de  Lovo — Francisco  Esco- 
tegui — J.  María  Vázquez — Justo 

Arias — Martin  Gómez — Buenaventu- 
ra Lovo — Felipe  Bervea — Damasio 
Ovalles — Rafael  Alvarado — Manuel 
Isaley — Bartolo  Peroza — A gusti  n 

Uzcátegui — J.  María  Mateus — Rai- 
mundo Leal. 

OI. 


LA  VILLA  DE  BOCONÓ  DE  TRUJILLO 
SE  ADHIERE  Á LOS  PRONUNCIA- 
MIENTOS DE  CARACAS,  CÜMANÁ. 
BARÍNAS,  GUANARE,  TRUJILLO, 
PUERTO  CABELLO  Y LA  GUAIRA. 


Acia  de  la  mlla  de  Boeonó. 

En  la  villa  de  Boconó,  cabecera 
de  cantón  de  la  antigua  Provincia 
de  Trujillo,  á los  veinte  y cuatro 
dias  del  mes  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos treinta,  se  reunió  en  la  Igle- 
sia Parroquial  un  número  mui  con- 
siderable de  padres  de  familia,  em- 
pleados y propietarios  de  todo  el 
cantón,  á virtud  de  citación  previa 
que  hizo  el  Jefe  Político  Muni- 
cipal Sr.  José  María  Baptista 
para  discutir  sobre  la  situación  y 
estado  actual  de  la  República,  y en 
su  consecuencia  emitir  franca  y es- 
pontáneamente cada  uno  su  opinión 
en  obsequio  de  las  libertades  pa- 
trias y garantías  del  hombre  en  so- 
ciedad, por  que  tanto  se  ha  comba- 
tido y á costa  de  indecibles  sacrifi- 
cios por  el  espacio  de  veinte  años; 
cnyo  acto  fué  así  promovido  por 
haber  representado  y manifestado  á 
la  voz  al  Sr.  Jefe  Superior  de  alta 
policía  y Comandante  de  armas 
de  los  cantones  de  Trujillo,  bene- 
mérito CoroiKil  Miguel  Cegarra,  va- 
rias personas  de  las  más  notables  y 
respetables:  l.°  Que  por  el  conoci- 
miento que  habian  tomado,  en  vista 
de  las  actas  celebradas  á este  mis- 
mo fin  en  las  ciudadi-s  de  Caracas, 
Cumaná,  Barinas.  Guanai-e,  Trujillo. 
Puerto  Cabello  3"  villa  de  la  Guay 
ra,  no  habia  otro  medio  de  salvarnos 
del  naufragio  que  amenaza  la  Re- 


124 


ANA1.es  de  VENEZUELA. 


pública,  como  se  indica  en  dichas 
actas,  que  adhiriéndonos  en  todo  el 
sistema  político  al  proyecto  del  sis- 
tema de  Gobierno  Federal  que  han 
adoptado  generalmente  todas  las 
Provincias  de  los  tres  Departamen- 
tos de  Venezuela,  desconociendo  co- 
mo ellas  desconocen  la  Suprema 
Magistratura  del  General  Bolívar, 
y toda  otra  autoridad  que  emane 
de  él  ó de  la  capital  de  Bogotá: 
9.®  Que  se  considera  roto  el  pacto, 
porque  en  los  cuatro  últimos  años 
que  acaban  de  transcurrir  desde  la 
pi'blicacion  del  Código  fundamen- 
tal de  Colombia,  se  advierte  no 
estar  conforme  con  él  la  ma}mr 
parte  de  los  colombianos,  siendo 
su  fatal  resultado  la  Administra- 
ción dictatorial  de  la  República  con 
bien  poca  diferencia  por  el  mismo 
tiempo,  y odiosa  por  ser  enteramen 
te  opuesta  al  sistema  liberal,  popu- 
lar, representativo,  electivo,  alterna- 
tivo y responsable;  3."  Que  advir- 
tiéndose la  gran  diferencia  en  co- 
mercio, costumlu'es  y clima  entre  las 
tres  secciones  de  la  antigua  Yene 
zuela,  Nueva  Granada  y Quito,  so 
dejan  ver  muy  clara  y distinta 
mente  la  utilicíad  y grandes  venta- 
jas de  la  felicidad  pública  y par- 
ticular que  por  todos  estilos  re- 
portarian  á estas,  separándose  unas 
de  otras  y restitu3’'éndose  á su  an- 
tiguo régimen  liberal,  proporcionán- 
dose cada  una  su  respectivo  Go- 
bierno Supremo,  análogo  á su  loca- 
lidad y demas  circunstancias,  que 
esencialmente  proporcionan  la  felici- 
dad del  Estado  y de  sus  ciudada- 
nos; y 4.“,  en  íin,  que  sinembargo 
que  esta  Provincia  de  Trujillo  por 
disposición  de  S.  E,  el  Libertado]' 
Presidente  en  el  año  de  veinte  y 
siete,  se  suprimió  provisionalmente 
y agregó,  y lo  ha  estado  hasta  aho- 
ra, á la  de  Maracaybo  (como  lo  es- 
tuvo en  tiempo  del  Gobierno  espa- 
ñol), es  llegado  el  tiempo  de  no 
esperar  que  su  matriz  le  dé  el  ejem 
pío  para  decidir  do  su  suerte;  y que 
por  tanto,  por  lo  que  respecta  á es- 
te cantón,  se  considera  de  primera 
necesidad  el  que  sus  vecinos  por  un 
medio  tranquilo  y pacífico  se  reúnan 
en  esta  villa  para  que,  advertidos  de 
los  antecedentes  particulares  y le- 


yéndoseles las  actas  de  que  se  ha 
hecho  mención,  emita  cada  uno  sus 
sentimientos. 

El  señor  Jefe  Político  Municipal 
dio  principio  á la  Asamblea  por  me- 
dio de  una  proclama  que  se  leyó, 
en  que  expresó  con  constante  ener- 
gía los  motivos  que  le  hablan  impe- 
lido para  invitar  la  reunión,  y al 
efecto  mando  también  leer  las  cita- 
das actas  como  se  ejecutó.  Y segui- 
damente provocó  á que  se  electase 
entre  su  seno  un  Presidente  y dos 
Secretarios,  y resultaron  por  plura- 
lidad de  votos,  para  el  primero  el 
mismo  magistrado,  y para  los  dos 
segundos  recayó  la  votación  en  los 
señores  Evaristo  Delfín  y Carmelo 
Bocaranda,  quedando  con  esto  ins- 
talada la  Junta,  y expeditos  todos 
i los  que  la  componen  para  indicar 
I sus  opiniones  en  uso  de  la  soberanía 
I que  ejerce  el  pueblo  para  darse  un 
i Crobierno  ; para  lo  cual,  y que  todos 
se  desengañasen  mas  plenamente  de 
I las  ocultas  maquinaciones  en  que  poi‘ 
i una  buena  fe  se  han  hallado  envuel 
j tos,  se  propusieron  uno  por  uno  los 
I puntos  de  que  estaban  ilustrados  los 
; primeros  del  pueblo  : se  discutió  el 
i primero,  y no  solo  fué  admitido  ge - 
! neralmente  en  su  afirmativa,  sino 
también  mui  aplaudido  con  singular 
entusiasmo.  Se  propuso  el  segundo, 
y se  dijo  con  generalidad  que  no  ne- 
cesitaba de  discusión  porque  todo 
era  en  él  como  se  indica.  Al  terce- 
ro no  hubo  quien  no  conociese  á 
primera  vista  la  grande  importancia 
de  separarse  Venezuela  de  las  otras 
secciones,  bajo  los  límites  de  la  an- 
tigua Capitanía  general,  en  cuyos 
términos  fijó,  defendió  y estableció 
su  independencia  y toda  su  existen- 
cia política.  Expúsose,  en  fin,  el 
cuarto  y último  punto;  y después  de 
disueltas  y allanadas  las  dificultades 
que  ocurrieron  sobre  restablecerse 
esta  Provincia  á su  antiguo  estado 
de  Gobierno,  y en  qué  manera  siga 
su  curso  político,  sin  alterar  cosa  al  - 
guna  en  las  actuales  autoridades  ci- 
viles y militares,  entre  tanto  se  ocu- 
rre á S.  E.  el  benemérito  Jefe  Supe- 
rior civil  y militar  de  Venezuela  Jo- 
sé Antonio  Páez,  resultó  la  votación 
por  la  Junta  en  favor  de  la  separa 
cion  de  la  Provincia  de  Trujillo,  de 


de  VENEZUELA, 


125 


la  de  Maracaibo.  Se  propuso  por 
uno  de  los  de  la  Junta,  á qué  prefec- 
tura deberá  pertenecer  la  JProvincia, 
entre  tanto  se  dispone  lo  mas  conve- 
niente por  S.  E.  el  Jefe  Superior  de 
Venezuela,  ó por  la  Convención  ve- 
nezolana que  se  espera  ver  realizada 
mui  pronto;  y se  resolvió  de  común 
acuerdo,  que  á la  mas  inmediata  que 
es  la  de  Orinoco. 

Decididos  en  conformidad  de  toda 
la  Junta  los  puntos  y particulares 
que  se  propusieron  bajo  las  bases 
de  separación  de  la  Suprema  Magis- 
tratura del  General  Bolívar  y del 
Gobierno  de  Bogotá,  con  adhesión  al 
sistema  general  de  Venezuela,  abra- 
zados unánimemente,  y como  pro- 
pios los  sentimientos  pronunciados 
en  las  mencionadas  actas,  en  especial 
los  de  Carácas,  Cumaná  y Barínas, 
se  acordó  estamparse  estas  delibe- 
raciones que  se  exponen  por  acta  y 
pronunciamiento  del  cantón  Boconó. 

1. “  Que  se  desconoce  desde  este 
momento  de  hecho  el  Gobierno  del 
General  Bolívar,  y toda  otra  autori- 
dad que  emane  de  él  ó de  la  capital 
de  Bogotá,  y que  de  consiguiente 
no  pudiendo,  ni  debiendo  quedar 
aislados  los  cantones  de  Trujillo  en 
el  curso  de  su  estado  civil  y militar, 
este  de  Boconó  reconoce  y se  sujeta 
á la  dirección  general  gubernativa  de 
Venezuela  bajo  los  auspicios  de  S.  E. 
el  Jefe  Superior  civil  y militar,  bene- 
mérito General  en  Jefe  José  Antonio 
Páez. 

2. "  Que  habiéndose  disuelto  el 
pacto  social  sancionado  en  la  Consti- 
tución de  Cúcuta,  quiere  que  toda  la 
antigua  Venezuela  se  constituya  á la 
mayor  brevedad  posible  á su  anti- 
guo estado  de  Gobierno  liberal,  po- 
pular, representativo,  electivo,  alter- 
nativo y responsable,  y que  su  te- 
rritorio sea  el  mismo  que  componía 
la  antigua  Capitanía  general. 

3. “  El  cantón  Boconó  espera  como 
todos  los  demas  pueblos  de  Venezue- 
la, que  S.  E.  el  Jefe  Superior  civil  y 
militar,  reúna  lo  mas  pronto  que  se 
pueda  por  los  medios  legales  la  Con- 
vención venezolana,  á la  que  desde 
ahora  para  entóneos  consigna  este 
pueblo  el  arreglo  en  los  compromi- 
sos que  gravitan  sobre  la  República 


con  respecto  al  crédito  público  así 
‘■“ñor  como  interior. 

Gue  restituida  esta  Provincia 
á su  antiguo  estado  de 

^ ^''sequio  de  las  liberta- 
Gobierno  en  Oik,  ^ - 

des  Datrias  Dor  lo'  respecta  a es- 
te cantón,  ño  se  llaga  ^ 

na  en  órden  á las  autoriuv.  oiLpr.te 
cas,  civiles  y militares,  actUu  ^ 
constituidas,  encargando  la 
dad  pública  en  todo  lo  civil  y militai 
al  benemérito  Coronel  Miguel  Cega- 
rra, como  Cc'mandante  Mayor  y Jefe 


de  Policía. 

5. ®  Que  desea  este  cantón  el  que 
esta  Provincia  en  su  estado  político 
civil  y militar,  esté  sujeta,  i^or  la  di- 
vergencia de  la  Prefectura  de  Mara- 
caibo, á la  del  Departamento  del 
Orinoco,  entre  tanto  S.  E.  el  Jefe 
Superior  civil  y militar  de  Venezuela, 
ó la  Convención  venezolana  dispon 
ga,  arregle  y ordene  su  administra- 
ción como  mejor  convenga. 

6. “  Que  se  conserven,  guarden 
y cumplan  en  este  cantón  Boconó, 
las  leyes,  decretos  y demas  pro- 
videncias existentes,  gubernativas  y 
administrativas,  que  han  regido 
hasta  ahora,  sin  que  se  altere  otra 
cosa  que  lo  que  sea  opuesto  A es- 
te pronunciamiento,  del  cual  so 
compulsarán  cuatro  copias  y se 
dirigirán  á la  mayor  brevedad  po 
sible,  una  á S.  E.  el  Jefe  Supe- 
rior civdl  y militar  de  Venezuela, 
otra  á S. ' E.  el  benemérito  Gene- 
ral en  jefe  Santiago  Marino,  Co- 
mandante general  del  Orinoco, 
otra  al  Sr.  Prefecto  del  mismo 
Orinoco,  y otra  al  Sr.  Coronel  Mi- 
guel Cegarra,  Comandante  de  ar- 
mas de  los  tres  cantones.-— Con  lo 


que  se  conclujné,  y firmaron. 

El  Presidente  José  María  Bap- 
tista — Carmelo  Bocaranda,  Secreta- 
rio— Evaristo  Delfin,  Secretario-j- 
E1  Vicario  foráneo  Juez  eclesiásti- 
co, maestro  Salvador  Vicente  León — 
Antonio  Bocaranda. — {Siguen  dos- 
cientas noventa  y cinco  firmas 
más.) 


126 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


r»2. 

EL  PUEBLO  DE  TÜCUPIDO  SE  PRO- 
NUNCIA POR  LA  SEPARACION  DE 
VENEZUELA  Y QUE  LA  GOBIERNE 
EL  GENERAL  PÁEZ  COMO  .TEFE 
SUPERIOR. 


Pronirnciarnitrito  de  Tucnp'ulo. 

En  la  parroquia  de  Tiicupido,  á 
24  de  Enero  de  1830,  los  infraes- 
critos,  ciudadanos  vecinos  y padres 
de  familia,  y nn  concurso  nume- 
roso de  personas  del  campo,  que 
con  motivo  de  la  festividad  del 
dia^  estaban  en  el  inieblo  reunidos 
pacííicamente  para  emitir  sus  opi- 
niones á consecuencia  del  pronun- 
ciamiento de  la  ciudad  de  t-ruana- 
re,  cabecera  de  este  cantón,  que 
se  publicó  por  bando  el  17  de 
los  corrientes,  y á pedimento  ver- 
bal de  algunos  de  los  que  aquí 
van  firmados,  hecho  al  Teniente  Co- 
rregidor para  que  convocase  para 
esta  reunión  á los  vecinos  nota- 
bles, habiéndose  leido  la  mencio- 
nada acta  de  Guanare  en  que  se 
expresan  los  fundamentos  que  se 
han  tenido  allí,  y en  la  mayor  i 
parte  de  los  pueblos  de  la  anti- 
gua Venezuela,  para  separarse  y 
procurar  por  sí  mismos  la  con- 
servación de  su  existencia  política, 
y habiendo  pesado  maduramente 
las  razones  que  se  le  alegaron  pa- 
ra manifestar  la  conveniencia  y 
necesidad,  nos  adherimos  en  todo 
á la  mayoría  de  Venezuela,  y uni- 
fornmr  por  este  medio  la  opinión  i 
pública,  después  de  un  corto  de-  i 
bate  sobre  la  persuacion  en  que  se 
habia  estado  en  este  pueblo  de 
creerse  pronunciados  por  haberlo  I 
hecho  la  parroquia  del  cantón,  | 
y no  ser  necesario  pronunciarse  j 
en  acta  separada,  especialmente  ha-  j 
hiendo  trascurrido  ya  tanto  tiempo  ' 
en  que  se  debió  haber  hecho  este 
pronunciamiento,  todos  fueron  de 
opinión  (|ue,  habiéndose  pi'onun- 
ciado  varios  pueblos  que  se 
hallan  en  igual  caso  que  este, 
y hecho  su  acta  por  separado. 


debian  ya  de  necesidad  dar  un 
testimonio  público  para  que  su 
silencio  no  sea  interpretado  co- 
mo una  desaprobación  de  la  ma- 
yoría de  Venezuela,  en  cuya  vir- 
tud acordaron  unánimemente  los 
artículos  siguientes  : 1.  Que  se  res- 
tablezca la  antigua  República  de 
Venezuela  por  sus  límites  conoci- 
dos, separándose  de  las  demas  sec- 
ciones que  han  compuesto  la  Re- 
pública de  Colombia,  conservando 
paz,  amistad  y concordia  con 
sus  hermanos  de  los  Departamen- 
tos del  Centro  y Sur;  2.  Que  S.  E. 
el  Jefe  Superior  José  Antonio  Páez, 
se  encargue  provisionalmente  del 
mando  supremo  y se  sirva  convocar 
á la  mayor  brevedad  posible  el 
Congreso  Constituyente,  para  cuya 
elección  librará  las  órdenes  y regla- 
mentos convenientes:  3.  Que  en- 

tre tanto  el  Congreso  Constituyen- 
te de  Venezuela  sanciona  las  leyes 
con  que  deben  regirse  estos  pue- 
blos, continúen  observándose  las  ór- 
denes, leyes  y reglamentos  que 
hasta  ahora  han  estado  vigentes  y 
que  no  se  opongan  á los  princi- 
pios adoptados:  4.  Que  Venezuela 

conserve  su  compromiso  con  las 
naciones  extranjeras  y con  los  in- 
dividuos que  le  hayan  hecho  su- 
plementos para  conservar  su  existen- 
cia política;  5.  Que  se  dirija  co- 
pia de  esta  acta,  por  mano  del  Te- 
niente Corregidor,  al  Sr.  Corregidor 
del  cantón,  para  que  se  sirva  ele- 
varla á los  Sres.  Prefecto  y Co- 
mandante general  del  Departamen- 
to, y al  Excmo.  Sr.  Jefe  Superior 
de  Venezuela,  esperando  con  la  ma- 
yor confianza  darán  una  favorable 
acogida  á nuestros  votos,  y emplea- 
rán su  poder,  su  infiujo  y sus  es- 
fuerzos para  conducirlos  con  sosie- 
go y felicidad  al  fin  deseado,  con- 
tando para  este  objeto  con  nuestra 
ayuda  y cooperación. 

El  Teniente  Corregidor,  Joaquín 
Alvarado — El  Cura  de  la  parroquia, 
José  Antonio  Unda. — {Signen  las  Jir- 
i mas.) 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


127 


63. 


LA  VILLA  DE  SAN  RAFAEL  DE  OIUTU- 
CO  SE  PRONUNCIA  POR  LA  SEPARA- 
CION DE  VENEZUELA  Y POR  QUE 
LA  MANDE  EL  GENERAL  PÁEZ. 


Pronunciamiento  de  Orituco. 

Eli  la  villa  de  Sau  Eafael  de  Ori 
tuco,  á los  veinte  y cuatro  dias  del 
mes  de  Enero  de  mil  ochocientos 
treinta,  á invitación  del  Sr.  Coronel 
Corregidor  del  cantón,  se  reunieron 
las  personas  notables  de  él  con  ex- 
cepción de  algunas  que  por  impedi- 
mento legal  no  pudieron  hacerlo;  y 
previo  un  conciso  y bien  concebido 
discurso  con  que  dicho  Sr.  hizo  en- 
tender á los  concurrentes  que  la  acta 
celebrada  en  veinte  y tres  de  Diciem- 
bre último,  no  debia  tener  lugar  en 
estas  circunstancias,  en  atención  á 
que  solo  se  contrajo  á llenar  el  es- 
píritu del  decreto  del  Gfobierno,  de 
diez  y seis  de  Octubre  anterior,  y á 
que  la  capital  de  este  Departamento, 
y la  mayor  parte  de  los  pueblos  de 
que  se  compone,  y que  nos  circun- 
dan, y con  quienes  guardamos  las 
mas  estrechas  relaciones,  se  han  pro- 
nunciado de  hecho  separados  de  la 
obediencia  de  aquel,  y que  por  esta 
razón  debíamos  naturalmente  seguir 
su  misma  marcha  política  para  no 
vernos  envueltos  en  males  de  enor- 
me trascendencia,  invitó  á los  con 
cúrrenles  para  que  emitiesen  sus 
opiniones  con  la  franqueza  que  exi- 
je  un  acto  de  que  depende  su  futu- 
ra felicidad  ; y en  consecuencia,  se 
dió  por  instalada  la  Junta  y se  pro- 
cedió á la  elección  de  su  Presidente 
que  recayó  por  unanimidad  de  votos 
en  el  mismo  Sr.  Corregidor,  y Secre- 
tarios el  Sr.  Buenaventura  Rivero  y 
el  Sr,  José  María  Ramírez:  sucesiva- 
mente se  leyeron  por  el  Secretario 
el  pronunciamiento  de  Carácas  de 
veinte  y seis  de  Diciembre,  y otros 
documentos  que  han  llegado  á nues- 
tras manos  y que  dieron  lugar  á va- 
rios discursos  juiciosos,  en  que  res- 
plandeció el  órden  y patriotismo  mas 


acendrado,  coincidiendo  en  todo  con 
las  ideas  que  manifestó  el  expresa- 
do Sr.  Corregidor,  y después  de  exa- 
minados y adoptados  los  fundamen- 
tos que  apoyan  la  acta  de  la  capital, 
conviene  unánimemente  que  se  ma- 
nifieste en  la  presente,  que  el  cantón 
de  Orituco, cifiéndose  al  estado  actual 
de  la  República,  vota  en  los  térmi 
nos  siguientes:  Que  atendidas  las 

circunstancias  que  expone  el  Excmo. 
Sr.  Libertador  Presidente  Simón  Bo- 
lívar, asegurando  en  su  carta  á S.  E. 
el  Jefe  Superior,  que  no  quiere  el 
mando  que  tantas  veces  ha  renun- 
ciado, se  tenga  en  consideración  y se 
le  admita  desde  luego;  y que  en  con- 
secuencia, para  evitar  los  riesgos  en 
que  quedaría  la  República  sin  un 
magistrado  á la  cabeza,  se  erija  en 
Estado  soberano  la  antigua  Capita 
nía  general  de  Venezuela:  Que  se 

conserve  paz,  amistad  y concordia 
con  nuestros  hermanos  del  Centro  y 
Sur  de  Colombia,  para  entrar  en  las 
relaciones  que  mas  convengan  á los 
intereses  de  unos  y otros:  Que  se 

dirija  esta  acta  á S.  E.  el  Jefe  Supe- 
rior en  copia  auténtica,  suplicándole 
que  con  la  prontitud  que  requiere  la 
actual  crisis,  se  sirva  convocar  en 
Venezuela,  de  acuerdo  con  las  re- 
glas de  costumbre,  una  Conven- 
ción que  partiendo  de  los  princi- 
pios indicados  establezca  un  Go- 
bierno representativo,  alternativo  y 
responsable,  é invitar  á los  demas 
pueblos  que  componían  anterior- 
mente la  Capitanía  general 
de  Venezuela,  para  que  si 
quieren  adoptar  los  principios  que 
proclamamos,  dirijan  sus  Repre- 
sentantes, según  el  número  corres- 
pondiente á cada  Provincia:  Que 

mereciendo  nuestra  confianza  el 
Excmo.  8r.  General  benemérito  Jo- 
sé Antonio  Páez,  mantenga  el  man- 
do de  estos  Departamentos  con 
toda  la  autorización  necesaria  pa- 
ra que  pueda  conservar  el  órden 
público,  en  todos  los  ramos  de  la 
Administración,  bajo  las  formas 
existentes  mientras  se  instala  la 
Convención;  Que  \ enezuela  no  de- 
ba desconocerse  de  los  compromisos 
que  Colombia  haya  contraido  para 
consolidar  su  existencia  iiolíca,  y 
que  la  Convención  arregle  estos 


128 


ANALES  DE  TENEZUELA. 


deberes  del  modo  más  justo.  —Con  ¡ 
lo  que  se  concluyó  y ñrmaron.  ' 
José  María  Zamora— Primer  Co- 
mandante, José  Gil — Segundo  (Co- 
mandante Juan  Naranjo — El  Admi 
nistrador  de  Rentas,  Francisco  Ma- 
nuit — Ramón  Carrion — Capitán,  Jo- 
sé Antonio  Peralta— Pedro  Ledez  | 
ma — Bernabé  Infante — Prime}’  Te-  ; 
niente,  José  Antonio  Ballejo-  -El  i 
Alférez  segundo,  José  Alvarez—  ! 
Juan  Manuel  Alas— Pedi'o  Urbina—  j 
Pedro  Sánchez — El  Capitán,  Fran  , 
cisco  Goyra — T.  Urbina — Ayudante  ; 
mayor,  Ildefonso  Escalona — El  Te  ■ 
niente  segundo,  José  María  Sar  j 
miento — Capitán,  Juan  Saldivia  - 1 
Lorenzo  Ledezma — Basilio  Sotoma  ! 
yor — Francisco  de  Paiila  Gedlei- — , 
Simón  Oroguieta— Pedro  Pantoja — | 
Rafael  Alvarez— Pedro  José  Reque- 
na— José  Rodriguez— José  M.  As- 
canio — Nicasio  Camei’o — Manuel  Ro- 
mero— Manuel  Aioclia— Juan  José 
Pérez — Miguel  Díaz — Luis  Castro — 
Juan  Romero— Gabriel  Alvarado  — 
Félix  Rodriguez— José  Loreto. 

G4. 


EL  CORONEL  JUDAS  T.  PIÑANGO  TIE- 
NE LA  SATISFACCION  DE  MANDAR 
AL  GENERAL  MARIÑO  EL  PRONUN- 
CIAMIENTO DE  MÉRIDA  DESCONO- 
CIENDO LA  AUTORIDAD  DEL  LI- 
BERTADOR DE  COLOMBIA. 


Oficio  de  PiñcuKjo. 

República  de  Colombia. 

Gobierno  do  la  Provincia. 

Mérida,  Enero  2o  de  1830. 

Excmo.  Sr.  General  en  Jefe  Santiago 
Marino,  Comandante  general  del 
Departamento  de  Orinoco. 

Teng^o  la  satisfacción  de  acompa- 
ñar á V.  E.  el  pronunciamiento  de 
los  habitantes  de  Itlérida,  descono- 
ciendo la  autoridad  del  General  Bo- 
lívar y su  Gobierno  de  Bogotá.  Por 
este  documento  verá  V.  E.  que  los 
meridanos,  celosos  de  su  libertad 
y heles  á los  juramentos  que  han 


hecho  repetidas  veces  en  las  aras 
de  esta  deidad  soberana,  no  han 
abandonado  á sus  hermanos  de  A'e- 
nezuela  al  proclamar  sus  leyes  : si- 
no que  están  decididos  á correr  la 
misma  suerte,  y que  el  último  dia 
de  su  libertad  lo  sea  también  de 
su  existencia. 

Con  este  motivo  se  me  ofrece  im- 
poner á V.  E.  de  lo  que  me  ha  di- 
i’ho  el  Coronel  José  Austria  que 
acaba  de  llegar  de  Bogotá.  El  me 
ha  noticiado  que  aunque  el  Gene- 
ral Bolívar  no  había  manifestado 
aún  miras  hostiles  contia  V^eiiezue 
la,  sinembargo  habían  llegado  tro- 
pas á aquella  capital.  Lo  que  par 
ticipo  á,  V.  E.  como  encargado  de 
protejer  el  pronunciamiento  de  es- 
tos pueblos,  para  que  si  estima  con- 
veniente que  algunas  fuerzas  ocu- 
pen la  frontera,  se  sirva  avisárme- 
lo oportunamente,  con  las  demas 
órdenes  que  juzgue  necesarias. 

Dios  guarde  á V.  E.  muchos  años. 

Excmo.  Sr. 

Júdaa  Tadeo  Piiiait<jo. 


LA  CIUDAD  DE  TRUJILLO  SE  ADHIE- 
RE AL  PRONUNCIAMIENTO  DE  CA- 
RACAS DESCONOCIENDO  AL  LIBER- 
TADOR, SEPARÁNDOSE  DE  COLOM- 
BIA, Y DANDO  EL  MANDO  AL  GE- 
NERAL PÁEZ. 


Acta  de  Trujillo. 

En  la  ciudad  de  Trujillo,  á los  2Ó 
dias  del  mes  de  Enero  de  1830,  á 
invitación  hecha  por  el  benemérito 
Coronel  Miguel  Cegarra  desde  el  lo 
del  mismo,  como  Comandante  de  ar- 
mas, Jefe  político  y de  policía  de 
los  tres  cantones,  instalado  por  el 
clamor  de  varias  personas  notables 
de  ella  y de  la  mayoría  de  los  pue- 
blos limítrofes  ; reunidas  las  perso- 
nas que  suscriben  en  Junta  popular 
en  la  sala  de  acuerdos,  se  dió  prin- 
cipio nombrando^  un  Bresidente  y 
Secretario,  que  ái  pluralidad  de  vo- 
tos resultaron  nombrados  por  Presi- 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


dente  con  la  mayoría  absoluta  el  Sr.  ¡ 
Coronel  Miguel  Cegarra,  y de  Secreta-  j 
líos  los  Sres.  Santiago  Mancebo  y A- 
gustin  Aldana.  Concluido  este  acto 
"quedó  instalada  la  Asamblea  dando 
principio  á la  lectura  del  decreto  del 
Gobierno,  que  invita  á los  ciudadanos 
á dar  su  opinión  libre  sobre  la  for- 
ma de  Gobierno  que  mejor  convenga 
á la  República  de  Colombia,  y á va- 
rios impresos  que  contienen  las  ac- 
tas celebradas  en  las  capitales  de  los 
Departamentos  de  Maturin,  Vene- 
zuela, Orinoco  .y  Zulia,  con  el  inte- 
resante objeto  de  discutir  acerca  de 
las  circunstancias  que  lian  dado  mo- 
tivo á la  separación  pronunciada  de 
hecho  del  Gobierno  de  Bogotá,  y 
otras  diferentes  materias  que  tienden 
á la  felicidad  de  estos  pueblos;  y 
después  de  una  meditada  discusión, 
acordaron  lo  siguiente  : 

1.  Que  los  habitantes  de  Trujilio 
se  adhieren  en  un  todo  al  pronun- 
ciamiento de  la  capital  de  Venezuela 
y demas  Departamentos  menciona- 
dos, declarando  que  es  nuestra  libre 
y espontánea  voluntad  constituirnos 
"federalmente  con  los  demas  pueblos 
que  hoi  componen  la  República  de 
Colombia,  quedando  desde  hoi  sepa- 
rados del  Gobierno  de  Bogotá. 

2.  Que  S.  E.  el  Jefe  Superior 
(dvil  y militar  benemérito  José 
Antonio  Páez,  quede  investido  del 
mando  superior,  hasta  que,  unifor- 
mados los  sentimientos  de  todos  los 
pueblos  que  componen  el  territorio 
de  la  antigua  Venezuela,  se  convo- 
que y reúna  la  Legislatura  que  de- 
be rejir  nuestros  destinos  y hacer  la 
división  de  los  poderes  constitucio- 
nales. 

3.  Que  á virtud  de  las  facultades 
con  que  ;provisionalmente  hemos  in- 
vestido á S.  E.  el  General  José 
Antonio  Páez,  se  le  suplique  se  sir- 
va restituir  á su  antiguo  rango  de 
Provincia  el  territorio  que  ántes 
componia  la  de  Trujilio,  la  cual  se 
suprimió  arbitrariamente  sin  consul- 
tar sus  recursos,  su  población  y los 
grandes  sacrificios  que  ha  hecho  por 
la  patria. 

4.  Que  se  eleve  esta  acta  al  cono- 
cimiento de  S.  E.  el  Jefe  Sui:)erior  ci- 
vil y militar  de  Venezuela  por  con- 
ducto del  Sr.  Coronel  lUiguel  Cega- 

TOXO  1 17 


ira,  Jefe  político  de  policía  de  estos 
cantones,  para  los  fines  que  fueren 
convenientes. — Con  lo  que  se  con- 
cluyó y íirmai-ou. 

Miguel  Cegarra — Santiago  Mance- 
bo— Agustín  Aldana — Pedro  José  de 
Maya-^Francisco  Barrios-Cura,  José 
Antonio  Rendon — Presbítero,  Juan 
de  Dios  Briceñü — Bachiller,  Juan 
Evangelista  Duran — Primer  Coman- 
dante, P.  Alcázar— Segundo  Coman- 
dante, 'Pomas  María  (ronzalez — El 
Ayudante  mayor,  Juan  -1.  JAnáres — 
El  Capital!,  Miguel  H.  Uscátegui — 

I El  Capitán,  .1  uan  Carrillo — El  Sub- 
teniente, Lorenzo  Tirado — El  Capi- 
tán, Rafael  María  Prisco — El  Ca- 
pitán, Altagracia  Baptista  — El 
Ayudante,  Manuel  Mendoza — Juan 
Vicente  López  — Juan  Antonio 
Briceño — José  Pablo  González  — 
Raimundo  Erbina  — J.  Antonio 
Carrillo  — Juan  Antonio  Linar  — 
Juan  Antonio  Arandia — José  Gre- 
gorio Castellano — Francisco  Aran- 
guibel — Tolentino  Pérez — Francisco 
Aranguibel — Juan  P.  Nuecor — Juan 
Ignacio  Aldana  — Antonio  Rotli — 
Juan  N.  Lináres  — José  Antonio 
Mateo— Antonio  Justo  Parías — Pa- 
blo Castellano — Francisco  Briceño — 
Manuel  Argote — J.  Vilorea — J.  del 
Rosario  Vázquez — Alberto  Contréras 
J.  Antonio  Reyes — Encarnación  Ur- 
daneta — Francisco  Antonio  Graterol 
— Tomas  Montilla — Ignacio  Vilorea 
— Pedro  Briceño — ^Juan  Manuel  Es- 
calona— Pablo  Montilla— José  de  la 
Cruz  Moreno — Isilio  Duran — Subte- 
niente, José  Candelario  González — 
Juan  Briceño — Juan  Isidoro  Benco- 
mo— José  Lorenzo  Montilla — Pedro 
María  González — Jacinto  Montilla — 
Subteniente,  Juan  Dámaso  Rodrí- 
guez— José  Matías  Cruz — José  Jesús 
de  la  Cruz — El  Subteniente,  Gabriel 
Lináres — El  Capitán,  Manuel  Váz- 
quez— El  segundo  Subteniente,  Al- 
tagracia Lináres — El  Sargento  prime- 
ro, Pablo  Hernández — José  de  Jesús 
Montilla — Santos  Carrillo — Ramón 
Barroso — Juan  Bernardo  Vázquez — 
Luis  Bencomo — José  Estéban  Urbi- 
na— José  Santamaría  Valesillo — Ro- 
que Vázquez — Francisco  Duran 
Juan  Antonio  González— Cayetano 
Parra  — Paz  Domínguez  — Miguel 
Araujo — Perlro  Rodas— Juan  Ruz — 


130 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Bautista  Luque — Domingo  Urcagui  | 
— Sebastian  Briceño — Juan  Agustín  ’ 
Rosa  Martínez — Juan  Antonio  Gil — 
Luis  Carrillo — Juan  Briceño — An- 
drés Carrillo — Rafael  Enrique  — A 
ruego  de  93  ciudadanos  que  no  sa- 
ben firmar,  lo  hacemos  los  tres  si- 
guientes, Presbítero  Juan  de  Dios 
Briceño — Bachiller  Juan  Evangelista 
Duran — Antonio  Roth. — A pedimen- 
to de  35  ciudadanos  legos,  Pedro  Al- 
cazar^ — José  Rafael  González — Fran- 
cisco Gabaldon — Teniente.,  Fernando 
González — Juan  Miguel  Aranguibel 
— Miguel  de  la  Pari'a — Vicente  Bri- 
ceño— Nepomuceno  Perdomo  Gil— 
Agustín  de  Oquendo  — Teniente, 
Francisco  Barrera — El  Subteniente, 

J.  de  J.  González — Sargento,  José 
del  Rosario  Briceño — José  del  Ro- 
sario González — Juan  Antonio  Bri- 
ceño— Miguel  Arteaga — Gregorio  Ar- 
teaga — José  J.  Gabaldon. 

()0. 


LA  ALTA  POLICÍA  DE  CAllÁCAS  TOMA 
GRAN  INTERES  POR  EL  PRONTO 
Y EFECTIVO  ALISTAMIENTO  DEL 
BATALLON  Y DEL  ESCUADRON  DE 
MILICIA  CÍVICA  QUE  HAGA  PARTE 
DE  LA  FUERZA  ARMADA  QUE  IIA 
DE  SOSTENER  LA  REVOLUCION  SE- 
PARATISTA DE  VENEZUELA  EN  1830. 


Decreto  del  General  Arismendi. 

Juan  Bautista  Arismendi, del  orden 
de  Libertadores,  General  en  Jefe  de 
los  Ejércitos  de  la  Repíiblica,  Je- 
fe general  de 'policía  'ij  Comandan- 
te de  armas  de  la  Promncia, 
etc.,  etc.,  etc. 

Considerando ; 

1.  Que  desde  el  16  del  corriente, 
en  cumplimiento  de  la  orden  de 
S.  E.  el  Jefe  civil  y militar  de  31 
de  Diciembre  último,  ha  debido 
concluirse  el  alistamiento  general 
y la  completa  organización  de  los 
cuerpos  cívicos  de  caballería  é in- 
fantería: 


2.  Que  con  este  objeto  se  han 
dado  por  los  respectivos  Jefes  de 

^ oficinas  y de  las  demas  corporacio- 
I nes  á los  individuos  de  ellas  las 
I pa]ieletas  de  sus  destinos,  selladas 
y rubricadas  por  la  policía  para 
comprobar  las  excepciones  fijadas 
en  el  artículo  4 de  dicha  orden ; y 

3.  Que  ha  espirado  ya  el  térmi- 
no de  ocho  dias  que  designé  para 
repartir  las  mismas  papeletas: 

Decreto : 

Art.  1.  Desde  el  momento  de  la 
publicación  de  este  Decreto  se  sus- 
pende el  sello  y rúbrica  por  la  po- 
licía de  las  papeletas  indicadas, 

Art.  2.  Toda  persona  de  14  á 50 
, años  que  se  encuentre  sin  pápele 
I ta  sellada  y rubricada  por  la  poli- 
j cía,_  será  detenida  en  el  Cuartel  de 
I milicias  á mis  órdenes, 
j Art.  3.  Los  Sres.  Comandantes 
' de  los  cuerpos  cívicos,  de  infante- 
I ría  y caballería,  sus  Oficiales,  Sar- 
‘ gentos  y Cabos,  y todos  los  funcio- 
I narios  de  policía  están  autorizados 
i para  exigir  á cualquier  persona  la 
i papeleta  del  Cuerpo  en  que  esté  alis- 
' tada  6 del  empleo  y destino  que 
; ejerce,  poniendo  en  ejecución  lo  que 
I previene  el  artículo  anterior. 

^ Art.  4.  Los  Inspectores  de  poli- 
cía dentro  del  preciso  término  de 
cuatro  dias,  contados  desde  hoi, 
harán  un  prolijo  exámen  en  sus 
manzanas  á todos  los  individuos 
que  no  estén  alistados  6 carezcan  de 
la  papeleta  de  excepción,  conducién- 
dolos al  Cuartel  de  milicias  por 
i cualquiera  persona  de  éstas  que  se 
encuentre  ; después  de  espirados  los 
cuatro  dias  referidos,  el  inspector  de 
la  manzana  á que  pertenezca,  será 
destinado  al  ejército. 

Art.  5.  Circrilese  y publíquese 
por  bando  en  toda  la  ciudad  para 
que  llegue  á noticia  de  sus  habitan- 
tes, y pongase  en  la  Gaceta  del  Go- 
bierno. 

Carácas,  Enero  25  de  1830. — 20. 

Juan  Bautista  Arismendi. 

Es  copia. 

El  Secretario, 

Romero. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


131 


G7. 


LOS  VECINOS  DE  BAKQUISIMETÜ  HA- 
CEN UN  NUEVO  PRONUNCIAMIENTO 
POR  LA  SEPARACION  DE  VENEZUE- 
LA, DESCONOCIMIENTO  DEL  LIBER- 
TADOR Y SOMETIÉNDOSE  AL  GENE- 
RAL PÁEZ. 


Acta  de  Bar quis imeto. 

En  la  ciudad  de  Barquisiineto,  á 
los  27  dias  del  raes  de  Enero  de 
1830,  20  de  la  Independencia  ; reu- 
nidos en  el  Convento  de  San  Fran- 
cisco que  hace  de  Iglesia  Parroquial, 
los  padres  de  familia,  y demas  per- 
sonas notables  del  Cantón,  en  junta 
13opular,  precedida  la  competente 
licencia  de  la  autoridad  del  Sr.  Co- 
ronel Ramón  Búrgos,  Jefe  de  este 
tercer  Distrito,  y de  la  de  esta  bri- 
gada, Corregidor  del  Cantón,  á vir- 
tud de  la  orden  del  Excmo.  Sr.  Jefe 
Superior  Civil  y Militar  del  Departa- 
mento de  Venezuela,  Benemérito  J. 
A.  Páez,  dada  en  su  Cuartel  gene- 
ral de  Canicas,  á 13  del  corriente 
mes  y año,  invitada  por  represen- 
tación del  síndico  Procurador  ge- 
neral de  este  Cantón,  que  todo  se 
lia  leido  en  esta  Junta,  y habiéndo- 
se ante  todas  cosas,  tratado  de  ele- 
gir quien  debia  presidirla,  tomada 
la  votación,  resultó  por  una  mayo- 
ría absoluta  nombrado  por  Presi- 
dente el  expresado  Sr.  Coronel  Jefe. 
En  cuya  virtud  manifestó  su  Seño- 
ría los  designios  á que  se  dirigía 
la  presente  reunión  que  eran  con- 
traídos á que  el  Cantón  de  Barqui- 
simeto  se  decidiese  manifestando  su 
Opinión  libremente,  si  convenia  que 
los  Departamentos  de  la  antigua, 
Venezuela  se  sejiarasen  de  hecho  del 
Gobierno  de  Bogotá,  y desconoci- 
miento de  la  autoridad  de  S.  E.  el 
General  Bolívar,  y habiéndose  leido 
las  actas  del  pronunciamiento  de  la 
ciudad  de  Cumaná  de  20  de  Diciem- 
bre del  año  próximo  pasado,  y el 
nuevo  de  la  capital  de  Carabobo  de 
28  del  mismo  ; precedida  discusión 
sobre  el  punto  de  separación  de  he- 


cho del  Gobierno  de  Bogotá,  que 
quedó  pendiente  en  el  anterior  pro- 
nunciamiento de  los  vecinos  de  este 
Cantón  de  10  del  indicado  último 
mes  y año,  fueron  todos  los  con- 
currentes sin  excepción  de  ninguno, 
de  Opinión  que  convenia  y era  de 
necesidad  la  separación  del  referido 
Gobierno  de  Bogotá,  por  cuanto  á 
que  su  unión  ninguna  conveniencia 
ni  proporciones  ha  prestado,  ni  pue- 
de prestar  á los  Departamentos  y 
territorios  de  que  se  componia  an- 
tiguamente Venezuela  ; y habiendo 
quedado  decidido  este  punto,  se 
discutió  nuevamente  sobre  la  opi- 
nión de  los  concurrentes  acerca  de 
que  manifestasen  su  adhesión,  bien 
por  el  contenido  de  la  acta  ó pro- 
nunciamiento de  Cumaná  citado, 
ó bien  por  el  de  Valencia  dicho : 
y apuntado  por  el  Sr.  Presidente 
de  que  cada  uno  diese  su  voto  so- 
bre cuál  de  las  dos  querían  se 
adoptase;  y como  resultase  de  la 
votación,  confusión  acerca  de  la  ma- 
yoría, dispuso  el  mismo  Sr.  Presi- 
dente que  para  aclarar  la  votación 
se  pusiesen  en  pió  todos  los  que 
fuesen  de  opinión  por  el  pronuncia- 
miento de  Cumaná,  y sentados  los 
de  la  contraria,  ó por  el  de  Valen- 
cia ; y practicada  de  este  modo  re- 
sultó una  mayoría  casi  absoluta  por 
el  pronunciamento  de  la  ciudad  de 
Cumaná  en  todos  los  ocho  artículos 
ó puntos  que  son  concernientes : 
siendo  también  la  opinión  de  esta 
Junta  que  esta  deliberación  se  ele- 
ve, por  el  conducto  del  señor  Coro- 
nel Presidente  de  ella,  al  conoci- 
miento de  S.  E.  el  Jefe  Superior  y 
firman. 

Ramón  Búrgos — Raimundo  Pérez 
— T.  Travieso — ^S.  Campo — Fernando 
Cacas — José  María  Iribarren — Bru- 
no Ruiz-Xavier  Terize — J.  Torrealba 
— Juan  A.  Ponte — Manuel  Pérez — 
Francisco  Ojeda — Joaquín  Miranda 
— Nicolás  Móntes  — Ramón  Corral- 
mayor — M.  Andrade — Nepomuceno 
Vázquez — Miguel  Ramírez — Dr.  An- 
tonio María  Pineda — Juan  Antonio 
Guzman — Luis  Andrade — Pablo  Suá- 
rez — Hilario  Pérez-Cáiíos  Posadas- 
Francisco  Soteldo-J.  M.  Alvarado- 
.1.  Piñedo — Juan  del  S.  Giménez — 
Juan  Tovar  — Pablo  Júdas — J.  de 


U52 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Carmelo  Soteldo-Domingo  Fuéntes- 
.liian  de  Dios  Pérez — Pedro  Ando- 
iiaegui — Manuel  Arévalo — José  Ma- 
ría Partidas — Trinidad  Bárrios — J. 
M.  Balbuena — Pascual  Cadenilla — 
J.  A Arroyo — José  María  Puertas — 
Pedro  Torralva-F.  Rodríguez — Juan 
IMacliado  — José  Tovar — Francisco 
Aiangur — Basilio  Giménez-José  de 
-lesus  Pérez — J.  Antonio  Vázquez — 
Gregorio  Salcedo — Juan  Apóstol — 
Justo  Hernández — Juan  Debacebo — 
Juan  de  la  Cruz  Acosta — Bb  Suáiez- 
Miguel  Parra — Manuel  Brito — Pablo 
Campanelo  — í"rancisco  Caballero— 
Juan  José  Ramírez — Bbancisco  He- 
rize — F'rancisco  Mendoza. 

Nota  : Que  aunque  hubo  mas  con- 
currencia de  vecinos,  no  firman  por 
no  saber. — Ramón  García  Corralma- 
yor. — Secretario  de  la  Junta,  Manuel 
de  CJtirinos. 


08. 


LA  PAKKOqUIA  DESANTA  nÁULAUA  DE 
AIÍICHUNA  SE  ADIIIEIÍE  AL  PEO- 
NUNCIAMIENTO  DE  C'AKACAS  DE  26 
DE  NOVIEAIDRE. 

P íuiíuneiandento  de  Pauta 
Bárbara. 

En  la  parroquia  de  Santa  Bárba- 
ra de  Ariclmna,  á 27  de  Enei-o  de 
1830,  reunidos  en  la  Iglesia  sus 
vecinos,  más  bien  por  un  instinto 
de  su  propia  conservación  que  por 
citación  que  Fizo  por  bando  el  Sr. 
Juez  territorial,  Juan  Angel  Colme 
náres,  con  asistencia  también  de  los 
señores  Comandante  Bb'ancisco  Ca- 
rrasquel,  y Cura  Vicario  J.  Joaquin 
Altuna ; recomendada  préviamente 
por  el  primero  la  moderación  que 
debe  presidir  á todo  acto  y con  e.spe- 
cialidad  al  magestuoso  en  que  en 
aquellos  momentos  se  iba  á enten- 
der, hizo  una  sencilla  manifestación 
de  los  urgentes  é imperiosos  moti- 
vos que  ocasionaban  la  congregación. 
El  nombramiento  de  un  Presidente 
que  la  dirigiese  y de  un  Secretario 
que  redáctasela  resolución,  ocupólas 


instancias  siguientes  : el  mismo  señor 
Juan  Angel  Colmenáres  fué  por  acla- 
mación universal  electo  Presidente, 
y el  señor  Eugenio  Aguilera  obtuvo 
la  pluralidad  de  votos  para  Secreta- 
rio ; declarándose  de  esta  suerte  le- 
gítimamente instalada  la  Asamblea. 
A la  luz  de  algunos  ijapeles  públi- 
cos que  se  leyeron,  se  abrieron  los 
ojos  de  todos  los  concurrentes  para 
ver  el  profundo  abismo  abierto  de- 
bajo de  sus  piés,  la  completa  dislo- 
cación de  los  negocios  político.s,  y 
sobre  todo  las  últimas  agonías  de  la 
libertad  civil  cimentada  sobre  milla- 
res de  cadáveres,  por  cuya  destruc- 
ción trabajan  infatigablemente  en 
Bogotá  ciudadanos  y mandatario.s, 
que  si  bien  indignos  del  país  que 
les  vió  nacer  y del  pueblo  que  les 
honró  con  su  confianza,  poseen  sin- 
embargo influjo  y poder  para  entro- 
nizar sobre  sus  ruinas  el  feroz  abso- 
lutismo y elevar  un  trono  opresor 
en  el  país  de  los  Páez.  Bermúdez  y 
Córdovas.  El  horror  y la  indigna- 
ción se  vieron  pintados  en  los  sem- 
blantes de  todos  los  circunstantes  ; 
y cuando  en  seguida  el  mismo  se- 
ñor Presidente  hizo  leer  el  acta  de 
Carácas  de  26  de  Noviembre  último, 
oim  la  libertad  fué  la  voz  que  reso- 
nó en  las  bóvedas  del  templo.  Eno 
de  los  vocales  pidió  se  admitiesen  á 
discusión  las  proposiciones  siguien- 
tes : Ihámera,  si  un  Gobierno  libre, 
popular,  representativo,  alternativo 
y responsable,  era  el  que  convenia  y 
se  adoptaba.  Segunda,  si  debíamos 
constituirnos  y nos  constituiamos  de 
hecho  en  un"  Estado  independiente 
de  las  demas  secciones  de  la  hasta 
aquí  República  de  Colombia,  for- 
mándolo del  territorio  que  abrazaba 
la  antigua  Venezuela.  Tercera,  qué 
Jefe  en  este  caso  debía  dirigirla  y ba- 
jo qué  condición.  La  niocion  fué 
admitida  y en  la  discusión  de  sus 
puntos  ({ue  se  verificó  con  la  cir- 
cunspección recomendada,  brilló  el 
patriotismo  más  pnro  y decidido. 
Filé  común  opinión  qne  las  circuns- 
tancias exigían  una  resolución  pron- 
ta y eficaz  que  nunca  lo  seria  dema- 
siado para  frusti-ar  los  viles  conatos 
de  los  satélites  de  la  tiranía:  y la 
Asamblea  iinánimeniente  pronunció, 
que  Carácas  en  el  memorable  dia 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


133 


26  de  Noviembre  último  no  babia 
hecho  otra  cosa  en  su  honorífica  ac- 
ta, que  anticiparse  á los  deseos  de 
estos  habitantes  en  cuyos  pechos  ar- 
de inextinguiblemente  la  llama  del 
odio  á los  opresores  y del  amor  á la 
libertad  ; y teniendo  en  considera- 
ción que  la  consecución  de  esta  les 
ha  costado  tan  cara  que  no  pueden 
saludar  su  amable  estatua  sin  ver  su 
pedestal  teñido  en  la  sangre  de  sus 
hermanos,  padres  y amigos,  y que 
sea  lo  que  se  quiera  de  la  legitimidad 
6 violencia  con  que  se  verifico  la  in- 
fausta unión,  nos  hallamos  tiempo 
ha  en  una  completa  disolución  del 
pacto  social  conocida  de  todo  hom- 
bre pensador,  sin  necesidad  de  que  la 
hubiera  sancionado  con  su  firma  el 
Excmo.  señor  Libertador  en  una  de 
sus  comunicaciones  á S.  E.  el  Gene- 
ral Páez  ; íntimamente  convencidos 
ademas  de  las  relevantes  virtudes 
que  como  hombre  y como  soldado 
adornan  á este  buen  Jefe,  la  Asam- 
blea después  de  una  madura  delibe- 
ración, resuelve : 

1.  Los  vecinos  de  Aricliuna  de- 
testan todo  otro  Gobierno  que  no  sea 
el  popular,  representativo,  electivo, 
alternativo  y responsable. 

2.  Que  sin  perjuicio  de  entablar 
á su  tiempo  relaciones  de  amistad, 
alianza,  y si  se  quiere  federación  con 
la  restante  sección  6 secciones  de  la 
ex-República  de  Colombia,  desde  es- 
te momento  se  separe  Venezuela  de 
<dlas  y desconozca  la  autoridad  que 
las  gobierne,  constituyéndose  per- 
fectamente independiente  en  todo  el 
territorio  denominado  por  la  España 
Capitanía  ffeneral  de  Venezuela.. 

3.  Que  pues  S.  E.  el  General  Jo- 
sé A.  Páez,  tiene  dadas  pruebas  ine- 
¡piívocas  de  su  adhesión  á la  liber- 
tad y amor  al  pueblo,  sea  el  adalid 
de  esta  empresa  y el  Jefe  que  pro- 
visoriamente gobierne  con  faculta- 
des omnímodas  hasta  la  reunión  del 
Congreso  constituyente;  cuya  con- 
vocación deberá  hacer  á la  posible 
i)revedad.  Se  resolvió  igualmente  se 
compulsen  dos  testimonios  auténti- 
cos de  esta  acta:  que  el  uno,  por  el 
conducto  del  Sr.  Corregidor  del 
cantón,  se  dirija  al  Sr.  Goberna- 
dor de  la  Provincia,  y otro  al 
Excmo.  Sr.  Jefe  civil  y militar 


José  Antonio  Páez,  para  conoci- 
miento de  ámbos,  con  lo  que  se 
concluyó  y firmaron. 

Juan  , Angel  Colmenares — Fran- 
cisco Carrasquel — J.  Joaquiu  Al- 
tuna — ^Concepcion  Escovar — Cesáreo 
Colmenares — Ciríaco  Ojeda — Juan 

Salazar — Timoteo  Acosta— Juan  Jo- 
sé Burgos — Mauricio  Solórzano— 

Francisco  Colmenares  — Jerónimo 
Acosta — Rafael  Peña — José  Vicente 
Acosta — Félix  Córdova — José  Hur- 
tado— Domingo  Córdova — Bautista 
V árgas — J uan  Palacios  —Manuel  In- 
fante— Antonio  Acevedo — José  Men- 
doza— Juan  Domingo  Córdova — Jo- 
sé Camejo — ^Basilio  Rodrigirez — Jo- 
sé González — Francisco  Ruiz— Ata- 
nacio  Sutil — Santana  Flóres — Bautis- 
ta Silva — Vicente  Rodríguez— Ro- 
sario Delgado — Rosario  Arévalo — 
Bernardino  Abad— Eujenio  Rivero — 
Vicente  Núñez — Faustino  Blanco — 
Francisco  Ochoa — Antonio  Tovar-- 
Victorio  Sevilla  — Tomas  Rodrí- 
guez— Fairsco  Tortolero — Eustaquio 
Rincones — Dámaso  Rico — Vicente 
Navas— José  María  Carrasquel— 
Gregorio  Torralva — Esteban  Carras- 
quel — Patricio  Ruiz  — Francisco 
Acosta — Tomas  Asuage — José  Gre- 
gorio Acosta — ^Marceliiro  Vela-- 
Ventura  Hernández — Estanislao 
Daniel — Andrés  Guedez — Pedro  Gi- 
ménez—Pedro  Núñez— Antonio  Da- 
za— Venancio  Matute-Ascensiorr  To- 
rralva—  Manuel  Zapata  — Anselmo 
Ojeda  — Francisco  León—  Gervasio 
Colmerrares  — Antonio  González  — 
Guillermo  Vela — Eujenio  Arfuile- 
ra.  Secretario. 


(il). 


El.  j'üErrLo  J)E  n.\KtNrTAS  se  adiue- 

UE  Á LOS  1‘RONUNCrAMIENTOS  DE 
CMÍÁCAS  Y VALENCIA  DE  NON'IKM- 
nuE  DE  182!). 


Prona neiainieido  d,e  Bari niíafí. 

En  la  parroquia  de  Barínitas,  á 
veinte  y siete  de  Enero  de  mil  ocho- 
cientos treinta,  reunidos  en  la  Santa 
Iglesia  parroquial  de  ella  los  veoi- 


134 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


nos  que  la  componen,  como  tam- 
1)1  en  los  de  la  parroquia  de  Que- 
brada Seca,  como  anexad  este  Corre- 
gimiento, á virtud  de  la  invitación 
hecha  por  el  señor  Teniente  Corre- 
gidor, en  consecuencia  del  Decreto 
del  Prefecto  departamental  de  dos 
del  imesente,  con^el  objeto  de  que 
emitan  sus  opiniones  sobre  la  forma 
de  Gobierno  que  deba  adoptarse  en 
las  presentes  críticas  circunstancias; 
el  señor  Teniente  Corregidor  produjo 
una  arenga,  declarando  los  ciudada- 
nos reunidos  en  el  ejercicio  de  su  so- 
beranía, y que,  i‘>araque  pudiesen  ex- 
presar francamente  los  sentimientos 
que  abrigaban  sus  pechos  sin  coac- 
ción alguna,  creía  conveniente  que 
la  reunión  nombrase  al  ciudadano 
que  fuese  de  su  confianza  para  que 
presidiese  el  acto.  Puesta  en  discu- 
sión esta  proposición  resultó  nom- 
brado por  unanimidad  el  mismo  se- 
ñor Teniente  Corregidor,  quien  nom- 
bró por  Secretario  al  señor  Mariano 
Luzardo  que  ocupó  el  asiento  res- 
pectivo. 

Seguidamente  se  dió  principio  á la 
lectura  de  la  acta  de  la  capital  de 
Earínas,  y á la  de  otros  documentos 
que  para  el  caso  eran  mui  útiles  y 
(concernientes  á los  individuos  que  se 
hallaban  congregados  ; y que  por  su 
poca  versación  en  estas  materias  no 
podrían  discutir  ni  emitir  con  toda 
libertad  sus  opiniones  y que  acredi- 
tan de  un  modo  indubitable  el  plan 
de  monarquía  que  se  estaba  fraguan- 
do para  sucumbir  á Colombia  ; y cu- 
ya sanción  debia  dar  según  todas 
las  apariencias,  el  admirable  Congre- 
so que  ha  debido  reunirse  el  dos  del 
corriente  en  Bogotá. 

Varios  ciudadanos  tomaron  la  pa- 
labra expresando:  que  no  era  posible 
que  los  veinte  años  de  sacrificios 
que  ha  hecho  Venezuela  por  conse- 
guir su  libertad  fuesen  el  patrimo- 
nio de  una  persona,  ni  de  una  fami- 
lia, y que  si  se  habia  derramado  la 
sangre  de  sus  hijos  en  los  combates, 
en  los  patíbulos,  y en  fin  los  que  no 
hablan  tenido  la  gloria  de  sacriñ- 
car  sus  vidas,  lo  hablan  hecho  con  : 
el  de  todos  sus  bienes,  siendo  con  el  ■ 
noble  objeto  de  destruir  la  tiranía  : 
extranjera,  y no  para  entronizar  una  i 
tiranía  doméstica  que  era  mucho  mas  I 


detestable,  y que  por  lo  tanto,  debia 
separarse  de  hecho  Venezuela  de  la 
antigua  Nueva  Granada,  formando 
una  República  separada  bajo  las  ba- 
ses de  un  Gobierno  popular,  repre- 
sentativo, alternativo  y responsable  ; 
la  Asamblea  creyó  conveniente  dis- 
cutir sobre  ella,  y prontamente  fué  re- 
suelta afirmativamente.  Otros  ciuda- 
danos discurrieron  sobre  la  legitimi- 
dad de  las  causales  en  que  se  apoya- 
ba el  pronunciamiento  de  la  capital 
de  la  Provincia,  cuyos  hechos  eran 
notorios,  y habiendo  manifestado 
toda  la  concurrencia  que  sus  senti- 
mientos eran  exactamente  iguales  á 
los  de  su  capital,  de  los  que  por  nin- 
gún caso  debían  separarse,  por  co- 
nocer con  toda  evidencia  estar  hecha 
por  sugetos  de  toda  probidad  y luces, 
acordaron  unánimemente  los  artícu- 
los siguientes  : 

1. ”  Que  la  antigua  Venezuela  se 
separe  de  hecho  de  los  Departamen- 
tos de  la  antigua  Nueva  Granada, 
y que  ella  sola  forme  una  Repúbli- 
ca bajo  un  Gobierno  popular,  repre- 
sentativo, alternativo,  electivo  y res- 
ponsable, desconociendo  desde  aho- 
ra su  actual  Gobierno. 

2. ®  Que  S.  E.  el  Jefe  Superior  be- 
nemérito GeneralJosé Antonio  Páez, 
se  encargue  de  dirigirla  con  la  preci- 
sión de  convocar  á la  mayor  brevedad 
una  Convención  venezolana,  que  or- 
ganice, arregle  y constituya  el  Go- 
bierno que  hemos  proclamado,  que 
es  por  el  que  hemos  hecho  y esta- 
mos prontos  á hacer  toda  clase  de 
sacrificios. 

3. °  Qne  siendo  la  buena  fé  nues- 
tra divisa,  toca  á la  Convención  vene- 
zolana arreglar  los  compromisos  de  la 
deuda  contraida  por  Colombia  inte- 
rior y exteriormente,  á cuya  de- 
cisión quedamos  sometidos  desde 
ahora. 

4. °  Que  habiendo  cesado  de  he- 
cho los  poderes  que  hemos  dado  á 
los  Diputados  para  el  Congreso  que 
ha  debido  reunirse  el  dos  del  co 
rriente  en  Bogotá,  esta  Asamblea 
protesta  no  someterse  á ninguna  de 
sus  deliberaciones,  pues  desde  lue- 
go revoca  los  poderes  que  por  su 
parte  dieron  á dichos  Diputados. 

5. ®  La  Asamblea  dispone  que  el 
señor  Presidente  de  esta  corporación. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


135 


pase  directamente  copia  de  esta  acta 
á sus  Excelencias  el  Jefe  Superior  y 
Comandante  general  de  este  Depar- 
tamento, á la  Prefectura  del  mismo, 
y al  señor  Corregidor  del  cantón. 

Con  lo  que  se  concluyó  3^  llrmaii, 
y no  el  resto  del  gran  concurso  que 
se  halla  reunido,  por  no  saber. 

El  Presidente  de  la  Asamblea, 
Vicente  Pendón— El  Secretario,  Ma- 
riano Luzardo  — Antonio  Plaza  — 
Francisco  Rojas — Cruz  Faudiño — Jo- 
sé de  Jesús  Plaza — Juan  Gregorio 
Barazarte — Andrés  Ledos — Antonio 
Garces—  Segundo  Espinoza  — Mateo 
Vela — Pedro  Colmenáres — José  Ma- 
ría Guevara — José  Segundo  Rondon 
— Juan  Pedro  Valero- — Pedro  Super- 
lano — Pedro  Sambrano — Pedro  Ve- 
lazco  — Carmelo  Barazarte  — Juan 
Aguilar. 

70. 


LOS  VECINOS  DEL  PUEBLO  DE  SANTO 
TOMAS  DE  GUADARRAMA  SE  ADHIE- 
REN AL  PRONUNCIAMIENTO  DE  CA- 
RACAS DEL  20  DE  NOVIEMBRE. 


Pronunciamiento  de  Santo  Tomas 
de  Guadarrama. 

En  la  parroquia  de  Santo  Tomas 
de  Guadarrama,  á veinte  y ocho 
dias  del  mes  de  Enero,  de  mil 
ochocientos  treinta,  y á invitación 
hecha  por  el  Sr.  Capitán  del  Es- 
cuadrón de  milicia  auxiliar  de  San 
Jaime  y Comandante  accidental 
del  mismo,  y del  Sr.  Teniente  Co- 
rregidor de  esta  expresada,  á vir- 
tud del  Decreto  de  S.  E.  el  Liber- 
tador, comunicado  por  el  Ministro 
del  Interior,  de  diez  y seis  de  Oc- 
tubre de  mil  ochocientos  veinte  y 
nueve,  y la  alocución  del  Sr.  Pre- 
fecto de  este  Departamento  que  me 
ha  sido  comunicada  por  el  Sr.  Je- 
fe de  Estado  Mayor  de  este  mis- 
mo Departamento,  benemérito  Fran- 
cisco Conde,  y para  los  fínes  que 
en  él  se  expresan  se  reunió  la  mi- 
licia que  hoi  se  halla  bajo  mis 
órdenes,  y los  escribanos  que  sus- 
criben, y dijeron  : que  excitados 


por  una  parte  del  Gobierno  á la 
manifestación  de  sus  ideas  sobre 
la  forma  de  Gobierno  que  debe 
adoptarse  en  Colombia,  y persua- 
didos por  otra  parte  que  estos 
principios  según  que  han  sido  ofre- 
cidos por  el  mismo  Gobierno  Su- 
premo, no  causarán  guerra  civil 
ni  desórden,  ni  los  que  sostie- 
nen opiniones  políticas  contra- 
rias á las  comunmente  adoptadas, 
aman  ménos  la  causa  del  país ; 
desde  luego  se  prestaban  gustosos  á 
emitir  sus  conceptos  privados  y sus 
particulares  opiniones  con  toda  fran- 
queza y libertad,  á virtud  de  la  auto- 
rización y garantías  concedidas  jior 
el  mismo  Gobierno ; y después  de 
algunas  sanas  y juiciosas  reflexiones, 
quedaron  todos  unánimemente  de 
acuerdo  en  los  puntos  siguientes  : 

1. ®  Que  el  Gobierno  único  y mas  con- 
forme á los  intereses  de  las  Provin- 
cias de  la  antigua  Capitanía  general 
de  Venezuela,  es  el  popular,  repre- 
sentativo, alternativo  y responsable  : 

2. “  Que  de  todas  ellas  se  forme  una 

sola  masa  ó cuerpo  social  sometido 
á un  Congreso  que  tenga  la  parte  le- 
gislativa, á los  tribunales  que  tengan 
la  judicial,  y á un  Jefe  encargado  del 
Poder  Ejecutivo : 3.®  Que  el  Ex- 

mo.  señor  José  Antonio  Páez,  sea 
el  Jefe  que  se  encargue  de  su  ad- 
ministración : 4.®  Que  de  este  pro- 

nunciamiento se  saquen  dos  copias 
y se  dirija  nna  al  expresado  señor 
Coronel  Jefe  del  Estado  Mayor  de 
este  Departamento  para  los  fines  que 
convengan,  y otra  á S.  E.  el  Jefe 
Superior  para  que,  por  su  parte  y de 
acuerdo  con  nuestros  deseos,  pro- 
mueva de  hecho  la  separación  de  la 
antigua  Venezuela,  del  resto  del  te- 
rritorio de  la  República,  y la  organi- 
zación de  un  Gobierno  popular. 

Tal  es  el  concepto  de  los  vecinos  de 
Guadarrama  y sentimientos  que  han 
abrigado  entre  sus  pechos,  y que 
manifiestan  por  esta  vez  en  ejecución 
de  las  disposiciones  del  Gobierno,  y 
que  no  por  esto  quieren  disminuir 
ni  alterar  las  medidas  que  el  Go- 
bierno deba  tomar  sobre  la  mejor 
forma  de  Gobierno,  pues  someten  su 
opinión  al  juicio  de  tantos  hom- 
bres sabios  que  hoi  abriga  Vene- 
zuela entre  su  seno  y nobles  sentí- 


136 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


inientos  de  S.  E.  el  Jefe  Superior 
benemérito  José  Antonio  Páez,  de 
quien  aguardan  ser  patrocinados 
como  padre  interesado  por  la  feli- 
cidad del  suelo  colombiano  y en 
particular  de  Venezuela;  y última- 
mente, protestan  recibir  sin  repug- 
nancia las  determinaciones  de  la 
ma3’’oría  sean  las  que  fueren,  con 
tal  que  no  sean  de  ningún  modo 
depresivas  de  las  garantías  persona- 
les, de  la  independencia  nacional, 
y de  la  soberanía  del  pueblo,  en  que 
nunca  podrán  consentir,  y firmaron. 
— Capital!  mayor  y Comandante  ac- 
cidental, Gregorio  Moreno — Teniente 
Corregidor  Juan  Lira — Capitán,  Juan 
Eligió  Frei tes— Escribano,  José  Lira- 
Teniente  Capitán,  José  Antonio  Ma- 
tute— Escribano,  Pablo  Balbuena— 
Escribano,  Pablo  José  Tirado^ — Al- 
férez, Natividad  Lira — Escribano, 
Serafín  Ascanio  — Escribano,  José 
María  Delgado— Sargento  primero, 
V Ícente  Fama  —Escribano,  Pablo 
Delgado — Sargento,  Ramón  García — 
Escribano,  Jacinto  Escalona — Ciu- 
dadano Eulogio  García — Sargento, 
Fernando  Meló  — Escribano,  J ulian 
Balbuena — Sargento,  Narciso  Tres- 
tines — Escribano,  José  Balbuena — 
Comisionado  de  Rentas  Internas, 
Miguel  Avendaño — Sargento,  Pedro 
Esquivel — Escribano,  Claudio  Pinto. 


LOS  JEFES  MILITARES  DEL  OCCIDENTE 
DE  VENEZUELA  MANIFIESTAN  AL 
JEFE  SUPERIOR  EL  ENTUSIASMO  DE 
LOS  PUEBLOS  DE  TRUJILLO  Y BARÍ- 
NAS  AL  PRONUNCIARSE  POR  LA  SE- 
PARACION Y EL  DESCONOCIMIENTO 
DE  LA  AUTORIDAD  DEL  LIBER- 
TADOR. 


Correspondencia  del  deneral  Ma- 
rino y el  Secretario  del  Interior. 

Comandancia  general  de  Orinoco, 
Número  35. 

Cuartel  general  en  Guana  re,  á 28 
de  Enero  de  1830. 


Excmo.  Sr.  Jefe  civil  3^  militar  de 

Venezuela. 

Tengo  el  gusto  de  poner  en  cono- 
cimiento de  V.  E.,  un  hecho  señala- 
damente patriótico  y que  da  una 
idea  del  grado  de  entusiasmo  que 
anima  esta  Provincia:  al  recibir  de 
manos  de  mi  comisionado  el  Sr.  Co- 
mandante Juan  Pablo  Búrgos  las 
actas  de  Maracaibo  Trujillo  3^  Bo- 
cón ó,  recibí  también  una  comunica- 
ción del  Sr.  Coronel  Cegarra  en  que 
me  pedia  entre  otros  auxilios,  unas 
reses  para  mantener  la  columna  que 
aquellos  pueblos  habían  querido  le- 
vantar para  sostenerse  contra  cual- 
quier ataque,  puesto  que  ignoraban 
entonces  el  pronunciamiento  de  Mé- 
rida  j Maracaibo.  Al  momento  que 
lo  supieron  algunos  vecinos  hacen- 
dados, me  ofrecieron  cuarenta  reses, 
en  clase  de  donativo,  entre  los  Sres. 
Comandantes  Miguel  Castejon,  Ra- 
món Oraa,  Comandante  Juan  Pablo 
Búrgos  y Agustín  Bezcanza.  De 
modo  que  en  el  acto  fué  socorrido 
Trujillo,  y muchos  hacendados  es- 
peran otra  ocasión  para  hacer  igual 
donativo. 

Dios  guarde  á FS. 

Excmo.  Sr. 

S.  Marido. 


Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  del  Inferió r-N”.  2u. 
Valencia,  19  de  Febrero  de  1830. 
—20  y 1. 

Al  Excmo.  Sr.  General  Comandante 
general  del  Departamento  de  Ori- 
noco. 

Di  cuenta  á S.  E.  el  Jefe  civil  y 
militar  de  la  comunicación  de  V.  E. 
de  28  de  Enero  último,  número  35, 
en  que  participa  á S.  E.  que  al  re- 
cibir las  actas  de  Maracaibo,  Truji- 
llo 3^  Boconó,  recibió  también  la  no- 
ta en  que  el  Sr.  Coronel  Cegarra  le 
pedia  entre  otros  auxilios  algunas 
reses,  para  mantener  tropa  sobre  las 
armas  en  defensa  de  sus  pronuncia- 
mientos, pues  que  ignoraban  á aque- 
lla fecha  el  que  habían  hecho  la  ca- 
pital Y demas  provincias  del  Depar- 
taménto  ^^del  Zulia  : 3’  que  al  mo- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


137 


mentó  que  fueron  impuestos  de  esta 
urgencia  los  Sres.  Comandantes  Mi- 
guel Castejon  y Juan  Pablo  Búrgos, 
y los^Sres.  Ramón  Oráa  y Agustín 
Bescanza  ofrecieron  á V.  E.  cuaren- 
ta reses  en  clase  de  donativo.  S.  E. 
no  ha  podido  menos  que  ver  con 
particular  complacencia  el  entusias- 
mo patriótico  que  han  manifestado 
estos  Sres.,  contribuyendo  oportuna 
y generosamente  con  su  ganado  á 
mantener  la  columna  que  los  veci- 
nos de  Trujillo,  bajo  la  dirección  del 
Sr.  Coronel  Cegarra,  hablan  levanta- 
do, con  el  lin  de  sostener  á todo  tran- 
ce los  votos  que  hablan  emitido  en 
su  pronunciamiento  sobre  las  liber- 
tades públicas  ; y es  de  su  deseo 
que  V.  E.  les  dé  á nombre  del  Go- 
bierno las  más  expresivas  gracias 
por  este  acto  de  republicanismo ; 
instruyéndoles  ademas  que  tanto  la 
comunicación  de  V.  E,  en  que  lo  par- 
ticipa, como  esta  contestación,  se  pu- 
blicarán en  la  “Gaceta  del  Gobier- 
no” para  la  satisfacción  de  dichos 
Sres.  y conocimiento  de  sus  conciu- 
dadanos. Lo  digo  á V.  E.  para  su 
inteligencia  y cumplimiento,  y en 
respuesta  á su  precitado  oficio. 

Dios  guarde  á V.  E. 

Miguel  Peña. 


72. 


SE  PROHIBE  (JUE  Á LOS  CIUDADANOS 
SE  LES  INTIME  POR  LA  BOLETA  DE 
ALISTAMIENTO  EN  LA  MILICIA,  EN 
EL  INTERIOR  DE  SU  MORADA,  SIN 
INSULTO  NI  TROPELÍA. 


Ikuldo  ílcl  (leneral  Arhíneudi. 

Juan  BautiüLa  Arismendi.,  del  or- 
den de  Libertadores.,  General  en 
Jefe  de  los  ejcrcilos  de  la  Repú- 
blica., Jefe  general  de  policía., 
y Comandante  de  o.rmas  de  esta 
Provincia. 

Considerando  : qufc  })or  equivoca- 
da inteligencia  del  artículo  3 del 

TOMO  I 18 


Decreto  de  esta  Jefetura  y Coman- 
dancia de  armas  de  25  del  presente, 
sobre  el  modo  de  proceder  confra 
las  personas  que  sin  justas  causas 
de  excepción  han  dejado  de  concu- 
rrir al  alistamiento  en  el  Cuerpo 
Cívico,  podría  violarse  la  seguridad 
de  los  ciudadanos  y turbarse  su  li- 
bre tránsito  por  la  ciudad;  decreto  : 

Art.  i.  Los  8res.  Comandantes 
de  los  Cuerpos  Cívdcos  de  infante- 
ría y caballería,  sus  Oliciales,  Sar- 
gentos y Cabos,  y los  funcionarios 
de  policía,  no  podrán  j)or  dicho  ar- 
tículo exigir  á persona  alguna  la  pa- 
peleta del  Cuerpo  en  que  esté  alis- 
tada ó del  empleo  ó destino  que 
ejerza,  sino  á la  puerta  de  su  casa 
de  habitación,  y en  términos  xu’opios 
de  la  moderación  y decencia.  To- 
do insulto  6 tropelía  que  con  infrac- 
ción de  este  Decreto  se  haga  á los 
ciudadanos,  será  castigado  como 
atentado  á la  seguridad  personal. 

Art.  2.  Publíquese  por  la  im- 
prenta y comuniqúese  en  la  orden 
general  del  dia. 

Dado  en  Carácas,  á 28  de  Enero 
de  1830.-20. 

Juan  Bautista  Arismend i. 

Es  copia. 

El  Secretario, 

Romero. 

73. 


LOS  PITEULOS  DEL  OCCIDENTE  DE  VE- 
NEZUELA VAN  PRONUNCIÁNDOSE 
Á LA  SOMBRA  DE  LAS  BAYONETAS 
SEPARATISTAS,  POR  EL  DESCONOCI- 
ÍMIENTO  del  LIBERTADOR  Y DEL  GO- 
BIERNO COLOMBIANO;  Y ES  PRO- 
BABLE qUE  AL  IR  Á BARQUISIMETO 
Y ZULIA  EL  EJÉRCITO  qUE  MANDA 
EL  GENERAL  MARIÍsO,  SE  UNIFOR- 
ME LA  OPINION  DE  ÁqUELLAS  CO 
MARCAS  EN  EL  SENTIDO  DE  LOS 
PRONUNCIAMIENTOS  DE  VALENCIA 
Y CARÁCAS. 


(Jopia  de  una  carta  dirigida  de  Gua 
noA'cal  redactor  de  la  ^''Gaceta 
del  Gobierno'’'’  de  Carácas, 


188 


ANALE8  DE  VENEZUELA. 


Mi  estimado  amigo : 

Hasta  lioi  no  lie  tenido  lugar  para 
satisfacer  el  deseo  de  escribir  á 
ü.  ; muclio  lia  sucedido  en  17  dias  ; 
y llenaría  inuclio  papel  si  hubiese 
de  referirlo  á U.  todo.  Pero  ha- 
biendo el  General  Marino  según  he  | 
oido,  remitido  á S.  E.  el  General  j 
Páez  las  actas  y dádole  cuenta  de  ¡ 
los  prodigios  de  hi  opinión  en  este  j 
país,  juzgo  tpie  estarií  impreso  todo,  j 
y por  lo  inéiios,  que  se  haya  di-  ^ 
fundido  generalmente.  j 

En  resúmen,  diré  á U.,  que  con  I 
excepción  de  dos  cantones  distan- 
tes, cuyas  actas  estarán  en  camino, 
todos  ios  demas  han  puesto  en  ma- 
nos del  General  Marifio  por  medio  ¡ 
de  comisionados  sus  pronuncia-  ' 
mientos  ; y que  estos  no  dejan  que  ' 
desear.  Desde  que  la  opinión  se  | 
creyó  apoyada,  depuso  sus  temo-  I 
res  y elóctricaniente  ha  aparecido  | 
por  todas  partes,  siempre  una.  Has-  ¡ 
ta  las  parroquias,  están  celebran-  | 
do  actas,  porque  les  parece  que  no  I 
han  dicho  lo  bastante.  ¡ 

Ahora  está  el  General  Mariño  ‘ 
arreglando  lo  poco  que  falta  y con-  , 
traido  dia  y noche  á trabajar  so-  i 
bre  los  pueblos  del  Zulla.  Si  el  j 
ejército  se  aproxima  á Barquisime-  i 
to  ó Tocuyo,  segundará  sus  opera- 
ciones ; y en  el  momento  veremos 
á los  zulianos  unidos  á sus  herma- 
nos de  Venezuela  ; i)orque  en  rea  - 
lidad no  necesitan  sino  lo  que  él 
está  haciendo  y ha  indicado,  es  de- 
cir : que  solo  esperan  tener  sobre 
qué  apoyarse.  El  acta  de  Mérida, 
que  se  remitió  ayer  al  General  Páez 
con  la  carta  del  General  Piñango, 
es  el  más  seguro  comprobante. 

Nada  sabemos  de  Bogotá,  sino  que 
nos  tienen  un  gran  miedo  ; y nada 
esperamos  sino  que  se  Unjan  los 
prudentes. 

Créame  P.  que  jamas  he  visto 
una  opinión  más  general,  ni  más 
poderosa  que  la  de  esta  parte  de 
V^enezuela  ; y como  ella  hace  en  es- 
tas materias  las  veces  del  destino, 
el  nuestro  es  irrevocable.  Hasta 
ayer  no  ha  estado  corriente  la  pren- 
sa de  esta  ciudad ; pero  ahora  que 
lo  está,  seguirá  publicando  lo  im- 
portante : adjunto  es  el  primer  nú- 
mero del  ‘'Llanero  libre’’ 


Soi  siempre  de  L'.  mui  afecto  ami- 
go y servidor, 


74. 


EL  COUONEL  OEOAlíUA,  CO-UANDANTE 
DE  ARMAS  DE  TKU.JILLO,  COMUNICA 
AL  .JEFE  CIVIL  Y MILITAR  DE  VENE- 
ZUELA Y ÉSTE  AL  .JEFE  GENERAL 
DE  POLICÍA  DE  CARACAS,  LA  NOTI- 
CIA DEL  PRONUNCIAMIENTO  DE 
AQUELLA  PROVINCIA  OCCIDENTAL, 
POR  LA  SEPARACION  DE  LA  ANTI- 
GUA VENEZUELA  DEL  RESTO  DE  CO- 
LOMBIA. 


Bando  del  (1  eneral  Arisniendi. 

Jaan  Bautista  Arisniendi,  del  or- 
den de  Liherf adores,  General  en 
Jefe,  Comandante  de  amias  de  la 
Procincia,  y Jefe  (jener  al  de  poli- 
cía, etc. 

V'enezolanos : 

A las  seis  de  la  tarde  del  dia  de 
ayer  he  recibido  por  medio  de  un  Oñ- 
cial  una  carta  de  S.  E.  el  Jefe  ci- 
vil y militar,  fecha  en  Valencia  el 
28  del  corriente,  incluyéndome  la 
que  me  escribe  el  Sr.  Coronel  Mi- 
guel Cegarra,  Comandante  de  armas 
de  la  Provincia  de  Trujillo,  del  18 
del  mismo.  Por  ámbas  comunica- 
ciones se  nos  trasmite  la  fausta  no- 
ticia de  que  la  Provincia  de  Truji 
lio,  por  las  solas  noticias  de  los 
transeúntes,  y por  algunos  impre- 
sos de  esta  ciudad,  se  ha  pronun- 
ciado por  la  santa  causa  de  Vene 
zuela,  y declara  según  la  expresión 
de  aquel  Comandante,  ciiie  si  se  tra- 
ta de  fundar  una  monarquía  en  la 
gran  Beqmhlica  de  los  héroes,  se 
prepare  la  tierra  á recibir  junto 
con  el  cí  tres  mil  y pico  de  patrio- 
tas que  están  armados,  antes  que 
se  cerifique  tal  atentado  en  ludibrio 
eterno  piara  los  idólatras  de  la  li- 
bertad. S.  E.  el  Jefe  civil  y mi- 
litai’,  fiel  á sus  juramentos  y empe- 
ñado en  sostenerlos  á toda  costa. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


ha  enviado  ya,  según  me  asegura, 
una  columna  de  mil  hombres  de 
caballería  bien  armados  para  apu- 
3^ar  el  pronunciamiento  de  Trujillo, 
3^  poner  aquel  punto  al  abrigo _ de 
cualquiera  tentativa  ; sin  pei-juicio 
del  gran  ejército  que  S.  E.  tiene 
reunido  y ])ronto  en  su  cuartel  ge- 
neral de  Valencia. 

He  aquí,  ciudadanos,  cómo  el  fue- 
go de  la  libertad  ha  corrido  rá- 
pidamente por  todos  los  ángulos  de 
Venezuela,  y ha  reventado  en  to- 
das partes,  sin  coacción,  y sin  más 
fuerza  que  la  del  indomable  poder 
de  la  opinión  pública,  3^  como  por 
un  instinto  patriótico  que  nos  ha 
salvado  de  una  servidumbre  vergon- 
zosa. Por  simples  noticias  Trujillo 
toma  parte  en  nuestro  pronuncia- 
miento, 3'  esta  simultánea  decisión 
aterrará  "á  los  tiranos  3’  ofrece  un 
porvenir  libre  3^  halagüeño. 

Caracas,  28  de  Enero  de  1830. 

Jnn?)  B.  Arismnul i . 


75. 


EL  GENEUAL  AEISMENDI  COMUNICA 
A LOS  HABITANTES  DE  CATíÁCAS 
LAS  PLAUSIBLES  NOTICIAS  DE  LOS 
PRONUNCIAMIENTOS  DE  CORO  Y 
MARACAIBO  POR  LA  SEPARACION 
DE  A'ENEZUELA,  Y EL  DESCONOCI- 
:\riENTO  DE  LA  AUTORIDAD  DEL 
LIBERTADOi;. 


Bando  dfd  Bnieral  Ár i S7nend ¡ . 

Juan  Bautista  Arismcndi,  dcl  or- 
den de  Libertadores^  General . en 
Jefe  de  los  ejércitos  de  Colom- 
bia^ Comandante  de  armas  de  la 
Provincia  y Jefe  general  de  poli- 
cía^ etc. 

Venezolanos  ; 

Cuando  abría  la  carta  de  S.  E. 
el  Jefe  civil  3"  militar  de  26  del  co- 
rriente, participándome  que  acaba- 
ban de  llegar  á Valencia  los  Sres. 
Coroneles  Dolores  Hernández  y José 
Tomas  Pereira,  comisionados  por 


I la  Provincia  de  Coro  para  in’esen- 
tar  á S.  E.  el  pronunciamiento  de 
; ella,  uniformando  sus  votos  con 
i los  emitidos  por  estos  Departamen- 
; tos,  se  presentó  en  mi  despacho  el 
I Sr.  Coronel  Matías  Escuté,  primer 
* Edecán  de  S.  E.,  conduciendo  el  oíi- 
cio  original  del  ¡8r.  Coronel  Hilario 
Cistiaga,  Comandante  de  la  plaza  de 
Puerto  Cabello,  que  á la  letra  sigue, 
3"  que  S.  E.  me  envía  á la  mano  con 
su  dicho  Edecán  para  aprovechar  los 
momentos. 

“ Comandancia  de  armas. 

Puerto  Cabello,  Enero  27  de  1830. 

Exemo.  Sr.  Jefe  civil  3'-  militar  del 

Estado  de  Venezuela. 

Tengo  la  gloria  de  participar  á 
V.  E.  la  mui  interesante  noticia  de 
que  en  este  momento,  que  son  las  3 
de  la  tarde,  acaba  de  llegar  á este 
puerto  el  Sr.  José  Andrés  Delgado, 
comisionado  por  la  capital  de  Mara- 
caibo  para  entingar  á V.  E.  el  pro- 
nunciamiento de  aquellos  habitantes, 
reducido  á desconocer  la  autoridad 
del  Greneral  Bolívar  3^  sujetarse  á las 
órdenes  de  V.  E. — Participo  do  un 
gran  placer  al  ser  el  órgano  por  don- 
de llegue  á V.  E,  una  noticia  que 
asegura  para  siempre  la  destrucción 
de  los  tiranos  3"  el  comiilemento  de 
la  libertad. 

El  Sr.  Manuel  Olavarría  pondrá 
en  manos  de  V.  E.  esta  comunica- 
ción. 

Dios  guarde  á V.  E. 

José  Hilario  Cistiaga.'' 

La  carta  de  S.  E.  el  Jefe  civil  y 
militar  de  26  de  Enero,  que  ari-iba 
se  refiere,  dice  así; 

“Valencia,  Enero  26  de  1830. 

Mi  querido  General : 

En  este  momento, y cuando  me  dis- 
ponía para  contestar  la  apreciable 
de  U.  fecha  23  del  que  cursa,  llega- 
ron á esta  ciudad  los  Sres.  Coronel 
Dolores  Hernández  3^  José  Tomas 
Pereira,  comisionados  por  la  de  Co- 
ro, con  la  plausible  é iideresantísi- 
ma  noticia  de  que  toda  aquella  Pro- 
vincia se  ha  pronunciado  con  el  ma- 
yor entusiasmo  por  la  separación 


uo 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


de  lieclio  del  Gobierno  de  Bogotá, 
y uniformado  sus  votos  con  los  emi- 
tidos por  estos  Departamentos,  se-  : 
gun  la  copia  del  acta  que  han  pues- 
to en  mis  manos  junto  con  una  car- 
ta bastante  satisfactoria  del  Gober- 
nador de  dicha  Provincia  Juan  de 
Dios  Monzon:  después  que  aducen 
mui  buenas  y poderosas  razones  pa- 
ra apoyar  su  procedimiento,  acor- 
daron sus  habitantes,  unánimemen- 
te, que  se  adherian  en  todas  sus 
partes  al  pronunciamiento  de  Ca- 
rácas,  en  2G  de  Noviembre  último: 
que  el  Gobernador  de  la  Provincia 
mantenga  el  orden  y tranquilidad 
pública  bajo  las  regías  existentes, 
y bajo  mis  órdenes  hasta  que  se  reú- 
na ía  Representación  venezolana : 
que  se  revocasen  los  poderes  que  se 
dieron  á su  Diputado  ai  Congreso 
Constituyente,  declarando  en  conse-  I 
cuencia  nulo  cuanto  obrase  en  cali-  ! 
dad  de  tal;  y,  por  último,  se  compro-  j 
meten  solemnemente  á sostener  sus  ! 
votos  con  sus  personas  y bienes,  i 
Mande  U.,  mi  querido  General,  á su  1 
afectísimo  amigo  y compadre  que  lo  ¡ 
ama  de  corazón.  | 

José  Antonio  Páez."  \ 

Componiendo  j^a  el  Depaitamen- 
to  del  Zulia  una  parte  integrante 
del  Estado  independiente  de  Vene- 
zuela, S.  E.  el  Jefe  civil  y militai', 
con  el  fin  de  sostener  los  votos  de 
aquellos  habitantes,  ha  marchado 
precipitadamente  á Puerto  Cabello 
para  hacer  embarcar  mil  quinientos 
hombres  que  se  pondrán  á bordo  de 
los  buques  que  el  Sr.  Prefecto  Vi- 
cente Lecuna  proporcionará  en  La 
Guaira  para  donde  partirá  al  ins 
tante  con  caudales  y otros  elementos. 

Caraqueños : 

Congratulémonos  por  tan  fausta 
nueva ; sea  ella  para  nosotros  el  más 
grande  motivo  de  regocijo  y felici- 
tación general : los  destinos  de  Ve- 
nezuela están  3\a  cumplidos  : el  De- 
partamento del  Zulia  era  el  único 
que  faltaba  por  identiíicarse  con 
los  votos  solemnes  que  jurásteis  el 
26  de  Noviembre,  el  único  por  don- 
de podiamos  temer  alguna  amena- 
za de  la  tiranía  armada ; pero  ya  se 
ha  incorporado  en  la  causa  común 
de  la  antigua  Venezuela,  y esta- 


mos á cubierto  por  este  feliz  acon- 
tecimiento de  cualquiera  tentativa 
que  se  pretenda  hacer  por  los  ene- 
migos de  la  libertad.  Nada  es,  pues, 
.ya  capaz  de  hacernos  retrogradar  de 
la  heroica  resolución  de  restable- 
cernos en  la  alta  dignidad  de  hom- 
bres libres  y sustraernos  para  siem- 
pre de  la  odiosa  autoridad  del  Dic- 
tador, que  aspiraba  con  fingidos  tí- 
tulos á perpetuar  sobre  nosotros  un 
poder  absoluto.  Así,  núes,  felici- 
témonos por  el  nuevo  triunfo  de 
los  principios  republicanos,  debido 
solo  al  gran  milagro  de  la.opinion, 
yjrnámonos  para  aplaudir  á nues- 
tros hermanos  los  pueblos  del  Zu- 
lia incorporados  ya  en  la  gran  fa- 
milia venezolana. " 

Carácas,  Enero  29  de  1830 — 20  y 1. 

Juan  Bautista  Arismendi. 


7G. 


EL  COMANDANTE  DE  ARMAS  DE  BA- 
RÍNAS,  ENCARGADO  COMO  OTROS 
EMPLEADOS  MILITARES  DE  HACER 
PRONUNCIAR  Á LOS  PUEBLOS,  AVI- 
SA AL  GENERAL  MARiNO  QUE  ES- 
TÁ CUMPLIENDO  CON  ESTA  HON- 
ROSA COMISION  SOBRE  ALGUNOS 
PUEBLOS  DEL  OCCIDENTE. 


Oficio  de  ta  Comandancia  de  armas. 

Comandancia  de  armas  de  la  Pro- 
vincia. 

Baríuas,  Enero  29  de  1830, 
Exemo.  Sr.  General  Comandante 
general  de  este  Departamento. 

Hoi  al  amanecer  salimos  de  Ba- 
rinitas  para  Mérida  á cumplir  con 
la  honrosa  comisión  que  V.  E. 
nos  confió  con  ánimo  de  ganar 
momentos  en  el  tránsito  para  pro- 
vocar el  pronunciamiento  de  aque 
Ha  Provincia,  por  medio  de  los 
documentos  en  que  la  antigua  Ve- 
nezuela ha  consignado  sus  votos 
de  libertad  y separación  de  los 
pueblos  de  la  Nueva  Granada. 
Nosotros  llevábamos  ya  la  acta  de 
Maracaibo,  que  V.  E.  nos  remitió 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


141 


por  posta  y que  recibimos  esta 
madrugada  en  Barinitas ; pero  en 
el  camino  encontramos  el  correo 
que  venia  de  Mérida;  abrí  yo  el 
primero  la  balija  porque  las  noti- 
cias del  conductor  de  ella,  aunque 
confusas,  indicaban  que  los  esfuer- 
zos anteriores  de  Y.  E.,  liabian 
surtido  su  efecto,  y que  aquella 
capital  liabia  becbo  un  movimien- 
to para  sacudir  la  opresión ; y 
efectivamente  encontré  en  el  paque- 
te de  Barínas  la  acta  y oficio  que 
tengo  la  honra  de  acompañar  á 
Y.  E. 

¡ Loor  á Y.  E.  y á los  demas 
campeones  que,  arrostrando  peli- 
gros, dieron  el  grito  de  indepen- 
dencia del  Gobierno  opresor  de  Bo- 
gotá, y lian  x^rotegido  á los  iiue- 
blos  para  que  proclamasen  los  im- 
prescriptibles derechos  del  hombre 
libre  y los  principios  inestimables 
de  la  filosofía  y de  la  razón ! Su 
obra  está  al  concluirse,  y en  seres 
que  se  reproducen,  y no  en  már- 
moles que  el  tiempo  destruye,  vi- 
virán eternamente  los  nombres  de 
Páez  y de  Mariño,  que  han  sobre- 
salido en  esta  grandiosa  empresa. 
Nosotros  sentimos  un  vértigo  de 
júbilo  al  ver  á nuestro  país  natal 
en  el  goce  de  su  libertad,  y felici- 
tamos á Y.  E.  por  tan  venturoso 
acontecimiento. 

Dios  guarde  á Y,  E. 

Exorno.  Sr. 

Francisco  Conde.  — Juan  José 
Pnlido. 


i i . 

EL  CORONEL  FRANCISCO  CONDE  AVISA 
A LOS  HABITANTES  DE  BARÍNAS  QUE 
ESTÁN  YA  BURLADOS  LOS  PLANES 
PARA  ESTABLECER  UN  TRONO  EN 
VENEZUELA;  QUE  YA  SE  KA  ESTA- 
BLECIDO LA  LIBERTAD;  Y QUE  SU 
GRAN  SACERDOTE  ES  EL  GENERAL 
PÁEZ. 

ProclaríM  dcl  Coronel  Francisco 
Conde.,  Coniandanle  de  amias  de 
la  Provincia  de  Barínas. 


A los  habitantes  del  Departamento. 

Planes  horribles  se  trazaron,  ami- 
gos mios,  para  sujetarnos  á un  trono, 
y á un  rei,  y á un  tirano;  y ellos  to- 
dos han  quedado  burlados  en  un 
solo  dia.  Pronunció  Yenezuela  que 
era  libre,  no  hai  poder  humano  que 
la  contenga.  Departamentos,  pro- 
vincias, ciudades,  villas,  parroquias, 
todos,  todos  han  gritado  libertad 
hasta  el  último  extremo  de  la  anti- 
gua Yenezuela. 

Oh,  mis  amigos ! ya  somos  libres, 
ya  es  República  Yenezuela,  esa  pa- 
tria que  es  la  única  que  debemos 
contemplar  como  tal.  Todos  hemos 
convenido  sin  intrigas,  porque  nues- 
tros votos  han  sido  uniformes  y 
obra  de  nuestra  voluntad. 

Compatriotas : ha  llegado  el  mo- 
mento de  hacer  grandes  sacrificios 
I)or  la  libertad;  esta  es  vuestra  diosa, 
y su  gran  sacerdote  os  el  buen  Páez. 
La  libertad  viva,  viva  el  gran 
Páez. 

Barínas,  Enero  29  de  1830. 

Francisco  Conde. 


78. 


EL  GENERAL  PÁEZ  AL  FRENTE  DEL 
EJÉRCITO  QUE  ÉL  FORMÓ  EN  VE- 
NEZUELA, PROTESTA  Á LOS  PUE- 
BLOS QUE  SOSTENDRÁ  EL  PRONUN- 
CIAMIENTO POR  LA  SEPARACION 
DEL  RESTO  DE  COLOMBIA:  AVISA 

QUE  TODOS  LOS  DEPARTAMENTOS 
DE  LA  ANTIGUA  VENEZUELA  ESTÁN 
UNIFORMES  EN  ESE  PROPÓSITO, 
AUNQUE  PARA  LA  FECHA  DE  SU 
PROCLAMA,  29  DE  ENERO  DE  1830, 
NO  SE  CONOCIAN  .EN  VALENCIA 
LOS  PRONUNCIAMIENTOS  DE  TODOS 
LOS  PUEBLOS. 

Proclama  del  Generad  Páez, 

José  Antonio  Páez,  Jefe  civil  y mi- 
litar de  Venezuela,  &c.,  &c.,  &c. 

V enezolanos  : Dijisteis  en  Noviem- 
bre que  queriais  separaros  del  resto 
del  tei’ritorio  que  formaba  la  Rei:»ú 
blica  de  Colombia,  y vuestra  volun- 
tad se  ha  cumplido.  Los  cuatro  De- 


14‘2 


ANA1.es  J)E  VENEZUELA. 


partamentos  en  que  estaba  dividida 
]a  antigua  Venezuela,  Malurin,  Ve- 
nezuela, Orinoco  y Ziilia,  todos  lian 
querido  una  misma  cosa,  y todos 
han  mostrado  el  mismo  entusiasmo  : 
no  ha  habido  un  solo  pueblo  disi- 
dente. La  opinión  nacional  se  ha 
manifestado  con  libertad,  y el  pue- 
blo de  Venezuela  expresó  una  vez 
sus  verdaderos  deseos. 

Venezolanos : Os  he  ofrecido  sos- 
tener vuestro  ]U'onunciamiento;  y 
colocado  hoy  al  frente  del  ejército, 
os  protesto  que  ningún  poder  ex- 
traño invadirá  vuestro  territorio;  que 
la  tranquilidad  pública  no  será  tur- 
bada; 3^  que  escudaré  la  Representa- 
ción Nacional  para  que  en  plena  se- 
guridad, fije  vuestros  destinos,  ^ 
principie  la  obra  do  vuestra  prospe- 
ridad. Al  hablaros  con  esta  segu- 
ridad, me  apoj^o  en  la  opinión  y 
en  la  cooperación  de  los  pueblos, 
y en  los  bravos  3*  expertos  Gene- 
rales, Jefes  3^  Oliciales  de  los  cuer- 
pos que  forman  el  ejército,  3'  cu- 
bren los  Departamentos  resueltos  á 
hacer  triunfar  la  causa  pública. 

El  pronunciamiento  del  Zulia  es 
un  acontecimiento  plausible  para  la 
República,  que  adquiere  la  integri- 
dad de  su  territorio;  3’  al  acojer 
sus  votos,  los  he  saludado  como  á 
dignos  venezolanos  que  vuelven  al 
seno  de  la  familia.  La  libertad  ha 
aparecido  como  el  sol,  3^  su  eticada 
ha  despertado  el  patriotismo  del 
pueblo  más  heroico  del  nuevo  mun- 
do. Desgraciados  los  que  quieran 
oponérsele,  3"  más  desgraciados  los 
que  intenten  extinguirla : solo  en- 
contrarán la  muerte  3’  la  ignominia. 

Cuartel  general  en  Valencia,  á 
29  de  Enero  de  1830. — 20  3-  1.® 

José  A.  Páez. 


79. 


PROCLAMA  DEL  GENERAL  MARINO  1 
LOS  BARTNESES,  APURES'^OS  Y GÜA- 
YANESES  SOBRE  LA  .SEPARACION  PE 
VENEZUELA 


Proclama. 

Sanlioffo  Jlaríño,  de  los  Liheriado- 
res  de  Venezuela.,  General  en  Je- 
fe de  sus  Fjjércilos,  Comandanie 
general  en  comisión  del^  Dcjnnia- 
nienio  de  Orinoco,  etc.,  etc.,  tic. 

A sns  habitantes  : 

Barineses.,  aimreños,  guayaneses. 
Ha  tiempo  que  estol  entre  vosotros, 
como  guardián  de  vuestros  grandes 
bienes : libertad  3^  seguridad.  He 
cerrado  mis  labios,  porque  en  los 
consejos  soberanos  no  debe  entrar- 
la voz  del  soldado : no  son  pala- 
bras las  que  necesitáis,  que  largo 
tiempo  han  abundado  infitilmente  : 
son  hechos  de  obediencia  á vues- 
tra voluntad,  3'  de  tirmeza  para  sos- 
tenerla. 

Lo  habéis  dicho  : el  grito  eminen- 
temente nacional  de  Venezuela,  ha 
salido  de  vuestras  bocas  ; y el  mun- 
do que  ha  presenciado  la  heroica 
decisión,  presenciaría  el  sacrifício  de 
nuestras  vidas  todas,  en  ofrendas  á 
la  libertad  si  hubiera  inónstruos  que 
la  atacaran.  Pero  contra  la  opinión, 
señora  de  las  naciones,  \ hubo  nun- 
ca enemigo  irresistible  l El  mundo 
no  verá  sino  los  grandes  hechos  del 
pueblo  heroico,  sus  triunfos,  su  di- 
cha y libertad.  Habéis  pulverizado 
esa  columna  á quien  la  ignominia 
servia  de  base,  de  cuerpo  la  ambi- 
ción, 3"  de  cúspide  el  delirio  : 3’  con 
razón  que  nada  era  vuestro  en  ella 
sino  la  afrenta.  Separación  3^  liber- 
tad habéis  gritado  : separación  3^  li- 
bertad tendréis.  Los  vencedores  de 
Mucuritas,  Cumaná,  La  Miel,  Boca- 
chica,  Las  Queseras,  Güiria,  Á'agual, 
Margarita,  Naguanagua,  Maturin, 
Cárlos  López,  La  Cantaura,  y tan- 
tos lugares  santos,  esos  son  los  que 
desnudan  hoi  sus  espadasj.“'yg; enas- 
tan sus  lanzas,  para  restaurar  aque- 
llos derechos  que  en  mil  dias  de 
gloria  compraron  con  [su  sangre 
Margarita,  Cnmaná,  Barcelona,  Ca- 
rácas,  Carabobo,  Trnjillo,  Maracaibo, 
Mérida, 3"  vosotras,  Barínas,  Apure  3' 
Gua3mna,  desde  las  Bocas  de  Ori- 
noco á la  Goagira  3’J  del  Atlántico 
hasta  el  Táchira.*' fodos  hemos  di- 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


14^ 


clio,  exista  Venezuela,  y Venezuela 
existe.  Diez  mil  bravos  marcliarán 
á cubrir  la  sagrada  frontera  de  la 
j)atria,  y la  madre  heroica  del  19, 
alzando  su  frente,  presenta  cuanto 
tiene  en  holocausto.  La  victoria, 
que  tantas  veces  ciñó  vuestras  sie- 
nes con  laureles  inmortales,  ¿ pros- 
tituirla sus  manos  para  coronar  la 
infamia  t ¿ O podrán  más  las  viles 
maquinaciones  que  los  ejércitos  que 
habéis  vencido  'i  No  : el  triunfo  es 
nuestro,  porque  combatiremos  has- 
ta afianzar  nuestros  derechos,  6 has- 
ta morir : lo  dijisteis  y tendréis  li- 
bertad hasta  la  muerte : infeliz  del 
que  nos  la  quiera  arrancar:  rega- 

rla con  su  sangre  la  palma  frondo- 
sa de  la  libertad.  Es  irrevocable 
nuestra  suerte,  porque  todos  la  he- 
mos fijado,  y la  opinión  es  el  desti- 
no. Sin  esclavos  no  hai  tiranos. 

Hijos  de  Orinoco  : la  antigua  Ve- 
nezuela os  tiende  sus  brazos  mater- 
nales, porque  sentáis  con  ella  la  ma- 
jestuosa base  de  la  libertad,  y porque 
levantareis  con  ella  el  edificio  de  la 
felicidad  social. 

Cuartel  general  en  Ouanare,  á 2 
de  Febrero  de  1830 — 20  y 1. 

Santiago  Marino. 


80. 


EL  CONOKESO  ADMIlíABLE  i)E  COLOM- 
BIA CONCEDE  QUE  EL  GENEUAL  CA- 
KREÍtO,  MIEMBRO  DIPUTADO  POR 
VENEZUELA,  SEA  EMPLEADO  POR  EL 
GOBIERNO  COLOMBIANO  CON  EL 
OB.JETO  DE  CONSERVAR  LA  TRAN- 
QUILIDAD DE  LAS  PROVINCIAS  DEL 
ZULIA. 


¡ii/oi  iue  úó  Lina  Coiuision  aprobado. 

Necesitando  el  Gobierno  de  los 
servicios  del  Honorable  señor  Gene- 
ralJosé  María  Carreño,  con  objeto 
de  conservar  la  tranquilidad  de  las 
Provincias  del  Zulla,  cree  la  Comi- 
sión, que  el  Congreso  no  excede  sus 
facultades  concediéndole  el  permiso 
que  se  requiere  para  sejiararse  del 
Cuerpo,  siempre  que  por  su  parte  no 


j tenga  inconveniente,  y se  llame  des- 
j de  luego  al  suplente  que  deba  reem- 
i plazarle.  El  Congreso  ha  ofrecido  al 
j Gobierno  su  cooperación  en  cuanto 
j dei)enda,  6 no  exceda  de  sus  atribu - 
i cioues,  con  el  laudable  é importante 
fin  de  sostener  el  orden  y la  unidad 
de  la  Reiiública  ; y cumx)le  eu  el  pre- 
sente caso  con  este  ofrecimiento,  sin 
ningún  temor  de  desviarse  de  sus  de- 
beres, ni  de  traspasar  su  autoridad. 

Podría  limitarse  la  Comisión  á lo 
I que  tiene  expuesto  ; pero  teme  fal- 
; tar  á lo  que  le  dicta  el  conocimiento 
¡ de  las  circunstancias  difíciles  en  que 
I se  encuentra  la  Representación  nacio- 
nal, si  no  hace  iiresente  la  necesidad 
, que,  eu  su  concexito,  hai  de  adoptar 
al  mismo  tiemxio  una  medida  6 reso- 
lución, xiara  hacer  iiercibir  á los  pue- 
blos el  interes  que  toma  en  evitarles 
¡ toda  hostilidad,  franqueándoles  los 
I medios  de  conciliación  y de  concor- 
dia. ( 1 ) 


(1)  Tales  medios  son  los  más  temidos  de 
los  pueblos  de  Venezuela  ; porque  conci- 
liación y concordia,  en  el  sentido  de  los 
que  hablan,  oa  su  recto  significado 
engaño  y seducción,  para  asegurar  al  Ge- 
neral Bolívar  sus  aspiraciones,  aunque  sea 
accediendo  ahora  aparentemente  á una 
Constitución,  que  bien  pronto  protestarían 
I sus  batallones  de  su  órden,  y volverla  á 
tomar  su  cai’ácter  de  Dictador  á que  está 
ya  habituado.  Para  Venezuela  no  hai 
otros  medios  de  conciliación  que  los  dicta- 
dos déla  justicia  y del  universal  derecho  de 
las  naciones.  El  Gobierno  todo  de  Bogo 
tá  ha  cometido  un  crimen  de  lesa  patria 
contra  la  República,  sugiriendo  y plantean- 
do ocultamente  la  monarquía  contra  sus 
repetidos  juramentos ; y por  tal  infidencia 
no  solo  ha  perdido  el  derecho  (lue  pudiese 
tener  A ser  obedecido,  sino  que  se  ha  he- 
cho reo  de  un  delito  que  habría  llevado 
al  cadalso  á cualquier  particular,  y que 
sin  severidad  causarla  la  decapitación  de 
todos  sus  supremos  autores,  si  la  libertad 
y la  justicia  se  dejasen  ver  en  todo  su  es- 
ifiendor  en  Colombia  entera.  De  consi 
guíente,  los  pueblos  de  Venezuela  no  de- 
sean ni  les  es  en  manera  alguna  conve- 
niente otra  conciliación  con  los  que  tie 
ríen  sobre  sí  la  proscripción  de  las  leyes, 
sino  que  reconozcan  su  soberanía  y los 
dejen  tranquilos  en  la  independencia  que 


144 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Aunque  la  Comisión  no  tenga  mo- 
tivos para  juzgar  que  la  disposición 
de  situar  un  cuerpo  de  tropas  en  los 
valles  de  Cúcuta,  i)ueda  tener  otra 
mira  que  la  que  se  manifiesta  de 
preservar  al  Departamento  del  Zu- 
lla de  la  iuliuencia  del  partido  que 
se  lia  pronunciado  en  Carácas  contra 
la  unidad  de  la  República;  ( 2 ) y por 
el  contrario  esté  persuadida  que  el 
Libertador  Presidente  no  lia  aban- 
donado el  noble  y generoso  desig- 
nio de  terminar  amistosamente  aque- 
llas desavenencias,  por  lo  cual  lia 
merecido  los  aplausos  del  Congreso 
Constituyente;  le  parece,  sinembar- 
go, que  al  desprenderse  de  su  seno 
uno  de  sus  miembros,  para  encargar- 
se del  mando  de  unas  fuerzas  que 
la  fatalidad  de  los  tiempos  podida 
quizá  llevar  mas  allá  de  lo  que  aho- 
ra se  desea  y puede  preverse,  el 
Congreso  procedería  conforme  á 
sus  sentimientos,  conforme  á la 
opinión  y al  interes  jiublico,  confor- 
me á la  necesidad  en  que  se  halla  de 
acreditar  que  está  léjos  de  concebir 
idea  alguna  contraria  á la  felicidad 
de  los  pueblos  que  representa,  acor- 
dando al  mismo  tiempo  enviar  á Ve- 
nezuela una  misión  de  paz,  que  pre- 
cediendo á todo  temor  y á toda 
sospecha,  haga  conocer  las  verdade- 
ras intenciones  de  la  Representación 
nacional  y las  esperanzas  que  ofre- 
ce su  escrupulosa  consideración  á la 
situación  presente  de  la  República, 
y su  ardiente  anhelo  por  dejar  sa- 
tisfechos los  votos  nacionales. 


han  proclamado  con  ¿obrado  derecho  y 
causa  probada. 

(3)  Los  que  severamente  declaiaron  al 
Ejecutivo  que  á solo  tocaba  hacer  res- 
petar la  leí  de  unión,  son  los  que  ahora 
suponen  que  el  movimiento  de  sus  tropas 
no  tendrá  otro  objeto  que  preservar  la 
influencia  del  partido  de  Carácas.  Y si  el 
Ejecutivo  no  habia  de  emplear  la  fuerza 
y verter  la  sangre  de  los  colombianos,  ¿ de 
qué  modo,  pues,  podria  hacer  respetar  la 
unión,  después  que  un  pueblo  denodado 
estaba  sobre  las  armas  para  destruirla  ? 
El  ánimo  de  los  Representantes  dcl.¡l(hí¿¿- 


Esta  misión  llevará  en  las  bases  de 
la  Constitución,  de  que  se  ocupa  ac- 
tualmente el  Congreso,  una  prueba 
perentoria  de  la  fidelidad  con  que 
está  dispuesto  á corresponder  á la 
confianza  de  la  nación  (3),  y exigiria 
la  unión  en  nombre  de  la  patria  y 
bajo  los  ausiúcios  de  la  libertad  y 
de  los  principios  que  jjroclama  Co- 
lombia, por  el  órgano  legítimo  de  sus 
Representantes. 

La  concoi'dia,  Sr.,  e.s  indispensa- 
ble para  completar  la  obra  de 
nuestra  reunión  ; y nada  aventui-a 
la  Comisión  asegurando  que  sin  ella 
nada  habriamos  hecho,  aun  cuan- 
do sancionásemos  la  Constitución 
más  perfecta  y más  conforme  á 
las  circunstancias  de  nuestro  país. 
(4)  En  todo  tiempo  honrará  al 


rabie  es  el  juguete  de  sus  temores  y pre- 
senta tantas  variaciones  como  son  los 
proyectos  que  concibe  el  astuto  General 
Bolívar. 

(3)  Ya  todos  en  Venezuela  lo  hablan  di- 
cho, que  estas  tales  bases  serian  la  másca- 
ra con  que  se  le  presentaría  el  Constitu- 
yente de  Bogotá,  pues  que  ellas  han  sido 
formadas  únicamente  para  adormecer  á 
los  díscolos  venezolanos.  ¿ Y cómo  habrán 
tenido  la  osadía  los  Representantes  de  de- 
soír, al  formar  sus  bases,  los  consejos  de  los 
sensatos  que  tanto  les  recomienda  su  crea- 
dor en  el  mensaje  ? ¿ Porqué  habrán  ol- 
vidado los  cominometimientos  del  Centro 
y Sur  y las  actas  del  Ecuador  ? En  aque- 
llos y en  estas  solo  monarca  se  les  ha  pe- 
dido ; y Venezuela  no  les  ha  exigido  cosa 
alguna.  ¿ Be  dónde,  pues,  habrán  sacado 
los  principios  de  su  liberal  Constitución  ? 

(4)  Ya  por  íhi  el  Admirable  empieza  á 
reconocer  su  impotencia  y nulidad.  Pero 
deben  recordar  los  Sres.  Aranda  y De  Fran- 
cisco que  hablan,  que  la  Constitución  mas 
conforme  d las  circunstancias  del  j^ais,  no 
es  la  de  sus  bases,  sino  la  que  ellos  han 
clamado  y predicado  tantas  veces,  una 


aNALE.'í  de  VENEZUELA. 


145 


Congreso  este  acto,  que  puede  ; 
producir  la  paz,  la  buena  inteligen-  | 
cia  entre  hermanos  íntimamente  li-  ; 
grados  por  su  dicha.  Instalado  el  ¡ 
Congreso  en  medio  de  borrascas  ¡ 
políticas,  comprobará  do  este  modo  j 
que  solo  en  la  razón  pública  lija  j 
toda  su  coníianza,  y que  no  tiene 
otro  norte  que  la  voluntad  y la  i 
conveniencia  nacional,  y que  no  ; 
tiene  otro  interes  superior  á la  sa-  ; 
lud  de  todos  y á la  vida  de  Co- 
lombia. (5) 

Antes  de  dictar  leyes  á nuestros  ! 
comitentes,  procuraremos  por  los 
medios  que  están  á nuestro  alcan- 
ce su  bienestar,  y les  daremos  por 
gaje  de  nuestra  benevolencia  un  ac- 
to solemne  de  fraternidad  que  con- 
firmará la  pureza  de  nuestras  ope- 


eminmteinente  enérgica  y vigorosa.  ¿ Qué 
luces,  qué  virtudes  tienen  los  colombianos 
para  recibir  una  Constitución  liberal  ? 
i Dónde  se  encontrarán  hombres  capaces 
para  esas  Asambleas  de  Distrito  que  se  pro-  ! 
ponen  en  las  bases?  ¿No  seria  esa  una  fe- 
deración imperfecta  que  envolvería  á Co- 
lombia en  la  anarquía,  el  crimen  y la 
muerteí  Acuérdense  ÜU.,  Sres.,  de  sus 
sensatas  ideas  y sublimes  inspiraciones.  Es- 
ta tierra  de  estupidez  y de  corrupción  solo 
merece  y necesita  un  Dictador  perpetuo,  un 
poder  enérgico  que  no  encuentre  trabas 
para  hacer  el  bien.  Así  sabiamente  han 
opinado  UU.  ; ¿ porqué,  pues,  tan  repen- 
tina y diametral  variación  ? 

(5)  Faltan  los  representantes  á los  supre- 
mos preceptos  de  su  creador.  Ya  les  dijo 
en  su  mensaje  que  se  elevasen  hasta  do- 
minar con  fortabza  la  ignorancia  de  la 
multitud;  ¿ cómo,  pues,  tomar  por  norte  la 
voluntad  y hi  salud  de  todos,  y no  los 
consejos  de  los  sensatos  ? Mas  nosoti  os  so- 
mos los  equivocado^  pues  la  salud  de  todos 
so  cifra  en  la  unión,  y esta  salud  es  la 
misma  que  domina  la  ignorancia  de  la  mul- 
titud. 


raciones.  (6)  Si  por  desgracia  es 
to  no  fuere  suficiente  para  calmar 
los  ánimos  agitados  en  medio  de 
tantos  peligros,  y para  despertar 
en  todos  los  corazones  el  patrio 
tismo  que  anima  á los  Represen- 
tantes del  pueblo,  habremos,  Sr., 
manifestado  evidentemente  de  cuán- 
to somos  capaces  en  cumplimien- 
to de  los  deberes  que  nos  impone 
nuestro  encargo. 

En  este  concepto,  la  Comisión  con- 
cluye proponiendo : 

Primero. — Que  se  conceda  al  ho- 
norable Sr.  Carrefio  el  permiso  pa- 
ra separarse  del  Congreso  si  por 
su  parte  no  tiene  inconveniente 
alguno. 

Segundo. — Que  debiendo  verificar- 
se, se  llame  al  suplente  que  haya 
de  reemplazarle. 

Tercero. — Que  se  envíe  á Venezue- 
la una  Comisión  compuesta  de  dos 
miembros  del  Congreso  á los  fines 
que  quedan  indicados. 

Bogotá,  Febrero  5 de  1830. — 20. — 
Aranda. — De  Francisco. — Unda. 

A las  proposiciones  de  la  Comi- 
sión se  resolvió  : Aprobada  la  pri- 
mera, mediante  á que  el  Sr.  Ca- 
rreño  no  puso  inconveniente  por  su 
parte.  A la  segunda,  conforme  se 
jn-opuso.  Y á la  tercera,  que  la  Co- 
misión se  componga  de  tres  miem- 
bros del  Congreso  que  se  nombra- 
rán por  el  Cuerpo  ; y que  una  Co- 
misión redacte  las  instrucciones  que 
deben  llevar,  y que  se  someterán  á 
la  aprobación  del  Congreso. 


(6)  La  pureza  de  lo9  que  hablan  y la  de 
los  Urdanetas,  Castillo.^  Brícenos,  Restro- 
pos, Ríos,  etc.,  etc.  no  necesita  de  nuevas 
pruebas:  sus  cartas,  sus  escritos  y sus  ba- 
ses de  ahora  la  tienen  demasiadamente  es 
clnrecida.— E. 


TOMO  I U> 


146 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


81. 


LA  DEUDA  INTERIOE  COLOMBIANA. — 
PKIMKEAS  MEDIDAS  DICTADAS  POK 
JíL  GOBIERNO  DE  VENEZUELA  TRA- 
TANDO DE  LA  DEUDA  QUE  VENDRÁ 
A SER  SU  DEUDA  PUBLICA  EN  LA 
PARTE  QUE  LE  CORRESPONDA  CO- 
MO UNA  SECCION  DE  LA  REPÚBLI- 
CA DE  COLOMBIA. — SE  AMPLÍA  EL 
TÉRMINO  HASTA  30  DE  .JUNIO  DE 
1830  PARA  QUE  OCURRAN  LOS 
ACREEDORES  DE  COLOMBIA,  POR 
SUPLEMENTOS  QUE  CONSTITUYEN 
LA  DEUDA  FLOTANTE,  AL  MINIS- 
TERIO DE  HACIENDA  DE  BOGOTÁ.— 
RESOLUCION  DEL  GOBIERNO  DE  CO- 
LOMBIA.— DISPOSICIONES  DEL  GO- 
BIERNO DE  VENEZUELA. — ACUERDO 
DE  LA  JUNTA  SUPERIOR  DE  HACIEN- 
DA DE  CARACAS. 


Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  á 9 de  Febrero  de  1830. — 
20  y 1. 

Al  Sr,  Prefecto  de  Venezuela. 

El  Sr.  Ministro  de  Estado  en  el 
Departamento  de  Hacienda  de  Bogo- 
tá con  fecha  7 de  Enero  dice  á S.  E 
el  Jefe  civil  y militar  lo  que  sigue: 
“ Habiendo  ocurrido  valias  dudas 
acerca  de  la  inteligencia  del  artícu- 
lo 9 del  Decreto  del  Libertador  Pre- 
sidente, fecha  23  de  Diciembre  de 
1828  por  el  que  se  señaló  el  término 
dentro  del  cual  debian  los  acieedo- 
res  de  la  República,  por  suplemen- 
tos de  la  naturaleza  de  los  que  cons- 
tituyen la  deuda  dotante,  ocurrir  á 
este  Ministerio  á solicitar  la  apro- 
bación de  sus  documentos,  S.  E. 
á quien  se  propusieron  las  sometió 
al  Consejo  de  Ministros.  Este  con- 
siderando que  algunos  tenedores  de 
aquella  clase  de  obligaciones  han 
representado  haber  sido  corto  el 
término  respeciode  los  Departamen- 
tos distantes  de  la  capital,  y que 
ademas  muchos  no  entendieron  con 
exactitud  la  disposición  que  se  lijó; 
y deseando  evitar  resoluciones  par- 
ticulares para  los  casos  que  ocurran 


dando  mas  bien  una  que  pueda  ser- 
vir de  regla  general  y evitar  fre- 
cuentes reclamos,  que  aunque  en 
rigurosa  justicia  podrian  rechazarse, 
no  quiere  el  Gobierno  hacerlo  para 
probar  su  buena  fe  y la  considera- 
ción que  le  merecen  sus  acreedores; 
ha  determinado  ampliar  dicho  tér- 
mino hasta  el  30  de  Junio  próximo, 
declarando,  como  expresamente  de- 
clara, que  pasado  aquel  dia  se  ten- 
drán por  cancelados  todos  los  vales, 
obligaciones  ó reconocimientos  de  la 
clase  indicada,  siempre  que  no  ha- 
yan sido  presentados  para  su  apro- 
bación en  este  Ministerio. — Aunque 
parezca  innecesario,  es  de  advertir, 
para  mayor  claridad  y á tin  de  evi- 
tar las  dudas  que  pudieran  ocurrir 
á los  que  no  se  hallen  bien  instrui- 
dos de  las  disposiciones  de  la  ma- 
teria, que  no  gozan  del  beneticio  de 
esta  próroga,  los  documentos  ins- 
trumentales ni  las  pruebas  supleto- 
rias de  que  habla  la  lei  de  24  de 
Abril  de  1826,  y que  con  arreglo  á 
ella  y á los  superiores  Decretos  del 
Gobierno,  debiau  ser  presentados  á 
la  Comisión  de  liquidación  dentro  de 
los  plazos  que  allí  se  fijaron;  pues, 
cumplidos  como  han  sido  estos  y 
suspendida  por  consiguiente  dicha 
Comisión,  los  tenedores  de  tales  do- 
cumentos que  hayan  desatendido 
las  referidas  invitaciones  que  se  les 
hicieron  para  que  ocurrieran  á ella, 
están  sujetos  á la  pena  de  cancela- 
ción con  que  se  les  conminó.  Se 
trata  solamente  ahora  de  aquellas 
certificaciones  ó vales  líquidos  emi- 
tidos legalmente  por  las  Tesorerías, 
ó ])or  cualesquiera  otras  oficinas 
públicas  que  no  sea  en  la  Comisión 
del  crédito  nacional  ó este  Ministe- 
rio (pues  estos  están  exentos  del 
requisito  en  cuestión)  por  suple- 
mentos hechos  en  virtud  del  Decre- 
to del  Congreso  general  fecha  30  de 
Junio  de  1821.  del  que  el  Poder 
Ejecutivo  (‘xpidió  en  2o  de  Setiem- 
bre de  1822,  ó de  otros  semejantes, 
los  cuales  nunca  estuvieron  en  el 
caso  de  ser  presentados  á la  Comi- 
sión de  liquidación.'’ 

Ladeada  de  que  se  tiatafué  con- 
traida por  el  Gobierno  de  Colom- 
bia, y á su  satisfacción  está  obliga- 
da Venezuela  como  parte  integrante 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


147 


que  fue  de  la  República  ; por  lo 
tanto,  y miéntras  se  acuerda  entre 
este  Estado  y las  otras  Secciones  que 
formaban  aquella,  la  porción  que  á 
cada  una  corresponda,  parece  justo 
y conveniente  que  se  haga  extensiva 
la  próroga  á los  acreedores  residen- 
tes en  este  territorio,  y que  ocurran 
al  Ministerio  de  Bogotá  para  la  ca- 
lificación y aprobación  de  sus  res- 
pectivos créditos.  Por  estas  conside- 
raciones, S.  E.  el  Jefe  civil  y mili- 
tar me  manda  decir  á US.  haga  pu- 
blicar y circular  la  precedente  reso- 
lución ; y al  mismo  tiempo  dispon- 
ga que  se  imprima  por  tres  veces 
seguidas  en  cada  uno  de  los  perió- 
dicos, y se  repita  después  su  inser- 
ción cada  mes  para  que  sea  conoci- 
da de  todos. 

Dios  guarde  á US. 

D B.  Urhaneja. 


Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  á 20  de  Febrero  de  1830. 
—20  y 1. 

Al  Sr.  Prefecto  de  Venezuela. 

Di  cuenta  al  Gobierno  de  las  ra- 
zones que  tuvo  US.  para  suspender 
la  publicación  de  la  orden  expedida 
el  9 del  corriente  ampliando  el  tér- 
mino para  la  aprobación  de  los- va- 
les de  la  deuda  flotante,  hasta  el  30 
de  Junio,  como  se  ha  hecho  por  el 
Gobierno  de  Bogotá,  y remitiendo  á 
los  tenedores  de  dichos  vales  á aque- 
lla capital  para  que  el  Ministerio  de 
Hacienda  hiciese  la  aprobación  co- 
rrespondiente. 

No  obstante  que  al  acordar  la 
publicación  de  esta  orden  reflexionó 
el  Gobierno  sobre  todos  los  incon- 
venientes que  pudiera  presentar  su 
cumplimiento,  y se  convenció  de 
que  ninguno  podía  ocurrir,  tomó 
en  consideración  los  que  US.  ex- 
presa en  su  comunicación  de  13  del 
coi-riente,  y no  ha  encontrado  mo- 
tivo para  variar  de  concepto  ; pues 
no  cree  que  sea  en  manerg  alguna 
derogatoria  de  nuestra  independen- 
cia la  medida  de  ocurrir  á aquel 
Gobierno  á obtener  la  aprobación 
de  los  vales  que  representan  una 
deuda  que  es  común  á los  dos,  y 


que  solamente  él  puede  calificar, 
porque  ó los  expidió  ó se  expidie- 
ron de  su  órden,  ó con  su  conoci- 
miento. Ni  tampoco  juzga  que  sea 
dañosa  á la  moral  de  los  pueblos  la 
concurrencia  de  unos  pocos  tenedo- 
res de  vales  de  la  deuda  flotante  á 
la  capital  de  Colombia,  porque  la 
causa  de  la  separación  es  suya,  y 
el  patriotismo  que  hasta  ahora  ha 
desplegado  autoriza  á creer  que  no 
se  entibiará  por  aquella  razón. — S.  E. 
el  Jefe  civil  y militar  me  manda 
por  lo  tanto  decir  á US.  haga  publi- 
car inmediatamente  la  citada  órden. 

Dios  guarde  á US. 

D.  B.  Urhaneja. 


Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  27  de  Febrero  de  1830. — 

20  y 1. 

Al  Sr.  Prefecto  del  Departamento 

de  Venezuela. 

Se  ha  impuesto  el  Gobierno  del 
acuerdo  que  hizo  la  Junta  Supe- 
rior de  Gobierno  de  Hacienda  en 
19  de  Mayo  próximo  pasado,  para 
convencer  al  de  Bogotá  de  la  con- 
veniencia de  estabh'cer  un  órden 
de  cuenta  con  el  doble  objeto  de 
saber  el  montamiento  de  la  deuda 
por  razón  de  sueldos,  con  distin- 
ción de  épocas,  y de  precaver  los 
fraudes  que  se  han  cometido  y 
pueden  cometerse  contra  la  Hacien- 
da pública,  y de  la  necesidad  de 
fijar  un  término  perentorio  y fatal 
para  la  calificación  de  vales  en  la 
Comisión  de  esa  ciudad.  Cree  el 
Gobierno  que  lo  primero  estará  ya 
en  práctica,  puesto  que  fné  apro- 
bado con  fecha  9 de  Julio  del  mis- 
mo año  ; mas  en  el  caso  contrario, 
dispone  que  se  cumpla  dichaparte 
del  acuerdo.  En  cuanto  á la  se- 
gunda, ha  resuelto  señalar  el  dia 
30  de  Junio  del  corriente  año  por 
término  impi'orogable  para  la  ca- 
lificación de  los  créditos  provenien- 
tes de  sueldos  devengados  hasta 
el  l.°  de  Enero  de  1827,  pasado  el 
cual  la  Comisión  cesará  en  el  ejer- 
cicio de  esta  función,  y se  tendrán 
por  cancelados  y de  ningún  valor 


148 


ANALES  DE  VENEZITELA. 


dichos  documentos.  Haga  US.  que 
esta  resolución  se  publique  j circu- 
le y que  se  imprima  por  tres  ve- 
ces seguidas  y se  repita  su  inser- 
ción cada  mes  para  que  llegue  á 
noticia  de  todos. 

Lo  digo  á US.  de  orden  del  mis- 
mo Gobierno. 

Dios  gua-rde  á US. 

D.  B.  Urbaneja. 


Acuerdo  citado. 

Carácas,  Ma^'o  19  de  1829. 

Reunida  la  Junta  superior  de  Go- 
bierno de  Hacienda  en  sesión  ordina- 
ria de  esta  fecha,  propuso  el  Sr.  Con- 
tador interino  Simón  Burgos,  la  ne- 
cesidad de  dictar  alguna  medida  so- 
bre los  ramos  de  Acreedores  y Reten- 
ción Provisional  ó Deuda  Nacional 
que  presentan  en  las  cuentas  de  las 
Oficinas  de  Hacienda  de  los  cuatro 
Departamentos  del  Distrito  de  la 
Dirección  general,  una  suma  consi- 
derable de  que  tal  vez  no  es  efectiva 
la  mitad,  porque  parte  de  ella  está 
pagada  por  otras  Tesorerías  y otra 
se  ha  inscripto  en  el  gran  libro  de 
la  deuda  nacional ; y teniendo  en 
consideración  : que  de  la  mayor  par- 
te de  las  sumas  vigentes  en  dichos 
ramos  se  han  expedido  por  las  res- 
pectivas oficinas  cartas  cíe  crédito  á 
los  interesados  : que  en  virtud  de 

estas  cartas  han  sido  pagadas  mu- 
chas sumas  por  órdenes  de  los  Mi- 
nisterios de  Hacienda  y Guerra,  bien 
con  los  fondos  del  empréstito  ó por 
libramientos  contra  otras  Tesorerías, 
sin  haberse  saldado  el  crédito  en 
las  de  su  origen  por  no  haberse 
dado  los  avisos  necesarios : que  los 
créditos  por  la  retención  de  la  mi- 
tad y tercera  parte  de  sueldos,  de- 
ben inscribirse  en  el  gran  libro  de 
la  deuda  nacional,  como  pertene- 
cientes á esta  clase,  y muchos  esta- 
rán ya  inscriptos : cpie  los  vales  de 
sueldos  ])agaderos  devengados  hasta 
fin  de  Diciembre  de  1826,  calilica- 
dos  por  la  Comisión  establecida  en 
esta  capital,  y los  créditos  por  su- 
plementos, deben  ser  pagados  por 
las  Aduanas  de  los  cuatro  Depar- 
tamentos en  descuento  de  derechos  ; 


que  algunos  de  estos  vales  manda- 
dos pagar  por  la  Dirección  en  la 
Aduana  de  la  Guaira,  se  han  re- 
mitido ])or  los  interesados  al  Mi- 
nisterio de  Hacienda,  y han  obte- 
nido la  orden  de  pago  sobre  la 
Aduana  de  Cai'tagena,  sin  darse 
aviso  para  saldar  el  créilito  vigen- 
te: que  de  todo  esto  resulta  un 
trastorno  en  la  cuenta  y un  des- 
ciédito  contra  la  Re])ública  porque 
de  los  estados  de  valores  aparece 
con  una  deuda  inmensa  en  los 
referidos  ramos  duplicada  en  la 
mayor  parte,  pues  una  está  paga- 
da y otra  reconocida  en  el  gran  libro 
de  la  deuda  nacional  : que  á pesar 
de  la  prohibición  á las  oficinas  de 
Hacienda  para  no  expedir  vales  6 
cartas  de  crédito  duplicadas,  se  ad- 
vierte que  por  algunas  se  elude  esta 
prohibición  librándose  como  princi- 
pales por  los  actuales  Tesoreros,  co- 
mo si  no  se  hubiese  hecho  ántes  ó 
bien  con  fecha  atrasada,  ó contra- 
jmndose  á la  suma  que  en  el  ramo  de 
Acreedores  resultaba  vigente  en  linde 
Diciembre  de  1826  por  diferentes 
ajustes:  que  es  mui  factible  que  se 
hayan  hecho  y hagan  pagos  dupli- 
cados por  un  mismo  crédito,  pues 
el  que  lo  fué  en  una  Tesorería,  á vir- 
tud del  ptrimer  vale  y su  crédito  no 
se  salvó  por  falta  del  aviso,  puede 
suponer  que  no  se  le  libi  ó,  y dándo- 
se por  presentado  ála  calificación,  y 
obtener  el  pago  segunda  vez:  que 
para  evitar  peijuicios  á la  Hacienda 
y yjoner  en  claro  la  verdadera  deuda 
de  la  República  en  los  cuatro  Dej)ar- 
tamentos  de  la  Dilección,  es  de  ur- 
gente necesidad  dictar  reglas  opor- 
tunas á tan  laudable  objeto  ; acordó 
lo  siguiente  : 

Primero. — Que  en  todas  las  Teso- 
rerías de  los  cuatro  Departamentos  de 
la  Dilección  al  tiemi)o  de  liquidar 
en  30 'le  Junio  pióxiino  el  ramo  de 
Diversos  Acreedores,  se  separen  los 
que  provengan  de  suplementos  á la 
Hacienda  desde  l.®de  Enero  de  1827 
y sueldos  devengados  desde  la  mis- 
ma época,  y el  resto  que  serán  los  de 
años  anteriores  se  salde  con  abono  á 
Hacienda  en  común,  conforme  al  for- 
mulaiio  número  1,  pasándose  por 
las  oficinas  sin  demora  al  Tribunal 
Mayor  de  Cuentas  relación  nominada 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


149 


de  ]a  cantidad  saldada  á cada  acree- 
dor. 

Segundo. — Que  el  saldo  que  resul- 
te en  dicho  ramo  de  Diversos  Acreedo- 
res que  debe  ser  el  de  los  créditos 
poi- su])lemenfos  y sueldos  desde  el 
año  de  27,  se  abone  en  cuenta  geiieial 
con  su  propia  denominación  y se 
pase  á la  nueva  cuenta  de  1.®  de 
Julio,  acreditándolo  individualmen- 
te en  un  ramo  que  se  abiirá  bajo 
el  título  de  Acreedores  desde  el  año 
de  1827  en  adel«nte,  en  el  cual  se 
seguirán  acreditando  los  que  ocu- 
rran de  esta  naturaleza. 

Tercero. — Que  por  esta  clase  de 
crédito  no  se  expida  carta  al  intere- 
sado, á ménos  que  la  solicite  de  la 
Tesorería,  en  cuyo  caso  se  formará 
asiento  saldando  el  crédito  por  Ha- 
cienda en  común,  como  pagado  en 
carta  de  crédito,  por  la  cual  se  ex- 
tenderá copia  certificada  de  la  mis- 
ma partida  que  firma lá  el  acreedor, 
conforme  al  formulario  número  2. 

Cuarto. — Que  una  vez  cancelado 
el  crédito  de  esta  naturaleza,  no  de- 
be recibirlo  la  Tesorería  que  lo  saldó 
sin  expresa  orden  de  la  Prefectura, 
puesta  al  pié  de  la  copia  certifica- 
da de  la  partida  de  cancelación,  y 
cualquier  pago  que  se  haga  á vii-tud 
de  esta  orden  será  con  cargo  á Ha- 
cienda en  común,  quedando  la  orden 
original  comprobando  el  asiento  que 
debe  formarse;  peí  o si  el  pago  no 
fuese  del  total  crédito,  se  dará  al  in- 
teresado copia  certificada  de  este 
asiento  en  que  debe  constar  la  can- 
tidad que  se  le  queda  restando  con- 
forme al  formulario  número  3,  á mé- 
nos que  quiera  dejar  radicado  este 
resto,  en  cuyo  caso  se  liará  el  asiento 
del  número  4. 

Quinto. — Que  eu  líts  Tesorerías, 
Administraciones  de  Aduana  se  se- 
paren también  del  ramo  de  Diver- 
sos Acreedores,  los  que  provengan 
de  sujilementos  á la  Hacienda  liasta 
fin  del  año  de  1826,  mandados  pa 
gar  de.■^]Ules  d(d  Decreto  de  suspen- 
sión de  11  de  Enero  de  1827,  y los 
de  sueldos  devengados  hasta  fin  del 
mismo  año  tle  26,  qm*  con  los  vmles 
calificados  estén  radicados  por  or- 
den de  la  Dirección,  y el  resto  que 
son  los  d»‘  años  anteriores,  se  salde 
con  abono  á Hacienda  en  común  con- 


forme se  previene  en  el  artículo  1, 
pasando  al  Tribunal  Mayor  de  Cuen- 
tas la  relación  nominal  dcl  saldo. 

Sexto. — Que  el  saldo  que  resulte 
en  dicho  ramo  de  Acreedores  que 
debe  ser  el  de  los  créditos  t)or  su- 
})leuientos  y sueldos  hasta  fin  del 
año  de  26  en  que  estén  calificados 
y mandados  ]>agar.  y los  conientes 
desde  el  año  de  27,  se  abonen  á 
Cuenta  general  y se  pase  á la  nue- 
va cuenta  de  1.®  de  Julio,  acredi- 
tándoles individualmente  en  dos  ra- 
mos que  se  abrirán,  el  primero  con 
e'  título  de  Créditos  calificados  pa- 
gaderos en  derechos  y el  segundo 
de  Acreedores  del  año  de  1827.  En 
estos  dos  ramos  se  seguirán  acredi- 
tando los  que  ocurran  de  su  natu- 
raleza, con  advertencia  que  los  de 
suplementos  y sueldos  hasta  fin  del 
año  de  26,  cuya  órden  de  pago 
reciba  la  Aduana,  ios  acreditará  con 
cargo  en  Hacienda  en  común  co- 
mo que  por  este  ramo  se  saldaron. 

Séptimo. — Que  las  Aduanas  ob- 
serven por  regla  general  que  una 
vez  radicado  en  ellas  un  vale  de 
suplementos  y sueldos  hasta  el 
año  de  26  con  la  órden  para  su 
pago  en  derecho,  debe  ser  pagado 
precisamente  en  la  misma  Aduana, 
y por  esta  razón  no  se  expedirá 
caita  de  crédito  al  interesado  ; 
pero  si  quisiere  un  documento  pa- 
ra endosarlo,  en  este  solo  caso  da- 
rá la  Aduana  una  certificación  re- 
ducida á manifestar  que  “ Fulano 
puede  librar  confia  aquella  oficina 
en  la  fecha,  tanta  cantidad  por 
su))lementos  ó ])or  sueldos,  que  se- 
rá pagada  en  descuento  de  dere- 
chos conforme  á las  órdenes  vi- 
gentes. ” Al  márgen  del  asiento 
del  crédito  se  pondrá  nota  de  ha- 
berse librado  este  documento  que 
firmará  el  interesado,  y sin  devol- 
verlo no  se  hará  ningún  pago  ni 
admitirá  endoso. 

Octavo. — Que  los  endosos  de  esta 
clase  se  harán  precisamente  al  pié. 
de  la  certificación  de  la  Aduana, 
sin  cuyo  requisito  no  se  admitirán. 
Presentada  esta  certificación  con 
el  endo-^o,  procederá  la  Aduana  á 
formar  el  asiento  contra  el  endo- 
sante y á favor  del  endosatario, 
quedando  aquel  documento  de  com» 


150 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


probante  del  endoso ; pero  si  este 
fuere  de  solo  una  parte,  se  le  da- 
rá nueva  certificación  por  el  resto, 
y se  repetirá  la  misma  operación 
en  cada  endoso. 

Noveno. — Que  todas  las  oficinas 
de  Hacienda  salden  con  abono  á 
Hacienda  en  común  el  ramo  de 
Reterrcion  Provisional  ó Deuda  Na- 
cional que  exista  en  ellas,  el  cual 
no  aparecerá  Jarrras  en  la  cuenta, 
y las  oficinas  remitirán  al  Tribu- 
nal Mayor  de  Cuentas,  relación  no- 
minal de  este  saldo  como  queda 
]irevenido  para  el  de  Acreedores 
basta  fin  de  Diciembie.  de  26. 

Décimo.  — Que  las  Tesorerías 
que  conforme  á las  leyes  vigentes 
ajusten  en  adelante  sueldos  deven- 
gados hasta  fin  de  Diciembre  de 
26  abonen  á Hacierrda  en  corrrun  el 
alcance  que  resulte,  tairto  por  el 
líquido  descuento  para  Derrda  Na- 
cional como  del  alcance  pagadero, 
de  que  expedirán  las  correspondien- 
tes cartas  de  crédito  ; de  modo  que 
haciéndose  el  cargo  de  estas  car- 
tas como  pagado  según  el  formu- 
lario número  5,  quede  sellado  el 
ajuste. 

Undécimo. — Que  ninguna  Tesore- 
ría expida  carta  de  ciédito  por  los 
que  estén  vigentes  en  su  cuenta  por 
fin  de  Diciembre  de  26.  sin  expre- 
sa orden  de  la  Prefectura,  que  no 
podrá  librarla  sin  que  el  interesa- 
do acredite  que  no  recibió  ántes  la 
carta  6 vale  de  su  ciédifo  ; salvo 
siempre  el  derecho  á los  Tesoreros 
á quienes  se  mande  expedirla  para 
negarla  si  tuvieren  datos  de  que  se 
libró,  pues  en  todo  tiempo  serán 
responsables  de  cualquier  pago  que 
se  haga  duplicado.  Las  cartas  que 
se  libren  con  estos  requisitos  con- 
tendrán todas  las  razones  que  las 
han  motivado. 

Duodécimo. — Que  la  Comisión  de 
calificación  de  vales  siga  califican- 
do conforme  al  Decreto  de  su  esta 
blecimieiito  y resoluciones  posterio- 
res, todos  los  que  se  le  presen- 
ten, así  pagaderos  como  de  deuda 
nacional,  sinembargo  de  estar  sal- 
dados los  créditos  ; pues  al  efecto 
le  pasará  el  Tribunal  Mayor  de 
Cuentas  las  relaciones  que  deben 
remitirle  las  Tesorerías,  los  cuales 


se  considerarán  como  vigentes  para 
la  calificación,  y á virtud  de  ella 
revivirán  los  primeros  en  la  Adua- 
na á donde  disponga  la  Dirección 
su  pago  en  derechos,  y lo.s  se- 
gundos en  el  gran  libro  de  la  Deu- 
da Nacional  por  remisión  que  de- 
ben hacer  los  interesados,  sin  ne- 
cesidad de  avisos  á las  o H ciñas, 
que  de  otro  modo  eran  indispen- 
sables, y sin  quedar  expuesta  la 
República  á pagar  un  crédito  dos 
veces,  ó á aparecer  deudora  de  su- 
mas aún  no  satisfechas. 

Décimotercio.  — Finalmente  : que 
al  dar  cuenta  de  este  acuerdo  al 
Supremo  Gobieimo,  se  le  manifieste 
la  necesidad  de  fijar  un  término 
perentorio  y fatal  para  el  ajuste 
de  sueldos  devengados  desde  1.®  de 
Enero  de  1822,  hasta  fin  de  Di- 
ciembre de  26,  y también  que  res- 
pecto á la  tropa  se  dé  por  can- 
celado su  haber,  pues  habiendo 
muchos  cuerpos  sin  ajustarse,  que 
apénas  tendrán  la  octava  parte  de 
los  individuos  que  los  componían 
en  aquella  época,  y otros  en  el  mis- 
mo caso  ó disiit-ltos,  pero  que  están 
ajustados  y sus  ciúditos  vigentes, 
vendria  á resultar  que,  pagándose 
estos  y ajustándose  aquellos,  se 
recaigaria  la  deuda  de  la  Repúbli- 
ca sin  fruto,  porque  no  existiendo 
los  verdaderos  acreedores,  no  hai 
á quien  hacer  el  pago  de  sus  ha- 
beres, reservándole  su  derecho  á los 
que  comprueben  con  documentos 
bastantes  que  son  legítimos  acreedo- 
res.— Biiceño. — Búrgos. — AVhite  — 
Smith.— Gárate.  — Esteban  Loren- 
zo Gil.,  Secretario. 

82. 


SE  ASIGNAN  SUELDOS  A LOS  SECRE- 
TARIOS DEL  DESPACHO  DEL  JEFE 
CIVIL  Y MILITAR  DE  VENEZUELA, 
Y SE  HACEN  NOMBRAMIENTOS  PA- 
RA EMPLEADOS  DE  L^  SECRETARÍA 
DE  HACIENDA. 


Oficio  del  Secretario  de  Hacienda. 
Estado  de  Venezuela. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


151 


Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  12  de  Febrero  de  1830. — 
20  y 1.® — Número  28. 

Al  Sr.  Prefecto  del  Departamento 
de  Venezuela. 

El  Sr.  Secretario  de  Estado  en  el 
Despacho  del  Interior,  me  lia  parti- 
cipado con  esta  fecha  que  S.  E.  el 
Jefe  civil  y militar  encargado  de  la 
Administración  de  Venezuela  por 
el  voto  de  los  pueblos,  se  ha  servi- 
do resolver  que  los  Secretarios  del 
Despacho  nombrados  por  el  Decre- 
to de  13  de  Enero  último  deben  go- 
zar del  sueldo  de  trescientos  pesos 
mensuales  cada  uno  : que  los  Ofi- 
ciales mayores  de  las  mismas  Secre- 
tarías disfruten  de  dos  mil  pesos 
anuales  cada  uno;  y que  los  prime- 
ros son  acreedores  al  sueldo  desde 
el  dia  13  del  próximo  pasado  en  que 
entraron  á servir  sus  destinos. 

Al  mismo  tiempo  se  ha  servido 
S.  E.  nombrar  para  Oficial  mayor 
de  esta  Secretaría  al  Sr.  Santos  Mi- 
chelena,  cuyo  sueldo  principiará  á 
correr  el  dia  primero  del  actual  en 
que  tomo  posesión  de  su  destino,  y 
para  empleados  de  ella,  miéntras  se 
hace  un  arreglo  definitivo,  á los 
Sres.  Juan  de  Mata  García,  Anto- 
nio Carmona,  José  Demetrio  Loza- 
da,  José  Antonio  Zárraga  y Rafael 
María  Lugo,  con  los  goces  de  mil 
doscientos,  novecientos  sesenta,  se- 
tecientos veinte,  sei  cientos,  y cua- 
trocientos veinte  pesos  respectiva- 
mente, que  disfrutarán  desde  el  ex- 
presado dia  piirnero  del  corriente 
en  que  entraron  al  desempeño  de 
sus  destinos,  excepto  el  Sr.  Záira- 
ga  que  según  dije  á US.  en  comu- 
nicación de  veinte  y dos  del  próxi- 
mo pasado,  le  corre  el  sueldo  des- 
de el  20  del  mismo  mes. 

Ha  dispuesto  también  el  Gobierno 
que  los  sueldos  de  los  Secretarios 
del  Despacho  y demas  empleados 
de  las  Secretarías  sean  satisfechos 
por  la  Comisaría  sustituta  de  esta 
plaza  para  lo  cual  US.  se  servirá 
ordenar  la  remisión  de  los  caudales 
necesaiios. 

Todo  lo  que  participo  á US.  para 
su  conocimiento  y fines  consiguientes. 

Dios  guarde  á US. 

Dierjo  Bautista  Urhameja. 


83. 


PENSARON  LOS  INDUSTRIALES  DE  LA 
GUAIRA  QUE  POR  SER  MILICIANOS, 
Y A LA  SOMBRA  DE  LA  REVOLU- 
CION S E P A R ATI  ST  A , E'-T  A B A N EXC  EP- 
TUADOS  DE  PAGAR  LA  PATENTE  DE 
SUS  INDUSTRIAS. — EL  JEFE  SUPE- 
RIOR DE  VENEZUELA  DECLARÓ  EN 
TODA  RAZON  QUE  DEBIAN  PAGAR  LA 
PATENTE. 


Circular  del  Estado  Mayor. 

Estado  Mayor  General  de  Venezue- 
la.— Circular  número  140. 

Valencia,  13  de  Febrero  de  1830. 

Excmo.  Sr.  Comandante  de  ar- 
mas de  la  Provincia  de  Carácas. 

Habiéndose  quejado  el  Sr.  Admi- 
nistrador de  Rentas  de  La  Guaira 
deque  algunos  individuos  de  la  mi- 
licia auxiliar  se  niegan  á pagar  el 
derecho  de  patente,  apoyados  en 
que  gozando  del  fuero  de  guerra 
no  pueden  ser  apremiados  por  él  ; 
S.  E.  el  Jefe  civil  y militar  me  orde- 
na encargue  á V.  E.  que  haga  cum- 
plir á los  individuos  de  la  milicia 
que  gozan  del  fuero  de  guerra 
las  piovidencias  que  dictare  cual- 
quiera autoridad  extraña,  siempre 
que  sea  comunicada  por  el  órgano 
i-egnlar.  Lo  digo  á V.  E.  para  su 
cumplimiento  y que  lo  haga  saber 
á quienes  corresponda. 

Dios  guarde  á V.  E. 

El  General  Subjefe, 

Antonio  Y alero. 


84. 


EL  BATALLON  BOYACÁ,  Ó SEAN  SUS 
.JEFES  Y OFICIALES,  SE  PRONUN- 
CIAN EN  RIOIIACIIA  EN  14  DE  FE- 
BRERO ADHIRIÉNDOSE  AL  PRONUN- 
CIAMIENTO DE  MARACAIBO  DEL  IG 
DE  ENERO  DE  1830,  POR  La  SEPA- 
RACION DE  VENEZUELA. 


152 


AÍÍALES  DE  VENEZUELA. 


Pronunciamiento  del  batallón 
Boyacá. 

En  Riohacha  á los  catorce  dias  del 
raes  de  Febrero  de  mil  ochocientos 
treinta,  estando  nosotros  el  señor 
Coionel  primer  Comandante  del  ba- 
tallón Bo3^acá  y una  gran  parte  de  la 
oficialidad  de  dicho  cuerpo,  morali- 
zando sobre  los  recientes  aconteci- 
mientos de  Venezuela,  y teniendo 
en  la  actualidad  la  acta  pronuncia- 
da en  Maracaibo  el  10  de  Enero  úl- 
timo que  se  adhiere  á ella  para  evi- 
tar la  guerra  fiutricida  en  nuestra 
amada  patria,  no  pudimos  repiárnir 
por  mas  tiempo  y en  tan  bella  oca- 
sión nuestros  sentimientos,  (que  no 
habiamos  podido  declarar  hasta  aho- 
ra) que  han  sido  y serán  siempre 
los  mismos  de  Venezuela.  Esto  es 
los  de  sostener  la  causa  que  iror 
el  largo  período  de  veinte  años  se 
ha  defendido  á costa  de  tantos  bie- 
nes de  fortuna,  tantas  ruinas,  tanta 
sangr  e — la  libertad  é independencia  ; 
y como  en  el  conjunto  de  los  do- 
cumentos en  que  se  fundan  las  peti- 
ciones de  Venezuela  patentizan  evi- 
dentemente la  amenaza  á tan  santos 
principios,  resolvinros  en  el  mismo 
acto,  convocar  todo  el  resto  de  la  ofi- 
cialidad á fin  de  comunicarle  nues- 
tros sentimientos,  y en  su  cumpli- 
miento se  presentaron  sin  pérdida  de 
momento.  Apénas  oyeron  nuesti’as 
opiniones,  todos  alborozados  de  con- 
tento, pero  sin  faltar  á la  modera- 
ción, dijeron  : que  sus  opiniones  son 
en  todo  conformes  á las  ya  indicadas 
é inher-entes  á su  educación  y carác- 
ter ; y que  hacia  ya  muchos  dias  se 
estaban  determinando  á manifestar- 
las con  franqueza.  En  consecuencia, 
pues,  de  todo  lo  expuesto,  conve- 
nimos sin  intermisión  en  los  puntos 
siguientes  : 

1. ®  Contraemos  err  un  todo  á fa- 
vor del  prorrunciarniento  ya  arran- 
ciado en  Maracaibo  y marclrar  in- 
mediatamente pata  aquella  plaza. 

2. “  Ponernos  desde  luego  á las  ór- 
denes del  Sr.  Prefecto  y Comandan 
te  general  del  Zulia,  para  que  dan- 
do cuenta  lo  más  breve  á S.  E.  el 
Jefe  superior  de  aquellos  Departa- 
mentos, nos  considere  como  una  par- 


te integrante  de  sus  estandartes  li- 
berales. 

3. ®  Que  se  acompañe  una  copia 
de  este  pronunciamiento  á Su  Seño- 
ría el  berremérito  Ceneral,  Prefec- 
to y Comandante  general  del  Dis- 
trito del  Magdalena  para  los  fines 
que  cotrvenga. 

4. ®  y último. — Que  para  los  recur- 
sos conducentes  á nuestra  marcha, 
se  dirija  el  Sr.  Coronel  primer  Co- 
mandante del  cuerpo  á la  autori- 
dad competente  de  esta  Provincia 
pai’a  que  los  facilite,  y que  tanto 
en  esto,  como  en  todos  lo  demas, 
usemos  todos  de  la  noble  educa- 
ción que  nos  es  propia ; queremos 
decir,  que  á nadie  se  insulte,  atro- 
pelle ni  comprometa  en  nuestros 
designios.  Con  lo  que  se  concluyó  y 
firmamos. 

José  Várgas,  Coronel — Antonio 
Bustamante,  segundo  Comandante — 
Ruperto  Lee,  Segundo  Comandan- 
te graduado — Juan  Nepomuceno 
Várgas,  primer  Comandante  gradua- 
do— Joaquin  Tórres,  segundo  Co- 
mandante graduado — Eustaquio  Lu- 
go, Capitán — José  María  Chasin,  Ca- 
pitán— Ignacio  Rueda,  Capitán — 
Pedro  Bernal,  Teniente — Benedicto 
Sanabi'ia  , Capitán  gi’aduado — 
Juan  Bautista  Ojeda,  Teniente — 
José  María  Navarrete,  Teniente — 
Ensebio  Blanco,  Capitán  gradua- 
do— José  María  Albornos,  Tenien- 
te—Manuel  Telles,  Teniente— Gui- 
llei  tno  Finol,  Teniente — Ramón  Cen- 
teno, Teniente — José  Manuel  Ar- 
mas, Subteniente — Eugenio  Gallego, 
Subteniente — Laurencio  Orduz,  Sub- 
teniente— Ignacio  Colp,  Subtenien- 
te— Juan  Manuel  Brito  Gónces. 
Subteniente— Pedro  Félix  Sánchez. 
Subteniente— Natalio  Yánes,  Sub- 
teniente— José  Suárez,  Subtenien- 
te— Simón  Perozo,  Subteniente — 
Domingo  Triana,  Subteniente  — 
Francisco  Cárdenas,  Subteniente — 
Mateo  Rodríguez,  Subteniente — 
Ignacio  Reimos,  Subteniente — Anto- 
nio Montero,  Subteniente — Tiburcio 
ürquinaona.  Subteniente. 


ADÍALES  EE  VEJSEZUELA. 


85. 


‘‘  CULUMIJIAAUS  ! MIS  ENEMIGOS  ABU- 
SAUOX  DE  V UESTE  A (TIEDULIDAD 
V HOLLARON  LO  CJUE  ES  MAS  SAGRA- 
DO : MI  REPUTACION  Y MI  A^UOR 

Á LA  LIBERTAD.  .BOLÍVAR.  ” ) ABU- 
SAP.ON  DE  LA  CREDULIDAD  DEL  IIE- 
R(3iCO  cu  man  es, los  enemigos  del 
LIBERTADOR  \ Ó (^UÉ  ASUNTO  DES- 
GRACIADO HACE  AHORA  DEL  LEIAL 
SOSTENEDOR  DELA  INTEGRIDAD  DE 
COLOMBIA  AVER,  UN  ENEMIGO  DE 
LA  EXISTENCIA  DE  SU  PROPIA 
OIHIA  — EL  GENERAL  BERMÚDEZ  SE 
DECLARA  SEPARATISTA  Y OTRA  VEZ 
ADVERSARIO  DE  BOLÍVAR  Y DE 
SUS  AMIGOS. 


Prodama  de  Bermíidez. 

José  Francisco  Bermúdez,  General 
en  Jeíe  de  los  ejércitos  de  la  Repú- 
blica, Prefecto  Comandante  gene- 
ral del  Departamento  Matiirin, 
etc.,  etc.,  etc. 

A los  liabitantes  del  Departamento 
y cuerpos  del  ejército  existentes 
en  él. 

Compair iola.'i : Jamas  me  ocurrió 
la  idea  de  que  pudiese  llegar  á no- 
sotros el  dia  malhadado  de  tomar 
las  armas  para  prepararnos  contra 
un  déspota  levantado  del  seno  mis- 
mo de  la  familia  colombiana,  el 
General  Simón  Bolívar.  Este  fe- 
mentido idólatra  de  los  ]>rincipios 
republicanos,  colocado  muchos  años 
ha  en  la  cripta  ó emboscada  que 
le  señalaron  sus  pérfidos  manejos, 
asestaba  á la  infelii’e  iiatria  para 
darle  el  fatal  golpe  que  debiera  con- 
ducirla á la  tumba.  Sí,  compatrio- 
tas; el  General  Bolívar,  disfrazado 
con  el  halagüeño  manto  de  la  li- 
bertad, agotaba  los  medios  de  dar 
muerte  á la  república  subiendo  á 
la  monarquía  : ])ero  afortunadamen 
le,  las  vi j ilias  de  los  pueblos  por 
la  conservación  de  sus  derechos,  han 
podido  más  que  sus  criminales  de- 
signios, dejándolos  burlados  por  un 
])ronunciamiento  simultáneo  que  ha 

TOMO  I 2t' 


15J 


aterrado  al  tirano  y sus  pocos  pro- 
sélitos. 

¿toldados  : El  solo  pensamiento  de 
que  entre  nuestros  hermanos  haya 
podido  haber  aspirantes  á monar- 
quía, me  atormenta  demasiado  ; mas 
ya  que  la  Providencia,  propicia 
siempre  lí  nuestros  destinos,  ha  co- 
rrido el  velo  á esta  verdad,  volemos 
á las  armas  ]Kira  destruirla. 

Ciudadanos  : En  vano  os  haria  un 
bosquejo  de  la  conducta  publica  del 
General  Bolívar,  porque  vosotros  la 
conocéis,  y conociéndola  es  que  os  ha- 
béis pronunciado  por  el  desconocí 
miento  de  su  autoridad  creyéndola 
con  fundamento  ])eligrosa.  Basta  sa- 
ber ademas  que  él  siempre  aspiró  á 
mandarnos  sin  sujeción  á las  leyes,  é 
inconstitucionalmente,  y que  jía  vil 
ambición  al  mando  presta  auxilios  á 
la  tiranía.  Por  desgracia,  estas  conse- 
cuencias de  la  completa  desorganiza- 
ción social  de  Colombia  m>  son  me- 
ras conjeturas  ó suposiciones  gra 
túitas  ; ' son  verdades  evidentes',  y 
que  solo  iiodrán  negar  aquellos  hi- 
jos espúreos  de  la  piatrla  que  tenian 
cifrado  su  bienestar  y (jrandeza  en 
el  brillo  de  un  trono  ominoso  levan 
tado  sobre  millares  de  víctimas  in- 
moladas á la  libertad. 

Poldadus  : Después  que  hemos 
defendido  con  heroismo  los  princi 
píos  republicanos  en  el  suelo  de 
Colon  ; después  de  haber  dado  una 
lección  útil  á los  opresores  y á los 
oprimidos,  abatiendo  en  mil  batallas 
el  estandarte  de  los  déspotas;  des- 
pués (pie  cadalzos  i>or  centenares 
se  han  levantado  contra  los  libres, 
¿ dejaremos  nuestra  suerte,  la  de 
nuestros  padres,  nuestras  esposas  y 
nuestros  hijos,  á la  elección  de  un 
tirano,  cuyo  puñal  empaliado  en  la 
sangre  de  aciuellos,  cantará  victo- 
ria ii  No,  compañeros;  llegó  el  dia 
feliz  de  decretar  nuestro  futuro  des- 
tino de  un  modo  enérgico,  decoro- 
so, legal  y solemne.  Per  libres,  ó 
morir,  fueron  nuestros  votos  en  1810, 
y ser  libres  ó morir  son  nuestros 
votos  en  18‘J0. 

Ciudadanos : Fi  solemne  pionuii 
cianiiento  de  los  pueblos  de  Vene- 
zuela en  favoi'  de  los  yuíncipios  li- 
berales, habrá  excitado  sin  duda  la 
rabia,  el  encono  y el  eiicarnizamicii- 


154 


AjS'ALEti  DE  VEÍÍEZEELÁ. 


1,0  del  General  Bolívar  contra  noso- 
tros; pero  la  justicia  está  de  nues- 
tra parte  y el  triunin  será  nuestro, 
pues  defendemos  los  sacrosant<Js 
derechos  de  honor,  vida,  libertad, 
igualdad,  propiedad  y seguridad. 
Lstad  seguros  de  mi  cooperación  á 
tan  grandiosa  obra,  así  como  ],)odeis 
estarlo  de  que  serán  mis  comj)afie- 
ros  inseparables  en  la  empresa,  los 
beneméritos  Generales  Mona- 

fías  y otros  dignos  Jefes,  quienes 
para  la  invariabilidad  y iirmeza  de 
tan  laudable  resolución,  se  han  li- 
gado, vinculado  y comprometido 
por  medio  de  mutuas  y solemnes 
protestas  consignadas  en  documen- 
tos oliciales  y particulares  que  re- 
posan en  mis  manos. 

Soldados  : Vosotros  me  conocéis 
bastantemente  y sabéis  que  siein- 
l)re  he  sido  obediente  á las  leyes 
y al  Gobierno:  que  jamas  he  da- 
do en  mi  conducta  pública  un  pa- 
so que  desdiga  de  mi  subordina- 
ción como  militar,  ni  de  mi  respe- 
to y consideración  á las  institucio- 
nes como  ciudadano : que  he  sido 
un  ñel  sostenedor  del  General  Bo- 
lívar como  Presidente  constitucio- 
nal del  Estado ; y finalmente,  que 
siempre  os  he  asegurado,  que  el 
dia  que  me  sustrajese  de  tal  obe- 
diencia y quebrantase  los  preceptos 
de  unión  y respeto  al  General 
Bolívar,  ese  seria  el  dia  en  que 
la  patria  se  hallaria  próxima  á sel- 
la presa  de  su  ambición.  Llegó, 
pues;  y aquí  me  teneis  ya  con  es- 
pada en  mano,  resuelto  á morir  con 
vosotros  en  defensa  de  ese  don 
precioso  que  se  nos  quiere  arreba- 
tar, la  libertad.  Sí,  camaradas; 
vuestra  suerte  será  la  mia,  y os 
juro  postrado  en  las  aras  de  nues- 
tra cara  patria  que  seré  inliexil)le 
y que  si  renovando  vuestro  antiguo 
amor  á las  libertades  públicas,  me 
acompañáis,  llevaré  impávido  la 
guerra  hasta  las  extremidades  del 
continente  colombiano  con  el  lin 
de  exterminar  á los  tiranos.  Sí; 
con  vuestro  acreditado  valor,  con 
ese  talor  oriental.)  cuya  fama  se 
extiende  en  todo  el  oiiie,  nada  le- 
luo:  los  ambiciosos,  los  usur])ado- 
res  de  la  soberanía  nacional  mor- 
derán el  ]iolvo,  y Colombia  será 


¡ libre,  regida  por  un  Gobierno 
I putar,  representan r, o,  electieo,  al 
ternatiro  //  responsable. 

Dada  en  (himaná,  capital  del 
I Departamento,  ái  los  1(3  dias  del 
I mes  de  Febrero  de  18J0. 

I José  Francisco  Bennüdez. 

: Por  S.  E. 

Francisco  Mejta,  Secretario. 


EL  OUBEIiNADOK  l>E  LA  lUíOVIXClA 
ÜE  MÉRIDA  ENVÍA  AL  GABIXETE 
L)K  VALENCIA  J,AS  COil  ÜNICACIO- 
NES  DE  BOGOTÁ  y PAMPLONA  QUE 
SE  REFIEREN  A D ISJ’ÜSICIONES  DEL 
OOBIERNO  DE  ( OLOMBIA  SOBRE  VE- 
NEZUELA.— LA  gaceta  OFICIAL  DE 
CARACAS  DISCURRE  SOBRE  ESTOS 
ASUNTOS. 


< >Jicio  del  Gobernador  de  Mérida. 
Gobierno  de  la  Provincia. 

Mérida,  Febrero  10  de  1830. 

Al  Sr.  Gecretario  de  Guerra  y Ma- 
rina y Jefe  del  Estado  Mayor  Gene- 
ral. 

Al  8r.  Prefecto  de  este  Departa- 
mento dirijo  con  esta  fecha  la  comu- 
nicación siguiente: 

“ Por  el  correo  ([ue  acaba  de  lle- 
gar de  Bogotá  he  lecibido  las  comu- 
nicaciones que  incluyo  á US.  para 
los  fines  convenientes.  Por  el  nú- 
mero primero  verá  US.  las  disposi- 
ciones del  Gobierno  de  Bogotá,  res- 
pecto del  movimiento  de  tropas  ha- 
cia AVnezuela,  y órdenes  comunica- 
das al  Coronel  José  Félix  Blanco 
para  venir  á Cúcuta  y aún  á esta 
capital,  con  la  columna  de  Cazado- 
res de  Occidente.  Luego  que  este 
Gobierno  sepa  que  ha  llegado  el 
Coronel  Blanco  á (hicuta,  le  oficia- 
rá como  lo  hizo  con  el  Gobernador 
de  Pamplona,  manifestándole  que 
no  debe  dar  un  paso  más  acá  del 
Táchira,  ni  tomar  ninguna  provi- 
dencia respecto  á nosotros,  conse- 
cuente á las  órdenes  que  se  le  han 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


155 


■dado  por  el  Gobierno  de  Bogotá. 
En  carta  de  dicha  capital,  datada 
en  30  de  Enero,  á nn  sugeto  de  esta 
ciudad,  se  lee  ]o  siguiente  “ El 
L/ibertador  ha  invitado  al  General 
Páez  para  que  tenga  una  entrevista 
en  esa  ciudad  y lo  ha  expuesto  al 
CongTeso  para  su  aprobación  3^  auto- 
rización. Este  le  ha  contestado  hoi 
mismo,  que  se  ha  discutido  el  pun- 
to; que  estando  limitadas  las  atri- 
buciones del  Congreso  á formar  la 
Constitución  y á elejir  los  altos  fun- 
cionarios de  ella,  sp;  complace  én  ver 
á S.  E.  revestido  de  autoridad  sufi- 
ciente para  obrar  como  desee  en  fa- 
vor  de  la  Repúiblica,  en  virtud  del 
poder  que  ha  recit^i^Q  qg  ¡qs  pue- 

P^  ngo  en  conocimien- 
to de  US.  para  efectos  conve- 

de^r  ” ^ cumplimiento  de  mi 

la  lionra  de  acompañar  á 
Cb.  cor^^ag  ¿g  los  oficios  de  que  ha- 
bla la  comunicación  preinserta,  para 
'lionocimiento  3'  que  se  sirva  dar- 
^xe  órdenes  directas,  respecto  á la 
venida  del  General  Bolívar,  pues  se- 
ria perjudicial  'el  retardo  que  debe 
ocasionar  el  comunicarlas  por  con 
dueto  de  la  Pndectura. 

Dios  guarde  ü US. 

Jíidcts  Vadeo  PUlniujo. 


Oficio  del  Ministro  de  Guerra  de 
Colombia. 

República  de  Colombia. 

Ministerio  de  Estado  en  el  De- 
partamento de  la  Guerra.  — Sección 
central. 

Bogotá,  30  de  Enero  de  1830. 
Al  Sr.  Gobernador  Comandante  de 
armas  de  la  provincia  de  Mérida, 
Con  esta  fecha  digo  al  Sr.  Coro- 
nel José  Félix  Blanco  lo  siguiente  : 

“ S.  E.  el  Libertador  Presidente 
ordena  : ^ue  inmediatamente  que 

US.  reciba  esta  comunicación  se 
ponga  en  marcha  para  los  Valles  de 
Cúenta,  á tomar  el  mando  militar 
de  ellos  extendiendo  su  autoridad 
hasta  San  Cristóbal  con  el  objeto 
de  impedir  la  influencia  de  los  di- 
sidentes de  Venezuela  sobre  los  ha- 


hitantes  de  este  territcuio,  en  cu}\a 
Operación  desplegará  US.  toda  su 
actividad  3^  talentos,  como  para 
avei’iguar  por  cuantos  medios  le 
parezca  las  ocurrencias  que  ha3mn 
tenido  lugar  en  Carácas  ó en  las 
demas  Provincias  de  la  antigua  Ve- 
nezuela. US.  llegará  hasta  Mérida 
é informará  á aquel  Gobernador  Co- 
mandante de  armas  sobre  los  objetos 
arriba  dichos,  y se  pondrá  de  acuer 
do  con  él,  á fin  de  que  con  más  fa 
cilidad  pueda  US,  asegurar  el  buen 
éxito  de  su  comisión.— Ija  columna 
de  Cazadores  de  Occidente  que  es- 
taba en  Antioquia,  debe  hallarse  ya 
en  Bucaramanga,  al  mando  del  Si-. 
Coronel  Cárlos  Castelli,  quien  tiene 
órdenes  para  cumplir  cuantas  le 
comunicare  US.  En  tal  concepto, 
]uiede  US.  hacer  marchar  á los  Va- 
lles de  Cuenta  doscientos  ó tres- 
cientos hombres  escogidos  entre  la. 
gente  qne  merezca,  más  confianza. 
Si  US.  liallare  por  conveniente  mo- 
ver toda  la  columna,  puede  igual 
mente  hacerlo  : y en  una  palabra, 
dicho  cuerpo  estará  en  todo  á las 
disposiciones  de  US.-  Cuantos  avi- 
sos de  importancia  reciba  US.  so 
bre  ios  acontecimientos  de  Carácas 
y sus  resultados,  me  los  remitirá 
por  la  posta  para  dar  cuenta  al  Li- 
bertador con  la  posible  brevedad. 
-Pasado  mañana  sale  de  eí>ta  ca- 
pital el  batallón  Rifles  3^  seguirán 
otros  cuerpos  con  dirección  á Cú- 
cuta,  ó á donde  las  circunshancias 
posteriores  los  hagan  más  nece- 
sarios. ” 

Lo  trascribo  á US.  para  su  inte- 
ligencia, y á fin  de  que  obre  de 
acuerdo  con  las  instrucciones  da 
das  al  Sr.  Coronel  Blanco,  3’  le 
preste  los  auxilios  que  necesite. -r-^ 
Dios  guarde  á US.-—  Pedro  * 
Ilerran . 


Contestación  dtl^  Goherna'' 
P ro  e inda  de  P ampio" 
municadon  del  C 
ñang" 


dor 
na  á 
funeral 


de  la 
la  co- 
Pi- 


d. 


Gobierno  de  Ir 
piona,  Febrero 

Al  Sr.  Gob&' 
de  Mérj/  mador  de  I 


; Previ, U’ia  de  Pa/„- 
^ de  lS3o. 


la. 


a Pi 


ovincia. 


150 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Con  la  ñola  de  US.  del  25  del 
próximo  pasado  marcada  con  el  nú- 
mero 0,  lie  recibido  la  acta  del 
pronunciamiento  que  hace  esa  Pro- 
vincia desconociendo  el  Gobiei'uo 
supremo  de  la  Eepíiblica  y la  auto- 
ridad de  S.  E.  el  Libertador  Pre- 
sidente, y en  consecuencia  he  le 
suelto  elevarla  al  Sr.  Prefecto  del 
Departamento  para  la  resolución 
conveniente : entre  tanto  protesto  á 
US.  que  por  parte  de  este  Gobierno 
no  se  hostilizará  en  manera  alguna 
el  territorio  de  la  Provincia  del 
mando  de  US.,  y se  respetarán  co- 
mo hasta  aquí  las  relaciones  de  co- 
mercio y demas  que  hay  entre  árn- 
bas  Provincias : este  Gobierno  es- 
pera otro  tanto  por  parte  de  US,  se- 
gún lo  ofrece  en  su  citada  nota. 

Dios  g’uarde  á US. 

Pedro  Ca rrasgui lia . 

Rdliorial  déla  ''Gaceta  dd  Gohier- 
no""  de  Car  deas. 

Dos  partes  comprenden  las  ante- 
riores comunicaciones.  En  cuanto 
á la  primera,  referente  al  movi- 
miento de  la  columna  Cazadores 
de  Occidente  sobre  A^enezuela,  á 
las  órdenes  del  Coronel  J.  Félix 
Blanco,  nos  remitimos  á las  enérgi- 
cas y activas  medidas  tomadas  ya 
por  S.  E.  el  Jefe  civil  y militar 
para  oponer  á las  legiones  de  opre- 
sores las  lanzas  y las  bayonetas 
de  los  libres.  El  despotismo  no 
profanará  impunemente  el  suelo 
ilustre  de  la  libertad,  y encontrará 
á las  puertas  de  A^enezuela  al  pa- 
triotismo armado,  esperando  con  la 
sangre  fría  del  valor,  y con  el  de- 
nuedo de  la  victoria,  la  señal  de  la 
agresión  por  parte  de  los  esclavos 
de  Bolívar  para  castigar  su  osadía, 
y remper  los  grillos  de  nuestros 
oprimidos  hermanos  de  Cundina- 
marca  y Quito. 

La  segunda  pai  te  de  las  comuni- 
caciones precedentes  tiene  una  ten- 
dencia de  otro  órden.  El  (feneral 
Bolívar  al  pedii*  al  Congreso  Admi- 
rable la  aprobación  y autorización 
de  la  entrevisla  en  Mérida,  á que 
insta  al  Jefe  civil  y militar,  ña  mo- 
vido uno  de  los  muclios  resortes 


que  á cada  paso  le  sugieren  sus 
dobles  y antiguas  intenciones.  Que- 
ría exigir  de  aquel  Cuerpo  facul- 
tades absolutas  para  tratar  á A’’e- 
uezuela  como  un  país  sublevado, 
del  mismo  modo  que  Morillo  trató 
á los  disidentes;  y convencido  de 
que  su  criatura  se  lo  concederia, 
lo  solicita  bajo  el  velo  de  una 
entrevista  pacífica,  para  inspirar  la 
idea  de  su  propensión  á los  me- 
dios conciliatorios,  cuando  en  reali- 
dad solo  pretende  que  sus  agen- 
tes, que  él  llama  Representación 
nacional  de  Colombia,  lo  invistan 
de  nuevos  y absolutos  poderes. 
Así  es  que  el  AdrciiraHe  se  com- 
place de  ver  á su  creador  revesti- 
do de  toda  la  autoridad  suficien- 
te para  obrar  según  sus  de- 
seos. No  puede  íi.petecerse  una 
prueba  mas  clara  de  que  el  Congre 
so  de  Bogotá,  vencí  ido  torpemente 
á la  voluntad  de  Bolívar,  fija  en 
ella  la  única  regla  p ara  que  descar- 
gue sobre  Venezueda  su  rabiosa 
venganza.  Mas,  todo  esto,  ninguna 
influencia  tiene  en  l;i  firme  marcha 
que  hemos  empremiido.  Estamos 
ciertos  y mui  satisl'echos  de  que 
S.  E.  el  Jefe  civil  y militar  es  in- 
capaz de  aceptar,  y ni  aun  de  oir, 
sin  indignación,  la  intentada  entre- 
vista.  S.  E.  sabe^^epae  en  revolu- 
ción los  medios  son  siempre  funes- 
tos, y que  no  puede  haberlos  entre 
la  libertad  y el  despotismo.  Sabe 
epue  ha  jurado  á Venezuela  sacrifi- 
carle hasta  su  vida  si  es  preciso  por 
defender  sus  derechos,  sin  jamas 
transigir  con  sus  enemigos;  que  to- 
dos los  Generales  y Jefes  le  obe- 
decen gustosamente  bajo  este  sagra- 
do comprometimiento:  epue  los  pue- 
blos están  resueltos  á desconocer 
toda  autoridad  que  no  esté  en  per- 
fecta armonía  con  sus  libertades  é 
intereses;  en  una  palabra,  S.  E.  es 
el  primero  que,  al  frente  de  la  santa 
causa  que  hemos  proclamado,  sos- 
tiene nuestros  votos  á despecho  de 
cuantas  maquinaciones  inventen 
nuestros  opresores,  y de  los  cona- 
tos de  algunos  espíritus  malignos, 
ó pusilánimes.  Bajo  la  egida  po- 
derosa del  General  Páez,  iiosotros 
no  tememos  los  ejércitos  de  Bolí- 
var. que  temblaría  al  frente  t1e] 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


157 


Marte  venezolano;  ni  muclio  menos 
que  tenga  lugar  ninguna  entrevis- 
ta, ó transacción  de  cualquier  gé- 
nero que  sea,  y que  S.  E.  despre- 
cia altamente;  i^orque  los  oprimidos 
jamas  se  concilian  con  sus  opreso- 
res, y porque  S.  E.  está  bien  cier- 
to de  que  no  está  en  sus  faculta- 
des, como  ni  en  sus  sentimientos, 
transigir  sino  defender  la  causa  de 
Venezuela. 

En  la  comunicación  del  Secreta- 
rio Herran,  es  digno  de  observar- 
se las  desconñanzas  y zozobras  que 
atormentan  al  Grobierno  de  Bogo- 
tá como  á todos  los  que  oprimen 
los  pueblos,  pues  al  ordenar  al 
Coronel  Blanco  que  aproxime  dos- 
cientos hombres  á Cúcuta,  tiene 
especial  cuidado  de  recomendarle 
que  sean  de  la  gente  que  merezca 
mas  coníianza.  Difícil  es  que  el 
General  Bolívar  pueda  tenerla  de 
su  ejército,  y que  al  punto  de 
conducirlo  al  sacrificio  por  su  am- 
bición, no  le  abandone  como  los 
soldados  de  Vitelio.  ¡ Justo  casti- 
go de  los  tiranos,  estar  condena- 
dos á desconfiar  y temer  de  sus 
propios  confidentes  ! — E. 

S7. 


SE  HACEN  NOMBRAMIENTOS  PARA  LOS 
EMPLEOS  DE  LA  SECRETARÍA  DEL 
INTERIOR  DEL  ESTADO  DE  VENE- 
ZUELA. 


Oficio  del  Secretario  de.  Hacienda. 

Estado  de  Venezuela.— Secretaría  de 
Hacienda. 

V'^alencia,  17  de  Febrero  de  1830. — ‘20 
y 1. — Número  40. 

Al  Sr.  Prefecto  del  J)e]íarl amento  de 
Venezuela. 

El  Sr.  Secretario  dei  Interior,  en 
comunicación  de  ayei  me  dice  lo  si- 
guiente: 

“S.  E.  el  Jefe  civil  y militar  se  ha 
.servido  aproliar  para  el  régimen  y 
despacho  de  la  Secretaría  del  Inte- 
lior  las  siguiputes  plazas  : para  Ofi- 


cial mayor  al  Sr.  Ledo.  Vicente  Cas- 
tillo, con  el  sueldo  asignado  á los 
Oficiales  mayores  : dos  Oficiales  de 
número  que  lo  son  el  Sr.  Andrés 
Blanco  y Wenceslao  Urrutia  con 
cincuenta  pesos  mensuales : un  Es- 
cribiente que  supla  la  plaza  de  Ofi- 
cial cuando  ocurra,  y que  lleve  los 
registros,  con  el  mismo  sueldo  de 
cincuenta  pesos  por  mes,  cuyo  des- 
tino servirá  el  Sr.  Juan  Antonio 
Pérez  : un  Archivero  encargado  de 
formar  el  inventario  y de  tener  en 
custodia  el  de  la  Secretaría  de  S.  E. 
que  lleva  como  Jefe  Superior,  y el 
de  la  Secretaría  cuyo  destino  se  ha 
dado  al  Sr.  Manuel  Agreda,  con  el 
mismo  sueldo  de  cincuenta  pesos  : 
dos  Escribientes  de  los  cuales  uno  es 
el  Sr.  Juan  Antonio  Cuevas,  con 
cuarenta  pesos,  y otro  el  Sr.  Fran- 
cisco Pérez  con  treinta  y cinco  pe- 
sos. Bodigo  á U.  S.  para  su  inte- 
ligencia y que  se  sirva  expedir  las 
órdenes  correspondientes.  ’ ’ 

Lo  comunico  á U.  S.  para  su  co- 
nocimiento y demas  fines  expresa- 
dos en  mi  comunicación  de  12  del 
corriente,  número  veinte  y ocho. 

Dios  guarde  á U.  S. 

Die(io  BavUHa  'Uritaneja. 

88. 


SE  ESTABLECE  UN  OFICIO  DE  ANOTA- 
CION DE  HIPOTECASEN  CADA  CAN- 
TON DEL  ESTADO  DE  VENEZUELA. 


Decreto  del  .[efe  vlcit  y militar. 

José  Antonio  Fáez,  Jefe  cicil  y mi- 
litar de  Venezuela.,  Ac.,  J-c.,  Ac. 

Deseando  facilitar  la  ejecución  de 
los  contratos  y evitar  los  gastos  de 
los  contrayentes,  cuando  por  la  na- 
turaleza de  aquellos,  ó por  concu- 
iTencia  de  las  partes,  han  de  hipo- 
tecarse algunas  propiedades;  y con 
siderando  : primero,  que  por  el  ar- 
tículo 74  del  i'eglamento  de  Corregi- 
dores dado  á 7 de  Octubre  de  1828, 
se  puso  á cargo  de  uno  de  los  Esci  i- 
banos  públicos  de  cada  capital,  la 


158 


ANALES  -DE  VENEZUELA. 


anotación  de  registros  de  las  hipo- 
tecas de  la  Provincia  ; y segando, 
que  por  la  distancia  á ¿pie  se  en- 
cuentran nnestins  poblaciones  y ex- 
tensión de  las  Provincias,  se  diticul- 
ta  la  realización  de  los  contiatos 
cuando  interviene  hipoteca  por  la 
necesidad  de  ocurrir  á la  capital  de 
la  Provincia  á registrarla  dentro  del 
término  designado  por  la  lei ; 

7hvvc/o; 

Al  t.  1."  En  la  capital  de  cada  can- 
tón liabrá  nn  otício  de  anotación  de 
liipotecas  que  se  pondrá  al  cargo  del 
Escribano  público  mas  idóneo. 

Art.  2.“  Queda  derogado  en  esta 
parte  el  ai-tícnlo  74  del  reglamento 
(.le  Corregidoies  de  7 de  Octnlire 
de  1828.  ' 

Art.  El  Secietario  de  Estado  y 
del  Despacho  del  Interior  queda  en- 
cargado de  la  ejecuciun  de  este  l,)e- 
creto. 

Dado  en  \’alencia,  á 18  de  l^Vlirero 
de  181)0  20  y 1 . 

Jase  A'utuniu  /Ver. 

El  Secretario  del  Interioi', 

MUjuel  Peri^f. 

SO. 

EL  GOlUERNO  DE  e0L0A[15TA  KNOAlK.iÓ 
AL  1‘REFEOTO  DE  AlATURIN,  GENE 
RAL  BERAIÚDEZ,  CUIDASE  DE  EVI 
TAR  (^UE  CUNDIESE  EN  ORIENTE  DE 
VENEZUELA  LA  REVOLUCION  DEL 
CENTRO  DEL  DEPARTAAIENTO,  Y QUE 
TUVIESEN  LUGAR  LAS  AYAS  DE  IIE- 
CUO.-EL  GRAL.  BERAlÚDEZ,  (.¿UE  YA 
HABIA  TOMADO  PARTE  EN  LOS  TRAS- 
‘ , TORNOS  DE  CARACAS  Y VALENCIA, 
CONTESTA  EN  ESTE  SENTIDO  Y EX 
PRESA  QUE  ESTÁ  Á LAS  ÓRDENES 
DEL  GENERAL  PÁEZ  JEFE  SUPE- 
RIOR DE  VENEZUELA. 

Oficio  del  Ministro  det  Interior  de 
Bogotá  á S.  E.  el  General  Ber- 
m üdes. 

Bogotá,  30  de  Diciembre  de  J829. 

Sr.  Prefecto  de  Maturin. 
Debiendo  llegar  el  Libei  tadoi-  Bi  e- 
sidente  cu  los  próximos  dias  áes-  ! 


ta  capital,  el  CTObierno  espera  que 
entretanto  US.  redoblará  su  actividad 
por  sí  y por  medio  de  las  personas 
de  inlliijo  para  impedir  que  se  cau- 
se algún  trastorno,  ó se  apele  á 
vias  de  hecho  en  las  Provincias  del 
Departamento  de  su  mando  con  mo- 
tivo de  las  novedades  ocurridas  en 
el  de  Venezuela.  El  Congreso  se 
reunirá  indefectiblemente  en  los  pri- 
mei'os  (lias  de  Enero,  y los  Repre- 
sentantes de  la  Nación  le  darán  sin 
duda  instituciones  que  aseguren  las 
garantías  y la  tranquilidad  pública 
sobre  bases  scólidas.  Mientras  lle- 
ga un  dia  tan  deseado  por  la  mayo- 
ría de  los  colombianos,  es  un  deber 
de  los  Magistrados  observar  el  or- 
den y manifestar  la  mayor  sumi- 
sión á las  leyes.  El  (robierno  está 
persuadido  que  así  sucederá  en  e.se 
Departamento  que  siempre  ha  mar- 
chado por  el  camino  del  órden,  y 
cuyos  habitantes  son  tan  virtuosos, 
Dios  guarde  á U.  S. 

José  Manvel  Uestrepo, 

(hintestacion  de.  B.  E.  el  General 
Berrnadez. 

Estíuh)  de  Venezuela. 

Departamento  de  Malurin. 

Prefectura. — Número  iinico. 
Cu  maná,  Febrero  19  de  1830 — 20  de 
la  Independencia  y l.“  de  la  Li- 
bertad. 

Al  Sr.  Secretario  de  Estado  y del 
Despacho  del  Interior. 

Bogotá. 

Esta  Prefectura  ha  recibido  la 
nota  de  CS.  de  30  de  Diciembre  del 
año  anterior,  recomendándole  el 
mejor  órden  y sumisión  á las  leyes 
en  este  Departamento,  y que  ade- 
mas trabajase  por  sí  y por  medio 
de  las  personas  de  inñujo,  jiara  im- 
pedir se  causase  algún  trastorno  6 
se  apelase  á vias  de  hecho  con  mo- 
tivo de  las  novedades  ocurridas  en 
el  de  Venezuela.  En  su  consecuen- 
cia, entraré  á hacer  á CS.  una  li- 
gera manifestación  de  las  razones 
que  la  misma  Prefectura  tiene  para 
declarar  sin  lugar  la  citada  nota 
de  US. 

Cuando  ella  vino  á mis  manos,  el 
! pueblo  de  Cumaná,  ó mejor  dicho. 


A2ÍALES  DE  VENEZUELA. 


ioü 


el  Departamento  todo  estaba  iden 
tificado  con  los  sentimientos  (}ue 
la  capital  de  Caracas  consignó  en 
el  acta  celebrada  solemnemente  el 
26  de  Noviembre  último  por  luia 
Asamblea  popular  bastante  nume- 
rosa. Los  puntos  cardinales  del 
acuerdo  fueron:  la  separación  del 
Gobierno  de  Bogolá  y el  desconoci- 
miento  de  la  autoridad  del  Sr.  Ge- 
neral Simón  Boltcar;  y las  causas 
para  ello,  una  multitud  de  docu- 
mentos importantes  ó incontesta- 
bles. tales  como  la  carta  del  Excnio. 
Sr.  Secretario  de  Estado  y del  Des- 
pacho de  la  Guerra,  General  Rafael 
Urdaneta,  para  S.  E.  el  Jefe  supe- 
rior de  Venezuela,  proponiendo 
una  monarquía,  el  Eco  del  Tequen- 
dama,  las  Meditaciones  colombia- 
nas^ etc.,  y Cumaná  tuvo  ademas 
una  carta  dirigida  á mí  mismo  por 
el  Sr.  General  Pedro  Briceño  INlén- 
dez,  en  que  después  de  pintar  bajo 
mil  estudiadas  frases  la  convenien- 
cia del  infausto  proyecto,  dice : 
que  no  se  xtensaba  ya  en  la  JSuem 
Granada  sino  en  los  medios  de 
llevarlo  á efecto.  Esta  ingenua 
confesión  de  un  pei'sonaje  como  el 
señor  Briceño,  y la  proposición  del 
mismo  señor  Secretario  del  Despa- 
cho de  la  Guerra,  fueron  mas  que 
suficientes  motivos  para  que  estos 
pueblos,  verdadera  morada  de  hom- 
bres libres  y republicanos,  que  ocu- 
pados en  examinar  la  conducta  del 
señor  General  Simón  Bolívar  habien- 
do penetrado  ya  sus  miras  ambicio- 
sas, volviesen  en  sí  el  20  de  Diciem- 
bre último  y asegurase  sus  derechos, 
ratificando  con  el  mayor  entusiasmo, 
energía  y resolución  sus  votos  pro- 
clamados el  venturoso  27 de  Abril  de 
18K»,  por  un  Gobierno  popular,  re- 
presentativo, electivo,  alternativo  y 
responsable.  Por  fin,  la  transforma- 
ción se  hizo  de  una  manera  admira- 
ble. La  historia  de  los  tiempos  no 
presenta  un  ejemplo  igual ; no  han 
tenido  lugar  aquellas  catástrofes  ni 
otras  tristes  consecuencias  que  en  los 
pueblos  mas  cultos  del  mundo  han 
producido  siempre  las  transformacio- 
nes políticas.  Tampoco  la  fuerza  ar- 
mada se  Viófiyurarr  en  los  momentos 
de  la  reacción:  los  .leles,  oficiales  y 
soldados,  todos  desarmados  y confun- 


didos con  el  tmeblo,  m.)  formaban  sino 
una  masa  de  ciudadanos  que  gri- 
taban, vívala  libertad  y muera  el 
despotismo.  En  Venezuela  toda  no 
se  ha  experimentado  la  menor  des 
gracia  ni  choque  alguno ; lejos  de 
tener  lugar  este  verdadero  azote  de 
la  sociedad,  los  hombres  se  abrazan 
lioi  fraternalmente,  y los  pueblos  to 
dos,  convencidos  de  la  justicia  que 
tienen  para  desconocer  la  autoridad 
del  (feiieral  Bolívar  y segregarse  de 
un  Gobierno  que  le  llaman  el  foco 
de  elementos  regios,  se  estrechan  con 
nuevos  vínculos  de  amor  y obliga- 
ción. 

Parecía  increible,  señor,  que  el 
General  Simón  Bolívar,  el  hombre 
que  ha  llevado  por  tantos  años  las 
riendas  de  la  Administración  pública, 
perdiese  en  un  solo  momento  el  pres- 
tigio que  le  habían  adquirido  sus 
singulares  padecimientos  por  la  in- 
dependencia; empero,  Venezuela  aca- 
ba de  acreditarlo.  Apénas  se  pre- 
sentaron los  datos  que  ponían  de 
manifiesto  el  proyecto  de  una  monar- 
quía en  Colombia,  cuando  un  grito 
simultáneo  y uniforme  se  dejó  oir 
en  este  Departamento,  y la  indigna- 
ción se  diseminó  con  la  velocidad  del 
rayo  en  toda  su  extensión.  En  va- 
no ocurririaniüs  á la  historia  de  las 
célebres  Roma  y Grecia  para  saber 
de  cuánto  es  capaz  un  pueblo  que 
conoce  á fondo  sus  derechos,  y que 
ve  como  su  prenda  mas  preciosa  la 
libertad,  Venezuela  nos  acaba  de 
dar  esta  útilísima  lección  digna  de 
inscribirse  en  el  bronce  para  ejem- 
plo de  los  pueblos  oprimidos.  El 
tiempo,  ese  fiel  depositario  de  los 
acontecimientos  humanos,  i)ublicará 
á la  posteridad  que  los  venezolanos, 
celosos  por  la  consei  vacion'de  sus  de- 
rechos, jamas  se  deslumbraron  con 
la  fama  de  Bolívar. 

A un  pronunciamiento  tan  unifor 
me,  como  tan  justo  y decisivo,  yo  no 
he  podido  menos  tpie  ceder;  de  lo 
contrario,  habría  hecho  una  traición 
á mis  sentimientos  y una  ofensa  á la 
santa  causa  de  la  libertad.  Me  he 
puesto  á la  cabeza  de  estos  pueblos, 
porque  ellos  lo  han  querido,  y fiel  á 
los  principios  y á mis  juramentos,  he 
ofrecido  sostenerlos  aun  á precio  de 
mi  misma  vida,  si  fuere  necesario. 


IGO 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Ellos  no  desean  la  gnerra,  porque  la 
guerra  es  una  calamidad  para  los 
pueblos  ; desean  sí  la  libertad,  y pa- 
ra obtenerla  no  quieren  sino  institu- 
ciones benéíicas  y compatibles  con 
los  inauditos  sacrificios  que  lian  he- 
cho por  derrocar  el  odioso  despotis- 
mo. Al  efecto  se  reunirá  la  Conven- 
ción venezolana  el  30  de  Abril  próxi- 
mo, de  quien  las  hemos  solicitado, 
y entre  tanto,  jiermanecemos  á las 
inmediatas  órdenes  de  S.  E.  el  Ge- 
neral en  Jefe  José  Antonio  Páez, 
Jefe  Superior  de  Venezuela,  á quien 
üS.  se  servirá  dirigirse  en  lo  suce- 
sivo. 

Dios  guarde  á US. 

José  Francisco  Ihrnúulez. 


Editorial  de  la  “ Gacela  del  Go- 
hienio"  de  Car  deas. 

¡ Qué  brillante  testimonio  de  su 
amor  á la  patria  presenta  á Vene- 
zuela el  autor  de  la  contestación 
Xireinserta ! Tan  noble  y gloriosa 
será  para  el  valeroso  General  Ber- 
miidez  la  x)ública  manifestación  de 
su  odio  á la  tiranía  y de  sus  genero- 
sos deseos  en  favor  de  la  libertad 
de  sus  conciudadanos,  como  el  ha- 
berse cubierto  tantas  veces  de  lau- 
reles derramando  su  sangre  por  al- 
canzar la  independencia.  i Y qué 
esperanza  i)uede  restar  al  General 
Bolívar  después  que  así  ve  tan  uni- 
dos en  sentimientos  y opiniones  á 
los  pueblos  y á los  valientes  Ge- 
nerales de  Venezuela  í La  noble  de- 
cisión que  el  (Teneral  Bermiidez 
hace  resaltar  en  su  enérgica  contes- 
tación, es  común  á todos,  desde  el 
ilustre  Jefe  bajo  cu^m  conducta  nos 
encaminamos  á la  libertad,  hasta  el 
último  venezolano,  porque  á todos 
se  ha  hecho  abominable  la  tiranía 
con  el  sufrimiento  de  la  dictadura. 
El  deseo  de  mejorar  de  suerte  ha 
sido  un  lazo  que  ha  estrechado  á 
los  venezolanos  y los  ha  hecho  una 
sola  masa  de  oxrinion  y de  fuerza, 
quedando  por  este  hecho  tan  desa- 
creditados los  clamores  del  General 
Bolívar,  de  que  sin  él  nos  devora- 
rla la  anarquía  como  su  falso  i'e]ni- 
blicanismo.  S.  E.  el  Jefe  civil  reú- 
ne la  confianza  y obediencia  de  todos. 


porque  un  centro  de  autoridad  es 
sieni])re  necesario,  y en  una  reacción 
])olítica,niás  indispensable  que  nunca. 
Los  Jefes  de  Venezuela  no  han  po- 
dido desconocer  una  verdad  tan  salu- 
dable, y el  General  Ber mudez,  al 
declarar  al  Gobierno  de  Bogotá  que 
todos  x)ermanecemos  bajo  las  órde- 
nes del  Jefe  civil,  á quien  debe  di- 
rigirse en  lo  sucesivo,  ha  desenga- 
ñado al  General  Bolívar  de  que 
inútilmente  tentará  la  desunión  en 
Venezuela,  y que  su  esperanza  en 
nuestra  discordia  es  tan  vana  como 
la  que  funda  en  su  ejército  y ne- 
gociaciones.— E. 


00. 


SE  CREA  UNA  ALTA  CORTE  MARCIAL 
EN  VENEZUELA  CON  ASIENTO  EN 
LA  CIUDAD  DE  VALENCIA. 


Decreto  del  Jefe  cieil  y militar. 

José  AtUo)iio  Pdez,  Jej'e  cicil  y mi- 
litar de  Venezuela,  etc.,  etc.,  etc. 

Considerando  : que  el  Estado  de 
V enezuela  por  consecuencia  de  la  se- 
Xiaracion  del  Gobierno  de  Bogotá, 
carece  de  un  tribunal  militar  que 
consulte  las  sentencias  que  confor- 
me á ordenanza  deban  aprobarse  ó 
reformarse  ]ior  el  Jefe  civil  y mili- 
tar, decreto : 

Art.  l.°  !Se  establece  una  Alta 
Corte  Marcial  en  la  ciudad  de  Va- 
lencia, compuesta  de  los  Secretarios 
del  Desxiacho,  de  cuatro  (xenerales 
ó Coroneles  vivos  ó Capitanes  de 
navio,  de  un  Fiscal  letrado  y de  un 
Kelator,  que  será  Secretario. 

Art.  2."  El  Secretario  de  Estmlo 
del  Despacho  de- Guerra  y IMarina 
será  el  Presidente  nato  (hd  Tribu- 
nal: iior  su  falta  sucederá  el  más 
antiguo  según  el  órden  de  su  nom 
braniientO;  y el  mismo  se  seguirá  en 
el  asiento  y firma. 

Art.  3.°  Son  facultades  del  'l’ribn 
nal:  Primera,  consultar  la  ajiroba- 
cion  ó reforma  de  las  sentencias  pro 
iinnciailas  i>or  los  Consejos  de  üli- 


AííALEb  i)K  V^EA'EZUELA. 


161 


cíales  genei  ales  cuutra  los  Oficiales  del 
ejército  y marina,  en  que  conforme  á ! 
ordenanza  se  imponga  pena  contra  la 
vida  ú honor  de  un  Oficial —Segun- 
da, confirmar  ó reformar  las  senten- 
cias de  los  Consejos  ordinarios  que  j 
por  envolver  injusticia  notoria  no  ha  , 
yan  sido  aprobadas  por  los  respecti-  ¡ 
vos  Comandantes  generales-Y  terce-  j 
ra,  conocer  y determinar  en  grado  | 
de  apelación  en  todas  las  causas  ci- 
viles y criminales  que  por  cualquiera 
razón  toqueir  al  fuero  de  la  guerra  y 
cuyo  conocí mierrto  correspondía  por 
la  ordenanza  al  Supremo  Consejo  de 
España. 

Art.  4.'’  La  Alta  Corte  Marcial  no 
terrdrá  dias  señalados  de  despacho, 
y lo  hará  sienrpre  que  ocurra  al- 
gurr  iregocio  ; pero  coir  precedente 
citación  y audieircia  de  las  p>artes 
y del  Fiscal,  cuando  se  requiei’a 
confornre  á las  leyes. 

Art.  5.°  Para  que  haya  Tribunal 
basta  la  corrcurrencia  de  cinco  Jue- 
ces y no  rnérros. 

Art.  Las  faltas  ó irrrpedirnen- 
tos  de  los  Jueces  del  Tribunal  se 
suplirán  por  nombramiento  del  Jefe 
civil  y militar. 

Art.  7.“  Quedair  vigeirtes  las  dis- 
posiciones geirerales  de  las  ordenan 
zas  del  ejército  y marina,  leyes  y 
decretos  militares  que  no  sean  con- 
trarios al  orden  establecido. 

Art.  8.°  Los  individuos  que  conr- 
ponerr  el  Tribunal,  son  : los  tres  Se- 
cretarios del  Despacho,  el  C-feneral 
Sub-jefe  del  E.  M.  G.  Arrtonio  Va- 
lero, el  Capitán  de  navio,  Felipe 
Estéves,  los  Coroneles,  Manuel  Cala 
y Cruz  Parédes,  Fiscal,  el  Dr.  Ma- 
nuel de  los  Píos,  Relator  y Secre- 
tario el  Capitán  de  fragata,  Fran- 
cisco Hernaiz. 

Art.  9.”  El  Secretaiio  de  Estado 
y del  Despacho  de  Guerra  y Mari- 
na queda  encargado  de  la  ejecución 
del  ])resente  Decreto. 

Dado  en  la  ciudad  de  Wdencia,  á 
28  de  Febrero  de  1880. 

./osé  ^1 . Ihlez. 

P<!r  S.  E.  El  encargado  del  Des- 
l)acho  de  Gueria  y Marina. 

d.  Vahro. 


'JJ. 


KL  O ENE  UAL  .MAUI  XO,  CO>I.\XUANTE 
EX  JEFE  DEJ.  EJÉKCFJO  UE  VAN- 
(iUAKDlA  UE  VENEZUELA,  PUEVIE- 
NE  AL  (ÍOBIEUNO  UE  MÉUIUA  LA 
UONUUCTA  (JUE  UE15E  0153EKVA1Í 
SI  SE  Al’KO.XIMAN  Á LAS  FRONTE- 
UAS  VENEZOLANAS  TROPAS  UE 
BOGOTA. 


Oficio  del  (.1  cutral  oían  ño. 

Al  Sr.  Gobe]Jiador  de  la  Provincia 
de  Mérida. 

Comandancia  general  de  Orinoco  y 
del  Ejército  de  vanguardia. 
Cuartel  general  en  Trujillo,  á 28  de 
Febrero  de  1880. 

El  Sr.  Comandante  de  estos  can- 
tones me  ha  manifestado  la  comu- 
nicación que  US.  le  dirigió  fecha 
17  del  corriente,  relativa  á los  mo 
vimientos  hostiles  del  G( ‘bienio  de 
Bogotá  contra  V enezuehi ; y es 
mi  deber  prevenir  á US.  con  arre- 
glo á las  instrucciones  que  tengo 
de  mi  Gobierno,  que  si  se  verifi- 
case la  aproximación  de  tropas  de 
Bogotá  á nuestras  fronteras,  se  di 
rija  US.  oficialmente  al  Jefe  que 
las  acaudille.  i)rotestándole  : que  si 
da  un  paso  más  acá  del  Táchira, 
Venezuela  lo  reputará  como  una 
declaratoria  de  guerra : que  ella 
se  lía  pronunciado  libre,  espontá- 
nea y generalmente  i)or  la  sepa 
ración  del  resto  del  territorio  de 
Colombia;  y que  no  hai  sacrificio 
por  cruento  que  sea  <pie  no  esté 
resuelta  á consagrar  á este  voto 
nacional ; y en  fin  que  esta  tierra 
de  valientes  le  conjura  á que  no 
le  profane,  so  pena  de  que  el  inuii 
do  le  haga  culpa  y cargf!  de  la 
sangre  que  se  derrame  por  esta 
agresión. 

Dios  guarde  á US. 

El  General  Comandante  general, 

^anUaijo  Marino, 


TOMO  1 21 


162 


ANALES  DK  VENEZUELA, 


02. 


LA  OFICIALIDAD  DEL  BATALLON  JU- 
NIN  AL  DESPEDIRSE  DE  LA  CIUDAD 
DE  CUMANÁ  TRIBUTA  Á SUS  MORA- 
DORES GRATITUD  Y RECONOCI- 
MIENTO. 


Despedida. 

Al  sepanirnos  de  vuestro  seno  ije- 
neroso,  caros  compatriotas,  \ seria 
posible  que  lo  liiciéramos  sin  diri- 
giros la  sincera  expresión  de  nues- 
tros cordiales  sentimientos  ? ¿ fal 
tariamos  á los  sagrados  deberes  que 
la  gratitud,  amistad  y lionor  impo- 
nen % ¡No,  conciudadanos ! Lejos 
de  una  conducta  cuya  sola  icíea 
bastaba  para  atormentarnos,  quere- 
mos que  á la  idea  sola  de  liabeila 
observado  rebose  el  contento  en 
nuestras  almas. 

La  época  de  nuestra  pennauen- 
cia  en  el  suelo  cumanes,  se  nos  lia 
grabado  en  el  corazón  con  carac té- 
res  indelebles.  Jamas  olvidaremos 
ni  un  instante  que  siempre  os  me- 
recimos las  consideraciones  de  com- 
patriotas y hermanos,  y que  tan 
fraternales  sentimientos  no  los  alte- 
ro el  lugar  que  teníais  para  con- 
tenijilarnos  con  ojos  republicanos, 
como  á instrumentos  ciegos  del  ca- 
pricho calculados  con  el  protervo 
ftn  de  consumar  vuestra  huniillaute 
esclavitud.  Sí  ! Nuestra  misión  bajo 
un  Gobierno  digno  de  lijar  el  des- 
tino de  la  patria,  habría  sido  diri- 
gida á sostener  la  autoridad  de  las 
leyes  y á la  sombra  de  su  celestial 
intiuencia  vuestros  mas  caros  inte- 
reses. Mas  nosotros,  sensibles  á sus 
males  y consecuentes  á nuestros 
principios,  mui  distantes  de  corres- 
ponder á los  ominosos  esfuerzos  de 
la  usurpación,  burlando  sus  pro- 
yectos criminales,  hemos  acreditado 
ser  dignos  de  mereceros  el  grandio- 
so título  de  compatriotas  y her- 
manos. 

El  pronunciamiento  solemne  de 
vuestros  republicanos  votos,  ese 
acto  majestuoso,  destinado  á ocu- 
par un  lugar  importante  en  las  do- 
radas páginas  de  la  historia  heroi- 


ca de  Venezuela,  nos  impone  el 
mas  sagrado  de  los  deberes,  el  de 
tributarle  si  es  necesario  el  sacrificio 
de  nuestras  vidas,  para  salvarlo  de 
las  agresiones  de  la  ambición,  cual- 
()uiera  que  sea  el  ropaje  con  que 
audaz  intente  aparecer,  evitando 
(jiie  el  torrente  impetuoso  del  mal 
se  lance  hasta  el  seno  de  vosotros. 
Los  colores  inmortales  tremolados 
' bajo  el  cielo  cumanes  iluminan 
i nuestros  pasos  : nuestros  constantes 
esfuerzos  serán  por  verlos  afianza- 
dos; y este,  el  don  mas  precioso 
que  el  SER  ETERNO  puede  conce- 
dernos. ¡ ¡ Quiera  nuestra  fortuna 
que  tornemos  á daros  tan  impor 
tante  nueva  ! ! 

LA  LIBERTAD,  no  sufre'ataques 
en  el  seno  de  las  vii  tudes:  el‘  san- 
tuario de  esa  deidad  soberana,  no 
se  verá  jn-ofanado  entre  ‘vosotros. 
Este  convencimiento  sirve^  descon- 
suelo á nuestra  separación,  y el 
objeto  que  nos  conduce*[infiama  de 
gloria  republicana  nuestros  pechos. 
Miéntras  respiremos  b.ajo  el  cielo 
protector  de  la  justicia,  él  nosSoirá 
constantes  y fervientesj'votos  por 
la  felicidad  del  suelo  cumanes. 

Estos  son  nuestros  sentimientos 
fraternales,  caros  compatriotas:  ellos 
son  hijos  de  la  sincera  efusión  de 
nuestros  corazones.  Dignaos,  pues, 
acojerlos  para  poner  el  complemen- 
to á nuestra  dicha. 

Cumaná,  Febrero  2d  de  1830. 

La  oficialidad  de  Jujlí/i. 


;j3. 


COMO  NECESITARA  EL  GENERAL  1’ÁEZ 
SALIR  Á CAMPAÑA  AL  FRENTE 
DEL  E.IÉRCITO  LEVANTADO  PARA 
SOSTENER  LA  REVOLUCION  SEPA- 
RATISTA DE  VENEZUELA,  SE  SEPA- 
RA DEL  GOBIERNO  Y"  DE.IA  ENCAR- 
GADO DEL  DESPACHO  Á SU  GABI 
NETE  DE  VALENCIA,  QUE  LO  COM- 
PONEN LOS  SECRETARIOS  DEL  DES- 
PACHO DE  LOS  RAMOS  DEL  INTEIHOR 
Y JUSTICIA,  HACIENDA,  RELACIO- 
NES EXTERIORES  Y'  GUERRA  V 
AI  A RIÑA, 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Decreto  dcl  General  Páez. 
Estado  de  A'enezuela. 

Secretaría  del  Interior. — N."  80. 

A""alencia,  So  de  Febrero  de  1800. 
—20.  y 1 . 

Al  Sr.  Prefecto  departamental. 

S.  E.  el  Jefe  civil  y militar  se  ha 
servido  expedir  con  esta  fecha  el 
decreto  qne  signe : 

^^José  Antonio  Páez^  Jefe  eiiút  ¡/  mi- 
litar (le  Veneznela.,  J'e.,  J-c..  J-c. 

Considerando : 

1. °  Qne  debo  salir  prontamente  á 
campaña  á dirigir  en  persona  los 
movimientos  y operaciones  del  ejér- 
cito, que  apojva  y defiende  el  libre 
pronunciamiento  de  los  pueblos  de 
la  antigua  A^enezuela,  que  han  pe- 
dido unánimemente  la  sepaincion 
del  Gobierno  de  la  Union  con  el  res- 
to del  territorio  que  componía  la 
República  de  Colombia: 

2. ®  Que  el  Gobierno  de  que  estoi 
encargado  necesita  residencia  fija  pa- 
ra el  despacho  por  los  antecedentes 
que  requieren  algunas  materias,  y 
porque  seria  costosa  la  marcha  de 
todos  sus  empleados  con  enseres  de 
oficinas: 

3. “  Que  aún  prescindiendo  de  los 
gastos  no  deben  exponerse  los  ar- 
chivos 3"  documentos  públicos  de  la 
Administración  á las  venturas  de 
una  batalla; 


Decreto : 

Alt.  1."  Los  dos  Secretarios  de 
Estado  j del  Despacho  del  Interior, 
y de  Hacienda  3"  Relaciones  Exterio- 
res, junto  cou  el  Oficial  mayor  de 
los  Despachos  de  Guerra  y Marina, 
que  suplirá  las  veces  del  Secreta- 
rio, acordarán  diariamente  en  la  sa- 
la de  Consejo  los  negocios  ordinarios 
de  la  Administración  durante  mi 
ausencia  de  esta  ciudad,  y á nom- 
bre de  la  sala  llevarán  la  corres- 
pondencia. 

Al  t.  2.®  Todos  los  negocios  extra- 
ordinarios 3’ los  que  para  su  resolu 
cion  presenten  alguna  dificultad,  se 
me  consultarán  por  la  sala  para  su 
resol ucion. 


Art.  3.®  De  los  acuerdos  de  la 
sala,  llevará  cada  Secretario  un  re- 
gistro con  que  me  dará  cuenta  men- 
sualmente, por  el  tiempo  que  dure 
mi  ausencia  de  esta  ciudad. 

Art.  4.®  Si  ocurriere  algún  nego- 
cio tan  urgente  cjue  no  admita  dila 
cion, ‘ se  resolverá  previa  la  califica- 
ción de  la  urgencia,  y ae  me  dará 
cuenta  con  expresión  de  las  causas 
que  la  motivaron. 

Art.  5.®  El  Secretario  de  Estado 
en  los  Despachos  de  Guerra  3^  Ma 
riña,  marchará  conmigo  encargado 
de  la  Secretaría  general,  y sus  ór 
denes  serán  obedecidas  en  todos  los 
ramo.s  de  la  Administración  y por  la 
sala  del  Consejo  de  los  Secretarios. 

Art.  G.®  El  Secretario  de  Estado 
I y del  Despacho  del  Interior  queda 
i encargado  de  la  ejecución  de  este 
j Decreto. 

! Dado  en  Valencia,  á 2o  de  Febre- 
¡ ro  de  1830.  20  y 1. 

' Jost  A . Páez. 

El  Secretario  del  Interior, 

Mignel  PeñaP 

Lo  digo  á US.  para  su  inteligen 
cia,  publicación,  y que  lo  comunique 
á quienes  corresponda,  insertándose 
en  la  Gaceta. 

Dios  guarde  á US. 

Miguel  Peña. 

94. 


TAMBIEN  EL  GENEIÍAL  ABI.S.MENDI 
ES  SEPARATISTA  V ACUSA  Á BOLÍ' 
VAR  DE  INGRATO  OARAQUESO.  BAN 
DO  PUBLICADO  EN  CARACAS  EL  2o 
DE  FEBRERO  DE  1830. 


liando. 

Juan  Bautista  Arismendi,  del  !>r- 
den.  de  Libertadores,  General  en 
Jefe  de  los  EJÍreitos  de  Venezuela, 
Jefe  general  de  /nJUóa  g Coman- 
dante de  armas  de  la  Proeincia. 

Caraqueños;  Ayer  tarde  he  recibi- 
do por  medio  de  un  extraordinario 


l(U 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


de  S.  E.  el  Jeíe  civil  y militar,  el  j 
documento  olicial  que  á la  letra  si- 
í^’ire,  remitido  del  seno  mismo  de  la 
Secretaría  de  Guerra  de  Bogotá,  don- 
de la  libertad  tiene  amigos  y defen- 
sores ; y nna  carta  del  (:leneral  C'a- 
rreño  al  General  Piñango,  creyéndo- 
lo enemigo  de  sn  ]iatria  como  él  es, 

“El  Ministro  Secretario  de  Estado 
en  el  Despacho  déla  Guerra.  Bo- 
gotá, 2B  de  Enero, 

En  7 del  corriente  se  previno  por 
este  Ministerio  al  señor  Coronel  Cái  - 
los  Castelli  que  se  pusiese  en  marcha 
con  la  columna  Cazadores  de  Occiden- 
te que  ha  guarnecido  á Antioquia,  y 
está  á sus  órdenes  con  dii’eccion  al 
puerto  de  Ocaña  y de  allí  ála  ciudad, 
donde  debia  aguardar  órdenes  del 
Gobierno  : que  en  Nare  donde  debia 
llegar  el  dia  25  encontrarla  traspor- 
tes para  su  marcha  y raciones  para 
8 dias  para  800  hombres  : que  de  An- 
tioquia debia  llevar  los  20.000  pesos 
que  de  la  contribución  que  se  habla 
exigido  á los  liabitantes  de  aquella 
Provincia,  se  hablan  destinado  para 
cubrir  los  alcances  de  la  columna 
de  su  mando.  Mas  como  hoi  se  le 
previene  á dicho  Coronel  que  en 
lugar  de  seguir  á Ocaña  se  dirija 
por  el  puerto  de  Botijas  á Bucara- 
manga,  y como  S.  E.  el  Libertador 
lia  eximido  del  pago  de  la  mencio- 
nada contriliucioná  los  habitantes  de 
Antioquia,  no  queda  por  consiguien- 
te de  donde  llevar  la  suma  de  20. 000 
pesos  que  estaban  destinados  para 
la  columna  de  Occidente,  y me  ha 
prevenido  decir  á US.  que  dé  sus 
órdenes  para  que  el  Prefecto  de  Bo- 
yacá  auxilie  al  señor  Coronel  Cas- 
telli y la  fuerza  de  su  mando  con 
todo  lo  necesario  desde  que  llegue  al 
puerto  de  Botijas,  y por  todo  el 
tiempo  de  su  mansiim  en  Bucara- 
manga.'' 

“Bogotá,  Enero  21  tle  183o. 

A}mr  instaló  el  Libertador  el  Con- 
greso, y fue  nombrado  Presidente  de 
él  el  señor  General  Sucre  ; Vicepre- 
sidente el  señor  Estoves,  Obispo  de 
Santa  Marta  ; y Secretarios  el  señor 
General  Espinar  y señor  Ramón  Bur- 
gos. Este  acto  ha  sido  solemne.  Re- 
mito á U.  un  mensaje  y una  pro 
clama  del  Libertador  ; haga  U.  que 


la-  vean  lodos  sus  amigos.  Esto  me 
parece  bastante  para  desengañar  á 
los  que  han  creído  al  Libertador  con 
miras  ambiciosas.  ¡ Qué  calumnia  ! 
S.  E.  marcha  mui  pronto  á esos  De- 
partamentos. Aquí  han  llegado  los 
batallones  Riñes  y Granaderos:  pron- 
to llegarán  otros  cuerpos.  Riñes 
marchará  mañana  á Tunja,  U. 
recomiendo  un  gran  cuidado  para  que 
esa  ciudad  no  se  contagie  de  la  re- 
volución de  Venezuela  : mucha  pre- 
caución. llaga  U.  empeño  por  que  el 
mensaje  y proclama  vayan  á Ba 
riñas.’- 

Venezolanos  : Ya  no  hai  que  du- 
darlo : el  tirano  de  Colombia  se  avan- 
za con  sus  legiones,  ó intenta  pisar 
el  sacrosanto  suelo  de  la  libertad, 
Venezuela.  Se  cumplieron  vuestros 
deseos  de  que  el  común  opresor  to- 
mase una  actitud  decisiva  para  ase- 
gurar sólidamente  vuestros  inestima- 
bles derechos.  La  libertad  se  afian- 
za con  la  sangre  de  los  déspotas  : to- 
da conciliación  es  incompatible  con 
lajtiranía. 

Venezolanos  : Es  ahora  el  momen 
to  de  que  realicéis  vuestros  solemnes 
juramentos:  vuestros  bienes,  vuestras 
armas,  vuestros  esfuerzos,  vuestras 
propias  vidas,  no  os  pertenecen: 
todo  es  de  la  patria,  todo  de  la  li- 
bertad. S.  E.  el  Jefe  civil  y militar, 
eminentemente  pronunciado  contra 
los  inicuos  xrroyectos  del  ingrato  ca- 
raqueño Simón  Bolívar,  se  dispone 
á desplegar  aquel  valor  de  Marte  q ue 
tantas  glorias  dió  al  mismo  que  aho- 
ra nos  ataca.  Su  nombre  solo  y el 
de  todos  sus  dignos  compañeros  d(' 
armas,  aterrarán  al  tirano,  y vuestra 
pronta  y "eficaz  cooperación  llevará 
las  armas  de  Venezuela  hasta  los 
muros  de  nuestia  infeliz  hermana, 
la  oprimida  Bogotá,  y hasta  las  úl- 
timas guai'idas  de  la  tiranía. 

Carácas,  Febrero  25  de  1830. 

./.  B.  Arismendi. 


95. 


EL  GENERAL  MARINO  SE  DIRIJE  Á LA 
COLUMNA  QUE  VA  Á CT'BRIR  PARTE 
DE  LAS  FRONTERAS  VENEZOLANAS 


ANALES  BE  VENEZUELA 


1 05 


Y LA  INVITA  Á BEFENDEK  LA  CAU- 
SA DE  LA  SEPARACION  DE  VENE- 
ZUELA. 


Proclama  del  General  Marino  á la 

Oolmnná  quemar  cha  ala  fronte- 
ra del  Chama. 

Soldados:  Vuestra mision^es  hon- 
rosa : vais  á cubrir  la  frontera  sa- 
grada de  la  patria.  Un  grito  emi- 
nentemente nacional  ha  resonado 
en  todos  los  pueblos  de  la  anti- 
gua Venezuela — separación  y li- 
bertad del  resto  de  la  República 
de  Colombia:  esta  es  la  causa  cpie 

vais  á defender. 

Soldados : El  Uobierno  de  Bo- 
gotá pretende  invadirnos,  porque 
hemos  dicho  que  no  queremos  ser 
esclavos.  i Permitiremos  que  sus 
soldados  profanen  nuestro  territo- 
rio impunemente,  que  vulneren 
nuestros  derechos,  y que  nos  aten 
al  carro  ominoso  de  la  tiranía  ? 
No;  ¡ desgraciados  de  los  que  pa- 
sen el  Táchira ! La  vindicta  na- 
cional les  perseguirá  hasta  arrojar- 
los al  mar  Pacíftco. 

Soldados  : Sois  venezolanos  y no 
es  posible  que  queráis  cambiar  es- 
te título  glorioso  por  todos  los 
tesoros  de  la  tierra.  La  patria  lo 
sabe  y por  eso  confia  en  vosotros. 

Obedeced  á los  Jefes  que  he 
puesto  á vuestra  cabeza : ellos  me- 
recen la  confianza  de  nuestro  Go- 
bierno. 

Cuartel  general  en  Boconó  de 
Tni jillo,  á 20  de  Febrero  de  1830. 

Santiago  Marino. 

00. 


EL  JEFE  CIVIL  Y MILITAR  DE  VE- 
NEZUELA PARTICIPA  AL  GOBIERNO 
DE  COLOMBIA  LO.S  EFECTOS  DE 
LOS  PRONUNCIAMIENTOS  QUE  UI- 
CIERON  LOS  PUEBLOS  DE  LOS  DE- 
PARTAMENTOS ZULIA,  MATÜRIN, 
VENEZUELA  T ORINOCO  DE  LA 
ANTIGUA  VENEZUELA,  EN  VIRTUD 
DEL  DECRETO  DEL  LIBERTADOR 
PE  10  DE  OCTUBRE  DE  1829, 


SIENDO  EL  RESULTADO  LA  SEPA 
RACION  DE  VENEZUELA  DEL  RES- 
TO DE  COLOMBIA,  EL  DESCONOCI- 
MIENTO DE  LA  AUTORIDAD  DE 
BOLÍVAR,  Y EL  ENCARGO  DEL 
MANDO  CIVIL  Y MILITAR  DEL 
GENERAL  PÁEZ. 

Nota  del  Secretario  de  Relaciones 
Exteriores  de  Valencia, 

Estado  do  Venezuela. 

Secretaría  de  Relaciones  Exteilo- 
res. 

Valencia,  27  de  Febrero  de  1830. 

Al  Sr.  Ministro  de  Estado  del  Des- 
pacho de  Relaciones  Exteriores 
del  Gobierno  d^  Colombia. 

Señor : 

'l'engo  úrdeii  de  S.  E.  el  Jefe 
civil  y militar  del  Estado  de  Ve- 
nezuela de  manifestar  por  conduc- 
to de  US.  al  Gobierno  de  Colom- 
bia el  resultado  de  los  pronun 
ciamientos  que  hicieron  los  puel)los 
de  los  cuatro  Departamentos  que 
lo  constituyen,  en  virtud  del  De- 
creto que  cou  este  objeto  libró  el 
Excmo.  Sr.  Libertador  Presidente. 

Difundida  en  todo  este  territo- 
rio la  acta  de  Carácas,  de  cuyo 
contenido  dió  cuenta  S.  E.  el  Je- 
fe Superior  al  Consejo  de  Gobier- 
no por  órgano  del  Ministerio  del 
Interior  en  oficio  de  Diciembre 
próximo  pasado,  las  Capitales  de 
los  otros  Departamentos  Maturin, 
Zulla  y Orinoco,  las  de  las  Pro- 
vincias, las  cabeceras  de  cantón, 
y aun  los  pueblos  y parroquias 
adoptaron  unánimemente  la  resolu 
don  de  la  de  Carácas,  adelantán- 
dose algunas  á revocar  expresa- 
mente los  poderes  de  los  Diputa- 
dos que  hablan  marchado  á repre 
sentarlos  en  el  Congreso  de  Co 
lombia.  En  consecuencia  de  uno.s 
pronunciamientos  tan  decisivos  y 
uniformes  por  la  efectiva  separa- 
ción de  Venezuela  de  la  integri- 
dad de  la  República,  por  el  des- 
conocimiento de  la  autoridad  de 
S.  E.  el  Libertador,  por  la  convo 
cacion  de  un  Congreso  Constil uyen 


106 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


te,  y ])OL-  la  momentánea  perma- 
nencia de  S.  E.  el  Jefe  Superior 
en  el  mando  supremo  del  Estado 
en  tanto  que  se  estableciese  su 
Gobierno,  S.  E.  creyó  de  su  de- 
ber obedecer  la  voluntad  soberana 
de  los  pueblos,  y el  13  de  Enero 
último  expidió  el  Decreto  convo- 
cando la  nación  para  que  por  me- 
dio de  legítimos  representantes  se 
dé  la.  I'orma  y ( 'Onstitucion  que 
quiera. 

Se  había  propuesto  S.  E.  dar  este 
último  conocimiento  al  Gobierno  de 
(’oloml)ia  luego  que  estuviesen  im- 
presas todas  las  actas  en  que  los 
pueblos  han  consignado  sus  votos, 
única,  pero  bastante  razón  para  ha- 
berlo demorado  hasta  ahora,  que  .sin 
acompañarlas  por  no  haberse  con- 
cluido la  impresión,  .se  precipita  á 
liacerlo,  no  sea  que,  por  falta  de 
este  paso,  el  Gobierno  de  Colombia 
adopte  medidas  violentas  y de  re- 
sultados para  siempre  lamentables, 
contra  la  resolución  irrevocable  de 
los  pueblos  de  Venezuela.  Funda 
S.  E.  este  temor  en  la  noticia  que 
tiene  ya  de  haberse  declarado  por 
el  Congreso  Constituyente  reunido 
en  Bogotá,  indisoluble  la  unión  de 
la  Reimblica  como  ella  era,  y tam- 
bién que  se  mueven  cuerpos  de  tro 
pas  hácia  nuestras  fronteras. 

Si  la  República  está  ya  dividida, 
y si  la  separación  de  Venezuela  pa- 
ra constituirse  en  un  Gobierno  dis- 
tinto es  la  obra  de  la  voluntad  y 
decisión  de  cada  uno  de  los  venezo- 
lanos, la  contradicción  armada  del 
Gobierno  de  Colombia  en  vez  de 
hacerla  retroceder,  no  haría  más  que 
reanimar  la  opinión  y elevar  el  va- 
lor acreditado  de  Wnezuela  á la 
clase  de  los  prodigios.  de  aquí, 
j cuál  otra  podría  ser  la  consecuen- 
cia sino  la  guerra  civil,  que  abrace 
al  invasor  igualmente  que  al  inva- 
dido t La  imagen  funesta  que  repre- 
sentaría este  cuadro,  sobrecojo  el 
ánimo  de  S.  E.  el  Jefe  civil  y mili- 
tar ; y para  que  nunca  jamas  se  pre- 
sente' á la  vista  y sufrimiento  de 
pueblos  hennanos,  me  manda  diii- 
gir  á US.  esta  manifestación,  con 
i a súplica  de  que  se  sirva  trasmi- 
tirla al  conocimiento  de  su  Gobierno. 

También  tengo  órden  de  S.  E.  de 


expresar  á US.  que  los  pueblos 
de  Venezuela  no  se  han  olvidado 
de  los  deberes  que  les  restan  que 
cumplir  como  parte  que  fueron  de 
la  República  de  Colombia,  y que 
su  arreglo,  y todo,  todo  lo  han  de 
ferido  al  juicio  y sabiduría  del  Con- 
greso convocado.  S.  E.  el  Jefe  civil 
y militar  tiene  por  ahora  á su  cargo 
la  Administración  suprema  del  Es- 
tado, la  conservación  de  la  tranqui- 
lidad interior,  y su  seguridad  con 
respecto  á lo  exterior. 

Sírvase  US.  aceptar  los  senti- 
mientos de  consideración  y lespeto 
con  que  soy  de  US.  su  más  atento 
servidor-  Q.  B.  S.  M. 

D.  B Urhanejd. 

97. 


SE  DISPONE"qUE  CUANDO  EL  CO- 
MERCIO ANTICIPE  SUS  PAGOS  POR 
DERECHOS  DE  ADUANA,  LE  ABONE 
EL  UNO  POR  CIENTO  MENSUAL  EL 
TESORO  NACIONAL  VENEZOLANO. 

Renal  Hcion  de  la  Becrelaña  de. 

Hacienda. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  97  de  Febrero  de  183(». 

Al  Sr.  Prefecto  de  Venezuela. 

impuesto  S.  E.  el  Jefe  civil  y mili 
lar  del  oficio  de  US.  de  2o  del  ac- 
tual, número  29,  en  que  hace  pre- 
sente US.  que  le  parecía  justo  que 
se  abonase  al  comercio,  cuando  an 
ticipe  los  derechos  de  importación, 
el  mismo  tanto  por  ciento  que  la 
ley  de  7 de  Agosto  del  ano  14  obli- 
ga á pagará  los  que  adeudan  can 
tidades  al  Tesoro  público  y demoran 
el  pago:  S.  E.  se  ha  servido  resol 
ver;  “Que  atendida  la  convenien 
cia  que  esto  pueda  producir  al  Es 
tado  particularmente  en  momentos 
de  penuria,  se  abone  en  lo  suc(‘ 
sivo  á los  negociantes  que  adelan 
ten  el  pago  de  los  derechos,  el  uno 
por  ciento  que  se  cobra  á los  den- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


167 


dores  morosos  ; pero  que  esta  dis- 
posición lio  pueda  tener  efecto  sino 
en  los  casos  en  que  US.  con  vista 
del  ingreso  de  las  rentas  juzgue  ne- 
cesario exigir  al  comercio  algunas 
sumas  anticipadas,  (como  lia  sucedi- 
do poco  ha)  con  las  que  se  manda- 
ron solicitar  en  la  Cxuaira  por  con- 
ducto de  US.  de  orden  verbal  de 
S.  E.,  las  cuales  deben  gozar  del  uno 
por  ciento  mensual  de  premio. 

Dios  guarde  á US. 

D.  B.  Urbaneja. 

98. 


SE  ABREN  LAS  ASAMBLEAS  l’RI MA- 
RIAS DARA  LAS  ELECCIONES  QUE 
HAN  DE  DESIGNAR  LOS  DIPUTADOS 
PARA  EL  CONGRESO  CONSTITUYEN- 
TE DE  VENEZUELA  EN  1830. 


Proclama  del  Prefecto  de  Caracas. 

Vicente  Lecaua,  Prefecto  interino 
del  Dejyartamento  de  Venezuela, 
y Gobernador  de  la  Proeincia. 

Habitantes  de  Caracas.  Mañana 
se  abren  las  Asambleas  primarias 
por  el  término  de  ocho  dias  con- 
forme el  Decreto  de  S.  E.  el  Jefe 
civil  y militar  de  13  de  Enero 
próximo  pasado. 

Vosotros  habéis  recuperado  vues- 
tra soberanía,  y vais  á ejercerla, 
sufragando  por  las  personas  que 
consideréis  dignas  para  desempeñar 
las  funciones  de  electores  del  can- 
tón. 

Cara(¿neños.  Las  Asambleas  pri- 
marias son  la  basa  de  las  garan- 
tías sociales,  y el  foco  de  la  única 
autoridad  de  donde  toma  la  suya 
la  Representación  Nacional.  Én 
ellas  el  pueblo  ostenta  el  augus- 
to poder  de  su  imprescriptible  so- 
beranía. 

Compatriotas.  Una  nueva  era 
de  prosperidad  y de  gloria  se  os 
presenta  ya  á la  vista.  A^enezuela 
es  árbitra  de  sus  destinos  desde  el 
primero  de  Marzo  de  1830.  ¡Ciu- 
dadanos ! mañana  muere  el  despo- 
tismo y triunfa  la  libertad. 


¿Existirá  alguno  que  omita,  ó 
descuide  usar  de  la  preciosa  prero- 
gativa de  sufragante  parroquial  t 
No:  ningún  venezolano  es  capaz 

de  ser  indiferente  al  solemne  jrre 
cepto  de  la  patria  que  le  llama, 
ni  desatender  la  dulce  voz  de  la 
libertad.  ; Caraqueños  ! Apresu- 
raos á sufragar  en  las  Asambleas 
luimarias. 

Aunque  soi  el  último  de  vosotros, 
os  ruego  oigáis  esta  insinuación 
fraternal  que  os  dirige  vuestro  Go- 
bernador civil 

Vicetde  Lecana. 

Carácas,  Febrero  28  de  1830. 

99. 


EL  (tENERAL  UAEZ  UARTICIRA  A LOS 
PUEBLOS  CUÁL  ES  LA  SITUACION  PO 
LÍTICA  DE  VENEZUELA,  QUE  ÉL  CON- 
SIDERA PELIGROSA,  Y AMENAZADA 
POR  BOLÍVAR,  PUES  QUE  ÉSTE  Y EL 
CONGRESO  DE  BOGOTÁ  PROPENDEN  Á 
MANTENER  ÍNTEGRA  LA  REPÚBLICA 
DE  CÜLOMIUA. 


Proclama  dcl  .¡efe  cicil  y militar  de 
Venezuela. 

Venezolanos'.  Por  vuestro  voto 
unánime  ha  separado  Venezuela 
su  Administración  de  la  que  án- 
tes  tuvo  unida  con  el  resto  del  te- 
rritorio de  Colombia,  y por  él  mis 
mo  me  ha  encargado  provisional- 
mente del  orden  y tranquilidad  del 
Estado  hasta  la  reunión  de  la  Con- 
vención venezolana.  No  tengo  más 
garantías  de  vosotros  que  la  sin- 
ceridad que  considero  en  vuestros 
sentimientos,  emitidos  sin  ningún 
inñujo  de  algún  poder  extraño  ; ni 
vosotros  habéis  lecibido  ile  mí  otra 
que  mi  voluntario  compróme timien 
to  á protejeiíos  y defenderlos  contra 
toda  violencia  cpie  intente  sufocar- 
los. Estamos,  sinembargo,  perfec- 
tamente unidos  en  dos  puntos  esencia 
les  que  son:  la  convicción  de  que 
la  vida  política  de  Venezuela,  su 
bienestar  y prosperidad  consisten  en 
la  separación;  y en  que  el  inílujo 
del  Genetal  Bolívar  perjudicaria  á 


168 


AJN'ALJKtí  Di:  VENEZUELA 


la  nueva  organización.  Vuestra  re^ 
solución  os  lia  impueslo  el  deber 
de  no  omitir  sacriñcios  para  con- 
seguirla: vuesto  celo,  reposo,  bienes 
y aun  vuestra  sangre  son  propie- 
dad de  la  patria  si  la  necesidad 
llegare  á ser  extrema;  y á mi  pro- 
mesa están  unidas  mi  reputación, 
las  glorias  que  lie  buscado  con  fa- 
tiga, y que  he  encontrado  en  me- 
dio de  grandes  peligros  y los  bienes 
que  la  patria  me  ha  dado  en  re- 
conocimiento de  mis  servicios.  To- 
do está  empeñado  en  la  empresa 
de  lijar  de  un  modo  permanen- 
te las  bases  de  nuestra  libertad, 
asegurando  para  nosotros  y las 
generaciones  que  nos  han  de  su- 
ceder las  bendiciones  de  un  Go- 
bierno popular,  en  que  las  ga- 
rantías del  ciudadano  sean  tan 
fuertes  como  el  poder,  y en  que 
la  sociedad  de  Venezuela  no  que- 
de expuesta  á los  caprichos  de 
alguna  persona  ó familia.  Al 
frente  del  ejército  me  hallareis 
cumpliendo  mis  deberes  como  sol- 
dado, y defendiendo  mis  derechos 
como  el  más  celoso  republicano. 
Si  la  desgracia  pone  la  victoria 
en  las  manos  de  algún  invasor, 
acordaos  de  la  palabra  que  os 
doi,  que  no  gozará  los  frutos  de 
su  triunfo  fatal  sino  pasando 
por  sobre  mi  cadáver,  porque  es- 
tol resuelto  á no  sobrevivir  á la 
ignominia. 

Venezolanos : Gebo  informaros 

con  franqueza  del  estado  de  vues- 
tra existencia  política : ella  peligra 
si  no  sois  más  fuertes  que  la 
intriga,  la  calumnia  y el  poder  de 
la  ambición.  La  Convención  reuni- 
da en  Bogotá  poi'  orden  del  Ge- 
neral Bolívar,  despreciando  nuestros 
votos  ha  declarado  que  la  lei  funda- 
mental de  la  unión  es  indestructible, 
encargando  al  mismo  General  Bolí- 
var de  conservar  la  integridad  del 
territorio : el  General  Bolívar  ha 
aceptado  voluntariamente  la  odiosa 
misión,  después  de  haber  resigna- 
do el  mando  supremo,  y marchar 
con  un  ejército  á someter  el  valor 
indomable  de  AVnezuela : trae  su 
espada  dirigida  sobre  el  corazón  de 
la  madre  ({ue  le  dio  el  ser,  y pre- 
tende ocultaj’  el  veneno  de  la  ven- 


ganza que  encierra  en  su  pecho 
con  el  veloj.’dej^'obediencia  y surai 
sion  ■ á la  voluntad  nacuonal.  Em- 
pleará la  astucia  para  sorprende- 
ros y seduciros  ; ’ si  esta  fuere  ine- 
ficaz, empleará  más  inútilmente  la 
fuerza.  y Y quién  podrá  culpar 
nuestra  .^  defensa  ? Los  agresores 
exterminarán  para  establecerse, 
nosotros  para  conservarnos.  El 
mundo  ^civilizado  echará  sobre  su 
frente  el  crimen  de  la  sangre  que 
se  derrame,  y conocerá  la  justicia 
de  nuestra  tenacidad  y aun  de 
nuestro  furor  en  el  combate. 

Venezolanos j\  \hos  deberes  y de- 
rechos que  sostengo  son  comunes  : 
nada  defiendo ' [que  sea  exclusiva- 
mente mío,  poique  aborrezco  los 
privilegios.  Os]  encargo  la  unidad 
de  sentimientos  : huid  de  la  discor- 
dia como  del  más  funesto  mal  que 
puede  sobrevenirnos  : si  ella  extien- 
de su  dominio  sobre  la  seguridad 
y el  orden,  seremos  devorados  pol- 
la anarquía,  y destrozados  irremi- 
siblemente por  la  rabia  de  nuestros 
furiosos  enemigos  ; Venezuela  que- 
dará cubierta  "de  infamia,  sus  virtu- 
des pasarán  á la  posteridad  con  el 
nombre  de  ingratitud,  nuestros  nom- 
bres serán  leídos  con  horror,  nues- 
tras manos  serán  tenidas  i)or  sa 
crílegas,  nuestros  corazones  por  fe 
roces  y nuestras  obras  irán  acom- 
pañadas de  maldiciones  y execra- 
ción. 

Venezolanos  iodos ; Fijad  vues- 
tros ojos  en  el  bien  común,  y lapa- 
tria  sé  salva:  acordaos  de  vuestros 
comirrometimientos  y de  vuestros 
votos  yen  breve  tendremos  reuni- 
da la  sabiduría  del  Estado,  y goza 
remos  dias  de¿prosperidad  y de  paz. 

Valencia,  2 de  Marzo  de  1830—20. 

José  ..1.  Páez. 


100. 


El.  (iOniEliXO  DE  VE.NEZr  KJ.A  SUS- 
PENDE EL  PAGO  DE  LOS  SUELDOS 
DE  EMPLEADOS  CIVILES  V MILITA 
KES  (iUE  ron  CONSECUENCIA  DE 
LA  .SEl’AUACION  <»UEDAKON  SIU- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


1G9 


VIENDO  EN  OTEA  SECCION  DE  CO- 
LOMBIA. 


Resolución  del  Secretario  de  Ha- 
cienda. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia.  4 de  Marzo  de  1880. 
—20  y 1. 

Al  Sr.  Prefecto  del  Departamento  de 

Venezuela. 

S.  E.  el  Jefe  civil  y militar,  con- 
siderando que  una  vez  establecida 
una  Administración  independiente 
en  Venezuela  no  debe  gravarse  el  Te- 
soro con  los  sueldos  de  aquellos 
empleados  civiles  y militares  que 
por  consecuencia  de  la  separación 
quedaron  sirviendo  en  oti’as  sec- 
ciones de  Colombia,  mucho  ménos 
en  circunstancias  en  que  las  deman- 
das contra  el  Tesoro  se  lian  aumen- 
tado con  los  gastos  de  la  guerra,  j 
que  para  satisfacerlas  se  exigen  á 
los  ciudadanos  donativos  y emprés- 
titos; se  ha  servido  disponer  que 
cese  todo  abono  que  por  aquel  res- 
liecto  se  haga  á las  familias  ó apo- 
derados de  aquellos  individuos,  y 
que  al  efecto  se  libren  las  órdenes 
correspondientes  á todas  las  Prefec- 
turas del  Estado.  Deben  compren- 
derse en  la  precedente  por  las  pen- 
siones que  por  disposición  del  Gene- 
ral Bolívar  se  pagaban  á varias 
personas  de  su  sueldo,  y que  él 
mismo  habia  mandado  suspender 
según  se  A'e  por  la  correspondencia 
que  el  Ministro  de  Hacienda  de  Bo- 
gotá dirige  á S.  E.  el  Jefe  Superior. 

Dios  guarde  á US. 

D B.  JJrh aneja. 

tOl . 


EL  GENERAL  I5ERMÚDEZ  ESCRIBE  AL 
GENERAL  PÁEZ  EN  TÉRMINOS  ALEN- 
TADOS Y FAVORABLES  A LA  REVOLU- 
CION SEPARATISTA,  Y MUI  EN  CON- 
TRA DEL  LIBERTADOR  Y DEL  GO- 
BIERNO COLOMBIANO. — SE  DA  POR 
AGRAVMADO  PORQUE  EL  GENERAL 


jAeZ  ha  llamado  a los  GENERA- 
LES E.  E.  GÓMEZ  Y .lOSÉ  G.  MONA- 
GAS  AL  SERVICIO  ; Y ÉL  HACE  NUE- 
VAS PROTESTAS  DE  ADHESION  Á LA 
CAUSA  DE  LA  SEPARACION  Y DE  SU 
CAUDILLO. 


darla  de  Bermüdez  para  Páez. 

Excmo.  señor  General  en  Jefe  José 
Antonio  Páez. 

(Jumaná,  4 de  Marzo  de  1830 — 20. 

Mi  querido  General,  amigo  y com- 
pañero:— He  visto  los  últimos  impre- 
sos que  han  venido  de  Carácas,  y 
también  un  manuscrito  relativo  ’á 
los  movimientos  de  cuerpos  contra 
Venezuela.  Entre  los  primeros  he 
leido  la  proclama  del  General  Bolí- 
var después  de  haber  dimitido  el 
mando  de  la  República.  Esa  abun- 
dancia de  frases  halagüeñas  que  la 
adornan,  no  deben  llamarnos  la  aten- 
ción ni  engañarnos,  porque  la  expe- 
riencia nos  tiene  acreditado  que  este 
ha  sido  siempre  su  lenguaje.  El 
llorará,  él  se  santificará  y él  en  fin 
sacrificará  á un  pueblo  entero  con 
tal  de  aparecer  inocente  ; empero  ya 
es  en  vano  esta  conducta  disfrazada,  y 
Venezuela  sacará  siempre  en  limpio 
su  infamia  y su  perfidia.  Hubo,  es 
verdad,  un  tiempo  en  que  ella  adoró 
sus  falaces  prendas ; pero  se  rasgó 
el  velo  que  ocultaba  sus  negras 
maquinaciones  y la  indignación  ha 
traspasado  sus  límites.  Venezuela 
ha  dicho  que  quiere  ser  libre,  y 
lo  es  ya,  porque  ha  jurado  que  el 
tirano  no  volverá  á dominarla  sino 
á precio  de  la  sangre  de  todos 
sus  hijos,  y porque  el  logro  de 
i esta  empresa  no  es  dable  á los  vi- 
I les  opresores  de  la  libertad.  Sí, 

' mi  querido  General,  tal  es  el  en- 
tusiasmo, y tal  el  odio  á la  tira- 
nía,  que  no  hai  uno  siquiera  que  no 
se  enfurezca  y quiera  volar  á buscar 
I nuevos  laureles  en  el  combate. 

He  sabido  que  U.  ha  llamado  con 
urgencia  á los  Generales  Francisco 
Estéban  Gómez  y José  Gregorio  Mo- 
nágas.  Me  supongo  que  sea  para 
destinarlos  al  ejército  que  guarda 
nuestras  fronteras,  y si  así  es,  sepa 


TOMO  I 22 


170 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


U.  que  me  doy  por  agraviado,  pues 
habiéndole  dicho  desde  muy  al  prin- 
cipio de  nuestra  actual  regenera- 
ción que  estaba  iDronto  y deseoso 
de  marchar  adonde  U.  quisiese,  ha 
debido  llamarme  con  preferencia  á 
otro.  Quitémosnos  de  consideracio- 
nes, yo  he  protestado  defender  es- 
ta causa  tributando  á la  patria  has- 
ta mi  existencia,  y U.  no  debe  va- 
cilar en  darme  sus  órdenes,  segu- 
ro de  que  ellas  serán  cumplidas,  ó 
yo  voy  al  sepulcro.  El  amor  á la 
libertad  me  alimenta,  y jamas  una 
alma  libre  encontró  trabas  para  ser- 
virla. Desde  el  20  de  Diciembre  úl- 
timo reduje  todos  mis  deberes  al 
más  sagrado  de  todos,  al  de  sal  val- 
la patria  de  las  garras  de  la  tiranía 
y evitar  por  cuantos  medios  estén 
á mi  alcance,  que  los  pueblos  no 
sean  por  más  tiempo  los  instrumen- 
tos y las  víctimas  de  la  ambición 
del  General  Bolívar.  Estos  son, 
compañero,  los  sentimientos  de  mi 
corazón  ; pelearé  hasta  el  riltimo 
extremo  con  los  asesinos  de  la  li- 
bertad, y cuando  en  tan  noble  lu- 
cha yo  perezca,  llevaré  á la  tum- 
ba la  gloria  de  haber  dejado  á mis 
compatriotas  un  motivo  ele  gratitud. 

He  hablado  á U.  con  la  franque- 
za que  me  caracteriza,  y le  ruego 
por  última  vez  que  si  mi  persona 
puede  ser  de  alguna  utilidad  en  el 
ejército,  se  sirva  U.  decírmelo  pol- 
la posta  para  ponerme  en  marcha 
inmediatamente.  Quiero  tener  la  di- 
cha de  ser  de  los  primeros  que  mi- 
dan sus  armas  con  los  esclavos  de 
Bolívar  ; y si  lo  logro,  venga  des 
pues  la  muerte,  porque  la  muerte 
es  dulce  combatiendo  contra  la  ti- 
ranía, y porque  mi  vida  está  mu- 
chos años  ha  ofrecida  en  holocaus- 
to á la  libertad. 

Coni2)añero  : Nunca  ha  sido  más 
necesaria  nuestra  unión  que  en  es- 
tos dias.  Venezuela  está  amenaza- 
da de  muerte  por  el  mónstruo  que 
pretendió  esclavizarla,  y la  negra 
suerte  que  la  espera  si  llegara  á 
caer  en  sus  manos,  nos  impone  el 
deber  de  salvarla,  y nada  es  más 
fácil  si  la  unión  es  nuestra  divisa. 
Ea,  pues,  entrelacemos  nuestros  bra- 
zos y juremos  prosternados  en  las 
aras  de  la  verdad,  epte  primero  pa- 


sarán sobre  nuestros  cadáveres  que 
permitir  que  la  ilustre  Venezuela 
siicum.ba,  ni  á las  fuerzas  ni  á la 
intriga  de  Bolívar.  Que  libertad  y 
unión  sea  el  voto  denuesti-os  cora- 
zones miéntras  existan. 

Quedo  de  U.  afectísimo  compañero 
Y amigo  de  corazón, 

José  Francisco  Bermúdez. 


102. 


SE  REDUCEN  A LA  MITAD  LOS  SUEL- 
DOS y PENSIONES  CIVILES  Y MILI- 
TARES ; EXCEPTUÁNDOSE  LOS  MI- 
LITARES EN  CAMPAÑA  Y LAS  CLA- 
SES DE  TROPA  DESDE  SARGENTO 
HASTA  SOLDADO. 


llesolucioii  de  la  Secretarla  de  Ha- 
cienda. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda.  N.*  83. 

Valencia,  á 5 de  Marzo  de  1830. — 
20  y 1. 

Al  Sr.  Prefecto  de  Venezuela. 

El  Gobierno  iror  una  parte  se  ve 
obligado  á aumentar  el  ejército  para 
repeler  la  injusta  agresión  que  ame- 
naza al  Estado,  y por  la  otra  carece 
de  medios  para  cubrir  los  gastos 
que  exije  aquel  servicio  extraordina- 
rio, por  no  ser  bastantes  los  ingre- 
sos de  las  rentas,  ni  aún  para 
atender  á los  comunes.  Aumentar 
los  impuestos,  seria  decretar  la  com- 
lúeta  ruina  de  los  pueblos,  i>orqii6 
puede  decirse  que  casi  todo  el  pro- 
ducto de  sus  capitales  y de  su  in- 
dustria forma  en  el  dia  la  masa  de 
los  ya  establecidos.  No  queda  en 
tales  circunstancias  otro  recurso  al 
Gobierno  que  apelar  al  patriotismo 
de  los  servidores  públicos,  y en 
consecuencia  se  ha  servido  decretar 
con  esta  fecha  lo  que  sigue  : 

1°.  Desde  el  1.”  del  mes  de  Abril 
no  se  abonará  á ningún  empleado 
civil  ó militar,  sea  que  esté  en  ser- 
vicio activo  ó de  cuartel,  más  que 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


171 


la  mitad  del  sueldo  ó pensión  de 
retiro  de  que  gocen. 

2°  Se  deducirá  ademas  á aque- 
llos empleados  o retirados  cuj^o 
sueldo  ó pensión  sea  mayor  de  dos 
mil  pesos,  el  diez  por  ciento  de  la 
mitad  percibible. 

3. °  Exceptúanse  de  las  reglas 
anteriores  los  militares  que  se  ha- 
llen en  campaña,  y las  clases  des- 
de Sargento  primero  inclusivo  has- 
ta soldado,  cuyos  sueldos  se  pa- 
garán íntegramente  arin  cuando  es- 
tén en  guarnición. 

4. ®  La  alcabala  sobre  sueldos  se 
deducirá  en  su  totalidad  de  la 
parte  retenida. 

0.®  Los  efectos  del  presente  De- 
creto cesarán  por  orden  previa  del 
Gobierno  cuando  haya  desapareci- 
do la  causa  que  lo  motiva,  en  la 
que  se  determinará  el  modo  de  ha- 
cer el  reembolso  de  la  parte  rete- 
nida. 

De  orden  de  S.  E.  el  Jefe  civil  y 
militar  lo  comunico  á US.  para  que 
lo  publique,  circule  y haga  cumplir 
estrictamente,  advirtiéndole  que  en 
los  empleados  civiles  se  compren- 
den los  de  la  renta  de  diezmos. 

Dios  guarde  á US. 

D.  B.  Urhaneja. 


103. 


MARTIN  TOVAR  ES  NOMBRADO  CON 
EL  GENERAL  SANTIAGO  MARINO  Y 
EL  DR.  ANDRES  NARVARTE,  PARA 
COMPONER  LA  COMISION  VENEZO- 
LANA QUE  HA  DE  IR  Á TRATAR  CON 
LOS  COMISIONADOS  DEL  CONGRESO 
CONSTITUYENTE  DE  BOGOTÁ  SOBRE 
LOS  DESTINOS  FUTUROS  DE  LA 
AGONIZANTE  COLOMBIA. 


Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Relaciones  Exte- 
riores. 

Valencia,  7 de  Marzo  de  1830-20-y  1. 

Al  Sr.  Martin  Tovar  Ponte. 

El  Ministro  de  la  Guerra  del 
Gobierno  de  Colombia  al  acusar 


recibo  de  la  exposición  que  los  pa- 
dres de  familia  de  Carácas  hicie- 
ron al  Sr.  Presidente  de  dicha  Re- 
pública, y que  S.  E.  el  Jefe  civil 
y militar  remitió  con  su  Ayudante 
de  campo  Teniente  Rafael  Caraba- 
ño,  participa  que  la  contestación 
de  aquella  será  entregada  á S.  E. 
por  una  Diputación  que  del  seno 
del  Congreso  Constituyente,  y com- 
puesta del  benemérito  General  An- 
tonio José  de  Sucre,  Reverendo 
Obispo  de  Santa  Marta  Dr.  José 
María  Esté  ves,  y Sr.  Juan  García 
del  Rio,  ha  sido  nombrada  para 
pasar  al  territorio  del  Estado,  con 
el  objeto  (según  la  expresión  del 
mismo  Sr.  Ministro)  de  transigir 
amigablemente  las  desavenencias  en 
esta  parte  de  la  República. 

S.  E.  el  Jefe  civil  y militar  ha 
creido  de  su  deber  nombrar  otra 
Diputación  que  salga  á encontrar 
aquella  en  los  límites  del  Estado, 
así  para  recibir  la  contestación  de 
que  es  portadora,  como  par-a  mani- 
festarle á nombre  de  S.  E.  que  no 
habiendo  recibido  de  los  pueblos 
de  la  antigua  Venezuela  otros  po- 
deres que  los  de  conservar  el  or- 
den interior,  y defenderlos  de  las 
agresiones  exteriores,  rniéntr-as  se 
reúne  el  Congreso  Constituyente  á 
quien  toca  deliber-ar  sobre  la  suer- 
te futura  del  Estado,  no  puede  oir 
ninguna  proposición  que  no  se  di- 
rija á favorecer  el  pronunciamien- 
to espontáneo  que  lo  ha  separado 
de  Colombia. 

Para  esta  Diputación  S.  E.  ha 
tenido  á bien  nombrar  á U.  junto 
con  el  Excmo.  Sr.  General  en  Jefe 
Santiago  Mari  ño  y Dr.  Andrés 
Narvarte;  y me  manda  decir  á U. 
que  aceptando  este  encargo,  se 
ponga  en  marcha  á desempeñarlo 
inmediatamente,  pues  la  Diputación 
debe  hallarse  ya  en  camino  para 
Venezuela. 

En  esta  ciudad  recibirá  la  comi- 
sión, las  instrucciones  correspon- 
dientes. 

Soi  de  U.  con  sentimientos  de 
respeto  y consideración  atento  obe- 
diente servidor, 

1).  B.  Urhaneja, 


i72 


ANALES  1)E  VENEZUELA. 


104. 


EL  rUOYECTODE  CONSTITUCION  PAKA 
LA  REPÚPLICA  DE  COLOMBIA  EN 
1830, CON  QUE  SE  TRATÓ  DE  CONSER- 
VAR LA  UNIDAD  COLOMBIANA. 


La  <Jomisio)i  á que  el  (Jongreso  Üom- 
tiiuyente  de  Colombia,  reunido  en 
Bogotá  en  Enero  de  1830,  encomen- 
dó la  formación  deunqyroyecto  de 
Constitución  qjar a la  Gran  Reqoú- 
blica,  qoresentó  sus  trabajos  el  7 
de  Marzo,  y es  el  proyecto  que  se 
inserta  en  seguida.  Fu'e  el 
samiento  de  los  constituyentes qno- 
pender  á que  se  mantuviera  incó- 
tuine  la  integridad  colombiana,  y 
al  efecto  establecía  en  el  qilan  lo 
que  pudiera  comenir  en  un  cuer- 
po de  nación  á las  tres  grandes 
secciones:  la  que  en  1810  compren- 
día la  Caqñtania  general  de  Ye- 
nezuela  ; y las  que  constituían  el 
Vireinato  del  Nuevo  Reino  de  Gra- 
nada extendiéndose  desde  el  Tá- 
cliira  hasta  las fronteras  setentr to- 
nales del  Perú  con  las  cuales  li- 
mitaba la  Presidencia  de  Quito. 

La  Asamblea — Congreso  Admira- 
ble— tomó  en  consideración  elp>ro- 
yecto,  lo  debatió  con  sanas  inten- 
ciones buscando  qoacíficamente  que 
se  mantuviera  la  obra  de  Bolívar 
con  las  modificaciones  mas  ade- 
cuadas al  bienestar piíiblico,  y lo 
sancionó qoara  Mayo  de  1830.  In- 
mediatamente, y con  las  formali- 
dades en  todo  q^acificas  y benevo- 
lentes, fue  ofrecida  esta  Consti- 
tución á los  pueblos  de  Venezuela, 
por  el  órgano  de  su  Congreso 
Constituyente  reunido  en  Valen- 
cia, proponiéndoles  que  la  adop> ta- 
ran, lo  que  no  sucedió  como  en- 
adelanite  se  verá. 


PROYECTO  DE  CONSTITUCION. 

TITULO  I. 

De  la  nación  colombiana  y su 
territorio. 

Alt.  l.°  La  nación  colombiana 
es  la  reunión  de  todos  los  colom- 


bianos bajo  un  mismo  pacto  polí- 
tico. 

Art.  2.”  La  nación  colombiana 
es  irrevocablemente  libre  é inde- 
pendiente de  toda  potencia  6 do- 
minación extranjera,  y no  es,  ni 
será  nunca  el  patrimonio  de  nin- 
guna familia  ni  persona. 

^Art.  3."  La  Soberanía  reside  ra- 
dicalmente en  la  nación.  De  ella 
emanan  los  poderes  políticos,  que 
no  podrán  ejercerse,  sino  en  los 
términos  que  establece  esta  Cons- 
titución. 

Art,  4.°  El  territorio  de  Colom- 
bia comprende  las  Provincias  que 
en  1810  constituiau  el  ATreinato 
de  la  Nueva  Granada  y la  Capi- 
tanía general  de  A^enezuela. 

Art.  5.°  El  territorio  de  Colom- 
bia se  dividirá  para  su  mejor  ad- 
ministración en  Departamentos, 
Provincias,  cantones  y parroquias. 

TITULO  11. 

De  la  religión  de  Colombia. 

xVrt.  0.°  La  religión  católica, 
apostólica,  romana  es  la  religión 
de  la  República. 

Art.  7.°  El  Gobierno  en  ejerci- 
cio del  Patronato  de  la  Iglesia  colom- 
biana, no  permitirá  otro  culto  pú- 
blico. 

TITULO  llí. 

De  los  colombianos. 

Art.  8.®  Los  colombianos  lo  son, 
por  nacimiento,  ó por  naturaliza- 
ción. 

Art.  !).°  Son  colombianos  por 
nacimiento: 

1. ®  Los  nacidos  en  el  territorio 
de  Colombia,  ó fuera  de  él,  sien- 
do sus  padres  colombianos. 

2. ®  Los  hijos  de  colombiana, 
nacidos  en  el  territorio  de  Colom- 
bia, aunque  su  padre  sea  extran- 
jero. 

Art.  10.  Son  colombianos  por 
naturalización: 

1.®  Los  no  nacidos  en  el  terri- 
toiio  de  Colombia,  que  el  dia  en 
que  se  hizo  la  transformación  po- 
lítica de  cada  pueblo  de  la  Repú- 
blica, en  c]ue  estaban  domiciliados, 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


173 


se  hallaban  en  él,  y han  permane- 
cido en  el  teiritorio. 

2. “  Los  hijos  de  padres,  6 de 
madre  colombianos,  nacidos  fuera 
del  territorio  de  Colombia,  luego 
que  vengan  á la  Repriblica,  y cle- 
claren  ante  la  autoridad  que  de- 
termine la  lei  que  quieren  ser  co- 
lombianos. 

3. ®  Los  hijos  de  extranjeros  na- 
cidos en  el  territorio  de  Colombia, 
desde  que  hagan  igual  declara- 
ción. 

4. ®  Los  libertos  que  hajum  sali- 
do de  la  esclavitud. 

0. ®  Los  extranjeros  que  obtengan 
carta  de  naturaleza. 

6.®  Los  extranjeros  que  durante 
la  guerra  de  Independencia  hayan 
hecho  una  ó mas  campañas  con  ho- 
nor, ú otros  servicios  importantes  á 
la  República,  precediendo  la  corres- 
pondiente declaratoria. 

TITULO  IV. 

l)e  lo-s  deberes  y derectos  de  los  co- 
lombianos'. 

SECCION  1.® 

De  los  deberes  de  los  colombianos . 

Art.  11.  Son  deberes  do  los  co- 
lombianos : 

1. ®  Vivir  sometidos  á la  Consti- 
tución y á las  leyes. 

2. ®  Respetar  y obedecer  al  Go-  | 
bienio  y á las  autoridades,  y ocurrir 
al  llamamiento  de  estas,  cuando  exi- 
jan auxilio  y defensa. 

3. ®  Contribuir  para  los  gastos  de 
la  Nación. 

4. ®  Servir  y defender  al  Estado, 

haciéndole  el  sacriñcio  de  su  vida  si  ¡ 
1‘nere  necesario.  \ 

SECCION  2.^  ! 


ellos  los  demas  requisitos  que  jires- 
criban  las  leyes. 

Art.  14.  Para  gozar  de  los  dere- 
chos de  ciudadano  se  necesita  : 

1. ®  Ser  colombiano. 

2. ®  Ser  casado  ó mayor  de  21  años. 

3. ®  Saber  leer  y escribir  ; pero  la 
condición  de  saber  escribir  no  será 
obligatoria  hasta  el  año  de  1840. 

4. ®  Tener  una  renta  que  no  baje  de 
150  pesos,  ó ejercer  alguna  profesión 
ó industria  que  se  los  produzca  anual- 
mente sin  sujeción  á otro  en  calidad 

j de  sirviente  doméstico  ó jornalero. 

Art.  15.  El  goce  de  los  derechos 
de  ciudadano  se  pierde  : 

1. ®  Por  naturalizarse  en  i^aís  ex- 
tranjero. 

2. ®  Por  admitir  empleo  de  otra 
nación  sin  permiso  del  Gobierno, 
siendo  empleado  en  Colombia. 

3. ®  Por  comprometerse  al  servi- 
cio de  naciones  enemigas  de  Colom- 
bia. 

4. ®  A virtud  de  sentencia  en  que 
se  imponga  pena  aflictiva  ó infaman- 
te, miéntras  no  se  obtenga  rehabili- 
tación. 

Art.  16.  El  goce  de  los  derechos 
de  ciudadano  se  suspende  : 

1. °  Por  enagenacion  mental. 

2. ®  Por  la  condición  de  sirviente 
doméstico. 

3. ®  Por  deuda  de  plazo  cumplido 
á los  fondos  nacionales,  o á los  fon- 
dos públicos. 

4. ®  En  los  vagos  declarados  tales. 

5. ®  En  los  ebrios  por  costumbre. 

6. ®  En  los  deudores  fallidos. 

7. ®  En  los  que  tengan  causa  cri- 
minal pendiente. 

8. ®  Por  interdicción  judicial. 

TITULO  V. 

I>e  las  Asambleas  parroquiales  y 
electorales. 


De  los  derechos  de  los  colondfianos. 

Art.  12.  Los  colombianos  son  igua 
les  delante  de  la  lei,  cualesquiera 
que  sean  su  fortuna  y destinos. 

Art.  13.  No  habrá  empleos,  Tio- 
nores,  ni  distinciones  hereditarios. 
Todos  tienen  derecho  igual  para  ele- 
gir y ser  elegidos  páralos  destinos 
públicos,  si  están  en  goce  de  los  de- 
rechos de  ciudadanos : si  tienen  la  \ 
aptitud  [necesaria  ; y concurren  en  | 


SECCION  1.® 

De  las  Asambleas  parroquiales. 

Art.  17.  En  cada  parroquia,  cual- 
quiera que  sea  su  población  ha- 
brá una  Asamblea  parroquial  cada 
dos  años  el  dia  que  designe  la 
lei. 

Art.  18.  La  Asamblea  parroquial 
I se  compondrá  de  los  sufragaidcs 
i parroquiales  no  suspensos, 


174 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


Art.  19.  Los  Jueces  parroquiales, 
sin  necesidad  de  esperar  Orden  al- 
guna, deberán  convocar  la  Asam- 
blea para  el  dia  señalado. 

Art.  20.  Los  sufragantes  deben  j 
ser  vecinos  de  la  parroquia,  en  1 
ejercicio  de  los  derechos  de  ciu-  j 
dadano. 

Art.  21.  El  objeto  de  la  Asam- 
blea parroquial  es  votar  por  el  elec- 
tor, 6 electores  que  correspondan 
al  cantón. 

Art.  22,  Para  ser  elector  se  re- 
quiere : 

1. °  Ser  sufragante  parroquial  no 
suspenso. 

2. °  Haber  cumplido  2o  años. 

3. ®  Ser  vecino  de  cualquiera  de 
las  parroquias  del  cantón ; y se 
entiende  serlo,  el  que  se  halla  em- 
padronado en  ellas  por  un  año  á 
lo  ménos,  con  casa  propia,  ó se 
halla  empleado  en  ellas  en  cual- 
quiera clase  de  servicio  público. 

4. ®  Gozar  de  una  renta  anual  de 
150  iDesos  que  provenga  de  bienes 
raíces,  o de  un  capital  impuesto 
sobre  bienes  raíces  ; ó la  renta  de 
300  pesos  que  sean  el  producto  de 
un  capital  empleado  en  cualquier 
género  de  industria,  6 del  ejercicio 
de  una  X'i’ofesion  qwe  requiera  gra- 
do científico,  ó un  sueldo  de  400 
pesos. 

Art.  23.  Los  que  resulten  con 
mayor  número  de  votos  se  decla- 
rarán constitucionalmente  nombra- 
dos x^ara  electores.  Cuando  hubie- 
se igualdad  de  sufragios,  decidirá 
la  suerte. 

SECCION  2.^^ 

De  las  Asambleas  electorales. 

Art.  24.  La  Asamblea  electoral 
se  compone  de  los  electores  nom- 
brados x^or  las  Asambleas  parro- 
quiales. 

Art.  25.  El  dia  que  designe  la 
lei  en  cada  dos  años  se  reunirá  la 
Asamblea  electoral  en  la  caxDÍtal  de 
la  provincia  con  las  dos  terceras 
Xiartes,  á lo  ménos,  de  los  electo- 
res nombrados. 

Art.  26.  El  cargo  de  elector  du- 
rará _ dos  años.  Las  faltas  que 
ocurrieren  x^oi’  vacante,  y las  que 
resulten  de  imxiedimento  tenix^oral 


se  suplirán,  cuando  sea  necesario, 
con  los  que  tengan  más  Acotos  en 
los  registros  de  elecciones. 

Art.  27,  Son  funciones  de  las 
Asambleas  electorales : 

1.  Sufragar  por  el  Presidente  de 
la  RexAÚblica. 

2.  Por  el  VicexDresidente  de  la 
misma. 

3.  Por  el  Representante  ó Re- 
Xn’esentantes  de  la  Provincia  y por 
otros  tantos  suplentes. 

4.  Por  el  Diputado  ó Dix)utados 
Xiara  la  Cámara  de  Distrito,  y sus 
suplentes. 

5.  Las  demas  que  expresamente 
les  atribuya  la  ley. 

Art.  28.  El  registro  de  elecciones 
de  Presidente  y Vicepresidente  de 
la  Rexmblica  se  enviará  al  Senado. 
El  de  Rexiresentantes  á la  Cámara 
de  estos : el  de  Diputados  á las  Cá- 
maras de  Distrito  á sus  respectivos 
Presidentes. 

Disposiciones  comunes  á ambas 
Asambleas. 

Art.  29.  El  que  hubiere  vendido 
su  sufragio,  6 comprado  el  de  otro 
Xiara  sí,  ó para  un  tercero,  x^iei’de  el 
derecho  de  elegir  y ser  elegido. 

Art.  30.  Las  elecciones  serán  x^ú- 
blicas,  y ninguno  concurrirá  á ellas 
con  armas. 

xirt.  31.  Las  Asambleas 
quiales  y electorales  estarán  reuni- 
das por  el  término  de  ocho  dias 
continuos,  pasado  el  cual,  se  tendrán 
X3or  disueltas.  Cualquier  acto  de 
las  Asambleas  fuera  de  este  térmi- 
no, y que  no  sea  el  de  elecciones 
para  que  fueron  convocadas,  ó que 
íes  haya  atribuido  la  ley  exxu’esa- 
mente,  es  no  solamente  nulo,  sino 
atentatorio  contra  la  seguridad  pú- 
blica. 

Art.  32.  Una  ley  especial  arre- 
glará estas  elecciones,  y determina- 
rá las  formalidades  que  hayan  de 
observarse  en  ellas. 

TITULO  VI. 

Del  Poder  Legislativo. 

.Vrt.  33.  El  Poder  Legislativo  lo 
ejerce  el  Congreso  compuesto  de  dos 
Cámaras,  una  de  Senadores  y otra 
de  Rex^resentantes. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


175 


Art.  34.  El  Congreso  se  reunirá 
cada  dos  años  el  día  2 de  Febrero, 
aunque  no  haya  sido  convocado,  y 
sus  sesiones  ordinarias  durarán  no- 
venta dias.  En  caso  necesario  po- 
drá prorogarlas  hasta  treinta  dias 
mas. 

SECCION  1."- 

De  las  atribuciones  del  Congreso. 

Art.  35.  Son  atribuciones  exclusi- 
vas del  Congreso: 

1.  Decretar  los  gastos  públicos 
en  vista  de  los  presupuestos  que  le 
presentará  el  Ministro  de  Estado  en 
el  Despacho  de  Hacienda,  y una 
suma  extraordinaria  para  los  gastos 
imprevistos : 

2.  Decretar  lo  conveniente  para 
la  administración,  conservación  y 
enagenacion  de  los  bienes  naciona- 
les : 

3.  Establecer  los  impuestos,  de- 
rechos ó contribuciones  generales  : 

4. ®  Contraer  deudas  sobre  el  cré- 
dito de  Colombia : 

5.  Establecer  un  Banco  Nacio- 
nal : 

6.  Determinar  y uniformar  la  ley, 
valor,  tipo  y denominación  de  la  mo- 
neda ; 

7.  Fijar  y uniformar  los  pesos  y 
medidas : 

8.  Crear  los  Tribunales  y Juzga- 
dos que  sean  necesarios : 

9.  Decretar  la  creación  y su- 
liresion  de  los  empleos  y oficios  pú- 
blicos, y asignar  sus  dotaciones, 
disminuirlas  ó aumentarlas  : 

10.  Conceder  premios  y recompen- 
sas personales  á los  que  hayan  he- 
cho grandes  servicios  á la  República  : 

11.  Establecer  las  reglas  de  na- 
turalización : 

12.  Decretar,  honores  públicos  á 
la  memoria  de  los  grandes  hombres: 

13.  Decretar  la  conscripción  y 
organización  de  los  ejércitos,  la  cons- 
trucción y equipo  de  la  marina,  y 
fijar  en  cada  bienio  las  fuerzas  de 
mar  y tierra  para  el  siguiente: 

14.  Decretar  la  guerra  ofensiva, 
en  vista  de  los  fundamentos  que  le 
presente  el  Presidente  de  la  Repú- 
l)lica,  y requerirle  para  que  nego- 
cie la  paz: 

15.  Prestar  su  consentimiento  y 


aprobación  á los  tratados  de  alian- 
za ofensiva  y defensiva,  neutrali- 
dad, enagenacion,  adquisición  ó cam- 
bio de  territorio,  y los  de  comercio 
concluidos  por  el  Presidente  de  la 
República: 

16.  Promover  por  leyes  la  edu- 
cación pública  en  las  Universidades 
y Colegios  Nacionales;  el  progreso 
de  las  ciencias  y artes;  y los  esta- 
blecimientos de  utilidad  general;  y 
conceder  por  tiempo  limitado  pri- 
vilegios exclusivos  para  su  estímu- 
lo y fomento  : 

17.  Conceder  indultos  generales 
cuando  lo  exija  algún  grave  moti- 
vo de  conveniencia  pública  : 

18.  Elegir  el  lugar  en  que  debe 
residir  el  Gobierno,  y variarlo  cuan- 
do lo  estime  conveniente: 

19.  Crear  nuevos  Departamentos, 
Provincias  y Cantones,  suprimir- 
los, formar  otros  de  los  estableci- 
dos y fijar  sus  límites,  según  sea 
mas  conveniente  para  la  mejor  ad- 
ministración, previo  el  informe  del 
Poder  Ejecutivo,  que  oirá  el  de  las 
Cámaras  de  Distrito: 

20.  Permitir  6 no  el  tránsito  de 
tropas  extranjeras  por  el  territorio 
de  la  República: 

21.  Permitir  ó no  la  estación  de 
escuadra  de  otra  nación  en  los 
puertos  de  la  República  por  mas 
de  dos  meses: 

22.  Formar  los  Códigos  naciona- 
les de  toda  clase ; dar  las  leyes  y 
decretos  necesarios  para  el  arreglo 
de  los  diferentes  ramos  de  la  admi- 
nistración general,  é interpretar,  re- 
formar, derogar  y abrogar  las  esta- 
blecidas. 

SECCION  2.^ 

De  la  formación  de  las  leyes.,  su 
sanción  y promulgación. 

Art.  36.  Las  leyes  y decretos 
del  Congreso  pueden  tener  origen 
en  cualesquiera  de  ánibas  Cámaras, 
á propuesta  de  sus  miembros,  ó 
del  Presidente  de  la  República ; 
á excepción  de  las  que  establezcan 
impuestos  ó contribuciones  que  de- 
ben iniciarse  en  la  de  Representan- 
tes. 

Art.  37.  Todo  proyecto  de  lei  6 
decreto  admitido  á discusión  será 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


nt) 


debatido  en  tres  sesiones  distintas, 
conforme  al  reglamento  de  cada 
Cámara,  en  que  se  prescriban  los 
intervalos  que  debe  haber  en  ellas 
y la  forma  de  proceder  en  las  dis- 
cusiones y votaciones. 

Art.  B8.  Los  proyectos  de  lei  6 
decreto  que  no  hubiesen  sido  ad- 
mitidos á discusión  en  la  Cámara 
de  su  origen,  no  podrán  volverse 
á proponer  en  ellas  hasta  las  próxi- 
mas sesiones;  pero  esto  no  impide 
que  alguno  6 algunos  do  sus  ar- 
tículos formen  parte  de  otro  pro- 
yecto que  se  presente. 

Art.  39.  Los  proyectos  de  lei  6 
decreto  admitidos  y discutidos  en 
debida  forma,  se  pasarán  á la  otra 
Cámara  en  calidad  de  revisora,  la 
cual  observando  las  mismas  forma- 
lidades dará  6 rehusará  su  consen- 
timiento, 6 propondrá  los  reparos, 
adiciones  ó modificaciones  que  juz- 
gue conveniente  en  lo  sustancial. 

Art.  40.  Si  la  Cámara  en  que  ha- 
ya tenido  origen  la  lei  juzgare  que 
no  son  fundados  los  reparos  y modi- 
ficaciones puestos  por  la  Cámara  re- 
visora, podrá  insistir  con  nuevas  ra- 
zones en  los  términos  que  prescriban 
los  reglamentos  de  debates. 

Art.  41.  Ningún  proyecto  de  lei  ó 
decreto,  aunque  aprobado  por  ámbas 
Cámaras,  tendrá  fuerza  de  tal,  mién- 
tras  no  tenga  la  sanción  del  Presi- 
dente de  la  RejAiblica.  Si  este  lo 
aprobare,  lo  mandará  ejecutar  y pu- 
blicar como  lei ; y si  hallase  incon- 
veniente para  su  ejecución,  lo  de- 
volverá á la  Cámara  de  su  origen 
dentro  de  15  dias,  con  sus  observa- 
ciones. 

Art.  42.  La  Cámara  respectiva 
examinará  las  observaciones  del  Pre- 
sidente de  la  República,  y discutirá 
nuevamente  el  jDroyecto  ; si  las  ha- 
llase fundadas  y ellas  versasen  so- 
bre el  proyecto  en  su  totalidad,  se 
archivará  y no  volverá  á tratarse  de 
él  en  aquella  sesión  ; pero  si  se  limi- 
tasen solamente  á ciei-tos  puntos,  se 
tomarán  en  consideración  las  obser- 
vaciones, y deliberará  lo  conveniente. 

Art.  43.  Si  la  Cámara  respectiva, 
á juicio  de  las  dos  terceras  partes  de 
los  miembros  presentes,  no  hallare 
fundadas  las  observaciones  del  Pre- 
sidente de  la  Repviblica  sobre  la  to- 


talidad del  proj'ecto,  lo  pasará  con 
esta  expresión  á la  Cámara  revisora, 
la  cual,  si  hallare  justas  las  obser- 
vaciones, lo  manifestará  á la  Cámara 
de  su  origen  y le  devolverá  el  pro- 
yecto puraque  se  archiveen  los  tér 
minos  prevenidos  en  el  artículo  an- 
terior ; pero  si  no  las  hallare  funda- 
das á juicio  de  las  dos  terceras  par- 
tes de  sus  miembros  presentes,  «e 
enviará  el  proyecto  al  Presidente  de 
la  República  para  su  sanción,  que  no 
podrá  negar  en  este  caso. 

Art.  44.  Si  pasados  los  15  dias 
prevenidos  en  el  artículo  41  no  hu- 
biese devuelto  el  Presidente  de  la 
República  el  proyecto  de  lei  ó decre- 
to con  sus  observaciones,  tendrá 
fuerza  de  lei,  y como  tal  será  pro- 
mulgada ; á ménos  que  corriendo 
aquel  término,  el  Congreso  haya  sus- 
pendido sus  sesiones  ó puéstose  en 
receso,  en  cuyo  caso  deberá  presen- 
társele en  los  15  primeros  dias  de  la 
próxima  sesión. 

Art.  45.  El  Congreso  en  las  lej^es 
ó decretos  que  expidiere  usará  de 
esta  fórmula:  El  Senado  y Cámara 
de  Representantes  de  la  Repíiblica 
de  Colombia  reunidos  en  Congreso, 
decretan. 

Art.  46.  Las  le3^es  se  promulgarán 
de  un  modo  solemne  y se  tendrán  por 
publicadas  desde  que  lo  ha^mn  sido 
en  los  lugares  respectivos. 

SECCION  3."^ 

Del  Senado. 

Art,  47.  El  Senado  de  la  Repú- 
blica se  compone  de  los  ciudadanos 
que  con  este  carácter  sean  elegidos 
por  las  Cámaras  de  Distrito,  al  res- 
pecto de  tres  Senadores  por  cada 
Departamento. 

Art.  48.  La  duración  de  los  Se- 
nadores será  de  seis  años,  y serán 
renovados  por  tercias  partes  cada  dos. 
La  suerte  designará  los  miembros  que 
deban  salir  en  el  primero  y segundo 
bienio. 

Al  t.  49.  Para  ser  Senador  se  ne- 
cesita, ademas  de  las  calidades  de 
elector  : 

1. “  Ser  colombiano  de  nacimiento. 

2. °  Haber  cumplido  35  años. 

3. °  Tener  una  renta  anual  por  lo 
ménos  de  1.206  pesos,  que  proven- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


177 


ga  de  empleo,  ó bienes  raíces,  ó de 
un  capital  impuesto,  en  dichos  bie- 
nes, ó de  1.500  pesos  que  sean  el 
producto  de  un  capital  empleado  en 
cualquier  género  de  industria,  ó 
del  ejercicio  de  una  profesión  que 
requiera  grado  científico. 

Art.  50.  El  Senado  en  calidad  de 
Corte  de  justicia  conocerá  privati- 
vamente de  las  acusaciones  contra 
el  Presidente  y Vicepresidente  déla 
República,  Ministros  y Consejeros 
de  Estado,  en  los  casos  de  ^respon- 
sabilidad especificados  en  la’Consti- 
tucion,  y contra  los  Magistrados  de 
la  Alta  Corte,  en  los  que  incurran 
por  el  mal  desempeño  de  sus  fun- 
ciones judiciales. 

Art.  51.  Para  qire  el  Senado  pue- 
da proceder  en  los  casos  del  artícu- 
lo anterior,  debe  instruir  la  acusa- 
ción la  Cámara  de  Representantes. 

Art.  52.  El  Senado  podrá  come- 
ter la  instrucción  del  proceso  á una 
Diputación  de  su  seno,  reservándo- 
se el  juicio  y sentencia  que  será  pro- 
nunciada en  sesión  pública  por  los 
dos  tercios,  á lo  ménos,  de  los' Se- 
nadores que  concurran. 

Art.  53.  En  los  delitos  comunes 
del  Presidente  y Vicepresidente  de 
la  República  de  que  liabla'^eV'ar- 
tículo  104,  se  limitarán  las  funcio- 
nes del  Senado  á la  suspensión  del 
funcionario  y su  consignación  al 
Tribunal  competente. 

Art.  54.  Corresponde  al  Senado 
prestar  su  consentimiento  para  el 
nombramiento  de  los  Generales  de 
mar  y tierra,  de  los.  Magistrados 
de  la  Alta  Corte  de  Justicia,  y de 
los  Arzobispos  y Obispos. 

Art.  55.  Las  vacantes  que  resul- 
ten en  el  Senado  por  muerte,  re- 
nuncia, destitución  ú otra  causa,  se 
llenarán  por  las  Cámaras  de  Distri- 
to. El  que  fuere  nombrado  de  este 
modo  durará  en  ejercicio,  hasta  las 
X>róximas  sesiones  ordinarias. 

SEC'CION  4.^ 

l)e  la  (JáiiuLi'a  de  lieprcsealanles. 

Alt.  5(5.  La  Cámara  de  Repre- 
sentantes so  compone  de  los  Di- 
putados elegidos  poi-  las  Asam- 
bleas electorales,  en  Ja  proporción 
de  uno  por  cada  ün.noo  almas, 

TOMO  J 23 


y otro  por  un  residuo  que  pase 
de  30.000. 

Art.  57.  La  Provincia  cuya  po- 
blación no  alcance  á la  proporción 
designada,  elegirá  sinembargo  un 
Diputado. 

Art.  58.  Los  Diputados  durarán 
en  sus  funciones  cuatro  años,  y 
pueden  ser  indefinidamente  reele 
gidos. 

Art.  50.  La  Cámara  de  Repre 
sentantes  será  lenovada  por  mitad 
cada  dos  años.  La  suerte  designa- 
rá quiénes  deban  salir  al  cumpli- 
miento del  juimer  bienio. 

Art.  60.  Paia  ser  nombrado  Re- 
presentante, se  requiere  ademas  de 
las  calidades  de  elector  : 

1. °  Ser  natural  ó vecino  del  De- 
partamento á que  corresponda  la 
Provincia  que  hace  la  elección. 

2. ®  Haber  cumplido  30  años. 

3. ®  Tener  una  renta  anual  que 
no  baje  de  seiscientos  x)esos,  que 
provenga  de  bienes  raíces,  ó de 
un  capital  impuesto  en  ellos,  ó la 
de  ochocientos  pesos  de  sueldo, 
ó que  sean  el  producto  de  un  ca- 
pital empleado  en  cualquier  género 
de  industria,  o del  ejercicio  de  al- 
guna profesión  que  requiera  grado 
científico. 

Art.  61.  Cuando  á alguna  Pro- 
vincia correspondan  más  de  dos  Di- 
I Ilutados,  uno  de  ellos  deberá  pre- 
cisamente ser  nacido  en  el  Depar- 
tamento á que  pertenezca:  los  de- 
mas  podrán  ser  indistintamente  na 
turales  6 vecinos. 

Art.  62.  Cuando  un  Represen 
tante  fuese  elegido  por  la  Provincia 
de  su  naturaleza,  y la  de  su  ve- 
cindad. subsistirá  la  elección  de 
aquella. 

Art.  63.  Son  atribuciones  pecu- 
liares de  la  Cámara  de  ReiDresen 
tantes  : 

1.  Acusar  de  oficio,  6 á instan 
cia  de  cualquier  ciudadano,  al  Pre- 
sidente de  la  República,  y al  Vi- 
cepresidente, estando  encargado  del 
Poder  Ejecutivo  en  los  casos  de 
alta  traición  especificados  en  el  ar- 
tículo: 

2. ®  Acusar  del  mismo  modo  á 
los  Ministros  y Consejeros  de  Esta- 
do y á los  Magistrados  de  la  Alta 
Corte  de  Justicia  por  mal  desem- 


178 


ANALEtí  DE  N'ENEZUELA. 


peño  en  el  ejercicio  de  sus  J’uii 
ciones: 

3. °  Velar  sobre  la  inversión  de 
las  rentas  nacionales,  y examinar 
la  cuenta  anual  que  debe  presentar 
el  Poder  Ejecutivo: 

4. °  Velar  sobre  todo  lo  relativo 
al  Crédito  nacional,  examinar  en 
cada  sesión  los  libros  y documen- 
tos de  la  Comisión,  y nombrar,  con- 
forme á la  ley,  los  empleados  x'i'in- 
cipales  de  este  establecimiento. 

SECOIOX 

Uispo-'iicioues  comunes  á cuubas  L'a- 
maras. 

Alt.  04.  Las  (.'amaras  del  ¡Sena- 
do y de  Representantes,  no  pueden 
comenzar  sus  sesiones,  sin  la  con- 
currencia de  los  dos  tercios  de  la 
totalidad  de  sus  respectivos  miem- 
bros, ni  continuarlas  sin  la  asisten- 
cia de  los  dos  tercios  de  los  miem- 
bros presentes  eji  el  lugar  de  las 
sesiones. 

Art.  Oo.  Las  Cámaras  se  reuni- 
rán solamente  para  la  apertura  de 
las  sesiones  del  Congreso,  y para 
perfeccionar  las  elecciones  de  Pre- 
sidente y Vicepresidente  de  la  Re- 
pública. En  ámbos  casos  presidirá 
la  reunión  el  Presidente  del  ¡Se- 
nado, y hará  de  A^icepresidente  el 
Presidente  de  la  Cámara  de  Repre- 
sentantes. 

Alt.  Gi).  Las  Cámaras  residirán 
en  una  misma  población : ninguna 
podrá  suspender  sus  sesiones  por  j 
más  de  dos  dias,  ni  emplazarse  pa- 
ra otro  lugar  sin  el  consentimiento 
de  la  otra. 

Art.  67.  Las  sesiones  de  ánibas 
Cámaras  serán  públicas  : pero  po- 
drán ser  secretas  cuando  lo  juzguen 
conveniente. 

Art.  68.  Cada  Cámara  tiene  el 
derecho  de  darse  los  reglamentos 
necesarios  para  su  régimen  interior 
y dirección  de  sus  trabajos.  Con- 
forme á ellos,  puede  corregir  á sus 
miembros  que  los  infrinjan,  con  las 
penas  que  establezcan,  y castigar  á 
los  concurrentes  que  falten  al  de- 
bido respeto,  6 embaracen  sus  de- 
liberaciones. 

Art.  60.  Las  resoluciones  priva- 
tivas de  cada  (Jamara  no  necesitan 


la  sanción  del  Pj'esidente  de  la 
República. 

Art.  70.  A’o  pueden  ser  Senado- 
res ni  Representantes:  los  Ministros 
y Consejeros  de  Estado,  los  Magis- 
trados de'  la  lAlta  Corte  de  Justi- 
cia y Cortes  de  apelación,  los  Pre- 
fectos de  los  l)e\)artamentos,  y 
los  demas  á quienes  excluya  la  lei. 

Art.  71.  Los  Senadores  y Repre- 
se]itantes,’  miéntras duran  las  sesio- 
nes, van  á ellas  y vuelven  á sus  casas, 

I no  pueden  ser  demandados,  ni  ejecu- 
I tados  civilmente,  ni  perseguidos,  ni 
))resos  por  causa  criminal,  sino  des- 
pués que  la  ^Cámara  á que  inerte- 
nezcanlos  haya  suspendido  del  ejer- 
cicio de  sus  funciones, y consignado  al 
tribunal  coni])etente.  á ménos  que 
hayan  sido  sorprendidos  en  fragante 
delito  á que  esté  impuesta  pena  cor- 
poral . 

Art.  'r2.  Los  Senadores  y Repre- 
sentantes no  son  responsables  en  nin- 
gún tiempo,  ni  ante  ninguna  auto- 
ridad, de  sus  discursos  y opiniones 
que  hayan  manifestado  en  las  Cá- 
maras. 

Art.  73.  Los  Senadores  y Repre- 
sentantes durante  el  período  de  sus 
destinos  no  podrán  admitir  empleo 
del  Poder  Ejecutivo,  sino  el  ascenso 
de  escala  en  su  carrera. 

TITUIJ)  Vil. 

Jfd  Poda'  FjjecuÜco. 

SECl'lOX  l.“ 

Del  Jefe  de  la  Pación. 

Al  t.  74.  El  PoderjEjecutivo  será 
ejercido  por  el  Jefe  de  la  Nación, 
con  la  denominación  de  ‘‘Presiden 
te  de  la  República.” 

Art.  7o.  En  los  casos  de  muerte, 
dimisión,  6 incapacidad  física  6 mo- 
ral del  Presidente,  se  encargará  del 
ejercicio  del  Poder  Ejecutivo  un 
\ icepresidente. 

Art.  76.  El  Presidente  de  la  Re 
piiblica  será  elegido  por  las  Asam- 
bleas electorales,  (''uandoj  ninguno 
haya  obtenido  las  dos  terceras  par- 
tes de  los  votos  de  los  electoies  que 
hayan  sufragado  en  las  Asambleas, 
el  Congreso,  á quien  corresponde  ha- 
cer el  escrutinio,  escojerá  los  tres 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


170 


candidatos  que  ha}’an  reunido  el 
mayor  número  de  votos,  y de  ellos 
elegirá  el  Presidente  de  la  Repú- 
blica. 

Art.  77.  Esta  elección  se  liará  en 
sesión  permanente  y por  votos  se- 
cretos. Si  en  el  primer  escrutinio  no 
reuniere  ninguno  los  dos  tercios  de 
los  votos  de  los  miembros  concurren- 
tes á la  elección,  se  contraerá  la 
votación  á los  dos  que  hayan  teni- 
do mas  votos,  y si  ninguno  los  obtu- 
viere, se  repetirán  las  votaciones 
hasta  obtenerlos. 

Art.  78.  La  elección  del  Vicepre- 
sidente de  la  República  se  hará  del 
mismo  modo. 

Art.  79.  La  elección  de  Vicepre- 
sidente se  hará  al  cuarto  año  de  ha- 
berse hecho  la  de  Presidente.  Por 
la  primera  vez  se  elegirá  al  mismo 
tiempo  que  el  Presidente  ; pero  su 
duración  solo  será  de  cuatro  años. 

Art.  80.  En  el  caso  de  que  })or  j 
muerte,  dimisión  ó incapacidad  fí- 
sica ó moral  falte  el  Vicepresidente  ¡ 
de  la  República  Encargado  del  Po-  j 
der  Ejecutivo, le  subrogará  en  sus  fun- 
ciones el  Presidente  del  Senado  has- 
ta nueva  elección  de  Presidente  y 
Vicepresidente,  para  la  cual  se  ex- 
pedirán inmediatamente  las  ordenes 
necesarias. 

Art.  81.  Para  ser  Presidente  y 
Vicepresidente  de  la  República  se 
requiere  : 

1°  Ser  colombiano  de  nacimiento. 

2. “  Haber  cumplido  40  años. 

3. ®  Haber  hecho  importantes  ser- 
vicios á la  República. 

4. ®  Haber  residido  en  la  Repú- 
blica seis  años  á lo  menos  antes  de 
la  elección. 

Art.  82.  El  Presidente  y Vice- 
presidente de  la  República  dura- 
rán en  sus  funciones  ocho  años ; 
y no  podrán  ser  reelegidos  en  sus 
destinos  hasta  que  no  hayan  tras- 
currido otros  ocho. 

Art.  8).  Si  el  Vicepresidente 
hubiere  ejercido  el  Poder  Ejecuti 
vo  por  dos  años  á lo  niénos,  no 
podrá  ser  elegido  Pi-esidente  de  la 
Repúldica  en  el  inmediato  ]>eríodo. 

Art.  84.  Corresponde  al  Presi- 
dente de  la  República : 

1.®  Conservar  el  óiden  y tran- 
quilidad interior,  y asegurar  el 


Estado  contra  todo  ataque  exte- 
rior. 

2. ®  Promulgar,  mandar  ejecu- 
tar, y cuidar  que  se  ejecuten  las 
leyes^  decretos,  estatutos,  y actos 
del  Congreso  ; y expedir  las  pro- 
videncias necesarias  para  su  ejecu- 
ción. 

3. ®  Convocar  al  Congreso  en  los 
períodos  oi'dinarios ; y extraordi- 
nariamente en  los  intervalos  de  las 
sesiones,  cuando  el  bien  de  la  Re- 
pública lo  exija,  abrir  sus  sesiones 
é informarle  del  estado  de  la  na 
cion. 

4. ®  Dirigir  las  fuerzas  de  mar  y 
tierra,  y disponer  de  ellas  para  la 
defensa  de  la  República. 

5. ®  Disponer  de  la  milicia  nacio- 
nal para  la  seguridad  interior. 

0.®  Declarar  la  guerra  defensi- 
va, dando  cuenta  al  Congreso  en 
su  primera  reunión. 

7. ®  Declarar  la  güeña  ofensiva 
previo  Decreto  del  Congreso. 

8. ®  Nonibrar  y remover  libre 
mente  á los  Ministros  de  Estado, 
secretarios  del  Despacho. 

9. ®  Nombrar  los  Consejeros  de 
Estado. 

10.  Nombrar,  con  anuencia  y 
consentimiento  del  Senado,  los  Ge- 
nerales de  mar  y tierra,  los  Ma- 
gistrados de  la  Alta  Corte  de  Jus- 
ticia, los  Arzobispos  y Obispos. 

11.  Nombrar,  con  acuerdo  del 
Consejo  de  Estado,  los  Ministros 
Plenipotenciarios,  Enviados,  y cua- 
lesquiera otros  Agentes  diplomáti- 
cos, Cónsules  generales  y particu 
lares.  Vicecónsules  y Agentes  co- 
merciales. 

12.  Dirigir  las  negociaciones  di- 
plomáticas, y celebrar  tratados  f de 
paz,  amistad  y tregua  dando  cuen- 
ta al  Congreso  en  su  primera  reu- 
nión, y ratificar  los  de  safianza, 
neutralidad,  enagenacion,  adquisi- 
ción ó cambio  de  territorio  y de 
comercio,  con  previo  consentimien- 
to y aprobación  del  Congreso. 

13.  Nombrar  á propuesta  en  teí- 
na do  las  Cámaras  de  Distrito  los 
Magistrados  de  las  Cortes  supe- 
riores. 

14.  Nombrar  los  Prefectos  de 
los  Departamentos  y los  Goberna- 
dores de  las  Provincias,  en  vista 


18h 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


de  ]as  listas  que  para  el  efecto  le 
enviarán  las  Cámaras  de  Distrito, 
aunque  sin  ol)ligacion  de  sujetarse 
á ellas. 

15.  Nombrar  á consulta  del 
Consejo  de  Estado  los  Procurado- 
res generales  de  la  nación,  las 
dignidades,  canónigos  y prebenda 
dos  de  las  Iglesias  de  Colombia. 

10.  Nombrar  para  todos  los  em- 
pleos civiles,  militares  y de  Hacien- 
da, cu5’’o  nombramiento  no  reserve 
la  lei  á otra  autoridad  y en  los 
términos  que  ella  prescriba. 

17.  Cuidar  por  medio  del  Mi- 
nisterio público  de  que  la  justicia 
se  administre  por  los  Tribunales  y 
Juzgados,  y que  las  sentencias  de 
estos  se  cumplan  y ejecuten. 

18.  Conmutar  las  penas  capita- 
les, oyendo  previamente  á los  Tri- 
bunales que  las  pronunciaron,  bien 
á propuesta  de  estos,  ó por  exi  ¡irlo 
alguna  razón  de  conveniencia  pú 
blica, 

19.  Conceder  retiros  y licencias  á 
los  militares. 

20.  Cuidar  de  la  recaudación  é 
inversión  de  las  contribuciones  y 
Rentas  Pnbiicas,  con  arreglo  á las 
leyes. 

21.  Suspender  de  sus  destinos, 
con  acuerdo  del  Consejo  de  Esta- 
do, á los  empleados  públicos,  3^ 
consignarlos  sin  demora  al  Tribu- 
nal competente  con  los  documen- 
tos 3'  motivos  que  hayan  causado  la 
suspensión. 

Alt.  85.  En  los  casos  de  conmo- 
ción interior  á mano  armada  que 
amenace  la  seguridad  de  la  Repú- 
blica, ó invasión  exterior  repentina, 
el  Presidente  está  autorizado,  siem- 
pre que  no  esté  reunido  el  Congreso: 

1°.  Para  llamar  al  servicio  activo 
á la  milicia  nacional : 

2. ®  Para  exijir  anticipadamente 
las  contribuciones  ordinarias,  ó cua- 
lesquiera sumas  necesarias  por  vía 
de  empréstito,  siempre  que  no  pue- 
dan cubrirse  los  gastos  con  las 
rentas  ordinarias,  ni  con  las  sumas 
decretadas  por  el  Congreso  para  ca 
sos  extraordinarios  : 

3. ®  Para  arrestar,  mantener  en 
arresto  é interrogar  á las  personas 
que  sean  obstáculo  para  restablecer 
la  tranquilidad : 


4.®  Para  conceder  amnistía  6 in- 
dultos generales  ó particulares,  y 
recompensas  á los  pueblos  é indivi- 
duos que  se  distingan,  contribuyen 
do  al  restablecimiento  del  orden  y 
tranquilidad. 

Art.  80.  El  Consejo  de  Estado  ca 
lificará  previamente  la  necesidad  ó 
conveniencia  de  que  el  Presidente 
haga  uso  de  estas  autorizaciones  3' 
dará  su  dictámen  por  escrito  que  se 
publicará  necesariamente. 

Art.  87.  No  puede  el  Presidente 
de  la  República  : 

1. ®  Mandar  en  persona  las  fuer- 
zas de  mar  y tierra  sin  expreso 
consentimiento*  del  Congreso,  en 
cuyo  caso  quedará  encargado  el  Vi- 
cepresidente del  Poder  Ejecutivo; 

2. °  Privar  de  su  libertad  á nin- 
gún colombiano,  ni  imponerle  pena 
alguna.  Cuando  el  bien  y seguri- 
dad de  la  República  exijan  el  arres- 
to de  alguno,  podrá  decretarlo ; pe- 
ro dentro  de  48  horas  deberá  po- 
ner al  arrestado  á disposición  del 
Juez  competente  : 

3. ®  Detener  el  curso  de  los  pro- 
cedimientos judiciales,  ni  impedir 
que  las  causas  se  sigan  por  los  trá- 
mites establecidos  en  las  le3’es  : 

4. ®  Impedir  que  se  hagan  las  elec- 
ciones prevenidas  por  la  Constitu- 
ción, ni  que  los  elegidos  desempe- 
ñen sus  encargos ; 

5. ®  Disolver  las  Cámaras,  ni  sus- 
pender sus  sesiones: 

6. ®  Salir  del  territorio  de  la  Re- 
pública miéntras  ejerza  el  Poder 
Ejecutivo  3^  un  año  después. 

Art.  88.  La  responsabilidad  del 
Presidente  de  la  República  y del 
Vicepresidente  Encargado  del  Poder 
Ejecutivo,  es  solamente  en  los  casos 
siguientes  que  son  delitos  de  alta 
traición ; 

1. ®  Cualesquiera  conciertos  con 
los  enemigos  de  Colombia  contm 
su  libertad  é independencia. 

2. ®  Cualesquiera  maquinaciones 
para  destruir  la  Constitución  de  la 
República. 

3. *  Impedir  que  se  hagan  las 
elecciones  constitucionales  3"  que  el 
Congreso  celebre  sus  sesiones. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


181 


SECCION  2.“ 

Del  Ministei'io  de  Estado. 

Art.  89.  El  JMinisteiio  de  Estado 
se  dividirá,  á lo  más,  en  los  seis 
Departamentos  siguientes: 

1. °  Del  Interior  y Gobierno: 

2. °  De  Justicia  y Negocios  Ecle- 
siásticos: 

3. °  De  Hacienda: 

4. ®  De  Guerra: 

5. °  De  Marina: 

6. ®  De  Relaciones  Exteriores. 

Art.  90.  Cada  Secretaría  estará 

á cargo  de  un  Ministro  Secretario 
de  Estado:  la  lei  las  organizará  y 
arreglará  sus  funciones. 

Art.  91.  El  Presidente  de  la  Re- 
pública puede  encargar  temporal- 
mente dos  Secretarías  á un  mismo 
Secretario. 

Art.  92.  Los  Ministros  Secreta- 

rios de  Estado  son  los  órganos  ne- 
cesarios del  Gobierno,  que  deben 
autorizar  todos  los  decretos,  regla- 
mentos, órdenes  y providencias  que 
expidiese.  Las  que  no  lleven  esta 
autorización,  y comunicaciones 
que  no  se  hagan  por  el  respectivo 
Ministerio,  no  serán  exequibles, 

aunque  aparezcan  firmadas  por  el 
Presidente  de  la  República. 

Art.  93.  Los  Ministros  Secreta- 

rios do  Estado  darán  á las  Cáma- 
ras cuantas  noticias  é informes  les 
pidan  en  sus  respectivos  ramos. 
Asistirán  precisamente  á las  discu- 
siones de  los  proyectos  de  lei  que 
se  presentaren  por  el  Poder  Ejecu- 
tivo, y á las  demas  cuando  lo  juz 
guen  conveniente  las  respectivas 
Cámaras;  pero  no  tendrán  voto. 

Art.  94.  Los  Ministros  Secreta- 

rios de  Estado  darán  cuenta  á cada 
Cámara,  en  los  primeros  dias  de 
.sus  sesiones,  del  estado  de  su  res- 
pectivo i‘amo. 

Art.  9.5.  Los  Ministros  Secreta- 

rios de  Estado  son  responsables  en 
el  ejer’cicio  de  sus  funciones : 

1. ®  Por  traición  en  los  casos  del 
artículo  88: 

2. ®  Por  soborno  ó concusión: 

3. ®  Por  infracción  de  la  Consti- 
tución: 

4. ®  Por  inobservancia  de  la  lei: 

5. ®  Por  abusos  del  poder  contra 


I la  libertad,  propiedad  y seguridad 
¡ del  ciudadano: 

6.®  Por  malversación  de  los  fon- 
dos públicos. 

¡ Art,  9G.  No  salva  á los  Minis 
tros  de  responsabilidad  la  órden 
verbal  ni  por  escrito  del  Pi’esiden- 
te  de  la  República. 

Art.  97.  Los  Ministros  Secreta- 
rios de  Estado  se  reunirán  en  Con- 
sejo para  tratar  de  los  negocios  ge- 
nerales de  la  Administración,  auxi- 
liar con  sus  luces  al  Presidente,  y 
arreglar  las  providencias  que  hayan 
de  expedirse  por  cada  Ministerio. 

SECCION  3.® 

Del  Consejo  de  Estado. 

Art.  98.  Para  auxiliar  al  Poder 
Ejecutivo  en  el  arreglo  de  los  di- 
versos ramos  de  la  Administración 
pública,  habrá  un  Consejo  de  Es- 
tado, compuesto  del  Vicepresiden- 
te de  la  República,  que  lo  presidi- 
rá, de  los  Ministros  Secretarios  del 
Despacho,  y de  un  número  de  Con- 
sejeros que  elegirá  el  Presidente  de 
la  República,  en  esta  forma : tres 
de  la  clase  de  Generales,  tres  de  los 
Arzobispos  y Obispos,  tres  de  los 
que  hayan  servido  con  honor  en  el 
Ministerio  de  Estado,  judicatura  y 
diplomacia;  y ocho  mas  que  podrá 
tomar  libremente  de  las  clases  ex- 
presadas ó de  cualquiera  otra. 

Art.  99.  Para  ser  Consejero  de 
Estado  se  requieren  las  mismas 
cualidades  que  para  Senador. 

Art.  100.  Corresponde  al  Conse- 
jero de  Estado: 

1. "  Dar  su  dictamen  en  todos 
los  negocios  graves  y medidas  ge- 
nerales déla  Administración  pública, 
y en  todos  los  casos  que  lo  exi- 
ja el  Presidente  de  la  República. 

2. ®  Preparar,  discutir  y formar 
los  proyectos  de  lei  que  hayan  de 
presentarse  al  Congreso  en  nombre 
del  Presidente  de  la  República. 

3. ®  Hacer  las  proimestas  en  los 
casos  que  se  le  atribuyen  por  el  ar- 
tículo 84,  é informar  sobre  la  apti- 
tud, mérito  y circunstancias  de  la 
persona  que  propusiere. 

Art.  101.  El  Presidente  de  la  Re- 
pública no  está  obligado  á seguir 


1S2 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


el  dictamen  del  Consejo  de  Estado, 
excepto  en  los  casos  del  artículo  80. 

Art.  102.  Los  Consejeros  de  Es- 
tado son  responsables  ante  el  Se 
nado  por  los  dictámenes  que  dieren 
contra  disposiciones  expresas  de  la 
Constituejoii  ü_de  las  leyes. 

'riTULO  VIH. 

Del  Poder  Judicial. 

Art.  103.  La  justicia  se  adminis- 
trará por  una  Alta  Corte,  Cortes  de 
apelación,  Juzgados  de  primera  ins- 
tancia, Tribunales  de  comercio  y 
militares,  y demas  creados,  6 que  se 
crearen  por  la  lei. 

SECCION  1.'' 

De  la  Alta  Corle  de  Jusiicia. 

Art.  104.  Habrá  en  la  capital 
de  la  República  una  Alta  Corte  de 
Justicia,  cu3ms  atribuciones  son  : 

!."■  Conocer  de  todos  los  negocios 
contenciosos  de  los  Ministros  Ple- 
nipotenciarios, Enviados  y Agentes 
diplomáticos  cerca  del  Gobierno  de 
la  República,  conforme  al  Derecho 
público  de  las  naciones,  6 á los 
tratados  que  con  ellas  se  hubieren 
celebrado. 

2."'  Conocer  de  las  controversias 
que  resultaren  de  los  contratos  y 
negocios  celebrados  por  el  Pode'r 
Ejecutivo  6 sus  agentes. 

Dirimir  las  competencias  en- 
tre las  Cortes  de  apelación  j las  de 
estas  con  los  demas  Tribunales  y 
Juzgados. 

4. "^  Conocer  de  los  recursos  de 
nulidad  contra  las  sentencias  da- 
das en  última  instancia  por  las  Cor- 
tes de  apelación  en  el  modo  y forma 
que  determine  la  lei. 

5, ®  Conocer  de  los  recursos  de 
queja  que  se  interpongan  contra 
los  Cortes  de  apelación  por  abuso 
de  autoridad,  emisión,  denegación 
ó retardo  de  la  administración  de 
justicia. 

0.“  (’onocer  de  las  causas  de  res- 
ponsabilidad que  se  susciten  contia 
los  ^lagistrados  de  las  Cortes  de 
apelación  por  mal  desempeño  en 
el  ejercicio  de  sus  funciones. 

T."*  Conocer  en  primera  y segun- 


da instancia  de  las  causas  crimina- 
les por  delitos  comunes  que  merez- 
can pena  aflictiva  6 infamante  contra 
el  Presidente  y Vicepresidente  de  la 
República,  previa  la  suspensión  del 
Senado  conforme  al  artículo  JS. 

8.“^  Conocer  en  primera  y segun- 
da instancia  de  las  causas  crimina- 
les por  delitos  comunes  de  cual- 
quiera clase,  en  que  incurran  los  Mi- 
nistros .y  Consejeros  de  Estado,  y 
los  Magistrados  de  la  misma  Alta 
Corte. 

9 Oir  las  dudas  de  los  demas 
tribunales  sobre  la  inteligencia  de 
alguna  lei  y consultar  sobre  ella  al 
Congreso  por  conducto  del  Poder 
Ejecutivo  si  las  considerase  fundadas. 

10.“'  Las  demas  que  determine  la 
lei. 

Art.  105.  Para  ser  Magistrado  de 
la  Alta  Corte  de  Justicia,  se  necesita  ; 

1. °  Ser  colombiano. 

2. *’  Haber  cumplido  40  años. 

3. ®  Haber  sido  Magistrado  en  al- 
gama  de  las  Cortes  de  apelación. 

SECCION  2.-‘ 

De  la.9  Cortes  de  apelación. 

Art.  100.  Habrá  Distritos  judicia- 
les para  facilitar  á los  pueblos  la  mas 
pronta  administración  de  justicia,  y^ 
en  cada  uno  de  ellos  se  establecerá 
una  Corte  de  apelaciones,  cuyas 
atribuciones  le  serán  designadas  por 
la  lei. 

Art.  107.  Para  ser  Magistrado  de 
las  Cortes  de  apelación,  se  necesita  : 

1. “  Ser  colombiano. 

2. “  Ser  abogado  no  suspenso. 

3. "  Haber  cumplido  35  años. 

4. "  Haber  sido  Juez  de  primera 
I instancia,  ó Asesor  ó Auditor  por  tres 

años,  á lo  menos,  ó haber  ejercido 
por  ocho  años  con  buen  crédito  la 
profesión  de  abogado. 

SECCION  3 “ 

¡ De  los  Juzgados  inferiores. 

Art.  108.  La  justicia  se  adminis- 
trará en  primera  3’  segunda  instancia 
por  los  Juzgados  ird'eriores.  La  de 
nominación  de  los  Jueces  quo  deban 
i componerlos,  el  número  de  esto.s 
Jueces,  su  duración,  3’  el  territorio 
á que  ha3'a  do  extenderse  su  juris- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


18a 


dicción,  se  arreglaráii'en’  cada  Distri- 
to por  las  Cámaras  respectivas,  con 
sujeción  á las  leyes  del  piocedimieii- 
to  civil  y criminal. 

SECCION  4."- 

Disposidoiics  generales  en  el  orden 
judicial. 

Art.  lUÜ.  La  lei  organizaráj  los 
Tribunales', -'títítablecidos  por  esta 
Constitución  y cualesquiera  otros 
que  crease  : determinará  el  número 
de  jueces : designará  sus  atribucio- 
nes ; y prescribirá  cuanto'sea  nece- 
sario para  el  ejercicio  de  sus  funcio- 
nes y mejor  administración  de  jus- 
ticia. 

Art.  lio.  Los  Magistrados  de  la 
Alta  Corte  y Cortes  Superiores  de 
Justicia  son  inamovibles,  y ninguno 
puede  ser  destituido  de  sus  funcio- 
nes sino  en' virtud  de  sentencia  judi- 
cial, ni  suspenso  sino  por  acusación 
legalmente  admitida,  y destinado  á 
otra  carrera,  y no  liabiéndose  sepa- 
rado voluntariamente  de  la  de  jus- 
ticia. 

Art.  111.  Los  Tribunales  ó Juz- 
gados no  pueden  ejercer  otras  fun- 
ciones, querías  de  juzgar  y hacer  que 
se  ejecute  lo  juzgado. 

Art.  112.  Todos  los  Tribunales  y 
J uzgados  están  obligados  á fundar  y 
motivar  sus  sentencias. 

Art,  113.  En  ningún  juicio  habrá 
más  de  tres  instancias. 

Art.  114.  El  procedimiento  de  los 
Tribunales  y Juzgados  será  públi- 
co, á menos  que  la  publicidad  pue- 
da^ ser  peligrosa  al  orden  público, 
ó á^  las  costumbres,  en  cuyo  caso 
será  privado,  declarándolo  el  Tribu- 
nal previamente. 

Art.  115.  La  responsabilidad  de 
los  Magistrados  de  la  Alta  Corte 
jjor  mal  desempeño  en  el  ejercicio 
de  sus  funciones,  se  exijirá  en  el  Se- 
nado, la  de  los  Magistrados  de  las 
(Mrtes  de  apelación  en  la  Alta 
(.'orte,  y la  de  los  demás  Jueces 
en  las  ( 'ortes  de  apelación. 

TJTCLO  IX. 

l)tl  Ministerio  ])iihlico. 

Art.  lio.  El  Ministerio  púlilico  se- 
rá ejercido  por  un  Agente  del  Po- 


der Ejecutivo  en  el  título  de  Pro 
curador  general  déla  Nación,  para 
defender  ante  los  Tribunales  y Juz 
gados  la  observancia  de  las  leyes, 
y promover  ante  cualesquiera  au- 
toridades, así  civiles  como  milita- 
res y eclesiásticas,  los  intereses  na 
cionales  y cuanto  concierna  al  or- 
den púbiico. 

Art.  117.  El  Procurador  geiieial 
de  la  Xacion  residirá  en  la  capital 
de  la  República  y se  entenderá  di- 
rectamente con  el  Poder  Ejecutivo 
por  conducto  de  los  Ministros  de 
Estado. 

Art.  118.  El  Ministerio  público  se 
ejercerá  en  los  Departamentos  por 
-ígentes  inmediatos  del  Procurador 
general  de  la  Nación,  que  se  esta- 
blecerán en  las  resiiectivas  capita 
les,  y en  las  Provincias  por  Agen 
tes  inmediatos  délos  Departamentos. 

Alt.  119.  Para  ser  Procurador 
general  de  la  Nación,  se  requieren 
las  cualidades  de  Senador. 

Art.  120.  La  lei  arreglará  el  Mi 
nisterio  público,  designará  sus  atri- 
buciones, y determinará  cuanto  sea 
conveniente  á su  ejercicio. 

TITULO  X. 

JJd  régimen  interior  de  ¡a  liepio 
hlica. 

SECCION  1.“ 

De  las  Cámaras  de  Distrito. 

Art.  121.  Para  la  mejor  admi- 
nistración de  los  pueblos  se  esta 
blecerán  Cámaras  de  Distrito,  con 
facultad  de  deliberar  y resolver  en 
todo  lo  municipal  y local  de  los 
Departamentos,  y de  representar 
en  lo  que  concierna  á los  intereses 
generales  de  la  República. 

Art.  122.  Los  Departamenlos  que, 
teniendo  80.000  almas  de  población, 
riqueza  y demas  circunstancias,  pue 
dan  sostener  este  establecimiento 
con  utilidad  pública,  tendrán  su 
Cámara  de  Distrito  ; y los  que,  aun- 
que tengan  aquella  ])ol)lacion,no  pue 
cían  por  otras  causas  sostenerlo  por 
sí  solos,  tienen  la  libertad  de  reii 
nirse  á otro  inmediato  para  este  qb 
jeto,  con  aprobación  del  Poder  Eje- 
cutivo. 


184 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Alt.  123.  Las  Cámaras  de  Dis- 
trito se  compondrán  de  los  Dipu- 
tados de  las  Provincias  compren- 
didas en  él,  los  cuales  serán  ele- 
gidos por  las  Asambleas  electora- 
les, luego  que  hayan  hecho  las 
elecciones  de  Diputados  al  Con- 
greso, y con  las  mismas  formali- 
dades. Los  Diputados  á estas  Cá- 
maras durarán  en  sus  funciones  cua- 
tro años. 

Alt.  124.  Para  ser  Diputado 
eii  las  Cámaras  de  Distrito,  se  re- 
quieren las  mismas  cualidades  que 
para  Representante  en  el  Congreso. 

Al  t.  12o.  Son  atribuciones  de  las 
Cámaras  de  Distrito  : 

1 . Calificar  las  elecciones  de  sus 
miembros,  y resolver  las  dudas  que 
ocurran  sobre  ellas. 

2.  Formar  su  Reglamento  inte- 
rior de  debates,  y castigar  á los 
miembros  que  lo  infrinjan,  con  las 
penas  que  se  establezcan  en  él. 

3.  Elegir  los  Senadores  del  De- 
partamento ó Departamentos  del 
Distrito,  á la  época  y en  los  tér- 
minos prevenidos  en  el  artículo. 

4.  Presentar  al  Poder  Ejecuti- 
vo ternas  de  elegibles  para  el  nom- 
bramiento de  Magistrados  de  las 
Cortes  de  apelación. 

5.  Dirigir  al  Poder  Ejecutivo 
listas  de  elegibles  para  las  Prefec- 
turas de  los  Departamentos  y Go- 
biernos de  las  Provincias. 

G.  Proponer  al  Poder  Ejecuti- 
vo los  Jefes  ó principales  emplea- 
dos de  policía  de  las  capitales  de 
Provincia. 

7.  Deliberar  sobre  la  apertura, 
arreglo  ó composición  de  los  cami- 
nos públicos  del  Distrito,  navega- 
ción de  rios  6 canales  de  comuni- 
cación de  unos  puntos  á otros, 
establecimiento  de  puentes,  calza- 
das, tambos  y mesones,  é imposi- 
ciones de  los  peajes  y pontazgos 
para  mantenerlos  y conservarlos. 

8.  Deliberar  de  acuerdo  con  las 
Cámaras  de  los  Distritos  limítrofes, 
la  apertura,  arreglo  ó composición 
de  los  caminos  públicos,  navega- 
ción de  rios  6 canales  de  comuni- 
cación de  unos  Distritos  con  otros, 
y el  establecimiento  en  ellos  de 
puentes,  tambos,  mesones,  ])eajes 
y pontazgos. 


9.  Deliberar  sobre  el  estable- 
cimiento de  cualesquiera  obras  pú- 
blicas de  irtilidad,  comodidad  6 be- 
neficencia en  las  Provincias  de  su 
comprensión,  á costa  de  las  ren- 
tas municipales  de  la  Provincia  en 
que  se  establecieren,  6 de  los  arbi- 
trios que  adoptaren  conforme  á sus 
atribuciones. 

10.  Decretar  lo  conveniente  para 
el  mejor  arreglo  de  estos  estable- 
cimientos. 

11.  Expedir  los  Decretos  concer- 
nientes á la  educación  física,  mo- 
ral é intelectual  de  los  habitantes 
de  su  Distrito  en  consonancia  con 
las  leyes  generales  de  la  materia. 

12.  Promover  ante  el  Poder  Eje- 
cutivo el  establecimiento  de  Cole- 
gios 6 casas  públicas  de  educación, 
proteger  y fomentar  las  que  estu- 
vieren ya  establecidas,  cuidar  de 
sus  rentas,  examinar,  glosar  y fe- 
necer las  cuentas  de  su  inversión, 
y nombrar  los  síndicos  que  deban 
administrarlas. 

13.  Fomentar  la  industria,  agri- 
cultura, comercio  y minería,  pro- 
curando introducir  métodos,  máqui- 
nas é inventos  propios  al  efecto  en 
sus  respectivos  ramos. 

14.  Repartir  en  el  Distrito  las 
contribuciones  ó empréstitos  que  se 
decretaren  por  el  Congreso,  asig- 
nando á cada  Provincia  su  contin- 
gente en  proporción  á su  pobla- 
ción, y conforme  á la  lei;  y apro- 
bar el  repartimiento  que  hagan  en 
las  Provincias  sus  Concejos  Muni- 
cipales. 

15.  Asignar  en  cada  Provincia 
el  contingente  de  hombres  que  de- 
ba dar  para  reemplazo  ó aumento 
del  ejército  y armada. 

16.  Establecer  impuestos  muni- 
cipales en  las  Provincias  de  su  com- 
prensión, para  proveer  á sus  gas- 
tos, y decretar  el  modo  de  su  re- 
caudación. 

17.  Contratar  empréstitos  sobre 
los  fondos  municipales  para  las 
obras  de  sus  respectivos  territorios. 

18.  Deliberar  sobre  la  adquisi- 
ción, enagenacion  ó cambio  de  edi- 
ficios, tierras  y cualesquiera  otros 
bienes  que  pertenezcan  á los  fondos 
Municipales  6 Departamentales. 

19.  Fijar  anualmente  el  ])re.su 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


185 


puesto  de  gastos  que  demande  el  j 
servicio  Municipal  del  Distrito,  y ! 
aprobar  el  que  fijaren  los  respecti-  | 
vos  Concejos  Municipales  en  las 
Provincias: 

20.  Yelar  sobre  la  exacta  recau- 

dación y administración  de  las  ren- 
tas municipales,  y examinar,  glo- 
sar y fenecer  las  cuentas  que  anual- 
mente deben  rendir  los  respecti- 
vos administradores:  i 

21.  Formar  el  censo  y la  esta- 
dística de  su  territorio,  en  las  épo- 
cas que  determine  la  lei: 

22.  Acordar  el  establecimiento 
de  nuevas  poblaciones  y la  trasla-  i 
cion  de  las  antiguas  á lugares  más  ■ 
convenientes,  y promover  la  crea- 
ción, supresión  ó reunión  de  los  ’ 
cantones  en  las  Provincias. 

23.  Representar  al  Congreso  lo 
conveniente  sobre  impuestos,  con- 
tribuciones y rentas  públicas,  su 
recaudación  y administración  : 

24.  Promover  el  establecimiento 
de  bancos  departamentales  : 

2o.  Informar  al  Gobierno  de  los 
abusos  que  noten  en  cualquier  ra- 
mo de  la  administración  departa- 
mental : 

26.  Finalmente : pedir  al  Con- 
greso, ó al  Poder  Ejecutivo,  según 
la  naturaleza  de  las  peticiones, 
cuanto  juzguen  conveniente  á la  ’ 
mejora  del  Departamento,  que  no  ¡ 
esté  en  las  atribuciones  de  las  ^ 
Asambleas.  ' 

Art.  126.  Cuando  ocurra  duda 
entre  los  Distritos  limítrofes,  sobre 
á cuál  de  ellos  corresponde  bacer 
alguna  obra,  las  resolverá  el  Pre- 
.sidente  de  la  República. 

Art.  127.  Las  Cámaras  de  Dis- 
trito se  entenderán  directamente  con 
el  Poder  Ejecutivo  por  el  órgano 
del  respectivo  Ministerio. 

Art.  128.  Los  Prefectos  y Gober-  | 
nadores  darán  á las  Cámaras  de 
Distrito  los  informes  que  juzguen 
necesarios  ó que  ellas  pidan;  y las 
auxiliarán  con  los  conocimientos 
que  les  ministre  su  administra- 
ción, 

Art.  129.  Las  sesiones  de  las  Cá- 
maras de  Distrito  se  celebrarán 
anualmente  en  las  épocas  que  de-  | 
termine  la  lei:  serán  públicas  y dia- 

TOMO  I 24 


lias  por  cuarenta  dias  prorogables, 
en  caso  necesario,  basta  sesenta. 

.Vrt.  130.  Las  Cámaras  de  Distri- 
to nunca  tomarán  el  carácter  de 
Representantes  del  pueblo,  ni  de- 
ben, en  ningún  caso,  ni  bajo  nin- 
gún pretexto,  ejercer  otras  atribu- 
ciones que  las  señaladas  en  esta 
Constitución  6 que  les  señalare  la 
lei.  Todo  procedimiento  en  contra 
rio,  es  atentatorio  contra  el  orden 
y seguridad  públicos. 

Art.  131.  La  lei  organizará  estas 
Cámaras,  y fijará  la  época  y lugar 
de  su  reunión  en  los  respectivos 
Distritos. 


SECCION  2.=' 

JJela  Adi/ii/ilstraci.on  de  los  Depar- 
famenfos  y Provincias. 

Art.  132.  El  Gobierno  Superior 
político  de  los  Departamentos  reside 
en  un  Prefecto,  dependiente  del  Pre- 
sidente de  la  República,  de  quien  es 
agente  inmediato,  y con  quien  se 
entenderá  directamente  por  el  órga- 
no del  Ministerio  respectivo. 

Art.  133.  El  Gobierno  de  las  Pro- 
vincias estará  á cargo  de  un  Gober- 
nador dependiente  en  lo  político  del 
Prefecto  del  Departamento. 

Art.  134.  Para  ser  Prefecto  ó Go- 
bernador, se  necesita : 

1. °  Ser  colombiano  en  ejercicio  dp 
los  derecbos  de  ciudadano. 

2. ®  Haber  cumplido  30  años. 

3. ®  Haber  prestado  anteriores  ser- 
vicios á la  República  y gozar  de 
buen  concepto  público. 

Art.  135.  Los  Prefectos  y Gober- 
nadores ejercerán  sus  funciones  por 
cuatro  años. 

Art.  136.  Los  Cantones  serán  re- 
gidos por  un  empleado  subordina- 
do á los  Gobernadores,  cuya  deno- 
minación y^  duración  determinará  la 
lei  que  organice  el  régimen  político 
interior  de  la  República,  en  la  cual 
se  designarán  las  atribuciones  de  los 
funcionarios  comprendidos  en  esta 
sección. 


SECCION  3.“ 

De  lo.^  donceyos  Municipales. 

Art.  137.  Habrá  Concejos  Muni- 
cipales en  las  capitales  de  Provincia 


186 


ADÍALES  DE  VENEZUELA. 


y en  aquellas  cabeceras  de  Cantón 
en  que  puedan  establecerse  á juicio 
de  las  Cámaras  de  Distrito.  Una 
lei  especial  oi'ganizará  estos  Conce- 
jos, designará  sus  atiibuciones,  y 
determinará  el  número  de  sus  miem- 
bros, la  duración  en  sus  destinos,  y 
la  forma  de  su  elección. 

TITULO  XT. 

De  las  garantías. 

Art.  138.  Todos  los  funcionarios 
públicos  son  responsables  de  su  con- 
ducta en  el  ejercicio  de  sus  funcio- 
ciones,  conforme  á lo  dispuesto  en 
la  Constitución  y las  leyes. 

Art.  139.  Los  colombianos  son 
de  tal  modo  iguales  ante  la  lei, 
que  su  disposición,  sea  penal  ó 
tuitiva,  es  una  misma  para  todos 
y les  favor-ece  igualmente  para  la 
conservación  de  sus  derechos. 

Art.  140.  Los  colombianos  tienen 
la  libertad  de  consignar  sus  diferen- 
cias en  áj'bitros,  aunque  estén  ini- 
ciados los  pleitos  ; mudar  su  domi- 
cilio, ausentarse  de  la  República 
3^  volver  á ella,  con  tal  que  obser- 
ven las  formalidades  legales,  y de 
hacer  todo  lo  que  no  esté  prohibido 
por  la  lei.  ! 

Art.  141.  .Ningún  colombiano  i 
l^uede  ser  distraido  de  sus  Jueces 
natui-ales,  ni  juzgado  por  comisiones 
especiales  6 Tribunales  extraordi- 
narios. 

Art.  142.  Ningún  colombiano  pue- 
de ser  pieso  ó arrestado  sino  por 
autoridad  com])etente,  á ménos  que 
sea  hallado  en  fragante  delito,  en 
cu3'o  caso  cualquiera  pueda  arres- 
tarle y conducirle  á la  presencia 
del  J uez. 

Art.  143.  Para  la  prisión  6 arres- 
to debe  expedirse  necesariamen- 
te una  orden  lirmada  por  la  au- 
toridad, en  que  se  exprese  el  mo- 
tivo; de  la  cual  se  dará  copia  al 
preso  ó arrestado,  si  la  pidiese;  y 
sin  la  orden,  que  se  expedirá,  á lo 
mas  tarde,  dentro  de  seis  hoias, 
ningún  carcelero  mantendrá  al  pre- 
so ó ai  restado  en  la  prisión  ó arres- 
to, pasado  aquel  término.  El  Jinv, 
o carcelero  que  faltare  á esta  dis- 
posición, será  castigado  como  de- 
tentador arbitrario. 


Art.  144.  Ningún  colombiano  se- 
rá apremiado  con  juramento  á dar 
testimonio  en  causa  criminal  contra 
sí  mi.<mo. 

Art.  145.  Ninguna  pena  será  tras- 
cendental al  inocente,  por  íntimas 
que  sean  sus  relaciones  con  el  cul- 
pado. 

Art.  146.  Ningún  colombiano  se- 
rá juzgado  ni  penado  sino  en  vir- 
tud de  lei  anterior  á su  delito,  3- 
después  de  habérsele  citado,  oido 
3^  convencido  legalmente. 

Art.  147.  Ningún  colombiano 
])uede  ser  privado  de  su  propiedad, 

! ni  ésta  aplicada  á ningún  uso  ]iú- 
blico,  sin  su  consentimiento.  Cuan- 
do el  interes  público,  legalmentí* 
comprobado,  así  lo  exija,  el  pro- 
pietario recibirá  previamente  una 
justa  compensación. 

Art.  148.  Los  militares  en  tiem- 
po de  paz  no  podrán  acuartelar- 
se., ni  tomar  alojamiento  en  las 
casas  de  los  demas  ciudadanos,  sin 
el  consentimiento  de  sus  dueños; 
ni  en  tiem))o  de  guerra,  sino  por 
orden  lirmada  por  la  autoiidad  ci- 
vil conforme  á las  ler'es:  el  pei-jui- 
cio  que  en  este  caso  se  infiera  al 
propietario,  será  indemnizado  poi’ 
el  Estado. 

Art.  149.  Queda  abolida  la  con- 
fiscación de  bienes. 

Art.  150.  Ningún  género  de  tra- 
bajo, industria  3"  comercio  es  ])rohi- 
l'ido  á los  colombianos,  y todos 
podrán  ejeicer.  el  que  quieian,  ex 
cepto  aquellos  que  forman  la  sub- 
sistencia del  Estado. 

Art.  151.  Todos  los  colombianos 
tienen  el  derecho  de  publicar  libre- 
mente sus  i^ensamientos  3'  opinio- 
nes por  medio  de  la  prensa,  sin  ne- 
cesidad de  previa  censura,  con  tal 
que  se  sujeten  á la  res])onsabili- 
dad  de  la  íei. 

Art.  152.  La  casa  del  colombia- 
no es  un  asilo  inviolable : ella  por 
tanto  no  podrá  ser  allanada  sino 
en  los  ])ivcisos  casos  3’  con  los  re- 
quisitos Y)]-evenidos  por  la  lei. 

Art.  153.  Es  también  inviolable 
el  secreto  di;  las  cartas:  ellas  no 
podrán  ser  interceptadas  en  nin- 
gún caso,  ni  abiertas  sino  ]')or  auto- 
ridad competente,  en  los  casos  de 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


187 


líi  lei,  y ti  presencia  de  la  persona 
á quien  sean  dirigidas. 

Art.  154.  Todos  los  colombianos 
liení-n  la  libertad  de  reclamar  sus 
derechos  ante  los  depositarios  de  la 
autoridad  pública,  con  la  modera- 
ción y respeto  debidos;  y todos 
pueden  representar  por  escrito  al 
Congreso  ó al  Poder  Ejecutivo  cuan- 
to consideren  conveniente  al  bien 
general  de  la  Nación;  pero  ningún 
individuo  ó asociación  particular 
podiú  hacer  peticiones  á las  auto- 
lidades  en  nombre  del  pueblo,  ni 
ménos  abrogarse  la  calificación  de 
pueblo.  Los  que  contravinieren  á 
esta  disposición  serán  peiseguidos, 
presos  y juzgados  conforme  á las 
h\yes. 

Art.  155.  Se  garantiza  la  deuda 
pública,  y la  adjudicación  hecha 
por  el  CTobierno  de  bienes  nacio- 
nales. 

Art.  150.  No  se  extraerá  del  Te- 
•soro  Nacional  cantidad  alguna  pa- 
]-a  otros  usos  que  los  determinados 
por  la  lei,  y conforme  á los  presu- 
puestos aprobados  por  el  Congreso, 
que  precisamente  se  publicarán. 

TITULO  XII. 

De  la  f uerza  armada. 

Art.  157.  La  fuerza  armada  es 
esencialmente  obediente,  y jamas 
puede  deliberar. 

Art.  158.  Los  individuos  del  ejér- 
cito y armada,  en  cuanto  al  fuero  y 
disciplina,  juicios  y penas,  están 
sujetos  á sus  peculiares  ordenanzas. 

Art.  159.  Los  individuos  de  la 
milicia  nacional,  que  no  se  hallen 
en  actual  servicio,  no  deberán  su- 
jetarse á leyes  militares  ni  sufrir 
castigos  prevenidos  en  ellas ; sino 
estarán  como  los  demas  ciudadanos 
sujetos  á las  le3’es  comunes  y á 
sus  jueces  natui'ales  ; y se  entenderá 
que  se  hallan  en  actual  servicio, 
cuando  estén  acuartelados  y sean 
pagados  por  el  Estado. 

Art.  160.  Los  Oficiales  del  ejér- 
cito y armada  han  de  ser  colomíria- 
nos,  y no  pueden  ser  destituidos 
de  su.'j  empleos,  sino  por  sentencia 
])ronuüciada  en  juicio  competente. 


TITULO  XIIL 

De  la  observancia,  interpretación  y 
'reforma  de  la  Constitución. 

Art.  161.  Todo  funcionario  pú- 
blico, al  entrar  en  el  ejercicio  de 
sus  funciones,  deberá  prest.ir  jura- 
mento de  sostener  y defender  la 
Constitución,  y de  cumplir  fiel  y 
exactamente  los  deberes  de  su  em- 
pleo. 

Art.  162.  El  Presidente  y Vice- 
presidente de  la  República  juran 
en  presencia  del  Senado,  si  se  ha- 
llare reunido  el  Congreso,  y si  no 
lo  está,  en  presencia  del  Consejo 
_ de  Estado,  de  los  Tribunale-,  y 
principales  empleados  de  la  capi- 
tal; los  Presidentes  de  las  Cáma- 
ras del  Congreso,  en  presencia  de 
las  respectivas  Cámaras:  los  miem- 

bros de  estas  en  manos  de  sus  Pre- 
sidentes ; los  demas  funcionarios 
y empleados  juran  en  manos  del 
Presidente  de  la  República,  ó de 
la  autoridad  á cpiien  cometa  el  en- 
cargo de  recibir  los  juramentos. 

Art.  163.  El  Congreso  podrá  re 
solver  cualesquiera  dudas  que  ocu 
rran  sobre  la  inteligencia  de  algu- 
nos artículos  de  esta  Constitución. 

Art.  164.  En  cualquiera  de  las 
Cámaras  podrán  proponerse  reformas 
á alguno  6 algunos  artículos  de  esta 
Constitución,  ó adiciones  á ella : 
y siempre  que  la  proposición  fuere 
apoyada  por  la  quinta  parte,  á lo 
ménos,  de  los  miembros  concurren 
tes,  y admitida  á discusión  por  la 
mayoría  absoluta  de  los  votos,  se 
discutirá  en  la  forma  prevenida 
para  los  proyectos  de  lei  ; y cali- 
ficada la  refoi  ma  por  el  voto  de  los 
dos  tercios  de  ¡os  miembros  prre- 
sentes,  se  pasará  á la  otra  Cámara. 

Art.  105.  Si  en  la  otra  Cámara 
fuese  aprobada  la  reforma  ó adi- 
ción, en  los  términos  y con  los  re- 
quisitos prevenidos  en  el  artículo 
anterior,  se  pasará  al  Presidente  de 
la  República  ])ara  el  solo  efecto  de 
hacerla  publicar,  circular,  y remitir 
la  á la  siguiente  sesión. 

Art.  166.  El  Congreso  en  la  siguien- 
te sesión  tomará  en  consideración 
la  reforma  ó adición,  aprobada  en  la 
anterior,  y si  fuere  calificada  de 


188 


ANALES  i>E  VENEZUELA, 


Útil  ó necesaria  por  las  dos  terceras 
partes  de  los  miembros  presentes 
con  las  formalidades  prevenidas  en 
el  artículo  164,  se  tendrán  como 
parte  de  esta  Constitución,  y se  pa- 
sarán al  Presidente  de  la  Bepública 
para  su  publicación. 

Al  t,  167.  El  Poder  Ejecutivo  no 
puede  presentar  proyecto  de  ley  para 
la  resolución  délas  dudas  que  ocu- 
rian  sobre  la  inteligencia  de  algu- 
no 6 algunos  artículos  de  esta  Cons- 
titución, ni  sobre  su  reforma  ; pero 
puede  liacer  indicaciones  en  uno  y 
otro  caso. 

Alt.  168.  El  poder  que  tiene  el 
Congreso  para  reformar  la  Constitu- 
ción no  se  extiende  á la  forma  do 
Gobierno,  que  será  siempre  repu- 
blicano, popular,  y representativo. 

Bogotá,  Marzo  7 de  1830. 

Los  Diputados  que  compusieron  la 
Comisión. 

Estanislao  Vergara — Manuel  M. 
Quij ano— Francisco  Ar anda— José 
Cucalón — José  M.  Car  reño — José 
Modesto  Larrea — Juan  Cual — Eu- 
sehio  M.  Canahal — José  Antonio 
Amaya — José  Félix  Valdivieso  — 
Martin  S.  de  Tcaza  — José  JSFu 
guel  de  Unela. 


105. 


.SK  SUSPENDE  LA  PUOlIlBlClON  DE 
LA  EXPORTACION  DEL  GANADO  VA- 
CUNO POR  LOS  PUERTOS  IIAP>IL1TA- 
DOS  DE  VENEZUELA. 

Jlrsol  ación  de  la  Secretaria  de 
ITacienda. 

Estado  de  A^eiiezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

V'alencia,  8 de  Marzo  de  183u. — 
20  y 1. 

Al  señor  Prefecto  del  Departamento 
de  Venezuela. 

Atento  siempre  el  Gobierno  á pro- 
mover el  fomento  de  la  riqueza  ¡"lú- 
blica  en  cuanto  lo  permiten  las  cir- 
cunstancias, y considerando  que  el 


medio  mas  eficaz  para  lograrlo  es  el 
de  abrir  los  puertos  del  Estado  para 
la  exportación  de  los  frutos  natura- 
rales  : que  por  la  prohibición  que 
hasta  ahora  ha  existido  respecto 
del  ganado  vacuno,  otros  pueblos 
con  menos  ventajas  c[ue  Venezuela 
para  la  cria,  han  hecho  un  comer- 
cio provechoso  con  las  islas  inme 
diatas ; y finalmente,  que  si  uo  se 
proporcionan  mercados  extranjeros, 
un  ramo  de  agricultura  que  puede 
ser  el  mas  pingüe,  vendria  á ser  in- 
significante, reducido  á satisfacer  las 
necesidades  del  consumo  interior,  se 
ha  servido  disponer  que  permita  la 
extracción  del  ganado  vacuno  por 
todos  los  puertos  habilitados  del  Es- 
tado, cobrando  por  razón  de  dere- 
chos ocho  pesos  en  cada  cabeza. 

Lo  digo  á US.  de  orden  de  S.  E. 
para  que  lo  publique,  circule  y haga 
cumplir  en  el  Departamento  de  su 
mando. 

Dios  guarde  á US. 

T>.  B.  Urhaneja. 


Estado  de  Wnezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  lude  Marzo  de  183u. 
-20  y 1. 

Al  señor  Prefecto  de  Venezuela. 

S.  E.  el  Jefe  civil  y militar^ha^dis- 
puesto  que  los  derechos  de  exporta- 
ción sobre  el  ganado  vacuno  confor- 
me al  Decreto  de  8 del  corriente  que 
comuniqué  á US.  en  circular  de  la 
misma  fecha,  se  cobren  íntegramente 
en  efectivo  al  tiempo  de  hacer  la 
extracción. 

La  comunico  á US.  para  que  ten- 
ga su  debido  cumplimiento. 

Dios  guarde  á US. 

D.  B.  Urhaneja. 

100. 


EL  CORONEL  PINANGO,  UNO  DE  LOS 
APÓSTOLES  DE  LA  REVOLUCION 
DE  VALENCIA,  GOBERNADOR  DE 
.aIÉBIDA,  al  EFECTO  DE  SUPEDI 
TAR  ESTA  PROVINCIA,  PRESENTA 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


189 


Á UN  AMIGO  LAS  RAZONES  QUE 
DICE  TENER  PARA  SER  ENEMIGO 
DE  130LÍVAR  Y DE  COLOMBIA. 


Carta  de  Piñango  para  Blanco. 

íár.  Coronel  José  Félix  Bliuico. 

Mérida,  10  de  Marzo  de  1830. 
Mi  apreciado  amigo  y compañero: 

He  recibido  su  mui  apreciable  de 
4 del  corriente,  y hablaremos  con 
franqueza,  porque  de  otro  modo 
seria  engañarnos  y causarnos  gran- 
des males. 

“Las  profundas  miras  del  Gene- 
ral Bolívar,  están  ya  descubiertas.” 
Esto  dije  á U.  en  mi  anterior, 
con  el  fin  de  llamar  su  atención 
á los  hechos,  que  analizados,  se 
encuentran  fácilmente  las  “pro- 
fundas miras.”  Pero  ya  que  U. 
quiere  que  sea  su  amigo  el  que 
presenta  los  hechos  con  el  objeto 
de  no  ofender  U.  la  sincera  amis- 
tad que  le  profesa  al  General  Bo- 
lívar, lo  haré  con  gusto  en  obse- 
quio de  la  patria. 

Nada  diremos  de  los  golpes  de 
Estado  que  el  General  Bolívar  dio 
en  el  Perú,  y del  modo  de  armar- 
se con  el  santo  y la  limosna. 
Principiaremos  en  el  primer  acto 
de  Legislador — la  Constitución  bo- 
liviana. En  ella  establece  un  ver- 
dadero poder  real,  y una  aristocra- 
cia, llámese  como  se  llamare;  y en 
famoso  discurso  preliminar  se  ha- 
bla como  un  republicano  fiero ; 
esta  es  una  contradicción  manifies- 
ta, y una  “profunda  ojeada  polí- 
tica. " Se  dice  que  este  Código  se 
«‘scribió  para  Bolivia,  y no  para 
Colombia;  y C.  se  acordará  que, 
en  la  copia  de  la  carta  que  U. 
me  remitió,  se  recomienda  dicho  Có- 
digo; sinembargo  que,  como  fiero 
i-epublicano,  se  desechan  las  pro- 
])osiciones  presentadas  por  Leocadio 
(.Tiizman,  quien  el  año  de  20  la 
anunció  como  la  única  tabla  de 
salvación.  La  fusión  de  las  tres 
Repúblicas  fué  concebida  sin  man- 
cha de  pecado  orijinal,  ejecutada 
y sostenida  por  su  autor;  y no  hai 
duda,  que  semejante  proyecto  es 


“estupendo”  y envuelve  “profun- 
das miras:”  muchos  visionarios 
republicanos,  vieron  en  este  pro- 
yecto la  Confederación  Germánica 
y el  Imperio  de  Alemania,  con  el 
famoso  título  de  República,  y como 
tal  se  ha  sostenido  por  las  prensas 
pagadas  por  el  General  Bolívar/  y 
los  que  tuvieron  el  atrevimiento 
de  combatirlo,  han  pagado  caro  su 
osadía. 

El  2G  de  Enero  de  1827  echó  poj' 
tierra  el  “estupendo,”  pero  no  des- 
truyó las  esperanzas;  se  continuó 
trabajando  en  esta  pobre  tierra, 
y se  adelantaron  tanto  los  traba- 
jos, que  ya  se  presentó  el  “estu- 
pendo Imperio  Republicano  de  los 
Andes”  que  afortunadamente  otro 
26  derrocó  para  siempre.  Estos  son 
los  hechos  principales.  Los  inci- 
dentes y los  personajes  inferiores, 
que  han  jugado  algún  rolo,  no 
podrán,  por  circunstancias  particu- 
lares, desnaturalizarlo,  y creo  ver 
como  una  demostración  matemáti- 
ca, las  “profundas  miras.” 

Tiremos  también  una  ojeada  á la 
Legislación  del  Libertador,  y cierta- 
, mente  no  está  en  razón  directa  del 
j título — (que  la  más  negra  ingrati- 
¡ tud  no  borrará. . . .)  Se  dice  que  no 
i tenemos  virtudes  para  recibir  las 
I mejores  leyes,  y del  año  de  20  á la 
i fecha  se  nos  ha  querido  llevar  más 
atras  de  lo  que  vahamos  el  año  de 
10 ; pero  ya  no  es  posible: — la  re- 
sistencia lo  demuestra,  y el  caos  es 
el  fruto  de  la  Administración  del 
General  Bolívmr,  y como  base  de 
las  “profundas  miras”  se  sosten- 
drá á toda  costa. 

El  20  de  Noviembre  es  el  19  de 
I Abril  de  1810,  y esta  es  la  razón  por 
j qué  U.  me  ve  trabajar  con  calor. 

I Jamas  he  trabajado  por  los  hombres; 
i y si  hay  algunos,  según  U.  me  in- 
dica en  su  apreciable,  que  tengan 
“profundas  miras,”  se  estrellarán 
contra  la  Convención  venezolana, 
elejida  bajo  la  salvaguardia  de  la 
libertad  de  imprenta  : y la  Conven- 
ción venezolana  será  ciertamente 
para  la  libertad  del  nuevo  mundo 
i un  acontecimiento  víU’daderamente 
I estupendo. 

Me  alegro  infinito  que  no  se  pien- 
se en  hacemos  la  guerra,  y ojalá 


190 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


que  el  ejército  permanezca  en  los 
Valles  y Pamplona,  sin  cometer  al- 
guna hostilidad  que  lo  comprome- 
ta. Un  extranjero  es  agente  muy 
pernicioso  en  las  disputas  domésti- 
cas; y siempre  han  apoyado  y sos- 
tenido el  poder  contra  los  derechos 
nacionales:  de  otro  modo  no  se  verla 
un  joven  que  vino  ayer,  disponer 
de  la  suerte  de  patriotas  del  19  de 
Abril.  Ya  sé  que  este  caballero 
trató  de  hacer  pronunciar  á San 
Cristóbal  en  favor  del  General  Bo- 
lívar, y con  esto  rompió  las  hosti- 
lidades. 

Basta,  mi  amigo : Dios  quie- 

ra que  nos  dejen  constituirnos  y 
gozar  de  nuestros  derechos  en  paz. 
Si  fuéremos  desgraciados,  y se  i>ien- 
sa  en  la  conquista  que  debe  ase- 
gurar el  “Imperio  estupendo,  '' 
aseguro  á U..  mi  amigo,  que  Vene- 
zuela se  convertirá  en  pavesas,  y 
no  nos  faltará  nuestra  alianzita 
americana  contra  “las  x>fofundas  mi- 
ras. ” 

Deseo  que  U.  lo  pase  bien,  etc. 

Judas  Tadeo  Piñango. 

107. 


SE  HABILITAN  PARA  LA  EXPORTACION 
É IMPORTACION  LOS  PUERTOS  DE 
ZAZÁEIDA,  CUMAUKBO  Y ADÍCORA 
EN  LA  PROVINCIA  DE  CORO  DEL 
E.STADO  DE  VENEZUELA. 

Resolución  de  Ici  Secretaria  de 
Hacienda. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  11  de  Marzo  de  1830. 

Al  señor  Prefecto  del  Departamento 
de  Venezuela. 

Al  señor  Prefecto  del  Departamen- 
to del  Zulia  digo  con  osla  misma  fe- 
cha lo  que  sigue  : 

“ Han  llegado  al  Gobiei’iio  algunas 
rex)reseiitaciones  de  varios  habitan- 
tes de  la  Provincia  de  Coro  ó igual- 


mente los  documentos  que  US.  aconi- 
liañó  á su  oficio  de  6 del  pasado, 
número  4,  dirijidos  todos  á mani- 
festar que  la  agricultui-a  desfallece 
en  algunos  iiueblos  jior  serle  inohi- 
bida  la  exportación  de  sus  frutos 
j)or  los  inmediatos,  y tener  que  ha 
cerla  con  grandes  gastos  por  la  in- 
mensa distancia  que  media  entre 
ellos  y el  puerto  de  La  Vela,  único 
que  hai  habilitado  en  la  Provincia. 
El  Gobierno  está  convencido  de  lo 
mucho  que  importa  al  fomento  de  la 
riqueza  pública,  dar  salida  á los  luo- 
ductos  agrícolas  é industriales,  y 
también  de  que  esta  salida  es  nula  é 
insignificante  cuando  los  gastos  de 
la  producción,  en  que  se  incluyen 
los  de  tras^iorte,  hacen  subir  su 
precio  de  manera  que  los  excluye  de 
toda  competencia  en  los  mercados 
extranjeros;  y por  lo  tanto  se  ha  ser- 
vido acordar. — Primero  : que  todos 
los  frutos,  producciones  y manufac- 
turas, cuya  exportación  esté  permi- 
tida por  las  leyes  y decretos  de 
Aduana,  puedan  serlo  jior  los  jiuer- 
tos  de  Zazárida,  Cumarebo  y Adíco- 
ra. — Segundo  : que  puedan  también 
introducirse  por  ellos  los  frutos,  pro 
ducciones  y manufacturas  extranje- 
ras ; pero  debiendo  tocar  antes  los 
buques  que  los  conduzcan,  en  el 
puerto  de  La  Vela,  donde  pagarán  ó 
afianzarán  los  correspondientes  de- 
rechos.— Tercero  : que  para  la  colec- 
ción de  los  de  exportación,  impedir 
el  contrabando,  y demas  obligacio- 
nes de  una  Aduana,  se  establezca 
en  cada  uno  de  los  xjuertos  naciona- 
les una  comisión  de  uno  ó dos  indi- 
viduos.— Cuarto  : que  estas  comisio- 
nes sean  nombradas  xior  la  Tesore- 
ría Administración  de  Aduana  de  La 
Vela  (con  axu’obacion  de  esa  Prefec- 
tura ) bajo  cuya  responsabilidad  ejer- 
cerán sus  funciones. — Quinto  : que 
la  Tesorería  al  hacerla  propuesta  de 
los  comisionados,  indique  el  sueldo 
ó comisión  que  deban  gozar,  p'-íii  a que 
esa  Prefectura  con  su  infoi  me  lo  co- 
munique á la  Dirección  general,  y 
ella  al  Gobierno  x^aia  su  aprobación. 
Lo  digo  á US.  de  órden  de  S.  E.  el 
Jefe  civil  y militar,  x'>ieviniéndole  al 
mismo  tiempo,  que  ]iaia  evitar  los 
fraudes  tome  US.  las  medidas  que 
le  dicten  su  prudencia  y conocimien 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


191 


tos  locales,  y que  llaga  recorrer  fre 
ciientemente  las  costas  de  dichos 
puertos  con  el  Resguardo  de  La 
Vela.” 

Lo  comunico  á US.  para  su  cono- 
cimiento y de  quien  corresponda. 

Dios  guarde  á US. 

D.  B.  Urhaneja. 


108. 


EL  GOBIERNO  DE  VENEZUELA  MANI- 
FIESTA AL  JEFE  GENERAL  DE  ALTA 
POLICÍA  DE  CARACAS,  QUE  SU  CON- 
FIANZA SE  HA  ALENTADO  EN  VISTA 
DEL  OFRECIMIENTO  QUE  LE  HACEN 
DE  SUS  SERVICIOS  LOS  EMPLEADOS, 
:MÉBIC0S,  ABOGADOS,  ESCRIBANOS  Y 
ESCOLARES,  OFRECIMIENTO  QUE  LE 
FUE  TRASMITIDO  CON  OFICIO  DE  3 
DE  JIARZO  DE  1830. 


OJicio  del  Secretario  del  Interior. 
Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  del  Interior. 

Valencia,  11  de  Marzo  de  1830.-20  y 1. 

Al  Excrao.  Sr.  C-reneral  Jefe  gene- 
ral de  policía  de  Canicas. 

Habiendo  presentado  hoy  al  Des- 
pacho de  S.E.  el  Jefe  civil  y militar 
la  exposición  que  V.E.  mediiigió  con 
oficio  de  3 del  actual  número  98  en 
la  que  se  ofrecen  espontáneamente 
al  servicio  de  la  patria  los  emplea- 
dos de  justicia,  de  Hacienda  y de 
policía,  los  médicos,  abogados,  es- 
cribanos y escolares  que  la  suscri- 
ben, me  ha  mandado  manifestar  á 
V.  E.  qusí  ha  sentido  alentarse  su 
conlianza  de  que  ningún  invasor  se- 
rá capaz  de  hollar  nuestros  dere- 
chos : que  este  noble  y grande  ejem- 
plo de  patriotismo  servirá  do  estí- 
mulo y avergonzará  á los  indife- 
rentes, miéntras  que  los  enemigos 
de  las  libertades  públicas,  se  con- 
vencerán que  no  pueden  establecer 
su  dominación  odio.>a,  sino  extermi- 
nando el  saber  y todos  los  bienes 
de  la  vida  social ; y que  acogiendo 
la  oferta  que  se  hace  del  alista- 


miento de  empleados  y profesores 
en  un  cuerpo,  para  que  tenga  efec- 
to se  les  permite  nombrar  sus  Jefes 
y Oficiales,  los  que  puestos  en  pose- 
sión, se  les  dará  cuenta  para  confir- 
marlos. 

Dios  guarde  á V.  E. 

Miguel  Peña. 

109. 


LOS  VECINOS  DE  CAGUA  OFRECEN 
ESPONTÁNEAMENTE  AL  GENERAL 
PÁEZ,  PARA  LAS  URGENCIAS  DEL 
ESTADO  Y EL  SOSTEN  DE  LA  REVO- 
LUCION SEPAR.\TISTA,  DINERO  Y 
OTROS 'JeLEMENTOS  PaRA  el  EJÉR- 
CITO. 


Donatim  voluntario. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  del  Interior. 

Valencia,  á 19  de  Marzo  de  1830. 
Al  Sr.  Prefecto  departamental. 

El  desinteresado  patriotismo  de 
los  vecinos  del  pueblo  de  Cagua,  los 
ha  movido,  ateiidmndo  á la  escasez 
del  Erario  público  y urgencias  del 
Estado,  á hacer  el  espontáneo  ofre- 
cimiento que  consta  de  la  lista  que 
adjunto  á US.  para  cpie  disponga  la 
recaudación  de  lo  que  ella  contiene. 
El  Gobierno  ha  visto  con  mucha 
satisfacción  este  generoso  ofreci- 
cimiento,  porque  él  le  manifiesta 
que  aquellos  vecinos  se  sienten  ani- 
mados de  los  más  puros  sentimien- 
tos hácia  nuestra  causa. 

Dios  guarde  á US. 

Miguel  Peña. 

Lista.  Ps.  Rs. 

Sr.  Fernando  Magdaleno. . . 50 

Sr.  Dr.  Alamo,  50  pesos  por 
tres  meses  y seis  quintales 

de  plomo 150 

Sr.  Patricio  Toro,  15  pesos 
por  tres  meses 15 

215 


A la  vuelta 


192 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


De  la  vuelta 


215 


Sr.  Juan  Guarenas 

Sr.  Agustín  Díaz 

Sr.  Valentín  Alvarez 

Sr.  Pedro  Luís  Barrios .... 

Sr.  Vicente  Placencia 

Sr.  Sabino  Rasco 

Sr.  Jacobo  Callozo 

Sr.  Marcelo  Feo  18  pesos 

por  tres  meses 

Sr.  Manuel  Blanco 

Sr.  Agustín  Bielma 

Sr.  Simón  Ramírez  30  pesos 

por  3 meses 

Sr.  Pedro  Bolívar 

Sr.  Blas  Morillo 

Sr.  Manuel  Díaz 

Sr.  Manuel  Nieves 

Sr.  Gervasio  Guanclie 

El  Venerable  Sr.  Cura.  ... 
Sr.  Comandante  Salvador 

Flores 

Sr.  Luis  Cerpa  30  pesos  por 

tres  meses 

Sr.  Juan  de  Jesús  Carrillo 

12  reales 

Sr.  Pedro  Rívas,  cuatro 

reales 

Sr.  Bartolomé  Silva 

Sr.  Laureano  Frejo 

Sr.  Agustín  Bernal 

Sr.  Francisco  Cerpa 

Sr.  Patricio  Rodríguez 

Sr.  Antonio  María 

Sr.  Pedro  Belo,  cuatro  rs. . . 

Sr.  Cipriano  Quintana 

Sr.  José  M.  Reyes 

Sr.  Nicolás  Silva 

Sr.  Florencio  Reveron  18  pe- 
sos i)or  tres  meses 

Sr.  Santana  An  ti  vero  cuatro 

reales  

Sr.  José  Gómez 

Sr.  Bartolomé  Gallardo 

Sr.  Francisco  Olivares 

Sr.  Mauricio  Matas 

Sr.  Santiago  Reyes 

Sr.  Francisco  Martínez .... 

Sr.  Dionisio  Carrillo 

Sr.  Félix  González 

Sr.  José  Anastasio  Muñoz. 
Sr.  Juan  Antonio  Torres .. . 
Sr.  Santiago  Rodríguez.... 


4 
2 
8 
1 
1 

5 
5 

18 

10 

2 

30 

3 

t 


5 

5 


íi 


30 

J 


1 

1 

1 

1 

9 


J 

i 

1 

18 


1 

1 

1 

1 

1 

1 

9 

2 

1 

1 

1 


4 

4 


4 


4 


Suma  total  402 
Cagua,  Marzo  10  de  1830. 


Fernando  Magdedeno. 


lio. 


j EL  JUICIO  POR  JURADOS  EN  VENE- 
; ZUELA. — LA  GACETA  DE  GOBIERNO 

DE  CARACAS  DEL  26  DE  MARZO  DE 
1830,  ILUSTRA  ESTE  PENSAMIENTO 
QUE  EL  PRÓXIMO  CONGRESO  CONS- 
TITUYENTE VENEZOLANO  HAP>RÁ 
DE  CONSIDERAR. 


Juicio  por  Jurados. 

Después  que  se  lian  fatigado  las 
prensas  por  afianzar  la  Justicia  de 
la  causa  de  Venezuela  sobre  argu 
I meutos  indestructibles  y hechos  no- 
torios, tiempo  es  ya  de  que,  sin 
' abandonarlos,  se  distraiga  algo  la 
atención  pública  de  las  traiciones 
; y perfidias  que  nos  han  conducido 
al  acto  dichoso,  demandado  por  la 
I razón  y por  la  naturaleza,  de  la 
independencia  de  Venezuela;  para 
i contraería  á la  consecución  de  los 
I grandes  objetos  que  deben  ser  el 
! fin  de  ella,  su  prosperida  y su  po- 
' sible  perfección  social.  Un  Con- 
' greso  venezolano  se  reunirá  bien 
i pronto  liara  encaminarnos  á estos 
' términos  ansiados  de  todos,  bien 
I que  mui  distantes  hasta  ahora, 

< por  el  criminal  descuido  de  los 
que  debieron  conseguírnoslos,  siem- 
, pre  imbuidos  en  sus  ridiculas  fan- 
i tasías  de  dominar  muchos  pueblos, 
i aunque  depredados,  miserables,  y 
I sumergidos  en  calamidades.  Al  fin 
laudable  de  que  nuestros  Repre- 
sentantes no  puedan  equivocarse 
en  los  medios  que  adopten  para 
nuestra  felicidad,  es  que  todos  de- 
bemos coadyuvar  del  modo  que  nos 
sea  posible  á la  investigación  de 
las  radicales  correcciones  que  re- 
quieran nuestras  leyes,  y de  los 
nuevos  establecimientos  que  nos 
sean  necesarios  y convenientes. 

Estando  bien  persuadidos  de  que 
el  Ínteres  del  Gobierno,  no  es  di- 
verso del  de  la  Nación,  y que  al 
contrario  no  se  le  encuentra  sino 
allí  donde  se  halla  el  del  pueblo, 
no  hemos  dudado  en  tomar  por  ór- 
gano las  columnas  de  la  “Gaceta  de 
Gobierno’’  para  apoyar  las  opiniones 


ANALES  EE  VENEZUELA. 


lyo 


del  Semanario  sobre  Jurados,  que 
liemos  leído  con  placer  y visto 
aplaudidas  con  una  generalidad  y 
entusiasmo  tal,  que  persuaden  que 
ios  graves  defectos  del  Poder  Judi- 
cial entre  nosotros  lian  llegado  á ser 
sufridos  de  casi  todos  los  ciudadanos, 
que  se  hallan  convencidos  de  la 
urgencia  de  su  reforma.  El  Sema- 
nario desenvuelve  en  su  número 
o el  sencillo  sistema  de  la  institu 
cion  de  los  Jurados,  que  lia  sido 
misteriosamente  ponderado  como  un 
arcano  incomprensible  por  los  que 
se  oponen  á su  establecimiento. 
Nosotros  no  pretendemos  añadir 
argumentos  á los  que  ha  presen- 
tado el  Semanario^  y solo  nos 
proponemos  manifestar  la  identi- 
dad de  nuestra  opinión  en  la  ma- 
teria. 

El  modo  natural  y sencillo  de  juz 
gar,  que  hoy  llamamos  Jurado^  no 
es  una  invención  de  la  civilización 
moderna,  sino  que  fué  practicado 
desde  la  infancia  de  las  naciones, 
que  no  lo  perdieron  mientras  du- 
raron con  las  costumbres  rectas  y 
varoniles  de  los  antiguos  siglos,  y 
hasta  que  el  despotismo  ó la  abso- 
luta voluntad  de  los  poderosos  se 
sistematizó  en  ellas.  Ni  podia  ser 
de  otro  modo;  porque  cuando  des 
cendemos  al  origen  de  la  sociedad 
humana,  nos  es  forzoso  convenir,  en 
que  la  urgencia  de  un  poder  judi- 
cial fué  la  primera  que  sintieron  los 
fundadores  de  las  naciones,  presu- 
poniendo la  existencia  de  un  prin- 
cix)io  de  moral,  ó una  especie  de 
derecho  natural ; pues  que  el  pri- 
mer ai)oyo  que  pudieron  necesitar 
los  hombres,  fué  el  que  les  ase- 
gurase la  sociedad  contra  el  que 
los  ofendiese  en  su  x)ersona  6 en  sus 
bienes  ; y entonces,  que  no  había 
ni  leyes  escritas  ni  jurisx)eritos, 
jcuál  otro  medio  pudieron  encontrar 
para  administrar  la  justicia  y 'cor- 
tar .sus  desavenencias,  cpie  el  na- 
tural y breve  ([ue  hoy  también 
ocurre  á mucho, s,  cuando  quieren 
someterse  á la  razón  y juicio  de 
otros,  i)ara  evitarse  los  dispendios 
y tormentos  de  los  tribunales  Ü Noiii- 
brarian  ú t<mdj¡au  nombrado  un 
número  de  sus  compañeros,  para 
que  impiie.stos  de  lo  sucedido  de- 


clarasen cuál  tenia  razón,  esto  es, 
si  se  había  sometido  por  el  acusa- 
do el  hecho  que  le  imputaba  el 
quejoso  ó la  vindicta  pública,  así 
como  hoy  frecuentemente  se  adoxi 
ta  un  medio  semejante  por  la  gen- 
te más  candorosa  para  decidir  sus 
pequeñas  diferencias. 

Si  después  de  lo  que  dejamos 
indicado,  volvemos  la  vista  sobre 
nuestro  propio  país,  encontraremos 
desde  luego  (Xue  la  x^otestad  de 
juzga)',  que  se  deriva  de  la  obliga 
cion  de  conservar  ilesos  los  bientís 
morales  y físicos  de  los  asociados, 
se  desvía  también  mucho  entre  no- 
sotros del  origen  de  la  soberanía, 
que  reconocemos  en  la  Nación.  Sien- 
do el  Poder  Judicial  uno  de  los  tres 
grandes  ramos  en  que  dividen  la 
autoridad  pública  las  Constitucio- 
nes modernas,  es  una  verdad  evi- 
dente que  él  debe  ser  ejercido  por  la 
Nación,  como  el  Legislativo  y el 
Ejecutivo,  X)oi‘  medio  de  sus  apode 
rádos  6 elegidos.  Ningún  ciudada 
no,  ningún  poderoso  tiene  el  dere 
cho  de  juzgar  por  sí  á sus  asocia 
dos;  porque  siendo  un  principio  in 
concuso  que  ningún  poder  de  los 
que  existen  en  la  sociedad  tiene  su 
origen  fuera  de  ella  misma,  es  evi 
dente  que  la  facultad  de  juzgar  re- 
side solo  eu  la  Nación  entera,  que 
X>or  el  primitivo  coiux^roniiso  tiene  el 
derecho  de  rex)rimir  á sus  indivi- 
duos para  asegurar  á los  demas. 
En  reconocimiento  de  esta  verdad  es 
que  nuestros  tribunales,  sinembar 
go  de  alejarse  tanto  de  este  puro 
origen,  usan  de  aquella  luminosa 
cláusula : Adniinisiraiido  justicia 
en  nombre  de  la  Repíiblica,  etc. 
Pero,  ; podrá  creerse  que  entre  no 
sotros  se  ejerce  el  augusto  encargo 
de  juzgar  xmr  delegados  de  la  socie 
dad,  ejerciéndose  por  unos  Magis 
trados  vitalicios  de  la  exclusiva 
elección  del  Poder  Ejecutivo  í Na 
die  que  no  quiera  sacar  consecuen 
cias  violentas  se  atreverá  á asegu 
rar  que  nuestra  administración  de 
justicia  está  en  consonancia  con  los 
principios  expuestos ; y x>or  el  con 
trario,  todos  convendrán  en  (puedes 
conociendo  en  el  hecho  la  división 
é index')endencia  de  los  tres  grande.s 
poderes  de  la  sociedad,  el  Ejecutivo 


TU.'lÜ  I '2b 


194 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


híl absorbido  entre  nosotros  al  Judi- 
cial, contra  el  consentimiento  de  la 
ISlacion,  puesto  que  ésta  ninguna 
paite  tiene  en  la  elección  de  los  que 
le  ejercen,  y que  aquel  nombra  á 
quienes  quiere  para  administrar  la 
justicia,  lo  mismo  que  paia  sus  des- 
tinos de  Hacienda,  de  ejército  y di- 
plomacia. Hasta  la  elección  de  los 
Magistrados  inferiores  y Jueces  de 
paz,  que  antes  se  hacia,  aunque  in- 
directamente, por  el  pueblo,  en  los 
Alcaldes  municipales  y parroquia- 
les, con  la  abolición  de  la.s  Munici- 
palidades, quedó  refundido  en  las 
inmensas  ramas  del  Ejecutivo,  que 
ha  tendido  á abarcarlo  todo  en  (Jo- 
lombia  so  mil  pretextos  degradan- 
tes del  pueblo.  Así  quedó  por  este 
hecho  totalmente  independiente  y 
aislado  de  la  fuente  de  la  soberanía 
el  Poder  Judicial,  y convertido  en 
una  delegación  de  la  autoridad  Eje- 
cutiva, que  viene  por  este  medio  á 
ejecutar  y aplicar  la  lei  á un  mismo 
tiempo. 

Por  lo  que  hemos  manifestado  po- 
dría juzgarse  que  nos  conformába- 
mos con  el  sistema  actual  de  Ad- 
ministración de  Justicia,  y que  so- 
lo aspirábamos  á hacer  de  elección  po- 
pular los  destinos  judiciales  ; y aun- 
que á la  verdad  esto  los  conforma- 
ría algo  mas  con  el  espíritu  y los 
juincipios  del  Gobierno  republicano, 
no  salvaría  la  justicia  de  los  peli- 
gros é ineficacia  que  la  amenazan 
en  su  actual  oi'ganizacion.  A’ues- 
tio  ánimo  es  uniformarnos  con  el 
iiemanario  en  cuanto  á que  se  di- 
vida en  las  causas  el  hecho  del  dcrc- 
c?to,  y que  se  someta  el  jnimero,  que 
es  el  difícil  de  averiguar,  al  juicio 
de  la  sociedad,  por  medio  de  sus 
elegidos  2xira  Jurados  ó Jueces  de 
hecho,  adelantando  de  este  modo 
infinitamente  en  la  i)robabilidad  del 
acierto  de  las  sentencias,  y restitu- 
yéndose también  al  imeblo  el  dere- 
cho de  elegir  los  juzgados  de  sus  ac- 
ciones. 

Si  no  lográsemos  mejoras  de  este 
tamaño  con  nuestra  emancÍ2)acion 
del  Gobierno  de  Bogotá,  poco  cierta- 
mente habriamos adelantado,  respec- 
to á,  la  felicidad  de  nuestros  conciu- 
dadanos; porque  no  es  la  libertad  de 
los  principios  c'iiistltudonales  lo  que 


forma  el  objeto  y fin  de  las  asocia- 
ciones humanas,  sino  su  2)i'osperidad 
en  todas  direcciones.  Así  que,  si  no 
se  logra  y tiene  obstáculos  en  la  mis- 
ma Constitución  del  Gobierno,  no  es- 
tá conseguido  el  fin  de  la  sociedad, 
aunque  existan  escritos  y venerados 
esos  derechos  de  igualdad,  de  elec- 
ción, &c,  en  (pie  vulgarmente  se  crée 
cifrada  la  libertad.  ) Y qué  obstácu- 
lo mayor  á la  i)ros|)eridad  de  un 
pueblo,  que  los  enormes  defectos  de 
cpie  adolece  nuestia  administración 
de  justicia  d Ellos  dejan  expuestos  á 
mil  peligros  la  vida,  "el  honor,  y la 
jirojiiedad  de  los  ciudadanos;  y to- 
dos aquellos  que  tienen  la  desgra- 
cia de  caer  en  el  caos  de  los  tribuna- 
les, quedan  desesperados  y arruina- 
dos en  sus  fortunas,  antes  que  sos- 
tenidos en  sus  derechos.  Pero  aun 
respecto  á la  libertad,  } podrá  decirse 
([lie  ella  existe  donde  las  acciones  y 
los  derechos  de  los  ciudadanos  están 
sometidos,  no  al  sano  juicio  y al  con- 
vencimiento íntimo  de  un  niimero  de 
sus  iguales,  como  se  v^eriíicaria  con 
los  Jurados,  sino  al  modo  de  ver  y 
entender  leyes  confusas,  complica- 
das y desconocidas  de  todos,  unos 
Magistrados  ([ue  han  hecho  una  pro- 
fesión de  juzgar  á sus  conciudada- 
nos í Habrá  seguridad  en  la  jiro- 
piedad  en  aquel  país,  donde  para 
defender  la  misma  [iropiedad  hay 
(pie  sacrificarla  en  los  inmensos  gas- 
tos de  los  Tribunales  i Sin  duda 
(}ue  no,  y que  la  más  preciosa  par- 
te, ó todos  los  derechos  ([ue  el  hom- 
bre se  propone  asegurar  con  su 
asociación,  quedan  ilusorios  desde 
que  los  juicios  son  tan  inciertos  y 
costosos  como  entre  nosotros,  por- 
que la  más  frecuente  necesidail  de 
los  ciudadanos  es  el  aployo  de  la 
justicia,  así  como  ella  es  la  firme 
columna  de  la  moral  pública;  y pol- 
lo mismo,  el  ramo  de  la  Adminis- 
tración que  debe  estar  mejor  orga- 
nizado es  el  judicial. 

El  juicio  por  Jurados,  según  el 
dictámeii  de  la  razón,  desnuda  de 
preocupaciones,  es  lo  que  más  pue- 
de asegurar  que  la  justicia  será 
administrada  sin  error  ni  [irevari- 
cacion,  y que  la  inocencia  c[uedará 
triunfante,  ycstaní  alianzada  siem 
pre  con  todas  las  garantías  ([ue 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


son  posibles  á la  fragilidad  huma- 
na ; al  paso  que  somete  al  clamor 
imperioso  d(í  la  humanidad  de  la 
filantropía,  la  bárbara  ferocidad  que 
no  está  lejos  de  leyes,  que  infli- 
gen á veces  horribles  castigos  á las 
propias  acciones  á que  la  razón  y 
la  humanidad  coronan  como  virtu- 
des eminentes.  Por  la  declaración 
del  Jurado,  rara  vez,  quizá  jamas, 
se  veria  al  padre  encarcelado  y cul- 
pable por  haber  guarecido  en  su  ho- 
gar al  hijo  de  sus  esperanzas  con- 
tra la  persecución  de  una  justicia 
inexorable. 

Los' Jurados,  juzgando,  conducidos 
de  sus  raciocinios  y de  los  hechos 
que  aparecen,  si  se  ha  cometido 
6 no  tal  acción,  se  hallan  en  capa- 
cidad de  fallar  acordes  con  la  ver- 
dad, mucho  más  que  los  Jueces  su- 
jetos á decidir  no  conforme  al  dic- 
támen  de  su  conciencia,  sino  según 
lo  que  prescriben  las  leyes,  inapli- 
cables mil  veces  á circunstancias 
singulares  y accidentes  raros,  cpie 
frecuentemente  concurren  en  varias 
causas.  Los  Jurados  no  tienen  otro 
norte,  3'  su  rectitud  consiste  en  fa- 
llar por  el  impulso  de  su  íntimo 
convencimiento,  en  vez  de  que  el 
Juez  está  obligado  y cifra  su  integri- 
dad en  sentenciar  conforme  á lo  ale- 
gado 3"  probado,  sin  atender  al  cla- 
mor de  su  conciencia.  ¡ Qué  dife- 
rencia entre  un  Magistrado  reduci- 
do al  extremo  de  condenar  á un 
acusado  por  la  declaración  de  los 
testigos  3'  por  lo  que  aparece  del 
proceso,  contra  sus  propios  senti- 
mientos, y seis  ú ocho  Jurados,  que, 
irresponsables  de  sus  votos,  y guia- 
dos solo  de  la  luz  de  su  razón,  pres- 
cinden de  todo  V le  alisuelven,  á 
pesar  de  aquellos  falsos  datos;  por- 
que así  se  los  dicta  su  conciencia  ! 

Tan  solo,  pues,  la  ma3^or  garantía 
que  ofifice  á la  inocencia  y á la 
verdad  'd  sistema  de  Jurados,  lo 
hace  pieferible  á cualquier  otro  or- 
den de  juzgar  Pero  la  ju’ontitud 
saludable  que  (fl'rece  en  sus  resul- 
tados, t‘S  otra  ventaja  que  obliga 
á clamar  por  ellos,  cuando  lamen- 
iamos  el  doloroso  espectáculo  de 
ver  arrastrar  á los  patíbulos,  des- 
pués de  dos  ó tres  años  de  horri- 
ble encarcelamiento,  á desgraciados 


1 or» 


que,  después  de  tanto  tiempo  de 
sus  atentados,  no  inspiran  sino  lás- 
tima V compasión;  3"  cuando  para 
que  los  sensibles  castigos  de  los 
crímenes  sirvan  de  escarmiento  3' 
no  de  venganza,  deben  subseguirse 
á la  comisión  del  delito,  y no  im- 
ponerse, cuando  3^  la  sociedad,  ol- 
vidada de  los  males  causados  por 
el  delincuente,  le  tiene’  perdonado 
en  su  corazón. 

La  perniciosa  morosidad  de  las 
sentencias  en  los  actuales  tribuna- 
les, da  también  lugar  al  Gobierno 
para  un  abuso  funesto  que  ame 
naza  la  inocencia,  confunde  las  ga- 
rantías de  las  fórmulas,  y aun  pue- 
de servir  de  escollo  á la  libertad 
y á la  virtud.  Cada  vez  que  se 
ha  presentado  en  Colombia  el  caso 
de  algún  delito  contra  el  orden  so- 
cial, "ha  reconocido  el  Gobierno  la 
urgencia  de  la  brevedad  de  los  jui 
dos;  y con  el  fln  de  conseguirla, 
alegando  su  larga  duración  por  ('! 
orden  oidinario,  ha  echado  mano 
de  esas  ominosas  comisiones  espe- 
ciales para  juzgar  y fenecer  las 
causas;  pudiendo  así  valerse  del  mis- 
mo motivo  para  sacrificar  á su 
venganza  los  ciudadanos  inocentes. 
Este  peligro  es  inminente  3’-  pavoro- 
so. Sirva  de  ejemplo  terrible  la 
causa  de  conspiración  del  25  de 
Setiembre  en  Bogotá,  en  que  el 
Ejecutivo  fué  al  mismo  tiempo  el 
ofendido;  el  que  nombró  una  comi- 
sión ó tribunal  especial  para  juz- 
gar á los  reos;  el  que,  poco  después, 
no  contento  con  él,  lo  destru3^ó  y 
reemplazó  con  otro  compuesto  solo 
de  un  Comandante  general  con  su 
Asesor;  y el  que,  siendo  también  el 
illtimo  eslabón  de  esta  horrible  ca- 
dena de  muerte,  confirmaba  las 
sentencias,  3"  descargaba  sobre  los 
desgraciados  el  golpe  de  la  ejecu- 
ción. ¡ Hecho  en  el  cual  parecemos 
trasportados  al  primitivo  estado 
del  hombre  salvaje,  que  tenia  en 
su  brazo  la  lei,  la  sentencia  3'  la 
ejecución,  ]iara  vengar  sus  agra- 
vios ! 

Pero  si  volvemos  les  ojos  al  embo- 
lismo y dificultades  de  iiuestra  ad- 
ministración judicial,  casi  nos  vemos 
obligados  á convenir  en  que  el  Go- 
bierno, cuando  se  presentan  gran 


ANALES  J)E  VENEZUELA. 


10() 


des  cansas  en  que  se  interesa  la 
íranqnilidad  pública,  y en  que  es 
necesario  que  el  pronto  escarmiento 
de  los  delincuentes  apague  el  in- 
cendio de  la  sedición,  se  encuentra 
forzado  á echar  mano  del  abomi 
nable  recurso  de  las  comisiones  es- 
peciales, que  puede  alguna  vez  ha- 
cer servir  tá  su  venganza,  antes  que 
exponer  la  'vindicta  pública  y la 
punición  de  los  grandes  delitos  con-  ! 
tra  la  sociedad  á la  interminable 
secuela,  á la  morosidad  é intrigas 
de  nuestra  administración  de  justi- 
cia ; al  paso  que  si  el  Jurado  se 
hallase-  establecido,  el  Gobierno  no 
podría  prevalerse  jamas  de  este  es- 
pecioso motivo  para  tal  conducta, 
porque  en  su  natural  celeridad  y 
sencillez,  encontraria  el  pronto  falío 
que  exigen  la  seguridad  de  la  Na- 
ción y la  paz  pública. 

Clamar  á nuestros  próximos  re- 
presentantes por  el  establecimiento 
del  Jurado,  es,  pues,  el  objeto  que 
nos  hemos  propuesto  en  este  artícu- 
lo ; bien  i^ersuadidos  de  que  obra- 
mos acordes  con  la  opinión  gene- 
ral, y de  que  los  mismos  que  se 
disgustan  de  nuestras  ideas,  no 
pueden  menos  que  confesar  á esta 
liberal  y sublime  institución  emi- 
nentes ventajas,  y una  absoluta  bon- 
dad ; fijando  solo  su  oposición  á 
ella  en  dificultades  y carencias 
en  nuestro  país,  que  no  existiendo, 
es  mui  fácil  combatir  y dejar  to- 
talmente victoriosa  la  afirmativa. 
Excitamos  por  consiguiente  á nues- 
tros escritores  á que  demuestren  la 
posibilidad  del  establecimiento  del 
Jurado  en  nuestra  antigua  Vene- 
zuela, desvaneciendo  los  falsos  in- 
convenientes con  que  se  le  pretende 
desterrar  á solo  los  emporios  de  la 
ilustración  de  Europa  dejándonos 
á nosotros  eternamente  sumergidos 
en  el  laberinto  y en  los  peligros  de 
nuestra  actual  administración  de 
justicia. 

E. 


lll. 


SE  DLSPONE  LA  APEIÍTUllA  DEL  CA- 
MINO DE  LOS  PILONES  DESDE  LA 
VILLA  DE  LA  SAP.ANA  DE  OCUMA- 
RE  HASTA  EL  PUEBLO  DE  CAMA- 
TAGUA  EN  LA  PROVINCIA  DE 
C ARÁCAS. 


JUNTA  DE  CAMINOS. 

Acia  de  la  sesión  ordinaria  de  Sí) 
de  Marzo. 

Se  (lió  cuenta  por  el  Seci’etario, 
haciendo  presente  que,  sinembargo 
de  haberse  invitado  para  la  sesión 
ordinaria  del  dia  22  del  presente 
á los  que  quisiesen  hacer  propo- 
siciones para  la  apeidura  del  cami- 
no de  los  Pilones,  á condición  de 
concederles  un  derecho  exclusivo  de 
peaje,  no  se  presentó  ningún  pos- 
tor ; pero  que  en  la  actualidad  se 
hallaba  presente  el  Sr.  Txdo.  Clau- 
dio Viana,  con  el  objeto  de  repro- 
ducir las  condiciones  que  dirigió  á 
la  Junta  en  30  de  Ma}-o  de  1820, 
en  unión  del  Sr.  Permití  Castillo- 
veitia.  En  efecto,  el  Sr.  Viana  pro 
puso  encargarse  por  sí  solo  de  la 
empresa  bajo  las  citadas  condicio 
nes,  mediante  no  querer  ya  aso- 
ciársele en  ella  el  Sr.  Castillovei- 
tia.  Este  manifestó  entónces  ser 
cierto  su  desistimiento,  comprome- 
tiéndose sinembargo  fianza  en  favor 
del  Sr.  Apiana  para  la  seguridad 
del  contrato  que  celebrase  con  la 
Junta.  Seguidamente  habiéndose 
leido  un  oficio  en  que  el  Sr.  Fe- 
lipe Menéses  se  desiste  también 
de  las  proposiciones  que  hizo  con 
fecha  25  de  Abril  de  1829,  se  pro 
cedió  á tomar  en  consideración  las 
del  Sr.  Viana  por  no  haberse  pre- 
sentado ningún  otro  licitador,  no 
obstante  las  repetidas  invitaciones 
¡ que  al  efecto  se  han  hecho  por  la 
¡ imprenta  y por  carteles  públicos. 

; Se  conferenció  luego  sobre  cada  uno 
I de  los  artículos  que  contiene  su 
propuesta;  se  comparó  ésta  con  el 
informe  que  por  encargo  de  la  Jun 
i ta  presentaron  en  17  de  Ago.sto 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


197 


del  año  pasado  los  Sres.  José  Ma- 
nuel Lizarraga,  Ramón  Prin  y Juan 
José  de  Echezuría ; y hechas  en 
consecuencia  ^las  alteraciones,  re- 
formas y adiciones  que  la  Junta 
creyó  convenientes  para  el  mejor 
resultado  de  la  empresa,  se  presen- 
taron redactadas  por  los  Sres.  Mon- 
zón y Manrique,  comisionados  al 
efecto  por  la  Junta  de  que  son 
miembros,  las  condiciones  del  con- 
trato en  los  términos  siguientes : 

Art.  1.®  El  camino  de  los  Pilo- 
nes deberá  abrirse  desde  la  villa 
de  la  Sabana  de  Ocumare  hasta  el 
pueblo  de  Camatagua,  dándole  ocho 
varas  de  ancho  en  toda  su  exten- 
sión, con  excepción  de  los  lugares 
de  piedra  viva,  en  que  podrá  redu- 
cirse á cinco  varas  por  lo  ménos. 
La  obra  deberá  quedar  concluida  y 
perfecta  dentro  del  término  de  cua- 
tro años  contados  desde  la  fecha. 

Art.  2.®  La  dirección  de  este  ca- 
mino deberá  ser  por  la  pica  anti- 
gua que  conduce  al  sitio  de  los  Pi- 
lones, sujetándose  el  empresario 
al  dictámen  de  una  comisión  que 
se  nombrará  para  hacer  la  delinea- 
cion  de  desechos  ó alteraciones  par- 
ciales que  se  crean  convenientes 
para  abreviar  y facilitar  el  tráfico, 
é igualmente  las  cortadas,  desagües, 
calzadas  y empalizadas  que  sean 
precisas,  á fin  de  evitar  los  panta- 
neros y el  peligro  de  los  precipi- 
cios. 

Art.  :3.°  La  Junta,  autorizada  por 
S.  E.  el  Jefe  civil  y militar,  concede 
al  empresario  por  indemnización  de 
los  gastos  de  la  obra  un  derecho  de 
peaje  que  se  establecerá^en  el  mis- 
mo camino  por  el  espacio  de  diez 
y ocho  años  con  arreglo  al  arancel 
siguiente: 

1. ®  Por  una  carga  de  muía  medio 
real. 

2. ®  Por  cada  muía  de  silla  monta- 
da medio  real. 

3. ®  Por  cada  bestia  en  jrelo  6 sin 
carga  nada  ; pero  si  se  introdujeren 
para  venderlas,  se  pagará  por  cada 
una  un  cuarto  de  real. 

4. °  Por  cada  carga  de  burro  un 
cuarto  de’real. 

ó.®  Por  cada  cerdojánedio  real. 

0.®  Por  cada  oveja,  carnero  ó ca- 


bra, excepto  sus  crias  pequeñas,  un 
cuarto  de  real. 

7.®  Por  cada  res  vacuna  tm  real, 
exceptuando  las  crias  que  sigan  á 
sus  madres. 

Art.  4.®  En  el  lugar  que  se  haga 
el  cobro  del  peaje  se  mantendrá  ex- 
puesta al  público  por  el  contratista, 
una  copia  de  este  arancel  que  se  le 
dará  firmada  y sellada  por  S.  E.  el 
General  Jefe  general  de  policía, 

Art.  .5.®  Para  mas  facilitar  la 
prontitud  de  la  obra,  la  Junta  se 
compromete  á solicitar  de  la  autori- 
dad competente  una  orden  de  excep- 
ción de  todo  servicio  militar  por  el 
término  de  cuatro  años  en  favor  de 
los  veinticinco  peones  que  el  empre- 
sario ha  indicado  serles  suficientes 
para  llevar  al  cabo  su  compromiso. 

Art.  C.®  Cumplidos  los  cuatro 
años  en  que  debe  quedar  perfeccio- 
nado el  camino,  lo  participará  el  em- 
presario á la  Junta  ó á la  corporación 
ó autoridad  que  sucediere  en  sus 
funciones,  en  caso  de  haberse  extin- 
guido para  entónces  su  estableci- 
miento ; y se  procederá  desde  luego 
al  reconocimiento  de  la  obra,  y á ha 
cer  la  declaratoria  de  si  se  ha  ó no 
realizado  en  los  términos  estipulados, 

Art.  7.®  Si  al  vencimiento  de  los 
cuatro  años  en  que  debe  quedar  peí  - 
feccionado  el  camino,  no  hubiese 
cumplido  el  contratista  con  este  de- 
ber, en  perjuicio  del  público  que  tie- 
ne tanto  interes  en  la  obra  por  las 
ventajas  que  debe  procurar  á las 
comunicaciones  de  la  agricultura  y 
el  comercio,  estará  autorizada  la 
Junta  para  exigir  del  contratista  ó 
su  fiador  la  multa  de  mil  pesos,  y al 
efecto  entregará  en  Secretaria  tésti 
monio  de  la  fianza  que  ha  de  otor- 
gar el  señor  Fermín  Castilloveitia. 

Art.  8.®  Queda  obligado  también  el 
contratista,  bajo  su  propia  responsabi 
lidad  y la  de  su  fiador,  á conservar  á 
su  costa  el  camino  en  el  estado  de  per- 
fección estipulado  durante  el  privi- 
legio que  se  le  concede,  bajo  la  pena 
de  sujetarse  igualmente  aí  pago  de 
los  perjuicios  que  su  destino  ú omi- 
sión ocasionare,  y ademas  á la  pér- 
dida de  los  beneficios  y utilidades, 
del  contrato. 

Art,  9.®  El  contratista  no  podrá 
vf^nder,  traspasar,  ni  enagenar  en 


198 


ANALES  DK  VENEZUELA. 


manera  alguna  los  derechos  que  se 
le  conceden  por  este  contrato,  sin 
previa  conformidad  de  la  .Innta  <le 
caminos. 

Impuesto  el  Sr.  Licdo.  Claudio  Yia- 
na  de  las  precedentes  condiciones, 
expuso  aceptarlas  en  debida  forma, 
y comprometerse  á su  exacto  cum- 
plimiento en  todas  sus  partes,  obli- 
gando al  efecto  su  persona  y bienes 
habidos  y por  haber,  bajo  cnj^o 
concepto  se  declaró  á su  favor  el 
remate  de  la  empresa  con  el  goce 
del  privilegio  exclusivo  del  derecho 
de  peaje  en  los  términos  estable- 
cidos, con  calidad  de  presentar  lo 
más  pronto  posible  el  testimonio 
de  la  fianza  que  deberá  otorgar  el 
Sr.  Fermín  Castilloveitia,  que  firma- 
ron en  unión  del  rematador. 

Con  lo  que  .se  concluyó. 

El  Secretario,  Romero. 


112. 


SUSTITUYEN  AL  COMANDANTE  GENE- 
RAL Ó .rEEE  DEL  EJÉRCITO,  EN  EL 
CONOCIMIENTO  DE  LAS  CAUSAS 
MILITARES  EN  EL  FUERO  DE  GUE- 
RRA, OTROS  FUNCIONARIOS  DEL 
ESTADO,  QUE  SE  EXPRESAN  EN  UN 
DECRETO  DEL  JEFE  CIVIL  Y AflLI- 
TAR  DE  VENEZT^ELA. 

Vecreto  de  K E.  el  Jefe  chil  y 
militar. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Estado  en  el  Des- 
pacho de  (I u erra. 

Valencia,  1.®  de  Abril  de  1830. 

A S.  E,  el  Comandante  de  armas  de 
Carácas. 

S.  E.  el  Jefe  civil  y militar  con 
fecha  de  ayer  se  ha  servido  expe- 
dir el  Decreto  .siguiente: 

'■^Considerando: 

Primero  : Que  las  causas  civiles  y 
criminales  que  diariamente  ocurren 
en  el  ejército  y en  las  Provincias 
de  Carácas  y Carabobo,  pertenecien- 


tes al  fuero  de  guerra,  y cuyo  co- 
nocimiento corresponde  al  Coman- 
dante general  del  Departamento,  ó 
Ceneral  en  Jefe  del  ejército,  no 
pueden  ser  despachadas  por  mí, 
miéntras  ejerza  las  funciones  de 
Jefe  civil  y militar  del  Estado: 

Segundo  : Que  es  urgente  remover 
esta  dificultad  para  evitar  perjui- 
cios á las  partes,  mantener  la  dis- 
ciplina y satisfacer  la  vindicta  pú- 
blica; he  venido  en  decretar  lo  si- 
guiente: 

1. ®  El  Comandante  de  armas  de 
la  Provincia  de  Carácas  ejercerá  en 
dicha  Provincia  y en  la  de  Cara- 
bobo  las  funciones  judiciales  que, 
por  el  título  4.®  ti’atado  8.®  de  las 
Ordenanzas  generales  del  ejército, 
corresponden  á los  Caqfitanes  gene- 
rales de  Provincia,  y las  que  les 
corresponden  y fueron  declaradas 
por  real  órden  de  26  de  Octubre  de 
1769,  para  aprobar  las  sentencias 
de  los  Consejos  de  guerra  ordina- 
rios. 

2. ®  El  ejercicio  de  esta  jurisdic- 
ción se  limitará  á las  guarniciones, 
á las  milicias  que  no  formen  par- 
te del  ejército  de  operaciones,  y á 
los  Jefes  y oficiales  empleados  en 
plazas,  en  mandos  locales,  de  cuar- 
tel, con  licencia  indefinida,  ó en 
goce"' de  retiro. 

3. ®  Los  Comandantes  generales 
de  división  ó brigada,  pertenecien- 
tes al  ejército  de  operaciones  que 
obraren  separadamente,  ejercerán  la 
misma  autoridad  con  las  tropas, 
Jefes  y oficiales  que  estuviesen  á 
su  cargo;  y en  los  cuerpos  que  de- 
pendiesen de  mi  cuartel  general,  se 
ejercerán  por  el  Jefe  que,  entre  los 
que  tengan  mando  de  tropas  en  el 
cuartel  general,  sea  considerado  co- 
mo el  segundo  por  su  superioridad 
en  el  grado  ,6  por  su  mayor  anti- 
güedad. 

4. ®  El  Secretario  del  Despacho 
de  la  Guerra  queda  encargado  d^ 
comunicar  este  decreto  á quienes 
corresponda  para  su  ejecución. 

Dado  en  Valencia  á 31  de  Marzi.. 
de  1830. 

José  Antonio  J\\e~. 

Por  S.  E. — Carlos  Sonhlette." 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


i'jy 


Lo  trascribo  á US.  para  su  inteli- 
gencia. 

Dios  guarde  á US. 

Carlos  ^oublette. 


113. 


NOAIBKAMl UNTOS  DE  EU  NCIONAKIOS 
Y MIEMBROS  DE  LA  FACULTAD 
MÉDICA  DE  CARACAS. 


Estado  de  Venezuela. 

Tribunal  de  la  Facultad^niúdica. 

Carácas,  Abril  1.®  de  1830. 

Al  Sr.'‘'Prefecto  del  Departamento. 

Conforme  á lo^prevenido  en  la  sec- 
ción cuarta  del  reglamento  de  la 
Facultad  médica,  de  25  de  Junio  de 
1827,  por  liabei-se  concluido  el  bie- 
nio, se  procedió  al  nombramiento  de 
Director,  Vicedirector  y demas  miem- 
bros que  componen  el  Tribunal,  ha- 
biendo salido  electo  para  Director 
el  Sr.  Dr.  José  Antonio  Anzola,  y 
de  Vicedirector  el  Sr.  Dr.  Carlos 
Arvelo,  y por  Secretai’io  el  Sr.  Dr. 
Antonio  José  Rodríguez,  íí  quienes 
se  puso  en  posesión;  y siendo  de 
necesidad  que  el  Gobierno  esté  en- 
tendido de  ello,  y que  lo  participe 
á los  cuatro  Departamentos  de  la 
antigua  Venezuela  á <pie  se  ex- 
tiende la  jurisdicción  de  dicho  Tri- 
bunal, lo  participo  á US.  á efecto 
de  que  se  sirva  manifestarlo  á los 
Jefes  respectivos  para  que  se  dé  el 
debido  cumplimiento  á lo  que  se 
disponga  por  ellos  en  dicho  ramo, 
en  el  concepto  que  se  tienen  que 
librar  iumediataraente  providencias 
en  favor  de  la  salud  pública. 

Dios  guarde  á US. 

Josfi  Luis  Cabrera. 


114. 


Los  ELECTORES  DE  LA  PROVINCIA 
DE  MÉRIDA  DAN  I NS'J’RUCCIONE.S 
A SUS  DIPUTADOS  QUE  VAN  AL 
CONO  RESO  CONSTITUYENTE  DE  \'E- 
NEZUELA  DE  1830. 


Instrucciones  que  la  A samblea  elec- 
toral del  Frooincia  de  Mérida 
da  á sus  Diputados  acerca  de  los 
principios  generales  que  estos  de- 
berÓM  proponer  y sostener  en  el 
Congreso  Constituyente  de  Vene- 
zuela, para  la  formación  de  la 
Constitución  que  deberá  regir  al 
Estado. 

Alt.  I.“  La  Provincia  de  Mérida 
quiere  que  su  Gobierno  sea  popu- 
lar, representativo,  electivo,  alter 
nativo  y responsable. 

2. ”  Él  Poder  Supremo  será  di- 
vidido para  su  ejercicio  en  Lejisla- 
tivo,  Ejecutivo  y Judicial. 

3. °  La  clase  ó forma  de  Gobier- 
no será  la  federal  propiamente  tal., 
por  la  cual  los  Estados  particula- 
res que  se  erijan  conservarán  su 
soberanía  especial,  y la  peculiar 
administración  de  sus  propios  in- 
tereses, quedando  solo  dependien- 
tes del  Gobierno  de  la  Union  en 
los  puntos  de  un  interes  general. 

4. °  Los  Diputados  convendrán 
con  la  mayoría  del  Congreso  acer- 
ca de  la  división  territorial  y for- 
mación de  Estados,  procurando  sí 
que  la  que  corresponda  á esta 
Provincia  no  sea  desventajosa  á su 
prosperidad. 

5. ®  Nuestros  Diputados  procura- 
rán que  la  Constitución  honre 
nuestra  Religión  Santa,  declaran 
do  que  la  religión  Católica,  Apos- 
tólica, Romana,  es  la  del  Estado, 
y que  el  Gobierno  no  permitirá 
otro  culto  público  ni  privado. 

6. ®  La  Constitución  no  permiti- 
rá ninguna  clase  de  fuero  que  di- 
mane de  la  autoridad  civil,  privi 
legios,  ni  distinciones  personales, 
que  son  incompatibles  con  el  sis- 
tema popular,  y en  contradicción 
con  los  derechos  del  ciudadano  ; 
pero  sí  declarará  que  el  mérito, 
la  virtud,  y los  servicios  importan- 
tes, serán  premiados  y recompen- 
sados. 

7. ®  Sostendrán  la  necesidad  de  que 
los  Secretarios  del  Despacho  sean 
responsables  de  los  decretos  y reso 
luciones  que  expidan  por  órden  de) 
Poder  Ejecutivo,  siendo  contrarios  á 
la  Constitución  y demas  disposicio- 

i lies  hágales. 


200 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


El  Poder  Ejecutivo  no  ejer- 
cerá otras  facultades  que  las  ordi- 
narias que  detalle  la  Constitución. 

n.®  No  convendrán  en  que  el  Po- 
der Ejecutivo  nombre  los  empleados 
en  el  ejército,  de  Coronel  inclusi- 
ve para  adelante,  pues  esta  atri- 
bución será  peculiar  á la  Legisla- 
tura en  la  Cámara  que  la  Constitu- 
ción designe. 

10.  Siendo  peculiar  al  Gobierno 
general  el  mando  del  ejército  y 
fuerza  armada,  los  Diputados  esfor- 
zarán la  necesidad  imperiosa  de  re- 
formar la  ley  orgánica  del  ejército 
permanente;  el  mejor  arreglo  de  las 
milicias  nacionales  t la  conveniencia 
de  que  el  mando  militar  no  afecte 
ó corresponda  á ningún  lugar,  sino 
solo  á los  cuerpos  que  guarnezcan 
los  puntos  y demas  plazas  que  ocu- 
pen. 

11.  Será  muy  conveniente  que 
los  Diputados  propongan  la  titili- 
dad  de  que  ademas  del  contingen- 
te de  rentas  que  deberá  reservar- 
se i>ara  el  Gobierno  de  la  Union,  se 
designe  un  ramo  particular  que  se 
apropiará  para  la  caja  de  arnorti- 
sacion  de  la  deuda  extranjera. 

12.  Siendo  los  demas  puntos  con- 
cernientes á la  resolución  de  cada 
Estado  particular,  la  indicación  de 
lo  que  será  conveniente  para  el 
beneñcio  de  esta  Provincia,  se  re- 
servará basta  la  nueva  organización. 

13.  La  Asamblea  Electoral  hace 
responsables  á los  Sres.  Represen- 
tantes de  su  comportamiento  en  el 
Congreso  general,  en  orden  á la  ob- 
servancia de  las  presentes  instruc- 
ciones. 

Dadas  en  Mérida.  á 3 de  Abril 
de  1830. 

Ignacio  Fernández  Pena,  Presi- 
dente. 

Manuel  Facete.  ¡Secretario. 

115. 


EL  COLEGIO  ELECTOUAL  DE  LA  DKO- 
VINCIA  DE  CAKÁCAS  HACE  LA  ELEC- 
CION DE  DIPUTADOS  AL  CONGRESO 
CONSTITUYENTE  QUE  JIA  DE  REU- 
NIRSE EN  VALENCIA  EL  30  DE 


ABRIL  DE  1830.  — ACUERDA  LAS 
INSTRUCCIONES  O MANIFESTACIO- 
NES QUE  HAN  DE  HACERSE  Á LOS 
DIPUTADOS  PARA  QUE  Á ELLAS 
NORMEN  SU  CONDUCTA  EN  EL 
CONGRESO. — UN  ELECTOR,NATURAL 
DE  LAS  ISLAS  CANARIAS,  JOSÉ 
LUIS  CABRERA,  PROPUSO  QUE  SE 
PRESCRIBIERA  LA  PROSCRIPCION 
DEL  TERITORIO  COLOMBIANO,  DEL 
LIBERTADOR  DE  COLOMBIA,  PERÚ  Y 
BOLIVIA.. 


Lista  de  los  electores  déla  Provincia 
ele  Carácas. 

Vanion  Caraca^. 

Electores. 


1 Dr.  Andrés  Narvarte 12o0 

2 Martin  Tovar 120 ; 

3 General  Juan  Pablo  Ay  ala.  107(> 

4 Dr.  Alejo  Fortique 1052 

o José  Luis  Cabrera 1044 

()  Manuel  Quintero 1040 

7 Valentin  Espinal 097 

8 Pedro  Machado 99<í 

9 L.  Juan  José  Romero 877 

10  Raimundo  R.  Sarmiento . . 843 

11  Gral.  JuanBta.  Arismendi.  832 

12  Prefecto  Vicente  Lecuna. . 821 

13  Dr.  Francisco  Javier  Yánes.  808 

14  Dr.  Angel  Quintero 758 

15  Gral.  Ramón  Ayala 727 

16  L.  José  Vicente  Mercader.  681 

17  Manuel  López  deUmérez.  645 

18  Gral  Juan  de  Escalona. . . . 639 

19  Francisco  Ribas 618 

20  Cárlos  Cornejo 608 

21  Rafael  Acevedo 547 

22  Antonio  Abad  Cedillo 544 

23  José  Félix  Alas 537 

24  Dr.  Mariano  Echezuría ....  532 

25  Rafael  D.  Mérida 161 


1 Lista  de  los  electores  que  kan  rvsul- 
¡ ieedo  en  los  Ccuifones  de  que  hasta 
I la  fecha  se  han  recibido  los  re- 
gistros. 

Pet/u'e. 

I 'reni^íiiie  Coronel  Miguel  Siigaizazu. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


201 


Pedro  Vaamonde. 

Dr.  Pablo  Alavedra. 

Guarénas. 
Manuel  Pantoja. 

Socorro  Torres. 

Cancagua. 

José  María  Llamózas. 

Julián  Matos. 

Santa  Lucia. 

Juan  José  Macbado. 

José  Gónaez. 

Sabana  de  Ocnmare. 
General  Felipe  Macero. 
Juan  Manuel  Manrique. 
Márcos  Domínguez. 

Coronel  J osé  Gabriel  Lugo. 
Francisco  Antonio  Lanz. 

Guaira. 

Manuel  Vicente  Huizi. 
General  Francisco  Carabaño. 
Juan  Jeorge  Peoli. 

José  Rafael  May  ora. 

Victoria. 

Coronel  Antonio  Ascanio. 
Hilario  Urbina. 

José  María  Benítez. 

Miguel  Montero. 

Tarmero. 
Valentín  León. 

José  Bernardo  Pérez. 
Valentín  Garmendia. 

Dr.  Juan  Manuel  Manso. 

San  Sebastian. 
Juan  Antonio  Acosta. 
Vicente  Pérez. 

Carlos  Alba. 

Ciudad  de  Cara. 
Miguel  Pereira. 

Joaquín  Paúl. 

José  María  Escorihuela. 

José  Ignacio  Ríos. 

~Maracay. 

Jos  María  Uñarte. 

Victorio  Amitesarove. 
Vicente  Micbelena. 

Salvador  Micbelena. 

Tiio  Chico. 
Francisco  V.  Parejo. 

Lorenzo  Bustillos. 

José  Francisco  Akarado. 


Loonardo  Hernández. 

Luis  López. 

Caracas,  24  de  Marzo  de  1830. 
Juan  de  la  MaAriz. 


Diputados  por  la  Provincia  de  Ca- 
racas. 

Dr.  Andrés  Narvarte, 

Martin  Tovar. 

Dr.  Francisco  Javier  Yánes 
General  Ramón  Ayala. 

Pedro  Machado. 

Dr.  Alejo  Fortique. 

Dr.  José  Luis  Cabrera. 

Manuel  Quintero. 

Pedro  Pablo  Díaz. 

Dr.  José  M.  Vargas. 

Dr.  Angel  Quintero . 


Deliberaciones  del  Colegio  electoral. 

Hoi  dia  cuatro  á dicba  hora,  ba- 
ilándose presentes  más  de  las  dos 
terceras  partes  de  los  electores,  el 
Sr.  Presidente  abrió  los  trabajos 
declarando  que  la  Asamblea  podía 
ocuparse  del  objeto  para  el  cual  ella 
misma  acordó  reunirse  boi.  En  con- 
secuencia la  Comisión  nombrada 
ayer  presentó  un  pliego  que  conte- 
nia redactadas  las  manifestaciones 
que  en  su  concepto  babian  de  ha- 
cerse á los  Diputados  por  la  pro 
vincia  de  Caracas,  y tomadas  en 
consideración,  se  discutieron  una  á 
una  lo  bastante,  resultando  apro- 
badas por  el  Colegio  las  siguien- 
tes para  que  sirvan  de  manifesta 
cioiies  ó indicaciones  á los  mencio 
nados  Representantes: 

Primera.  Está  proclamado  por  to- 
das las  actas  de  los  pueblos  un  Gobier- 
no popular,  representativo,  alternati- 
vo y responsable.  No  babia  necesidad 
de  repetir  estas  bases  soleninemen 
te  publicadas  en  aquellos  monumen 
tos,  pero  todos  desean  que  se  diga 
de  nuevo  y el  Colegio  en  esta  par 
te  ha  querido  satisfacerlos. 

Segunda.  El  Congreso  debe  em 
plear  el  mayor  celo  y cuidado  en 
dar  á los  poderes  el  equilibrio  co- 
rrespondiente, de  manera  que  las 
libertades  públicas  jamas  puedan 
ofenderse. 


TOMO  I 2f> 


202 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Tercera.  Que  el  Congreso  esta-  ' 
blezca  reglas  que  hagan  efectiva  la 
responsabilidad  del  Poder  Ejecii  i 
tivo. 

Cuarta.  Que  se  extingan  y que 
den  abolidas  las  facultades  extru- 
ordinaiias  por  ser  ellas  en  su  esen- 
cia el  despotismo,  y los  pueblos 
no  se  han  sacrificado  para  que  su 
suerte  dependa  de  la  voluntad  ili- 
mitada de  uno  ó de  muchos  hom- 
bres. 

Quinta.  Que  el  Congreso  en  con- 
si dei  ación  á los  males  sufridos  por 
las  infracciones  de  la  Constitución  y 
leyes,  adopte  celosamente  todas 
las  medidas  que  conduzcan  á im- 
pedirlas en  lo  venidero. 

Sexta.  Que  no  solo  la  Cámara  j 
de  Representantes,  sino  cualquier  | 
ciudadano  tenga  derecho  de  acusar  ! 
ante  quien  corresponda,  al  Presi-  1 
dente,  al  Vicepresidente,  y á los  i 
Ministros  de  la  Alta  Corte  de  Jus-  j 
ticia  y demás,  en  todos  los  casos  ' 
de  una  conducta  manifiestamente  j 
conti  aria  al  bien  de  la  República  y j 
á los  deberes  de  sus  empleos,  6 de  > 
delitos  giaves,  contra  el  orden  so-  ' 
cial  ó de  infracciones  de  la  Lei  fun-  ’ 
damental.  | 

Séptima.  Que  se  aseguren  las  ga-  ' 
l antías  individuales,  de  manera  que  | 
jamas  se  atacj^ue  á la  libertad,  la  | 
seguridad,  la  propiedad  y la  igual-  ¡ 
dad  de  los  venezolanos,  establecién-  ' 
dose  cuantas  reglas  sean  conve- 
nientes para  su  protección  y que  , 
no  se  hagan  imaginarios  los  siste-  i 
mas  y se  huellen  de  ningún  mo- 
do la  independencia  política  y li  . 
bertad  civil. 

Octava.  Que  para  los  casos  de 
una  conmoción  á mano  armada  y 
defensa  del  país,  la  sabiduría  del 
Congreso  dicte  reglas  á fin  de  que 
siempre  se  concillen  los  intereses 
públicos  y las  garantías  individua- 
les, de  suerte  que  estas  no  sufran 
violación  por  extraordinarias  que 
sean  las  circunstancias. 

Novena.  Que  el  Presidente  y 
el  Vicepresidente  del  Estado  nunca 
manden  el  ejército  en  xjersona. 

Décima.  Que  la  inviolabilidad  de 
los  Diputados  se  entienda  confor- 
me la  establecen  los  autores  de] 
Derecho  público. 


Undécima.  Que  las  Asambleas 
electorales  nombren  el  Presidente  y 
el  Vicepresidente  de  la  República. 

Duodécima.  Que  los  grados  mi- 
litares de  Coronel  inclusive  arriba, 
no  se  confieran  por  el  Poder  Eje- 
cutivo ni  aún  provisionalmente,  sino 
con  acuerdo  y aprobación  del  Sena- 
do. Tampoco  podrá  conferir  en 
propiedad  por  sí  solo  los  empleos 
civiles  notables  ó de  importancia. 

Décimatercia.  Que  nunca  pueda 
ser  allanada  la  casa  de  ningún 
ciudadano,  sino  en  casos  gravísimos 
ó especiales  determinados  por  la 
ley,  guardando  siempre  las  formas 
y bajo  la  responsabilidad  del  Juez. 

Décimacuaita.  Que  la  libertad 
de  imprenta  subsista  en  toda  su 
fuerza  y vigor. 

Décimaquinta.  Que  se  establez 
ca  el  juicio  por  Jurados. 

Décimasexta.  Que  se  recomien- 
de el  establecimiento  de  Asambleas 
departamentales  y municipales  de 
que  trata  el  proyecto  de  Consti- 
tución presentado  en  la  gran  Con- 
vención de  Ocafia  por  la  comisión 
respectiva  en  su  artículo  7 y si- 
guientes. 

Décimaséptima.  Que  la  ’ milicia 
nacional  sea  la  fuerza  armada  de 
la  República,  y que  el  Congreso 
reduzca  las  tropas  de  línea  á lo 
mui  necesario. 

En  este  estado  propuso  el  Sr. 
Juan  Mauuel  Manrique  la  mani 
festacion  siguiente:  ‘D^ue  el  Pre- 

sidente y Vicepresidente  de  la  Re- 
pública venezolana  no  pudiesen  ser 
reelectos  sino  después  de  tras 
currido  un  período  constitucional.’' 
Aunque  esta  indicación  fué  aplau- 
dida y pareció  del  agrado  de  todos 
los  miembros,  consultando  el  Cole- 
gio por  el  orden,  acordó  continuar 
discutiendo  las  presentadas  por  la 
Comisión  y reservándose  votar  la 
del  Sr.  Manrique  después  de  con- 
cluidas estas ; y así  fué  aproba 
da  la  que  sigue  : 

Décimaoctava.  Que  se  dicten 
las  leyes  que  puedan  resucitar  la 
agricultura  y comercio,  y que  és- 
tas ocupen  después  de  la  Lei  fun- 
damental la  primera  atención  del 
Congreso.  De  otra  manera  la  Cons- 


AN'ALKfj  DK  VENEZUELA. 


titucion  se  daiú  á un  cuerpo  exá- 
nime ó cadavérico. 

Décimanona.  Que  jamas  se  vio- 
le la  cori'espondencia  individual. 

Vigésima.  Que  el  Congreso  ex- 
pida las  lesoluciones  convenientes 
para  que  la  lei  de  manumisión  se 
haga  efectiva  y sean  más  extensos 
sus  resultados,'  haciendo  adminis- 
trar é invertir  sus  fondos  por  las 
Municipalidade.^:,  ó por  los  funcio- 
narios que  en  su  lugar  establezca 
la  Constitución,  no  gravando  dichos 
fondos  con  sueldos  ni  gasto  alguno 
que  no  sea  el  de  la  manumisión 
de  esclavos.- 

Otras  muchas  indicaciones  se  hi- 
cieron no  ménos  interesantes;  pero 
el  tiempo  se  habia  avanzado,  y 
concluia  ya  el  término  concedido 
para  el  arreglo  de  los  trabajos ; 
y he  aquí  el  motivo  por  qué  el  Co- 
legio pasó  por  el  dolor  de  acordar 
sólo  se  entregaran  originales  á los 
Diputados  aprobando  únicamente 
las  qup  preceden  que  consideró  co- 
mo la  expresión  de  la  voluntad 
de  la  Provincia  de  Caracas. 

Mas  antes  de  disolverse  sancionó 
que  este  acto  relativo  á las  mani- 
festacione?,  lo  suscribieran  el  Sr. 
Presidente,  los  Escrutadores  y el 
Secretario,  quedando  así  bastante 
autorizado,  y separándose  satisfe- 
cho de  haber  llenado  los  deberes 
de  su  encargo  y correspondido  á 
la  confian.za  de  íos  pueblos  que  lo 
eligieron. 

[Sigve/i  las  firmas.  \ 

Ül^^De  las  pro})osiciones  que  ha  | 
omitido  el  acta  por  no  haberse  ocu 
pado  de  ellas  el  Colegio  electoral, 
es  bien  digna  de  notarse  y de  que 
se  hubii'se  mencionado  l;i  siguiente 
que  hizo  el  Sr.  l)r.  Cabrera : 
“Que  el  Congreso  venezolano  no 
entre  en  pactos  ni  tratados  algu- 
nos con  los  países  del  Centro  y 
Sur  de  L’olombia,  miéntras  exista 
en  su  territorio  el  General  Simón 
Bolívar;  porque  bajo  cualquier  ca- 
rácter (pie  habite  el  país,  será 
siempre  una  amenaza  á la  liber- 
tad de  los  colombianos.  ’*  Esta 
proposición  fué  aplaudida  con  el 
mayor  entusiasmo  asi  por  los  in- 
dividuos del  Colegio  como  por  el 
culto  público  que  llenaba  el  local;  | 


20Ó 

pero  tuvo  que  pretermitirse  por 
no  interrumpir  el  curso  de  las  ma- 
nifestaciones que  se  discutían;  y 
no  habiendo  alcanzado  el  tiempo, 
no  llegó  el  momento  de  su  san- 
ción, que  parecía  indudable. — E. 

lio. 


LA  PKOVINOIA  DE  CASAN AKK  UOMPK 
DE  HECHO  LOS  LAZOS  QUE  LA  UNEN 
CON  BOljOT.Á,  Y SE  SEPARA  DE  NUEVA 
GRANADA  CON EL  INTENTO  DE  AGRE- 
GARSE Á VENEZUELA.— PRONÜN- 
CTAAIIENTO  DE  PORE  EL  DIA  4 DE 
ARRTL  DE  1830. 


En  la  ciudad  de  Pore,  capital  de 
la  Provincia  de  Casanare,  á 4 de- Abril 
de  1830,  reunidos  espontáneamente  la 
Municipalidad  y vecinos  respetable.s 
de  ella,  para  lomar  en  considera- 
ción al  asunto  de  más  magnitud 
en  toda  sociedad  que  es  el  de  su 
propia  conservación,  tomó^la  pala- 
bra el  Sr.  Jefe  político,  é hizo  ver 
á la  corporación,  que  eran  reunido.s 
con  este  objeto  ; por(jue  una  dolo- 
rosa  experiencia  tenia  demostrado 
que  las  Provincias  del  Gobierno  de 
Bogotá,  capciosas  como  ellas  eran, 
encaminaban  esta  benemérita  Pro- 
vincia á su  ruina  total.  En  este 
estado  observó  uno  de  los  concu- 
rrentes que  ante  todas  cosas  debía 
procederse  á nombrar  ó elegir  uno 
I de  lo.s  Sres.  de  la';  misma';  concu- 
rrencia que  con  el  carácter  de  Pre- 
sidente dirigiese  la  Asamblea:  en 
cuya  virtud  y por  unanimidad  s** 
nombró  de  I^residente  al  benemé- 
rito General  Juan  Nepomuceno  Mo 
reno  y para  Secretarios  á los  Sres. 
Felipe  Perdomo  y Fermín  González. 
El  Sr.  Presidente,  entrando  aPejerci- 
cio  de  sus  funciones,  recomendó  enér- 
gicamente el  orden  y buena  armo- 
nía lo  mismo  que  la  plena  libertad 
con  que  debian  manifestar  sus  opi- 
niones, puesto  que  cíe  (>.stos  prin- 
cii)ios  era  que  debia,  e.-perarse  el 
mejor  acierto  y con  él  la  felicidad 
que  se  solicitaba;  y después  de  va- 
rias discusiones  en  que  cada  uno 
I manifestó  con  franqueza  sus  opi- 


¿¿04 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


niones  y las  razones  que  los  autori- 
zaban para  esta  declaratoria,  se  resol- 
vió unánimemente : Que  la  Pro- 
vincia de  Casanare  no  se  cree  li- 
gada con  el  Gobierno  de  Bogotá 

Sor  ningún  deber,  porque  íaltán- 
oles  éste  á su  comprometimiento 
de  proteger  las  seguridades  públi- 
cas, ha  quedado  por  el  mismo  lie- 
cho  roto  el  pacto  social  cuyo  obje- 
to es  el  bienestar  de  los  Goberna- 
dores: Que  la  Provincia  de  Casana- 
re desde  el  principio  de  nuestra 
gloriosa  revolución  iniciada  en  1810, 
solo  ha  vuelto  á estar  bajo  el  yugo 
español  por  pequeños  momentos 
en  comparación;  así  que  es  la  par- 
te de  todo  lo  que  se  llama  Colombia 
que  ha  gozado  de  más  independen- 
cia del  Gobierno  de  la  España,  y 
que  por  este  mismo  hecho  bajo  un 
gobierno  liberal  que  hubiera  propen- 
dido á la  felicidad  de  los  man- 
dados, la  Provincia  de  Casanare  debia 
encontrarse  en  mucho  mejor  estado 
que  el  resto  de  las  que  componían  la 
República  de  Colombia,  bien  que  esto 
con  arreglo  á sus  producciones,  fortu- 
nas y extensión:  Que  por  los  pape- 

les públicos  de  toda  la  antigua 
Venezuela  y por  las  opiniones  de 
toda  la  parte  sensata  de  estos  pue- 
blos libres,  está  comprobado  de  un 
modo  auténtico,  que  por  las  miras 
de  algunos  ambiciosos  el  Gobierno 
republicano  de  Colombia  se  trata  de 
echar  abajo  para  elevar  el  de  la  ti- 
ranía con  la  denominación  de  mo- 
narquía, principiando  por  mil  actos 
despóticos  consignados  en  dichos 
papeles  públicos:  Que  esta  Provin- 
cia cuando  entró  en  la  heroica  em- 
presa de  emanciparse  de  la  España, 
en  la  cual  hizo  los  gloriosos  sacri- 
ficios que  están  archivados  en  el 
testimonio  público  de  la  Nueva  Gra- 
nada y Venezuela,  no  contó  con  más 
recursos  que  sus  propios  esfuerzos 
y virtudes:  Que  el  Gobierno  de  Bo- 
gotá de  quien  ha  dependido  no  la  ha 
reputado  sino  como  una  colonia  y 
peor  que  lo  hacia  la  España  á las 
que  tenia  en  América,  pues  aquella 
por  interes  de  sacar  jugo  cultivaba 
la  viña,  recomendando  á sus  manda- 
tarios el  mayor  esmero  en  este  tra- 
bajo, en  tanto  que  el  Gobierno  de 
Bogotá,  después  de  que  su  creación 


! importó  el  sacrificio  de  millares  de 
I víctimas  casanareñas,  ve  á esta  con 
i el  mayor  desprecio,  enviándole  Go 
: bernadores  que  no  bajan  de  la  serra 
I nía,  que  no  visitan  los  pueblos  ó 
j cantones,  y que  por  el  mismo  hecho 
ignoran  las  necesidades  de  ellos,  ra- 
zón por  la  cual  tampoco  pueden 
i propender  á su  felicidad.  Tampo- 
co esperan  que  en  lo  sucesivo  su 
suerte  se  mejore;  porque,  como  los 
anteriores,  los  sucesivos  Goberna- 
dores jamas  bajarán  de  la  serranía, 
porque  cada  uno  de  ellos  cree  que 
la  muerte  le  está  esperando  en  el 
clima  llano:  Que  el  Gobierno  de 

Bogotá  el  premio  que  ha  dado  á 
sus  heroicos  sacrificios,  ha  sido  en- 
tregarlos en  feudo  como  un  reba- 
ño de  viles  esclavos  á los  Generales 
Urdaneta  y Carvajal,  legándoles  á 
estos  el  único  y pequeño  patrimo- 
nio que  es  y debe  titularse  propie- 
dad de  la  Provincia,  cuales  son 
las  haciendas  del  Meta,  cuyo  prin- 
cipal objeto  de  su  establecimiento 
fué  el  fomento  de  las  mismas  po- 
blaciones: Que  está  demasido  com- 
probado el  desprecio  con  que  el 
Gobierno  ha  visto  esta  Provincia, 
como  el  ningún  caso  que  ha  hecho 
á sus  reclamos,  á sus  justas  que- 
jas contra  el  malvado  General  Car- 
vajal (uno,  y el  más  inmediato,  de 
sus  dueños)  á pesar  de  haber  acom- 
pañado aquellas  con  cinco  ó seis 
sumarios  comprobantes  de  robos, 
asesinatos,  tropelías,  despotismos  y 
violación  de  los  derechos  mas  sa- 
grados de  la  sociedad : y,  por  últi- 
mo, que  la  Provincia  de  Casanare, 
quiere  preservarse  desde  ahora  pa- 
ra siempre  de  ser  el  patrimonio  ó 
propiedad  de  ninguna  persona  ó 
familia,  creyéndose  que  todos  los 
hechos  antedichos,  son  sobradamente 
justificados  ante  Dios  y el  mundo 
liberal;  en  la  deliberación  que  to- 
ma, resuelta  á defenderla  á todo 
trance  y á costa  de  más  sacrifi- 
cios, si  estos  son  necesarios,  que 
los  que  hizo  para  separarse  de  la 
España,  acuerda: 

I. — La  Provincia  de  Casanare  que- 
da separada  desde  hoi  del  actual 
Gobierno  de  Bogotá,  y rotos  para 
siempre  los  lazos  feudales  que  la 
han  tenido  ligada. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


205 


II.  — La  Provincia  de  Casanare  de- 
clara que  quiere  y se  agrega  desde 
hoi  para  siempre  al  Estado  libre  é 
independiente  de  Venezuela  conven- 
cida de  que  esta  adopta  el  Gobierno 
popular,  representativo,  &c.,  &c. 

III.  — Para  hacer  esta  declaratoria 
de  agregación  se  ha  tenido  presente 
la  analogía  que  guarda  este  con 
aquellos  pueblos  en  clima,  opiniones, 
usos,  costumbres  y situación  topo- 
gráfica, poniéndose  desde  este  mo- 
mento bajo  la  dirección  y protección 
del  Gobierno  libre  de  aquel  Estado. 

IV.  — Convencidos  deque  el  Repre- 
sentante que  se  nombró  para  el  Con- 
greso del  año  de  30  en  Bogotá,  es  de- 
masiado inútil  ya  y que  no  puede 
propender  al  bien,  porque  ninguno 
creemos  que  nos  puede  venir  de  aque- 
lla fuente,  se  le  revocan  los  poderes 
que  se  le  confiaron,  acompañándole 
al  intento  copia  de  esta  acta  por  la 
cual  se  declara  nulo  y de  ningún  va- 
lor cuanto  haya  obmdo. 

V. - -Sabiéndose  de  ciencia  cierta 
que  se  han  dado  disposiciones  por 
S.  E.  el  General  en  Jefe  José  Anto- 
nio Páez,  Jefe  civil  y militar  de  Ve- 
nezuela, bajo  cuya  protección  nos 
declaramos,  para  que  se  reúna  la 
Gran  Convención  venezolana,  y no 
siéndonos  posible  aguardar  á "tener 
Asambleas  primarias,  para  nombrar 
Diputados,  se  pasará  copia  de  esta 
acta,  á todas  las  cabeceras  de  cantón 
de  la  Provincia  para  que  remi- 
tan á esta  capital  los  mismos  electo- 
res que  sirvieron  para  elegir  la  Di- 
putación para  el  año  de  3ü  al  Con- 
greso de  Bogotá,  y que  estos  nom- 
bren la  que  debe  marchar  á repre- 
sentar el  pueblo  de  Casanare  en  la 
Gran  Convención  venezolana,  pero 
advertidos  de  que  deben  estar  aquí 
sin  falta,  excusa,  ni  pretexto  para  el 
16  del  corriente.  Supuesto  que  se 
ha  conseguido  la  captura  ó seguri- 
dad del  primer  Comandante  Luis 
Fernando  Santos,  que  hacia  de  Go- 
bernador dependiente  del  de  Bogotá, 
se  proceda  inmediatamente  á expul- 
sarle del  país  á la  parte  que  mas 
distante  se  pueda  de  Venezuela, 
donde  no  pueda  causar  males  á las 
libertades  públicas  con  su  adhesión  al 
feudalismo  de  que  ha  dado  sobradas 
pruebas : que  igualmente  se  man- 


de asegurar  al  General  Lúeas  Car- 
vajal y al  Comandante  Francisco  Se- 
govia,  con  órdenes  las  mas  extrictas 
para  que  respondan  y satisfagan  á 
este  benemérito  pueblo  de  los  gran- 
des males  y vejaciones  que  le  han 
inferido. 

VI. — Convencidos  como  lo  esta- 
mos de  la  energía  y virtudes  que 
adornan  al  benemérito  señor  Gene- 
ral de  Brigada  J.  N.  Moreno,  le  en- 
cargamos provisionalmente  de  nues- 
tros destinos  para  que  lleve  adelan- 
te el  pronunciamiento  que  se  ha  he- 
cho con  la  nomenclatura  de  Gober- 
nador del  Estado  de  Casanare,  hasta 
tanto  que  el  sabio  Gobierno,  bajo  cu- 
ya egida  nos  ponemos,  dicte  sobre 
el  particular  lo  que  mas  convenga  ; 
pero  que  entretanto,  el  señor  More- 
no rija  la  Provincia,  con  arralo  á 
las  leyes  de  la  que  se  llamó  Repú- 
blica de  Colombia  en  cuanto  no  se 
opongan  á este  pronunciamiento,  ac-> 
to  de  nuestra  soberanía. 

VIL — Como  estas  deliberaciones 
pueden  tener  influjo  sobre  nuestro 
crédito  público  externo  é interno, 
reunida  que  sea  la  Gran  Convención 
venezolana  y á ella  nuestro  Represen- 
tante, se  arreglará  con  las  otras  sec- 
ciones este  importante  asunto,  pues 
esta  Provincia  de  ninguna  manera  se 
denegará  á los  compromisos  que  la 
buena  fe  pública  hace  inviolables. 

VIIL-Que  se  saque  testimonio  auto- 
rizado de  esta  acta,  y con  la  comisión 
que  nombre  el  benemérito  Goberna- 
dor del  Estado  se  le  remita  al  Exemo. 
señor  General  en  Jefe  José  Antonio 
Páez,  para  su  conocimiento.  Con  lo 
cual  se  concluyó  este  acto  que  fir- 
mamos. 

/.  iV.  Moreno.  — Felipe  Santia- 
go Per  domo,  Secretario.  — Fermín 
González,  Secretario.  ( Firman  cin- 
cuenta y un  individuos,  y ciento  cin- 
cuenta y cuatro  más  no  lo  hicieron 
por  no  saber.) 

117. 


EL  COLEGIO  ELECTORAL  DE  MARA- 
CAIBO,  TRATA  DE  QUE  LOS  DIPU- 
TADOS QUE  VAN  AL  CONGRESO 
CONSTITüYEN'rE  DE  VALENCIA  LLE 


AXALErí  DE  VENEZUELA. 


VEN  INSTRUCCIONES. — UN  DIUUTA- 
DO,  EüSEBIO  GALLÍIGOS.  RROTESTA 
QUE  NO  ES  REPRESENTANTE  DE 
LOS  ELECTORES  SINO  DIPUTADO 
DEL  PUEBLO,  POR  LO  QUE  NO 
ACEPTA  LAS  INSTRUCCIONES  DE 
AQUELLOS. 

instrucciones  de  tu  Asamblea,  elec- 
toral á los  Dqmtados . 

Kn  la  ciudad  deMaracaibo,  á cua- 
tro de  Abril  de  mil  ochocientos 
treinta,  reunida  la  Junta  electoral 
para  arreglar  los  trabajos  del  dia 
anterior  conjarreglo  al  artículo  41 
del  reglamento  de  la  materia,  lue- 
go de  li Balizados  sediicieron  varias 
proposiciones  sobre  *^si  los  Diputa- 
dos de  esta  Provincia  debían  lle- 
var instrucciones  á que  arreglarse 
en  las  deliberaciones  del  Congreso 
de  A^enezuela,  y bajo  de  qué  carác- 
ter; y después  de  una  discusión 
mui  detenida  resultaron  aprobadas 
las  proposiciones  que,  con  los  nom- 
bres de  los  Sres.  que  votaron  en 
pro  y en  contra,  son  del  tenor  si- 
guiente: 

1.'^  Si  se  dan  á los  Diputados 
instrucciones:  estuvieron  por  la  afir- 
mativa los  Sres.  Santiago  Gil,  Juan 
Villamil,  José  Francisco  Trocónis, 
Andrés  Iragorri,  Cárlos  Sánchez, 
Rafael  Henriquez,  José  M.  Lares, 
José  M.  Parías,  Telésíoro  Angulo, 
Pro.  Ramón  Ignacio  Oontréras,  Juan 
Nepomuceno  Perdomo,  Lino  Célis, 
Vicente  Briceño,  Domingo  Peña, 
Pro.  Salvador  León,  José  E.  Gallé- 
gos,  Ramón  Barroso,  Miguel  Pa- 
rra, Cárlos  Urdaneta,  Juan  E.  Gon- 
zález; y por  la  negativa,  los  Sres. 
Felipe  Carrasquero  y Pro.  José  de 
la  Cruz  Mateus. 

5.®  Que  las  instrucciones  sean 
obligatorias  con  respecto  á la  for- 
ma de  Gobierno;  y estuvieron  por 
la  afirmativa  los  Sres.  Cárlos  Sán- 
chez, Rafael  Henriquez,  José  María 
Láres,  José  María  Parías,  Telésfo- 
ro  Angulo,  Santiago  Gil,  Pro.  Ra- 
món Ignacio  Contréras,  Juan  Ne- 

Srmuceno  Perdomo,  Lino  Célis, 
omingo  Peña,  Pro.  Salvador  León, 
Juan  Yillamil.  .losé  Francisco 


Trocónis,  Andrés  Iragorri,  Cárlo.s 
Urdaneta,  Juan  E.  González  ; y 
por  la  negativa,  los  Sres.  Grego- 
rio Carrasquero,  Vicente  Briceño, 
Pro.  José  de  la  Cruz  Mateus,  José 
E.  Gallégos,  Ramón  Barroso  y Mi- 
guel de  la  Parra. 

3 A Que  la  forma  de  Gobierno  sea 
popular,  representativo,  electivo,  al- 
ternativo, responsable  y federal ; y 
que  por  federal  se  entienda  que 
cada  Estado  se  gobierne  por  leyes 
propias  en  su  administración  pecu- 
liar y ]>or  magistrados  nombrados 
sin  dependencia  de  otro  alguno  ; y 
estuvieron  por  la  afirmativa,  los 
Sres.  Cárlos  Sánchez,  Rafael  Hen- 
ríquez,  José  María  Lares,  José  M. 
Parías,  Telésíoro  Angulo,  Pro  Ra 
mon  Ignacio  Contréras,  Lino  Célis, 
Domingo  de  la  Peña,  Pros.  Salva- 
dor León  y José  de  la  Cruz  Mateus, 
Santiago  Gil,  Juan  Villamil,  José 
Francisco  Trocónis,  Andrés  Iragorri, 
Cárlos  Urdaneta,  Juan  E.  González  ; 
y por  la  negativa,  los  Sres.  Juan 
Nepomuceno  Perdomo,  Felipe  Ca- 
rrasquero, V^icente  Briceño,  José 
E.  Gallégos,  Ramón  Bari'oso  y Mi- 
guel de  la  Parra. 

4. ^  Si  deben  retirarse  del  Con- 
greso los  Diputados  de  Maracaibo 
en  caso  que  se  declare  que  los  Re- 
presentantes no  deben  sujetarse  á 
las  instrucciones  dadas  por  la  Junta 
electoral ; y estuvieron  por  la  afir- 
mativa, los  Sres.  Cárlos  Sánchez. 
Rafael  Henriquez,  José  M.  Parías, 
Telésforo  Angulo,  Pro.  Contréras, 
Lino  Célis,  Santiago  Gil,  Juan  Vi- 
llamil, José  F.  Trocónis,  Andrés 
Iragorri,  José  E.  Gallégos,  Cárlo.s 
Urdaneta,  Juan  E.  González  ; y pol- 
la negativa,  los  Sres.  José  M.  Lá- 
res, Juan  Nepomuceno  Perdomo, 
Gregorio  Carrasquero,  Vicente  Bri 
ceño,  Domingo  de  la  Peña,  Pros. 
Salvador  León  y José  de  la  Cruz 
Mateus,  Ramón  Barroso  y Migutd 
de  la  Parra. 

5. ^  Que  en  caso  que  por  no  adop- 
tarse por  el  Congreso  el  sistema  fe- 
deral tengan  que  retirarse  los  Di- 
putados de  Maracaibo  y esta  Pro- 
vincia del  Departamento"  del  Zulia, 
se  separen  del  Estado  de  Venezuela, 
se  convoquen  las  Asambleas  prima 
rias  para  que  por  sí  declaren  si 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


207 


quieren  pertenecer  á Venezuela  ba 
jo  la  Constitución  que  dé  el  Con- 
greso ó nó,  y esta  proposición  fué 
aprobada  unánimemente. 

6.^  Que  se  levante  una  acta  y 
que  en  ella  se  inscriban  las  proposi- 
ciones sancionadas,  y esta  íué  igual- 
mente aprobada  como  la  anterior 
con  la  adición  que  á cada  uno  de 
los  Diputados  se  le  dé  copia  legal 
de  este  acuerdo,  como  igualmente 
á cualquiera  de  los  Sres.  electores 
que  la  pida.  Fecha  ut  supra.  José 
E.  Gallégos,  Presidente — ^CárlosSán 
chez — Ramón  I.  Contréras — Domin- 
go de  la  Peña — Juan  E.  Gonzalez- 
José^  de  la  Cruz  Mateus — Juan  Vi- 
llamil — José  M.  Parías — Andrés  Ira 
gorri — Ramón  Barroso— Vicente  Bri- 
ceño — Rafael  Henríquez — Telésforo 
Angulo — Nepomuceno  Perdomo  — 
Santiago  Gil — José  Francisco  Tro- 
cónis — Gregorio  Carrasquero — J osé 
M.  Láres — Lino  Célis — Miguel  de  la 
PaiTa. — Salvador  León — Carlos  TJr- 
daneta.  Secretario. 

A mis  Comitentes. 

La  mayoría  de  los  electores,  a 
quienes  coníiásteis  el  encargo  de 
nombrar  vuestros  Diputados  al  Con- 
greso de  Venezuela,  y no  otra  cosa, 
se  han  excedido  de  esta  misión, 
interpretando  vuestra  voluntad,  y 
limitando  las  facultades  de  vuestros 
Representantes.  Ella  acordó  darles 
instrucciones  obligatorias,  reducidas 
á que  se  retiren  del  Congreso  si  la 
forma  de  Gobierno  que  se  decreta 
no  es  rigurosamente  federal,  j Pu- 
dieron vuestros  electores  hacer  esta 
limitación  de  poderes  ? i Les  disteis 
esa  autorización  ? 

Se  ha  pretendido  que  ellos  eran 
como  un  litigante  y los  Diputados 
sus  apoderados  ; pero  este  símil 
convence  más  de  la  ilegitimidad  de 
.semejante  restricción ; porque  voso- 
tros mismos,  y no  los  electores, 
sois  la  parte  y ellos  el  apoderado. 
El  poder  que  les  conferisteis  fué 
para  nombrar  Dii)utados  que  os 
constituyan  en  nación  libre  é inde- 
pendiente, y si  han  ])asado  á limi- 
tar el  poder  de  constituir,  es  mani- 
liesto  que  ellos  se  han  excedido  del 
mandato  que  recibieron  de  voso- 
tros : usurparon  vuestra  soberanía. 


como  el  procurador  en  un  pleito 
traspasarla  la  personería  del  liti 
gante,  y coni prometería  los  dere 
dios  de  este,  entrando  en  convenios 
para  que  expresamente  no  se  le 
hubiese  facultado.  El  apoderado  no 
puede  ser  sobre  el  poderdante,  el 
Ministro  sobre  el  Gobierno  que  le 
envia,  ni  el  elector  sobre  el  sufra- 
gante que  leba  nombrado. 

Mas  de  una  vez  han  pretendido  los 
usurpadores  convertir  los  Colegios 
electorales  en  instrumento  de  opre- 
sión. Así  lo  hizo  Bolívar  en  el  Perú 
cuando  los  Colegios  de  aquel  Esta 
do  unánimemente  prescribieron  co- 
mo un  deber  de  los  Representantes 
1 el  que  sancionasen  la  Constitución 
boliviana,  y nombrasen  á su  autor 
de  Presidente  vitalicio.  Si  hubiera 
sido  legal  aquel  mandato,  el  Perú 
no  hubiei  a tenido  derecho  para  re- 
vocar aquel  pacto  y desconocer  la 
autoridad  del  intruso  Presidente, 
Pero  léjos  de  eso,  la  Nación,  los 
sufragantes  que  nombraron  los  elec- 
tores, deshicieron  las  obras  de  estos, 
declararon  la  ilegitimidad  de  aquel 
precepto,  y condenaron  á eterno  opro- 
bio á los  que  abusaron  del  sagrado 
encargo  de  las  Asambleas  pi'imarias. 
El  fin  de  una  usurpa(ñon,  sea  bue- 
no ó malo,  nunca  puede  legalizar  la 
usurpación  misma. 

Vuestros  electores  resolvieron  tani 
bien  por  unanimidad  que,  llegado  el 
caso  de  darse  otra  Constitución  que 
la  rigurosamente  federal,  quedasen 
los  Diputados  separados  del  Con- 
greso y en  la  Provincia  de  Maracaibo 
ó el  Departamento  del  Zulia,  del 
Estado  de  Venezuela,  se  convoquen 
las  Asambleas  primarias  para  que 
declaren  si  quieren  ó no  pertenecer 
á él  bajo  la  Constitución  del  Con- 
greso. Este  acuerdo  hace  más  evi 
dente  que  los  pueblos  enlasAsaiu 
l)leas  primarias  son  la  verdadera 
fuente  de  la  soberanía.  ¿ Y para 
qué  conocer  después  su  voluntad, 
si  ahora  los  electores  la  han  mani 
festado  legítimamente  ? 

Mi  primer  impulso  fué  dejar  de 
presentarme  en  el  Congreso  consti 
tuyente,  á cuyos  trabajos  y delibe 
raciones  no  podia  concurrir  con  mis 
votos  libres  ; pero  he  desistido,  por 
que  considero  que  faltaba  á vueS’ 


208 


ANALES  DE  VE.NEZUELA. 


tra  confianza ; que  no  era  justo  de- 
jaros sin  representación,  porque  vues- 
tros electores  hubiesen  traspasado 
su  misión  ; que  vosotros  no  debiais 
ser  perjudicados  en  vuestros  dere- 
chos por  un  abuso  que  ellos  hallan 
cometido  ; y que  yo  soy  responsa- 
ble á vosotros  solos,  porque  vues- 
tra sola  es  la  personería  que  voy 
d ejercer. 

Parto,  pues,  al  Congreso  á repre- 
sentaros á vosotros,  y no  á los  elec- 
tores. Prescindiré  de  aquella  con- 
dición, que  vosotros  no  habéis  im- 
puesto ; porque  desconozco,  y así  lo 
declaro  solemnemente,  desconozco 
en  los  electores  la  facultad  de  im- 
ponerme preceptos.  De  vosotros  re- 
cibí los  poderes,  y no  habiendo  vis- 
to escrita  ninguna  modificación  ni 
limitación  de  vuestra  voluntad,  yo 
debo  desempeñar  sin  ninguna  la 
confianza  que  habéis  hecho  de  mí.  Soy 
Diputado  vuestro,  y no  el  Repre- 
sentante de  los  electores.  Ejerceré 
mis  funciones  según  mi  conciencia, 
la  conveniencia  general  y la  vuestra. 

Maracaibo,  de  Abril  de  1830. 

José  E.  Gallegos. 

118. 


SE  SUSPENDE  LA  ADJUDICACION  DE 
BIENES  NACIONALES  POR  DISPOSI- 
CION DEL  GOBIERNO  DEL  ESTADO 
DE  VENEZUELA. 


Resolución. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  á 6 de  Abril  de  1830.-20  y 1. 

A la  Comisión  central  de  reparti- 
miento de  bienes  nacionales  de  ! 
Venezuela. 

Di  cuenta  á S.  E.  el  Jefe  civil  y 
militar  del  acuerdo  de  esa  Comisión 
de  11  de  Febrero  en  que  somete  á 
la  resolución  del  Gobierno,  si  se 
suspende  ó no  la  adjudicación  de 
bienes  nacionales  á los  acreedores 
cuyos  expedientes  de  declaratorias 
se  hallan  en  Bogotá,  ó igualmen- 


te del  informe  que  á solicitud  de 
esta  Secretaría,  y sobre  la  materia 
remitió  la  Comisión  bajo  su  nota 
de  9 de  Marzo,  número  4 ; y S.  E. 
considerando  que  si  se  hiciesen  ad 
judicaciones  sin  cancelar  los  docu- 
mentos de  créditos,  pudieran  ins- 
cribirse estos  en  el  libro  de  la  Deu 
da  pública  en  Bogotá  y duplicar- 
se de  esta  manera  su  abono,  se  ha 
servido  resolver,  que  no  se  haga 
adjudicación  ninguna  á dichos  acree- 
dores miéntras  no  presenten  los 
documentos  originales  de  sus  cré- 
ditos. 

Lo  comunico  á esa  Comisión  en 
respuesta  á la  nota  arriba  citada. 

Dios  guarde  á US. 

El  Oficial  encargado  del  Despacho, 
Slántos  Michelena. 


119. 


CESA  EL  ESTANCO  DE  AGUARDIENTES 
EN  LOS  CANTONES  DE  LA  GRITA  Y 
SAN  CRISTÓBAL,  Y 8E  SUSTITUYE 
CON  UN  IMPUESTO  DE  PATENTE  SO- 
BRE LA  CAÍÍA  Y LOS  ALAMBIQUES. 


Decreto  del  Jefe  civil  y militar  de 
Venezuela. 

Estado  de  Uenezueia. 

Secretaría  de  Hacienda, — 2s  lime- 
ro 151. 

Valencia,  7 de  Abril  de  1830.— 
20  y 1. 

Al  señor  Prefecto  del  Dexiartamen- 
to  de  Venezuela. 

Al  señor  Prefecto  del  Departamen- 
to del  Zulia  lie  dicho  con  esta  fecha 
lo  que  sigue : 

He  dado  cuenta  al  Gobierno  de 
la  representación  que  los  vecinos  de 
La  Grita  dirigieron  á US.  por  conduc- 
to del  Gobernador  de  la  Provincia 
y que  US.  remitió  con  su  oficio  de 
9 del  pasado,  número  22,  solicitando 
que  se  les  permita  destilar  y expen- 
der libremente  el  aguardiente  de  ca- 
ña, por  ser  mui  perjudicial  al  cultivo 
de  esta  xilanta  el  estanco  que  allí  v 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


209 


en  San  Cristóbal  fué  establecido  por 
el  anterior  Gobierno.  S.  E.  el  Jefe 
civil  y militar  halla  por  esta  razón 
mili  justa  la  expresada  solicitud  y 
ademas  cree  conveniente  el  que  se 
igualen  dichos  cantones  á los  demas 
de  Venezuela,  donde  no  se  conoce 
tan  ruinoso  establecimiento;  y en 
consecuencia  se  ha  servido  acceder 
á ella,  decretando  con  esta  fecha: 
que  cese  el  estanco  de  aguardiente 
en  los  cantones  de  La  Grita  y San 
Cristóbal  y se  establezca  el  derecho 
de  patente  sobre  la  caña  y alambi- 
ques según  está  en  práctica  en  las 
Provincias  del  Estado.  Pero  consi- 
derando que  debe  existir  un  contra- 
to con  el  actual  rematador  cuya  vio- 
lación por  parte  del  Gobernó  peijii- 
dicai’ia  la  buena  fe  que  sirve  de  re- 
gla á su  conducta,  se  ha  servido  dis- 
poner al  mismo  tiempo,  que  dicha 
cesación  no  tenga  lugar  hasta  tan- 
to no  espire  el  término  del  remate, 
á ménos  que  el  mismo  rematador 
voluntariamente  quiera  rescindirlo.” 

Lo  trascribo  á US.  para  su  cono-  i 
cimiento  y el  de  quienes  corresponda. 

Dios  guarde  á US.  I 

El  Oñcial  mayor  encargado  del  t 
Despacho, 

hálitos  Micheleiia. 


120. 


EL  GENEKAL  .JUAN  N.  MOJiENO  A LA  | 
CABEZA  DEL  PKONUNCIAMIENTO  j 
DE  PORE  POR  LA  SEPARACION 
DE  NUEVA  GRANADA,  SE  DIRIGE 
Á LOS  HABITANTES  DE  CASA-  | 
NARE  PROTESTANDO  SOSTENERLO 
EN  UNION  DE  LOS  ESEÜERZOS  Y 
COOPERACION  DE  VENEZUELA. 


Proclama  del  < i cutral  Moreno. 

Casanareños  .-—La  libertad  afligi- 
da viendo  forjarse  las  cadenas  con 
que  la  tiranía  iba  á atarla  para 
siempre  á su  carro  tle  ignominia, 
dió  un  grito  de  dolor  que  penetró 
en^  vuestros  corazones.  Os  infla- 
másteis  de  un  noble  ardor  y pro- 
nunciásteis  — morir  ó ser  libres. 
Vuestros  votos  serán  cumplidos, 

TOMO  I 27 


y mi  vida  será  la  primera  víctima 
que  se  sacriíicará  escudando  vues- 
tros derechos  y libertades.  Qué ! 
I Habrá  alguno  tan  vil  entre  nosotros 
que  prefiera  una  vida  ignominiosa 
á una  muerte  gloriosa?  no,  no; 
pues  si  Venezuela  fué  la  cuna  de 
la  libertad,  Casanare  fué  también 
su  sosten. 

Identifícados  y unidos  á la  he 
roica  Venezuela,  formamos  ya  una 
sola  familia,  y bien  pronto  sus  va 
lientes  se  reunirán  con  nosotros 
para  cubrir  las  fronteras  de  la 
patria : desgraciados  los  pocos  te- 
merarios ó ilusos  que,  esperanzados 
con  el  indigno  derecho  de  conquis- 
ta, ó halagados  con  falaces  prome- 
sas, intenten  profanar  nuestro  sue 
lo  sagrado  : ellos  serán  castigados 
severamente;  y cuando  la  fortuna, 
nuestra  protectoiu  contra  la  tiranía, 
nos  negase  sus  favores,  triunfarían 
sobre  montones  de  cadáveres,  por- 
que está  decretado  morir  ó ser 

J.IBRES. 

Pore,  9 de  Abril  de  1890. 

Juau  N.  Moreno. 

121. 


UNA  PUBLICACION  ÍIKÜJIA  EN  MA 
RACAIBO  EL  DIA  10  DE  ABRIL  DE 
1830,  CONTESTA  AL  DIPUTADO  JOSÉ 
E.  GALLEGOS  LA  MANIFESTACION 
QUE  ÉSTE  DIRIGIÓ  Á SUS  COMI- 
TENTES EN  5 DEL  MISMO  ABRIL, 
CON  MOTIVO  DE  NO  PENSAR  ÉL 
QUE  EL  COLEGIO  ELECTORAL  PO- 
DIA DARLE  INSTRUCCIONES  PARA 
SUS  PROCEDERES  Y OPINIONES  EN 
EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE. 


Uoideslaeiou  á la  página  (lue  el  Sr. 

Diputado  José  E.  Gallegos  con- 
sagra á sus  comitentes. 

Aunque  en  el  teatro  de  las  revo 
luciones  es  mui  frecuente  represen 
tarse  escenas  de  tliversas  especies, 
y por  esta  razón  no  debe  extrañar- 
se género  alguno  de  absurdo  ; con 
todo,  nos  hemos  sorprendido  al 
leer  el  papel  que  á sus  comitentes 


210 


ANALES  DVj  VENEZUELA. 


dirige  el  Sr.  José  Ensebio  CTallé" 
gos,  mío  de  los  Diputados  de  la 
Provincia  de  Maracaibo  al  Congre- 
so Constituyente  de  Venezuela, 
como  obra  de  la  calaña  de  aquellas 
qne  en  su  modo  y sustancia  no 
respiran  sino  absolutismo  en  los 
principios,  absolutismo  en  los  pode- 
res, absolutismo  é ideas  latebrosas 
en  casi  todas  sus  líneas. 

Cuando  en  la  Junta  electoral  de 
esta  Provincia  se  debatió  la  intere- 
sante cuestión  de  las  instrucciones 
que  liabian  de  llevar  los  Diputados 
al  Congreso,  toda  la  Asamblea  con- 
vino en  que  ellas  debiaii  dárseles 
por  los  electores,  sin  que  el  Sr.  Ga- 
llegos, entonces,  ni  como  ciudada- 
no, ni  como  elector,  ni  finalmente 
como  Presidente  de  la  Junta,  pro- 
dujese la  menor  oposición;  antes 
bien  él  estuvo  por  la  afirmativa  en 
aquel  acto,  y con  antelación  Labia 
dicho  á los  electores  por  .El  Liberal^ 
que  debian  ocuparse  de  las  instruc- 
ciones; aunque  tanto  en  este  perió- 
dico como  en  la  Asamblea  se  opuso 
fuertemente  á que  fuesen  obligato- 
rias, bien  que  sin  aducir  una  l azoii 
convincente  y sólida  para  ello. 

Confesamos  ingenuamente,  que  no 
hemos  podido  correr  el  denso  velo  de 
este  misterio,  y en  efecto  no  com- 
prendemos por  qué  regla  sea  que 
concediendo  el  señor  Gallégos  á los 
electores  la  facultad  de  poder  dar 
instrucciones,  les  niegue  la  delimi- 
tarlas, pues  ó el  origen  de  esta  auto- 
ridad emana  del  pueblo  ó del  regla- 
mento de  elecciones.  Si  lo  primero, 
los  electores  puen  dar  instriicciones 
obligatorias,  porque  el  pueblo  no  se 
los  prohibió;  y silo  segundo,  la  Jun- 
ta electoral  no  ha  podido  hacerlo  del 
uno  ni  del  otro  modo,  porque  el 
reglamento  solo  se  contrae  al  nom- 
bramiento de  los  Diputados.  Esto 
supuesto,  el  señor  Gallégos  tiene 
que  confesar  á pesar  suyo,  que  su 
discurso  se  precipita  en  una  incon- 
secuencia gigantesca,  concediendo 
por  una  parte,  que  los  electores  pue- 
den dar  instrucciones,  y oponiéndose 
por  otra  á que  sean  perentorias  ; pe- 
ro mas  que  inconsecuencia,  es  este 
un  verdadero  absolutismo  de  pode- 
res, su  conato  ó prurito;  porque  sien- 
do ilimitados,  los  representantes  pue 


I den  á su  sabor  disponer  de  los  de- 
j lechos  inalienables  del  pueblo,  y por 
decirlo  de  una  vez,  las  instrucciones 
! participan  de  la  dócil  acomodada 
, propiedad  de  contraerse  y dilatarse 
i según  las  miras  del  que  las  obtiene, 

' aunque  en  este  sístole  y díástole  su- 
fran los  intereses  de  los  gobernados, 

■ con  tal  que  no  se  disgusten  los  go- 
; bernantes  ; y en  honor  de  los  actua- 
les es  preciso  recordar  con  Middleton 
I ( vida  de  Cicerón)  que  él  mismo  po- 
I der  que  salea  á la  patria  en  manos 
I de  un  hombre  eirtuoso,  la  pierde  en 
las  de  un  maleado.  Miremos  el  por- 
venir. 

En  caso  contrario,  es  ilecir,  sien- 
do obligatorias,  el  pueblo  realiza  y 
lleva  al  cabo  los  deseos  de  su 
voluntad,  no  otros  que  constituir- 
se con  los  demas  de  Venezuela  en 
Estado  libre  é independiente  bajo 
de  un  Gobierno  popular,  represen- 
tativo, electivo,  alternativo,  respon- 
sable y federal,  porque  ningún 
maracaibero  que  conoce  su  digni- 
dad se  conforma  con  instituciones 
libres  á medias,  y siempre  apetece 
las  mejores  posibles,  las  mas  bené- 
ficas, las  más  análogas  á las  inmu- 
tes necesidades  del  país.  Por 
nuestra  parte  aseguramos  á U.,  Sr. 
Diputado,  que  si  podemos  ser  fe- 
lices como  treinta,  no  nos  conten- 
tamos en  serlo  como  uno  ó como 
diez.  Desengáñese  el  que  pretenda 
embaucarnos  con  ilusiones : Ma- 
racaibo lo  que  quiere  es  libertad 
neta,  federación  pura  y limpia. 
Maracaibo  aborrece  de  muerte  el 
Gobierno  central  aunque  se  lo  pin- 
ten con  los  diversos  colores  del 
Iris,  y aunque  se  establezcan  las 
Juntas  provinciales;  porque  siem- 
pre es  centralismo,  porque  ya  este 
nos  ha  producido  un  tirano,  y las 
cadenas,  como  dice  un  antiguo, 
aunque  sean  de  oro,  no  dejan  de 
ser  cadenas.  No  : para  librar  á la 
sociedad  de  tamaños  males,  sepa- 
remos el  trigo  de  la  zizaña,  como 
dice  el  Evanjelio,  porque  sin  aniqui- 
lar todo  entero  el  gérmen  del  ser- 
vilismo, la  libertad  no  puede  pro- 
ducir sus  sazonados  frutos,  camina 
siempre  á la  esclavitud. 

i Pudieron  vuestros  electores,  ¡ oh 
pueblo !,  hacer  esta  limitación  d<' 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


211 


poderes?  iles  disteis  esa  autorización? 
Sí;  pudieron  hacerla,  y les  di  auto- 
ridad para  que  la  hiciesen,  por- 
que cuando  á algún  hombre  se  le 
impone  el  deber  de  cumplir  6 ha- 
cer alguna  cosa,  por  el  mismo  he- 
cho se  le  franquean,  aunque  no  se 
exprese  en  el  mandato,  todos  los 
medios  indispensables  para  el  de- 
sempeño, porque  la  lei  natural  da 
derecho  á todas  las  cosas  sin  las 
cuales  no  podemos  llenar  nuestra 
obligación ; de  otro  modo  se  nos 
impondría  un  imposible,  prescri- 
biéndosenos un  deber,  y prohibién- 
dosenos al  mismo  tiempo  los  me- 
dios de  cumplirlo.  A los  electo- 
res se  les  impuso  por  el  pueblo  la 
obligación  precisa  de  nombrar  re- 
presentantes que  lo  constituyesen 
en  nación  libre  é independiente, 
para  hacer  su  verdadera  felicidad  ; 
y como  estos  fines  no  se  conseguian 
con  la  mera  elección  de  los  Dipu- 
tados, fué  indispensable  que  los 
electores  los  instruyesen  limitada- 
mente sobre  las  bases  fundamen- 
tales en  que  estriba  la  prosperi- 
dad de^  un  cuerpo  político.  En 
otros  términos,  quedarían  en  des- 
cubierto los  electores,  porque  en 
este  caso  se  baria  tal  vez,  no  lo 
que  interesa  al  pueblo,  sino  lo  que 
quisiese  su  Representante. 

Por  otra  parte,  las  ideas  de  apo- 
derado^ y de  instrucciones  son  tan 
corelativas,  que  no  puede  la  una 
considerarse  sin  la  otra  ; así  es  que 
estando  los  electores  autorizados 
por  el  pueblo  para  nombrarle  apo- 
derados, se  sobreentiende  que  tienen 
anexa  la  facultad  de  señalar  los 
límites  del  poder,  siempre  por  su- 
puesto im  perdiendo  de  vista  el  pro- 
nunciamiento del  pueblo,  y sin  se- 
perarse  de  su  voluntad  soberana. 
Es  lo  que  han  hecho  los  electores, 
y una  verdad  tan  evidente,  que  en 
los  momentos  en  que  se  agitaba  la 
cuestión  sobre  la  forma  de  Gobier- 
no, todos  los  ciudadanos  que  pre- 
senciaron el  acta,  dieron  piuebas  de 
aplauso  con  palmadas,  y diciendo 
en  alta  federación, federación. 

Aun  no  contentos  con  esto,  en  la 
noche  del  mismo  dia  se  vio  por  las 
calles  más  públicas  de  esta  ciudad 
un  concurso  de  personas  respeta- 


bles, entre  ellas  algunas  autorida- 
des civiles  y militares,  el  que  acom- 
pañado de  la  música  del  Batallón 
Milicia  Auxiliar,  se  dirijió  á las  ca- 
sas de  ios  electores  y Diputados, 
gritando  con  júbilo  y alborozo,  vim 
la  federación,  riran  los  electores, 
tiran  los  Dqnitados,  etc.  De  suerte 
que  aun  cuando  los  electores  no 
hubiesen  tenido  facultad  de  limi 
tar  los  poderes  á los  Representan- 
tes, el  pueblo  ratificó  lo  que  aque- 
llos en  tal  caso  sin  autoridad  hicie 
ron,  y son  tan  obligatorias,  son  tan 
sagradas  ya  las  instrucciones  que  se 
han  conferido  á los  Diputados,  como 
si  el  mismo  pueblo  en  elecciones 
directas  ó inmediatas  las  hubiese 
dictado ; y cualquiera  que  intente 
quebrantarlas,  es  un  infractor  del 
Derecho  de  gentes,  un  usurpador  de 
la  soberanía. 

Entretanto,  díganos  Sr.  Diputado, 
cuál  será  más  duro  j que  U.  se  su- 
jete á las  instrucciones  que  le  ha 
conferido  la  mayoría  de  los  electo- 
res, hombres  escojidos  por  el  pue- 
blo y en  tanto  de  su  confianza ; ó 
que  más  de  sesenta  mil  almas  es- 
tén obligadas  á cumplir  los  empe- 
ños que  U,  contraiga  á su  nom- 
bre según  su  conciencia  ? Si  U.  nos 
lo  permite,  contestarémos  que  es 
más  duro  lo  segundo  que  lo  prime- 
ro, porque  los  electores  han  limi- 
tado sus  facultades  á lo  mismo  que 
quiere  el  pueblo,  y el  Diputado, 
como  que  se  arroga  extraordina- 
rias y omnímodas  atribuciones,  pue- 
de si  le  dala  gana  porque  así  se  lo 
dicta  su  conciencia,  tantos 

hombres  libres  prosternados  delan- 
te del  solio  de  un  monarca  6 de 
un  Presidente  vitalicio,  persuadién- 
doles que  es  el  Gobierno  más  libre 
y conveniente.  Ya  advertimos  un 
choque  no  solo  en  las  ideas  absolu- 
tamente, sino  entre  el  representan- 
te y el  representado.  Este,  que  es 
el  pueblo,  quiere  un  Gobierno  rigo- 
ro.samente  federal,  y aquel  no  lo 
crée  conveniente  tan  libre.  Quien 
sea  el  q\re  triunfe,  lo  dirá  eltiem 
po,  que  es  el  que  descubre  el  futuro 
recóndito  de  las  cosas  humanas. 

Es  preciso  desengañarse  de  laim 
posibilidad  de  someter  invariable- 
mente y en  todos  los  casos  la  po- 


ANALES  DE  VEÍÍEZÜELA. 


•2]'J 


lítica  al  rigor  de  los  principios, 
advertir  que  la  legitimidad  ó ilegi- 
timidad de  los  negocios  en  que  ella 
versa,  se  hace  depender  comunmen- 
te de  la  utilidad  efectiva  de  los  re- 
sultados. El  argumento  que  forma 
con  el  suceso  de  los  Colegios  elec- 
torales del  Períi,  es  falso,  y nada 
prueba,  porque  la  ilegalidad  del 
mandato  de  aquellos,  consistió  en 
el  mandato  mismo  por  su  naturale- 
za proditoria,  y de  ningún  modo 
en  falta  de  legitimidad  o competen- 
te autorización  de  los  electores  para 
instruirlo : así  fué  que  los  sufra- 
gantes de  dicho  Estado  pudieron 
anular  el  mandato  de  sancionar  la 
Constitución  boliviana  como  opuesto 
á las  libertades  peruanas,  en  cuyo 
caso  debia  preferir  á los  principios 
la  suprema  ley  de  la  salud  del  pue 
blo.  N6:  el  derecho  que  tuvo  el 
Perú  para  derrocar  aquella  iDerver- 
sa  forma,  no  debe  derivarse  de  la 
legitimidad  ó ilegitimidad  del  po- 
der electoral. 

Más  de  una  vez,  dice  el  Sr.  Ga- 
llegos, han  pretendido  los  usurpa- 
dores convertir  estos  Colegios  en 
instrumento  de  opresión ; y nos 
ocurre  preguntarle  con  este  mo- 
tivo : si  esos  mismos  sufragantes  del 
Perú  hubiesen  elegido  directamente 
ó instruido  sus  Diputados,  ¿ se  per- 
suade que  por  esta  circunstancia  no 
podria  haber  algún  usurpador  que 
intentase  convertir  á estos  en  ins- 
trumento de  opresión,  y que  cuatro 
Representantes  podrian  ser  seduci- 
dos con  más  facilidad  que  treinta  y 
un  electores  ? Es  insultante  ó im- 
propio, en  íin,  el  paralelo  que  forma 
entre  el  General  Bolívar,  tratando 
de  usurpar  y oprimir  aquellos  Es- 
tados ; y entre  el  pueblo  de  Mara- 
caibo,  haciendo  el  último  esfuerzo 
para  librarse  del  mismo  usurpador; 
y constituirse  de  modo  que  su  orga- 
nización político-social  sea  como  un  ¡ 
muro  á prueba  de  los  asaltos  de 
nuevos  opresores  de  su  libertad. 

Hay  una  capciosidad  en  el  papel 
del  Sr.  Gallegos.  Recuerda  lo  que 
nuestros  electores  resolvieron  sobre 
convocatoria  de  Asambleas  prima- 
rias, para  que  exprese  el  pueblo  su 
voluntad  de  pertenecer  ó no  al  Es-  i 
tndo  de  Venezuela,  en  el  caso  de  i 


darse  otra  Constitución  que  la  ri- 
gorosamente federal,  y quedar  nues- 
tros Diputados  separados  del  Con- 
greso, etc.  ; pero  no  dice  que  esta 
filé  una  proposición  exclusivamente 
suya,  que  preparó  desde  aquel  dia, 
como  un  alzapié,  para  reconvenir- 
nos ahora  con  la  consecuencia  de 
que  este  acuerdo  hace  más  evidente 
que  los  pueblos  en  las  Asambleas 
primarias  son  la  verdadera  fuente 
de  la  soberanía,  y que  los  electores 
no  han  podido  manifestar  legítima- 
mente su  voluntad,  ó instruir  á los 
Diputados,  que  viene  á ser  lo  pro- 
pio. Esto  no  pasa  de  un  sofisma, 
y percíbase : porque  el  Represen- 
tante que  concurriendo  al  Congreso 
se  niega  á suscribir  una  Constitu- 
ción, y se  separa,  terminó  sus  fun- 
ciones functus  est  oficio  suo : y el 
pueblo,  si  quiere  determinar  otra 
cosa,  es  indispensable  vuelva  á reu- 
nirse como  árbitro  de  su  suerte  en 
Asambleas  primarias.  Entónces,  si 
le  place,  se  consignará  de  nuevo  en 
el  voto  de  una  Junta  electoral  para 
el  nombramiento  é instrucción  de 
sus  Diputados,  aunque  no  es  esto  lo 
más  acertado  á nuestro  juicio. 

Parta  enhorabuena  el  Sr.  Gallé- 
gos,  como  lo  anuncia  en  su  procla- 
ma del  dia  3 del  corriente,  á repre- 
sentar en  el  Congreso  á quién  gus- 
te : prescinda  de  cuanto  quiera,  y 
desconozca  también,  si  le  parece,  al 
pueblo  de  Maracaibo,  tan  solemne 
y magistralmente  como  lo  protesta 
en  desprecio  de  los  electores  que  se 
sirvieron  honrarle,  haciéndolo  Di- 
putado. U.  debe  desempeñar  sin 
ninguna  limitación  la  confianza  que, 
no  el  pueblo  según  U.  mismo,  sino 
los  electores  han  depositado  en  H. 
porque  U.  es  impecable,  es  inco- 
rruptible, es  ángel,  y fué  el  tutelar 
de  nuestra  transformación.  Siga  U. 
los  consejos  de  su  conciencia:  sea 
¡ recta,  lata,  errónea,  ó falsa,  poco 
nos  importa;  pero  sepa  U.  que  si 
los  electores,  se  han  usurpado  los 
derechos  del  pueblo,  toca  á este  juz- 
gar de  esta  irsurpacion;  y que  U. 
es  usurpador  de  la  soberanía,  por- 
que siendo  del  pueblo  deliberar  so- 
bre aquella,  é invalidar  ó ratificar 
! lo  que  los  electores  han  hecho,  U. 

I se  ha  sobrepuesto  al  pueblo,  osan 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


218 


do  entrometerse  en  sus  atribuciones 
privativas. 

Mas  para  cóncluir  no  podemos 
ménos  que  tener  la  franqueza  de 
decir  á U.:  (dispénsenosla)  que  to- 
dos los  bien  intencionados,  que  los 
verdaderos  amigos  de  la  libertad, 
ban  tenido  á mui  mal  agüero  del 
éxito  de  los  trabajos  de  U.  en  el 
Congreso  esa  sed  insaciable  de  po- 
deres ilimitados;  puesto  que  cons- 
tando á U.  mui  bien  que  las  facul- 
tades extraordinarias  lian  sido  una 
de  las  causas  principales  de  la  rui- 
na en  que  nos  hallamos  envueltos, 
por  cuya  razón  todos  convienen  y 
están  en  la  necesidad  de  su  exter- 
minio, U.  trata  de  abrir  sus  tareas 
congresales  investido  de  ellas.  Tén- 
galo entendido;  y si  no  quiere  creér- 
noslo pregúntelo  en  cada  casa,  á 
excepción  de  una  ú otra  que  U. 
sabra  distinguir,  y le  responderán 
lo  mismo,  no  solo  respecto  á este 
último  particular,  sino  á todos  los 
demas  sobre  que  rueda  la  presente 
contestación. 

Maracaibo,  10  de  Abril  de  1830. 

Unos  ciudadanos. 


122. 


EL  GOBIElíNO  DEL  NUEVO  ESTADO  DE 
VENEZUELA  DISPONE  QUE  LA  CO- 
RRESPONDENCIA CON  ESPAÑA  TEN- 
GA CURSO  POR  LA  ESTAFETA  CON 
EL  CORRESPONDIENTE  PASE  DE  LA 
POLICÍA. 

Resohicion  de.  la  Secrdana  de  Ha- 
cienda. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

V'^alencia,  á 12  de  Abril  de  1830. — 
20  y 1. 

Al  señor  Prefecto  del  Departamen- 
to de  Venezuela. 

S.  E.  el  Jefe  civil  y militar  á quien 
di  cuenta  de  la  consulta  que  hizo  á 
esa  Prefectura  el  señor  Administra- 
dor de  la  renta  de  correos,  inserta  en 


la  nota  de  ÜS.  de  7 del  corriente, 
número  142,  teniendo  en  considera- 
ción que  si  hubiese  de  continuar 
prohibida  la  correspondencia  entre 
los  ciudadanos  del  Estado  y los  súb- 
ditos de  la  nación  española  y sus 
colonias,  se  baria  nulo  el  permiso 
concedido  para  comerciar  con  ella 
bajo  bandera  neutral,  porque  no  se- 
ria posible  hacer  las  expediciones  sin 
dar  avisos,  noticias  y órdenes  res- 
pecto de  ellas,  se  ha  servido  resolver 
con  esta  fecha  lo  que  sigue  : “Los 
Administradores  de  correos  darán 
curso  á las  cartas  del  comercio  nacio- 
nal para  el  de  España  y sus  colonias 
y de  este  para  aquel,  siempre  que 
se  presenten  con  el  pase  de  los  Jefes 
de  policía  de  los  puertos  por  donde 
salgan  ó entren.” 

Lo  comunico  á US.  de  orden  de 
S.  E.  para  que  lo  circule  á quienes 
corresponda. 

Dios  guarde  á US. 

El  Oficial  mayor, 

iranios  Miclielena. 


123. 


EL  GOBIERNO  PROVISORIO  DE  VENE- 
ZUELA DECLARA  LIBRES  DE  DERE- 
CHOS DE  EXPORTACION  Á LOS  FRU- 
TOS DE  LA  CANA  DULCE. 


Resolución  de  la  Secretaria  de  Ha- 
cienda. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  á 12  de  Abril  de  1830.— 
20  y 1. 

Al  señor  Prefecto  del  Departamento 
de  Venezuela. 

Impuesto  el  Oobierno  de  la  repre- 
sentación que  por  conducto  de  US. 
elevaron  algunos  agricultores  solici- 
tando un  acto  revocatorio  del  acuer- 
do de  la  Junta  Superior  de  Gobierno 
de  Hacienda  de  18  de  Diciembre  de 
827  que  declaró  artículos  no  manu- 
facturados, y por  consiguiente  suje- 
tos á derecho  de  exportación  el  pa 


214 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


pelón  y el  azúcar,  se  lia  servido  acor- 
dar con  esta  fecha:  “ Que  se  presente 
dicha  solicitud  al  Congreso  Constitu- 
yente al  principiar  sus  sesiones  para 
que  determine  lo  que  convenga  en  la 
materia ; y que  entretanto  no  se  co- 
bre derecho  alguno  á la  exportación 
de  los  productos  de  la  caña.” 

Lo  digo  á US.  para  que  lo  comu- 
nique á los  interesados  y demas  que 
corresponda. 

Dios  guarde  á US. 

El  Oficial  mayor, 

Sanios  Miclielena. 


124. 


VAKIO.S  JEFES  Y OFICIALES  DEL  EJÉR- 
CITO SEPARATISTA  HACEN  EN  VA- 
LENCIA UNA  EXPOSICION  DE  SUS  VO- 
TOS POR  QUE  VENEZUELA  SE  CONS- 
TITUYA EN  ESTADO  INDEPENDIEN- 
TE, DESCONOCIENDO  LA  AUTORIDAD 
DEL  LIBERTADOR  DE  COLOMBIA. 


Exposición. 

Los  que  suscribimos,  después  que 
como  ciudadanos  hemos  expresado 
nuestros  votos  por  que  Venezuela 
se  constituya  en  un  Estado  inde- 
pendiente con  un  Gobierno  popu- 
lar, representativo,  electivo  y res- 

Sonsable,  y desconociendo  laautori- 
ad  del  General  Simón  Bolívar  que  la 
empleaba  solo  jiara  conseguir  sus 
miras  ambiciosas,  hemos  tenido  tam- 
bién el  placer  de  vernos  reunidos 
como  militares  para  dirigir  nuestras 
armas  al  corazón  del  tirano  y de 
los  que  intenten  sostenerlo. 

Republicanos  celosos  de  nuestros 
derechos,  vimos  con  horror  que  el 
hombre  que  se  llamaba  el  Liberta- 
dor, el  Padre  de  la  Patria,  el  gran- 
de, el  héroe,  no  era  otra  cosa  que 
un  perverso  hipócrita,  que  con  la 
máscara  de  las  virtudes  ha  engaña- 
do los  pueblos,  y tratado  de  hacer 
su  patrimonio  el  fruto  de  los  in- 
mensos sacrificios  que  sus  conciu- 
dadanos hicieron  en  las  aras  de  la 
patria:  que  ha  sido  un  traidor  in 
fame  que  ha  dado  heridas  morta- 


les á esa  misma  patria  cuando  ella 
más  le  confiaba  sus  destinos : un 
perjuro  que  se  ha  burlado  de  sus 
más  solemnes  juramentos,  en  fin, 
un  monstruo  infernal  que  ha  cau- 
sado á la  República  cuantos  ma- 
les liaji  estado  á su  alcance  con  el 
objeto  de  llevar  al  cabo  sus  proyec- 
tos liberticidas. 

Cuando  nos  hemos  convencido  de 
los  crímenes  del  General  Bolívar, 
como  se  habrá  convencido  el  mun- 
do entero,  ante  quien  Venezuela  los 
ha  denunciado  con  documentos  in- 
contestables, y cuando  le  hemos 
visto,  en  vez  de  arrepentirse,  con- 
tinuar en  la  carrera  de  abominacio- 
nes que  ha  emprendido,  le  hemos 
jurado  nn  odio  tan  eterno,  como  la 
execraciíjn  á que  la  historia  le  con- 
denará. Nada  es  comparable  con 
el  deseo  que  tenemos  de  ver  apla- 
cados los  manes  de  tantas  víctimas 
inmoladas  por  el  General  Bolívar 
á su  ambición,  que  piden  su  san- 
gre, y que  parece  nos  reconvienen 
de  no  haberlos  satisfecho. 

Tal  vez  gentes  filantrópicas  por 
naturaleza,  ó por  intereses  particu- 
lares, condenarán  nuestros  deseos, 
pero  nosotros  les  responderemos  de 
la  justicia  con  que  los  sentimos,  en- 
cargándoles que  vuelvan  la  vista  á 
la  patria  desolada  que  llora  la  pér- 
dida de  sus  hijos,  que  consideren 
sus  campos  yermos,  su  comercio 
destruido,  deprimidas  las  artes,  per- 
seguidas las  letras  y sus  conciu- 
dadanos miserables  lamentando  las 
desgracias  que  el  General  Bolívar  les 
ha  causado,  y los  bienes  de  que 
los  ha  XDrivado : que  se  supongan 
sufriendo  al  cuello  las  cadenas  con 
que  ha  tratado  de  esclavizarnos  y 
esclavizar  nuestra  posteridad  ; y que 
si  después  de  todo  esto  no  hallan 
justo  el  castigo  del  autor  de  tan- 
tos males,  y excesivo  el  ardor  con 
que  lo  deseamos,  convendremos  en 
admirar  su  humanidad,  pero  segui- 
remos siempre  contra  el  perverso  que 
la  mueve. 

Hemos  acordado  manifestar  estos 
.sentimientos  como  la  más  fmnca  y 
firme  resolución  de  nuestro  patrio 
tismo,  y esperamos  que  S.  E.  el  Je- 
fe civil  y militar  que  merecidamen- 
te se  halla  á la  cabeza  de  los  de- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


215 


fensores  de  la  libertad,  nos  conce 
da  el  honor  de  ser  de  los  primeros 
que  muestren  al  tirano  y sus  saté- 
lites la  bravura  de  los  hombres  li- 
bres. 

Valencia,  Abril  15  de  1830. 

El  Coronel  Jefe  de  la  columna  de 
caballería,  C.  Cavante — El  Coronel 
Comandante,  J.  Manuel  López — 
El  Mayor  de  la  columna,  Antonio 
Díaz — Diego  M.  Cali — El  Capitán, 
Pedro  Díaz — Francisco  Flores— Ca- 
pitán, Valentín  Nieves — Capitán, 
Juan  Corniel — Alférez,  Miguel  Mar- 
tínez— Teniente,  Tiburcio  Irviol-- 
Teniente,  Bernardo  Monti — El  se- 
gundo Comandante,  Lucas  de  Urra — 
El  Capitán,  José  Guedez — El  Co- 
mandante, M.  Cedefio — El  Capitán, 
Ignacio  Méndez — El  primer  Tenien- 
te, Atanacio  Bello — El  Capitán,  Pe- 
dro Farfan — El  Capitán,  Antonio 
Casas — El  Alférez  segundo,  José 
Alvarez — El  Capitán,  J.  Quiñones — 
El  Teniente  primero,  José  de  Jesús 
Hernández — El  Teniente  primero, 
Cárlos  Unda — Alférez  primero,  Cruz 
Tovar — El  Alférez,  Ambrosio  Díaz — 
El  Alférez,  Pedro  Pereira — El  Te- 
niente segundo,  José  M.  Flores — 
Teniente,  Juan  Vicente  Mujica — 
El  Teniente  segundo,  Hilarión  Fór- 
nes — El  Alférez,  Ramón  Silva. — El 
Alférez,  Manuel  González — El  Alfé- 
rez, José  Santalla — Alférez,  Gre 
gorio  Blanco — Alférez,  José  Maria- 
no María — Teniente  primero,  Ramón 
Navarro — Alférez,  José  Lorenzo  So- 
jo— Alférez,  José  Félix  So  jo — Al- 
férez, Francisco  Lugo — El  Alférez 
primero,  Domingo  Quintana— El  Al- 
férez, Simeón  Duran — J.  J.  Már- 
quez— Sargento  primero,  Demetrio 
Gómez — El  Sargento  segundo  aspi- 
rante, Telésforo  Ledezma — Sargento 
primero,  José  Fi’ancisco  Guevara— 
Pedro  Romero— Sargento  primero, 
José  Graciano  Romero — Cabo  pri- 
mero, Juan  José  Castillo — Cabo  se 
gundo,  José  María  Moncig — Cabo 
segundo,  José  Tomas  Villamedia- 
na — Sargento  segundo,  Cipriano  Sil- 
va-Sargento primero,  Joaquin 
Huerto — Sargento  Juan 

José  Tovar— Cabo  xrrimero,  Cándi- 
do Célis — Cabo  segundo,  José  An- 
tonio Correa — Sargento  jirimero, 
Santiago  Sánchez  Fajardo — Sargen 


i to  segundo,  Manuel  Romero — Cabo 
j primero,  Andrés  Várgas— Cabo  pri- 
I mero,  Francisco  Jaramillo— Cabo 
! segundo,  Ramón  Billadurueda — 
I Cabo  segundo,  Pedro  Flóres — Cabo 
segundo  aspirante,  Narciso  Ochoa — 
Sargento  segundo,  Silvestre  More- 
no— El  Sargento  segundo,  Matias 
• Gamarra — Sargento  segundo,  Ma- 
nuel Volcan — El  Sargento  segun- 
do. Basilio  Aular — El  Cabo  prime- 
ro, Claudio  Medina-Sargento  segun- 
do, Diolio  Sejo — El  Sargento  pri- 
mero, Julián  Tovar — El  Teniente, 
Nicolás  Hidalgo — El  Teniente,  Eu- 
logio Pondare. 

125. 


EL  PODER  EJECUTIVO  DE  COLOMBIA 
CONSIDERA  INÚTIL  QUE  EL  CON- 
GRESO ADMIRABLE  SE  OCUPE  DE 
UNA  CONSTITUCION  PARA  LA  RE- 
PÚBLICA DE  COLOMBIA,  EN  QUE  IN- 
CLUYA Á VENEZUELA,  PUES  ESTA 
SECCION  NO  LA  ACEPTARÁ  POR  ES- 
TAR DE  HECHO  SEPARADA  DE  LA 
UNIDAD  COLOMBIANA. 

Moisaje  dcl  Poder  EJecuUco  de  Co- 
lomhia  al  Congreso  Constituyente 
de  Bogotá. 

Bogotá,  Abril  15  de  1830, 
Señor. 

Conmovida  una  gran  fiarte  de  la 
República,  era  fácil  prever  que  los 
movimientos  se  comunicarian  bien 
pronto  á los  demas  pueblos,  y que 
no  podrian  estos  mantenerse  por  mu- 
cho tiemjio  en  una  absoluta  tranqui- 
lidad. La  rejiresentacion  dirigida  por 
el  Prefecto  del  Cauca  y el  parte  del 
Comandante  general  de  Boyacá,  que 
tengo  el  honor  de  acomiiañar  á V.E., 
son  la  prueba  de  este  hecho.  En  tan 
críticas  circunstancias,  colocado  el 
Gobierno  en  una  precaria  posición, 
no  jiuede  responder  de  la  tranquili- 
dad de  los  pueblos,  ni  de  la  seguri 
dad  del  país.  Dias  ha  que  el  Gobier 
no  es  de  concexito  que  los  trabajos 
que  ocupan  al  Congreso,  sancionando 
una  Constitución, serian  infructuosos. 


216 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


supuesto  á que  Venezuela  está  dis- 
puesta á resistirla  con  la  fuerza,  y 
que  acordada  por  la  República  no 
seria  adoptada  en  todos  los  Departa- 
mentos. ¿ Y de  qué  utilidad  po- 
dria  ser  una  Constitución  que  no  lia- 
bria  de  regir  ni  un  solo  dia  ? Es  la 
Constitución  una  de  aquellas  obras 
que  debe  sancionarse  cuando  se  es- 
pera que  sea  aceptada  y obedecida  ; 
de  lo  contrario  mejor  es  no  darla. 
Se  hace  un  grave  mal  á los  pueblos, 
habituándolos  á mirar  las  Constitu- 
ciones acordadas  por  la  Representa- 
ción nacional,  como  unos  cuadernos 
que  nada  significan. 

El  Gobierno  juzga  que  los  traba- 
jos del  Congreso  no  serian  útiles  á 
la  Nación,  sino  dirigiéndose  á acor- 
dar un  Decreto  orgánico  que  deta- 
llase las  atribuciones  del  Gobierno 
supremo,  y que  asegurase  las  ga- 
rantías individuales  y sociales,  y á 
nombrar  los  altos  funcionarios  que 
deban  tomar  las  riendas  del  Estado 
autorizándolos  para  que  convoquen 
una  Convención  granadina  que  se 
ocupe  de  la  suerte  de  estos  pueblos. 
Tales  son  los  deseos  generales,  tal 
es  la  Opinión  pública,  y tal  la  medi- 
da que  puede  precaver  los  males 
que  no  solo  se  temen  fundadamen- 
te, sino  que  ya  se  tocan.  El  mo- 
vimiento de  una  Provincia  puede 
conducirnos  de  revoluciones  parcia- 
les á la  absoluta  disociación  y á la 
anarquía.  Si  la  unión  con  los  De- 
partamentos de  Venezuela  es  posi- 
ble, los  Representantes  de  los  dos 
pueblos  podrán  en  la  calma  acordar 
esta  unión,  transigir  las  diferencias, 
convenir  en  el  pacto  que  mejor  les 
convenga ; pero  en  medio  deí  tras- 
torno y del  desórden  los  pueblos  se 
precipitan  á su  ruina. 

Haciendo  á V.  E.  esta  manifesia- 
cion  creo  deba  expresarle,  que  la 
medida  indicada  es  tan  urgente  co- 
mo necesaria.  Sírvase  V.  E.  some- 
terla á la  sabiduría  del  Congreso, 
que,  penetrado  de  los  mejores  deseos, 
acordará  las  providencias  que  con- 
sulten la  tranquilidad  de  los  pueblos 
y el  bienestar  de  la  República. 

Señor. 

Doíningo  Caicedo. 

Excmo.  Sr.  Presidente  del  Con- 
greso Constituyente* 


126. 


LA  MAKCIIA  DE  VALENCIA  I’AKA  OCCI- 
DENTE PORS.  CARLOS,  VERIFICADA 
POR  EL  ORAL.  PÁEZ,  CON  EL  EJÉRCI- 
TO LEVANTADO  EN  LA  PROVINCIA 
•DE  CARABOBO  PARA  SOSTENER  LA 
¡ SEPARACION  DE  VPINEZUELA  Y EL 
DESCONOCIMIENTO  DE  LA  AUTORI- 
DAD DEL  LIBERTADOR  Y DEL  GA- 
BINETE DE  BOGOTÁ. 

Artlculu  tomado  de  ‘‘  El  Venezo- 
lano ” de  Valencia^  número  7. 

16  DE  ABRIL. 

En  este  dia  ha  tenido  lugar  uno 
de  los  sucesos  mas  importantes  de 
esta  época  gloriosa,  y una  escena 
patética  y sublime  para  Valencia. 
El  General  Páez  ha  marchado  para 
ponerse  á la  cabeza  del  ejército. 
El  número  5.®  de  infantería,  de  no- 
vecientas plazas,  digno  por  su  dis- 
ciplina y entusiasmo  de  toda  reco- 
mendación, la  columna  de  Cazado- 
res y la  de  caballería  que  formaron 
los  escuadrones  de  Dragones,  Alto 
Llano,  Ortiz  y Lanceros  de  San 
Jaime,  abrazando  á sus  conciuda- 
danos con  los  trasportes  del  mas 
puro  patriotismo,  han  marchado 
á incorporarse  con  los  valientes 
cuerpos  del  centro  y la  vanguardia 
del  ejército  restaurador  de  las  li- 
bertades políticas  de  Venezuela  y 
los  derechos  sagrados  del  pueblo. 
Al  recorrer  la  lista  de  los  que  lo 
forman,  al  observar  el  estado  de 
su  fuerza,  de  su  moral,  disciplina 
y armamento,  no  podemos  prescin- 
dir de  tributar  un  homenaje  de 
gratitud  al  Gobierno,  y toda  nuestra 
admiración  al  pueblo  de  Venezue- 
la, que  acosado  iDor  las  crueles 
exacciones  del  régimen  dictatorial 
que  hemos  abolido,  y después  de 
los  inmensos  sacrificios  que  en  el 
curso  de  veinte  años  ha  hecho  en 
las  aras  de  la  libertad,  cuando  to- 
do parecía  extinguido,  y muerto  el 
espíritu  público,  al  grito  de  la  li- 
bertad, renace  y se  levanta  de  sus 
escombros,  bello,  grande,  magnánimo 


ANALES  LE  VENEZUELA, 


217 


y poderoso.  La  liistoria  recordará 
esta  época  con  todo  el  lionor  que  se 
debe  á una  sucesión  de  grandes  lie- 
cbos,  que  tocan  en  lo  prodigioso. 
Dos  meses  bastaron  para  que  todas 
las  Provincias,  los  Cantones  y hasta 
las  parroquias  de  la  antigua  Vene- 
zuela declarasen  su  independencia 
y libertad.  Jamas  hasta  nuestros 
dias  so  vio  de  una  manera  más  pal- 
pable el  efecto  mágico  de  la  opinión. 
Nuestra  libertad  se  debió  á un  gol- 
pe eléctrico.  Dos  meses  más  han 
bastado  para  que  el  ilustre  Páez  le- 
vante de  la  nada  un  ejército  formi 
dable  á cuyo  frente  hará  efectiva  la 
voluntad  pública  apoyando  las  ne- 
gociaciones cuya  base  será  nuestra 
separación  y libertad,  ó conquistan- 
do estos  bienes  inapreciables.  Quin- 
ce dias  más  serán  suficientes  para 
que  Venezuela  vea  reunida  su  Re- 
presentación Nacional.  Estas  y otras 
han  sido  las  consideraciones  que  nos 
han  ocupado  el  dia  de  hoy.  No  hai 
contento  igual  á aquel  con  que  el 
pueblo  la  recorría,  ni  cabe  mayor 
confianza  que  la  que  infundía  eii 
los  ánimos  el  espectáculo  de  la  par- 
tida. El  General  Páez  sencillanien 
te  vestido,  llevaba  su  terrible  lanza 
como  el  primer  soldado.  A su  lado 
se  velan  los  Ortegas,  los  Garantes, 
los  Guerreros,  los  Ortas,  los  Flores 
y tantos  más  cuyos  nombres  recor- 
dará el  despotismo  con  terror  y la 
libertad  con  gloria.  Todo  el  juieblo 
acompaño  por  largo  espacio  á 
S.  E.  y la  ilustre'  comitiva.  Al 
despedirse,  ndl  sentimientos  gene- 
rosos ahogaron  la  palabra : Adiós 
general,  se  oyó  decir,  ? cuándo  ten- 
dremos el  placer  de  verlo  entre  no- 
sotros? “Cuando  en  medio  de  mis 
compañeros  le  traiga  á Venezuela 
la  paz  de  su  separación  y liber- 
tad : este  es  mi  deseo,  po]'i[ue  creo 
que  es  el  de  mis  (;onciudadanos, 
])ero  nd  conducta  será  la  que  pres- 
criba el  Congreso : nada  (luiero 

tanto  como  que  el  pueblo  vea  un 
Jefe  convertido  en  súbdito,  una  su- 
misión verdadera  á la  autoridad  i)ú- 
blica,  un  hecho,  en  fin,  (pie  reali- 
ce las  teorías,  y en  (pie  se  cumplan 
las  esperanzas  que  tantas  veces 
tuvo  el  pueblo  vanamente : viva  el 
Congreso  soberano  de  V^enezuela.” 

TOMO  I 28 


Son  en  verdad  de  nn  gran  con- 
suelo y de  mui  halagüeñas  esperan- 
zas para  la  patria  los  sentimientos 
justos,  nobles  y republicanos  que 
manifiesta  el  célebre  caudillo  de 
Venezuela  en  la  contestación  que 
inserta  “El  Venezolano'’  de  Va- 
lencia. No  naciendo  ella  de  labios 
fementidos,  habituados  á la  mentí 
ra  y á la  simulación,  es  un  pú- 
blico testimonio  que  desmentirá 
las  viles  im])iitaciones  de  ambición 
con  (pie  se  ha  intentado  desde  Bo 
gotá  mancillar  el  puro  orígeu  de 
la  revolución  de  Venezuela,  junto 
con  la  gloria  de  su  digno  Jefe. 
Y los  hechos,  que  realizarán  bien 
pronto  las  palabras,  ])ateiitizarán  al 
mundo,  (pie  si  Bolívai'  tuvo  muchos 
imitadores  en  la  brillante  carrera 
de  las  armas  para  compiistar  la  in- 
dependencia, no  tendrá  ninguno  en 
Venezuela  su  ambición  ni  refinada 
hipocresía.  Los  sublimes  deseos 
que  el  General  Páez  presenta  en 
su  contestación,  le  cubrirán  de  la 
j verdadera  gloria  que  los  pueblos 
: consagran  á sus  lúenliechores  y 
! que  niegan  en  sus  corazones 
! á todos  aquellos  pretendidos  héroes 
I que  grandes  y valerosos  solo 
eii  el  campo  de  batalla,  son  siempre 
cobardes  y miserables  ante  sus  pro- 
pias pasiones  y ante  los  engañosos 
halagos  de  la  ambición  y del  poder 
arbitrario.  Sus  deseos  son  sin  du 
da  los  de  A' enezuela  entera.  Sí:  fii 
})az  de  la  libertad  : la  paz  que  nace 
del  sometimiento  absoluto  y cordial 
de  todos  á la  lei,  es  el  ídolo  á (piien 
los  venezolanos  dirigen  sus  mas  ar- 
dientes votos,  cifrando  en  ella  toda 
BU  dicha.  La  paz  que  dimana  de 
couoerlh'tíe  los  'mas  esclarecidos  Je 
fes  en  súbditos  sumisos  día  autori- 
dad pública  de  las  leyes,  es  el  bien 
precioso  (pie  hace  dichosas  las  na 
clones  y poderosos  y grandes  á sus 
mismos  Jefes.  De  nada  necesita  tan 
to  AVnezuela  como  de  la  realización 
de  este  princi])io  de  vida  ]>ara  los  Es 
tados:  el  sometimiento  de  todos  á la 
lei;  porque  sus  enormes  padecimien 
tos  no  tienen  otro  origen  sino  el  des- 
conocimiento (le  esta  verdad,  la  falta 
de  esta  sumisión,  sin  la  cual  desapa 
rece  la  igualdad  y el  órden,  y son 
inútiles  las  garantías  y las  Constitu- 


218 


ANALES  LE  VENEZUELA, 


clones.  Pero  ubrigando  tan  loables 
sentimientos  el  primer  caudillo  do 
Venezuela,  no  está  lejos  el  dia  glo- 
rioso en  que,  reconstituidos  por  mues- 
tro i')róximo  Congreso  aparezca  sobe- 
rana la  lei  sometiéndolo  todo  á su 
imperio  con  la  potente  fuerza  de  la 
razón  ; y en  que  convertidos  todos 
en  súbditos  de  ella  se  realicen  las 
teorías  y se  cumplan  las  esperanzas 
que  tantas  veces  tuco  el  pueblo  vana- 
mente. Desde  este  dia  datará  la  feli- 
cidad de  la  })atria.—  E. 

I2T. 


r’Oli  UNA  PKOOLAMA  ENCl  l A EL  (.E- 
NERAL  BERMÚDEZ  Á LOS  OUMANE- 
SES  i CELEBRAR  EL  ANIVERSARIO 
DEL  19  DE  ABRIL  EN  18o0. 


Píoclauut  del  (J eneral  Bermíulez. 

Ciudadanos : 

Mañana  se  cumplen  veinte  años 
que  la  ilustre  Carácas  dio  el  grito 
santo  de  libertado  independencia  que 
se  estableció  en  todo  el  continente 
sudamericano  : el  19  de  Abril  de 

1810.  Este  es  el  dia  de  inmortal 
memoria  en  los  fastos  de  la  liisto- 
ria  universal  y uno  de  los  aconte- 
cimientos sublimes  de  la  política. 
Desde  entonces,  Venezuela  que  nin- 
gún papel  hacia  en  el  mundo  civi- 
lizado, levantó  su  faz  risueña  y dió 
principio  á los  nobles  esfuerzos  que 
la  elevaron  al  rango  de  las  naciones 
libres.  Al  íin,  sus  sacriñcios  no  fue- 
ron infructuosos,  porque  despedazó 
para  siempre  las  cadenas  que  la 
agobiaban,  y i>robó  al  tirano  que  un 
])ueblo  es  libre  cuando  quiere  sei  lo. 

Compatriotas  : Recordemos  con  un 
entusiasmo  inimitable  el  gran  dia  de 
la  América  del  Sur  que  la  natura- 
leza destinó  pai  a marcar  el  más  apre- 
ciable de  los  bienes  que  puede  go- 
zar un  mortal, — la  libeiitad.  Si 
Roma,  Aténas,  Esparta  y otras  na- 
ciones han  trasmitido  á la  posteri- 
dad dias  célebres  por  medio  de  so- 
lemnes aparatos  ó inscribiéndolos  en 
el  bronce  ó en  el  mármol,  nosotros 
ios  venezolanos,  grabemos  en  núes-  i 


tros  corazones,  que  es  la  mejor  pi- 
lastra, el  19  de  Abril  de  1810,  poi- 
que él  tija  la  época  gloriosa  del 
triunfo  de  la  tilosofía  y del  terroris- 
mo para  los  tiranos. 

^"enezuela,  tan  republicana  como 
el  primer  pueblo  del  universo,  dijo 
en  1810  que  no  quería  ser  esclava, 
y fué  libre  jurando  del  modo  más 
solemne  sostener  sus  votos.  Se 
presentó  por  desgracia  el  año  de 
1829  que  traía  consigo  todos  los  ele- 
mentos del  mal  y de  la  servidum- 
bre, y ella  liel  á sus  juramentos 
alza  su  frente  y se  alarma  contra 
el  usurpador  de  sus  derechos  y 
prerogativas.  Loor  eterno,  pues,  al 
fausto  dia  lí)  de  Abril  de  1810 : re- 
cordémosle siempre  con  orgullo  por- 
(jue  él  es  el  ve)-dadero  padre  de  la 
libertad  del  JNuevo  Mundo,  y lle- 
vemos á las  generaciones  más  remo- 
tas todas  las  demostraciones  de  gra- 
I titud  que  son  propias  de  un  pue- 
1 blo  verdaderamente  entusiasta  por 
su  libertad. 

Comqiatr iotas : En  solemnidad 

de  un  dia  tan  venturoso,  habrá 
iluminación  por  tres  dias  y se  per- 
mitirá toda  especie  de  diversión  pú- 
blica, siempre  que  esté  dentro  de 
los  límites  prescriptos  por  la  de- 
cencia y decoro  de  un  pueblo  civi- 
lizado. 

Cumaná,  18  de  Abril  de  1830. 

- José  Francisco  Bermíulez. 


12.S. 


LA  t'OmsiON  del  congreso  admi- 
rable, l‘ROPENDE  Á UN  AVENI- 
MIENTO, DARA  QUE  LOS  PUEBLOS 
DE  VENEZUELA  VUELVAN  EN  PAZ 
Á RESTABLECEP.  LA  UNIDAD  CO- 
LOMBIANA. 


Los  Comisionados  del  Conyreso  de 
Bogotá.,  dirigieron  una  circulai; 
á los  Prefectos  de  los  Departa- 
mentos Venezuela.,  Orinoco,  Jla- 
turin  y Zulia  llamando  la  aten- 
ción de  los  pueblos,  par  su  me- 
dio, Sobre  la  infinidad  de  males 
públicos  que  el  pronunciarnicnlo 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


219 


de  Carocas  del  día  20  de  No- 
viembre de  1829,  secundado  por 
ofres  de  la  antigua  Ve- 

nezuela. cansar iaá  la  íiejoubli- 
ca  entera;  é invita  á dichos  fun- 
cionarios d que  propendan  d un 
avenimiento  que  restcddezca  la 
armonm.  la  paz  y la  conserva- 
ción de  la  unidad  é importan- 
cia de  Colombia. 

El  documento  siguiente  ha  sido 
tomado  de  los  copiadores  de  co- 
rrespondencia y de  otros  actos 
de  la  Comisión  del  Congreso  de 
Bogotá. : está,  sin  fecha  y sin 
expresar  los  que  lo  suscribieron. 

Circular  d /os  Prefectos  de  De- 
yarlamento. 

Al  8r.  Pi'ofecto  de 

Desde  que  la  voz  i>ionunciada  en 
Carácas  el  20  de  Noviembre  i'illimo 
sobre  la  separación  de  la  anfigua 
Venezuela,  del  resto  de  la  Repú- 
blica, se  hizo  sentir  por  todos  los 
úngulas  de  esta,  ningún  hombre 
de  buen  juicio  dejó  de  conocer, 
que  era  pronunciado  el  fallo  fatal 
de  la  existencia  política  de  Colom- 
bia ; y aquellos  que  acababan  de 
recibir  de  los  pueblos  la  comisión 
sagrada  de  constituir  de  nuevo  el 
país  en  el  Congreso  del  año  90, 
se  penetraron  de  la  imperiosa  ne- 
cesidad de  que  la  nación  permane- 
ciese íntegra  é indivisible,  y se  im- 
pusieron desde  luego  el  deber  de 
ratificar  su  Lei  fundamental,  y dic- 
tar todas  las  mejoras  de  que  aque- 
lla fuese  susceptible. 

En  efecto ; instalada  la  Asam- 
blea constituj’ente  el  2o  de  Enero, 
fué  como  debió  ser,  su  primer 
objeto,  consultar  sobre  la  conve- 
niencia y necesidad  de  conservar 
íntegra  ía  Repíiblica  y fijar  el  sis- 
tema de  Gobierno  mas  análogo  á 
sus  circunstancias.  En  los  dos  pri- 
meros artículos  de  las  basas  acor- 
dadas para  la  Constitución,  que  te- 
nemos la  satisfacción  de  acompañar 
á US.,  encontrará  ratilicada  la  in- 
tegridad de  Colombia  conforme  á 
la  Lei  fundamental  de  ella  y que 
su  Gobierno  ha  de  sei'  uikj,  pojui- 
lai-,  rp])iesentativo  y electivo:  en 


el  10,  establecidas  Cámaras  de  Dis- 
trito, que  de  cerca  remedien  las 
necesidades  locales  mas  urgentes 
de  los  pueblos : en  el  12,  limita 

das  las  facultades  del  Poder;  y 
en  el  14,  tincada  la  regularidad 
de  la  Administración  sobre  la  res 
ponsabilidad  efectiva  de  todo  funcio 
nario  público. 

Al  presentar  á US.  el  plano  so- 
bre que  los  legítimos  apoderados 
de  la  nación  han  trazado  el  nue- 
vo edificio  social,  que  ha  de  le- 
vantarse, nos  consuela  la  halagüeña 
esperanza  de  que  el  buen  sentido 
de  US.  de  una  parte,  y el  verda- 
dero patriotismo  de  otra,  encontra- 
rán en  él  las  seguridades  y venta- 
jas que  los  asociados  de  la  gran 
de  y respetable  familia  Colombia 
na  pueden  desear,  en  la  calma  de 
I las  pasiones,  y que  son  compati- 
bles con  su  carácter,  estado  de  ci 
vilizacion  y demas  cualidades,  que 
! no  deben  perderse  de  vista  cuan- 
do solo  se  trata  del  bien  del  país. 
Penetrado  el  Congreso  del  clamoi' 
de  los  pueblos,  y particularmente 
del  de  Venezuela,  que  fué  la  pri- 
mera que  dió  el  grito  de  reforma  de 
la  Constitución  de  Cricuta,  no  solo  ha 
conservado  el  principio  elemental  de 
nuestras  instituciones,  sino  reforzá- 
dolo  con  otras  a^'m  mas  liberales, 
(|iie  dan  nuevas  garantías  al  pueblo. 
Destruidas  para  siempre  las  faculta- 
des extraordinarias,  se  acaba  la  osci- 
lación en  que  por  esta  parte  fluctua- 
ba constantemente  la  República  ; y 
la  marcha  del  Gobierno  será  inalte 
rablemente  fija.  Establecida  la  res- 
ponsabilidad de  los  funcionarios  pú 
blicos ; sujetos  á ella,  el  Presidentt* 
mismo  en  los  actos  exclusivamente 
suyo.s,y  los  Ministros  en  los  de  su  res- 
pectivo departamento,  como  órganos 
del  Ejecutivo,  y sin  cujm  intervención 
nada  puede  hacer  por  sí  solo  ; todos 
los  agentes  de  la  Administración  tie- 
nen un  poderoso  estímulo  para  obrar 
siempre  en  la  línea  de  su  deber  ; la 
responsabilidad  del  Gobierno  que 
ántes  era  ilusoria,  se  hace  eficaz  y 
efectiva ; y bajo  esta  sagrada  egida 
el  pueblo  goza  de  reposo  y de  segu- 
ridad contra  los  abusos  del  Poder. 
Finalmente,  como  la  expeiiencia  ha 
doloro.samenfe  aci  editado,  que  cuan 


‘220 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


to  mas  distan  los  pueblos  del  centro 
de  la  Administración,  mas  se  dificul- 
ta el  remedio  de  sus  males  locales, 
se  establecen  Cámaras  Legislativas 
en  los  Distritos  de  la  República,  que 
conociendo  de  cerca  las  necesidades 
ó vacíos  de  la  Administración  inte- 
rior de  los  Departamentos,  los  cu- 
bran á satisfacción  de  los  x3ueblos. 
Parece,  pues,  que  nada  queda  que 
desear  para  el  goce  de  una  libertad 
racional,  sin  perder  las  ventajas^  in- 
negables de  la  unidad  de  la  Nación. 

Mas,  como  en  la  peligrosa  situa- 
ción en  que  el  pronunciamiento  de 
Caracas  ha  puesto  á la  Rex>ública, 
no  estimó  el  Congreso  que  bastaba 
únicamente  enviar  á esos  Departa- 
mentos las  basas  de  la  nueva  Cons- 
titución, acordó  también  en  la  sabi- 
duría de  sus  consejos  una  comisión  de 
paz  sobre  Venezuela,  que  anuncian- 
do por  todas  j^artes  las  sanas  inten- 
ciones y fervientes  votos  de  la  Re- 
presentación nacional  por  la  felicidad 
de  la  Patria,  calme  la  desconfianza 
y la  agitación,  que,  violentas  é in- 
justas sos]3eclias  excitadas  por  un 
celo  exaltado  de  libertad,  han  ins- 
l^irado  en  todos  los  pueblos  del  la- 
do allá  del  Táchira  ; y es  á nosotros 
á quienes  ha  cabido  la  gloria  de  esta 
misión  celeste. 

Cumpliendo,  pues,  nuestro  deber 
á este  respecto  llamamos  la  aten- 
ción de  US.  sobre  la  infinidad  de 
males  que  el  citado  pronunciamien- 
to de  Caracas,  secundado  j3or  el  de 
ese  Departamento  bajo  la  dirección 
de  US.  mismo,  causa  á la  Rei^ública 
entera,  ya  por  el  trastorno  absoluto 
del  órden  y de  la  tranquilidad  en 
lo  interior,  como  por  el  deshonor 
nacional  en  lo  exterior  ; y por  con 
siguiente,  conjuramos  á US.  en  nom- 
bre del  Congreso,  x^ara  que  desen- 
gañado del  error  á que  se  le  ha  in- 
ducido por  el  falso  concepto  de  que 
en  la  Asamblea  nacional  se  abriga- 
rían ideas  liberticidas ; ó instruido 
por  la  lectura  de  las  basas  de  la  Cons- 
titución, de  que  nuestro  sistema  ha 
de  ser  siempre  popular,  rex^resentati- 
vo,  vuelva  US.  sobre  sus  pasos 
haga  entrar  á ese  Departamento  en 
la  debida  obediencia  al  Cobierno  le- 
gítimo : de  lo  contrario,  US.  será 
responsable  ante  Dios,  y ante  el 


Universo,  de  las  catástrofes  que  x^ne- 
dan  resultar  de  su  pertinacia  ; pues 
si  una  vez  fue  engañado  US.  x^or  si- 
niestras imputaciones,  que  pudieron 
hacerle  perder  la  esperanza  de  que 
en  nuestro  país  existiese  el  ídolo  de 
la  libertad,  y contribuyó  por  lo  mis- 
mo á x^referir  las  vias  de  hecho  á 
las  legales  ; en  el  dia,  que  se  le  des- 
corre el  velo  del  engaño,  y se  le 
presentan  las  cosas  en  su  verdadero 
punto  de  vista,  ni  debe  persistir  de 
hoi  mas  en  el  error,  ni  arrastrar  so- 
bre sí  una  responsabilidad  tan 
enorme. 

Después  que  ponemos  en  manos 
de  US.  ese  documento,  que  contiene 
el  criterio  de  la  evidencia  sobre  cuan- 
to un  verdadero  patriota  pueda  de- 
sear saber  acerca  de  la  suerte  de 
Colombia,  próxima  á ser  anulada  por 
los  antisociales  pronunciamientos  de 
Venezuela ; pasamos  á demostrar, 
que  los  bienes  que  se  han  propuesto 
sus  reformadores  en  la  proclamada 
separación  del  resto  de  la  República, 
no  solo  son  ficticios,  sino  que  deben 
estimarse  como  males  x'»ositivos. 

En  primer  lugar,  recordarémos  á 
US.  como  xíatriota  del  año  de  10,  las 
disensiones  domésticas  ó de  Provin- 
cia en  los  siguientes  de  11  y 12 
por  el  choque  de  las  soberanías  x>ar- 
ciales  de  los  Estados  que  compo- 
nían la  Confederación  de  Venezue- 
la, y de  cuyas  resultas,  hasta  el 
imbécil  Monteverde  pudo  apoderar- 
se del  x^^ís,  con  un  puñado  de 
aventureros,  x^oi’fiue  nos  encontró 
divididos.  Recuerdo  tan  triste 
de  tan  mal  agüero,  nos  autoriza 
para  reconvenir  á los  reformadores 
si  están  seguros  de  los  celos  y ri- 
validades de  las  Provincias  entre  sí, 
y de  que  no  desx^ierte  audazmente, 
á su  ejemplo,  el  espíritu  de  X"*!’®- 
vincialismo;  esx^íritu  que  ahora  ha 
revivido  Carácas  x^íi^a  zanjar  á la 
X^atria  un  sex^ulcro  igual  al  de  aque- 
lla desgraciada  época. 

En  segundo  lugar,  US.  conven- 
drá con  nosotros  en  que  .si  Colom- 
bia, unida  y abundante  en  recur- 
sos, no  ha  x^odido  satisfacer  ni  aun 
los  dividendos  de  su  deuda,  más 
incax^az  ha  de  quedar  x^ara  ello,  di 
vidida  en  secciones.  ; Aquí,  la 
tristeza  emliarga  p1  ánimo,  al  con- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


221 


templar,  que  destruida  la  unidad 
de  Colombia,  se  acabo  su  crédito 
nacional,  y que  las  Naciones  que 
nos  habian  alargado  una  mano  ge- 
nerosa para  auxiliarnos,  nos  han  de 
retirar  su  reconocimiento  y hasta  su 
confianza  ! Mucho  sentimos  no  po- 
dernos explicar  á la  voz  con  US. 
ni  tampoco  extendernos,  en  esta  co- 
municación, sobre  pormenores  que 
convencerian  á US.  hasta  la  evi- 
dencia de  semejante  desgracia;  pero 
bástenos  asegurarle,  en  desempeño 
de  nuestra  comisión,  y para  que 
ningún  remordimiento  quede  á 
nuestras  conciencias  por  el  silencio, 
que  el  Gobierno  tiene  datos  oficia- 
les de  que  al  romperse  la  integri- 
dad de  la  Eepública,  se  rompeián 
también  por  parte  de  una  potencia 
que  ha  reconocido  nuestra  indepen- 
dencia, los  tratados  celebrados  con 
nuestro  Gobierno;  y no  debe  du- 
darse que  las  demas,  á vista  de 
acontecimiento  tan  degradante  para 
Colombia,  observen  una  conducta 
análoga  en  la  línea  de  sus  relacio- 
nes; y lo  que  es  aun  peor,  que 
no  falte  alguna  que  proteja  á la 
España  para  restablecer  su  perdi- 
da dominación  sobre  este  país.  ¡ No 
olvide  US.,  Sr.  Prefecto,  el  rasgo 
inserto  sobre  este  delicado  punto 
en  la  Gaceta  de  Colombia  número 
451,  columna  3.“,  planilla  4.*^;  pues 
su  recuerdo  solo  basta  para  des- 
pertar al  país  de  la  embriaguez  de 
principios  revolucionarios  en  que  se 
pretende  mantenerle,  y de  que  de- 
ben sacarlo  los  patriotas  ilustrados 
y hombres  públicos,  que  como  US. 
conocen  bien  el  inminente  riesgo 
que  corre  la  República  de  volver 
á caer  en  la  degradación  y en  la 
ignominia,  por  tanta  instabilidad 
en  la  marcha  de  nuestras  institu- 
ciones; por  tantos  desórdenes  é in- 
surrecciones, que  llaman  la  atención 
de  nuestros  aliados  para  decidir  so- 
bre nuestra  incapacidad  de  consti- 
tuirnos; y por  esa  facilidad,  en 
fin,  con  que  tan  pronto  se  huella  la 
Carta  constitucional,  tan  pronto  se 
desol)edece  al  Gobierno  con  bayo- 
neta en  maiio,  y tan  pronto  se  le- 
vanta álos  pueblos  en  masa,  para  ha- 
cerlos el  juguete  y la  víctima  del  ca- 
pricho deuu  hombre  ó de  una  facción. 


Síguese  de  todo,  eu  tercer  lugar, 
que  sin  crédito  ni  auxilios  exterio- 
res; sin  fondos  ni  recursos  per- 
manentes en  el  interior;  sin  co- 
mercio por  la  falta  de  confian- 
za y nulidad  de  la  agricultura ; 
encendidas  las  pasiones  por  el  cho- 
que de  los  intereses  y de  las  as- 
piraciones de  pueblos  y clases  in- 
tolerantes y difíciles  de  avenirse ; 
reducido  el  país  á miseria  con  el 
tren  de  una  Administración  de  Es- 
tado Soberano,  con  el  respetable 
ejército  que  debe  mantener  para  su 
defensa,  con  un  numeroso  Estado 
Mayor,  con  mas  de  treinta  Gene- 
rales venezolanos  que  aumentan 
su  lista  militar,  con  una  marina 
proporcionada  para  guarnecer  su 
inmensa  costa,  y con  una  misera- 
ble población  incapaz  para  cubrir 
todas  estas  necesidades ; los  im  - 
puestos  y las  contribuciones  serán 
la  renta  eventual  del  Erario  de 
Venezuela  ; el  descontento  y la  re- 
volución los  medios  de  sacudir  el 
peso  de  una  carga,  que  ahora  no 
se  repugna  porque  no  se  siente  ; 
y al  fin,  el  yugo  y la  esclavitud, 
después  de  sacrificios  cruentos  pe- 
ro infructuosos,  vendrán  á ser  el 
premio  de  las  actuales  aberraciones 
políticas,  por  no  decir  del  vértigo 
de  pasiones  que  embriaga  á los 
reformadores. 


120. 


CONFEIIENCIAS  TENIDAS  EN  LA  CIU- 
DAD DEL  IlOSAUIO  DE  CÚCUTA  POll 
LA  COMISION  COLOMBIANO-VENE- 
ZOLANA COMPUESTA  DE  COMISIO- 
NADOS DEL  CONGRESO  DE  BOGOTÁ 
DE  UNA  PARTE,  Y DEL  JEFE  SU- 
PERIOR DE  VENEZUELA  POR  OTRA. 


Protocolo  de  las  conferencias  entre 
los  Comisionados. 

En  la  villa  del  Rosario  de  Cúcuta 
á 18  de  Abril  de  1830  ; se  reunieron 
los  Sres.  General  Antonio  José  de 
Sucre,  Reverendo  Obispo  de  Santa - 
marta  José  María  Estéves,  j Eran- 


ANA1.es  be  VENEZUELA. 


000 


cisco  Aranda,  Diputados  que  com- 
ponen ]a  Comisión  de  paz  qne  el 
(Congreso  constituyente  de  Colom- 
bia ha  enviado  á loa  Departamen- 
tos del  Norte  de  la  República  ; y 
los  Siles.  General  Santiago  JMariñó, 
l)r.  Ignacio  Fernández  Peña  y !Mar- 
tin  Tovar,  que  forman  la  que  el 
Jefe  civil  y militar  de  Venezuela 
nombró  para  entenderse  con  la  pri- 
mera. Presentados  y reconocidos 
los  nombramientos  respectivos,  se 
manifestó  por  parte  de  la  primera 
Comisión,  que  el  objeto  que  se  ha- 
bla propuesto  el  Congreso,  era  ins- 
truir por  su  conducta  á los  pueblos, 
de  sus  deseos  de  paz  y de  concordia, 
y de  su  disposición  á emplear  sus 
buenos  oficios  en  cuanto  fuera  con- 
ducente á este  fin : que  el  temor 
que  se  habla  indicado  como  causa 
de  las  novedades  ocurridas  en  di- 
chos Departamentos  del  Norte,  de 
que  se  j^ensaba  en  el  establecimien- 
to de  una  monarquía  en  Colombia, 
no  debia  subsistir,  ni  continuar 
siendo  un  motivo  para  la  desunión 
que  de  hecho  se  habla  proclamado, 
pues  que  no  solo  no  estaba  en  el 
ánimo  del  Congreso  establecer  aquel 
Gobierno  sino  que  lo  contrario  se 
halla  acreditado  5"a  por  sus  actos, 
habiendo  acordado  las  basas  de  la 
Constitución  que  ha  sufrido  ya  dos 
discusiones  y actualmente  sufre  la  úl- 
tima, para  constituir  un  Gobierno  re- 
publicano, alternativo  y responsable, 
y para  mejorar  la  Administración  en 
todos  sus  ramos,  con  cuyo  objeto 
los  pueblos  tendrán  una  más  direc- 
ta é inmediata  intervención  en  la 
de  sus  intereses  locales,  y en  el 
nombramiento  de  los  funcionarios 
y magistrados  de  los  Departamentos 
y Provincias ; que  según  estas  dis- 
posiciones, la  forma  central  del  Go- 
bierno quedará  modifícada  adoptán- 
dose de  la  federal  todo  aquello  que 
pueda  ser  favorable  á los  pueblos, 
y evitándose  lo  que  ahora  se  con- 
sidera impracticable  ó peligroso  pa- 
ra la  unión  y tranquilidad  de  Co- 
lombia ; que  en  lo  sucesivo,  y con- 
forme lo  aconseja  la  práctica  de  la 
misma  Constitución,  las  Jjegislatu- 
ras  constitucionales  podrán  hacer 
las  reformas  parciales  que  estimen 
á pi'0]tósito  para  mejorar  ó peifeí*- 


cionar  las  instituciones  sobre  la  basa 
inmutable  del  sistema  republicano, 
y de  un  Gobierno  electivo,  alterna- 
tivo y responsable:  que  el  Con- 

greso ha  considerado  como  su  pri 
mer  deber  conservar  la  integridad  d(> 
Colombia,  y procurar  por  cuantos  me- 
dios estén  á su  alcance  la  unión  de  to- 
dos sus  pueblos  ; creyendo  ademas 
que  no  habiendo  variado  las  circuns- 
tancias que  nos  indujeron  á reunir 
estos  pueblos  en  un  solo  cuerpo  de 
nación,  habiendo  recibido  beneficios 
efectivos  de  ella,  habiéndose  for- 
mado, en  el  tiempo  que  ha  transcu- 
rrido después,  relaciones  de  interes 
mutuo  entre  unos  y otros  colombia- 
nos, y en  el  exterior  tratados,  pac- 
tos y comprometimientos  que  nos 
obligan  á todos,  y cuya  importan- 
cia no  es  de  poca  consideración  así 
en  lo  favorable  como  en  lo  adverso, 
por  el  estado  vacilante  y débil  de 
nuestra  situación  política,  no  es  po- 
sible que  Colombia  se  resuelva  en 
Estados  independientes,  sin  causar 
perjuicios  á los  intereses  nacionales 
y á los  individuales,  y quizá  sin  que 
esto  sea  origen  de  sangrientas  disen- 
siones, durante  las  cuales,  la  liber- 
tad y el  órden  no  podrán  afianzarse, 
y peligrará  al  fin  nuestra  misma  in- 
dependencia de  la  España : que 

para  evitar  tan  funestas  consecuen 
cias,  el  Congreso  está  disi)uesto  á 
oir  las  proposiciones  que  quieran 
hacerse  en  órden  á las  reformas  que 
se  deseen  en  la  organización  políti- 
ca de  Colombia,  en  el  concepto  de 
que  todo  lo  que  salve  la  unión,  y 
no  esté  en  oposición  con  los  intere 
ses  de  los  demas  pueblos  de  la  Re- 
pública, puede  ser  admitid<»  y esta- 
Ifiecido : y,  finalmente,  que  aspi- 
rando á corresponder  á la  confianza 
de  sus  comitentes  de  un  modo  dig- 
no y satisfactorio  á ellos,  desea  que 
en  ios  Departamentos  del  Norte  se 
haga  prrblicar,  y se  comunique  por 
los  conductos  regulares  á todas  las 
autoridades  y funcionarios  públicos, 
cuanto  deja  expuesto  la  Comisión, 
y la  protesta  que  hace  de  que  des 
pues  délas  medidas  y pasos  conci 
liatorios  con  que  la  Representación 
nacional  ha  ])reten(lido  salvar  á los 
puel)los  de  cualesquiera  consecuen- 
cias desgracia<las,  solo  serán  ivspon- 


ANALES  DE  'VENEZUELA, 


22a 


sables  de  ellas,  los  que,  desatendien- 
do sus  buenos  oficios,  insistan  en  la 
empresa  de  despedazar  á Colombia. 

Por  x^arte  de  los  Sres.  Comisiona- 
dos de  Venezuela  se  liizo  presente, 
que  ántes  de  entrar  en  materia,  les 
era  necesario  exigir  de  los  Sres.  Co- 
misionados del  Congreso,  el  que  de- 
clarasen, si  les  reconocían  bajo  un 
carácter  de  Enviados  del  Gobierno 
del  Estado  de  Venezuela  ; pues  de 
otra  manera  no  les  era  permitido, 
según  sus  instrucciones,  continuar 
en  las  conferencias,  ni  en  otra  expli- 
cación. Se  les  contestó  1301-  la  Comi- 
sión del  Congreso,  que  este  liabia 
dirigido  sus  Comisionados  al  Jefe 
Superior  de  Venezuela,  y que.  ins- 
truido de  que  se  les  liabia  jiermitido 
])asar  al  Tácliira,  y que  veniaii  los 
Comisionados  de  dicho  Jefe  á reci- 
bir la  Comisión  del  Congreso,  orde- 
nó que  j)ermaneciese  esta  aquí,  y se 
entendiese  con  aquellos  del  mismo 
modo  que  lo  liabria  hecho  con 
aquel  Jefe,  según  sus  instrucciones. 

Los  Sres.  Comisionados  de  Vene- 
zuela expusieron  entónces  que,  en 
cunijilinuento  de  las  suyas,  sólo  te- 
nían que  hacer  la  proposición  “de 
que  se  reconociese  el  Gobierno  ac- 
tual de  Venezuela,  y la  capacidad 
en  que  se  hallaba  aquel  Estado  pa- 
ra darse  la  oi-ganizacioii  política  que 
estimase  conveniente.”  Que  era  es- 
ta la  Opinión  general  y uniforme  de 
todos  aquellos  pueblos,  de  que  no 
retrocederían,  porque  procedía  del 
conocimiento  de  que  realmente  se 
liabia  intentado  destruir  la  re- 
pública, y establecer  una  monarquía 
sobre  sus  ruinas,  y de  los  enormes 
males  que  causaba  á Venezuela  el 
(xobierno  de  Colombia.  Que  el  pro- 
nunciamiento de  Venezuela  era  irre- 
vocable, y que  cualesquiera  que  fue- 
sen las  bases  de  la  Constitución, 
nada  infiuirian  sobre  los  votos  de 
Venezuela  tan  solemnemente  emiti- 
dos, y que  deberán  sostenerse  á to- 
do trance.  Que  en  cuanto  á la  im- 
putación de  monarquía,  existen  do- 
cumentos y hechos  que  no  pueden 
revocarse  á duda,  y de  que  ya  está 
instruido  el  mundo. 

Los  Sres.  Comisionados  del  Con- 
greso, expresaron  ; (luo  no  estaban 
autorizados  para  Jiacer  el  recono- 


cimiento que  se  pedia  ; y que  aun 
que  la  Representación  nacional  ha- 
bía creído  siempre  que  tampoco  es- 
taba en  sus  facultades  convenir  en 
la  división  de  Colombia,  se  somete- 
ría la  proposición  á su  conocimien 
to  para  la  resolución  cpie  estimase 
conveniente.  Que  en  cuanto  á la 
monar’quía,  los  documentos  publi 
cados  conocimiento  de  Colom- 

bia y del  mundo,  estaban  reducidos 
á dos  simples  cartas  particulares 
de  dos  Generales,  que  tal  vez  ten- 
drian  esas  opiniones,  x>ei’o  fine  no 
habían  visto  otros  datos  y ninguna 
clase  de  documento  oficial ; y que 
sux>licabau  á los  Sres.  Comisionados 
de  Venezuela,  que  si  existían,  los 
exhibieran  para  someterlos  al  cono- 
cimiento del  Congreso. 

Habiendo  manifestado  los  Sres.  Co- 
misionados de  Venezuela,  que  no  es- 
taban facultados  para  hacer  ningu- 
na otra  proposición,  ni  convenir  en 
nada  más,  la  Comisión  del  Congre- 
so insistió  en  la  necesidad  de  pro- 
curar algún  medio  de  evitar  las 
desgracias  que  pueden  seguirse  á 
los  pueblos  del  estado  incierto  y 
violento  de  los  negocios  x^o^^  ticos, 
aprovechando  la  disposición  de  los 
Representantes  de  la  Nación  de 
terminar  amigable  y fraternalmen- 
te las  presentes  desavenencias,  y 
que  siemx)re  que  no  fuesen  compati- 
bles con  las  instiucciones  de  los  Sres. 
Comisionados  de  Venezuela,  seria 
conveniente  que  acercándose  mas 
una  y otra  Comisión  á aquella 
franqueza  que  debe  reinar  entre 
hermanos  y compatriotas,  en  asun- 
tos de  un  interes  común,  se  mani- 
festase errante  en  la  ox^iniou  priva 
da  de  cada  uno  se  estimase  condu- 
cente á lograr  la  concordia  y la 
paz  domestica.  En  consecuencia,  se 
hicieron  varias  fefiexiones,  y tuvo 
lugar  una  detenida  discusión  sobre 
las  causas  y progresos  de  la  revo- 
lución de  Venezuela,  y el  presente 
estado  de  la  República,  y no  ha 
biéndose  acordado  cosa  alguna,  se 
propuso  General  Mari 

ño  suspender  la  sesión  x*^^‘  ser 
tarde,  y para  dar  también  tiempo 
á la  meditación.  Se  convino  en  ello, 
y en  que  se  continirarian  las  eoii 
í'ereucias  el  siguiente  dia, 


224 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


El  día  19  del  mismo  me.s  y año, 
reunidos  todos  los  señores  que  com- 
ponen las  dos  Comisiones  arriba  in- 
dicadas, declararon  que  en  la  confe- 
rencia de  ayer  liabia  quedado  con- 
cluido de  todo  punto  cuanto  debian 
ejecutar  en  virtud  de  sus  instruccio- 
nes. Pero  como  los  señores  Comi- 
sionados de  Venezuela  liabian  sido 
excitados  por  los  señores  Comisio- 
nados del  Congreso  para  tratar  fran- 
ca y amistosamente  sobre  lo  que  en 
la  opinión  privada  de  cada  uno  se 
creyese  conducente  á restablecer  la 
concordia  y mantener  la  paz  interior  ; 
los  exi)i‘esados  Sres.  Comisionados  de 
A^enezuela  se  contrajeron  á manifes- 
tar con  varias  razones  la  justicia  con 
que  se  creen  asistidos  los  habitantes 
de  Venezuela  para  llevar  al  cabo  su 
prennneiamiento,  y que  en  su  con- 
cepto la  opinión  general  se  liabia 
reunido  en  los  puntos  comprendidos 
en  las  proposiciones  que  liabian  re- 
dactado en  un  pliego  que  jm^seuta- 
ron  y cuyo  contenido  es  el  siguiente: 

“Los  Comisionados  de  Venezue- 
la, según  la  observación  que  lian 
hecho  de  la  opinión  pública  de  su 
país,  maniliestan  en  su  carácter 
privado,  que  pueden  terminar  las 
diferencias  actuales  de  Colombia, 
si  se  adoptan  las  siguientes  pro- 
posiciones : 

1. '‘  Que  siendo  general  el  desagra- 
do contra  la  Administración  que  ha 
tenido  Colombia  hasta  el  dia,  se 
acuerde  á la  Nueva  Granada  y á 
Quito  que,  así  como  Venezuela,  jiue- 
dan  organizarse  libremente. 

2. *^  Que  el  actual  Congreso  decre- 
te lo  conveniente  para  mantener  pro- 
visorianientedas  relaciones  exteriores 
de  Colombia,  y para  cuidar  del  Cré- 
di  to  nacional,  hasta  que  los  Congre- 
sos de  los  diversos  Estados  acuerden 
lo  que  conduzca  á la  inteligencia  que 
deba  reinar  entre  ellos  en  lo  sucesi- 
vo ; debiendo  tenerse  presente,  que 
en  la  dirección  de  aquellos  dos  ra- 
mos no  debe  inferirse  perjuicio  á la 
actitud  que  ha  tomado  Venezuela, 
y lo  que  en  obsequio  de  sus  intere- 
ses, defensa  y seguridad,  i)ueda  ha- 
ber convenido  6 conviniere  en  ade- 
lante interior  6 exteriormente. 

Que  para  calmar  desconíian- 
zas,  lio  se  nombre  para  ejercer  las 


funciones  de  que  se  ha  hablado  en 
la  proposición  anterior,  á ninguna  de 
las  personas  que  hayan  obtenido  en 
el  sistema  constitucional,  y en  la 
Administración  que  se  le  sostituyó, 
los  empleos  de  Presidente  y Vice- 
presidente de  la  República,  de  Se- 
cretarios del  Despacho  y del  ( 'Onse- 
jo  de  Estado. 

4. -‘  Que  con  respecto  á la  Nueva 
Granada  y á la  antigua  Presidencia 
de  Quito,  se  adopten  las  medidas 
necesarias  para  que  formen  sus  Go- 
biernos provisorios,  que  reuniendo 
la  Representación  nacional  de  aque- 
llos pueblos,  constituyan  deliuitiva- 
mente  sus  Gobiernos. 

5. ”'  Que  los  Congresos  Constitu- 
yentes de  Venezuela,  Centro  y Sur, 
acuerden  los  medios  pacíficos,  deco- 
rosos y convenientes  para  el  estable- 
cimiento de  los  vínculos  que  deben 
ligarlos  entre  sí  en  lo  sucesivo. 

6. ^  Que  sea  libre  á los  individuos 
del  ejército,  naturales  de  cada  una 
de  las  tres  secciones,  trasladarse  á 
su  territorio  cuando  lo  estimen  con- 
veniente. Las  clases  de  tropa  de- 
berían ser  precisamente  licenciadas. 

7. ^  Que  ningún  individuo,  bien 
sea  militar  ó simple  ciudadano,  que 
hubiese  tomado  parte  en  los  sucesos 
que  han  ocurrido  con  objeto  de  re- 
formar la  organización  de  la  Repú- 
blica, jmeda  ser  molestado  ni  i)erse- 
guido  en  ningún  tiempo  por  esta 
causa,  cualesquiera  que  ha3uin  sido 
sus  opiniones  y hechos." 

El  íár.  General  Sucre,  observó  : que 
las  proposiciones  no  contenian  lo 
necesario  para  que  pudiera  formar- 
se un  Gobierno  general  de  la  Union, 
que  era  el  que  podia  mantener  las 
relaciones  exteriores  de  Colombia,  y 
cuidar  del  Crédito  nacional : que 
ambas  cosas  no  podrían  confiarse,  ni 
correspondian  á otra  especie  de  fun- 
cionarios que  á los  que  están  á la 
cabeza  de  la  Nación.  Expuso,  ade- 
mas, que  las  proposiciones  conte- 
nian la  disolución  de  la  Repiiblica, 
dejando  apénas  entrever  una  espe- 
ranza de  reunirla  luego,  ])Oi'  un  ave- 
nimiento entre  los  tres  Congresos, 
y que  en  tal  caso  seria  preferible 
mantenerla  unida  bajo  un  sistema, 
qne,  cualquiera  que  fuese,  admitie- 
ra un  Gobierno  que  pudiera  llamarse 


AÍÍALBS  DE  VEJ^EZUELA. 


22o 


tal.  Que  si  se  temía  la  continuaciou 
del  Libertador  en  el  mando  supre- 
mo, según  se  había  indicado,  la  co- 
misión del  Congreso  podía  asegu- 
rar que  su  última  renuncia  era  tan 
solemne,  que  no  quedaría  en  la 
Presidencia  de  la  República. 

El  Sr.  Tovar  contestó  : que  el 
Congreso  de  Colombia  podría  añadir 
aquellas  cosas  que  creyese  de  nece- 
sidad para  hacer  un  arreglo  conve- 
niente en  orden  al  nombramiento  de 
los  funcionarios  que  deberían  encar- 
garse de  los  negocios  que  se  habían 
indicado,  detallándole  sus  atribu- 
ciones, sin  perjuicio  de  la  indepen- 
dencia y libertad  que  ha  reasumido 
V enezuela,  y siempre  que  no  se  opon- 
gan á la  libertad  en  que  se  halla  paiu 
constituirse,  y para  declarar  y esta- 
blecer por  sí  7nisma  las  ulteriores 
relaciones  ó vínculos  con  que  quiera 
quedar  unida  con  las  otras  seccio- 
nes ó Estados  que  se  formen  en  la 
República. 

Se  hicieron  utras  reñexioues  y 
aclaraciones,  de  que  no  resultó  sino 
declarar  los  Sres.  Comisionados  de 
Venezuela,  que  ni  ellos  ni  su  comi- 
tente. estaban  facultados  para  oir  ni 
hacer  ninguna  proposición  que  no 
fuese  dirigida  á reconocer  la  sobera- 
nía del  Estado  de  Venezuela  ; y que 
las  que  habían  presentado  como  ciu- 
dadanos en  su  carácter  privado,  las 
creían  conformes  con  la  opinión  ge- 
neral de  aquel  país,  y por  lo  mismo 
consideraban  que  seiian  también 
conformes  con  las  del  Congreso  que 
se  iba  á reunir  allí. 

El  Sr.  General  Sucre  tomó  la  i)a- 
labra  y dijo ; que  siendo  sus  de- 
seos como  colombiano  el  que  se  re- 
formasen los  abusos  que  se  habían 
introducido  en  la  Administración, 
se  mejorase  el  Gobierno;  y,  en  íin, 
que  ios  colombianos  resultasen  be- 
neíiciadüs  por  consecuencia  de  las 
medidas  que  exigía  el  estado  pre- 
sente de  la  República;  y en  el  su- 
puesto de  que  los  Sres.  Comisiona- 
dos de  Venezuela  se  empeñaban  en 
deiiiostJ'¿U'  »|ue  las  novedades  ocu- 
ii'idas  allí  eran  una  revolución  po- 
pular. y iio  un  movimiento  ejecu- 
lado  y dirigido  por  lo.s  iiiilitares, 
como  se  liabia  a.segurado  hasta  alio 
ra,  era  justo  convertir  en  provecho 

TOMO  I 2U 


del  pueblo  sus  resultados ; y que 
ningún  poderoso  bajo  el  pretexto  de 
protejeiio,  lo  sometiese  después  á 
un  yugo  tanto  ó más  pesado  que 
aquel  de  que  se  pretendía  libertar- 
le; pues  aunque  liabia  estado  seis 
años  fuera  de  Colombia,  entendía 
que  los  males  públicos  emanaban, 
no  de  lo  que  se  ha  llamado  desj)o- 
tismo  del  Libertador.  ( puesto  que 
iguales  ó mayores  quejas  hubo  en 
la  Administración  anterior  y en  la 
éyioca  constitucional^  sino  esencial- 
mente de  la  misma  revolución,  y 
del  despotismo  de  una  aristocracia 
militar  que,  apoderándose  del  man- 
do en  todas  partes,  hacia  gemir  al 
ciudadano  por  un  absoluto  olvido 
de  las  garantías  y derechos;  sien- 
do este  abuso  tan  arriesgado,  que 
ni  el  tremendo  poder  de  la  dicta- 
dura había  podido  contenerlo.  Que 
con  este  objeto,  y para  facilitar  el 
completo  restablecimiento  de  las 
garantías  y de  los  derechos,  iba  á 
presentar  una  proposición  á los  Sres. 
Comisionados  de  Venezuela,  para  si 
les  parecía  bien  se  comprometiesen 
á sostenerla  allá,  asi  como  él  en 
este  caso  la  sostendría  en  el  Con 
greso  de  Colombia,  en  donde  podía 
contar  con  la  liberalidad  de  prin 
cipios  de  que  estaban  animados  sus 
miembros,  y con  un  verdadero  iii 
teres  y)or  la  felicidad  de  los  colom 
bianos.  La  proposición  fué  conce- 
bida en  estos  términos  : 

“Habiéndose  hecho  azarosos  al 
gunos  militares,  que  abusando  de  su 
j)oder  ó de  su  influencia,  han  hollado 
los  unos  las  leyes,  y acusádose  á 
otros  -por  sospechas  de  intentar  un 
cambio  de  las  formas  del  Gobier 
no,  se  y)rohibe  que  durante  un  pe 
7‘íodo  que  no  será  ménos  de  cuatro 
años,  no  pueda  ninguno  de  los  Ge 
neraleseii  Jefe,  ni  de  los  otros  Gene- 
rales que  han  obtenido  los  altos  em 
píeos  en  la  República  en  ios  años 
desde  20  al  de  oO,  ser  l^residente  ó 
Vicepresidente  de  Colombia,  ni  Pre 
sidente  ó V'icepresidente  de  los  Es 
tados,  si  se  establece  la  Confedera 
cion  de  los  tres  grandes  Distritos  : 
entendiéndose  por  altos  empleados 
el  de  Presidente  ó Vicepi’esidente, 
de  Ministros  de  Estado  y .lefes  Supe 
rieres. '■ 


226 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Continuó  elSr.  Sucre  apoyando  es- 
ta proposición,  en  que  él  también  s« 
excluía  de  optar  á todo  mando,  y 
sosteniéndola  con  varias  considera- 
ciones, que  el  Sr.  Tovar  manifestó 
ser  justas,  lo  mismo  que  la  proposi- 
ción que  realmente  dijo  que  podria 
adoptarse  : pero  que  estaba  seguro 
que  cualquier  nombramiento  que  se 
hiciese  ahora  en  Venezuela,  aún  cuan- 
do recayese  en  un  militar,  no  seria 
por  temor  ni  indujo,  sino  porque  el 
pueblo  lo  creerla  así  conveniente  á 
sus  intereses.  El  Sr.  Peña  explicó 
los  mismos  sentimientos,  añadiendo 
(^ue  estaba  persuadido  de  que  la 
fuerza  no  habia  intervenido  en  el 
desarrollo  de  la  opinión  de  Venezue- 
la, sino  para  auxiliar  y protejer  el 
pronunciamiento  libre  de  los  ciudada- 
nos; y que  solo  por  una  grande  equi- 
vocación podria  presumirse  que  ha- 
blan sido  compelidos  alguna 

autoridad  ó algún  poderoso. 

El  Sr.  General  Marino  expuso : 
que  no  creia  que  la  itroposiciou  del 
Sr.  Sucre,  debiese  ser  admitida  por 
ellos,  porque  en  Venezuela,  estaba 
cierto  que  las  autoridades  que  están 
encargadas  de  conservar  el  órden,  y 
de  no  dejar  deprimir  su  opinión,  no 
tienen  aspiración  alguna  fuera  de  la 
de  llenar  este  deber  sagrado,  y con- 
tribuir á la  libertad  del  i)ueblo : 
que  ninguna  persona  convertiria  allí 
en  su  utilidad  privada  lo  que  se  ha 
emprendido  en  beneficio  de  todos : 
que  ya  el  pueblo  no  se  engañaba, 
y estaba  mui  vigilante  sobre  sus  in- 
tereses : que  los  nombramientos  que 
hiciese  Venezuela  serán  libres  y 
exentos  de  todo  indujo,  atendiendo 
para  la  elección  de  íos  funcionarios 
públicos,  solo  á la  causa  nacional,  y 
no  á respetos  ni  consideraciones  per- 
sonales. 

Rechazada  la  i)roposicion  anterior, 
el  Sr.  General  Sucre  manifestó  el 
deseo  de  la  Comisión  del  Congre- 
so, de  que  se  le  permitiese  pasar  á 
Venezuela,  para  instruir  por  sí  niis- 
ina  al  Congreso  que  se  ha  de  reu- 
nir allí  de  las  disposiciones  del  de 
Colombia,  y procurar  un  acomoda- 
miento que,  según  decian  los  Sres. 
Comisionados  de  Venezuela,  no  pe- 
dia emanar  de  otra  autoiidad:  y 
que  por  la  niisnia  razón,  y con 


igual  objeto,  la  Comisión  de  Vene- 
zuela pasase  á la  capital  de  la  Re- 
pública á entenderse  con  la  Repre- 
sentación nacional,  con  la  seguridad 
de  que  no  encontraria  ninguna  oj)0- 
sicion  en  el  tránsito,  y sí  la  mejor 
acogida  en  todas  partes,  y especial- 
mente en  aquel  augusto  Cuerpo. 

Los  tíres.  Comisionados  de  Vene- 
zuela, contestaron  : que  no  estaban 
autorizados  ¡lara  convenir  en  lo  que 
se  xn-oponia  ; x>ero  que  no  dudaban 
que  después  del  80  de  Abril. en  que 
se  reuniria  el  Congreso,  allanarla 
éste  el  paso  á los  Sres.  Comisiona- 
dos del  Congreso  de  Colombia,  ó 
cualesquiera  otros,  para  que  pudie- 
ran dirigirse  á él  libremente. 

En  este  estado  no  pudiendo  ade- 
lantarse cosa  alguna,  ámbas  Comi- 
siones declararon  terminadas  sus 
conferencias,  y que  los  Sres.  Comi- 
sionados estaban  en  libertad  de  re- 
tirarse cuando  lo  estimasen  conve- 
niente, firmando  ántes  este  protoco- 
lo por  duplicado,  para  que  cada 
una  de  las  Comisiones  llevase  un 
tanto  á la  autoridad  que  la  nombró. 

Al  tiempo  de  firmar,  los  señores 
Comisionados  de  Venezuela  expu- 
sieron: que  la  primera  y última 
de  las  proposiciones  que  presenta - 
r(jii  el  dia  19,  debian  extenderse  en 
los  términos  siguientes  : 

1.  Que  siendo  general  el  desa- 
grado contra  el  Gobierno  y la  Ad- 
ministración suprema  que  "ha  diri- 
jido  á Colombia,  se  acuerde  á la 
Nueva  Granada  y Quito  que,  así 
como  Venezuela,  puedan  organizar- 
se libremente. 

2.  Que  ningún  individuo,  bien 
sea  militar  ó simple  ciudadano  de 
la  Nueva  Granada,  ó de  la  Presi- 
dencia de  Quito,  x^ueda  ni  deba  ser 
molestado,  ni  perseguido  en  ningún 
tiempo  por  sus  x^^’o^^^ciamientos 
contraídos  á variar  la  actual  Admi- 
nistración y en  favor  de  la  libertad ; 
lo  mismo  que  cualquier  venezolano 
que  se  hallare  en  la  Nueva  Grana- 
da y Quito,  y hubiere  tomado  par- 
te en  dichos  x>i'o^^^nciamientos. 

Con  cuya  reforma  todos  los  seño- 
res Comisionados  firmaron  en  la 
villa  del  Rosario  de  Cúcuta.  á 2J 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


¿)0 


del  raes  de  Abril  del  año  de  1830. 
— 20.®  de  la  Independencia. 

Antonio  Jone  de  Sucre. — Jo.^é  Ma- 
ría, Obispo  de  Santa  Marta. — Fran- 
cisco Aranda. — S.  Marino. — Igna- 
cio Fernández  Peña  .—Martin  Ta- 
rar. 


1,30. 


COMO  ECO  DE  LA  OPINION  DE  150- 
TACi,  SE  PUr>LTCÓ  EN  P>OGOTÁ  Y 
SE  REPP.ODIUO  EN’^CAP.ÁCAS  EN 
1830  UN  DOCUMENTO  QUE  EXPRE- 
SA LA  UNIFORMIDAD  DE  OPINION 
DE  AQUEL  DEPARTAMENTO  POR- 
QUE Á VENEZUELA  SE  LE  DE.JE 
EN  LIBERTAD  °DE  SEPARARSE  DE 
COLOMBIA  Y DE  CONSTITUIRSE  EN 
ESTADO  INDEPENDIENTE. 


En  la  ciudad  de  Tunja,  capital 
del  Departamento  de  Boyacá,  á 
veinte  de  Abril  de  mil  ochocien- 
tos treinta : reunidos  en  la  sala 
municipal,  los  empleados  civiles  y 
militares,  y vecinos  que  abajo  sus- 
criben, presididos  por  el  Sr.  Pre- 
fecto, Comandante  general  á virtud 
de  un  bando  publicado  el  dia  de 
ayer  jde  orden  de  Su  Señoría,  á 
consecuencia  de  haber  ocurrido  á 
la  casa  de  dicho  Sr.  varios  veci- 
nos principales,  á excitarle  á que 
convocase  un  cabildo  abierto  en  el 
cual  pudiesen  emitir  sus  opiniones 
acerca  de  la  crisis  actual  en  que 
se  halla  la  República,  amenazada 
inminentemente  de  su  disociación 
y ruina,  si  no  se  loman  medidas 
capaces  de  salvarla  ; se  tuvieron 
en  consideración  varios  puntos 
cardinale.s,  que  han  motivado  el 
objeto  fie  esta  reunión,  entre  ellos 
la  segregación  uniforme  que  han 
hecho  las  Provincias  de  Venezue- 
la del  re.sto  de  la  República,  las 
representaciones  que  ha  dirigido  el 
Cauca,  el  pronunciamiento  de  Ca- 
•sanare,  y_  últimamente  el  Mensaje 
que  positivamente  se  sabe  ha  ele- 
vado el  Consejo  de  Grobierno  al 
Congreso  Constituyente,  en  que  le 
manifiesta  la  necesidad  de  recono. 


cer  la  separación  de  Venezuela, 
y de  establecer  un  Gobierno  pro- 
visional evitando  una  guerra  intes- 
tina, que  envuelva  á la  República 
en  todos  los  males  de  la  anarquía 
y del  desorden.  Examinados  en  la 
calma  de  las  pasiones  todos  estos 
antecedentes,  y principalmente  re 
llexionando  que  á consecuencia  del 
pronunciamiento  de  la  Provincia 
de  Casanare  por  el  cpie  se  declara 
separada  de  la  Nueva  Granada, 
se  halla  comprometida  la  seguri 
dad  de  este  Departamento,  resol 
vieron  unánimemente  en  que  los 
artículos  siguientes  fuesen  la  base 
de  una  acta  representativa  que  la 
capital  de  este  Departamento  diri- 
ja al  Consejo  de  Gobierno: 

Primero.  Que  manifestada  li- 
bre y uniformemente  la  opinión  de 
Venezuela  de  separarse  del  resto  de 
la  República,  se  le  debe  dejar  árbi- 
tra de  sus  destinos  para  constituir- 
se, sin  que  por  ningún  caso  se  haga 
la  guerra. 

Segundo. — Que  se  convoque  un 
Congreso  granadino,  por  el  Gobier- 
no provisional  que  se  establezca,  el 
cual  sancione  las  instituciones  que 
deban  regir  en  la  Nueva  Granada, 
sobre  las  bases  de  libertad,  igualdad 
y seguridad. 

Tercero. — Que  se  establezca  un  Go- 
bierno provisional  de  la  confianza 
de  los  pueblos,  deseando  el  de  Tun, 
ja  que  el  Jefe  del  Poder  Ejecutivo 
sea  el  Sr.  General  de  brigada  Do- 
mingo Caicedo. 

Cuarto.— Que  el  actual  Congreso 
constituyente  se  pon^a  en  receso,  y 
que  al  efecto  la  Provincia  de  Tunja 
relega  sus  poderes  á los  Diputados 
nombrados  por  ella. 

Quinto. — Que  el  pueblo  de  Tunja 
se  suscribe  en  todo,  y apoya  con 
toda  la  fuerza  de  su  opinión,  el 
contenido  del  Mensaje  que  el  Presi- 
dente del  Consejo  de  Gobierno  ha 
fl  i rígido  al  Congreso. 

Sexto. — Que  se  remil  a copia  de 
esta  acta  al  Consejo  de  Gobierno 
para  su  conocimiento  y para  que  la 
ponga  en  el  del  Congreso.  Con  lo 
que  se  concluyó  esta  acta. 

En  este  documento  está  consigna- 
da la  opinión  de  la  capital  de  Boya- 
cá, que  no  podia  ser  otra  que  la 


ANALER  DE  VENEZUELA. 


'22H 


identificación  con  la  que  lia  emitido 
la  voluntad  nacional  pronunciada 
de  un  modo  el  más  eminente  y es- 
pléndido por  la  gran  mayoría  de  la 
-República.  He  aquí  los  votos  y los 
deseos  de  los  Boyacacenses,  que  to- 
dos á una  voz  segundando  los  pa- 
trióticos sentimientos  de  sus  herma- 
nos de  Venezuela,  han  jurado  ser 
LIBRES,  6 MORIR.  Desengáñense  ya 
los  viles  monarcómacos  de  que  sus 
planes  liberticidas  puedan  ya  con- 
trarestar los  esfuerzos  de  la  opinión. 
Pero  si  todavía  obcecados  en  llevar 
adelante  el  sistema  de  la  opresión, 
insisten  en  sus  miras  maquiavélicas, 
estén  seguros  de  que  el  despotismo 
no  reinará  en  la  Nueva  Granada, 
sino  después  de  haber  pulverizado 
los  cadáveres  de  los  habitantes  de 
Boyacá  que  han  protestado  odio, 
exterminio  ,y  execración  al  tirano  y 
á todos  sus  agentes. 

M il  hoya  racen  ■‘tes. 

131. 


PARA  IMPEDIR  QUE  LOS  EMPLEADOS 
DE  LA  RENTA  DE  TABACOS  CON  EL 
PRETEXTO  Ó EL  MOTIVO  DE  BUS- 
CAR CONTRABANDO  DE  ESTE  RAMO 
EN  LAS  BALITAS  DE  LA  CORRESPON- 
DENCIA, DETENGAN  PARA  REGIS- 
TRARLAS Á LOS  CONDUCTORES  DEL 
CORREO.  SE  PROHIBE  TAL  PROCEDI- 
MIENTO. 

Resohicio'ti  del  Secreinrio  de 
Hacienda. 

Estado  de  WuezAiela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  á 22  de  Abiil  de  183o. — 
20  y 1. 

Al  Sr.  Prefecto  del  Tlepartamento 
de  Venezuela. 

No  aparece  del  expediente  que 
US.  acompaña  á su  nota  de  14  del 
corriente,  número  158,  sobre  contes- 
taciones entre  los  Administradores 
de  Correos  y tabaco  del  Departa- 
mento del  Znlia,  comprobado  el 


hecho  de  haber  sido  registrada  por 
el  Teniente  visitador  y guardas  de 
esta  renta,  la  balija  que  viajaba  de 
Balaidores  á Mérida,  en  cuyo  caso 
deberia  aplicársele  la  pena  corres- 
pondiente á tamaño  atentado  ; pero 
sí  resulta  haber  sufrido  detención  el 
conductor  y tenido  choque  con  la 
ronda  en  diversas  ocasiones.  Para 
precaver  aquella  ocurrencia,  evitar 
las  tardanzas  á los  correos,  é impe- 
dir que  los  conductores  cometan 
ningún  fraude,  como  parece  que  ha 
sucedido,  según  se  deduce  de  dicho 
expediente,  la  Sala  de  Gobierno  se 
ha  servido  resolver  en  esta  fecha  : — 
1.®,  que  los  conductores  de  balijas  no 
sean  detenidos,  ni  mucho  ménos  re- 
gistradas éstas,  ni  las  propias  por 
los  Administradores  ni  los  resguar- 
dos de  las  rentas  estancadas  : — 2.®, 
que  cuando  haya  sospecha  de  fraude 
contra  los  conductores,  los  resguar- 
dos los  acompañen  hasta  la  Admi 
nistracion  de  Correos  donde  después 
de  entregar  las  balijas  les  registra- 
rán fuera  de  las  oficinas  las  maletas 
propias  y demas  que  lleven  : — 3.", 
que  dichos  conductores  no  puedan 
llevar  más  cantidad  de  tabaco  torci- 
do ó en  rama  que  la  de  su  consumo, 
ni  aún  en  clase  de  encomienda. 

Comunicólo  á US.  para  que  circule 
dicha  resolución  á todo  el  Distrito 
de  su  mando. 

Dios  gnnrde  á US. 

¡).  B.  Urhanejo. 

132. 


LOS  SUCESOS  DE  BOGOTA  EN  ABRIL 
DE  1830  TRATÁNDOSE  DE  LA  TRANS- 
FORMACION POLÍTICA,  APRECIADOS 
Y COMUNICADOS  POR  UN  APA.STON.^- 
DO  SEPARATIST.V. 


El  Di.  Romualdo  Llébano,  conocido 
por  sus  opiniones  exaltadas  del 
circulo  Santander  i si  a.  en  la  (Jon- 
cencion  de  Ocaña,  y asi  acérrimo 
enemigo  de  Bolívar,  escribió  á Ve- 
nezuela una  serie  de  cartas  co 
municando  los  sucesos  de  Bogo 
tú.  según  era.  el  inleres  de  han- 


AXALES  DE  VENEZUELA. 


229 


deria  de  que  el  y su  partido  es- 
taban supeditados,  cartas  que  la 
^'■Gaceta  de  Gobierno"  de  Cara- 
cas insertaba,  pues  que  también 
contenía  al  circulo  separatista 
venezolano.  La  siguiente  carta 
apareció  como  se  copia,  en  la 
Gaceta  de  Gobierno"  número  271. 


Carta  del  Dr.  Li ébano. 

Bogotá,  Abril  23  de  1830.  I 

Sr.  Juan  de  Dios  Picón.  ¡ 

Mi  apreciable  y particular  amigo: 

Tomo  la  pluma  con  precipitación 
para  comunicar  á LF.,  y por  su  con- 
ducto á todos  mis  amigos  de  esa  j 
ciudad,  la  plausible  noticia  de  núes-  < 
tra  transformación  política.  Ayer  i 
se  tenia  tramada  por  algunos  Ge- 
nerales, y como  instrumento  prin- 
cipal el  chapetón  Demetrio  Díaz, 
una  revolución;  y para  efectuarla, 
debia  este  último  salir  por  las  calles 
principales  acompañado  de  algunos 
facinerosos,  gritando;  viva  el  Gene- 
ral Bolívar  y mueran  todos  los  del 
partido  contrario  de  dentro  y fue- 
ra de  esta  ciudad,  y después  car- 
gar sobre  nosotros.  Trascendimos 
esta  novedad,  y en  el  instante,  co- 
mo se  comunica  la  electricidad,  lie-  i 
gó  la  noticia  á todos  los  liberales,  | 
y del  Sr.  Domingo  Caicedo,  Jefe  | 
actual  del  Gobierno.  Nos  pusimos  ¡ 
en  armas  y nos  presentámos  por  la 
plaza.  El  General  Antonio  Obando 
tomó  el  cuartel  de  milicias,  y co- 
menzó á reunirlas  y municionarlas: 
el  General  Mantilla  con  nosotros  | 
jnrámos  morir  antes  que  sufrir  por  I 
más  tiempo  insultos  y vejaciones: 
se  nos  franqueó  el  parque  y quedá- 
mos  en  actitud  imponente.  En  el 
momento  se  dió  órden  para  la  pri- 
sión de  Díaz,  que  lo  está,  aunque 
tuvo  mil  insolencias  con  el  Ministro 
de  la  Guerra,  y parece  que  descu-  | 
brirá  todo  el  plan.  Anoche  hemos 
dormido  en  alarma,  pero  hoi  esta-  | 
mos  tranquilos.  Se  ha  puesto,  á j 
nuestra  solicitud,  al  General  Urda-  ! 
neta  de  Comandante  general,  que  I 
cuenta  á favor  nuestro  con  todas  i 
las  tremas;  y se  ha  quitado  al  Ge-  ¡ 
neral  Briceño  qup  lo  pra.  El  Coro- 


nel José  María  Briceño  es  Coman 
dante  de  la  caballería  y el  Sr,  Do- 
mingo Caicedo  es  el  Jefe  del  Esta- 
do interinamente.  En  todo  está 
convenido  Bolívar,  y él  debe  irse 
mui  pronto;  pero  queremos  que  sal- 
ga de  entre  nosotros  con  decencia, 
Estamos  ya  libres,  ya  somos  due- 
ños de  nuestros  derechos  y de  nues- 
tra suerte.  En  mui  breve  tiempo 
se  reunirá  una  Convención  grana- 
dina, y tendremos  la  dicha  de  abra- 
zarnos venezolanos  y granadinos. 
Ojalá  que  U.  pueda  influir  para 
que  no  se  escriba  contra  Urdane- 
ta,  que  es  todo  nuestro  y el  que 
principalmente  nos  ha  ajuidado  pa- 
ra sacudirnos. 

Soi.  etc. 

Romualdo  Líébano. 


138. 


DEL  OCCIDENTE  DE  VENEZUELA  CO 
MUNICAN  Á LAS  AUTOKIDADES  DE 
CAEÁCAS  QUE  EN  BOGOTÁ  HUBO 
EN  EL  MES  DE  MARZO  DE  1830  UNA 
REVOLUCION  EN  FAVOR  DE  LA  SEPA- 
RACION DE  VENEZUELA,  ENCABEZA 
DA  POR  EL  GENERAL  URDANETA. 


Bando  del  General  Arismendi. 


Juan  Bautista  Arismendi,  General 
en  Jefe,  Comandante  general  del 
Departamento,  y Jefe  general  de 
R aliena,  &c.,  &c. 

A la  una  y media  déla  madrugada 
de  este  dia,  he  recibido  del  Estado 
Maj^or  General  de  Venezuela  la  plan 
sible  noticia  que  sigue  : 

“Estado  Ma5mr,,, General. — Valen- 
cia, Abril  22  de  1830. — Exemo.  señor 
General  en  Jefe  Comandante  gene- 
ral de  armas  de  la  Provincia  de  Ca- 
racas, benemérito  Juan  Bautista  Aris- 
mendi.— Ahora  que  son  las  seis  de  la 
tarde  acaba  de  llegar  del  Cuartel  ge- 
neral de  S.  E.  el  Jefe  civil  y militar, 
la  importante  noticia  que  sigue  ; 

“Estado  de  Venezuela. — Brigada 
vetprana. — Cabudare,  22  deFMarzo  dp 


ANALES  BE  VENEZUELA. 


2ñO 


1830. — Excmo.  señor GeneralJefe  ci- 
vil y militar — Al  llegar  á este  pueblo 
he  sido  impuesto  por  su  Comandan- 
te militar  de  la  comunicación  que 
con  esta  fecha  le  paso  el  señor  Co- 
mandante del  Distrito  comunicándo- 
le la  interesantísima  noticia  siguien- 
te : — En  la  capital  de  Bogotá  ha  te- 
nido lugar  una  revolución  en  favor  de 
la  causa  de  Venezuela  proclamada 
por  sus  habitantes,  á cuya  cabeza  se 
halla  el  General  Urdaneta,  habiéndo- 
se pasado  á nosotros  gran  parte  de  la 
tropa  que  se  hallaba  en  la  línea,  é 
igualmente  algunos  Jefes  y oficiales, 
y la  que  quedó  de  aquel  partido,  lia 
tomado  la  fuga.  Esta  importante 
noticia,  se  le  ha  comunicado  de  oficio 
al  Comandante  de  este  Distrito, señor 
Coronel  Ramón  Burgos,  por  S.  E.  el 
General  Mariño,  quien  ha  marchado 
á Cuenta.  Tengo  el  honor  de  ponerlo 
en  conocimiento  de  V.  E. — El  Coro- 
nel, Pedro  Célis. — El  Oficial  primero 
de  la  Secretai'ía  general,  Aiitovlo 
(ktrrnona. ' ’ 

“Me  apresuro  á noticiailo  á V.  E. 
como  un  acontecimiento  el  mas  gran- 
dioso que  podíamos  esperar  para  sa- 
tisfacción y noticia  de  V.  E.  y la  Pro- 
vincia de  su  mando,  congratulándo- 
me con  la  Nación  cuyo  triunfo  es 
este. — A.  ValeroP 

Ciudadanos : Triunfó  la  libertad, 
y su  imperio  irresistible  ha  derroca- 
do el  trono  de  los  déspotas,  y lie- 
cho  pedazos  el  cetro  de  liierro  que 
descargaba  su  peso  de  mirerte  sobre 
nuestros  hermanos  de  Bogotá.  Ve- 
nezuela ha  sido  por  segunda  vez  la 
libertadora  de  la  Nueva  Granada,  y 
su  imponente  voz  se  ha  hecho  sen- 
tir hasta  los  confines  de  Colombia. 

La  revolución  de  Bogotá  es  el 
resultado  preciso  del  intiujo  de  los 
principios  proclamados  por  Vene- 
zuela en  Noviembre  último.  El 
mismo  Urdaneta  se  ha  puesto  aho- 
ra á la  cabeza  de  los  libres  de  Bo- 
gotá. Esta  victoria,  obtenida  por  el 
esfuerzo  del  patriotismo  contra  las 
infames  maquinaciones  del  despotis- 
mo, ha  fijado  para  siempre  los  des- 
tinos gloriosos  de  Venezuela,  y la 
felicidad  de  la  América  del  Sur. 

Ciudadanos : Cuanto  puedo  deci- 
ros es  débil  para  pintaros  el  júbi 
lo  que  inunda  mi  corazón  al  anun- 


ciaros los  triunfos  de  la  libertad. 
Me  congratulo  con  vosotros  en  tan 
venturoso  dia,  y no  dudo  que  vues- 
tro patriotismo  explicará  su  rego- 
cijo por  todos  los  medios  que  os 
dicten  vuestro  amorá  la  causa,  vues- 
tra cultura  y vuestra  civilización. 

¡Conciudadanos!  viva  vene 

ZUELA,  VIVA  BOGOTÁ  LIBRE. 

t^arácas,  25  de  Abril  de  18.30. 

Juan  Bauiisla  Arisraendi. 

Esta  importantísima  noticia  se  ve- 
rá corroborada  con  las  cartas  par- 
ticulares que  insertamos  en  la  pai- 
te no  oficial,  que  predicen  la  revo- 
lución de  Bogotá.  Venezuela  con 
tal  suceso,  ademas  de  adquirir  la  glo- 
ria de  ser  otra  vez  la  precursora  de 
la  libertad,  quedará  plenamente  jus- 
tificada por  los  hechos,  como  lo  es- 
tá ya  por  la  razón,  ante  el  mundo 
imparcial,  al  aparecer  Colombia  to- 
da en  una  noble  insurrección  con- 
tra los  maquinadores  de  su  esclavi- 
tud ; y los  mismos  partidarios  de  la, 
tiranía  no  se  atreverán  á atribuir  á 
pasiones  ni  á miras  particulares  la 
alarma  de  la  justicia,  ni  á proseguir 
negando  los  inicuos  hechos  que 
han  despertado  el  patriotismo,  y 
que  tienen  por  testigos  á todos  los 
colombianos.  i Y cuál  será  la  suerte 
de  Bolívar  \ La  de  la  mayor  parte 
de  los  usurpadores ; huir  de  una 
I patria  que  le  idolatraba,  á ser  la  víc- 
tima de  sus  propios  remordimien- 
tos, si  no  es  que  un  destino  más  se- 
vero le  condena  á más  trágico  tér- 
mino. 

E. 

134. 


EL  .TEFE  GENERAL  DE  POLICÍA  DE 
CARÁCA.S  DICTA  MEDIDAS  PARA 
QUE,  CUMPLIÉNDOSE  LAS  REGLAS 
DE  POLICÍA  POR  LOS  MÉDICOS,  BO- 
TICARIOS, ETC.,  EL  PÓBLICO  Y LA 
HUMANIDAD  DOLIENTE  SEAN  SER 
\IDOS. 


Disposiciones  de  poliúa. 

I Estado  de  Venezuela. 

JefatTira  geneial  de  policía. 


ANALES  DE  VENEZUELA 


231 


Sr.  Comisario  del  cantón. 

Estoi  entendido  que  en  el  público 
se  experimentan  grandes  perjuicios, 
porque  los  médicos,  cirujanos,  san- 
gradores y parteras  no  ocurren  á los 
llamamientos  que  se  les  hacen  pol- 
la noche  para  los  casos  en  que  se 
les  necesita ; y que  los  boticarios 
se  niegan  abiertamente  al  despacho 
de  medicamentos  en  las  mismas  ho- 
ras. Por  esta  razón  y en  cumpli- 
miento de  los  artículos  282,  283, 
284  y 289  del  reglamento  general, 
prevengo  á U.  ordene  á los  celado- 
res, vigilen  sobre  la  exacta  obser- 
vancia de  los  referidos  artículos ; 
y que  hagan  entender  á los  vecinos 
de  sus  respectivas  parroquias  deben 
dar  parte  inmediatamente  de  las 
faltas  que  observen  en  el  particular 
para  aj)licar  á los  infractores  la  pe- 
na que  les  corresponda.  Recomien- 
do á la  eficacia  de  IJ.  este  asunto 
tan  importante,  y que  con  rigidez 
proceda  á destruir  los  abusos  que 
hasta  ahora  se  han  experimentado 
por  23arte  de  los  profesores  dichos. 

Dios  guarde  á U. 

Jua?i  Bautista  Arismendi. 

El  Oficial  encargado  de  la  Secre- 
taría, 

I).  Castro. 

135. 


EL  SECKETAKIO  GENERAL  DEL  JEFE 
CIVIL  Y MILITAR  DE  VENEZUELA, 
TRASMITE  AL  GABINETE  DE  VA- 
LENCIA LAS  NOTICIAS  DE  NUEVA 
GRANADA  QUE  LE  COMUNICA  EN 
CARTAS  PARTICULARES  EL  GENE- 
RAL EN  JEFE  DE  VANGUARDIA 
DESDE  BAILADORES. 


Oficio  del  Secretario  (¡eueral  del 
Jefe  civil  y milita/r. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  del  Despacho  general. 

Cuartel  general  en  San  Carlos,  á 27 
de  Abril  de  1830. 

Al  Sr.  Secretario  en  el  Despacho 
del  Interior. 


El  Excmo.  Sr.  General  Jefe  del 
ejército  de  vanguardia,  con  fecha 
13  del  corriente,  desde  Bailadores, 
me  dice  lo  que  copio : 

“Tengo  el  honor  de  comunicar 
á US.  que  por  comunicaciones  que 
he  recibido  hoi  en  mi  marcha,  se 
confirma  la  evacuación  de  la  villa 
del  Rosario  por  las  tropas  del  Po- 
der, y que  el  General  Sucre  con 
los  demas  que  componen  la  Dipu- 
tación del  Gobierno  de  Bogotá  es- 
peraban en  aquel  punto  la  de  Ve- 
nezuela, de  cuya  aproximación  es- 
tán noticiados.  Por  las  dos  cartas 
particulares  fechadas  en  Bogotá  y 
Pamplona,  y la  comunicación  ofi- 
cial del  Coronel  Concha  al  Gene- 
ral Piñango,  que  tengo  la  satis- 
facción de  acompañar  á US.  ori- 
ginales, se  impondrá  del  estado 
presente  de  nuestros  asuntos  que 
caminan  bajo  una  marcha  que  nos 
promete  mil  ventajas,  y la  ruina 
inevitable  de  los  opresores,  si  qui- 
siesen resistir  el  libre  pronuncia- 
miento de  Venezuela. 

Sírvase  US.  ponerlo  en  conoci- 
miento de  S.  E.  el  Jefe  civil  y 
militar. 

De  órdeii  de  S.  E.  el  Jefe  civil 
y militar  tengo  el  honor  de  inser- 
tarlo á US.  y de  incluirle  las  co- 
pias á que  se  refiere  para  su  in- 
teligencia y fines  que  convengan. 

Dios  guarde  á US. 

C.  Soiiblettc. 


Documentos  aludidos  en  la  anterior. 

“Bogotá,  Marzo  30. 

Compatriota:  es  un  hecho  cierto 
que  García  del  Rio  autor  de  las  fa- 
mosas Meditaciones,  y Pando  apare 
cido  ahora  para  decidirnos  y escla- 
vizarnos, ha  dado  á Bolívar  una  Me 
moría  aconsejándole  que  concentre 
sus  fuerzas  en  esta  ciudad  para 
mantener  sometidas  por  el  temor  á 
las  Provincias  interiores,  debiendo 
al  mismo  fin  poner  en  perfecta  eje 
cucion  el  terrible  Decreto  contra 
conspiradores  ; y entre  tanto  aprove 
char  el  tiempo  para  dividir  á Vene 
zuela  por  medio  de  agentes  secretos 
bien  pagados,  para  presentarse  lúe- 


232 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


go  con  un  ejército  cuando  estén 
más  desesperados  por  la  discordia  y 
dominarlos.  Aunque  Bolívar  afecta 
que  se  va,  él  está  practicando  este 
maquiavélico  plan  y sus  resultas 
son  mui  temibles.  Seria  convenien- 
te que  U.,  amante  de  este  país,  hi- 
ciera llegar  esta  noticia  á Carácas  ; 
pues  de  aquí  ni  puede  exponerse  de 
un  modo  conocido  por  el  espionaje 
que  nos  amenaza  en  todo  momento 
y que  todo  lo  viola  descaradamente. 
De  U.  mui  afecto  compatriota  y....” 
Es  copia. 

tioiihletie. 

“Pamplona,  10  de  Abril, 
lloi  han  salido  de  esta  plaza  cua- 
tro compañías  de  la  columna  de  Oc- 
cidente para  La  Concepción,  y pron- 
to saldrá  el  resto,  y anoche  han  deser- 
tado veinticuatro  de  tropa  y conti- 
nuará : la  revolución  de  Bogotá  fué 
sofocada  ; á la  cabeza  de  ella  estaba 
i^íariano  París,  el  (lue  ha  sido  pre- 
so y remitido  fuera.  La  revolución 
se  contraía  á forzar  al  Congreso  á 
que  reconociese  la  revolución  de  \’e- 
nezuela ; el  General  Bolívar  se  reti- 
ra al  Cauca,  quedando  la  Presidencia 
en  el  Sr.  Caicedo  y la  Vicepresiden- 
cia en  el  Sr.  Larrea ; en  todo  guar- 
dan misterio;  pero  yo  avisaré  lo  que 
haya.  Importa  que  en  San  Cayeta- 
no no  aprehendan  los  desertores  que 
se  van  por  Cúcuta:  los  peruanos  di- 
cen que  se  mueven:  que  me  remitan 
cuantos  papeles  públicos  haya. 

Suyo ” 

Es  copia. 

tíoublelle. 


13G. 


EL  OENEIÍAL  OOUNELIO  nU5íOZ,  GO- 
BEENADOE  DE  LA  l’líOVINCIA  DE 
APURE,  APOYA  EL  PRONUNCIA- 
MIENTO DE  CASANARE  PARA  PER- 
TENECER Á VENEZUELA. 


Proclama  del  General  Cornclio  Mu- 
ñoz. Gobernador  de  la  Provin- 
cia de  Apure. 

Jlabilanles  dx  Apure  : La  causa 


de  la  libertad  triunfa  en  todas  par- 
tes : el  grito  de  Venezuela  ha  reso- 
nado aún  más  allá  de  sus  límites  : 
Casauare  ha  recobrado  sus  derechos, 
según  consta  de  la  acta  que  se  pu- 
blicará. 

Apúrenos : Los  sacriticios  por 

gozar  los  beneficios  que  proporciona 
la  libertad,  no  han  sido  infructuosos. 
Venezuela  es  libre  y será  constitui- 
da : aguardemos  en  paz  la  organiza- 
ción, y la  felicidad  que  nos  han  de 
dar  nuestros  elegidos  en  la  Conven- 
ción venezolana : no  abandonemos 

la  santa  causa  que  hemos  procla- 
mado ofreciendo  gustosos  nuestra 
existencia  si  fuere  necesario. 

Ciudadanos  y compañeros  de  ar- 
mas: Nuestros  hermanos  los  casa- 
nareños  nos  llaman  en  su  auxilio  : 
se  han  identificado  con  nosotros  sa- 
cudiendo el  ignominioso  yugo  que 
los  abatía:  ^ dejaremos  de  favore 
cerlos  ? no : son  libres,  y esta  cuali- 
dad nos  basta  para  formar  un  solo 
cuerpo  con  ellos.  Viva  la  libertad 
y viva  la  unión. 

Acháguas,  Abril  28  de  1830. 

José  Cornelio  Muñoz. 


1 ri- 
lo I . 


HUBO  EXECTORES  DE  LA  PlíOMNClA 
DE  CARABOBO,  QUE  QUISIERON  QUE 
EL  COLEGIO  ELECTORAL  SEÑALASE 
Á LOS  DIPUTADOS  AL  CONGRESO 
CONSTITUYENTE  DE  VENEZUELA 
ENTRE  OTROS  PROCEDERES,  EL  DE 
LA  PROSCRIPCION  DE  BOLÍVAR. 


AJI  Colegio  elecloral  de  Carabobo 
en  cuyo  seno  había  hombres  Uon- 
rados^  ilustrados  ¿patriotas,  como 
había  lamhien  unos  pocos  desa- 
lentados^ llenó  su  misión  legal 
de  elegir  Diputados  principa 
les  y suplentes  para  el  Congre- 
so Constituyente  de  Valencia, 
suspendiendo  sus  trabajos  que 
no  quiso  extender  hasta  ocupar- 
se de  instrucciones  á sus  lie- 
presentoMtes  y de  peticiones  á la. 
Asamblea.,  antre  las  cuales  al- 
gunos pensajron  que  debía  ir  en 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


L'33 


'primer  término  la  indignidad^ 
de  proscribir  de  la  patria  al 
Libertador  de  ella. 

Frustrada  la  pretensión  antipa- 
triótica é indigna,  hubo  quien 
publicase  en  un  periódico  va- 
lenciano de  la  época,  y bajo  el 
pseudónimo  de  “ Unos  elector  es, 
lo  que  solo  fué  pensamiento  de 
mui  contadas  personas,  y que 
la  ^'■Gaceta  de  Gobierno de 
Caracas  reprodujo  en  Abril  de 
1830  en  el  número  269. 

Meproduccion  de  la  ^'Gaceta  de 
Caracas.  ” 

En  el  número  9 de  El  Venezola- 
no de  Valencia,  leemos  el  siguiente 
artículo  : 

Señor  Redactor  de  El  Venezolano. 

Como  el  Colegio  electoral  de  esta 
Provincia  se  disolvió  en  el  cuarto  dia 
de  los  señalados  para  sus  trabajos,  | 
sin  ninguna  formalidad,  por  no  ha-  ! 
ber  concurrido  el  número  suficiente  ' 
de  electores  para  abrir  la  sesión,  á ; 
pesar  de  que  se  encontraban  todos  i 
en  esta  ciudad,  y como  esta  falta  ha  ! 
sido  causa  de  que  ni  se  acordaran  en 
dicho  dia  algunas  i^eticiones  que 
íbamos  á indicar,  ni  se  dirigieran  á 
los  Diputados  las  ya  acordadas  en  el 
tercer  dia,  nos  hemos  propuesto  dar- 
las á la  prensa  para  que  se  imponga 
de  unas  y otras  y obren  los  efectos 
que  convengan,  esjjerando  de  U.  nos 
complacerá  en  darles  lugar  en  su 
apreciable  periódico. 

Las  peticiones  é instrucciones  acor- 
dadas son  las  siguientes  : 

1. “  Que  los  pueblos  que  compo- 
nían la  antigua  Capitanía  general 
de  Venezuela  formen  un  solo  Esta- 
do soberano  é independiente,  enten- 
diéndose que  su  Gobierno  sea  popu- 
lar, representativo,  electivo,  alter- 
nativo y responsable,  como  lo  han 
l>edido  dichos  pueblos  en  sus  actas. 

2. “  Que  se  establezca  el  juicio  por 
Jurados,  y en  caso  de  presentarse 
inconvenientes  insuperables  para  di- 
cho establecimiento,  se  arregle  la 
administración  de  justicia  del  modo 
que  más  se  acerque  á él. 

3. “  Que  las  ac.usaciones  de  los  im- 
presos prescriban  á los  seis  meses 


estando  el  autor  dentro  del  territo- 
rio de  la  República,  y á los  dos  años 
si  estuviese  fuera  de  él. 

Que  los  empleados  en  el  po- 
der judicial  tengan  una  duración 
señalada  en  sus  destinos,  así  como 
la  tienen  los  del  Poder  Ejecutivo  y 
Legislativo. 

5. “  Que  se  mantenga  ilesa  la  liber- 
tad de  imprenta. 

6. ^  Que  los  Diputados  no  pue- 
dan ser  nombrados  para  otros  des- 
tinos durante  permanezca  en  el  Eje- 
cutivo la  persona  que  lo  desempe- 
ñaba cuando  fueron  electos  tales 
Diputados. 

Las  peticiones  que  íbamos  á indi- 
car al  Colegio  electoral  en  el  cuar- 
to dia  son  las  que  siguen.- 

1. “  Que  siendo  el  General  Bolí- 
var un  traidor  á la  patria,  un  am- 
bicioso que  ha  tratado  de  destruir 
la  libertad,  el  Congreso  le  declare 
proscrito  de  Venezuela. 

2. ^  Que  no  pueden  ser  reelectos 
los  grandes  funcionarios  del  Esta- 
do sin  que  transcurra  un  período 
electoral. 

3. '‘  Que  se  destierren  para  siem- 
pre las  facultades  extraordinarias. 

Quedamos  de  U.,  Sr.  Redactor, 
atentos  seguros  servidores. 

Unos  electurcs. 


138. 


EL  (ÍKNEU.^L  DEUMÚDEZ  OCURRE  AL 
CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA QUE  IIA  DE  REUNIRSE 
EN  VALENCIA  EN  30  DE  ABRIL  DE 
1830,  PIDIENDO  SU  LICENCIA  ABSO- 
LUT.\  DEL  SERVICIO. —EL  CONGRE- 
SO LE  CONTESTA  EN  7 DE  JUNIO, 
SIN  ACCEDER  Á SU  RETIRO,  EX- 
PRESÁNDOLE CUÁNTO  ESTIMA  SUS 
SERVICIOS  Á LA  PATRIA. 


Insertamos  la.  representación  del 
General  Benníulez  al  Congreso, 
Ioj  cóntestacion  que  le  d.ió  el  Pre- 
sidente de  hi  Asamblea,  con  va- 
rias notas  que  aquel  pasó  á la 
Secretaría  del  Interior  tratando 
de  su  deseo  de  retirarse  del  des^- 


TOMO  I 30 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


L>34 


tino  de  Prefecto  del  Dej^artaoncn- 
to  de  Maturin^  el  suelto  en  ^‘‘El 
Mercurio'’’  de  Nueva- Yorlc,  de 
un  ami  (JO  de  Bermüdez^  y el 'pá- 
rrafo en  que  éste  hizo  en  Oumaná, 
en  Agosto  de  1830,  la  puhlicac’ion 
de  las  anteriores  piezas  (¡ue  tie- 
nen Ínteres  histórico. 

liepreseidacion  de  Bermádez  al  Ho- 
norable Congreso  Nacional. 

El  ciudadano  José  Francisco  Ber- 
luúdez,  á quien  la  suerte  feliz  que 
le  ha  cabido  en  la  lucha  sagrada  de 
la  independencia,  le  ha  elevado  al 
rango  de  General  en  Jefe  de  los 
ejércitos  de  la  República,  á ese  res- 
petable Congreso  mui  cordialmente 
dice  : 

Señor.  Cuando  en  1810  tomé  las 
armas  para  defender  esta  patria  opri- 
mida por  la  España,  lo  hice  sin  otra 
aspiración  que  la  de  cooperar  con 
mis  compatriotas  á arrebatarla  de 
las  manos  del  despotismo  entroniza- 
do en  ella  más  de  trescientos  años 
habia.  Desde  aquella  época  protesté 
no  sobrevivir  á la  ignominia,  y des- 
de entonces  yo  no  he  existido  sino 
para  este  país  en  cuyo  servicio  me 
consagré  todo  entero.  Las  tareas  in- 
cesantes, las  penalidades,  los  sufri- 
mientos de  todo  género,  todo  era 
para  mí  un  placer,  porque  lo  hacia 
en  obsequio  de  la  libertad  é inde- 
pendencia que  al  fin  deberíamos  a,l- 
canzar  por  fruto  de  nuestros  desve- 
los. Sí,  Señor;  este  lisonjero  pensa- 
miento fué  siempre  para  mí  el  único 
lenitivo  en  mis  desgracias,  y el  que 
me  reanimaba  en  todos  los  peligros 
que  me  cercaron  en  el  transcurso  de 
la  campaña.  ¡ ¡ Ah  ! ! Si  fuera  po- 
sible estudiar  el  corazón  del  hom- 
bre, se  verían  en  el  mió  estampadas 
estas  verdades  poco  comunes  por  su 
naturaleza. 

En  8 de  Noviembre  de  1823  en 
que  tuvo  lugar  la  gloriosa  toma 
de  Puerto  Cabello,  y en  la  que 
aíortunadamente  me  encontré,  de- 
bieron terminar  mis  ocupaciones, 
[)orque  terminadas  también  las 
o])eraciones  militares  con  el  asalto 
de  aqu.ella  fortaleza,  único  punto 


de  Venezuela  ocupado  por  los  ene- 
migos de  la  América,  era  de  mi 
deber  colgar  mi  espada,  y desnu- 
darme de  las  insignias  de  un  gue- 
rrero para  retirarme  á la  vida  i3ri- 
vada  y confundirme  con  la  mul- 
titud de  ciudadanos,  sin  otro  do- 
minio que  el  que  me  conceden  las 
le}'es  sobre  mis  propios  derechos, 
y sin  otra  distinción  que  la  que  me 
diese  mi  conducta  en  medio  de  la 
sociedad  ; pero  desgraciadamente, 
el  Gobierno,  creyéndome  útil  aún 
en  el  mando  de  este  Departamen- 
to, me  obligó  á continuar  en  él 
hasta  el  año  de  27  que  logré  li- 
cencia para  retirarme  al  seno  de 
mi  familia  á gozar  de  las  delicias 
que  brinda  una  vida  independien- 
te y libre  del  enorme  peso  de  los 
destinos  piiblicos,  en  que  ningún 
hombre  por  virtuoso  que  haya  si- 
do ha  podido  dejar  de  sentir  ja- 
mas falsas  imputaciones  y detrac- 
ciones de  esas  almas  maléficas  que 
nunca  han  faltado  en  parte  alguna 
de  la  tierra.  Aristides  mismo  no 
estuvo  libre  de  estos  ataques;  tam- 
poco el  gran  Timoleon,  modelo  de 
virtud  y de  desprendimiento,  pudo 
evitar,  ni  la  acusación  suscitada  por 
Lafstio,  ni  los  insultos  irrogados 
por  Demareto. 

Tranquilo  estaba  en  el  regazo  de 
mi  familia  y allí  recibí  nuevas  ór- 
denes de  la  superioridad  para  reen- 
cargarnie  de  la  Comandancia  ge- 
neral de  este  Departamento  que 
acepté  concillando  los  intereses  de 
la  patria.  Sucesivamente  se  me  con- 
firió la  Prefectura,  y también  la 
admití  por  la  misma  razón  ; x>ero 
llegó  el  momento  de  renunciarlo 
todo  con  la  buena  fe  que  me  ca- 
racteriza, pues  no  puedo  soportar 
por  mas  tiemjDO  un  peso  que  tanto 
me  agobia,  y que  si  he  sobrelle- 
vado ha  sido  x>or  puro  patriotis- 
mo, y porque  jamas  me  he  excu- 
sado de  servir  cuando  se  me  ha 
llamado  al  intento  ; pero  ya  no  es 
posible.  Señor,  que  yo  continúe  ha- 
ciendo por  mas  tiemxio  el  sacrifi- 
cio de  mi  salud,  de  mis  intereses, 
y quizas  de  mi  misma  reputación 
que  algunos  mancharán,  cuando  no 
en  público,  á lo  ménos  allá  en  el 
fondo  de  su  corazón  creyéndome 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


285 


apegado  á un  mando  que  aborrez- 
co ciertamenie. 

Mi  amor  á la  ]iatria,  y más  que 
todo,  mi  acreditada  decisión  por  los 
principios  republicanos,  me  mandan 
dejooner  ante  el  Congreso  augusto 
de  la  Nación  las  vestiduras  milita- 
res que  desde  1810  hasta  ahora  lie 
llevado  por  pura  necesidad,  y por- 
que la  fortuna  quizo  favorecerme  en 
medio  de  los  combates.  Mi  concien- 
cia, ó mejor  dicho,  mi  adhesión  á 
las  libertades  públicas,  me  aconsejan 
que  me  retire  como  un  simple  ciu- 
dadano á gozar  los  opimos  frutos 
de  mis  pocos  sacrificios  por  la  in- 
dependencia y libertad  de  mi  país; 
pero  con  la  precisa  obligación  de 
volver  á servir  á mi  patria  como 
soldado,  ó como  ciudadano,  siempre 
que  su  existencia  se  halle  amena- 
zada. 

Durante  la  revolución  he  manda- 
do como  Jefe,  y no  se  me  oculta, 
Sr.,  que  los  ciudadanos  á quienes 
como  soldados  he  conducido  mu- 
chas veces  á la  victoria,  pueden  es- 
tar dispuestos  á turbar  la  paz  pú- 
blica por  instigaciones  mias  si  por 
desgracia  tales  llegaren  á ser  mis 
ideas,  porque,  según  dijo  un  sabio, 
nada  es  más  fácil  que  el  que  un 
pueblo  no  tenga  todo  el  valor  ne- 
cesario para  negar  su  cerviz  á un 
yugo  presentado  por  aquel,  que 
agrega  á la  autoiidad  de  su  des- 
tino ó condecoraciones,  la  que  la 
admiración  y gratitud  le  granjean. 

Ademas,  Sr.,  A'enezuela  acaba  de 
dar  la  última  prueba  de  su  amor 
á la  libertad.  Ella  solicita  institu- 
ciones verdaderamente  republicanas; 
y yo,  que  me  he  identificado  de 
corazón  con  tan  bellos  sentimientos, 
quiero  dar  á ella  y al  mundo  en- 
tero el  testimonio  mas  auténtico  de 
esta  verdad,  y ninguno  mas  digno 
ni  mas  poderoso  que  el  de  solicitar 
como  solicito  mi  entero  desprendi- 
miento de  la  carrera  'de  las  armas 
que  abrazó  por  la  absoluta  necesi- 
dad en  que  estábamos  de  lanzar 
de  la  patria  á nuestros  opresores. 
Cesó  la  época  del  soldado  : llegó 

la  más  feliz,  y la  más  gloriosa  que 
podiamos  apetecer.  Ella  es  aquella 
en  que  no  reinan  sino  las  leyes, 
cuya  regla  universal,  léjos  de  ser  un 


yugo  para  el  ciudadano,  es  una 
fuerza  que  le  proteje,  y le  pone  á 
i cubierto  de  los  tiros  de  la  arbitra- 
riedad, y una  vigilancia  que  á la 
vez  que  afianza  su  tranquilidad, 
asegura  todas  las  demas  garantías 
sociales. 

I Porqué  ha  sido,  y es  tan  cele- 
brado el  nombre  del  padre  de  la 
libertad  de  la  América  del  Norte? 
Porque  terminada  felizmente  la  gue- 
rra se  presentó  al  ‘Congreso  de  la 
Nación  el  31  de  Diciembre  de  1781, 
y entre  otras  cosas,  dijo:  “ Habién- 

dose verificado  en  fin  los  grandes 
acontecimientos  de  los  cuales  de- 
pendía mi  dimisión,  tengo  el  ho- 
nor de  presentar  al  Congreso  mis 
sinceras  felicitaciones.  Le  resti- 
tuyo al  mismo’atÍ6iíipo  depósi- 
to que  me  ha  confiado,  y le  supli- 
co permita  que  yo  me  retire  del 
servicio  de  mi  país.”  lie  aquí,  dig- 
nos Representantes  de  la  Nación 
venezolana,  las  grandes  palabras 
pronunciadas  por  el  patriota  sin 
segundo,  el  inmortal  AVashington. 
Ellas  fueron  las  que  le  granjearon 
todo  el  aprecio  y estimación  de  sus 
compatriotas,  y por  las  cuales  la 
Providencia  ha  eternizado  sus  glo- 
rias en  la  columna  de  los  tiem- 
pos. 

Concluyo,  pues,  esta  mi  repre- 
sentación, suplicando  á ese  esclare- 
cido Congreso  se  digne  concederme 
licencia  absoluta  para  retirarme  á 
una  vida  privada,  y poder  conser- 
varme por  este  medio  en  la  línea 
de  un  buen  patriota,  libre  de  las 
sospechas  que  algunos  de  mis  con- 
ciudadanos pueden  llegar  á conce- 
bir de  mi  persona  viéndome  llevar 
unas  vestiduras  militares  que  en 
la  calma,  y fuera  de  los  combates, 
yo  no  apetezco  por  pura  adhesión  á 
la  causa  de  la  libertad.  Sírvase  el 
Congreso  acojer  mi  exiiosicion,  y 
decretar  como  solicito  en  Cuma  mí 
á 30  de  Abril  de  1830. 

Honorable  Congreso’general. 

José  Francisco  Bermvdcz. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


23P. 


Coiiiestcicion  del  Presidente  del  Con- 
greso, 

Estado  de  Venezuela. 

Congreso  Constituj^ente.  — Valen- 
cia, Junio  7 de  1830. 

Sr.  General  en  Jefe  José  Francisco 
Bermúdez. 

Excmo.  Sr.  : 

Dos  grandes  sentimientos  me  ocu- 
pan al  considerarme  órgano  del 
Congreso  Constituyente  de  Vene- 
zuela para  participar  á V.  E.  su 
soberana  resolución  acerca  de  la 
patriótica  representación  que  se  dig- 
nó dirigirle  con  feclia  de  30  de  Abril 
relativa  á su  licencia  absoluta.  Uno 
el  de  haber  tenido  el  honor  de  con- 
testar á V.  E.,  y otro  el  del  pla- 
cer que  siento  en  hacerlo. 

Sí,  Excmo.  Sr. : no  puede  haber 
venezolano  que  no  se  sienta  conmo- 
vido al  considerar  los  grandes  bie- 
nes que  pueden  resultar  á la  pa- 
tria del  noble  ejemplo  que  V.  E. 
ha  dado;  y si  es  honroso  contribuir 
á establecer  sólidamente  sus  desti- 
nos, también  es  mui  placentero  en- 
tenderse en  su  nombre  con  sus  pri- 
meros fundadores. 

El  Congreso  me  manda  participar 
á U.  S.  que  no  ha  tenido  á bien 
decidir  sobre  lo  principal  de  su  no- 
ta ; pero  que  no  puede  menos  que 
acojer  y aplaudir  como  vitales  pa- 
ra Venezuela  sus  generosos  senti- 
mientos. Ella,  un  dia  venturosa  y 
feliz,  recordará  con  gloria  el  nom- 
bre de  un  hijo  ilustre  como  V.  E. 
que  si  fué  el  primero  en  tomar  las 
armas  para  darle  vida  en  los  cam- 
pos de  batalla,  también  fné  el  pri- 
mero en  dejarlas  para  no  amena- 
zar con  su  ominoso  influjo  la  liber- 
tad naciente,  fruto  sin  el  cual  inú- 
til es  la  independencia,  inútiles  los 
sacrificios,  inútiles  las  victorias,  inú- 
tiles, en  fin,  tantos  títirlos  cpie  en 
veinte  años  han  adqirirido  los  gue- 
rreros á la  gratitud  de  sus  conciu- 
dadanos y á las  consideraciones  de 
la  patria. 

Yo,  pues,  á nombre  del  Congreso 
de  Venezuela,  felicito  á V.E.  porque 
su  representación  es  un  síntoma  de 
que  se  aproxima  el  dia  de  la  lei,  y 
le  doi  las  mas  expresivas  gracias  por 


sus  sentimientos  de  respeto  hácia 
este  Cuerpo,  áncora  de  la  libertad 
de  nirestro  país. 

Con  la  mas  alta  consideración,  soi 
de  y.  E.  su  atento  servidor. 

Excmo.  señor. 

Francisco  Jarier  Yones. 


Oficio  del  General  Bermúdez  'para 
el  Secretario  del  Interior. 
Estado  de  Venezuela. 

Departamento  de  Maturin. — Pre- 
fectura.— Número  20. 

Cumaná,  2 de  Agosto  de  1830. 

Sr.  Secretario  de  Estado  en  el  Des- 
pacho del  Interior. 

Señor. 

Como  resultado  de  una  instan- 
cia que  en  30  de  Abril  último  dirijí 
al  respetable  Congreso  Constituyen- 
te de  Venezuela,  no  solo  renunciando 
los  destinos  de  Prefecto  y Coman- 
dante general,  sino  también  solici- 
tando mi  licencia  absoluta,  he  teni- 
do el  honor  de  recibir  de  aquel  augus- 
to Cuerpo  una  contestación,  que  si 
bien  me  hace  el  honor  que  no  me- 
rezco, no  ménos  complacido  me  ha 
dejado,  porque  ella  es  la  expresión 
sincera  de  los  padres  de  la  patria 
á quien  exclusivamente  toca  valorar 
el  mérito  de  sus  hijos.  Se  me  ha 
contestado  por  la  negativa  sin  otras 
causas  que  las  de  no  haber  tenido  á 
bien  decidir. 

Fundé  mi  petición  en  principios  de 
política  generalmente  reconocidos,  j 
mucho  mas  de  aquellos  celosos  repu- 
Ifiicanos  guardianes  de  las  libertades 
públicas.  También  la  apoyé  mani- 
festando el  mal  estado  de  salud  en 
que  me  encontraba;  y todo,  todo  ha 
sido  infructuoso  ; pero  aun  me  que- 
da derecho  para  recurrir  á S.  E.  el 
Jefe  del  Estado  reduciendo  mi  soli- 
citud al  solo  punto  de  que  se  me 
exonere  de  los  destinos  que  ejerzo,  y 
que  ya  ejerzo  con  disgusto,  cuya  cir- 
cunstancia por  sí  sola  pesará  consi- 
derablemente en  el  ánimo  del  Gobier- 
no para  que  acceda  á ella  sin  nin- 
guna otra  reflexión  previa. 

En  30  de  Abril,  25  y 28  de  Mayo 
' últiínos  con  los  números  11,  13  y 15 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


237 


he  representado  al  Gobierno  por  el 
conducto  de  US.  solicitando  lo  mis- 
mo que  dejo  manifestado;  y no  solo 
no  lo  lie  logrado,  sino  que  aún  no  se 
me  ha  acusado  recibo.  Dije  en  aque- 
llas ocasiones  que  mis  males  no  me 
permitían  continuar  por  mas  tiempo 
á la  cabeza  de  la  Administración  pú- 
blica de  este  Departamento;  y ahora 
ademas  de  repetirlo  añado : que  es 
de  justicia,  de  política  y de  necesidad 
el  que  se  me  admita  la  renuncia. 
Digo  de  justicia,  porque  mi  salud 
está  demasiado  quebrantada,  y seria 
faltar  á los  sentimientos  de  huma- 
nidad el  que  se  me  obligase  á servir 
mas,  quizas  con  pérdida  de  mi  exis- 
tencia, pudiendo  cuidar  de  ella  para 
otros  momentos  en  que  se  necesitare 
de  mi  persona.  De  política  digo, 
porque  la  historia  así  antigua  como 
moderna  nos  presenta  muchos  ejem- 
plos de  lo  pernicioso  y fatal  que  es  á 
los  pueblos  la  perpetuación  de  un 
hombre  en  el  mando.  Por  virtuoso 
que  llegue  á ser  el  magistrado,  y por 
mas  que  se  circunscriba  á sus  debe- 
res, jamas  deja  de  padecer  su  reputa- 
ción con  calumnias  forjadas  por  es- 
píritus malvados  y desorganizado- 
res, que  sin  mas  guia  ni  concierto 
entre  los  hombres,  que  su  capricho  y 
fines  particulares,  se  creerían  veja- 
dos, insultados  y mal  administrados 
aun  por  la  misma  Themis.  Sin  ries- 
go de  faltar  á la  verdad  puedo  asegu- 
rar á US.  que  en  el  dilatado  período 
que  he  mandado  estos  pueblos,  no  he 
notado  el  menor  desagrado,  y si  lo 
hubiere,  porque  esto  es  mui  común, 
puede  afirmarse  que  es  tanto  mas 
gratúito,  cuanto  que  no  tiene  sobre 
qué  recaer.  La  opinión  pública  es 
el  mejor  juez,  y yo  me  someto  desde 
ahora  á este  juicio  respetable.  Y 
finalmente  digo,  que  es  de  necesidad 
el  que  se  me  admita  la  renuncia, 
porque  á nadie  podría  obligarse  á 
servir  un  destino  contra  todo  el  to- 
rrente de  su  voluntad,  sin  atropellar 
por  todas  las  consideraciones  huma- 
nas, y sin  atacar  abiertamente  un 
rasgo  de  libertad  natural  inocente, 
tan  respetada  entre  los  mortales 
cuando  ella  no  tiende  á un  fin  ofen- 
sivo ni  amenazador  como  ahora. 

Concluyo,  pues,  señor,esta comuni- 
cación suplicando  á US.  se  sirva  dar 


cuenta  de  ellaá  S.E.  elJefe  del  Esta- 
do, áfin  de  que  en  virtud  de  las  pode- 
rosas razones  que  dejo  manifestadas, 
y por  un  efecto  de  recompensa  á los 
pequeños  sacrificios  que  he  hecho  por 
la  patria,  se  digne  deferir  á mi  so- 
licitud nombrando  la  persona  ó per- 
sonas que  deban  sucederme  en  los 
destinos  de  Prefecto  y Comandante 
general  de  este  Departamento,  que 
no  puedo  y que  no  debo  desempe- 
ñar por  mas  tiempo.  Mi  salud,  mi 
corazón,  la  conreni encía  'pidolica  y 
mis  intereses,  demandan  la  concesión 
de  esta  gracia. 

Soi  de  US.  con  sentimientos  de  con- 
sideración y respeto  mui  obediente 
servidor, 

José  Francisco  Bermudez. 

Oficio  del  General  Bermúdez  para 
el  Secretario  del  Tnierior. 

Estado  de  Venezuela, 

Departamento  de  Maturin. - Pre- 
fectura.— Número  11. 

Cumaná,  Abril  30  de  1830. — 

Sr.  Secretario  de  Estado  en  el  De- 
l^artamento  del  Interior. 

Más  por  patriotismo  que  por  ningún 
otro  motivo  me  he  mantenido  hasta 
ahora|en  el  mando  de  este  Departa- 
mento. Mi  estado  decadente  de  sa- 
lud me  obliga  á retirarme  á una  vida 
privada  en  donde,  en  la  calma  y li- 
bre de  responsabilidad  en  destinos 
públicos,  pueda  contraerme  á la  cu- 
ración radical  de  los  males  que  pa- 
dezco, por  si  llegare  el  caso  de  ser 
mas  adelante  necesarios  mis  servi- 
cios en  la  campaña. 

Omito  encarecer  esta  solicitud ; 
baste  decir  que  no  me  es  posible 
continuar  poi  más  tiempo  en  el 
mando,  y yo  espero  que  ü.  S.  pe- 
netrado de  esta  verdad  se  sirva  dar 
cuenta  á S.  E.  el  Jefe  civil  y mili- 
tar del  Estado,  á efecto  de  que  se 
digne  nombrar  la  x'tersona  que  deba 
sucederme,  así  en  la  Prefectura 
como  en  la  Comandancia  general. 
Dios  guarde  á U.  S. 

José  Francisco  Bermúdez.. 


238 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Otro  oficio  del  'mismo  General. 
Estado  de  Venezuela . 

Departamento  de  Maturin. — Pre- 
fectura.— Núm.  13. 

Cumaná,  25  de  Mayo  de  1830. 

Sr.  Secretario  de  Estado  en  el  De- 
l)artamento  del  Interior. 

Con  fecha  30  del  mes  último  y el 
número  11  representé  á U.  S.  mani- 
festando que  me  era  absolutamente 
imposible  continuar  en  el  desempeño 
de  la  Prefectura  y Comandancia  ge- 
neral de  este  Departamento  á cau- 
sa de  que  mi  salud  achacosa  me  lo 
impedia.  Los  males  que  entonces 
adolecía  han  tomado  ya  un  aspec- 
to grave ; y como  para  conseguir 
una  radical  curación  es  necesario 
retirarme  del  Despacho,  estoy  re- 
suelto á entregar  en  todo  el  dia  de 
mañana,  la  Prefectura  al  Sr.  Ase- 
sor Licdo.  Pedro  Manuel  Toledo,  y 
la  Comandancia  general  al  Sr.  Jefe 
del  E.M.  Coronel  Carlos  Núñez, como 
llamados  por  las  leyes  á sucederme 
en  el  presente  caso. 

Anticipo  á U.  S.  este  aviso  á los 
fines  que  importen,  suplicando  al 
Gobierno  se  sirva  tomar  en  conside- 
ración las  poderosas  razones  que  de- 
jo manifestadas  y que  expuse  en 
mi  nota  arriba  citada,  para  que  se 
me  exonerase  de  la  Prefectura  y 
Comandancia  general  del  Departa- 
mento. 

Dios  guarde  á U.  S. 

José  Francisco  Bermüdez. 


Otro  oficio  del  mismo  General. 

Estado  de  A""enezuela. 

Depaitamento  de  Matuiin.  — Pre- 
fectura.— Núm.  15. 

Cumaná,  28  de  Mayo  de  1830. 

Sr.  Secretario  de  Estado  en  el  De- 
partamento del  Interior. 

Por  comunicación  número  13  de  25 
del  corriente,  dije  á U.  S.  que  ha- 
biéndome agravado  en  mis  males, 
y necesitando  retirarme  para  ]roner 
en  práctica  mi  curación,  estaba  re- 
suelto á entregar  al  dia  signieiite 


los  destinos  de  Prefecto  y Coman- 
dante general  al  Sr.  Asesor  Licdo. 
Pedro  Manuel  Toledo,  y Sr.  Jefe 
del  E.  M.  Coronel  Carlos  Núñez. 
En  efecto,  el  20  quedaron  dichos 
Sres.  encargados  del  Despacho  res 
pectivamente ; pero  circunstancias 
de  consideración  que  han  ocurrido, 
me  han  obligado  á pesar  de  mis 
achaques  á reencargarme  hoy  de 
ambos  empleos. 

Lo  pongo  en  conocimiento  de  U.  S. 
por  lo  que  pueda  importar,  en  el 
concepto  de  que  esta  circunstancia 
no  obsta  para  que  se  tomen  en 
consideración  las  razones  que  expu- 
se en  oficio  de  30  del  mes  último 
número  11,  y se  me  exonere  del 
mando  de  este  Departamento. 

Dios  guarde  á U.  S. 

José  Francisco  Bermúdez. 

Suelto  de  El  Mercurio"’  de  Nueva 
Yorl¿. 

Venezuela. 

liemos  tomado  á empeño  el  averi- 
guar si  efectivamente  es  general  la 
opinión  que  se  ha  manifestado  en 
A^enezuela  en  favor  de  su  separa- 
ción del  resto  de  la  República,  y 
con  este  objeto  solicitamos  y exa- 
minamos con  cuidado  los  periódicos, 
folletos,  cartas  y noticias  verbales, 
que  podemos  procurarnos.  Así  es 
que  hemos  hallado  entre  los  docu- 
mentos una  proclama  del  General 
Bermúdez,  lá  que  publicamos  hoy. 
Este  papel  nos  ha  llamado  la  aten- 
ción, imrque  su  autor  nos  mere- 
ce el  concepto  de  verdadero  patrio- 
ta y de  hombre  honrado,  y le  cree- 
mos con  bastante  carácter  para  ha- 
berse opuesto  á todo  el  torrente  de 
A’’enezuela,  si  no  hubiera  juzgado 
justo  y conveniente  el  j^royecto  de 
separación.  La  opinión  y conducta 
del  Sr.  Bermúdez  tienen  mucho  pe- 
so para  nosotros,  y su  resolución 
nos  confirma  en  el  juicio  que  habia- 
mos  ya  formado,  es  decii',  que  los 
pueblos  de  A^enezuela  están  decidi- 
dos á favor  de  la  separación. 


ANALES  -DE  VENEZUELA, 


Párrafo  del  General  Bermúdez. 

Los  comprobantes  que  quedan 
insertos,  me  brindan  la  más  grande  es- 
peranza de  que  si  alguna  alma  inicua 
lia  podido  concebir  ideas  contrarias 
á los  sentimientos  que  verdadera- 
mente me  animan,  á Ja  simple  vista 
de  este  testimonio  de  eterna  verdad 
retrogradará,  y arrepentido  de  baber 
formado  un  juicio  errado,  volverá 
sobre  sus  pasos  y dirá  al  mundo: 
El  General  Bermúdez  siemineohe- 
dieiite ; 'pero  en  sus  justos  limites^ 
mandó  por  que  lo  mandaron. 

Cumaná,  Agosto  9 de  1830. 

José  Francisco  Bermúdez. 


139. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  DEBIA  REUNIRSE  EN 
VALENCIA  EL  DIA  30  DE  ABRIL 
DE  1830  ANIVERSARIO  DE  LA  RE- 
VOLUCION DE  1826. 


'•'•El  Congreso  Constituyente  vene- 
zolano se  instalará  por  si  mismo 
en  la  ciudad  de  Valencia,  el  30  de 
Abril  de  este  año.  ” Esto  disjmso 
el  General  Páez  por  el  articulo  40 
de  su  Decreto  de  13  de  Enero  de 
1830  llamando  á elecciones  para 
una  Asamblea  Constituyente  del  Es- 
tado de  Venezuela. 

Nosotros  sabemos  que  fue  proqVo- 
sito  del  General  Páez  y de  los  di- 
rectores de  la  politica  y sucesos  de 
Venezuela  de  aquel  año,  conmemo- 
rar con  él  acto  solemne  y grave  de 
instalación  del  Constituyente,  la 
qrrimera  tentatita  revolucionaria 
él  30  de  Abril  de  1826  en  la  ciudad 
de  Valencia  para  destruir  la  inte- 
gridad colombiana. 

Sabemos  también  que  ayercihidos 
algunos  de  los  Diputados,  de  que 
Uabia  tal  intento  de  x>(írte  de  los 
revolucionarios  de  1820,  hicieron 
por  la  suya  lo  que  les  fue  posible 
para  que  no  fuese  realizado,  retra- 
sando algunos  sus  marchas  para 
no  llegar  á Valencia  ántes  del  día 
primero  de  Mayo;  y otros  pretextan- 
do mala  salud  cmnque  se  halla- 


ran en  dicha  ciudad  el  30  de 
Abril,  no  concurrieron  ese  dia 
á la  instalación  de  la  Asamblea, 
la  que  no  se  realizó  hasta  el  6 del 
referí  do  Mayo . 

Entre  los  Diputados  que  concu- 
rrieron íl  formar  aquel  Congreso  y 
que  contr ibuyeron  á la  separación 
de  Venezuela  del  resto  de  Colombia, 
los  huho  que  no  eran  revoluciona- 
rios de  1826;  y que  si  lo  f ueron  en 
1830,  fu'e  porque  la  separación  era 
un  hecho  consumado. 


140. 


líEVISTA  DE  COLOMBIA  Y VENEZUE- 
LA UNIDA  Y'  SEPARADA,  CON  SUS 
MALES  Y'  SUS  REMEDIOS. 


El  siguiente  escrito  fue  publi- 
cado en  Carácas  por  el  año  de 
1830,  bajo  el  pseudónimo  de 
'•'•^  D.  DE  Tierrafirme.  ” 
y es  fama,  que  su  autor  fue 
Domingo  Bpmceño  Briceño, 

Tal  escrito  fue  acogido  en  Mayo 
de  1830  por  una  Sociedad  titulada: 
“Sociedad  republicana”  de  Ca- 
rácas, que  lo  reimprimió  y lo  dedicó 
al  Congreso  Constituyente  de  Vene- 
zuela reunido  en  Valencia  en  6 de 
Mayo  del  mismo  año. 

revista  de  COLOMBIA  Y VENEZUELA. 

Vade  mecum. 

Una  de  aquellas  grandes  revo- 
luciones que  agitan  de  tiempo  en 
tiempo  la  especie  humana,  ha  cam- 
biado el  estado  social  conocido  des- 
pués de  trescientos  años  en  los 
vastos  países  de  la  América  espa- 
ñola ; y hoi,  la  parte  continental 
de  Tiérra-Firme,  Venezuela  y Nue- 
va Granada,  conocidas  bajo  el  nom- 
bre de  República  de  Colombia, 
entregadas  por  sí  mismas  á su  pro- 
])io  arbitrio,  llaman  la  atención 
de  los  liombres  })ensadores,  á con- 
siderar el  resultado  de  su  emanci- 
pación, viéndolas  ya  por  veinte 
años  fluctuar  en  un  mar  inmenso 
de  l'ellas  esperanzas,  y un  torren- 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


2-ÍO 


te  monstruoso  de  oposiciones  para 
consolidar  un  Gobierno  convenien- 
te. Una  población  de  casi  tres  mi- 
llones de  habitantes  en  el  corazón 
de  la  zona  tórrida,  poseyendo 
01.950  leguas  cuadradas  sobre  la 
superíicie  del  globo,  sus  costas 
que  abundan  en  perlas,  bañadas 
por  el  Atlántico  y el  Pacííico,  en 
un  suelo  feraz  en  frutos  y rico  en 
minas,  con  una  localidad  ventajosa 
que  le  abre  el  comercio  de  todo 
el  orbe,  se  halla  Colombia,  en  me- 
dio de  tantos  dones,  sin  dicha  ni 
prosperidad,  sobre  x>obre,  mas  que 
esclava,  pues  que  careciendo  délos 
auspicios  de  la  ilibertad,  no  reco- 
no<;e  un  gran  señor,  quien  por  su 
poder  y propio  interes  inspire  el 
orden  y mantenga  la  tranquilidad. 

Espíritus  menguados  y perezosos 
han  creido  que  su  independencia  fué 
inmatura,  6 que  necesita  aún  de  la 
tutela  europea  por  no  poderse  go- 
bernar por  sí  con  acierto  y regula- 
ridad. Error  craso : Colombia,  co- 
mo todo  pueblo  de  su  importancia 
física  y moral,  tiene  hombres  dota- 
dos de  talentos  y virtudes  capaces  de 
darle  su  estabilidad  política,  tenien- 
do á más  un  pueblo  dó(úl  y amante 
al  orden.  A nuestro  modo  de  ver, 
el  mal  radical  está  en  que  se  ha  con- 
seguido la  independencia  de  su  an- 
tigua metrójioli,  pero  no  la  libertad ; 
y se  quiere  lograr  ésta  sin  estable- 
cerla, y como  consecuencia  necesa- 
ria de  la  independencia.  En  Colom- 
bia hasta  el  dia  no  se  han  po- 
seído los  hombres  de  la  importan- 
cia que  da  el  ciudadanismo : y no 
habiendo  gozado  ántes  como  coionos 
abyectos  de  este  precioso  derecho, 
que  les  hace  participantes  de  la  co- 
sa pública,  se  ha  dejado  el  poder 
conservador  en  manos  de  aquellos 
hombres  que  ocuparon  por  casuali- 
dad ó destreza  las  primeras  lilas  en 
los  dias  gloriosos  de  su  insurrección  ; 
y iior  una  habitud  contraída  en  la 
época  de  su  humillación,  creyeron 
ú obraron  de  tal  manera,  que  se 
ha  creido  que  estos  ciertos  hombres 
eran  necesarios  y que  sin  ellos  no 
habla  patria,  y á manera  del  pueblo 
de  Israel  hemos  tenido  acá  nuestros 
Moiseses  y Aarones  como  llamados 
de  Dios  i)ara  gobernar  su  pueblo. 


He  aquí  enunciado  el  mal  y su  re- 
medio. 

En  el  turbillon  de  nuestras  osci- 
laciones se  ha  llegado  á creer  que 
todos  nuestros  males  venían  de  no 
ser  adaptables  las  instituciones  re- 
publicanas á nuestro  pueblo,  sin  con- 
siderar que  era  preciso  que  ántes  se 
hubiera  organizado  bien  por  una  vez 
siquiera  la  República,  i^ara  que  los 
males  que  nos  aquejan  no  se  pudieran 
con  más  razón  atribuir  al  abuso  de  sus 
principios  y á la  contrariedad  en 
nuestras  instituciones,  pretensiones, 
y conducta.  Parece  que  todo  nues- 
tro empeño  ha  sido  combinar  ele- 
mentos ojuiestos,  libertad  y despo- 
tismo, paz  y guerra.  Gobierno  civil 
y militar.  Examinemos  con  impar- 
cialidad nuestros  sucesos,  advirta- 
mos nuestros  defectos,  y nos  pon- 
dremos de  acuerdo  en  el  remedio 
de  nuestros  males. 

Venezuela,  Cundinaniarca  y Qui- 
to como  colonias  de  España,  eran 
pueblos  gobernados  por  distintas 
Administraciones : contiguas  en  lo- 
calidad entraron  en  un  mismo 
tiempo  en  el  empeño  de  sacudir 
el  yugo  de  la  dominación  extran- 
jera; y por  los  vaivenes  de  esta 
lucha  en  beneficio  común,  se  for- 
mó también  un  Gobierno  común  á 
todos,  bajo  del  cual  lograron  la 
independencia  absoluta  del  terri- 
torio. En  medio  de  la  guerra,  y 
al  estruendo  del  cañón,  se  dieron 
leyes,  y una  Constitución  eminen- 
temente liberal  que  se  puso  en 
ejecución.  Era  imposible  dejar  de 
encontrar  obstáculos  en  una  nue- 
va Administración;  ellos  se  iban 
venciendo  con  más  ó ménos  acier- 
to, y la  nación  marchaba  y adqui- 
ría vida  desde  que  conoció  algún 
órden  en  1821  hasta  1820.  Solo 
las  reliquias  del  godismo  hablan 
perturbado  hasta  este  tiempo  el 
órden  en  Pasto  y Maracaibo,  en 
cuyos  movimientos  siempre  fué  vic- 
torioso el  patriotismo.  Pero  como 
la  República  habla  adoptado  el 
proyecto  de  libertar  también  los 
pueblos  vecinos,  aun  cuando  no 
habla  concluido  la  libertad  de  su 
territorio,  quiso  hacerse  con- 
quistadora aun  cuando  no  era 
señora.  El  peligro  de  mantener  á 


ABALES  DE  VENEZUELA 


241 


nuestras  puertas  un  enemigo  irrecon- 
ciliable dominando  á nuestros  ve- 
cinos, que  cada  dia  amenazaba  nues- 
tra seguridad,  justiñcó  tamaña  em- 
presa. Los  colombianos  dejaron  su 
patria,  volaron  al  Perú  y vencieron  á 
los  españoles  : hombres,  dinero  y es- 
clavitud todo  desapareció ; pero  al 
recogerse  en  Ayacuclio  y Junin  las 
palmas  del  triunfo,  se  levantaba  en 
Colombia  poco  á poco  la  torre  de 
Babel.  La  guerra  de  la  Independen- 
cia llevada  desde  Venezuela  hasta 
Bolivia,  formó  tres  Repúblicas,  y de- 
jó en  problema  su  libertad.  La  per- 
manencia de  un  ejército  hizo  milla- 
res de  guerreros,  las  victorias  les  die- 
ren influjo  ; y el  poder  de  los  milita- 
res, fué  consecuencia  necesaria  de  la 
guerra  que  hemos  prolongado  por 
veinte  años.  Los  Jefes  de  Departa- 
mento, de  Provincia,  de  Cantón,  las 
oñeinas  de  Hacienda,  la  Cámara,  el 
Senado,  el  altar  mismo,  fué  ocupado 
por  los  hombres  de  la  guerra,  y toda 
la  Administración  se  hizo  militar ; y 
dividiendo  los  Generales  entre  sí  los 
honores,  las  glorias  y la  riqueza,  se 
adjudicaron  también  el  poder  civil 
que  uncieron  á la  fuerza.  Este  ha  sido 
un  órden  natural  de  los  aconteci- 
mientos, resultado  preciso  de  la 
revolución  ; por  esto  no  inculpare- 
mos lamiilicia  : no  es  justo  pedir 
peras  al  olmo  : cada  árbol  da  su 
fruto:  en  el  campo  de  batalla  no  hai 
sino  militares : Colombia,  Perii  y 
Bolivia  eran  el  teatro  de  sus  haza- 
ñas, y solo  su  voz  debió  oirse  en 
aquel  tiempo.  Pero  cuando  el 
enemigo  común  ha  desaparecido, 
cuando  la  guerra  ha  cesado,  los  cla- 
rines y trompetas  callan,  la  espada 
vencedora  se  convierte  en  arado 
productor,  el  libro  de  la  lei  se 
abre,  la  igualdad  ante  ella  se  es- 
tablece ; de  otra  manera,  los  triun- 
fos de  las  armas  serian  depreda- 
ciones ; las  glorias  del  ejército,  opro- 
bio de  la  humanidad ; los  grandes 
Capitanes,  famosos  bandoleros  ; y el 
pueblo  heroico, manada  de  imbéciles. 
Concluida  que  fué  la  guerra  de  la 
Independencia  el  ejército  debió  di- 
solverse, no  hay  excusa  ; y este  es  el 
cargo  formidable  contra  el  Liberta- 
dor de  tres  Repúblicas.  El  soldado 
debió  volver  á su  hogar,  el  ülicial 

TOMo"'i  :jl 


conservar  su  honor  y retener  el  gra- 
do y emolumento  á que  se  hizo 
acreedor  por  sus  servicios ; pero 
desde  entónces  debió  cesar  la  fuer- 
za permanente  y de  línea,  y 
sustituirle  la  milicia  nacionaí; 
desde  entónces  debió  cesar  la 
pródiga  gracia  de  grados,  y evitar 
el  pródigo  crimen  de  cargar  el  Era- 
rio con  sueldos  y iiensiones  inne- 
cesarias. Esta  sola  falta  ha  puesto 
la  libertad  en  ])roblema,  y conver- 
tido á Colombia  en  torre  de  Babel, 
en  donde  nadie  está  de  acuerdo, 
porque  cada  uno  habla  un  lengua- 
je diverso  que  le  ha  enseñado  el  mie- 
do ó la  i)erversidad;  y á manera 
de  los  que  entraron  en  un  laberin- 
to, no  encontramos  el  hilo  para  sa- 
lir del  conflicto  de  contrarias  opi- 
niones, resultando  de  aquí  el  peor 
de  todos  los  males,  que  es  causar 
la  paciencia  y abandonarse  los  hom- 
bres á la  indiferencia,  para  que  la 
patria  venga  á ser  tal  vez  por  nues- 
tra indolencia  el  patrimonio  de  un 
tirano. 

Si  el  General  Bolívar,  á quien  el 
destino  elevó  sobre  sus  conmilito- 
nes, á quien  los  pueblos  coníiaron 
su  primera  Magistratura,  á quien  la 
fama  discernió  el  poder  del  influjo, 
y la  importancia  sobre  estas  tres  be- 
llas comarcas  de  la  América  del 
Sur,  hubiera  cuidado  de  restringir 
la  fuerza  permanente,  y empeñádo- 
se  de  buena  fé  en  dar  estabilidad 
al  poder  civil,  él  hubiera  echado 
los  fundamentos  indestructibles  de 
un  Gobierno  libre  y vigoroso,  y Co- 
lombia sin  disputar  mucho  en  la 
forma,  se  iiabria  constituido  en  Im- 
perio ó Repíiblica,  si  sus  pasos 
hubieran  marcado  la ‘justicia  y la 
franqueza  por  base  de  su  conduc- 
ta ; pero  no  lo  hizo,  y el  General 
Bolívar  sólo  es  culpable  de  nuestros 
desastres.  El  es  quien  ha  faltado 
á tan  noble  compromiso : su  mar- 
cha ha  oscuieímlo  sus  glorias,  y 
abatido  sus  laureles.  Por  un  error 
de  cálculo,  este  hombre  desgracia- 
do, creyó  que  nada  podia  estable- 
cerse en  Colombia  sino  por  las  ba- 
yonetas, y solo  ha  contado  por  hom- 
bres importantes  á los  que  brillaban 
por  estrellas  y galones,  muy  buenos 
sin  duda  j)ara  adquirir,  inútiles  pa- 


ANALKü  DE  VEJJEZÜELA. 


•2i'2 


ra  conservar.  Todo  su  conato  lia  sido 
la  milicia,  su  esi'uerzo  acallar  los 
malquerientes  y malvados  con  gra- 
cias y munilicencias,  bustos  y de- 
coraciones. Las  trasgresiones  á la  ' 
ley,  á sus  mismas  voluntades  sien-  j 
do  de  militares,  las  disimulaba,  los  | 
contemplaba,  los  adulaba  aún,  y de-  i 
jaba  los  pueblos  gemir  bajo  el  odio-  ! 
so  y pesado  yugo  de  sus  cax>ri-  ! 
dios  y vejaciones  : un  abismo  lo  ‘ 
precipitaba  á otro  abismo.  ; 

De  esta  marclia  lirnie  y constante 
de  militarizarlo  todo,  con  justicia 
se  creyó  tenia  miras  ambiciosas ; 
y no  liay  duda  que  se  liabia  pro- 
yectado una  corona  que  debia  ce- 
fiir  sus  sienes.  Se  difundió  esta 
idea,  y los  liombres  11  uc tiraron  en 
direcciones  contrarias  : unos  desea- 
ban que  se  sostuviese  á todo  tran- 
ce la  Repiiblica ; otros  asentian  en 
transigir,  porque  creian  que  siendo 
un  proyecto  sostenido  por  el  poder, 
era  ineñcaz  toda  oposición : estos 
porque  viendo  sin  fuerzas  las  leyes 
y reinando  la  arbitrariedad  en  to- 
dos los  ángulos  de  la  República, 
creian  que  su  institución  era  ineli- 
caz,  y por  tanto  necesario  buscar 
el  bien  en  una  forma  de  Gobierno 
que  se  combinase  con  nuestras  anti- 
guas habitudes  y costumbres  espa- 
ñolas : aquellos  esperaban  de  la 
monarquia  que  se  les  ajiriese  un 
campo  á su  ambición,  y no  falta- 
rían quienes  sin  principios  lijos,  apu- 
raban combustibles  á la  conHagra-  ! 
don  por  sacar  partido  de  la  revo- 
lución ; y poco  á poco  el  sol  de  la 
República  se  eclipsó,  el  caos  y la  con- 
fusión se  apoderaron  de  Colombia, 
no  hubo  ya  un  hombre  con  otro,  la 
desconlianza  reinaba. 

Todos  los  pueblos  del  mundo  pa- 
ra pasar  del  no  ser  al  ser,  para  cons-  | 
tituirse  en  cuerpos  políticos,  tie-  j 
nen  que  vencer  obstáculos  grandio- 
sos, cuyo  éxito  está  reservado  á la 
fuerza  de  las  armas  ; pero  desde  el 
momento  que  la  ¿tsociacion  se  cons- 
tituye, que  los  asociados  han  su-  ' 
perado  lodos  los  obstáculos  que  les  ' 
])onian  sus  opresores  para  gobernar-  ¡ 
se  por  sí  mismos,  como  una  sola  ¡ 
familia,  la  igualdad  queda  reconocí-  ¡ 
da ; y los  hombres  que  en  la  lucha 
de  la  independencia  se  esclarecieron  ! 


y alcanzaron  el  triunfo  por  su  valor 
y constancia,  dicta  la  justicia  y acon- 
seja el  interes  individual  bien  exa- 
minado, que  no  debían  dirigir  sus 
asyjiraciones  á monarquías,  ni  á per- 
})etuarse  el  mando  sino  acreditar 
sobre  todo  que  no  cooperó  su  valen- 
tía en  arrojar  los  tiranos  para  sus- 
tituirse ellos  mismos,  que  no  se 
aiT(»jó  al  déspota  español  para  sus- 
tituir un  déspota  colombiano,  que 
trabajaron  para  la  sociedad  no  para 
sí  mismos. 

Elevado  un  puñado  de  hombres 
del  polvo  de  la  tierra  al  pináculo 
de  la  gloria,  en  la  guerra  de  la  in- 
dependencia de  Colombia,  atraje- 
ron hácia  ellos  la  admiración  á sus 
proezas,  la  gratitud  á su  beneficen- 
cia ; y el  patriotismo  embriagando 
las  cabezas  más  fuertes  y mejor  or- 
ganizadas de  la  nación,  se  olvidó 
entónces  de  su  suerte  gozándose  en 
la  ventura  de  haber  obtenido  su  in- 
dependencia. Un  éxtasis  de  ocho 
años  ha  corrido,  y en  él  el  mando  y 
los  destinos  de  la  patria  han  que- 
dado confiados  á nuestros  liberta- 
dores ; pero  ]30C0  á yioco  los  hom- 
bres adormecidos  han  despertado 
de  su  letargo,  y al  órden  y la  jus.- 
ticia  somos  todos  llamados  el  20 
de  Noviembre  para  ocuparnos  en  la 
obra  de  establecer  y asegurar  nues- 
tra libertad. 

Circunscribamos  más  el  cuadro 
que  hemos  bosquejado,  recorrámos- 
le con  nuevos  detalles,  para  que  por 
su  desarrollo  convengamos,  qué  el 
absurdo  proyecto  de  monarquía,  las 
turbaciones  de  Colombia,  sus  vaive- 
nes y atraso  de  nuestra  prosperidad, 
sólo  se  debe  á la  ambición  y miras 
parciales  de  los  mandatarios,  de  los 
Generales  libertadores,  que  querien- 
do cada  uno  obrar  en  favor  de  su 
propio  interes,  se  parapetan  y guar- 
necen con  el  bien  de  los j^neblos,  que 
no  consulta,  y Jos  beneficios  de  la 
humanidad,  que  no  se  atienden  : 
como  ellos  obran  y)or  su  egoísmo,  em- 
prenden una  marcha  llena  de  esco- 
llos y tropiezos,  y se  les  ve  preci- 
pitarse en  inconsecuencias  y contra- 
dicciones que  no  tienen  otro  origen 
que  el  desvío  del  camino  seguro  de 
la  justicia,  de  la  sinceridad  y fran 
queza.  Nuestras  leyes,  la  Consti- 


ANALE,^  BE  VENEZUELA. 


24n 


tnciou,  la  adniinistracion,  los  actos 
de  política,  todo  está  contajiado  de 
la  peste,  de  la  contradicción  y de 
la  injusticia;  en  todo  se  deja  una 
puerta  falsa  que  se  abre  solo  con  la 
llave  maestra  del  interes  particular 
depositada  eu  el  Secretai’io  de  los 
gobernantes. 

El  edificio  social  de  la  Constitu- 
ción de  Ciicuta,  se  falseó  desde  su 
principio,  porque  se  construyó  con 
elementos  contrarios.  Cuando  el 
país  mantenia  dentro  de  sí  la  gue- 
rra, se  quiso  que  gozase  los  frutos 
de  la  paz.  Proclamándose  en  ella 
los  más  sanos  principios  de  la  liber- 
tad, era  consecuente  que  la  adminis- 
tración que  arreglaba  siguiese  su 
dirección  ; pero  encontrando  los  obs- 
táculos que  oponia  el  estado  de  gue- 
rra en  que  nos  hallábamos,  fue  ne- 
cesario evadir  las  dificultades  ó con- 
trariar los  principios.  De  aquí  las 
anomalías  y contradicciones  que  ella 
presenta  en  su  exámen : tal  por 

ejemplo,  la  creación  de  un  Jefe  Su- 
perior director  de  la  guerra  para 
solo  el  Departamento  del  Norte, 
que  rompió  la  cadena  de  relacio- 
nes que  establecía  la  Constitución 
para  la  administración  civil,  que 
socavó  sus  bases  entregándonos  al 
poder  militar : tal  las  facultades 
exti'aordinarias  que  anuló  las  garan- 
tías del  ciudadano,  acallando  la  li- 
bertad legal;  y por  tanto,  bien  con- 
siderada la  obra  de  los  constituj'en- 
tos,  quedó  i*educida  á manifestar 
buenos  deseos,  y la  imposibilidad 
de  hacer  el  bien  haciendo  de  buena 
fe  el  mal  de  sancionar  una  Constitu- 
ción para  un  país  que  mandaron 
los  Constituyentes  se  gobernase  por 
irn  poder  discrecional.  En  efecto, 
al  principio  no  se  temieron  los  fu- 
nestos resultados  que  los  aconteci- 
mientos hiciei’on  palpables  ; pero  hoi 
dia,bien  se  conoce  que  estos  dos  exa- 
bruptos han  sido  los  dos  baluartes 
del  despotismo,  confiados  á los  Co- 
mandantes generales  paia  derrocar  al 
Ejecutivo,  y hollar  la  C'onstitucioTi. 

Los  Congresos  se  reuniei'on  en 
sus  épocas  prescritas,  y no  se  en- 
contraron en  mejores  posiciones, 
porque  los  males  sancionados  en  la 
Constitución  debian  durar  por  diez 
años,  término  prefijado  para  sus 


reformas ; y acudieron  al  recurso 
de  remediar  unos  males  creando 
otros.  Se  legalizó  la  arbitrariedad 
del  Ejecutivo  facultándole  para  re- 
glamentar, como  si  no  fuera  bastan- 
te mal  las  facultades  extraordinarias 
de  que  estaba  en  posesión  y ejercí 
cío.  Empezó  á legislar  el  Vicepre- 
sidente para  llenar  el  vacío  de  las 
Cámai  as  ; se  eludió  la  seguridad  in- 
dividual por  el  registro  de  casas  y 
prisiones,  expatriaciones  y conscrip- 
ciones para  llenar  las  bajas  del  ejér- 
cito : se  abrogaron  conocimientos  ju 
diciales  : todos  los  empleados  se  de- 
clararon en  comisión  á grado  del 
Ejecutivo,  para  hacer  los  funciona- 
rios instrumentos  ciegos  del  poder  : 
se  declara  la  ley  marcial  sin  nece- 
sidad, y publicando  temores  de  ex- 
pediciones falsas:  so  declaran  varios 
Departamentos  en  Provincias  de 
Asamblea,  pai'a  contentar  á los  Ge- 
nerales que  golrernasen  á roso  .y  ve- 
lloso ; y nadie  ])udiese  reclamar  de- 
rechos cuando  la  soldadesca  asaltase 
la  casa  de  los  vecinos,  para  obligar 
al  Intendente  á que  mandase  dinero, 
y más  dinero,  bajo  el  pretexto  de 
no  haber  con  qué  racionar  la  tropa  : 
se  multiplicaban  los  gastos  del  te- 
rritorio en  comisiones  intra  y ultra- 
mar, en  utilidad  de  particulares  de 
alta  categoría,  tanto  en  Venezuela, 
como  en  Bogotá,  Cartagena  y Cu- 
maná  : la  contabilidad  del  ejército 
se  deja  continuar  en  abandono  : se 
multiplican  las  contribuciones  y se 
recaudan  con  parcialidad,  eu  desór 
den  y sin  pureza  : mil  haberes  mi 
litares,  y vales  de  deuda  interior  y 
exterior,  se  reconocen  por  colusión  ; 
se  estaWece  el  agiotaje  y premios 
para  dar  la  órden  de  que  se  pague 
á los  acreedores  : se  apura  escanda 
losamente  la  confiscación:  unos  que- 
dan pobres,  otros  ricos,  pero  todo 
en  desorden;  y se  atribuyen  entón- 
ces  estos  males  al  sistema  de  la  re- 
pública, cuando  solo  son  causados 
])oi-  los  abusos  (|ue  nacen  de  la  in- 
ju.sticia.  contrariedad  y sistema  (h‘ 
hei'manar  el  régimen  ai'bitrario  co7i 
el  legal,  el  militar  con  el  civil.  No 
em  posible  esperar  otra  cosa,  de  de- 
jar al  Ejecutivo  que  hiciese  lo  que 
quería,  yá  suejenqtlo  todos  los  que 
ejercían  autoridad. 


244 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


La  Repúl^lica  dividida  en  Departa- 
mentos cnya  administración  consti- 
tucional se  confiaba  á nn  Intendente, 
que  debió  ser  servida  por  paisanos, 
se  creyó  indispensable  confiarla  á 
militares,  que  por  terror  se  hiciesen 
respetables,  y porque  guardasen  ar- 
monía con  los  Comandantes  genera- 
les ; pero  como  esta  no  viene  del 
color  de  las  casacas,  sino  del  concier- 
to de  las  leyes  para  reprimir  al  em- 
pleado que  las  viola,  íné  iniitil  esta 
tentativa,  porque  en  todas  partes  los 
Comandantes  eran  mas  fuertes  que 
los  Intendentes  : las  Comandancias 
recaían  en  los  Oficiales  generales  de 
mayor  infiujo,  crédito  y graduación  ; 
y cuando  no  había  chocpre,  se  había 
establecido  de  hecho  la  subordinación 
del  Intendente  al  Comandante  gene- 
ral, que  según  la  lei  debió  ser  al  con- 
trario ; y de  este  palpable  predomi- 
nio de  hombres  supeiiores  á las  le- 
3"es,  resultó  que  no  se  considerase, 
ni  obedeciese  en  los  Departamentos, 
sino  la  efectiva  voluntad  de  los  Co- 
mandantes generales  ; y el  Gobierno, 
incapaz  por  mil  razones  de  reprimir 
sus  aspiraciones,  tomó  el  arbitrio  de 
reunirlos  dos  destinos  en  una  sola 
persona,  en  aquellas  á quienes  por 
sistema  contemplaba,  en  personas  á 
quienes  lejos  de  imponerles  el  Ejecu- 
tivo, ellas  arrastraban  al  Ejecutivo  ; 
por  esta  razón  quedando  las  Coman- 
dancias generales  de  hecho  estableci- 
das en  satrapías,  en  virtud  de  su  in- 
vulnerable poder,  quedó  reservado  á 
su  voluntad  obedecer  ó no  al  Go- 
bierno central,  ó erigirse  en  prínci- 
pes soberanos,  y sin  retener  tan  pom- 
posa denominación  podemos  afirmar 
que  gozaban  de  todas  sus  preeminen- 
cias ; un  cortejo  brillante  de  Edeca- 
nes degradados,  y parásitos  corte- 
sanos, una  renta  de  lo  que  querían 
tomar  del  Erario,  y su  autoridad  la 
medida  de  sus  caprichos. 

Así  marchaban  las  cosas,  cuando 
el  ejército  de  Venezuela  en  30  de 
Abril  de  1820  se  puso  en  insurrección 
á mano  armada,  para  no  reconocer 
por  Comandante  general  al  que  de- 
bía sustituir  á quien  por  primera  vez 
iba  á quedar  sin  mando,  para  ir  á 
Bogotá  á responder  de  la  acusación 
que  había  provocado  la  Municipali- 
dad do  Car.ácas,  que  realizó  la  Cáma- 


ra y declaró  con  lugar  el  Senado. 

¡ Dos  víctimas  inocentes,  dos  hom- 
bres al  acaso  encontrados,  se  inmola- 
ron al  consejo  del  político. . . . ! ¡ qué 
digo  ! al  furor  de  aquel  monstruo 
que  ha  vomitado  el  Averno,  para  pre- 
textar el  desórden  é insubordinación 
con  que  pretende  mancillar  el  cándi- 
do y obediente  ejército  !!!  Su  grito 
fué  reformas:  su  objeto  que  no  salie- 
se del  Departamento  el  antiguo  Co- 
mandante general ; y el  resultado, 
que  la  mayoría  inerme  de  Venezuela 
se  declarase  en  oposición  al  voto  del 
ejército.  La  revolución  se  esfuerza 
á marchar,  y es  detenida  por  la  iner- 
cia que  opone  la  masa  general  del 
pueblo,  y se  presenta  en  la  escena 
la  lucha  de  las  armas  contra  la  opi- 
nión. El  Gobierno  de  Bogotá,  temien- 
do la  fuerza  y crédito  del  Jefe  vene- 
zolano, solo  pone  en  movimiento  una 
política  ratera.  En  tal  confiicto,  cla- 
man todos  por  el  Libertador,  y espe- 
ran que  el  General  Bolívar  sea  el  iris 
de  paz  que  restablezca  el  órden. 

llagamos  alto  aquí,  descansemos 
y cobremos  fuerzas  para  levantar  el 
manto  real  que  cubre  los  primeros  va- 
sallos de  Simón.  No  se  puede  hablar 
de  cosiata  (;-)  ( así  se  llamó  la  revo- 
lución que  nos  ocupa, y esta  voz  vino  á 
ser  palabra  sagrada  entre  los  caballe- 
ros ó príncipes  del  real  secreto)  sin  to- 
car de  frente  con  un  encantamiento  ó 
misterio  que  encierra  esta  revolución: 
ella  no  se  presenta  con  un  carácter 
decisivo  y pronunciado  : ella  amaga 
y no  da,  y la  capa  es  el  uniforme 
conocido  de  los  embozados  cosíate - 
ros.  El  pneblo  es  profano  en  los  se- 
cretos de  Isis  y Eleusis,  y solo  le  to- 
ca adivinar  por  los  signos  y emble- 
mas el  secreto  de  los  iniciados.  El 
4 de  la  luna  de  Siban  año  5825  de 
la  verdadera  luz,  y 1 de  las  tinie- 
blas, dejó  Mercurio  la  tierra  de  Ga- 
baon,  y tomado  en  las  alas  de  Eolo 
sobre  el  Atlántico,  pone  un  pié  en  el 
Istmo  para  cruzar  el  Pacífico,  y en  el 
templo  de  los  Incas  hace  la  ofrenda 
de  vasallaje  que  le  habían  encarga- 
do sus  comitentes.  El  atrevido  vuelo 


(")  Cosiata,  voz  semejante  lí  (juisicotia, 
(')  enigma  lie  una  cosa  q\ie  se  í’nd.a  lo  qne 
ó qne  so  s.alie  y no  so  qnioro  dooir 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


245 


del  mensagero  regio  hasta  la  región 
del  sol,  le  proporciona  encargarse 
por  respuesta  del  Ministerio  de 
nuncio  con  el  Código  de  la  ley  que 
debia  hacer  amar  de  los  pueblos, 
al  tañido  de  una  lira.  Mercurio 
regresa,  y los  gabaonitas  no  con- 
tentos con  el  resultado  de  su  em- 
bajada, y comprometidos  ya  en  el 
motín  en  que  los  habia  lanzado 
Tubalcain,  reniegan  de  su  loca 
credulidad,  y juran  guerra  á su 
deseado  Osiris. 

Lo  cierto  es,  que  la  cosiata  bam- 
boleaba desde  Abril  hasta  Noviem- 
bre, en  que  tomó  una  marcha  mas 
conocida.  La  revolución  se  lija  en- 
tóneos, en  separar  á Venezuela  de 
Bogotá  y sustraerse  de  su  Gobier- 
no ; se  uniforma  en  los  cosiateros 
el  proyecto  de  federación  y odio 
al  General  Bolívar,  por  su  Cons- 
titución boliviana  que  habia  reco- 
mendado el  Comisionado  consabido 
á su  regreso  del  Perú. 

En  este  tiempo  el  Vicepresiden- 
te de  la  República  desconfió  tam- 
bién del  General  Bolívar,  por  con- 
trarios motivos : porque  lo  creia 
favorecedor,  y amigo  comprometi- 
do del  Comandante  general  de 
Venezuela ; y aunque  el  Vicepre- 
sidente hasta  la  acusación  de  este 
caudillo,  habia  obrado  consecuen- 
te al  proyecto  de  monarquía  que 
reveló  la  carta  de  Garabuya,  ha- 
bía también  cambiado  de  rumbo  en 
su  reconciliación  con  los  republi- 
canos ; y desde  entonces  combinó 
mui  bien  el  plan  de  dominar  á su 
grado  predicando  la  ley  y Consti- 
tución. Merecen  una  giga  los  chi- 
cos que  gobiernan,  y una  carlanca 
los  pueblos  que  los  sufren. 

En  fin,  el  Libertador  viene,  rea- 
sume la  Presidencia  do  Colombia, 
entra  en  Venezuela  y calma  la 
agitación.  Una  amnistía  ó un  ol- 
vido general  de  lo  ocurrido  en 
182G,  fue  el  arbitrio  que  la  política 
sugirió  al  Presidente,  para  que  le 
rindiesen  las  armas  en  \"alencia ; 
pero  desgraciadamente,  en  este  mis- 
mo dia  se  planta  la  semilla  de 
nuevos  combustibles;  porque  decla- 
rando gracias  y confianza  á los  in- 
surrectos, olvida  ,y  reprime  á los 
(pie  se  liabian  (íeolarado  iior  la 


integridad  de  la  nación  y conser- 
vación del  Gobierno.  Bolívar  con- 
vierte por  una  injusticia,  que  otro 
llamarií  quizás  política,  los  ami- 
gos en  enemigos,  y sus  enemigos 
en  hipócritas,  que  en  un  dia  todos 
se  reunirán  para  que  expíen  el  pe- 
cado de  su  debilidad. 

Desde  esta  época  no  se  habló  ya 
más  de  leyes  : la  Constitución  que- 
dó olvidada,  y la  nación  mal  sol- 
dada se  divide  en  opiniones.  Ca- 
da partido  se  atiene  á su  hombre : 
los  pensadores  lloran,  enmudecen ; 
y la  prensa  se  intimida.  Una  Con- 
vención se  convoca,  y ántes  que 
se  instale,  se  condenan  sus  deli- 
beraciones. Implora  el  poder  el 
voto  de  los  pueblos,  y sus  fingi- 
dos amigos  desplegan  su  actividad 
recogiendo  firmas  en  asquerosas  3" 
ultrajantes  representaciones,  para 
que  se  aniquile  la  representación 
nacional,  y se  erija  un  Gobierno 
vigoroso.  Eran  en  Venezuela  al- 
gunos cosiateros  los  primeros  ins- 
trumentos de  esta  farsa.  Principian 
las  sesiones  de  la  Convención,  y 
se  alistan  en  batalla  los  que  aspi- 
ran á dominar  con  las  leyes,  ó á 
subyugar  con  las  armas.  Santan- 
der y Bolívar  es  la  divisa,  que- 
dando mui  pocos  convencionales, 
que  por  su  sinceridad  pudiesen 
neutralizar  los  dos  partidos.  La 
posteridad  quizas  juzgará  con  no- 
sotros, que  ámbas  facciones  eran 
injustas  y parciales,  ámbas  irrita- 
das por  pasiones  se  enmascaraban 
con  el  bien  general.  Solo  Dios  lee 
el  corazón  de  los  hombres.  La 
fuerza  estacionando  en  Bucaraman 
ga  aterra,  y las  intrigas  compli- 
cadas que  encienden  en  revolución 
á Cartagena  acaloran  las  delibera- 
ciones ; y en  fin,  la  Convención 
después  de  rail  quimeras,  se  di- 
suelve, sin  haber  hecho  otro  acto 
de  acuerdo,  sino  declarar  haber 
lugar  á la  reforma  de  la  Consti- 
tución de  Cúcuta.  Aquí  el  conllic- 
to  ; no  ha  i Constitución  : no  ha  i 
Jefe  del  Estado.  Gracias  á los  re- 
formadores : gracias  á los  que 
rompieron  la  frágil  tabla  que  nos 
mantenía  sobre  las  aguas,  y que 
pudiendo  llevarnos  á puerto,  nos 
hubiera  salvado  de  la  borrasca  que 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


24r. 


coneiuos.  ¡ Osado  valenciano,  glo- 
ríate en  la  obra  de  tus  venganzas ! 

¡ Seductores  y seducidos,  ved  el 
ñuto  de  vuestia  obcecación  y li- 
gereza ! Pero  3’a  es  en  vano  inor- 
tiíicarnos  con  este  sentimiento,  si- 
gamos recoi  dando  nuestros  sucesos 
con  la  helada  calma  de  la  lazon  á 
lin  de  buscar  un  remedio  á nues- 
tras faltas. 

Pisuelta  la  Com  eiicion,  fué  ne- 
cesario establecer  un  centro  de  uni- 
dad, para  salvarnos  de  la  anarquía, 
en  que  nos  arrojó  el  choque  de  in- 
tei'eses  opuestos ; pero  como  los 
pueblos  ]ior  sí  no  hacen  nada  en- 
tre nosotios,  los  que  tenían  la  fuer- 
za en  la  mano  lo  hicieron  todo  ; 
pero  fué  indecente  que  á fuerza  de 
actas  sugeridas  por  los  coligados, 
se  pretendiese  justilicar  con  el  asen- 
so de  los  pueblos  los  deseos  que 
abrigaban  los  agentes  de  una  monar- 
quía, que  era  adonde  se  dirigían 
todos  los  conatos.  No  hubo  rincón 
ni  sitio  que  no  levantase  una  acta 
pomposa  : ; es  este  el  lenguaje  del 
simple  labiador,  del  modesto  arte- 
sano? No;  ]';eroeia  la  irarodia  del 
paitido  triunfante,  para  producir 
un  documento  de  legitimidad ; y 
nosotros  creemos  que  sin  tantas  fór- 
mulas ó intriga  el  fin  se  hubiera  lo- 
grado sin  haber  iiaitado  á los  pue- 
blos, y evitado  quizá  que  se  preci- 
pitasen los  que  se  conspiraron  en 
Bogotá  á recordar  las  vísperas  si- 
cilianas en  el  2.-)  de  Setiembre : qui- 
zá no  hubieran  tenido  lugar  los  mo- 
vimientos de  Popa^uan  y Antiocpua; 
porque  los  amantes  al  Gobierno  vi- 
goroso como  que  no  hubieran  es- 
tado á salvo  de  guardar  el  poder 
en  sus  manos,  p^ara  disponer  de  la 
voluntad  de  los  pueblos,  no  se  hu- 
bieran atrevido  á trabajar  abierta- 
mente por  la  7uonarquía,  que  es  lo 
que  ha  ol)ligado  últimamente  á re- 
ventar la  co,yunda. 

Durante  la  dictadrira,  Colombia 
recibe  una  nueva  foima:  la  llama- 
da República  queda  dividida  en  tres 
grandes  secciones,  sometidas  á cada 
uno  de  los  iniciados  ba  jo  la  denomi- 
nación de  Jefe  Supeifor,  con  facul- 
tades omnímodas  ; 3"  quedan  así 
foimados  los  tres  priuci])ados  de 
\"enezuela,  Costa  3"  Sur.  Pn  conse- 


cuencia, se  cambia  el  sistema  de  ren- 
tas : se  alteia  la  Administiacion  de 
justicia  : se  destru3'en  los  Ayunta- 
mientos, único  simulacro  del  Poder 
municipal : se  concentran  los  man- 
dos subalternos,  se  robustece  la  auto- 
ridad de  los  cantones,  3^  se  planta 
una  imlicía  que  absorbe  las  rentas 
de  propios,  y caiga  nuevos  lamos, 
cu3’a  inversión  seignoia  : por  ella  se 
establece  una  inquisición  brusca, 
inútil,  y chocante,  que  traba  3^  veja 
la  población  abriendo  ocultos,  sinuo- 
sos, pero  seguros  caminos  á la  ar- 
biti  añedad,  consignada  en  el  código 
indigesto  de  los  Fuchees  caraque- 
ños. Se  organizan  milicias  naciona- 
les, que  se  gobiernan  como  cuerpos 
delinea:  se  eiige  en  Bastilla  la  ca- 
sa de  San  Javier  : se  pesquisan  los 
hombres  libres  como  reo.s  de  Estado  : 
se  prende,  se  expulsa  sin  fonnacion 
de  causa,  y un  Gabinete  de  Berbería 
no  es  mas  tenebroso  que  las  Secre- 
tarías del  Centro,  Sur  3^  Norte  de  Co- 
lombia, combinadas  en  el  secreto  de 
amarse  3^^  aborrecerse,  de  engañarse 
y engañarnos,  según  lo  exigen  las 
circunstancias  de  cada  una. 

En  este  estado  se  hallaba  la  nación, 
cuando  se  acercaba  la  época  de  reu- 
nirse un  Congreso  Constitu3'ente  con- 
vocado por  el  Dictador  para  el  1." 
de  Enero  de  1830.  En  todas  partes 
se  hablaba  de  monarquía,  pero  los 
que  no  estaban  en  comunión  con 
los  que  gobernaban,  carecían  de  de- 
talles 3"  juzgaban  por  combinaciones. 
En  todo  el  año  de  28  3"  29  se  habían 
visto  varios  Oficiales  marchar  en 
comisiones  secretas  3^  los  correos 
eran  misteriosos  ; 3 a se  nos  encar- 
gaba la  armonía  3"  voluntaria  obe- 
diencia al  caudillo  de  Venezuela  co- 
mo el  Jefe  único  que  siempre  los 
había  de  mandar,  según  carta  es- 
crita en  Garza  ]ior  el  General  Bolí- 
var ; 3"a  se  nos  inspiraba  por  el  Jefe 
Superior  una  ciega  confianza  en  las 
resoluciones  del  Padre  de  la  Pa- 
tiia  como  autor  de  nuestra  dicha  ; 
hasta  que  en  el  mes  de  ()(úubre 
úliinio  se  empieza  á rugir  un  co- 
siaton  ó revolución  qiie  debía  reven- 
tar en  Valencia.  Prestaba  funda- 
mentos á este  lumoi’;  la  opinión  del 
Jefe  Superior  3'  de  su  Secretario  de- 
clarada en  una  reunión  de  \ arios  no- 


ANALES  DK  VENEZUELA. 


•i  17 


tables,  que  no  jíasaroii  de  veinte,  te- 
nida en  su  posada.  En  ella  se  ma- 
nifestó la  necesidad  de  separar  á Ve- 
nezuela del  resto  de  Colombia,  diz 
que  para  no  reconocer  una  monar- 
quía que  antes  se  amó  y aliora  se 
aborrece  por  motivos  que  ellos  y el 
diablo  saben.  Tanto  el  Jefe  Supe- 
] ior  como  su  Secretario,  se  manifesta- 
ron decididos  á realizar  esta  medidíi, 
en  la  que  podemos  observar  que  aun- 
que ella  fuese  justa  y santa,  no  to- 
caba al  Gobierno  de  A^enezuela  resol- 
ver la  separación  y destruir  la  inte- 
gridad de  la  Repriblica,  sin  consul- 
tar el  voto  de  los  pueblos  ; y es  in- 
dudable que  no  se  dio  un  solo  paso 
para  examinar  la  opinión  pública;  y 
si  á la  sazón  no  liubiese  llegado  la 
circular  del  Dictador  para  que  los 
pueblos  dijesen  con  libertad  lo  que 
querían,  la  separación,  6 el  cosiaton, 
hubiera  tenido  lugar  sin  tal  requisi- 
to, y se  hubiera  repetido  la  escena 
de  1826,  de  los  mismos  individuos, 
sobre  la  misma  cosa,  con  diferentes 
pretextos  : los  hechos  siguientes  com- 
probarán esta  suposición. 

Mas  llegó  la  circular,  el  título 
y salvaguardia  para  hacer  una  re- 
volución según  la  máxima  del  Car- 
denal de  Rez ; junta  él  pueblo  y lo 
conmoverás.  La  pro’ntitud  en  la  eje- 
cución, y los  conductos  y medios 
con  que  se  hace,  dejan  entrever  un 
doble  objeto,  cumplir  la  orden,  y 
que  de  su  cumplimiento  saliese  lo 
que  deseaba  el  ejecutor,  y no  más. 
La  circular  no  se  comunica  de  oñ- 
cio  á la  autoridad  competente  que 
eia  el  Intendente  de  Venezuela:  una 
carta  á un  conipañero  basta  al  efec- 
to, y otro  compañero  que  instruya 
á la  voz  lo  que  se  ha  de  hacer. 
depararse  de  Bogotá  y no  tocar  al 
General  Bolívar : he  aquí  la  ley  l e- 
ducida  á dos  preceptos  ; y una  casa 
particular  fue  el  forwn  que  se  se- 
ñaló para  la  empresa  de  la  ciudad 
de  Carácas.  Pero  los  hombres  que 
retiñidos  toman  valor,  y la  liber- 
tad pública  que  cuando  abre  una 
brecha  á la  masa  del  despotismo 
lo  echa  por  tierra,  desitlegó  en 
este  momento  la  valentía.  Los  ca- 
raqueños hablan,  y solo  una  voz 
resuena— de  hecho  de  Bo- 
gotáj ; todos  aplauden  excepto  uno. 


que  dijo  no  votaba  por  la  separa- 
ción, ])ero  sí  por  que  se  desconocie- 
se al  General  Bolívar  y se  sujeta- 
se á juicio  su  responsabilidad.  En 
los  dos  dias  siguientes  al  24  de  No- 
viembre en  que  se  hizo  esta  reunión, 
fnó  convocado  el  pueblo  á San  Fran- 
cisco: la  mayoría  de  los  vecinos  de 
la  ciudad  creció  aquí,  se  renovó 
con  aplauso  la  misma  proposición 
de  separación,  y añadió  el  descono- 
cimiento del  General  Bolívar  y su 
Consejo  de  Gobierno.  Los  Geneia- 
les  que  se  habian  encargado  de  la 
tutela  y pupilaje  del  pronunciamien- 
to en  clase  de  pieticion,  no  ha- 
biendo podido  contener  el  torrente 
de  la  libertad  que  arrancaba  la  ca- 
dena de  sus  manos,  convinieron  con 
la  multitud  en  el  desconocimiento 
del  General  Bolívar,  talismán  que 
querian  conservar  en  apariencia,  y 
aborrecian  en  secreto;  así  se  descon- 
certó el  plan  del  Gabinete  de  Valen- 
cia. 

El  pueblo  está  ya  prouttnciado: 
veamos  cuál  es  la  conducta  del  Je- 
fe Superior,  y cómo  acoje  el  pronun- 
ciamiento. Apenas  se  tiene  noticia 
en  Valencia  (en  donde  se  hallaba) 
de  la  revolución  de  Carácas,  cuando 
parte  un  Edecán,  con  un  bando  co- 
municativo á todos  los  Jefes  de  po- 
licía, pava  que  se  respetase  el 
nombre  de  S.  E.  el  Libertador  Gene- 
ral Simón  Bolívar,  Jefe  Supremo  de 
la  Repiiblica,  que  se  borrasen  todos 
los  pasquines  y letreros  injuriosos 
que  se  habian  puesto  en  las  calles, 
que  maltrataban  la  memoria  y re- 
putación del  héroe  de  la  América, 
orgullo  de  nuestro  suelo,  Am.,  Ac. 
Se  cumplió  así  en  efecto,  y el  pue- 
blo quedó  perplejo.  Como  el  acta 
de  San  Francisco  fiié  presentada  al 
Jefe  Superior  xvor  cuatro  Comisiona- 
dos, se  aguardaba  que  ellos  diesen 
cuenta  plausible  de  su  misión  ; pe- 
ro pasando  un  dia  tras  otro  sin  sa- 
tisfacer este  anhelo,  fué  todo  el 
mundo  entendiendo  á la  sordina, 
que  la  cosa  no  estalla  mui  buena, 
hasta  (|ue  en  liu  llegó  una  carta  di 
rígida  á uno  de  los  buenos  compa- 
ñeros, al  General  Arismendi,  en  que 
le  manifestaba  el  Jefe  Siqierior  su 
disgusto  con  el  pronunciamiento  de 
Carácas,  ()ue  caracteriza  de  exceso; 


248 


anaj.es  dk  vicnezuela. 


pero,  siaeiubargo,  garantizaba  la  se- 
paración, y á las  personas  qne  se 
habian  lanzado  en  el  pronunciamien- 
to. Las  medidas  y prejrarativos  de 
guerra  ya  estaban  en  ejecución  ; y 
de  estos  hechos  se  puede  mui  bien 
deducir,  que  se  han  complicado  los 
negocios  |)or  una  conducta  oscura 
y contradictoria,  y que  bajo  el  lau- 
dable intento  de  mantener  la  tran- 
quilidad pública,  lo  que  se  as^iira 
es  á mantener  el  Gobierno  en  quien 
siempre  lo  ha  tenido,  y que  no  pase 
la  autoridad  al  pueblo,  para  consti- 
tuir un  Gobierno  civil  que  iguale  á 
todos  ante  la  lei,  y que  no  perpetúe 
en  el  mando  á ningún  particular, 
bajo  cuahiuier  denominación  ó pre- 
texto. 

El  i uicioso  vecindario  de  Garácas, 
que  veia  ya  una  borrasca  sobre 
su  cabeza,  en  una  revolución  que 
no  era  fácil  ni  conveniente  que 
retrocediese:  en  una  resistencia 

probable  que  debia  hacer  el  Go- 
bierno de  Bogotá : en  una  guerra 
(le  odio  y venganza,  á que  se  pro- 
vocaba mas  con  hechos  y odios 
ocultos,  que  con  lo  que  ha  chilla- 
do la  prensa ; no  encontró  otra 
cincora  que  le  salvase,  sino  apelar 
á una  Convención  por  medio  de  las 
Asambleas  primarias,  para  regula- 
rizar los  deseos  del  pueblo,  y de- 
rrocar un  gobierno  de  hecho,  que 
podia  prorogarse  y fortalecerse  en 
la  arbitrariedad,  por  el  tácito  con- 
sentimiento. Se  pide,  se  suplica, 
se  insta  por  las  Asambleas  : no  se 
niega,  pero  se  elude  la  convocato- 
ria. Los  hombres  exaltados  se  ato- 
londran, los  moderados  se  acongo- 
jan, y Carácas  en  Diciembre  gira 
entre  la  desesperación  y la  an- 
gustia. En  lin,  las  circunstan-  ! 
cias  arrancan  el  Decreto  de  Asam- 
bleas : no  era  posible  retroceder 

sin  (pie  corriesen  ilotas  de  sangre  : 
no  era  posible  sostener  el  iio- 
der  (lue  se  halúa  derrocado,  sin 
insultar  la  modestia,  y sin  presen- 
tar con  desfachatez  una  ruda  am- 
bición al  mando,  porque  habíamos 
llegado  al  punto  en  (pie  debia  cesar 
una  serie  de  contradicciones  que  he- 
mos i'ecorrido,  y no  trabajar  con 
elementos  opuestos ; ya  se  hizo  for-  j 
zoso  elegir  libertad  ó despotismo,  I 


Gobierno  civil  6 militar,  la  voluntad 
de  uno  6 la  de  todos  ; pero  para  ello 
es  ])reciso  que  los  pueblos  que  ha- 
biau  obedecido  al  poder,  formando 
peticiones  de  separación  revoquen 
3^  anulen  lo  hecho,  y obedezcan  de 
nuevo  al  x>oder,  diciendo  que  como 
soberanos  mandan  la  separación : 

¡ qué  burla  ! risum  teniatis  amici. 
En  efecto,  A'alencia  y Puerto  Cabe- 
llo, Vdctoria,  Maraca}^  etc.,  se  po- 
nen á la  orden  del  dia  : separación 
de  Bogotá  abajo  Simón  Bolívar. 

¿Quién  no  ve  en  todas  estas  con- 
tradicciones, en  todo  este  tejido  de 
horrónos,  la  mano  del  poder  jugando 
con  los  pueblos,  y la  impotencia  y 
buena  fe  del  ciudadano  aislado,  á 
merced  de  la  autoridad  ejercida  por 
una  cáñla  de  diestros  agentes, 
3^  criaturas  envejecidas  en  la  humi- 
llación, para  recoger  firmas  que 
acrediten  y sancionen  con  la  resiie- 
tabilidad  del  pueblo  lo  que  impor- 
ta á los  intereses  de  su  opresor^  Es- 
ta ha  sido  la  táctica  y camino  que 
han  trillado  los  gobernantes  ])ara 
destruir  la  Convención,  para  hacer 
un  Dictador,  para  dar  gracias  pol- 
los asesinatos,  para  pedir  la  separa- 
ción y disolución  de  la  República 
de  Colombia.  Así  es  que  nuestros 
pueblos,  más  mansos  ipie  la  oveja, 
no  tienen  ni  han  tenido  jamas  parte 
en  ninguna  revolución  : todas  son 
obras  exclusivas  de  los  cpie  mandan 
las  armas ; tantas  veces  se 

ha  querido  jngar  á revolución, 
hasta  que  en  ñn  han  encallado 
en  la  que  va  á ser  la  liltima : 
LA  iiE  2G  DE  NoviEVinRE;  'porriiLC 
ella  na  á fijo.r  por  largo  tiempo 
la  liheriacl  ó la  Urania.  ¡ Conciu- 
dadanos ! Recordad  siempre  con  es- 
]'ianto  esta  terrible  viu'dad  ])ara  que 
haciendo  una  masa  de  unión  cor- 
dial enlacéis  vuestros  brazos  para 
sostener  aquella  3^  rechazar  esta  ! 
Carácas,  que  fué  la  primera  ciudad 
ipie  en  1810  rompió  las  cadenas 
(le  la  sei’vidumbre,  es  también  la 
que  ha  rasgado  y hollado  el  velo 
(le  la  hiiJocresía,  para  adueñarse  de 
su  Gobierno  y libertad,  para  (lue 
enipieze  el  dominio  de  la  lei,  3' 
acabe  el  de  los  hombres.  Carácas, 
halagada  en  un  momento,  puraque 
sirviese  de  yunque  á los  Vulcanos  (^ue 


ANALES  BE  VENEZUELA, 


249 


fraguaban  remachar  las  cadenas  de  su 
opresión,  se  aprovechó  de  su  halago 
para  recuperar  su  libertad.  ¡ Extra- 
ña metainórfosis  ! La  oveja  se  con- 
vierte en  león,  y su  rugido  intimida 
á sus  meiitirosos  halagadores.  En  el 
momento  mismo  que  el  pueblo  iner- 
me, pero  unido  y firme,  dice-quiero 
ser  libre,  las  armas  caen  de  las  ma- 
nos fratricidas  de  espavoridos  opre- 
sores. A Caracas  se  le  convoca  para 
que  pida;  ella  se  reúne  y manda  : se 
le  desaprueba,  ella  insiste  : anuncia 
las  Asambleas  primarias;  pero  como 
el  resto  de  sus  hermanos  amedrenta- 
dos y no  libres,  habia  hablado  por 
el  órgano  de  sus  mandatarios,  estos 
se  ven  obligados  por  el  imperio  irre- 
sistible de  la  Opinión  pública  á con- 
venir que  ellos  concurran  á adunar 
sus  sentimientos  con  el  voto  de  Cará- 
cas  libre.  Así  se  convierte  un  mal 
en  un  bien:  la  convocación  para  pedir 
un  rei  se  convierte  en  el  mandato 
de  sostener  una  República ; y por 
ese  medio  ha  conseguido  Venezuela 
ser  la  j^rimera  sección  de  Colombia 
libre,  que  la  revolución  de  los  prin- 
cipios haya  penetrado  hasta  el  cora- 
zón de  Pintón,  y que  en  el  mismo 
Bogotá,  en  el  seno  de  su  Admirable, 
se  trabaje  ya  por  la  libertad,  y desa- 
fie á nuestra  Representación  reunida 
en  Valencia,  para  que  nos  dé  la  obra 
mas  conforme  á la  voluntad  general, 
que  será  la  única  que  aceptarán  y 
sancionarán  los  pueblos. 

Nuestros  lectores  juzgarán  por 
los  hechos : y las  reüexiones  que 
de  ellos  nacen,  nos  indican  los  me- 
dios que  se  deben  adoptar  para  cal- 
mar la  tempestad  que  corremos,  y 
fijar  un  punto  en  el  espacio  de 
nuestra  trasformacion  política.  Na- 
da, ó casi  nada,  hemos  adelantado 
en  órden  á la  construcción  del  edi- 
ficio social,  debido  solo  este  atraso, 
á nuestro  modo  de  ver,  al  empeño 
de  combinar  elementos  contrarios. 
En  un  tiempo  deseábamos  un  régi- 
men de  paz  y libertad,  cuando  no 
podiamos  marchar  sino  al  través  de 
la  guerra,  y la  sombra  del  rigor 
discrecional,  sometidos  á la  fuerza 
militar : en  otro  tieni])o  se  quiere 
mantener  la  guerra,  6 á lo  menos 
un  ejército  cuando  todo  anuncia  la 
paz,  y se  aspira  á sostener  un  po- 

TOMO  I 92 


der  militar,  cuando  todos  los  ele- 
mentos de  la  Nación  son  propios 
á plantear  un  Gobierno  civil  en  que 
la  ley  mande  y el  hombre  obedezca. 
Solo  un  medio  pueril,  un  terror 
fantástico,  puede  detener  en  el  dia 
la  obra  de  nuestra  felicidad.  Si 
Venezuela,  si  Colombia  toda  en  1830 
no  rompe  el  velo  del  prestigio,  no 
recupera  su  libertad,  no  la  estable- 
cerá jamas  ; y la  revolución  á que 
ha  sido  arrastrada  para  sacudir  un 
Gobierno  mal  combinado  y peor  ad- 
ministrado, quedará  no  solo  inefi- 
caz, sino  que  empeorará  los  males 
que  quiera  remediar. 

No  es  la  fuerza  armada  en  los 
campos  de  batalla,  no  son  los  Teso- 
ros lo  que  constituye  y salva  los 
Estados:  son  los  amigos  de  la  pa- 
tria, es  la  opinión  pública,  es  el 
denuedo  y firmeza  de  los  hombres 
para  proclamar  y decir  lo  que  en 
su  conciencia  creen  justo'y  conve- 
niente á la  comunidad.  Cuando  en 
los  países  no  se  encuentran  hom- 
bres de  este  temple,  el  pueblo  que- 
da sumergido  en  la  esclavitud:  la 
tiranía  y el  despotismo  es  su  suer- 
te, es  su  herencia. 

Decia  un  sabio : los  grandes  son 
grandes  porque  nosotros  estamos  de 
rodillas  ; y es  verdad  que  los  pueblos 
no  tienen  opresores,  sino  porque  los 
ciudadanos  ofrecen  sus  manos  para 
arrastrar  las  ^ cadenas  ; y el  domi- 
nador de  la  Europa  decia : que  nin- 
gún pueblo  que  quiera  ser  libre  po- 
dia  ser  esclavo : y si  es  cierto  que 
los  venezolanos  nos  hemos  coloca- 
do en  este  rango,  debemos  no  des- 
nieiitii-  por  el  tímido  egoismo,  lo 
que  exige  nuestra  común  felicidad, 
nuestra  posteridad,  en  fin,  lo  que 
exige  la  patria  de  nosotros]  mismos  ; 
pero  particularmente  aquellos  á quie- 
nes ha  cabido  en  suerte  ser  nues- 
tros representantes  en  el  Congreso 
Nacional,  es  á quienes  ahora  les  ha 
cabido  también  la  suerte  de  acredi- 
tar lo  que  valen.  ¡ Diputados  Cons- 
tituyentes ! No  burléis  la  esperan 
za  de  la  Nación’:  si  no  os  encon- 
tráis dotados  del  enérgico  patrio- 
tismo y firmeza  que  necesitáis  para 
salvar  la  patria,  dimitid  vuestro  en- 
cargo, que  ciento  de  vuestros  com- 
patriotas volarán  á sustituiros  : esto 


25U 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


será  méiiüs  nial  que  empeñaros  en 
una  lid  en  que,  vencidos,  dejais  hu- 
millada y desgraciada  la  generación 
presente  y futura.  Si  pisáis  los  sa- 
cros umbrales  del  Congreso,  no  mi- 
réis atras;  la  justicia  es  vuestra 
guia  : la  virtud  vuestro  premio:  nues- 
tra gratitud  vuestro  apoyo. 

Por  hechos  que  no  desmentimos, 
y de  que  hemos  sido  testigos,  esta- 
mos convencidos  que  nada  pode- 
mos adelantar  en  la  marcha  de 
nuestras  instituciones,  si  no  identi- 
ficamos nuestros  elementos,  susti- 
tuyendo los  principios  á los  hom- 
bres, la  justicia  á la  ambición,  la 
sinceridad  á la  tenebrosa  intriga. 
Una  experiencia  muy  triste  nos  en- 
seña, que  la  suerte  fatal  de  Co- 
lombia ha  estado  librada  á las  ma- 
nos y voluntad  de  los  hombres, 
que  por  nuestra  gratitud  y su  cré- 
dito se  han  hecho  superiores  á la 
ley.  No  hay  acontecimiento  de  al- 
guna entidad  que  no  predique  esta 
verdad  : en  todas  partes  se  advierte 
que  los  movimientos,  turbaciones, 
alteraciones  buenas  6 malas,  las  fies- 
tas, hasta  los  bailes,  son  infinidos 
y dirigidos  por  los  resortes  del  po- 
der que  estos  hojiibres  privilegia- 
dos tienen  en  sus  manos.  Pero  no, 
no  es  esta  una  obra  exclusiva  de 
la  malicia : es  un  resultado  necesa- 
rio, un  mal  que  se  siente  por  la 
debilidad  y miseria  del  género  hu- 
mano. El  hombre,  halagado  y sa- 
tisfecho de  su  propio  mérito,  no 
puede  (sin  un  milagro  del  Altísi- 
mo) permanecer  justo  en  el  poder 
y mando  de  sus  semejantes : el 
mejor  de  los  hombres  ejerciéndolo 
largo  tiempo,  aspira  á hacer  de  la 
obediencia  de  sus  semejantes  su 
propiedad  y patrimonio  y es  tan  fa- 
tal esta  inclinación  de  nuestra  espe- 
cie, que  no  solo  los  que  mandan,  sino 
los  que  obedecen  entran  en  un  vérti- 
go y locura,  de  creerlos  necesarios 
solo  por  habitud,  y iiereza  de  tra- 
bajar en  su  propia  conservación  ; y 
olvidan  con  ellas,  el  linico  remedio 
que  se  ha  encontrado  eficaz  para  no 
ser  despotizados  ni  tiranizados,  la 
máxima  de  eterna  verdad:  sosten  en 
fu  patria  un  (íohierno  alternatieo. 

Ésto  supuesto,  si  se  quiere  esta- 
blecer entre  nosotros  (Tobierno  libre 


y permanente,  es  necesario^  es  indis- 
pensable hacer  real  y efectitía  la  al- 
ternatiea  en  el  mando  ; y habiendo 
este  recaido  en  toda  la  época  de  nues- 
tra transformación,  en  nuestros  gran- 
des Generales,  que  gozan  de  un  cré- 
dito, influjo  y prestigio  que  los  hace 
peligrosos,  si  no  se  les  cierra  la  puer- 
ta y se  les  obstruyen  los  caminos 
para  ambicionar  con  suceso  la  per- 
petuidad en  el  mando,  no  solo  el 
supremo,  sino  el  superior  de  los  De- 
partamentos y de  las  armas,  se  eri- 
gen indudablemente  en  déspotas  y 
en  tiranos  bajo  la  salvaguardia  de 
las  fórmulas  constitucionales.  Ya  es 
tiempo  que  aparezcan  nuevos  hom- 
bres sobre  el  teatro,  y que  dejen  de 
gobernar  los  que  han  tomado  gusto 
al  mando,  y que  se  separen  también 
los  segundones,  que  ejecutan  los  pro- 
yectos de  comparsa. 

No  pretendemos  hablar  de  todos 
los  militares : no  es  la  clase  de  los 
valientes,  no  es  su  profesión  la  que 
queremos  excluir  del  mando:  es  á 
nuestro  común  opresor : á esa  ban- 
da de  Generales  que  gozan  de  un  in- 
flujo funesto  sobre  los  militares  y 
paisanos  : que  hacen  de  unos  y otros 
los  instrumentos  de  sus  pasiones,  el 
escabel  de  sus  piés.  Es  también  á 
sus  segundones  ; á esos  togados  adu- 
ladores ; á esos  políticos  conocidos 
por  sus  crímenes,  á quienes  es  preci- 
so borrar  de  la  lista  de  los  servidores 
de  la  patria,  y que  como  sierpes  ve- 
nenosas vayan  á reposar  en  el  nido 
de  sus  liviandades,  para  que  en  los 
banquetes  de  Lúculo  consuman  el 
fruto  de  su  codicia. 

No  es  esta  una  medida  injuriosa 
dictada  poi‘  la  ingratitud,  el  odio  ó 
la  personalidad.  Es  solo  el  bálsamo 
que  puede  curar  los  golpes  y heridas 
que  hemos  recibido  de  nuestros  se- 
ñores. Es  este  el  único  medio  que 
tienen  los  pueblos  de  conservar  las 
glorias  de  los  varones  esclarecidos, 
y que  no  se  marchiten  los  laureles  que 
se  han  recogido  en  los  campos  de  ba- 
talla, salvando  su  moral  pública  del  ^ 
escollo  á que  los  arrojarían  una  falsa 
recompensa  y una  giatitud  mal  en- 
tendida. 

Excluir  á los  libertadores,  á los 
grandes  Geneiales,  de  la  silla  presi- 
dencial,y de  todo  mando  é influjo,  pa- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


251 


ra  realizar  y hacer  efectivo  el  derecho 
alternativo  aunque  sea  por  uno  ó dos 
períodos  constitucionales,  es  sobre 
justo  conveniente.  Esta  será  una  lei 
menos  fuerte  y mas  ventajosa  que  la 
del  ostracismo,  que  de  lo  contrario 
seria  necesario  adoptar  para  cortar  el 
vuelo  de  las  aspiraciones  que  rena- 
cen sin  cesar  en  Colombia.  No  fné 
solo  Atenas,  fueron  todos  los  pueblos 
que  tuvieron  gobiernos  democráticos, 
que  establecieron  también  el  ostracis- 
mo. Siracusa  estableció  el 
y entre  los  pueblos  modernos  la  In- 
glaterra tiene  elhill  llamado  attaind- 
er  que  semeja  mucho  al  ostracismo  . 
¿ Qué  tendrá  de  extraño  ni  de  singu- 
lar que  en  la  América  se  adopte  al 
mismo  intento  una  lei  de  suspensión 
ó exclusión  de  mando  á los  hombres 
que  estime  peligrosos  \ El  Jefe  Su- 
perior de  Yenezuela  en  un  decreto 
en  que  expulsaba  á un  virtuoso  ciu- 
dadano de  Carácas,  le  ha  dicho  : No 
han  sido  siempre  foragidos  ó 'malhe- 
chores los  que  han  sido  expulsados 
de  su  p>^lria:  el  mundo  presenta 
bastantes  ejemplos  de  que  lo  fueron 
aquellos  que  habian  hecho  grandes 
servicios  en  la  política  y en  la  gue 
rra,  cuando  abusando  del  influjo 
que  les  daba  su  mérito  quisieron  ex- 
traviar el  voto  déla  mayoría.  Y en 
efecto,  esta  lei  colmará  á los  que  ex- 
cluya por  cierto  tiempo  del  renom- 
bre de^  la  fama,  con  que  venera  la 
posteridad  á los  Arístides,  Cimones 
y Tucydides,  que  no  se  quejaron  de 
injuria.  La  exclusión  producirá  en- 
tre otros  el  gran  bien  del  buen  ejem- 
plo que  darán  los  Generales  liberta- 
dores de  someterse  á la  lei,  y desva- 
necer los  temores  de  que  las  acusa- 
ciones al  Senado  sean  todas  tan  inú- 
tiles y perjudiciales  como  la  del  año 
de  826.  La  lei  adquirirá  irn  poder 
mayor  que  la  resistencia  que  podria 
oponerle  cada  uno,  y quedará  funda- 
da sobre  la  igualdad  de  fuerzas,  la 
estabilidad  y felicidad  de  la  Nación. 
Esta  lei  solo  puede  encontrar  oposi- 
tores en  los  hombres  que  aspiran  á la 
soberanía,  que  buscan  menos  lo  que 
es  útil  al  Estado,  que  lo  que  convie- 
ne á su  propia  causa. 

La  libertad  de  los  pueblos  no  tiene 
otro  escollo  mas  peligroso  que  la  reu- 
nión del  mando  civil  y la  fuerza 


( aunque  no  la  mande  en  persona, 
porque  la  puede  confiar  á sus  cria- 
turas y amigos,  cuya  facultad  no  se 
puede  coartar  especialmente  al  Eje- 
cutivo sin  peligro  de  la  patria ) con 
particularidad  en  un  militar  de  cré- 
dito, porque  á la  corta  que  á la  larga 
el  poder  embriaga,  desvanece  la  ca 
beza  del  que  se  halla  en  alto  puesto, 
y desconoce  los  caminos  que  le  condu 
jeron  á él.  El  liberalismo,  el  ci- 
vismo, la  virtud  política,  son  ad- 
minículos usados  para  abrirse  ca- 
mino y flanquear  la  carrera  del  man 
do;  pero  tan  bello  ropaje  queda  co- 
mo humilde  y despreciable  carga 
en  el  pedestal  del  trono  del  poder 
cuando  se  logró  escalarlo;  y el  úni 
co  medio  que  hai  para  conservar  y 
asegurar  la  libertad,  es  cerrar  las 
puertas  del  mando  á los  hombres 
que  su  crédito  haga  peligrosos,  y 
que  por  desgracia  pueden  aspirar 
con  suceso  á la  usurpación  y des- 
potismo. Bolívar  no  por  otro  mo- 
tivo puso  en  problema  el  logro  de 
nuestras  instituciones,  sino  por  el 
gran  crédito,  influjo  y prestigio 
que  adquirió  con  el  triunfo  de  las 
armas;  y para  echar  abajo  el  colo- 
so de  su  poder  ha  sido  necesario 
ponerse  los  pueblos  en  revolución, 
y tomar  las  armas  en  la  mano, 
iiasta  anular  los  tiros  de  la  ambi- 
ción. Y ciertamente,  Venezuela  no 
adelantarla  nada,  si  el  golpe  que 
ella  descarga  contra  los  tiranos  no 
lo  asestase  contra  la  tiranía:  sus 
ventajas  serian  efímeras,  la  casua- 
lidad podria  hacer  que  tomase  las 
riendas  del  Gobierno  un  Tito  ó un 
Trajano,  Jefes  que  le  administra- 
sen por  el  momento  bien;  pero  con 
el  tiempo  se  sustituirla  un  César  ó 
un  Tiberio  que  nos  comprobasen 
que  el  mal  no  estaba  remediado, 
y que  la  Constitución  solo  es  un 
libro,  cuando  se  confia  su  ejecución 
á hombres  que  por  sus  hazañas  y 
crédito  quedan  sin  responsabilidad 
efectiva,  sobreponiéndose  á ella;  y 
después  que  todo  se  haya  perdido, 
se  preguntará,  quién  tiene  la  cul- 
pa t ; y el  humilde  responderá:  el 
pueblo  que  lo  eligió,  y el  legislador 
que  no  excluyó  á los  hombres  peli- 
grosos. 

Legisladores  !—  Dadnos  la  ga- 


252 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


rantia  de  que  no  tendremos  Jiom- 
ires  en  el  mando  que  se  hagan  su- 
periores á la  lei:  hombres  que  no 
qmedan  manejar  el  ejército  á su 
noluntad:  hombres  que  ü su  crédito 
y prestigio  no  añadan  la  autori- 
dad legal  para  disponer  de  gra- 
cias, grados,  empleos,  y fondos  del 
Tesoro.  Dadnos  hombres  omenos 
en  la  administración,  en  equieoies 
se  haga  efectina  la  responsabilidad: 
á quienes  no  se  mione  oj  contemple; 
y entonces  se  nerá  "que  oio  hai 
hombre  necesario  en  la  Repúbli- 
ca: que  oiinguno  es  señalado  por 
él  dedo  de  Dios  para  gobernarnos: 
que  realizada  la  alternatina  en  los 
empleos,  todos  los  desemqoeñarán 
con  suboo’dinaciooi  á las  leyes.  Po- 
co importará  entonces  que  sea  esta 
ó aquella  lá  Constitución,  más  ó 
ménos  perfecta,  porque  todo  el  bien 
de  los  pueblos  está  cifrado  en  evi- 
tar la  arbitrariedad,  qoara  que  sean 
guardadas  y cumplidas  las  leyes 
que  se  den. 

Legisladores  ! — ¿ Cuál  es  el  me- 
dio de  conseguirlo  en  Colombia 
unida  ó seqiarada  f Que  excluyáis 
■por  diez  ceños  á iodos  los  grandes 
Generales  de  la  é>rden  de  Liberta- 
dores, del  mando  supjremo  y supe- 
rior del  Estado,  Departarn  entos,  y 
de  las  armas,  conservándoles  to- 
dos los  honores,  grados,  y sueldos 
en  la  clase  de  simqñes  ' ciudada- 
nos. Así.  será,  si  algunos  de  voso- 
tros os  dignáis  acoger  este  pro- 
yecto, y qwesentarlo  para  su  reso- 
lución al  Congreso  Constituyente. 

PlíO  DEO  ET  riíO  PATRIA, 

F.  Z).  d. 


141. 


SE  INSTALA  EN  VALENCIA  EL  ü DE 
MAYO  DE  1830  EL  CONGRESO  CONS- 
TITUYENTE CON  LOS  DIPDTADO.S 
ELEGIDOS  AL  EFECTO  EN  LAS  PRO- 
VINCIAS DE  LOS  DEPARTAMENTOS 
VENEZUELA,  ZULIA,  MATURIN  Y 
ORINOCO  QUE  COMPUSIERON  LA 
ANTIGUA  CAPITANÍA  GENERAL  DE 
VENEZUELA, 


Acia  de  instalación. 

En  la  ciudad  de  Valencia,  capi- 
tal de  la  Provincia  de  Caraliobo,  á 
seis  de  Mayo  de  mil  ochocientos 
treinta  : reunidos  en  la  sala  destinada 
para  las  sesiones  del  Congreso 
Constituyente  de  Venezuela  los  Ho- 
norables Diputados  que  se  hallan 
en  la  ciudad,  á saber : Antonio 
José  Soublette  y Juan  Alvarez,  por 
la  Provincia  de  Guayana  ; José 
Gran,  por  la  de  Cumaná ; José 
Tadeo  Monágas,  Eduardo  Antonio 
Hurtado  y Matías  Hovera,  por  la  de 
Barcelona  ; Andrés  Narvarte,  Fran- 
cisco Javier  Yánes,  Ramón  Ayala, 
Pedro  Machado,  Alejo  Fortique, 
José  Luis  Cabrera,  Manuel  Quinte- 
ro, Pedro  Pablo  Diaz,  José  Ma- 
ría Várgas  y Angel  Quintero,  por 
la  de  Caracas ; Miguel  Peña,  Vi- 
cente Michelena,  José  Hilario  Cis- 
tiaga,  Andrés  Albisu,  José  Manuel 
de  los  Ríos,  José  Manuel  Landa, 
Diego  Bautista  Urbaneja  y Fran- 
cisco Toribio  Pérez,  por  la  de  Ca- 
rabobo ; Juan  José  Pulido,  Anto- 
nio Fébres  Cordero,  Ramón  Del- 
gado, Bartolomé  Valda  y José 
Francisco  linda,  por  la  de  Barí- 
nas  ; Juan  de  Dios  Picón,  Juan  de 
Dios  Ruiz  y Agustin  Chipia,  por 
la  de  Mérida ; y Ricardo  Labasti- 
da,  por  la  de  Maracaibo : y resul 
tando  que  habia  33  Diputados,  níi- 
mero  excedente  de  las  dos  terceras 
partes  que  la  ley  requiere  para  la 
instalación  del  Congreso,  pues  que 
los  nombrados  por  las  Provincias 
: ascienden  á 48,  procedieron,  en 
I cumplimiento  del  artículo  46  del 
! reglamento  de  elecciones  de  trece 
: de  Enero  de  este  año,  á verificarlo. 

Un  Honorable  Diputado  propuso 
j c[ue  el  Presidente  y Secietario  que 
i habían  sido  de  la  comisión  repre- 
I sentante,  continuasen  en  el  desem- 
peño de  estas  funciones,  miéntias 
I se  hacían  los  nombramientos  de 
! Presidente,  Vicepresidente  y Se- 
I cretarios  del  Congreso;  y habiéndo- 
se  discutido  y votado  esta  mocion 
! resultó  aprobada. — Antes  de  proce- 
I derse  al  nombramiento  de  Presiden - 
' te  hizo  el  Secretario  Michelena  la 
i mocion  siguiente:  “Que  el  nom- 

bramiento de  Presidente  sea  por 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


253 


escrutinio  y su  duración  de  quince 
dias.  ” Fué  discutida ; y votada 
por  partes,  resultó  aprobada  la 
primera,  y negada  la  segunda. — 
El  Sr.  Gran  pidió  que  acordase  el 
Congreso  si  la  maj’^oría  absoluta 
decidla  la  elección ; y habiéndose 
votado  resultó  afirmativamente. — 
Nombró  el  Sr.  Presidente  de  es- 
crutadores para  esta  y las  sub- 
secuentes elecciones,  á los  Sres. 
Pedro  Pablo  Diaz  y Manuel  Landa. — 
Se  procedió  al  nombramiento  de 
Presidente  en  la  forma  determinada 
por  el  Cuerpo,  y recogidos  y con- 
frontados los  votos,  resultó  electo 
por  mayoría  absoluta  el  Sr.  Fran- 
cisco Javier  Yánes. — Pasóse  á la  de 
Vicepresidente  y apareció  nombrado 
también  por  mayoría  absoluta  el 
Sr.  Andrés  Narvarte. — Suscitada  la 
cuestión  de  si  se  nombraría  el  Se- 
cretario ó Secretarios  de  dentro  ó 
fuera  del  Cuerpo,  fué  discutida  lo 
bastante,  fijándola  por  último  el  Sr. 
Presidente  en  estos  términos:  “Quie- 
re el  Cuerpo  que  la  elección  de  Se- 
cretarios no  recaiga  en  los  indivi- 
duos de  su  seno?” — Fué  votada  y 
resuelta  afirmativamente.  — Debia 
procederse  al  nombramiento  esco- 
giendo personas  fuera  del  Cuerpo ; 
mas  como  se  hubiese  observado 
j)or  varios  Sres.  Diputados  que  no 
podían  verificarlo,  por  no  tener  co- 
nocimiento de  los  BUgetos  que  fuera 
del  seno  del  Congreso  pudiesen 
desempeñar  aquellos  encargos,  pro- 
puso el  Sr.  Quintero  (Angel)  la  mo- 
ción siguiente  : “Que  se  elijan  pro- 
visoriamente dos  Secretarios  de  den- 
tro del  Cuerpo,  miéntras  se  hace  el 
nombramiento  en  propiedad.  ” Va- 
rios Honorables  Diputados  tomaron 
la  palabra  en  favor  y contra  de  la 
proposición,  y después  de  diversas 
indicaciones  propuso  el  Sr.  Presi- 
dentente  esta  cuestión  : “Quiere  el 
Cuerpo  proceder  ahora  mismo  á ele- 
gir Secretarios  en  propiedad?”  y 
fué  votada  negativamente.  Hizo 
ver  el  Sr.  Presidente  que  debia  ocu- 
parse el  Cuerpo  del  nombramiento 
de  Secretarios  interinos  en  los  tér- 
minos v^cordados,  y aunque  hubo 
una  ligera  oposición,  al  fin  se  puso 
á votación  por  el  Sr.  Presidente  de 
esta  manera;  “¿Se  nombra  un  Se- 


cretario de  entre  los  Diputados?” 
y resultó  por  la  afirmativa.  En  con- 
secuencia, se  procedió  á la  elección, 
y obtuvo  la  mayoría  el  Diputado 
Vicente  Michelena,  quien  propuso 
que  á efecto  de  facilitar  los  trabajos 
se  nombrara  otro  Secretario.  Se  con- 
vino en  ello  y habiéndose  procedido 
á la  elección  resultó  con  la  mayo- 
ría, y por  lo  tanto  nombrado  S^ecre- 
tario  el  Diputado  Alejo  Fortique. 
Instalóse  en  seguidas  el  Congreso 
Constituyente  de  Venezuela,  toman- 
do posesión  de  la  silla  presidencial 
el  Sr.  Francisco  Javier  Yánes  y 
ocupando  sus  respectivos  puestos 
el  Vicepresidente  y Secretarios.  El 
Sr,  Presidente  entónces  de  pié  y 
con  las  manos  puestas  sobre  el  libro 
de  los  Evangelios  prestó  ante  el 
Congreso  el  juramento  de  cumplir 
fielmente  con  los  deberes  que  le 
impone  su  carácter  de  Diputado  y de 
Presidente.  Luego  prestaron  en  sus 
manos  el  mismo  juramento  el  Vice- 
presidente y los  demas  Honorables 
Diputados,  concluyéndose  este  acto 
con  un  discurso  que  hizo  el  Sr.  Presi- 
dente análogo  á las  circunstancias. 
Seguidamente  se  recibió  el  Mensaje 
que  dirije  al  Congreso  S.E.  el  Jefe  ci 
vil  y militar  acompañando  las  Memo- 
rias de  las  Secretarías  del  Interior 
y Policía,  de  Hacienda  y Relaciones 
Exteriores  y de  Guerra  y Marina, 
y leido  resolvió  el  Congreso  á indi- 
cación del  Honorable  Presidente  pa- 
sase á una  Comisión  encargada  de 
redactar  su  respuesta.  Esta  Comi- 
sión según  acuerdo  del  Congreso  fné 
nombrada  por  el  Sr.  Presidente ; y 
la  elección  reca}u')  en  los  Sres.  Vár- 
gas,  Landa  y Cordero.  También 
elijió  otra  Comisión  para  que  redac- 
te el  reglamento  interior  y de  de- 
bates del  Cuerpo,  compuesta  de  los 
Sres.  Díaz,  Quintero,  (Angel)  y 
Gran.  Iba  ya  á suspenderse  la  se- 
sión por  parecer  avanzada  la  hora  ; 
mas  ya  el  Sr.  Peña  se  opuso  obser- 
vando: “Que  en  aquel  momento  ha- 
blan concluido  todas  las  funciones 
del  Jefe  del  Estado,  que  no  podría 
llenar  ni  tendría  otras  que  las  que 
el  Congreso  le  confiriese  de  nuevo, 
y que  siendo  esencialísimo  este  pun- 
to pedia  que  la  sesión  no  terminase 
miéntras  no  fuese  resuelta  la  si 


254 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


guíente  proposición  : ‘‘Qne  se  elija 
el  nuevo  Jefe  del  Estado,  ó se  de- 
clare que  continria  el  que  hasta 
aquí  ha  ejercido  las  funciones  de 
tal.’’  Apoyaron  el  segundo  miem- 
bio  los  Sres.  Quintero  (Manuel), 
Ayala  y Vargas  ; pero  habiéndola 
modificado  el  Sr  Narvarte  en  esto.s 
términos  : “ Que  continúe  ejerciendo 
las  funciones  de  tal  respecto  de  las 
facultades  administiativas,  mas  no 
por  lo  que  tocaá  las  legislativas,”  le 
apoyé  el  Sr.  Ayala  y el  Sr.  Urbane- 
ja  entonces  añadió  : “Que  del)iendo 
consultarse  por  la  mayor  clai'idad  y 
precisión  en  asuntos  de  esta  natura- 
leza, y no  siendo  el  ánimo  del 
Congreso  por  ahora  conceder  á S.  E. 
el  General  Páez  sino  una  nutoriza- 
cian  momentánea  para  que  no  que- 
de la  Administración  en  desaanparo 
mientras  el  mismo  cuery>o  resuelve 
sobre  el  Gobierno  provisorio  que  de- 
ba haber  en  la  Repiiblica  hasta  que 
pueda  plantearse  la  Constitución, 
hacia  la  proposición  siguiente:  “Que 
el  Congreso  conteste  á S.  E.  el  Ge- 
neral Páez,  que  continúe  en  calidad 
de  Poder  Ejecutivo  administrando 
momentáneamente  la  República  has- 
ta que  el  mismo  cuerpo  resuelva  so- 
bre el  Gobierno  provisorio  que  ha 
de  rejirla.”  Apojmda  por  los  Sres. 
Narvarte  y Ajmla,  se  suscitó  una 
larga  discusión.  Se  habló  indistin- 
tamente sobre  la  proposición  princi- 
pal y sus  emanaciones,  hasta  que  de 
acuerdo  el  Sr.  Peña  con  el  Sr.  Pre- 
sidente hicieron  la  siguiente  modifi- 
cación : “Que  el  Congreso  declare 
que  S.  E.  el  General  Páez  continúa 
ejerciendo  las  funciones  de  Poder 
Ejecutivo  hasta  que  se  resuelva  otra 
cosa.”  Fué  ademas  apoyada  por 
varios  Sres.  Diputados,  y discutida  y 
sometida  á votación,  resultó  aproba- 
da. Observó  luego  el  Sr.  Gran  que 
igual  necesidad  obligaba  á acordar  la 
misma  continuación  resj^ecto  del  Po- 
der judicial : le  apoyó  el  Sr.  Narvar- 
te, y discutida  la  proposición  fué  vo- 
tada afirmativamente.  Acto  con- 
tinuo propuso  el  Sr.  Peña  que 
S.  E.  el  General  Páez  venga  á 
prestar  el  juramento ; mas  el  Sr. 
Quintero  (Angel)  hizo  la  mocion  de 
que  se  difiriese  esta  proposición, 
y habiéndole  apojmdo  el  Sr.  Landa 


se  discutió  y votó  afirmativaiuen- 
te.  En  seguida  se  dió  cuenta  de 
hallarse  á las  puertas  del  Congre- 
so una  guardia  mandada  por  el 
Comandante  de  armas  de  la  Pro- 
vincia á prestar  el  honor  debido 
al  Cuerpo  y hacer  respetar  su  au- 
toridad, y se  acordó  despediila, 
poi'qup  no  habiendo  mas  segura 
garantía  que  la  opinión  pública  y 
estando  cierto  el  Congreso  de  te- 
nerla en  su  favor,  juzgaba  innece- 
sario este  auxilio,  dando  sí  las  gra- 
cias al  .lele  que  la  enviaba  por 
el  interes  que  toma  en  obsequio  de 
la  respetabilidad  del  Congreso.  Por 
último,  el  Sr.  Urbaneja  hizo  presen- 
te que  eran  incompatibles  los  des- 
tinos de  Secretario  de  Estado  que 
ejercía  algún  tiempo  ha  y el  de 
Diputado  que  empezaba  á desem 
peñar,  y cpie  lo  sometía  á la  de- 
cisión del  Cuerpo : el  Sr.  Peña  se 
unió  en  este  punto  al  Sr.  Urbane- 
ja porque  dijo  hallarse  en  igual 
caso.  Se  discutió  la  observación, 
y acordó  el  Congreso  diferirla. 

La  hora  era  adelantada  y el  Sr. 
Presidente  en  su  virtud  declaró 
cerrada  la  se.sion  convocando  pa- 
la  el  siguiente  dia  á las  diez  de  la 
mañana. 

Valencia,  G de  Mayo  de  1830. 

El  Pi’esidente, 

Francisco  Javier  Yánes. 

El  Vicepresidente, 

Andrés  Adarvarte. 

Antonio  José  Soiibletie — Juan  AI- 
varez — José  Orau — José  Tadeo  Mo- 
ná(/as— Eduardo  Antonio  Hurta- 
do—Matias  hovera — Ramón  Ayala 
— Pedro  Machado— José  Luis  Ca- 
brera—Manuel  Quintero— Pedro  Pa 
hlo  Diaz — José  María  Vargas — 
Angel  Quintero — Miguel  Peña— 
José  Hilario  Cistiaga— Andrés  Al- 
hisu — José  Manuel  de  los  Ríos — 
José  Manuel  Landa — Diego  Bau 
lista  Urbaneja — Francisco  Torihio 
Pérez — Juan  José  Pulido — Antonio 
Febres  Cordero— Ramón  Delgado — 
Bartolomé  Valda — José  P'rancisco 
Unda—  Juan  de  Dios  Picón  - Juan 
de  Dios  Ruiz—Agustin  Chijúa- 
Ri cardo  Labastida — Vicen  te  M i - 
chelena  y Alejo  Fortique^  Secreta- 
rios. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


255 


142. 


EL  GENERAL  PÁEZ,  JEFE  CIVIL  Y MI- 
LITAR DE  VENEZUELA,  DIRIJE  SU 
MENSAJE  AL  CONGRESO  CONSTITU- 
Y’ENTE  DE  VALENCIA. 


El  General  Páez,  que  se  encoiitra- 
ha  en  San  Cárlos  á la  cabeza  del 
ejército^  y que  contó  con  que  el  Con- 
greso Constituyente  se  instalaría  el 
80  de  Abril  como  lo  dispusiera 
su  Decreto  de  13  de  Enero,  articulo 
46,  dirigió  desde  allí  su  Mensaje  de 
apertura  y felicitácion  á la  Asam- 
blea; pero  la  instalación  de  este 
Cuerpo  no  se  verijicó  hasta  el  G de 
Mayo. 

Mensaje  del  General  Fáez. 

Señor : 

La  reunión  de  los  Representantes 
de  la  soberanía  de  Venezuela  es  el 
gran  objeto  de  mi  sincera  congratu- 
lación : se  lia  instalado  bajo  los  aus- 
picios más  favorables,  apoyada  en 
la  opinión  general,  sostenida  por  el 
ejército,  sin  la  influencia  de  ningún 
poder  extraño,  y pedida  por  todos 
los  jiueblos  como  el  único  remedio 
que  lia  de  poner  término  á los  ma- 
les que  los  afligen.  Ellos  miran 
satisfechos  sus  ardientes  deseos,  y 
yo  cumplidas  las  promesas  que  les 
liabia  hecho  de  proteger  y defen- 
der sus  votos,  según  mi  capacidad, 
hasta  este  dia  venturoso.  Mi  espa- 
da, mi  lanza  y todos  mis  triunfos 
militares  están  sometidos  con  la  más 
respetuosa  obediencia  á las  decisio- 
nes de  la  ley.  Hasta  este  dia  he 
gobernado  como  Jefe  del  Estado  y 
(reneral  del  ejército  sin  otra  regla  que 
el  bien  común  y la  tranquilidad  de  to- 
dos : los  pueblos  congregados  parcial- 
mente me  confíaron  la  aiitoiidad,  y 
desde  el  dia  13  de  Enero  en  que  to- 
mé sobre  mí  tan  delicados  encargos 
se  han  conservado  el  orden,  la  paz  y 
sumisión  al  Gobierno  en  todo  el  te- 
rritorio del  Estado,  y el  ejército  ha 
observado  la  más  estrecha  discipli- 
na. Se  han  disipado  ya  las  negras 


nubes  formadas  ,por  un  poder  ilimi- 
tado, que  causaban  temores  al  celo 
de  la  libertad,  y con  la  más  dulce 
satisfacción  he  visto  llegar  la  aurora 
del  dia  en  que  la  ley  recobra  to- 
do su  poder.  Yo  devuelvo  á la  so- 
beranía del  pueblo  las  facultades  de 
que  me  habia  revestido,  sin  quedar- 
me otra  cosa  que  el  contento  de  pre- 
sentar á Venezuela  unida,  sus  auto- 
ridades respetadas,  sus  votos  pro- 
tejidos, y armada  para  defenderlos 
con  un  numeroso  ejército  tan  capaz 
de  resistir  cualquiera  invasión,  co- 
mo de  invadir  si  fuere  nécesario. 
La  situación  política  de  Venezuela 
en  los  pricipales  ramos  de  su  admi- 
nistración, aparece  de  las  Memorias 
que  me  han  pasado  los  tres  Secreta- 
rios del  Despacho,  las  mismas  que 
tengo  la  honra  de  acompañar,  y lla^ 
mo  la  atención  del  Congreso  mui 
encarecidamente  sobre  la  importan- 
cia y utilidad  de  la  milicia  auxiliar, 
y sobre  la  deuda  pública,  que  miro 
como  un  comiiromiso  de  honor  que 
nos  incumbe  á todos. 

Lleno  de  placer  me  considero  des- 
de hoy  reducido  á la  clase  de  sim- 
ple ciudadano,  y espero  con  ansia  la 
resolución  de  la  majestad  del  pue- 
blo que  designe  la  persona  que  haya 
de  sucederme,  así  para  entregarle 
la  dirección  del  Estado  y mando 
del  ejército,  como  paiu  dar  en  mi 
despedida  un  tierno  abrazo  á mis 
antiguos  compañeros  de  armas,  que 
sea  el  signo  de  mi  verdadera  esti- 
mación y amistad ; encareciéndoles 
al  mismo  tiempo  la  obediencia  como 
su  primer  deber,  el  valor  como  el 
fundamento  de  su  gloria,  y la  li- 
bertad como  el  objeto  de  sus  triun- 
fos. Veo  ya  cerca.  Señor,'  el  dia 
en  que  por  fin  vuelva  á gozar  del 
reposo  y felicidad  doméstica  de  que 
estoy  privado  después  de  veinte 
años  consagrados  á las  fatigas  de 
la  guerra  y al  cuidado  de  los  inte- 
reses públicos.  Solo  me  atrevo  á re- 
comendar á la  soberanía  de  la  Na- 
: cion  las  virtudes  y glorias  de  ese 
I ejército  que  á fuerza  de  privaciones 
' lia  conquistado  entre  mil  peligros  y 
, combates  los  derecbos  de  que  dis- 
I frutamos,  y que  se  halla  con  las 
I armas  en  la  mano  para  defender- 
los, la  sangre  iireciosa  de  los  invá- 


256 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


líelos,  y la^  suerte  de  las  viudas  y 
de  los  huérfanos,  cuyos  maridos  y 
padres  adornan  con  sus  nombres  la 
historia  de  sus  hazañas,  habiéndo- 
nos dejado  en  su  valor  heroico  no- 
bles ejemplos  que  imitar.  No  du- 
do que  esta  augusta  Asamblea  re- 
compensará los  servicios  militares  y 
aliviará  la  miseria  de  las  familias 
que  han  quedado  en  orfandad  pri- 
vadas de  los  recursos  con  que  la 
Providencia  cuidaba  de  su  alimen- 
to : mi  duda  sola  seria  una  ofensa 
hecha  á las  generosos  sentimientos 
de  los  Honorables  Representantes,  y 
un  desconsuelo  para  esos  dignos 
objetos  de  la  compasión  y gratitud 
nacional.  Para  mí  solo  quiero  el 
descanso  y el  reino  de  la  ley  : con- 
sagrar el  resto  de  mi  vida  á la  glo- 
ria de  mi  patria,  y ver  establecida 
por  reglas  invariables  la  igualdad, 
la  libertad,  la  seguridad  y felicidad 
de  todos  los  venezolanos. 

Soy  señor,  con  el  más  profundo 
respeto,  el  más  obediente  súbdito  de 
la  Soberanía  Nacional. 

José  A.  Páez. 

Cuartel  general  en  San  Cárlos,  á 
30  de  Abril  de  1830. 


143. 


EL  PKESIDENTE  DEL  CONGRESO  CONS- 
TITUYENTE DE  VENEZUELA, CONTES- 
TA EN  6 DE  MAYO  DE  1830  EL  MEN- 
SAJE DEL  JEFE  CIVIL  Y MILITAR  DE 
30  DE  ABRIL  DESDE  SAN  CÁRLOS. 


Meílsaje  de  contestación. 

Exemo.  señor  General  José  An ionio 
Páez. 

El  Congreso  Constituyente  insta- 
lado en  este  dia,  ha  tenido  la  satis- 
facción de  inaugurar  sus  actos  con 
la  lectura  de  la  comunicación  de 
V.E.  de  30  de  Abril  próximo  pasado. 
La  congratulación  de  V.  E.  y la  so- 
lemne renovación  de  sus  protestas 
en  favor  del  bien  común,  del  impe- 
rio efectivo  de  la  ley,  del  goce  de  los 
derechos  sociales  y de  la  defensa  de 
nuestras  instituciones  por  el  heroico  ' 


Ejército  venezolano,  son  las  mejores 
garantías  que  animan  á los  delega- 
dos de  la  Nación  en  su  ardua  empre- 
sa de  darle  una  Constitución  esta- 
ble y adecuada  á sus  exigencias,  que 
ponga  término  á los  prolongados  y 
graves  males  que  la  añigen. 

Los  pueblos  al  coníiar  por  un  voto 
unánime  su  existencia  y protección 
en  las  manos  de  E.,  esperaron  con 
razón  la  conservación  del  orden,  de 
la  sumisión  al  Gobierno,  tranquili- 
dad general,  paz  y estrecha  disci 
plina  del  Ejército  con  que  V.  E.  ha 
correspondido  á sus  votos.  Ellos  fi- 
jan sus  miradas  en  sus  conciudada- 
nos armados,  en  ese  heroico  Ejército 
lleno  de  gloria  y rodeado  de  trofeos 
como  el  mejor  escudo  de  sus  liber- 
tades : bien  saben  que  los  virtuosos 
y valientes  que  han  luchado  por  su 
independencia,  deben  completar  esta 
grandiosa  obra  haciendo  inseparable 
su  valor  de  la  obediencia  álas  leyes, 
líl  Congreso  q ue  es  el  órgano_  de  la 
voluntad  y sentimientos  nacionales, 
tendrá  la  consideración  debida  á^  los 
sacrificios  ilustres  tributados  á su 
santa  causa  y no  verá  con  imliferen- 
cia  la  suerte  de  los  beneméritos  in- 
válidos, de  las  viudas  y huérfanos 
de  BUS  gloriosos  bienhechores.  Aun- 
que se  han  disipado  ya  las  negra,s 
nubes  formadas  por  un  poder  ilimi- 
tado que  causaban  temores  al  celo  de 
la  libertad ; aunque  el  cansancio  de 
tantos  sufrimientos,  y ..desgracia  pú- 
blica á la  par  de  la  experiencia  de  lo 
pasado  haya  creado  un  instinto  na- 
cional que  está  enérgicamente  dirigi- 
do á levantar  y sostener  el  santuario 
de  las  leyes ; la  inviolabilidad  de  su 
majestad  requiere  una ‘fuerza  pro- 
tectora contra  los  enemigos  exterio- 
res y los  atentados  internos,  y el 
Congreso  no  prescindirá  de  crearla 
dándole  la  Corma  mas  adecuada  á es- 
te importante  fin.  El.objeto  de  la  deu- 
da pública,  cuyo  comprometimien- 
to está  identificado  con  el  honor  na- 
cional, debe  ser  tratado  en  una  tran 
succión  amigable  con  el  Gobierno 
de  los  otros  pueblos  que  unidos 
ántes  á Venezuela  formaban  la 
República  central  de  Colombia.  El 
Congreso  confia  que  las  disposiciones 
pacificas  de  pueblos  hermanos  no 
ofrecerán  dificultad  á este  aveni- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


257 


miento  amistoso.  El  estado  de  los 
diversos  ramos  de  la  administra- 
ción cuyo  informe  dado  por  los 
respectivos  Secretarios  del  Gobier- 
no lia  enviado  V.  E.  á este  cuerpo, 
formará  el  asunto  de  sus  más  se- 
rias meditaciones;  y sobre  los  da- 
tos que  estas  exposiciones  minis- 
tran, y teniendo  á la  vista  todas 
las  noticias  que  á ellos  se  refieren, 
él  trabajará  en  las  reformas  que  im- 
periosamente demanda  la  desgracia- 
da situación  de  los  pueblos  y em- 
peñen el  honor  de  sus  delegados. 

Este  Cuerpo  soberano  ha  resuel- 
to en  la  sesión  de  hoi  que  V.  E. 
continúe  en  el  desempeño  de  las 
funciones  del  Poder  Ejecutivo,  has- 
ta que  resuelva  otra  cosa,  pues  la 
Nación  libra  el  mantenimiento  del 
orden  y su  seguridad  en  el  acen- 
drado patriotismo,  en  la  rectitud  de 
intenciones  y en  la  experiencia  de 

Con  la  mas  alta  consideración  soi 
de  Y,  E.  atento  abediente  servidor. 

El  Presidente  del  Congreso, 

Francisco  Javier  Yánes. 

Valencia,  á ti  de  Mayo  de  1830. — 

20  y 1. 

144. 


EL  SECKETARIO  DEL  INTERIOR  DEL 
.JEFE  CIVIL  Y MILITAR  DE  VENE- 
ZUELA DA  CUENTA  DE  SU  ADMI- 
NISTRACION EN  LOS  RAMOS  DE  SU 
DEPARTAMENTO  HASTA  EL  20  DE 
ABRIL  DE  1830. 


El  Secretario  del  Interior^  como 
también  los  Secretarios  de  Hacien- 
da y de  Guerra^  (yéganos  del  Despa- 
cho del  Jefe  civil  y militar  de  Yene, 
zuela,  separada  de  Colombia^  dio 
cuenta  en  20  de  Abril  á S.  E.  como 
Jefe  déla,  Administración  pública^ 
en  la  Memoria  de  los  negocia- 
dos de  su  Departamento . Tales 


Memorias  gue  se  insertan  en  segui- 
da se  pasaron  al  Congreso  Consti- 
tuyente como  noticias  para  su  co- 
nocimiento al  ocuparse  esta  Asam- 
blea en  la  ardua  tarea  de  constituir 
y organizar  á Venezuela  en  Estado 
independiente. 

Memoria  del  Secretario  del  Interior. 
Excmo.  Sr.  Jefe  civil  y militar. 

Estaba  V.  E.  encargado  de  la  ad- 
ministración de  estos  Departamentos 
con  la  denominación  de  Jefe  Supe- 
rior, bajo  la  dependencia  del  Go- 
bierno de  Bogotá,  cuando  la  orden 
del  Consejo  de  Gobierno  de  16  de 
Octubre  del  año  próximo  pasado, 
expedida  por  especial  encargo  del 
General  Bolívar,  como  Jefe  Supremo 
de  la  nación,  por  la  cual  se  permitía 
á los  pueblos  pedir  la  forma  de  Go- 
bierno y el  Jefe  que  le  pareciese  más 
á propósito,  produjo  un  cambio  en 
toda  la  antigua  Venezuela;  con 
tanta  tranquilidad,  órden  y mode- 
ración, que  aún  los  más  interesa- 
dos en  él  no  conocían  que  se  habla 
ejecutado : se  quisieron  precipitar 
operaciones,  pero  la  explosión  se 
hizo  sin  violencia,  sin  fuerza,  con 
las  mismas  autoridades  que  existían, 
y casi  repentinamente,  porque  los 
habitantes  estaban  preparados  pa- 
ra ella  desde  mucho  ántes : la  se- 
paración de  Venezuela  del  resto  del 
territorio  de  Colombia  era  la  vo- 
luntad común,  y los  pueblos  no  han 
hecho  ahora  más  que  manifestar 
los  deseos  que  tenían  secretos.  En 
dos  meses  que  corrieron  desde  me- 
diados de  Noviembre  del  año  próxi- 
mo x^í^sado  hasta  igual  fecha  de 
Enero  del  presente,  todas  las  ciuda- 
des, villas  y x^aiToquias  xúdieron  la 
separación  de  hecho,  y un  Gobierno 
republicano,  alternativo, 

electivo  y responsable,  sin  otra  alte- 
ración en  la  marcha  que  encargar  á 
V.  E.  del  régimen  y conservación 
del  órden  hasta  la  reunión  de  la 
Convención  venezolana.  La  Provin- 
cia de  Guayana  pidió  ademas  que 
se  la  erigiese  en  Departamento,  y 


TOMO  I 33 


258 


ANALES  1)E  VENEZUELA. 


el  circuito  de  Trujillo"‘que  se  le  res- 
tituyese el  carácter  de  Provincia ; á 
estas  pretensiones  dieron  lugar  los 
decretos  de  Bogotá  por  los  cuales 
se  les  hadan  estas  concesiones  : las 
Pioviiicia  de  Coro  manifestó  deseo 
de  separarse  de  la  capital  del  Zu- 
lla y unirse  á este  Dej)artamento ; 
pero  V.  E.  determinó  en  todos  casos 
que  no  se  hiciese  variación  y que  la 
corres]iondencia  y administración 
continuase  como  habla  estado  hasta 
el  momento  en  que  se  pidió  la  se- 
paración, á fin  de  que  la  Convención 
delibere  con  mmnos  tropiezos  y ente- 
ra libertad  lo  que  considere  más 
útil  y prudente. 

Acojió  V E.  los  votos  de  los 
pueblos,  ofreciéndoles  que  se  ve- 
rían realizados,  y que  los  proteje- 
ria  contra  cualquiera  violencia  que 
intentase  sofocarlos,  y continuó  ad- 
ministrando confoime  al  régimen 
provisorio  establecido  por  el  Gene- 
ral Bolívar,  hasta  la  época  que  él 
misino  le  habla  señalado,  y era  el 
dos  de  Enero  último  en  que  debia 
reunirse  la  Convención  en  Bogotá, 
salvando  de  esta  manera  los  com- 
pi  ometimientos  públicos  que  V.  E 
habia  jurado  y los  derechos  políti- 
cos de  Venezuela  que  sus  hijos 
reclamaban  con  urgencia.  Sinembar- 
go, V.  E.  desde  los  primeros  pasos 
pievió  el  punto  adonde  debian  lle- 
gar los  movimientos,  y desde  entón- 
ces  suspendió  el  cumplimiento  de 
algunas  de  las  órdenes  que  se  le 
comunicaban  y q^ue  consideraba  que 
podian  tener  influencia  en  los  pro- 
gresos de  la  separación.  Desde  el 
mencionado  dia  dos  de  Enero  S.  E. 
se  consideró  mas  libre  y expedito,  y 
en  la  misma  fecha  dispuso  que  no  se 
pagase  ninguna,  libranza  tirada  por 
el  Gobierno  de  Bogotá  contra  las 
cajas  del  Tesoro  en  estos  Departa- 
mentos, y que  el  Prefecto  no  man- 
dase radicar  en  nuestras  Aduanas 
mas  vales  de  la  deuda  flotante  has- 
ta el  aiTeglo  definitivo  de  la  deuda 
común. 

Como  V.  E.  habia  ofrecido  por  una 
parte  protejer  y sostener  los  votos 
de  Venezuela,  y por  otra,  llegaban 
actas  diariamente  en  que  los  pueblos 
uniformaban  sus  sentimientos  yofre- 


cian  sus  vidas  y propiedades  para 
defenderlos,  se  hacia  nece.sario  levan- 
tar un  ejército  que  los  apoyase  con 
la  fuerza  en  caso  de  invasión  exte- 
rior, miéntras  que  el  Tesoro  público 
se  hallaba  enteramente  exhausto;  pa- 
ra remediar  esta  urgencia  dispuso 
V.  E.  que  se  liquidasen  todas  las 
cuentas  de  los  deudores  al  Estado 
por  derechos  de  importación  ; que 
los  deudores  firmasen  obligaciones  ó 
pagarés  por  el  alcance  : que  estos 
se  pusiesen  en  caja  y se  negociasen 
como  dinero  efectivo.  Esta  medida 
produjo  todo  el  efecto  que  \^.  E. 
habia  concebido,  y le  ha  dado  gran 
des  recursos  ; para  las  operaciones 
militares. 

El  dia  trece  del  citado  mes  de  Ene- 
ro, después  de  haber  recibido  las  ac- 
tas de  todos  los  pueblos,  si  se  excep- 
túan Maracaibo  y Guayana,  que  lle- 
garon poco  después,  presentó  V.  E. 
á Venezuela  como  un  Estado  libreé 
independiente,  separado  de  las  de- 
mas secciones  del  tenitorio  que  han 
formado  la  República  de  Colombia, 
mandó  publicar  el  reglamento  para 
las  elecciones  primarias  y de  Repre- 
sentantes, fijó  el  30  de  Abril  para  la 
instalación  de  la  Convención  de  Ve- 
nezuela, y á esta  ciudad  para  el  lu- 
gar de  hV‘  reunión,  nombró  tres  Se- 
cretarías de  Estado  como  otros  tan- 
tos órganos  de  las  órdenes  de  la 
Administración,  y desde  entónces 
Venezuela  ha  reasumido  sus  dere- 
chos de  soberanía  con  entera  inde- 
pendencia, y ha  levantado  un  ejército 
para  su  defensa,  contando  para  su 
mantención  con  los  fondos  públicos, 
con  donativos  á que  se  han  prestado 
liberalmente  los  ciudadanos,  y con 
empréstitos  de  ganados  que  V.  E. 
ha  solicitado. 

V.  E.  se  sirvió  confiarme  el  des- 
pacho de  la  Secretaría  del  Interior 
que  he  irrocurado  organizar,  y que 
no  he  podido  conseguir  por  el  cor- 
to tiempo  que  la  he  tenido.  Lle- 
né las  plazas  con  consideiacion  al 
ménos  trabajo  que  debia  haber  du- 
rante este  órden  provisional : no  tie- 
ne Oficial  ma^mr  porque  los  Sres. 
que  se  han  nombrado  hasta  ahora 
para  el  destino  se  han  excusado. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


259 


Sus  gastos  se  encuentran  en  el  esta- 
do que  acompaño. 

Las  leyes  del  régimen  anterior 
han  continuado  en  el  presente  con 
vigor : V.  E.  no  ha  hecho  por  la  Se- 
cretaría de  mi  cargo  más  alteracio- 
nes que  las  que  demandaban  indis- 
pensablemente la  naturaleza  de  los 
movimientos,  ó la  utilidad  común 
bien  marcada:  de  aquel  género  es 
el  Decreto  de  26  de  Febrero  último 
en  que  dispuso  que  una  sala  de 
Consejo  compuesta  de  los  Secretarios 
de  Hacienda,  del  Interior  y de  Gue- 
rra, despache  los  negocios  ordina- 
rios del  Estado,  y consulte  á V.  E. 
los  extraordinarios  durante  su  au- 
sencia en  campaña  ; y de  este  la  re- 
forma del  artículo  74  del  reglamen- 
to de  Corregidores,  por  el  cual  se 
prevenia  que  los  registros  y anota- 
ciones de  hipotecas  existiesen  solo 
en  las  cabeceras  de  Provincia  ; ha- 
biendo después  parecido  más  pro- 
pio para  la  expedición  de  los  nego- 
cios que  se  tengan  en  todos  los  can- 
tones. 

La  sociedad  de  “Amigos  del  país” 
establecida  en  la  ciudad  de  Carácas, 
ha  encarecido  á V.  E.  la  utilidad 
de  reformar  la  ley  que  no  permite 
vender  por  deudas  particulares  las 
fincas  embargadas  por  ménos  de  las 
dos  terceras  partes  de  su  avalúo  ; 
y que  se  fomente  el  cultivo  del  tii- 
go,  acordando  algunas  exenciones 
á los  empresarios.  Los  fundamen- 
tos en  que  se  han  apoyado  constan 
de  las  representaciones  que  se  acom- 
pañan. Cuando  llegó  á manos  de  I 
V.  E.  la  representación  en  que  la 
misma  sociedad  solicitó  reformas  de 
la  ley  sobre  extracción  presunta,  ya 
se  habia  derogado  por  conducto  de 
la  Secretaría  correspondiente ; pero  i 
la  exposición  de  la  sociedad  servirá  ! 
para  ilustrar  la  materia. 

Deseoso  V.  E.  de  tener  una  razón 
más  cierta  y exacta  de  la  población 
del  Estado,  dispuso  que  se  pidie- 
sen á los  Intendentes  y Gobernado- 
res, los  últimos  censos  de  sus  Pro- 
vincias, y hasta  ahora  solo  han  lie-  i 
gado  los  de  Harinas,  Mérida  y Apu-  ¡ 
re : los  demas  han  contestado,  unos 
que  no  se  han  concluido,  y otros 
que  los  remitirán ; pero  por  algunos 


documentos  oficiales  que  he  tenido 
á la  vista,  he  formado  el  estado 
aproximado  que  se  acompaña. 

Aunque  también  dispuso  V.  E. 
que  se  averiguase  el  número  de  es- 
cuelas, sus  discípulos,  dotación  de 
los  maestros,  lugares  donde  las  hai, 
arbitrios  que  puedan  adopt  rse  con 
ménos  gravámen  para  fundarlas  ó 
aumentarlas,  y el  método  de  ense- 
ñanza que  siguen,  no  se  ha  obteni- 
do razón  hasta  ahora,  aunque  se  hau 
reiterado  las  órdenes,  sino  de  las 
Provincias  de  Carabobo,  Mérida  y 
Apure.  En  la  extensión  de  la  pri- 
mera hai  treinta  y cinco  escuelas,  en 
que  se  enseña  por  métodos  particu- 
lares : de  las  rentas  de  policía  se 
contribuye  para  algunas  con  la  can- 
tidad de  diez  pesos  mensuales  : lo 
demas  se  paga  por  les  vecinos.  En 
los  treinta  y cuatro  pueblos  de 
que  se  compone  la  segunda,  hai 
catorce,  algunas  se  pagan  de  los 
réditos  de  fundaciones  piadosas, 
otras  por  los  particulares  y ningu- 
na por  el  Tesoro  público : la  ma- 
yor dotación  es  de  cincuenta  pe- 
sos y la  menor  de  doce,  siguién- 
dose en  la  enseñanza  el  método 
antiguo,  con  más  ó ménos  varia- 
ciones según  la  disposición  ó habi- 
lidad de  los  maestros.  En  la  ter- 
cera solo  ha  habido  cuatro  escue- 
las, una  en  la  capital  de  Achá- 
guas,  suspensa,  por  falta  de  fon- 
dos, otra  en  Mantecal  y otra  en 
Guasdualito,  cuyos  maestros  han 
renunciado  á las  tareas,  porque  no 
se  les  ha  recompensado.  Existe 
una  en  San  Fernando  cuyo  precep- 
tor tiene  veinticinco  pesos  de  suel- 
do. 

Es  presumible  que  en  Carácas  se 
haya  cuidado  más  de  los  rudimen- 
tos de  la  educación,  sin  la  cual  el 
hombre  que  no  conoce  sus  dere- 
chos tampoco  sabe.^apreciar  los  que 
disfruta,  ni  pedir  aquellos  de  que 
está  injustamente  privado,  y en 
tal  estado,  ó aspira  á la  libertad 
de  las  fieras,  ó cede  á una  suje- 
ción que  le  humilla.  La  educación 
pública  debiera  merecer  la  prime- 
ra atención  del  Gobierno  : ella  nos 
da  el  uso  de  la  razón : corrige 
nuestros  vicios : civiliza  Igs  cqs- 


260 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


tambres ; destierra  la  ignorancia  y 
los  caprichos.  Los  Agentes  de  la 
Administración  exponen  que  la  fal- 
ta de  educación  proviene  de  que 
los  vecinos  resistan  la  idea  de  im- 
ponerse tasas  voluntarias  para  tan 
importante  objeto,  único  que  nos  ¡ 
hace  capaces  de  gozar  las  bendi-  | 
dones  de  un  sistema  liberal. 

También  se  han  pedido  por  orden 


de  V.  E.  á los  Intendentes  y Go- 
bernadores, á la  Corte  de  apela- 
ciones y Tesoreros  departamentales, 
los  informes  que  pudieran  presentar 
una  idea  clara  de  la  organización  de 
las  Oñcinas,  sueldos  de  los  emplea- 
dos, su  número  y dotación  y gas- 
tos de  escritorio ; y las  noticias 
que  se  han  obtenido  aparecen  del 
estado  que  se  acompaña: 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


261 


Estado  de  la  población  de  Venezuela  con  arreglo  al  censo 
de  1825  á excepción  de  las  Provincias  de  Barínas,  Apure  y 
Mérida  que  van  arregladas  al  último  practicado  en  el 

presente  año. 

DEPARTAMENTOS. 

l 

1 

1 PROVINCIAS. 

1 

1 

POBLACION. 

TOTAL. 

Venezuela. 

\ Caracas. 

( Carabobo. 

166.9G6 

159.874 

32G.840 

Maturin. 

t Margarita. 

Cumaná. 

( Barcelona. 

14.G90 

35.174 

3G.147 

8G.011 

Orinoco. 

t Apure. 

Barínas. 
f Guayaría. 

23.200 

89.998 

1G.310 

129.508 

Zulia. 

I Maracaibo. 
j Mérida. 

'I  Coro. 

I Trujillo. 

42.393 

50.4G3 

21.G78 

17.578 

132.112 

G74.471 

NOTA  : Que  lus  poblaciones  de  Méridu,  Jiaríuas  y Apure  se  han  tomado  de 
los  últimos  censos:  las  de  Maracaibo  y Trujillo,  del  itinerario  general  militar 
formado  por  orden  del  Gobierno  de  Bogotá;  y las  de  las  demas  Provincias,  de 
los  censos  del  año  do  1825. 

Otra  : El  Gobernador  de  la  Provincia  de  Guayana  ha  manifestado  poste- 

riormente que  los  últimos  censos  practicados  en  aquella  Provincia  han  sido  tan 
informales  que  fué  necesario  devolverlos  para  su  reforma  ; pero  que,  sinembar- 
go del  último  practicado,  aparece  que  la  población  alcanza  á 25.880  almas. 

262 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Si  nuestros  caminos  no  son  peores, 
se  debe  á la  naturaleza  del  terreno 
que  atraviesan  ; el  arte  ha  trabajado 
poco  en  ellos  y el  Gobieino  no  in- 
vierte alguna  parte  de  sus  fondos  en 
mejorarlos : con  los  productos  de 
los  peajes  que  se  cobran  en  algunos 
lugares  se  cortan  los  árboles  que 
pudieran  cubrii  los  y se  reforman  al- 
gunos pasos  cuando  se  hacen  in- 
transitables. De  las  noticias  que  se 
han  recojido  aparece  que  en  ningu- 
na parte  hai  contratas  celebradas 
para  esta  obra,  tanto  más  necesaria 
á nuestra  sociedad,  cuanto  es  poca 
su  población,  y se  halla  extendida 
en  un  vasto  territorio  : sin  caminos, 
al  ménos  regulares,  las  comunicacio- 
nes se  hacen  difíciles,  y el  comercio 
del  interior  poco  lucrativo  porque 
el  costo  de  conducir  los  productos  á 
las  plazas  de  mercado  absorbe  las 
ganancias.  Las  fáciles  y frecuentes 
comunicaciones  ocasionan  el  comer- 
cio de  los  frutos  y de  las  luces,  po- 
nen los  pueblos  al  nivel  los  unos  de 
los  otros,  y dan  á la  sociedad  ese 
aire  de  uniformidad  que  la  consti- 
tuye una  sola  familia.  El  Gobierno 
debiera  fijar  su  atención  sobre  este 
ramo  para  estrechar  las  relaciones 
de  Venezuela  y conservar  su  unión 
con  vínculos  de  interes  y de  amis- 
tad. 

El  Prefecto  del  Zulia  ha  informa- 
do que  en  San  José  de  Cúcuta  se  ha 
reunido  una  sociedad  y abierto  una 
suscricion  con  el  fin  de  abrir  uu  ca- 
mino nuevo  de  Buenaventura  á San 
José  por  el  sitio  que  llaman  El  Sa- 
lado en  la  ribera  izquierda  del  rio 
Pamplonita.  Aunque  este  terreno 
no  está  dentro  de  los  límites  de  la  an- 
tigua Venezuela,  los  habitantes  de 
los  Valles  de  Cúcuta  están  íntima- 
mente relacionados  con  el  comercio 
de  Maracaibo  á donde  llevan  sus 
frutos  y de  donde  sacan  las  mercan- 
cías que  reciben  en  cambio,  para  re- 
mitirlas al  interior.  Con  este  moti- 
vo solicitó  el  Prefecto  permiso  para 
auxiliar  la  empresa  ; ])or  las  circuns- 
tancias políticas  en  que  se  encuentra 
Venezuela  y la  Nueva  Granada,  de- 
tuvieron los, buenos  deseos  de  V.  E.  ¡ 
ciñéndole  á pedir  informes  sobre 
las  ventajas'  que  reportaría  el  co- 
mercio de  Maracaibo  con  su  ejecu- 


j cion  para  presentarlas  á la  prudente 
I consideración  de  la  Convención.  To- 
davía no  han  llegado,  y deberán  pa- 
I sarse  cuando  se  reciban. 

Muchas  representaciones  de  reos 
encausados  y rematados  á presidio, 
por  contrabandos,  se  han  recibido 
en  la  Secretaría  del  Interior  pidien- 
do que  se  reforme  la  severidad  de 
los  decretos  vigentes  que  castigan 
con  un  número  considerable  de  años 
de  presidio  este  delito,  aun  cuando 
se  haga  en  mui  corta  cantidad. 
V.  E.  aunque  ha  conocido  la  ne- 
cesidad de  suavizar  las  penas,  se  ha 
abstenido  de  hacerlo  para  que  la  sa- 
biduría de  la  Nación  dicte  una  reso- 
lución definitiva  capaz  de  consolar  á 
aquellos  que  se  hallan  actualmente 
sufriendo.  Un  individuo  restituiría 
j á sus  casas  muchos  padres  de  fami- 
lia destinados  á obras  públicas  por 
haber  sembrado  cuatrocientas  ó qui- 
nientas matas  de  tabaco  sin  miras  de 
comercio  y con  el  solo  objeto  de  di- 
vertir las  privaciones  que  los  abru- 
maban, ó los  inconvenientes  que  te- 
nían para  mantener  y educar  su 
descendencia. 

La  Dirección  de  manumisión,  para 
facilitar  la  liquidación,  cobro  y re- 
caudación del  impuesto  en  favor  de 
la  libertad  personal  de  los  esclavos, 
ha  remitido  dos  proyectos  de  regla- 
mento que  alteran  el  orden  estable- 
cido. V.  E.,  por  las  causales  an- 
tedichas, se  abstuvo  de  hacer  innova- 
ción, y dispuso  que  se  pasasen  á la 
Convención. 

Habría  sido  tan  útil  como  necesarit) 
presentar  á la  Convención  una  noticia 
exacta  de  todos  los  productos  natu 
rales  de  Venezuela,  del  estado  de  su 
cultivo,  del  número  de  ganados,  va- 
cuno, lanar,  caballos,  muías  y bu- 
rros, de  los  objetos  de  industria,  de 
los  peones  libres  y esclavos  aplica- 
dos al  trabajo  ó cuido  de  las  hacien- 
das, y de  cuanto  pudiese  contribuir 
á conocer  su  valor  real,  para  que 
comparado  con  sus  consumos  se  for- 
mase una  legislación  juiciosa  capaz 
de  hacer  su  prosperidad ; pero  tam- 
bién se  conoció  que  esta  operación 
no  puede  hacerse  sino  en  calma  ; y 
que  en  el  estado  de  agitación  y pre- 
parativos de  guerra  en  que  nos  en- 
contramos, iban  á resultar  falsos  los 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


263 


datos,  porque  muchos  ocultarían  el 
valor  de  los  productos;  y las  pro- 
piedades, ó no  tienen  actualmente 
los  brazos  que  necesitan,  ó algunos 
desús  dueños  disimularían  la  falta 
de  loa  jornaleros  que  trabajan  ocul- 
tamente para  no  enrolarse  en  las 
filas  del  Ejército  ; y era  mejor  pri- 
varse de  estos  conocimientos  que  te- 
nerlos equivocados. 

El  Reglamento  general  de  Policía  ; 
ha  producido  muchos  bienes,  ha  da-  | 
do  seguridad  á los  habitantes,  ha  dis-  : 
minuido  los  crímenes  especialmente 
eldehurto,ha  restituido  á sus  due- 
ños un  gran  número  de  esclavos,  ha 
facilitado  la  aprehensión  de  deserto- 
res, y los  malhechores  mismos  han 
visto  con  temor  una  autoridad  que 
vela  constantemente  por  su  castigo. 
Los  recursos  que  se  proyectaron  pa- 
ra sus  rentas  son  insuficientes  para 
plantear  este  establecimiento  que  ha 
ayudado  sobremanera  al  orden  y 
tranquilidad  de  Venezuela. 

El  estado  en  que  se  encuentran  los 
principales  ramos  de  la  Administra- 
ción interior  demuestra  cuán  poco 
ha  adelantado  Venezuela  en  la  civi- 
lización después  de  veinte  años  de 
revolución  y ocho  de  una  Adminis- 
tración colocada  fuera  de  su  centro: 
todo  está  casi  en  embrión,  y sus  ma- 
teriales informes  solo  servirán  á la 
Convención  para  ver  mas  de  cerca  las 
dificultades  que  tiene  que  vencer  al 
dar  á la  Nación  una  organización  sa- 
bia y regular,  COI  rigiendo  los  extravíos 
de  la  razón  que  han  hecho  inútiles 
hasta  ahora  los  sacrificios  del  patrio- 
tismo,y  las  esperanzas  de  los  pueblos. 
Sinembargo  confian  en  que  recibi- 
rán de  sus  representantes  las  bases 
inalterables  de  su  ser  político,  las 
garantías  de  su  libertad  civil,  y las 
reformas  de  las  leyes  que  han  obs- 
truido el  curso  de  las  fuentes  de  su 
prosperidad  y riqueza. 

Valencia,  Abril  20  de  1830. 

Miguel  Peña. 


145. 


EL  SECKETAKIO  DE  HACIENDA  Y líE- 
LACtONES  EXTEKIORES  DEL  JEFE 
CIVIL  Y MILITAR  DE  VENEZUELA, 
DA  CUENTA  DE  SU  ADMINISTRA- 
CION EN  LOS  Ramos  de  su  CARGO. 


Memoria  de  Hacienda  y Relacio- 
nes Exteriores. 

Excmo.  Sr.  Jefe  civil  y militar  del 

Estado. 

Señor : 

En  obedecimiento  del  mandato  de 
V.  E.  para  que  los  Secretarios 
presenten  informes  sobre  los  actos 
de  la  Administración  de  V.  E. 
durante  el  corto  período  en  que  ha 
ejercido  el  Gobierno  Supremo,  el 
infraescrito  tiene  el  honor  de  ele- 
var el  que  corresponde  á los  Des- 
pachos de  que  está  encargado. 

Nombrado  V.  E.  Jefe  civil  y mi- 
litar del  Estado  por  el  voto  uná- 
nime de  los  pueblos  de  Venezue- 
la, al  terminar  el  último  año,  V.  E. 
consideró  que  para  dar  evasión  á 
ios  asuntos  del  Gobierno  debía 
nombrar  Secretarios  para  los  diver- 
sos ramos  de  la  Administración,  y 
en  consecuencia  expidió  el  decreto 
de  13  de  Enero  creando  tres  Se- 
cretarías, una  del  Interior,  Justicia 
y Policía,  otra  de  Hacienda  y Re- 
laciones Exteriores,  y la  última 
de  Guerra  y Marina.  Instalada  la 
de  Hacienda  y Relaciones  Exterio- 
res, con  cuyo  encargo  me  honró 
V.  E.,  sin  otra  organización  que  el 
nombramiento  de  un  Oficial  ma- 
j yor  y cuatro  empleados,  dió  prin- 
I cipio  á sus  trabajos  el  dia  prime- 
' ro  de  Febrero  despachando  con 
i arreglo  á las  leyes,  decretos  y re- 
j soluciones  que  halló  vigentes,  ha- 
^ hiendo  recibido  expresa  órden  de 
V.  E.  para  ello  por  no  considerar 
al  Gobierno  provisorio  con  faculta- 
des para  alterar  el  sistema  esta- 
blecido, sino  en  cuanto  fuese  ne- 
cesario para  el  cumplimiento  de 
los  deberes  que  los  pueblos  impu- 
sieron á V.  E.  de  conservar  el  ór 


264 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


den  interior,  y salvar  el  Estado 
de  las  agresiones  exteriores. 

Algunos  decretos  y resoluciones 
se  lian  dado,  sinenibargo,  sin  su- 
jeción á aquel  principio,  ya  por- 
que los  demandaban  de  una  mane- 
ra urgente  el  bien  público  y las 
peculiares  circunstancias  del  Go-  1 
bierno,  ó ya  porque  liabian  sido 
acordadas  ¡lor  el  de  Colombia,  y 
en  su  exámen  se  bañaron  en  el 
todo,  ó en  parte  convenientes.  Es,  ! 
pues,  de  tales  actos  que  paso  á i 
dar  á V.  E.  cuenta  detallada.  j 

Hacienda. 

Un  clamor  general  se  oia  por  to- 
das partes  contra  el  decreto  de  23 
de  Diciembre  de  1828  que  estable- 
ció el  derecho  de  extracción  presun- 
ta, porque  en  todas  partes  producía 
los  mismos  perniciosos  efectos.  El 
comerciante  lo  hallaba  embarazoso 
para  sus  negocios,  porque  le  obliga- 
ba á pagar  anticipadamente  más  ó 
ménos  parte  de  los  derechos  que 
debían  causar  las  exportaciones  que 
hiciera.  El  aduanista  no  veia  en 
él  sino  un  recargo  de  trabajo,  y un 
motivo  de  confusión  en  las  cuentas, 
y el  consumidor  una  causa  de  en- 
carecimiento de  los  objetos  que  ne- 
cesitaba, porque  el  importador  se 
veia  obligado  á alzar  los  precios  para  j 
indemnizarse  de  aquella  anticipa- 
ción. En  fin,  V.  E.  se  persuadió  de  ¡ 
que  el  citado  decreto  si  bien  podía  j 
convenir  á los  pueblos  auríferos  de  ¡ 
Colombia  para  impedir  la  extracción  ¡ 
de  los  metales  en  barras,  y aprove-  | 
charse  del  producto  de  su  acuña-  , 
cion  en  un  Estado  agrícola  y comer-  í 
cial  como  Venezuela,  era  sobrema-  | 
ñera  perjudicial,  y en  12  de  Febre-  i 
ro  expidió  un  decreto  derogando 
aquel  en  todas  sus  partes. 

El  Gobierno  de  Colombia  que  co-  ¡ 
noció  al  fin  cuán  contrario  era  á núes-  1 
tro  interes  prohibir  la  introducción  de 
las  producciones  y manufacturas  de 
España,  no  solamente  alzó  dicha 
pi'ohibicion  sino  que  peimitió  tam- 
bién al  libre  comercio  las  propieda-  | 
des  de  los  súbditos  de  aquella  na- 
ción, y de  sus  colonias  siempre  que  i 
fuesen  introducidas  bajo  bandera  i 
neutral.  Llegó  esta  últ  ma  órden 
cuando  ya  se  había  realizado  núes-  . 


tro  glorioso  pronunciamiento ; pero 
V.  E.  dispuso  inmediatamente  su 
observancia  en  todas  las  Aduanas 
del  Estado,  conociendo  que  toda 
hostilidad  de  aquella  naturaleza 
refluía  contra  nuestra  agricultura 
y principalmente  contra  algunos 
frutos  de  nuestra  producción  que 
son  casi  exclusivamente  consumidos 
en  la  Península;  y queriendo  ade- 
mas atraer  á la  España  al  estable- 
cimiento de  la  paz  por  el  incentivo 
del  comercio  una  vez  que  no  podía 
atribuirse  aquella  medida  sino  á un 
sentimiento  de  humanidad. 

Todas  las  leyes  y decretos  relati- 
vos á la  exportación,  así  del  Con- 
greso como  del  Ejecutivo  de  Colom- 
bia desde  1821,  han  consagrado  la 
disposición  de  prohibir  la  extrac- 
ción de  ganados  en  el  equivocado 
concepto  de  que  permitiéndola  y 
siende  lucrativo  su  comercio  en  las 
islas  vecinas,  el  país  iba  á carecer 
de  los  de  consumo,  y la  agricul- 
tura de  los  de  transporte,  sin  con- 
siderar que  el  mismo  interes  que  fo- 
mentaba la  salida  se  emplearía  ac- 
tivamente en  aumentar  la  producción. 
Ya  desde  el  año  de  828  el  Gobier- 
no empezó  á conocer  su  error, 
y concedió  por  via  de  gracia  á algu- 
nos individuos  el  derecho  de  expor- 
tar muías  y posteriormente  á algu- 
nos Departamentos  el  de  exportar 
el  vacuno.  En  Venezuela,  sinembargo, 
subsistía  la  prohibición  y de  todas 
partes  representaban  los  criadores 
manifestando  los  perjuicios  que  ella 
les  atraía.  En  tales  circunstancias 
V.  E.  que  no  podía  ser  indiferente 
al  abatimiento  en  que  se  hallaba  este 
importante  ramo  de  nuestra  agricul- 
tura abrió  los  puertos  á su  libre  co- 
mercio expidiendo  el  decreto  de  8 de 
Marzo. 

La  junta  consultiva  que  se  esta- 
bleció en  la  capital  del  Zulia  al  tiem- 
po de  su  separación  de  Colombia  y 
adhesión  á los  principios  de  Vene- 
zuela, propuso  algunas  variaciones 
en  la  Hacienda  del  Departamento. 
De  todas  ellas  solo  aprobó  V.  E.  la 
supresión  del  decreto  de  23  de  Di- 
ciembre de  1828,  que  disponía  que 
no  se  admitiesen  en  las  oficinas  de 
recaudación  otros  fiadores  que  ciu- 
dadanos arraigados  en  el  lugar  en 


AJÍALES  DE  VENEZUELA. 


265 


que  prestasen  la  fianza  ; porque  se- 
mejante disposición,  sin  ser  necesaria 
para  garantir  los  intereses  naciona- 
les que  muchas  veces  serán  mas  bien 
asegurados  con  la  responsabilidad  de 
una  persona  sin  arraigo, arrojaba  obs- 
táculos para  las  transacciones  del  co- 
mercio. Mas  al  derogarla  ordenó 
V.  E que  los  fiadores  que  se  admi- 
tiesen fuesen  personas  de  responsa- 
bilidad y de  la  confianza  de  los  re- 
caudadores. 

Fue  aprobado  por  V.  E.  el  esta 
blecimiento  de  un  llesguardo  en  Bar- 
celona que  la  junta  superior  de  Ha- 
cienda propuso  para  impedir  el  con- 
trabando que  podría  hacerse  al  fa- 
vor de  la  extensión  de  su  costa,  mul- 
titud de  islotes  que  la  cercan,  y dis- 
tancia del  mar  á la  ciudad,  el  cual 
era  mas  de  temerse  después  de  ha- 
ber sido  declarado  puerto  libre  el  de 
Pampatar  en  Margarita. 

Al  mismo  tiempo  y á propuesta 
también  de  la  junta  sujoerior,  fueron 
suprimidos  los  oficiales  del  Resguar- 
do de  La  Guaira.  Estos  empleados 
costaban  al  tesoro  público  mas  de 
trescientos  pesos  mensuales,  y sus 
servicios  en  la  decadencia  que  ha 
experimentado  el  comercio,  eran  in 
necesarios,  á que  se  agrega  que  pol- 
la defectuosa  organización  que  te- 
nia este  cuerpo  sin  dependencia  del 
Comandante  del  Resguardo  sino 
cuando  se  hallaba  de  servicio  falta- 
ban á la  debida  subordinación  y aun 
cometían  actos  de  violencia  en  los 
buques  á que  eran  destinados.  To- 
dos sus  deberes  y funciones  fueron 
atribuidos  á los  celadores. 

La  ley  de  tres  de  Agosto  del  año 
14.°  obligaba  al  deudor  de  plazo  ven- 
cido por  derechos  de  importación,  á 
pagar  1 p § mensual,  y concedía  al  que 
anticipaba  sus  pagamentos  un  i p S* 
La  justicia  clamaba  por  la  igualación 
de  los  ciudadanos  y del  fisco,  y la 
necesidad  de  obtener  fondos  para 
atender  á los  gastos  del  ejército 
dictó  al  fin  el  decreto  de  27  de  Fe- 
brero que  así  lo  dispone. 

Han  sido  liabilitados  pañi  el  co- 
mercio exterior  los  puertos  de  Cu- 
marebo,  Zazárida  y Adicora  en  la 
Provincia  de  Coro  bajo  ciertas  res- 
tricciones. IMctivó  este  decreto  una 
representación  de  aquellos  habitan- 

TOMO  I di 


tes  manifestando  que  la  agricultu- 
ra no  podía  progresar  allí  tenien- 
do que  traer  sus  productos  al  puer- 
to de  La  Vela,  porque  la  inmensa 
distancia  que  media  entre  este  y 
las  haciendas  liacia  dispendiosísi- 
ma la  conducción.  En  cada  uno  de 
dichos  puertos  se  mandó  establecer- 
una  conrision  para  recaudarlos  de- 
rechos é impedir  el  contrabando. 

El  decreto  de  23  de  Diciembre  de 
1828  que  permitió  la  amortización 
de  la  deuda  denominada  flotante 
eir  descirento  de  derechos  de  Adua- 
na, fijó  para  la  calificación  de  los 
créditos  y obtención  de  la  orden 
correspondiente  en  el  Ministerio  de 
Hacieirda  de  Colombia,  el  período 
hasta  31  de  Agosto  de  829 ; mas 
habiendo  ocurrido  algirnos  acreedo- 
res solicitando  próroga  fue  corrce- 
dida  hasta  el  30  de  Junio  próximo. 
La  órden  al  efecto  fue  recibida  en 
la  Secretaría  de  mi  cargo  al  prin- 
cipio de  Febrero;  y como  V.  E. 
considerase  que  en  materia  de  cré- 
dito público  y en  las  demas  obliga- 
torias en  común  á las  partes  que 
integraban  á Colombia,  debían  uni- 
formarse las  providencias,  dispuso 
V.  E.  que  se  circulase  inmediata- 
mente, no  reputando  nuestro  pro 
nunciamiento  un  obstáculo  para  que 
los  acreedores  ocurriesen  á lacapi 
tal  de  Colombia  á obtener  la  califica- 
ción de  sus  documentos,  pues  que 
la  paz  no  habia  sido  turbada. 

Fijóse  también  el  mismo  término 
para  la  calificación  de  los  vales  que 
representan  la  deuda  por  sueldos  de- 
vengados hasta  31  de  Diciembre  de 
1820.  Pareció  necesaria  esta  medi- 
da no  solo  con  el  objeto  de  averi- 
guar el  montamiento  de  la  deuda 
por  este  respecto  sino  para  que  los 
miembros  de  la  comisión  califica- 
dora, que  son  los  Contadores  del  Tri- 
bunal de  Cuentas,  puedan  consa- 
grarse á sus  principales  deberes. 

Aumentado  el  ejército  hasta  don 
de  se  consideró  necesario  para  im- 
pedir una  invasión  de  parte  de  Co- 
lombia, fué  necesario  proveer  sus 
medios  de  existencia.  Pero  como 
no  bastasen  los  ingresos  de  las  ren- 
tas á satisfacer  los  gastos  ordina- 
rios y los  que  debían  causarse  por 
este  armamento  extraordinario,  ni 


266 


ADÍALES  i)B  VENEZUELA. 


xuese  posible  aumentar  las  contri- 
buciones en  las  circunstancias  en 
que  se  hallan  los  pueblos,  V.  E. 
apeló  al  loatriotismo  de  los  mismos 
servidores  piiblicos  y dispuso  por 
decreto  de  5 de  Marzo  que  á todos 
los  empleados  civiles  y á los  milita- 
res que  no  estuviesen  en  campaña 
se  les  retuviese  una  parte  de  sus 
sueldos  ó pensiones  de  retiro. 

El  Gobierno  de  Colombia  había 
acordado  á solicitud  délos  comercian- 
tes de  Angostura  la  disminución 
del  derecho  de  práctico  que  esta- 
bleció la  lei  de  1,“  de  Mayo  de  1826. 
Cobrábanse  según  ella  diez  pesos  por- 
cada pié  de  cala  indistintamente  á 
todo  buque  que  navegaba  en  el 
Orinoco,  y quedó  reducido  á seis  ; 
pero  se  consideró  todavía  excesivo 
este  derecho  respecto  de  los  buques 
pequeños  que  cuasi  nunca  se  u]rro- 
vechan  del  establecimiento,  y pol- 
lo tanto  se  mandó  cobrar  cuatro 
pesos  á los  que  no  excedieren  de 
cincuenta  toneladas  y seis  á los  de 
mayor  porte. 

Un  correo  semanal  ha  sido  es- 
tablecido entre  esta  ciudad  y la  de 
Carácas,  intermedio  del  general.  Ha- 
biendo continuado  la  Prefectura  de 
Venezuela  ejerciendo  las  funciones 
que  le  atribuyó  el  decreto  de  8 
de  Marzo  de  1827,  pareció  muy  im- 
portante acelerar  la  comunicación 
entre  ella  y el  Gobierno. 

Con  el  objeto  de  propoi-cionar 
medios  para  satisfacer  las  necesi- 
dades del  Gobierno  sin  recurrir  al 
doloroso  y tal  vez  ineñcaz  arbitrio 
de  exigir  contribuciones,  dispuso 
V.  E.  que  se  hiciesen  las  economías 
que  fuesen  posibles  en  el  ramo  ad- 
ministrativo de  la  Hacienda.  En  con- 
secuencia se  dio  orden  al  Prefecto 
Director  general  para  que  en  Junta 
de  Hacienda,  de  dirección  de  taba- 
co y de  diezmos  se  examinasen  las 
plazas  que  podian  suprimirse  ])or 
no  ser  extrictameiite  necesarias.  Pe- 
ro hechos  los  acuerdos  como  toca- 
sen muy  sustancialmente  al  sistema 
existente,  V.  E.  no  tuvo  á bien  lle- 
varlos á efecto,  y determinó  que 
se  pusiesen  en  ía  consideración  del 
Congreso  constituyente.  Fue  su- 
primida, no  obstante,  la  sección  de 
resagos  por  reputai'se  innecesai-ia. 


y por  la  misma  razón  quedaron 
sin  proveerse  las  plazas  de  Oficial 
4.”  y 5.°  de  la  Tesorería  de  Coro  y 
la  cíe  Ayudante  del  Resguardo  de 
Puerto  Cabello,  vacantes,  unas  por 
ascensos  y otras  por  renuncias  de 
los  que  las  desempeñaban. 

En  los  cantones  de  La  Grita  y San 
Cristóbal  se  hallaba  estancado  el 
I aguardiente  de  caña,  medida  adop- 
I tada  con  el  objeto  de  impedir  el 
contrabando  en  los  valles  de  Cúcu- 
ta  donde  existia  dicho  estanco  co- 
mo en  las  demas  Provincias  de  Co- 
lombia. Sus  habitantes  expusieron 
al  Gobierno  por  conducto  del  Pre- 
fecto los  perjuicios  que  por  conse- 
cuencia experimentaba  la  única  in- 
dustria en  que  se  ejercitaban,  y pi- 
dieron se  les  permitiese  el  libre  ejer- 
; cicio  de  ella  como  en  los  demas 
i cantones  del  Estado.  V.  E.  consi- 
i deró  muy  justa  dicha  solicitud,  y de- 
terminó que  cesase  el  estanco,  y se 
impusiese  el  derecho  de  patente 
sobre  la  caña  y los  alambiques. 

En  beneficio  de  la  agricultura  se 
acordó  la  suspensión  del  cobro  de 
derechos  de  exportación  á los  pro- 
ductos de  la  caña.  Se  ha  consi- 
derado: que  ellos  nunca  podrán  ser- 
vir para  el  comercio  exterior  si  á 
los  gastos  que  cuesta  su  conducción 
á los  puertos  y á los  derechos  que 
pagan  en  lo  interior,  se  agrega  uno 
cualquiera  en  las  aduanas. 

El  favorable  resultado  de  la  acu- 
ñación de  cuartillos  de  plata  de- 
cretada en  14  de  Agosto  de  1829,  y 
la  notable  escasez  de  numerario  en 
la  circulación,  indujeron  á V.  E.  á 
ordenar  la  acuñación  de  pesetas  de 
la  misma  lei  y peso  que  las  cono- 
cidas bajo  la  denominación  de  Mo- 
rilleras. La  casa  de  moneda  se  ocu- 
pa actualmente  de  esta  operación  y 
se  han  dado  las  órdenes  convenien- 
tes para  la  provisión  de  las  pastas 
necesarias. 

El  producto  del  tabaco  de  Hari- 
nas que  se  vendió  en  subasta  pú- 
blica el  año  pasado,  ha  sido  desti- 
nado á satisfacer  las  cantidades  que 
aún  se  deben  á los  cosecheros,  á 
cubrir  las  atenciones  del  Gobierno, 
y á fomentar  las  siembras.  Se  igno- 
ra aun  cuál  sea  el  montamiento  de 
aquel  por  no  hal>erse  concluido  la 


ABALES  DE  VENEZUELA 


207 


entrega;  pero  sí  se  sabe  que  será 
algo  ménos  del  que  se  habla  calcu- 
lado, porque  una  parte  considerable 
del  tabaco  ha  resultado  ó de  infe- 
rior calidad  ó podrido. 

Estos  son  los  actos  de  la  admi- 
nistración de  y.  E.  en  el  ramo  de 
Hacienda.  Lo  demas  como  ántes 
he  dicho,  se  ha  resuelto  con  arre- 
glo á las  leyes  y decretos  existen- 
tes. Réstame  solamente  informar  á 
V.  E.  que  con  el  fin  de  reunir  to- 
dos los  conocimientos  estadísticos 
del  ramo,  so  pidieron  á la  Prefec- 
tura, Dirección  general  y á las  de- 
mas departamentales,  los  datos  que 
puedan  suministrar  las  cuentas  de 
las  diversas  tesorerías  y adminis- 
traciones respecto  del  ingreso  y del 
egreso,  de  los  gastos  de  recaudación 
y de  la  deuda  flotante  que  esté 
radicada,  informes  sobre  el  estado 
de  los  secuestros  y adjudicaciones 
en  pago  de  haberes  militares,  nú- 
mero de  empleados  en  cada  admi- 
nistración, y reformas  que  puedan 
convenii',  tanto  en  el  sistema  como 
en  las  leyes  creadoras;  y según  los 
avisos  recibidos,  dentro  de  pocos 
dias  se  hallará  esta  Secretaría  en 
posesión  de  ellos,  y podrá  ilustrar 
al  Congreso  sobre  cualquiera  cues- 
tión económica. 

RdacioTtes  Exteriores. 

Los  Cónsules  de  los  Estados  Uni- 
dos de  América  pidieron  al  Go- 
bierno explicaciones  sobre  la  posi- 
ción en  que  quedarian  las  rela- 
ciones de  aquellos  Estados  con  Ve- 
nezuela, una  vez  de  roto  el  pacto 
que  un  i a á esta  con  Colombia. 
El  Gobierno,  partiendo  del  principio 
de  que  todos  los  deberes  y com 
promisos  contraidos  por  esta  na- 
ción por  tratados  públicos,  ó por 
convenios  particulares,  son  obliga- 
torios á todas  las  partes  que  la  in- 
tegraban, les  aseguró  que  la  Con- 
vención de  paz,  amistad,  comercio 
y navegación,  concluida  entre  aque- 
llos dos  Gobiernos,  seria  fiel  y re- 
ligiosamente observada  por  el  de 
Venezuela,  y que  en  consecuencia 
serian  oida.s  y atendidas  las  recla- 
maciones que  hiciese  en  desempeño 
de  sus  funciones  consulares. 

La  declaratoria  del  Congreso  de 


Colombia  de  22  de  Enero  último 
sobre  la  indisolubilidad  de  la  unión 
con  los  demas  Estados,  dió  á co 
nocer  que  aquel  Gobierno  ignora- 
ba la  naturaleza  y carácter  de 
nuestra  revolución  política.  Era  de 
temerse  que  en  consecuencia  adop 
tase  medidas  que  aunque  no  de 
dudoso  resultado  para  un  pueblo 
amaestrado  en  la  guerra  y unido 
para  sostener  sus  derechos,  apare - 
jarian  grandes  males  á uno  y á 
otro.  Se  dirigió,  pues,  esta  Secre- 
taría al  Ministerio  de  Relaciones 
Exteriores  de  Colombia  exponién- 
dole en  nota  de  27  de  Febrero 
cuanto  podia  ilustrarle  sobre  los 
sucesos  que  hablan  tenido  lugar 
desde  el  pronunciamiento  de  Ca 
rácas.  No  se  ha  recibido  aún  nin 
guna  contestación  no  obstante  ser 
ya  tiempo  para  ello. 

Se  tuvo  noticia  oficial  de  que  el 
Congreso  Constituyente  reunido  en 
Bogotá  enviaba  una  diputación  de 
su  seno,  dirigida  á los  pueblos  de 
Venezuela  con  el  objeto,  según  la 
expresión  del  Ministerio  que  dió 
el  aviso,  de  transigir  amigablemen- 
te las  diferencias  existentes.  No 
se  consideró  el  Gobierno  autoriza- 
do para  permitir  la  entrada  en  el 
territorio  á una  diputación  que  ni 
venia  caracterizada  debidamente,  ni 
acreditada  cerca  de  él ; pero  que- 
riendo manifestar  los  sentimientos 
que  le  animan  en  favor  de  la  paz, 
nombró  otra  diputación  para  que 
avanzándose  á los  límites  del  Es- 
tado cumplimente  á aquella,  oiga 
la  misión  de  que  viene  encargada, 
y la  asegure  de  la  disposición  del 
Gobierno  y pueblo  de  Venezuela 
hacia  aquéllas  relaciones  de  amis- 
tad y unión  que  sean  compatibles 
con  la  independencia  y soberanía 
que  unánimemente  ha  proclamado. 
Tal  es  el  espíritu  de  las  instruc- 
ciones comunicadas  á nuestra  dipu 
tacion.  Ninguna  noticia  se  tiene 
afín  del  resultado  de  sus  conferen- 
cias ; pero  se  aguarda  por  momentos 
su  recibo. 

Valencia,  24  de  Abril  de  1830. — 
20  y 1. 

Excmo.  Sr. 

Diego  B.  Urhaneja, 


268 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


140. 


EL  SECEETARIO  DE  GUERRA  Y MARI- 
NA DEL  JEFE  CIVIL  Y MILITAR  DE 
VENEZUELA,  DA  INFORMES  SOBRE 
LOS  RAMOS  DE  SUS  DEPARTA- 
MENTOS. 


]\femoT¡n  del  Secreio.rto  de  (ínerra  y 
Marina. 

Excmo.  Serp)r: 

El  Decreto  de  Y.  E.  de  13  de  Ene- 
ro íiltinio  por  el  cual  dispone  que  el 
Despacho  del  Gobierno  quede  divi- 
dido en  tres  Seci-etarías  de  Estado, 
ha  sido  el  origen  de  la  Guerra  y 
Marina.  V.  E.  me  colocó  á la  ca- 
beza de  este  Ministerio  y del  E.  M. 
General;  y aunque  sin  las  fuerzas 
suficientes  para  sobrellevar  el  peso 
de  estos  destinos ; abrí  el  Despacho 
el  mismo  dia  trece,  convencido  de 
que  las  circunstancias  difíciles  en 
que  se  encontraba  Venezuela  me  im- 
ponían el  deber  de  obedecer  sin  ex- 
cusa al  Jefe  que  los  pueblos  ha- 
bian  escogido  para  que  los  guiase, 
y de  corresponder  á la  distinguida 
confianza  con  que  me  honraba. 
Desde  aquel  entonces  todos  los  ne- 
gocios de  Guerra  j’’  Marina  han  co- 
rrido por  mi  mano. 

Como  el  término  señalado  para  la 
reunión  del  Congreso  Constituyente 
era  muy  corto,  el  Gobierno  que 
V.  E.  foimaba  no  iiodia  dejar  de 
ser  provisorio,  y por  consiguiente 
innecesario  organizar  radicalmente 
las  Secretarías  de  mi  cargo.  Los 
Oficiales,  pues,  que  componían  el 
E.  M.  del  Departamento  de  Vene- 
zuela, han  formado  la  Secretaría  de 
Guerra  y Marina  y 'el  E.  M.  Gene- 
ral, con  solo  el  aumento  de  un  Ofi- 
cial mayor  Sub-jefe  del  E.  M.  Ge- 
neral que  V.  E.  nombró,  y de  un 
Oficial  destinado  á la  mesa  de  Ma- 
rina. 

Cuando  Venezuela  hizo  su  pro- 
nunciamiento, toda  la  fuerza  mili- 
tar que  se  encontraba  en  servicio 
en  sus  cuatro  Departamentos  era 
dos  batallones  y cuatro  compañías 


sueltas  de  infantería  de  línea,  siete 
compañías  de  artillería,  un  escua- 
drón de  Granaderos  Montados,  otro 
escuadrón  de  lanceros,  una  compa- 
ñía de  Dragones  de  Apure  y varios 
piquetes  en  puntos  donde  habla 
depósito  de  municiones ; pero  no 
considerándose  esta  fuerza  bastante 
para  sostener  el  voto  de  Venezue- 
la, V.  E.  organizó  en  los  meses  de 
Enero  y Febrero  un  numeroso  ejér- 
cito, provisto  de  todo  lo  necesario 
y capaz  de  rechazar  cualquiera 
invasión:  encargó  el  mando  de  la 
vanguardia  al  Excmo.  Sr.  General 
Santiago  Mariño  ; la  derecha  situa- 
da en  el  Zulia,  al  Sr.  General  de 
División  Francisco  Estéban  Gómez, 
y la  primera  línea  sobre  el  Táchi- 
ra,  al  Sr.  General  de  brigada  Judas 
Tadeo  Piñango.  El  grueso  del  ejér- 
cito, bajo  las  inmediatas  órdenes  de 
V.  E.  está  colocado  en  escalones 
en  el  Tocujm,  Barquisimeto  y San 
Cárlos. 

El  batallón  BojTacá,  situado  en 
Kio-Hacha  por  la  autoridad  supe- 
rior del  Magdalena,  con  el  objeto 
de  contener  el  Departamento  del 
Zulia,  está  reforzando  nuestras  filas 
desde  el  mes  de  Febrero:  V.  E.  aco- 
gió este  cuerpo  con  toda  la  consi 
deracion  debida,  á unos  soldados  que 
en  defensa  de  la  libertad  buscaban 
los  peligros,  las  privaciones  y los 
sufrimientos : E.  les  dió  las  gra- 

cias á nombre  de  Venezuela  por  el 
servicio  muy  señalado  que  acaba- 
ban de  hacerle,  y por  el  órden  y 
disciplina  con  que  ejecutaron  su 
marcha  de  Ilio-llacha  á Maracaibo, 
destinándolos  á la  primera  línea, 
satisfecho  de  que  en  ella  harian 
brillar  sus  virtudes  militares. 

La  gran  fuerza  que  está  sobre  las 
armas  no  es  ni  la  quinta  parte  de 
la  que  puede  llamarse  al  servicio. 
Todos  los  cuerpos  del  Alto  y Bajo 
Ajmre,  los  de  Maturin,  Provincia 
de  Guajmna,  Zulia  y otros  muchos 
de  este  Departamento,  están  aún 
en  reposo.  Si  la  necesidad  lo  exi- 
giere ellos  volarán  á las  armas  gus- 
tosos : V.  E.  tiene  reiteradas  pro- 
testas del  deseo  que  anima  á to- 
dos al  venir  á participar  de  las  fati- 
gas y de  los  laureles  de  es- 
ta campaña.  El  estado  venta- 


ANALES  DE  VENEZUELA- 


2C9 


joso  de  fuerza  es  debido  á la 
buena  organización  de  la  milicia  au- 
xiliar que  sin  gravar  al  Estado  le 
ha  proporcionado  un  inmenso  ejérci- 
to de  ciudadanos  laboriosos  que  al 
menor  peligro  de  la  patria  abando- 
nan familia  y hogar,  y sueltan  el 
arado  para  empuñar  la  espada  sin 
más  Ínteres  que  salvarla. 

Ningún  aumento  se  ha  hecho  en 
la  marina  que  V.  E.  encontró  en  el 
Estado ; pero  se  han  armado  todas 
las  fuerzas  sutiles  del  Zulia  para 
la  defensa  del  Lago  y de  los  pasos 
del  Rio-Socuy,  por  donde  iinica- 
mente  puede  ser  invadido  aquel 
Departamento.  Para  reducir  á lo 
muy  necesario  los  gastos  de  este 
ramo  se  han  dictado  las  providen- 
cias convenientes,  en  particular  con 
respecto  á los  buques  mayores,  que 
no  teniendo  destino  que  darles,  no 
causan  otros  que  los  muy  indispen- 
sables para  conservarlos  en  el  esta- 
do en  que  se  encuentran. 

Todos  los  ramos  pertenecientes  á 
los  Departamentos  de  Guerra  y Ma- 
rina, han  continuado  rigiéndose  por 
las  mismas  leyes  y decretos  que  exis- 
tían, con  solo  las  alteraciones  con- 
tenidas en  los  decretos  expedidos 
por  V . E.  en  23  de  Febrero  y 31  de 
Marzo.  Por  el  primero  se  creó  la 
Corte  Marcial  que  debe  fenecer  to- 
das las  causas  pertenecientes  al 
fuero  de  guerra  en  última  ins- 
tancia, cuyo  conocimiento  en  es- 
te grado  correspondía  á la  Su- 
prema Corte  establecida  en  Bogo- 
tá. V.  E.,  en  medio  de  las  graves 
atenciones  que  lo  rodean,  no  ha 
descuidado  ni  aún  á los  crimina- 
les ; ha  facilitado  la  administración 
de  justicia  en  favor  de  los  proce- 
sados, de  las  acciones  de  los  par- 
ticulares y de  la  disciplina  militar. 
Los  mismos  fundamentos  tuvo  V.  E. 
en  consideración  cuando  expidió  el 
2.®  decreto,  porque  encargado  por 
los  pueblos  de  la  autoridad  supre- 
ma del  Estado,  no  podía  desempe- 
ñar al  mismo  tiempo  las  funcio- 
nes de  justicia  que  le  correspon- 
dían como  Comandante  general  del 
Departamento  de  Venezuela  y las 
atribuyó  al  Comandante  de  armas 
de  la  Provincia  de  Carácas.  El  3.° 
es  un  proyecto  para  suprimir  el 


Departamento  de  Marina,  y esta- 
blecer Apostaderos  en  Puerto  Ca- 
bello, Maracaibo  y Guayana,  Con 
esta  medida  se  propuso  el  Gobier- 
no dar  á la  marina  del  Estado  una 
Organización  más  conforme  con  las 
circunstancias  actuales  de  Vene- 
zuela, facilitar  su  servicio,  y dismi- 
nuir gastos  que  se  consideraron  in- 
necesarios y gravosos  ; pero  como 
no  podían  principiar  sus  efectos 
sino  desde  el  l.°  del  entrante,  j)ara 
cuando  deberá  estar  instalado  el 
Congreso,  V.  E.  prefirió  dejarlo  en 
proyecto  para  someterlo  á su  reso- 
lución. 

El  presupuesto  de  Guerra  se  ha 
aumentado  considerablemente  en  la 
misma  proporción  que  la  fuerza ; 
jiero  el  Gobierno  hasta  ahora  ha  en- 
contrado recursos  para  cubrirlo  en 
los  ingresos  ordinarios,  y en  la  li- 
beralidad de  los  ciudadanos  que 
voluntariamente  han  contribuido  al 
sostenimiento  de  ella,  habiéndose 
adoptado  la  mayor  economía  posi- 
ble en  las  distribuciones,  en  los  hos- 
pitales y en  las  maestranzas. 

Peq^ueños  arreglos  para  el  ma- 
nejo interior  de  las  Secretarías  de 
mi  cargo ; algunas  alteraciones  en 
el  curso  ordinario  de  los  negocios 
de  justicia,  porque  así  lo  exijian 
las  circunstancias  y la  naturaleza 
de  ellos  ; un  plan  para  suprimir  el 
Departamento  de  Marina,  estable- 
ciendo Apostaderos  en  su  lugar,  y 
la  Organización  de  un  fuerte  ejér- 
cito capaz  de  sostener  el  pronun- 
ciamiento de  "S^enezuela,  es  en  re- 
súmen  cuanto  se  ha  hecho  por  mi 
órgano  desjuies  del  decreto  de  13 
de  Enero.  V.  E.  me  ordenó  expre- 
samente formar  esta  Memoria,  y al 
presentarla  puedo  asegurarle  que 
aunque  ligera  es  exactísima. 

Cuantas  medidas  he  creído  con- 
ducentes á conocer  el  estado  gene- 
ral de  todos  los  ramos,  están  to- 
madas, y á la  reunión  del  Con- 
greso Constituyente  espero  poderle 
suministrar  todas  las  noticias  que 
necesite  para  el  acierto  en  sus  re- 
soluciones. 

Con  todo  el  interes  que  me  ins- 
pira el  amor  á la  patria,  he  procu- 
rado llenar  los  deberes  del  destino 
con  que  se  me  honró ; y si  he  lo- 


2Í0 


ANATiES  DE  VENEZUELA. 


grado  satisfacer  los  deseos  de  V.  E. 
y de  la  nación,  los  mios  lo  están 
también,  contento  con  haber  con- 
tribuido por  mi  parte  á propor- 
cionar á los  dignos  Reimesen tan- 
tes  del  pueblo  los  medios  de  ase- 
gurar el  sagrado  depósito  de  la  li- 
bertad que  ellos  le  han  confiado. 

Valencia,  Abiál  20  de  1830. 

Por  ausencia  del  Sr.  Secretario 
de  los  Despachos  de  Guerra  y Ma- 
rina, General  Carlos  Soublette,  y 
por  su  encargo.— El  Oficial  maj-or 
de  dichas  Secretarías, 

A . Valero. 


147. 


KL  GENERAL  PÁEZ  DESDE  SAN  OÁR- 
l.OS,  AL  FRENTE  DEL  EJÉRCITO, CON- 
TESTA AL  PRESIDENTE  DEL  CON- 
GRESO CONSTITUYENTE  DE  VALEN- 
CIA SU  MENSAJE  DE  G DE  MAYO 
DE  1830,  Y'  LE  DICE  QUE  SIENDO 
IRREVOCABLE  SU  RESOLUCION  DE 
NO  SEGUIR  Á LA  CABEZA  DEL  GO- 
BIERNO DE  VENEZUELA,  PIDE  AL 
CONGRESO  NOMBRE  Á OTRO  VENE- 
ZOLANO PARA  EL  CARGO  DE  PRE- 
SIDENTE DE  LA  NACION. 


Mensaje  del  General  Páez  para  el 
Presidente  del  (^ongresn  de  Va- 
lencia. 

Excmo.  Señor: 

La  resolución  del  Congreso  Consti- 
tuyente que  V.  E.  se  ha  servido 
transmitirme  llamándome  á.  conti- 
nuar en  el  ejercicio  del  Poder  Eje- 
cutivo hasta  que  se  determine  otra 
cosa,  me  ha  colmado  de  gratitud 
porque  es  un  testimonio  de  aproba- 
ción de  mi  conducta  administrati- 
va por  los  Representantes  del  pue- 
blo. Doi  las  gracias  mas  sinceras 
al  Congreso  por  la  confianza  que 
muestra  en  mi  patriotismo  y adhe- 
sión á la  causa  pública  ; pero 
aguardo  aun  más  de  su  bondad  y 
de  su  justicia.  Cuando  acojí  los 
votos  de  Venezuela  por  su  separa- 


ción del  * resto  del  territorio  que 
formaba  la  República  de  Colombia, 
ofrecí  sostenerlos,  defenderlos  y 
conservar  el  orden  hasta  la  reunión 
de  la  Representación  Nacional,  y 
protesté  no  continuar  más  allá  ejer- 
ciendo la  primera  autoridad  del 
Estado,  á quien  ofrecí  mis  servicios 
como  un  soldado,  y mi  obediencia 
y sumisión  á la  lei  y á los  magis- 
trados como  un  ciudadano.  Esta 
resolución,  señor,  es  p>ara  mí  irre- 
vocable, é imploro  del  Congreso  la 
gracia  de  que  la  sancione,  elevan- 
do á otro  venezolano  al  honroso 
cargo  de  Presidente  de  la  Nación. 
Excusado  parece  que  yo  diga  que 
sostendré  el  Gobierno  que  se  nom- 
bre; que  serviré  en  el  ejército  en  el 
mando  de  un  cuerpo,  ó me  retiraré 
á mi  casa;  en  fin,  que  seré  el  pri- 
mero en  obedecer  y el  más  cons- 
tante defensor  do  los  derechos  de 
Venezuela,  porque  estos  son  mis 
deberes  y nadie  tiene  más  interes 
en  cumplirlos  que  yo  mismo;  pero 
no  he  podido  prescindir  de  hacer 
esta  manifestación  para  satisfacer 
mi  iiropia  conciencia.  Concluyo, 
señor,  reiterando  mi  súplica  al  Con- 
greso, y rogando  al  Ser  Supremo 
le  conceda  el  acierto  que  necesita- 
mos para  que  sus  deliberaciones 
sean  el  principio  de  nuestra  dicha. 

Soi  con  la  mayor  consideración 
de  V.  E.  atento  y seguro  servi- 
dor, 

José  A.  Páez. 

Cuartel  general  en  San  Cárlos,  á 
8 de  Mayo  de  1830. 


148. 


EL  PRESIDENTE  DEL  CONGRESO  CONS- 
TITUYENTE DE  VALENCIA  DICE 
AL  GENERAL  PAEZ,  EN  CONTES- 
TACION Á SU  MENSAJE  DE  8 DE 
MAYO  DE  1830,  QUE  LA  ASAMBLEA 
líA  DELIBERADO  QUE  NO  CONVIE- 
NE ADMITIRLE  SU  RENUNCIA  DEL 
PODER  EJECUTIVO  EN  QUE  I.K  EN 
CARGA  CONTINUAR. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


271 


l^ota  del  Presidente  del  Congreso.  ! 

Congreso  Constituyeme  de  Vene- 
zuela.—Número  3. 

V^alencia,  á 12  de  Mayo  de  1830—  i 

A.  S.  E.  el  General  José  Antonio 

Páez. 

He  sometido  al  conocimiento  y j 
consideración  del  Congreso  la  nota  ! 
oficial  de  V.  E.  de  8 del  que  cur-  ' 
sa,  en  que  dando  la  mayor  prue-  ! 
ba  de  su  sincero  desprendimiento,  : 
manifiesta  su  resolución  de  no  aceij-  ! 
tar  el  ejercicio  del  Poder  Ejecuti-  ! 
vo.  Meditadas  y pesadas  detenida  i 
y seriamente  todas  las  razones  que  ¡ 
se  aducen  por  V.  E.  para  no  en-  I 
cargarse  de  la  Administración  del  | 
Estado,  el  Congreso  en  sesión  del 
dia  anterior  ha  deliberado  que  no 
conviene  de  ninguna  manera  en  ! 
admitirle  la  renuncia,  porque  no  | 
están  aun  colmados  los  votos  de  i 
los  pueblos,  que  libraron  toda  su 
confianza  en  V.  E.  para  perfeccio- 
nar la  obra  de  su  regeneración  po- 
lítica; y la  nación,  por  medio  de 
sus  legítimos  Delegados,  recuerda 
á Y.  E.  su  compromiso  de  aco- 
gerlos, sostenerlos  y defenderlos. 
El  Congreso,  pues,  consecuente  con 
su  anterior  resolución,  y conven- 
cido de  las  poderosas  razones  que 
la  motivaron,  quiere  que  V.  E. 
continúe  desempeñando  las  fun- 
ciones del  Poder  Ejecutivo  por- 
que lo  estima  conveniente,  y es- 
pera que  sea  también  V.  E.  el 
X)rimero  que  dará  el  ejemiDlo  de 
sometimiento  á sus  deliberaciones. 

Soi  con  la  mayor  consideración 
su  mas  atento  seguro  servidor. 

El  Presidente  del  Congreso, 

Francisco  Javier  Y cines. 


14!J. 


LL  GENERAL  J'AEZ,  CON  l'EST ANDO  AL 
PRESIDENTE  DEL  CONGRESO  CONS- 
TITUYENTE DE  A ALENCTA  SU  MEN- 
SAJE DEL  DIA  12  DE  MAYO  DE 
1830,  LE  DICE  QUE  POR  DAR  EJEM- 
PLO DE  OBEDIENCIA  Á LA  REPRE- 


SENTACION NACIONAL,  ACEPTA  EL 
ENCARGO  DEL  PODER  EJECUTn'O. 


Mensaje  del  Ge)ieml  Pá,ez. 

Excnio.  Señor: 

Cuando  resigné  el  mando  del  Es- 
tado en  manos  de  la  Representa 
cion  Nacional  nunca  fué  con  áni- 
mo de  abandonar  la  patria  en  su 
actual  crisis,  puesto  que  le  ofrecí 
al  mismo  tiempo  mis  servicios  per- 
sonales como  un  soldado  : solo  rehu- 
saba un  puesto  en  el  que  rara  vez 
se  logra  complacer  á todos,  y en 
donde  han  escollado  genios  miii 
superiores.  La  ninguna  caxiacidad 
que  encuentro  en  mí,  me  hace  te- 
mer un  lugar  que  veo  como  fuera 
de  mi  línea:  mi  conciencia  me  dice 
que  la  fuerza  con  que  he  vencido 
en  los  combates  no  es  la  misma 
con  que  voi  á luchar  en  el  bufe- 
te. Pero  como  el  Congreso  me  ar- 
guye con  que  debo  dar  el  ejemplo 
de  sometimiento  á la  voluntad  na- 
cional, y en  vista  de  los  peligros 
que  amenazan  al  Estado,  por  no 
estar  aun  colmados  los  votos  de 
los  pueblos,  obedeceré  sus  órdenes, 
y me  pondré  en  su  iiresencia  tan 
luego  como  me  lo  permita  el  es- 
tado actual  de  mi  salud,  para  lo 
cual  haré  todo  el  esfuerzo  posi- 
ble. 

Con  el  orgullo  de  ser  el  pri- 
mero que  me  someto  á la  sobera- 
nía del  pueblo,  soi  de  V.  E.  mui 
atento  y obediente  servidor. 

José  A.  Páez. 

8aii  Carlos,  14  de  Mayo  de  1830. 

150. 


LOS  DEBATES  DEL  CONtMiESO  CONSTI- 
TUYENTE DE  VENEZUELA  REUNIDO 
EN  VALENCIA  EN  MAYO  DE  1830. 


El  Congreso  quiso  tener  un  ‘'Dia 
rio  de  Debates'’  y al  efecto  en  su 
sesión  del  1 de  Mayo  resolvió  noiu- 
brar  dos  taquíg’rafos,  que  designó, 
siendo  uno  el  Capitán  Óalcedo,  úni- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


i j: 


co  que  aceptó  y que  llevó  la  pala-  I 
bra  eii  las  discusiones  de  los  asun-  j 
tos  más  graves  é interesantes ; pe- 
ro sucedió  que  no  traducia  sus 
trabajos  de  taquigrafía,  quedando 
archivados,  excepto  las  discuciones 
en  las  sesiones  de  la  Asamblea  de 
los  dias  27,  28  y 29  de  Mayo  de 
1830. 

Los  trabajos  de  taquigrafía  de 
Salcedo  se  enceiraron  en  una  caja 
de  madera  sellada  que  la  Secreta- 
ría del  Constituyente  entregó  á la 
del  Interior  del  Gobierno  de  Vene- 
zuela luego  que  aquella  Asamblea 
cerró  sus  sesiones  en  Octubre  de 
1830.  La  caja  pasó  luego  á la  Se- 
cretaría del  Senado  de  Venezuela 
en  1831  remitida  por  la  del  Interior, 
y allí  permaneció  cerrada  sin  re- 
caer resolución  alguna  sobre  la  tra- 
ducción que  liabria  podido  entónces 
hacerse  de  los  orijinales  taquigráñ- 
cos  de  Salcedo.  De  esto  fuimos 
testigos  porque  éramos  en  ese 
tiempo,  1831,  empleados  de  la  Se- 
cretaría del  Senado. 

Permaneció  ilesa  la  caja  menciuiia- 
da  con  el  depósito  de  los  trabajos 
del  taquígrafo,  sin  que  se  tratara  de 
hacerse  la  traducción,  porque  ausen- 
te Salcedo,  único  que  entónces  podia 
hacerla, y ya  ilejibles  aquellos  á causa 
de  la  acción  del  tiempo  trascu  n ido,  na- 
da se  trataba,  por  considerarse  inútil, 
para  salvar  la  taquigrafía  hecha  en 
1830. 

En  años  posteriores,  muerto  el 
Capitán  Salcedo,  no  faltó  quien  pen 
sase  en  emprender,  mediante  con- 
venio con  el  Gobierno  de  Venezue- 
la, la  traducción,  para  publicarse, 
de  aquellos  trabajos ; pero  se  en- 
contraban los  manuscritos  ya  perdi- 
dos por  el  tiempo  y porque  la  ta- 
quigrafía era  incomprensible  ]>ara 
todos. 


151. 


EL  CONGUESO  CÜNSTITU  VENTE  UE 
VENEZUELA  KEUNIDO  EN  VALEN- 
CIA EN  EL  Aí?0  DE  1830. —SUS  SE- 
SIONES DESDE  EL  DIA  7 DE  MA- 
YO HASTA  LA  DEL  20  DEL  MISMO 
MES. 


Las  actas  que  en  seguida  se  inser- 
tarán, como  todas  las  de  las 
sesiones  del  Congreso  Constitu- 
yente de  Valencia,  desde  su  ins- 
talación el  dia  6 de  Mayo  de 

1830  hasta  su  clausura  enla  noche 
del  14  de  Octubre  del  propio 
año,  son  tomadas  de  su  matriz 
original. 

Se  hace  constar  esta  circunstancia 
que  abona  la  exactitud,  la  re- 
ligiosa exactitud  de  la  presente 
compilación,  porque  Jas  actas  de 
aquella  Asamblea,  que  se  publi- 
caron p)or  los  años  de  1830.  y 

1831  en  la  " Caceta  de  Oobier- 
/¿o  ” y otras  hojas  de  Caracas 
y Valencia  que  d las  ceces  obe- 
decian  al  Ínteres  de  partido  po- 
lítico ó al  odio  de  bandería,  ba- 
jo cuyo  poder  é injluencia  esta- 
ba la  qyrensa  venezolana  de  la 
época,  adolecioM  de  mutilaciones, 
variantes  y supresiones  inciden 

tales  ó de  cálculo. 


ACTAS. 

{La  de  instalación  del  dia  G de 

Mayo  se  encuentra  copiada  en 

la  página  252  del  presente  tomo.) 

Sesión  del  dia  7 de  Mayo  de  1830. 

En  la  ciudad  de  Valencia,  el  dia 
7 de  Mayo  de  1830,  á las  diez  de 
la  mañana,  abrió  el  Sr.  Presidente 
del  Congreso  la  sesión  con  el  nú- 
mero competente  de  Diputados, 
incorporándose  en  seguidas,  previo 
el  juramento  necesario,  los  Sres. 
José  Ensebio  Gallégos,  Ramón  Tro- 
cónis  y Juan  Evangelista  González, 
Representantes  por  la  Provincia  de 
Maracaibo  ; y J osé  María  Tellería 
y Manuel  Urbina  por  la  de  Co- 
ro. Luego  se  leyó  la  acta 
de  la  sesión  del  dia  de  ayer  yfué 
aprobada,  mandándose  solo  refor- 
mar la  palabra  incompatible  usada 
en  la  i)roposicion  del  Sr.  Urbane- 
ja  relativa  á la  dilicultad  que  en- 
contraba para  desempeñará  un  tiem- 
po los  destinos  de  Secretario  de  Es- 
tado y de  Representante  en  el  Con- 
greso, pues  aunque  le  parecia  esto 
embarazoso  no  lo  juzgaba  incompa- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


27o 


tibie,  y aún  pensaba  que  el  Con- 
greso podría  conciliarios  en  cierto 
modo.  Leyeron  igualmente  las  Me- 
morias presentadas  por  los  Sres. 
Secretarios  del  Interior  y Po- 
licía, Hacienda  y Relaciones  Ex- 
teriores, Guerra  y Marina,  y el  Con- 
greso acordó  que  se  imprimieran 
tanto  aquella  como  esta  junto  con  el 
Mensaje  de  S.  E.  el  Jefe  civil  y mili- 
tar y la  acta  de  instalación.  Propuso 
entóneos  el  Secretario  Fortique,  que 
aunque  se  babia  mandado  redac- 
tar ya  un  reglamento  de  debates, 
que  aún  se  esperaba,  era  de  abso- 
luta necesidad  que  ante  todas  co- 
sas fijase  el  Congreso  ciertos  pun- 
tos, sin  los  cuales  podria  contar- 
se como  indefectible  el  poco  orden 
en  la  discusión,  y por  consiguiente 
en  las  actas,  é liizo  la  siguiente 
proposición : “Que  no  se  admita 

mocion  alguna  sin  ser  antes  escrita 
por  su  autor  : que  tampoco  se 

someta  á votación  sin  ser  apoya- 
da ; y últimamente  que  no  se  ad- 
mitan nuevas  mociones  sin  haber- 
se dispuesto  de  la  admitida  ya 
á discusión.  ” Apoyó  esta  pro- 
posición el  Sr.  Cabrera,  y discuti- 
da y sometida  á votación  por  par- 
tes, resultaron  todas  tres  aproba- 
das. 

Acto  continuo  se  leyó  y apro- 
bó el  proyecto  de  contestación  al 
Mensaje  de  S.  E.  el  Jefe  civil  y mili- 
tar presentado  por  la  Comisión  en- 
cargada de  redactarlo,  dándose  cuenta 
acto  continuo  de  la  representación 
dirijida  al  cuerpo  por  el  Sr.  Tomas 
Machado,  acusando  de  nula  la  elección 
del  Sr.  Juan  Alvarez,  suiúente  por 
la  Provincia  de  Guayana.  También 
se  leyó  una  comunicación  del  Sr. 
Gobernador  de  Mérida,  á que  acom- 
paña los  documentos  que  acredi- 
tan ser  legales  las  excusas  del  Di- 
putado Sr.  Ignacio  Fernández  Pe- 
ña ; y considerando  el  cuerpo  que 
no  era  posible  resolver  con  acierto 
sobre  estos  puntos  sin  someterlos 
ántes  al  juicio  de  una  Comisión 
que  los  examinase  detenidamente, 
acordó  crearla  y que  á ella  se  pa- 
saran todos  los  papeles  relativos  _á 
elecciones,  dejando  á la  prudencia 
del  Sr.  Presidente  designar  sus 
miembros,  quien,  al  efecto,  iiom- 

TOMO  1 Jó 


bró  á los  Sres.  Quintero  (Manuel) 
Ríos  y Chipia.  Con  motivo  de 
esta  creación  juzgó  el  Congreso 
igualmente  preciso  formar  otra  con 
el  nombre  de  Comisión  de  peti- 
' ciones,  concediendo,  como  en  la 
anterior,  al  señor  Presidente  la 
facultad  de  elegir  sus  miembros, 
y fueron  por  él  nombrados  los 
I señores  Unda,  Hurtado  y Labastida. 

: Leída  y aprobada  la  acta  del  dia 
¡ anterior  con  la  modificación  dicha, 
dada  cuenta  de  las  Memorias  de  las 
tres  Secretarías,  de  las  representa- 
ciones y comunicaciones  recibidas,  y 
resuelto  lo  conveniente  sobre  todo, 
indicó  el  señor  Presidente  que  el 
Cuerpo  debía  ocuparse  de  las  mate- 
rias puestas  al  órden  del  dia  ; de  las 
cuales  era  la  primera  el  juramento 
que  había  de  prestar  ante  el  Congre- 
so S.  E.  el  General  Páez,  habiéndo- 
sele encargado  de  ejercer  las  funcio- 
nes del  Poder  Ejecutivo  de  la  Re- 
pública. Tuvo  lugar  sobre  este  asun- 
to una  larga  discusión : se  habló  de 
él  en  pro  y en  contra  ; y juzgándose 
bastantemente  discutido,  se  sometió 
á votación,  resultando  de  esta  por  la 
afirmativa.  Llamó  luego  el  señor 
Presidente  la  atención  del  Congreso 
hácia  la  segunda  materia  del  órden 
del  dia,  que  es  la  elección  de  Secre- 
tarios en  propiedad.  Propuso  el  se- 
ñor Quintero  ( Angel ) que  esta  fuese 
por  escrutinio.  Le  apoyó  el  señor 
Machado,  y discutida  la  mocion  fué 
votada  afirmativamente,  precedién- 
dose en  consecuencia  á recoger  los 
sufragios  para  primer  Secretario,  y 
confrontados  con  el  número  de  Dipu- 
tados se  verificó  el  escrutinio,  del 
cual  resultó  electo  el  señor  Coronel 
Manuel  Muñoz  por  una  mayoría  ab- 
soluta de  votos.  En  seguidas  se  hizo 
lo  mismo  para  el  segundo  Secretario, 
y practicado  el  escrutinio,  resultó 
electo  por  mayoría  absoluta  de  su- 
fragios también  el  señor  Rafael  Ace- 
vedo.  Se  creyó  indispensable  fijar 
el  sueldo  competente  á estos  dos  em- 
pleados, y aunque  se  hicieron  varias 
proposiciones  fué  aprobada  la  de 
cinco  pesos  diarios. — Acto  continuo, 
y á invitación  del  mismo  señor  Pre 
sidente,  resolvió  el  Cuerpo  crear  dos 
plazas  de  taquígrafos  con  el  sueldo 
I de  ochenta  pesos  mensuales  cada 


274 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


una,  y dos  escribientes  que  elegirá 
el  señor  Presidente  á propuesta  de 
los  Secretarios  con  la  dotación  de 
cuarenta  pesos  mensuales  cada  uno 
de  ellos. — Por  último  resolvió  tener 
un  portero  más,  cuyo  sueldo  fuese 
de  diez  y seis  pesos  mensuales.  Y 
como  era  ya  la  hora  avanzada,  el  se- 
ñor Presidente  declaró  cerrada  la 
sesión  convocando  para  el  siguiente 
dia  alas  diez  de  la  mañano.  Con  lo 
que  se  concluyó  y íirman. 

Yánes. 

Vicente  MicJtelena,  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Diputado  Secretario. 


Sesión  del  dia  8 de  ddayo. 

En  la  ciudad  de  Valencia  el  dia  8 
de  Mayo  de  mil  ochocientos  treinta 
á las  diez  de  la  mañana  se  abrió  la 
sesión  con  el  número  suficiente  de 
Diputados;  y leidala  acta  del  dia  an- 
terior, después  de  una  ligera  dis- 
cusión fue  aprobada 

El  Honorable  señor  Juan  José 
Oslo,  Diputado  por  la  Provin- 
cia de  Carabobo,  presentó  su 
credencial,  y resultando  confor- 
me con  los  registros  de  elecciones, 
desi3ues  de  haber  restado  el  jura- 
mento, ocupó  una  silla  en  el  Con- 
greso. 

Se  lej'ó  por  uno  de  los  Se- 
cretarios un  oficio  del  señor  Secre- 
tario de  Estado  en  los  Despachos 
del  Interior  y Policía,  relativo  á 
la  consulta  hecha  por  la  Corte  Su- 
perior de  apelación  sobre  el  tribu- 
nal á quien  deban  remitirse  los  pro- 
cesos, que  ántes  de  la  separación 
de  Venezuela  iban  por  recurso  de 
nulidad  á la  Alta  Corte  de  Justi- 
cia residente  en  Bogotá,  y á pro- 
puesta del  Sr.  Fortique,  se  mandó 
pasar  á la  Comisión  de  Justicia, 
que  el  Sr.  Presidente,  por  autori- 
zación del  Congreso,  nombró,  com- 
puesta de  los  Sres.  Crrau,  Tellería 
y xVlvisu.  Dióse  cuenta  de  otra 
comunicación  del  mismo  Sr.  Secre- 
tario del  Interior  acompañando  una 
representación  documentada  del  Sr. 
José  Tomas  -Pereira,  de  la  Provin- 
cia de  Coro,  quejándose  de  la 


Asamblea  electoral  de  la  misma  ciu- 
dad, y el  Congreso  dispuso  pasa- 
se á la  Comisión  de  elecciones, 
láimbien  se  dió  cuenta  de  otra  co- 
municación del  mismo  Sr.  Secreta- 
rio, acompañando  un  testimonio  que 
el  Sr.  Presidente  de  la  Corte  de 
apelaciones  le  dirigió  con  notas  de 
cuatro  del  próximo  ijasado  con- 
sultando qué  tribunal  debe  cono- 
cer de  la  demanda  proi^uesta  por 
la  Sra.  Petronila  Urquía  contra  el 
I Ceneral  Simón  Bolívar,  sobre  la 
¡ propiedad  de  dos  minas  en  los  va- 
j lies  de  Aroa  : pasó  á la  Comisión 
de  Justicia.  Igualmente  se  dió 
¡ cuenta  de  otro  oficio  del  mismo 
I Sr.  adjuntando  una  colección  com- 
; pleta  de  las  actas,  representado - 
I lies  y pronunciamientos  de  los  pue- 
blos de  la  antigua  Venezuela:  se 
resolvió  acusar  recibo.  Se  dió  lue- 
go lectura  de  una  representación 
de  algunos  vecinos  del  Cantón  de 
Gibraltar,  en  que  se  quejan  del 
Colegio  electoral  de  Maracaibo  : se 
mandó  pasar  á la  Comisión  de 
elecciones.  Igualmente  se  dió  de 
otra  representación  de  varios  ve- 
cinos de  la  capital  de  Coro,  en  que 
manifiestan  las  razones  que  tuvieron 
para  decir  nula  la  elección  hecha 
para  Diputado  de  la  Provincia,  en 
el  Sr.  José  Tomas  Pereira,  y el 
: Congreso  resolvió  pasarla  á la  Co- 
I misión  de  elecciones.  Acto  conti- 
nuo se  dió  cuenta  de  otra  repre- 
sentación suscrita  por  varios  veci- 
nos de  la  capital  de  Coro,  en  que 
suplican  al  Soberano  Congreso  cons- 
tituyente de  Venezuela  se  digne  to- 
mar en  consideración  la  causa  prin- 
cipal de  la  decadencia  de  su  agri- 
cultura : pasó  á la  Comisión  de  pe- 
ticiones. Se  leyó  asimismo  otra 
representación  de  los  vecinos  de 
Coro,  en  que  suplican  al  . Congreso 
que,  en  caso  de  subsistir  la  división 
de  Departamentos,  se  agregue  aque- 
lla Provincia  á la  de  Carácas,  y se 
dispuso  pasase  á la  Comisión  de 
peticiones.  De  la  misma  manera 
se  puso  en  conocimiento  del  Con- 
greso un  cuaderno  de  peticiones 
que  hace  la  Asamblea  electoral  de 
la  Provincia  de  Barínas  ; y se  acor- 
dó pasarlo  á la  Comisión  de  peti- 
ciones. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


275 


En  seguidas  propuso  el  Sr.  Pre- 
sidente el  nombramiento  de  la  Co- 
misión que  ha  de  redactar  la  Cons- 
titución, y convino  en  ello  el  Con- 
greso facultando  al  mismo  Sr.  Pre- 
sidente para  la  elección  ; mas  ha- 
biéndose procedido  á determinar  el 
niimero  de  miembros  de  que  debia 
componerse,  que  en  el  concepto  del 
Sr.  Presidente  podían  ser  ocho,  el 
Sr.  Alvisu  apoyado  por  varios 
Sres.  hizo  la  mocion  siguiente : 
“ Que  se  nombre  para  la  Comisión 
de  Constitución  un  Diputado  por 
cada  Provincia.”  Debatióse  larga- 
mente esta  proposición,  sin  haberse 
podido  obtener  ninguna  resolución  ; 
por  lo  que,  y habiéndose  reclamado 
por  algunos  Sres.  el  urden  conocido 
de  escribirse  las  mociones,  lo  hizo 
el  mismo  Sr.  Alvisu  en  estos  térmi- 
nos : “ Seria  conveniente  que  el  Sr. 
Presidente  elijiese  para  el  i'u’oyecto 
de  Constitución  un  Diputado  poi- 
cada Provincia,”  cuya  mocion  fué 
modificada  por  el  Sr.  Quintero  (An- 
gel), con  el  apo_yo  del  Sr.  Picón,  de 
esta  manera  : “Se  elije  un  miembro 
de  cada  Provincia  para  formar  la 
Comisión  de  Constitución,”  y el  Sr, 
Peña  añadió:  “Que  en  el  caso  do 
que  no  hubiese  Dijiutados  presen- 
tes por  todas  las  Provincias,  se  es- 
cojiesen  de  las  más  inmediatas." 
Votóse  la  modificación  del  Sr.  Quin- 
tero y fué  aprobada,  negándose  en 
seguida  la  del  Sr.  Peña. — Inmedia- 
tamente propuso  el  Sr.  Narrarte,  ba- 
jo el  apoyo  del  Sr.  Tellería  : “ que 
los  ausentes  no  se  suplan,  sino  que 
entren  en  la  Comisión  luego  que 
vengan.”  Se  votó  esta  proposición, 
y fué  aprobada. — Procedió  en  conse- 
cuencia el  Sr.  Presidente  al  nombra- 
miento de  la  Comisión  de  redacción 
del  proyecto  de  Constitución,  y reca- 
yó eu  los  siguientes  Representan- 
tes: Por  la  Provincia  de  Guayana 

el  Si'.  Soublette,  por  la  de  Cuma- 
ná  el  Sr.  Gran,  por  la  de  Barcelo- 
na el  Sr.  Hurtado,  por  la  de  Cará- 
cas  el  Sr.  Narrarte,  por  la  de  Ca- 
rabobo  el  Sr.  Osío,  por  la  de  Coro 
el  Sr.  'rellería,  por  la  de  Maracaibo 
el  Sr.  Gallegos,  por  la  de  Mérida 
el  Sr.  Picón,  y por  la  de  Harinas  el 
Sr.  Pulido. — Luego  mandó  el  Sr. 
Presidente  proceder  al  órden  del  dia. 


y en  consecuencia  se  procedió  á re- 
solver la  cuestión  presentada  por  los 
Honorables  Diego  Bautista  Urbane- 
ja  y Miguel  Peña,  á saber  ; si  sien- 
do Secretarios  de  los  Despachos  de 
Hacienda  y Relaciones  Exteriores 
el  uno,  y el  otro  de  los  del  Interioj- 
y Policía,  pueden  concurrir  al  Con- 
greso en  clase  de  Diputados. — El  Sr. 
Angel  Quintero,  con  el  apoyo  del 
Sr.  Fortique,  proiniso  se  difiriese  es- 
ta cuestión  indefinidamente. — Dis- 
cutióse detenidamente  ; y habiendo 
manifestado  varios  Honorables  Di- 
putados que  creían  de  suma  impor- 
tancia tratar  y resolver  en  el  mo- 
mento el  asunto  principal,  el  Sr. 
Angel  Quintero  dijo  entónces  que 
retiraba  su  proposición,  y que  no 
habiendo  aún  reglamento  de  debates 
que  determinase  el  modo  de  proce- 
der en  estos  casos,  no  estimaba  ne- 
cesaria la  resolución  del  Cuerpo; 
mas  el  Sr.  Presidente  manifestó  lo 
contrario.  Sometió  á,  la  deliberación 
del  Cuerpo  la  cuestiou,  y se  dió 
por  retirada  la  proposición  del  Sr. 
Quintero. 

Hecho  esto,  se  procedió  á tratar 
el  asunto  principal  ; y después  de 
varios  discursos  en  pro  y contra, 
fijó  el  Sr.  Narvarte,  apojmdo  por  el 
Sr.  Fortique,  la  mocion  siguiente  : 
“ Que  es  incompatible  la  concurren- 
cia de  los  actuales  Sres.  Secretarios 
del  Despacho  á este  Congreso,  sea 
Constituyente,  ó Legislativo,  con- 
servando aquellos  destinos.”  El 
Sr.  Angel  Quintero  la  modificó 
en  estos  términos:  “Los  Minis- 

tros elejidos  Diputados,  deben  serlo, 
y renunciar  aquellos  destinos.” — Se 
discutió  con  sumo  interes  la  mato 
lia.  y al  fin  el  Honorable  Juan  Jo- 
sé Osío  indicó  haber.se  tratado  con 
demasiada  generalidad,  y piropuso 
la  siguiente  modificación:  “ Si  por 

ahora  pueden  concurrir  hasta  que 
estén  en  aptitud  de  presentarse  sin 
el  carácter  de  Secretarios.” — Se 
suscitó  una  cuestión  de  órden  so- 
bre si  la  mocion  del  Sr.  Narvarte 
debia  votarse  antes  que  la  del  Sr. 
Osío,  y á instancias  de  este  mismo 
y de  otros,  se  votó  ] n i mero  la  del 
Sr.  Narvarte  y resultó  aprobada, 
juzgándose  en  consecuencia  innece- 
sario votar  la  del  Sr.  Osío,  quien, 


370 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


en  unión  de  los  Sres.  Vargas,  Te- 
llería,  Yánes,  Cistiaga,  Ruiz  y Chi- 
pia, salvó  sn  voto,  por  haber  sido 
de  Opinión  contraria. 

Con  lo  cual  y siendo  jva  avanza- 
da la  hora  levantó  el  Sr.  Presiden- 
te la  sesión. 

Yíine¡^. 

Vicente  I\lichdena,  Diputado  Sh- 
ci'etario. 

A.  Fortiqne^  Diputado  Secreta- 
rio. 


íiesion  del  di  a 10  de  Mayo. 

En  la  ciudad  de  Valencia  á 10 
de  Mayo  de  1830,  á las  diez  de  la 
mañana  abrió  el  Sr.  Presidente  la 
sesión  jior  haberse  reunido  ya  un 
competente  número  de  Diputados. 
Se  leyó  la  acta  del  dia  anteceden- 
te, y fué  aprobada;  pues  aunque 
el  Honorable  Sr.  Ríos  opuso  cierto 
reparo,  se  declaró  infundado,  y el 
Sr.  Ruiz  reformó  el  voto  que  ha- 
bía dado  contra  la  proposición  del 
Sr.  Narvarte  sobre  incompatibili- 
dad de  los  destinos  de  Secretario 
de  Estado  y de  Representante.  Pre- 
sentó el  Sr.  Vargas  el  voto  que 
había  salvado  en  la  última  sesión, 
é impuesto  el  Congreso  de  él  lo 
mandó  agregar  á la  acta  á que  co- 
rresponde. Se  dió  cuenta  luego,  de 
haberse  recibido  de  la  Comisión  res- 
pectiva el  proyecto  de  Reglamen- 
to interior  y de  debates  mandado 
formar  en  la  sesión  del  dia  seis,  y 
se  acordó  dar  de  él  la  primera  lec- 
tura, como  se  hizo,  dejando  al  ar- 
bitrio del  Sr.  Presidente  lijar  el 
dia  en  que  deba  empezarse  á dis- 
cutir. Se  presentaron  las  manifes- 
taciones del  Colegio  electoral  de 
Carácas  en  órden  á la  Constitución 
y á varias  leyes  que  juzgaba  indis- 
pensables, y el  Congreso  acordó  pa- 
sarlas á la  Comisión  de  peticiones. 
El  Si'.  Tellería,  entónces  miembro 
de  la  Comisión  de  Constitución,  ob- 
servó: que  ésta,  consitltando  pol- 
la seguridad  de  sus  trabajos,  que- 
ría saber  la  opinión  del  Cuerpo  en 
ciertos  puntos  esencialísimos,  como 
])or  ejemplo,  si  el  Gobierno  que  se 
iba  á establecer  era  central  ó fede- 


ral; y al  efecto  hizo  la  siguiente 
proposición:  “ Que  designe  el  Con- 

greso si  el  Gobierno  republicano, 
popular,  representativo,  electivo  y 
responsable,  debe  ser  ó absoluta- 
mente central,  ó puramente  fede- 
ral ó mixto;”  y como  la  apoyase 
el  Sr.  Picón,  iba  á discutirse,  cuan- 
do el  Sr.  Quintero  (Angel),  bajo  el 
apoyo  del  Sr,  Machado,  hizo  la 
mocion  de  que  se  difiriese,  y así 
lo  acordó  el  Cuerpo.  Pero  acto 
continuo  propuso  el  mismo  Sr. 
Quintero:  “Que  el  Congreso  Cons- 
tituyente de  Venezuela  sancione  la 
separación  de  Bogotá,  proclame  de 
nuevo  los  principios  por  que  se 
han  pronunciado  los  pueblos,  á 
saber,  el  establecimiento  de  un 
Gobierno  republicano,  popular, 
representativo,  alternativo,  electivo 
y responsable,  y que  se  dirija  una 
alocución  á los  pueblos.”  Mas  inme- 
diatamente el  Sr.  Narvarte,  apoya- 
do por  el  Secretario  Fortique,  hizo 
la  siguiente  mocion  : “ Que  se  de- 
clare urgente  la  proposición  del  Sr. 
Tellería,  señalándose  para  discutir- 
la el  dia  de  mañana,”  y tomada 
en  consideración,  fué  votada  afir- 
mativamente. Añadió  entónces,  el 
Sr.  Narvarte,  bajo  el  propio  apo- 
yo: “Que  aunque  se  ha  declara 

do  urgente  la  proposición  del  Sr. 
Tellería,  está  ‘ sinembargoj  sujeta  á 
tres  debates,  ” y discutida  lo  bas- 
tante, se  sometió  á votación,  re- 
sultando ésta  |por  la  afirmativa. 
El  Sr.  Gran,  en  seguidas,  apo3mn- 
dole  el  Sr.  Machado,  indicó  que  los 
tres  debates  se  tengan  en  tres  se- 
siones consecutivas;  y después  de 
haberse  discutido  suficientemente, 
se  votó  y fué  aprobada  esta  mo- 
cion. LÍamó  el  Sr.  Quintero  (An- 
gel) la  atención  liácia  la  que  ántes 
había  hecho  respecto  de  la  procla- 
mación de  los  principios  y alocu- 
ción á los  pueblos,  pidiendo  se 
discutiese  y se  votase  primero  que 
ninguna  otra ; y habiéndose  así 
votado,  quedó  aprobada.  Entónces 
el  Sr.  Cordero,  bajo  el  apoyo  del 
mismo  Sr.  Quintero,  dijo  Que 
habiéndose  declarado  en  la  sesión 
anterior  la  incompatibilidad  que  hai 
para  que  los  Sres.  Urbaimja  3'  Peña 
sean  á la  vez  miembros  del  Con- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


277 


greso  y Secretarios  de  Estado,  se 
les  oficie  para  saber  cuál  de  los 
dos  destinos  retienen.  ” Observó, 
en  este  estado,  el  Sr.  Várgas; 
“ Que  la  aprobación  que  liabia  me- 
recido la  proposición  del  Sr.  Quin- 
tero, sobre  que  se  sancione  de 
nuevo  la  separación  de  Venezuela, 
no  debe  cerrar  las  puertas  á un 
pacto  de  federación  con  las  otras 
secciones  de  la  República  que  fue 
de  Colombia,  ” y que  sobre  esto 
hacia  una  niocion  en  forma.  La 
apoyó  el  Sr.  Cabrera,  modificándo- 
la en  estos  términos:  “Que  el 
enunciado  pacto  no  pueda  tener 
lugar  miéntras  exista  en  el  terri- 
torio colombiano  el  General  Simón 
Bolívar.  ” Mas  como  el  Sr.  Corde- 
ro reclamase  la  discusión  sobre  lo 
que  habia  propuesto  acerca  de  los 
Secretarios  dei  Despacho,  el  Sr. 
Michelena,  apoyado  por  el  Sr.  Nar- 
varte,  solicitó  se  difiriese  esta  mo- 
ción ; y el  cuerpo  acordó  lo  con- 
trario. Debiendo,  pues,  en  virtud 
de  lo  resuelto  discutirse  la  mocion 
del  Sr.  Cordero,  fué  modificada 
por  el  Sr,  Cabrera  en  estos  térmi- 
nos ; “Los  Secretaiios  de  Estado 
encargados  del  Poder  Ejecutivo,” 
y habiéndole  apoyado  ei  Sr.  Nar- 
varte,  se  debatió,  y como  era  re- 
gular se  votó  primero  la  modifi- 
cación, y resultó  negada,  proce- 
diéndose luego  á votar  la  mocion 
principal,  que  fué  negada  tam- 
bién. 

Dijo  entónces  el  Sr.  Quintero 
(Angel)  que  aun  estaba  pendiente 
la  mocion  que  hizo  el  dia  anterior 
constante  del  acta  á saber:  “Que 

los  Ministros  elegidos  Diputados 
deben  serlo,  y renunciar  aquellos 
destinos,  ” exigiendo  que  el  Cuer- 
po la  tomara  en  consideración  ; 
pero  observando  alguna  oposición  á 
su  solicitud,  prescindió  del  acta,  y 
bajo  el  apoyo  del  Sr.  Pulido,  la 
presentó  como  una  mocion  nueva. 

El  Sr.  Diaz  manifestó : que  era 
indispensable  adoptar  algunas  re- 
glas para  el  órden  de  los  trabajos 
del  Cuerpo,  miéntras  se  discutia  y 
sancionaba  el  proyecto  presentado,  y 
que  así  proponía:  “ que  el  Congreso 
adoptase  provisoriamente  un  regla- 
mento de  debates  cualquieia,  mién 


tras  se  discute  y sanciona  el  presen- 
tado por  la  Comisión.”  Le  apoyó  el 
Sr.  Várgas  ; mas  el  Sr.  Machado,  apo- 
yándole el  Sr.  Michelena,  modificó 
esta  mocion  así:  “Que el  reglamento 
que  se  adopte  sea  el  mismo  presen- 
tado por  la  Comisión  de  que  se 
tiene  ya  alguna  noticia.” 

Quiso  el  Sr.  Presidente  someter 
á votación  la  mocion  del  Sr.  Diaz; 
y habiéndose  opuesto  el  Sr.  Quin- 
tero pretendiendo  que  la  suya^  de- 
bía votarse  antes,  el  Cuerpo  así  lo 
decidió  á propuesta  del  Sr,  Presi- 
dente, Presentó  en  este  estado  el 
Sr.  Alvarez  unas  peticiones  del  Co- 
legio electoral  de  Guayana,  solici- 
tando ademas  permiso  para  retirar- 
se por  enfermo.  Lo  concedió  el  Sr. 
Presidente  y aquellas  se  mandaron 
pasar  á la  Comisión  de  peticiones. 
En  fuerza  del  acuerdo  del  Cuerpo 
se  exijió  luego  la  votación  sobre  la 
mocion  del  Sr.  Quintero,  y contados 
los  sufragios  resultó  negada  por  diez 
y ocho  contra  diez  y seis.  Final- 
mente se  sometió  á votación  la  mo- 
dificación del  Sr.  Machado  en  ór- 
den al  reglamento  de  debates  y 
fué  aprobada  concluyendo  con  esto 
la  sesión  pública  para  entrar  en  la 
secreta,  declarándolo  así  el  Sr. 
Presidente  y convocando^  bajo  en- 
carecimiento para  el  próximo  dia 
á las  diez  de  la  mañana. 

TáneSs 

Vicente  Michelena,  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Fortique,  Diputado  Secretario. 


f^esion  del  dia  .11  de  Mayo. 

Se  abrió  la  sesión  del  dia  11  de 
Mayo  de  1830,  con  el  número  sufi- 
ciente de  Diputados  y leida  la  acta 
del  dia  anterior  fué  aprobada  des- 
pués de  una  muy  ligera  modifica- 
ción propuesta  por  el  Honorable 
Sr.  Quintero  (Angel)  y aprobada 
por  el  Congreso. 

Dióse  cuenta  de  una  representa- 
ción del  Procurador  de  la  capital 
de  Coro,  en  que  suj)lica  al  Sobera- 
no Congreso  se  sirva  confirmar  la 
I habiiitacion  provisional  de  varios 


278 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


puertos  de  las  costas  de  Coro,  que 
S.  E.  el  Jefe  civil  y militar  acor- 
dó en  justa  protección  del  comer- 
cio y de  la  agricultura.  Se  man- 
dó pasar  á la  Comisión  de  peticio- 
nes. 

Seguidamente  se  procedió  á la 
primera  discusión  de  la  mocion  que 
hizo  ayer  el  Sr.  Tellería,  concebida 
en  estos  términos  : “Decida  el  Con- 

greso, si  el  Gobierno  que  ha  de  es- 
tablecerse es  absolutamente  central, 
puramente  federal,  ó mixto.  ” Va- 
rios Sres.  tomaron  la  palabra  y 
discurrieron  sobre  las  ventajas  y 
desventajas  de  los  varios  sistemas, 
sin  haberse  resuelto  nada;  y habien- 
do manifestado  varios  Sres.  Dipu- 
tados de  Maracaibo  que  habian  re- 
cibido instrucciones  del  Colegio  elec- 
toral de  su  Provincia  para  no  es- 
tar por  otro  sistema  de  Gobierno 
que  no  fuese  el  federal,  hizo  el 
Sr.  Labastida  apoyado  por  el  Sr. 
Trocónis,  la  siguiente  projiosicion: 
“Que  Labiendo  sancionado  el  Co- 
legio electoral  de  Maracaibo,  por 
donde  era  Representante,  que  en 
el  caso  de  que  la  Convención  ve- 
nezolana no  decretase  el  sistema 
federal,  retiraría  los  poderes  de 
los  Diputados,  presenta  como 
cuestión  ju-evia  el  que  el  Congre- 
so decida  si  deben  estar  extric- 
tamente  por  este  artículo  de  sus 
instrucciones." 

_ Suscitóse  i^or  varios  Sres.  la  cues- 
(ion  de  si  podía  ó no  tener  lugar 
la  discusión  de  esta  proposición, 
estando  pendiente  la  del  Sr.  Telle- 
ría ; habiéndola  fijado  el  Sr.  Osío 
con  el  apoyo  correspondiente  en 
estos  términos  : “ Qne  la  mocion  del 
Sr.  Diputado  de  Maracaibo  no  sea 
admitida  á discusión;”  mas  ha- 
biendo observado  el  Secretario  Mi- 
chelena  que  el  reglamento  de  de- 
bates presentado  por  la  Comisión, 
que  había  sido  adoptado  proviso- 
riamente, dispone  en  su  artículo 
43:  “que  hecha  una  mocion,  no  se 
trate  de  otra  hasta  que  se  haya 
dispuesto  de  aquella,  á ménos  que 
sea  para  modilicarla  ó diferirla,  " y 
qne  el  Sr.  Presidente  estaba  encar- 
gado de  hacer  guardar  y cumplir 
el  reglamento,  pedia  su  extricta 
observaimia.  En  consecuencia  lo 


resolvió  así  el  Sr.  Presidente,  y 
manifestó  que  debía  contraerse  la 
discusión  á la  mocion  hecha  por  el 
Sr.  Tellería,  sobre  la  cual,  después 
de  un  largo  debate,  determinó  el 
Cuerpo  que  pasase  á segunda  dis- 
cusión. 

Con  lo  cual  se  terminó  la  sesión, 
mandando  el  Sr.  Presidente  despe- 
jar la  sala  para  proceder  á tratar 
reservadamente  algunos  asuntos  pen- 
dientes. 

Yán  es. 

Vi  ven  te  Michelena, 

Dijuitado  Secretario. 

A.  Forüqne, 

Diputado  Secretario. 


Fies  ion  del  di  a 12  de  Mayo  de  1830. 

Se  abrió  la  sesión  con  número 
competente  de  Diputados,  y el  Sr. 
Presidente  mandó  ^en  seguidas  leer 
el  acia  del  dia  anterior,  y fné 
api'Obada,  pasándose  después  á la 
primera  materia  deli'órden  del  dia, 
á saber:  “Si  el  Gobierno  de  ..Vene- 
zuela era  absolutamente  central,  ])u- 
ramente  federal,  ó mixto.  " Fué  de- 
tenida esta  discusión,  y á propuesta 
del  Sr.  Presidente  declaró  el  Cuer- 
po por  concluido  el  segundo  de- 
bate, y que  pasase  á tercero,  ter 
minando  aquí  la  sesión  pública  para 
entrar  en  la  secreta  á trata i-  varias 
materias  pendientes. 

Yánes. 

Vicente  MicUel ena. 

Diputado  Secretaiio. 

A.  Forliqiie^ 

Diputado  Secretaiio. 


Sesión  del  dia  13  de  Mayo  de  1830. 

Se  abrió  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  y leída  la 
acta  del  dia  anterior  fué  aprobada. 

Se  le}’ó  una  comunicación  del 
Sr.  General  Carlos  Soublette,  Dipu 
tado  por  esta  Provincia  de  Cara- 
cas, en  la  cual  manifiesta  haber  sa- 
bido la  resolución  del  Congreso  en 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


279 


que  declara  incompatibles  las  fun- 
ciones de  Representante  con  el  ca- 
rácter de  Secretario  de  Estado  y pi- 
de se  le  diga  si  esta  declaratoria  le 
corresponde.  El  Congreso  tomó  el 
asunto  en  consideración,  y el  Hono- 
rable üsío,  apoyado  por  varios  Sres., 
propuso:  “Que  el  Sr.  Gleneral  Sou- 
blette  sea  llamado  á ocupar  su 
asiento  en  el  Congreso.”  El  Sr. 
Quintero  (Angel)  hizo  esta  adición: 
“Siempre  que  no  sea  Secretario 
de  la  Guerra.  ” Hiciéronse  varias 
observaciones  sobre  si  tenia  ó no 
el  Sr.  Soublette  el  carácter  de  Se- 
cretario, y en  consecuencia  propu- 
so el  Sr,  Fortique  la  mocion  de 
suspensión,  en  estos  términos  : “Que 
se  suspenda  la  resolución  de  esta 
materia,  hasta  que  pidiendo  á la 
Secretaría  correspondiente  copias 
de  los  decretos  á que  se  refiere  la 
comunicación  del  Sr.  General  Sou- 
blette, pueda  el  Congreso  determi- 
nar con  acierto.”  Púsola  á vota- 
ción el  Sr.  Presidente,  y resultó 
aprobada. 

Dióse  lectura  á una  comunicación 
del  Sr.  José  Salcedo  en  que  mani- 
fiesta admitir  el  nombramiento  que 
se  le  hizo  por  el  Congreso  para  ser- 
vir una  de  las  plazas  de  Taquígra- 
fo ; y se  dispuso  contestarle  que  se 
ponga  en  marcha  para  esta  ciudad 
lo  más  pronto  posible. 

Procedióse  en  seguidas  al  tercer 
debate  de  la  mocion  del  Sr.  Tellería 
sobre  forma  de  Gobierno.  Toma- 
ron la  palabra  muchos  Sres.  Dipu- 
tados manifestando  todos  lo  ruinoso 
del  sistema  absolutamente  central, 
y la  necesidad  y conveniencia  de 
establecer  uno  que  no  fuese  el  pura- 
mente federal,  pues  aunque  cono- 
cían ser  el  mejor  y el  complemento 
del  sistema  republicano,  creian  que 
por  la  falta  de  luces  y de  pobla- 
ción, y por  algunas  otras  causas,  no 
debia^  por  ahora  pensarse  en  ello. 
Probóse  que  el  sistema  mixto  de 
centralismo  y federación  era  el  más 
propio  para  Venezuela,  haciéndose 
entre  muchas  otras  observaciones  la 
de  que  bajo  este  sistema  centro-fe- 
deral habia  más  ligazón  entre  los 
Altos  poderes  de  la  Xacion  y los 
de  las  Provincias,  y tenían  sinem- 
bargo los  pueblos  los  medios  de  pro- 


veer á su  bienestar,  cuidando  in- 
mediatamente de  sus  intereses  lo- 
cales. 

A propuesta  de  varios  Sres.  se  vo- 
tó i)or  partes,  y se  negó  por  voto 
unánime  del  Congreso  la  primera, 
á saber:  “Que  el  Gobierno  sea  ab- 
solutamente central.  ” También  se 
negó  la  segunda,  en  estos  términos : 
“Que  el  Gobierno  sea  puramente 
federal ;”  habiéndose  resuelto  afir- 
mativamente casi  por  voto  unáni 
me  de  la  Convención  la  tercera,  con- 
cebida en  los  términos  siguientes  : 
“Que  el  Gobierno  de  Venezuela 
sea  centro-federal  ó mixto.  ” 

Los  Sres.  Picón  y Ruiz  maniíes-. 
taron  que  salvaban  sus  votos  en 
la  segunda  parte,  i)ues  ellos  esta- 
ban por  la  afirmativa. 

El  Sr.  Presidente  mandó  despe- 
jar la  sala  para  proceder  á tratar 
en  sesión  secreta  los  asuntos  pen- 
dientes. Con  lo  cual  se  terminó  ésta. 

Yánes. 

Y ícente  Michelena,  Diputado  Se- 
cretario. 

Alejo  Forllqite,  Diputado  Secre- 
tario. 


Sesión  del  día  14  de  Mayo  de  1880. 

A la  hora  designada  abrió  el  Sr. 
Presidente  la  sesión  con  el  número 
competente  de  Diputados;  y leida  la 
acta  anterior  resultó  aprobada.  Se 
dió  cuenta  luego  del  informe  en 
que  la  Comisión  de  elecciones  opina 
que  son  justas  las  excusas  propues- 
tas por  los  Sres.  Ignacio  Fernán- 
dez Peña  y Pedro  Volastero,  para 
no  aceptar  el  nombramiento  de  Di- 
putados que  en  ellos  recayó  en  la 
Provincia  de  Mérida  á favor  del  pri- 
mero, y en  la  de  Guayana  á favor 
del  segundo.  Se  discutió  detenida- 
mente sobre  el  enunciado  informe, 
y sujeto  á votación  resultó  apro- 
])ado. 

El  Sr.  Grau,  bajo  el  apoyo  del 
Sr.  Pulido,  hizo  la  mucioii:  “ De  que 
el  Congreso  no  entre  á deliberar  so- 
bre las  excusas  propuestas  por  los 
Diputados  á los  Gobernadores,  á 


280 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


méuos  que  liaj^a  queja  de  parte,”  ; 
mas  habiendo  el  Sr.  Kios  reclamado 
el  orden  del  dia,  pues  que  aún  no  se 
habían  tratado  las  materias  prefija- 
das para  él,  se  acordó  así,  y en 
consecuencia  se  dió  lectura  al  otro 
informe  de  la  misma  Comisión  rela- 
tivo á la  protesta  que  otorgaron  los 
ciudadanos  José  Tomas  Machado  y 
José  Gabriel  Alcalá,  contra  la  elec- 
ción de  Diputados  suplentes  hecha 
en  los  Sres.  Juan  Alvarez  y Felipe 
Domínguez,  y después  de  discutido 
el  enunciado  informe  fue  aprobado. 

Continuó  como  estaba  acordado 
el  órden  del  dia  y se  presentó  en 
consecuencia  á segunda  discusión  el 
reglamento  de  debates.  Leído  el  ar- 
ticulo l.°  que  establece  el  juramento 
que  han  de  prestar  el  Presidente  y 
Diltutados,  observó  el  Sr.  Narrarte 
que  el  reglamento  no  había  de  prin- 
cipiar por  él,  pues  su  primer  ar- 
tículo debía  ser  relativo  al  Presi- 
dente y Vicepresidente  demarcándo- 
se en  seguidas  sus  atribuciones;  y 
habiendo  hecho  sobre  esto  una  mo- 
ción expresa,  le  apoyó  el  Sr.  Osío  y 
fué  aprobada. 

Se  suscitó  luego  la  duda  de  irse 
aprobando  también  ó no  el  artículo 
en  sí  mismo;  y el  Sr.  Osío  bajo  el 
apoyo  del  Sr.  Quintero  propuso:  “Que 
ningún  artículo  debía  aprobarse  en 
la  segunda  discusión,  sino  que  ter- 
minada ésta,  preguntase  el  Presi- 
dente I pasa  ó no  el  artículo  ájterce- 
ra  discusión?”  Se  debatió  lo  bas- 
tante esta  inociun  y fué  aprobada, 
haciéndose  acto  continuo  la  pregun- 
ta contraida  al  artículo  en  cuestión, 
y el  Cuerpo  acordó  que  pasara  á 
tercera  discusión.  Pasó  igualmente 
á’tercera  discusión  el  artículo  2“,  y 
respecto  del  hizo  el  Sr.  Osío,  ba- 
jo el  apoyo  del  Sr.  Pulido,  esta  mo- 
ción : “Que  se  supriman  las  pala- 
bras siguientes:  “por  el  tiempo 
que  duren  las  sesiones  y el  que  gas- 
taren en  ir  y volver  á sus  casas”  ; 
pero  habiéndola  retirado  el  mismo 
autor  con  el  consentimiento  del  Cuer- 
po, resultó  pasar  también  el  artícu- 
lo :i.°  á tercera  discusión,  acordan- 
do lo  mismo  el  Congreso  respecto 
del  4.°,  y concluyendo  con  esto  la  se- 
sión pública,  para  entrar  en  la  secre- 


ta á tratar  asuntos  que  quedaron 
pendientes  en  la  anterior. 

Yánes. 

Vicente  Miclielena,  Diputado  Se- 
cretario. 

Alejo  Fortique^  Diputado  Secre- 
tario. 


Sesión  del  dia  1.")  de21ayo  de  183U. 

Se  abrió  la  sesión  con  el  número 
suficiente  de  Diputados,  y leída  y 
aprobada  la  acta  del  dia  p)receden- 
te  se  dió  lectura  á la  credencial 
que  presentó  el  Sr.  Francisco  Con- 
de, Dqmtado  por  la  Provincia  de  Ba- 
rínas,  y habiéndose  encontrado  con- 
forme con  los  registros  de  eleccio- 
nes tomó  asiento  en  el  Congreso 
después  de  haber  prestado  el  com- 
petente juramento. 

Continuóse  la  segunda  discusión 
del  reglamento  interior  y de  deba- 
tes, y leído  el  artículo  5.“,  el  Sr. 
Osío  hizo  la  adición  de  “y  al  Pie- 
sidente.  ” Votóse,  fué  negada,  j en 
consecuencia  pasó  el  artículo.  Mo- 
dificó el  6®  el  Honorable  Osío  con 
el  apoyo  correspondiente,  en  estos 
términos:  “Ningún  Diputado  po- 

drá ausentarse  sin  licencia  del  Pre- 
sidente cuando  la  ausencia  sea  de 
más  de  ocho  dias  ; pero  cuando  pase 
de  este  término  deberá  obtenerla 
del  Congreso.”  El  Sr.  Kios,  apo- 
yado del  Sr.  Várgas,  la  submodificó 
diciendo  “de  ménos  de  tres  dias.  ” 
Votóse  al  fin  el  artículo  del  regla- 
mento y fué  aprobado.  Igualmen- 
te fueron  aprobados  los  artículos 
7.0,  8.0,  9.0,  10,  11,  12,  13,  14.  15,  lfi‘ 
y 17.  El  Señor  Fortique  hizo  al 
último  artículo  la  siguiente  adición 
con  el  apoyo  correspondiente:  “ Los 

Diputados  serán  llamados  al  so- 
nido de  una  campana,  dándose  la 
primera  señal  una  hora  ántes,  la 
segunda,  media  hora  ántes,  y la 
tercera  á la  misma  hora  en  que 
debe.’ abrirse  la  sesión."  Votóse  y 
fué  negada.  Pasaron  igualmente  á 
la  tercera  discusión  los  artículos 
18  y 19.  Dióse  lectura  al  20:  y el 
Sr.  Fortique  apojmdo  por  varios 
Sres.  hizo  la  adición  siguiente : 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


281 


“Las  faltas  de  Presidente  y Vice-  I 
presidente  serán  suplidas  por  el 
Diputado  presente  que  en  la  úl- 
tima elección  de  Presidente  y Vi- 
cepresidente haya  obtenido  mayor 
número  de  sufragios.  ” Se  votó  con 
el  artículo  y pasó  á tercera  discu- 
sión. Pasaron  también  los  artícu- 
los 21  y 22.  Leyóse  el  23;  y el 
Sr.  Osí  o,  apoyado  por  varios  Sres.  | 
hizo  en  la  primera  parte  de  él  la  i 
siguiente  variación:  “ Los  altos  fu u-  i 

cionarios  provisorios  del  Estado,  se-  ¡ 
rán  elegidos  con  las  dos  terceras 
partes  de  los  votos  de  los  miem- 
bros ijresentes.  ” Votóse  y pasó 
con  el  resto  del  artículo. 

Pasaron  los  artículos  24,  25,  20, 
27,  28,  29,  30,  31,  32,  33,  34,  35, 
36,  37,  38,  39,  40  y 41.  También 
se  votó  y pasó  á tercera  discusión 
el  42,  con  la  adición  propuesta 
por  el  Sr.  Várgas  apoyado  por  el 
Sr.  Fortique:  “En  caso  que  el  au- 

tor de  la  mocion  muestre  la  urgen- 
cia de  ser  tomada  en  consideración 
con  preferencia  á otras,  el  Congre- 
so votará  sobre  esta  urgencia  y de- 
terminará el  tiempo  de  su  discusión,’’ 

_ Pasóse  también  á tercera  discu- 
sión el  43,  con  esta  variación  : “ To- 

mada en  consideración  una  mocion, 
etc.  ’’  Con  lo  cual  resolvió  el  Sr. 
Presidente  suspender  la  sesión. 

Yánes. 

Vicente  Michelena^  Diputado  Se- 
cretario. 

Alejo  Fortique^  Diputado  Secre- 
tario. 


152. 


PARA  QUE  EL  GENERAL  CARLOS  SüU- 
I3LETTE,  SECRETARIO  OENER.\L  DEL 
•IEEE  CIVIL  Y MILITAR  DE  A'ENE- 
ZUELA,  CONCURRA  AL  CONGRESO 
CONSTITUYENTE  DE  VALENCIA,  SE 
NOMBRA  EN  SU  LUGAR  AL  GENE- 
RAL Fl’.ANCISCo  CARABAÑO. 


Decreto  del  Jefe  cieil  y militar. 
Estado  de  Venezuela. 


Secretaría  del  Interior. — Valen- 
cia, á 10  de  Mayo  de  1830 — 20  y 1. 

Al  Sr.  Prefecto  departamental. 

El  Sr.  Secretario  del  Despacho 
general  de  S.  E.  el  Jefe  civil  y mi- 
litar, me  dice  desde  el  cuartel  ge- 
neral de  San  Cárlos  con  fecha  8 del 
actual,  lo  que  copio: 

“José  Antonio  Páez,  etc.,  etc.,  etc. 
Debiendo  el  Gral.  Cárlos  Soublette, 
Secretario  de  Guerra  y Marina  encar- 
gado del  Despacho  general,  concurrir 
al  Congreso  Constituyente  como 
Diputado  nombrado  por  la  Provin- 
cia de  Carabobo,  he  decretado  lo  si- 
guiente: 1>®  Se  nombra  al  General 
Francisco  Carabaño  Secretario  gene- 
ral: 2.®  El  actual  Secretario  general 
comunicará  este  decreto  al  General 
Carabaño,  al  Comandante  general 
y Prefecto  del  Departamento  de 
Orinoco,  y á los  cuerpos  que  com- 
ponen el  ejército  de  operaciones;  y 
al  Secretario  del  Despacho  del  In- 
terior, para  que  lo  comunique  á las 
demas  Secretarías  del  Despacho,  y 
á las  demas  autoridades  del  Es- 
tado.— Dado  en  el  cuartel  general  de 
San  Cárlos,  á 7 de  Mayo  de  1830. — 
José  Antonio  Páez. — Lo  inserto  á 
US.  para  su  inteligencia  y demas 
fines  que  son  consiguientes.” 

Lo  trascribo  á US.  para  su  inte* 
ligenCia. 

Dios  guarde  á U 8. 

Miguel  Peña, 

153. 


LA  MISION  DE  ARANZAZU,  TRAVENDO 
Á A^ALENCIA,  PARA  PRESENTARLA 
AL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA,  LA  CONSTITUCION  CO- 
LOMBIANA DEL  CONGRESO  ADMIRA- 
BLE DE  BOGOTÁ. 


Párrafos  de  carta,  de  Puerto  Vabello 
á Valencia, 2>uhlicados por  la  ‘‘im- 
prenta Venezolana''  de  Joaquín 
Fernández. — 1830. 

Aquí  ha  llegado  el  señor  Aranzazu 
y dicen  que  trae  la  Constitución  he- 


TOMO  I 3C) 


282 


ANALES  LK  V'KNEZUELA. 


(;lia  polvel  CoLgreso  Admirable  }>ara 
presentarla  al  de  A^enezuela  y ver 
si  este,  j)or  ahorrar  trabajo,  se  con- 
forma con  ella  ; aun  cuando  sus  co- 
mitentes, en  castellano  mui  claro, 
han  dicho  por  artículo  primero  de 
todos  sus  pronunciamientos  que  se 
separan  de  Bogotá. 

La  misión  del  señor  Aranzazu  pa- 
rece una  friolera  á primera  vista  y 
aun  tiene  ciertas  faces  halagüeñas ; 
como  por  ejemplo.  La  Integridad^ 
las  lielaciones  Exteriores.^  ¿’c.,  Ac. 
Empero,  la  unión  con  Bogotá  6 el  so- 
metimieiito  á la  Constitución  que  trae 
el  señor  Aranzazu  no  va  á producir 
sino  aquel  orden  de  cosas  que  por 
dos  veces  ha  puesto  en  insurrección 
á Venezuela. 

Doi  de  caso  que  estamos  todos  bajo 
la  Constitución  que  se  nos  trae  y 
llegan  las  elecciones  de  Presidente  y 
Vice,  i quién  cree  U.  que  será  Presi- 
dente de  Colombia  % 

I Qué  parte  tendremos  en  nuestras 
leyes  y en  todo  lo  demas  que  toca  á 
nuestra  felicidad  \ Aunque  fuése- 
mos inspirados  por  el  Espíritu  Santo 
en  nuestras  elecciones,  y la  Diputa- 
ción de  esta  infeliz  tierra  fuese  in- 
corruptible, i qué  haria  al  frente  de 
una  doble  mayoría  ? Hombre  hai 
que  vendría  desde  Francia  á ahor- 
carnos á todos  por  las  mas  legales. 

N o ha  sido  sola  la  persona  del  Gfe- 
neral  Bolívar,  ni  solos  sus  errores 
y aspiraciones,  los  motivos  de  nues- 
tra transformación : han  sido  diez 
años  de  coloniaje,  de  tutela  gravosa, 
de  robo  escandaloso,  de  persecu- 
ción al  saber,  de  metódico  maquiave- 
lismo, de  injusticias  y vejámenes- 
diez  años  de  desorden,  arbitrariedad, 
extraordinarias^  y todo  lo  demas 
que  todo  el  mundo  sabe — Bolívar, 
léjos  de  creer  á los  patriotas  y de 
dar  en  tierra  con  aquel  fárrago  de 
maldades,  las  quiso  sostener,  amen 
de  sus  pretensiones,  y por  eso  cayó 
con  todas  ellas,  como  le  sucederá  á 
todo  el  que  pretenda  sostener  lo 
malo — y los  malos. 

Yo  no  dudo  que  los  hombres  de 
juicio  y de  saber  escribirán  algo  so- 
bre este  asunto  tan  importante  y no 
diré  mas ; pero  ántes  de  concluir 
quiero  hacer  á U.  dos  preguntas: 

i Se  ha  reunido  el  Congreso  de  Ve- 


nezuela para  recibir  una  Constitu- 
ción de  Bogotá,  ó par.i  constituir  á 
Venezuela  'i 

i Qué  creerán  ciertos  señores  que 
es  iruestro  Congreso  Ü 

Pero  él  los  desengañará  bien  pron- 
to, como  á todos  los  que  esperan  al- 
go contra  la  independencia  absolu- 
ta 3’  completa  libertad  de  Venezue- 
la, &c.,  &c. 


154. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  CO- 
I LOMBIA,  EL  ADMIRABLE,  DISPONE 

j QUE  EL  GOBIERNO  DE  BOGOTA 

OFREZCA  Á LAS  PROVINCIAS  DE  LA 
I ANTIGUA  V'ENEZUELA  LA  CONSTI- 

I TUCION  (iUE  HA  ACORDADO  EN  1830 

; COMO  UN  A’ÍNCULO  DE  UNION  Y DE 
CONCORDIA  ENTRE  LOS  PUEBLOS  DE 
COLOMBIA. 


Decreto  del  Constituyente  de  Bogotá. 

El  Congreso  Constituyente  de  la  Re- 
píiblicade  Colombia, 

Considerando : 

Que  habiéndose  sustraído  de  la 
obediencia  del  Gobierno  de  Colom- 
bia las  Provincias  de  Venezuela, 
bajo  pretexto  de  que  se  trataba  de 
sustituir  al  Gobierno  rejiublicano  el 
monárquico,  deben  haberse  desenga- 
ñado en  vista  de  las  basas  que  se  han 
publicado,  y aún  más  con  la  Cons- 
titución que  acaba  de  acordarse  : 
Que  no  parece  probable,  que  después 
de  semejante  desengaño  pretendan 
insistir  en  su  resolución  aquellas 
Provincias,  y romper  deíinitivamen- 
te  una  preciosa  unión,  garante  de 
la  seguridad  y grandeza  de  la  Re- 
pública, desconociendo  sus  propias 
ventajas,  y renunciando  á todas  las 
esperanzas  de  pi’osperidad  y de  fuer- 
za que  aquella  prometía  : 

Que  aún  cuando  pudiesen  llevar 
su  obstinación  al  extremo  de  querer 
formar  y sostener  un  Estado  del 
todo  independiente,  no  seria  pru- 
dente, ni  convendría  pretender  res- 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


283 


tablecer  por  la  fuerza  la  unión  que 
reclaman  tantas  y tan  poderosas  ra- 
zones : 

Que  es  necesario,  en  fin,  que  el 
Poder  Ejecutivo  tenga  una  regla 
que  guie  su  conducta,  no  solo  en  la 
presente  crisis,  sino  en  los  sucesos 
posteriores  que  de  ella  pueden  na- 
cer; 

Decreta  : 

Art.  1 La  Constitución  acordada 
por  el  Congreso,  la  ofrecerá  el  Gro- 
bierno  á las  Provincias  de  la  anti- 
gua Venezuela  que  se  bailen  fuera 
de  su  obediencia,  como  un  vínculo 
de  unión  y concordia,  y procurará 
cj^ue  la  acepten  por  todos  los  medios 
pacíficos  que  estén  en  la  esfera  de 
su  poder. 

Art.  2.  Si  dichas  Provincias  se 
negasen  á aceptar  la  Constitución,  | 
á ménos  que  se  bagan  en  ella  va-  | 
riaciones  esenciales  ó accidentales,  6 ' 
bajo  otras  condiciones,  el  Gobierno 
convocará  inmediatamente  una  Con- 
vención colombiana,  que  se  reunirá 
en  la  villa  de  Santa  Rosa,  en  el 
Departamento  de  Boyacá,  para  que 
tome  en  consideración  las  variacio- 
nes 6 condiciones  propuestas,  6 que  ' 
se  propusieren,  y decida  lo  que  es-  | 
time  conveniente  al  bien  general  y á 
los  intereses  de  la  nación. 

Art.  3.  Aunque  todas  ó la  ma- 
yor parte  de  las  Provincias  de  la 
antigua  Venezuela,  rompiendo  en- 
teramente el  pacto  solemne  que  las 
unia  con  las  demas  de  Colombia, 
rebusen  admitir  la  Constitución,  y 
rechacen  todos  los  medios  de  con- 
servar la  unidad  nacional,  el  Go- 
bierno no  les  liará  la  guerra  para 
obligarlas  á respetar  aquel  pacto. 

Art.  4.  En  caso  de  no  x^i'estarse 
las  Provincias  de  la  antigua  Vene- 
zuela á lo  que  determina  el  artícu- 
lo 2,  el  Gobierno  convocará  inme-  ; 
diatamente  una  Convención  de  los  | 
Diputadf.  s del  resto  de  Colombia,  | 
que  se  reunirá  en  una  de  las  ciu-  ’ 
dades  del  valle  de  Cauca,  la  que 
en  vista  de  las  circunstancias  y es- 
tado del  país,  determine  lo  conve- 
niente, prescriba  lo  que  sea  necesa- 
rio para  la  conducta  del  Ejecutivo, 
revea  la  Constitución,  y baga  en  ella 
las  variaciones  que  sean  indispen-  ' 


sables,  á fin  de  que  resulte  perfec- 
tamente adaptada  á los  intereses 
nacionales. 

Art.  5.  El  Gobierno  dispondrá 
que  la  Constitución  acordada  por 
el  Congreso  se  jiublique  con  la  ma- 
yor solemnidad,  se  jure  y ponga  en 
ejecución  en  todas  las  demas  Pro- 
vincias de  la  República  donde  de- 
be ser  obedecida  y jDlanteada,  mien- 
tras no  se  varíe  ó altere,  como  re- 
sultado de  los  acontecimientos  pre- 
vistos en  los  artículos  anteriores. 

Dado  en  Bogotá,  á 5 de  Mayo  de 
1830.— 20. 

El  Presidente  del  Congreso,  V/- 
ce?i¿e  Borrero. 

El  Secretario,  Simón  Burgos. 

El  Secretario,  Rafael  Caro. 

Bogotá,  áll  de  Mayo  de  1830. — 20. 

Ejecútese. 

(L.  S.)  Domingo  Ca icedo. 

Por  S.  E.  el  Vicepresidente  de  la 
República  Encargado  del  Poder  Eje- 
cutivo. 

El  Ministro  Secretario  de  Es- 
tado en  el  Departamento  del  In 
terior, 

Alejandro  Osorio. 

El  'proyecto  de  Constitución  para 
la  República  de  Colombia,  que  pre- 
sento una  Comisión  del  Congreso 
Admirable  de  Bogotá  en  Marzo  de 
1830  para  su  discusión,  está  inser- 
to en  el  presente  tomo  en  las  pági- 
nas 172  hasta  188  ; y la  Constitu- 
ción sancionad.a  en  Alayo  del  mis- 
mo año,  que  aquella  Asamblea  Cons- 
tituyeríte  mandó  al  de  Valencia  con 
el  Diputado  Dr.  Aranzazu,  se  en- 
cuentra en  las  páginas  24  y siguien- 
tes del  tomo  14  de  los  Documentos 

PAU.\  LA  IIISTOKIA  DE  LA  VIDA  PÚ- 
BLICA DEL  LtBERTADOU  DE  COLOM- 
BIA, Pep.ú  y Bolivia. 

155. 


LA  COAIISION  CALIFICADORA  DE  VA- 
LES DEL  ESTADO,  PRESENTA  SU 
INFORME  DE  HABER  Al’ROBADO 
POR  EL  VALOR  DE  1,430.870,0  RS.  Y 
REPIÍOBADO  POR  EL  DE 

274. 507, 3^  RS. 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


2.«^4 


Estado  de  Venezuela. 

Comisión  de  calificación  de  vales. 

Carácas,  Mayo  14  de  1830. 

Sr.  Prefecto  Pirector  general  de 

Rentas. 

El  adjunto  estado  comprende  las 
cantidades  que  desde  el  dia  21  de 
Julio  de  827,  en  que  empezó  sus 
trabajos  la  calificación  hasta  esta 
fecha,  han  resultado  aprobadas  y 
reprobadas  según  la  clasificación 
que  contiene  el  mismo  estado." 

Parece  oportuno  indicarse  _ tam- 
bién que  los  vales  de  crédito  á 
que  se  han  contraido  las  aprobacio- 
nes y reprobaciones,  han  sido  emiti- 
dos por  las  Tesorerías  y Comisarías 
que  han  existido  en  los  cuatro  De- 
partamentos que  hoi  forman  el  Es- 
tado de  Venezuela,  y que  otra  mul- 
titud de  vales  por  no  haber  resultado 
que  debia  ponérseles  la  aprobación 
ni  reprobación,  y por  cuya  razón 
no  se  ha  tomado  razón  de  ellos  en 
el  registro,  se  ha  devuelto  con  la  no- 
ta de  los  requisitos  que  les  falta, 
previos  á la  operación  de  califica- 
ción, los  cuales  conceptúa  la  Comi- 
sión probable  que  no  volverán  tam- 
poco á ella,  porque  les  será  difícil 
llenar  dichos  requisitos,  y por  con- 
siguiente deben  estimarse  como  in- 
calificables sin  temor  de  que  aumen-  1 
ten  la  deuda  de  los  aprobados. 

Asimismo  manifiesta  la  Comisión, 
que  no  habiéndose  establecido  sino 
para  los  sueldos  hasta  fin  de  Di- 
ciembre de  1826  su  calificación,  no 
comprende  otras  deudas;  pero  que 
se  han  pasado  al  Tribunal  de  Cuen- 
tas los  vales  que  tienen  distinto  ori- 
gen y comprenden  créditos  por  fin 
del  mismo  año,  en  donde  se  ha  de- 
mostrado los  que  subsisten  vigentes 
y los  que  no  son  legítimos;  pero  co-  j 
mo  de  estos  no  se  previno  que  se  | 
llevase  registro,  no  hai  una  cons-  j 
tancia  para  formar  igual  estado  al  j 
de  los  sueldos.  Sinembargo,  puede  ¡ 
asegurarse  que  la  mayor  parte  de  | 
esta  clase  de  vales  tampoco  aumen- 
tarán la  deuda,  y que  los  reconoci- 
dos vigentes  y legales  hasta  el  dia 
pueden  calcularse  sobre  un  poco 
más  ó ménos  en  80.000  pesos. 

Para  lo  futuro  sabe  la  Comisión  i 


que  en  dicho  Tribunal  se  ha 
mandado  abrir  un  registro  para 
darse  razón,  cada  vez  que  se 
necesite,  de  los  vales  que  resulten 
legales  é ilegales,  proviniendo  de 
diversas  causas  de  las  de  sueldos 
y de  créditos  hasta  fin  de  Diciem- 
bre de  1826. 

Como  pueden  interesar  al  Gobier- 
no estas  noticias  y el  estado,  las 
dirige  á US.  la  Comisión  para  que 
haga  el  uso  que  tenga  x>or  conve- 
niente. 

Dios  guarde  á US, 

E.  de  Palacios— M.  Eclieandta — 
J.  Villamcencio. 


Estado  que  manifiesta  el  resultado 
de  los  vales  aprobados  y repro- 
bados por  esta  Comisión^  desde  su 
establecimiento  en  Julio  de  827 
hasta  la  fecha,  á saber: 

APROBADOS. 

De  sueldos  pa- 
gaderos en 
numerario . . . 123261 3, 1 4 
Id.  retenidos 
afectos  á la 
deuda  nacio- 
nal   1 98257, 4f 


1430870,6  rs. 


REPROBADOS. 

De  sueldos  ile- 
gales pagade- 
ros en  nume- 


rario  48785,7^ 

Id.  id.  afec- 


tos á la  deu- 
da nacional.  142032,2^ 
Por  falsos  de 
sueldos  pa- 
gaderos en  nu- 
merario, re- 
cogidos y 
existentes  en 
la  Comisión  83G89,1| 


274507,34  rs. 

Carácas,  Mayo  11  de  1830. 

Palaci os — Ech  ea  n din  —J.  V i ll a oi- 
cen do. 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


285 


15C). 


UN  DIPUTADO  VENEZOLANO  EN  EL 
CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  1830,  PROPUSO  QUE  SE 
BUSCASE  QUE  NUEVA  GRANADA  RE- 
CONOCIESE Á VENEZUELA  COMO  ES- 
TADO SOBERANO,  Y QUE  SU  NEGA- 
TIVA SE  TUVIESE  COMO  DECLARA- 
TORIA DE  GUERRA. — EL  DIPUTADO 
JOSÉ  MARÍA  VARGAS  COMBATIÓ  ES- 
TE PENSAMIENTO  Y PRESENTÓ  CON 
UN  LUMINOSO  DISCURSO  UNA  MODI- 
FICACION. 


Discurso  del  Sr.  Vargas  sostenien- 
do la  modificación  que  propuso 
á esta  proposición  hecha  por  otro 
Honorable  Representante-'-^  que  se 
solicite  del  Congreso  de  Bogotá 
el  reconocimiento  de  la  separa- 
ción de  Venezuela^  entendiéndose 
que  la  negativa  se  tendrá  como 
una  declaratoria  de  guerra  V 

El  Sr.  Vargas  propone:  que  se 
borre  la  última  cláusula  entendién- 
dose que  la  negativa  se  tendrá  como 
una  declaratoria  de  guerra,  y en 
su  lugar  se  sostitujm  bajo  de  pac- 
tos recíprocos  de  federación  que 
unan,  arreglen  y rep>resenten  las 
altas  relaciones  'nacionales  de  los 
diversos  Estados  de  Colombia. 

Señor  Presidente : 

Tomo  la  palabra  inspirado  de  las 
mismas  ideas,  influido  de  los  mis- 
mos sentimientos  que  me  hicieron 
votar  contra  la  intervención  arma- 
da del  ejército  de  vanguardia  en  los 
negocios  de  los  pueblos  pertenecien- 
tes al  teriitorio  de  la  Nueva  Gra- 
nada. La  razón,  la  justicia  interna- 
cional, el  deseo  de  la  paz  y los  de- 
mas intereses  de  los  pueblos,  influ- 
yeron en  la  resolución  que  el  Con- 
greso pronunció  contra  esta  inter- 
vención; y los  mismos  poderosos 
motivos  nos  convencen  hoi  de  la 
necesidad  de  admitir  la  modiflca- 
cion  que  he  hecho,  porque  la  úl- 
tima parte  de  la  proirosicion  que 
.se  discute  provoca  necesariamente 
á la  guerra  por  un  reto  tan  impro- 


pio de  la  justicia,  moderación  y mi- 
ras ilustradas  y benéflcas  de  un 
pueblo  libre,  como  ofensivo  é in- 
sultante á un  Gobierno  de  que  solo 
hemos  recibido,  en  el  curso  de 
nuestras  diferencias,  pruebas  de  mo- 
deración, de  una  política  circuns- 
pecta, y deseos  de  transigir  por  las 
vias  de  paz. 

Mas  no  es  solo  el  temor  de  la 
guerra  civil,  y el  horror  de  prever 
su  llama  devastadora  consumiendo 
las  tristes  reliquias  de  Colombia, 
los  motivos  que  nos  impelen  á cuL 
tivar  la  paz  y buscar  las  relaciones 
con  los  pueblos  de  las  otras  sec- 
ciones de  la  República.  Aun  cuan- 
do no  fuese  este  temor,  los  intere- 
ses vitales  de  ámbos  pueblos  man- 
dan que  al  paso  que  establezcamos 
un  Gobierno  puramente  doméstico 
que  arregle  nuestros  peculiares  in- 
tereses, no  rompamos  las  altas  re- 
laciones nacionales  de  Colombia  uni- 
da por  nexos  de  fraternidad,  de 
representación  política,  de  comer- 
cio y mutuos  intereses,  de  aquellos 
mismos  intereses  que  estriban  so- 
bre la  paz,  la  libertad  y demas  do- 
nes que  de  esta  emanan. 

Si  echamos  una  ojeada  sobre  el 
glorioso  cuadro  de  nuestra  emanci- 
pación, vemos  en  él  la  obra  de  es- 
I fuerzos  comunes,  de  consejos  comu- 
I nes,  de  heroicos  sacrificios  también 
¡ comunes.  Aquí  cerca  Ricaurte  se 
inmoló  por  la  jiatria  ; allí  mismo  el 
intrépido  Girardot  encontró  la  muer 
te  entre  las  filas  enemigas ; tam 
bien  Colombia  tuvo  Curcios  y De- 
cios. Las  armas  de  Venezuela  li 
bertaron  en  1819  á Cundinamarca; 
mas  antes  en  1813  los  auxilios  de 
la  Nueva  Granada,  dirigidos  por 
ilustres  Jefes,  lanzaron  de  este  país 
á Monteverde.  El  esfuerzo  de  Pa- 
dilla y de  sus  compañeros  hizo  ]U'o 
digios  de  valor  en  Maracaibo  y Car 
tagena  ; mas  alli  mismo  se  confun- 
dió el  valor  venezolano  con  el  gra- 
nadino; los  monumentos  de  Junin, 
Ayacucho  y Tarqui,  bajo  la  denomi- 
nación nacional  colombiana,  procla- 
man las  glorias  del  valor  venezola- 
no y granadino.  Acá  por  todas 
partes  se  oyen  los  respetables  nom- 
bres de  aquel  pueblo;  allá  los  de 
I éste.  No  son  como  las  otras  pu- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


2SP> 


blaciones  americanas,  poiciones  an- 
tes del  español  dominio  solo  análo- 
gas en  lenguaje,  religión,  educa- 
ción, hábitos,  costumbres,  leyes ; 
han  sido  ya  identiíicados  después 
que  tomaron  el  rango  nacional.  Co- 
municaciones íntimas,  nexos  comer- 
ciales, amistad,  enlaces  de  familia, 
una  fusión  completa  de  dos  pue- 
blos en  una  forma.,  hacen  un  todo 
de  recuerdos  gloiiosos,  de  afectos 
mutuos,  de  grandeza  nacional,  de 
esperanzas  halagüeñas,  que  perte- 
nece á la  historia,  que  ocupa  un 
lugar  entre  las  otras  naciones,  que 
es  el  ídolo  y el  honor  de  los  colom- 
bianos, Y este  todo  magnífico  i ha 
de  hacerse  pedazos  sin  motivos  ? 
Cuando  no  existiese,  todos  debia- 
mos  empeñarnos  en  su  formación, 
porque  su  sólida  estructura,  su  li- 
gazón nos  da  existencia  nacional 
respetable,  paz,  libertad  y bien. 

Su  representación  política  no  per- 
mite la  desintegración.  A ella  se 
oponen  el  reconocimiento  de  Co- 
lombia y los  tratados  consecuentes 
celebrados  con  las  Eepi'iblicas  her- 
manas de  la  América  ántes  espa- 
ñola, con  los  Estados  Unidos  nor- 
te-americanos, con  la  Gran  Breta- 
ña, y el  Brasil.  Todos  han  sido 
fundados  en  la  representación  po- 
lítica de  la  nación  colombiana.  Cuan- 
do los  Estados  Unidos  del  Norte 
reconocieron  nuestra  independencia, 
en  los  fundamentos  que  tuvo  pre- 
sentes la  Comisión  de  Negocios  Ex- 
tranjeros de  la  Cámara  de  Repre- 
sentantes y que  esta  acogió,  se  ha- 
ce especial  mención  de  la  declara- 
ción separada  de  Venezuela  y de 
la  Nueva  Granada,  y de  su  unión 
en  la  nación  colonibiana  en  1819, 
calificándola  de  una  vasta  Repú- 
blica de  tres  y aun  cuatro  millones 
de  almas.  ¡;^Y  creeremos  que  estos 
tratados  solemnes  y vigentes  con  las 
demas  naciones  pueden  seguir  ile- 
sos con  esta  alteración  fundamen- 
tal de  las  bases  sobre  que  fueron 
celebrados  % 

En  los  actos  de  deudas  y emprés- 
titos entre  la  nación  colombiana  é 
individuos  ó sociedades  nacionales 
y extranjeras,  la  unión  suprema  na-  ¡ 
cional  ha  sido  reconocida.  Aun  la  j 
obligación  de  los  empréstitos  ante-  ! 


riores  al  año  de  1819,  en  que  que- 
dó consagrada  la  Ley  fundamental 
de  la  unión,  fué  mancomunada  in 
solidum  y reconocida  según  el  ar- 
tículo 3.“  por  la  nación  colombia- 
na, y por  ella  garantida  con  hipo- 
tecas de  sus  dominios,  posesiones 
y ramos  más  productivos  de  sus 
rentas.  Los  haberes  militares,  las 
indemnizaciones,  la  adjudicación  de 
secuestros  y el  repartimiento  de  bie- 
nes nacionales,  han  sido  otros  tan- 
tos actos  perfectamente  entremez- 
clados de  venezolanos,  cundinamar- 
queses  y quiteños  y de  propieda- 
des, terrenos  y garantías  indiscri- 
minadas de  estas  tres  secciones. 
Los  contratos  con  sociedades  de 
colonización,  y la  adjudicación  de 
tierras,  de  las  que  ya  hay  repartí 
das  cuatro  millones  de  fanegas  bajo 
de  términos  uniformes  en  la  ma 
yor  parte  ; los  celebrados  para  la 
navegación  de  los  rios,  y que  aún 
están  vigentes  : el  de  una  empre- 
sa de  camino  de  ruedas  de  la  cos- 
ta del  Atlántico  á la  del  Pacífico 
por  el  Istmo,  pasado  á la  Lejisla- 
tura  de  182G  ; todo  queda  insubsis- 
tente y absolutamente  anulado  con 
el  coTiipleto  despedazamiento  de  las 
relaciones  nacionales  de  Colombia. 

A la  verdad,  si  se  trata  de  con- 
servar la  integridad  de  las  condi- 
ciones de  estos  tratados  y contra- 
tos y del  efecto  obligatorio  de  sus 
estipulaciones,  ?,  cómo  se  puede 
prescindir  del  fundamento  del  cré- 
dito nacional  que  es  su  principal 
l>ase?  La  importancia  de  Colombia, 
cuando  estos  contratos  fueron  cele- 
brados, era  de  tres  millones  y más 
de  población;  la  de  A^enezuela  so- 
lo es  de  setecientas  mil  almas.  La 
extensión  territorial,  la  riqueza  y 
demas  recursos  que  forman  el  po- 
der nacional,  tienen  con  la_  absolu- 
ta separación  una  disminución  pro- 
porcional, sin  duda  de  dos  terce- 
ras partes. 

Ni  se  diga  que  la  esencia  el 
valor  de  estos  contratos  quedan  ile- 
sos continuando  las  partes  ])0_r  se- 
parado  en  las  mismas  obligaciones 
en  que  estaba  el  todo;  porque  la 
¡razón  natural  demuestra  cuánto  los 
[ invalida  la  separación  de  los  asq- 
! í'iados.  y cuánto  repugnan  esta  d¡- 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


287 


solacion  las  ]3ai  tes  concernidas  en  i 
relaciones  de  intereses  con  la  so-  i 
ciedad.  Pues  mucho  mayor  es  la 
diferencia  cuando  este  caso  se  apli- 
ca á las  naciones,  que  exijen  para 
enlazar  sus  intereses  ciertas  calida- 
des en  la  representación  política,  y 
ciertas  seguridades  de  la  estabili- 
dad del  Gobierno  de  la  nación  que 
reconocen  y con  la  que  celebran  sus 
tratados. 

No  hay  duda  que  los  Sres.  co- 
misionados de  Venezuela  han  teni- 
do presente  esta  sólida  consideración 
en  sus  transacciones  con  los  Sres. 
Diputados  del  Congreso  de  Bogo- 
tá. (Art.  2.®  y 5.®)  (1) 

La  conservación  de  la  paz  y de  los 
preciosos  beneficios  de  la  libertad,  es 
afectada  esencialmente  con  la  rup- 
cion  de  los  vínculos  nacionales  qiie 
ántes)|ataban  las  partes  de  la  Repú- 
blica colombiana,  porque  en  propor- 
ción que  han  sido  mas  estrechas  las 
relaciones  que  han  unido  á Vene- 
zuela con  el  resto  de  la  República, 
tanto  mas  expuestas  quedan  por  su 
total  separación,  y en  su  extenso  é 
íntimo  contacto,  á quejas,  rencillas 
eternas,  desavenencias  y guerra.  Aun 
cuando  estos  dos  pueblos  no  hubie- 
sen estado  antes  ligados  por  relacio- 
nes tan  mezcladas  y confundidas, 
aun  cuando  el  deslinde  de  estas  mis- 
mas relaciones  y sus  efectos  no  tra- 
jeran necesariamente  consigo  el  des- 
contento y las  querellas,  aun  cuando 
para  este  caso  hubiese  un  árbitro  im- 
parcial y superior  á las  dos  nacio- 
nes á cuyo  juicio  sujetasen  sus  dife- 


(1)  Art.  2."  Que  el  actual  Congreso  de- 
cretero conveniente,  para  mantener  pro- 
visoriamente las  relaciones  exteriores  de 
Colombia,  y para  cuidar  del  crédito  na- 
cional, basta  que  los  Congresos  de  los 
diversos  Estados  acuerden  lo  que  conduz- 
ca á la  intelijencia  que  deba  reinar  entre 
ellos  en  lo  sucesivo,  debiendo  tenerse  pre- 
sente c|ue  en  la  dirección  de  aquellos  dos 
ramos,  no  debe  inferirse  perjuicio  á la  ap- 
titud rjue  ha  tomado  Venezuela,  etc. 

Art.  a."  Que  los  Congresos  Constituyen- 
tes de  Venezuela,  Centro  y Sur  acuerden 
los  medios  pacíficos,  decorosos  y convenien- 
tes para  el  establecimiento  de  los  vínculos 
«lue  deben  Ugarlos  entre  sí  en  lo  sucesivo . 


I lencius  : aun  así,  la  razón  y la  expe- 
i rienda  nos  deberian  hacer  temer  las 
desavenencias  frecuentes  que  traen 
naturalmente  la  vecindad  y el  exten- 
so 6 íntimo  contacto.  (2)  Este  es  el 
efecto  moral  del  trato  íntimo  entre 
los  individuos  cuando  faltan  otros 
vínculos  que  neutralizen  el  resulta- 
do de  otros  roces  y colisiones  que 
produce  la  continua  aproximación. 
i Qué  debemos. pues,  esperar  del  ínti- 
mo contacto  de  dos  pueblos  que,  des- 
pués de  romper  sus  relaciones  fra- 
ternales y desunirse  enteramente 
con  prevenciones  rencorosas,  van  á 
transigir  graves  y enmarañadas  cues- 
tiones de  interes  recíproco,  á ajustar 
sus  cuentas  y á separar  su  sociedad, 
sin  mas  árbitro  ni  mas  tribunal  de 
conciliación  que  la  espada  y el  fusil 
en  el  campo  de  batalla  ? 

¿ Y es  posible  que  en  vez  de  empe- 
ñarnos en  afianzar  las  bendiciones  de 
la  paz,  hayamos  de  lanzar  al  mejor 
de  los  pueblos  al  medio  de  los  incen- 
tivos, de  las  violentas  tentaciones  de 
la  guerra  ? Acordémonos,  señor,  de 
lo  que  mui  bien  ha  dicho  un  Minis- 
tro del  Gobierno  : “Después  de  tan- 
tos odios  y partidos  como  suscitó  la 
guerra  civil,  después  que  la  mayor 
parte  de  la  población  habia  vivido 
por  muchos  años,  sin  otra  ocupación 
que  empuñar  la  lanza  y el  fusil,  ma- 
nejar el  caballo  y hacer  una  guerra 
destructora  ; después,  en  fin,  de  los 
vicios  que  parecia  necesario  hubiera 
coutraido  una  gran  parte  de  los  co- 
lombianos . . . . ¡ verlos  entrar  de  nue- 
vo y en  i)oco  tiempo  en  las  ocupacio- 
nes rurales,  en  una  vida  enteramente 
pacífica,  no  puede  ménos  que  sor- 
prender al  político  observador ! No  es 
este  el  curso  que  por  lo  común  siguen 
los  pueblos,  ni  la  conducta  ordinaria 
de  los  hombres,  j Dudaremos  toda- 
vía del  excelente  carácter  y de  las 
disposiciones  virtuosas  de  los  colom- 
bianos 'i 

Pero,  aun  más  que  la  guerra,  son 
tremendas  sus  funestas  consecuen- 


(2)  Se  citaron  las  continuas  desavenencias 
de  las  Repúblicas  griegas  y de  la  romana 
con  los  pueblos  vecinos  ; las  de  Francia  y 
España,  Austria  é Italia,  Colombia  y el 
Ferú,  el  Brasil  y Buenos  Aires,  &c. 


288 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cias.  Esa  Hbei'tad,  esos  derechos  que  ] 
son  e]  objeto  de  nuestra  idolatría,  j 
todo  está  comprometido.  Abramos 
el  gran  libro  de  la  historia  de  las 
naciones,  y hallarémos  que  siempre 
que  han  tenido  que  hacer  la  guerra 
á pueblos  vecinos,  desde  luego  que 
han  hecho  nacional  el  espíiitu  mili- 
tar y se  han  embriagado  con  las  glo- 
rias de  la  conquista,  ya  están  pre- 
paradas para  la  coyunda,  ya  no  pue- 
den resistirse  á las  cadenas  del  con- 
quistador. La  historia  de  Roma  nos 
presenta  á César  forjando  sus  grillos 
en  las  Galias  ; la  de  Francia  muestra 
á Napoleón  encadenándola  con  sus 
mismas  huestes  vencedoras.  Quizá, 
como  algunos  políticos  piensan,  la 
mejor  garantía  de  la  libertad  inglesa 
es  su  situación  insular ; y el  mejor 
antemural  de  las  instituciones  libera- 
les de  los  norteamericanos  está  en  su 
total  aislamiento  de  naciones  veci- 
nas poderosas. 

El  buen  orden  de  la  Administra- 
ción de  justicia  sufre  menoscabo  con 
una  separación  absoluta  ; porque  en 
la  pronta  y fácil  transgresión  de  ex- 
tensos límites  de  una  nación  vecina, 
y con  disposiciones  poco  propicias, 
buscarán  los  crímenes  pronto  asilo  y 
segura  inmunidad. 

La  defensa  interna  y externa,  al 
paso  que  se  hace  con  la  separación 
total  mas  necesaria  y extensa,  se 
torna  también  mas  costosa  y compli- 
cada. Porque  constituidas  Venezue- 
la y la  Nueva  Granada  en  dos  nacio- 
nes del  todo  diversas,  y quizá,  según 
he  dicho,  animadas  de  disposiciones 
poco  conciliatorias,  quedando  fronte- 
rizas por  una  línea  mui  extensa  de  lí- 
mites perfectamente  abiertos  que  po- 
nen en  contacto  con  este  Estado,  el  j 
Departamento  más  populoso  del  otro,  | 
á Boyacá,  cuya  población  la  más  i 
análoga  á la  de  Venezuela  en  eos  I 
tumbres  y recursos  para  guerra  in-  i 
terna,  apunas  es  una  tercera  parte 
menor  que  la  total  de  ésta : deben 
guarnecer  y defender  cada  uno  por 
su  parte  esta  extensa  línea. limítro- 
fe, mantener  allí  ejército,  contruir 
puestos  de  defensa  y levantar  esos 
establecimientos  militares  perma- 
nentes que  al  paso  que  son  onero- 
sos al  país,  contrarios  á su  rique- 
za y moral  piiblica  amenazan  sin 


cesar  sus  instituciones  y asombran 
su  libertad. 

La  defensa  exterior  de  Venezuela, 
Cundinamarca  y Quito,  queda,  en 
consecuencia  de  la  separación,  por 
necesidad  encargada  exclusivamente 
á la  primera.  A ella  pertenece  la 
Guayana  y Maracaibo,  estas  dos  lla- 
ves del  interior  de  todas  las  tres 
secciones  ; á ella  también  x>ertene- 
ce  la  inmensa  costa  expugnable  si- 
tuada entre  estos  puntos,  mejor 
diría,  Venezuela  es  el  antemural  de 
toda  Colombia,  en  Venezuela  debe 
existir  toda  su  defensa  común.  Así, 
por  la  sei^aracion,  esta  que  debe 
ser  hecha  en  común  con  el  dinero, 
tropa  y recursos  de  las  tres,  va  á 
gravitar  sobre  Venezuela  sola.  Eche- 
mos ahora  una  ojeada  sobre  el  es- 
tado de  defensa  que  presenta  Co- 
lombia unida.  Su  defensa  exterior 
tiene  que  hacerla  solo  en  sus  costas, 
con  toda  la  suma  de  sus  recursos, 
recursos  más  que  suficientes  contra 
el  único  enemigo  que  por  ahora  y en 
tiempos  próximos  venideros,  puede 
atacar  su  independencia  con  mu- 
chos costos  y desventajas.  En  el 
continente  mismo,  la  nación  colom- 
biana tiene  límites  inexpugnables : 
por  el  Sur  los  pantanos  desiertos 
del  Orinoco,  pequeñas  colonias  de 
naciones  respetables  embutidas_  en- 
tre ella  y el  Brasil,  las  alturas  inac- 
cesibles de  la  cordillera,  y el  de- 
sierto de  Sechura,  por  el  lado  del 
Perú,  hacen  su  defensa  natural,  ú 
por  el  Norte,  su  corta  línea  fronte- 
riza está  guardada  por  desiertos  mal- 
sanos é inaccesibles  del  Istmo,  y 
ademas  por  la  interposición  de  una 
nación  pequeña,  que  todavía  separa 
más  de  nosotros  al  grande  Imperio 
mejicano.  Si  las  reflexiones  que  án- 
tes  he  enunciado  son  exactas,  cla- 
ra está  la  ventajosa  situación  de  Co- 
lombia unida,  bajo  todos  respectos. 

Mas  no  son  estas  todas  las  razo- 
nes poderosas  que  imperau^  la  con- 
servación de  la  unión  nacional  de 
¡ las  diversas  secciones  ó Estados  de 
I Colombia.  Sus  relaciones  recípro- 
cas  de  comercio  iutei  no  y externo. 

I fundadas  en  sus  localidades  natura- 
I les,  y hechas  necesarias  con  el  tras- 
i curso  de  la  unión,  y fecundas  en 
' promesas  de  un  inmenso  bien,  van 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


28‘J 


á sufrir  una  mengua  fatal  con  el 
despedazamiento  de  la  República. 
No  abusaré  de  la  paciencia  de  este 
Congreso  Soberano  exponiendo  cir- 
cunstanciadamente estas  ventajas  co- 
merciales de  ámbos  pueblos  ; solo 
mencionaré  aquellas  que,  siendo  más 
obvias,  y bien  conocidas  de  muchos 
de  los  Honorables  Representantes, 
deben  inspirar  maj’or  convencimien- 
to. Las  rentas  de  las  exportaciones 
de  la  Nueva  Granada  á los  pueblos 
limítrofes  de  Venezuela,  principal- 
mente por  cambio  de  ganado  que 
obtienen  de  los  llanos  de  Casanare 
y Barínas,  eran  calculadas  en  1822 
en  un  millón  de  i)esos,  ó cerca  de 
la  tercera  parte  de  todos  sus  ingre- 
sos. Me  parece  que,  partiendo  de 
este  resultado,  en  una  época  de  crea- 
ción y de  miseria  pública  podemos 
con  razón  pronosticar  todos  sus  pro- 
gresos en  tiempos  venideros,  cuan- 
do la  corta  distancia  del  centro  de 
Cundinamarca  á Casanare  auxiliada 
de  buenos  caminos,  ensanche  por  el 
Orinoco  un  inmenso  canal  de  rique- 
zas para  aquellos  pueblos  y para 
toda  Colombia. 

El  paladión  de  nuestra  indepen- 
dencia existió  en  Casanare  : allí  ba- 
jaron en  peregrinación  buscando  la 
libertad  las  desgraciadas  reliquias 
del  Reino  : allí  también  retiraron  los 
ganados  de  Venezuela  ; y desde  allí 
como  de  un  centro,  el  valor,  la  cons- 
tancia y el  patriotismo  crearon,  desa- 
rrollaron recursos,  y conquistaron 
la  libertad  de  Colombia  Y podrá 
dudarse  de  las  relaciones  insepara- 
bles de  ámbos  pueblos 'í  Por  otra 
parte,  Maracaibo  está  identificado 
con  los  de  la  Nueva  Granada  : su 
comercio  es  el  de  los  valles  de  Cú- 
cuta ; actualmente  se  ocupan  de  un 
camino  nuevo  que  siguiendo  desde 
Buenaventura  á San  José  por  la  ribe- 
ra izquierda  del  rio  Pamplonita  faci- 
lita el  comercio  de  Maracaibo  con 
los  pueblos  de  Cúcuta. 

Bien  noto  que  estas  relaciones  co- 
merciales, pueden  quedar  arregla- 
das por  tratados  aun  entre  naciones 
distintas.  Mas  ; })odrán  existir  tan 
segui-as,  tan  ventajosas,  tan  imper- 
turbables como  lo  están  .sobre  la 
basa  de  único.s  intereses  nacionales  ! 

En  fin,  las  consideraciones  de  la 

TOMO  I 87 


prosperidad  recíproca  de  Venezuela 
y Cundinamarca,  pesan  mucho  en 
favor  de  la  conservación  de  la  unión 
nacional  de  los  diversos  Estados  de 
Colombia  ; porque  si  las  produccio- 
nes agrarias  de  Venezuela  ofrecen 
una  riqueza  inagotable  á este  Esta- 
do, también  es  cierto  que  estos  mis- 
mos productos  y los  metales  pre- 
ciosos de  Cundinamarca  y Quito 
aumentan  la  de  Colombia  en  un  gra- 
do considerable,  complementan,  di- 
gámoslo así,  ese  magnífico  cuadro  de 
recursos  y de  todo  germen  de  pros- 
peridad, que  junto  con  sus  otras 
ventajas  llaman  esta  nación  á ser 
una  de  las  más  poderosas  del  Nue- 
vo Mundo.  Tengamos  presente  que 
ántes  de  1807  las  casas  de  moneda  de 
Bogotá  y Popayan  acuñaban  más 
de  dos  millones  de  pesos,  y que 
en  1807  elevaron  la  amonedación  á 
cerca  de  tres  millones  y medio.  Al- 
gunas de  las  minas  de  la  Nueva 
Granada  son  ya  de  las  más  adelan- 
tadas y productivas.  Toda  esta  ri- 
queza, sus  fábricas  de  pólvora  cerca 
de  Quito  y Bo^’otá,  sus  otros  es- 
tablecimientos públicos,  la  porción 
adicional  de  sus  ciencias  y de  sus 
sabios,  ¿ no  pesan  mucho  en  el  valor 
nacional  de  Colombia  ? 

Si  los  pueblos  de  Venezuela  se 
han  pronunciado  por  un  Gobierno 
peculiarmente  suyo,  que  con  más 
certeza  asegure  los  beneficios  de  es- 
ta institución,  al  paso  que  presente 
un  escollo  en  que  se  estrellen  pro- 
yectos ambiciosos  que  intenten  de- 
rrocar sus  libertades  ; meditemos 
bien  que  este  grandioso  objeto  que- 
da perfectamente  satisfecho  con  su 
separación  del  todo  central  de  Co- 
lombia y su  erección  en  un  Estado 
distinto  ; pero  que  su  escisión  total 
de  las  relaciones  nacionales  de  esta 
República,  sin  contribuir  en  nada  á 
este  precioso  fin,  por  el  contrario  la 
expone  á malograrlo,  con  mengua 
segura  de  su  representación  política, 
y menoscabo  de  sus  relaciones  natu- 
rales, de  su  tranquilidad  permanen- 
te, paz,  defensa,  comercio,  prospe- 
ridad y nombre. 

Penetrémonos  de  horror  á la  gue 
rra,  y de  un  vivo  interes  de  buscar 
la  paz  y el  interes  común  de  ámbos 
pueblos  en  el  templo  de  la  concor- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


2'JO 


dia.  Tribútenle  allí  el  sacrifício  de 
sus  diferencias,  obliguen  también  á 
los  Proceres  de  la  nación  á tributar- 
le sus  torcidas  pretensiones.  Quede 
á Venezuela  la  gloria  de  este  nuevo 
triunfo,  la  de  liaber  rectificado  la 
marcha  tortuosa  de  sus  héroes,  y 
la  de  haberlo  conseguido  por  las  vías 
del  orden,  de  la  razón  y de  la  polí- 
tica. Porque  á la  verdad  la  opinión 
de  estos  varones  ilustres  no  deja  de 
ser  una  propiedad  ^preciosa  de  Co- 
lombia y de  los  colombianos:  á es- 
tos importa  Üa  tutela  de  su  conser- 
vación, y si  es  posible  el  disimulo 
de  sus  extravíos,  su  ocultación  de 
la  vista  de  los  extraños  bajo  el  man- 
to de  la  indulgencia  fraternal.  A la 
presencia  imponente  de  la  nación 
toda,  hágaseles  entender  que  en  el 
camino  real  del  bien  común  es  en 
donde  únicamente  conservarán  sus 
laureles  sin  marchitarse,  porque  en 
él  se  encargarán  de  su  cuidado  los 
hombres  reconocidos  ; pero  que  mar- 
chando por  las  erradas  sendas  de 
torpes  aspiraciones,  de  un  momento 
á otro  aquellos  se  convertirán  en  ci- 
prés que  cubra  su  tumba  y su  glo- 
ria : que  aquí  no  hallarán  sino  lies- 
gos  y oprobio ; allí  fama  inmortal 
identificada  con  la  libertad,  el  bie- 
nestar y la  gloria  de  los  pueblos  agra- 
decidos. 


157. 


EL  t'ONUlíESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  REUNIDO  EN  VALEN- 
CIA EN  EL  AÑO  DE  1830. — SE- 
SIONES DESDE  EL  DIA  17  DE  MA- 
YO HASTA  EL  29  DEL  PROUIO 
MES. 


ACTAS. 

tíeslo/i  del  dia  17  de  Mayo  de  1830. 

Se  leyó  el  acta  del  dia  15,  y fué 
aprobada  reformándose  únicamente, 
á propuesta  del  Sr.  Angel  Quin- 
tero, la  palabra  “aprobado”  de  que 
se  usa  para  explicar  que  algunos 
artículos  del  reglamento  de  deba- 
tes halfian  pasado  á tercera  discu- 


sión, mandándose  colocar  esta  fra- 
se en  lugar  de  aquella  expresión. 
8e  dio  cuenta  del  oficio  fechado 
en  San  Cárlos  á 14  del  que  rige 
¡ en  que  S.  E.  el  General  Páezma- 
I nifiesta  al  Congreso  que  sometién- 
dose á la  Soberanía  del  pueblo 
acepta  el  encargo  de  ejercer  las 
íaiicicnes  del  Poder  Ejecutivo  que 
con  instancia  se  le  ha  confiado,  y 
se  mandó  archivar.  También  se  le- 
yeron las  copias  de  los  decretos 
pedidos  á la  Secretaría  de  Guerra 
y Marina  para  resolver  la  consul- 
ta hecha  por  el  Sr.  General  Car- 
los Soublette  sobre  si  puede  6 no 
ocupar  la  silla  que  en  el  Congre- 
so le  designó  el  Colegio  electoral 
de  Carabobo ; y como  principia- 
sen ya  algunos  Sres.  á discutir  so- 
bre el  asunto,  observó  el  Secreta- 
rio Fortique  ; “Que  en  esto  se  in- 
terrumpia  el  órden,  que  faltaban 
algunas  comunicaciones  y represen- 
taciones iior  leer,  y que,  miéntras 
no  concluyeran  y ademas  se  re- 
solviesen las  materias  fijadas  en  el 
órden  del  dia,  que  por  lo  tanto 
son  preferentes,  no  era  posible  que 
el  Cuerpo  se  ocupase  de  la  con- 
sulta del  Sr.  Soublette.  ” Sinem- 
bargo, discutida  la  mocion  fué  vo- 
tada negándola  el  Cuerpo  y acor- 
dando deliberar.  En  consecuencia 
el  Sr.  Osío,  bajo  el  apoyo  del  Sr. 
Várgas,  lu'opuso  : “Que  se  diga  al 
Sr.  Cárlos  Soublette,  que  en  el 
concepto  de  que  no  es  actualmen- 
te Secretario  de  Guerra  y Marina, 
el  Congreso  ha  resuelto  su  admi- 
sión. ” Pero  acto  continuo  el  Sr. 
linda,  apoyado  por  el  Sr.  Diaz, 
modificó  la  presente  mocion  en  es- 
tos términos:  “Que  el  Congreso 

le  admitirá  en  su  seno  jiresentán- 
dole  el  decreto  de  la  admisión  de 
su  renuncia  del  destino  de  Secre- 
tario de  Guerra  y Marina”;  y el 
Sr.  Osío,  con  el  apoyo  del  Sr.  Con- 
de, la  submodificó  así:  “Que 

el  Congreso  le  admitirá  en  su  seno, 
siempre  que  califique  no  ser  Se- 
cretario de  Guerra  y Marina.  ” 
Esta  submodificacion,  conforme  al 
reglamento,  se  votó  primero  y fué 
aprobada ; siendo  por  consiguien- 
te innecesario  votar  la  modificación 
y mocion  iirincipal.  Continuó  la 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


201 


cuenta  de  las  comunicaciones  diri- 
gidas al  Cuerpo,  y leida  una  de  ellas, 
resultó  ser  una  representación  del  Sr. 
Pedro  Garujo  quejándose  de  los 
padecimientos,  que  á pesar  de 
la  transformación  política  de  Vene- 
zuela, sufre  en  virtud  de  los  decre- 
tos del  Jefe  civil  3^^  militar.  Se  dis- 
cutió la  materia  con  detención,  3’  el 
Sr.  Ayala  con  el  apoyo  del  Sr. 
Quintero  (Angel),  propuso  : “ Que 
se  pongan  inmediatamente  en  abso- 
luta libertad  todas  las  personas  que 
se  bailen  detenidas  con  motivo  del 
suceso  que  tuvo  lugar  la  noche  del 
25  de  Setiembre  del  año  de  28  en 
Bogotá,  restituyéndolas  todos  los 
derechos  de  que  gozaban  antes,  3" 
que  vuelvan  al  país  de  que  han 
sido  expulsadas  por  causa  de  liber- 
tad.” Se  discurria  sobre  la  rnocion 
precedente,  cuando  el  Sr.  Narvar- 
te  tomó  la  palabra  para  hacer  es- 
ta: “Que  el  Congreso  dicte  un 

decreto  que  restituya  al  goce  de 
todos  sus  derechos  á los  persegui- 
dos por  sus  opiniones  políticas,  3' 
por  operaciones  que  tuvieron  por 
objeto  conservar  los  principios  de 
libertad  que  ha  proclamado  Vene- 
zuela.” Le  apo3"aron  el  Sr.  Alvi- 
zu,  el  Sr.  Quintero  (Manuel)  y otros. 
El  Sr.  Osío  bajo  eí  apo3’o  del  Sr. 
Cabrera,  propuso  la  adición  siguien- 
te : “Que  se  nombre  al  efecto  una 
Comisión  encaigada  de  presentar  el 
proyecto  correspondiente.”  Se  sus- 
citó luego  la  duda  de  si  la  rnocion 
del  Sr.  Narvarte  modificaba  ó no 
la  del  Sr.  Ayala,  3^  el  Congreso  la 
resolvió  afirmativamente.  En  este 
estado  el  Sr.  Osío,  apoyándole  el 
Sr.  Michelena,  hizo  una  rnocion  de 
suspensión  de  la  manera  siguiente: 
“Que  esta  solicitud  con  las  mocio- 
nes que  se  han  propuesto,  pase  á 
una  C'omision  ocasional  que  nom- 
bre el  Sr.  Presidente  para  que  abra 
concepto  V presente  el  ])io3'ecto  de 
decreto  (pie  le  parezca  conforme.” 
Fué  discutida,  3"  sujeta  á votación 
resultó  aprobada,  eligiendo  la  Pre- 
sidencia, de  acmu'do  con  la  Vice- 
presidencia, á los  Sres.  A3'ala,  Quin- 
tero (Manuel)  y Díaz  para  la  Co- 
misión susodicha. 

Pidió  por  fin  el  Si'.  Gallegos  que 
el  Congreso  decida  si  es  alocución 


, ó manifiesto  lo  que  debe  dirigirse 
I á los  pueblos,  según  el  acuerdo  del 
j mismo;  pues  siendo  miembro  de  la 
I Comisión  encargada  de  redactarlo 
' deseaba  saberlo,  porque[(en  sm  con- 
I cepto  cadajino  tiene  su  formh  es 
¡ pecial,  3^  se  decidió  que  era  mani 
1 tiesto,  concln3’éndose:  con  esto  la 
¡ sesión. 

El  Presidente, 

Francisco  ./.  Yánes. 

Vicente  Michelena,  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Fortique,  Diputado  Secretario. 


Sesión  del  dia  18  de  Mayo  de  183ü. 

Abrióse  la  sesión  con  número 
bastante  de  Diputados,  3''  leida 
la  acta  del  dia  precedente,  fué  apro- 
bada. 

Dióse  cuenta  de  una  Comisión 
de  S.  E.  el  General  José  Anto- 
nio Páez,  Encargado  del  Poder 
Ejecutivo,  con  la  cual  acompaña  las 
actas,  en  que  consta  el  pronuncia 
miento  de  la  ciudad  de  Pore,  capital 
de  Casanare,  3^  de  Arauca,  las  cuales 
pasaron,  á rnocion  del  señor  Michele- 
na, apoyada  por  el  Secretario  Forti- 
que,  á una  Comisión  ocasional  com- 
puesta de  los  Sres.  Cistiaga,  Labas- 
tida  y Ruiz. 

Le3’^óse  una  comunicación  del  Sr. 
Gobernador  de  la  Provincia  de  Apu- 
re, en  que  acompaña  los  documen- 
tos que  justifican  las  causas  por  las 
cuales  íe  ha  admitido  ja  renuncia 
al  primer  Diputado  de  ;dicha(  Pro- 
vincia Sr.  Pedro  Betancourt.  Se 
mandó  pasara  á la  Comisión  de  elec 
ciones.  Dióse  cuenta  de  una  comu- 
nicación del  Sr.  José  Alvarez  vecino 
de  San  Cárlos,  en  que  hace  al  Con- 
greso varias  peticiones.  Se  mandó 
pasar  á la  Comisión  de  este  nombre. 
Ija  misma  Comisión  presentó  al  Con 
greso  el  informe  sobre  las  peticiones 
que  han  dirijido  las  Asambleas  elec- 
torales de  Barínas  y Carácas;  y en 
vista  de  loque  dicha  Comisión  expo- 
ne, el  Sr.  Picón,  apoyado  i)or  el  Sr. 
Diaz,  hizo  la  rnocion  siguiente:  “Que 
el  Congreso  nombre  una  Comisión 
para  que  lu'esente  los  proyectos  de 


202 


ANALES  DE  VENEZUELA 


reformas  mas  urjentes  que  pidan  los 
pueblos.”  Votóse  .y  fué  aprobada  ; 
y en  consecuencia  el  Sr.  Presidente 
nombró  para  componer  la  Comisión 
á los  Sres.  Várgas,  Landa,  Macha- 
do, Balda,  Trocónis,  Lovera  y Del- 
gado. Se  leyó  un  informe  de  la 
Comisión  de  peticiones,  relativo  á 
la  representación  firmada  por  cua- 
renta y ocho  vecinos  de  la  Provin- 
cia de  Maracaibo,  oponiéndose  al 
acuerdo  de  la  Asamblea  electoral  de 
aquella  Provincia,  porque  no  está 
en  armonía  con  los  deseos  manifes- 
tados por  aquel  pueblo  de  someterse 
á la  mayoría  del  Congreso  : siendo 
el  concepto  de  la  Comisión,  que  si 
efectivamente  la  Asamblea  electoral 
de  Maracaibo  dió  instrucciones  á los 
Diputados  con  calidad  de  que  no 
pudiesen  separarse  de  ellas,  prescri- 
biéndoles ciertas  y determinadas  ba- 
ses, bajo  las  cuales  linicamente  pu- 
diesen entrar  en  pactos  con  el  resto 
de  Venezuela,  aquella  Corporación  se 
excedió  de  sus  atribuciones,  y crée 
que  esta  representación  puede  man- 
darse tener  presente  para  en  caso  que 
el  Congreso  tenga  que  dictar  alguna 
resolución  sobre  el  particular.  El 
Sr.  Angel  Quintero,  apoyado  por  va- 
rios Sres.,  hizo  la  mocion  de  que  se 
difiriese  indefinidamente  este  asunto, 
y fué  aprobada. 

La  Comisión  de  peticiones  evacuó 
su  informe  sobre  la  petición  de  los 
vecinos  de  la  Provincia  de  Coro, 
en  que  manifiestan  las  causas  que 
ocasionan  la  decadencia  de  su  comer- 
cio y agricultura,  haciendo  ver  que 
.ya  el  Congreso  ha  principiado  á pro- 
veer de  remedios  para  las  calamida- 
des de  que  se  lamenta  dicha  Provin- 
cia en  el  hecho  de  haber  sancionado 
el  Gobierno  centro-federal  ó mixto, 
pues  teniendo  cada  Provincia  en  este 
sistema  su  Asamblea,  queda  por  con- 
siguiente expedita  para  remover  los 
obstáculos  que  se  opongan  á su  pros- 
peridad. Se  mandó  pasar  á la  Co- 
misión de  pi’oyectos  de  reformas. 

La  misma  Comisión  informó  sobre 
las  instrucciones  que  dió  la  Asam- 
blea electoral  de  la  Provincia  de 
Guayana,  manifestando  que  no  di- 
rijiéndose  á este  Congreso  en  sus 
solicitudes,  sino  que  su  objeto  ha 
sido  dar  á sus  Diputados  ciertas 


reglas  que  sirviesen  de  norma  á su 
conducta,  opina  que  deben  devolver- 
se á los  Honorables  Representantes 
de  la  Provincia  de  Gua3mna,  para 
que  en  su  oportunidad  llenen  los 
fines  con  que  les  fueron  entrega- 
das. El  Congreso  aprobó  el  in- 
forme. 

El  Honorable  Diputado  Sr.  Fortique 
manifestó  que  estando  próxima  la  lle- 
gada á esta  ciudad  del  Excmo.  Sr. 
General  José  Antonio  Páez,  Encar- 
gado del  Poder  Ejecutivo,  excitaba 
al  Congreso  que  tomase  en  consi- 
deración el  ceremonial  con  que  de- 
bía recibírsele,  y la  forma  del  jura- 
mento que  debía  prestar.  El  Sr. 
Machado,  con  el  apoyo  del  Sr.  Vár- 
gas, hizo  la  mocion  siguiente  ; “El 
Congreso  nombra  al  Honorable  Sr. 
Presidente  para  que  extienda  la  for- 
ma del  juramento  que  debe  pres- 
tar el  Encargado  del  Poder  Ejecu- 
tivo. ” Y el  Sr.  Ayala,  apoyado 
j)or  varios  Sres.,  la  adicionó  en  es- 
tos términos  : “ Y el  ceremonial  se 

reducirá  á que  el  mismo  Sr.  Pre- 
sidente nombre  una  Comisión  del 
Congreso  compuesta  de  cuatro  Di- 
putados que  salgan  á recibirle  á las 
puertas  de  la  casa  de  sus  sesiones, 
ocupando  una  silla  á la  derecha 
del  Sr.  Presidente.  ” Votóse  esta 
proposición  y fué  aprobada. 

Continuóse  la  segunda  discusión 
del  reglamento  interior  y de  debates, 
y pasaron  á tercera  lectura  los  ar- 
tículos 44  y 45.  También  pasó  el 
46,  con  esta  modificación  hecha  por 
el  Sr.  Fortique,  con  el  apoyo  de 
varios  Sres:  “Mandará  entónces 

que  se  lea  por  los  Secretarios  la 
proposición  sobre  que  ha  de  recaer 
la  votación,  y seguidamente  pre- 
vendrá que  los  que  esten  por  la 
afirmativa  se  pongan  de  pié." 
Pasaron  los  artículos  47,  48,  49  y 
,50.  En  el  51.  hizo  el  Sr.  Unda. 
apoj’ado  por  el  Sr.  Delgado,  la  mo- 
diíicacion  siguiente:  “Cuando  el 

Sr,  Presidente  tome  la  i^alabra  co- 
mo Diputado  lo  hará  poniéndose 
de  pié  delante  de  su  asiento”;  álo 
cual  añadió  el  Sr.  Tellería  con  el 
apoyo  correspondiente:  “Y  pasan- 
do ía  campanilla  al  Sr.  Vicepre- 
sidente. ” Votóse  la  modificación 
y fué  negada,  consiguientemente 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


298 


pasó  el  artículo  á tercera  discusión. 
Pasó  igualmente  el  52. 

Con  lo  cual,  y siendo  ya  avanza- 
da la  hora,  levantó  el  Sr.  Presi- 
dente la  sesión. 

Yánes. 

Vicente  Michelena.,  Diputado  Se- 
cretario. 

A,  Fortiqice,  Diputado  Secre- 
tario. 


Sesión  del  dia  19  de  Mayo  de  1830. 

Con  número  suficiente  de  Dipu- 
tados abrió  el  Sr.  Presidente  la 
sesión;  y,  leida  la  acta  del  dia  an- 
terior, fué  aprobada.  Luego  se  dió 
cuenta  de  una  represeutacion  sus- 
crita por  varios  vecinos  de  Carú  pa- 
ño, solicitando  que  el  Congreso  ha- 
bilite el  puerto  de  este  nombre  pa- 
ra el  comercio  con  las  naciones  ex- 
tranjeras amigas.  Miéntras  el  Cuer- 
po discutía  sobre  el  asunto,  el  Sr. 
Michelena,  apoyado  por  el  Sr.  Ca- 
brera, propuso  el  nombramiento  de 
una  Comisión  de  Guerra,  otra  de 
Hacienda  y otra  del  Interior  que 
trabajen  los  varios  ¡iroyectos  de  de- 
creto más  urgentes  en  los  diver- 
sos ramos  de  la  Administración. 
Mas  el  Sr.  Vargas,  con  el  apoyo  del 
Sr.  Osí  o,  hizo  la  modificación  si- 
guiente: “Que  se  subdivida  la  Co- 
misión nombrada  aj^er  en  los  tres 
negociados  de  Hacienda,  Interior  y 
Justicia  y Guerra,  añadiendo  á 
cada  una  los  demas  miembros  que 
se  crean  necesarios.  ” Fué  disen- 
tida esta  modificación  lo  bastante; 
y votada  primero  que  la  mocion  ge- 
neral conforme  al  reglamento,  re- 
sultó aprobada.  Entóneos  el  Con- 
greso acordó  que  la  solicitud  de 
los  vecinos  de  Carúpano  pasase  á 
la  enunciada  Comisión  de  reformas 
en  la  sección  de  Hacienda. 

También  se  dió  cuenta  de  otra  re- 
presentación de  algunos  vecinos  de 
Cumaná,  sobre  que  se  les  rebajen 
los  derechos  que  pagan  las  em- 
barcaciones menores  de  la  matrícu- 
la de  aquella  Provincia,  y se  man- 
dó pasar  á la  misma  Comisión. 

Se  leyeron  igualmente  dos  oficios, 


uno  de  la  Secretaría  de  Guerra,  y 
otro  de  la  Prefectura  de  Venezuela 
sobre  el  deterioro  en  que  se  hallan 
las  casas  secuestradas  en  la  Baja 
Guayana,  y el  estado  de  las  hacien- 
das secuestradas,  y no  adjudicadas, 
que  se  encuentran  en  administra- 
ción ; y á propuesta  del  Sr.  Osío, 
apoyándole  el  Sr.  Quintero  (Angel), 
se  mandaron  pasar  á la  Comisión 
respectiva. 

Luego  se  leyó  una  comunicación 
de  la  Dirección  general  de  la  renta 
de  tabaco,  en  que  solicita  se  de- 
clare el  sueldo  de  que  debe  disfru- 
tar un  empleado  en  propiedad  que 
se  suspenda  del  ejercicio  de  sus  fun- 
ciones por  cualquiera  causa,  y cuál 
el  que  debe  gozar  un  empleado  in- 
terino en  igual  caso,  y acordó  el 
Cuerpo  pasarla  á la  Comisión  de 
Hacienda. 

De  la  propia  manera  se  mandó 
pasar  á la  Comisión  del  ramo  un 
expediente  remitido  por  la  Pre- 
fectura de  Maturin  sobre  si  se  ad- 
ministran los  diezmos  por  cuenta 
del  Estado  Eclesiástico,  conforme 
lo  habia  dispuesto  el  Gobierno  de 
Colombia,  ó por  la  Hacienda  pú- 
blica, y sobre  si  se  rematan  por 
cantones  y parroquias. 

En  seguidas  se  dió  cuenta  de 
otro  expediente  elevado  por  la  Pre- 
fectura de  Venezuela,  en  que  va- 
rios hacendados  de  caña  de  este  De- 
partamento solicitan  se  declare  que 
el  azúcar,  el  papelón,  el  aguardien- 
te y las  mieles  deben  gozar  de  la 
exención  de  derechos  de  exporta- 
ción por  ser  artículos  manufactura- 
dos, y que  se  proteja  con  franqui- 
cias este  género  de  agricultura,  y 
el  Congreso  acordó  pasarlo  á la  Co- 
misión de  Hacienda. 

Acordó  asimismo  pasar  á la  del 
Interior  y Justicia  una  represen- 
tación suscrita  por  tres  vecinos  de 
Carácas,  en  que  manifiestan  algu- 
nas razones  por  las  cuales  son 
de  opinión  que  no  se  lleve  á efec- 
to lo  acordado  por  la  sociedad  de 
“Amigos  del  país,”  acerca  de  que 
los  bienes  de  deudores  particulares 
se  rematen  por  lo  que  ofrecieren 
los  Imitadores  conforme  está  pre- 
venido para  con  los  que  adeudan 
á la  Hacienda  pública. 


294 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


Se  dio  cuenta  de  otra  representa-  j 
cion  de  los  artesanos  de  la  P]'o- 
vincia  de  Mérida,  en  que  piden  se  ! 
les  exima  d(‘  la  contribución  qiu?  ; 
])agan  por  su  industria,  y se  i-e- 
solvió  ])asarla  á la  Comisión  de 
refonnas  en  la  sección  de  Hacien- 
da. Luego  se  leyó  íntegramente 
un  oficio  del  Sr.  Prel'ecto  de  Maturin 
en  que  da  cuenta  de  haber  con- 
cedido á los  vecinos  de  este  De- 
partamento el  p>erraiso  de  navegar 
á Trinidad  sus  frutos  menores. 
Se  discurría  sobre  el  particular, 
cuando  el  Sr.  Picón  propuso:  “Que 
se  suspendiera  la  discusión  liasta 
oir  el  informe  del  Diputado  de  Cu- 
maná,”  y le  apoyo  el  Sr.  Quintero 
(Angel  ) ; pero  el  Sr.  Michelena, 
bajo  el  apoyo  del  Sr.  Narrarte, 
submodificó  esta  mocion,  así : 
“Que  se  suspenda  la  discusión  has- 
ta que  la  Comisión  de  Hacienda 
evacúe  su  informe,  oyendo  al  Sr. 
Diputado  de  Cumaná.  ” Fué  dis- 
cutida y votada  primero  según  era 
regular:  fué, 'aprobada. 

_^Por  último,  se  dió  cuenta  de  la 
copia  de  un  oficio  de  la  Prefec- 
tura de  Venezuela,  y otros  docu- 
mentos que  la  acompañan  relati- 
vos al  establecimiento  de  una  Co- 
misión en  Barí  ñas  que  se  encargue 
del  arreglo  de  las  cuentas  de  la 
Tesorería  departamental  de  Orinoco, 
para  que  puedan  ser  presentadas 
al  Tribunal  mayor ; y el  Congre- 
so resolvió  pasarlo  todo  á la  Co- 
misión de  Hacienda.  Y como  los 
documentos  de  que  se  ha  dado 
cuenta  en  la  sesión  de  hoi,  han  si- 
do pasados  por  el  Sr.  Secretario 
de  Hacienda,  el  Congreso  mandó 
acusarle  recibo  de  ellos. 

Acto  continuo  se  leyó  el  infor- 
me de  la  Comisión  de  Justicia 
en  que]  opina  que  los  recursos  ad- 
mitidos para  ante  la  ^Alta  Corte 
residente  en]  Bogotá,  deben]  perma- 
necer en  el  estado  que  se  encuentren, 
liasta  tanto  que  se  acuerde  y nom- 
bre el  Supremo  Tribunal  de  Justi- 
cia pai‘a]‘ Venezuela,  bien  con  arre- 
glo á lo  que  en  este  particular 
disponga  la  Constitución,  ó ya 
provisoriamente mientras/] se  san- 
ciona y practica  la  misma  Cons- 
titución. Se  discutió  el  enuncia- 


¡ do  informe  lo  bastante,  y suje- 
to á votación  fué  aprobado. 

! Concluidas  las  representaciones 
i é informes,  se  procedió  al  órden 
del  dia,  y en  su  virtud  siguió  líi 
segunda  discusión  del  reglamento 
de  debates,  resultando  pasar  á 
tercera  los  j^artículos  ñ:3,  54,  55  y 
5(5.  En  este  estado  el  Secretario 
Fortique,  bajo  el  apoyo  de  los 
Sres.  Osío  y Narvarte,  propuso  el 
artículo  adicional  siguiente:  “Lo 

propio  se  entenderá  respecto  de 
cualquier  proyecto  de  lei  ó decre- 
to que  el  Congreso  halle  conve- 
niente expedir”  ; y discutido  sufi- 
cientemente, se  sujetó  á votación, 
resultando  ésta  por  la  afirmativa. 
Pasaron  tamWen  á tercera  discu- 
sión los  artículos  57,  58  y 59  con- 
cluyendo aquí  el  reglamento,  y acor- 
dando el  Congreso  devolverlo  á la 
(jomision  para  que  lo  presente  con 
las  reformas  hechas. 

Siguiendo  el  órden  del  dia,  se  so- 
metió á discusión  la  proposición  del 
Secretario  Fortique  sobre  que  “se 
exija  del  Gobierno  que  exista  en  Bo 
gota,  el  reconocimiento  pronto  y ex- 
preso de  nuestra  separación  y so- 
beranía, advirtiéndose  que  la  nega- 
tiva ó la  dilación  se  tendrá  por  una 
terminante  declaratoria  de  guerra"  ; 
mas  el  Sr.  Várgas,  bajo  el  apoj’o 
del  Sr.  Pérez,  la  modificó  en  estos  tér- 
minos : “ Que  en  vez  de  la  segun- 
da parte  en  que  se  amenaza  con  la 
guerra,  si  no  se  reconoce  la  separa- 
ción, se  sustituya  esta  cláusula 
bajo  de  pactos  recíprocos  de  fede- 
ración, que  unan,  arreglen,  y repre- 
senten las  altas  relaciones  nacionales 
de  los  diversos  Estados  de  Colom- 
bia." Y el  Sr.  Osío,  con  suficiente 
apoyo,  modificó  también  la  mocion 
en  estos  términos  : “ Que  principie 

la  mocion  principal  por  anunciar  la 
instalación  de  este  Congreso  al  de 
Bogotá.”  Llegó  la  hora  de  cerrar 
la  sesión  según  el  reglamento,  y el 
Sr.  Presidente  a.sí  lo  acordó. 

Yánes.  . 

Vicente  Michelena.,  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Fortique,  Diputado  Secreta 
rio. 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


Sesio/i  del  dia  21  de  Mayo  de  1830. 

Abrióse  la  sesión  con  el  nilinero 
suficiente  de  Diputados,  y leida  la 
acta  anterior,  fué  aprobada. 

La  Comisión  de  peticiones  j^resen- 
tó  un  informe  sobre  una  representa- 
ción de  varios  vecinos  de  la  Pro- 
vincia de  Coro,  en  que  solicitan  que, 
en  caso  de  que  subsista  la  división 
territorial  por  Departamentos,  se 
agregue  aquella  Provincia  al  de  Ve- 
nezuela. y sobre  otra  del  Procura- 
dor municipal  de  la  misma,  en  que 
suplica  al  Soberano  Congreso  se  sir- 
va confirmar  la  habilitación  provi- 
sional de  varios  puertos  de  las  cos- 
tas de  la  misma  Provincia  de  Co- 
ro, que  S.  E.  el  Jefe  civil  y militar 
de  Venezuela  acordó  en  justa  pro- 
tección del  comercio  y de  la  agri- 
cultura. El  Congreso  aprobó  el  in- 
forme de  la  Comisión,  reducido,  en 
cuanto  á la  primera,  á manifestar 
que  se  abstiene  de  presentar  concep- 
to alguno,  por  ser  este  ya  un  punto 
resuelto  por  este  augusto  Cuerpo, 
en  el  hecho  de  haber  decretado  que 
el  sistema  de  Gobierno  de  Venezue- 
la es  centro-federal,  dividiendo  el 
territorio  de  la  República  en  Pro- 
vincias, cuyos  Gobernadores  depen- 
dan inmediatamente  del  Gobierno 
Supremo  nacional ; y por  lo  que  ha- 
ce á la  segunda,  reducido  á expre- 
sar, que  pase  este  negocio  al  exa- 
men y conocimiento  de  la  Comisión 
de  Hacienda. 

La  Comisión  nombrada  para  re- 
dactar el  proyecto  de  decreto  so- 
bre poner  en  libertad  y restituir  al 
goce  de  sus  derechos  á todos  los 
individuos  que  se  hallen  en  prisión 
ó expulsados  por  hechos  y opinio- 
nes i)olíticas,  lo  p>resentó  al  Con- 
greso, quien  después  de  un  mui 
ligero  examen  lo  admitió  á dis- 
cusión. 

Continuó  la  discusión  pendiente 
sobre  la  mocion  del  Secretario  For- 
tique  reducida  á que  se  exija  del 
Gobierno  que  existe  en  Bogotá  el 
reconocimiento  de  la  independencia 
de  Venezuela,  y habiendo  discu- 
rrido sobre  la  proposición  que  en 
clase  de  modificación  habia  hecho, 
con  el  apoyo  correspondiente  el  TIo- 


2ÍI5 


norable  Sr.  Vargas  en  la  sesión  pre- 
cedente, manifestaron  varios  Sres. 
que  no  debia  tenerse  por  tal  mo- 
dificación. En  consecuencia,  el  Sr. 
Presidente  puso  á votación  esta 
cuestión,  y el  Congreso  la  resolvió 
afirmativamente.  Pasóse  á tratar 
sobre  la  mocion  principal,  y el  Sr. 
Ayala,  con  el  apoyo  del  Sr.  Var- 
gas, hizo  la  modificación  siguiente: 
“Que  este  Congreso  haga  saber  al 
de  Bogotá  su  instalación,  con  re- 
misión de  la  acta  y cuaderno  im- 
preso de  los  pronunciamientos  uni- 
formes de  todos  estos  pueblos,  á 
fin  de  que  reconociendo  nuestra  in- 
dependencia podamos  entendernos  : 
pero  con  la  condición  precisa  y 
terminante,  sitie  qua  non,  que  ni 
el  General  Bolívar,  ni  su  Consejo 
de  Ministros  han  de  intervenir  di- 
recta ni  indirectamente  en  este  ne- 
gocio.'’ El  Sr.  Quintero  la  sub- 
modificó,  añadiéndole  desde  la  pa- 
labra entendernos,  lo  que  sigue : 
“Que  no  tendrá  lugar  ninguna  ne- 
gociación niiéutras  permanezca  en 
todo  el  territorio  de  la  antigua  Co- 
lombia el  General  Simón  Bolívar,, 
entendiéiidostí  ademas  que  no  debe 
tener  intervención  ninguna  el  Con- 
sejo de  Ministros.”  El  Sr.  Diaz, 
con  el  apoyo  del  Sr.  Osío:  “Que  el 
Congreso  de  Venezuela  participe 
atentamente  al  de  Bogotá  su  insta- 
lación, y sus  deseos  de  transigir 
fraternalmente  las  actuales  disensio- 
nes, dejando  bien  puestos  los  com- 
promisos nacionales  y establecien- 
do reglas  generales  é invariables 
para  todos  los  negocios  de  interes 
común.”  El  Sr.  Cordero,  apoyado 
por  el  Sr.  Conde,  hizo  á la  modifi- 
cación del  Sr.  Ayala  las  variacio- 
nes siguientes:  “Que  se  añada 
después  de  la  frase  de  todos  los 
qnieblos,  “y  cualesquiera  otros  docu- 
“mentos  que  se  crean  necesarios,  á 
“fin  de  que  nos  entendamos  y arre- 
“glemos  las  relaciones  que  han  exis- 
“tido  y deban  entablarse  en  adelan- 
“te  entre  ámbos  pueblos;  pero  que 
“nada  de  esto  tendrá  lugar  miéii- 
“tras  permanezca  en  todo  el  terri- 
“torio  de  la  antigua  Colombia  el  Ge- 
“neral  Simón  Bolívar,  entendiéndose 
“ademas  que  no  debe  tener  Ínter 
“vención  ninguna  el  Consejo  de  Mi- 


296 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


nistros.”  Cou  lo  cual  y llegada  la 
hora  levantó  el  Sr.  Presidente  la 
sesión . 

Yánes. 

Vicente  Michdena,  Diputado  Se- 
cretario. 

x\lejo  Fortiqite,  Diputado  Secre- 
tario. 


Se&iun  del  día  22  de  Mayo  de  1880. 

Abierta  la  sesión  con  niíuiero  suli- 
ciente  de  Diputados  se  leyó  y fué 
aprobada  la  acta  de  la  anterior. 

Se  dió  cuenta  de  una  representa- 
ción documentada  que  con  fecha  4 
de  Mayo  último  dirige  al  Cuerpo  el 
General  Rafael  Guevara,  pidiendo 
se  le  exima  de  ocupar  la  silla  que 
-en  este  Congreso  le  designó  el  Co- 
legio electoral  de  Margarita,  y se 
mandó  pasar  á la  Comisión  de  elec- 
ciones. También  se  dió  cuenta  de 
una  comunicación  del  Secretario  del 
Interior  acompañando  tres  estados 
relativos  á los  esclavos  que  se  han 
manumitido  conforme  á la  ley  del 
año  de  21,  y á los  que  restan  por 
manumitir  en  todo  el  territorio  de 
la  antigua  Venezuela,  y se  mandó 
pasar  á la  Comisión  del  Interior. 
Asimismo  se  dió  cuenta  del  infor- 
me que  la  de  Justicia  evacuó  con 
respecto  al  litis  que  sigue  la  Sra. 
Petronila  Urquía  con  el  General  Si- 
món Bolívar  sobre  la  propiedad  de 
unas  minas  existentes  en  el  Valle 
de  Aroa,  opinando  que  á la  auto- 
ridad militar  tocaba  su  conocimien- 
to. El  Sr.  Quintero  (Angel),  con  el 
apoyo  del  Sr.  Pulido,  manifestó  que 
requiriendo  este  asunto  alguna  me- 
ditación, y habiendo  otros  muy 
graves  pendientes  señalados  en  el 
órden  del  dia,  hacia  la  mocion  de 
que  se  difiriese  el  de  las  minas 
cíe  Aroa,  y el  cuerpo  así  lo  acordó. 

Pítima  mente  se  dió  cuenta  de  la 
solicitud  de  Tomas  Alvarez,  porte- 
ro del  Congreso,  aspirando  á que 
se  le  aumente  hasta  25  pesos  el 
sueldo  de  16  que  gana,  y se  acor- 
dó pasarla  á la  Comisión  de  peti- 
ciones. Luego  el  Sr.  Presidente 
anunció  que  continuaban  los  asun 


tos  puestos  al  órden  del  dia ; de 
los  cuales  era  el  primero  la 
discusión  ])endiente  sobre  que  se 
exija  del  Gobierno  que  exista  en 
Bogotá,  el  reconocimiento  pronto  y 
expreso  de  nuestra  separación  y 
soberanía,  advirtiéndose  que  la  ne- 
gativa ó dilación  se  tendrá  por  una 
terminante  declaratoria  de  guerra. 
Seguía  la  discusión  así  sobre  esto, 
como  sobre  la  modificación  del 
Honorable  Sr.  Ayala,  y las  submodi- 
ficaciones de  los  Sres.  Quintero 
(Angel),  Diaz  y Cordero,  cuando 
el  Sr.  üsío,  suficientemente  apoya- 
do, propuso  la  submodificacion  que 
sigue:  “Que  este  Congreso  parti- 

cipe al  de  la  Nueva  Granada  su 
instalación,  como  igualmente  Indis- 
posición en  que  se  halla  de  entrar 
en  relación  y transijir  las  actuales 
disensiones,  estableciendo  reglas  ge- 
nerales é invariables  para  todos  los 
negocios  de  interes  común,  ponien- 
do por  base  fundamental  el  mutuo 
reconocimiento  de  la  soberanía  de 
ambos  Estados  y la  expulsión  del 
General  Simón  Bolívar  de  todo  el 
territorio  de  Colombia.”  Mas  el  Sr. 
Michelena,  apoyado  por  el  Sr.  Ríos, 
propuso  también  la  siguiente  sub- 
modificacion: “Que  el  asunto  en 

cuestión  pase  á una  Comisión  oca- 
sional, la  cual  redactará  una  nota 
que  se  dirijirá  por  este  Congreso 
al  de  Colombia,  participándole  su 
instalación  y la  solemne  ratificación 
que  ha  hecho  del  pronunciamien- 
to de  la  antigua  Venezuela,  de  se- 
pararse de  las  demas  secciones  de 
Colombia  y constituirse  en  Esta- 
do soberano  é independiente,  ma- 
nifestando que  estamos  dispues- 
tos á entendernos  amistosa  y cor- 
dialmente luego  que  reconozca  ex- 
presamente nuestra  independencia, 
i pues  que  estamos  resueltos  á sos- 
; tenerla  á todo  trance.”  En  este 
I estado  observó  el  Sr.  Quintero  (An- 
gel) que  se  habían  multiplicado  con- 
! siderablemente  las  modificaciones  y 
I submodificaciones  hechas  sobre  la 
I mocion  principal : que  era  palpable 
el  embarazo  en  que  se  hallaban  los 
miembros  del  Congreso  para  votar 
acerca  de  ellas,  envolviendo  concep- 
tos mui  diversos,  y que  así  nadie  des- 
c(  »noceria  la  necesidad  de  refundirlas. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


29Y 


reduciéndolas  á términos  claros  y 
precisos,  por  cuya  razón  se  atrevía  á 
proponer  las  cuatro  siguientes  cues- 
tiones. Primera:  “ Se  participa  al 

Grobierno  de  Bogotá  nuestra  instala- 
ción \ ” Segunda  : “Se  exige  el  re- 
conocimiento de  nuestra  separación  y 
soberanía?”  Tercera:  “Se  le  ofrece 
entrar  en  relaciones  y transacciones?’' 
Cuarta:  “Se  pide  ía  expulsión  del 
General  Bolívar  del  territorio  de  Co- 
lombia?” Esta  mocion  de  refundir 
asilas  modificaciones  y submodifica- 
ciones liechas,  faé  apo}ada  por  el 
Sr.  Conde,  y discutida  se  votó  afir- 
mativamente. En  consecuencia,  se 
procedió  también  á votar  las  cuatro 
proposiciones  hechas  por  el  Sr.  Quin- 
tero; y exigida  la  votación  separada- 
mente para  cada  una  de  ellas,  resul- 
taron aprobadas  la  primera  y la  ter- 
cera, 3’  negadas  la  segunda  y la  cuar- 
ta, salvando  sus  votos  en  la  última 
los  Sres.  Conde,  Pulido,  Cordero, 
Gallegos,  Ruiz,  Quintero  ( Angel ), 
Labastida  y Fortique,  en  la  tercera 
el  Sr.  Labastida;  y el  Sr.  Picón  exi- 
jió,  que  se  expresara  en  la  acta 
haber  estado  por  la  negativa  en  todas 
cuatro  votaciones. 

Acordado  que  se  anunciase  al  Con- 
greso de  Bogotá  la  instalación  del 
Constituyente  venezolano  y su  deseo 
de  entrar  con  él  en  relaciones,  resol- 
vió el  Cuerpo  que  el  Sr.  Presidente 
nombrara  una  Comisión  encargada  de 
redactar  este  anuncio,  y en  efecto 
eligió  á los  Sres.  Alvizu,  Cordero  y 
Fortique,  advirtiendo  en  seguidas 
que  continuaba  el  orden  del  dia,  á 
saber : la  proposición  del  Sr.  Grau 
sobre  el  Gobierno  provisorio  com- 
prensiva de  cinco  artículos.  Abier- 
ta la  discusión,  jmopuso  el  Sr.  Quin- 
tero (Angel)  bajo  el  apoyo  de  los 
Sres.  Osío  y Labastida,  que  debien- 
do formarse  sobre  este  asunto  un  re- 
glamento especial  por  la  Comisión 
(|ue  al  intento  se  elija,  parecía  inne- 
cesario que  el  Cueiq^o  se  ocupara  de 
todos  los  artículos  contenidos  en  la 
mocion  del  Sr.  Grau.  y en  su  virtud 
proponía  que  solo  se  votase  ol  prime- 
ro que  versa  sobre  el  establecimiento 
del  Gobierno  provisorio  y el  cuarto 
que  previene  el  nombramiento  de  una 
Comisión  que  redacte  el  proyecto  de 
sus  atribuciones  ó reglas  con  vista 

'ro.'io  I -'IS 


de  los  otros  artículos  déla  mocion  del 
Sr.  Grau. 

Se  suscitó  la  cuestión  de  si  seria 
ó no  acto  legislativo  el  acordar  el  es- 
tablecimiento del  Gobierno  proviso- 
rio, y el  Sr.  Quintero  (Angel),  apoya- 
do por  el  Sr.  Osío,  hizo  esta  mocion  : 
“Que  Se  decida  si  es  ó no  acto  le- 
gislativo ei  establecimiento  del  Go- 
bierno provisorio,”  modificándola  el 
i Sr.  Picón,  así:  “Que  el  Cuerpo  deci- 
i da  si  necesita  ó no  de  tres  discusiones 
: la  proposición  pendiente,  esto  es  el 
I establecimiento  del  Gobierno  pro- 
I visorio”;  y habiéndole  apoyado  el 
I Sr.  Cordero  se  sujetó  á votación  la 
modificación  del  Sr.  Picón,  resul- 
tando esta  por  la  negativa;  y pa- 
I sándose  acto  continuo  á votar  el 
I primer  artículo  de  la  mocion  del 
Sr.  Grau,  resultó  aprobado.  Tam- 
bién se  recogió  la  votación  sobre  el 
cuarto  y apareció  igualmente  apro- 
I bado.  Por  último,  acordó  el  Cuer- 
! po  que  el  Sr.  Presidente  nombrara 
1 una  Comisión  que  se  encargara  de 
redactar  el  proyecto  enunciado  y 
la  elección  recayó  en  los  Sres.  Gran, 
Tellería,  Osío  y Yárgas,  conclu- 
yendo con  esto  la  sesiou  que  decla- 
ró cerrada  el  Sr.  Presidente. 

j Yánes. 

Viccidc  .Mlclielena^  Diputado  Se 
I cretario. 

, A.  Fortique.  Diputado  Secretario. 


i Sesiait  del  dia  24  de  Mayo  de  iS30. 

I Se  abiáó  la  sesiou  con  número  su- 
; licientH  de  Diputados,  y leída  el 
' acta  de  la  presente,  fué  aprobada, 
j Dióse  cuenta  de  una  representa- 
I cion  de  alg’unos  vecinos  del  Cantón 
I de  Maracaibo  criadores  de  ganado, 
exponiendo  sus  atrasos  por  conse- 
cuencia del  enorme  recargo  de  de 
rechos  que  tiene  la  cria  y solici 
tando  que  ei  derecho  de  alcabala 
del  ganado  vacuno,  mular,  etc.  sea 
igual  al  de  las  demas  cosas  sujetas 
á él : que  el  aforo  sea  hecho  con 
más  regularidad : que  se  permita  la 
exportación  de  toda  clase  de  gana- 
dos ; y por  íin,  que  el  Congreso  es- 
tablezca la  más  perfecta  "^igualdad 


298 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


de  impuestos  entre  los  productos  de 
la  ganadería  y todos  los  demas  de 
la  agricultura.  El  Congreso  dispu- 
so que  pasase  á la  Comisión  de 
Hacienda. 

Leyóse  una  representación  del 
Sr.  Domingo  Grutiérrez  de  la  Torre 
vecino  de  la  ciudad  de  Carácas,  en 
que  suplica  al  Congreso  se  sirva  ha- 
cer extensiva  á los  acreedores  del 
Estado  de  Venezuela  por  la  deuda 
consolidada,  la  medida  que  com- 
prende el  decreto  expedido  por  el 
Gobierno  de  Bogotá,  el  27  fde  Fe- 
brero del  presente  año,  publicado 
en  la  “Gaceta  de  Colombia”  N.’ 
466,  ó declarar  por  lo  menos  en  su 
caso  particular  que  puede  desig- 
nar bienes  para  pago  de  su  crédito. 
Pasóse  á la  Comisión  de  Hacienda. 

Leyóse  el  informe  de  la  Comisión 
ocasional  nombrada  j)ara  que  mani- 
festase su  concepto  sobre  las  actas 
de  la  ciudad  de  Pore,  capital  de 
Casanare  y la  villa  de  Arauca  ca- 
becera de  un  cantón  de  la  misma 
Provincia  en  que  declaran  su  sepa- 
ración del  Gobierno  de  Bogotá,  y 
desconocimiento  de  la  autoridad 
del  General  Bolívar,  expresando 
su  resolución  de  unirse  á Venezue- 
la. La  Comisión  concluye  manifes- 
tando, que  su  opinión  es  que,  re- 
conocido como  está  el  incontestable 
derecho  que  tuvo  esta  Provincia  pa- 
ra separarse  del  Gobierno  de  Bo- 
gotá, debe  el  Soberano  Congreso 
admitir  su  agregación  á Vene- 
zuela ; pero  esto  sin  perjuicio  de 
los  arreglos  y tratados  en  que 
deberá  entrar  esta  República  con 
la  de  la  Nueva  Granada  el  dia 
en  que  pueda  reunir  libremente  su 
Representación  nacional ; y que  de 
esta  determinación  se  le  dé  aviso  al 
Excnio.  Sr.  Jefe  civil  y militar  del 
Estado,  para  que  confirme  las  nue- 
vas autoridades  que  se  han  estableci- 
do en  Casanare,  ó nombi’e  otras  de 
confianza. 

Varios  Sres.  tomaron  la  palabra 
en  contra  y favor  del  informe  de  la 
Comisión,  y el  Secretario  Fortique, 
apoyado  imr  los  Sres.  Vargas  y 
Narrarte,  fijó  la  siguiente  proposi- 
ción ; ‘‘  Que  se  suspenda  poj’  ahora 
tratar  de  esta  materia  hasta  que  re- 
cibidos dalos  positivos  sobre  el  es- 


tado en  que  se  halla  la  Nueva  Gra- 
nada, pueda  este  Cuerpo  deliberar 
con  acierto  en  asunto  de  tanta  im- 
portancia.” Votóse  y fuó  aprobada. 

Pasóse  al  órden  del  dia;  y en  con- 
secuencia se  procedió  á discutir  la 
proposición  pendiente  del  Sr.  Var- 
gas sobre  “que  la  separación  san- 
cionada de  nuevo  por  el  Congreso 
no  cierre  las  puertas  á Venezuela 
para  formar  pactos  de  federación, 
etc.  con  las  otras  Secciones  de  la 
República  que  fué  de  Colombia.” 
El  Sr.  Quintero  (Angel),  apoyado 
I)or  los  Honorables  Sres.  Diaz  y Ca- 
brera, hizo  la  mocion  de  suspensión 
en  estos  términos:  “ Que  hablándo- 
se en  esta  proposición  de  pactos  con 
las  otras  Secciones  de  la  Repúbli- 
ca, y sabiéndose  que  ha  habido  un 
cambiamiento  en  el  Gobierno  de  Bo- 
gotá, se  difiera  tratar  de  ella  hasta 
que  se  obtengan  posteriores  noti- 
cias más  claras  y circunstanciadas.” 
Se  votó  y fué  negada. 

Continuóse  en  consecuencia  la  dis- 
cusión sobre  la  mocion  del  Sr.  Var- 
gas, que  el  ■ Sr.  Cistiaga,  apoyado 
por  varios  Sres.  modificó,  pidiendo 
la  supresión  de  la  voz  “federación.” 
Votóse  esta  modificación,  y resultó 
negada,  y la  mocion  principal  fué 
resuelta  afirmativamente. 

En  este  instante  se  presentó  el  Sr. 
José  Salcedo  nombrado  para  desem- 
peñar una  de  las  plazas  de  Taquí- 
grafos decretadas  por  el  Congreso, 
y prestó  el  juramento  competente. 

Se  procedió  al  primer  debate  del 
proyecto  de  Decreto  sobre  poner  en 
libertad  á los  que  están  presos,  y 
restituir  á sus  domicilios  á los  de- 
terrados por  el  acontecimiento  de  25 
de  Setiembre  en  Bogotá  y por  sus 
oiúniones  políticas.  El  Sr.  Cordero 
manifestó  que-  debía  ser  extensiva 
esta  gracia  á otros  casos  y en  con- 
secuencia, apoyado  por  el  Sr.  Nar- 
varte  y otros  Sres.,  hizo  la  mocion 
siguiente  : “ Que  el  Decreto  que  es- 

tá en  discusión  vuelva  á la  Comisión 
para  que  se  incluyan  en  él  todos  los 
que  se  encuentren  fugitivos,  en  pri- 
siones ó en  presidios,  cumpliendo 
sus  conctenas  en  virtud  de  los  decre- 
tos de  8 y 9 de  Marzo,  y por  cua- 
lesquiera otras  faltas  políticas  des- 
de que  el  General  Bolívar  se  declaré 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


299 


Dictador,  incluyendo  también  á los 
desertores.''  El  Secretario  Micbele- 
na  con  el  apoyo  del  Sr.  Várgas, 
“ Que  se  nombre  una  Comisión  que 
redacte  un  proyecto  de  decreto  con 
cediendo  amnistía  á favor  de  los  de- 
sertores, de  los  que  están  fugitivo.s 
ó presos,  ó ya  cumpliendo  sus  con- 
denas por  el  delito  de  contrabando, 
y en  fin  á favor  de  todas  aquellas  per- 
sonas á quienes  se  pueda  hacer  ex- 
tensivo este  acto  de  la  munificencia 
del  Soberano  Congreso.”  El  Sr. 
Presidente  levantó  la  se.5Íon  por  ser 
ya  avanzada  la  hora. 

Yánes. 

Vicente  Micltelena.  Diputado  Se- 
cretario, 

A.  Forlique.  Diputado  Secretario. 


Sesión  del  dia  2ó  de  Mayo  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  núrnei'o 
suficiente  de  Diputados,  se  le}-ó  la 
acta  dei  dia  preced'ente  y fué 
aprobada. 

Luego  se  dió  cuenta  de  la  comu- 
nicación de  Ignacio  José  Chaquer, 
excusándose  de  aceptar  el  nombra- 
miento de  Taquígrafo  que  en  él 
hizo  el  Soberano  Congreso,  y éste 
acordó  que  el  otro  Taquígrafo,  Sr. 
José  Salcedo,  informe  si  puede  lle- 
nar por  sí  solo  todo  el  trabajo  de 
las  dos  plazas  reunidas.  También 
se  leyeron  vaiáas  comunicaciones 
y documentos  relativos  á la  pro- 
tección que  han  solicitado  los  pueblos 
de  Cúcuta,  al  reclamo  que  sobre 
estos  y sobre  Casanare  hace  el  (to- 
bierno  de  Bogotá,  y al  estado  de 
efervescencia  y pióxima  explosión 
en  que  se  hallan  los-  pueblos  de  la 
Nueva  Granada,  remitidas  todas, 
por  el  Jefe  de  Vanguardia,  Gene- 
ral Santiago  Marino,  á S.  E.  el 
General  Páez,  y pasadas  por  este 
al  Sobeiano  Congreso.  Sometido  el 
asunto  á discusión,  propuso  el  Sr. 
várgas:  “Que  se  nombre  una  Co- 
misión que  pres‘*nte  á la  mayor 
brevedad  posible  un  extracto  exac- 
tísimo y razonable  de  todos  los 
hechos  que  contienen  las  comuni- 
caciones leidas  hoi,  relativas  á los 
pronunciamientos  de  los  pueblos  de 


Cúcuta  y Casanare,  y á las  rela- 
ciones con  aquel  General  de  Van- 
guardia y con  el  Jefe  de  Estado, 
emanadas  de  las  autoridades  de 
Bogotá,  y que  también  se  pongan 
á la  disposición  de  la  Comisión 
los  anteriores  documentos  de  Ca 
sanare.  ” le  apoyó  el  Sr.  Quintero 
(Angel)  y el  Secretario  Fortique 
modificó;"  “Que  esta  Comisión  sea 
la  misma  á quien  se  encargó  infor- 
mar sobre  la  agregación  de  Casa- 
nare, ’ ’ La  apoyó  el  Sr.  Alvizu ; 
mas  el  Sr.  Ayala,  apoyado  por  el 
mismo  Sr.  Várgas,  añadió:  “Que 

se  pidan  á las  Secretarías  respec- 
tivas las  comunicaciones  del  Gober- 
nador de  Apure  relativas  á auxi- 
lios prestados  á Casanare  y las 
contestaciones  del  Gobierno  para 
que  todo  pase  á la  Comisión  in 
dicada.  ” Acto  continuo  el  Sr,  Te- 
nería hizo  la  mocion  siguiente : 
“Que  se  corauniqtie  al  Gobierno 
el  acuerdo  del  Congreso  sobre  el 
auxilio  pedido  por  los  pueblos  de 
Cúcuta.'’  Le  apoyó  el  Sr.  Quinte- 
ro (Angel)  y discutidas  todas  estas 
mociones  y modificaciones,  se  suje- 
tó á votación  la  del  Sr.  Várgas. 
y resultó  aprobada.  También  fué 
votada  la  del  Secretario  Fortique, 
y de  la  propia  manera  fué  apro- 
bada. Se  discurría  sobre  la  modi- 
ficación del  Sr.  Ayala,  cuando  el 
Honorable  Sr.  Quintero  (Angel)  la 
submodificó  así:  “Que  se  pida 

á las  Secretarías  respectivas ) todos 
los  documentos  relativos  al  suceso 
de  Casanare  x^ara  que  se  pasen  á 
la?^Comision  enunciada.  ” Le  axvo- 
3’ó"el  Sr.  Cistiaga,  y discutida,  se 
sujetó  á votación,  apareciendo  es 
ta  })or  la  afirmativa,  y haciéndose  poi' 
consiguiente  innecesario  votar  la  mo- 
dificación del  Sr.  Ayala.  Luego  que 
se  hubo  disxmesto  de  la  mocion  del 
Sr.  Várgas,  y de  las  modificaciones  y 
submodificaciones  que  recibió, se  ocu- 
pó el  Cuerpo  de  la  mocion  del  Sr. 
Tellería;  mas  como  es  referente  á 
acuerdos  tenidos  en  sesión  secreta, 
y como  se  júdiese  lectura  de  ellos, 
ocurrió  la  duda  de  si  esta  podría 
darse  ó no  en  sesión  x)úl)lica,  y eí 
Cuerpo  resolvió  por  la  afirmativa. 
Leidos  los  enunciados  acuerdos  y 
discutida' la  mocion  sobre  ellos  he- 


300 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cha,  fuó  votada  afirmativamente.  I 
Acto  continuo  el  Sr.  Várgas,  apo- 
yándole el  Sr.  Oteío,  propuso:  “Que 
.se  haga  igualmente  saber  al  Gobier- 
no la  resolución  de  este  Congreso 
de  participar  al  de  Bogotá  su  ins 
talacion  y su  disposición  de  en 
trar  con  ól  en  relaciones.”  Se  dis- 
cutió esta  mocion  y exigida  la  vo- 
tación fué  aprobada.  En  seguidas 
se  dio  cuenta  de  una  comunicación 
que  dirige  al  Cuerpo  el  Sr  Francis- 
co X.  Moreno  acompañando  un  pro- 
yecto para  el  arreglo  de  las  mili- 
cias, y se  acordó  pasarlo  á la  Co- 
misión de  reformas  en  la  sección 
de  Guerra;  dándose  las  gracias  al 
autor  por  el  Ínteres  que  manifiesta 
en  favor  de  la  causa  pública. 

Concluida  la  lectura  de  las  co 
municacionee,  anunció  el  Sr.  Pre- 
sidente que  continuaba  la  discusión 
del  proyecto  de  decreto  sobre  res- 
tituir el  goce  de  todos  sos  deie- 
chos  á los  que  con  sus  acciones  y 
opiniones  pretendieron  libertar  ía 
Bepública  de  la  opresión  que  su- 
fria;  y corno  en  este  asunto  tuvie- 
ron lugar  en  la  sesión  anterior  va- 
rias modificaciones,  se  déseó  saber 
cuál  de  ellas  debia  discutirse  y vo- 
tarse ántes,  y el  Congreso  resolvió 
que  fuese  la  del  Sr.  Cordero. 

Luego  se  inquirió  si  se  considera- 
ba bastantemente  discutida,  y acor- 
dándose que  sí,  se  procedió  á exi- 
gir la  votación  sobre  ella,  resultau- 
do  ésta  por  la  negativa;  se  presen- 
tó el  Secretario  Rafael  Acevedo.  y 
juramentado  tomó  posesión. 

También  propuso  el  Sr.  Presi- 
dente al  Cuerpo,  que  so  resolviera 
si  el  proyecto  en  cuestión  pasaba 
ó no  á segunda  discusión,  y la 
mayoría  estuvo  por  la  afirmativa. 
En  este  estado  el  Sr.  Diaz,  apoya- 
do del  Sr.  Quintero  (Angel),  líizo 
la  mocion  siguiente:  “Que  se  re- 

tiren las  milicias  que  se  hallan  en 
el  ejército.”  Mas  como  habia  llega- 
do la  hora  de  cerrar  la  sesión,  el  Sr. 
Presidente  así  lo  declaró,  añadiendo 
que  la  mocion  del  Sr.  Diaz  ocuparía 
el  primer  lugar  en  la  sesión  próxima. 

Tánes. 

Vicente  Mickelena^  Diputado  Secre- 
tario. 

A.  Fortique^  Diputado  Secretario 


Sesión  del  día  2()  de  Mayo  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  la  ac- 
ta del  dia  anterior  y quedó  apro- 
bada, y ántes  de  ocuparse  el  Con- 
I greso  de  las  materias  que  contenia 
el  órden  del  dia,  presentaron  los 
Sres.  Várgas  y Diaz  dos  mo- 
ciones que  suplicaron  se  tuvie- 
sen presentes  en  la  primera  opor- 
tunidad, la  del  primero  : ‘ ‘ sobre 

que  notándose  abusos  demasiado 
frecuentes  y públicos  contra  aque- 
llos derechos  de  libertad  que  son 
respetados  aún  en  los  países  ménos 
libres,  por  ejemplo,  la  iiiviolabili- 
I dad  de  la  correspondencia  episto- 
1 lar ; demandando  este  mal  un  pron- 
to remedio  que  no  puede  ser  dife- 
rido hasta  que  la  Constitución  que 
ha  de  dar  este  Congreso  principie 
á regir,  ordene  desde  ahora  y haga 
promulgar  la  rigorosa  observancia 
I de  las  garantías  sociales  generales 
contenidas  en  todas  las  Constitucio- 
nes de  los  pueblos  libres  y cuyo 
conjunto  deba  presentar  en  un  pro- 
yecto de  decreto,  la  Comisión  de 
Constitución,  para  que®  rija  provi- 
sionalmente hasta  que  la  Consti- 
tución sea  promulgada”  y la  del 
segundo,  “que  so  mande  cesar  la 
acuñación  de  la  moneda  que  se  hace 
en  Carácas,  y que  se  instruya  un 
sumario  para  averiguar  si  se  ha 
adulterado  la  ley  y el  peso  y con 
qué  autoridad”;  y habiendo  sido 
apoyada  suficientemento,  el  Sr.  Pre- 
sidente ordenó  que  se  fijasen  en 
i el  orden  del  dia  siguiente.  En 
: seguida  el  Sr.  Fortique  como  Se- 
¡ cretario,  informó  que  el  Sr.  José 
¡ Salcedo  Taquígrafo  del  Soberano 
Congreso,  se  ofrecía  á trabajar  por 
sí  solo  tres  ó cuatro  dias,  en  cuyo 
tiempo  él  conocería  la  extensión 
■ del  trabajo,  y el  Soberano  Congreso 
podría  juzgar  del  modo  con  que  lo 
desempeñaría,  y que  entónces  haría 
sus  proposiciones,  en  lo  que  con- 
vino el  Cuerpo.  TambienüJinformó 
el  Sr.  Fortique  como  miembro  de 
la  Comisión  encargada  de  redactar 
una  comunicación  para  el  Congreso 


ANALES  DE  VENEZUELA 


301 


de  Colombia,  que  habiendo  variado 
las  circunstancias  en  que  este  Cuer- 
po ordenó  la  redacción  de  la  co- 
municación, la  Comisión  deseaba  sa- 
ber si  se  extendia  en  los  términos 
acordados  ó si  dirigiéndose  al  Congre- 
so granadino,  juzgaba  el  Cuerpo  que 
debia  ampliarse  y tomada  la  mate- 
ria en  consideración  ol  Sr.  Aya  la 
apoyado  por  el  Sr.  Cabrera,  pro- 
puso: “Que  se  envie  la  comunicación 
en  los  términos  acordados  sea  al 
Congreso  de  Bogotá,  sea  al  Congre- 
so granadino”;  y así  fué  aprobado. 

Innn-dia lamente  el  Sr.  Angel  Quin- 
tero apo3mdo  por  el  Sr.  Oslo,  dijo  : 
“Que  insistia  en  que  el  Congreso 
tomase  en  consideración  una  mo- 
ción pendiente  del  Sr.  Cabrera,  so- 
bre que  se  declarase  que  Vene- 
zuela no  entrarla  en  relaciones  de  nin- 
guna especie  con  Bogotá  miéntras 
existiese  en  su  territorio  el  General 
Bolívar.”  El  Sr.  Cabrera  dijo,  que 
reproducía  esta  mocion  y luego  el 
Sr.  Quintero  (Angel),  apoyado  por 
ocho  Síes.,  añadió:  “ Que  no  se  ex- 
tienda la  comunicación  que  se  ha 
de  dirijir  á Bogotá  según  lo  acor- 
dado, hasta  que  no  se  discuta  y 
vote  la  mocion  anterior."  El  Sr.  Vár- 
gas,  apoyado  por  el  Sr.  Soublette, 
hizo  una  mocion  previa  reducida 
á que 'el  Congreso  resuelva  si  la 
proposición  se  yidc  la  expulsión  del 
General  Bolzmir  del  territorio  de 
Colombia,  rechazada  ]ior  el  Congre- 
so, es  diferente  de  la  que  actual- 
mente se  ha  introducido;  .y  discutí 
da  se  acordó  que  había  diferencia 
salvando  su  voto  el  Sr.  Vargas ; 
por  lo  cual  convino  el  Cuerpo  en 
que  el  Sr.  Presidente  fijase  el  dia  en 
que  se  debia  tratar  de  ella.  Luego  se 
dió  cuenta  de  una  comunicación 
de  S.  E.  ol  Jefe  del  Estado,  en  que 
anunciaba  que  habiéndose  recobrado 
algún  tanto  de  los  males  que  había 
sufrido  se  hallaba  dispuesto  á pres- 
tar el  juramento  de  desempeñar  fiel- 
mente el  Poder  Ejecutivo  del  Estado 
en  la  forma  que  ha  tenido  á bien 
encargárselo  la  Soberanía  Nacional 
y que  lo  ejecutaría  luego  que  supie- 
se el  dia  Y hora  que  esta  señalase  ; 
y el  Cuerpo  acordó  ñjar  la  de  las  do- 
ce del  dia  de  mañana  27  de  los  co- 
rrientes. 


Asimismo  se  pasó  al  órden  del  dia, 
y el  Sr.  Diaz  explicó  su  mocion  del 
anterior,  diciendo  que  solo  había 
propuesto  que  se  hiciese  una  excita- 
ción á S.  E.  el  Jefe  del  Estado  para 
que  en  virtud  de  las  razones  que  ex- 
puso retirara  las  milicias,  y admiti- 
da á discusión,  el  Sr.  Labastidaapo 
yado  por  el  Sr.  Foríique,  propuso  : 
“Que  se  difiriese  la  mocion  anterior 
hasta  que  se  tuviesen  noticias  oficia- 
les del  estado  de  la  Nueva  Granada” ; 
y se  acordó  diferirla.  Pasóse  luego 
á la  segunda  discusión  del  projmoto 
de  decreto  sobre  poner  en  libertada 
á los  que  están  presos  y restituir  á 
sus  domicilios  á los  desterrados  por 
el  acontecimiento  del  2o  de  Setiem- 
bre en  Bogotá  y por  sus  opiniones 
políticas;  y el  Sr.  Ayala  suscitó  la 
duda  de  si  era  segunda  ó tercera 
discusión  la  cj^ue  iba  á ocupar  al  Con- 
greso y leída  la  parte  relativa  á este 
asunto  de  la  acta  del  dia  anterior,  el 
Sr.  Presidente  declaró  que  debia  ser 
segunda  discusión,  y ordenó  que  so 
leyera  el  preámbulo  del  pro_yecto. 
Se  dió  lectura  del  primer  consideran- 
do, y el  Sr.  Várgas  apoyado  por  el 
Sr.  Úrbina,  dijo:  “Que  se  suprima  la 
palabra  “hechos”;  y llegada  la  hora 
se  levantó  la  sesión  sin  haberse  termi- 
nado la  discusión,  declaró  el  Sr.  Pre 
sidente  que  continuaba  en  la  próxi- 
ma sesión  3'  declaró  cerrada  esta. 

Yánes. 

Rafael  Aceeedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  27  de  Mayo  de  1830. 

Abrióse  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  y leída  la  ac- 
ta del  dia  anterior  fué  aprobada. 

Presentó  el  Sr.  Várgas  su  voto 
que  había  salvado  eii  la  mocion  pre- 
via que  hizo  sobre  que  el  Congreso 
decidiese  si  había  diferencia  entre 
dos  proposiciones;  y se  mandó  agre- 
gar al  acta. 

El  Sr.  Francisco  Avendaño  pre- 
sentó su  credencial  como  Diputado 
por  la  Provincia  de  Cumaná  y ju- 
ramentado tomó  asiento. 

Pasóse  al  órden  del  dia  continuan- 
do la  segunda  discusión  del  pro- 
yecto de  decreto,  sobre  poner  en  li- 
bertad á los  que  están’  presos,  y 


ADÍALES  DE  VENEZUELA. 


8»i-J 


restituir  á sus  domicilios  á los  des- 
terrados por  el  acontecimiento  del 
25  de  Setiembre  en  Bogotá  y por 
sus  opiniones  políticas,  y leído  el 
primer  párrafo  del  preámbulo  de 
dicho  decreto,  cuya  discusión  es- 
taba pendiente  por  la  modificación 
hecha  por  el  Sr.  Vargas  sobre  que 
se  suprimiese  la  palaluu  hechos,” 
después  de  una  ligera  discusión  el 
Cuerpo  acordó  que  pasase  como  es- 
taba escrito  á la  tercera.  Leyóse 
el  segundo  párrafo,  y el  Sr.  Corde- 
ro apoyado  por  el  Sr.  Osío,  pro- 
puso: ‘‘Que  se  le  suprimiese  la  parte 
que  dice:  “pues  esto  se  entiende 
cuando  se  conserva  el  sistema  y 
formas  adoptadas  al  constituirse  una 
Nación  ó Estado”  ; y discutida  re- 
sultó negada  la  supresión  y pasó 
también  á tercera  discusión,  lo  mis- 
mo que  el  tercer  párrafo  del  preám- 
bulo. Leyóse  entónces  el  primer  ar- 
tículo del  decreto  y pasó  como  es- 
tá escrito.  Al  segundo,  el  Sr.  Ca- 
brera apoyado  por  el  Sr.  Landa 
hizo  la  modificación:  “Que  se  diga, 
puedan  restituirse  en  lugar  de  ruel- 
ran'' \ y estando  en  la  discusión  se 
anunció  la  llegada  de  S.  E.  el  Jefe 
del  Estado  á prestar  el  juramento, 
y salió  una  Comisión  del  Cuerpo 
compuesta  de  cuatro  miembros  á 
encontrarle  en  las  puertas  de  las 
sesiones  del  Congreso  y condu- 
cirle hasta  el  asiento  que  se  le  te- 
nia preparado  á la  derecha  del  Si“. 
Presidente.  Llegado  S.  E.,  el  Sr. 
Presidente  le  exijió  el  juramento  en 
la  forma  siguiente  : “ j Juráis  á Dios 
y á ios  Santos  Evangelios  que  estáis 
tocando  cumplir  fiel  y exactamente 
los  deberes  del  empleo  que  os  ha 
conferido  la  Representación  Nacio- 
nal de  Venezuela,  observar  y hacer 
observar  las  leyes  vigentes  y las 
que  para  el  bien  del  Estado  ex])i- 
diere  la  misma  Representación  Na- 
cional % S.  E.  i^uesto  en  pié  respon- 
dió: sí;  juro  cumplir  con  todo  lo 
que  se  me  previene  hasta  que  la 
Convención  ordene  otra  cosa  ; y el 
Sr.  Presidente  contesto : Si  así  lo 
hiciereis  Dios  os  ayude  y si  nó  os 
lo  demande.  S.  E.  entónces  obte- 
nida la  venia  del  Sr.  Presidente  di- 
rigió á la  Representación  Nacional 
una  breve  y patiiótica  alocución  que 


fué  contestada  en  la  misma  forma 
por  el  Sr.  Presidente,  y concluida 
se  retiró  S.  E.  acompañándolo  la 
misma  Comisión  hasta  el  lugar  don- 
de lo  había  encontrado.  Antes  de 
continuar  la  discusión  pendiente  se 
presentó  el  Sr.  Manuel  Muñoz,  uno 
de  los  Secretarios,  y,  juramentado, 
tomó  posesión. 

En  segmida  se  dió  lectura  de  lies 
comunicaciones  del  Sr.  Secretario  del 
Interior,  relativas  la  primera  á con- 
testar al  Soberano  Congreso  el  oficio 
en  que  se  pedían  al  Gobierno  los  do- 
cumentos referentes  al  suceso  de  Ca- 
sanare,  avisando  haberse  expedido 
las  órdenes  correspondientes  : la  se- 
gunda, contestando  la  del  Congreso 
en  que  se  xDarticipaba  al  Jefe  del  Esta- 
do la  negativa  de  jjroteger  con  el 
Ejército  el  pronunciamiento  de  la 
N ueva  Granada  en  favor  de  su  liber- 
tad anunciando  haber  tomado  las  me- 
didas convenientes  para  su  cumi:)li- 
miento  ; y la  tercera  en  contestación 
á la  que  este  Cuerpo  dirigió  al  Jefe 
del  Estado  por  el  órgano  del  Secre- 
tario del  Interior,  su  acuerdo  de  par 
ticipar  al  Congreso  de  Bogotá  su  ins- 
talación, y su  disposición  á entrar 
con  él  en  relaciones  manifestando  la 
mayor  satisfacción  j3or  esta  medida, 
de  todo  lo  cual  quedó  enterado  el 
Cuerpo,  y continuando  la  discusión 
sobre  la  modificación  que  el  Sr.  Ca- 
brera hacía  al  artículo  2.®  del  decre- 
to que  ocupaba  la  atención  del  Cuer- 
po, se  resolvió  afirmativamente  pa- 
sando con  el  tercer  artículo  á la  ter- 
cera discusión  y quedando  cerrada  la 
segunda.  Siguió  el  órden  del  dia  so 
bre  la  mocion  del  Sr.  IMichelena  i^ara 
que  se  nombre  una  Comisión  que  re- 
dacte un  proyecto  de  decreto  conce 
diendo  amnistía  en  favor  de  los  de- 
sertores, de  los  que  eran  fugitivos  ó 
presos  ó ya  cumpliendo  sus  condenas 
por  el  delito  de  contrabando,  3'^  en 
fin  en  favor  de  todas  aquellas  perso- 
nas á quienes  se  pueda  hacer  exten- 
sivo este  acto  de  beneficencia  del 
Soberano  Congreso  ; y abierta  la  dis- 
cusión, observó  el  Sr.  Presidente  que 
nunca  las  amnistías  ó perdones  han 
alcanzado  á los  que  3'a  estaban  cum- 
].fiiendo  sus  condenap,  ó en  via  paia 
ello,  por  lo  cual  el  Sr.  Michelena 
autor  de  la  projíosicion  retiró  esta 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


30;; 


parte  de  ella  conviniendo  también  el 
Sr.  Várgas  que  la  habia  apoyado. 
En  seguida  hizo  el  Sr.  Ayala  con 
apoyo  del  Sr.  Machado  esta  'modi- 
iicacion  : “Que  la  mocion  anterior  no 
se  entienda  con  aquellos  que  en  sus 
diferentes  casos  hayan  hecho  uso  de 
armas”;  y discutida  esta  modifica- 
ción fué aprobada.  Ultimamente  el 
Sr.  Várgas  apoyado  por  el  Sr.  Quin- 
tero hizo  la  modificación  siguiente : 
“Que  se  clasifiquen  á juicio  de  la 
Comisión  los  delincuentes  que  por  el 
delito  de  contrabando  sean-  acreedo- 
res al  perdón;”  y discutida  y apro- 
bada esta  modificación  pasó  la  mo- 
cion del  Sr.  Michelena  en  estos 
términos;  “Que  se  nombre  una 
Comisión  que  redacte  un  proyecto 
de  decreto  concediendo  amnistía 
en  favor  de  los  desertores  de  los 
que  están  fugitivos  ó presos  por 
el  delito  de  contrabando  clasifican- 
do los  delincuentes  que  por  es- 
te delito  á juicio  de  la  Comisión 
sean  acreedores  al  perdón  ; y en  fin 
en  favor  de  todas  aquellas  perso- 
nas á quienes  se  pueda  hacer  ex- 
tensivo este  acto  de  beneficencia 
del  Soberano  Congreso,  sin  que  se 
entienda  con  aquellos  que  en  estos 
diferentes  casos  hayan  hecho  uso 
de  armas.  Siguióse  luego  á discu- 
tir la  mocion  del  Sr.  Várgas,  so- 
bre promulgación  de  las  garantías 
sociales,  y el  Sr.  Michelena  apoya- 
do por  el  Sr.  Ayala  propuso:  “Que 
se  pasase  á la  Comisión  del  pro- 
yecto de  decreto  sobre  Gobierno 
provisorio”;  y fué  rechazada  esta 
mocion.  El  Sr.  Ayala  entóneos 
adicionó  la  del  Sr.  Várgas,  dicien- 
do que  se  entendiese  que  el  Go- 
bierno ni  ninguna  autoridad  puede 
tener  derecho  bajo  el  pretexto  de 
circunstancias  ni  de  seguridad  pú- 
blica para  violar  las  corresponden- 
cias, y aunque  el  Sr.  Osío  con  el 
apoyo  del  Sr.  Machado  la  modifi- 
có suprimiendo  la  palabra  do- 
bierno  rechazada  por  el  Cuerpo, 
la  supresión  pasó  la  adición  como 
está  escrita  ; y siendo  llegada  la 
hora  el  Sr.  Presidente  levantó  la 
sesión. 

Yánes. 

M.  Secretario. 

Rofad  Acércelo,  Secretario. 


! Sesión  del  día 'iS  de  Mayo  (?elS3U. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados  se  leyó  la 
acta  del  dia  anterior  y fué  apro- 
bada. 

Se  dió  cuenta  de  una  reiucsentaciou 
de  la  Señora  Teresa  Flóres  pidiendo 
una  pensión,  y se  mandó  pasar  á 
la  Comisión  de  peticiones;  y de  los 
documentos  de  excusa  del  Sr.  Dr. 
Juan  Mártínez  como  Diputado  por 
la  Provincia  de  Cumaná  y se  man- 
daron pasar  á la  Comisión  de  elec- 
ciones. También  se  dió  cuenta  del 
trabajo  presentado  por  el  Taquígra- 
fo, y el  Sr.  Presidente  nombró  una 
Comisión  compuesta  de  los  Sres. 
Fortique,  Diaz  y Manuel  Quintero 
para  que  presentase  al  Cuerpo 
su  Opinión.  Pasóse  luego  al  órden 
del  dia,  y tomada  en  consideración 
la  proposición  del  Sr.  Diaz  sobre 
que  se  mandase  cesar  la  acuñación 
de  la  moneda  que  se  hace  eir  Cará- 
cas  y que  se  instruyese  un  sumario 
para  averiguar  si  se  ha  adulterado 
la  ley  y el  peso  y con  que  autoridad, 
el  Sr.  Osío  apoyado  por  el  Sr.  Ca- 
brera propu.so:  “Que  se  xñda  un  infor- 
me al  Jefe  del  Gobierno  sobre  el  es- 
tado de  la  casa  de  moneda  de  Ca- 
rácas,  cumplimiento  y utilidad  del 
decreto  de  su  establecimiento”;  y 
así  lo  acordó  el  Cuerpo  suspendién- 
dose entre  tanto  la  decisión  so- 
bre la  proposición  del  Sr.  Diaz. 
Siguió  luego  la  discusión  sobre  la 
mocion  del  Si’.  Cabrera  á fin  de  que 
se  declare  que  Venezuela  no  entra 
rá  en  relaciones  de  ninguna  especie 
con  Bogotá  miéntras  existiese  en  su 
territorio  el  General  Bolívar;  y dis- 
cutida quedó  aprobada,  salvando  su 
voto  los  Sres.  Várgas  y Urbina.  En 
1 seguidas  se  dió  lectura  al  proyecto 
I de  reglamento  sobre  Gobierno  pro- 
! visorio  presentado  por  la  Comisión, 
i y terminada,  el  Sr.  Grau  apoyado 
' por  el  Sr.  Quintero  (Angel),  hizo 
; la  mocion  de  que  el  Congreso 
! tome  en  consideración  y discuta 
j el  reglamento  del  Gobierno  i)ro- 
I visorio  con  preferencia  á las  otras 
, mociones  pendientes,  á menos  que 
I sean  urgentes  ó se  declaren  tales; 

I y así  fué  acordado.  Inmediata 
mente  el  Sr.  Ayala  apoyado  por 


304 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


el  Sr.  Cabrera,  propuso  : ‘ ‘ Que  se 
imprimiese  precisamente  este  pro- 
yecto en  el  término  perentorio  de 
24  horas  ó 48  cuando  más,  para  que 
al  dar  principio  á las  discusiones, 
tenga  cada  Diputado  su  pro^mcto" ; 
y discutida  y votada  fué  negada. 
Tomosé  entonces  en  consideración 
una  mociou  del  Sr.  Osío  apoyada 
por  el  Sr.  Michelena,  hecha  en  la 
discusión  anterior  proponiendo  que 
para  la  segunda  discusión  deba  es- 
tar ya  impreso  el  proyecto  y fué 
aprobada.  En  este  estado  el  Sr.  Pre- 
sidente mando  despejar  la  barra  y 
terminó  la  sesión  pública. 

Yá?ies. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  día  29  de  Mayo.. 

Se  leyó  el  acta  del  dia  anterior  luego 
que  se  abrió  la  sesión  con  sniiciente 
número  de  Diputados,  fné  apro- 
bada. 

El  Sr.  Vargas  presentó  su  voto 
que  había  salvado  en  el  dia  ante- 
rior y se  mandó  agregar. 

Se  dió  cuenta  de  una  comunica- 
ción de  la  Secretaría  del  Interior 
acompañando  varios  documentos, 
pasados  por  la  de  la  Guerra,  rela- 
tivos á los  sucesos  de  Casanare, 
y se  mandaron  pasar  á la  Comisión 
especial  nombrada  para  informar 
sobre  los  asuntos  de  Cúcutay  Casa- 
nare. En  seguidas  se  leyó  una  co- 
municación del  Honorable  Diputado 
Diego  Bautista  Urbaneja,  en  que  se 
excusa  de  la  asistencia  al  Congreso: 
se  acordó  en  virtud  de  una  mo- 
ción hecha  por  el  Sr.  Quintero 
(Angel)  apoyado  por  el  Sr.  ünda,  , 
que  no  se  admita  la  excusa  del  Sr.  ! 
Urbaneja,  sin  que  presente  docu-  i 
méritos  que  puedan  hacer  formar  | 
su  juicio  sobre  ella  al  Congreso ; i 
y aunque  se  hicieron  varias  mocio- 
nes quedaron  todas  refundidas  en  la 
anterior.  Luego  se  dió  cuenta  de 
una  comunicación  de  la  Secretaría 
de  Hacienda  en  que  participa  que 
para  satisfacer  las  dietas  á los  Sres. 
Diputados  de  esta  Provincia,  y los 


sueldos  de  los  Secretarios,  Taquí- 
grafos y demás  empleados  de  la  Se- 
cretaría, se  bace  necesario  saber 
cuál  es  el  dia  en  que  hau  prin- 
cipiado aquellos  á gozar  de  sus 
asignaciones  y cuáles  sean  estas 
re.specto  á los  Secretario.s,  Taquí- 
grafos y demas  dependientes  de  la 
Secretaría;  y se  acordó^  que  esta 
presente  para  la  inmediata  sesión 
las  noticias  relativas  á la  nota  de 
la  de  Hacienda.  También  se  dió 
cuenta  de  un  oñcio  de  la  Secreta- 
rla del  Interior,  avisando  el  nom- 
bramiento de  los  nuevos  Ministros 
interinos  del  Estado,  y quedó  en- 
terado el  Cuerpo.  Inmediatamente 
propuso  el  Sr.  Osío  apoyado  por 
el  Sr.  Quintero  (Angel),  que^  el  Con- 
greso llamase  á los  Diputados  que 
habiendo  sido  Ministros  del  Estado 
habían  renunciado  estos  destinos 
para  que  viniesen  á ocupar  su  asien- 
to en  el  seno  del  Cuerpo;  y fué  apro- 
bada la  mociou.  Luego  el  Sr.  Aya- 
la  apoj^ado  por  el  Sr.  Manuel  Quin- 
tero, hizo  la  siguiente;  “Que  los 
Sres.  Diputados  que  tenían  otros 
empleos  antes  de  su  nombramien- 
to no  puedan  seguir  desempeñando 
los  miéutras  existan  las  sesiones 
del  Congreso  por  su  incompatibili- 
dad, ” y el  Sr.  Presidente  la  difirió  y 
mandó  pasar  al  órden  del  dia  si- 
guiente : Luego  se  dió  cuenta 

de  una  comunicacio)i  de  la  Comi- 
sión de  reformas  en  la  sección  de 
Hacienda,  exijiendo  que  se  pidie- 
sen al  Gobierno  varios  documentos, 
y así  se  acordó.  Se  presentaron 
luego  los  trabajos  del  Taquígrafo  del 
dia  anterior  y se  mandaron  pasar  á 
la  Comisión  nombrada  al  efecto. 
También  se  dió  cuenta.  de  otra  co- 
municación de  la  Comisión  de  refor- 
mas en  la  sección  de  Hacienda  in- 
formando que  debe  devolverse  al 
Gobierno  la  solicitud  en  que  se  pi- 
de la  exoneración  de  derechos  so- 
bre productos  de  la  caña,  porque 
lo  que  en  ella  se  pide  está  ya  con- 
cedido por  el  artículo  G.®  del  decre- 
to de  23  de  Diciembre  de  1828,  y 
el  Congreso  acordó  aprobar  el  in- 
forme de  la  Comisión.  Se  ocupó 
luego  el  Cuerpo  de  los  asuntos  pues- 
tos al  órden  del  dia  y fué  el  pri- 
mero la  mociou  del  Sr.  Gallegos 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


30o 


apoyada  por  el  Sr.  Picón  sobre 
que  miéiitras  el  Congreso  dispone 
otra  cosa  declare  de  una  vez  dero- 
gados los  decretos  de  8 y 9 de  Mar- 
zo de  1827  en  cuanto  á las  íormu- 
las  y penas  establecidas  para  las 
causas  de  Hacienda  y vigentes  res- 
pecto de  unas  y otras  las  leyes  de 
los  Congresos  constitucionales  de  ¡ 
Colombia;  y después  de  varias  iiio-  | 
cienes  parciales  que  tendían  á ino-  ¡ 
dificar  y ampliar  la  proposición,  el  | 
Sr.  Narvarte,  apoyado  por  los  Sres.  I 
Osío  y Fortique,  lijó  la  siguiente:  i 
“Que  se  pase  la  proposición  del 
Sr.  Gallégos  á la  Comisión  de  re- 
formas en  la  sección  de  Hacienda 
para  que  la  tenga  en  consideración’’; 
y así  fué  acordado.  Luego  se  dio 
principio  á la  tercera  discusión  del 
proyecto  de  decreto  sobre  poner  en 
libertad  á los  que  están  presos  y 
restituir  á sus  domicilios  á los  des- 
terrados por  el  acontecimiento  del  ! 
2o  de  Setiembre  en  Bogotá  y por  | 
sus  opiniones  políticas; y babiéndo- 
se  dado  lectura  al  primer  párrafo 
del  preámbulo  de  dicho  decreto,  se 
suscitó  la  duda  de  si  habla  ó no 
en  el  territorio  de  Venezuela  algu- 
nos individuos  á quienes  compren- 
diese este  proyecto;  y después  de 
varias  mociones  relativas  á inqui- 
rir del  Gobierno  noticias  sobre  este 
particular  se  fijó  la  siguiente  pro- 
puesta por  el  Sr.  Narvarte,  y apo- 
yada por  el  Sr.  Ríos:  “Que  se  pre-  | 
gunte  al  Gobierno  si  existen  en 
Venezuela  algunos  presos  ó deste- 
rrados por  el  acontecimiento  del  25 
de  Setiembre  en  Bogotá,  ó por  su 
adhesión  á la  causa  de  la  indepen- 
dencia y libertad,”  y puesta  á vota- 
ción resultó  negada,  y continuó  la 
discusión  ; pero  habiendo  llegado  la 
hora  el  Sr.  Presidente  ordenó  que 
siguiese  en  la  jiróxima  sesión  y 
declaró  cerrada  esta. 


VáiiCH. 

M.  31uñoz,  Secretario. 

Rafael  Acei'cdo.  Secretario. 


158. 


EL  COJMAMUANTE  (iENEUAL  DE  MA- 
TURIN  PROCLAMA  Á LOS  HABITAN- 
TIOS  DE  MARGARITA  SOBRELA  NE- 
CESIDAD DE  MANDAR  CIEN  MILI 
CIANOS  Á MARACAIBO. 


José  Francisco  Bcnniulez,  General 
en  Jefe  de  los  ejércitos  de  la  Repú- 
blica, Prefecto  Comandante  gene- 
ral del  Departamento  de  Matu- 
vin,  &c.,  cfx'.,  &c. 

A ios  habitantes  de  Margarita. 

Compatriotas : Algunos  malque- 
rientes de  mi  persona  y enemigos 
de  vuestra  tranquilidad  os  han  hecho 
creer  que  yo  tomo  eficaces  medidas 
para  extraer  de  esa  Provincia  qui- 
nientos hombres  que  deban  marchar 
al  Occidente,  y valiéndose  de  este 
inicuo  pretexto  intentan  poner  en 
ridículo  mi  autoridad  y excitarme 
el  odio  y la  indignación  de  voso- 
tros, que  de  otro  modo  yo  no  po- 
dria  mereceros. 

Margar iteños : No  os  dejeis  alu- 
cinar por  el  genio  fatal  de  la  dis= 
cordia.  Nadie  más  amigo  ni  más 
protector  de  vosotros.  Yo  os  lo  ju- 
ro,  y i)odeis  contar  con  que  mis 
desvelos  se  consagrarán  por  vues- 
tra dicha  y felicidad. 

Compatriotas : S.  E.  el  Jefe  civil 
y militar  del  Estado,  á^quien  estáis 
como  yo  subordinados,  me  avisa  ha- 
ber dado  directamente  sus  órdenes 
al  Gobernador  de  esa  isla  para  que 
envie  al  8r.  Comandante  general 
del  Zulia  cien  margariteños  que  de- 
fiendan el  lago  de  Maracaibo,  y el 
Gobernador  me  ha  participado  esta 
medida,  asegurándome  la  llevará  á 
efecto.  He  aquí  cuanto  hay  sobre 
el  particular,  y cualquiera  que  os 
diga  lo  contrario,  es  un  impostor, 
es  un  malvado  enemigo  de  voso- 
tros y de  mi  persona. 

Margariteños : Dad  al  desprecio 
las  falsas  imputaciones,  con  que  al 
gunos  turbulentos  que,  no  pudiendo 
contrapesar  mi  rectitud  y mi  defe- 
rencia por  vosotros,  quieren  descon- 


ToMo  I 39 


30G 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


ceptiiarme.  Unios  cordialmente  y 
reposad  en  la  confianza  de  que  el 
pueblo  margaritefio  jamas  sentirá 
los  estragos  de  la  'inconsideración. 

Dada  en  Cnmaná,  á G de  Mayf)  de 
1830. 

José  Francisco  Bermúdez. 

Por  S.  E. 

Francisco  jllejía,  Secretario. 


159. 


EL  GABINETE  DE  VALENCIA  DISPONE 
QUEDA  CORRESPONDENCIA  DE  CO- 
LOMBIA QUE  VENGA  Á LA  ESTAFE- 
TA VENEZOLANA,  SE  LE  PRESENTE 
PARA  RESOLVER  SOBRE  LA  QUE  DE- 
BA CIRCULAR.— DISPONE  TAMBIEN 
EL  GABINETE  QUE  EL  PRESIDENTE 
DE  LA  REPÚBLICA  DE  COLOMBIA,  SU 
CONSEJO  DE  ESTADO  Y SUS  SECRETA- 
RIOS DEL  DESPACHO,  NO  CONTINÚEN 
GOZANDO  DE  E'RANQUICIA  DE  POR- 
TE EN  SU  CORRESPONDENCIA  ! 


Oficios  del  Secretario  de  Hacienda. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaria  de  Hacienda. 

Valencia  á 21  de  Mayo  de  1830. 
—20  y 1. 

Al  Sr.  Prelecto  de  Venezuela. 

Con  esta  feclia  digo  al  Sr.  Admi- 
nistrador de  Correos  de  esta  ciudad, 
lo  que  sigue : 

“ Ha  dispuesto  la  Sala  de  Gobier- 
no que  toda  la  correspondencia  ofi- 
cial y los  impresos  que  vengan  de 
Colombia  en  la  balija  que  llega  á esta 
ciudad  sean  presentados  á este  Des- 
pacbo  para  determinar  los  que  deben 
circularse;  y que  la  particular,  que 
también  será  presentada  al  Despacho, 
se  marque  con  el  sello  de  esta  Admi- 
nistración ántes  de  darle  su  debido 
curso.” 

Lo  trascribo  á US.  para  su  cono- 
cimiento. 

Dios  guarde  á US. 

D.  B.  Urbaneja. 


Estado  de  Venezuela. 

Secretaria  de  Hacienda. 

Valencia  á21  de  Mayo  de  1830 
-20  y 1. 

Al  Sr.  Prefecto  de  Venezuela. 

_ He  dado  cuenta  á la  Sala  de  Go- 
bierno de  la  consulta  lieclia  por  el 
Administrador  de  Correos  de  este 
Dejiartamento  en  oficio  de  11  del 
corriente  que  US.  se  sirve  insertar- 
me en  el  suyo  de  18  del  mismo 
mes,  número  211,  sobre  si  el 
Presidente  de  la  República  de 
Colombia,  su  Consejo  de  Esta- 
do y los  Secretarios  del  Despacho  de 
aquel  Gobierno,  continúan  gozando 
de  franquicia  en  su  coiTespondencia 
])articular  conforme  estaba  declara- 
do por  órdenes  anteriores;  y la  Sala 
de  Gobierno  se  ha  servido  resolver : 
que  está  sujeta  al  pago  de  portes  la 
correspondencia  de  dichos  indivi- 
duos. Al  mismo  tiempo  me  manda 
prevenir  á US.,  para  que  lo  haga  á 
quien  corresponda,  que  las  cartas  y 
encomiendas  que  se  dirijan  para  fue- 
ra del  Estado,  sean  franqueadas  has- 
ta los  puntos  limitrofes  en  las  Ad- 
ministraciones donde  se  con^gnen. 
Dios  guarde  á US. 

7).  B.  Urhaneja. 

IGO. 

SANTANDER,  ESCRIBIENDO  A MARTIN 
TOVAR,  UNO  DE  SUS  CGORARTIDA- 
RIOS,  SE  CONGRATULA  POR  LOS  MO- 
VIMIENTOS REVOLUCIONARIOS  DE 
1829  Y 1830  PARA  SEPARAR  Á VE- 
NEZUELA DEL  RESTO  DE  COLOMBIA  ; 
Y SE  QUEJA  DE  QUE  LA  PRENSA  VE- 
NEZOLANA TODAVÍA  LE  ATAQUE, 
CUANDO  ÉL  IIA  SIDO  DE  LOS  PRIN- 
CIPALES ENEMIGOS  DEL  LIBER- 
TADOR. 


Carta  de  Santander  yara  Tocar.  (*) 


(*)  Esta  caita  se  toma  de  su  origiual 
autógrafo  coiHándose  íntegra  y con  su  orto- 
grafía. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


307 


París,  2o  de  Mayo  do  1830. 
Sr.  Martin  Tovar. 

Ajireciable  Sr,  y amigo  : 

Felréito  á U.  por  haberse  resti- 
tuido ai  seno  de  la  patria,  y reci- 
vido  de  sus  conciudadanos  los  afec- 
tuosos homenages  debidos  á los 
hombres  de  bien  indignamente  per- 
seguidos por  la  arbitrariedad.  He 
tenido  la  fortuna  de  leer  algunos 
papeles  de  Caracas,  Cnmaná  y Ma- 
racaibo  en  los  cuales  he  visto  el 
regreso  de  U.  á su  casa,  y la  par- 
te >que  tomaba  en  los  negocios  po- 
líticos de  que  Venezuela  se  ocupa 
actualmente.  Importante  ha  sido 
el  pronunciamiento  de  ese  heroico 
pueblo  en  favor  de  la  libertad, 
y mas  importante  será  la  perseve- 
rancia en  que  ha  de  mantenerse  de 
guardián  de  esta  divinidad.  Cier- 
tamente que  si  Carácas  no  abre 
la  marcha  con  denuedo  en  esta 
ocacion,  Colombia  habría  sido  es- 
clavisada  de  un  modo  inicuo  y 
vergonzoso  en  su  nueva  Constitu- 
ción, que  si  al  fin  debía  desapare 
cer  después,  siempre  habrían  dado 
los  colombianos  á conocer  que  no 
merecíhn  la  libertad  poi’que  todos 
hemos  hecho  más  6 ménos  sacri- 
li^os.  Pero  ya  hay  esperanza  de 
que  las  instituciones  liberales  es- 
cogidas por  la  libre  y expontanea 
voluntad  de  la  nación  regiran  los 
destinos  de  los  paj^ses,  y borraran 
las  manchas  que  nuestra  conduc- 
ta pasada  ha  echado  sobre  el  ho- 
nor de  un  pueblo  que  atraía  la 
estimación  de  la  Europa  culta  por 
mil  títulos,  y todos  justos.  Des- 
fp’aciadamente  las  empresas  del 
Interior  de  Colombia  para  derro- 
car el  poder  omnipotente  fueron 
malocp'adas^  y la  libertad  recivió 
n'itevas  nictimas  que  bien  pudieron 
haberse  reservado  para  mejor  oca- 
do^.  Poco  ha  faltado  para  que 
estas  tpfttativas  no  hubiesen  robus- 
tecido el  plan  de  dominación  que 
hemos  combatido  con  firmeza  y 
que  me  ha  causado  tantos  pade- 
eimi^tos.  Permita  el  Cielo  ilumi- 
nar á los  que  hoy  dirigen  los  destinos 
de  nuestra  patria  para  que  ase- 
guren ei  triunfo  de  la  razón,  y 
de  la  libertad. 


Algunos  periódicos  de  Caracas 
todabia  se  ocupan  de  calunniarme 
como  si  no  fueran  bastantes  las 
calunnias  que  he  sufrido,  las  per- 
secuciones, y ultrages  que  he  re- 
civido.  Por  que  fatal  destino  estoi 
condenado  á sufrir  dicterios  y ca- 
lunnias bajo  el  sistema  constitu- 
cional, bajo  la  Dictadura,  y bajo 
el  nuevo  regimen  de  la  libertad 
venezolana  ? Siempre  se  ocurre  á 
lugares  comunes,  á acusaciones 
vagas  á latrocinios  nacionales,  á 
perversidades  y tramas  criminales, 
y jamas  se  cita  un  hecho  positivo, 
que  pueda  justificar  la  imputa- 
ción. Mil  veces  he  respondido  con 
documentos  á todo  el  cumulo  de 
acusaciones,  que  mis  enemigos  in- 
ventaron contra  mí,  y ningunos  han 
querido  darse  por  satisfechos.  No 
ha  valido  ni  el  verme  luchando 
contra  el  poder  del  General  Bolí- 
var, que  desde  luego  habia  tenido 
buen  cuidado  de  presentar  cual- 
quiera documento,  que  me  hiciese 
culpable;  ni  el  haber  declarado  la 
Camara  de  Representantes  en  1827 
despules  de  que  sali  del  Gobierno 
que  no  habia  ningún  motivo  para 
acusarme  como  pretendia  el  Ge- 
neral Bolívar  para  inhavilitarme 
de  ser  diputado  á la  Convención; 
ni  el  haberme  presentado  en  Bogo- 
tá en  1828  después  de  que  se  abo- 
lió la  Constitución  á sufrir  el  jui- 
cio nacional  á que  el  Gobierno  me 
habia  amenazado  desde  Bucaraman- 
ga,  y que  no  tubo  lugar  porque  no 
se  encontró  sobre  que  formarlo  ; ni 
en  fin  el  que  en  vez  de  haberse 
cohonestado  el  despojo  de  la  Vice- 
presidencia con  esos  latrocinios, 
dilapidaciones  o crímenes  de  que 
hablaban  mis  enemigos,  y que 
era  mui  natural  hacer  valer  en 
esta  ocacion,  se  limitó  el  Gobier- 
no á decir  que  no  habia  ya  mas 
Vicepresidente  porque  no  ha- 
bia ya  Constitución.  En  buena 
crítica  todos  estos  argumentos  son 
concluyentes  en  mi  favor,  por- 
que suponiéndose  al  Presidente  ó 
Dictador  del  Estado  encamisado 
contra  mí,  i deseoso  de  justificar 
ante  la  opinión  pública  el  maltrata- 
miento,  que  me  daba,  era  mui  de- 
bido que  lo  apoyase  en  esas  pre- 


m 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


tendidas  dilapidaciones,  i latroci- 
nios qne  me  han  imputado  ú falta 
de  otros  motivos  de  acusación.  Iloi 
mismo  en  mi  destierro  estol  sngeto 
á unas  economías,  que  no  hiciera  si 
estubiera  lleno  de  dinero,  porque 
en  efecto,  yo  no  puedo  disponer  ya 
sino  de  los  productos  de  una  ha- 
cienda descuidada,  i que  se  mane- 
jaj  léjos  de  la  vista  de  su  dueño. 

Atribuyo  la  acrimonia  de  algunos 
periodistas  al  .antiguo  odio  que  gra- 
tuitamente me  criaron,  ú al  interes 
de  justificar  el  suceso  del  00  de 
abril  de  1826.  Lo  piimero  es  injus- 
to, i nada  generoso.  Maltratar  á 
un  hombre  expatriado,  que  todo  lo 
ha  sacrificado  á la  causa  de  la  li- 
bertad, i que  ha  sido  victima  del 
]iartido  contrario  nada  tiene  de  ga- 
llardo, ni  de  decente.  Todo  el  mun- 
do ha  eiaado,  i j'o  debo  creer  cine 
erré  mas  que  otros,  por(¡ue  eia  jo- 
ven sin  experiencia  cuando  adminis- 
tré la  i'eiulblica  : paia  todos  los  que 
han  hecho  la  guerra  á la  patria,  i 
á la  lil'crtad  hai  indulgencia,  para 
los  que  han  contribuido  á elevar 
al  Dictador  liai  generosidad,  para 
ic'S  que  han  obrado  por  engaño  ó 
equivocación  hai  magnanimidad  ; 
soio  ])aia  mí  no  hai  nada  mas  que 
nuevas  persecuciones,  sin  acordar- 
se que  he  sido  uno  de  los  ])ocos 
viejos  patriotas  que  se  ha  mante- 
iddo  fiel  á su  patria  en  todos  los 
reveses  qne  ella  sufrió  sin  abando- 
nar jamas  á sus  defensores;  que 
he  peixlido  todo  lo  que  era  en  (’o- 
lom’oia  por  no  transigir  con  el  po- 
der absoluto;  cine  si  me  hubiera 
iinidt)  al  General  Bolivar  en  sits  pla- 
nes habiia  disfrutado  de  conside- 
raciones, empleos,  i rentas  en  vez 
de  ultrages,  despojos,  i prisiones ; 
que  mientras  otros  recogían  el  usu 
fiucto  de  la  dictadura,  3-0  era  })er- 
seguido,  insultado,  encerrado  en 
una  fortaleza,  i maltratado  riguro- 
samente; en  fin  que  estoi  obligado 
á habitar  tierras  extmñas,  léjos  de 
mi  suelo  natal,  de  mi  familia,  de 
mis  andgos,  i de  mis  relaciones  por 
itn  p)rocedimiento  inicuo,  i escanda- 
loso en  que  se  quiso  castigar  mi 
amor  á las  libertades  públicas.  Lo 
2.“  esto  es.  querer  ahora  justificar 
el  acontecimiento  de  A'alencia  del 


30  de  abril  con  denigrarme  me  pa- 
rece un  poco  ridículo.  Concedo  en 
gracia  de  los  que  proceden  por  este 
principio,  que  3"o  fuera  el  mas  atros 
magistrado,  qne  vieron  los  siglos, 
pues  no  puede  justificarse  que  e? 
modo  de  pronunciarse  en  Valencia 
pudiera  ser  legítimo,  ni  honroso  al 
General  Paez.  Por  otra  parte  } cómo 
olvidar,  que  el  pronunciamiento  de 
entonces  no  Cué  racional  ? Guajm- 
na,  Barinas,  Cumaná,  Metida,  Tru 
jillo  &c.,  se  unieron  acaso  á la  causa 
de  Valencia?  j por  el  contrario  no 
la  combatieron  denodadamente  i El 
General  Bermudez,  el  General  Mo- 
nagas,  i varios  otros  Gefes  ilustres 
no  se  opusieron  con  firmeza  ( A fines 
de  diciembre  no  se  había  3"a  arma- 
do contra  el  movimiento  del  30  de 
abril  la  mitad  del  Apure,  Puerto 
Cabello  i algunas  otras  poblacio- 
nes? Todo  es  cierto,  i todo  esto 
prueba  que  el  pronunciamiento  no 
era  nacional,  i que  el  gobierno 
constitucional,  (]ue  3^0  administra- 
ba gozaba  de  opinión,  i merecía  los 
I respetos  de  los  pueblos  i de  los  ge 
nerales  mencionados.  ¡ Qué  diferen- 
te ahora!  Wo  que  no  iiai  una  pa- 
rroquia disidente,  ni  tin  jefe  de 
nombradia.  que  no  se  haya  unido 
á la  causa  proclamada  por  Canicas. 
l*or  consiguiente  es  ridículo  i fue- 
ra de  la  cuestio)!  el  querer  justifi- 
car aquel  suceso  calumniándome 
nuevamente. 

Parece  chocante  que  hrs  redacto 
res  de  periódicos,  que  tanto  alarde 
hacen  de  ser  justos,  i que  siemy)re 
apelan  á la  justicia  jeara  justificar 
los  pasos,  que  se  están  dando,  i 
conducir  al  pueblo  por  el  camino 
de  la  razón,  sean  injustos  conmi- 
go. La  justicia  les  manda  respe- 
tar la  inocencia  de  sus  semejantes 
entretanto  qLue  un  tribunal,  i la  le3’ 

' no  les  ha3’a  declarado  culpables : 
i i bien  ( cual  es  la  sentencia,  i cual 
! el  tribunal  que  me  ha  declarado 
I culpable  de  fraudes,  latrocinios,  i 
j maldades?  Se  ha  de  comenzar  la 
i regeneración  de  un  Estado  bajo  el 
j regimen  de  la  justicia  por  calun- 
' niar  á un  viejo  patriota,  á un  an 
I tiguo  magistrado,  á un  ciudadano 
: que  ha  sufrido  todo  genero  de  per- 
secuciones por  no  tiaticar  con  sus 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


309 


principios  l No:  esto  es  escandalo- 
so é indigno  de  los  que  trataron 
con  mas  desencia  á Emparan,  Ba- 
yadre,  i Caxigal.  En  horabuena, 
que  censuren  los  actos  de  mi 
administración  i los  detesten  para 
evitar  que  Venezuela  6 Colom- 
bia incurra  en  los  mismos  defec- 
tos, i errores  ¿ pero  por  que  calum- 
niarme? Por  que  atribuir  todos  mis 
actos  á perversidad  del  corazón,  i á 
tiñes  siniestros  ? Esta  es  lijeresa,  in- 
justicia, y odiosidad. 

Yo  desafio  al  General  Bolivar,  á Ur- 
daneta,á  Brisefio,á  todos  cuantos  fue- 
ren mis  enemigos,  6 mis  amigos  á que 
presenten  un  solo  documento  en  que 
yo  de  oficio,  6 privadamente,  por  es- 
crito ó de  palabra  liaj^a  aconsejado, 
propuesto,  ó indicado  un  gobierno 
contrario  al  republicano  electivo,  i 
responsable,  que  desde  el  principio 
de  nuestra  transformación  hemos  pro- 
clamado. Por  el  contrario  los  excito 
á que  manifiesten  quales  han  sido 
mis  ideas  constantes  respecto  al  so- 
nado gobierno  vigoroso,  fuerte,  ó mo- 
nárquico : que  el  General  Bolivar,  i 
los  Generales  [bdaneta,  i Brisefio 
muestren  las  cartas  que  escriví  á 
ellos  en  182G  haciéndoles  saber  que 
siempre  siempre  me  opondria  vigo- 
rosamente á todo  cambio  de  gobier- 
no fuera  del  caso  de  elegir  entre  el 
central  republicano  6 el  federal.  Yo 
he  seguido  constantemente  una  mis- 
ma linea  de  conducta  : 3'o  no  he  si- 
do hoi  patriota,  mañana  godo,  des- 
pués otra  vez  patriota,  luego  centra- 
lista, federalista,  dictatorial,  monar- 
quista, reptdjlicano  &.  siempre  he 
sido  republicano,  3"  fui  amigo  entu- 
siasta del  General  Bolivar  hasta 
que  vi  que  no  se  trataba  de  buena 
fé  de  plantear  i conservar  institucio- 
nes republicanas  analogas  al  siglo, 
i á los  sacrificios  de  Colombia.  En 
1813  fui  federalista  : lo  fui  en  181Ü  i 
1821  que  se  reunió  el  Congreso  cons- 
tituyente de  Cuenta:  después  fui 
centralista  por  deber,  porque  en  ca- 
lidad de  vicepresidente  debia  some- 
ter mis  opiniones  privadas  al  codigo, 
que  habia  recivido  de  la  nación,  i si 
como  el  fue  central,  hubiera  sido 
federal,  lo  habria  también  sostenido 
con  calor,  como  debe  sostener  el  ge- 
fe  de  Venezuela  el  que  los  ]inel)los 


acuerden,  i proclamen : en  la  Con- 
vención de  Ocaña  fui  federalista, 
porque  alli  debia  dar  mi  opinión  li- 
Inemente ; pero  en  todas  estas  épo- 
cas constantemente  he  sido  amigo 
decidido  de  la  libertad,  i he  puesto 
el  ma3mr  cuidado  en  gobernar  respe- 
tando las  leyes,  los  derechos  y las 
garantías  del  pueblo.  Proceden  li- 
geramente los  que  juzgan  de  mi  ad- 
ministración por  los  gobiernos  enve- 
jecidos en  el  arte  de  gobernar,  i ro- 
deados de  los  gozes  de  la  paz.  No 
quieren  convencerse  de  las  peculia- 
res circunstancias  en  que  rae  tocó 
presidir  la  primera  administración 
constitucional,  ni  traer  á cuenta  los 
innumerables  obstáculos  3'’  dificulta- 
des de  que  me  vi  rodeado  sin  tener 
la  experiencia  que  dá  un  periodo 
largo  de  observar  otras  administra 
clones,  ni  la  instrucción  del  que  reci- 
ve  temprano  una  educación  propia 
para  el  gabinete.  Querer  que  todo 
se  hiciera  en  G años,  que  so  llegara 
á la  perfección,  se  ilustrara  lodo  el 
pueblo,  se  repararan  todos  los  males 
de  la  guerra,  se  abrieran  todas  las 
fuentes  de  la  riqueza  publica,  se 
vieran  famosos  caminos,  soberbios 
puentes,  una  agricultura  floreciente, 
un  comercio  extendido,  artes,  cien 
cias,  paz,  dicha,  i prosperidad  es  de 
lirar  grandemente.  Por  fortuna  en 
Europa  juzgan  los  hombres  ilustra- 
dos de  otra  manera  porque  son  mas 
imparciales,  i mas  justos,  porque  es 
tan  palpando  todo  lo  que  cuesta 
aqui  llegar  á un  mediano  grado  de 
prosperidad,  porque  ven  todos  lo.s 
dias  grandes  errores,  i equivocacio- 
nes en  los  primeros  hombres  de  es- 
tado, en  fin  porque  están  acostum 
brados  á juzgar  de  estas  cosas  con 
calma  3^  reflexión.  Yo  le  aseguro  á 
U.  que  después  de  que  he  visto  una 
parte  de  Europa  me  convenso  mas  i 
mas  de  que  Colombia  estaba  mar- 
chando á grandes  pasos  á la  felici- 
dad, i que  hiso  progresos  estupen- 
dos. Es  menester  ver  á Colombia 
desde  lejos  para  juzgar  de  esta  ver 
dad,  que  ciertamente  me  enorgullece. 

He  fastidiado  á U.  demasiado  con 
unas  quejas  harto  justas.  Los  Sres. 
que  me  calunnian  pueden  estar  se- 
guros, que  3’0  no  intento  ir  á Vene- 
zuela á quitarles  ningún  acomodo,  ni 


310 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


á privarles  de  su  felicidad.  Envi- 
dio, si,  la  suerte  de  los  que  gozan 
de  libertad  en  su  pais  natal,  porque 
yo  habiendo  trabajado  18  años  por 
tener  patria,  no  la  tengo  hoy  ; pero 
no  es  esto  especie  de  envidia  de  na- 
turaleza de  desear,  que  ellos  ni  na- 
die sean  privados  de  tan  inmenso 
bien.  No  : disfrútenlo  por  siglos  do 
siglos  sin  ningún  genero  de  sinsabor. 
Lo  único  que  ruego  á ü.  es  que  se 
sirva  hacer  publicar  esta  carta  en  al- 
gún periódico  de  esa  Capital,  i si 
puede  comprometerle  el  que  apares- 
ca  con  su  nombre,  le  suplico  la  pon- 
ga en  la  imprenta  como  dirigida  á 
cualquiera  fulano  de  tal. — U.  me  ha- 
rá un  gran  servicio  al  mismo  tiempo, 
que  cumple  con  un  acto  de  justicia. 

Deseo  á U.  prosperidades,  i que 
me  crea  injenuamente  mui  aprecia- 
dor suyo,  i su  amigo  verdadero. 

Q.  b.  s.  m. 

F.  P.  Santander. 

IGl. 


EL  i’,MO.  ARZOBISPO  DE  CARACAS  FELI- 
CITA AL  CONGRESO  CONSTITUYEN- 
TE DE  VALENCIA  POR  SU  INSTALA- 
CION. 

Comunicación  del  Pmo.  Sr.  Arzobis- 
po de  Caracas  al  Congreso. 

Excmo.  Sr. : 

Como  mi  felicitación  al  Congre- 
so no  es  obra  de  la  necesidad  de 
la  etiqueta,  sino  de  mi  sinceridad, 
me  adelanto  á hacerla  sin  esperar 
la  noticia  oíicial  de  su  instalación, 
pues  he  tenido  el  placer  de  saber 
que  se  ha  verificado  ya. 

Deseaba  yo  este  momento,  y lo 
he  celebrado  como  un  feliz  presa- 
gio. No  me  ocupan  alternativamen- 
te esperanzas  y temores,  porque  el 
conocimiento  personal  que  tengo  de 
muchos  de  los  Honorables  Repre- 
sentantes, y la  jiersuasion  por  los 
otros  de  que  los  pueblos  amaestra- 
dos con  las  adversidades  han  ele- 
gido los  que  discerniendo  al  bien 
ideal,  les  proporcionen  el  sólido  y 


realizable,  me  aseguran  lisonjero  re- 
sultado de  la  Asamblea  Constitu- 
yente. PIoiToroso  por  cierto  es  el 
caos  en  que  se  hallan  nuestras  co- 
sas hasta  haberse!  casi  perdido  los 
elementos  de  prosperidad  pública  ; 
mas  la  reunión  de  la  experiencia, 
de  la  circunspección,  del  recto  é 
ilustrado  imtriotismo  y de  la  pre- 
visión va  á sacar  á Venezuela  de 
tan  lamentable  situación,  poniéndo- 
la en  una  firme  marcha  que,  aleján- 
dola de  la  guerra  doméstica  y de 
la  exterior,  al  fin  la  indemnice  de 
las  pasadas  desgracias  : veo  que  van 
á ponerse  en  acción  los  resortes 
más  poderosos,  y que  el  suave  y 
victorioso  de  la  Religión  va  á ser 
protegido. 

Felicito  á Venezuela  con  este 
anuncio  de  la  mejora  de  su  suerte, 
y á V.  E.  por  ser  el  instrumento,  y 
ojalá  pudiese  yo  tener  también  par- 
te en  ella;  pero  aún  cuando  al  Obis- 
po no  interesase  como  interesa  su 
felicidad  temporal,  ó por  mejor 
atender  á la  espiritual  se  consa- 
grase exclusivamente  á ella,  podria 
decir  á V.  E.  como  San  León  Mag- 
no á Teodosio  II.  Cum  enim  Eccle- 
sice  causam  tumregnir¡estri  agimus 
et  salutis. 

Entretanto  dirijo  áDios  mis  hu- 
mildes oraciones  por  el  acierto  del 
Congreso  en  sus  deliberaciones  y le 
doy  con  el  más  cordial  afecto  mi 
pastoral  bendición. 

Carácas  veinte  y ocho  de  Mayo  de 
mil  ochocientos  treinta. 

Excmo.  Sr. 

Ramón, 

Arzobispo  de  Carácas. 

102. 

EL  EJÉRCITO  VENEZOLANO  DE  A"AN- 
GUAEDIA  OCUPA  PARTE  DEL  TERRI- 
TORIO GRANADINO. — EL  GENERAL 
MARIÍíO  SE  CONGRATULA  POR  EL 
TRIUNFO  OBTENIDO  ALLENDE  EL 
TÁCniRA. 


Proclama  del  General  Marino  ú la 
División  de  su  mando. 

Soldados : Apénas  han  trascurri- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


aii 


do  quince  dias  de  haber  pasado  el 
Tácliira,  cuando  vais  á recoger  el 
fruto  de  vuestras  fatigas,  de  vues- 
tras privaciones  y sufrimientos. 
Dos  mil  veteranos  que  servían  al  po- 
der han  abjurado  la  causa  en  que 
estaban  alistados,  y se  han  incor- 
porado á nosotros.  Habéis  afian- 
zado de  un  modo  iivevocable  los 
destinos  déla  patria  natal;  salvan- 
do al  mismo  tiempo  de  la  opresión 
á nuestros  hermanos  granadinos : 
habéis  sustituido  la  paz  ala  guerra, 
la  libertad  á la  esclavitud,  el  ho- 
nor á la  ignominia.  / He  aquí,  lo 
que  habéis  hecho  ! 

Soldados:  Nuestra  misión  ha  ter- 
minado : todo  ha  sido  grande  en 
ella.  Pronto  regresareis  victoriosos 
á los  hogares  patrios,  sin  haber  de- 
rramado una  gota  de  sangre,  ni 
haber  hecho  verter  una  lágrima:  re- 
gresareis cubiertos  de  bendiciones 
y llenos  de  gloria. 

Soldados  : Recibid  en  nombre  del 
Gobierno  el  testimonio  de  la  más 
grande  y pura  gratitud,  miéntras 
él  premia  debidamente  vuestras  vir- 
tudes, vuestro  valor  y patriotismo. 
Orgulloso  de  la  confianza  con  que  se 
me  honró  al  encargarme  de  la  di- 
rección de  las  Operaciones  de  van- 
guardia, puedo  asegurar  que  mi  re- 
compensa está  cifrada  en  el  honor 
de  haberos  mandado.  Yo  me  con- 
templaré siempre  dichoso  de  haber 
sido  vuestro  compañero  de  armas 
en  esta  empresa;  y este  será  en  to- 
dos tiempos  el  recuerdo  más  grato 
y glorioso  de  mi  carrera  pública. 

Soldados : Saludemos  la  libertad 
victoreándola  cien  veces. 

Cuartel  general  en  San  José  de 
Cúcuta,  Mayo  29  de  1830. 

Sani  i ago  Ha  r i ño. 


103. 


EL  CONtaiESO  CONSTITU  VENTE  DE  VE- 
NEZUELA KEUNIUO  EN  VALENCIA  EN 
1830. — NOTABLES  SESIONES  DE  LOS 
DIAS  27,28  Y 29  DE  MAYO. -LIBERTAD 
Y REPARACION  EN  FAVOR  DE  LOS 
COMPROMETIDOS  EN  E]L  SUCESO  DEL 
25  DE  SETIEMBRE.-JURAMENTO  DEL 


JEFE  DEL  ESTADO. — REGLAMENTOS 
PARA  e:l  gobierno  provisorio  de 
VENEZUELA. 


Una  gran  parcialidad  del  Congreso 
Constituyente  de  Valencia, que  por 
falsas  y erradas  creencias  polí- 
ticas titula  TIRANO  AL  LIBERTA- 
DOR de  Colombia,  qnesentó  á la 
discusión  de  la  Asamblea  y sos- 
tuvo un  Decreto  más  que  de  am- 
nistía, de  elogio  y reparación  en 
favor  de  los  que  fueron  conjura- 
dos, directores  y cómplices  en  el 
nefando  25  de  Setiembre  de  1828 
en  Bogotá. 

Con  este  y otros  motivos  los  debates  de 
la  Asamblea  en  los  dias  27,  28  y 29 
de  Mayo  de  1830,  tuvieron  el  in- 
teres militante  propio  de  la  gra- 
vedad del  asunto.  Las  actas  de 
esas  tres  sesiones  se  publicaron 
en  aquel  año  sin  autenticidad  al- 
guna, con  la  preferencia  que  po- 
día facilitar  el  valimiento  del 
partido  dominante  de  la  época. 
En  un  folleto  salido  de  la  ^‘'Im- 
prenta Venezolana'^  de  Valencia, 
aparecieron,  en  el  promedio  del 
año  de  1830,  los  debates  de  los 
(lias  mencionados,  con  algunos  dis- 
cursos de  los  varios  orcedores  del 
Congreso,  que  tr (daban principal- 
mente del  Decreto  arriba  citado. 

Reproduciremos  en  este  lugar  el  re- 
ferido folleto  en  que  encontramos 
algunas  inexactitudes  al  comparar 
sus  piezas  con  los  originales  de 
las  actas  del  Congreso.  El  histo- 
riador futuro  que  escriba  sin 
qxísion  y con  sana  crítica,  sabrán 
sacar  provecho  histórico  de  un 
LIBELO  FAMOSO,  cuaiido  couio  cste 
tiene  base  de  hechos  y sucesos  ver- 
daderos de  que  carecen  otros  do- 
cumentos, que  por  completo  fal 
sean  la  historia  por  ser  emanados 
de  una  suplantación,  ásemeganzoj 
del  memorUd  de  Rafael  Diego  He- 
rida (d.  Congreso  de  Angostura  en 
1819,  según  lo  publicaron  en  Eu- 
ropa los  enemigos  de  Bolivár, 
reproduciéndose  del  giropio  modo 
en  un  libro  que  tiene  el  pseudó- 
nimo de  P.  Pruvonena,  cuyo  tí- 
tulo es:  “Memorias  Y documen- 


312 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


TOS  PAKA  LA  HISTORIA  DE  LA  IN- 
DEPENDENCIA DEL  Perú,  y cau- 
sas DEL  MAL  ÉXITO  QUE  II A TE- 
NIDO Ésta”/  y emanados,  otros,  de 
una  intención,  como  el  titulado 
“Diario  de  Bucaramanga”  del 
General  colouibiano  Luis  Perú 
de  La  Groix, 

Por  no  ser  de  la  naturaleza  de 
las  dos  piezas  mencionadas  el 
Diario  de  Debates  del  Congreso 
constituyente  de  Vcdencia,  to  re- 
produciuios  íntegramente  en  se- 
guida. 

Diario  de  débales  del  Congreso  co)ls- 
tituyente  de  Venezuela  del  año  de 
1830. — Valencia. — Imprenta  rene- 
zolana  de  Joaquín  Permañer. 

Sesión  del  27  de  ILtyo  de  183o. 

tíe  abrió  la  sesión  con  número  sn- 
liciente  de  Diputados,  y leída  el  ac- 
ta de  la  anterior  quedó  aprobada. 

Se  leyó  el  voto  particular  del  Sr. 
Vargas  contrario  á la  resolución  ne- 
gativa del  Congreso  sobre  la  pro- 
posición que  había  presentado  en 
aquella  sesión,  para  que  se  decla- 
rase si  había  diferencia  entre  las 
dos  proposiciones  á que  se  referia 
la  suya,  y se  mandó  agregar  al  acta 
dicho  voto. 

Habiendo  anunciado  la  Secretaría 
que  el  Honorable  Francisco  Aven- 
daño,  Dijjutado  por  la  Provincia  de 
Cumaná,  habia  presentado  sus  cre- 
denciales, el  Sr.  Presidente  le  tomó 
el  juramente  de  costumbre. 

La  Secretaría  leyó  un  oticio  con 
el  cual  se  acompañaba  el  proyec- 
to de  reglamento  provisorio  para  el 
(iobierno  del  Estado,  el  cual  pre- 
sentaba á la  consideración  del  Con- 
greso la  Comisión  encargada  de  es- 
te asunto,  y el  Sr.  Presidente  or- 
denó quedase  sobre  la  mesa  para 
señalar  dia  para  su  discusión. 

El  mismo  Sr.  Presidente  anunció 
que  se  continuaba  la  segunda  dis- 
cusión, pendiente  sobre  el  primer 
párrafo  del  preámbulo  del  decreto 
para  poner  en  libertad  y en  el  goce 
de  todos  sus  derechos  á los  perse- 


guidos por  sus  opiniones  políticas, 
y restituir  á sus  domicilios  á los 
expulsados  por  el  acontecimiento 
del  25  de  Setiembre  en  Bogotá. 

Se  leyó  el  primer  párrafo  que 
dice  así;  “No  siendo  justo  que 
cuando  Venezuela  ha  recobrado  sus 
derechos  extinguidos  y usurpados 
por  el  Dictador  Simón  Bolívar, 
permanezcan  en  prisión  y expulsa- 
dos aquellos  ciudadanos  que  con 
sus  hechos  y opiniones  pretendie- 
ron libertar  la  República  de  la 
inicua  opresión  que  sufria.  ” 

El  Sr.  Quintero  (Angel):  “Su- 

puesto que  ha  pasado  un  largo 
rato  y ningún  Sr.  Diputado  ha  pe- 
dido la  palabra,  pido  al  Sr.  Pre- 
sidente pregunte  si  el  asunto  está 
suficientemente  discutido.” 

La  Secretaría  manifestó  que  ha- 
bia una  modificación  propuesta  por 
el  Sr.  AArgas  para  que  se  supri- 
miese la  palabra  liectios. 

El  Sr.  Osío:  “En  la  última  discu- 
sión puede  tenerse  presente  esta  modi- 
ficación, y cuantas  se  hagan  al  pro- 
yecto ; pero  no  por  esto  debe  de- 
morarse la  discusión  del  párrafo, 
pues  la  práctica  que  se  ha  obser- 
vado siemi)re  en  el  Congreso  es 
tenerlas  presentes  en  la  tercera  dis- 
cusión.” 

El  Sr.  Várgas;  “La  supresión  de 
esta  palabra  es  sobremanera  esen 
cial  y yo  insisto  en  que  el  Con- 
greso apruebe  ó deseche  mi  niodili 
cacion,  y esto  no  obsta  para  que 
el  Congreso  discuta  el  párrafo, 
pues  queda  la  puerta  abierta  para 
que  en  la  tercera  discusión  resuel- 
va lo  mas  conveniente.” 

El  Sr.  Picón:  “Apoyo  lo  que  ha 

propuesto  el  Sr.  Osío,  y añadiré 
que  si  se  dan  tres  lecturas  á todo 
pro,yecto  es  con  el  objeto  de  ir 
sublimando  en  cada  una  de  ellas, 
lo  que  se  someta  á la  resolución 
del  Congreso.  Si  se  hacen,  pues, 
adiciones  ó modificaciones  en  la 
primera  ó segunda,  puede  prescin- 
dirse  de  ellas  y tomarse  en  consi- 
deración en  la  " última  discusión  ; 
por  lo  que  soi  de  opinión  se  vote 
el  párrafo  separadamente." 

El  Sr.  Michelena.  La  práctica 
rjue  se  ha  observado  siempre  en 


AWALES  DE  VEJííEZUELA. 


3ia 


todos  los  Congresos  y se  lia  eje- 
cutado ya  en  este  respecto  de  otros 
proyectos  es  adicionarlos  ó modi- 
ficarlos en  cualquiera  lectura  en 
que  se  hallen,  lo  cual  sirve  de 
ilustración  para  las  discusiones  su- 
cesivas ; y así  mi  opinión  es  que 
se  vote  el  párrafo  con  la  supresión 
propuesta  por  el  Sr.  Yáj-gas.'' 

El  Sr.  Ayala  : “Convengo  en  que 

los  Sres.  Diputados  pueden  adicio- 
nar en  cualquier  lectuia  un  pro- 
yecto, ó suprimir  en  él  las  pala- 
bras que  no  consideren  convenien- 
tes; pero  también  es  j)reciso  se 
tenga  presente  el  motivo  que  ha 
tenido  el  Congreso  para  ordenar 
se  someta  á su  consideración  un  de- 
creto sobre  esta  materia,  cual  ha 
sido  el  de  una  rejiresentacion  que  se 
le  elevó  por  uno  de  los  comprendi- 
dos en  el  acontecimiento  del  2o  de 
Setiembre,  y el  cual  por  hechos  co- 
mo lo  fué  aquel,  ha  sido  arrojado 
del  territorio  de  Venezuela.  La  Co- 
misión, pues,  ha  creído  que  no  de- 
bía omitir  esta  palabra,  y no  pue 
de  quitar.se  sin  dejar  un  vacío  en  el 
proyecto.” 

El  Sr.  Foi  tique  : “Tal  cual  se  en- 

cuentra el  proyecto  debe  pasar  á 
tercera  discusión,  pues  como  en  ella 
se  ha  de  votar  deñnitivamente,  en- 
tonces i)ueden  hacerse  las  supre- 
siones que  se  quieran,  porque  po- 
dría suceder  muy  bien,  que  apro- 
bándose ahora  una  modifícacion, 
esta  destruyese  lo  más  esencial  de 
un  artículo  que  hubiera  sido  tal  vez 
después  aprobado.  Por  tanto,  opino 
que  se  pregunte  al  Cuerpo  en  estos 
términos;  ¿Pasa  el  artículo  á terce- 
ra discusión  con  las  modificaciones 
que  ha  recibido  2” 

El  Sr.  Quintero  (Angel;:  “íío  du- 

do que  la  Comisión  se  prestará  á 
adoptar  cualquiera  modificación  que 
se  proponga  al  proyecto  que  se 
presenta  aunque ' este  en  tercera 
discusión.  En  esta  virtud,  mi  opi- 
nión es  qu(!  el  Congreso  debe  re- 
solver si  el  proyecto  en  los  térmi- 
nos en  que  está,  pasa  ó no  á ter- 
cera discusión  con  la  supresión 
propuesta,  pues  de  otro  modo  ha- 
brá dilaciones  Ínterin  lo  reforma 
la  Comisión  ^ según  las  adiciones 
propuestas  en  cada  discusión,  y 

to:mo  i 40 


lo  vuelva  á presentar  con  ellas  á 
la  aprobación  del  Congreso.” 

El  Sr.  Yárgas  : “Pido  al  Sr.  Pre- 

sidente haga  leer  el  artículo  del 
reglamento  que  ti-ata  de  las  mo- 
ciones ó modificaciones  que  hicie- 
]-on  los  Sres.  Dii)utados.  (Se  leyó.) 
Yamos  á entrar  mui  pronto  en  la 
discusión  del  reglamento  provisorio 
para  el  Gobierno  del  Estado,  sobre 
el  cual  se  harán  tal  vez  muchas 
mociones  y modificaciones  que  in- 
dispensablemente habrá  de  tomar 
en  consideración  el  Congreso  para 
disponer  de  ellas  en  el  acto.  Del 
mismo  modo,  pues,  debe  votarse 
en  el  caso  j)rosente,  el  párrafo  del 
preámbulo  con  la  supresión  que  he 
propuesto.” 

ElSr.  Tellería  : “Si  no  se  resuel- 

ve en  el  acto,  esto  es,  ántes  de  pa- 
sar á terceia  discusión  el  proyec- 
to, si  se  aprueba  ó no  el  párrafo 
con  la  supresión  repuesta,  no  sa- 
brá la  Comisión  si  debe  presen- 
tarlo nuevamente  con  ella  ó en  los 
términos  en  que  está  redactado.” 

El  Sr.  Presidente  puso  á votación 
la  supresión  \)ro[)uesta  pr»f  el  Sr. 
Várgas,  y fué  rechazada. 

En  seguida  acordó  el  Congreso 
pasase  el  ])áirafo  del  preámbulo 
como  estalla  redactado  á tercera 
discusión. 

So  leyó  en  seguida  el  segundo 
miembro  del  preámbulo,  que  dice 
así : “Teniendo  presente  que  el  res- 
tituir á esos  mismos  ciudadanos  al 
goce  de  todos  sus  derechos  es  un 
acto  de  pura  justicia,  por  el  cual 
no  se  destruye  ni  se  debilita  el  prin- 
cipio sagrado  de  que  no  puede  aten- 
tarse contra  el  Gobierno  estableci- 
do, pues  esto  se  entiende  cuando  se 
conserva  el  sistema  y foianas  adop- 
tadas al  constituirse  una  nación  ó 
Estado.” 

El  Sr.  Várgas  : “Yo  propongo  se 
suprima  toda  la  cláusula  hasta  don- 
de dice:  ^'Coufra  el  Gobierno  es- 
tablecido.'' 

El  Sr.  Cord('i'o  : “No  sé  ^ue  razo- 

nes habrá  tenido  la  Comisión  para 
sentar  como  inmutable  el  principio 
que  encierra  este  segundo  párrafo 
del  preámbulo  de  su  p)ioyecto,  y 
yo  creo  al  contrario  que  no  se  pue- 
den prever  do  un  modo  tan  general 


314 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


todos  los  casos  en  que  no  tendrá 
lugar  este  principio  : propongo  por 
consiguiente  “se  suprima  toda  la 
cláusula  que  dice:  “pues  esto  se 
entiende  cuando  se  conserva  el  sis- 
tema y formas  adoptadas  al  cons- 
tituirse una  K^acion  6 Estado." 

El  Sr.  Osío  : “Apoyo  esta  supre- 

sión.’’ 

Puesta  á votación  esta  niocion  fue 
desecliada,  y pasó  á tercera  discu- 
sión el  párrafo  segundo  como  esta- 
ba redactado. 

Igual  resolución  recayó  sobre  el 
tercero  y último  párrafo, que  dice  así: 
“Y  convenciéuclose  del  pronuncia- 
miento de  los  pueblos  de  Venezue- 
la que  los  expresados  ciudadanos 
no  oxñnaron  ni  obraron  contra  este 
santo  principio,  justiñcándose  su 
conducta  hasta  con  la  misma  ins- 
talación de  este  Soberano  Con- 
greso. ’ ' 

Se  procedió  á la  discusión  del 
primer  artículo  del  proyecto,  que 
dice  así:  “Art.  1.”  Que  todas  las 
personas  que  se  hallen  presas  ó de- 
tenidas en  el  territorio  de  Vene- 
zuela por  el  acontecimiento  del  AI 
de  Setiembre  de  1828  en  Bogotá, 
sean  puestas  inmediatamente  en  li- 
bertad. ” 

Puesto  á votación  quedó  aprobado. 

“Art.  2.°  Que  todas  las  perso- 
nas que  por  haber  tenido  algu- 
na parto  en  dichos  acontecimiíui- 
tos,  ó por  sus  opiniones  políticas 
fueron  expulsadas  del  tenitorio  dt' 
Venezuela,  vuelvan  inmediatamente 
á él,  reintegrándose  tanto  á estas 
como  aquellas  en  el  goce  de  todos 
sus  derechos.” 

El  Sr.  Cabrera  : “Me  parece  im- 

propio que  se  diga  en  este  artícu- 
lo que  vuelvan  inmediatamente  al 
territorio  de  Venezuela  todos  los 
expulsados,  pues  algunos  pueden 
haber  adquirido  ya  comodidades  en 
otros  países  que  no  querrán  aban- 
donar, y por  este  artículo  parece 
que  se  les  obliga  á venir  según 
los  términos  en  que  está  redacta- 
do, pues  la  palabra  vuelvan  es  im- 
perativa. Yo  propongo,  pues,  que 
se  sustituyan  las  palabras  puedan 
restituirse.'' 

El  Sr.  Lauda  apoyó  esta  modi- 
ficación. 


El  Sr.  Ayala : “Esta  cláusula  de 

ningún  modo  es  imperativa,  porque 
al  Congreso  le  toca  resolver  de  es- 
I te  modo  ; de  lo  contrario  aparece- 
¡ lia  como  injusto,  cuando  trata  de 
! hacer  justicia,  restituyendo  al  país 
á estos  individuos  que  han  sido 
expulsados  i^or  la  arbitrariedad  del 
sistema  anterior:  ademas,  el  Gobier- 
no hará  publicar  este  tlecreto  por 
medio  de  los  periódicos  y los  des- 
terrados volveián  ó se  quedarán  se- 
gún les  parezca  ó convenga  á sus 
intereses,  pues  no  se  les  fuerza  á 
regresar  al  territorio.” 
tíe  susxieudió  la  discusión  de  este 
asunto  xmr  haberse  anunciado  la 
llegada  al  Congreso  de  S.  E.  el  Jefe 
del  Estado. 

El  Sr.  Presidente  con  este  aviso, 
ordenó  á la  Comisión  encargada  de 
su  recibimiento  saliese  á verificarlo 
á la  imerta  del  Palacio  del  Congre- 
so, lo  que  ejecutó  y S.  E.  tomó 
asiento  á la  derecha  del  Presidente. 

En  seguida  prestó  el  juramento 
en  manos  de  éste,  cuyo  acto  fué 
anunciado  al  público  por  medio  de 
una  salva  de  artillería. 

Juráis  á Dios  y á los  Santos 
Evangelios  que  estáis  tocando,  cum- 
plir fiel  y exactamente  los  debe- 
i'es  del  enqúeo  que  os  ha  conferi- 
do la  Representación  nacional  de 
Venezuela,  observar  y hacer  obser- 
var las  leyes  vigentes,  y las  que 
para  el  bien  del  Estado  exxfidiere 
la  misma  Reioresentacion  nacional?” 
S.  E.  el  Jefe  del  Estado  contestó ; 
“Sí:  juro  cumplir  con  todo  lo  que 
se  me  in-eviene,  hasta  que  la  Con- 
vención me  ordene  otra  cosa.” — El 
Sr.  Presidente,  contestó  : “ Si  así 

lo  hiciereis  Dios  os  ayude,  y si  no 
os  lo  demande.  " 

En  seguida  el  mismo  E.  S.  Jefe 
del  Estado  j^ronunció  el  discurso 
siguiente: 

“ Señor. — Al  presentarme  á la  So- 
beranía de  la  Nación  á dar  una 
prueba  de  mi  sometimiento  á su  vo- 
luntad, aceptad  Sr.,  los  testimonios 
de  mi  respeto  y consideración.  Yo 
veo  ahora  en  esta  sala  triunfando 
la  filosofía  de  mil  siglos  de  erro- 
res: veinte  años  de  gloria  que_  Ve- 
nezuela ha  consagrado  á su  inde- 
pendencia : y á la  juitria  enjugando 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


315 


las  lágrimas  de  sus  pasadas  des- 
gracias. Veo  la  libertad  manifes- 
tando su  predominio  en  su  propio 
suelo,  la  igualdad  risueña  victo- 
reando los  eternos  principios  de  la 
justicia,  la  anarquía  ahogada  por 
el  patriotismo  y la  sabiduría  fir- 
mando la  existencia  de  este  na- 
ciente Estado.  Pero,  Sr.,  al  com- 
pletar este  halagüeño  cuadro : al  con- 
siderar que  voy  á ser  responsable 
de  la  conservación  de  tantos  bienes, 
vuelvo  la  vista  sobre  mí  y encuen- 
tro que  todo  esfuerzo  de  mi  parte 
es  inferior  á la  empresa. 

Para  corresponder  al  grito  de  mi 
conciencia  os  he  dirigido  dos  re- 
nuncias que  no  habéis  tenido  la 
bondad  de  admitir : me  habéis  ar- 
güido con  el  ejemplo  de  mi  some- 
timiento á vuestra  voluntad  ; y sólo 
y tan  sólo  este  resorte  ha  podido 
infiuir  en  mi  resolución  de  separar- 
me de  un  puesto  á que  no  soy  lla- 
mado por  ningún  título  : pero  aquí 
me  teneis:  disponed  de  mi  volun- 
tad y hasta  de  mi  deseos  : no  per- 
dáis de  vista  mi  situación  para 
que  me  ayudéis  á fijar  los  destinos 
de  la  patria,  y dadme  después  mi 
querida  recompensa.  ” 

_El  Sr.  Presidente  contestó  á este 
discurso  en  los  términos  siguientes  : 

“Excmo.  Señor. — Cuando  la  Re- 
presentación nacional  confió  á V.  E. 
el  régimen  y dirección  del  Estado,  tu- 
vo presente  la  consagración  de  V.  E. 
al  servicio  de  la  patria,  su  amor  al 
órden,  su  celo  por  la  observancia  de 
las  leyes.  El  juramento  que  V.  E, 
acaba  de  prestar,  y la  manifestación 
que  ha  hecho,  comprueban  evidente- 
mente lo  acertado  de  aquella  medi- 
da, y es  una  prenda  segura  de  su 
conducta  ulterior.  Hai  sin  duda  gran- 
des dificultades  que  arrostrar  y esco- 
llos que  vencer  cuando  apénas  se  ha 
dado  un  paso  hacia  el  objeto  que 
dn.seaii  los  pueblos  : su  independen- 
cia y libertad.  Sinembaro-o,  tenemos 
recursos  y medios  con  que  vencerlos: 
la  justicia  de  nuestra  causa,  los  re- 
petidos ofrecimientos  que  han  hecho 
los  pueblos  de  sus  fortunas,  de  sus 
vidas,  y de  cuanto  hai  de  mas  caro 
en  la  tierra ; el  patriotismo  y sabi- 
duría del  Congreso  son  otros  tantos 
auxilios  con  que  puede  V.  E.  contar 


para  conducir  la  nave  del  Estado  á 
puerto  de  salvamento.  Marchando 
pues  de  acuerdo  los  poderes,  nada 
hai  que  temer : siguiendo  V.  E,  la 
senda  que  le  traza  la  razón  y la  jus- 
ticia legal,  llenará  cumplidamente 
sus  deberes ; y entónces  V enezuela 
no  sólo  será  independiente  y libre, 
sino  también  feliz,  que  es  el  grande 
objeto  de  las  asociaciones  humanas.” 

Habiéndose  retirado  S.  E.  el  Jefe 
del  Estado  del  salón  del  Congreso, 
continuó  éste  su  sesión. 

Se  leyó  una  comunicación  del  Sr. 
Secretario  Manuel  Muñoz  anuncian- 
do su  llegada  á esta  ciudad,  y ha- 
biéndose presentado  en  el  Congreso 
prestó  el  juramento  de  costumbre  y 
tomó  posesión  de  su  encargo. 

Se  leyeron  tres  comunicaciones  del 
Sr.  Secretario  del  Interior  acusando 
recibo  de  las  resoluciones  del  Congre- 
so sobre  participar  al  de  Bogotá  su 
instalación,  y su  disposición  á en- 
trar con  él  en  relaciones  amistosas. 
Otra  sobre  la  negativa  á la  mocion 
de  que  el  Jefe  del  Estado  protegie- 
se con  el  Ejército  el  pronunciamien- 
to déla  Nueva  Granada  en  favor  de 
su  libertad,  avisando  al  Gobierno 
haber  tomado  las  medidas  conve- 
nientes sobre  el  particular  ; y la  úl- 
tima, relativa  á pedir  al  Ejecutivo  las 
comunicaciones  y demas  documentos 
referentes  á los  auxilios  prestados 
por  Venezuela  en  el  suceso  de  Casa- 
nare,  de  todo  lo  cual  quedó  el  Con- 
greso enterado. 

Continuó  la  discusión  pendiente, 
y puesta  á votación  la  modificación 
del  Sr.  Cabrera,  fué  admitida. 

En  seguida  se  acordó  pasase  á 
tercera  discusión  el  artículo  2.®  del 
proyecto,  y también  el  3.°  que  dice 
así : 

“ Art.  3.®  El  Poder  Ejecutivo  pro- 
visorio del  Estado  hará  cumplir 
este  Decreto,  publicándose  ademas 
por  medio  de  la  imprenta.” 

Conforme  á los  asuntos  fijados 
en  el  órden  del  dia,  se  leyó  la  mo- 
cion del  Sr.  Michelena  para  que  se 
nombre  una  Comisión  que  redacte 
un  proyecto  de  Decreto,  concedien- 
do amnistía  en  favor  de  los  deser- 
tores del  ejército,  de  los  que  estén 
fugitivos  ó presos,  ó cumpliendo 
sus  condenas  por  el  delito  de  con- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


p.ir. 


trabando : y por  lütiino,  ('ii  favor 
de  todas  aquellas  personas  á quie- 
nes se  pueda  hacer  extensivo  este 
acto  de  beneiicencia  del  Soberano 
Congreso. 

ElSr.  Ayala;  “Algunos  délos  con- 
trabandistas ó desertores  pueden 
haber  hecho  uso  de  armas  al  tiem- 
po de  su  aprehensión,  y creo  que 
con  estos  no  delie  hablar  el  indulto 
6 amnistía.  Propongo,  pues,  esta 
adición  : “Que  la  mocion  anterior  no 
“se  entienda  con  aquellos  que  en 
“sus  diferentes  casos  hayan  heclio 
“uso  de  sus  armas.” 

El  Sr.  Machado  la  apoyó. 

El  Sr.  Michelena:  “Como  mi  mo- 

cion se  contrae  á que  se  nombre 
una  Comisión  para  ledactar  un  pro- 
yecto sóbrela  materia,  sólo  se  tra- 
ta ahora  de  acoger  la  idea,  pues  la 
Comisión  tendrá  buen  cuidado  de 
clasificar  los  casos  que  deban  ex- 
ceptuarse, ademas  de  los  que  po- 
drían proponerse  después  en  la  dis- 
cusión.” 

El  Sr.  Diaz:  “Efectivamente  esta 

clase  de  gracias  no  pueden  ser  ge- 
nerales á todos  los  clelincuentes,  y 
por  lo  mismo  la  Comisión  deberá 
tener  esto  presente.” 

El  Sr.  Ayala:  “Seria  una  cosa  mui 
escandalosa  que  el  Gobierno  indul- 
tase á hombres  que,  ademas  de  ha- 
ber cometido  un  delito,  perpetrasen 
otro  al  tiempo  de  su  aprehensión, 
haciendo  armas  ; sinembargo  de  que 
deseo  que  con  este  indulto  vuelvan 
muchos  padres  al  seno  de  sus  fa- 
milias y que  los  desertores  del 
ejército"  salgan  del  estado  de  vagos 
en  que  se  hallan,  evitándose  por  es- 
te medio  los  crímenes  consiguien- 
tes á su  vida  errante  y fugitiva  ; 
pero  para  obviar  ó abreviar  la  cues- 
tión, puede  resolverse  que  la  adición 
con  la  mocion  principal  pasen  á la 
Comisión  que  se  nombrare.” 

El  Sr.  Tellería:  “Es  bien  sabido  que 
la  práctica  de  todas  las  naciones  es  la 
de  exceptuar  en  los  indultos  cier- 
tas clases  de  delitos,  y ésto  misino  lo 
tendrá  presente  la  Comisión;  por  lo 
que  me  parece  que  para  obviar  esta 
discusión  basta  nombrar  la  Comi- 
sión.’ ’ 

ElSr.  Presidente;  “íso  debe  per- 
derse do  vista  en  esta  discusión  que 


la  causa  principal  do  padecer  algu- 
nos infelices  en  los  calabozos,  es  la 
atrocidad  de  las  le}’es,  que  se  pro- 
mulgaron en  el  sistema  anterior,  pol- 
lo que  la  primera  parte  de  la  mocion 
meiece  toda  la  consideración  del 
Congreso  ; lo  mismo  que  debe  tenerse 
presente  en  la  discusión  á los  que  ya 
estuvieren  cumpliendo  sus  condenas 
ó en  vía  para  los  presidios,  los  cua- 
les deben  exceptuarse  en  dicha 
mocion.” 

El  Sr.  Vargas:  “Solo  apoyo  la  mo- 
ción del  Sr.  Michelena  en  la  parte  que 
trata  de  desertores  y contrabandis- 
tas ; pero  lo  retiro  en  cuanto  á los 
otros  delincuentes  que  en  virtud  de 
sus  crímenes  están  sufriendo  sus 
condenas  ó en  vía  para  los  presidios, 
pues  me  parece  mui  justa  la  reflexión 
del  Sr.  Presidente.” 

El  Sr.  Michelena:  “Cuando  se  ex- 

presó por  el  Sr.  Presidente  que  este 
era  un  acto  de  humanidad  que  usa- 
ba el  Congreso  i á quién  sino  á los 
infelices  que  ya  gimen  en  los  calabo- 
zos puede  ser  extensiva  esta  gracia, 
máxime  cuando  se  confiesa  la  atroci- 
dad de  las  leyes  del  sistema  dictato- 
i-ial  i Sinembargo  no  pretendo  por 
1 esto  queden  impunes  los  verdaderos 
¡ delincuentes,  y estoi  seguro  que  la 
Comisión  tendrá  presente  este  deba- 
te para  exceptuarlos  de  ella.  Con- 
j vengo,  pues,  en  retirar  esta  parte  de 
mi  mocion.” 

El  Sr.  Cordero:  “La  humanidad  se 
extremecé  de  la  tiranía  de  los  Deere 
tos  expedidos  por  el  General  Dolí  var- 
en el  año  de  27  ; tales  como  los  que 
tratan  de  la  renta  de  tabaco,  y sobre 
los  contrabandistas,  los  cuales  han 
causado  males  incalculables  á Vene- 
zuela. Muchos  infelices  arrastran  una 
cadena  en  el  presidio  de  Pto.  Cabello, 
y otros  de  Venezuela  porque  han  he- 
cho un  contrabando  de  tabaco  va- 
lor de  8 reales;  al  mismo  tiempo  que  la 
agricultura  se  ve  privada  de  estos  bra- 
zos, y en  fin  sufren  por  la  arbitrarie- 
dad del  General  Bolívar,  que  solo  ha 
tratado  de  anebatar  y usurpar  al 
pueblo  su  autoridad  y su  derecho  de 
darse  las  leyes  por  medio  de  sus 
Representantes,  rompiendo  todos  lo.s 
lazos  que  unen  al  ciudadano  en  so- 
ciedad, por  cuya  razón  propuse  en 
otra  sesión  este  indulto.  Sinembnr- 


AKALES  r>lí  VKNKZÜELA. 


?,1 


gode  él,  no  pretendo  queden  sin  cas- 
tigo los  verdaderos  delincuentes,  y 
así  opino  que  pueden  separarse 
los  dos  Decretos:  á saber;uno  que  tra- 
te de  los  individuos  que  están  cum- 
pliendo sus  condenas  y á los  cuales 
pueda  sí'r  extensivo  por  ser  sus  crí- 
menes leves;  y otro  paia  los  infeli- 
ces que  sufren  solo  por  la  tiranía  de 
los  Decretos  del  General  Bolívar." 

El  Sr.  Michelena:  “Xo  so  trata  de 
dar  ahora  este  Decreto,  sino  de  aco- 
ger mi  mocion,  si  el  Congreso  la  con- 
sidera justa;  y nombrándose  después 
la  Comisión  que  lia  de  redactarlo, 
esta  cuidará  de  clasificar  en  su  dictá- 
men  todos  aquellos  casos,  á los  cua- 
les no  debe  ser  extensiva  la  gracia,  y 
ademas  los  Sres.  Diputados  pueden 
exceptuar  otros  en  el  debate,  por  lo 
que  considero  superfina  aliora  esta 
discusión." 

El  Sr.  Quintero  fAugel):  “Los  de- 
litos necesitan  de  corrección,  y ja- 
mas consideraré  como  un  acto  do 
beneficencia  el  que  se  perdone  á 
unos  delincuentes  como  lo  son  los 
contrabandistas  que  roban  al  Esta- 
do, atacan  á los  empleados  y los 
ponen  en  confusión  y compromisos. 
En  todas  las  naciones  lian  sido 
siempre  perseguidos;  y si  en  el  sis- 
tema anterior  se  lian  adoptado  me- 
didas severas  es  con  el  objeto  de 
atajar  el  mal  y el  robo  piiblico  que 
llegó  al  último  extremo  de  escán- 
dalo. Esta  es  mi  opinión  en  la  ma- 
teria; pero  nunca  confundiré  á los 
desertores  con  aquellos,  pues  que 
estos  vuelven  á sus  cuerpos,  en  el 
servicio  mejoran  de  conducta,  y el 
Estado  no  sufre  el  mal  de  la  ini 
punidad,  ])ues  en  ellos  se  les  impo- 
ne algún  castigo  correccional.  Me 
atrevo,  pues,  á hacer  la  mocion  de 
que  en  el  Decreto  no  sean  compren- 
didos Ins  contrabandistas." 

El  Sr.  Várgas:  “No  se  ])uede  ad- 
mitir uua  excepción  tan  general 
como  la  que  propone  el  Honorable 
Sr.  Dipuíado  de  Caracas  que  aca- 
ba de  di-jar  la  palabra  ; ]uies  entre 
la  multitud  de  hombres  que  se  ha- 
lla en  los  presidios  ])or  el  delito 
de  contrabando,  es  preciso  distin- 
guir á aquellos  cuyo  crimen  fué 
de  poca  consideración.  Sé  mui  bien 
que  la  Comisión  tendria  esto  pro- 


j sente;  pero  para  el  mejor  acierto 
en  la  expedición  de  esta  medida  ó 
gracia,  me  atrevo  á proponer  que 
se  clasifiquen  á juicio  do  la  Comi- 
sión los  delincuentes  que  por  el 
delito  de  contrabando  sean  acreedo- 
res á la  gracia." 

El  Sr.  Quintero  ( Angel)  apoyo  es 
ta  mocion. 

El  Sr.  Díaz:  “Me  jiarece  mejor 

que  se  recomiendo  á la  Comisión 
la  mocion  hecha  en  su  origen  : que 
tenga  presento  los  Decretos  dados 
por  otros  Cuerpos  Legislativos  sobre 
la  materia,  y el  deseo  del  Congre- 
so de  conceder  este  indulto ; pues 
de  otro  modo  so  pondrá  á la  Co- 
misión en  tal  perplejidad  que  no 
sabrá  qué  proponer.” 

El  Sr.  Quintero  (Angel)  : “Creo  a! 
contrario  que  es  necesaria  la  dis- 
cusión de  estas  bases  ántes  de  que 
pasen  á la  Comisión;  pues  si  esta 
comprendiese  en  su  proyecto  indis- 
tintamente á todos  los  contraban- 
distas, contra  la  opinión  de  algunos 
Sres.  Diputados,  y tal  vez  contra 
la  su3m  misma,  por  no  haberse 
ilustrado  suficientemente  la  materia, 
es  claro  que  ademas  del  tiempo  que 
perderíamos  en  una  discusión  larga, 
tendríamos  que  rechazar  su  proyec- 
to para  que  volviendo  á ella  lo  re- 
formase, según  las  observacione.s 
que  se  hicieran  en  la  discusión.” 

El  Sr.  Díaz:  “Esto  no  puede  te 

ner  lugar  y si  so  tuviera  á la  mano 
un  tomo  dé  los  Decretos  del  Con 
greso  de  Cúcuta,  sé  veria  que  ya 
estaban  previstos  en  él  todos  los  ca- 
sos con  respecto  á indultos.” 

Puesta  á votación  la  modificación 
propuesta  por  el  Sr.  Yárgas,  quedó 
aprobada. 

También  se  votó  la  mocion  priuci 
pal  del  Sr.  Michelena  con  las  mo- 
dificaciones propuestas, 3’  quedó  apro- 
bada en  estos  términos;  “Que  se 
nombre  una  Comisión  que  redacte 
un  proyecto  de  Decreto  concediendo 
amnistía  en  favor  de  los  de.^er toros, 
de  los  que  están  fugitivos  ó presos 
])or  el  delito  de  contrabando,  clasi- 
ficando los  delincuentes  (]ue  por  él, 
á juicio  de  la  Comisión,  .sean  aerve- 
dores  á la  gracia;  y en  fin,  en  fa- 
vor de  todas  aquellas  personas  á 
quienes  si*  pueda  hacer  extensivo 


318 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


este  acto  de  beneficencia  del  Sobe- 
rano Congreso,  sin  que  se  entienda 
con  aquellos  que  en  estos  diferentes 
casos,  y al  tiempo  de  su  aprehen- 
sión, hayan  hecho  uso  de  armas."' 

Se  sometió  á la  discusión  la  mocion 
del  Sr.  Vargas,  relativa  á que  el  Con- 
greso tomase  en  consideración  y 
promulgase  el  proyecto  de  garantías 
de  los  venezolanos. 

El  Sr.  Presidente  manifestó  que 
le  parecía  superfino  se  tratase  de 
esta  mocion,  pues  en  su  concepto 
bastaba  la  tuviese  presente  la  Co- 
misión encargada  de  formar  el  re- 
glamento provisorio  para  el  Gobier- 
no del  Estado.  El  Sr.  Michelena 
apoyó  esta  indicación  del  Sr.  Pre- 
sidente. 

El  Sr.  Ajmla:  “La  mocion  no 

abraza  todos  los  puntos  que  debe  ; 
pues  los  males  que  se  advierten  por 
la  interceptación  de  la  corresponden- 
cia son  incalculables  y exigen  un 
pronto  remedio  : 3'a  las  autoridades 
y la  policía  particularmente  creen 
tener  un  derecho  á introducirse  en 
las  estafetas  y abrir  la  correspon- 
dencia epistolar  penetrando  hasta 
en  los  secretos  de  las  familias,  é 
imponiéndose  de  la  corresponden- 
cia entre  un  marido  y su  mujer : 
esto,  señor,  es  escandaloso  y atenta- 
torio, y pues  que  el  mal  está  cono- 
cido, debe  aplicarse  el  remedio,  de- 
cretándose que  ninguna  autoridad  es- 
tá facultada  para  introducirse  en  las 
estafetas  y abrir  la  correspondencia 
epistolar.'" 

El  Sr.  Michelena:  “Soi  de  Opinión 
que  no  debe  entrarse  en  esta  dis- 
cusión, sino  que  basta  pasar  la 
mocion  propuesta  á la  Comisión  en- 
cargada de  redactar  el  proyecto  de 
Decreto  sobre  Gobierno  provisorio." 

El  Sr  Ayala:  “Yo  apojm  esta  mo- 
cion; pero  no  encuentro  ningún  in- 
conveniente en  que  se  discuta  y vote 
la  mocion  propuesta  por  el  Hono- 
rable Sr.  A'ái’gas,  la  cual  voy  á adi-  ! 
cionar." 

El  Sr.  Presidente  ordenó  escribiese  | 
el  Sr.  Aj^ala  su  modificación,  la  cual  ' 
se  leyó  yes  la  siguiente : “Que  se  ; 
entienda"  que  el  Gobierno  ni  ningu- 
na autoridad  puede  tener  derecho 
bajo  el  pretexto  de  circunstancias 


ni  de  seguridad  pública  para  violar 
la  correspondencia.  ” 

El  Sr.  Narrarte:  “Estoi  persuadi- 
do que  el  mal  existe;  pero  si  esto 
se  ha  verificado  en  el  Gobierno 
dictatorial,  ha  sido  por  un  abuso. 
En  mi  concepto,  pues,  no  hai  ne- 
cesidad más  que  de  comunicar  una 
órden  al  Jefe  del  Estado  puraque 
pase  una  circular  á los  Adminis- 
tradores de  correos.  Comandantes 
de  armas,  Comisarios  y Jefes  ge- 
nerales de  policía,  para  que  se  abs- 
tengan de  abrir  correspondencia 
bajo  ningún  pretexto.” 

El  Sr.  Ayala:  “Yo  insisto  en  que 

se  aplique  un  pronto  remedio  á 
este  abuso  escandaloso,  pues  aun- 
que algunas  autoridades  cumplan 
con  las  le^^es  ó decretos  vigentes 
sobre  la  materia,  otras  le  dan  una 
elasticidad  tan  grande  que  se  ha 
notado  ya  la  falta  de  cartas  de 
Carácas  y otros  puntos  que  debían 
haberse  recibido;  llegando  hasta  tal 
extremo  el  descaro,  que  muchas  se 
entregan  abiertas  á sus  títulos 
bajo  pretextos  frívolos,  y regular- 
mente las  que  contienen  x^eriódi- 
cos  siempre  se  pierden." 

El  Sr.  Quintero  (Angel):  “Es  de 

tanta  necesidad  lo  que  ha  mani- 
festado el  Honorable  Sr.  Diputado, 
que,  en  mi  concepto,  pasar  este  ne- 
gocio á la  Comisión,  es  lo  mismo 
que  no  poner  remedio  al  mal, 
pues  que  presentará  su  dictámen, 
se  harán  sobre  él  algunos  reparos, 
volverá  á ella  i^ara  su  reforma,  y 
entre  tanto  el  público  sufrirá  todos 
los  males  consiguientes  á un  abu- 
so tan  escandaloso.  Soi,  pues,  de 
ox)inion  que  el  Congreso  sancione 
en  el  dia  una  mocion  que  me  ]')a- 
rece  del  majmr  interes.” 
j El  Sr.  Machado:  “Yo  prox:>ongo 

que  la  adición  del  Sr.  Ayala  jun- 
to con  la  mocion  del  Sr.  A'árgas 
Izasen  á la  Comisión  i^ara  que  re- 
dacte un  Decreto  sobre  la  mate 
ria.” 

El  Sr.  Michelena  xu'eseutó  en 
seguida  esta  misma  proposición,  y 
puesta  á votación  faé  desechada. 

El  Sr.  Labastida:  “A'o  proxmngo 

que  el  Congreso  dé  órdenes  á los 
Gobernadores  de  Provincia,  y Ad- 
ministradores de  correos  para  que 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


ol'J 


se  observe  la  inviolabilidad  de  la 
correspondencia.  ’ ’ 

El  Sr.  Osío;  “Las  resoluciones  del 
Congreso  se  deben  conocer  por  me- 
dio de  decretos,  y no  de  órdenes 
particulares,  y en  este  solo  concep- 
to apoyo  la  mocion  de  que  se  do 
un  decreto  sobre  la  materia.” 

El  Sr.  Quintero  (Manuel):  “Yo 

no  veo  la  necesidad  de  ese  decre- 
to, pues  los  liai  vigentes  y por  lo 
tanto  no  habrá  mas  que  ordenar 
se  observen  estrictamente  : por  lo 

demas,  estoi  de  acuerdo  en  que  en 
caso  de  que  el  Congreso  dé  una 
resolución  sobre  este  asunto,  sea  en 
forma  de  decreto  y no  de  orden.” 
El  Sr.  Quintero  (Angel):  “Solo  se 
trata  ahora  de  ver  si  el  Congreso 
acoje  6 no  la  mocion  propuesta,  y 
yo  no  veo  esa  necesidad  de  que  su 
resolución  sea  en  forma  de  decreto  ; 
y de  hecho  el  Cuerpo  lo  acaba  de 
resolver  así.  pues  ha  desechado  la 
mocion  del  Sr.  Michelena  sobre  que 
pasase  á la  Comisión.” 

El  Sr.  Cordero:  “Desde  que  se  reu- 
nió el  Soberano  Congreso  ha  vuel- 
to el  pueblo  á recobrar  sus  derechos, 
y por  consiguiente  todos  estos  abu- 
sos y desórdenes  que  se  están  la- 
mentando, son  efectos  de  la  admi- 
nistración anterior ; pero  toca  al  Je- 
fe del  Estado,  en  quien  la  nación 
y este  Cuerpo  ha  puesto  toda  su 
confianza,  el  remediarlos : basta, 

pues,  con  que  se  manden  restable- 
cer las  garantías  ; y si  después  de 
acordada  esta  resolución  el  Gobier- 
no no  pusiese  remedio  á estos  ma- 
les, entónces  el  Congreso  podrá  to- 
mar estas  medidas  ; pero  entretan- 
to no  haya  una  falta  por  parte  del 
Gobierno,  me  opondré  á la  mocion.” 
El  Sr.  Ayala  : “Me  parece  que  el 

Sr.  preopinante  padece  en  esto  una 
equivocación,  pues  no  consiste  en 
el  Gobierno  que  se  viole  el  secreto 
de  la  correspondencia,  sino  en  otros 
empleados  subalternos.  Yo  he  sido 
Comandante  de  armas  de  la  plaza 
de  la  Guaira  y me  he  visto  en  la 
precisión  de  oficiar  á la  autoridad 
resistiéndome  á abrir  la  correspon- 
dencia, por  considerar  aquella  me- 
dida injusta,  y ser  contra  mis  prin- 
cipios ; pero  después  que  se  estable- 
ció la  policía,  á mi  misma  vista  se 


abrían  las  cartas  con  grave  perjui- 
cio del  comercio,  pues  se  pe- 
netraban hasta  sus  proyectos  mer- 
cantiles. Es  muy  doloroso,  señor, 
ver  expuesto  por  esta  violación  has- 
ta el  honor  de  las  familias : por  lo 
demas,  de  ninguna  manera  he  trata- 
do por  mi  adición  de  vilipendiar 
al  Jefe  del  Estado  ; pues  ni  como 
ciudadano,  ni  como  Diputado  he  du- 
dado un  momento  de  la  rectitud  y 
buena  fe  con  que  marcha  por  la  sen- 
da constitucional ; pero  sí  bajo  el 
pretexto  dé  seguridad  se  comete 
esta  violación  ]Dorlos  subalternos.” 

El  Sr.  Quintero  (Angel.):  “Es 
bien  sabido  que  existen  en  su 
fuerza  y vigor  los  decretos  cíe  poli- 
cía ; y por  lo  tanto,  siempre  diré  que 
se  violará  la  correspondencia  sin 
que  por  esta  aserción  pueda  consi- 
derarse ofendido  el  Gobierno  ni 
ménos  por  una  resolución  que  adop- 
te el  Cuerpo  Legislativo  sobre  la 
materia  : resolución  que  no  puede 
dejar  de  tomar  por  la  convicción  en 
qiie  está  de  la  existencia  del  mal  y 
cíe  su  remedio.” 

El  Sr.  Labastida:  “Yo  he  sido 
uno  de  los  que  me  he  visto  privado 
de  la  correspondencia,  pues  cíe  ocho 
cartas  ciue  he  escrito  á mis  correspon- 
sales de  Carácas,  seis  han  desapare- 
cido y dos  fueron  entregadas  abier- 
tas. Tal  vez  se  alegará  por  los  eje- 
cutores de  este  atentado  la  seguri- 
dad pública  y las  circunstancias  ; pe- 
ro al  Congreso  está  encomendada 
aquella,  y no  me  parece  fuera  del 
círculo  de  sus  atribuciones  el  que 
ponga  un  remedio  á este  abuso  pres- 
cindiendo de  la  autoridad  que  le  co- 
meta.” 

El  Sr.  Cordero  : “Es  mui  plausible 
y digno  de  elogio  el  celo  que  han 
mauifestado  algunos  Sres.  Diputa- 
dos que  me  han  precedido  en  la 
palabra  para  que  se  corrija  este 
abuso  escandaloso ; pero  observo 
que  sus  discursos  se  han  dirigido  á 
probar  la  utilidad  de  adoptar  la 
mocion  principal  á la  cual  no  me 
oj.mngo  ; pero  sí  al  que  corra  en 
ella  la  palabra  Gobierno  porque  me 
parece  que  envuelve  alguna  odiosi- 
dad con  respecto  al  Jefe  del  Esta- 
do, y debiendo  el  Congreso  proce- 
der en  esta  materia  con  circuns- 


320 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


peccioii,  y sin  dirigirse  á persona  j 
alguna,  debe  suprimirse  dicha  pa-  j 
labra.” 

El  Sr.  Ayala  : “Estoi  mui  distaiu  ¡ 

te  de  admitir  la  proposición  que 
se  hace  para  que  se  borre  la  pala-  ! 
bra  GoMerno  porqu<‘-  ella  en  sí  | 
abraza  todas  las  autoridades,  y esto  ! 
es  tan  cierto  que  en  las  Provincias  ! 
se  toma  6 entiende  ^por  Gobierno  á i 
la  autoridad  principal  del  pueblo.  ; 
Por  otra  parte,  señor,  es  ya  de 
tunta  necesidad  una  medida  sobre  i 
esta  materia,  que  hasta  en  Curazao 
se  ha  hecho  mofa  de  nosotros  poi- 
medio.de  los  papeles  inrblicos  á cau- 
sa de’haberseí  recibido  cartas' par- 
ticulares de  La  Guaira  con  el  sello 
de  la  policía.  Estoi  pues  por  que 
se  apruebe  ‘la  mocion  con  la  adi- 
ción que  he  propuesto.” 

El^Sr.  Osío  : “ Yo  propongo  que  se 
suprima  la  palabra  GoMerno  pues 
por  ella  se  entenderá  el  Poder  Eje- 
cutivo. ” 

El  Sr.  Machado  apo}’ó  esta  mocion. 

El  Sr.  Quintero  (Angel)  ; “Siempre 
ho  deseado  que  en  materias  de  es- 
ta especie  haya  superabundancia 
de  voces,  y por  lo  mismo  yo  es- 
toi contra  la|  supresión  que  se  pro- 
pone.” 

El  Sr.  Machado  : ‘ Es  indudable 

que  corriendo  la  mocion  con  la  jja- 
labra  Gobierno  se  entenderá  que  se 
habla  respecto  del  Jefe  del  Estado, 
y debe  por  consiguiente  suprimirse.” 

El  Sr.  Ayala:  “Yo  estoi  contraía 
supresión,  y me  ocurre  un  ejemplo 
cual  es  el  de  un  Secretario  que  des- 
‘pachando  con  el  Jefe  del  Estado, 
abriese  la  correspondencia  ejDistolar 
sin  ninguna  autorización,  y que  fun- 
dado en  el  carácter  de  su  empleo 
alegase  después  que  ni  él  era  'el 
Gobierno  ni  debía  considerársele 
como  autoridad  : yo  pregunto,  pues, 
si  en  este  caso  dejaría  el  Congreso 
de  declararlo  comprendido  en  la  pa- 
labra autoridad,  y hacerle  cargo  por 
este  atentado.  Es  evidente  que  no, 
y por  lo  tanto,  insisto  en  que  se 
apruebe  la  adición  que  he  propues- 
to.” 

Puesta  á votación  la  supresión  pro- 
puesta por  el  Sr.  Osío,  fué  rechaza-  j 
da  y quedó  aprobada  la  adición  del 
Sr.  .Vyala  como  estaba  escrita. 


En  seguida  se  puso  también  á vo- 
tación la  mocion  pi’incipal  del  Sr. 
Várgas,  y quedó  aprobada. 

El  Sr.  Presidente  levantó  la  sesión. 


A^esion  del  ‘28  de  Maijo  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  el  competen- 
te número  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y quedó  apro- 
bada. 

Se  acordó  pasase  á la  Comisión 
do  peticiones  una  representación  de 
la  señora  Teresa  Flóres,  viuda  del 
I señor  José  Manuel  Sucre,  por  la  cual 
solicitaba  del  Congreso  le  señalase 
una  pensión  en  virtud  de  los  muchos 
servicios  que  había  prestado  á la  pa- 
tria su  difunto  esposo. 

Se  mandaron  pasar  á la  Comisión 
de  elecciones  los  documentos  de  ex- 
cusa que  presentaba  el  señor  Juan 
Martínez,  Diputado  x)0r  la  Provin- 
cia de  Cumaná,  para  no  asistir  á las 
I sesiones  del  Congreso. 

Habiendo  presentado  el  Taquígra- 
fo el  traslado  que  había  hecho  de  la 
sesión  anterior,  el  Sr.  Presidente  ma- 
nifestó que  se  nombraría  una  Comi 
sion  para  que  revisando  los  traba- 
I jos  de  dicho  Taquígrafo  presenta- 
I se  al  Congreso  su  informe  sobre  ellos. 
Así  se  acordó,  y el  Señor  Presidente 
nombró  á los  Sres.  Fortique,  Diaz  y 
Manuel  Quintero  para  que  formasen 
la  Comisión. 

Se  procedió  á la  discusión  de  la 
mocion  presentada  i^or  el  Sr.  Diaz 
para  que  se  mande  cesar  la  acuña- 
ción de  la  moneda  que  se  hace  en 
Carácas,  y que  se  instruya  un  suma- 
rio para  averiguar  si  se  han  adultera- 
do la  lei  y el  peso  de  ella,  y con 
qué  autoridad. 

El  Sr.  Diaz:  “La  mocion  hecha  so- 
¡ bre  la  moneda  macuquina  que  ac- 
tualmente se  está  acuñando  en  Ca- 
rácas, tiene  objetos  mucho  mas  ge- 
nerales que  la  inculpación  de  ios  ac- 
tuales encargados  de  esta  operación. 
Ademas  el  ensaye  de  los  metales  re- 
quiere unos  conocimientos  químicos 
y mineralógicos  tales  que  dudo  mu- 
cho irnsean  dichos  operarios.  Ellos 
podrán  asegurar  cuánta  es  la  liga 
que  se  pone  actualmente  á la  plata 
para  hacerla  : pero  quizas  ignoran 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


.‘321 


la  que  llevaba  consigo  aquella  plata 
y por  consiguiente  cuál  sea  la  lei  de 
la  moneda  que  baten.  Es  un  he- 
cho que  estaba  desmereciendo  ca- 
da vez  mas.  En  su  origen  íué  de 
igual  peso  y lei  que  la  moneda 
fuerte.  Así  coriió  entre  nosotros  á 
la  par  con  esta  hasta  el  año  de  97 
en  que  el  Rei  de  España  permitió 
por  primera  vez  el  comercio  á las 
naciones  amigas  ó neutrales.  Las 
compras  y ventas  se  veriíicabau  in- 
distintamente en  una  y otra  mone- 
da ; pero  los  extranjeros  que  mu- 
chas veces  prefieren  la  exportación 
de  metales  á los  frutos  del  país, 
fueron  los  primeros  que  notaron  al- 
guna diferencia  en  favor  de  los 
pesos  fuertes  á causa  de  que  la  ma- 
cuquina se  habia  gastado  algún  tan- 
to con  el  uso,  y que  no  faltaba 
tampoco  alguna  falsa  más  en  esta 
que  en  aquella  por  la  mayor  faci- 
lidad que  ofrecía  para  ser  contra- 
hecha. 

Miéntras  que  los  españoles  fue- 
ron comerciantes  exclusivos  en  es- 
tos países,  no  se  hizo  mención  de 
aquella  diferencia.  Ellos  no  expor- 
taban metales  preciosos  de  Vene- 
zuela ; preferian  nuestros  frutos,  y 
muchas  veces  venian  caudales  de 
Veracruz  en  pesos  fuertes  para  in- 
vertirse en  cacao. 

Por  lo  pronto  la  diferencia  en  el 
cambio  fué  solo  de  un  cuarto  y un 
medio  por  ciento  : gradualmente  se 
fué  aumentando,  en  términos  que 
para  los  años  de  20  á 24  ya  se  ne- 
cesitaban 18  pesos  macuquinos  para 
representar  16  fuertes,  y por  más 
que  el  Gobierno  de  Bogotá  se  em- 
peñase por  su  decreto  en  que  tu- 
viesen igual  valor  una  y otra  mo- 
neda, no  consiguió  más  que  el 
desengaño  y la  experiencia  de  que 
no  está  al  arbitrio  de  los  Gobier- 
nos el  valor  real  de  las  monedas. 

Para  los  años  de  26  y 28  ya  la 
proporción  estaba  en  razón  di.'  16  á 
20  : en  el  dia  do  hoi  ya  valen  las 
onzas  de  oro  ó cada  16  pesos  fuer- 
tes 21  y 22  pesos  macuquinos. 

'Pres  causas  principales  á mi  ver 
han  influido  para  este  abatimiento 
rápido  y escandaloso  de  la  moneda 
macuquina  ; primera,  la  falsificación 
y la  impunidad  de  los  falsiñcadores: 

T03I0  I 41 


segunda,  la  fundición  que  se  está 
haciendo  de  aquella  parte  escogida 
que  afín  conserva  su  lei  y peso  pri- 
mitivo ; y tercera,  la  acuñación  do 
la  actual  moneda  do  inferior  lei  y 
peso. 

En  cuanto  á la  primera,  es  no- 
torio al  público  que  ha  habido  fal- 
sificación, ya  recortando  la  moneda, 
ya  vaciando  otra  contrahecha  ; ya 
introduciendo  pesetas  de  cobre  pla- 
teadas como  sucedió  por  La  Guayra 
no  ha  mucho  tiempo  ; ya  acuñán- 
dola con  escándalo  é impunidad  co- 
mo ha  sucedido  pocos  meses  ha 
en  Carácas  por  unos  extrangeros. 
Ha  habido  causas  ruidosas  sobre 
estos  crímenes;  el  mal  se  ha  palpa- 
do con  evidencia ; pero  á nadie  se 
ha  castigado. 

En  cuanto  á la  segunda  causa,  es 
cosa  que  se  está  practicando  actual- 
mente : la  fundición  de  la  moneda 
macuquina  escogida  y entresacada, 
la  que  aún  conservaba  su  lei  y 
peso  primitivo  para  fundirla,  poner- 
le más  liga  y acuñar  la  presente 
moneda.  Con  esta  se  ha  pagado  en 
el  cuño  mismo  el  valor  de  aquella 
abonando  ademas  un  tanto  por 
ciento  de  premio  para  estimular  la 
operación. 

En  cuanto  á la  tercera,  es  mui  cla- 
ro que  ese  tanto  por  ciento  que  se 
abona,  los  gastos  de  la  acuñación  y 
los  sueldos  de  los  empleados,  prue- 
ban evidentemente  que  la  actual  mo- 
neda es  de  inferior  peso  y lei  que  la 
que  se  destruye,  porque  de  lo  contra 
rio  no  tendria  cuenta  su  acuñación. 
El  curso  actual  del  cambio  es  también 
una  ]3rueba  irrefragable  de  esta  ver- 
dad. Cada  vez  vale  niéiios  nuestra 
moneda  macuquina.  Yo  he  pesado 
do  las  señas  últimamente  acuñadas, 
y para  16  fuertes  se  necesitan  22 
y un  cuarto  pesos  macuquinos.  Esto 
es  por  lo  que  respecta  al  pe- 
so solamente : ahora  si  se  pone 
también  en  cuenta  la  diferencia  en 
la  lei,  yo  no  dudo  que  la  propor- 
ción intrínseca  sea  de  16  á 25  cuan- 
do ménos.  Estas  señas  ó cuartillos 
se  mandai'on  hacer  para  recoger 
las  anteriores  que  estaban  en  cir- 
culación, y cuya  mayor  parte  era 
ya  de  cobre  ; pero  según  estoi  in- 
formado se  recogieron  en  efecto  y 


32:3 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


no  se  lia  indemnizado  á sus  dae- 
ños  habiéndose  emitido  con  este  ob- 
jeto según  se  dice  piiblicamente  y 
por  los  mismos  empleados,  la  can- 
tidad de  40.000  pesos.  Después  de 
esto  se  sigue  acuñando  pesetas,  y 
como  ya  se  lian  apurado  los  an- 
teriores arbitrios,  se  ocurre  iiltima- 
inente  al  de  deshacer  las  pesetas 
que  llamamos  sevillanas  6 de  cara, 
que  son  las  de  á cinco  en  peso  fuei- 
te : de  suerte  que  haliiendo  vacila- 
do antes  el  Gobierno  en  que  co- 
rriesen por  dos  reales  de  nuestra 
moneda,  pues  que-  preteiidia  que 
su  valor  solo  fuese  de  real  y medio, 
ahora  consiente  en  que  con  cada 
una  de  ella  se  haga  una  peseta  de 
las  nuestras  que  ha  de  valer  dos 
reales,  y sobra  un  recorte  de  con- 
sideración, para  ligarlo  de  nuevo 
y acuñar  otras  pesetas. 

De  lo  dicho  se  deduce  que  nues- 
tra moneda  cada  dia  es  de  inéiios 
valor  intrínseco,  bloquees  lo  mis- 
mo, que  cada  dia  es  de  más  valor 
imaginario  6 ficticio ; y de  consi- 
guiente que  no  es  moneda,  pues  que 
por  esta  se  entiende  un  signo  esta- 
ble de  valor  constantemente  el  mis- 
mo para  servir  de  punto  de  compa- 
ración al  cual  se  refieran  todos  los  de- 
mas  valores. 

Igualmente  se  deduce  la  necesidad 
en  que  está  el  Congreso  de  tomar  es- 
te asunto  en  consideración,  para  cor- 
tar los  progresos  sucesivos  del  mal, 
y acordar  cuanto  ántes  el  convenien- 
te remedio.  Dna  de  las  atribuciones 
principales  de  la  Legislatura  es  la 
acuñación  de  la  moneda.  La  adul- 
teración de  la  moneda  es  un  fraude 
de  los  mayores  que  x)ueden  cometer- 
se para  con  el  píiblico  ; y ese  fraude 
por  sí  solo,  aun  sin  la  cooperación 
de  otros  agentes,  es  mui  bastante  pa- 
ra producir  una  revolución  en  el  país 
más  bien  constituido. 

Estos  son  los  motivos  que  me  mo- 
vieron á hacer  la  mocion  que  está  só- 
brela mesa.” 

El  Sr.  Avendaño  : “Al  tratarse  de 

una  materia  como  esta  me  veo  en  el 
caso  de  responder  las  observaciones 
que  se  han  emitido  por  el  orador 
que  me  ha  precedido  en  la  palabra. 

Ño  es  mi  ánimo,  Sr.,  sostener  que 
deba  continuar  la  acuñación  de  pe- 


setas que  se  ])ractica  en  Carácas ; 
se  {rata  de  falsiticacion,  impropie- 
dad de  metales,  y de  inexactitud 
en  las  operaciones,  aduciéndose  ade- 
mas que  la  moneda  no  tiene  el  peso 
y lei  que  se  requiere. 

Como  el  que  tiene  el  honor  de 
hablar  fné  director  de  este  estable- 
cimiento desde  su  origen,  voi  á 
desvanecer  algunas  equivocaciones 
cine  se  han  padecido. 

Habiéndose  falsificado  con  bas- 
tante abuso  la  moneda  de  á cuarti- 
llo que  anteriormente  circulaba  en 
Venezuela,  debia  el  Gobierno,  en 
la  necesidad  de  extinguirla,  poner 
otra  en  su  lugar  que  llenara  su 
objeto.  Al  efecto  se  decretó  la 
emisión  de  40.000  pesos  previnien- 
do que  dicha  moneda  tuviese  doce 
granos  de  peso  y diez  dineros  de 
lei.  Se  cumplió  extrictamente  con 
cuanto  previno  el  Gobierno,  y cuan- 
do se  hubo  sellado  la  suma  indi- 
cada, se  pai  ticipó  como  era  razo- 
nable. 

Observando  el  Gobierno  que  se 
habian  hecho  cuantiosos  gastos 
para  plantear  el  establecimiento, 
y que  seria  conveniente  continuar 
acuñando  alguna  otra  moneda, 
dispuso  que  fuesen  pesetas  en  to- 
do exactas  á las  conocidas  bajo 
el  título  de  Morilleras,  y con  la 
misma  lei  de  diez  dineros  sin  fijar 
ninguna  cantidad. 

A^o  es  posible,  Sr.,  que  .sin  ma- 
sas ni  grandes  auxilios,  pueda 
montarse  en  ninguna  x)arte  una 
casa  de  moneda  que  tenga  la  ma- 
yor expedición  en  sus  trabajos, 
ni  los  mejores  resultados  : en  este 

caso  se  encuentra  la  establecida 
en  Carácas;  y mui  penetrado  el 
Gobierno  de  que  se  tocaban  gran- 
des inconvenientes,  dejó  al  juicio 
del  director  arbiL’ar  los  medios 
para  llevar  al  cabo  la  empresa. 

En  la  casa  de  moneda  se  com- 
praba la  plata  bruta  y en  alha- 
jas, pagándose  desde  siete  hasta 
diez  y cuarto  reales  la  onza  según 
su  lei. 

Tan  exacto  me  propuse  ser  en 
este  delicado  encargo,  que  ademas 
de  vigilar  personalmente  todos  los 
tral)ajos,  hice  estudio  en  todo  lo 
l elativo  á ensaye ; así  es  que  la 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


plata  de  baja  lei  se  amalgamaba 
con  otra  de  mayor  para  obtímer 
el  resultado  de  diez  dineros,  lo 
mismo  que  la  de  once  ó mas  dine- 
ros se  ligó  con  una  parte  de 
cobre  para  rebajarla  á su  lei  co- 
rrespondiente. 

Esta  es  pues,  Sr..  la  ialsiiicacion, 
y este  es  el  bajo  peso  y la  lei  déla 
moneda  que  se  acuña  en  Cara- 
cas. 

Todo  cuanto  se  practica  es  por 
orden  expresa  del  Cfobieino  á vis- 
ta de  las  pruebas,  y se  lia  obser- 
vado el  ma3"or  cuidado  en  la  exac- 
titud de  las  operaciones. 

En  el  caso  de  no  poder  absolu- 
tamente continuar  los  trabajos,  se 
ocurrió  al  arbitrio  de  comprar  ’ la  ma- 
cuquina pesada, pagando  basta  diez  ,y 
diez  y un  cuarto  la  onza : este 
recurso  se  agotó,  y se  sustituyó 
el  de  las  pesetas  sevillanas  que 
estaban  en  razón  de  cinco  á seis 
con  las  pesetas  que  se  estaban 
acuñando.  Este  recurso  ba  sido  el 
más  favorable,  porque  aunque  es 
positivo  que  se  destruía  una  mo- 
neda de  mayo]‘  peso  para  construir 
otra  de  menor,  también  es  cierto 
que  de  este  modo  se  evitaba  la 
exportación  que  ya  se  bacia  sen- 
tir considerablemente. 

Las  pesetas  sevillanas  siendo  de 
diez  dineros  de  lei  no  se  bacia  con 
ellas  otra  operación  que  cortar  y 
resellar,  y los  recortes  sin  ningu- 
na mezcla  iban  á la  fundición. 
Véase,  pues,  que  aquí  no  bai  mez- 
cla, y por  el  contiario  mui  buena 
plata.  El  que  resulten  algunas  del- 
gadas 3'  sin  los  90  granos  preveni- 
dos, no  quiere  decir  (pie  sea  defec- 
to de  los  maestros,  ni  fraude  en 
las  opei  aciones.  Esto  consiste  en 
quíí  cnlri'  las  pesetas  que  se  re- 
cortan bai  algunas  mui  (ielgadas,  y 
(pie  las  masas  que  pasan  ]>or  el  ci- 
lindro no  salen  mui  perfectas  á 
causa  (b-  que  son  máquinas  casi 
inútiles. 

Algunos  otros  detalles  ])odia  ex- 
jiresar  para  conocimiento  cbd  Sobe- 
lano  Congreso;  pero  ([ueda  dicbo  lo 
])rincipal,  3'  me  reservo  la  palabra 
para  cuando  convenga  explanarlos 
más. 

Al  bacer  estas  observaciones,  no 


^ 


se  me  crea  animado  del  interes  de 
que  continúe  la  casa  de  moneda : 
estoi  mui  distante  de  pensarlo.  Solo 
be  procurado  salvar  mi  reputación, 
y la  del  Jefe  3"  maestros  á que  es- 
tá encargada  la  dirección  de  estos 
trabajos,  los  cuales  en  todas  las 
operaciones  so  lian  conducido  con 
la  ma3mr  escrupulosidad,  exactitud 
y honradez.  Sinembargo  el  Con- 
greso, en  vista  de  los  datos  que  se 
adquieran  sobre  este  establecimien- 
to y de  los  informes  del  Cfobierno, 
podrá  resolver  sobre  él  lo  que  ten- 
ga por  conveniente.” 

El  Sr.  Várgas:  “ lie  apoyado  la 

proposición  hecha  por  un  Honora- 
ble Diputado  de  Carácas  de  inan- 
dar cesar  la  acuñación  de  pesetas 
que  actualmente  se  hace  en  Cará- 
cas, porque  ella  está  aumentando 
la  desordenada  alteración  que  3^ 
existe  en  nuestra  moneda  con  frau- 
de y pierjnicio  notorio  del  público, 
desíirédiío  del  Estado  y ningún  lie- 
neíicio  en  los  medios  de  facilitar 
los  cambios. 

El  peso  fuerte  español  que  debe 
ser  nuestro  término  de  comparación 
para  las  monedas  de  plata,  va  ale- 
jándose cada  vez  más  por  su  mayor 
valor  del  peso  fuerte  colombiano  y 
de  las  pesetas  de  diversos  cuños 
que  han  ido  entrando  en  circula- 
ción. El  curso  corriente  da  al  peso 
fuerte  un  12  jror  ciento  de  diferen- 
cia con  respecto  al  colombiano,  mién- 
tras  que  la  diferencia  real  es  de 
un  ló,  de  donde  resulta  una  falla 
de  d por  ciento  contra  el  peso  fuer- 
te. Cinco  pesetas  sevillanas  hacen 
un  fuerte,  3’’  veinte  pesos  de  á cin- 
co pesetas  entran  eii  una  onza. 
Las  pesetas  Morilleras  entran  seis 
en  peso,  ó veinte  y cuatro  pesos  de 
á -1  pesetas  de  ellas  entran  en  onza: 
yo.  aquí  va  un  fraude  de  un  25  por 
ciento  contra  las  pesetas  sevillanas, 
si  como  es  ciei  to  corren  á la  par. 
Jjas  nuevas  pesetas  caraqueñas  hacen 
0 3^  seis  octavos  y aun  7 de  ellas  un 
peso  : así  entran  27  })esos  de  á 4 
pesetas  de  estas  en  una  onza  de  oro, 
3'  corriendo  ái  la  par  con  las  Morille- 
ras 3^  las  sevillanas,  defraudan  á es- 
tas en  43  y seis  octavos  por  ciento  á 
lo  ménos,  y aquellas  en  18  y seis  octa- 
vos. El  fraude  es,  pues,  cerca  de  la 


824 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


mitad  . del  valor  intrínseco,  y eso 
tomando  en  consideración  solo  el 
peso,  pues  en  cuanto  á la  lei  ó li- 
ga nada  cierto  sabemos.  Los  5L000 
pesos  emitidos  iiltimamente,  gravi- 
tan sobre  el  público  con  una  deu- 
da de  0.562  y medio  pesos  aun 
comparativamente  con  el  valor  le- 
gal indebido  de  las  pesetas  Mori- 
lleras, y contra  la  orden  del  Go- 
bierno que  las  mandó  igualar  con 
estas  en  peso  y lei.  Así  es  que 
corriendo  á la  par  estas  tres  clases 
de  pesetas  de  un  valor  intrínseco 
tan  diverso,  se  hará  un  ramo  de 
especulación  mui  luciutivo  el  ir 
acumulando  y extrayendo  primero 
las  sevillanas  y después  las  Mori- 
lleras, alzando  proporcionalmente 
el  precio  de  las  mercancías  al  ni- 
vel d(d  deterioro  del  valor  intrín- 
seco de  la  moneda,  y no  quedará 
en  el  país  mas  que  la  últimamen- 
te acuñada,  como  la  mas  defectuo- 
sa. Aun  esta  misma  seria  extraída, 
si  el  exceso  de  nuestro  consumo 
sobre  nuestros  productos  fuese  tal 
que  debiese  ser  cubierto  con  di- 
nero. 

lia  mezcla,  y el  ménos  valoi-,  no 
es  un  obstáculo  á la  extracción, 
porque  el  comerciante  por  maj'or, 
diestro  y exacto  en  calcular,  sube 
ó baja  el  precio  de  sus  mercade- 
rías, según  el  valor  intrínseco  al 
nominal  de  la  moneda  con  que  van 
á pagarle.  Aun  hai  otro  mal  cuan- 
do van  mezclándose  en  el  curso 
monedas  de  mui  diverso  valor  in- 
trínseco, pero  de  un  mismo  nomi- 
nal ; y es  que  el  negociante  dies- 
tro sabiendo  que  le  han  de  pagar 
con  dinero  de  diversas"^  especies, 
eleva  el  precio  de  las  mercancías 
con  arreglo  al  desmérito  de  la  in- 
ferior, para  nunca  perder,  porque 
él  da  la  lei,  y se  precave  del  da- 
ño de  recibir  monedas  de  diver- 
sos valores  por  el  de  la  mejor, 
calculándolas  todas  como  si  fuesen 
de  la  especie  infei  ior : así  es  que 
con  la  alteración  del  valor  relati- 
vo intrínseco  de  las  monedas,  los 
defraudados  son  los  consumidores, 
no  los  cambistas  ó comerciantes 
que  calculando  con  prontitud  y ti- 
no se  eximen  del  engaño.  Sufren 
los  que  viven  de  sueldos,  de  obven- 


ciones, de  honorarios,  y los  pro- 
ductores, porque  bajo  una  suma 
dada  de  dinero  realmente  reciben 
un  valor  mui  inferior : la  lei  nada 
influye  en  esto,  sino  con  respecto 
á los  últimos  : con  respecto  á los 
primeros  ellos  se  arreglan  por  el 
curso  corriente  : ademas,  esta  emi- 
sión de  mala  moneda  hace  mui 
fácil  la  falsiflcacion,  porque  su  va- 
lor extrínseco  6 nominal  es  el  que 
ella  representa,  y debe  ser  igual 
al  intrínseco,  con  mas  los  costos 
precisos  de  la  fabricación,  y el 
valor  de  estos  costos  va  en  la  li- 
ga que  lleva  : esto  conserva  en  la 

totalidad  de  la  buena  moneda  el 
valor  intrínseco  igual  al  extrínseco  ; 
y la  falsificación  no  puede  tener 
lugar  sin  que  se  descubra  por  el 
peso  ó el  ensaye ; porque  claro 
está  que  el  falsificador  pierde  si 
pone  el  mismo  peso  y lei,  é incu- 
rre en  los  mismos  ó mayores  gas- 
tos de  amonedación. 

Es  verdad  que  en  los  países  en 
donde  hai  pocos  medios  de  cono- 
cer la  falta  de  peso,  y lei  de  la 
moneda,  pueden  y con  frecuencia 
suelen  correr  otras  falsificadas  ; 
mas  al  cabo,  su  descubrimiento 
está  sujeto  á reglas  ó principios 
fijos. 

No  sucede  esto  cuando  se  puede 
falsificar  una  moneda  del  mismo  pe- 
so y lei  de  la  inferior  corriente 
ganando  un  43  y tres  cuartos  por 
ciento.  Este  es  un  gran  incentivo, 
mucho  más  si  también  deterioran 
algo  la  liga,  de  modo  que  no  sea 
fácil  su  averiguación.  El  jieso,  lei, 
sello  y representación  de  la  mone- 
da son  con  muchísima  razón  una 
de  las  más  delicadas  atribuciones 
de  los  Cuerpos  legislativos,  porque 
el  Estado  garantiza  con  el  sello, 
orla,  cordon  y demas  marcas  que 
custodian  por  todas  partes  cada 
pieza  de  moneda,  que  el  valor  in- 
trínseco es  igual  al  legal  6 nomi- 
nal, y que  en  el  trato  común  en 
que  la  moneda  solo  circula  por 
cuenta  y no  por  exámen,  no  están 
los  ciudadanos  expuestos  al  frau- 
de y engaño,  esto  es  á la  insegu- 
ridad de  su  propiedad.  Conviene, 
pues,  hacer  cesar  la  acuñación  de 
dicha  moneda  de  pesetas. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


325 


El  Sr.  Díaz:  “Se  lia  ilustrado  ya 

esta  materia  lo  suíiciente  para  que 
el  Congreso  forme  su  opinión  sobre 
ella,  y se  lian  patentizado  los  ma- 
les que  lia  producido  este  estable- 
cimiento, los  cuales  aumentarán. 
Es  verdad  que  la  medida  que  to- 
mó últimamente  el  Gobierno  fué 
por  haberse  falsificado  las  señas  en 
gran  cantidad,  introduciéndose  en 
el  curso  esta  moneda  de  cobre  con 
graves  perjuicios  del  comercio  y de 
los  consumidores  : reunido  ya  el  Con 
greso,  es  una  de  sus  atribuciones 
principales  fijar  el  valor  de  la  mo- 
neda, su  jieso,  lei,  etc.,  atribución 
que  no  puede  delegar  en  otra  au- 
toridad; y yo  veo,  señor,  que  pa- 
ra hacer  la  revolución  en  un  país 
basta  adulterar  la  moneda : es  este 
pues  el  objeto  primordial  á que 
tiende  mi  mocion,  á saber  : “Que 
este  Soberano  Congreso  tome  medi- 
das sobre  el  particular  y evite  los 
males  que  pueda  causar  este  esta- 
blecimiento : no  se  va  á formar  cau 
sa  á nadie,  y sí  solamente  averi- 
guar la  lei,  el  peso,  etc.,  de  las  pe- 
setas y señas  que  se  acuñan,  á fin 
de  que  el  Congi“eso  pueda  después 
resolver  sobre  la  continuación  del 
establecimiento,  fijando  las  reglas 
que  deben  seguirse  en  la  acuña- 
ción, ó hacerla  cesar  evitando  tam- 
bién la  falsificación.” 

El  Sr.  Osío : “A  pesar  de  todo 

lo  que  se  ha  expuesto,  todavía  mi 
concepto  es  el  mismo  que  he  emi- 
tido antes  sobre  esta  materia,  y 
repito  ahora:  que  la  amonedación 
debe  fomentarse  por  el  estado  de 
pobreza  en  que  nos  hallamos.  Yo 
no  me  opongo  á que  se  haga  una 
averiguación  sobre  los  puntos  que 
han  tocado  los  Sres.  que  me  han 
precedido  en  la  palabra ; pero  sí 
insisto  en  que  esto  se  haga  por  el 
órgano  del  Ejecutivo,  que  es  el  que 
puede  estar  al  cabo  de  los  fraudes 
que  se  hajmn  cometido  en  la  acu- 
ñación, de  los  gastos  que  haya 
causado  el  establecimiento,  y de  su 
conveniencia  ó inutilidad;  y consi- 
derando previo  este  informe,  hago 
la  siguiente  mocion: 

“Que  se  pida  un  informe  al  Jefe 
del  Gobierno  sobre  el  estado  de  la 
casa  de  moneda  de  Caracas,  cnmpli- 


miento  y utilidad  del  decreto  de  su 
establecimiento.” 

El  Sr.  Cabrera  la  apoyó,  y habien- 
do manifestado  el  Sr.  Presidente  ^ue 
le  pareció  previa,  y por  consiguien- 
te que  el  Congreso  debia  resolver  so- 
bre ella,  la  puso  á votación  y quedó 
aprobada,  suspendiéndose  la  deci- 
sión sobre  la  proposición  del  Sr. 
Diaz. 

Se  leyó  la  siguiente  mocion  del  Sr. 
Cabrera,  que  habla  quedado  pen- 
diente en  la  sesión  del  28  de  Mayo  : 

“ Que  se  declare  que  Venezuela 
no  entrará  en  relaciones  de  ninguna 
especie  con  Bogotá  miéntras  exista 
en  su  territorio  el  General  Bolívar.” 

El  Sr.  Presidente  anunció  que  se 
abria  la  discusión  sobre  ella. 

El  Sr.  Várgas:  “ Yo  me  opongo  á 
esta  mocion  porque  no  es  diferente 
de  la  que  ántes  ha  sido  rechazada  y 
por  consiguiente  porque  el  Congreso 
no  puede  retrogradar  de  su  resolu- 
cion,  tomando  en  consideración  una 
proposición  que  es  absolutamente  la 
misma  qne  ha  negado.  Deben  tam- 
bién no  olvidarse  las  refiexiones  que 
se  hicieron  en  aquella  sesión,  3^  las 
razones  que  tuvo  el  Congreso  para 
votar  en  favor  de  una  de  las  cuatro 
proposiciones  que  se  presentaron  á 
su  deliberación,  las  que  debe  ahora 
tener  presentes  para  no  admitir  la 
del  Honorable  Sr.  Cabrera.  Yo  bajo 
ningún  aspecto  veo  la  conveniencia 
de  que  Venezuela  intervenga  en  los 
negocios  de  la  Nueva  Granada,  3"  es- 
to es  á lo  que  tiende  esta  propo- 
sición.” 

El  Sr.  Quiutei'o  (Aaigel):  “No  tan 
solo  considero  3-0  diferente  esta  mo- 
cion de  la  que  ántes  ha  negado  el 
Cuerpo,  sino  que  de  hecho  el  Con- 
greso la  considera  como  tal.  Es  ver- 
dad que  ella  se  presenta  bajo  un 
mismo  punto  de  vista;  pero  no  se 
podrá  negar  que  está  modificada. 
Por  otra  parte.  Señor,  casi  desde  que 
se  instaló  el  Congreso  se  está  tratan- 
do sobre  este  punto,  que  yo  conside- 
ro como  el  cardinal,  y el  en  que  los 
pueblos  todos  de  Venezuela  tienen 
fija  su  atención.  Ellos,  Señor,  están 
íntimamente  persuadidos  que,  sin  re- 
mover el  obstáculo  de  la  permanen- 
cia del  General  Bolívar  en  el  terri 
torio,  no  podrán  entrar  en  ninguna 


n20 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


transacción  ni  tratado  con  el  (Gobier- 
no de  la  Nueva  Granada.  La  reso- 
lución, pues,  de  este  asunto  la  con- 
sidero de  la  mayor  entidad;  y se  lia 
observado  antes  un  profundo  silen- 
cio en  esta  augusta  Asamblea,  sin 
duda  porejue  ya  todos  sus  miembros 
consideran  suiicientemente  discutida 
la  materia.” 

El  Sr.  Diaz : ‘ ' Yo  no  lie  habla- 

do ántes  sobre  esta  cuestión  : sin- 
embargo voté  con  la  mayoría,  no 
por  otra  lazon  sino  porque  Vene- 
zuela no  interviniese  en  los  asun- 
tos de  la  Nueva  Granada,  y también 
porque  no  le  diésemos  al  Gobierno 
de  aquel  Estado  un  motivo  para 
que  tal  vez  caprichosamente  exija 
(le  nosotros  condiciones  semejantes. 
La  prinieia  vez  que  se  trató  de  si 
Venezuela  al  participar  á la  Nueva 
Granada  que  se  había  constituido,  | 
le  intimaria  al  Gobierno  de  a(|uei  ¡ 
Estado  que  eximlsase  al  General  | 
Bolívar,  rejáto  que  voté  en  contra,  | 
por  la  razón  que  he  manifestado 
ya ; pero  á pesar  de  esas  razones, 
de  que  uno  no  debe  meterse  en  los 
asuntos  de  la  casa  agena,  la  cues- 
tión se  presenta  ahora  de  un  modo 
diferente;  esto  es,  que  existe  ya 
Venezuela,  y al  darle  ])urte  este  ¡ 
Congreso  de  su  instalación,  puede 
muy  bien  exigir  las  condiciones  que 
tenga  por  conveniente,  ó que  crea 
justas  para  entrar  en  tratados  con 
aquel  Gobierno ; y si  nos  hemos 
de  entender,  me  parece  indispen- 
sable dar  este  paso.  ” 

El  Sr.  Quintero  (Angel) : “ El  re- 

glamento facilita  el  remedio  para 
poder  tomar  en  consideración  esta 
materia,  pues  en  el  artículo  45  dice 
que  la  mocion  que  ha3"a  sido  una 
vez  rechazada,  no  podrá  repetirse 
en  el  Congreso  á ménos  que  se  pro- 
ponga de  nuevo  con  modifícacion. 
No  pudiéndose,  pues,  negar  que  la 
que  discutimos  es  modificación  de 
la  otra,  yo  insistiré  siempre  en  que 
se  resuelva  sobre  ella;  y miéntras 
no  se  me  pruebe  que  pedir  la  ex- 
pulsión dei  General  Bolívar  del  te- 
rritorio, no  es  obrar  conforme  á los 
votos  del  pueblo  de  Venezuela,  i:i 
sistiré  también  en  que  el  Congreso 
debe  exijir  esta  condición  al  (Go- 
bierno de  Bogotá.  ” 


El  Sr.  Várgas  : “Me  parece  casi 

inútil  rebatir  los  principios  que  es- 
tablece el  Sr.  Honorable  que  aca- 
ba de  dejar  la  palabra,  porque  las 
razones  estampadas  en  el  voto  par- 
ticular que  tuve  el  honor  de  pre- 
sentar ántes  de  ayer  al  Congreso, 
son  obvias,  y de  una  verdad  y jus- 
ticia incontestables.  No  existe,  Sr., 
ese  derecho  de  intervenir  en  los  ne- 
gocios de  otro  país,  y esto  bastaría 
para  que  no  se  hablase  siquiera 
de  senuqante  proposición.  Pero  ade- 
mas de  esto,  Sr.,  claro  está  que 
si  hay  alguna  diferencia  entre  es- 
ta proposición  y la  rechazada,  es 
que  en  aquella  se  usó  de  la  pala- 
bra expulsión,  y en  esta  de  la  de 
hacer  salir.  Dígaseme,  pues,  si  po- 
drá haber  alguna  diferencia  entre 
estas  palabras.  También  ha  dicho 
(d  Sr.  ])ieopinante,  que  hay  un  ar- 
tículo en  el  reglamento,  por  el  cual 
se  puede  tomar  en  consideración  una 
mocion  que  modifique  á otra  recha- 
zada ; pero  yo  quisiera  se  me  dije- 
se en  qué  modifica  ésta  á la  otra. 
Tampoco  veo  que  el  Congreso  ha^ar 
resuelto  que  la  cuestión  es  diferen- 
te de  la  otra.  ” 

Se  puso  en  seguida  á votación  la 
mocion  del  Sr.  Cabrera  quedó 
aprobada,  salvando  sus  votos  los 
Sres.  Várgas  y Urbina. 

Se  le}’ó  el  proyecto  de  decreto  para 
el  (Gobierno  provisorio  del  Estado 
que  presentaba  la  Comisión  encarga- 
da de  este  asunto. 

El  Sr.  Gran;  “Convencido  de  la 
necesidad  y conveniencia  de  dar 
al  (Gobierno  una  pauta,  la  cual 
arregle  su  conducta  y proce- 
dimiento, pues  la  Nación  sufri- 
rá los  males  consiguientes  á no  tener 
aún  la  lei  fundamental  que  la  ha  de 
regir,  hago  la  siguiente  proposición  : 

“ Que  el  Congreso  tome  en  conside- 
ración y discuta  el  reglamento  del 
Gobierno  provisorio  con  'preferencia 
á las  otras  mociones  pendientes,  ¿l 
menos  que  sean  urgentes  o se  decla- 
ren tales." 

Fué  a porania  ])or  el  Si'.  QuiutiM'o 
y otros  varios  Sres. 

El  Sr.  Ayala  : “ Yo  la  modifico  en 
estos  términos:  '‘‘■Que  se  imprima 

precisamente  este  proyecto  en  el  ter- 
mino perentorio  de  24  horas,  ó 48 


AJSTALES  DE  VENEZUELA. 


527 


cuando  mas,  ‘para  que  al  dar  prin- 
cipio á la  discusión  tenga  cada  Di- 
putado un  pro'gecto,’’'  pues  es  un 
asunto  del  mayor  ínteres  y los  Dipu- 
tados deben  tener  este  proyecto  á la 
vista  para  poder  meditar  las  disposi- 
ciones que  contiene.” 

El  Sr.  Cabrera  : “ Apoyo  esta  mo- 
dificación, pero  con  la  circunstancia 
de  que  se  imprima  el  proyecto  den- 
tro de  24  horas.” 

El  Sr.  Quintero  (Angel);  “Seria 
mui  conveniente  preguntar  antes  al 
impresor  si  podrá  concluir  la  impre- 
sión del  proyecto  tan  pronto  como 
se  desea.” 

El  Sr.  ÍGrau  : “defiriéndose  este 
proyecto  de  reglamento  en  varios  ar- 
tículos á la  Corte  Suprema  de  Justi- 
cia y demas  altos  funcionarios,  me 
parece  de  absoluta  necesidad  que  el 
Congreso  se  ocupe  de  su  estableci- 
miento, y mui  justa  la  proposición 
que  se  lia  hecho  para  que  se  discuta 
este  reglamento  con  preferencia  á 
otro  asunto. — En  tres  discusiones  es 
mui  fácil  que  los  miembros  se  impon- 
gan de  su  contenido  para  resolver 
con  acierto.” 

El  Sr.  Ayala : “Creo  tan  necesa- 
rio lo  que  he  propuesto,  que  si  no  se 
imprime  este  proyecto,  protesto  no 
entrar  en  la  discusión  de  él,  pues  no 
es  una  friolera  el  discutir  tantos  ar- 
tículos como  contiene,  y no  debemos 
resolver  las  cosas  tan  á la  ligera  que 
vajmmos  á hacer  un  mal  á la  Nación 
en  lugar  de  hacer  su  bien.” 

El  Sr.  Grau  : “Se  ha  padecido  una 
equivocación  por  el  Sr.  preopinante, 
pues  no  ha  sido  mi  objeto  el  que 
se  discuta  con  ligereza,  sino  con  pre- 
ferencia á otros  asuntos.” 

El  Sr.  Diaz;  “Es  muy  loable  el 
deseo  de  los  Sres.  que  han  propues- 
to se  imprima  este  proyecto,  y con- 
vengo también  en  la  urgencia  de 
que  se  discuta  con  preferencia  á 
otros  asuntos  ; pero  no  quisiera  que 
esta  declaratoria  fuese  motivo  para 
que  dejase  de  acordar  el  Congreso 
algunas  reformas  que  exije  imperio- 
samente el  estado  de  la  Nación.  ” 

El  Sr.  Michelena  ; “Una  vez  que 
se  ha  acordado  la  impresión  de  este 
proyecto,  me  parece  que  no  es  pre- 
ciso que  su  impresión  se  haga  con 
tanta  celej  idad,  pues  que  en  la  se- 


gunda discusión  es  que  debe  tener- 
se en  las  manos  para  meditarlo,  y 
que  ])ara  esto  liabia  tiempo  sufi- 
ciente. ” 

El  Sr.  Ayala:  “No  convengo  en 

que  se  difiera  por  un  momento  la 
impresión  del  reglamento  ; porque 
¿cómo  podrá  entrar  ningún  Sr.  Di- 
putado en  la  segunda  discusión  sin 
haber  ántes  leído  y meditado  las 
disposiciones  que  contiene?” 

El  Sr.  Grau  : “ jMí  proposición  de- 

bí? primero  votarse,  sin  perjuicio 
que  después  se  tomen  en  considera- 
ción las  demas.  ” 

Puesta  á votación  la  proposición 
del  Sr.  Grau  quedó  aprobada. 

Se  leyó  en  seguida  la  siguiente 
del  Sr.  Diaz,  apo}^ada  por  el  Sr. 
Lauda: 

“Que  se  entienda  que  la  resolu- 
ción del  Congreso  declarando  urgen- 
te la  discusión  de  este  reglamento 
es  sin  perjuicio  de  las  reformas  que 
deben  adoptarse  en  algunos  ramos 
de  la  Hacienda  pública.  ” 

El  Sr.  Fortique  : “ Me  parece  que 

no  está  el  Congreso  en  el  caso  de 
decidir  aliora  en  cuánto  tiempo  se 
imprimirá  este  proyecto.  Tampoco 
puede  hacerlo,  y sí  opino  que  por 
la  Secretaría  se  haga  esta  pregunta 
al  impresor.” 

El  Sr.  Ayala : ‘ ‘ Creo  que  no  ha- 

brá inconveniente  en  que  se  imprima 
el  proyecto  en  un  dia,  é insisto  en 
esta^condicion  “í7c  que  no  se  le  dé 
la  segunda  discusión  sin  tenerlo  á 
la  rista,'’’’  porque  él  forma  parte 
de  la  Ley  fundamental  y contiene 
asuntos  tan  interesantes  que  tal  vez 
servirán  de  base  en  el  proyecto  de 
Constitución.” 

Puesta  á votación  la  mocioii  del 
Sr.  Ayala  fue  desechada  ; y queda- 
ron sin  lugar  las  demas. 

Se  leyó  la  siguiente  del  Sr.  Osío 
presentada  en  la  sesión  anterior: 

“ Que  no  se  traiga  á segunda  dis- 
cusión este  proyecto  de  reglamento 
sin  que  se  haya  impreso.  ” 

El  Sr..Narvarte : “Suplico  al  Sr. 
Presidente  so  sirva  mandar  leer  el 
art.  44  del  Reglamento  que  trata  de 
las  proposiciones  urgentes.”  (Se  le- 

“Observo  que  el  Congreso  ha  re- 
suelto considerar  como  urgente  esta 


328 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


materia  ; y si  adoptase  aliora  la  mo- 
ción que  acaba  de  proponer  el  Ho- 
norable Sr.  Osío,  seria  lo  mismo  que 
declarar  qiie  no  es  urgente,  pues 
quién  sabe  cuánto  podrá  tardar  en 
imprimirse  este  i)ro}’ecto : ademas, 
señor,  él  comprende  solamente  las 
atribuciones  del  Poder  Ejecutivo  to- 
madas de  la  Constitución  de  Cúcuta, 
y jior  consiguiente  son  ya  cosas  co- 
nocidas por  la  práctica  que  se  ha 
tenido  de  aquella  Constitución  des- 
de que  se  dio  á luz  : y no  veo  la  ab- 
soluta necesidad  de  que  precisamen- 
te haya  de  estar  impreso  el  proyec- 
to para  darle  la  segunda  discusión.  ” 

El  Sr.  Osío:  “Me  j^arece  que  el 
Honorable  Sr.  Diputado  que  acaba 
de  dejar  la  palabra  lia  padecido 
una  equivocación  ; pues  lo  que  ha 
declarado  el  Congreso  no  es  que 
sea  urgente  la  discusión  de  este  pro- 
yecto, sino  que  se  prefiera  á otros 
asuntos  ; por  otra  parte,  señor,  él 
contiene  muchas  disposiciones  que 
no  se  encuentran  en  la  Constitución 
de  Cúcuta,  y no  podemos  resolver 
repentinamente  sobre  ellas : esto 
basta,  x>ues,  para  que  el  Congreso 
dé  el  tiempo  necesario  y acuerde  la 
impresión  del  proyecto,  á fin  de  me- 
ditarlo y que  xrodamos  resolver  lo 
más  acertado.  ’’ 

El  Sr.  Ayala : “El  Congreso  no 
jjuede  obligar  á ningún  Diputado 
á que  entre  en  la  discusión  de  una 
materia  que  aún  no  conoce ; y yo 
jirotesto  nuevamente  que  no  entraré 
en  ella  si  no  se  presenta  aquí  im- 
preso el  proyecto.  ” 

El  Sr.  Quintero  (Angel):  “Creo 
también  que  es  de  absoluta  necesi- 
dad se  imprima,  imes  no  es  posible 
conservar  en  la  memoria  cada  uno  de 
los  artículos  que  contiene  por  la  sim- 
ple lectura  que  les  déla  Secretaria.'’ 

Puesta  á votación  la  mocion  del 
Sr.  Osío,  quedó  aprobada. 

El  Sr.  Presidente  levantó  la  se- 
sión pública  y quedó  el  Congreso 
en  secreta. 

Ses/oii  del  dia  29  de  Mayo  de  1830. 

Se  leyó  y mandó  agregar  al  acta 
el  voto  del  Sr.  Vargas  que  habia 
salvado  en  la  sesión  anterior. 

El  Sr.  Picón:  “Observo  que  hace 
sobre  ocho  ó diez  dias  que  se  nom- 


bró la  Comisión  encargada  de  re- 
dactar el  manifiesto  que  se  ha  de 
dar  á la  Nación  según  lo  resuelto 
anteriormente  x^or  el  Congreso,  y 
hasta  ahora  no  ha  presentado  sus 
trabajos.  Yo  considero  esto,  señor, 
de  mucha  imx^ortancia,  pues  la  Na- 
ción entera  esx^era  le  diga  y demues- 
tre el  Congreso  los  motivos  que  han 
dado  lugar  á nuestra  transforma- 
ción X)olitica,  y así  yo  desearía  que 
los  fSres.  de  la  Comisión  expresasen 
en  qué  consiste  esta  demora.” 

El  Sr.  Ríos  : “Es  verdad  que  ha- 

ce algunos  dias  que  se  encargó  á 
la  Comisión  este  trabajo ; pero  el 
Congreso  no  podrá  ménos  de  con- 
venir con  ella  que  este  es  un  asun- 
to mui  delicado  : que  es  preciso  con- 
sultarlo con  hombres  de  luces,  y me- 
ditarlo mucho.  Me  parece,  pues, 
que  estas  razones  bastarán  para  pro- 
bar que  no  es  negocio  de  despachar- 
lo en  dos  ó tres  dias.  Se  ha  traba- 
jado en  él  alguna  cosa,  pero  mis 
ocux^aciones  en  el  destino  que  ejer- 
zo fuera  del  Congreso  no  me  lian 
permitido  hacer  n¡ás.” 

Se  leyó  un  oficio  del  Sr.  Secreta- 
rio del  Despacho  de  la  Guerra,  par- 
ticix)ando  al  Congreso  haberse  pues- 
to en  x^i’áctica  su  resolución  para 
que  no  se  auxilie  la  revolución  de 
la  Provincia  de  Casanare,  con  el  que 
acompañaba  varios  documentos  re- 
lativos á este  asunto.  El  Congre- 
so quedó  enterado,  y acordó  x)^sa- 
sen  los  documentos  á la  Comisión 
especial  encargada  de  este  negocio. 

Se  leyó  una  exposición  del  Sr.  Di- 
putado Diego  Bautista  Urbaneja, 
solicitando  del  Congreso  que  en 
virtud  de  hallarse  gravemente  en- 
fermo, y iior  consiguiente  imposibi- 
litado x^aiu  asistir  al  Congreso,  se 
le  concediese  su  sex)aracion,  y se  lla- 
mase en  su  lugar  al  suplente. 

El  Sr.  Fortique  : “Me  parece  que 

no  estarnos  en  el  caso  de  resolver 
sobre  esta  solicitrrd  corrcediendo  el 
retiro  al  Sr.  Urbaneja,  ni  ménos  que 
para  que  se  llame  en  su  lugar  al  Su- 
Xrlerrte.  V'o  respeto  mucho  la  vera- 
cidad é ingenuidad  del  Sr.  Urba- 
neja ; pero  x^oi'  esa  sola  solicitud 
á irrí  no  me  consta  si  está  ó no  enfer- 
mo, x^ues  yo  lo  he  visto  ántes  sentado 
aquí  en  el  Congreso  : y me  parece  que 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


329 


debía  liaber  documentado  su  solici- 
tud. Esto  es  de  suma  necesidad,  Sr., 
pues  mañana  concluiremos  nuestras 
sesiones  : en  la  Secretaría  quedan  las 
actas  y los  que  nos  sucedan  verán 
que  sin  datos,  sin  documento  algu- 
no, liemos  concedido  el  retiro  á un  | 
Sr.  Diputado,  cuya  presencia  en  este  ¡ 
Congreso  es  tan  importante  por  sus  j 
talentos  y demas  virtudes  que  le  i 
adornan.  Así  que,  yo  soi  de  opinión 
que  el  Congreso  no  debe  acceder  á 
esta  solicitud  en  los  términos  que  se 
presenta.” 

El  Sr.  Oslo:  “Soi  también  de  la 
misma  opinión.  Deben  exigirse  al 
Sr.  Urbaneja  documentos  que  prue- 
ben suficientemente  su  absoluta  in- 
capacidad para  asistir  al  Congreso. 
Otros  Sres.  Diputados  lian  iieclio  via- 
ges  de  60  leguas  enfermos,  y siendo 
el  Sr.  Urbaneja  un  miembro  tan  in- 
teresante para  este  Cuerpo,  no  debe 
admitirse  su  solicitud  mientras  no 
demuestre  su  imposibilidad  física.” 

El  Sr.  Quintero  (Angel):  “Tam- 
bién soi  de  la  misma  opinión  que 
no  debemos  fallar  por  solo  los  da- 
tos que  presenta  su  exposición,  sino 
]Dor  documentos  con  todas  las  for- 
malidades que  demarca  la  lei  en 
estos  casos,  pues  es  del  modo  que  ' 
puede  satisfacerse  al  público  de  la 
medida  tomada  por  el  Congreso ; y 
así,  yo  hago  expresa  mocion  para 
que  no  se  admita  la  excusa  del  Sr. 
Urbaneja  sin  que  presente  documen- 
tos que  puedan  hacer  formar  juicio 
al  Congreso.” 

El  Sr.  Unda  apoyó  esta  mocion. 

El  Sr.  Gallegos:  “No  es  el  pri- 
mer caso  que  se  presenta  al  Congre- 
so de  solicitudes  de  esta  especie, 
pues  ha  habido  otra  de  un  Sr.  Di- 
putado por  la  Provincia  de  Mar- 
garita, la  cual  sé  pasó  á una  Co- 
misión, para  que  presentase  su  dic- 
tamen sobre  ella,  y yo  creo  que  es- 
tamos en  (d  caso  de  hacer  lo  mis- 
mo con  esta.  " 

El  Sr.  Quintero  ( Angel ):  “ Me  pa- 
rece, señor,  que  el  caso  que  presen- 
ta por  ejemplo  el  Sr.  preopinante, 
á saber,  el  de  la  solicitud  del  Sr. 
General  Guevara,  (xobernador  de  la 
isla  de  Margarita,  es  muy  diferente 
del  c[ue  discutimos,  pues  ademas 
de  la  circunstancia  de  ser  el  Jefe 

T0310  I 42 


de  aquella  isla,  su  solicitud  venia 
acompañada  de  documentos  que  jus- 
tificaban más  que  suficientemente 
su  imirosibilidad  de  asistir  al  Con- 
greso á desempeñar  sus  funciones  : 
y yo  me  atrevo  á decir  que  tal 
vez,  si  se  pasase  este  asunto  á una 
Comisión,  esta  diría  lo  mismo  que 
acabo  de  exponer.  Así  que,  yo  in- 
sisto en  que  no  se  admita  la  excu- 
sa que  presenta  el  Sr.  Urbaneja 
mientras  no  documente  su  iraposi 
bilidad  de  asistir  al  Congreso.  ” 

Se  leyó  en  seguida  la  mocion  x>ro 
puesta  por  el  Sr.  Angel  Quintero. 

El  Sr.  Ayala  manifestó  que  era  de 
la  misma  opinión  de  que  sin  docu- 
mentos no  podia  admitirse  la  excu- 
sa al  Sr.  Urbaneja. 

El  Sr.  Machado:  “Me  parece  que 
debe  agregarse  á la  mocion,  que  es- 
tos documentos  deben  comprobar 
que  está  absolutamente  imposibili- 
tado para  asistir  al  Congreso,  pues 
sus  males  pueden  ser  curables  tal 
vez  en  pocos  dias.” 

El  Sr.  Quintero  (Angel):  “Me  pa- 
rece también  que  no  debemos  anti- 
ciparnos á decir  al  Sr.  Urbaneja  lo 
que  debe  hacer  en  este  caso,  ni  creo 
que  esta  resolución  sea  conveniente 
bajo  ningún  asx)ecto.  El  Congreso 
resolviendo  sobre  mi  mocion  verá 
después  si  los  documentos  que  pre- 
senta el  Sr.  Urbaneja  son  de  bas- 
tante fuerza  para  admitirle  su  excii- 
sa  ; pero  de  ningún  modo  convengo 
en  que  se  le  indique  lo  que  deba 
hacer.  ” 

El  Sr.  Eortique  : “Yo  creo  que 
nos  vamos  extendiendo  un  poco  mas 
de  lo  que  exige  la  cuestión.  Aquí  no 
tenemos  mas  datos  que  un  oficio  del 
Si.  Urbaneja  en  que  manifiesta  su  im- 
posibilidad de  asistir  al  Congreso,  y 
esto  es  todo  lo  que  debe  fijar  nuestra 
atención  ; pero  meternos  en  exigir, 
ni  indicar  á un  Diputado  de  las  lu- 
ces del  Sr.  Urbaneja,  los  documentos 
que  debe  presentar  para  que  se  le 
pueda  admitir  su  excusa,  lo  conside- 
ro no  solo  inq:)ropio  en  el  Congreso, 
sino  también  ofensivo  al  mismo  Sr. 
Urbaneja.  El  consultará  consigo  mis- 
mo lo  que  deba  hacer  en  este  caso, 
y nosotros  debemos  contraemos  so 
lamente  al  oficio  que  ha  pasado  á la 
Secretaría,  negándole  el  Congreso, 


380 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


si  lo  tiene  á bien,  su  solicitud,  sin  en- 
trar á detallar  las  causas  que  liajuin 
motivado  esta  resolución.” 

El  Sr.  Ayala : “La  observación 
del  Sr.  Fortique  la  considero  justí 
sima,  pues  el  Sr.  Urbaneja  ha  asisti- 
do ya  anteriormente  á las  sesiones 
de  este  Congreso : ahora  pasa  un 
cíicio  alegando  su  inutilidad  para 
continuar  en  él ; pero  á nosotros  no 
nos  consta  si  esta  enfermedad  es  de 
tal  naturaleza  que  le  imposibilite  to- 
talmente para  asistir  al  Congreso. 
Otros  Diputados  habernos  en  el  Con- 
greso que  padecemos  males  de  bas- 
tante consideración,  y sinembargo 
asistimos  á las  sesiones;  por  loque  es 
mi  opinión  se  diga  terminantemente 
que  no  se  admite  la  excusa  del 
Urbaneja.” 

Habiéndose  suscitado  la  duda  de 
cuál  habia  de  ser  la  mocion  que  se 
votase  primero,  dijo  el  Sr.  Angel 
Quintero  que  habiendo  sido  presen- 
tada antes  la  suya  debia  votarse  coir 
preferencia  ; ademas  de  que  esta  ha- 
bia sido  su  Opinión  y otros  Sres.  J )i- 
ptttados  serian  de  contrario  parecer. 

El  Sr.  Michelena  pidió  se  votase 
por  partes  la  mocion. 

El  Sr.  Quintero  (Angel)  dijo:  “Que 
en  su  mocion  estaban  tan  relaciona- 
dos unos  miembros  con  otros,  que 
seria  contra  la  oración  el  votarla  jior 
partes.” 

El  Sr.  Michelena  insistió  en  que 
estaban  mui  claras  las  dos  partes  en 
que  se  dividía  la  mocion,  y que  él 
estaba  por  la  primera  parte  y no  por 
la  segunda,  ademas  de  que  creia  que 
cualquier  Sr.  Diputado  tenia  la  fa- 
cultad de  pedir  se  votase  por  partes 
una  mocion. 

El  Sr.  Osío  manifestó  que  se  pre- 
sentaban dos  mociones  : la  una  pa- 
ra que  se  negase  la  solicitud,  y la 
otra  para  que  se  le  exigiesen  al  Sr. 
Urbaneja  los  documentos  que  justi- 
licasen  su  imposibilidad  para  asistir 
al  Congreso ; pero  que  su  concepto 
habia  sido  de  que  no  se  le  admitiese 
su  renuncia,  sin  pedirle  los  docu- 
mentos. 

El  Sr.  Unda  dijo:  “Que  creia 

estar  convencidos  en  una  misma  co- 
sa todos  los  Sres.  Diputados, 
cual  era  en  no  admitir  la  renun- 
cia que  se  solicitaba : pero  que  á 


él  le  parecía  que  no  habia  cosa 
mas  regular  que  exponer  los  mo- 
tivos en  que  se  funda  cualquier 
decreto  ó resolución  que  se  dicte 
por  el  Congreso ; y que  ademas 
le  parecía  un  modo  despótico,  pro- 
veer la  representación  del  Sr.  Ur- 
baneja secamente  con  solo  “ no  hai 
lugar”;  y así,  votaba  por  que  se  ex- 
])resasen  los  motivos  de  no  admi 
tir  la  renuncia.” 

El  Sr.  Angel  Quintero  ap)oyando 
esto  mismo  dijo:  “Que  aun  le  pa- 

recía hasta  ofensiva  esta  resolución 
á un  hombre  del  carácter  del  Sr. 
Urbaneja.  ” 

El  Sr.  Manuel  Quintero  dijo:  “Que 
su  opinión  tanbien  era  que  no  se  le 
admitiese  la  excusa  ; pero  que  debia 
dársele  la  mzon  iDor  qué  no  accedía 
el  Congreso  á su  solicitud.” 

Se  leyó  en  seguida  la  mocion  del 
Sr.  Michelena  para  que  se  votase 
por  partes  la  mocion,  y quedó  dese- 
chada. 

Se  puso  á votación  la  mocion  del 
Sr.  Angel  (Quintero  y quedó  apro- 
bada. 

Se  leyó  otra  mocion  del  Sr.  Ma- 
chado, para  que  los  documentos 
que  se  exigían  al  Sr.  Urbaneja  acre- 
ditasen su  absoluta  imposibilidad 
para  asistir  á las  sesiones  del  Con- 
greso ; y fué  desechada. 

Se  leyó  un  oñcio  del  Sr.  Secreta- 
rio del  Despacho  de  Hacienda  en 
que  solicitaba  del  Congreso  se  sir- 
viese disponer  se  le  remitiese  una 
noticia  sobre  los  sueldos  de  los  Sres. 
Diputados  y demas  empleados  en  el 
Congreso,  como  también  del  dia  en 
que  han  principiado  á ejercer  sus 
funciones. 

El  Sr.  Muñoz  (Secretario)  hizo  pre- 
sente al  Congreso  que  habia  Dipu- 
tados que  tenían  más  sueldo  por 
su  empleo  que  el  que  les  correspon- 
dia  por  sus  dietas  como  Diputados, 
cuya  duda  habia  tenido  la  Secreta- 
ría i)ara  remitir  al  Gobierno  esta 
noticia,  así  como  también  el  no  sa- 
ber esta  desde  qué  ilia  han  debido 
correrles  las  dietas ; y que  ademas 
estaba  aún  pendiente  él  sueldo  que 
debia  disfrutar  el  Taquígrafo. 

El  Sr.  Machado  dijo:  “Que  por  las 
actas  podía  suministrarse  la  noticia 
que  se  pedia,  pues  en  ellas  constaba 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


r,3i 


el  día  en  que  liabia  prestado  el  ju- 
ramento y desde  el  cual  debían  co- 
rrerles las  dietas.’' 

El  Sr.  Presidente  manifestó  que, 
en  su  opinión,  á todo  Diputado  se 
le  debian  abonar  las  dietas  desde  el 
dia  en  que  habia  salido  de  su  país 
para  asistir  al  Congreso,  y que  es- 
ta era  la  cuestión,  á saber : si  se  les 
consideraba  este  abono  desde  diclio 
dia  ó desde  que  prestasen  el  ju- 
ramento y tomasen  asiento  en  el 
Congi’eso. 

El  Sr.  Osí  o,  dijo  : “ Que  le  pa- 

recía que  estas  dietas  debian  abo- 
narse desde  el  dia  que  tomase  asien- 
to en  el  Congreso  el  Diputado  ; pe- 
ro que  este  asunto  podía  dejarse  pen 
diente  hasta  que  la  Secretaría  pre- 
sentase la  noticia.  ” 

El  Sr.  Manuel  Quintero,  elijo:  ‘‘Que 
no  le  parecía  muy  justo  que  ha- 
biendo llegado  nn  Diputado  al  lu- 
gar donde  tuviese  el  Congreso  sus 
sesiones,  por  enfermedad,  6 porque 
el  Congi’eso  no  se  hubiese  reunido, 
dejase  de  abonársele  sus  dietas  ; y 
así,  que  su  opinión  era  que  debía 
abonárseles  desde  el  dia  en  que 
llegasen  ála  capital." 

El  Sr.  Osío  insistió  : “Enqmjno 

debía  abonársele  sino  desde  el  dia 
en  que  prestaba  el  juramento  y to- 
maba asiento  en  el  Congreso  ; pues 
desde  este  eia  que  principiaba  á 
ejercer  sus  funciones." 

El  Sr.  Angel  Quintero,  manifestó  : 
“Que  le  parecía  incuestionable  que 
nn  Diputado  debía  disfrutar  sus 
dietas  desde  el  dia  en  que  habia  lle- 
gado á la  capital,  pues  seria  muy 
injusto  que  habiendo  salido  aquel 
de  su  casa  para  asistir  á las  sesio- 
nes, se  enfermase  al  llegar  á la  ca- 
pital, c-n  términos  que  le  impidie- 
sen asistir  por  algún  tiempo  al  Con- 
greso, y que  por  esta  desgracia  de- 
jase di‘  abonársele  sus  dietas.  " 

El  Sr.  Unda,  dijo:  “Que  habia 

vi.sto  ) esoluciones  de  otros  Cuerpos 
Legislí,!ivos  por  las  cuales  se  esta- 
blecía queálosSres.  Diputados  que 
por  fiiferniedad  ú otra  cansa  no 
pudiesen  asistir  á las  sesiones  ó no 
Inibiesen  tomado  posesión  de  su  en- 
cargo, se  les  abonase  nada  másqne 
la  mitad  de  sus  dietas." 

El  Sr.  Pulido  apoyó  esto  mismo; 


y añadió  que  en  casos  semejantes 
podía  llamarse  al  suplente. 

El  Sr.  Manuel  Quintero,  dijo : 
“Que  no  le  parecía  esto  conveniente, 
pues  la  enfermedad  podía  ser  de 
pocos  dias,  y que,  curando  de  ella, 
al  fin  habría  que  darle  su  asiento 
aunque  estuviese  presente  el  su- 
plente. " 

El  Sr.  Presidente,  dijo  : “Que  es- 
tando reducida  la  cuestión  á sumi- 
nistrar al  Ministerio  la  noticia  que 
se  pedia,  solo  se  debía  tener  en  con- 
sideración la  circunstancia  do  exis- 
tir algunos  Sres.  Diputados  que  dis- 
frutaban mayor  sueldo  que  el  que 
les  correspondía  por  sus  dietas  ; y 
así,  que  le  parecía  que  esto  debía 
pasar  ála  Secretaría,  para  que  pre 
sentase  al  Congreso  en  la  sesión  in- 
mediata una  noticia  de  todo.  " 

Puesta  á votación  esta  proposición, 
se  aprobó. 

Se  dió  lectura  á un  oficio  del  Sr. 
Secretario  del  Interior,  anunciando 
al  Congreso  las  renuncias  hechas 
por  los  Sres.  Secretarios  del  Despa- 
cho, y que  en  virtud  de  ellas  ha- 
bía nombrado  el  Jefe  interino  del 
Estado  al  Sr.  Antonio  Carmona  para 
desempeñar  la  del  Interior,  Justicia 
y Policía ; al  Sr.  Antonio  Valero 
para  la  de  Guerra  y Marina ; y 
al  Sr.  Sántos  Michelena  para  la  de 
Hacienda  y Relaciones  Exteriores. 

El  Congreso  quedó  enterado  de 
esta  comunicación. 

El  Sr.  Osío:  “Supuesto  que  ya 
están  removidos  los  obstáculos  que 
impedían  á dos  de  los  Sres.  Diputa 
dos  que  desempeñaban  dos  Secreta- 
rías en  el  Gobiei’uo  para  asistir  á 
las  sesiones  del  Congreso,  propon- 
go que  sean  llamados  inmediata- 
mente á ocupar  sus  asientos  en  el 
mismo.  Yo  creo  que  ya  no  pueden 
alegar  disculpa  alguna,  y así  deben 
venir  á trabajar  con  nosotros." 

Varios  Sres.  Diputados  apoyaron 
esta  mocion  concebida  en  estos  tér- 
minos : “Que  el  Congreso  llame  á 
los  Sres.  Ministros  que  han  renun- 
ciado estos  destinos  para  que  ven- 
gan á ocupar  su  asiento  en  el  Con- 
greso ; " y leída  fiié  n]U’obadn. 

El  Sr.  Ayala  : “lie  oido  decir  á 
un  señor  Diputado  que  aiin  no  se 
habia  podido  extender  el  proyecto 


382 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


de  manifiesto  que  se  ha  de  dar  á la 
nación,  porque  entre  otras  razones, 
tenia  que  concurrir  á estos  trabajos, 
que  no  eran  los  de  su  encargo  de 
Diputado.  Yo  creo  que  ningún  Re- 
presentante del  pueblo  debe  ejercer 
otro  destino  qire  el  que  le  demar- 
can sus  deberes  como  tal  Diputado  ; 
y así  hago  la  siguiente  mocion : 
‘‘Que  los  Sres.  Diputados  que  te- 
quian otros  empleos  antes  de  su  nom- 
“bramiento,  no  puedan  seguir  desem- 
“peñáiidolosmiéntras  existan  las  so- 
“siones  del  Congreso  porsuincom- 
“patibilidad,  ’■ 

Apoyada  esta  mocion  por  el  Sr. 
Manuel  Quintero,  el  Sr.  Presidente 
ordenó  quedase  sobre  la  mesa  para 
su  discusioir  al  dia  sigiriente. 

Se  leyó  un  oficio  de  la  Comisión 
encargada  de  presentar  uir  proyecto 
de  refornras  en  el  ramo  de  Ha- 
cienda, para  que  el  Congreso  re- 
solviese que  la  Secretaría  pidiese  al 
Gobierno,  varios  estados  y noticias 
que  necesitaba  para  fijar  su  dicta- 
men, Así  se  resolvió  por  el  Con- 
greso. 

La  Secretaría  dió  cuenta  de  los 
trabajos  del  Taquígrafo  en  la  sesión 
anterior  ; y el  Congreso  resolvió  pa- 
sasen á la  Comisión  encargada  de 
dar  su  dictámen  sobre  este  asunto. 

Se  leyó  el  informe  de  la  Comisión 
de  Hacienda  sobre  la  solicitud  he- 
cha por  varios  Sres.  hacendados  de 
Caracas,  para  que  el  Congreso  tu- 
viese á bien  exonerar  de  derechos 
los  productos  de  la  caña  ; y la  Co- 
misión era  de  dictamen  que  se  pa- 
sase al  Gobierno  porque  no  había 
necesidad  de  una  nueva  declarato- 
ria, puesto  que  el  articulo  G.°  del 
Decreto  de  28  de  Diciembre  de  1828 
demarca  y concede  lo  que  se  pide. 

Se  puso  á votación  este  dictamen 
y quedó  aprobado. 

Se  procedió  á la  discusión  de  los 
asuntos  pendientes  : y siendo  el  pri- 
mero en  la  órden  del  dia  la  mocion 
del  Sr.  Gallegos,  apoyada  por  el 
Sr.  Picón  so  dió  lectura  á esta, 
concebida  en  los  términos  siguien- 
tes : “Que  miéntras  el  Congreso 

dispone  otra  cosa,  declaro  de  una 
vez  derogados  los  Decretos  de  8 y 
9 de  Marzo  de  1827,  en  cuanto  á 
las  fórmulas  y penas  establecidas 


para  las  causas  de  Hacienda  ; y vi- 
gentes resx)ecto  de  unas  y otras  las 
leyes  de  los  Congresos  constituciona- 
les de  Colombia.  ” 

El  Sr.  Tellería  ; “ Estoy  de  acuer- 

do con  la  idea  que  presenta  esta  mo- 
cion, por  que  es  indudable  que  las 
fórmulas  establecidas  para  las  cau- 
sas de  Hacienda  están  en  contra- 
dicción con  la  balanza  de  la  justi- 
cia ; y también  es  incuestionable 
que  las  penas  deben  ser  propor- 
cionadas á los  delitos.  Por  otra 
parte,  observamos  que  las  impues- 
tas por  los  Decretos  del  General 
Bolívar,  no  solo  son  distintas  délas 
que  tenia  en  observancia  el  Go- 
bierno español,  sino  aún  más  ti- 
ránicas y despóticas  ; y totalmente 
contrarias  á los  principios  que  es- 
tablecía en  una  proclama  que  dió 
el  mismo  General  Bolívar  en  Gua- 
yana,  en  la  cual  impugnando  la 
imposición  de  penas  tan  terribles, 
manifestaba  que  todas  las  naciones 
cultas  las  habían  abolido.  Esto  no 
era  jireciso  que  nos  lo  dijera,  poi- 
que ya  lo  sabíamos ; pero  el  resul- 
tado es  que  entró  en  sus  planes  el 
dar  los  dos  ruinosos  Decretos  so- 
bre que  discutimos  : que  se  contra- 
dijo en  aquellos  principios,  y cpie 
aún  sufre  la  nación  los  efecto|  de 
dichos  Decretos.  Ademas,  las  leyes 
anteriores  son  infinitamente  más 
justas  y sabias  en  esta  materia,  y 
así  yo  quisiera  que  totalmente  que- 
dasen derogadas  las  fórmulas  y pe- 
nas establecidas  por  ellos  ; pero  co- 
mo las  causas  pueden  ser  de  dife- 
rente naturaleza,  esto  es,  con  res- 
pecto á los  contrabandistas,  á los  de- 
fraudadores ó á los  empleados  de 
la  misma  Hacienda,  desearía  se 
añadiese  en  la  mocion,  esta  cláusu- 
la: “En  las  causas  de  Hacienda  y 
“contrabando.  ” 

El  Sr.  Narrarte:  “Me  parece  un 

poco  vaga  esta  idea,  pues  las  cau- 
sas en  materia  de  rentas  pueden 
versarse  sobre  fraudes,  contrabandos, 
siembra  de  géneros  estancados  como 
el  tabaco,  etc.  y así  á mí  me  pare- 
ce que  seria  más  conveniente  que 
el  autor  de  la  mocion  presentase 
un  proyecto  de  Decreto,  en  el  que 
se  previniesen  todos  los  casos  que 
! pueden  dar  lugar  á las  causas  so- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


333 


bre  esta  materia  ; y hago  mocion 
con  este  mismo  objeto. 

El  Sr.  Presidente,  dijo  : “Que so- 

lo se  trataba  ahora  de  si  se  admi- 
tia  ó no  la  mocion  propuesta,  para 
ue  pasase  á la  Comisión  correspon- 
iente,  sinembargo  de  que  después 
podian  hacer  los  Sres.  Diputados 
las  que  quisiesen. 

El  Sr.  Gallégos : “El  principal 

objeto  que  he  tenido  al  ju-esentar 
esa  mocion,  ha  sido  el  de  los  con- 
trabandistas, pues  es  indudable  que 
hay  muchos  que  sufren  cadenas  en 
los  presidios  por  la  tiranía  conteni- 
da en  los  dos  Decretos  citados  de  8 y 
9 de  Marzo,  y continuando  en  su  fuer- 
za y vigor  estos ; también  es  indu- 
dable que  serán  penados  muchos 
infelices  por  las  culpas  más  leves. 
Sinembargo,  yo  no  me  opongo  á 
que  mi  mocion  pase  á la  Comisión, 
la  cual  no  dudo  hará  todas  las 
aclaraciones  que  requiere  este  asun- 
to. ” 

El  Si\  Ayala : “Tratándose,  se- 

ñor, de  derogar  los  Decretos  da- 
dos por  el  Dictador  de  Colombia, 
no  puedo  ménos  de  hacer  presente 
al  Congreso  que  uno  de  los  prime- 
ros que  deben  derogarse  es  el  que 
trata  de  los  conspiiudores  contra 
el  Estado.  Este  Decreto,  señor,  ha 
sido  hecho  contra  los  buenos  pa- 
triotas, contra  los  amantes  de  la 
libertad,  de  la  razón  y de  la  jus- 
ticia, y rara  vez  se  habrá  aplicado 
á los  verdaderos  conspiradores.  El 
fue  dado  para  hacer  callar  la  opi- 
nión juiblica;  i^ara  que  la  prensa 
enmudeciese;  y en  fin  para  que  to- 
da. la  República  sufriese  en  silen- 
cio el  yugo  que  trataba  de  poner- 
le el  tirano.  Es  mui  extraño,  por 
otra  parte,  que  después  del  pronun- 
ciamiento de  25  y 26  de  Noviembre 
del  año  próximo  pasado  y de  to- 
da Venezuela,  esté  aun  rigiendo 
ese  Decreto;  é instalado  ya  el  Con- 
greso, es  preciso  que  yo  le  haga 
ahora  presente  que  según  las  dis- 
posiciones que  contiene,  im  Coman- 
dante de  armas  con  el  dictáraen  de 
su  asesor  manda  instruir  sumaria, 
destierra,  mata,  y en  fin  hace  cuan- 
to quiere  de  un  infeliz  ciudadano. 
Véase  si  no  esa  famosa  causa  c^ue 
se  formó  en  Carácas  al  beneméri- 


to General  Gómez,  y baste  esto  para 
probar  al  Congreso  que  aun  no  es- 
tá uno  seguro  de  los  efectos  de 
ese  infame  Decreto,  y así  yo  soi 
de  opinión  que  el  Congreso  debe 
ocuparse  con  preferencia  de  este 
asunto.  ” 

El  Sr.  Fortique  : “Me  parece  que 

en  el  órden  del  dia,  deben  ocupar 
el  primer  lugar  los  dictámenes  de 
la  Comisión  de  reformas,  sobre  las 
que  deban  hacerse  en  el  sistema 
anterior,  pues  no  es  esta  sola  la 
que  debe  ella  tener  presente  sino 
otras  muchas,  y sobre  las  cuales 
pueden  interesarse  los  Sres.  Dipu- 
tados en  ilustrarla,  á fin  do  que 
su  dictámen  prevea  todos  los  ma- 
les que  sufre  el  Estado  por  el  ré- 
gimen anterior,  y así  yo  soi  de  opi- 
nión, que  se  jrase  á ella  la  mocion 
que  se  ha  presentado.’' 

El  Sr.  Quintero  (Manuel):  “En  mi 
opinión  debia  ser  mas  lata  la  mo- 
cion qire  discutimos,  pues  debia  ce- 
sar en  sus  funciones  la  Corte  de 
Hacienda,  y las  cairsas  instruirse  y 
fallarse  según  las  leyes  vigentes, 
anteriores  á los  Decretos  citados  ; 
de  otro  modo  no  seria  más  que  de- 
cretar una  reforma  parcial.’' 

El  Sr.  Gallégos:  “Esta  cuestión 

me  parece  secundaria,  pues  la  Co- 
misión tal  vez  propondrá  en  su  pro- 
j^ecto  que  sea  suprimida  dicha  Cor- 
te de  Hacienda.” 

El  Sr.  Quintero  (Manuel)  : “Co- 

mo en  todas  las  materias  de  Ha- 
cienda se  consulta  siempre  á la  Cor- 
te del  mismo  ramo  y ésta  todo  lo 
decide,  me  parece  que  una  de  las 
principales  reformas  que  deben  en- 
trar en  las  que  se  propongan,  es 
la  supresión  de  dicha  Corte,  y así 
creo  que  la  mocion  debia  decir  que 
se  reformaba  tal  ó tal  Decreto,  que- 
dando extinguida  la  Corte  de  Ha- 
cienda.” 

El  Sr.  Landa  : “Creo  que  la  mo- 

cion debe  adicionarse  en  estos  tér- 
minos: “Haciéndose  extensiva  al  De- 
“creto  de  8 de  Marzo”  pues  que  tam- 
bién contiene  leyes  penales,  ade- 
mas de  que,  hai  otros  Decretos  ex- 
pedidos en  aquel  año  que  tratan  so- 
bre las  rentas  del  tabaco,  todos  los 
cuales  deben  comprenderse.’' 


334 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


El  Sr.  Diaz  ; “Yo  no  veo  en  esta 
inocion  más  que  una  reforma  i^ar- 
cial,  y creo  que  estamos  en  el  caso 
de  entrar  á hacer  todas  las  que  se 
puedan,  á fín  de  que  el  plan  sea 
más  armonioso  y que  al  mismo 
tiempo  evite  todos  los  males  que 
pueden  seguirse  del  vacío  que  de- 
jarían esas  pequeñas  reformas. 

Creo  también  que  el  Decreto  do  8 
de  Marzo  se  i diere  á las  penas  en 
que  incurren  los  contraventores  á él; 
pero  se  dice  al  mismo  tiempo  que 
son  desproporcionadas  á los  deli- 
tos. Yo  no  entraré  en  esta  cuestión 
que  me  parece  muy  ardua,  ni  tam- 
poco en  la  de  si  sufren  prisiones 
algunos  contrabandistas  castigados 
por  bagatelas  ; pero  sí  diré  siempre, 
señor,  que  estos  Decretos  lian  sido 
introducidos  en  la  legislación  en 
virtud  de  que  el  ramo  de  Hacienda 
no  producía  nada  por  el  fraude  y 
el  desorden  que  reinaba  en  ella  ; y 
lo  cierto  es  que  desde  que  se  dió 
ese  Decreto  se  restableció  la  Ha- 
cienda pública  y hubo  ingresos  en 
las  cajas.  Si  consideramos  ó ve- 
mos las  cosas  ó males  de  un  mo- 
do pacífico,  puede  ser  que  se  consi- 
deren duras  esas  lejms  ; pero  si  se 
consideran  como  un  remedio  á un 
mal  grave,  estol  seguro  que  nadie 
querrá  que  este  continúe  por  la  sua- 
vidad de  las  leyes,  pues  para  res- 
tablecer la  moral  se  necesitan  co- 
rrectivos. Por  otra  parte,  si  entra- 
mos derogando  estos  Decretos,  } no 
nos  expondremos  á dejar  un  vacío 
en  el  ramo  de  Hacienda,  dejando 
la  puei  ta  abierta  al  fraude,  y en 
una  palabra  á haber  agravado  el 
mal  en  lugar  de  morigerarlo?  ; no 
daríamos  también  el  mal  ejemplo 
de  introducir  la  confusión  en  las 
lej'es,  y por  consiguiente  aumentar 
el  mal  por  esta  ignorancia  ? Yo  con- 
lieso,  señores,  que  no  sé  cómo  me 
atrevería  á derogar  un  Decreto  vi- 
gente, porque  no  sé  los  males  que 
podrían  seguirse  á esta  medida,  y 
así  yo  creo  que  aprobando  e.'^a  mo- 
eion  (pu'  se  refiere  á providencias  ! 
parciales,  nos  exponemos  á turbar  ; 
el  equilibrio  que  existe  aúii  en  el  | 
ramo  de  Hacienda,  sinembargo  de  ' 
que  cuando  entremos  en  mateiia  ' 
podemos  dirigir  nuestra  atención  á - 


una  infinidad  de  pormenores  sobre 
este  ramo.” 

El  Sr.  Tellería  ; “ Las  reflexiones 

que  acaba  de  hacer  el  Sr.  preopi- 
nante, serian  mui  oportunas  si  no 
tuviésemos  ái  la  vista  los  ruinosos 
y tiránicos  Decretos  del  General  Ho- 
iív'ai',  y los  efectos  que  aun  están 
causando  ; y,  permitiremos  por  más 
tietnpo  qué  el  pueblo  sea  víctima 
(le  la  tiranía  que  ellos  encierran  ' 
Por  otra  parte  ¿esas  mismas  penas 
que  establece  en  ellos,  no  las  ha 
derogado  él,  con  respecto  á los  De- 
partamentos del  Centro  y Sur  de 
Colombia?  Luego  él  ha  podido  ha- 
cer esto  sin  incurrir  en  los  incon- 
venientes en  que  tropieza  el  Sr. 
preopinante;  ¿por  qué,  pues,  no  lie- 
mos de  poder  nosotros  adoptar  esta 
medida  parcial,  hasta  tanto  que  se 
proponga  la  reforma  general  que  se 
ha  de  hacer  en  el  sistema  de  Ha- 
cienda ? Estos  Decretos,  señor,  han 
sido  como  intercalados  en  nuestra 
legislación,  de  manera  que  quitán- 
dolos ó derogándolos,  en  nada  se  al- 
teran las  demas  lej’es  vigentes  ; así 
que,  soi  de  parecer  so  apruebe  la  mo- 
ción.” 

El  Sr.  Gallégos  : “ He  oido  decir 

que  en  los  Decretos  de  que  se  trata 
hai  disposiciones  que  podían  pasar 
por  filantrópicas  ó suaves  ; pero  se- 
guramente que  este  Sr.  Diputado 
no  tenia  presente  las  disposiciones 
del  de  8 de  Marzo;  baste  decir  que 
según  él  los  testigos  pueden  ser  los 
mismos  delatóles:  no  sé,  pues,  (jue 
esto  pueda  ser  filantropía.  Ademas, 
estos  Decretos  se  refieren  á los  jui- 
cios, á las  fórmulas  y á las  penas, 
quedando  aparte  los  impuestos  ; y, 
por  consiguiente,  yo  no  veo  que  ha- 
ya obstáculo  alguno  para  que  se 
supriman  las  penas,  y que  subsis- 
tan los  impuestos.” 

El  Sr.  Díaz:  “No  creo  haber  di- 

cho que  sea  filantrópico  el  conde- 
nar á un  contrabandista  sirviendo 
de  testigos  los  mismos  delatores  ; 
lo  que  sí  he  dicho  es  que  de  estas 
reformas  parciales  pueclen  resultar 
graves  males  á la  Hacienda,  y aun 
á la  moral  pública,  pues  nos  expo 
nemos  á dejar  un  vacío  que  dará 
lugar  á una  infinidad  de  fraudes  ; 
y añado  ahora  que  filantropía  con 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


335 


Jos  criminales  es  misantropía  con 
la  sociedad,  y que  el  capitular  con 
ellos  es  hacer  el  mayor  daño  á 
esta.  ” 

El  Sr.  Quintero  (Angel):  “Soi  de 
la  misma  opinión  que  el  Sr.  Díaz, 
y me  parece  que  es  peligrosísimo 
hacer  estas  reformas  parciales,  y 
aunque  ha  de  haber  tres  discusio- 
nes sobre  la  materia,  existe  una 
Comisión  de  Hacienda  y otra  de 
reformas,  y así  creo  que  pasando 
Ja  mocion  á esta,  tendrá  á Ja  vista 
al  proponer  su  dictamen,  las  leyes 
antiguas  y los  Decretos  de  que  se 
trata ; propondrá  lo  que  más  con- 
venga ; pero  yo  creo  que  si  aprobá- 
semos ahora  la  mocion,  causaría- 
mos males  irreparables  á la  Na- 
ción’; ademas  de  que  si  suprimi- 
mos estos  Decretos,  siempre  seria 
preciso  dar  otros  nuevos,  pues  yo 
no  puedo  menos  de  confesar  que 
las  leyes  antiguas  no  son  sulicieii- 
tes  para  atajar  el  mal ; así  que  mi 
Opinión  es  que  las  cosas  queden 
in  statu  quo,  hasta  tanto  que  la  Co- 
misión presente  su  dictáinen  sobre 
las  reformas  que  deben  hacerse  en 
este  ramo.” 

El  Sr.  üsío  : “Yo  estoi  de  acuer- 

do con  lo  que  acaba  de  manifestar 
el  Sr.  preopinante,  porque  nuestra 
legislación  es  mui  complicada,  y la 
haríamos  más  confusa  con  estas 
reformas  jDarciales ; pero,  sinembar- 
go, mi  opinión  es  que  se  pase  esta 
mocion  á la  Comisión  correspon- 
diente.” 

El  Sr,  Narvarte:  “Estoi  tan  de 

acuerdo  en  que  no  se  hagan  estas 
reformas  parciales,  que  mi  opinión 
es  que  debe  formarse  un  plan  ge- 
neral de  ellas,  para  que  el  Congre- 
so Jo  tome  en  consideración,  por  lo 
q\ie  propongo  la  mocion  siguiente : 
“Que  se  pase  la  proposición  del 
“Sr.  Gallegos  á la  Comisión  de  re- 
“formas  en  la  sección  de  Hacienda 
“para  que  la  tenga  en  consideración.” 

Los  Sres.  Osío  y Fortique  apo- 
yaron esta  mocion,  la  cual  puesta 
á votación  quedó  aproJjada. 

Se  abrió  la  tercera  discusión  del 
proyecto  de  Decreto  para  poner  en 
libertad  á los  que  están  presos,  y 
restituir  á sus  domicilios  á los  des- 
terrados por  el  acontecimiento  de 


i 25  de  Setiembre  en  Bogotá,  y por 
! sus  opiniones  políticas;  y habién- 
j dose  leído  el  primer  párrafo  del 
preámbulo,  dijo  el  Sr.  Narvarte : 

I “Como  las  leyes  no  deben  tener 
ningún  período  siiperfluo,  y con- 
trayéndose esta  primera  parte  del 
jjreámbulo  á presos  que  no  deben 
ya  existir  en  todo  el  territorio  de 
Venezuela,  yo  quisiera  que  los  Sres. 
de  la  Comisión  me  dijesen  si  saben 
que  exista  aún  alguno  en  dicho 
Estado,  reservándome  la  palabra 
para  hablar  después  sobre  este  De- 
creto.” 

El  Sr.  Ayala : “Cuando  la  Co- 

misión presentó  este  Decreto,  fue 
en  consecuencia  de  una  representa- 
ción de  uno  de  los  individuos  que 
tuvo  parte  en  el  referido  aconteci- 
miento de  2o  de  Setiembre  en  Bo- 
gotá, y el  cual  se  hallaba  en  uno 
de  los  calabozos  de  Puerto  Cabello  ; 
y aunque  después  se  ha  dicho  que 
ha  salido  para  Curazao,  á la  Comi- 
sión no  le  consta,  y así  ha  tenido 
que  ceñirse  á tratar  en  su  dictá- 
nien  de  los  que  hubiese  aún  presos, 
el  cual  abraza  cuanto  se  puede  de- 
sear en  la  materia.” 

El  Sr.  Narvarte:  “Creo  que  no 

se  me  ha  satisfecho,  pues  mi  pre- 
gunta es  si  sabe  la  Comisión  que 
exista  algún  individuo  en  prisión 
por  aquella  causa.  ” 

El  Sr.  Quintero  (Manuel):  “No 

teniendo  la  Comisión  noticias  olicia- 
les  sobre  esta  materia,  no  puedo  dar 
al  Sr.  preopinante  una  contesta- 
ción categórica  sobre  ella ; pero  lo 
cierto  es  que  la  Comisión  presentó 
este  proyecto  á consecuencia  de  una 
representación  del  Sr.  Carajo  que  se 
hallaba  preso  en  un  calabozo.  ” 

El  Sr.  Narvarte:  “Estoi  de  acuer- 
do en  que  la  Comisión  presentó  su 
dictáinen  en  consecuencia  de  dicha  re- 
presentación ; pero  ignorándose  aho- 
ra si  existe  alguno  preso  en  Vene- 
zuela, hago  la  siguiente  mocion : 
“Que  se  pregunte  al  Gobierno  si 
“existen  en  V^enezuela  algunos  presos 
“ó  desterrados  por  el  acoiiteciniiento 
“del  25  de  Setiembre  en  Bogotá.” 
El  Sr.  Tlios  apoyó  esta  mocion. 

El  Sr.  Ayala  : “ Esta  proposición 
ha  sido  ya  negada  en  dias  pasados 
por  el  Congreso,  cuando  fue  iiro- 


33G 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


puesta  por  un  Sr.  Diputado  de  Ca- 
racas, y así  me  parece  inútil  se  liaga 
aliora,  ademas  de  que  no  encuentro 
conveniente  se  pida  al  Gobierno  un 
documento  que  él  no  lia  pasado ; 
pues  el  resultado  de  todo  esto,  es 
que  la  publicación  de  este  Decreto 
se  va  siempre  demorando  con  estos 
obstáculos  que  se  le  ponen,  y entre- 
tanto los  infelices  que  puedan  hallar- 
se presos  6 desterrados  siguen  su- 
friendo todos  los  horrores  de  su  si- 
tuación.” 

El  Sr.  Osío ; “ Me  parece  que  nada 
puede  añadirse  á lo  que  ha  mani- 
festado el  Sr.  Narrarte  ; pues  toda 
lei  debe  tener  un  objeto^  y así,  soi 
de  Opinión  que  se  debe  preguntar 
al  Gobierno  si  hai  algunos  presos  pol- 
las causas  citadas  ; j^ero  quisiera 
también  se  añadiese  al  final  de  la 
mocion  del  Sr.  Narrarte  la  siguien- 
te adición:  “ó  por  su  adhesión 
“á  la  causa  de  la  independencia  y 
‘‘libertad.” 

El  Sr.  Narrarte  adopté  esta  adi- 
ción. 

El  Sr.  Manuel  Quintero  propuso  se 
añadiese:  “si  los  que  han  sido 

encausados  han  sido  absueltos  por 
tribunal  competente.” 

El  Sr.  Ayala  : “El  resultado  de 
estos  tropiezos  y discusiones,  es,  co- 
mo he  dicho  ántes,  que  estos  infeli- 
ces sigan  sufriendo  en  una  mazmo- 
rra, y que  la  opinión  y la  justicia 
del  Congreso  quedarán  problemáti- 
cas; pero  si  se  quiere,  podrá  añadirse 
á la  mocion  “que  en  caso  que  no 
haya  alguno  en  prisión  se  diga,  cuán- 
do salió,  para  dónde  y en  qué  fecha.” 

El  Sr.  Diaz : “Desde  el  primer 
dia  no  he  querido  hablar  sobre  esta 
materia,  porque  me  habia  parecido 
inútil ; pero  estando  ya  en  la  tercera 
discusión  no  puedo  dejar  de  mani- 
festar que  ella  se  me  presenta  á mí 
como  un  asunto  particular,  pues  en 
realidad  recae  este  Decreto  sobre  la 
representación  citada,y  así  yo  no  reo 
la  conveniencia  de  esta  medida,  por- 
que aun  cuando  la  cuestión  no  fuese 
de  un  hombre,  no  dejaria  de  ser  de 
un  hecho.  No  entraré  á analizar  el 
grado  de  culpabilidad  de  los  autores 
(le  la  conmoción  que  turo  lugar  el 
2.0  de  Setiembre  en  Bogotá  ; pero  ni 
creo  cpie  el  Congreso  cleba  entrar  á 


discernirlos,  pues  este  debe  circuns- 
cribirse á dar  leyes  que  comprendan 
todos  los  tiempos  y todas  las  perso- 
nas, y así  mi  opinión  es  que  el  de- 
creto tal  como  está  sea  desechado.” 

El  Sr.  Osío  : “La  adición  que  ha 
propuesto  el  Sr.  Ayala  no  la  conside- 
ro necesaria  ; porque  no  debe  ocupar 
nuestra  atención  un  hombre  para  i)re- 
guntar  al  Gobierno  á dónde  se  le  ha 
enviado,  ni  en  qué  fecha,  pues  esto 
seria  constituirnos  en  inquisidores  del 
Gobierno  extemporáneamente,  pues- 
to que  él  aún  no  nos  ha  dicho  nada 
sobre  esta  materia.” 

El  Sr.  Landa  : “Si  yo  he  apoyado 
la  mocion  del  Sr.  Osío  no  he  tenido 
otro  motivo  que  el  haber  llegado  á 
Puerto  Cabello  ántes  de  mi  salida  de 
aquella  plaza,  varios  confinados  de 
Cartagena,  que  ignoro  si  permanece- 
rán en  prisión.” 

El  Sr.  Ayala:  “Yo  creo  que  el 
Congreso  no  podrá  ménos  de  resol- 
ver vuelvan  á sus  hogares  estos  des- 
I terrados  á quienes  en  realidad  debe 
considerarse  como  presos,  por  mas 
que  se  diga  que  no  es  del  resorte  del 
Congreso  el  tratar  de  un  individuo 
en  particular,  pues  yo  no  sé  que  el 
Decreto  se  refiera  á ninguno,  sino  á 
todos  en  general,  y no  debe  perderse 
de  vista  que  no  es  una  persona  j)resa 
ni  desterrada  sino  muchas.  A mí 
me  parece,  Sr.,  que  seria  la  contra- 
dicción mas  chocante  el  que,  habien- 
do nosotros  derrocado  la  autoridad 
del  General  Bolívar,  estemos  aún 
cumpliendo  y siendo  los  ejecutores  de 
las  tiránicas  disposiciones  que  encie- 
rran sus  decretos.  Por  otra  parte 
¿ no  podrá  recalar  alguna  otra  per- 
sona confinada  por  el  General  Bolí- 
var, ó por  los  ejecutores  de  sus  pla- 
nes í Esto  es  mui  factible,  y así  yo 
creo  que  el  decreto  debe  correr  en 
los  términos  en  que  está." 

El  íár.  Cabrera:  “Creo  positiva- 

mente que  nos  es  mas  conveniente  el 
aprobar  el  Decreto  en  los  términos 
en  (pie  está,  que  no  admitiendo  mo- 
ciones que  puedan  comprometer  la 
dignidad  del  Congreso;  y me  fundo 
en  que  debe  pasar  este  decreto,  por- 
que tal  vez  podrá  haber  algún  pre- 
so en  puntos  distantes  como  por 
ejemplo  en  Guaj’aua,  &c.,  y si  no  los 


ANALES  BE  VENEZUELA. 


337 


]iai  nada  perdemos  en  decretar  este 
proyecto.” 

El  Sr.  Angel  Quintero:  “Yo  no 
estoi  por  las  nuevas  mociones  que  se 
han  presentado ; pero  siendo  el  obje- 
to del  Congreso  redimir  á esos  hom- 
bres que  gimen  en  calabozos,  o des- 
terrados, con  la  nota  de  criminales, 
por  los  acontecimientos  del  2o  de  Se- 
tiembre, no  puedo  ménos  de  decir  que 
debe  aprobarse  la  mocion  princi- 
pal, sin  entrar  ¿í  hacer  preguntas 
al  Gobierno  sobre  ningún  indivi- 
duo. El  Congreso  ha  acojido  la 
idea  de  que  se  conceda  una  amnis- 
tía á los  que  sean  capaces  de  ella, 
por  lo  leve  de  sus  delitos;  y ahora 
bien  ¡ con  cuánta  más  razón  no  de- 
berá conceder  á unos  hombres  que 
no  solamente  no  son  delincuentes 
6 culpables  como  aquellos,  sino 
que  los  considero  beneméritos ! Es- 
tán, Sr.,  desterrados  varios  patriotas 
como  el  Sr.  Iribárren  y quién  sabe 
cuantos  otros  ; por  todo  lo  cual  opi- 
no se  apruebe  el  proyecto.  ” 

El  Sr.  Manuel  Quintero:  “Se ha 

dicho  equivocadamente  que  este  era 
un  Decreto  especial,  pues  que  se 
referia  á un  acontecimiento  par- 
ticular como  lo  fué  el  del  25  de 
Setiembre ; pero  esta  fecha,  Sr.,  no 
se  cita  sino  como  una  época,  y pa- 
ra demostrar  que  todos  hemos  sido 
contra  el  tirano.  ” 

El  Sr.  Osío  : “Yo  creo  que  hay 

una  ligera  incorrección  en  el  Decre- 
to, pues  según  está  extendido,  pare- 
ce parcial,  porque  se  refiere  á tin 
hecho,  y no  debemos  aventurar  una 
resolución  de  esta  naturaleza.  ” 

El  Sr.  Ayala : “Para  satisfacer 

la  objeción  que  ha  puesto  el  Sr. 
preopinante,  baste  decir,  que  en  la 
Secretaría  ocupa  un  lugar  el  Sr. 
Manuel  Muñoz  que  ha  sido  perse- 
guido por  sus  opiniones  políticas  : 
lo  ha  sido  también  como  se  ha  di- 
cho ántes  el  Sr.  Iribárren ; tam- 
bién el  Sr.  General  Gómez,  el  Sr. 
Martin  Tovar  Ponte,  y en  fin  otros 
muchos.  A todos  ellos  comprende 
este  Decreto,  pues  califica  el  honor 
y patriotismo  con  que  se  lian  con- 
ducido, y que  trató  de  arrancarlos 
el  tirano ; por  consiguiente  no  pue- 
de considerarse  como  un  Decreto 
especial,  y de  no  aprobarlo  el  Con- 

TOMO  I 43 


greso  tendrán  lugar  críticas  bas- 
tante fundadas.  ” 

El  Sr.  Diaz  : “Dígase  lo  que  se 

quiera ; aunque  es  verdad  que  en 
el  considerando  se  habla  en  gene- 
ral, en  los  demas  artículos  se  con- 
trae á un  solo  hecho  ; y así  yo 
siempre  lo  consideraré  como  un  De- 
creto especial  sobre  aquel  aconte- 
cimiento. " 

Se  propusieron  en  seguida  varias 
adiciones  á la  mocion  del  Sr.  Nar- 
varte,  y habiéndose  puesto  esta  á 
votación  quedó  desechada. 

Continuó  la  discusión  del  proyec- 
to de  Decreto. 

El  Sr.  Narvarte:  “Estoy  persua- 

dido de  que  mi  opinión  tal  vez  no 
será  seguida  por  el  Congreso : pe- 
ro ni  me  arredra  esto,  ni  me  con- 
vencen las  razones  que  se  han  ex- 
puesto para  probar  la  convenien- 
cia de  este  proyecto.  Yo  veo  que 
él  abraza  una  cuestión  la  más  de- 
licada del  Derecho  píiblico  ; y con 
dolor  he  oido  sentar  en  este  recinto 
que  cualquier  individuo  puede  cla- 
var el  puñal  en  el  pecho  de 
un  tirano.  Cierto  es,  Sr.,  que  las  na- 
ciones tienen  el  derecho  de  castigar  il 
los  mandatarios,  cuando  su  adminis- 
tración hace  la  ruina  y abyección 
del  Estado:  pero  también  es  cierto 
que  solo  tiene  la  Nación  este  dere- 
cho cuando  el  Soberano,  ó cualquie- 
ra que  sea  el  Jefe  del  Estado,  que- 
branta las  reglas,  ó leyes  estableci- 
das, y se  erige  en  déspota,  ó tirano. 
Esto  es  incuestionable  : ella  tiene  el 
derecho,  repito,  para  arrojar  al  So- 
berano del  trono,  y castigarlo  si  es 
preciso,  y de  esto  tenemos  varios 
ejemplos  en  la  historia.  Nerón  fué 
declarado  enemigo  de  su  patria  por 
el  Senado  de  Roma  y castigado  co- 
mo tal.  Jacobü  II  de  Inglaterra 
fué  arrojado  del  trono,  y otros  va- 
rios Soberanos  han  sufrido  igual  suer- 
te ; pero  esto,  señor,  ¿ quién  lo  ha 
hecho  ? La  Nación  respectiva  de  ca- 
da Soberano,  que  era  la  que  tenia 
el  derecho  de  juzgarlo  ; pero  no  un 
individuo  cualquiera,  no  una  frac- 
ción del  pueblo.  En  esto  hai  gran 
diferencia,  pues  que  los  individuos 
deben  respetar  el  órden  establecido 
hasta  que  la  Nación  lo  varíe,  ó cas- 
tigue al  que  la  tiene  oprimida.  Ja- 


338 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cobo  Clemente  mató  á Henriqne  III, 
y Ravaillac  á Henriqne  IV  de  Fran- 
cia, y juzgados  estos  individuos  co- 
mo regicidas  y asesinos,  sufrieron  el 
condigno  castigo.  He  aquí  la  dife- 
rencia entre  los  actos  de  una  Na- 
ción para  libertarse  de  un  tirano  que 
la  oprime,  y el  atentado  de  un  indi- 
viduo que  se  resuelve  á tomar  ven- 
ganza por  sí  solo.  Contraigámonos, 
pues,  á nuestro  caso  : el  lieclio  de- 
plorable del  2.Ó  de  Setiembre  en  Bo- 
gotá no  fué  ejecutado  x>or  la  Nación: 
lo  fué  por  unos  hombres  que  equivo- 
cadamente creyeron  que  liabia  lle- 
gado la  época  de  deshacerse  del  Ge- 
neial  Bolívar  ; y yo,  señor,  no  en- 
cuentro este  hecho  justificable,  por- 
que no  es  una  fracción  la  que  tiene 
este  deiecho  sino  la  soberanía  ente- 
ra, la  cual  no  tomó  parte  en  el  su- 
ceso, tal  vez  jíorque  no  estaba  con- 
vencida de  la  oiíortunidad  del  golpe 
contra  el  que  llevaba  entóneos  las 
riendas  del  Gobierno  ó por  otras  cau- 
sas. Añado  mas  : cuando  el  Gene- 
ral Obando  se  insurreccionó  en  Pas- 
to, y el  General  Córdova  en  Antio- 
quia  qué  hizo  la  Nación?  Perma- 
neció tranquila.  Creo,  pues,  que  si- 
guiendo las  máximas  establecidas 
por  los  mas  célebres  publicistas,  no 
debemos  llamar  héroes  á los  del 
acontecimiento  del  25  de  Setiembre, 
ni  en  el  Congreso  debe  avanzar  una 
proposición  ó aserto  que  pueda  ser 
censurado  por  otras  naciones.  Yo 
considero  dignos  de  disimulo,  y de 
clemencia,  á los  individuos  que  tu- 
vieron parte  en  el  referido  aconteci- 
miento, y estoi  de  acuerdo  en  que  se 
les  ponga  en  libertad  y se  les  restitu- 
yan sus  derechos  de  ciudadanos  ; joe- 
ro  el  Congreso  aprobando  este  decre- 
to en  los  términos  en  que  está  re- 
dactado, resolveria  una  cuestión  que 
los  mas  sabios  publicistas  como  el 
respetable  Yattel  y otros,  tratan  con 
tanto  pulso  y con  tanta  circunspec- 
ción que  no  se  atreven  á decidir  que 
so  puede  matar  al  tirano,  sino  cuando 
ya  la  necesidad  j)one  á la  Nación  en 
este  caso  ; j3ero  enseñando  al  mismo 
tiempo  que  cuando  se  logró  desar-  | 
mai'lo,  ó ¡Doneiio  fuera  del  estado  : 
de  continuar  esclavizando  y vejan-  j 
do  al  pueblo,  ya  no  es  lícito  qui-  ¡ 
tarle  la  vida.  Estos  son  los  medios  ' 


que  prescriben  los  sabios  publicis- 
tas. Ahora  bien  ^será  conveniente 
que  Venezuela  resuelva  en  un  Con- 
greso que  el  hecho  del  25  de  Se- 
tiembre y los  individuos  que  lo 
ejecutaron,  son  dignos  de  elogios  ? 
Señor;  lo  que  se  resuelve  aquí,  no 
se  crea  que  ss  para  Venezuela  sola  : 
esto  volará  por  medio  de  la  prensa; 
y qué  dirán  otras  Naciones  si  ven 
que  Venezuela  que  comienza  ahoiu 
su  carrera  j^olítica  juzga  así  de  un 
])rincipio  tan  cuestionable  del  Dere- 
cho público  i Tal  vez  este  Decreto 
]3odria  concitar  contra  ella  el  odio 
de  otras  Naciones;  y así,  yo  no  con- 
vengo en  el  Deci'eto  en  los  términos 
en  que  está,  y creo  que  solamente 
debe  estamparse  en  él.  que  se  admi- 
tan en  el  territoiio  de  Venezuela 
á todos  los  que  hayan  sido  leerse - 
guidos  y expulsados  por  sus  opi- 
niones políticas  en  favor  de  la  li- 
bertad ; jDues  ni  aún  debe  decirse 
que  serán  ^ruestos  en  libertad  los 
que  se  hallan  sufriendo  por  esta 
causa,  porque  yo  estoi  en  la  inte- 
ligencia de  que  no  hay  ninguno  en 
prisión.  ” 

El  Sr.  Quintero  (Angel);  “Yo  no 
veo,  señor,  sancionado  en  el  preám- 
bulo el  tiranicidio,  y si  tal  con- 
cepto hubiera  en  él,  seria  de  los 
primeros  á impugnarlo  ; pero  sola- 
mente se  dice  que  es  un  acto  de 
pura  justicia  el  jioner  en  libertad  y 
restituir  al  goce  de  todos  sus  de- 
rechos á los  que  fueron  persegui- 
dos y expulsados  los  aconteci- 
mientos del  25  de  Setiembre  en 
Bogotá  y por  sus  opiniones  políti- 
cas. Bajo  ningún  aspecto,  veo  san- 
cionado en  esto  que  se  pueda  dar 
la  muerte  al  tirano,  ni  ménos  que 
sea  un  hecho  heróico;  y no  quisie- 
ra que  de  ningún  modo  entrásemos 
en  esta  cuestión  ; jiero  sí  sostendré 
que  el  movimiento  del  25  de  Setiem- 
bre fué  un  movimiento  nacional,  y 
que  toda  la  Repiiblica  desde  el  año 
27  está  consi^irada  contra  el  Gene- 
ral Bolívar,  pues  que  hemos  visto 
varias  insurrecciones  ¡lara  derrocar 
su  x>oder  y administración.  Por  con- 
siguiente, no  se  puede  decir  haya 
sido  una  fracción  la  que  ha  consx)i- 
rado,  sino  toda  la  Nación  ; y si  él 
ha  podido  sofocar  en  algunas  jiar- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


339 


tes  este  grito  general  ha  sido  por 
hallarse  presente  y con  las  fuerzas 
necesarias  para  hacerlo ; pero  los 
puntos  más  lejanos  de  él  siempre 
han  conspirado.  En  Caracas,  por 
ejemplo,  si  hubiera  estado  él  pre- 
sente, con  esta  fuerza  tal  vez  no  se 
habria  conspirado,  ni  nosotros  nos 
hallaríamos  hoy  en  este  lugar.  De- 
sengañémonos, señor;  si  el  General 
Bolívar  ha  podido  subyugar  y opri- 
mir á los  i3ueblos  hasta  ahora,  es 
porque  parece  que  está  decretado 
que  estos  sufran  por  algún  tiempo; 
pero  rompió  sus  diques  la  pacien- 
cia, y hemos  visto  que  estos  movi- 
mientos han  sido  nacionales  y si- 
multáneos. Lo  repito,  señor,  debe- 
mos persuadirnos  que  todo  Colom- 
bia ha  conspirado  contra  el  General 
Bolívar,  y así  me  parece  que  debe 
aprobarse  el  proyecto  en  los  térmi- 
nos en  que  está  puesto,  y que  no 
se  resuelve  en  él  la  cuestión  tan  te- 
mida del  tiranicidio  como  ha  crei- 
do  el  Sr.  preopinante.” 

El  Sr.  Osío  : ‘‘  Según  está  redac- 

tado el  preámbulo  de  este  decreto 
á mí  no  me  queda  la  menor  duda 
de  que  estamos  metidos  en  la  cues- 
tión de  si  es  lícito  ó no  matar  al 
que  ejerce  la  primera  autoridad  en 
un  Estado.  Por  el  segundo  consi- 
derando de  dicho  preámbulo,  se 
dice  que  es  un  acto  de  pura  justi- 
cia el  poner  en  libertad  y restituir 
al  goce  de  todos  sus  derechos  á los 
que  fueron  perseguidos  ó desterra- 
dos por  los  acontecimientos  del  25 
de  Setiembre,  &c.  He,  aquí,  pues, 
aprobado  aquel  hecho,  y por  con 
siguiente  tácitamente  dicho  que  es 
lícito  matar  al  tirano.  Yo  creo, 
señor,  que  no  debemos  entrar  en 
esta  cuestión  que  me  parece  no  es 
del  dia,  y todos  los  inconvenien- 
tes que  tenemos  para  aprobar  este 
proyecto  podian  obviarse  redactán- 
dolo en  otros  términos,  pues  yo  creo 
que  todos  estamos  convenidos  en 
que  sean  puestos  en  libertad  y en 
el  goce  de  todos  sus  derechos  los 
individuos  de  que  se  trata.” 

El  Sr.  Ay  ala : “El  ponerse  si- 

quiera en  duda  qne  todos  los  in- 
dividuos comprendidos  en  el  acon- 
tecimiento del  25  de  Setiembre  no 
son  delincuentes,  es  lo  mismo  que 


si  se  dijese  que  la  Nación  entera 
no  es  la  que  puede  juzgar  de  los 
hechos  del  tirano,  ni  insurreccio- 
narse contra  él. 

Venezuela,  señor,  ha  hecho  si- 
multáneamente su  pronunciamiento 
desconociendo  la  autoridad  del  Ge- 
neral Bolívar : se  ha  separado  del 
resto  de  la  República : convocado 
su  Congreso,  &c.,  siendo  una  parte 
ó fracción  de  la  República  de  Co- 
lombia. El  resto  de  esta,  que  son 
dos  partes  y de  más  consideración 
por  su  población,  no  la  ha  imitado; 
luego  según  los  principios  que  ha 
sentado  el  Sr.  Naivarte  deduciría- 
mos que)  Venezuela  no  ha  debido 
hacer  este  movimiento.  No  sé,  se- 
ñor, cómo  podría  sostenerse  este 
principio,  ademas  de  que  es  inne- 
gable que  toda  una  Nación  no  se 
levanta  en  masa  contra  el  tirano : 
estos  movimientos  van  _ por  partes 
hasta  que  toda  la  Nación  se  pone 
en  él.  A pesar  del  cuidado  que 
tuvo  el  Dictador  de  situar  en  los 
puntos  autoridades  favoritas  suyas, 
y otros  asalariados  para  asegurar 
su  poder  y consecución  de  sus  pla- 
nes, la  prensa  empezó  á hacer  la 
guerra  y á patentizar  sus  maquia- 
vélicos designios  ; siguió  la  revolu- 
ción del  General  Obando  : después 
la  del  General  Córdova  _ en  Antio- 
quia.  En  Cartagena  debió  haber  ó 
temerse  algún  movimiento,  pues  la 
estancia  del  Dictador  en  Bucara- 
manga  dió  mucho  que  pospechar  : 
siguió  después  el  acontecimiento  del 
25  de  Setiembre  en  Bogotá,  y en  tin  el 
pronunciamiento  de  toda  Venezuela  á 
la  que  solicita  ahora  agregarse  tam- 
bjen  Casanare;  y se  dice  que  otros 
pueblos  del  Ecuador  y de  la  Nueva 
Granada  han  hecho  su  pronuncia- 
miento. Ahora  bien, ^ señor,  j podrá 
negarse  que  el  movimiento  contra  el 
General  Bolívar  ha  sido  general  en 
toda  Colombia  i No  puede  quedar 
la  menor  duda,  aunque  como  he  di- 
cho ántes  es  casi  imposible  que 
una  Nación  se  levante  en  masa  si- 
multáneamente contra  el  tirano.  Por 
otra  parte,  señor,  la  Comisión  no 
cree  haber  confundido  en  este  pro- 
yecto los  delitos  con  las  acciones 
heroicas  ; pero  sí  cree  que  es  de  ri- 
gorosa justicia  poner  en  libertad  y 


340 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


restituir  al  goce  de  todos  sus  dere- 
chos á estos  individuos,  y yo  aña- 
do que  tal  vez  si  no  hubiera  sido 
por  el  acontecimiento  del  25  de  Se- 
tiembre, ya  estaría  establecido  el 
Gobierno  vitalicio,  con  su  Consejo 
de  Gobierno,  etc.,  y yaceria  toda 
Colombia  en  la  opresión.  Se  ha  ci- 
tado por  el  Sr.  Narvarte  el  ase- 
sinato de  Henrique  IV  y el  castigo 
que  recibió  el  agresor  ; pero,  señor, 
este  caso  y otros  de  esta  naturaleza 
son  muy  diferentes  porque  aquel 
monarca  por  su  filosofía  y por  sus 
demas  prendas  morales  era  amado 
de  su  pueblo,  y fué  por  consiguien- 
te horroroso  para  todos  el  atentado. 
Ademas,  era  por  ventura  una  per- 
sona sola  la  que  dió  el  movimiento  en 
Bogotá?  No,  señor;  fueron  tantas 
que  el  tirano  debió  su  existencia  á 
la  fuga,  aunque  no  podemos  ase- 
gurar si  ellas  llevaban  ó no  la  inten- 
ción de  matarle,  pues  quizá  no  hu- 
bo otra  intención  que  la  de  asegu- 
rarlo. Debe,  pues,  aprobarse  el  pro- 
yecto conforme  está,  pues  si  el  Con- 
greso lo  desechase,  por  las  razones 
que  ha  manifestado  el  Sr.  Narvarte, 
caerla  en  una  contradicción  y se  de- 
ducirla que  Venezuela  no  habla  te- 
nido derecho  para  desconocer  la 
autoridad  del  General  Bolívar,  ni 
adoptar  su  separación  de  la  Nueva 
Granada  y el  Ecuador.  ” 

El  Sr.  Presidente  suspendió  la 
discusión  de  este  asunto  y levantó 
la  sesión. 

documentos  anteriores 
contenidos  en  el 'presente  N.^  163  no 
están  autorizados  por  el  Presidente 
ni  por  los  Secretarios  del  Congreso. 
Asi  se  publicaron  en  Valencia  por 
el  año  de  1830. 


1(Í4. 


EL  BATALLON  “ HIELES DEL  E.JÉR- 
CITO  COLOMBIANO,  SE  PRESENTA 
AL  GENERAL  MARIÑO  EN  LAS 
FRONTERAS  DE  VENEZUELA. 


El  30  de  Mayo  llegó  al  cuartel 
general  de  San  José.,  el  Batallón 


Rifles,''’  y los  Sres.  Jefes  y 
Oficiales  de  él  se  presentaron 
á S.  E.  el  General  en  Jefe  S. 
Marino,  conducidos  por  él  Sr. 
Coronel  Francisco  María  Farias 
quien  felicitó  al  cuerpo  nacional 
venezolano  y ci  S.  PJ.  del  modo 
siguiente: 

Excmo.  S]-. 

El  Batallón  “Rilles”  de  Bom- 
boná,  el  mas  antiguo  de  la  Re- 
pública, ha  roto  el  primero  la  mar- 
cha hácia  el  alcázar  de  la  libertad  : 
él  va  á ofrecer  ante  la  tribuna  de 
la  Nación  su  homenaje,  sus  respe- 
tos y sus  gloriosas  cicatrices : él 
llenará  su  deber  hasta  la  muerte, 
porque  se  formó  en  la  lucha  sa- 
grada, y porque  se  halla  bajo  la 
alta  protección  de  V.  E. 

Si  me  cupo  la  honra  de  ser  su 
Jefe  de  E.  M.,  tengo  la  mas  dulce 
comj)]acencia  cuando  aún  merezco 
la  confianza  de  un  cuerpo  tan  bri- 
llante por  sus  hazañas  como  por 
sus  demas  virtudes.  El  me  ha  en- 
cargado de  felicitar  á V.  E.,  y lo 
hago  de  un  modo  que  no  corres- 
ponde, ciertamente,  ni  á la  digni- 
dad de  V.  E.,  ni  al  mérito  del 
cuerpo ; pero  V.  E.  sabrá  suplir 
j esta  falta  que  pende  de  mis  pe- 
I queñas  luces.  V.  E. ' aceptará  esta 
I demostración  como  el  voto  del  va- 
leroso “Rifles”  de  Bomboná. 

Es  copia. 

i El  Secretario  interino, 

Baralt. 

S.  E.  el  General  en  Jefe  contes- 
tó manifestando  su  reconocimiento 
al  Batallón  “Rifles”  y congratu- 
1 lándose  con  él  por  su  ingreso  á la 
j patria  natal. 

I 1G5. 


CAMBIOS  EN  EL  PERSONAL  DE  I.AS 
SECRETARÍAS  DEL  DESPACHO  DEL 
GOBIERNO  CIVIL  Y MILITAR  DE 
VENEZUELA  EN  MAYO  Y’  .JUNIO 
DE  1830. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


341 


Decretos. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  del  Interior. 

Valencia,  á 28  de  Mayo  de  1830. 
Al  Sr.  Prefecto  departamental. 

_S.  E.  el  Jefe  del  Estado  ha  te- 
nido á bien  expedir  con  esta  fecha 
el  Decreto  siguiente : 

“Joíé  A.  Páez  Encargado  provisio- 
nalmente de  la  Administración 

del  Poder  Ejecutivo  del  Estado 
de  Venezuela. 

Habiendo  admitido  las  renun- 
cias que  han  hecho  los  Sres.  Se- 
cretarios de  Estado,  Dr.  Miguel  Pe- 
ña que  estaba  encargado  del  Des- 
pacho del  Interior,  Justicia  y Poli- 
cía, General  Cárlos  Soublette  que 
lo  estaba  de  los  de  Guerra  y Ma- 
rina, y Diego  Bautista  Urbaneja 
de  los  de  Hacienda  y Relaciones 
Exteriores,  nombro  en  calidad  de 
interinos:  al  Sr.  Antonio  Carmona 
para  el  Despacho  del  Interior,  Jus- 
ticia y Policía,  al  Sr,  General  An- 
tonio Valero  para  el  Despacho 
de  los  negocios  de  Marina  y Gue- 
rra,  y al  Sr.  Sántos  Michclena 
para  los  de  Hacienda  y Relacio- 
nes Exteriores. 

El  actual  Secretario  de  Estado  y 
del  Despacho  del  Interior  queda  en- 
cargado de  la  ejecución  del  presente 
Decreto. 

Dado  en  Valencia,  á 28  de  Mayo 
de  1830. 

José  A.  Páez. 

El  Secretario  del  Interior, 

Miguel  Peña."''’ 

Lo  comunico  á US.  para  su  in- 
teligencia y que  lo  comunique  á 
quienes  corresponda. 

Dios  guarde  á US. 

Miguel  Peña. 


Estado  de  A'enezuela. 

Secretaría  del  Interior. 

Valencia,  á l.“  de  Junio  de  1830— 
20  y 1. 


Al  Sr.  Prefecto  departamental. 

Por  renuncia  que  ha  hecho  el 
Sr.  General  Antonio  Valero  del 
destino  de  Secretario  de  Estado 
en  los  Despachos  de  Guerra  y Ma- 
rina, S.  E.  el  Jefe  del  Estado  ha 
tenido  á bien  nombrar  para  la 
misma  plaza  y con  la  propia  cali- 
dad de  interino,  al  Sr.  General 
Francisco  Carabaño. 

Lo  comunico  á US.  para  su  in- 
teligencia y fínes  consiguientes. 

Dios  guarde  á US. 

El  Secretario  de  Hacienda  encar- 
gado del  Despacho  del  Interior, 

Sántos  Miclielena. 


1G6. 


EL  .JEFE  GENERAL  DE  LA  ALTA  POLI- 
CÍA DE  CARACAS,  DICTA  REGLAS  Y 
HACE  PREVENCIONES  PARA  QUE  LOS 
REGLAMENTOS  SE  CUMPLAN  SIN 
QUE  INTERVENGAN  EN  LOS  PROCE- 
DIMIENTOS LA  MALICIA  Y LAS  PA- 
SIONES. 


Resolución. 

República  de  Colombia. 

Policía. — Jefatura  general,  núme- 
ro 325. — Circular. 

A los  Comisarios  de  los  Cantones 
de  la  Provincia. 

La  Jefatura  observa  con  bastan- 
te desagrado  que  algunos  de  los 
funcionarios  de  policía,  descuidan 
de  un  modo  reprensible  él  extric- 
to  cumplimiento  de  las  repetidas 
órdenes  que  se  han  circulado  por 
disposición  de  S.  E.  el  Jefe  Supe- 
rior y por  esta  Jefatura,  recomen- 
dando muy  particularmente  la  pru- 
dencia, imparcialidad  y justicia 
con  que  debe  procederse  en  el  ejer- 
cicio de  las  atribuciones  respecti- 
vas. 

El  establecimiento  de  la  policía, 
que  en  las  naciones  cultas  de  Eu- 
ropa es  el  más  vigoroso  y efectivo 
sosten  de  las  garantías  sociales. 


342 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


no  producirá  en  Venezuela  ni  en 
ninguna  otra  parte  los  mismos  re- 
sultados, si  nos  desviamos  de  las 
bases  que  arreglan  su  movimien- 
to, no  empleando  los  medios  que 
deben  conducirnos  al  punto  que  se 
lia  propuesto  el  Gobierno  en  obse- 
quio de  nuestra  felicidad  y del  ran- 
go que  ocupamos  en  el  rol  de  las 
naciones  civilizadas. 

El  abuso  de  autoridad,  particu- 
larmente en  un  establecimiento  de 
nueva  creación  como  el  de  policía 
en  Venezuela,  es  fuerza  que  lo  haga 
odioso  al  público  que  solo  debe  es- 
perar bienes  positivos  de  sus  efec- 
tos, porque  bienes  positivos  debe 
producir.  ^ Y quiénes  son  los  pri- 
meros obligados  á la  observancia 
de  los  preceptos  de  la  policía  ? Sin 
duda  que  sus  mismos  empleados. 
Vea,  pues,  el  público  que  comienza 
por  ellos  el  orden  y se  presenta- 
rá gustoso  á la  cooperación.  Ex- 
perimente que  es  un  establecimien- 
to adoptado  para  mantener  el  po- 
derío cíela  moral  y celar  infatiga- 
ble y constantemente  su  seguriclad 
individual  y prosperidades  ; con 
otros  muchos  grandes  objetos  que 
comprende  de  utilicfad  común.  Vea 
y experimente  el  público  lo  que 
queda  referido  ; y no  sienta  ni  en 
la  creación  ni  en  la  marcha  de  la 
])olicía,  una  carga  que  lo  abrume, 
ó un  sistema  que  lo  oprima,  por- 
que no  es  este  el  espíritu  del  Go- 
bierno jii  los  principios  de  aquella. 

Fieles  observantes  del  reglamen- 
to y prudentes  é impai'ciaíes  eje- 
cutores de  sus  mandatos  y de  las 
órdenes  respectivas,  desempeñarán 
sus  deberes  los  funcionarios  de  la 
policía  ; y nadie  sino  el  delincuente, 
el  enemigo  de  la  sociedad,  preten- 
derá separarse  de  las  reglas  que 
la  sostienen  y aseguran,  porque  él 
es  ciertamente  el  que  teme  de  la 
policía  su  vigilante  actividad. 

La  Jefatura  general,  deseosa  de 
que  por  parte  de  sus  subalternos  no 
se  cometa  la  más  leve  infracción 
del  reglamento,  ni  de  las  oidenes 
comunicadas,  ha  tenido  á bien  ex- 
pedir esta  circular  que  se  hará  tam- 
bién extensiva  á los  celadores  de 
parroquias  para  "su  más  puntual 
cumplimiento  ; y se  promete  del 


honor  de  los  que  han  merecido  la 
confianza  de  ser  colocados  en  el 
servicio  de  la  policía,  que  no  la 
pondrán  jamas  en  la  dura  necesi- 
dad de  tener  que  increparles  por 
faltas  de  omisión  ó negligencia  en 
sus  deberes,  ni  ménos"  por  abusos 
de  autoridad,  atropellando  ó arres- 
tando arbitrariamente,  vejando  ó de 
cualquier  modo  profanando  la  in- 
munidad del  ciudadano  honrado, 
cuyos  delitos  serian  castigados  irre- 
misiblemente á proporción  de  su  gra- 
vedad con  la  multa  de  ÓO  hasta 
500  pesos  que  para  tales  casos  im- 
pone el  artículo  690  del  reglamento, 
destituyendo  de  su  destino  á los  au- 
tores que  serán  responsables  de  los 
daños  y perjuicios  que  hubieren 
causado. 

Cuando  haya  delincuentes  de 
cu}^  causa  deba  la  policía  conocer, 
se  procederá  siempre  á instruir  jus- 
tificación sumaria  del  hecho  ó he- 
chos, como  previene  el  artículo  676 
del  reglamento  ; pero  nunca  intei-- 
vendrán  en  los  procedimientos,  ni 
la  milicia,  ni  las  pasiones  degradan- 
tes que  oscureciendo  la  justicia 
deshonran  también  al  funcionaiio. 
y lo  someten  á las  penas  impues- 
tas en  el  artículo  ya  citado  del  re- 
glamento. 

Dios  guarde  á U. 

Juan  Bautista  xirismend i . 

Es  coj)ia. 

El  Secretario, 

Buy  arena. 

167. 


LA  .JUNTA  DE  SANIDAD  DE  CAUAUAS, 
PRESIDIDA  POR  EL  JEFE  GENERAL 
DE  POLICÍA, DICTA  REGLAS  PROIIIKI- 
TIVAS  DE  TALAR  LOS  MONTES  DEL 
ÁVILA  QUE  DAN  EL  AGUA  Á LA  CIU- 
DAD, Y MANDA  QUE  SE  FORME  UN 
EXTRACTO  DE  LAS  ORDENANZAS, 
REGLAMENTOS  X ÓRDENES  ANTI- 
GUAS SOBRE  CONSERVACION  DE 
MONTES  A'  AGUAS. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


348 


Resolución. 

.Juan  Bautista  Jírismendi,  de  los 
Libertadores  de  Venezuela^  Ge- 
neral en  Jefe  de  los  Ejérci- 
tos de~^  la  República.,  y Jefe 
general  de  Policía  de  esta  Pro- 
vincia, etc.,  etc.,  etc. 

La  Gran  Junta  de  Sanidad,  que 
tengo  el  honor  de  presidir,  habien- 
do convocado  para  su  sesión  extra- 
ordinaria de  27  del  pasado  á varias 
personas  de  consejo,con  el  fin  de  con- 
suitar  en  materias  importantes  que 
exigen  pronta  y decisiva  resolución, 
puso  en  discusión  si  debian  ó no  per- 
mitirse, no  solo  las  talas  y rosas,  la 
cria  y ceba  de  ganados,  sino  la  con- 
tinuación de  las  labranzas  en  el  mon- 
te de  Avila,  dentro  de  los  límites  de 
los  egidos  ele  esta  capital.  Guaira, 
Chacao  y Petare,  negocio  á la  ver- 
dad digno  de  mirarse  con  la  cir- 
cunspección que  acostumbra  la  Jun- 
ta en  su  ejercicio,  pues  que  envol- 
viendo contrarios  intereses  entre  el 
público  y particulares,  no  pueden 
conferirse  privilegios  al  uno,  sin  anu- 
lar ó restringir  los  del  otro;  la  Jun- 
ta comprometida  con  tan  forzosa  al- 
ternativa y oyendo  el  dictamen  de 
los  convocados,  tuvo  á bien  suspen- 
der su  resolución  en  aquel  acto, 
acordando  entre  otras  cosas  lo  que 
sigue : 

Al  t.  1.®  Que  se  prohíba  en  el  mon- 
te de  Avila  á saber : en  la  parte  que 
corresponde  á los  egidos  de  Carácas, 
Guaira,  Chacao  5^  Petare,  la  empre- 
sa de  nuevas  labranzas,  6 adelanta- 
miento de  las  que  existen,  y extrac- 
ción de  maderas,  leña  y carbón,  has- 
ta otra  providencia. 

Art.  2.®  Que  todos  los  que  se 
crean  con  propiedad,  6 con  cual- 
quier otro  derecho  en  dichos  egidos, 
se  presenten  ála  Gran  Junta  dentro 
de  quince  d‘as,  contados  desde  la 
publicación  de  este  acuerdo,  con  sus 
respectivos  títulos,  apercibidos  de 
no  ser  oidos  en  caso  contrario,  y de 
reputarse  como  intrusos  y obligados 
á pasar  por  la  resolución  que  se 
diere. 

Art.  3."  Que  el  Sr,  Dr.  Paúl  se 


encargue  de  formar  un  extracto  de 
todas  las  ordenanzas,  reglamentos  y 
órdenes  antiguas  y modernas,  que 
existan  sobre  la  conservación  de  las 
aguas,  montes  y demas  relativo  al 
punto  de  que  se  trata  ; franqueán- 
dosele al  efecto  cuantos  documentos 
pida,  cuyo  extracto  circule  por  los 
miembros  de  la  Gran  Junta,  en  los 
dias  precedentes  al  de  su  reunión, 
para  decidir  lo  conveniente. 

Art.  4.®  Que  el  Sr.  Presidente  de 
la  Gran  Junta  dará  la  órden  necesa- 
ria para  su  reunión,  concluido  que 
sea  el  extracto  y pasado  el  término 
señalado  para  la  presentación  de  los 
títulos. 

Art.  ó.®  Que  se  autorice  á S.  E. 
el  Presidente  de  la  Gran  Junta,  para 
que  á nombre  de  ella,  se  sirva  con- 
vocar para  dicha  reunión  las  perso- 
nas que  fuera  de  las  de  su  seno  con- 
vengan á la  mayor  ilustración  del 
punto  cuestionado  y acierto  de  la 
decisión  : especialmente  los  princi- 
pales poseedores  de  terrenos  en  el 
Avila,  comprendidos  en  las  distancias 
demarcadas. 

Art.  6.®  Que  se  publique  por  ban- 
deen esta  capital.  Guaira,  Chacao  y 
Petare,  é inserte  en  la  Gaceta  de 
Gobierno  para  mayor  publicidad  y 
exacto  cumplimiento. 

Carácas,  Junio  1.®  de  1830. — 20. 

Es  copia. 

El  Secretai'io, 

Puy  arena. 


168. 


EL  CONGKKSO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA REUNIDO  EN  VALENCIA. — 
SUS  SESIONES  DESDE  EL  DIA  1.®  DE 
.TUNIO  DE  1830  HASTA  EL  7 DEL  PRO- 
PIO MES  EN  LA  NOCHE. 


Actas. 

Sesión  del  diaA.°  de  Jimio  de  1830. 

xVbierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados  se  leyó  la  ac- 
ta de  la  anterior  y quedó  apro- 
bada. 


344 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


Se  dió  cuenta  de  unos  documen- 
tos  remitidos  por  el  Prefecto  de 
Orinoco,  relativos  á la  excusa  que 
el  Sr.  Pedro  Antonio  Roca  exponia 
para  dejar  de  venir  como  primer 
suplente,  nombrado  por  la  Provin- 
cia de  Apure,  admisión  de  ella  y 
llamamiento  del  Sr.  Santiaí^o  Ná- 
vas  Spínola,  y se  mandaron  pasar 
á la  Comisión  de  elecciones.  Tam- 
bién se  dió  cuenta  de  una  comu- 
nicación del  Illmo.  Sr.  Arzobispo 
de  Carácas,  en  que  con  feclia  de 
28  de  Mayo  felicita  al  Congreso 
por  su  instalación,  sin  esperar  más 
la  comunicación  oficial  de  este  acon- 
tecimiento, y añade  que  convencido 
de  los  sentimientos  de  mucfios  Sres. 
Diputados  por  conocimiento  perso- 
nal, y persuadido  de  los  que  ador- 
nan á los  otros  por  la  opinión  pú- 
blica que  disfrutan,  espera  un  fe- 
liz resultado  de  la  Asamblea  Cons- 
tituyente : que  es  horroroso  el  caos 
en  que  se  hallan  nuestras  cosas 
hasta  el  punto  de  haberse  casi  per- 
dido los  elementos  de  la  propie- 
dad pública;  pero  que  la  reunión 
de  la  experiencia,  de  la  circunspec- 
ción, del  patriotismo  y previsión 
va  á sacar  á Venezuela  de  tan  la- 
mentable situación,  principalmente 
cuando  van  á ponerse  en  acción 
los  resortes  mas  poderosos,  y que 
el  suave  y victorioso  de  la  religión 
va  á ser  protegido ; y concluye 
echando  al  Congreso  su  pastoral 
bendición : y enterado  el  Cuerpo, 
el  Sr.  Presidente  nombró  una  Co- 
misión compuesta  de  los  Sres.  Juan 
José  Osío,  Francisco  Toribio  Pérez 
y José  Manuel  de  los  Ríos  para 
que  se  encargasen  de  redactar  la 
contestación  que  debe  darse  á su 
Señoría  filma.  Se  dió  cuenta  en 
seguidas  de  una  comunicación  del 
Sr.  Diego  Bautista  Urbaneja  en  que 
exponiendo  varias  razones  de  excu- 
sa, pide  que  el  Congreso  autorice 
á los  Sres.  Yárgas  y Gruillen  para 
que  certifiquen  sobre  sus  males ; 
y el  Cuerpo  acordó,  conforme  á 
una  mocion  hecha  por  el  Sr.  For- 
tique  y apoyada  por  el  Sr.  Osío: 
“Que  el  Congreso  no  debe  expedir 
la  órden  que  solicita  el  Honorable 
Sr.  Urbaneja.”  Dió  cuenta  luego  la 
Secretaría  de  las  noticias  que  se  le 


habían  pedido  relativas  á los  dias 
en  que  habían  principiado  á gozar 
de  sus  asignaciones  los  Sres.  Di- 
putados de  la  Provincia  de  Cara- 
bobo,  Secretarios,  Taquígrafos  y 
demas  dependientes  de  la  Secreta- 
ría para  contestar  con  arreglo  á 
ellas  á una  nota  de  la  Secretaría 
de  Hacienda  ; y tomada  la  materia 
en  consideración,  el  Sr.  Machado 
apoyado  por  el  Sr.  Cordero  des- 
pués de  exponer  que  la  resolución 
que  recayese  respecto  de  los  Sres. 
Diputados  de  Carabobo  era  aplica- 
ble á todos,  hizo  la  mocion  siguien- 
te: “Que  el  Congreso  declare  des- 

de qué  dia  les  corren  las  dietas  á 
los  Diputados.”  Luego  el  Sr.  Osío 
apoyado  por  el  Sr.  Urbina  hizo  es- 
ta: “Que  sea  desde  el  dia  que 

tomaron  asiento  en  el  Congreso  ;” 
y habiéndose  discurrido  con  varie- 
dad respecto  de  los  Sres.  que  se 
hallaron  en  la  Junta  instalado- 

ra desde  el  30  hasta  el  6 de 
Abril,  y de  los  que  por  enfer- 
medad no  pudieron  tomar  asien- 
to en  el  Congreso  desde  que 
llegaron  á esta  ciudad,  el  Cuerpo 
acordó  las  tres  proposiciones  si- 
guientes: “Que  los  que  se  halla- 

ron aquí  el  30  de  Abril  ganen  me- 
dia dieta  hasta  el  dia  de  la  instala- 
ción. ” Segunda:  “Que  los  demas 

ganarán  sueldo  desde  el  dia  que 

prestaron  el  juramento.”  Tercera; 
“Que  los  que  se  hayan  enfermado 
lo  ganen  desde  que  llegaron  á esta 
ciudad  dentro  del  término  de  las 
sesiones.” 

Pasóse  luego  al  órden  del  dia, 
y el  Cuerpo  se  ocupó  de  la 
mocion  del  Sr.  Ayala  sobre  que 

los  Diputados  que  tenían  otros  em- 
pleos ántes  de  su  nombramiento, 

no  pudiesen  seguir  desempeñándo- 
los miéntras  existan  las  sesiones 
del  Congreso  por  su  incompatibili- 
dad ; y fué  aprobada.  Entónces 
el  Sr.  Ríos  hizo  presente  que  ha- 
llándose sirviendo  gratuitamente  el 
destino  de  Fiscal  de  la  Corte  Mar- 
cial, deseaba  saber  si  debía  retirar- 
se y el  Cuerpo  acordó  que  conti- 
nuase asistiendo  al  Congreso ; pe- 
ro que  exigiese  inmediatamente 
una  suspensión  del  destino  de  Fis- 
cal hasta  que  terminen  las  sesiones. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


345 


Continuóse  el  orden  del  dia, 
y habiéndose  dado  lectura  al  pri- 
mer párrafo  del  preámbulo  del  pro- 
yecto de  Decreto  sobre  poner  en 
libertad  á los  que  están  presos  y 
restituir  á sus  domicilios  á los  des- 
terrados por  el  acontecimiento  del 
25  de  Setiembre  en  Bogotá  y por 
sus  opiniones  políticas,  presentó 
el  Sr.  Narvarte  como  una  modifi- 
cación del  proyecto  que  se  discu- 
tía otro  nuevo  proyecto  que  apo- 
yado por  el  Sr.  Osío  se  mandó 
leer.  Concluida  la  lectura,  el  Sr. 
Cordero  hizo  presente  que  habién- 
dose denegado  la  admisión  de  otro 
proyecto  que  él  habla  presentado 
cuando  ya  estaba  el  actual  en  se- 
gunda discusión,  no  debia  por  igua- 
les razones  admitirse  el  del  Sr.  Nar- 
rarte : ocupóse  el  Cuerpo  de  este 

asunto  y acordó  no  admitir  el 
proyecto  presentado,  y continuan- 
do la  discusión  iniciada,  el  Sr. 
Osío  apoyado  por  el  Sr.  Tellería 
propuso  que  se  discutiese  primero 
la  parte  dispositiva  del  proyecto 
que  ocupaba  el  Cuerpo  y que  la 
parte  motiva  volviese  á la  Comi- 
sión para  que  la  redactase  en  el 
sentido  del  proyecto  que  ha  pre- 
sentado el  Sr.  Narrarte ; y el  Cuer- 
po convino  en  la  primera  parte  de 
la  proposición  y negó  la  se- 
gunda. 

En  consecuencia  de  lo  acordado  se 
dió  lectura  al  primer  artículo  del 
proyecto  y el  Sr.  Unda  apoyado 
por  varios  Sres.  lo  modificó  exi- 
giendo que  se  dijese  en  lugar  del 
“acontecimiento  del  25  de  Setiem- 
bre en  Bogotá,”  los  acontecimientos 
políticos  que  han  tenido  lugar  en 
la  República  desde  que  se  disol- 
vió la  Convención  de  Ocaña  hasta 
el  26  de  Noviembre  último,  y fué 
aprobado  el  artículo  con  esta  mo- 
dificación, salvando  sus  votos  los 
Sres.  Manuel  Quintero  y Ayala. 
Al  terminar  esta  votación,  el  Sr. 
Diaz  observó  que  no  se  hablan  guar- 
dado en  ella  los  requisitos  que 
exige  el  reglamento  de  debates,  pol- 
lo cual  el  Sr.  Quintero  (Angel) 
apoyado  por  el  mismo  Sr.  Diaz 
hizo  la  mocion  de  que  se  repitie- 
se la  votación  y fué  negada  por 
el  Cuerpo.  Luego  el  Sr.  Yárgas 

TOMO  I 44 


hizo  la  mocion  de  que  se  pusiese 
como  artículo  2.®  esta  proposición: 
“El  tenor  del  artículo  anterior  solo 
abrazará  los  casos  de  opinión  y no 
de  hechos,”  y apoyada  por  el  Sr. 
Diaz  fué  discutida  y votada  ; y re- 
sultando negada,  sal  varón  su  voto  los 
mismos  Sres.  Vargas  y Diaz.  Se 
dió  lectura  al  segundo  artículo  del 
proyecto  y habiendo  el  Sr.  Unda, 
apoyado  por  el  Sr.  Alvarez,  hecho 
la  mocion  de  que  se  suprimiesen  las 
palabras  “opiniones  políticas,  ” el 
Sr.  Presidente  suspendió  la  discu- 
sión por  ser  llegada  la  hora  y le- 
vantó la  sesión. 

El  Presidente, 

Francisco  J.  Yánes. 
M.  Muñoz^  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  2 de  Junio  de  1830. 

* 

Se  abrió  la  sesión  con  número  su- 
ficiente, y fué  aprobada  el  acta  del 
dia  anterior.  Luego  se  dió  cuenta 
del  registro  de  las  elecciones  de 
la  Provincia  de  Casanare,  anuncian- 
do hallarse  en  esta  ciudad  el  Dipu- 
tado por  aquella  Provincia;  y to- 
mada en  consideración  la  materia 
no  siendo  el  Cuerpo  de  parecer  de 
llamar  al  Diputado  de  Casanare  para 
oir  sus  informes,  acordó  á propuesta 
del  Sr.  Osío  apoyado  por  el  Sr. 
Quintero  (Angel)  ocuparse  del  in- 
forme presentado  por  la  Comisión 
nombrada  para  abrir  su  concepto 
en  el  asunto  de  Casanare  el  dia 
que  señalase  el  Sr.  Presidente  y 
que  esto  fuese  con  preferencia  á cual- 
quiera otra  materia,  según  mocion 
hecha  por  el  Sr.  Labastida  con  el 
apoyo  del  Sr.  Pulido.  Luego  se  dió 
cuenta  de  dos  comunicaciones  de 
los  vecinos  de  La  Grita  y una  de 
los  de  Bailadores  relativas  á pe- 
dir los  primeros  varias  exenciones 
en  el  cultivo  del  tabaco  ; y los  se- 
gundos qtie  se  les  alce  el  estanco 
puesto  ai  aguardiente,  y se  man- 
daron pasar  á la  Comisión  de  refor- 
mas en  la  Sección  de  Hacienda.  Se 
leyó  el  proyecto  sobre  promulga- 
ción de  garantías  presentado  por 


346 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


la  Comisión  de  Constitución,  y acor- 
dó el  Cuerpo  al  terminar  la  sesión 
que  se  imprimiese  con  las  correc- 
ciones, adiciones  y sustituciones  que 
la  Comisión  del  Gobierno  proviso- 
rio presentaba  para  que  se  hiciese 
el  reglamento  que  ya  estaba  impre- 
so. En  seguida  se  dió  lectura  á la 
comunicación  que  se  ha  de  dirigir 
al  Congreso  de  Bogotá  presentada 
por  la  Comisión  nombrada  al  efec- 
to, y después  de  varias  objeciones 
plenamente  resueltas  por  la  Comisión, 
se  acordó  aprobar  la  comunicación 
en  los  mismos  términos  en  que  esta- 
ba concebida,  salvando  sus  votos 
el  Sr.  Várgas  respecto  de  la  i"]  1 tima 
parte  y el  Sr.  Labastida  sobre  la 
palabra  “transacciones.”  Luego  el 
Sr.  Angel  Quintero  apoyado  por 
el  Sr.  Avendaño  hizo  la  mocion  de 
que  esta  comunicación  se  pasase  al 
Gobierno  para  su  dirección  á Bo- 
gotá y aprobada  por  el  Cuerpo  se 
piasó  al  órden  del  dia.  Continuó 
por  consiguiente  la  tercera  discu- 
sión sobre  el  art.  2.°  del  Decreto 
sobre  restitución  de  derechos  á los 
presos  y desterrados  por  el  acon- 
tecimiento del  25  de  Setiembre  en  Bo- 
gotá, y por  sus  opiniones  políticas;  y 
discutida  la  mocion  del  Sr.  Unda  so- 
bre que  se  suprimiesen  las  palabras 
opiniones  políticas^  fué  negada. 
Tambi^^n  lo  fué  una  modiíicacion  que 
el  Sr.  Bios  apoyado  por  el  Sr.  Nar- 
varte  hizo  al  artículo  2.“  en  esta  for- 
ma : “Que  todas  las  personas  que 
hayan  sido  expulsadas  del  territorio 
de  Venezuela  por  sus  opiniones  po- 
líticas en  favor  de  los  principios  que 
ha  proclamado,  puedan  volver  libre 
é inmediatamente  áél  reintegrándose 
en  el  goce  de  todos  sus  deiechos.” 
En  este  estado, el  Sr.  Angel  Quintero 
observó  que  el  artículo  34  del  Regla- 
mento de  debates  permitía  á los  auto- 
res de  alguna  mocion  contradicha, 
responder  al  lin  del  debate  á los  ar- 
gumentos, sin  que  pudiesen  tomar  la 
palabra  á cada  obje>cion  que  se  hicie- 
se suplicando  se  tuviese  presente. 
En  seguidas  se  discurrió  con  genera- 
lidad sobre  la  palabra  “acontecimien- 
tos,” que  se  encuentra  en  uno  y otro 
aiiículo,  y á propuesta  del  Si-.  Eor- 
tique  apoyad  ' ])or  los  Síes,  üsío  y 
Rarvarte  se  acordó  diferir  la  discu- 


sión del  artículo  2.®  hasta  que  se  vo- 
tase la  revocatoria  del  1."  en  los  tér- 
minos que  había  pedido,  y puesta  á 
votación  esta  mocion,  que  se  alce  la 
sanción  del  articulo  1.'’ para  refor- 
marlo b adicionarlo^  quedó  aproba- 
da, siendo  negada  la  mocion  del  Sr. 
Grau  {¡poyada  por  el  Sr.  Pulido,  so- 
bre que  el  proyecto  vuelva  á la  Co- 
misión para  que  por  un  tercer  ar- 
tículo se  explique  la  palabra  “aconte^ 
cimientos”  ; y habiendo  llegado  la 
hora,  el  Sr.  Presidente  levantó  la  se- 
sión. 

Yánes. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael^ Acetedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  4 de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número 
suticiente  de  Diputados  y leída  el  ac- 
ta del  dia  anteiior,  fué  aprobada. 

Luego  se  dió  cuenta  de  una  comuni- 
cación del  Sr.  Juan  Hurtado,  Dipu- 
tado de  Casanare,  avisando  su  llega- 
da á esta  ciudad  y el  Congreso  acor- 
dó que  se  tuviese  presente  á su  tiem- 
po. Se  dió  lectura  de  una  nota  del 
Jefe  del  Estado  en  que  pide  un  in- 
dulto á Livor  de  los  que  están  en 
presidio  y encausados  por  el  delito 
de  contrabando  de  tabaco,  y se 
acordó  pasarla  á la  Comisión  encar- 
gada de  redactar  un  pro^’ecto  de  De- 
creto de  amnistía. 

En  seguidas  se  dió  cuenta  del 
informe  de  la  Comisión  de  re- 
formas en  la  Sección  de  Hacien- 
da relatiw  á la  recomposición  de 
los  Castillos  de  Guayana  y otias 
varias  casas  peí  tenecientes  al  Estado, 
observando  que  era  una  atribución 
del  Gobierno,  y el  Congreso  acoidó 
aprobarlo.  También  se  presentaron 
varios  documentos  pedidos  por  dicha 
Comisión  á la  Secretaiía  de  Hacien- 
da, y se  mandaron  pasar  á ella.  Lue- 
go se  enteró  el  Cuei  po  de  la  comuni- 
cación de  la  Secretaiía  de  Hacienda  en 
que  le  aseguraba  que  Labia  pedido 
todos  los  informes  relativos  á la  casa 
de  moneda  de  Caí  ácas  para  satisfacer 
los  deseos  del  Congreso.  Se  leyó 
en  seguidas  el  proyecto  de  contes- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


tacion  al  Reverendo  Arzobispo  de 
Caracas  presentado  por  la  Comi- 
sión, y como  se  hiciesen  sobre  él 
algunas  observaciones  y no  vinie- 
se firmado  por  la  Comisión,  el  Cuer- 
po acordó  que  volviese  á ella.  En- 
tonces el  Sr.  Fortique  apoyado  por 
los  Sres.  Peña  y Osío  observó,  re- 
duciéndolo á mocion  expresa  : “ Que 
no  debia  darse  al  muy  Reverendo 
Arzobispo  el  tratamiento  de  111  ma. 
porque  este  lo  tenia  solo  como 
Consejero  de  S.  M.  C.  ; y se  dispu- 
so tenerla  presente  para  cuando 
volviese  la  comunicación.  ” La  Co- 
misión del  Interior  pide  se  solici- 
ten del  Grobierno  informes  acerca 
de  los  productos  de  testamentarías 
que  ha  ingresado  el  ramo  de  Ma- 
numisión desde  la  publicación  del 
último  Decreto  del  año  de  1827, 
y se  acordó  conforme.  En  este  es- 
tado el  Sr.  Presidente  mandó  des- 
pejar la  barra  y levantó  la  sesión 
pública. 

Al  terminarse  la  secreta  hizo  el 
Sr.  Yárgas,  apoyado  por  varios 
Sres.,  la  mocion  de  que  para  dar 
evasión  á la  multitud  de  asuntos 
de  que  tenia  que  ocuparse  el  Con- 
greso, se  aumentase  el  número  de 
horas  de  las  sesiones  diarias  ó se 
estableciesen  sesiones  nocturnas  ; y 
habiéndose  resuelto  tomarla  en  con- 
sideración en  la  del  dia  siguiente,  se 
dió  por  concluida  esta. 

Yánes. 

M.  Muñoz^  Secretario. 

Rafael  Acevedo^  Secretario. 


ííesion  del  dia  5 de  Junio  de  1830. 

Se  abrió  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  y aprobada 
el  acta  del  dia  anterior  se  dió  cuen- 
to de  una  comunicación  del  Poder 
Ejecutivo,  avisando  haber  remitido 
la  de  este  Soberano  Cuerpo  para  el 
de  Bogotá  el  mismo  dia  cuatro  en 
que  la  recibió,  y quedó  enterado. 
Se  dió  también  de  un  informe  de 
la  Comisión  de  elecciones  sobre  la 
excusa  del  Sr.  .Juan  Martínez,  Di- 
putado por  la  Provincia  de  Cuma- 
ná,  juzgando  que  estando  legítima- 


347 


mente  comprobada  y habiéndose 
pasado  el  aviso  necesario  al  suplen- 
te, que  es  el  Sr.  Vicente  Lecuna, 
debe  archivarse  el  expediente,  y 
fué  aprobado.  Luego  se  dió  lectu- 
ra á una  representación  del  Exorno. 
Sr.  Ceneral  José  Francisco  Bermú- 
dez,  haciendo  presente  al  Congre- 
so que  habiendo  tenido  el  honor 
de  llegar  al  último  grado  de  la  mi- 
licia en  el  tiempo  que  duró  la  gue- 
rra de  la  Independencia,  y ejerci- 
do casi  en  todos  los  veinte  años 
que  han  corrido,  ya  el  mando  de 
las  armas,  ya  el  civil  en  distintos 
lugares,  estando  actualmente  en 
ejercicio  de  ámbos  en  el  Depar- 
tamento de  Maturin,  creia  de  su 
deber  hacer  dimisión  de  todos  sus 
empleos  y grados  ante  la  Sobera- 
nía Nacional,  suplicándola  se  dig- 
nase concederle  licencia  absoluta 
para  retirarse  á una  vida  privada 
y poder  conservarse  por  este  me- 
dio en  la  línea  de  un  buen  patriota, 
libre  délas  sospechas  que  podian  con- 
cebir algunos  de  sus  conciudadanos. 
Esta  enérgica  y patiiótica  exposición 
suscitó  serias  é interesantes  reflexio- 
nes juzgando  unos  que  competia  al 
Congreso  dar  la  licencia  absoluta 
que  pedia  el  General  Bermúdez, 
otros  que  al  Poder  Ejecutivo;  al- 
gunos entrando  ya  en  materia  opi- 
naban que,  aunque  correspondiese 
al  Congreso,  no  deberla  admitírsele 
porque  no  habia  llegado  aún  el  dia 
de  la  lei,  sinembargo  de  estar  cer- 
cano, debiendo  tenerse  presente  pa- 
ra entónces;  y un  señor  juzgó  que 
no  habia  autoridad  en  la  Repúbli- 
ca capaz  de  conceder  licencias  ab- 
solutas en  los  grados  de  Coronel 
arriba. 

La  primera  mocion  que  se  pre- 
sentó fué  hecha  por  el  Sr.  For- 
tique y apo3uida  por  el  Sr.  Angel 
Quintero,  en  estos  términos  : “Que 
se  pase  al  Gobierno  la  representa- 
ción del  Sr.  General  -José  Francis- 
co Bermúdez,  por  ser  á quien  co- 
rresponde decidir  sobre  su  solici- 
tud, y que  el  Congreso  le  contes- 
te aplaudiendo  su  desprendimien- 
to y demas  generosos  sentimientos 
que  manifiesta,  añadiéndosele  que 
el  Cuerpo  espera  que  cualquiera 
que  sea  la  resolución  que  recaiga 


348 


ANALBS  DE  VENEZUELA. 


estará  siempre  pronto  á prestar  á 
la  x^atria  sus  útiles  servicios.  ” In- 
mediatamente el  Sr.  Gran,  apoyado 
por  el  Sr.  Osío,  hizo  la  siguiente  : 
“Que  el  Congreso  decida  si  le  co- 
rresponde conceder  licencia  absolu- 
ta”; y luego  el  Sr.  Cabrera  apo- 
yado x^oi-’  el  Sr.  Narvarte:  “ Que  se 
difíera  la  discusión  hasta  que  se 
sancionen  las  bases  del  Gobierno 
provisorio.  ” Negó  el  Cuerpo  esta 
última  : concedió  al  Sr.  Gran  que 
retirase  la  suya;  y ocultándose  de 
la  itrincipal  la  modificó  el  Sr.  Vár- 
gas,  apoyado  de  los  Sres.  Machado 
y Manuel  Quintero,  de  este  modo : 
“Que  se  conteste  al  Excmo.  Sr. 
General  José  Francisco  Bermúdez, 
que  el  Congreso  acoje  cordialmen- 
te su  noble  acto  de  desprendimien- 
to; y que  sin  pronunciar  acerca 
de  su  dimisión,  la  que  podrá  ser 
hecha  al  Poder  Ejecutivo  que  de- 
terminará con  arreglo  á la  lei  mili- 
tar si  el  Sr.  General  Bermúdez  la 
dirige  á él,  este  Cuerpo  soberano 
hará  en  su  resolución  el  mas  firme 
apoyo  para  cuando  llegue  el  caso 
de  tomar  una  medida  general  y 
juzgue  que  es  el  tiempo  de  repe- 
tir el  patriótico  acto  de  Washing- 
ton y de  sus  ilustres  compañeros 
uniendo  la  gloria  de  los  ilustres 
Jefes  militares  de  Venezuela  con 
el  bienestar  de  la  República.” 

Continuaba  la  discusión  acalorada 
y divagando  sobre  los  mismos  xtnntos 
arriba  indicados  cuando  el  Sr.  Quin- 
tero (Angel)  apoyado  por  el  Sr.  Díaz 
propuso:  “Que  se  diñriese  así  la 
discusión  de  la  mocion  princixtal 
como  de  la  modificación  hasta  que 
se  ]t  resen  te  y sancione  el  proyecto 
de  Constitución,  y que  se  conteste 
al  Sr.  General  Bermúdez,  acogien- 
do sus  votos  y ai')laudiendo  sus 
nobles  sentimientos.  No  siendo  de 
Opinión  algunos  señores,  que  se 
dilatase  tanto  tiempo  la  discusión, 
el  Sr.  Osío,  apoyado  x^or  el  Sr. 
Machado,  modificó  la  mocion  del 
Sr.  Quintero  proponiendo  que  se 
difiriese  hasta  la  siguiente  sesión 
y aprobada  por  el  Cuerpo  la  mo- 
cion de  diferir,  negó  la  segunda 
Xiarte  de  la  modificación  del  Sr. 
Osío,  sancionando  todas  las  del  Sr. 


I Quintero,  y siendo  llegada  la  hora 
I se  levantó  la  sesión, 

i Yciiies. 

! M.  MwñoZj  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


I Aeslon  del  día  7 de  Junio  de  1830. 

I 

I Abierta  la  sesión  con  número  com- 
X^etente  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  aprobada. 
Inmediatamente  el  Sr.  Presidente  hi- 
zo presente  que  elCuerj^o  debía  pro- 
ceder al  nombramiento  de  las  perso- 
nas que  debían  regirle  x^or  el  mes 
siguiente,  y nombró  por  escrutado- 
res á los  Sres.  Picón  y Ríos. 

Procedióse  á la  elección  de  Presiden- 
, te  y resultó  el  Sr.  Narvarte  con  veinte 
i y dos  votos,  el  Sr,  Peña  con  seis, y los 
I Sres.  Manuel  Quintero,  Fortique, 

¡ Vargas  y Tellería  con  uno,  y el  Sr. 

' Presidente  declaró  al  Sr.  Andrés 
I Narvarte  legítimamente  electo  para 
j presidir  el  Cuerpo  en  el  mes  si- 
; guíente. 

! Pasóse  á la  elección  de  Vice- 
presidente, y como  ninguno  tuviese 
mayoría  absoluta,  se  contrajo  la  vo- 
tación á los  Sres.  Juan  José  Osío  y 
José  Gran,  que  obtuvieron  el  x^G- 
mero  trece  y el  segundo  diez,  y ve- 
rificada la  votación  y su  escrutinio 
resultó  el  Sr.  Grau  con  veinte  y un 
votos  y el  Sr.  Osío  con  diez  y seis, 
quedando  legalmente  electo  para  Vi- 
cepresidente el  Sr.  Grau.  Concluido 
este  acto  tomaron  x^osesion  de  sus 
asientos  los  nuevos  nombrados.  Lue- 
go se  dió  cuenta  de  una  x>eticion  do- 
cumentada del  Sr  Diego  Bautista 
Urbaneja  x^ara  que  se  le  admita  la 
excusa  que  hace  del  destino  de  Re- 
X^resentante  por  la  Provincia  de  Ca- 
rabobo,  y se  mandó  X)asar  á la  Co- 
misión de  Peticiones.  En  seguida  la 
Secretaría  informó  haberse  nombra- 
do ]:)or  el  Sr.  Presidente  al  Sr.  Fer- 
nando Raquero  tercer  escilbiente  con 
el  mismo  sueldo  que  los  dos  anterio- 
res, á virtud  de  una  petición  de  la 
Comisión  de  Hacienda  para  que  se  le 
auxiliase  con  un  escribiente,  y ha- 
llarse sobrecargada  la  Secretaría,  y 
el  Sr.  Presidente  acordó  que  se  pu- 
siese al  orden  déla  sesión  siguiente. 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


349 


Se  dió  lectura  al  informe  pre- 
sentado por  la  Comisión  especial 
nombrada  para  extractar  los  docu- 
mentos relativos  á Casanare  y Cúcu- 
ta  y se  acordó  tomarlos  en  conside- 
ración en  la  primera  oportunidad. 

Se  presentó  el  Sr.  Martin  Tovar, Di- 
putado' por  la  Provincia  de  Carácas, 
y juramentado  tomó  asiento  pasán- 
dose al  órden  del  dia.  Ocupó  la 
atención  del  Congreso  la  mocion  del 
Sr,  Várgas  sobre  que  se  aumente  el 
número  de  las  horas  de  las  sesiones 
y que  las  haya  nocturnas  ; y el  Sr. 
Peña,  apoyado  por  el  Sr.  Picón,  hizo 
la  mocion  siguiente:  “Que  las  se- 
siones se  prolonguen  desde  las  diez 
hasta  las  tres  de  la  tarde,  y que  las 
haya  tres  dias  en  la  semana  d.esde 
las  seis  hasta  las  nueve  de  la  noche, 
destinando  la  Convención  sus  tra- 
bajos á sancionar  las  leyes  funda- 
mentales del  Estado,  y una  de  las 
sesiones  á los  negocios  particulares.” 
A-brióse  la  discusión  sobre  ella,  y el 
Sr.  Ayala  apoyado  por  el  Sr.  Miche- 
lena  modificó  la  asignación  de  ho- 
ras, diciendo  que  fuese  de  las  sie- 
te á las  nueve,  y así  se  aprobó, 
negándose  una  modificación  del 
Sr.  Quintero  (Angel)  para  que  fue- 
se de  las  siete  á las  nueve  de  la 
mañana.  Este  mismo  Sr.  modificó 
la  principal  apoyado  por  varios 
Sres.,  añadiendo  que  la  Conven- 
ción se  ocupase  también  de  las 
refoimas;  y que  si  los  asuntos 
que  se  presentasen  fuesen  declara- 
dos urgentes  por  el  Congreso,  pu- 
diesfn  tratarse  en  mas  de  una  se- 
sión, y sometida  á votación  por 
partes  la  mocion  principal  con  sus 
modificaciones  quedó  sancionada  del 
modo  siguiente  : “Que  las  sesiones 
se  ]u'olonguen  desde  las  diez  hasta 
las  tres  de  la  tarde  y que  las  ha- 
ya tres  dias  en  la  semana  desde 
la  siete  hasta  las  nueve  de  la  no- 
che, designando  la  Convención  sus 
trabajos  á sancionar  las  leyes  fun- 
damentales del  Estado  y demas 
refoimas,  y una  de  las  sesiones  á 
!<rs  negocios  particulares  á ménos 
que  los  que  se  presenten  sea  con 
la  calidad  de  urgentes,  declarándo- 
lo así  el  Cuerpo.”  Luego  el  Sr. 
Machado,  apojmdo  por  varios  Sres., 
propuso:  “Que  los  tres  diasen  que 


haya  de  haber  sesiones  de  noche 
sean  los  Lúnes,  Miércoles  y Sába- 
dos de  cada  semana”;  y el  Sr. 
Cordero,  apoyado  por  el  Sr.  Picón: 
“Que  paralas  sesiones  ordinarias  so- 
lo se  tengan  por  feriados  los  Do- 
mingos y los  dias  de  Corpus, 
San  Juan  y San  Pedro,”  y ámbas 
fueron  aprobadas.  Continuaba  el 
órden  del  dia  cuando  el  Sr.  Pre- 
sidente mandó  despejar  la  barra  y 
se  suspendió  la  sesión  pública. 

Narvarie,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  de  la  noche  del  7 de 
Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número 
competente  de  Diputados  se  dió 
lectura  á la  parte  del  acta  de  la 
sesión  del  veinticuatro  del  mes 
próximo  pasado  relativa  al  asunto 
de  Casanare,  á un  oficio  del  Sr. 
Juan  Hurtado,  Diputado  por  la 
Provincia  de  Casanare,  pidiendo 
al  Cuerpo  delibere  sobre  la  agre- 
gación de  esta  Provincia,  y á pe- 
tición del  Sr.  Angel  Quintero  al 
informe  de  la  Comisión  cuya  apro- 
bación se  difirió  en  la  sesión  del 
24 ; y abierta  la  discusión,  el  Sr. 
Angel  Quintero  propuso  como  mo- 
cion que  se  apruebe  el  informe 
de  la  Comisión  tal  como  está  es- 
crito. Varios  Sres.  opinaron  en  pro 
y en  contra  de  la  proposición;  y 
el  Sr.  Peña  apoyado  por  los  Sres. 
Tellería,  Ríos,  ürbina  y Picón, 
hizo  la  mocion  siguiente:  “Que 

la  Convención  de  Venezuela  no 
acepte  la  agregación  de  la  Pro- 
vincia de  Casanare,  y que  sí  la 
ofrezca  usar  sus  buenos  oficios  con 
la  Nueva  Granada  para  evitarla 
todo  comprometimiento  por  los 
aconteciirnentos  que  han  tenido  lu- 
gar en  el  mes  de  Abril  del  pre- 
sente año.  ” Inmediatamente  ob- 
servó el  Sr.  Quintero  que  siendo 
esta  una  mocion  diferente  á la  su- 
ya no  debia  discutirse  hasta  que 
no  se  discutiese  y votase  esta. 
Continuó  por  consiguiente  la  dis- 
cusión sobre  la  primera,  y habién- 


350 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Qose  prolongado  por  todo  el  tiem- 
po de  la  sesión  se  suspendió  para 
la  siguiente  y se  declaró  cerrada 
esta. 

Narvarte^  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


169. 


ESTANDO  OCUPADA  LA  POBLACION 
DE  SAN  JOSÉ  DE  CÚCUTA  POR  TRO- 
PAS VENEZOLANAS,  Y CON  JEFES 
y OFICIALES  QUE  TENIAN  EL  EN- 
CARGO DE  PROMOVER  EN  TODAS 
PARTES  PRONUNCIAMIENTOS  POR 
LA  SEPARACION  DE  VENEZUELA  Y 
EN  CONTRA  DE  BOLÍVAR,  ALGUNOS 
VECINOS  DE  DICHA  CIUDAD  SUSCRI- 
BIERON UNA  REPRESENTACION  EN 
AQUEL  SENTIDO,  PARA  EL  CONGRE- 
SO CONSTITUYENTE  DE  A^ALENCIA. 

Representación  de  varios  vecinos 
de  Cu  cuta  al  Congreso  de  Vene- 
zuela. 

Señor: 

A principios  de  Mayo  anteiior,  y 
con  el  Honorable  Sr.  Martin  Tovar, 
nos  atrevimos  á dirigir  al  ilustre 
Gobierno  de  Venezuela  y al  augus- 
to Congreso,  caso  de  que  ya  estu-  | 
viese  reunido,  una  reverente  peti-  | 
clon.  Estábamos  entónces  rodeados 
de  peligros,  y en  una  posición  su- 
mamente delicada.  Desde  el  21  de 
Abril  liabíamos  dado  el  grito  de 
libei  tad  : en  Pamplona  existia  una 
inerte  División  que  solo  se  decía 
de])endiente  del  General  Bolívar : 
en  Bogotá  dirigía  los  negocios  este 
mismo  hombre,  autor  único  de  nues- 
tros males,  y nosotros  temíamos 
que  el  despotismo  tratara  de  des- 
cargar el  rigor  de  su  venganza  so- 
bre estos  desgraciados  pueblos  : 
creíamos  también  qué  el  Congreso 
de  Bogotá  quisiese  ^nombrar  Presi- 
dente al  General  Bolívar,  así  co- 
mo ántes  se  liabia  denegado  á ad- 
mitirle su  renuncia.  En  tal  con- 


flicto, satisfechos  de  la  generosidad 
de  Venezuela,  de  la  liberalidad  de 
su  Gobierno,  y convencidos  de  la 
identidad  de  intereses  de  venezola- 
nos y granadinos,  rogamos  se  pres- 
tase á la  Nueva  Granada  la  pro- 
tección necesaria  para  romper  sus 
cadenas,  y asegurar  así  de  una  ma- 
nera imperturbable  los  derechos  de 
Venezuela.  El  Sr.  General  en  Jefe 
Comandante  general  del  ejército  de 
Venezuela,  que  se  hallaba  en  San 
Antonio  del  Táchira,  á quien  ha- 
bíamos ocurrido  desde  el  29  de 
Abril  con  una  solicitud  semejante, 
no  tuvo  por  conveniente  acceder 
á ella  en  su  principio,  ni  siquiera' 
darnos  contestación  ; mas  posterior- 
mente, y tal  vez  convencido  de  la 
necesidad  de  hacer  rendir  por  me- 
dios de  política  la  División  existen- 
te en  Pamplona,  ó acaso  estrecha- 
do por  la  falta  de  recursos  para  la 
subsistencia  de  las  tropas,  deter- 
minó pasar  el  Táchira,  y situar  su 
Cuartel  general  en  esta  villa,  y lo 
efectuó  el  14  de  Mayo  con  tan  bueji 
suceso  para  la  causa  de  la  libertad, 
como  lo  acredita  la  decisión  obte- 
nida de  los  indicados  cuerpos  para 
pasarse  á Venezuela,  y no  servir 
ya  de  apoyo  á ninguna  pretensión 
individual.  No  fné  por  consiguien- 
te necesario  hacer  ningún  movi- 
miento sobre  el  interior  que  era  el 
objeto  que  nos  habíamos  propues- 
to cuando  dirigimos  nuestras  súpli- 
cas al  expresado  Jefe,  movimiento 
que  entónces  juzgábamos  de  una 
importancia  vital ; y todo  ha  (pie- 
dado  reducido,  según  se  ha  dicho, 
á la  traslación  del  Cuartel  general 
á esta  villa.  Entre  tanto,  el  hori- 
zonte político  se  ha  despejado  admi- 
rablemente en  el  interior  y en  Bogotá: 
el  Congreso  ha  nombrado  otros  fun- 
cionarios para  la  Nueva  Granada, 
desechando  al  General  Bolívar : es- 
te se  ha  visto  en  la  necesidad  de 
huir  de  Bogotá  por  el  Magdalena 
hácia  Europa,  lanzado  por  la  opi- 
nión pública  : se  ha  decretado  que 
no  se  cause  la  menor  hostilidaci  á 
Venezuela,  y que  se  convoque  por 
último  una* Convención  granadina. 
Afortunadamente  el  Presidente  y Vi- 
cepresidente nombrados  merecen 
nuestra  confianza,  y ya  no  tenemos 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


351 


tin  motivo  de  temor,  porque  aun- 
que el  General  Mon  tilla  tratase  de 
sostener  la  supremacía  de  Bolívar, 
serian  impotentes  sus  esfuerzos,  á 
la  vez  que  tiene  contra  sí  la  opinión 
del  Departamento.  No  hay,  pues, 
un  verdadero  motivo  que  induzca 
la  necesidad  de  la  ocuiDacion  de 
Cuenta  por  más  largo  tiempo,  ni 
ménos  de  la  marcha  hacia  el  inte- 
rior, supuesto  que  los  satélites  de 
la  tiranía  han  plegado  al  torrente  de 
los  sucesos,  y que  no  cuentan  con 
medios  de  poder  oprimir  la  liber- 
tad nacional.  Cuando  estaban  ve- 
rificándose en  el  interior  estos  prós- 
peros sucesos,  nosotros  acá  en  la 
h’ontera  hacíamos,  y estábamos  ha- 
ciendo en  favor  de  la  libertad  toda- 
vía, cuanto  permiten  nuestras  fa- 
cultades. Así  es  que  con  el  mayor 
gusto  hemos  prestado  al  ejército 
piotector  su  subsistencia,  sufriendo 
toda  clase  de  erogaciones.  Nuestros 
milicianos  se  pusieron  sobre  las  ar- 
mas, las  rentas  del  cii cuito  fueron 
consumidas  en  cantidades  de  más  de 
seis  mil  pesos  jDara  la  subsistencia  del 
ejército  venezolano,  y por  último 
estamos  contribuyendo  por  vía  de 
empréstito  más  de  cuatro  mil  pe- 
sos. Hemos  dado  diez  caballos  que 
valen  seiscientos  pesos,  bagajes 
para  los  movimientos  de  los  cuer- 
pos rendidos,  y raciones  para  to- 
do el  ejército  : y todo  esto,  repe- 
timos, lo  hemos  hecho  voluntaria- 
mente porque  ha  sido  consagrado 
á la  causa  de  la  libertad  en  ge- 
neral, para  nuestra  propia  seguri- 
dad y para  la  subsistencia  de  los 
ilustres  venezolanos,  que  con  tanto 
fruto  empuñaron  las  armas  contra 
la  tiranía.  Pero  como  ya  nuestros 
recursos  están  agotados,  la  Nueva 
Granada  sigue  rápidamente  hácia 
su  regeneración,  y la  ocupación  de 
Cúcuta  y marcha  del  ejército  há- 
cia el  interior,  no  tienen  objeto  de 
ninguna  utilidad,  solo  nos  resta 
expresar  al  ilustre  Gobierno  de  Ve- 
nezuela, al  augusto  Congreso  y á 
cada  uno  de  los  generosos  venezo- 
lanos, la  sinceridad  de  nuestro  i)ro- 
fundo  reconocimiento,  y la  protes- 
ta solemne  de  que  jamas  se  borra- 
rá de  nuestros  corazones  ; y pedir 
respetuosamente  se  acuerde  la  de- 


socupación de  este  circuito  por  las 
razones  expresadas.  Cúcuta  se  glo- 
ría, Sr.,  de  tener  sus  opiniones  po- 
líticas conformes  en  todo  á las  de 
Venezuela,  de  estar  en  contacto 
con  la  tierra  que  ha  sido  cuna  de 
la  libertad  de  una  gran  parte  de  la 
América  del  Sur,  y de  que  nues- 
tros sentimientos  de  gratitud  y de 
consagración  al  bien  de  los  pue- 
blos, serán  acogidos  favorablemen- 
te por  el  ilustre  Gobierno  de  Ve- 
nezuela. 

San  José  de  Cúcuta,  2 de  Junio 
de  1830. 

Señor  : 

El  alcalde  primero  municipal,  To- 
mas Patino — El  alcalde  segundo 
municipal,  Trinidad  Alvarez — J. 
M.  llamtrez—Jose  M.  Estrada — El 
cura.  Fray  Manuel  Ahumada — 
Hilarión  Castro — Román  Jordán — 
Francisco  Soto-Rafael  Vela—Fran- 
cisco  Montaña — Alanuel  Carena  He- 
rrera— Santiago  Fracer,  Primer  co- 
mandante-—  Baralt — Jitan 

Luciani— Pedro  Acero — Narciso  Ai- 
rar ez — Santiago  Aramhulg  — José 
María  Pérez — Cruz  López. 

Contestación. 

Sres  Alcaldes  Munipales  de  San 
José  de  Cúcuta. 

El  Congreso  de  Venezuela  en  se- 
sión de  este  dia  ha  oido  leer  con 
satisfacción  la  representación  de 
USS.  y demas  vecinos  de  ese  pue- 
blo, fecha  en  2 del  corriente ; y 
después  de  haberla  considerado  ha 
resuelto : que  se  pase  al  Jefe  del 
Estado,  para  que  instruido  de  su 
tenor  obre  con  extricto  arreglo  á 
los  acuerdos  repetidos  de  este  Cuer- 
po Soberano,  de  no  intervenir  en 
los  negocios  de  pueblos  que  están 
fuera  de  los  límites  de  la  antigua 
Venezuela,  y mucho  ménos  de 
ocupar  la  más  pequeña  parte  de 
su  territorio.  El  Cougreso  ha  aco- 
gido con  benevolencia  . y giatitud 
los  sentimientos  de  adhesión,  y los 
servicios  que  esos  habitantes  han 
tributado  á la  causa  de  los  princi- 
pios liberales  que  Venezuela  ha  pro- 
clamado y ha  sostenido  su  digno 
ejército  de  vanguardia  en  esa  fron- 


352 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


tera  del  Tácliira:  nunca  espero  me- 
nos conformidad  con  ellos  de  parte 
de  pueblos  libres  y virtuosos. 
Valencia,  á 25  de  Junio  de  1830. 

El  Presidente,  Andrés  Ñamarte. 


170. 


EL  MOVIMIENTO  KEVOLUCIONAUIO  DE 
OKITÜCO  Y RIO  CHICO. — EL  GENERAL 
BERMÚDEZ  PRESTA  NUEVOS  SERVI- 
CIOS Á LA  P.EVOLUCION  SEPARATIS- 
TA DE  VENEZUELA. 


Documentos. 

Oficio  del  General  Ber mudez  al  Co- 
mandante general.  General  en 
Jefe  Juan  Bautista  Arismendi. 

Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  general  de  Maturin. 

Cuartel  general  en  Píritu,  á 0 de  Ju- 
nio de  1830. 

Excmo.  Sr.  Comandante  de  armas 
de  la  Provincia  de  Caracas. 

Desde  Barcelona  ofícié  á V.  E. 
noticiándole  mi  llegada  allí,  y po- 
niéndole en  cuenta  de  mis  disposi- 
ciones consecuentes  con  el  movi- 
miento del  Potrero.  Desde  entonces 
acá  lie  trabajado  con  eficacia  á fin 
de  que  el  Sr.  Coronel  Hilario  To- 
rrealba  entre  en  su  deber,  y así 
me  lo  ha  ofrecido.  Al  amanecer 
de  mañana  me  pongo  en  marcha 
para  Onoto,  donde  él  estará,  y allí 
acordaremos  lo  qne  mejor  conven- 
ga á la  tranquilidad  de  estos  pue- 
blos, que  cuatro  espíritus  turbu- 
lentos han  querido  envolver  por 
miras  particulares;  pero  yo  ofrezco 
á V.  E.  que  ellos  no  quedarán 
impunes  si  afortunadamente  llegan 
a caer  en  mis  manos. 

El  acontecimiento  de  Rio-Chico, 
de  que  estará^  V.  E.  bien  orienta- 
do, no  tomará  mucho  incremento, 
porque  ademas  de  las  medidas  que 
V.  E.  haya  tomado,  estoi  trabajan- 
do asiduamente  al  efecto.  He  de- 


clarado en  asamblea  esta  Provin- 
cia, y he  dado  órdenes  á fin  de 
reunir  un  número  de  tropas  respe- 
table con  que  obrar  si  fuere  nece- 
sario. 

Acompaño  á V.  E.  copia  de  una 
carta  que  recibí  anoche  firmada  por 
los  Sres.  Coronel  Francisco  Vicen 
te  Parejo  y Comandante  Lorenzo 
Bustillos,  y también  es  adjunta  la 
de  la  contestación  que  les  he  dado, 
y otra  de  una  proclama  que  di 
ayer.  Por  dicho  documento  verá 
V,  E.  el  estado  en  que  me  encuen- 
tro y lo  que  juzgo  de  la  conmo- 
ción de  Rio-Chico. 

Sirva  á Y.  E.  de  gobierno  que 
he  pedido  á Cumaná  algunas  fle- 
cheras tripuladas  para  destinarlas  so- 
bre la  costa  del  Tuy,  j muy  en  breve 
estarán  aquí  á recibir  órdenes.  Se- 
ria, pues.  Utilísimo  que  Y.  E.  desti- 
nase igualmente  algunos  buques  que 
cruzasen  desde  el  cabo  Codera  has- 
ta el  Uñare,  pues  con  esta  medida 
resultará  que  la  facción  se  intimida- 
rá, evitándose  al  mismo  tiempo  que 
se  hagan  para  el  extrangero  expor- 
taciones de  cacao  que  les  produzcan 
dinero  con  que  comprar  elementos 
de  guerra  y pagar  las  tropas  que 
lleguen  á reunir.  Por  último,  la 
facción  de  Rio  Chico  es  impotente  si 
se  consulta  el  conjunto  de  circuns- 
tancias que  nos  rodean;  y la  medida 
de  que  hablo  á Y.  E.  la  considero 
tanto  mas  importante,  cuanto  que 
de  sus  efectos,  sin  necesidad  de  otra 
cosa,  puede  esperarse  el  restableci- 
miento del  órden  y la  rendición  de 
los  refractarios. 

Espero  que  Y.  E.  aun  por  medio 
de  correos  marítimos  me  comunique 
cuanto  sepa  de  la  conmoción  de  la 
costa,  lo  mismo  que  el  plan  de  sus 
operaciones  sobre  ella,  pues  este  co- 
nocimiento me  servirá  de  mucho, 
siendo  de  hacer  presente  á Y.  E. 
que  en  cuanto  á fuerzas  tengo  las 
suficientes  para  una  empresa  de  mas 
tamaño  ; pero  me  falta  dinero  y for- 
nituras, por  lo  que  espero  me  auxi- 
lie Y.  E.  á la  posible  brevedad  con 
alguna  cantidad  de  lo  primero  y con 
cuatrocientas  de  lo  segundo. 

Relativamente  al  movimiento  del 
Potrero,  puede  contar  Y.  E.  con  que 
será  concluido  tan  luego  como  me 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


353 


ponga  á la  voz  con  el  Coronel  To- 
rrealba.  Del  resultado  de  este  paso 
daré  á V.  E.  aviso  volando,  sirvién- 
dose elevar  esta  comunicación  á la 
superioridad  para  su  conocimiento, 
entre  tanto  doi  un  parte  circunstan- 
ciado de  mis  operaciones  después  de 
los  acontecimientos  arriba  referidos. 

Dios  guarde  á V.  E. 

José  F.  Bsr mudez. 

(Jarla  dirigida  á S.  JJ.  el  General 

Bermíidez  por  los  Coroneles  Pare- 
jo y Bustillos. 

Benemérito  Sr.  General  José  Fran- 
cisco Bermúdez. 

Riocbico,  Junio  3 de  1830. 

N uestro  apreciado  General : El  es- 
tado de  disolución  en  que  se  en- 
cuentra la  República,  y la  completa 
desconfianza  que  reina  entre  los  Je- 
fes elegidos  por  los  enemigos  de  la 
libertad,  unidos  todos  á la  verdade- 
ra opinión  de  los  pueblos,  nos  lia 
hecho  pronunciar  en  favor  de  aque- 
lla, jurando  sostener  la  integridad 
del  Gobierno  y la  unidad  déla  Na- 
ción, hasta  que  una  nueva  y legíti- 
ma Legislatura  fíje  para  siempre  los 
destinos  de  los  desgraciados  hijos  de 
Colon;  V.  E.  verá  jror  la  adjunta 
acta  la  posición  en  que  nos  hallamos, 
y en  la  que  se  encuentra  la  mayoría 
de  los  pueblos,  y cuyo  estado  nos 
ha  hecho  retrogradar  de  los  lími- 
tes que  tan  indebidamente  habiamos 
traspasado,  j Y será  posible,  mi  ama- 
do General,  que  V.  E.  que  tan 
cruentos  sacrificios  ha  consagrado  á 
la  libertad  de  su  patria,  ex^ooniendo 
su  vida  en  mil  combates,  y que  V.  E., 
terror  de  los  enemigos  de  nues- 
tra independencia,  vea  con  indife- 
rencia la  suerte  que  se  nos  prepara  ? 
No,  no  lo  creemos;  y sí  lo  estamos 
de  que  puesto  á la  vanguardia  de 
los  libres  afianzará  nuestros  derechos 
cruelmente  ultrajados,  llenando  de 
bendiciones  y de  gratitud  su  poste- 
ridad. 

Todos  los  pueblos  con  aclamacio- 
nes desean  que  V.  E.  se  ponga  á la 
cabeza  de  nosotros,  proporcionándo- 
nos como  lo 'Estamos  con  tan  acertada 

TOMO  I 45 


elección  un  apoyo  que  sepa  repeler 
la  intriga,  y un  baluarte  irresistible 
contra  el  despotismo,  que  hará  desa- 
parecer la  lucha  de  las  armas  con- 
tra la  Opinión. 

En  fin,  mi  apreciado  General,  no 
queremos,  pues,  hacernos  difusos, 
haciendo  á V.  E.  reflexiones  que 
creemos  insuficientes : solo  sí  aña- 
diremos, que  nuestro  proposito  es- 
tá hecho,  que  es  irrevocable,  y que 
tan  sólo  esperamos  la  resolución 
de  V.  E.  para  soltar  las  bridas  de 
nuestra  marcha,  lisonjeándonos  con 
el  feliz  éxito  que  se  nos  prepara. 

Nosotros  identificados  con  la  opi- 
nión de  estos  pueblos,  saludamos 
afectuosamente  á V.  E.  y ámbos 
deseamos  la  ocasión  de  dar  prue- 
bas de  nuestro  aprecio  y gratitud; 
miéntras  tanto  logramos  esta  satis- 
facción, saludamos  á V.  E.,  con 
sentimientos  de  perfecta  considera- 
ción. 

Sus  afectísimos  y seguros  servi- 
dores. 

Francisco  Vicente  Parejo. — Lo- 
renzo Bustillos. 


Contestación. 

Sres.  Coronel  Francisco  Vicente 
Parejo  y primer  Comandante  Lo- 
renzo Bustillos. 

Píritu,  Junio  G de  1830. 

He  recibido  la  carta  de  TJU.  de 
3 del  comente,  en  que  me  partici- 
pan el  criminal  pronunciamiento 
que  acaba  de  tener  lugar  en  este 
cantón.  Cuando  ella  vino  á mis 
manos  ya  estaba  impuesto  del  ac- 
ta celebrada  ahí,  y que  con  comu- 
nicaciones particulares  fué  enviada 
á algunos  Jefes  y Oficiales  de  es- 
ta Provincia,  quienes  animados  de 
los  mejores  sentimientos  las  han 
manifestado  á la  autoridad  compe- 
tente. 

Yo  no  entraré  á manifestar  aquí 
los  motivos  que  concurren  para 
calificar  como  un  paso  atentatorio 
contra  la  salud  púlflica  el  que  aca- 
ba de  dar  Riochico,  poique  basta 
hacer  la  simple  reflexión  de  que  se 
han  atacado  abiertamente  los  prin- 


354 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cipiüs  proclamados  por  todos  los 
pueblos  de  Venezuela  y que  nadie 
podría  quebrantar  sus  juramentos 
sin  ser  un  falsario  y sufrir  el  com 
digno  castigo.  En  este  caso  pues 
se  encuentra  ese  pueblo,  6 mejor 
dicho  EU.,  que  hasta  ahora  resul- 
tan los  motores  de  la  rebelión, 
pues  aunque  se  empeñen  en  hacer 
ver  que  todos  esos  vecinos  están 
animados  de  los  sentimientos  es- 
tampados en  el  acta  consabida,  yo 
no  llegaré  á creerlo,  porque  no  los 
considero  tan  imbéciles  que  se  so- 
metan á una  servidumbre  vergon- 
zosa, y que  vean  con  ojos  indife- 
rentes la  suerte  desgraciada  que 
les  esi)eraria  si  el  General  Simón 
Eolívar  volviese  á regirnos  con  su 
cetro  de  hierro,  y sin  sujeción  á 
las  leyes,  como  lo  ha  hecho  hasta 
ahora. 

Es  bien  constante  que  la  liber- 
tad, ese  don  precioso  por  quien 
hemos  hecho  tantos  sacriñcios,  co- 
i ria  peligro  ya,  y que  el  General 
Bolívar  entronizándose  en  el  man- 
do, era  el  asesino  de  esta  deidad  ; 
mas  Venezuela,  el  mas  constante 
guardián  de  nuestros  derechos,  alzó 
su  frente  y despedazó  las  gradas 
por  donde  el  mismo  Bolívar  debía 
subir  á ennegrecer  la  obra  de  nues- 
tros desvelos  y de  la  sangre  ilus- 
tre de  millares  de  patriotas  deno- 
dados. El  Departamento  de  Ma- 
turin,  que  tengo  la  honra  de  man- 
dar, y que  tan  brillantes  pruebas 
ha  dado  de  su  adhesión  á los  prin- 
cipios republicanos,  se  pronunció 
heroicamente  en  su  favor:  yo  lo 

hice  igualmente,  y desde  entónces 
protestó  morir  primero  que  dar  un 
paso  atras,  ni  permitir  que  la  pa- 
tria fuese  por  mas  tiempo  el  lu- 
dibrio de  la  voluntad  de  ningún 
hombre,  aspirando  solo  á que  úni- 
camente las  leyes  fuesen  las  que  la 
rigiesen. 

En  este  concepto,  se  han  equivo- 
cado BU.  cuando  se  _ han  ci-eido 
que  yo  pudiese  acaudillar  una  fac- 
ción que  defiende  unos  principios 
diametralmente  opuestos  á los  por- 
que rrre  he  prorrunciado,  con  la 
franqueza  que  el  público  ha  vis- 
to y que  debía  esperar  de  un 
hombre  que  ha  seguido  la  revolu- 


ción desde  1810,  sin  otro  interes 
que  el  de  lanzar  de  la  pa- 
tria sus  opresores.  Me  encueirtro 
en  este  punto,  así  por  virtrrd  del 
movimiento  de  este  pueblo,  como 
por  consecuencia  de  comunicacio- 
nes del  Sr.  Coronel  Torrealba,  que 
me  ha  llamado  con  instancia  á fin 
de  que  le  })onga  á cirbierto  de  los 
males  que  podría  ocasionarle  su  so- 
nada conducta  en  estos  últimos 
dias,  y para  que  le  dé  órdenes  á 
efecto  de  hacer  entrar  en  su  de- 
ber á los  que  incautamente  ó por 
miras  particulares  se  hayan  sustraí- 
do del  sistema  adoptado.  Hoy  me 
pongo  en  marcha  y quizá  en  Ono- 
to  me  encontraré  con  él,  pues  es- 
tamos emplazados  para  acordar  á la 
voz  lo  que  mejor  convenga  á la 
tranquilidad  pública. 

Pueden  EU.  estar  seguros  de  que 
mi  conducta  no  será  otra  que  la 
que  me  demarquen  las  operaciones 
de  EE.,  quedando  entre  tanto  su 
muy  obediente  y seguro  servidor 
Q.  B.  S.  M. 

Jóse  Fnuicisco  Berniúdez. 


Proclama  del  General  Berniúdez  ci 
los  Jiahilantes  de  Barcelona. 

José  Francisco  Berniúdez,  General 
en  Jefe  de  los  EJércilos  del  Esta- 
do de  Venezuela,  Prefeclo  y Co- 
mandante general  del  Peparta- 
mento  de Maturin,  etc.,  etc.,  etc. 

A los  habitantes  de  la  Provincia. 

Ciudadanos : Cuatro  espíritus  tur- 
bulentos, enemigos  déla  patria,  que 
ningún  sacrificio  han  hecho  por  ella 
y que  tenían  cifrado  su  bienestar 
en  la  anarquía  de  los  pueblos,  pre- 
tenden envolvernos  ; pero  por  for- 
tuna, vosotros  que  habéis  dado  tan 
relevantes  pruebas  de  vuestro  amor 
al  órden  y sumisión  á las  leyes  y 
que  vuestra  firmeza  os  ha  adqui- 
rido la  estimación  pública,  no  se- 
réis capaces  de  dejaros  alucinar  con 
las  tristes  voces  esparcidas  -[mr 
los  enemigos  de  la  libertad. 

CompatriotOjS : El  circuito  de 


ANALKS  DE  VENEZUELA. 


8r)r> 


Rio-Cliico  se  lia  pronunciado  con- 
tra nuestros  votos,  pues  se  acaba 
de  someter  al  Gobierno  de  Bogotá, 
reconociendo  igualmente  la  autori- 
dad del  General  Simón  Bolívar,  de 
quien  nos  liemos  sustraído  con  tan- 
ta más  justicia  cuanto  que  preten- 
día reducirnos  á una  servidumbre 
vergonzosa  después  de  indecibles 
sacriíicios  por  la  libertad.  El  cau- 
dillo de  la  rebelión  es  el  primer 
Comandante  Lorenzo  Bnstillos,  quien 
para  tal  conducta  no  lia  tenido  más 
motivo  que  el  de  hallarse  compro- 
metido á pagar  una  gran  suma  de 
dinero  que  adeuda  á varios  comer- 
ciantes del  puerto  de  La  Guaira, 
creyendo  que  este  paso,  podría  li- 
bertarle de  cumplir  un  pacto  que 
tanto  respetan  los  hombres  honra- 
dos, sin  que  h'  condujese  á los 
efectos  de  una  sentencia  fatal. 

Compcirioías  : Desengañaos,  no 
hai  en  A'enezuela  un  solo  pueblo 
que  no  esté  decidido  á sostener 
hasta  el  último  trance  su  noble 
Tu-onunciamiento,  y si  el  Potrero  y 
Rio-Chico  se  han  movido,  podéis 
estar  seguros  de  que  no  es  obra 
de  la  generalidad,  sino  de  unos  po- 
cos individuos  que  aspiran,  unos  á 
vivir  del  trabajo  ageno,  y otros  á 
merecer  de  Bolívar  los  bienes  que 
pudiera  prodigarles  en  la  elección 
de  la  ominosa  monarquía  que  ha- 
bría establecido  si  el  Genio  de  la 
libertad  que  preside  á Venezuela 
no  hubiera  desplegado  su  benigna 
influencia. 

Ciudadanos  : Estad,  ])ues,  segu- 
ros de  que  el  movimiento  del  Po- 
trero está  concluido  y que  el  del 
Cantón  de  Rio-Chico  acabará  tan 
luego  como  yo  haga  oir  mi  voz 
entre  sus  habitantes,  á cuyo  efec- 
to me  jiongo  hoi  en  marcha. 

Dada  en  el  Cuartel  general  de 
Barcelona,  á 5 de  Junio  de  1880, 
20  de  la  Independencia  y 1.  de  la 
Libertad 

José  Francisco  Bermúdcz. 


171. 


EN  EL  ECUADOR  Y EN  NUEVA  GRA- 
NADA SE  OPINARA  EN  FAVOR  DE 
LA  SEPARACION  DE  VENEZUELA,  Y 
SE  PIDIÓ  AL  CONGRESO  CONSTI- 
TUYENTE DE  COLOMBIA  EN  1830 
OUE  LA  DE.TARA  EJECUTAR  PACÍI’I 
CA  Y FEDERATIVAAIENTE. 


La  exjHtsicion  de  cdgunos  co- 
lombianos, dirigida  en  Bogotá  al 
Congreso  Admirable  en  el  mes  de 
Abril  de  circulo  en  Valencia 
y con  aiencion  se  leyó  por  los  Di- 
‘putados  de  Venezuela  en  el  Cons- 
titnyente,  cuando  este  se  ocupaba 
en  Junio  en  constituir  el  nuevo 
Estado  separado  de  Colombia. 
Tiene  interes  de  actualidad  el 
contenido  del  gyf^pGl  mencionarlo 
y por  esto  se  reproduce  en  este 
lugar. 

Al  Soberano  Congreso  Constituyente. 

Señor ; 

Impulsados  del  deseo  de  hacer  un 
servicio  á la  patria,  hemos  resuelto 
la  reimpresión  de  un  artículo  inser- 
to en  el  Meteoro  número  0,  perió- 
dico de  Popayan,  y dedicarlo  á esa 
augusta  Asamblea.  En  este  escrito 
I hallareis.  Señor,  razones  de  mucho 
peso  que  arguyen  en  favor  de  lamas 
I importante  cuestión  que  puede  ja 
mas  presentarse  en  este  inmenso  te- 
rritorio, que  aun  conserva  el  glorio- 
so título  de  Colombia.  A.cojedlo, 
Señor,  meditadlo  con  toda  la  impar- 
cialidad que  demanda  vuestra  digni- 
dad, y la  gravedad  de  la  cuestión  : 
no  perdáis  de  vista.  Señor,  la  sitúa 
cion  actual  de  la  Nación  á quien  re 
presentáis,  y llorad  desde  ahora  las 
calamidades  de  los  pueblos,  si  des- 
precias el  grito  unísono  con  que  ma- 
nifiestan su  opinión  y sus  deseos — 
todavía  es  tiempo  de  salvarlos  ; sal- 
vadlos, Señor. 

Dispensad,  Señor,  como  os  lo  ro- 
gamos, la  libertad  que  no.s  permiti- 
mos en  esta  dedicatoria, 

Bogotá,  Abril  20  de  183o, 

Señor. 


Unos  Colombianos, 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


35fi 


“ La  Paz  es  necesaria  á los 
pueblos,  porque  ellos  no  pue- 
den existir  sino  por  el  trabajo 
y la  industria— los  que  se  en- 
riquecen de  rapiñas,  los  que 
viven  de  sangre  y de  cai’nice- 
ría,  son  los  que  necesitan  la 
GUERRA. — Jony." — ( La  moral 
aplicada  á la  política,  tom.  1, 
fdl.  108.) 

La  Gaceta  de  Cartagena  nos  co- 
pia en  esta  ocasión  el  manifiesto 
que  el  señor  Zea  dirigió  á los 
pueblos,  en  el  año  de  1820,  como 
Presidente  del  Congreso  de  Colom- 
bia, para  demostrar  la  necesidad 
de  que  los  pueblos  de  Nueva  Gra- 
nada y Venezuela  se  reunieran  en 
un  solo  cuerpo  de  nación.  El  Edi- 
tor de  la  Gaceta  pretende  apoyar 
con  él  la  opinión  de  que  debe  sos- 
tenerse la  integridad  nacional,  en 
unidad  de  régimen  ó de  un  Gobier- 
no central.  Pretende  también  que 
el  voto  uniforme  de  todos  los  pue- 
blos y Jefes  de  la  antigua  Venezue- 
la para  constituir  en  aquel  país  un 
Gobierno  separado  de  la  Nueva 
Granada,  es  la  obra  solamente  de 
algunos  Jefes  y habitantes  del  nue- 
vo Departamento  de  Venezuela.  En 
este  modo  de  discutir,  hallamos  que 
el  Editor  cierra  los  ojos  á la  in- 
mensa luz  de  la  experiencia  de  mu- 
chos años  y á la  de  la  verdad  de 
los  acontecimientos  del  dia.  Por 
brillante  que  sea  el  discurso  del 
señor  Zea,  ha  pasado  el  tiempo  en 
que  el  estilo  poético  y oriental, 
inflamando  la  imajinacion  de  los  co- 
lombianos, decidia  de  sus  opinio- 
nes : y diremos  también  que  los 
resultados  funestos  para  Colombia, 
de'J^las  operaciones  del  señor  Zea,  en 
Eurojra,  como  Enviado  nuestro,  pro- 
baron que  el  brillante  poeta  y lite- 
rato no  era  el  que  nos  convenia 
como  hombre  de  Estado.  No  es  lo 
mismo  escribir  poemas  para  hablar 
al  corazón,  que  demostrar  verda- 
des claras  que  cautiven  el  entendi- 
miento. Pero  no  es  nuestro  ánimo 
traer  á juicio  la  aptitud  política 
del  señor  Zea,  y basten  estas  cua- 
tro palabras  para  que  no  se  nos 
arguya  con  el  solisma  de  autori- 
dad. Sinembaigo,  como  las  retor- 


I siones  son  siempre  un  argumento 
^ bien  admitido,  repetimos  al  Editor 
! dé_  la  Gaceta  de  Cartagena  las  si- 
j guientes  palabras  del  señor  Zea, 

: que  son  exactas  y propias  del  jui- 
cio circunspect(j  de  un  hombre  de 
Estado:  “Se  puede,  en  nuestra  edad, 
“ ser  libre  como  un  ingles;  pero  no 
“ como  un  ateniense,  mucho  ménos 
“como  un  romano,  mucho  .jménos 
“como  un  lacedemonio.  Vivamos 
“ en  nuestro  siglo,  y existamos  con 
“ nuestros  contemporáneos.  Pene- 
“traos  de  estas  ideas,  hijos  de  Co- 
“ lombia,  ¡rara  dar  al  Estado  una 
“ Constitución  practicable.  No  de- 
“ be  un  pueblo  constituirse,  abs- 
“ trayéndose  del  género  humano  por 
“ teorías  de  perfección  que  no  están 
“ en  el  orden  de  la  naturaleza,  ni  de 
“ la  sociedad.  ” y 

Los  colombianos,  conformándose 
con  los  principios  que  una  sólida 
filosofía  ha  demostrado  en  nuestro 
siglo,  quieren  y deben  querer  un  Go- 
biernojpopular  representativo.  Por 
consiguiente,  han  de  haber  Represen- 
tantes del  pueblo  que,  en  su  nom- 
bre, se  reúnan  anualmente  en  Con- 
greso para  expresar  la  voluntad  na- 
cional, que  es  la  lei.  Estos  Repre- 
sentantes deben  ser  hombres,  cuyos 
intereses  estén  identificados  con  la 
masa  del  pueblo  ; es  decir,  hombres 
que  pertenezcan  al  pueblo  por  su 
nacimiento,  por  sus  relaciones,  por 
su  estado,  por  sus  intereses  indivi- 
duales ; y hombres  que  por  sus  lu- 
ces, por  su  probidad  y por  su  edad 
mayor,  puedan  ser  justos  y verda- 
deros intérpretes  de  la  razón  pública 
ilustrada,  que,  como  hemos  dicho, 
esda  que  constituye  la  lei.  A hom- 
bres de  esta  clase,  los  acompaña 
siempre  y los  sostiene  la  opinión  del 
pueblo,  y esta  opinión  es  la  que  se 
llama  poder  moral,  espíritu  público, 
espíritu  nacional.  Así  que  la  mas 
sólida  garantía  del  pueblo  contra  los 
conatos  del  poder  físico,  que  se  lla- 
ma también  arbitrariedad,  despotis- 
mo, consiste  en  que  el  sistema  re 
presentativo  sea  tan  perfecto,  que 
siempre  pueda  decirse  que  lo  que 
pronuncian  los  Representantes  en 
Cámaras  Legislativas,  debidamente 
formadas  y constituidas,  es  la  vo- 
luntad nacional.  Examinémos,  pues. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


357 


ei  es  practicable  el  Gobierno  repre- 
sentativo en  'Colombia,  íntegra  en 
•anidad  de  régimen,  6 como  Repúbli- 
ca central,  y entonces  veremos  si  es- 
te centralismo  no  se  funda  en  teorías 
de  perfeecion  que  no  están  en  él  or- 
den de  la  naturaleza^  ni  de  la  so- 
eiedad. 

Confesamos  que  la  idea  de  hacer 
de  Colombia  una  sola  nación,  con 
un  solo  Gobierno,  ó como  Repú- 
blica central,  es  grande,  es  noble  y 
digna  de  un  buen  patriota  ; pero  por 
bella  que  sea  tal  idea,  en  abstrac- 
to y en  teoría,  no  es  practicable 
en  realidad,  ni  como  República  úni- 
ca y central,  ni  como  federal,  ni  como 
monarquía  constitucional  represen- 
tativa. Prescindimos  de  esta  última 
forma,  porque  la  ha  proscrito  la 
opinión  nacional  ; pero  hacemos  tam- 
bién mención  de  ella  x^^^a  demos- 
trar que,  bajo  ninguna  forma,  puede 
sostenerse  el  Gobierno  único  repre- 
sentativo en  el  vasto  territorio  de 
Colombia.  En  todas  estas  formas 
se  exige  siem}Dre  una  Legislatura 
central  y general,  y x>or  tanto  los 
Representantes  debian  hacer  todos 
los  años  viajes  de  los  extremos  al 
centro  de  Colombia,  ó residir  en  la 
capital  x^or  cuatro  6 seis  años  que 
durase  el  x^eríodo  legislativo.  Es 
claro  que  los  Rexu’esentantes  de  Ve- 
nezuela, del  Orinoco,  del  Asuay  y 
de  Guayaquil,  no  pueden  hacer  tan 
largo  y penoso  viaje  todos  los  años, 
porque  está  fuera  de  la  x^osibilidad 
de  las  cosas  humanas.  De  los  otros 
Departamentos  podrían  hacer  el  via- 
ge  los  Representantes  jóvenes,  y de 
una  constitución  fuerte ; pero  los 
hombres  mayores,  de  experiencia  y 
de  luces,  los  dignos  de  ser  Rex^resen- 
tantes,  intérpretes  del  pueblo  y 
oráculos  de  la  magestad  de  la  lei, 
por  lo  general  no  pueden  hacer  esos 
viajes  anuales,  ni  al^andonar  sus  fa- 
milias x^or  todo  un  período  legisla- 
tivo. De  estas  causas  ha  proveni- 
do que  se  han  nombrado  x^oi'  lo 
común  x^í^ra  Representantes,  hom- 
bres que  por  no  tener  familia,  ]:>or 
ser  jóvenes,  x^or  una  constitución 
fuerte,  ó por  que  desprendidos  de  la 
Provincia  de  su  origen  les  era  indi- 
ferente x>ermanecer  en  ella,  ó tras- 
ladarse á la  capital.  A estos  hom- 


¡ bres  no  les  acompañaba  la  opinión 
! del  x^neblo,  y de  aquí  xu’ovenia  que 
no  tenían  consistencia,  ni  podían 
calificarse  en  verdad  como  un  PO' 
der  Legislativo,  porque  como  dice 
un  escritor  célebre:  “Los  Rexw- 

sentantes  no  son  nada  sino  cuando 
tienen  la  nación  en  su  apoyo.” 
I Qué  hay  que  extrañar,  pues,  que 
este  Poder  Legislativo  mal  fundado, 
no  haya  podido  en  Colombia  soste- 
ner el  edificio  social ? ¿No  es  ver- 
dad que  él  fracasa  porque  estaba 
constituido  contra  la  naturaleza  de 
las  cosas  ? 

Desde  que  se  x^ublicó  en  1821  la 
Constitución  de  Cúcuta,  se  dijo  por 
todas  partes  que  no  xaodia  subsistir, 
X^orque  era  incomxmtible  Inexisten- 
cia del  Congreso  con  el  vasto  terri- 
torio de  Colombia.  En  el  mismo 
Congreso  Constituyente  de  Cúcuta 
sintieron  esta  verdad  muchos  de  los 
Diputados  ; y si  x^^estaron  sus  vo- 
tos x^ara  la  reunión  de  Venezuela  y 
Nueva  Granada  en  una  sola  Repú- 
blica central,  fué  porque  conocieron 
que  era  el  medio  de  hacerse  fuertes 
contra  el  poder  Español  y contra  Mo- 
rillo ; cuyas  víctimas  exijian  comuna 
justicia  espléndida  hasta  el  sacrifi- 
cio estupendo  de  una  Constitución 
imperfecta.  Axúaudimos  á tan  dig- 
nos patriotas,  porque  el  objeto  xn’in- 
cipal  era  existir,  y después  podría 
entrar  la  reforma  ; y aprovechamos 
esta  ocasión  de  manifestar  nuestra 
gratitud  y respeto  á los  Rex^resen- 
tantes  del  Congreso  Constituyente 
de  Cúcuta.  Creemos  que  hicieron 
con  puras  intenciones  cuanto  x^^^- 
dieron  hacer  por  la  salvación  de 
la  tierra  ; y en  verdad,  ellos  x^usie- 
ron  los  x^i'inieros  fundamentos  de 
un  Gobierno  ; sobre  ellos  es  que  he- 
mos aparecido  como  nación  inde- 
pendiente ; sobre  ellos  estamos  em- 
XJ  vendiendo  mejorar  nuestro  Go- 
bierno; y sobre  ellos  se  fundaron  los 
X)rincixúos  de  libertad  racional  que 
X)i'ofesamos,  y que  harán  un  dia  nues- 
tra dicha. 

Luego  que  x^^saron  los  momen- 
tos del  x>eligro  común,  que  dió  ori- 
gen al  Gobierno  unitario  ó central, 
que  era  incompatible  con  la  inmen- 
sa extensión  del  territorio,  se  oyó 
la  voz  de  la  reforma.  ¡ ¡ Terrible  x>a 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


858 


labra  que  nos  anunció  un  nuevo  sa- 
cudimiento ! ! Entonces  se  presen- 
taron los  diferentes  intereses  que 
luchaban  contra  la  Constitución  de 
Cuenta.  Unos  la  hallaban  muy  li 
beral,  y la  impugnaban  como  anár- 
quica. Otros  ai  Norte  y al  Sur  la 
tachaban  de  ineficaz  por  hacer  la 
felicidad  de  los  extremos.  Muchos 
la  hallaban  defeeduosa,  porque  no 
estaba  la  nación  dignamente  repre- 
sentada. Se  defendia  por  los  prin- 
cipios de  libertad  que  sancionaba, 
y se  pretendia  su  reforma,  porque 
no  era  bastante  libre.  Los  hombres 
de  todos  estos  partidos  convinie- 
ron, pues,  en  un  punto  que  fué  el 
de  reformar  la  Constitución  de  Cu- 
enta, y ella  se  ha  anulado  por  este 
poder  de  la  opinión  antes  de  verifi- 
car su  reforma. 

Llegó  la  época  de  reunirse  el  Con- 
greso Constitujmnte  de  1830,  y aun- 
que ha  publicado  las  bases  de  una 
Constitución  liberal,  vemos  la  ten- 
dencia que  hai  en  los  pueblos,  para 
que  se  verifique  la  separación  á lo 
menos  de  la  antigua  Venezuela  y de 
la  Nueva  Granada.  La  antigua 
Venezuela  se  ha  separado  ya  de  la 
Nueva  Granada,  por  el  voto  de  to- 
dos los  pueblos  y de  sus  jefes, 
nosotros  creemos  que  esta  uniformi- 
dad consiste  en  que  los  diferentes 
partidos  que  hai  en  aquella  parte 
de  Colombia,  en  cuanto  á la  forma 
de  Gobierno,  convienen  en  la  impo- 
sibilidad de  efectuar  un  Gobierno 
popular  verdaderamente  representa- 
tivo en  el  vasto  territorio  de  Colom- 
bia, por  las  razones  que  llevamos  ex- 
puestas. En  los  pueblos  del  Sur  se 
presienten  disposiciones  de  la  mis- 
ma naturaleza,  y lo  que  han  dicho 
sus  Diputados  en  la  capital,  y la 
Junta  de  Distrito  del  Ecuador  que 
formó  el  Libertador  en  Quito,  son 
pruebas  de  esta  verdad.  De  la  con- 
tradicción que  ha  resultado  de  los 
deseos  de  unos  para  formar  diferen- 
tes Gobiernos  en  el  antiguo  territorio 
de  Colombia,  y del  empeño  de  otros 
para  conservar  la  unidad,  resulta  el 
conflicto  de  nuestros  Representan- 
tes, que  no  saben  qué  hacerse  para 
satisfacer  á los  deseos  de  todos.  De 
aquí  ha  nacido  el  proyecto  deJun 
tas  de  Distrito,  que  han  adoptado  en 


el  proyecto  de  Constitución,  que 
como  toda  medida  paliativa  no  sa- 
tisface, porque  no  llena  los  deseos 
de  los  pueblos  de  mejorar  su  Repre- 
sentación nacional,  limitando  el  te- 
rritorio en  que  sea  practicable.  Si. 
á pesar  de  todos  estos  conocimien- 
tos, el  Congreso  sancionara  la  centm- 
lizacion  en  unidad  de  régimen,  nos 
dejaiía  en  el  estado  de  guerra  civil, 
que  deseamos  evitar.  Por  esto  es 
que  los  vecinos  de  Popajmn  han 
pensado  que  deberia  convocarse  un 
Congreso  granadino,  para  que  los 
pueblos  de  la  Nueva  Granada  pu- 
diesen constituirse  según  sus  deseos, 
y sus  circunstancias  locales ; para 
no  contrariar  el  impulso  de  la  opi- 
nión de  dos  grandes  secciones  como 
Venezuela  y Nueva  Granada. 

El  designo  de  los  hombres  que 
pretenden  la  unidad,  no  puede  te- 
ner otro  fundamento  que  el  de  pro- 
mover en  común  los  intereses  comu- 
nes de  estos  dos  pueblos,  que  unidos 
han  alcanzado  á ser  reconocidos  co- 
mo nación  indeiiendiente.  Pero  no- 
sotros creemos  que  se  equivocan 
cuando  aspiran  á este  objeto,  sacri- 
ficando los  intereses  de  las  par- 
tes al  interes  del  todo,  porque  es- 
ta es  una  contradicción  impracti 
cable.  Que  se  busque  un  medio 
eficaz  de  concordar  los  intereses  de 
las  partes  con  los  del  todo,  y se 
habrá  resuelto  el  gran  problema  que 
nos  agita.  Nosotros  no  diremos 
que  el  que  desean  los  vecinos  de 
Popayan  en  su  exposición  al  Con 
greso,  publicada  en  el  niimero  an 
terior,  es  el  único  ; pero  sí  creemos 
de  buena  fé  que  es  uno  de  los  medios 
de  conciliar  los  diferentes  partidos 
que  tienen  agitada  la  nación,  y que 
pueden  abismarla  en  la  anarquía, 
la  sangre  y el  llanto,  si  se  descono- 
ce la  naturaleza  de  las  cosas,  y se 
sacrifican  los  intereses  generales  á 
los  individuales. 

Cuando  escribimos  estas  reflexio- 
nes debe  haberse  instalado  ya  el 
Congreso  Constituyente  de  la  anti- 
gua Venezuela,  y no  nos  parece  lu’o- 
bable  que  un  pueblo  de  novecientos 
mil  habitantes,  que  ha  roto  la  Ley 
fundamental,  deliberadamente  retro- 
ceda. No  olvidemos  que  el  pue- 
blo de  Venezuela  tiene  una  energía 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


359 


capaz  de  vencer  todos  los  obstácu- 
los que  se  opongan  á lo  que  una 
vez  ha  querido.  Venezuela  estaba 
unida  ‘á  la  Nueva  Granada  por  la 
opinión  y no  por  la  fuerza.  Esa 
opinión  se  ha  desvanecido  como  las 
imágenes  que  el  reflejo  pinta  á ve 
ces  en  la  niebla,  y no  hay  poder  hu- 
mano que  la  haga  renacer.  La  idea 
sola  de  que  se  hiciese  la  guerra  á 
esa  importante,  heroica  parte  de 
Colombia,  nos  estremece.  Si  fuera 
posible  sostener  la  guerra  á lo  me- 
nos por  algún  tiempo  entre  grana- 
dinos y venezolanos,  á pesar  de  su 
repugnancia  á combatir,  solo  se  sa- 
carla de  tan  absurda  empresa  el 
rencor  y el  odio  de  dos  pueblos 
que  la  naturaleza  ha  destinado  para 
que  sean  amigos.  Una  guerra  de 
rabia  y desesperación  amontonarla 
las  huesas  de  nuestros  conciudada- 
nos sobre  la  tierra  desolada,  que  ha 
sido  el|  teatro  de  sus  glorias  y de  su 
concordia.  ; Pero  los  Representan- 
tes del  pueblo  sancionarían  este  in- 
humano sacrificio?  ¡¡N6!!  No 
ofendamos  su  probidad.  No  dude- 
mos de  sus  sentimientos.  Son  nues- 
tros conciudadanos,  y no  pueden 
ser  sordos  á nuestros  clamores,  á 
nuestros  lamentos  y á nuestros  vo- 
tos por  la  paz  y la  concordia.  ¡ Ah  ! 

¡ Si  pudiéramos  borrar  las  huellas 
de  sangre  que  existen  todavía  so- 
bre las  cenizas  de  nuestros  padres, 
hermanos,  amigos  y compatriotas ! 

Supongamos  ahora  que,  cediendo 
al  impulso  de  la  opinión,  se  con- 
vocase] un  Congreso  granadino. — Su- 
pongamos que  en  este  Congreso  se 
sancionara  la  separación  de  la  Nue- 
va Granada  central,  y de  los  De- 
partamentos del  Sur,  formando  dos 
Estados  independientes.  Entre  tan- 
to es  probable  que  Venezuela  se  ha- 
ya constituido,  y tendríamos  tres 
Estados  independientes  en  Colombia. 
Esta  sei^aracion  pacífica  no  borla- 
ría los  profundos  sentimientos  de 
amistad  que  ha  producido  una  suer- 
te común  en  las  glorias  y reveses,  en 
las  prosperidades  é infortunios  de 
la  gu(>rra  de  Indejiendencia.  En- 
tonces seria  iiosible  formar  una  fe- 
deración de  los  Estados  de  Colom- 
bia, conservando  este  nombre  que 
nos  es  tan  querido,  y (pie  es  inse-  1 


parable  de  la  idea  de  nuestras 
glorias.  Do  este  modo  se  conser- 
varía también  la  integridad  de 
nuestra  tierra  en  común,  y se  con- 
servarian  en  los  Estados’ de  la  Con- 
federación las  bases  del  Gobierno 
popular  representativo,  que  es  el 
objeto  primero  de  todos  los  pue- 
blt)s,  y de  todos  los  ciudadanos 
honrados,  y (pie  saben  pensar. 

En  esta  Confederación  de  los  pue- 
blos de  Colombia  puede  realizarse 
])or  medio  de  un  Congreso  de  dos 
Plenipotenciarios,  nombrados  por 
cada  uno  de  los  Estados  confede- 
rados, que  tendría  por  objeto  el 
tratar  y promover  los  intereses 
comunes  do  ellos.  Entre  los  ca- 
sos ó puntos  comunes  tendría  un 
lugar  la  integridad  del  territorio 
de  Colombia  ; una  liga  ofensiva  y 
defensiva  para  la  presente  guerra 
en  que  nos  hallamos  comprometi- 
dos con  España  ; la  ratificación  de 
los  tratados  existentes  entre  la  Re- 
pública de  Colombia  y otras  na- 
ciones ; la  negociación  de  otros 
tratados;  y generalmente  las  reía 
ciones  exteriores.  También  debe- 
ría recono(‘erse  por  la  Confedera- 
ción de  los  Estados  de  Colombia 
la  deuda  nacional,  para  dar  una 
prueba  de  nuestra  buena  fé,  y jus- 
ticia, y poner  á disposición  del 
Congreso  de  Plenipotenciarios  las 
rentas  apropiadas  al  crédito  piibli- 
co,  su  dirección  y administración. 
Este  Congreso  vendría  á ser  en 
Colombia  lo  que  el  Consejo  An- 
flctiónico  de  los  griegos,  y servi- 
ría á los  Estados  de  la  Confedera- 
ción “de  Consejo  en  los  grandes 
conflictos,  de  punto  de  contacto 
en  los  peligros  comunes,  y de 
Juez  árbitro  y conciliador  en  sus 
disputas  y diferencias.” 

Oigamos  con  docilidad  la  voz 
omnipotente  de  la  opinión. 

De  los  pueblos  prudentes  nuiyorules, 
Respetad  á esta  dios.a  de  la  tierra, 

O el  azote  temed,  temed  los  males 
Con  rpic  ultrajes  vengando  airada  aterra. 
Cual  huracán  ([ue  asusta  á los  mortales, 

El  valle  devastando  y la  alta  sierra, 

.\  la  cana  perdona  ([ue  se  inclina 
Y arranca  la  urgu llosa  antigua  encina.  ” 


360 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


172. 


LA  FAMOSA  NOTA  DE  TRISTE  CELE- 
BRIDAD PASADA  AL  CONGRESO  DE 
BOGOTÁ  PIDIENDO  LA  PROSCRIP- 
CION DEL  LIBERTADOR. 


Esta  nota  aparece  sin  fectia,  pero 
fm  convenida  p>or  una  mayoría 
del  Congreso  Constituyente  de  Va- 
lencia el  dia  2 de  junio  de  1830, 
y dirigida  por  el  Poder  Ejecutivo 
venezolano  él  4 delpropiio  Junio. 
Se  dirigió  al  Presidente  del  Con- 
greso Admirable  de  Bogotá.  Como 
llegara  este  documento  cuando  esta 
Asamblea  liabia  terminado  sus  se- 
siones y disuéltose,  se  apoderó  de 
él  el  Ministro  del  Interior.,  Azuero, 
que  lo  pasó  inserto  en  una  nota  suya 
de  14  de  Julio  del  propio  año  á 
Bolívar. 

La  nota  del  Congreso  de  Valen- 
cia ó sea  de  su  Presidente  Yctnes, 
la  contestación  á ésta  y la  de  Azue- 
ro  para  Bolívar,  están  insertas  en 
las  páginas  294  y 295  del  tomo  XIV 
délos  Documentos  para  la  histo- 
ria de  la  vida  publica  del  Liberta- 
dor de  Colombia,  Perú  y Bolivia.'’’ 
Allí  también  se  encuentran,  pá- 
ginas 296  á 310,  las  apreciaciones 
de  algunos  historiadores  tratando 
del  triste  asunto  de  la  nota  del  Sr. 
Yánes,  como  igualmente  una  exten- 
sa comunicación,  vindicándose,  del 
Sr.  Joaquín  Mosquera  y la  respues- 
ta á,  ésta  del  historiador  Larra- 
zábal. 

Nota  del  Presidente  del  Congreso 
de  Venezuela  piara  él  Presidente 
del  Admirable  de  Bogotá. 

Sr.  Presidente  del  Congreso. 

Excmo.  Sr.  : 

Cumplo  con  gusto  el  deber  que 
me  lia  impuesto  el  Soberano  Con- 
greso de  anunciar  su  instalación 
l)or  el  órgano  de  V.  E.  al  augus- 
to Cuerpo  que  preside.  Venezue- 
la al  separarse  del  resto  de  la 


República  de  Colombia,  descono- 
ciendo la  autoridad  del  General 
Simón  Bolívar,  pensó  sólo  en  me- 
jorar su  Administración,  en  asegu- 
rar sus  libertades,  y en  que  no  se 
malograse  la  obra  de  tantos  años 
y de  tan  costosos  sacriñcios.  Por 
eso  fué  que  ante  todas  cosas  se 
ocupó  de  reunir  su  Representación 
nacional,  y esta,  instalada  el  6 de 
los  corrientes,  juzgó  oportuno  par- 
ticipar á todos,  y mui  particular- 
mente á los  granadinos,  que  los 
pueblos  de  la  antigua  Venezuela 
se  hallan  congregados  en  la  ciudad 
de  Valencia  por  medio  de  sus  le- 
gítimos Representantes  para  ocu- 
parse de  su  bienestar.  Era  imposible 
que  pueblos  que  como  hermanos 
han  formado  una  sola  nación,  una 
familia,  que  juntos  pelearon  por 
la  independencia,  y que  después 
han  sufrido  unas  mismas  calami- 
dades, dejasen  de  guardar  esta  jus- 
ta consideración. 

No  obsta  que  Venezuela  se  haya 
pronunciado  por  la  separación,  ni 
que  el  Soberano  Congreso  haya 
ratificado  este  voto  solemne  escrito 
en  el  corazón  de  cada  uno  de  sus 
hijos,  para  que  conozca  que  es  ne- 
cesario que  uno  y otro  Cuerpo  se 
entiendan,  porque  hai  diferencias 
que  transigir  é intereses  que  arre- 
glar. El  temor  de  perder  la  paz, 
que  sobre  todo  desean  los  venezo- 
lanos, les  hace  temblar  al  conce- 
bir la  idea  de  que  pudiese  ser  pre- 
ciso librar  en  las  armas  el  arre- 
glo de  sus  negocios ; arreglo  que 
no  seria  ni  exacto,  ni  útil,  si  no 
lo  forman  en  calma,  la  justicia  y 
la  prudencia.  Tales  fueron  las  con- 
sideraciones que  guiaron  el  ánimo 
del  Soberano  Congreso  al  acordar 
en  la  sesión  del  dia  22,  que  esta- 
ba pronto  á entrar  en  relaciones  y 
transacciones  con  Cundinamarca  y 
Quito,  y que  así  lo  ofrecía  á nom- 
bre de  " los  pueblos  sus  comiten- 
tes. 

Benéficas  serán,  sin  duda,  para 
uno  y otro  Estado,  semejantes  re- 
laciones. No  es  fácil  prever  hasta 
dónde  se  extenderían  sus  útiles  re- 
sultados ; pero  Venezuela,  á (juien 
una  serie  de  males  de  todo  genero 
ha  enseñado  á ser  prudente,  que 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


861 


ve  en  el  General  Simón  Bolívar 
el  origen  de  ellos,  y que  tiembla 
todavía  al  considerar  el  riesgo 
que  ha  corrido  de  ser  para  siem- 
pre su  patrimonio,  protesta  que  no 
tendrán  aquellos  lugar  miéntras  és- 
te permanezca  en  el  territorio  de 
Colombia,  declarándolo  así  el  So- 
berano Congreso  en  sesión  del  dia 
28. 

Estos  son  los  sentimientos  del 
pueblo  venezolano,  y de  orden  de 
sus  Representantes  lo  manifiesto  á 
V.  E.  para  que  se  sirva  ponerlo 
en  conocimiento  de  la  respetable 
Asamblea  á cuya  cabeza  se  en- 
cuentra. 

Dignaos,  Sr.,  honrarme,  aceptan- 
do el  respeto  y estimación  con 
que  me  suscribo  de  V.  E.  atento 
obediente  servidor, 

Francisco  Jazier  Yánes. 


173. 


EL  PRESIDENTE  DEL  CONGRESO  CONS- 
TITUYENTE DE  VALENCIA  CONTES- 
TA Á NOMBRE  DE  LA  ASAMBLEA  AL 
REVERENDÍSIMO  ARZOBISPO  DE  CA- 
KÁCAS,  SU  NOTA  DE  28  DE  MAYO 
DE  1830. 


Contestación  del  Congreso  á la  co- 
municaxion  del  Sr.  Arzobispo  de 
Caracas. 

Valencia,  á 8 de  Junio  de  1830. 

Al  mui  Reverendo  Arzobispo  de 
Carácas. 

El  Congreso  ha  visto  con  placer 
los  nobles  sentimientos  de  US.  ex- 
presados en  su  nota  de  28  de  Ma- 
yo último,  en  que  le  felicita  por  su 
instalación. 

Es  sin  duda  un  feliz  presagio  pa- 
ra Venezuela  la  reunión  de  la 
Asamblea  Constituyente:  los  pue- 
blos la  pidieron  como  la  tabla  de 
salvación  y el  único  remedio  de  sus 
males  ; y el  Congreso,  que  debe  co 
rresponder  á la  confianza  pública, 
y^  que  desea  hacer  el  bien,  mejora- 
rá la  suerte  de  estos  mismos  pue- 

TOMO  I 46 


blos,  proporcionándoles  los  goces 
de  un  sistema  liberal. 

El  ministerio  espiritual  que  US. 
ejerce,  también  le  proporciona  me- 
dios de  cooperar  á la  dicha  y pros- 
peridad de  la  Nación  ; y el  Congre- 
so espera  de  las  virtudes  políticas 
y morales  de  US.,  que  exhorte  y 
predique  á los  fieles  la  obediencia 
á las  sanciones  del  mismo  Cuerpo 
soberano,  como  emanadas  de  una 
autoridad  legítimamente  constitui- 
da. Jesucristo  enseñó  esta  eterna 
verdad  á sus  discípulos : estos  la 
predicaron  ; y su  laudable  ejemplo 
seria  tan  glorioso  á sus  sucesores, 
como  útil  y benéfico  á la  causa  de 
Venezuela. 

El  Congreso  da  á US.  las  gracias 
por  la  felicitación  que  le  ha  hecho; 
pidiéndole  al  mismo  tiempo  que 
continúe  dirigiendo  sus  preces  al 
Ser  Supremo,  para  que  le  conceda 
acierto  en  sus  deliberaciones. 

Soi  de  US.  con  la  mas  respetuosa 
consideración,  atento  obediente  ser- 
vidor. 

Ei  Presidente, 

Andrés  N arcarte. 


174. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA REUNIDO  EN  VALENCIA. — 
SUS  SESIONES  DESDE  EL  DIA  8 HASTA 
EL  15  DE  JUNIO  DE  1830. 


Actas. 

Sesión  del  dia  8 de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  competente 
número  de  Diputados,  se  leyó  el  acta 
del  dia  anterior  y fué  aprobada. 

Se  dió  cuenta  del  informe  de  la  Co- 
misión de  reformas  en  la  sección  de 
Hacienda  relativo  al  establecimiento 
de  una  Comisión  en  el  Departamento 
de  Orinoco  para  poner  corrientes  las 
cuentas  que  han  de  rendir  los  Tesore 
ros  departamentales,  opinando  que 
estando  vigente  el  Decreto  de  ocho  de 
Marzo  que  establece  reglas  para  los 
gastos  urgentes  y extraordinarios  y 


362 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


que  autoriza  al  Gobierno  para  decre- 
tarlos, debe  devolverse  el  expediente 
con  arreglo  á los  artículos  sesenta  y 
tres  y cincuenta  y tres  del  enunciado 
Decreto.  Exijió  el  Si‘.  Presidente  el 
parecer  del  Cuerpo  sobre  este  infor- 
me, y el  Sr.  Picón,  ai)oyado  por  el 
Sr.  Tellería,  propuso  : “ Que  no  se 
tomase  en  consideración  sino  que 
el  Sr.  Presidente  lo  pusiese  al  or- 
den del  dia  cuando  lo  tuviese  por 
conveniente  ; ” y así  fué  acordado. 
También  se  dio  cuenta  de  otra  co- 
municación de  la  sección  • de  Ha- 
cienda pidiendo  al  Gobierno  varios 
documentos  concernientes  al  ramo 
de  correos,  y se  mandó  pasar  al  or- 
den del  dia  siguiente.  Lo  mismo 
se  acordó  respecto  de  dos  informes 
de  la  sección  de  elecciones,  una  so- 
bre la  cuenta  del  Sr.  Betancourt, 
Diputado  por  la  Provincia  de 
Apure,  y otro  sobre  la  queja  del 
Sr.  José  Pereira  contra  la  Asam- 
blea electoral  de  Coro,  opinando 
que  ambos  asuntos  deben  darse 
por  terminados,  el  primero  por  el 
artículo  33,  y el  segundo  por  el 
39  del  reglamento  de  trece  de  Ene- 
ro último.  Fué  igual  el  acuerdo 
respecto  de  otro  informe  de  la  mis- 
ma Comisión  de  elecciones  sobre 
la  queja  de  los  vecinos  de  Gibraltar 
por  la  inadmisión  del  elector  que  le 
correspondía  á aquel  Cantón.  Ulti- 
mamente se  dió  cuenta  de  una 
petición  de  Antonio  Lamar,  preso 
en  la  cárcel  de  esta  ciudad,  y se 
mandó  pasar  á la  Comisión  de  peti- 
ciones. Luego  se  presentó  el  pro- 
yecto do  Decreto  de  amnistía,  remi- 
tido por  la  Comisión  de  reformas 
en  la  sección  de  Hacienda,  y se 
mandó  poner  al  órden  del  dia. 
En  este  estado  el  Sr.  Presidente 
mandó  despejar  la  barra  y se  le- 
vantó la  sesión  pública. 

Narvarte,  Presidente. 

J/.  3Iuñoz,  Secretario. 
¿iafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  déla  noche  del  9 de  Junio 
de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
liciente  de  Diputados  se  leyó  una  co- 


niunicacion  del  Ejecutivo  en  que  ma- 
nifestaba que  las  circunstancias  lo 
llamaban  á la  capital  de  Carácas  y 
que  quedaban  en  esta  ciudad  los 
Secretarios  de  Guerra  y Hacienda 
conforme  al  Decreto  de  25  de  Febre- 
ro último,  reservándose  avisar  al 
Congreso  el  nombramiento  de  Secre- 
tario general  cuando  lo  hiciese. 

El  Sr.  Presidente  sometió  á la 
deliberación  del  Cuerpo  la  con- 
testación que  debía  darse  al  Je- 
fe del  Estado  ; y el  Sr.  Osío,  to- 
mando la  palabra,  observó  que  la 
República  iba  ái  quedar  sin  cabeza, 
y que  por  consiguiente  hacia  la  mo- 
ción de  que  se  nombrase  un  Vice- 
presidente provisorio  del  Estado, 
(]ue  fué  apoyada  por  los  Sres.  Cor- 
dero y Picón.  Apénas  estaba  es- 
crita cuando  el  Sr.  Presidente  anun- 
ció que  no  estando  en  el  órden  del 
dia  debía  pretermitirse  para  cuando 
se  pusiese  á él.  Entónces  el  Sr.  Quin- 
tero (Angel),  apoyado  por  el  Sr. 
Picón,  propuso  : “Que  se  declare  ur- 
gente de  preferencia  esta  mocion,” 
y así  lo  declaró  el  Cueiq:)o.  Pero  no 
siendo  este  asunto  bastante  á con- 
vencer al  Sr.  Presidente  que  debía 
discutirse,  el  Sr.  Quintero  (Angel)  ob- 
servando que  debía  darse  alguna  con- 
testación al  Ejecutivo,  propuso,  apo- 
yado por  el  Sr.  Osío  : “Que  se  con- 
teste al  Jefe  del  Estado  anunciándo- 
le que  el  Congreso  va  á considerar 
si  debe  nombrarse  un  Vicepresiden- 
te.” Mas  habiendo  alegado  varios 
Sres.  que  no  había  artículo  del  Re- 
glamento que  impidiese  la  discusión 
en  esta  misma  sesión,  sino  que  ántes 
X>or  el  contrario  había  un  artículo 
adicionado  que  constaba  del  acta  del 
quince  de  Mayo,  por  el  cual  la  mo- 
cion declaraba  urgente  debía  discu- 
tirse, el  Sr.  Quintero  ( Angel  ),  apo- 
yado por  los  Sres.  Unda  y Osío,  pro- 
puso : “Que  se  trate  en  esta  misma 
noche  la  mocion  del  nombramiento 
I de  Vicepresidente  del  Estado."  Ha- 
I hiendo  dos  mociones  pendientes  ade- 
I mas  de  la  princi}Dal,  propuso  á vo 
I tacion  el  Sr.  Presidente  la  primera 
j del  Sr.  Angel  Quintero,  y fué  nega- 
da, acordándose  alirmativamente  la 
segunda.  Ocupóse  en  consecuencia 
el  Cuerpo  de  considerar  si  debía  nom- 
brarse un  Vicepresidente  provisorio 


ANALES  DB  VENEZUELA. 


del  Estado  ; y habiendo  observado 
algunos  Sres.  qne  el  Jefe  actual  no 
llevaba  el  título  de  Presidente,  por 
lo  qne  no  seria  regular  qne  el  segun- 
do Jefe  se  denominase  Vicepresiden- 
te, el  Sr.  Quintero  ( Angel ) adicionó 
la  primera  mocion  del  Sr.  Osío,  apo- 
yado por  el  Sr.  Lancia,  diciendo : 

“ Que  el  encargado  del  Ejecutivo  lle- 
ve el  título  de  Presidente  provisorio 
del  Estado  ; y así  esta  mocion  co- 
mo la  mocion  principal  fueron  apro- 
badas. En  este  estado  el  Sr.  Presi- 
dente preguntó  al  Cuerpo  si  la  de- 
terminación era  definitiva  y que  si 
podia  participarlo  así  al  Ejecutivo 
sin  necesidad  de  mas  discusiones  ; y 
el  Sr.  Peña,  apoyado  por  el  Sr.  An- 
gel Quintero,  propuso;  “Que  el  Vi- 
cepresidente que  se  elija  por  el  Con-  j 
greso  tenga  todas  las  atribuciones  del  j 
Ejecutivo.”  Varios  Diputados  to-  | 
marón  la  palabra  contra  esta  propo- 
sición, haciendo  ver  que,  marchan-  ; 
do  S.  E.  como  Encargado  del  Ejecu-  ' 
tivo  á tomar  las  medidas  necesarias 
para  sufocar  la  facción  naciente  y 
no  á mandar  las  armas,  si  se  nom- 
braba un  Vicepresidente  con  todas 
las  atribuciones  del  Ejecutivo  al  ins- 
tante que  S.  E.  se  ausentase  de  aquí 
quedaba  reducido  á la  clase  de  un 
General  de  Ejército  y se  hacia  inútil 
su  marcha,  por  lo  cual  el  Sr.  Var- 
gas, apoyado  por  el  Sr.  Tovar,  hizo 
la  mocion  de  que  el  nombramien- 
to de  Vicepresidente  solo  sea  para 
proveer  á un  acontecimiento  fortiiito 
que  pudiese  dejar  al  Estado  acéfa- 
lo ; mas  no  para  investirle  con  las 
funciones  Ejecutivas  durante  la  au- 
sencia de  S.  E.  de  aquí  á Caracas. 

Inmediatamente  el  Sr.  Peña  hizo 
presente  que  no  estando  el  mal  en 
la  separación  de  S.  E.  de  aquí,  y 
asistencia  de  la  sala  de  Gobierno 
sino  en  el  nombramiento  de  un  Se- 
cretario general,  que  no  era  confor- 
7ue  á los  principios  de  política  bien 
conocidos,  proponía:  “Que  el  Je- 

fe del  Estado  en  su  marcha  á la 
ciudad  de  Carácas  llevase  consigo 
los  Secretarios  de  Estado  y fuese 
(‘Tioargado  de  la  Administración.  '' 

Continuaba  el  debate  sobre  las  tres 
niociones  anteriores  cuando  obser  , 
vó  el  Sr.  Quintero  (Angel),  que  I 
las  dos  ulteriores  eran  contrarias  á 


O O 


la  primera  y que  por  , tanto''debia 
votarse  esta  con  antelación.  Dijo 
el  Sr.  Peña  que,  habiéndola  heclío 
solo  con  el  objeto  de  que  se  palpa- 
sen las  dificultades  del  nombramien 
to  de  un  Vicepresidente,  estaba 
pronto  á retiiurla  si  el  Cuerpo  lo 
permitía : y obtenido  su  consentí 
miento  se  procedió  á la  votación  de 
las  dos  últimas  mociones,  resultan 
do  aprobada  la  primera  y negada 
la  segunda,  no  habiendo  tenido  lu- 
gar la  mocion  de  diferirlas  que  hi 
zo  el  Sr.  Quintero  (Angel)  apoyado 
por  el  Sr  Díaz,  porque  el  Cuerpo 
acordó  á propuesta  del  Sr.  Presi- 
dente permanecer  en  sesión  hasta, 
que  las  resolviese.  Ultimamente  el 
Sr.  Quintero  (Angel)  apoyado  por 
los  Sres.  Labastida  y Cordero,  pro- 
puso : “Que  se  conteste  á S.  E.  el 
Jefe  del  Estado,  que  el  Congreso 
queda  enterado  de  su  resolución”; 
y así  lo  acordó  el  Cuerpo  terminan 
do  la  sp.sion. 

Narvarte. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Aesion  del  dia  11  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  el  número 
competente  de  Diputados  y apro- 
bada el  acta  anterior,  iba  á proce- 
derse al  órden  del  dia  cuando  el 
Sr.  Cabrera,  apoyado  por  el  Sr.  Lo- 
vera,  propuso  : “Que  el  Cuerpo  se 

ocupase  de  sancionar  la  alocución 
a los  pueblos  que  se  decía  estaba 
sobre  la  mesa,  presentada  por  la 
Comisión  declarándola  urgente”;  y 
discutida  esta  mocion  fné  aprobada. 
En  consecuencia  se  dió  lectura  á 
la  dicha  alocución,  y sometida  en 
su  generalidad  á discusión  se  acor- 
dó que  pasase  como  estaba  escri- 
ta habiéndose  negado  dos  modifi- 
caciones hechas,  la  primera  por  el 
Sr.  Peña,  apoyado  por  el  Sr.  Te- 
llería,  j)ara  que  se  sostituyese  don- 
de habla  de  centralismo  la  oración 
“ no  ha  parecido  conveniente”  en 
lugar  de  la  palabra  odioso;  y la 
segunda  por  el  Sr.  Díaz,  apoyado 
por  el  Sr.  Quintero  (Angel),  para 


364 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


que  en  lugar  del  concepto  “ ni  liai 
Constitución  " se  dijese  ni  ha  'po- 
dido darse  ¡a  Constitución . Apro- 
bada en  su  totalidad  la  alocución, 
acordó  el  Cuerpo,  á propuesta  del 
Sr.  Fortique,  que  se  le  pusiese  (4  si 
guiente  encabezamiento:  ‘‘  El  Con- 
greso de  Yenezuelaá  los  pueldos  sus 
comitentes.  ’*  y que  se  imprimiese. 

Pasóse  al  órden  del  dia  y se  dió 
lectura  al  informe  d(í  la  Comisión 
nombrada  para  emitir  su  opinión 
sobre  el  asunto  de  Casanaie  y al 
acta  de  la  sesión  del  7 del  corrien- 
te por  la  noche  ; y (d  8r.  Tellería, 
apoyado  por  los  Señores  Vargas 

Diaz,  hizo  la  mocion  de  que  se 
conteste  á la  Provincia  de  Casana- 
res,  manifestándole  el  alto  ajorecio 
que  hace  el  Congreso  Constituyen- 
te de  la  resolución  que  lian  toma- 
do sus  heroicos  habitantes  de  unir- 
se al  Estado  de  Venezuela,  que  a co- 
je y ofrece  proteger  sus  votos  por 
las  vías  pacíiioas  y amistosas  á que 
ha  invitado  á la  Nueva  Granada, 
de  cujro  Estado  es  parte  integran- 
te Casanare ; que  por  tanto  hasta 
no  saber  de  un  modo  positivo  la 
conducta  que  siga  la  Nueva  Grana- 
da con  Venezuela,  luego  que  se  im- 
ponga de  la  instalación  que  le  ha 
particiiiado  el  Congreso,  no  es  po- 
sible que  este  resuelva  definitiva- 
mente acerca  de  la  agregación  sin 
infringir  el  Derecho  de  gentes  ; y 
que  entre  tanto  se  conservarán  las 
relaciones  de  amistad,  trato  y co- 
mercio que  hasta  ahora  han  teni- 
do los  vecinos  de  Casanare  con  los 
venezolanos.  Tomó  luego  el  Sr.  Cor- 
dero la  palabra,  y después  de  un 
largo  discurso  propuso  como  mo- 
cion, apoyada  por  los  Sres.  Hurta- 
do, Balda  y Manuel  Quintero: 
“Que  se  acoja  el  pronunciamiento 
de  Casanare  como  una  medida  pro- 
visoria y de  absoluta  necesidad 
contra  el  enemigo  común  de  Colom- 
bia declarando  que  se  respetan  los 
límites  de  la  Nueva  Granada,  y 
que  Venezuela  no  retendrá  un  pal- 
mo de  su  territorio  luego  que  por 
hallarse  libre  aquella  del  influjo 
del  General  Bolívar  y del  Gobier- 
no que  actualmente  la  oprime,  pue- 
da convocar  su  Representación  na- 
cionnl  y darse  instituciones  confor- 


me á su  voluntad  ; pero  que  siem- 
I pre  interpondrá  sus  buenos  oficios 
I por  medio  de  tratados  pacíficos  y 
I amistosos  para  qne  sean  atendidos 
! los  reclamos  de  aquella  Provincia.  “ 
Continuaba  la  disensión  en  general 
cuando  el  8r.  Oslo,  apoyado  por 
el  Sr.  Quintero  (Angel),  propuso: 
“Que  vuelva  el  informe  á la  Comi- 
sión para  que  rodacte  un  proyec- 
to de  resolucioíx  que  le  parezca 
conforme. “ Negada  por  el  Cuerpo 
esta  mocion  observó  el  mismo  Sr. 
Osío,  que  siendo  este  asunto  de  gra- 
vedad dudaba  si  delfia  acordarse 
por  tres  discusiones ; y propuso 
con  el  apoyo  del  Sr.  Quintero  (An- 
gel): “Que  se  resolviese  esta  dificul- 
tad”; y el  Cuerpo  considerando  pre- 
via esta  resolución  acordó  que  bas- 
taba una  sola  ; pero  siendo  avan- 
zada la  hora  y debiendo  ocuparse 
el  Cuerpo  de  algunos  asuntos  pri- 
vados, suspendió  el  Sr.  Presidente 
la  discusión  mandando  despejar  la 
barra  y levantó  la  sesión  pública. 

'Narmrte^  Presidente. 

M.  JSlvño::^  Secretario. 

Rafaci  Aceredo,  Secretario 


Sesión  extraordinaria  de  la  noche 
del  11  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  mimero  su- 
ficiente de  Diputados,  y leida  y 
aprobada  el  acta  de  la  anterior  se 
ocupó  el  Cuerpo  de  la  segunda 
discusión  del  proyecto  de  arbitrios 
y economías,  cuya  primera  discu- 
sión habia  sido  en  sesión  secreta 
del  mismo  dia.  Tomóse  en  consi- 
deración el  artículo  l.°  de  la  parte 
dispositiva  dejando  la  motiva  á 
propuesta  del  Sr.  Presidente  para 
cuando  se  concluyese  la  tercera 
discusión  de  aquella.  El  Sr.  Te- 
llería, apoyado  por  el  Sr.  Tovar, 
propuso  que  se  hiciese  extensiva 
' á las  demas  Aduanas  la  misma 
medida  del  artículo  l.° ; y habien- 
! do  observado  los  Sres.  de  la  Co- 
I sion.  que  ademas  de  no  ser  tan 
! productivas  como  las  de  La  Guaira 
! era  preciso  dejar  al  Estado  con  que 
subvenir  á los  gastos  de  la  lista 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


civil,  porque  los  recursos  que  se 
obtuviesen  por  este  proyecto  se 
dedicaban  exclusivamente  al  pago 
de  la  militar,  fue  negada  la  adi 
cion  pasando  el  artículo  como  está 
escrito  á tercera  discusión. 

Pasó  también  el  segundo,  no  habien- 
do tenido  lugar  un  artículo  contrario 
propuesto  por  el  Sr.  Cordero  y 
apoyado  por  el  Sr.  A’’árgas  en  es- 
ta forma:  ‘“Que  se  exija  á la 

Nación  una  contribución  de  vein- 
ticinco mil  pesos  en  lugar  del 
avance  que  se  pide  á los  remata- 
dores del  tabaco  de  Barínas,  esta- 
bleciéndose de  modo  que  no  recai- 
ga sobre  los  pueblos.  ” El  Sr. 
Cordero  entonces  modificó  su  mo- 
ción para  que  no  contrariase  al 
artículo  2.“  así:  “Que  se  exija  á 

la  Nación  una  contribución  de  vein- 
ticinco mil  pesos  con  tal  que  no 
recaiga  sobre  los  pobres,  para  lo 
cual  se  fija  la  base  de  mil  pesos, 
de  modo  que  el  que  no  tenga  es- 
te capital  no  contribuya.  ” El  Sr. 
Picón,  apoyado  por  el  Sr.  Ayala, 
propuso  que  se  difiriese  la  discu- 
sión de  este  arbitrio  para  después 
que  lo  estuviese  todo  el  iiroyecto; 
pero  habiendo  observado  el  Sr. 
yárgas  que  no  la  apoyaba  en  ca- 
lidad de  contribución  sino  como 
empréstito,  quedó  sin  lugar  dicha 
mocion,  pasando  á tercera  discu- 
sión el  artículo  3.®  y todas  las 
partes  del  4."  Discutíase  el  5.® 
cuando  el  Sr.  Ríos  propuso  que 
se  suspendiese  el  Decreto  de  7 de 
Abril  de  1828  sobre  manumisión, 
y estando  en  esta  discusión  la  sus- 
pendió el  Sr.  Presidente  por  ser 
ya  mui  avanzada  la  hora  y levan- 
tó la  sesión. 

Narvarte,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Ace/cedo,  Secretario. 


iiesion  del  dia  12  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número 
competente  de  Diputados  fué  apro- 
bada el  acta  del  dia  anterior,  y se 
dió  lectura  de  una  comunicación 
dol  Jefe  del  Estado  en  que  indi- 


ca la  necesidad  de  minorar  los  de- 
rechos de  exportación  sobre  el  ga- 
nado vacuno,  y aun  permitir  la 
saca  de  muías  y caballos ; y se 
mandó  pasar  á la  Comisión  de  re- 
formas en  la  sección  de  Hacienda. 

Se  dió  cuenta  del  informe  de  la 
Comisión  sobre  excusa  del  Sr. 
Urbaneja  exponiendo  que  le  pa- 
rece justa  y que  debe  llamarse 
al  suplente : y se  mandó  poner 
al  órden  del  dia  siguiente.  La 
Comisión  de  peticiones  con  respec- 
to á la  que  ha  hecho  el  portero 
del  Congreso  sobre  el  aumento  de 
sueldo  informó  que  no  debía  au- 
mentársele, y entre  otras  muchas 
razones,  por  haber  ya  otro  portero 
y estar  dividido  el  trabajo;  y pasó 
también  al  órden  del  dia.  La  Co- 
misión nombrada  para  redactar  la 
contestación  que  se  ha  de  dar  al 
muy  Reverendo  Arzobispo  de  Ca- 
rácas,  la  presentó,  y aprobada  se 
pasó  al  órden  del  dia.  Ocupóse 
en  consecuencia  el  Congreso  de  la 
discusión  del  artículo  5.®  del  pro- 
yecto de  arbitrios,  y el  Sr.  Vár 
gas,  apoyado  por  el  Sr.  Landa,  pro- 
puso que  se  discutan  los  tres  ar- 
tículos primeros  y el  9.®  de  dicho 
proyecto  difiriendo  los  demas  para 
otra  oportunidad.  La  modificó  el 
Sr.  Landa  con  el  apoyo  del  Sr.  La- 
bastida,  diciendo  que  se  difiriese 
hasta  los  arreglos  generales  que 
deban  hacerse,  y el  Sr.  Quintero 
(Angel)  la  adicionó,  apoyado  por 
el  Sr.  Diaz,  proponiendo  que  se 
discutiesen  también  los  artículos 
f).®  y G.®  Después  de  un  largo  de- 
bate se  pusieron  á votación  estas 
tres  proposiciones  y resultaron  apro- 
badas la  del  Sr.  Yárgas  y la  adi- 
ción del  Sr.  Quintero,  y negada  la 
del  Sr.  Landa,  salvando  sus  votos, 
en  cuanto  á la  mocion  de  dife- 
rir, los  Sres.  Manuel  Quintero,  For- 
tique  y Urbina.  Luego  el  Sr.  Te- 
nería, con  el  apoyo  del  Sr.  Quintero 
(Angel),  hizo  la  mocion  de  que  no 
obstase  lo  que  se  acababa  de  acor- 
dar para  que  se  considerasen  los 
artículos  diferidos  como  pasados  á 
tercera  discusión,  y fué  negada. 

_ Habiendo  sido  admitidos  á discu- 
sión los  artículos  C.®  y G.°  el  Sr. 
Peña,  apoyado  por  el  Sr.  Cabrera, 


ANAI.es  de  VENEZUELA. 


3fir; 


propuso  que  no  entrasen  en  el  De- 
creto de  arbitrios  sino  que  fuesen 
materia  de  Decretos  separados,  y 
el  Sr.  Miclielena  con  el  Sr.  Delga- 
do, añadió  que  pasase  á la  Comi- 
sión del  Interior  para  que  redacta- 
se los  proyectos  coiu-espondientes, 
y ámbas  mociones  fueron  aproba- 
das. Siguió  la  discumon  sobre  el 
artículo  9.®,  y el  Sr.  Cordero,  apo- 
yado por  los  Síes.  Labastida  y 
Alvizu,  lo  modilicó  queriendo  se 
dijese  las  dos  terceras  -partes  en  lu- 
gar de  la,  tercera  pa.rte,  y negada 
esta  modificación  se  acordó  pasar 
á tercera  discusión  dicbo  artículo. 

El  Sr.  Presidente  observó  que  ha- 
biéndose suprimido  v^arios  artículos 
en  el  proyecto  de  arbitrios  dudaba 
si  debia  volver  á la  Comisión  para 
que  redactase  de  nuevo  la 
motiva,  y el  Cuerpo  acordó  que  no 
era  necesario. 

Continuando  el  órden  del  dia 
se  dió  cuenta  de  una  comuni- 
cación de  la  Comisión  de  refor- 
mas en  la  sección  de  Hacienda 
en  que  informando  sobre  el  nombra- 
miento de  una  Comisión  que  ordene 
las  cuentas  de  la  Tesorería  departa- 
mental de  Orinoco,  opinaba  que  el 
Gobierno  tenia  la  suficiente  autori- 
zación por  los  artículos  53  y 63  del 
Decreto  de  8 de  Marzo,  y que  por 
tanto  debia  devolvérsele  el  expe-  | 
diente  ; y habiendo  observado  el  Sr. 
Peña,  que  no  podia  aprobarse  el  in- 
forme sin  tener  presente  el  Decreto 
citado,  se  suspendió  su  aprobación 
hasta  la  sesión  siguiente.  Luego  se 
fiió  cuenta  de  una  comunicación  de  la 
misma  Comisión  pidiendo  se  solici- 
tasen del  Gobierno  varios  documen- 
tos relacionados  al  ramo  de  correos, 
y así  lo  acordó  el  Cuerpo.  En  se- 
guida se  leyeron  tres  informes  de  la 
Comisión  de  elecciones,  relativos  el 
primero  á la  admisión  de  la  excnsa 
del  Sr.  Betancourt,  Diputado  por  la 
Provincia  de  Apure,  opinando  que 
estando  legalmente  admitida  debia 
archivarse  el  expediente  ; y así  lo 
acordó  el  Cuerpo  ; el  segundo  sobre 
la  queja  de  José  María  Pereira  con- 
tra la  Asamblea  electoral  de  Coro  ; 
y el  tercero,  sobre  la  de  la  ciudad  de 
Gibraltar  contra  la  Asamblea  electo 
ralde  Maracaibo,  juzgando  en  am- 


bos que  debia  darse  por  terminado 
el  asunto,  y el  Cuerpo  acordó  apro 
bar  dichos  informes.  Ultimamente 
se  dió  lectura  al  proyecto  de  amnis- 
tía, y sometido  en  su  generalidad  á 
la  primera  discusión  se  acordó  que 
pasase  á la  segunda.  En  este  estado 
mandó  el  Sr,  Presidente  despejar  la 
barra  para  entrar  en  sesión  secreta, 
y concluida  se  continuó  en  la  ptibli- 
ca  la  tercera  discusión  del  proyecto 
de  arbitrios,  á propuesta  de  los  Sres. 
Quintero  ( Angel ) y Labastida;  y 
leido  el  artículo  l.“  observando  el  Sr. 
Peña  que  léjos  de  ser  un  arbitrio  al- 
teraba ell  decreto  expedido  por  el 
Jefe  del  Estado  con  el  mismo  objeto, 
que  era  mas  extenso  y habia  produ- 
cido mui  buen  efecto,  propuso,  con 
el  apoyo  del  Sr.  Yárgas,  que  conti- 
nuase en  su  fuerza  y vigor  la  dispo- 
sicionAde'30  de  Diciembre  último 

a < 

sobre  el  modo  de  negociar  la  deuda 
de  los  comerciantes,  y el  decreto  de 
27  de  Febrero  del  presente  año  pa-, 
ra  hacer  efectivo  el  cobro  de  los 
derechos  debidos  y facilitar  su  nego- 
ciación. Sometióse  á discusión  esta 
proposición,  y observando  el  Sr. 
Ayala  que  era  necesario  tener  á la 
vista  el  decreto,  se  acordó  pedirlo  á 
la  Secretaría  del  Interior  ; y siendo 
avanzada  la  hora  el  Sr.  Presidente 
levantó  la  sesión. 

Narmrte,  Presidente. 

M.  M^moz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  14  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  sufi- 
ciente de  Diputados,  se  le}"ó  el  acta 
de  la  anterior  y fué  aprobada,  man- 
dándose agregar  á ella  los  votos  de 
los  Sres.  Quintero  y Urbina.  Lue- 
go se  dió  cuenta' de  una  comunicación 
del  Sr.  Juan  Nepomuceno  Hurtado. 
Diputado  nombrado  por  la  Provin- 
cia de  Casanare  : se  mandó  tener  pre- 
sente para  cuando  el  Congreso  se  ocu- 
pase de' decidir  sobre  la  admisión  de 
dicha  Provincia,  y s<»|pasó  aljfórdeii 
¡ del  dia. 

Dióse  lectura  del  informe  de  la  Co- 
misión de  Peticiones  aprobando  , la 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


367 


excusa  del  Sr.  Urbaneja  y opinando 
que  se  llame  al  suplente,  y fué  apro- 
bado. También  se  aprobó  el  de  la 
Comisión  de  Hacienda  sobre  el  nom- 
bramiento de  una  Comisión  que  arre- 
gle las  cuentas  del  Departamento 
Orinoco,  y se  procedió  á continuar 
la  tercera  discusión  del  proyecto 
de  arbitrios.  Leyóse  en  consecuen- 
cia el  primer  artículo  y la  modili- 
cacion  del  Sr.  Peña  para  que  con- 
tinuase en  su  fuerza  y vigor  la  dis- 
posición del  30  de  Diciembre  últi- 
mo sobre  el  modo  de  negociar  las 
deudas  de  los  comerciantes  y el  de- 
creto de  27  de  Febrero  del  presen- 
te año ; pero  no  habiendo  venido 
estos  documentos  pedidos  á la  Se- 
cretaría del  Interior  conforme  al 
acuerdo  del  Cuerpo  en  la  última 
sesión,  se  determinó,  á propuesta 
del  Sr.  Quintero  (Angel),  apoyado 
del  Sr.  Várgas,  diferir  la  discusión 
de  dicho  artículo  y su  modifica- 
ción hasta  obtenerlo.  Pasóse  á la 
discusión  del  art.  2,°  y teniendo 
alguna  relación  con  el  anterior  se 
difirió  hasta  la  venida  de  los  men- 
cionados documentos.  Inmediata- 
mente el  Sr.  Vargas,  apoyado  por 
el  Sr.  Cordero,  propuso  que  se  so- 
licitase del  Sr.  Secretario  de  Hacien- 
da á la  mayor  brevedad  una  noti- 
cia acerca  del  remate  del  tabaco 
de  Harinas,  esto  es,  su  valor  total, 
las  porciones  y jjlazos  en  que  este 
debe  ser  pagado  y cuánto  hay  ya 
satisfecho ; pero  habiendo  modifi- 
cado el  Sr.  Peña  diciendo  que  se 
pidiesen  á la  Secretaría  de  Hacien- 
da los  documentos  relativos  al  re- 
mate del  tabaco  de  Harinas  con 
calidad  de  devolución,  se  aprobó  la 
modificación  y se  dirigió  la  solici- 
tud. Continuó  la  discusión  sobre 
el  art.  3.°,  y puesto  á votación  fué 
a]>robado.  difiriéndose  la  del  4.® 
hasta  que  se  discutiesen  y aproba- 
sen los  dos  primeros.  Tomóse  lue- 
go en  consideración  el  asunto  de 
Casanare  : y habiéndose  dado  lec- 
tura al  oficio  del  Sr.  Diputado  de 
aquella  Provincia  de  que  se  ha  he- 
cho mención,  propuso  el  Sr.  ]\la- 
nuel  Quintero,  con  el  apoyo  del 
Sr.  Peña,  que  se  difiriese  la  discu- 
sión por  dos  ó tres  dias  con  el  fin 
de  adquirir  las  noticias  exactas  so 


bre  la  marcha  del  Gobierno  de  Ho- 
gotá  ; y así  fué  aprobado  salvando 
su  voto  el  Sr.  La  bastida.  En  este 
estado  se  recibió  el  acuerdo  de 
30  de  Diciembre  pedido  á la  Secre- 
taría del  Interior  sin  el  decreto  de 
27  de  Febrero  ; y habiendo  infor- 
mado los  Sres.  Peña  y Landa  que 
solo  contenia  una  disposición  por 
la  cual  se  igualaban  los  ciudada- 
nos con  el  Fisco  en  cuanto  al  in 
teres  mensual  de  las  cantidades  an 
ticipadas  corroborándolo  la  Memo- 
ria del  Sr.  Secretario  de  Hacienda, 
se  procedió  á la  discusión  pendien- 
te declarando  el  Cuerpo  que  el  Sr. 
Presidente  solicitase  todas  las  leyes 
y decretos  vigentes  para  que  estu- 
viesen en  la  Secretaria  á propuesta 
de  los  Sres.  Landa  y Labastida. 

Siguió,  pues,  la  discusión  sobre  dos 
modificaciones  á los  artículos  l.°  y 
2.°  propuestas  por  el  Sr.  Landa 
con  el  apoyo  de  los  Sres.  Peña  y 
Cordero,  en  esta  forma:  “Art.  1.® 
Se  continuarán  negociando  los  vales 
firmados  por  los  comerciantes  que 
adeuden  derechos  de  importación 
con  plazos  no  cumplidos,  y se  abo- 
nará por  la  anticipación  el  uno  por 
ciento  mensual  conforme  al  de- 
creto de  27  de  Febrero  del  pre- 
sente año,  del  Jefe  civil  y mili- 
tar del  Estado,  que  se  declara  en 
su  fuerza  y vigor. “Art.  2.°  De 
la  misma  manera  se  obligará  á los 
rematadores  del  tabaco  de  Harinas 
á que  firmen  pagarés  de  cinco  mil 
pesos  por  el  total  del  valor  del  rema- 
te que  adeuden  á los  plazos  que 
se  hayan  estipulado  para  que  estos 
se  negocien  por  el  Ejecutivo  én  la 
misma  forma  y con  igual  precio 
expresado  en  el  artículo  anterior”  ; 
y tomadas  en  consideración  estas 
dos  modificaciones,  por  su  órden, 
se  aprobó  la  primera  negándose  la 
propuesta  del  Sr.  Picón  con  el  apo- 
yo del  señor  Urbina  para  que  se 
fijase  la  cantidad  que  se  habia  de 
negociar  conforme  á ella.  Prose- 
guía la  discusión  sobre  la  segunda, 
cuando  el  Sr.  Cordero,  apoyado 
por  el  Si'  Peña,  propuso  : “ Que 

volviese  á la  Comisión  para  que 
redactase  de  nuevo  el  artículo 
viendo  si  se  podía  conseguir  la 
anticipación  que  se  desea  de  los 


368 


ANAL3£S  DE  VENEZUELA. 


rematadores  del  tabaco  de  Barí  ñas 
sin  el  premio  de  uno  por  ciento 
mensual.”  Negóse  esta  mocion  to 
mandóse  eii  consideración  dos  mo- 
dificaciones hechas  por  el  Sr.  Vár- 
gas  con  el  apoyo  de  varios  Sres., 
reduciendo  la  primera  el  valor  de 
los  pagares  á dos  mil  pesos  ; y la 
segunda  ordenando  que  el  Ejecuti- 
vo dispusiese  de  ellos  según  la 
urgencia  y solo  en  el  valor  de  la 
cuarta  parte.  Aprobadas  estas  mo- 
dificaciones observo  el  Sr.  Soublette 
(Cárlos)  que  el  número  de  pagarés 
que  han  de  firmar  los  rematadores 
del  valor  de  dos  mil  pesos,  podia 
ser  un  inconveniente  para  la  eje- 
cución del  artículo  ; y que  así  pro- 
ponía : “Que  solo  se  entendiesen 
hasta  llenar  el  valor  de  la  cuarta 
parte,  para  cuya  negociación  se  au- 
torizaba al  Gobierno.”  Apoyada 
la  modificación  por  varios  Sres.  y 
aprobada  por  el  Cuerpo,  se  acordó 
que  volviese  á la  Comisión  todo  el 
proyecto  para  que  lo  redactase  de 
nuevo  según  los  anteriores  acuerdos, 
suprimiendo  en  el  artículo  4.°  la  par- 
te relativa  al  tabaco  de  Barínas  ; 
y siendo  avanzada  la  hora  se  le- 
vantó la  sesión. 

I^ardarte,  Presidente. 

M.  Muñoz ^ Secretario. 

Rafael  Acevedo^  Secretario. 


>Sefiiou  de  la  noche  del  14  de  Junio 
de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados  y aprobada  el 
acta  de  la  anterior  se  dió  lectura  al 
decreto  de  arbitrios,  y puesto  á la 
consideración  del  Congreso  en  su  to- 
talidad con  el  objeto  de  ver  si  la 
redacción  estaba  conforme  á lo  acor- 
dado, el  Sr.  Peña,  apoyado  por  el 
Sr.  Lauda,  observó  : “ Que  en  el 

principio  del  tercer  considerando  on 
lugar  de  la  expresión  “ que  no  sien- 
“do  justo”  parecía  mejor  poner 
“ que  antes  de  gravar  ; ” y aproba- 
da por  el  Cuerpo  esta  modificación 
recibió  también  su  sanción  toda  la 
redacción  del  proyecto,  y procedió 
el  Cuerpo  á ocuparse  de  la  discusión 


Xjendiente  del  proyecto  de  decreto 
para  poner  en  libertad  á los  que  es- 
tán presos  y restituir  á sus  domicilios 
á los  desterrados  por  el  aconte- 
cimiento del  25  de  Setiembre  en 
Bogotá,  y por  sus  opiniones  x>olí- 
ticas ; y habiéndose  dado  lectura 
á la  j)arte  del  acta  de  la  sesión 
del  2 de  Junio  en  que  se  suspen- 
dió esta  discusión,  y á los  artícu- 
los del  proyecto,  el  Sr.  Peña,  con 
el  apoyo  del  Sr.  Várgas,  propuso ; 
“Que  este  proyecto  como  que  no 
tiene  objeto,  se  difiriese  indefinida- 
mente.” Sometióse  á discusión  esta 
mocion  y después  de  un  largo  de- 
bate la  suspendió  el  Sr.  Presiden- 
te por  falta  de  número  al  tiempo 
de  tomar  la  votación,  levantando 
la  sesión. 

Narcarte,  Presidente. 

21.  2Iuñoz,  Secretario. 

Rafael  Acecedo,  Secretario. 


tíesion  del  dia  lo  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y se  ai3robó. 

Luego  se  dió  cuenta  de  una  co- 
municación del  Sr.  General  Fran- 
cisco Carabaño  en  que  manifestaba 
que  se  hallaba  desempeñando  la 
Secretaría  de  la  Guerra,  y en  au- 
sencia del  Jefe  del  Estado  encar- 

fado  de  otras  funciones ; lo  que 
acia  presente  al  Congreso  á vir- 
tud de  su  comunicación  en  que  le 
llamaba  á llenar  en  el  Congreso 
el  lugar  del  Sr.  Urbaneja,  para 
que  lo  tomase  en  consideración. 

Leídas  las  actas  en  que  se  resol- 
vió la  inconijiatibilidad  del  destino 
de  Ministro  con  el  de  Dijoutado 
al  Congreso,  el  Sr.  Quintero  (An- 
gel), apoyado  por  el  Sr.  Alvizu,  pro- 
puso: “Que  sollamase  al  suplen- 

te que  siguiese  al  Sr.  Carabaño”; 
y así  lo  acordó  el  Cuerpo.  En 
seguida  se  dió  cuenta  de  un  anóni- 
mo recibido  jior  el  Correo,  y fe- 
chado en  Barínas  el  28  de  Mayo 
en  que  se  hacia  presente  que  miy 
chos  de  los  barineses  han  termi- 
nado en  los  patíbulos,  otros  en  los 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


campos  de  batalla,  otros  sepulta- 
dos eu  mazmorras,  y que  los  de- 
mas se  hallan  pobres  por  haber 
agotado  sus  bienes  en  defensa  de 
la  libertad : y que  no  siendo  po- 
sible prosperar  ni  reparar . tan  gran- 
des perdidas  niiéntras  se  hallen  á 
la  cabeza  de  los  pueblos  hombres 
inmorales,  orgullosos,  vendidos  al 
poder  y que  han  trabajado  en  so- 
focar las  libertades  públicas,  y en 
oprimir  á sus  compatriotas,  júden 
que  jamas  se  Ies  dé  el  mando  á 
hoi'  bres  de  esta  especie,  y que  se 
sei)aie  el  mando  militar  del  civil, 
y se  mandó  pasar  á la  Comisión 
de  Constitución.  Se  dio  también 
cuenta  de  una  representación  del 
Procurador  Municipal  de  la  capi- 
tal de  Coro  pidiendo  al  Congreso 
la  restitución  del  pueblo  do  San 
Miguel  de  la  boca  del  rio  del  To- 
cuyo y de  su  correspondiente  te- 
rritorio, del  que  fue  despojada  aque- 
lla Provincia  sin  audiencia  ni  co- 
nocimiento de  causa  por  un  De- 
creto arbitrario  del  General  Bolí- 
var ; y se  mandó  pasar  á la  Co- 
misión de  peticiones.  Procedió  al  ór- 
den  deldia,y  tomado  eu  consideración 
el  informe  de  la  Comisión  de  peti- 
ciones sobre  la  del  portero  del  Con- 
greso solicitando  el  aumento  de  su 
sueldo,  se  acordó  aprobarlo. 

Tomóse  luego  en  consideración  la 
mocion  del  Sr.  Peña  sobre  que  se  di- 
ñriese  indeíinidamente  el  proyecto 
de  Decreto  sobre  poner  en  libertad 
á los  que  están  presos  y restituir 
á sus  domicilios  á los  desterrados 
por  el  acontecimiento  del  2o  de 
Setiembre  en  Bogotá  y por  sus 
opiniones  políticas,  y fue  negada. 
Inmediatamente  el  Sr.  Gran  recla- 
mó el  órden  pidiendo  se  leyese  un 
acuerdo  del  Cuerpo  que  recayó  á 
una  mocion  suya  en  la  sesión  del 
28  de  Mayo,  ordenando  que  se  dis- 
cutiese el  reglamento  de  Gobierno 
provisorio  con  preferencia  ;i  las 
otras  mociones  pendientes,  á menos 
que  fuesen  urgentes  ó se  declara- 
sen tales;  y veriñeada  la  lectura, 
el  Sr.  Michelena  apoyado  ]ior  los 
Sres,  Vargas  y Gran  hizo  la  mo- 
ción de  que  se  difiriese  la  tercera 
discusión  del  jnmyecto  sobre  que  se 
discurría  hasta  que  se  sancionase  el 

TOMO  I -17 


36h 


reglamento  de  Gobierno  provisorio 
y negada  por  el  Cuerpo  se  proce- 
dió á reforniíir  el  artículo  1.*  El 
Sr.  Várgas  apoyado  por,;. los!, Sres. 
Alvarez  y Hurtado  propuso  que  se 
dijese,  “ por  opiniones  relativas  á 
los  acontecimientos  políticos, '&c.-'  y 
fuó  negada  esta  modificación.  Lue- 
go el  Sr.  Tellería  apoyado  |!por  el 
Sr.  Cordero  adicionó  el  artículo  en 
esta  forma:  ‘‘Siempre  que  en  sus 

operaciones  no  se  ha3uui  extravia- 
do del  objeto  sagrado  de  libertar 
la  Kepública  de  la  opresión  del 
General  Bolívar'’;  y negada  tam 
bien  esta  adición,  se  aprobó  la  que 
con  el  apoyo  del  Sr.  Alvizu  hizo 
el  Sr.  Manuel  Quintero  poniendo 
en  lugar  de  “ la  República”  “la 
Nueva  Granada,”  salvando  sus  vo- 
tos tanto  respecto  de  este  artículo 
como  de  todo  el  proyecto,  los  Sres. 
Peña,  Várgas  y Díaz.  Leyóse  lue- 
go el  artículo  2.®  y fué  aprobado 
igualmente  que  el  tercero;  y el  Sr. 
Fortique  apoyado  por  el  Sr.  Telle- 
ría, propuso:  “Que  vuelva  el  pro- 
yecto á la  Comisión  para  que  re- 
dacte de  nuevo  la  parte  motiva,” 
y habiéndolo  acordado  así  el  Cuer- 
po, pidió  el  Sr.  Díaz  al  Sr.  Presi- 
dente que  le  tuviese  por  excusado 
y nombrase  otro  en  su  lugar,  y fué 
sostituido  con  el  Sr.  Fortique. 

Continuó  en  el  órden  del  dia  la 
segunda  discusión  del  reglamento 
de  Gobierno  provisorio  y aprobado 
el  artículo  primero  para  que  pasa- 
se á tercera,  al  discutir  el  segundo, 
el  Sr.  Fortique  apoyado  por  el  Sr. 
Alvizu  propuso:  “Que  lo  que  se  san- 
cione respecto  del  Gobierno  provi- 
sorio y garantías,  se  entienda  san- 
cionado para  la  Constitución.”  Mo- 
dificó el  Sr.  Quintero  (Angel)  con 
el  apoyo  del  Sr.  Tellería  esta  mo- 
ción diciendo  ; “Que  se  entendiese 
así^  siempre  que  fuesen  iguales  los 
artículos  á los  de  la  Constitución  ;” 
y añadió  el  Sr.  Várgas  con  el  Sr.  Al- 
vizu que  en  la  discusión  de  los  artícu- 
los del  Gobierno  provisorio  se  trajesen 
á la  vista  los  de  la  Constitución,  y 
discutida  y votada  en  todas  sus 
partes  esta  mocion  fuó  negada.  Lue- 
go el  Sr.  Michelena  apoyado  por  el  Sr, 
Úrbina  hizo  la  siguiente  : “ Que  el 
Congreso  se  ocupe  de  la  discusión 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


O i 

o í U 


del  proyecto  de  Constituciou,  dejan- 
do sobre  la  mesa  el  Reglamento  so- 
bre Gobierno  provisorio,”  la  cual  íué 
negada  con  la  adición  del  Sr.  For- 
tique  apoyada  por  el  Sr.  Soiiblette 
(Carlos)  “y  que  lo  que  se  sancione 
respecto  del  Poder  Ejecutivo  y garan- 
tías, sea  la  regla  del  Gobierno  mién- 
tras  se  plantea  la  Constitución.”  Lo 
mismo  se  acordó  con  otra  de  los  Sres. 
Picón  y Labastida,  proponiendo  que 
pasase  el  Reglamento  de  Gobierno 
provisorio  como  está  á tercera  dis- 
cusión, adoptándose  por  ahora  en 
la  forma  que  corre,  y se  aprobó  una  j 
del  Sr.  Peña  apoyada  por  el  Sr.  Te- 
Hería,  que  decia:  “ Que  continúe  la 
discusión  del  Reglamento  del  Go- 
bierno provisorio,  comenzando  i>or 
las  garantías  que  son  iguales  á las 
que  contiene  el  proyecto  de  Constitu- 
ción y que  cuando  la  Comisión  presen- 
te este,lo  que  se  sancione  en  cuanto  á 
las  atribuciones  del  Poder  Ejecutivo 
se  tenga  por  j)arte  del  Gobierno  pro- 
visorio.” 

Rióse  principio  en  consecuencia  á 
la  segunda  discusión  de  las  garan- 
tías; y habiendo  pasado  á tercera  los 
cuatro  primeros  artículos,  propuso 
en  la  del  5.®  el  Sr.  Vargas,  con  el 
apoyo  del  Sr.  Quintero  (Angel):  “que 
se  dijese  “lalei  vigente”  en  lugar 
de  “la  leí  de  3 de  Agosto  de  1824  ;”  y 
habiendo  observado  varios  Sres.  que 
existian  Decretos  posteriores  vigentes 
que  la  modificaban  y casi  anulaban, 
concedió  el  Cuerpo  retirase  el  Sr.  Var- 
gas su  proposición  y pasó  el  artículo 
á tercera  discusión.  Observó  el  Sr. 
Díaz,  con  el  apoyo  del  Sr.  Trocónis, 
que  era  necesario  tener  á la  vista  las 
leyes  citadas  en  los  artículos  5.®  y 
6.®  ; y se  acordó  que  so  trajesen  pa- 
ra la  tercera  discusión.  Pasaron  tam- 
bién á tercera  los  artículos  G.®  y 7.®, 
y al  discutirse  el  8.®  propuso  el  Sr. 
Fortique  bajo  el  apoyo  de  varios 
Sres.,  que  se  citase  expresamente  la 
lei  de  imprenta  dada  en  Cúcuta,  por 
su  fecha ; y íué  aprobada  esta  adi- 
ción negándose  otra  del  Sr.  Peña  pa- 
ra someter  la  responsabilidad  de  la  i 
libertad  de  imprenta  á la  lei  que  ; 
sancione  el  Congreso  en  adelante.  | 
Repitió  en  este  estado  su  observa-  j 
don  el  Sr.  Diaz  sobre  la  necesidad  | 
de  ten.er  presente  la  lei  citada,  y ^ 


siendo  avanzada  la  hora,  el  Sr.  Pre- 
sidente levantó  la  sesión. 

A ?•  f)ur¿e,  Presidente. 

JI.  JIuño2,  Secretario. 

Rafael  Acevedo^  Secretario. 

175. 


r:L  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VA- 
LENCIA SE  Dini.JE  Á LOS  A’ENEZO- 
LANOS  EN  SU  ALOCUCION  DE  11  DE 
.JUNIO  DE  1830,  HACIÉNDOLES  UNA 
KESEÍÍA  DE  SUS  TRABAJOS  HASTA 
ESTA  EECHA,  Y LES  ENCARGA  LA 
UNION  Y LA  PAZ,  PARA  QUE  LA 
ASAMBLEA  LOGRE  RETIRARSE  AL 
TERMINAR  SUS  TRABAJOS,  CON  BE- 
NEPLÁCITO DE  SUS  COMITENTES. 


El  Roiujreno  de  Venezuela. 

A los  pueblos  sus  comitentes. 

i Venezolanos  ! — El  19  de  Abril  de 
1810  levantó  Carácas  el  grito  de 
LIBERTAD,  y S6  repitió  con  entu- 
siasmo en  toda  la  América  del  Sur. 
Venezuela,  siempre  á la  vanguardia 
del  combate,  manifestó  con  clari- 
dad su  querer  ; pero  una  guerra 
dilatada  y desastrosa  retardó  aquel 
fruto,  y solo  pudo  lograrse  la  in- 
dependencia. Lanzados  los  españo- 
les del  territorio  de  Colombia,  se 
creyó  conveniente  la  unión,  formando 
todos  los  pueblos  una  masa,  una  sola 
República.  Así  se  decretó  ; y Ve- 
nezuela aunque  inconforme,  perma- 
neció dócil,  hasta  que  estimulada 
por  su  propia  conservación,  y fiel 
á sus  votos,  declaró,  por  un  acto  ex- 
plícito y solemne,  roto  aquel  pac- 
to. Dió  Carácas  el  ejemplo  el  me- 
morable 25  de  Noviembre  del  año 
vencido,  y fué  seguido  de  una  ma- 
nera prodigiosa.  Antes  tle  dos  me- 
ses, ya  todos  los  pueblos  que  com- 
ponían la  antigua  Capitanía  gene- 
ral de  Venezuela,  estaban  pronun- 
ciados por  la  separación.  Inútil  es 
presentar  aquí  los  motivos  que  han 
guiado  á la  nación,  estando  jna  im- 
]jresos  los  pronunciamientos  y con 


;571 


ANALES  DE  VENEZUELA. 

l 


signadas  en  ellos  las  razones  de  jus- 
ticia, de  política  y de  conveniencia, 
que  justifican  esta  noble  y heroica 
resolución. 

El  inmediato  resultado  do  ella 
fué  la  convocatoria  de  un  Congreso 
Constituyente.  Se  lia  instalado  en 
esta  ciudad  el  dia  G del  mes  últi- 
mo bajo  los  auspicios  del  Ser  Su- 
premo á la  sombra  de  la  libertad 
y escudado  con  la  opinión  pública. 
Uno  de  sus  primeros  pasos  ha  si- 
do: ‘‘  Sancionar  la  separación,  pro- 

“ clamar  nuevamente  los  principios 
“por  que  se  han  pronunciado  los 
“pueblos,  á saber:  el  establecimien- 
“to  de  un  Gobierno  7'ej)uhlicano, 
^^populai\  rejyreseniativo,  alternati- 
“ vo,  electivo  y responsable,  acordan- 
“do  en  consecuencia  dirigiros  una 
“alocución."  El  Congreso  expe- 
rimenta una  dulce  satisfacción  ha- 
blando á sus  comitentes  ]ior  prime- 
ra vez,  para  asegurarles  que  se 
acerca  la  dicha  y prosperidad 
de  Yenezuela.  Todos  los  patriotas 
están  unidos,  todos  están  de  acuer- 
do en  establecer  el  bien  y ahogar  los 
males.  El  Gobierno  es  el  mejor  súb- 
dito de  la  Soberanía  Nacional,  su 
más  firme  apoyo.  Renunciólo  el  Ge- 
neral José  Antonio  Páez  á quien 
provisoriamente  se  confió ; pero  ha 
parecido  conveniente  no  permitirla 
separación  de  este  Jefe  en  las  ac- 
tuales circunstancias,  porque  ni  hay 
Constitución,  ni  estamos  ciertos  de 
la  marcha  que  seguirá  nuestra  se- 
gunda metrópoli.  Bien  conoce  el 
Congreso  que  el  Gobierno  debe  al- 
ternar entre  los  ciudadanos  que 
merecen  la  estimación  y confianza 
pidblica;  pero  no  ha  cr^-ido  aún  lle- 
gada la  oportunidad.  Acoge  sí,  y 
aplaude  el  noble  desprendimiento  del 
Encargado  del  Poder  Ejecutivo,  dig- 
no sin  duda  de  imitación. 

Venezolanos  ! Teneis  ya  estable- 
cida la  forma  de  Gobierno.  Des- 
pués de  serias  y muy  det(-midas 
discusiones  se  ha  preferido  la  mix- 
ta, que  participa  de  central  y fe- 
deral. Odioso  se  ha  liecho  el  cen- 
tralismo ligoroso  ; y aunque  es  co- 
nocida la  excelencia  del  sistema  fe- 
deral, no  se  ha  enconti:uio  ])osible 
su  establecimiento  que  (pieda  muy 
preparado  desde  ahora.  Un  país 


escaso  de  población,  no  abundante 
de  luces,  y aniquilado  por  una  conse- 
cuencia de  la  guerra  que  ha  sos- 
tenido con  la  España,  y por  las 
conmociones  interiores,  no  puede 
adoptar  el  régimen  puramente  fe- 
deral. El  que  se  ha  sancionado 
brinda  á los  pueblos  inmediatos  re- 
cursos por  medio  de  las  Asambleas 
provinciales,  que  se  organizarán  con 
suficiente  autorización. 

Deseoso  el  Congreso  de  llenar  en 
toda  su  extensión  los  votos  de  los 
pueblos,  tomando  por  norma  los 
pronunciamientos,  ha  resuelto  par- 
ticipar su  instalación  al  de  Bogotá, 
ofreciendo  entrar  en  relaciones,  con 
tal  que  no  permanezca  en  el  territo- 
rio de  Colombia  el  General  Simón 
Bolívar.  Grandes  ventajas  puede 
reportar  el  Estado  venezolano  de  un 
arreglo  amigable.  Aunque  separa- 
da esta  parte  que  perteneció  á la 
República  de  Colombia,  ha  protes- 
tado, sinembargo,  amistad  hácia 
sus  hermanos  de  la  Nueva  Grana- 
da y Quito,  y desea  paz  y alianza. 
Emijero  no  será  prudente  tratar  con 
pueblos  que  están  bajo  la  influen- 
cia del  General  Bolívar.  Una  do- 
lorosa  experiencia  nos  ha  hecho 
desconfiar  de  este  hombre.  Para 
libertarnos  de  su  formidable  an- 
toi’idad,  hemos  tomado  la  actitud 
en  que  nos  encontramos,  y no  de- 
bemos omitir  precauciones  para 
consumar  con  quietud  una  empresa 
tan  gloriosa. 

Venezolanos ! Yed  y meditad 
una  parte  de  nuestros  trabajos.  Al- 
go hemos  hecho  ; mucho  nos  falta 
que  hacer:  los  materiales  están 

]>reparados.  La  obr.a  será  com])le 
ra  si  no  abandonáis  la  Representa- 
ción nacional,  si  la  auxiliáis  con 
vuestras  luces,  si  la  sostenéis  con 
vuestros  patrióticos  esfuerzos.  En 
breve  tendréis  una  Constitución  que 
asegure  de  un  modo  irrevocable  la 
libertad,  la  igualdad, la  seguridad,  la 
ju'opiedad  : en  una  palabra,  las  ga- 
i'antías  sociales  serán  perfectamen- 
te establecidas.  Y no  abandonare- 
mos este  lugar.  í^in  haber  aritos 
acordado  las  reformas  que  coa  ur- 
gencia demandan  vuestros  padeci 
mientos. 

Venezolanos  ! Paz  y unión  os  re- 


372 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


comienda  el  Coogreso.  Esperad  en 
calma  el  resultado  de  sus  tareas. 
¡ Dicliosa  Representación  si  logra  re- 
tirarse con  beneplácito  do  sus  co- 
mitentes ! 

Yalencia/Junio  11  de  1830. 

El  Presidente  del  Congreso, 

Andrés  A'armrie. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Jíafael  ■^Aceredo,  Serró ta li o. 

nr,. 


EL  GENERAL  BERMÚDEZ  HACE  NUE- 
VAS PROTESTAS  DE  SOSTENER  EL 
ORDEN  DE  COSAS  CONTRARIO  Á LA 
AUTORIDAD  ''' DEL  LIBKRTADOlí. 


Proclama  , dd^^  General  Bermúdez. 

(Hoja ' volante/He  Carácas.) 

S.  E.  el  Greneral  Bermúdez,  que  al 
instante  de  nacer  en  el  sitio  del  Po- 
trero las  turbaciones  de  Orituco  y 
Rio  Chico,  cumpliendo  con  sus  de- 
beres y con  sus  deseos  voló  á los 
confines  del  Departamento  de  su 
mando  á asegurar  la  tranquilidad  de 
que  disfruta,  y á aniquilar  la  fac- 
ción, no  satisfecho  con  haber  protes- 
tado á los  valientes  maturineses  en 
su  proclama  de  5 del  corriente,  que 
restablecería  el  orden  tan  pronto  co- 
mo hiciese  oir  su  voz  á los  cantones 
inquietados,  la  ha  dirigido  tam- 
bién el  15  á los  caraqueños,  que 
la  oyen  con  el  entusiasmo  y esti- 
mación que  inspira  el  acreditado 
valor  y los  eminentes  .servicios  de 
este  célebre  caudillo  de  la  liber- 
tad. 

Si  el  grito  del  amor  á lá  patria 
que  no  puede  estar  apagado  en 
valientes  veteranos,  que  mil  sacri- 
ficios hicieron  siempre  por  ella,  y si 
la  voz  de  un  antiguo  compañero  de 
armas  tan  ilustre  como  el  Greneral 
Monágas,  enviado  á emplear  su 
infiuencia  y autoridad  para  resti- 
tuir la  unión,  no  fueren  bastantes 
desgraciadamente  para  hacer  retro- 
ceder á aquellos  oficiales  del  falso 


paso  que  han  dado,  j cuál  será 
entonces  la  suerte  de  su  loca  em- 
presa ;r— desaparecei'  como  el  hu- 
mo, y echar  sobre  sus  nombres 
la  mancha  de  una  rebelión  contra 
los  derechos  y la  voluntad  general 
de  Yenezuela.  El  impávido  C-fene- 
ral  Bermúdez,  obrando  activamente 
con  sobradas  fuerzas  sobre  ellos  ; 
una  fuerte  División  de  dos  mil 
hombres  salida  de  Calabozo  con 
los  mas  denodados  jefes  y oficiales 
de  nuestro  ejército  á su  cabeza,  que 
estará  hoi  intimándoles  su  rendi- 
ción : los  cuerpos  existentes  en  es- 
ta capital : la  fuerza  de  la  opinión 
pública  ; y todas  las  demas  pro- 
videncias que  toma  el  Excuio.  Sr.  Je- 
fe del  Estado,  son  elementos  in- 
mensos para  confundir  á los  que 
quisiesen  contrariar  los  deseos  de 
los  pueblos,  y negar  su  obediencia 
al  Grobierno  constituido  y á la 
Representación  nacional  instalada. 

Carácas,  Junio  10  de  1830. 


José  Francisco  Bermúdez,  General 
en  Jefe  de  los  EjércUos  de  Vene- 
zuela, Prefecto  y Comandante  ge- 
neral del  Departamento  de  Matii- 
rin,  &c.,  &c.,  &c. 

Á LOS  CARAQUEÑOS. 

Compatriotas  ! Los  acontecimien- 
tos del  Potrero  y Rio  Chico  me  sa- 
caron de  la  capital  de  este  Depar- 
tamento con  el  objeto  de  evitar 
los  males  que  ellos  pudieran  ocasio- 
nar, y lo  habria  conseguido  de- 
finitivamente, si  el  Sr.  Greneral  José 
Tadeo  Monágas,  comisionado  por 
el  Congreso  Constituyente  de  Ycne- 
zuela  para  celebrar  un  convenio  de 
paz,  no  hubiese  prefijado  el  dia  20 
del  corriente  para  una  entrevista  en 
este  punto  con  el  primer  Comandan- 
te Lorenzo  Bnstillos. 

Conciudadanos  ! Espero  con  im- 
paciencia el  resultado  de  la  confe- 
rencia. Si  él  es  favorable,  desde 
ahora  me  congratulo  con  vosotros, 
porque  así  se  economizará  la  sangre 
preciosa  de  nuestros  hermanos  ; pe- 
ro si  desgraciadamente  no  lo  fuere, 
me  tendréis  en  el  instante  á la  ca- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


873 


beza  de  tres  mil  valientes  que  más 
de  una  vez  han  triunfado  de  la  tira- 
nía, y que  fieles  á su  juramento 
perecerán  primero  que  volver  al  es- 
tado de  servidumbre  y abyección  en 
que  se  encontraban. 

Compatriotas  ! En  la  empresa  me 
acompañan  los  Monágas^  los  Soti- 
llos  y otros  muchos  campeones  de 
la  LIBERTAD  que  postrados  en  las 
aras  de  la  patria,  han  jurado  no 
volver  jamas  á la  obediencia  del  Ge- 
neral Simón  Bolívar.  Sí,  caraque- 
ños^ yo  os  aseguro  que  si  constan- 
tes en  vuestros  principios  republi- 
canos, cooperáis  conmigo  en  esta 
vez,  la  patria  nunca  será  esclava, 
y Venezuela  probará  al  mundo  que 
sus  hijos  son  más  libres  que 
Catón,  Bruto,  y que  cuantos  la  fa- 
ma publica  hoi. 

Dada  en  el  Cuartel  general  de 
Píritu,  á 15  de  Junio  de  1830. — 20 
de  la  Independencia  y l.“  de  la  Li- 
bertad. 

José  Francisco  Bermndez. 

Por  S.  E. — El  Coronel  Secretario, 
Fra  n c ¡seo  Mejia. 

177. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  REUNIDO  EN  VALEN- 
CIA.— SUS  SESIONES  DESDE  EL  DIA 
IG  DE  JUNIO  DE  1830  AL  19  DEL 
PROPIO  JIES  EN  LA  NOCHE. 


Actas. 

Sesión  del  dia  IG  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  se.sion  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y aprobada 
pre.sentaron  sus  votos  salvados  en 
ella  los  Sres.  Peña,  Várgas  y Diaz, 
que  leidos  se  mandaron  agregar. 
El  Sr.  Várgas  observó  con  el  apo- 
yo del  Sr.  Quintero  (Angel),  que 
debian  imprimirse  á continuación 
de  las  actas  los  votos  salvados, 
y el  Sr.  Osío  con  el  del  Sr.  Peña 
que  no  debian  aducirse  en  ellos 


mas  razones  que  las  que  se  han 
tenido  presentes  en  el  Congreso ; 
y últimamente  el  Sr.  Quintero 
(Angel)  apoyado  }mr  el  Sr.  Osío 
añadió:  que  cada  Diputado  tenga 
derecho  de  publicar  su  voto  sien- 
do del  mismo  tenor  que  el  salva- 
do. Negó  el  Cuerpo  la  primera 
mocion  del  Sr.  Várgas  y aprobó 
las  restantes.  Pasóse  luego  al  ór- 
den  del  dia  y continuando  la  dis- 
cusión del  artículo  8.®  pasó  á ter- 
cera discusión  con  los  siguientes 
hasta  el  13.  Al  discutirse  el  14, 
el  Sr.  Ayala,  apoyado  por  el  Sr. 
Delgado,  propuso  que  se  suprimie- 
se la  frase  “á  lo  mas  tarde  den- 
tro de  seis  horas”  y que  en  su 
lugar  se  pusiese  “en  el  acto,”  y 
discutida  y votada  esta  modifica- 
ción fué  negada,  poniéndose,  á pro- 
posición de  varios  Sres.,  la  expre- 
cion  “como  reo  do  detención  ar- 
bitraria” en  lugar  de  “como  de- 
tentador arbitrario.  ” En  seguida 
el  Sr.  Labastida,  apoyado  por  va- 
rios Sres.,  propuso:  “Que  á con- 

tinuación del  artículo  14  se  interca- 
lase un  artículo  que  fijase  la  res- 
ponsabilidad de  los  infractores  de 
los  artículos  anteriores  ”;  pero  ha- 
biendo el  Sr.  Peña  especificado 
que  se  pusiesen  el  artículo  164  de 
la  Constitución  de  Cúcuta  y el  54 
de  la  lei  de  14  de  Octubre  de  1821 
sobre  organización  de  los  Tribuna- 
les y Juzgados,  quedó  sin  lugar 
la  mocion  del  Sr.  Labastida.  Pro- 
cedióse luego  á votar  los  artículos 
propuestos,  y admitido  el  primero 
propuso  el  Sr.  A'^árgas  con  el  Sr. 
Labastida:  “Que  se  difiriera  la 

discusión  del  segundo  hasta  que 
se  traiga  mejor  redactado  para  la 
tercera,  y así  lo  acordó  el  Cuerpo, 
declarando  que  pasaba  á tercera 
discusión  dicho  artículo.  Discutía- 
se el  15,  y el  Sr.  Peña  con  el 
apoyo  del  Sr.  Oslo  lo  modificó 
diciendo:  “Que  la  incomunicación 

no  pueda  pasar  de  quince  dias 
y que  se  procurará  que  no  exceda 
de  tres”;  pero  siendo  negada  pa- 
só el  artículo  como  está  escrito. 
Sometióse  á discusión  el  16  que 
dice  : “ Preso  un  venezolano,  acto 
continuo  si  fuere  posible,  deberá  dar 
su  declaración  no  difiriéndose  esta 


374 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


por  mas  tiempo  que  el  de  tres 
dias;”  y después  de  varias  ob- 
servaciones generales  fijó  en  X’i’i- 
mer  lugar  el  Sr.  Peña,  con  el  apo- 
yo del  Sr.  Michelena,  esta  modifi- 
cación: “Se  le  recibirá  su  decla- 

ración con  cargo,”  en  lugar  de  de- 
herá  dar  declaración^  y fue 
aprobada.  Luego  el  Sr.  Quintero 
(Angel  bajo  el  apoyo  del  Sr.  Pe- 
ña, propuso:  “Que  el  Juez  que 

infringiese  la  disposición  de  este  ar- 
tículo incurra  en  la  pena  de  deten- 
ción arbitraria,”  y fué  aprobada  con 
otra  modificación  del  Sr.  Peña,  ex- 
tendiendo el  plazo  basta  odio  dias, 
negándose  una  del  Sr.  Tellería  para 
que  quedasen  los  tres  dias,  con  la 
adición  “si  fuere  posible”  y que- 
dando el  artículo  en  esta  forma: 
“Preso  un  venezolano,  acto  con- 
tinuo, si  fuere  posible,  se  le  reci- 
birá su  declaración  con  cargo,  no 
difiriéndose  esta  por  mas  tiempo 
que  el  de  ocho  dias;  y el  Juez  que 
infringiere  esta  disposición  incurri- 
rá en  la  jiena  de  detención  arbi- 
traria,” xiasando  así  á tercera  dis- 
cusión, y terminando  la  sesión. 

Normarte. 

J/.  Muño?^  Secretario. 

líafael  Acetedo,  Secretario. 

lesión  déla  noche  del  de  Junio 
de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Dijiutados  y aprobada  la 
acta  de  la  anterior,  jiropuso  el  Sr. 
Quintero  (Angel)  con  el  ajioj’o  del 
Sr.  Alvizu:  “Que  se  revocase  la  parte 
del  artículo  14  que  solo  x^ermite  la 
incomunicación  x^or  tres  dias”;  pero 
habiendo  observado  vai  ios  Sres.  que 
el  artículo  solo  babia  pasado  á ter- 
cera discusión  y que  no  estaba  san- 
cionado, reservó  el  Sr.  Quintero 
(Angel)  su  observación  para  cuando 
tuviese  lugar.  Pasaron  también  á 
tercera  los  artículos  17  y 18,  ba- 
ciéndose  en  el  último,  á proposi- 
ción del  Sr.  Gallógos,  mutación  de  ¡ 
l;i  x^alabra  “aplicación"  x'’^^'  I 

“imposición."  Al  discutii-  el  19  i 
lirox^uso  el  Si’.  Díaz  con  el  axwyo  j 
del  Sr.  Cordero;  “Que  se  agregue 


un  artículo  que  ordene  la  redacción 
de  los  códigos,  encargándose  á otras 
tantas  Comisiones  de  personas  de 
dentro  y fuera  del  Congreso;” 
negada  esta  mociou  x^asaron  á ter- 
cera discusión  los  artículos  19,  20, 
21  y 22.  Discutíase  el  23  cuando 
el  Sr.  Manuel  Quintero,  con  el  apo- 
yo del  Sr.  Ayala,  observó,  que  se 
dijese  en  lugar  de  “secciones  de 
Colombia  ” “ secciones  que  compo- 

nian  la  República  de  Colombia  ;” 
pero  habiendo  prox)uesto  el  Sr.  Pe- 
ña con  el  apoyo  del  Sr.  Cabrera 
que  este  artículo  volviese  á la  Co- 
misión para  que  lo  redactase,  di- 
ciendo; “Que  la  República  de  Ve 
nezuela  garantiza  la  deuda  interior 
y exterior  en  la  parte  que  la  toque 
según  los  convenios  que  se  celebren 
con  las  demas  .secciones  de  Colom- 
bia,” quedó  sin  lugar  la  del  Sr. 
Ayala,  lo  mismo  que  otra  del  Sr. 
Várgas  que  modificaba  el  artículo 
así:  “Venezuela  garantiza  por  su 

parte  la  deuda  pública  de  Colom- 
bia con  extricto  arreglo  á los  pac- 
tos en  que  está  fundada,  aj listan- 
do el  modo  de  x^ago  á los  conve- 
nios que  celebre  con  las  otras  sec 
ciones  de  la  República  de  Colom- 
bia.” Discutióse  luego  el  24  y pa 
só  á tercera  discusión ; mas  al 
25  el  Sr.  Ayala,  con  el  apo^o 
del  Sr.  Fortique,  lo  modificó  así : 
“A  los  militares  en  tiempo  de  paz 
y guerra  solo  se  les  dará  alojamien- 
to cuando  marcben  á asuntos  del 
servicio  en  el  tránsito”  ; pero  el  Sr. 
Peña,  con  el  apoyo  del  mismo  Sr. 
Fortique,  x'íropuso:  “Que  vuelva  á la 
Comisión  el  artículo  25  jiara  que  lo 
redacte  conforme  á las  indicaciones 
hedías, ” y aprobada  esta  mocion 
de  diferir  quedaron  sin  lugar  la  del 
Sr.  Ayala,  otra  del  Sr.  Osío  x^íira 
que  se  suprimiese  la  última  parte, 
y otra  del  Sr.  Quintero  que  modifi- 
caba esta  diciendo  : “ Será  satisfecho 
por  el  Estado,  quien  se  indemniza 
rá  del  que  lo  ha  causado,”  en  lugar  de 
“será  indemnizado  x^or  el  Estado"; 
y habiendo  llegado  la  hora  el  Sr. 
Presidente  levantó  la  sesión. 

Narvarte,  Presidente. 

JA  JA?//7ur,  Secietaiio. 

Rafael  Acevedo^  Secretario. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Sesión  del  dia  17  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  sn 
tíciente  de  Diputados  y aprobada  el 
acta  de  la  anterior,  se  dio  cuenta  de 
una  representación  del  Sr.  Chipia, 
Diputado  por  la  Provincia  de  Méri- 
da,  en  ^ue  exponia  la  imposibilidad 
de  continuar  desempeñando  las  fun 
ciones  de  tal  por  la  gravedad  de  sus 
males,  y se  mandó  pasar  á la  Comi- 
sión de  peticiones.  Ibase  á proceder 
al  órden  del  dia  cuando  el  Sr.  Peña 
presentó  como  mocion  una  redacción 
que  habia  hecho  del  articulo  23  que 
en  la  sesión  anterior  se  mandó  pasar 
á la  Comisión  que  lo  habia  redacta- 
do, concebida  en  estos  términos : 
“Yenezuela  separada  reconoce  las 
deudas  contraidas  por  la  República 
de  Colombia  hasta  el  tiempo  de  la 
presente  transformación  política  ; y 
en  rigorosa  justicia  se  considera  obli- 
gada á arreglar  definitivamente  con 
las  demas  secciones  que  unidas  for- 
maron antes  la  dicha  República,  el 
modo  de  pagar  la  deuda  interior  y 
exterior  : los  pactos  que  se  ajusta- 
ren serán  fielmente  cumplidos  por  su 
parte  ” ; y apoyada  por  el  Sr.  Var- 
gas fué  tomada  en  consideración. 
Inmediatamente  proiDuso  el  Sr.  Osío, 
con  el  Sr.  Ayala,  que  pasase  á la 
Comisión,  y siendo  negada  esta  mo- 
cion hizo  el  Sr.  Quintero  ( Angel ) 
con  el  Sr.  Trocónis,  la  de  que  se 
revocase  la  resolución  anterior  so- 
bre este  asunto  y el  Sr.  Peña  la  de 
retirar  su  mocion ; pero  siendo  ne- 
gadas ámbas  hizo  el  Sr.  Várgas 
apoyado  por  el  Sr.  Quintero  ( An- 
gel ) la  de  que  se  difiriese  la  mocion 
del  Sr.  Peña  para  ser  tomada  en  con- 
sideración junto  con  el  artículo  que 
presente  la  Comisión,  y así  fué  acor- 
dado. Pasó  á tercera  discusión  el 
artículo  26,  y al  discutirse  el  27  pro- 
puso el  Sr,  üsío  que  al  fin  del  pri- 
mer inciso  se  añadiese  : ‘ ‘ quedando 
sometidos  á las  leyes  ”,  suprimiendo 
esta  idea  en  la  última  parte  del  ar- 
tículo. Esta  modificación  dió  lu- 
gar á una  detenida  discusión  en  la 
cual  se  hicieron  tres  mociones  por 
otros  tantos  Sres. : la  primera  del 
Sr.  M.ichelena,  ax)oyada  por  el  Sr. 
Várgas  para  que  se  suprimiese  ab- 
solutamente el  último  concepto  del 


37  5 


artículo  exxu'esado  así:  “siempre 
que  resx)eten  las  leyes.  ” La  se- 
gunda del  Sr.  Várgas,  apoyada  X)Or 
el  Sr.  Labastida  modificando  todo 
el  artículo  en yesta;^ forma  : “To- 
dos los  extranjeros  de  cualquiera 
nación  serán  admitidos  en  Vene- 
zuela. Así  como  están^-;  sujetos  á 
lashnismas“leyes,^del  Estado  que  los 
otros  ciudadanos,  también  gozarán 
en  sus^jiersonas  y propiedades  de 
la  misma  seguridad j-'que  estos  ; y 
no  se  invalidan  aquellas  excepcio- 
nes ^de^que  disfrutan^segun  los  tra- 
tados vigentes.”  Y la  tercera  del 
Sr.  fPeña,  apoyado  por  el  Sr.  La- 
bastida  adicionando  el  primer  inci- 
so, para  que  se  expresase:  “Cual- 
quiera Nación'*' neutral  ó amiga.” 
Discu  tiéronse¿|fextensamente  todas 
estas  modificaciones  !y  resultaron 
negadasj,las  de  los  Sres.  Osío.  Mi- 
chelena  y Peña ; y aprobada  x)ara 
pasar  á tercera  discusión  la  del 
Sr.  Várgas.  Pasóse  luego  á discu- 
tir el  artículo  28,  y el  Sr.  Ayala 
apoyado  porj  el  Sr.  ManueljQuinte- 
ro  propuso,  que  se  adicionase  el  ar- 
tículo con  la  mocion  siguiente : 
“Igualmente  estarán  sujetos  á las 
leyes  miiiiaios  los  milicianos  que 
hallándose  con  las  armas  jen  la  ma 
no,  en  formación  de  sus  respecti- 
vos cuerpos  ^para  revista  instruc- 
ción ú otro  motivo,  cometieren  los 
desórdenes  de  hacer  uso  de  aque- 
llas contra  cualquiera  persona,  le- 
vantar la  voz  en  grito  tumultuario 
para  inducir  á la  sedición,  conspi 
ración  ó motin ; ó que  desobede- 
ciesen de  un  modo  escandaloso  á 
los  Jefes  "que  estén  en  aquel  acto 
mandándolos ' ’ ; pero  observándose 
que  esta  era  una  adición,  continuó 
la  discusión  sobre  el  artículo,  y el 
Sr.  Soublette  (Cárlos)  apoyado  por 
el  Sr.  ? Hurtado  lo  modificó  di- 
vidido en  tres  jiartes,  en  estos  tér- 
minos : “1.“  Ningún  venezolano,  ex- 
cei)to  los  que  estuvieren  emplea- 
dos en  el  ejército  permanente  y 
marina  ó en  la  milicia  auxiliar,  de- 
berá sujetarse  á las  leyes  militares 
ni  sufrir  castigo  prevenido  en  ellos. 
2.=^  La  milicia  nacional  solo  cuando 
esté  en  servicio  deberá  sujetarse  á 
las  mismas  leyes,  y se  entendeiú 
c[ue  se  llalla  en  actual  servicio 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cuando  esté  acuartelada  y pagada 
por  el  Estado  ; y 3."'  que  el  Congreso 
vote  la  fuerza  de  que  debe  compo- 
nerse la  milicia  auxiliar  en  el  Es- 
tado. ” Fue  muy  detenida  la  dis- 
cusión, pero  avanzándose  la  hora,  la 
suspendió  el  Sr.  Presidente  para 
que  el  Cuerpo  se  ocupase  de  la 
contestación  que  debia  darse  á la 
comunicación  del  Jefe  del  Estado 
con  que  acompañábalos  documentos 
relativos  á los  hechos  de  la  División 
de  vanguardia,  y el  Sr.  Michelena 
con  el  apoyo  del  Sr.  Delgado, propuso: 
Que  se  nombras  3 una  Comisión 
para  redactar  dicha  contestación 
Pero  habiendo  observado  algunos 
Sres.  que  debiaii  darse  á esa  Comi- 
sión las  bases  de  la  contestación,  pro- 
}mso  el  Sr.  Soublette  con  el  apoyo 
del  Sr.  Peña:  “Que  en  sustancia 
la  Comisión  se  limite  á manifestar 
al  Gobierno  quedar  enterado  el  Con- 
greso de  los  felices  resultados  que 
han  tenido  las  operaciones  del  ejér- 
cito de  vanguardia  sin  perjuicio  de 
tomar  en  consideración  los  demas 
puntos  que  contiene  esta  comuni- 
cación y documentos  que  la  acom- 
pañan. Adicionó  el  Sr.  Picón,  con 
el  apoyo  del  Sr.  Quintero  (Angel), 
esta  indicación  del  Sr.  Soublette, 
del  modo  sigiente : “En  cuanto 

á los  ascensos  que  propone  y de- 
mas medidas  tomadas  por  el  Jefe 
de  vanguardia,  el  Congreso  deter- 
minará lo  conveniente.*’  Discutían- 
se estas  mociones,  cuando  el  Sr. 
Quintero  (Angel),  con  el  apoyo  de 
los  Sres.  Peña  y Díaz,  propuso : 
“ Que  se  difiera  esta  contestación 
y que  el  Congreso  tome  en  consi- 
deración la  materia  y resuelva  de- 
finitivamente” ; y siendo  esta  mo- 
ción preferente  á las  demas,  se  vo- 
tó y fué  aprobada,  terminando  la 
sesión. 

JSarcartc,  Presidente. 

M.  2Iaüoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


lesión  del  18  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados  y aprobada 
la  acta  de  la  anterior,  se  dió  cuenta 
del  informe  de  la  Comisión  de  pe- 


ticiones sobre  la  excusa  del  Sr.  Chi- 
pia opinando  que  debe  admitírse- 
le y llamarse  al  suplente,  y leido 
y discutido  fué  aprobado. 

En  seguidas  se  dió  cuenta  de  dos 
representaciones  firmadas  una  por 
tres  extranjeros  y otra  por  seis  ve- 
cinos de  Valencia  haciendo  presen- 
te al  Congreso  que  el  Lunes  catorce 
de  los  corrientes  varias  partidas  de 
lanceros  les  habían  quitado  sus  bes- 
tias sin  manifestar  órden  de  nin 
guna  autoridad  y solo  bajo  el  pre- 
texto de  órden  superior  ; y habien- 
do pedido  varios  Sres.  que  se  le- 
yesen dichas  representaciones,  to- 
madas en  consideración,  el  Sr.  Diaz, 
apoyado  por  el  Sr.  Manuel  Quinte- 
ro, íiizo  la  mocion  de  que  se  pidie- 
sen á la  sala  de  Gobierno  por  la 
Secretaría  de  la  Guerra  los  antece- 
dentes y órdenes  cpie  han  dado  lu- 
gar al  acontecimiento  á que  se  re- 
fieren las  dos  representaciones  que 
acaban  de  leerse,  y que  se  dé  cuen- 
ta de  todo  al  Congreso,  con  la  }>o- 
sible  brevedad  ; y fué  aprobada 
con  una  adición  del  Sr.  Ayala  apo- 
yada por  el  Sr.  Peña,  i)ara  que 
se  pidiesen  también  por  el  mismo 
conducto  al  Comandante  de  armas 
de  la  Provincia,  permitiendo  el 
Cuerpo  que  el  Sr.  Peña  retirase 
la  que  había  hecho,  á fin  de  que  si 
las  dichas  órdenes  no  tuvieron  ori- 
gen en  aquellas  autoridades,  averi- 
guasen cuál  había  sido.  Procedióse 
luego  al  órden  del  dia,  y leída  la  co- 
municación del  Jefe  del  Estado  con 
que  acompaña  los  documentos  re- 
lativos á los  acontecimientos  que 
han  tenido  lugar  en  el  Táchira, 
el  Sr.  Várgas  con  el  apoyo  de  los 
Sres.  Tellería  y Quintero  propuso  : 
“Que  el  Congreso  conteste  al  Je- 
fe del  Gobierno,  que  ha  recibido 
su  comunicación  de  fecha  de  14  de 
Junio,  que  queda  impuesto  de  su 
contenido,  y que  almnda  en  los 
mismos  sentimientos  de  congratu- 
lación por  el  lisonjero  aspecto 
que  presentan  los  acontecimientos 
políticos  de  Venezuela  en  lo  que 
concierne  á las  operaciones  hosti- 
les que  pudieran  tener  lugar  res- 
pecto del  Gobierno  de  la  2sue- 
va  Granada  por  las  fronteras  del 
Táchira*’;  y el  Sr.  'Ddlería  con 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


el  apoyo  del  Sr.  Vargas  aña- 
dió: “"y  que  el  Congreso  se  j 

reserva  tomar  en  consideración  ios 
demas  puntos  que  contienen  los 
documentos  adjuntos,  y que  sean  ; 
de  su  resorte  ' ' : pero  habiendo  el 
Sr.  Miclielena  con  el  apoyo  del  Sr. 
Soublette  (Carlos)  hecho  "la  mocion 
de  “que  pasase  el  Mensaje  del  Po- 
der Ejecutivo  con  todos  los  docu- 
mentos que  contiene  á una  Comi- 
sión ocasional,  á efecto  de  que  ma- 
nifieste su  concepto  én  todos  los  ’ 
puntos  á que  se  refiere,”  y siendo 
aprobada,  quedó  sin  lugar  "la  mocion  ' 
del  Sr.  Várgas,  y permitió  el  Cuer- 
po que  se  retirasen  dos  mociones 
hechas  por  los  Sres.  Tellería  y Quin- 
tero (Angel):  la  del  primero,  para 
que  el  Congreso  declarase  si  mién- 
tras  informaba  la  Comisión  se  con-  , 
testaba  al  Jefe  del  Estado  acusan-  , 
dolé  recibo  ; y la  del  segundo,  para  ; 
que  el  Cuerpo  resolviese  si  estaba  ó ^ 
no  revocada  la  resolución  de  la  se-  | 
sion  anterior  sobre  que  no  se  nom-  | 
brase  Comisión  para  redactar  la  I 
contestación  nombrando  el  Sr.  Pre-  í 
sidente  para  la  Comisión  á los  Sres.  | 
Soublette  (Cáiios),  Várgas  y Por-  ! 
fique.  Ultimamente  el  Sr.  Díaz  con  ¡ 
el  apoyo  del  Sr.  Peña  propuso  que  ■ 
el  Sr.  Presidente  contestase  acusan- 
do el  recibo  ; y así  fué  acordado.  ^ 
En  este  estado  el  Sr.  Quintero  (An-  ' 
gel ),  apoyado  en  un  artículo  del  re- 
glamento de  debates,  pidió  se  leye-  j 
.sen  nuevamente  los  documentos  que 
pasaban  a la  Comisión  ; mas  el  Sr. 
Presidente  observando  que  no  po- 
dían leerse  sin  que  fuesen  materia 
de  discusión,  declaró  que  no  habia 
lugar  á la  petición  del  Sr.  Quintero 
por  ser  contraria  á lo  que  el  Cuer- 
po acababa  de  sancionar.  Continuó 
luego  el  órden  del  dia,  y tomada  j 
en  consideración  la  creación  de  una 
nueva  plaza  de  escribiente  de  la  Se-  j 
cretaría,  oido  el  informe  de  esta,  i 
el  Sr.  Landa,  con  el  apoyo  del  Sr.  ! 
Grau,  propuso  que  se  declarase  in- 
necesaria la  plaza  de  escribiente  nue- 
vamente creada  en  la  Secretaría  ; y 
así  lo  acordó  el  Cuerpo.  Continuan- 
do el  órden  dcl  dia.  se  ocupó  de 
discutir  el  artículo  28  del  proyecto 
de  garantías,  y desx)ues  de  un  largo 
debate  se  puso  á votación  en  estos 

TOMO  I 48 


términos:  “¿se  aprueba  el  artículo 
como  está  escrito,  ó como  lo  ha  re- 
dactado el  Sr.  Carlos  Soublette?,’' 
y fué  aprobada  la  primera  parte 
Xrasando  á tercera  discusión.  En 
este  estado  dió  cuenta  la  Secretaría 
de  haberse  recibido  contestación  de 
la  de  la  Guerra  de  la  comunica- 
don  acordada  en  este  dia,  y cono- 
ciendo por  ella  que  no  se  habia  di- 
rigido la  comunicación  á la  sala  de 
Gobierno,  según  la  resolución  del 
Cuerpo,  ])or  una  inadvertencia,  el 
Sr.  Díaz  • con  el  apo,yo  del  Sr. 
xivendaño  ]U’OX)USO  que  por  la  Se 
cretaría  sejpasase^’nueva  comunica- 
ción al  Sr.  Secretario  de  la  Guerra 
con  explicación  del  error  cometido 
por  la  exx>resada  Secretaría ; y que 
\sobre  la  contestación  que  entónces 
cké  la  sala  por  el  órgano  del  expresado 
Secretario  recaigan  las  ulteriores  de- 
terminaciones del  Congreso ; y el 
Sr.  Peña  jn-opuso  que  se  contestase 
al  Secretario  de  la  Guerra  diciéndo- 
le,  que  fué  su  deber  pedir  á la  sa- 
la de  Gobierno  los  informes  ó no- 
ticias que  por  órden  del  Congreso 
se  le  exigieron  ; y que  cuando  el 
Congreso  admitió  la  queja  de  los 
ciudadanos  que  suscriben  las  dos  re- 
presentaciones, lo  hizo  con  conoci- 
miento de  las  atribuciones  que  le 
competen.  Iba  á abrirse  la  discusión 
sobre  estas  mociones,  cuando  el  Sr. 
Presidente  manifestando  haberse 
avanzado  la  hora  levantó  la  sesión. 

Ñamarte. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Bafael  Aceredo,  Secretario. 


í^es¡0:‘i  dcl  dia  19  de  dimio  de  1880. 

Abierta  la  sesión  con  numero  su- 
ficiente de  Diputados,  y aprobada 
el  acta  de  la  anterior  se  dió  cuen- 
ta de  una  comunicación  de  la  Co- 
misión de  Constitución,  con  que 
acompañaba  el  i)royecto  que  ha  re- 
dactado, y tomado  en  considera- 
ción se  le  dió  la  primera  lectura  lo 
mismo  que  al  voto  particular  del 
Sr.  José  Ensebio  Gallégos  apoyado 
I })or  el  S]-.  Labastida,  en  ciue  difería 


378 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


en  la  elección  de  Representantes  de  | 
la  forma  indirecta  adoptada  por  ¡ 
la  Comisión  y proponia  la  directa  j 
que  en  su  concepto  debia  adop-  ! 
tarse.  Concluida  la  lectura,  varios 
Sres.  tomaron  la  palabra  haciendo 
observaciones  sobre  distintos  artícu- 
los, y el  Sr.  Quintero  (Angel)  con  el 
apoyo  del  Sr.  Osío  propuso  que  se 
declarase  liabia  sufrido  ya  la  pri- 
mera discusión  el  proyecto  de  Cons- 
titución en  su  totalidad,  y que  se 
mande  imprimir  para  la  segunda. 
Pareció  á algunos  Sres.  que  esta 
mocion  era  contraria  al  artículo  56 
del  reglamento  de  debates;  y en 
consecuencia,  el  Sr.  Diaz  apoyado 
por  el  Sr.  Labastida  propuso  que 
s6  difiriese  la  mocion  propue  ta, 
y que  se  tratase  del  proyecto  en 
su  totalidad  conforme  al  regla- 
mento. Aprobó  el  Cuerpo  esta 
mocion  en  el  concepto  de  ser  mo- 
mentánea la  dilación  ; y habiendo 
varios  Sres.,  y aun  algunos  miem- 
brós  de  la  Comisión  de  Constitu- 
ción, observado  que  si  estaban  con- 
formes con  la  totalidad  del  pro- 
yecto, no  era  lo  mismo  con  res- 
pecto á cada  uno  de  los  artículos 
en  particular  ; pero  que  sinembar- 
go no  creían  que  debia  entrarse 
á reformar  el  proyecto,  porque  se- 
ria deshacerlo  ; pues  que  ya  se 
manifestaban  muchos  artículos  en 
que  no  convenían  algunos  Sres., 
lo  que  sin  duda  embarazaría  y de- 
moraría la  discusión.  Fundado  en 
estas  razones,  el  Sr.  Unda  apoya- 
do por  el  Sr.  Delgado  propuso : 
“Que  resolviese  el  Cuerpo  si  ad- 
mitía ó no  el  proyecto  de  Cons- 
titución presentado  por  la  Comi- 
sión, en  su  totalidad,  y si  pasaba 
á segunda  discusión.”  Mas  habien- 
do observado  varios  Sres.  que  esta 
mocion  ademas  de  contener  la  del 
Sr.  Quintero,  que  se  había  diferi- 
do momentáneamente  envolvía  la 
idea  de  admisión  que  suponía  una 
aprobación  de  todo  el  proyecto,  lo 
que  no  era  cierto,  se  puso  á vota- 
ción la  prinmra  mocion  del  Sr. 
Quintero,  y resultó  aprobada,  que- 
dando sin*  lugar  la  del  Sr.  Lin- 
da. Inmediatamente  el  Sr.  Quinte- 
ro (Angel)  apoyado  })or  varios 
Sres.  propuso  : “ Que  se  difiriese 


el  voto  del  Sr.  Gallégos  para  la 
segunda  discusión,”  y el  Sr.  Unda 
con  el  apoyo  del  'Si-.  Trocónis : 
“Que  se  imprimiese  también  el 
voto  del  Sr.  Gallégos.”  Discutié- 
ronse ámbas  mociones  y fué  aprobada 
la  del  Si-.  Unda,  quedando  por  lo 
mismo  rechazada  la  del  Sr.  Quintero. 
Luego  el  Sr.  Ayala,  apojmdo  por 
el  Sr.  Osío,  pidió  se  concluyese  el 
arreglo  pendiente  con  el  Taquígra- 
fo ; y habiendo  observado  los  Sres. 
de  la  Comisión  encaigada  de  reco- 
nocer sus  trabajos,  que  no  eslaban 
en  ai)titud  de  dar  un  informe  de- 
finitivo por  falta  del  cumplimiento 
del  Taquígrafo  á lo  que  la  Comi- 
sión le  había  prevenido  con  este 
objeto,  acordó  el  Cuerpo  aguardar 
el  informe  escrito  de  la  Comisión. 
Luego  se  dió  cuenta  del  informe 
de  la  Comisión  especial  nombra- 
da en  la  sesión  anterior  para  abrir 
su  concepto  acerca  de  los  docu- 
mentos relativos  á los  acontecimien- 
tos del  Táchira  ; y se  mandó  po- 
ner al  órden  del  dia.  En  seguida 
se  tomaron  en  consideración  las 
mociones  pendientes  de  los  Sres. 
Diaz  y Peña  sobre  la  contestación 
que  debia  darse  al  Secretario  de 
la  Guerra;  y discutidas  y votadas 
resultó  aprobada  la  del  Sr.  Peña, 
y negada  la  del  Sr.  Diaz.  Pro- 
cedióse luego  al  órden  del  dia,  y 
ántes  de  princi[)iar  la  segunda  dis- 
cusión del  proyecto  de  amnistía, 
propuso  el  Sr.  Angel  Quintero  : 
“Que  el  Lunes  próximo  se  discu- 
tiesen por  tercera  vez  las  garan- 
tías declarándose  urgentes" ; pero  ha- 
biendo observado  algunos  Sres.  que 
ya  estaba  acordado  quedó  la  mo- 
cion en  este  estado  3’  se  pasó  á 
discutir  el  articulo  1.'  del  in- 
dicado proyecto,  que  fué  aproba- 
do para  pasar  á tercera  discu- 
sión con  la  indicación  hecha  por 
el  Sr,  Osío  de  que  se  suprimie- 
sen las  palabras  : “por  los  Coman- 
dantes de  las  plazas  donde  se  ha- 
llen.” Pasó  tam'den  el  2.",  y al  dis- 
cutirse el  2.°  observaron  varios  Sres. 
que  era  necesario  tener  á la  vista  las 
le3'es  y decretos  que  en  él  se  indi- 
caban ; pero  no  1 aliándose  sobre  la 
mesa  todos  estos  documentos,  se 
mandaron  traer : 3'  siendo  avan- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


379 


zada  la  hora  se  levantó  la  se- 
sión. 

Ñamarte. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Aceeedo,  Secretario. 


Sesión  de  la  noche  del  19  de  Junio 
de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
íicieiite  de  Diputados,  se  leyó  el  acta 
de  la  anterior  y quedó  aprobada. 

Ocupóse  el  Cuerpo  de  discutir  el 
informe  de  la  Comisión  sobre  la  agre- 
gación de  Casanare,  y leidas  las  ac- 
tas del  7,  11  y 14  de  los  corrientes, 
observó  el  Sr.  Presidente  que  la  mo- 
ción del  Sr.  Quintero  (Angel)  que 
proponía  la  aprobación  del  informe 
estaba  modiíicada  por  la  del  Sr. 
Cordei’o,  y que  por  tanto  debia  con- 
tinuar la  discusión  sobre  ellas.  Lue- 
go el  Sr.  Telleiía  hizo  presente  que 
su  mocion  debia  considerarse  prefe- 
rente por  ser  en  realidad  de  diferir  ; 
pero  opinando  el  Cuerpo  en  contra- 
rio, continuó  el  debate  sobre  las  xjri- 
meras.  Varios  Sres.  tomaron  la  pa- 
labra, y cuando  parecía  que  iba  á to- 
marse la  votación,  el  Sr.  Fortique 
apoyado  por  el  Sr.  Delgado  propuso  : 
que  se  suprimiesen  en  la  mocion  del 
Sr.  Cordero  las  palabras  “del  Go- 
bierno que  actualmente  la  oprime”; 
pero  avanzándose  la  hora  el  Sr.  Pre- 
sidente levantó  la  sesión, 

Narrarte. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Aceredo,  Secretario. 

178. 


LA  CAMPAÑA  DEL  EJERCITO  DE  VAN- 
GUARDIA DE  VENEZUELA  EN  EL 
OCCIDENTE  VENEZOLANO  Y EN  LOS 
VALEES  DE  CÚCÜTA  POR  EL  AÑO 
DE  1830. 


Los  siguientes  documentos  son  una 
serie  de  dalos  históricos  publica- 
dos en  Valencia  en  la  '■'■Impren- 


ta Venezolana’’'  año  de  1830,  en 
un  folleto  que  colocamos  integro 
aunque  se  repita  alguna  de  sus 
piezas  que  al  suprimirla  aquí 
defraudaría  en  parte  la  impor- 
tancia justificatita  del  asunto. 

Documentos  militares  y políticos 
relativos  á la  camqyaña  de  van- 
guardia dirijida  por  el  Excmo. 
Sr.  General  en  Jefe  Santiago  Ma- 
riño.  publicados  por  un  Oficial 
del  Estado  Mayor  del  Ejercito. 

INTRODUCCION. 

Testigo  ocular  de  los  sucesos  á 
que  se  refieren  los  documentos  que 
hoi  publico,  estol  en  el  caso  de  po- 
derlo hacer,  sin  temor  de  que  se 
me  crea  apasionado  ó poco  instrui- 
do. La  posición  que  tuve  la  dicha 
de  conservar  en  la  é})Oca  en  que 
ellos  se  verificaron,  es  la  mejor  ga- 
rantía de  la  verdad  con  que  los  pro- 
duzco. Perteneciente  al  ejército  de 
vanguardia,  y orgulloso  de  haber 
servido  en  él  en  la  campaña,  cuyo 
feliz  resultado  ha  asegurado  iri-evo- 
cablemente  la  existencia  de  la  pa- 
tria, me  creo  venturoso  al  publi- 
car los  documentos  relativos  á ella, 
y consignar  á la  historia  sus  es- 
pléndidos hechos.  La  nación  no 
mezquinará  su  reconocimiento  á 
los  que  tan  dignamente  la  han 
servido.  Su  opinión,  siempre  jus- 
ta, sabrá  apreciar  el  mérito  de 
aquellos  de  sus  hijos  que  no  la 
negaron  nunca  sus  sacrificios,  y 
que  abandonando  generosamente  las 
delicias  del  hogar  doméstico,  su- 
pieron adquirir  á costa  de  traba- 
jos-, derechos  legítimos  á su  grati- 
tud. A^o  no  exagero  los  títulos 
j que  á ella  tiene  el  ejército  del 
Táchira,  y su  benemérito  Jefe.  Por 
fortuna  hai  hechos  que  liablan  : 
existen  documentos  auténticos,  y 
sus  mismos  émulos  no  podrán  ne- 
garle la  gloria  que  ha  adquirido 
en  el  mas  interesante  período  de 
nuestra  última  revolución.  La  li- 
sonja, nada  aumentaria  á su  bri- 
llo, ni  la  calumnia  puede  empa- 
ñarlo. 

Venezuela  por  un  clamor  gene- 
ral y unánime,  se  declaró  separa- 


380 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


da  de]  resto  de  las  Secciones  que  ¡ 
coiiiponian  la  República  de  Colom-  ! 
bia  : el  poder  arbitrario  del  Gene- 
ral Bolívar  espiró:  la  libertad  re- 
vivió de  nuevo,  por  el  esfuerzo  y 
valor  de  sus  hijos.  El  entusias- 
mo nacional  reprodujo  los  dias  he-  I 
roicos,  y los  sublimes  saciiñcios  | 
do  las  ])rinieras  épocas.  Nada  re-  j 
servó  el  ciudadano  para  asegurar  , 
el  nuevo  ser  de  la  patria,  y sus 
votos  solemnemente  expresados : 
sus  bienes  aumentaron  con  dona- 
ciones voluntarias  el  Tesoro  pú- 
blico. destruido  por  la  mas  torpe 
Administración;  y ])ueblos  enteros 
se  vieron  correr  á las  a ¡ nías  en 
los  momentos  del  peligro.  Empe- 
ro no  era  conocida  la  política  del 
Gobierno  de  Bogotá:  sus  tortuo- 
sos y descabellados  j)roy(>cto.s,  es- 
taban envueltos  en  un  velo  de 
misterio  y perñdia : un  Congreso 
nulo  y débil,  dominado  por  el  Ge- 
neral Bolívar,  discutía  gravemente 
una  Constitución,  cuyo  estableci- 
miento podía  servir  de  pretexto  á 
una  invasión;  y por  último,  los 
amigos  de  la  tiranía  organizaban 
entre  tanto  la  guerra  de  la  mal 
dad  y de  los  artiñeios.  Preciso  era, 
pues,  cubrir  la  frontera  con  un 
cuerpo  respetable  de  tropas,  que 
la  asegurase  de  un  ataque  repenti- 
no, y llenase  los  importantes  obje- 
tos de  dar  una  idea  de  nuestra 
imponente  actitud,  manteniendo  en 
res]ieto  á los  emisarios  del  poder,  j 
Xo  era  esta  una  empresa  que  pu  | 
diera  conliarse  á manos  inexpertas 
ó débiles : las  operaciones  de  la 
vanguardia  venezolana  debían  de- 
cidir del  éxito  de  la  empresa, 
y cualquier  error  en  su  dirección, 
podía  ser  el  precursor  de  males  ] 
desastrosos.  Persuadido  el  Jefe  del  | 
Estado  de  esta  verdad,  escogió  ]>a-  ' 
ra  mandar  el  ejército  del  Táchiia  ' 
al  Genera.!  Marino,  antiguo  vetera-  ' 
no,  cuyo  ])ati'iotismo,  desinterés  y | 
talentos,  ofrecían  las  mas  lisonje  ' 
ras  esperanzas  de  un  feliz  resulta- 
do. Veinte  años  de  grandes  y emi- 
nentes servicios,  una  conducta  siem-  , 
pre  pura,  }’  grandes  cualidades  i 
sociales,  hacian  al  General  Marino  ¡ 
el  Jefe  mas  propio  para  esta  em-  | 
presa,  en  que  era  indispensable  con-  i 


ciliar  tantos  intereses  encontrados, 
y consultar  á un  tiempo,  la  salud 
de  la  patria,  la  miseria  do  los  pue- 
blos, y los  grandes  objetos  que 
le  eran  conliados.  En  efecto,  este 
General  creó  el  ejército  al  través 
de  infinitas  dificultades  y de  con- 
tradicciones inauditas  (^') : despro- 
visto de  todo  auxilio,  de  todo  re- 
curso, ha  empezado  y concluido 
la  cam])aña  á expensas  de  los  pue- 
blos del  tránsito,  sin  que  el  Go- 
biei-no,  á quien  agobian  grandes 
atenciones,  haya  podido  socorrerlo 
con  la  más  pequeña  suma:  y sin- 
embargo, de  nada  ha  carecido,  por- 
que el  ingenio  de  su  Jefe  creaba 
los  recursos,  y le  ayudaba  á sopor- 
tar sus  privaciones.  Ellas  fueron 
las  que  le  obligaron  á pasar  el  Tá- 
chira,  situando  los  cuerpos  en  los 
pueblos  granadinos,  luonunciados 
por  la  libertad,  y quienes  en  re- 
compensa de  nuestra  protección, 
ofrecieron  mantenerlos.  La  necesi- 
dad obligó  al  General  Marino  á 
tomar  una  medida,  que  era  ade- 
mas indispensable  para  la  ejecu- 
ción de  un  plan  sabiamente  calcu- 
lado, y cuyas  acertadas  combina- 
ciones se  demostraron  mui  luego. 
La  subsistencia  del  ejército  llama- 
ba imperiosamente  la  atención  de 
su  Jefe;  la  seguridad  de  los  pue- 
blos granadinos,  que  tan  decidida- 
mente se  arrojaron  en  la  lucha  de 
la  libertad,  confiados  en  nuestra 
protección  y auxilio,  que  por  otra 
parte  demandaban  con  urgencia ; 


(*)  La  política  del  Ministro  de  la  Gae- 
rra  en  esta  ocasión,  no  es  mui  clara,  por 
cierto.  Ks  digno  de  ob.servarse  que,  cuan 
do  el  Jefe  del  Estado  y Venezuela  toda, 
depositnban  su  entera  confianza  en  el  Ge- 
neral Marino,  y se  autorizaba  d d«te  am- 
pli  . mente  para  obrjr  en  el  territorio,  cuya 
seguridad  le  estaba  encomendada,  el  Ho- 
norable Ministro  daba  drdene*  ¡d  Coman- 
dante de  armas  de  la  Provincia  de  Hari- 
nas ‘'para  que  no  permitiese  (jue  ningu- 
na fuerza  se  moviese  de  ese  punto,  ni  de 
otro,  sin  su  drden  expresa.”  Puede  ser  que 
me  engañe  en  la  interpretación  de  estas 
palabras,  que  en  mi  humilde  concepto, 
significan  lo  mismo  que  negar  al  Geuer.al 
Marino  estos  auxilios,  caso  que  los  pediera. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


381 


y sobre  todo,  la  uf^cesidad  de  lle- 
Dar  una  condición  indispensable  pa- 
ra la  ejecución  de  una  empresa  fe- 
cunda en  bellas  consecuencias,  jus- 
tifícan  una  medida  que  la  humani- 
dad, á mas  de  todo,  hacia  indispen- 
sable. 

Desde  los  A'alles  de  Cúcuta  se 
apresuró  el  General  Maiiño  á po- 
nerse en  comunicación  con  el  Go- 
bierno de  Bogotá  y el  partido  li- 
beral de  la  Nueva  Granada,  de  un 
modo  franco,  amistoso  y verdadero, 
que  dió  una  idea  en  extremo  sa- 
tisfactoria de  la  política  del  Go- 
bierno de  Venezuela,  y del  carác- 
ter del  Jefe  que  á su  nombre 
expresaba  principios  tan  sanos  y 
justos.  A'enezuela  se  acreditaba 
con  lo.s  pueblos,  justilicaba  sus  re- 
soluciones, y se  presentaba  fuerte 
y generosa  á las  esperanzas  de  nues- 
tros hermanos  granadinos,  que  ge- 
mían aún  en  la  opresión,  y que 
veian  en  ella  el  apoyo  de  su  futura 
libertad. 

El  espíritu  público,  sofocado  has- 
ta entonces  en  Cundinamarca,  ad- 
quirió ' un  vuelo  rápido  debido  á 
nuestro  influjo,  á la  confianza  que 
inspiraba  la  situación  de  nuestros 
asuntos  en  la  frontera,  yá  los  senti- 
mientos de  benevolencia  y amistad 
profesados  altamente  por  el  Jefe 
del  ejército.  Todo  .‘•e  (tonmovió : 
ios  pueblos  alzaron  al  fin  el  grito 
de  la  o])Osicion,  publicaron  su  que- 
rer, y demostraron  que  AVnezuela 
no  eiu  la  irnica  sobre  quien  pesa- 
ra un  yugo  ignominioso  é insufri- 
ble. Las  revoluciones  están  suje- 
tas á piiiicipios  mecánicos  : en  to- 
das ellas  no  se  necesita  más  que  un 
punto  de  apoyo  para  poner  las  ma- 
!-as  e?i  acción,  y agitar  sus  resor- 
ies._  El  General  Marino  calculó 
mui  bien,  que  ofreciendo  al  patrio- 
tismo de  la  Nueva  Granada  una 
.-ola  basa  do*  movimiento,  la  des- 
nmccion  de  la  tiiariía  era  infalible; 
y el  é.\ifo  justificó  su  ju-evision. 

Mientras  que  la  opinión  ¡¡ública, 
«U'ganizada  y perfectamente  ])ronun- 
ciada  tn  los  Depai  tamento.s  del  Cen- 
tro. o]ionia  á las  mira-'  del  Congreso 
y del  Gf'neral  Bolívar,  una  oposición 
enérgica,  el  Magdalena  estaba  desti- 
nado á se?’  el  foco  de  T)rovectos  ini  ■ 

V 


cuos ; y un  vasto  plan  se  meditaba 
para  penetrar  en  AVnezuela,  violan- 
do todos  los  principios  de  la  moral  y 
de  la  buena  fe.  Existen  documentos 
fidedignos,  que  revelándonos  esa  tra- 
ma nos  dan  á conocer  en  toda  su 
extensión,  los  recursos  que  iban  á 
emplearse  para  consumarla.  Hábil 
en  aprovecharse  de  las  circunstan- 
cias, el  General  Marino  supo  con- 
vertir esta  en  provecho  de  la  causa, 
por  medio  de  negociaciones  maneja- 
das con  tino,  y valiéndose  al  efecto 
de  los  auxilios  que  una  sabia  expe- 
riencia enseña  ser  los  mas  propios 
para  asegurar  un  suceso  importante. 

Los  documentos  que  van  á leerse, 
corroboran  las  verdades  que  he  ma- 
nifestado en  esta  pequeña  introduc- 
ción, y ponen  de  manifiesto  la  situa- 
ción de  los  cuerpos  de  vanguardia. 
Una  fuerza  respetable  y superior  á la 
del  General  Mariño,  ocupaba  nues- 
tro frente.  El  la  inutilizó  y la  hizo 
ingresar  á la  Patria,  dejando  evacua- 
do íntegramente  el  territorio  de  la 
Nueva  Granada,  después  de  haber 
formado  un  cuerpo  organizado  de 
hijos  suyos,  que  puso  á la  disposición 
de  aquel  Gobierno,  y que  según  la 
hermosa  expresión  de  que  usó  al 
entregarla  ‘‘serán  el  apoyo  de 

su  LIBERTAD  Y EL  DEPÓSITO  DE  SUS 
GLORIAS  NACIONALES.”  Sitl  aUxiÜOS, 
sin  recursos,  amenazado  de  una  con- 
juración, cuyos  elementos  eran  todos 
por  su  naturaleza,  alarmantes  y pe- 
ligrosos, el  General  Mariño  supo 
mantenerse  firme  en  su  puesto,  im- 
|)onente  en  su  actitud,  y grande  has- 
ta en  la  miseria.  Así  fué  que  pro- 
dujo el  acontecimiento  portentoso, 
que  arrancó  de  las  lilas  del  poder  dos 
mil  veteranos  licos  de  glorias  y or- 
gullosos de  sus  pasados  triunfos. 
Ija  existencia  de  la  Patria  asegurada 
irrevocablemente  ; la  libertad  de  líi 
Nueva  Granada,  fruto  de  sus  tra- 
bajos y constantes  fatigas  : laex[)ul- 
sion  de  la  tiranía  de  todo  el  territorio 
de  Colombia,  efecto  de  la  desorganiza- 
ción en  que  puso  las  fuerzas  con  que 
ella  contaba  para  esclavizarla  ; tales 
son  los  sei  vicios  que  debe  la  patria 
al  General  en  Jefe  del  Ejército  de 
vanguardia : tales  son  los  su(u;sos 
que  tpiidrá  que¡  contemplar  el  mun- 
do, sin  oir  un  gemido,  ni  verderra- 


r 382 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


mar  una  lágrima.  En  toda  la  Amé- 
rica del  Sur,  la  guerra  civil  ha  dejado 
sentir  sus  estragos  ; la  libertad  se 
ha  establecido  soÍDre  ruinas  sangrien- 
tas, ó ha  espirado  sobre  montones  de 
cadáveres  : desorden,  ruina  y miseria 
es  lo  que  se  ve  en  las  Repúblicas  del 
hemisferio  de  Colon.  Solo  Venezue- 
la conquistó  la  suya,  sin  que  una 
gota  de  sangre  haya  manchado  las 
victorias  que  obtuvo  contra  la  tira- 
nía. Ella  debe  al  General  Mariño 
este  aumento  de  gloria,  y la  prospe- 
ridad de  que  gozará  cuando  la  Re- 
presentación nacional  ofrezca  á los 
pueblos  el  Código  sagrado  que  debe 
asegurar  sus  preciosos  bienes  ; có- 
digo que  es  el  objeto  de  tantas  espe-  I 
ranzas  y de  tan  costosos  sacriíicios. 

He  concluido.  ¡ Dichoso  si  he  po- 
dido dar  una  idea  de  los  servicios  he- 
chos á la  patria  en  la  campaña  del 
Táchira  ! Por  ellos  es  deudora  la 
Nación  al  General  Mariño,  de  un  in- 
menso tributo  dfí  gratitud. 

Yo  publico  estos  hechos,  desnudos 
del  ropaje  engañoso  del  ornato  y la 
pompa  ; los  entrego  al  juicio  de  los 
contemporáneos  y al  de  la  posteri- 
dad. Ellos  ocuparán  sin  duda  la 
página  mas  brillante  de  la  historia 
de  la  nueva  emancipación  venezola- 
na ; y yo  seré  feliz  si  he  contribuido 
de  aígun  modo  á eternizar  los  pro- 
digios de  esta  campaña. 

Rafael  M.  Baralt. 


Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  general  del  ejército 
de  vanguardia. 

Cuartel  general  en  el  Táchira,  Ma- 
yo B de  1830. 

Beneinérito  Sr.  General  Florencio 
Jiménez,  Comandante  en  Jefe  de 
la  División  Boyacá. 

Grandes  acontecimientos,  cuyas 
causas  son  bien  conocidas,  han  cons- 
tituido á Venezuela,  im  Estado  libre 
é independiente.  El  poderoso  in- 
flujo de  la  Opinión  restituyó  á los 
pueblos  sus  derechos  largo  tiempo 
olvidados,  ó envilecidos,  y sosteni- 
dos ahora  por  el  valor  y el  patrio- 
tismo : contrariar  una  causa  apo- 
yada en  tan  fuertes  cimientos,  seria 


tentar  una  empresa  infructuosa,  á 
la  vez  que  temeraria ; seria  com- 
prometer inconsideradamente  la 
suerte  de  pueblos  hermanos,  que  en 
otro  tiempo  formaron  una  patria 
común  ; seria,  finalmente,  cargarse 
del  enorme  peso  de  una  responsabi- 
lidad que  harían  efectiva  el  mun- 
do y la  posteridad. 

Enumerar  á US.  la  serie  de  aten- 
tados que  obligaron  á Venezuela  á 
sacudir  el  yugo  ignominioso  de 
una  torpe  Administración,  seiia  ha- 
cerle una  injuria.  ¿Existe  un  ve- 
nezolano que  ignore  la  opresión  en 
que  gemia  su  patria  ? ¿ Hay  uno  si- 
quiera que  no  se  estremezca  de  in- 
dignación al  recordar  la  época  de- 
sastrosa de  su  degradante  esclavi- 
tud? No:  Venezuela  levantada  en 
masa  contra  la  tiranía,  elevada  al 
rango  político  que  le  correspondía, 
y dando  el  ejemplo  más  heroico  de 
patriotismo,  ha  llenado  de  gloi-ia  á 
sus  hijos  mereciendo  la  admiración 
del  universo.  Nacido  en  su  seno, 
US.  no  rehusará  los  derechos  que 
ella  le  ofrece,  ni  la  ],mrte  de  ho- 
nor que  adquiriera  mostrándose  dig- 
no de  este  título ; pero  si  esta  con- 
sideración fuera  insuficiente,  ofios 
motivos  que  exigen  una  grave  aron- 
cion,  deberán  mover  á US.  á ado])- 
tar  un  sistema  propio  de  su  situa- 
ción y carácter. 

Libres  de  la  fuerza  armada  los 
pueblos  del  circuito  de  Cúcuta,  se 
pronunciaron  espontáneamente  en 
favor  de  la  libertad,  é imploraron 
la  protección  y auxilio  de  las  ar- 
mas venezolanas,  con  el  objeto  de 
que  garantizasen  la  manifestación  de 
sus  votos  y les  asegurasen  de  cual- 
quier ataque  que  pudiera  compro- 
meter su  tranquilidad  y existencia  : 
pero  respetando  yo  la  rajm  que  di- 
vide la  Nueva  Granada  de  Venezue- 
la, no  he  querido  traspasarla,  evi- 
tando así  un  rompimiento,  cuyas 
consecuencias  al  paso  que  serian  de- 
sastrosas, cambiarian  el  carácter- 
de  una  revolución  que  encierra  el 
interes  de  todos  contra  la  loca  am- 
bición de  algunos ; pero  todo  se 
conmueve  ; los  pueblos  de  la  Nueva 
Granada  claman  por  la  libertad,  y 
yo  recibo  todos  los  dias  represen- 
taciones en  que  varios  pueblos  del 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


0C‘ 

OOt 


Departameuto  de  Boyacá,  piden  el 
auxilio  de  nuestras  armas  ; y tal 
es  la  fuerza  de  la  opinión  que  reina 
en  ellos  ; tal  la  exasperación  de  los 
ánimos,  que  US.  mismo  se  encuen- 
tra sobre  un  volcan.  Quizá  ya  será 
tarde  cuando  US.  conozca  su  deli- 
cada situación,  y los  peligros  de  que 
se  encuentra  rodeado.  En  tales  cir- 
cunstancias, violentar  la  opinión  de 
los  pueblos,  6 impedir  su  libre  ma- 
nifestación, valdría  tanto  como  com- 
prometer su  existencia:  coartar  el 
ejercicio  de  la  soberanía  que  le  co- 
rresponde, es  un  acto  peligroso  y 
criminal.  ¿ Nada  valen  acaso  las 
opiniones  y voluntades  de  los  pue- 
blos para  que  no  existan  sino  por 
ellas  'í  ¿ Son  por  ventura  de  poca 
consideración  las  ideas  cuya  mani- 
festación se  bace  en  virtud  de  un 
derecho  sagrado  é inviolable  ? Ve- 
nezuela por  otra  parte  no  puede 
ver  con  indiferencia  unos  reclamos 
que  están  identiñcados  con  su  cau- 
sa : la  humanidad  y su  honor  exi- 
gen su  efectiva  interposición  en  fa- 
vor de  la  restauración  de  la  liber- 
tad. Como  Jefe  del  ejército  de 
vanguardia  me  veo  en  la  necesidad 
de  declararlo  á US.,  y de  encare- 
cerle la  necesidad  de  no  impedir- 
á los  pueblos  la  manifestación  de 
sus  opiniones ; protestándole  tam- 
bién la  responsabilidad  de  que  se  ha- 
rá cai’"o,  si  la  división  de  su  mando 
continua  estorbando  el  derecho  que 
tienen  para  hacerlo. 

La  presencia  de  tropas  casi  todas 
venezolanas,  (>n  el  territorio  de  la 
Nueva  Granada,  es  una  amenaza 
continua  á su  libertad  y un  ataque 
perenne  iníerido  á su  sobmanía. 
Constituida  Venezuela  en  Estado 
soberano,  sus  hijos  le  pertenecen ; 
ella  los  reclama,  y quiere  reunirlos 
en  su  seno.  Muéstrese  US.  digno 
de  su  gratitud,  manifestándose  dó- 
cil á su  llamamiento : dé  US.  al 
mundo  el  maj’or  testimonio  de  pa- 
tiiotismo  y lealtad,  dejando  libres 
á osos  pueblos  de  la  presencia  de 
las  armas  que  le  están  confiadas,  y 
US.  con  ellas  venga  á recibir  en  el 
suelo  que  le  vio  nacer,  las  demos- 
traciones de  puro  amor  y recono- 
cimiento que.  le  ofrecen  sus  her- 
manos. 


i Con  este  objeto  dirijo  á US.  esta 
comunicación  al  cargo  del  Subtenien* 
te  Illas,  á quien  espero  trate  US. 
del  modo  franco  y amistoso  con  que 
le  envío,  sirviéndose  US.  entre  tan- 
to admitir  la  distinguida  considera- 
ción y alto  aprecio,  con  que  soi  de 
US.  muy  humilde  y obsecuente 
I servidor, 

SanUaffo  Marino. 


República  de  Colombia. 

Comandancia  en  Jefe  de  la  Bi’vi- 
cion  Boyacá. 

Cuartel  general  en  Pamplona,  á 4 
de  Mayo  de  1830. 

Al  Excmo.  Sr.  General  Comandante 

en  Jefe  del  ejército  de  vanguardia 
¡ de  Venezuela. 

Excmo  Señor  : 

El  Subteniente  Illas  ha  puesto 
en  mis  manos  la  comunicación  que 
con  fecha  de  ayer  me  dirije  V.  E.  ; 
y en  contestación  me  limitaré  solo 
á decir  á V.  E.  que  la  División  que 
tengo  el  honor  de  mandar,  cum- 
plirá por  entre  todos  los  peligros 
que  nos  amenazan,  con  los  deberes 
y encargos  que  le  ha  conñado  el 
Gobierno  de  que  depende.  Faltan- 
do á ellos,  llevariamos  todos  sobre 
sí  una  mancha  de  ignominia  que 
preseiitariamos  al  mundo  y á Vene- 
! zuela  misma  que  sabe  apreciar  la 
lealtad  de  sus  hijos,  y la  dignidad 
de  los  hombres  que  sostienen  con 
firmeza  sus  compromisos ; y V.  E. 
también,  que  sabe  dar  el  justo  mé- 
rito á las  virtudes  militares,  cono- 
cerá, que  en  nuestra  posición  actual 
no  nos  toca  más  que  conservar  la 
moral,  disciplina,  y reputación  de 
i estos  cuerpos,  para  que  ellos  pue- 
I dan  servir  de  apoyo  á su  patria  ; 

I pero  si  V.  E.  contra  las  buenas 
¡ ideas  que  le  animan  de  conservar 
la  paz,  quebranta  los  pactos  acor- 
dados én  Cúcuta  con  la  Comisión 
' del  Congreso,  en  cumplimiento  de 
mi  deber,  y sacrilicando  mi  volun- 
■ tad  y la  de  los  Jefes  y Oficiales 
de  la  División,  sostendremos  el  ho- 
nor de  las  armas  con  la  dignidad 
I de  hombres  libres,  y con  la  firmeza 


384 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


que  caracteriza  á veveranos  ague- 
rridos. 

La  libertad  es  el  mote  de  esta 
división,  y en  prueba  de  esta  ver- 
dad he  manifestado  desde  mi  iii- 
gre.‘-’o  á esta  ciudad,  que  podian  y 
aún  debian  expresar  su  voluntad 
con  decoro  3’  decencia,  para  que  sir- 
viese de  luz  al  Gobierno  mismo 
3^  quitase  hasta  la  sombi-a  de  sos- 
pecha que  reíiu3*eso  contra  esta  Di- 
visión, de  que  pudiese  ser  instru- 
mento de  la  tiranía. 

Estos  son  los  sentimientos.  Si-.  Ge- 
neral, con  que  soy  de  \^.  E.  atento 
obediente  servidor, 

Florencio  Giménez. 


Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  general  del  ejército 
de  vanguardia. 

Cuartel  general  en  él  Táchira,  l\la- 
yo  7 de  1830. 

Benemérito  8r.  General  Comandante 

en  Jefe  de  la  División  Bo3uicá. 

He  tenido  el  honor  de  recibir  la 
apreciable  comunicación  de  US.  fe- 
cha 4 del  actual,  y me  ha  sido  en 
extremo  sensible  la  equivocada  in- 
terpretación que  en  ella  se  da  á 
algunas  expresiones  de  mi  nota 
olicial,  á que  US.  contesta.  El  bien 
de  la  paz,  mi  posición  actual  y más 
que  todo  aún,  la  dignidad  de  mi 
Gobierno,  cu3’a  política  conciliado- 
ra es  demasiado  maniiiesta,  me  obli- 
gan á dirijirme  á US.  de  nuevo. 

No  fué  mi  ánimo  declarar  á US. 
la  proximidad,  ni  ménos  todavía 
la  verosimilitud  de  un  rompimien- 
to. La  paz  y la  concordia  son  los 
votos  de  mi  corazón,  los  votos  de 
todos  los  buenos  venezolanos  3'  la 
política  apetecida  por  el  Gobierno. 
Pruebas  relevantes  y muy  recientes, 
lo  han  hecho  conocer  al  mundo. 
Tranquila  dentro  de  sí  misma  : uni- 
da por  la  opinión  y por  los  inte- 
re.ses  ; y segura  de  que  la  integri- 
dad é inviolabilidad  de  su  territo- 
rio, no  serán  alteradas;  Venezue- 
la no  necesita  de  una  guerra  que 
no  le  producirla  sino  miseria  y llan- 
tos, sin  aumentar  en  cosa  alguna 
la  consistencia  que  posee.  Si  la 


oyrresion  en  que  gimen  nuestros 
hermanos  de  la  Nueva  Granada, 
nos  es  dolorosa  ; si  nos  inspira  su 
suerte  un  gran  interes,  ya  hemos 
protestado,  3^  lo  repetimos,  que  nos 
limitaremos  á defenderlos  cuando 
sean  invadidos  ; por  que  en  este 
caso,  AVnezuela  se  creería  tambieti 
amagada,  por  los  enemigos  de  una 
causa  identificada  con  la  5113^. 

Hágame  US.  la  justicia  de  creer, 
que  nunca  habría  propuesto  á US.  3’ 
á los  Beneméritos  Jefes  y oficiales 
de  su  División,  un  paso,  que  en  mi 
juicio  les  hubiera  sido  deshonroso. 
He  creído,  y creo  no  haberles  ofre- 
cido más  que  el  medio  de  cubrirse 
de  gloria,  asegurando  para  siempre 
el  bienestar  de  pueblos  hermanos. 
Yo  juzgo  precaria  3’’  sumamente 
aislada  la  situación  de  US.  y de  la 
División  de  su  mando  US.  no  de- 
pende de  ningún  Gobierno,  por  que 
el  que  lo  era,  está  en  disolución  ó 
por  mejor  decir,  3'a  no  existe.  La 
Junta  de  Guerra  celebrada  en  Pam- 
plona el  dia  29,  y por  la  cual  ha 
desconocido  US.  la  autoridad  de  un 
Jefe  enviado  por  su  Gobierno  á 
reemplazarle,  prueba  bastantemente 
que  US.  y su  División  han  resuel- 
to no  continuarle  su  obediencia  ; y 
por  tanto  US.  se  ha  colocado  en  una 
posición  alarmante  3"  peligrosa  para 
todos  los  partidos.  En  tal  situa- 
ción qué  otro  medio  mejor  de  sa- 
lir con  honor  de  una  actitud,  real- 
mente espantosa,  que  declararse 
por  la  causa  de  su  patria  natal  : de- 
jar de  amenazar  á los  pueblos  de 
Nueva  Granada,  con  la  presencia  de 
una  fuerza  estacionaria,  y sin  obje- 
to dejarlos  finalmente  libres  para 
revolver  de  su  suerte  ? Seria  deshon- 
roso un  paso  semejante,  si  tuviera 
por  mira  á los  enemigos  extranje- 
ros ; si  entre  el  Gobierno  3^  la  Divi- 
sión de  US.  no  existieran  justos  mo- 
tivos para  desconfiarse  mútuamente: 
si  no  fueran  los  pueblos  los  interesa- 
dos en  él;  3^  por  último,  si  US.  no 
salvara  así  los  mas  grandes  3”  pre- 
ciosos intereses.  Si  algo  es  deshon- 
roso pam  US. . si  algo  debe  serle  do- 
loroso, es  verse  colocado  en  un  pues- 
to en  que  no  es  útil,  ni  á la  causa 
de  la  libertad,  ni  á la  de  aquellos 
con  quienes  US.  se  ha  considerado 


ANALE8  DE  VENEZUELA. 


385 


unido  hasta  ahora.  US.  ha  dejado 
de  tener  dependencia  : todo  lazo  de 
unión  ha  sido  roto.  Ya  no  le  resta 
mas  que  la  resolución  del  honor  y de 
la  gloria  ; la  resolución  que  indican 
á US.  el  bien  de  su  patria,  la  paz  y 
el  interes  sagrado  de  los  pueblos  gra- 
nadinos. US.  me  permitirá,  pues, 
que  le  asegure  de  nuevo  que  ese  ho- 
nor y esa  gloria,  que  aumentarían 
la  que  US.  ha  sabido  adquirirse  en 
los  combates  defendiendo  la  inde- 
pendencia, se  encuentran  sin  men- 
gua en  Venezuela  : fuera  de  ella  sólo 
hai  crimen  y oprobio. 

Ya  US.  ha  llenado  la  carrera  en 
que  se  hallaba  : US.  ha  hecho  ya  to- 
do lo  que  podia  exigir  la  delicadeza 
de  un  hombre  honrado  y la  genero- 
sidad de  un  guerreio  ; solo  le  falta, 
dispense  US.  mi  franqueza,  solo  le 
falta  llenar  su  deber  como  ciudada- 
no. Venga  US.  á apmentar  con  su 
División  las  filas  de  los  defensores  de 
su  patria  natal:  oiga  US.  el  llama- 
miento que  ella  le  hace  por  mi  con- 
ducto. Permítame  US.  que  me  li- 
sonjeo con  la  esperanza  de  que  con- 
vencido US.  de  su  pureza  y honro  si- 
dad,  no  excusará  la  ocasión  que  se 
le  ofrece  de  probar  al  mundo  su  des- 
prendimiento y patriotismo.  Des- 
pués de  este  paso,  los  enemigos  de 
Venezuela  se  avergonzarán  de  ha- 
berla creído  capaz  de  negar  á sus 
hijos  una  reconciliación  que  ella 
misma  desea  por  su  honor. 

El  Subteniente  Illas  está  encarga- 
do de  poner  este  pliego  en  manos 
de  US.,  y de  testificarle  mi  singular 
y distinguido  aprecio. 

Soi  de  US.  su  atento  y obsecuente 
servidor, 

Santiago  Marino. 


República  de  Colombia. 

Comandancia  en  Jefe  de  la  División 
Boyacá. 

Cuartel  general  en  Pamplona, á lü  de 
Ma}m  de  1830, 

Al  Excmo.  Sr.  Ceneral  Comandan- 
te en  Jefe  del  ejército  de  van- 
guardia en  Venezuela. 

Excmo.  Señor: 

He  recibido  con  la  mayor  satis- 
TOMO  T 49 


facción  y complacencia  la  aprecia- 
ble nota  de  V.  E.  del  7,  en  que 
V.  E.  ratifica  sus  nobles  sentimien- 
tos, y el  fervoroso  deseo  de  conser- 
var la  paz. 

La  Junta  de  Guerra  á que  V.  E. 
se  contrae,  es  una  prueba  de  leal- 
tad que  justificará  esta  División, 
cuando  las  pasiones  cedan  á la  ra- 
zón ; y es  al  propio  tiempo  un  pa- 
so avanzado  hácia  Venezuela. 

Dentro  de  pocos  dias  tendré  el 
gusto  de  enviar  á V.  E.  un  Jete 
que  se  ponga  de  acuerdo  con  V.  E. 
sobre  los  intereses  de  la  División. 

El  Subteniente  Illas  es  el  mismo 
que  va  encargado  de  poner  esta  co- 
municación en  manos  de  V.  E.  y 
de  retribuirle  las  consideraciones 
con  que  rae  honra,  y el  distingui- 
do aprecio  con  que  soi  de  V.  E.  su 
mui  humilde  atento  servidor, 

Florencio  Jiménez. 


República  de  Colombia. 

Comandancia  general  de  la  Divi- 
sión Boyacá. 

Cuartel  general  en  Pamplona,  á 
17  de  Mayo  de  1830. 

Al  Excmo.  Sr.  General  Santiago 
Marino,  Comandante  en  Jefe  del 
ejército  de  vanguardia  de  Vene- 
zuela. 

Excmo.  Señor  : 

El  Sr.  Coronel  Francisco  M.  Pa- 
rías que  marcha  cerca  de  V.  E.,  va 
encargado  por  mí  de  arreglar  la 
marcha  de  la  División  de  mi  mando 
á Venezuela,  como  lo  ofrecí  á V.  E. 
en  mi  oficio  del  10.  Yo  me  pro- 
pongo, pues,  que  este  Jefe,  que  lle- 
va tan  importante  y plausible  ob- 
jeto, merezca  de  V.  E.  y de  los  de- 
mas Jefes  y O li dales  del  ejército 
que  se  halla  á las  órdenes  de  V.  E., 
todas  las  consideraciones  á que  es 
acreedor. 

Tengo  la  honra  de  ser  de  V.  E. 
su  atento  obediente  servidor, 

Florencio  Jiménez. 


886 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Santiago  Marino^  de  los  Libertado- 
res de  Venezuela^  General  en  Jefe 
de  los  ejércitos  de  la  República  y 
Comandante  general  del  Departa- 
mento del  Orinoco  y de  los  cuer- 
pos de  la  manguardia  de  Venezue- 
la, c£-c.,  &c.,  &c. 

Habiéndose  presentado  en  este 
cuartel  general  el  Sr.  Coronel  Fran- 
cisco María  Farías,  enviado  por  el 
Sr.  General  de  brigada  Florencio 
Jiménez,  para  acordar  la  marcha  á 
Venezuela  de  la  División  existente 
en  Pamplona,  he  resuelto  : que  in- 
mediatamente sea  recibida  con  la 
(!ordialidad  que  piden  los  senti- 
mientos de  fraternidad,  y con  el 
aprecio  que  merecen  las  virtudes 
de  una  División  que  se  ha  maneja- 
do con  honor  y constancia  en  me- 
dio de  los  riesgos  que  la  han  cer- 
cado ; que  los  Sres.  Generales,  Je- 
fes y Oftciales,  cualquiera  que  sea 
su  origen,  se  considerarán  como 
venezolanos  permaneciendo  en  sus 
grados  conforme  á sus  patentes, 
y que  los  subalternos  que  han 
perdido  sus  despachos,  los  obten- 
gan conforme  hayan  pasado  revis- 
ta : que  en  uso  de  las  facultades 
con  que  me  hallo  investido  se  pon- 
ga el  cúmplase  á los  despachos 
que  están  detenidos  en  la  División, 
y son  el  de  General  de  Brigada 
del  Sr.  Mauricio  Encinoso,  y otros 
grados  de  milicia  de  Maracaibo : 
que  se  remitan  á Chinacota  cien 
bagajes,  y raciones  á la  Garita ; 
que  se  licencie  la  Columna  de 
Occidente  por  haberlo  así  ofrecido 
el  Gobierno  á sus  individuos  que 
se  separaron  de  sus  hogares  para 
resistir  la  invasión  del  Perú;  y á los 
üfíciales  de  ellas  que  quieran  pasar 
á otros  Cuerpos,  se  les  dará  colo- 
cación luego  que  se  incorporen  al 
Estado  de  Venezuela. 

Cuartel  general  en  San  José  de 
Cuenta,  á 21  de  Mayo  de  1880. 

Santiago  Marino. 


Pepiiblica  de  Colombia. 

(comandancia  en  Jefe  de  la  División 
Boyaccá. 


Cuartel  general  en  Pamplona,  á 27 
de  Mayo  do  1880. 

Al  Exemo.  Sr.  General  en  Jefe  del 
ejército  de  vanguardia  de  Vene- 
zuela, etc.,  etc.,  etc. 

Exemo.  Sr  : 

Tengo  la  honra  de  poner  en  co- 
nocimiento de  V.  E.,  la  marcha  que 
ha  emprendido  en  este  dia  el  Ba- 
tallón “Rifles,”  que  pertenece  á la 
División  de  mi  mando,  hacia  los 
Valles  de  Cúcuta,  á las  órdenes  de 
V.  E.  Su  fuerza,  con  que  salió  de 
este  cuartel  general,  es  de  dos  Jefes, 
veinte  y seis  Oftciales  y trescientos 
ochenta  y uno  de  tropa,  inclusos 
los  individuos  de  tropa  que  condu- 
cen diez  cargas  de  municiones,  qm- 
saldrán  hoi  mismo  de  aquí. 

Sucesivamente  avisaré  á V.  E. 
de  la  marcha  de  los  otros  Cuerpos 
que  se  moverán  tan  pronto  como 
haya  bagajes,  que  ahora  no  los 
hai. 

Soi  de  V.  E.  con  consideración, 
su  atento  obediente  servidor, 

Florencio  Jiménez. 


El  General  Marino. 

A los  cuerpos  que  pasaron  el  Táchira. 

Soldados.  — Apénas  han  transcu- 
rrido quince  dias  de  haber  pasado 
el  Táchira,  cuando  vais  á recojer 
el  fruto  de  vuestras  fatigas,  de 
vuestras  privaciones  y sufrimientos. 
Dos  mil  veteranos  que  servian  al 
poder,  han  abjurado  la  causa  en 
que  estaban  alistados  y se  han  in- 
corporado á nosotros.  Habéis  afian- 
zado de  un  modo  irrevocable  los 
destinos  de  la  patria  natal,  salvan- 
do al  mismo  tiempo  de  la  opresión 
á nuestros  hermanos  granadinos : 
habéis  sostituido  la  paz  á la  guerra, 
la  libertad  á la  esclavitud,  el  ho- 
nor á la  ignominia.  ¡ fie  aquí  lo 
que  habéis  hecho  1 
Soldados. — Nuestra  misión  ha 
terminado.  Todo  ha  sido  grande 
en  ella.  Pronto  r-egresareis  victo- 
I liosos  á los  hogares  patrios  sin  ha- 
; ber  derramado  una  gota  de  sangre. 

¡ ni  hecho  verter  una  lágrima;  regre- 
sareis» cubiertos  de  bendiciones  y 
I llenos  de  gloria. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


387 


Soldados. — Recibid  á nombre  del 
Gobierno  el  testimonio  de  la  más 
grande  y pura  gratitud,  miéntras  él 
premia  debidamente  vuestras  virtu- 
des, vuestro  valor  y patiiotismo. 
Orgulloso  de  la  confianza  con  que 
se  me  honro  al  encargarme  de  la  di- 
rección de  las  operaciones  de  van- 
guardia, puedo  asegurar  que  mi  re- 
compensa está  cifrada  en  el  honor 
de  haberos  mandado.  Yo  me  con- 
templaré siempre  dichoso  de  haber 
sido  vuestro  compañero  de  armas 
en  esta  empresa  y este  será  en  to- 
do.s  tiempos  el  recuerdo  mas  grato 
y glorioso  de  mi  carrera,  pública. 

Soldados. — Saludemos  la  libertad 
victoreándola  cien  veces 
Cuartel  general  en  San  José  de 
Cúcuta,  Mayo  29  de  1830. 

Santiago  Marmo. 


Estado  de  A'enezuela. 

Comandancia  general  del  ejército 
de  vanguardia. 

Cuartel  general  en  San  José  de 
Cúcuta,  Mayo  30  de  1830. 

Al  Honorable  Sr.  Ministro  de  Es- 
tado en  el  Departamento  de  la 

Guerra. 

En  una  de  mis  anteriores  comu- 
nicaciones, expuse  á ÜS.  los  moti- 
vos que  me  obligaron  á pasar  el 
Táchira,  situándome  en  estos  valles; 
y ahora  tengo  el  honor  de  detallar 
á US.  los  plausibles  resultados  de 
esta  operación. 

Desde  el  Táchira  concebí  el  pro- 
yecto de  rendir  la  División  que 
ocupaba  á Pamplona,  sin  emplear 
el  estrépito  de  las  armas.  Por  la 
copia  maiTada  con  el  número  1 
verá  US.  el  oficio  que  desde  el 
Táchira  dirijí  al  Sr.  Geníual  Coman- 
dante en  Jefe  de  aquella  División,  y 
en  la  copia  número  2,  la  contesta- 
ción que  de  él  recibí.  Poco  debia  yo 
prometerme  del  lenguaje  y espíritu 
de  esa  comunicación,  que  indicaba 
una  resolución  Hrme  y profundamen- 
te meditada  ; y^ero  alimentaba  la  es- 
peranza que  habla  formado  de  redu- 
cirla sin  derramar  una  gota  de  san- 
gi  e,  por  el  estado  de  los  yrueblos  de  la 
Nueva  Granada,  y la  posición  falsa 


en  que  la  pusieron  sus  Jefes  con  la 
Junta  de  guerra  que  se  celebró  en 
Pamplona,  y por  la,  cual  sf*  desco- 
noció al  General  Yélez  enviado  de 
Bogotá  á reemplazar  al  General  Ji- 
ménez. En  consecuencia  de  estas 
reflexiones,  á que  se  unian  otros  da- 
tos de  igual  importancia,  cerciora- 
do por  otra  parte  de  que  el  General 
Bolívar  pensaba  concentrar  sus  fuer- 
zas en  el  Magdalena,  para  amagar 
desde  allí  á AYnezuela  y á la  Nueva 
Granada,  y de  que  intentaba  reunir 
á la  fuerza  de  que  disponía  en  aquel 
Departamento,  las  tropas  que  se  ha- 
llaban en  Pamyilona,  continué  en  mi 
propó.sito  como  verá  US.  por  mi  co- 
municación número  3.  En  ella  exi- 
jí  una  declaratoria  p>o.sitiva  que  me 
hiciese  conocer  mas  á fondo  la  yoosi- 
cion  de  dichos‘!|^cuerpos,’^py  las  miras 
secretas  de  sus  Jefes,  oíreciéndoles 
también  un  recurso  que  ¡Dodia  con- 
venir á sus  intereses,  salvando  al 
mismo  tiempo  los  comyDromisos  que 
ellos  creian  tener  con  su  Gobierno. 
La  contestación  número  4 llenó  mis 
deseos,  me  hizo  conocer  lo  que  debia 
esperar,  y me  dejó  entrever  el  resul- 
tado á que  tendían  todos  mis  esfuei'- 
zos  y conatos. 

El  oficio  número  o que  me  dirijió 
el  Comandante  en  Jefe  de  la  referida 
División,  y la  misión  del  Coronel  Pa- 
lias que  en  él  se  anuncia,  produje- 
ron mi  Decreto  número  G,  que  con- 
tiene las  gaiantías  solicitadas,  y en 
virtud  de  las  cuales  se  decidió  íain- 
cory^oracion  de  dichas  troyxis  á los 
Cuerpos  de  mi  mando,  y su  some- 
timiento á mis  órdenes.  En  efecto, 
hoi  ha  llegado  á mi  Cuarteh  general 
el  batallón  Rifles,  mañana  lo  verifi- 
cará la  columna  de  Occidente,  y al 
siguiente  dia  Granaderos  y un  cuer- 
po de  caballería.  Yo  dispuse  eyue 
el  arribo  de  estas  troyuis  se  hiciese 
y)or  escalones,  y con  el  intervalo  de 
un  dia,  para  darles  con  mas  facilidad 
la  organización  conveniente.  Opor- 
tunamente particiyiaré  á US.  todo  lo 
concerniente  á este  particular.  Tal 
ha  sido,  Señor  Ministro,  la  marcha 
de  esta  negociación,  cuyo  estuyjen- 
do  resultado  asegura  tantos  intere- 
ses, llena  tantas  esperanzas,  y nos 
promete  un  poivenir  tan  lisonjero. 
Nada  he  excusado  para  llenar  debi- 


388 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


clámente  estos  objetos,  y me  lisonjeo 
de  qne  las  medidas  qne  he  -tomado, 
nos  pondrán  á cubierto  del  extravío 
de  aquellas  importantes  consecuen- 
cias. Yo  me  contemplaré  alta- 
mente recompensado,  si  mi  conduc- 
ta merece  la  aprobación  del  Grobier- 
no,  á quien  tengo  el  honor  de  par- 
ticiparlo por  el  conducto  de  US. 
Faltaría  á mi  deber,  si  al  presentar 
al  Gobierno  dos  mil  veteranos  que 
han  abjurado  la  causa  del  poder  que 
defendían,  no  recomendara  á su  gra- 
titud los  valientes  batallones  que 
pasaron  conmigo  el  Táchira,  y que 
tanta  parte  han  tenido  en  este  im- 
portante acontecimiento.  Es  lison- 
jero, Señor  Ministro,  haber  mei'eci- 
do  clel  Gobierno  la  prueba  i'elevante 
de  confianza  que  me  demostró  al  en- 
cargarme la  dirección  de  las  operacio- 
nes de  la  vanguardia,  colocándome 
el  primero  en  el  puesto  del  honor  y 
del  peligro.  Yo  recordaré  siempre 
con  orgullo,  una  distinción  que  me 
ofrece  hoi  la  ocasión  de  anunciar  al 
Gobierno  un  acontecimiento  que  tan- 
ta influencia  va  á tener  en  la  dicha 
de  la  patria. 

Dios  guarde  á US. 

Santiago  Marino. 


República  de  Colombia. 

Ministerio  de  Estado  en  el  Depar- 
tamento de  la  Guerra. — Sección  Cen- 
tral. 

Bogotá,  á 21  de  Abril  de  1830. 

Al  Excmo.  Señor  Geneial  en  Jefe 
José  Antonio  Páez,  Jefe  Supe- 
rior de  Yenezuela. 

Excmo.  Señor: 

S.  E.  el  Presidente  del  Consejo  de 
Ministros  Encargado  del  Poder  Eje- 
cutivo, tiene  avisos  seguros  de  que 
una  partida  de  tropa  venida  sobre 
Casanare  de  los  Deparf  anientos  que 
están  á las  inmediatas  órdenes  de 
V.E.  ha  sublevado  aquella  Provincia 
deponiendo  las  autoridades  constitui- 
das, irrespetando  las  propiedades  de 
algunos  particulares,  llegando  sus 
desórdenes  hasta  el  extremo  de  asesi- 
nar al  General  de  Brigada  Lúeas 
Carvajal,  y al  primer  Comandante 


graduado  con  letras  de  retiro  Fran- 
cisco Segovia.  Semejantes  atentados, 
y la  violencia  con  que  los  Jefes  de 
aquella  revolución  proclaman  la 
agregación  de  Casanare  al  territo- 
rio de  Yenezuela,  hacen  creer  á S.  E. 
que  está  dando  principio  á la  gue- 
rra civil  provocada  solamente  de 
parte  de  Yenezuela.  No  se  persua- 
de el  Gobierno  que  Y.  E.  autorice 
unos  hechos, cu5m  influencia  nos  pre- 
cipitará sin  duda  alguna  en  una  lu- 
cha sangrienta,  y al  fin  de  todo  en 
la  mas  horrorosa  anarquía. 

Ha  recibido  también  S.  E.  el  Pre- 
sidente continuos  avisos  de  que  las 
tropas  de  Yenezuela  situadas  en  Mé- 
rlda  amenazaban  pasar  del  lado  acá 
del  Táchira,  sin  atender  á las  miras 
pacíficas  que  el  Gobierno  ha  observa- 
do absteniéndose  de  ocupar  con  sus 
tropas  ni  un  solo  palmo  del  territorio 
de  Yenezuela  ; y muy  al  contrario 
de  esto  habiendo  retirado  toda  su  Di- 
visión hasta  Soatá  y Tunja,  no  de- 
jando en  Cúcuta  más  que  un  pe- 
queño destacamento  en  observan- 
cia. 

Consideraciones  de  tanta  impor- 
tancia obligan  á S.  E.  el  Presiden- 
te á decir  á Y.  E.  por  mi  órgano, 
que  se  sirva  dar  las  órdenes  conve- 
nientes para  que  las  tropas  de  Ye- 
nezuela que  han  entrado  á Casana- 
re, desocupen  inmediatamente  aque- 
lla Provincia,  para  que  tanto  ella 
como  sus  autojidades  queden  en 
absoluta  libertad.  Espera  también 
el  Gobierno,  que  Y.  E.  impida  en  lo 
sucesivo  el  que  las  tropas  de  su  man- 
do pasen  de  los  límites  de  la  anti- 
gua Nueva  Granada,  que  hasta  aho- 
ra han  sido  bien  conocidos,  y que 
muy  pronto  pueden  marcarse  por 
un  convenio  legal  entre  ámbos  pue- 
blos, si  las  circunstancias  lo  hiciesen 
indispensable. 

Parece  que  la  conducta  que  ha 
observado  hasta  aquí  el  Gobierno 
con  respecto  á las  ocurrencias  de 
Yenezuela,  podía  excusarle  nuevas 
pruebas  del  carácter  pacífico  y con- 
ciliatorio que  se  ha  propuesto  : sin 
embargo  de  esto,  S.  E.  el  Presiden- 
te me  previene  decir  á Y.  E.  que 
por  ningún  caso  piensa  llevar  espon- 
táneamente la  guerra  á ese  terri- 
torio, fuera  del  de  prever  con  fun 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


389 


damento  una  invasión  de  parte  de 
las  tropas  que  manda  V.  E.  Solo 
así  desplegará  la  fuerza  que  tiene 
én  sus  manos,  poniendo  en  acción 
los  elementos  con  que  cuenta  para 
repeler  á los  agresores  ; y sus  re- 
sultados ¡ quién  sabe  adonde  irian 
á parar ! 

El  Coronel  Valerio  Francisco  Ba- 
rriga, primer  Ayudante  del  E.  M. 
Greneral  tendrá  el  honor  de  poner 
en  manos  de  Y.  E.  este  Despacho; 
y este  mismo  Jefe  está  encargado 
de  manifestar  á V.  E.  verbal  y muy 
extensamente,  las  intenciones  de  que 
se  halla  penetrado  el  Gobierno  con 
relación  á nuestro  actual  estado 
político,  Puede  por  tanto  ser  muy 
peijudicial  á los  intereses  de  aquel 
pueblo  y á los  de  este,  el  que  se  le 
detenga  por  alguna  de  las  autori- 
dades de  Venezuela,  sin  permitír- 
sele hablar  personalmente  con  V.  E. 
como  ha  sucedido  ya  con  la  misión 
de  paz  enviada  por  la  Asamblea 
Constituyente. 

Aprovecho  esta  oportunidad  para 
ofrecer  á V.  E.  los  testimonios  del 
aprecio  y consideración  con  que  soi 
de  V.  E.  muy  obediente  atento  ser- 
vidor, 

Pedro  A.  Ilerran. 


Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  general  de  Orinoco 
y del  ejército  de  vanguardia. 

Cuartel  general  en  el  Táchira  á 
8 de  Mayo  de  1830, 

Honorable  Sr.  Ministro  de  la  Gue- 
rra del  Gobierno  de  Colombia. 

Encargado  del  mando  de  los  cuer- 
pos que  cubren  las  fronteras  del  Es- 
tado de  Venezuela,  y en  conformi- 
dad con  las  intrucciones  que  me 
ha  dado  mi  Gobierno,  he  tenido  el 
honor  de  imponerme  de  la  nota  que 
con  fecha  21  del  pasado  dirige  US. 
á S.  E.  el  Jefe  civil  y militar,  y 
(-[ue  conducía  el  Sr.  Coronel  Fran- 
cisco Barriga.  • Como  el  contenido 
de  dicha  nota  envuelve  cargos,  que 
creo  de  sumo  interes  ála  causa  pú- 
blica satisfacer  cuanto  ántes,  me  j 
anticipo  á verilicarlo,  miéntras  el  i 
Excmo.  Sr.  Jefe  del  Estado,  á quien  1 


la  dirijo  por  la  posta,  lo  hace  con 
la  amplitud  conveniente. 

He  visto  con  gran  sorpresa  los  car- 
gos que  el  Gobierno  de  Colombia 
hace  al  mió,  respecto  al  pronuncia- 
miento de  Casanare.  Ni  un  solda,- 
do  siquiera  perteneciente  á las  tro- 
pas venezolanas  se  ha  encontrado  en 
aquella  Provincia  cuando  verificó 
su  transformación  política  el  4 del 
pasado,  y puedo  asegurar  á US. 
mas, -que  para  el  21  en  que  US.  da- 
ta la  nota  que  tengo  la  honra  de 
contestar,  existia  en  Guasdualito  la 
División  de  Venezuela,  que  cubre 
su  frontera  por  aquella  parte,  sin 
haberla  traspasado.  Es  verdad  que 
Casanare,  después  de  su  pronuncia- 
miento, pidió  el  auxilio  y protec- 
ción de  Venezuela  como  una  ga- 
rantía del  órden  y un  gaje  de  su 
seguridad  ; pero  no  es  exacto  que 
Casanare  se  haya  declarado  parte 
integrante  de  Venezuela  ni  que  esta 
tenga  pretensiones  sobre  aquel  te- 
rritorio. Esa  Provincia  en  el  acto 
de  su  pronunciamiento  nombró  al 
General  Moreno  Jefe  Superior ; y 
ni  debe  ser  extraño  que  queriendo 
ella  asegurar  su  existencia,  solici- 
tase que  Venezuela  la  hiciese  par- 
tícipe de  las  ventajas  de  su  situación 
y relaciones, ni  que  esta  le  concediese 
protección,  atendiendo  á la  iden- 
tidad de  sus  principios  ; protección 
que  por  otra  parte  cesarla,  cuando 
libres  los  pueblos  de  la  Nueva 
Granada,  pudieran  convocar  su  Re- 
presentación nacional.  i Qué  otro 
motivo  sino  el  interes  que  inspira  la 
consonancia  de  sentimientos,  podía 
mover  á Venezuela  á acordarla? 

I Necesita  esta  acaso  de  aumentar 
su  inmenso  teni torio,  violando  los 
principios  que  ha  jurado  sostener 
á toda  costa  ? — Si  son  ciertos  los 
desórdenes  acaecidos  en  Casanare,  y 
de  que  US.  me  habla  en  su  citada 
nota,  diré  que  Venezuela  no  es  ni 
puede  ser  responsable  de  los  dis- 
turbios domésticos  de  otros  países, 
en  los  cuales  ella  no  ha  tenido,  ni 
desea  tener  la  más  j)equeña  inter- 
vención. Por  desgracia  las  revolu- 
ciones más  santas  van  siempre  acom- 
pañadas de  tropelías,  que  produ- 
cen la  efervescencia  y agitación  de 
los  ánimos,  en  choque  con  algunas 


390 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


resistencias  imprudentes;  y si  se  ex- 
ceptúa la  de  Venezuela,  no  se  en- 
contrará una  en  la  historia  que  no 
haya  producido  luto  y lágrimas. 

Nunca  ha  pensado  el  Gobierno  de 
Venezuela  hacer  traspasar  á sus 
tropas  la  línea  divisoria  : ])or  el 

contrario  su  política  se  ha  reducido 
cou'^tan  temen  te  á defender  la  inte- 
gridad é inviolabilidad  de  su  terri- 
torio sin  llevar  la  guerra  más  allá 
de  sus  fronteras,  ni  ménos  todavía 
intervenir  de  modo  alguno  en  las 
deliberaciones  de  los  pueblos  grana- 
dinos. Los  documentos  que  he  ma- 
nifestado al  Sr.  Coi'onel  Bariiga,  3- 
que  se  están  imprimiendo,  prueban 
suficientemente  las  vivas  instancias 
que  me  han  hecho  varios  pue- 
blos del  Departamento  de  Bo}m-- 
cá,  para  que  “proteja  sus  pro- 
nunciamientos, y les  redima  de  la 
opresión  que  sufren”  ; pero  fiel  yo 
á las  órdenes  de  mi  Gobierno,  y aun- 
que les  he  ofrecido  que  . Venezuela 
no  permitirá  que  seles  degüelle  im- 
punemente, me  he  abstenido,  sin- 
embargo, de  dar  un  paso  más  allá 
del  Táchira  ; y confesaré  francamen- 
te que  he  llorado  en  silencio  la  suer- 
te desgraciada  de  mis  hermanos  gra- 
nadinos. 

El  Gobierno  de  Venezuela  ha  di- 
ferido, quizá  por  mucho  tiempo,  el 
envío  de  sus  tropas  á la  frontera, 
tolerando  los  ultrajes  que  recibió 
por  parte  de  las  autoridades  mili- 
tares del  Gobierno  de  Colombia,  que 
obraban  en  los  valles  de  Cúcuta. 
Son  constantes  las  amenazas  que  el 
General  O ’ Leaiy  hizo  á los  pue- 
blos situados  más  acá  de  la  línea, 
y es  también  sabido  que  ordenó  la 
suspensión  de  las  elecciones  de  San 
Cristóbal,  después  de  graves  3^  muy 
serias  intimaciones.  A consecuen- 
cia de  estos  acontecimientos,  fué 
(\ue  el  Gobierno  do  A'hmezuela  se 
decidió  por  último  á, acantonar  sus 
tropas  en  la  frontera.  Si  se  compara 
esa  conducta  doble  con  la  que  yo 
he  observado  lespecto  de  los  pme-  ¡ 
blos  de  la  Nueva  Granada.  ]U’onun- 
ciados  ))or  la  libertad,  no  será  di-  ' 
fícil  encontrar  por  j>arte  de  quién 
está  la  rectitud  3'  la  franqueza. 

No  hace  muchos  dias  que  en  Ve- 
nezuela se  corrió  que  el  General 


Bolívar,  á consecuencia  de  una  le- 
volucion  acaecida  en  Bogotá,  se 
habia  ausentado  de  Colombia,  no 
queriendo  ser  por  más  tiempo  el  mo- 
tivo de  las  agitaciones  que  sufre 
el  país.  Todos  vieron  la  paz  en  esa 
medida  3"  se  lisonjeaban  de  encon- 
ti’arla  en  ella,  sin  azares  ni  zozobras. 
Yo  confieso  que  no  creía  al  Gene- 
ral Bolívar  léjos  de  dar  al  mundo 
esta  prueba  de  desprendimiento, 
que  tan  imperiosamente  reclama  la 
patria.  Las  tropas  que  están  á mis 
órdenes  se  preparaban  á retirarse 
á Mérida ; pero  noticias  contrarias 
viniei'on  á disipar  aquellas  esperan- 
zas. En  lugar  de  la  ausencia  del 
hombre  á quien  todos  ven  Como  un 
obstáculo  á su  quietud,  se  nos  )>re- 
sentan  ahora  en  la  arena  las  armas 
de  la  intriga,  para  envolveiaios  en 
una  guerra  civil.  Se  pretende  per- 
suadir á la  Nueva  Granada  que  Ve- 
nezuela y su  Jefe  tienen  aspiracio- 
nes ambiciosas  sobre  ella,  3’-  se  tra- 
ta de  criar  este  nuevo  gérnien  de 
discordia  entre  los  dos  países  para 
levantar  un  ejército  granadino  con 
este  pretexto,  que  servirá  para  con- 
tinuar oprimiendo  á la  Nueva  G ra- 
nada, después  de  combatir  inútil 
mente  á Venezuela  ; como  si  nada 
importara  la  sangre  3"  ruina  de  los 
pueblos.  Agentes  astutos  marchan 
diligentes  á esparcir  esta  esj>e(ue 
maligna  en  los  pueblos  incautos  de 
la  Nueva  Granada;  3^  aunque  <‘s 
verdad  que  hasta  ahora  ha  sillo 
rechazada  con  indignación,  poiqiu' 
es  difícil  3^‘l  que  los  pueblos  sean 
engañados  sobre  sus  verdaderos  in- 
tereses, el  empleo  escandaloso  que 
se  hace  de  manejos  tan  eminente- 
mente alarmantes,  á la  vez  que 
inspira  una  gran  desconfianza,  deja 
entrever  un  porvenir  espantoso. 

Me  es,  sinembargo,  muv'  satis- 
factorio poder  asegurar  á ÚS.  que 
Venezuela  está  muy  léjos  de  pro- 
vocar la  guerra  contra  pueblos  her- 
manos que  tienen  iguales  derechos  : 
y que  solo  abrazarla  este  extremo 
funesto  para  combatir  á los  que 
en  alguna  manera  contrariasen  ó 
amenazasen  su  independencia  ó li- 
bertad. 

Aprovecho  esta  oportunidad  pa- 
ra ofrecer  á US.  los  testimonios  de 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


391 


aprecio  y consideración,  con  que 
tengo  el  honor  de  ser  de  US.  muy 
obediente  atento  servidor, 

Santiago  Marino. 


Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  general  del  ejército 
de  vanguardia. 

Cuartel  general  en  San  José  de 
Cúcuta,  á 18  de  Mayo  de  1830. 

Honorable  Sr.  Ministro  de  la  (xiierra 

del  Gobierno  de  Colombia. 

Después  de  mi  comunicación  fecha 
en  San  Antonio  del  Táchira,  que  tuve 
el  honor  de  remitir  á US.  con  el  Sr. 
Coronel  Barriga,  sucesos  de  la  más 
alta  importancia  indujeron  al  ejército 
de  vanguardia  de  Venezuela  á tra.-^la- 
darse  á esta  villa,  no  con  el  detesta- 
ble fin  de  usurpar  territorio  extra- 
ño, ni  con  el  de  influir  en  la  organi- 
zación de  la  Nueva  Granada,  sino 
con  el  de  libertar  á Cúcuta  que  se 
habia  pronunciado  desde  21  de  Abril 
en  contra  de  la  tiranía  del  General 
Bolívar,  y reclamado  la  protección 
de  Venezuela,  de  los  males  que  le 
amenazaban  inminentemente  á causa 
de  la  ruina  y confusión  en  que  se 
halla  el  interior,  y qi'.e  extendién- 
dose á estos  valles  pudieran  haber  lle- 
vado su  maligna  influi-ncia  hasta  los 
pueblos  limítrofes  del  Estado  de  Ve- 
nezuela. Cúcuta  esperaba  tranquila 
Indecisión  de  su  futura  suerte,  en  la 
medida  que  se  habia  indicado  en  un 
Mensaje  del  Supremo  Gobierno  de 
Bogotá,  que  parecia  conforme  á la 
Opinión  bien  ])ronunciada  de  los  ha- 
bitantes de  Cúcuta,  de  Tunja  y del 
Socorro,  y la  mas  adecuada  para  res- 
tablecer la  conflanza  entre  los  grana- 
dinos y venezolanos,  que  siempre  de- 
ben ser  amigos  y no  rivales  y enemi- 
gos. Aumentaba  su  conflanza  la 
noticia  cierta  de  que  el  Sr.  General 
N^élez  debia  tomar  el  mando  de  la  Di- 
visión existente  en  Pamplona,  según 
las  órdenes  de  dicho  Gobierno ; y 
creyó  que  nunca  llegaria  el  cruel  mo- 
mento de  que  se  le  causase  por  ella 
la  mas  pequeña  hostilidad.  Pero 
repentinamente  desaparecieron  tan 
lisonjeras  esperanzas,  al  saber  que 
la  División  de  Pamplona  desobede- 


ció las  órdenes  del  Gobierno  de  quien 
se  decía  depender,  “no  admitió  al 
Jefe  que  debia  mandarla,’’  se  decla- 
ró independiente  de  toda  autoridad 
que  no  fuese  la  del  General  Bolívar, 
y trató  de  perseguir  al  citado  Co 
ronel  Barriga,  cuando  regresaba  pa- 
ra Bogotá  á dar  cuenta  de  su  comi- 
sión. Desde  entónces,  temió  Cúcuta 
ser  invadida,  y maltratada  por  una 
tropa  que,  por  no  reconocer  ninguna 
autoridad  civil,  se  ponía  en  guerra 
contra  todos  los  habitantes  pacíflcos; 
y yo  me  vi  en  la  necesidad  de  sal- 
var de  tales  males  á pueblos  patrio- 
tas, laboriosos  y comerciantes,  dig- 
nos de  una  suerte  ménos  desventu- 
rada. Fijé,  pues,  mi  Cuartel  general 
en  esta  villa,  conservando  siempre 
la  santa  resolución  de  no  intervenir 
en  los  negocios  de  la  Nueva  Grana- 
da y ménos  aún  de  no  usurpar  terri- 
torio que  no  es  de  Venezuela,  ni  re- 
tenerlo por  mas  tiempo  que  el  indis- 
pensablemente necesario  para  pres- 
tarle la  protección  que  tenia  dere- 
cho de  exigirme,  y yo  la  obligación 
de  concederle. 

Tal  era  el  estado  de  las  cosas 
cuando  al  tiempo  de  dar  á US.  cuen- 
ta de  lo  que  va  expuesto,  he  tenido 
la  noticia  cierta  de  que  el  Congreso, 
desoyendo  los  dictámenes  de  la  razón 
que  contenían  el  Mensaje  y repre- 
sentaciones anteriormente  indicadas, 
y las  propuestas  que  hicieron  los 
Comisionados  de  Venezuela  á los  de 
aquel  Cuerpo,  que  exclusivamente 
vinieron  encargados  de  oirías  y pre- 
sentarlas á su  comitente  para  su  re- 
solución ; ha  despreciado  cuanto  lian 
dicho  los  pueblos  déla  Nueva  Gra- 
nada, que  han  podido  hablar,  y dan- 
do una  Constitución  y funcionarios 
para  la  antigua  Colombia,  ha  venido 
á presentar  motivo  de  que  se  crea 
declarada  tácitamente  la  guerra  á 
Venezuela. 

Un  acontecimiento  de  tanta  magni- 
tud y tan  contrario  á las  intenciones 
que  habían  manifestado  en  el  .Rosa- 
rio los  señores  comisionados,  varian- 
do pues  considerablemente  el  estado 
de  los  negocios,  me  impone  el  deber 
de  dirigirme  á US.  con  el  objeto  de 
saber:  primero,  si  el  Gobierno  de  US, 
trata  de  plantear  en  el  Estado  de 
Venezuela  la  Constitución  que  ha 


392 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


sancionado  el  actual  Congreso,  com- 
prendiéndolo bajo  la  denominador 
de  Colombia  ; y segundo,  si  los  pue- 
blos á los  cuales  Venezuela  se  ba  vis- 
to en  la  forzosa  necesidad  de  con- 
ceder su  protección,  para  libertarlos 
de  los  males  de  la  anarquía  y de  la 
desmoralización  militar,  son  obliga- 
dos á recibir  por  la  fuerza  dicha 
Constitución. 

Me  atrevo  á esperar  que  la  resolu- 
ción de  es.  sei'á  marcada  por  el  in- 
tejes  bien  entendido  de  los  pueblos, 
por  la  i^rudencia  que  debe  guiarnos 
á todos  en  tan  difíciles  circunstan- 
cias, y por  el  bien  de  la  paz,  que 
después  del  inestimable  de  la  liber- 
tad, es  la  primeia  necesidad  de  todos 
los  americanos  antiguamente  espa- 
ñoles. Entre  tanto,  creo  conveniente 
repetir  y ofrecer  de  nuevo,  que  Ve- 
nezuela no  intenta  adquirir  un  pal- 
mo de  terreno  que  no  haya  sido  án- 
tes  venezolano  ; que  no  se  abroga  la 
facultad  de  organizar,  ni  siquiera  in- 
tervenir de  modo  alguno  en  la  or- 
ganización de  los  otros  países  ; y que 
sólo  desea  la  paz  y la  amistad  con 
sus  hermanos,  y que  la  libertad  ex- 
tienda sus  benéficas  alas  sobre  to- 
dos ellos  ; pero  que  no  por  eso  des- 
preciará los  medios  que  exijan  su 
conservación  y propia  seguridad,  ni 
los  comprometimientos  sagrados  que 
diversas  circunstancias  y una  riguro- 
sa justicia  hayan  podido  imponerle. 

Me  atrevo  á esperar  igualmente 
que  US.  tendrá  la  bondad  de  dis- 
pensar la  franqueza  y sinceridad  con 
que  me  i’troduzco.  Ellas  son  pro- 
pias de  mi  carácter  personal,  á mi 
modo  de  entender  necesarias  para  el 
bien  de  los  pueblos  ; bien  que  acaso 
podrá  nacer  del  resultado  que  tenga 
esta  comunicación,  y que  por  lo  mis- 
mo deseo  con  ansia  que  llegue  con 
la  mayor  brevedad  á manos  de  US. ; 
y á proporción  de  este  deseo  es  el 
temor  de  que  se  pierda  en  el  tránsito, 
como  que  ni  siquiera  puedo  remitir- 
la por  el  correo,  ni  con  un  oficial, 
por  el  riesgo  de  una  interceptación 
en  Pamplona,  sino  por  sendas  ex- 
traviadas que  den  alguna  seguridad 
á su  conducción  y marcha. 

Ruego  á US.  se  digne  permitir 
me  aproveche  de  esta  oportunidad 
para  reiterarle  los  sentimientos  con 


que  soi  de  US.  mui  obediente  y 
atento  servidor, 

Santiago  Marino. 


República  de  Colombia. 

Ministerio  de  Estado  en  el  Depar 
tamento  de  la  Guerra. -Sección  Cen- 
tral. 

Bogotá,  á 11  de  Junio  de  1830-20. 

Al  Exemo.  Sr.  General  en  Jefe  del 
ejército  de  vanguardia  de  Vene- 
zuela, Santiago  Mariño. 

Ayer  por  la  n che  tuve  la  hon- 
ra de  recibir  el  duplicado  de  la 
apreciable  comunicación  de  V.  E., 
cuyo  principal  no  he  visto,  datada 
en  San  José  de  Cúcuta  en  18  del 
mes  anterior,  contraida  á manifes- 
tar los  motivos  que  indujeron  á 
V.  E.  á trasladarse  con  el  ejército 
de  su  mando  á aquella  villa  y de- 
mas circunstancias. 

S.  E.  el  Vice-presidente  ha  vis^^o 
con  sumo  placer,  la  cooperación  que 
V.  E.  se  ha  servido  prestar  en  tan 
angustiosas  circunstancias,  en  fa- 
vor de  la  causa  de  los  pueblos,  y 
tiene  una  plena  convicción  de  que 
á V.  E.  no  le  ha  movido  para  ello, 
sino  el  laudable  designio  de  con- 
tribuir por  su  parte  al  restableci- 
miento del  orden  legal  j’  la  li- 
bertad de  la  Nación. 

En  órden  á los  dos  puntos  que 
V.  E.  consulta  sobre  el  modo  de 
plantear  la  Constitución  que  san- 
cionó el  Congreso,  diré : que  por  el 
Decreto  de  11  de  M yo  último,  ha- 
brá visto  V.  E.  los  términos  en 
que  debe  hacerse  su  publicación. 
En  consecuencia  de  dicho  Decreto, 
el  Gobierno  ha  enviado  cerca  de 
las  autoridades  de  Venezuela,  dos 
comisionados  competentemente  ins- 
truidos para  acordar  lo  conducente 
á los  intereses  bien  entendidos  de 
ámbos  países,  siendo  probable  que 
al  recibo  de  esta  comunicación  haya 
V.  E.  empezado  á tratar  con  ellos. 

Sírvase  V.  E.  aceptar  los  distin- 
guidos sentimientos  de  considera- 
ción y aprecio,  con  que  me  sus- 
cribo de  V.  E.  mui  atento  y mui 
obediente  servidor, 

Joaquín  París. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  general  del  ejército 
de  vanguardia. 

Cuartel  general  en  San  .losé  de 
Cúcuta,  á 27  de  Mayo  de  1830. 

Al  Honorable  Sr.  Ministro  de  Esta- 
do en  el  Departamento  de  la  Güe- 
ña del  Gobierno  de  Colombia. 

Señor: — En  mi  comunicación  de 
18  del  presente,  que  por  el  temor 
de  que  no  haya  podido  llegar  á su 
destino,  tengo  ahora  el  honor  de 
acompañar  á US.  por  duplicado, 
manifesté  á US.  con  la  sinceridad 
de  mi  carácter’,  el  verdadero  y rini- 
co  motivo  que  me  forzó  á pasar  la 
línea  del  Táchira,  y que  Venezue- 
la no  pretendía  de  modo  alguno  in- 
tervenir en  la  or’ganizacion  de  la 
Nueva  Granada,  ni  inénos  retener 
un  palmo  de  terreno  que  no  fuese 
antes  venezolano  ; pues  que  mi  po- 
sición en  esta  villa,  solo  tenia  por 
objeto  impedir  los  males  que  ame- 
nazaba la  División  militar  situada 
en  Pamplona  á la  Nueva  Granada, 
á Cúcuta  especialmente,  y á todos 
los  pueblos  limítrofes  de  Vene- 
zuela. 

Me  parece  haber-  logrado  tatr  iir- 
teresante  fín,  y esto  es  lo  que  aho- 
ra voi  á porrer  err  corrocimieuto  de 
US.  Firme  eir  el  principio  de  c[ue 
err  tarr  angustiadas  circuustarrcias, 
convenía  mucho  no  se  disparase  un 
tiro,  porque  el  primero  acaso  se- 
ria la  señal  de  una  guerra  desas- 
trosa para  el  país,  entablé  corres- 
pondencia con  los  Jefes  de  la  Divi- 
sión acairtonada  en  Pamplona,  y en 
consecuencia  de  ello,  he  obtenido 
que  deje  de  oprimir  á dicha  ciu- 
dad y la  Provincia,  que  no  ame- 
nace la  seguridad  de  la  Nueva  Gra- 
nada, que  no  sirva  de  apoyo  á los 
proyectos  que  se  fragüen  por  el 
Magdalena,  y venga  á incorporarse 
al  ejército  de  Veirezuela,  dorrde  no 
pirdiendo  cairsar  ninguna  clase  de 
alarma,  tendrá  el  destino  que  sea 
nrás  conforme  al  bienestar  general. 
La  marcha  de  Pamjüorra  debe  em- 
pezar el  dia  de  hoi,  y denti'o  de 
])Ocos  dias  estarán  ya  Rifles,  Occi- 
dente y Granaderos  eir  el  territo- 
rio venezolano.  De  modo  que  derr 

TOMO  I .00 


3‘J3 


tro  de  poco  tieirrpo,  la  Nueva  Gra- 
nada qiredará  íntegramente  evacua- 
da por  las  fuerzas  qrre  eir  ella  marr- 
tenia  el  poder  para  sojuzgar  la  opi- 
nión de  los  imeblos,  y hacerlos 
gemir  bajo  el  yugo  del  rrrás  insu- 
frible despotismo.  Yo  tendi’é  la 
satisfacción  de  renritir  á US.  opor- 
tunamente, rroticias  del  nirmero  de 
i tropas  que  paseir  á Venezuela,  con 
todos  los  porirrenores  necesarios  pa 
I ra  formar  exacto  concepto  del  su 
i ceso. 

I Mas  desde  ahora  puedo  anticipai- 
¡ á US.,  que  no  serárr  forzados  á pasar 
i el  Táchira,  los  individuos  que  rro 
¡ hayan  nacido  en  Venezuela,  y que 
tampoco  lo  serárr  los  verrezolanos 
I que  no  quieran  regresar  á sus  ho- 
j gares ; jiero  que  no  quedarárr  iruir 
! ca  en  actitud  de  imponer  á la 
Nueva  Granada,  ni  de  irrrpedir  la 
orgarrizaciorr  del  país.  Mucho  rrré- 
no"s  podrárr  servir  de  apoyo  á las 
miras  que  la  malignidad  pretenda 
llevar  á efecto  err  el  Departamento 
del  Magdalena. 

Mé  atrevo  á esperar  de  la  justi 
ficacion  de  US.  y de  los  pueblos 
ihrstres  déla  Nueva  Grarrada,  que 
mis  esfuerzos  por  la  tranquilidad 
general  y la  libertad  pública,  rro 
serán  nutrca  imputados  á preten 
siones  insensatas,  ni  á rrriras  de  eir 
grarrdecimiento.  Mi  conducta  como 
Jefe  del  ejército  de  vanguardia  de 
Venezuela  ha  sido  enteramente  coir 
forme  á las  proposiciones  que  some 
tí  á los  Sres.  Diputados  del  Con 
greso.  Pueda  ella  haber  coopera 
do  al  bien  de  nuestros  hermanos, 
á disipar  temores  infundados,  y á 
formar  en  lo  sucesivo  vínculos  con- 
venientes entre  Nueva  Granada  y 
Venezuela,  para  que  cuidando  cíe 
sus  propios  intereses  no  estén  some- 
tidos á los  cajrrichos  de  ningún  mor 
tal. 

Permítame  US.,  por  último,  ofre- 
cerle las  consideraciones  con  que  soy 
de  US.  muy  atento  obediente  ser- 
vidor, 

í^aidkKjo  Marino . 

Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  general  del  ejército 
de  vanguardia. 


394 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Cuartel  general  en  San  José  de  Cu- 
enta, á 7 de  Junio  de  1830. 

Al  Honorable  Sr.  Ministro  de  Estado 
en  el  Departamento  de  la  Guerra 
del  Gobierno  de  Colombia. 

En  mi  comunicación  fecha  27  del 
XU'óximo  pasado,  tuve  la  honra  de 
anunciar  á US.  el  brillante  suceso  de  , 
que  iba  á incorporar  á nuestras  li-  ¡ 
las,  la  División  que  existia  en  Pam- 
plona, y con  la  cual  habla  entrado 
3^a  en  relaciones.  Ahora  me  cabe  la 
satisfacción  de  poner  en  conocimien- 
to de  US.,  que  en  efecto  los  bata- 
llones Riñes,  Occidente,  y Gra- 
naderos, con  el  escuadrón  Húsares 
de  Apure,  han  ingresado  á la  pa- 
tria natal,  dejando  libre  el  territo- 
rio granadino.  Tengo  el  honor  de 
acompañar  á US.  los  documentos 
que  han  obrado  en  esta  negocia- 
ción. 

Este  acontecimiento  ha  hecho  ce- 
sar los  motivo.s  que  obligaron  al 
Gobierno  de  Venezuela  á acercar 
sus  tropas  á la  frontera : sus  temo- 
res de  guerra  se  han  desvanecido: 
la  opresión  en  que  hacia  gemir  á la 
Nueva  Granada,  la  presencia  de  i 
aquellas  trox)as  ha  sido  sustituida 
l)or  la  hermosa  esperanza  de  una 
libertad  completa  ; y á menos  que 
causas  interiores,  que  no  me  es 
permitido  analizar,  inix^idan  la  con- 
solidación de  este  país  hermano, 
es  de  esi^erarse  que,  aimovechándo- 
se  de  la  aj^titud  ventajosa  en  que  ! 
ahora  se  halla,  se  presentará  al  ' 
mundo  constituido  y dichoso.  El 
ejército  de  mi  mando  ha  empezado 
á moverse  de  regreso  á Venezuela, 
y muy  pronto  quedará  el  territorio 
granadino  sin  un  soldado  siquiera 
X^erteneciente  á mi  Gobierno.  Al 
alejarme  de  este  país,  en  donde  al- 
gunos x^^el^los  me  honraron  nom- 
brándome Director  de  la  guerra  en 
las  circunstancias  difíciles  en  que  se 
hallaron,  llevo  conmigo  la  satisfac- 
ción de  haberles  restituido  ese  ]m- 
der,  después  de  haber  hecho  cuan- 
tos esfuerzos  me  fueron  posibles 
X^ara  aliviar  sus  cadenas,  y variar  el 
curso  aciago  de  su  destino.  Nada 
omití  para  X'iocurarles  la  libertad. 
Dos  resultados  han  cori’esx^ondido  á 
mis  conatos;  7ni  amlucion  se  ha 
llenado. 


I Consecuente  á las  projiosiciones 
I que  se  hicieron  á los  Sres.  Comisio- 
nados del  Congreso ; y orgulloso 
de  x>i’obar  á la  Nueva  Granada  mis 
sentimientos  x^ersouales  en  favor  de 
su  dicha,  y los  que  abriga  mi  Go- 
bierno, determiné  que  todos  los 
Jefes,  Oficiales  y soldados  grana- 
dinos existentes  en  el  ejército  de  mi 
mando  y domas  trox>as  reciente- 
mente incorporadas  á él,  formasen 
un  cuerpo  que  destinado  á defen- 
der la  libertad  de  su  país,  fuese 
algún  dia  su  apoyo  y el  dex:)ósito 
de  sus  glorias  nacionales.  En  efec- 
to, la  formación  de  la  columna  se 
! ha  verificado  y he  confiado  su 

' mando  al  benemérito  Sr.  Coronel 
Vargas,  cuyo  exaltado  pat)iotismo 
y distinguidos  servicios  le  hacen 
altamente  acreedor  á la  confianza 
de  su  país.  A o faltaría  á mi  de- 
ber si  no  le  recomendara  al  Gobier- 
no de  US.,  á quien  someto  dicha 
columna ; á él  toca  determinar  su 
objeto  y movimiento,  y dar  á cada 
uno  de  los  que  la  componen  el  des- 
tino correspondiente. 

Ahora  se  conocerá  que  léjos  de  ha- 
ber tenido  Venezuela  miras  ambi- 
ciosas sobre  Nueva  Granada,  y de 
haber  abrigado  las  intenciones  de- 
pravadas que  le  suponían  sus  ene- 
migos, se  ha  aprovechado  gustosa 
de  esta  ocasión  x^ara  dar  un  testi- 
monio de  su  desinterés,  de  sus  bue- 
nos deseos,  y de  la  sinceridad  y bue- 
na fe  de  su  política. 

El  primer  Comandante  graduado 
Juan  N.  Vargas,  segundo  del  Sr. 
Coronel  Ahírgas,  y Oficial  muy  dis- 
tinguido y recomendable  á quien 
ruego  á US.  dispense  las  considera- 
ciones á que  es  acreedor,  va  encar- 
gado de  poner  en  manos  de  US.  es- 
ta comunicación,  y de  testificarle 
el  perfecto  resi;)eto  y alta  estima, 
con  que  soy  de  US.  muy  atento 
obediente  servidor, 

Sa?il/af/o  Jlariño. 


Pistado  de  ^'enezuela. 

Comandancia  general  del  ejército 
de  vanguardia. 

Cuartel  general  en  San  José  de 
Cuenta,  á i."  de  Juniode  1830. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


395 


Al  Sr.  Director  civil  y político  del 

Circuito. 

He  lecilrido  el  olicio  de  DS.  fe- 
cha de  hoy  en  c[ue  me  expresa  sus 
deseos  do  *que  los  Jefes,  Oíiciales  y 
soldados  granadinos,  que  se  hallan 
enrolados  en  el  ejército  de  mi  man- 
do, no  pasen  el  Táchira,  á ménos 
que  algunos  expresamente  lo  soli- 
citen . 

Ya  se  han  tomado  todas  las  pro- 
videncias necesarias,  á efecto  de 
llenar  en  esa  parte,  los  deseos  de 
los  hijos  de  la  Nueva  Granada, 
mis  propios  sentimientos,  y la  li- 
bertad de  aquel  país,  que  ocupa 
tan  activamente  la  atención  y des- 
velos del  Gobierno  de  Venezuela : 
y ya  también  he  oficiado  al  de  Bo- 
gotá, á fin  de  entendeime  con  él 
sobre  este  y otros  particulares  su- 
mamente importantes.  V^o  he  pen- 
sado hacer  con  los  militares  gra- 
nadinos existentes  en  el  ejército 
que  está  á mis  ordenes,  un  cuerpo 
que  pueda  algún  dia  ser  apoyo  de 
su  país  y el  depósito  de  sus  glorias. 

Yo  agradezco  en  lo  mejor  de  mi 
corazón,  los  sentimientos  de  apre- 
cio y gratitud  que  US.  me  dirijo  á 
nombre  del  vecindario  de  este  cir- 
cuito, á quien  US.  se  servirá  ma- 
nifestar el  aprecio  con  que  los  acojo 
y los  vivos  deseos  que  me  animan 
por  su  bienestar  y su  dicha.  Los 
servicios  que  yo  le  he  prestado  y 
los  que  he  consagrado  á la  Nueva 
Granada,  quedan  bastantemente  re- 
compensados, al  llevar  á mi  país 
la  estimación  de  sus  hijos,  por  cu- 
yo bien  no  dudaré  sacrificarme.  US. 
puede  asegurarles  que  su  libertad 
es  el  deseo  más  ardiente  de  mi  co- 
razón, y que  para  completarla, 
ningún  sacrificio  omitiré  jamas. 

Tenga  US.  la  bondad  de  acoger 
también  las  consideraciones  distin- 
guidas con  que  me  complazco  en 
reyjetirme  de  US.  su  atento  y ob- 
secuente servidor, 

Ra  n t i arjo  Ma  riño . 


Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  geiun-al  del  ejérc¡t(v 
de  vanguardia. 


Cuartel  general  en  San  José  de 
Ciicuta,  á G de  Junio  de  1830. 

Excmo.  Sr.  General  en  Jefe,  Ra- 
fael Urdaneta. 

Excmo.  Sr. : 

He  recibido  el  oficio  de  V.  E.  fe- 
cha 29  del  próximo  pasado,  en  que 
reclama  V.  E.  los  individuos  gra- 
nadinos que  se  hallan  enrolados  en 
las  tropas  que  servían  al  poder  en 
la  Nueva  Granada,  y que  se  han 
incorporado  recientemente  al  ejér- 
cito de  mi  mando.  V.  E.  habia  sido 
informado,  según  me  dice,  de  qiie 
aunque  una  órden  general  permitía 
pasaporte  á los  Oíiciales  granadi- 
nos que  no  quisiesen  seguir  á Ve- 
nezuela, se  les  habia_  negado,  sin- 
embargo, cuando  lo  solicitaron,  y re- 
prendido por  el  Jefe  de  la  División. 
El  oficio  que  en  copia  tengo  el 
honor  de  incluir  á V.  E.,  le  ins- 
truirá de  que  no  contento  con  per- 
mitir su  separación  á los  Jefes,  Ofi- 
ciales y soldados  pertenecientes  á 
la  Nueva  Granada  que  se  hallaban 
en  los  Cuerpos  que  se  me  incorpo- 
raron, hice  también  extensiva  esa 
disposición  á los  que  habia  en  los 
batallones  de  la  vanguardia,  á quie- 
nes ligaban  otros  compromisos  de 
diversa  naturaleza,  y ordené  se  for- 
mase con  ellos  una  columna, _ que 
puse  á las  órdenes  del  Gobierno 
de  Colombia.  Ahora  se  conocerá 
que  mi  Gobierno  no  se  ha  limita- 
do á superficiales  protestas  de  sin- 
ceridad y buena  fe,  sino  que,  dando 
á la  Nueva  Granada  una  relevante 
prueba  de  los  buenos  deseos  que  le 
animan  por  su  bienestar,  pone  en 
sus  manos  un  Cuerpo  organizado  de 
hijos  suyos  que  serán  el  apoyo  do 
su  libertad,  y la  más  fuerte  colum- 
na de  su  poder  y de  su  gloria. 

V"o  me  felicito  con  V.  E.,  por  el 
feliz  acontecimiento  que  deja  libre 
á la  Nueva  Granada  de  la  presen- 
cia de  una  fuerza  que  era  un  obs- 
táculo á su  libertad  é independen- 
cia, y ruego  al  cielo,  que  a})rove- 
chándose  de  las  lecciones  de  Inex- 
periencia y de  la  ventajosa  apti- 
tud en  que  ahora  se  halla,  lleve  al 
cabo  su  completa  consolidación. 
¡ Ojalá  que  ella  se  orectúe  sin  con- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


?.9G 


vulsiones  peligrosas  ! ¡ ojalá  que  na- 
die tenga  que  llorar  el  triunfo  de  la 
causa  santa ! Dichosos  algún  dia 
con  los  dones  preciosos  que  pro- 
cura la  libertad,  nuestros  lierinanos 
granadinos  recomiíensarán  con  su 
gratitud  nuestros  deseos,  nuestra 
amistad  y servicios. 

Me  aprovecho  de  esla  oportuni- 
dad para  ofrecer  á V.  E.  los  respe- 
tos y estima  distinguida  con  que 
soy  de  ’W  E.,  atento  o))secnente 
servidor. 

Hanliayo  Mari  ña. 


Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  general  del  ejórcito 
de  vanguardia. 

Cuartel  general  en  San  José  de 
Cúcuta,  8 (le  Junio  de  1830. 

Al  Sr.  Director  civil  y político  de 

estos  pueblos. 

Cuando  los  pcieblos  del  circuito 
de  Cúcuta  por  medio  de  sus  legí- 
timas autoridades,  se  dirigieron  á 
mí  conñándorae  la  dirección  de  la 
guerra  en  esta  parte  de  la  Nueva 
Granada,  no  dudé  hacerme  cargo 
de  ese  arduo  destino,  coníiado, 
menos  en  mi  insuñciencia,  que  en 
el  patriotismo  de  sus  habitantes 
y en  la  activa  cooperación  que 
siempre  esperé,  me  prestarían  los 
Magistrados  del  país.  Desde  en- 
tonces, aplicado  constantemente  á 
desempeñar  con  exactitud  y dig- 
nidad el  encargo  que  se  me  con- 
fK'),  no  cesé  de  procurar  los  me- 
dios mas  propios  para  llenar  sus 
esperanzas  y mis  deseos,  aseguran- 
do su  libertad  y preparándoles  el 
porvenir  lisonjero  de  su  completa 
consolidación.  No  fueron  vanos  mis 
esfuerzos ; los  mas  brillantes  re- 
sultados lian  sido  la  recompensa 
de  mis  fatigas  y conatos,  y la 
Providencia,  protectora  de  la  li- 
bertad, oyó  nuestros  votos  y colmó 
el  triunfo  de  la  causa  santa.  Las 
tropas  que  servían  al  Poder  en  la 
Nueva  Granada  se  reunieron  al 
ejército  de  mi  mando,  y dejaron 
libre  el  territorio  granadino  : ni  un 
soldado  venezolano  pisa  su  suelo. 
La  presencia  d&  esas  tropas  ha 


dejado  de  oponerse  á las  volunta- 
des públicas,  y sus  votos  nacio- 
nales no  serán  contrariados  por  la 
fuerza.  La  Provincia  lie  Pamplo- 
na, como  perteneciente  á la  Nueva 
Granada,  gozará  jior  lo  tanto  de 
las  ventajas  de  su  posición,  y sin 
tener  enemigos  que  combatir,  mar- 
chará sin  obstáculo  por  la  senda 
que  ella  misma  se  trazó  : consti- 
tuida por  leyes  sabias,  y partíci- 
pe de  los  dones  que  la  libertad 
va  á derramar  en  el  suelo  grana- 
dino, nada  le  resta  ya  á que  as 
pirar. 

He  cumplido  mi  encargo ; he  lle- 
nado mis  promesas,  y mi  ambición 
se  colmó.  Devuelvo  á estos  pueblos 
ilustres  el  poder  que  me  confia 
ron,  y me  separo  de  su  suelo  lle- 
no de  gratitud  por  su  confianza,  y 
de  admiración  por  sus  virtudes. 
Tenga  US.  la  bondad  de  protes- 
tarles á mi  nombre,  el  sumo  apre- 
cio con  que  miraré  siempre  el 
testimonio  que  me  dieron  de  su 
estimación,  y el  orgullo  con  que 
recordaré  los  sacrificios  que  hice 
para  merecerla. 

Y US.,  cu3'a  actividad  3'  celo  me 
han  sido  tan  útiles  en  las  difíciles 
circunstancias  en  que  nos  hemos 
hallado,  reciba  la  expresión  de  mi 
reconocimiento  y el  alto  aprecio 
y distinguida  consideración  con 
que  tengo  el  honor  de  ser  de 
US.  mui  atento,  ol)secuente  servi- 
dor. 

ñ^aiúidfio  Mariño. 


Dirección  general  del  circuito  de 
Cúcuta. 

San  José  de  Cúcuta,  lo  de  Junio 
de  1830. 

Al  Exemo.  Sr.  General  en  Jefe,  Co- 
mandante general  del  ejército  de 
vanguardia  de  Venezuela,  bene- 
mérito Santiago  Mariño. 

Señor : 

Ilabia  diferido  hasta  ahora,  que 
son  las  once  de  la  noche,  contes- 
tar la  mui  apreciable  nota  de  V.  E. 
en  que  me  indica  su  marcha  para 
Y enezuela,  3’'  expresa  el  resultado 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


feliz  que  lian  tenido  las  ocurren- 
cia^ del  circuito,  porque  aguarda- 
ba hacerlo  al  instante  mismo  en 
que  el  territorio  estuviese  evacua- 
do por  el  ejército  que  está  á las 
órdenes  de  Y.  E.  De  otro  modo, 
Sr.,  pudiera  interpretarse  esta  co- 
municación, como  un  efecto  de 
las  circunstancias,  y no  como  la 
voz  de  mi  conciencia  y el  eco  de 
la  voluntad  del  vecindario.  Hoi 
acaban  de  salir  de  aquí  los  dos 
últimos  cuerpos  de  Venezuela,  y 
solo  queda  el  hospital : hoi  se  re- 
tira Y.  E.,  y cuando  esto  escri- 
bo, acaso  ya  Y.  E.  estará  fuera  de 
la  villa : por  lo  mismo  no  corre 
el^  riesgo  de  aquella  imputación. 
Cuenta  ha  consumido  en  la  sub- 
sistencia de  todos  los  cuerpos,  y 
en  los  demas  gastos  del  ejército, 
mas  tres  mil  pesos  que  habla  en 
las  Administraciones  de  rentas  del 
Grobierno : mas  de  dos  mil  que 
habla  en  la  de  rentas  municipales: 
los  cuatro  mil  j^esos  del  emprésti- 
to que  voluntariamente  se  impuso 
el  vecindario ; y mas  de  tres  mil 
pesos  que  importan  otros  recur- 
sos de  que  ha  tenido  que  echar 
mano  para  atender  á dicho  objeto. 
Cúcuta  ha  contribuido  mas  de  350 
bagajes,  y no  ha  emitido  medio  al- 
guno en  favor  de  la  santa  causa  de 
la  libertad  ; y solo  tiene  el  pesar 
de  que  el  país  sea  el  dia  de  hoi 
tan  pobre,  que  no  haya  podido  sa- 
tisfacer todos  los  deseos  que  le  ani- 
maban para  la  mas  cómoda  subsis- 
tencia del  ejército  de  Y.  E.  ; como 
que  era  el  apoyo  d('  la  libertad. 

\ todos  estos  servicios  los  ha  pres- 
tado gustosamente,  y los  considera 
mui  bien  recompensados  al  ver  que 
\ . E.,  por  medio  de  sus  prudentes 
medidas,  ha  logrado  hacer  rendir 
las  armas  que  oprimían  esta  Pro- 
vincia, que  amenazaban  (d  Departa- 
rnentoy  afianzábanla  usurpación  del 
General  Bolívar.  i Qué  premio  mas 
distinguido  _ podrá  obtener  un  pa- 
triota, por  inmensos  que  sean  sus 
sacrificios,  que  ver  destruida  la 
fuerza  que  sostenía  al  tirano  ; y 
que  mayor  gloria  podrá  adquirir 
nunca  un  Jefe  republicano,  que  in- 
corporar á los  hombres  libres,  sin 
derramar  una  gota  de  sangre,  los 


397 


que  ántes  eran  instrumentos  de  la 
tiranía  ? 

Si  todo  esto  es  cierto,  y en  tan  fe- 
liz desenlace  ha  tenido  Cúcuta  la 
parte  que  Y.  E.  le  atribuye,  no  mé- 
nos  se  gl^oría  el  país  del  acierto  que 
manifestó  al  depositar  en  Y.  E.  una 
grande  confianza.  Y,  E.  sigue  ya 
para  Venezuela  ; pero  Y.  E.  se  con- 
servará en  la  memoria  de  los  cucu 
teños,  con  el  placer  y ternura  que 
inspira  _ la  más  profunda  gratitud. 

Relativamente  á mi  persona  solo 
puedo  añadir,  que  en  todo  tiempo 
recordaré  la  presente  época,  como 
una  de  las  más  importantes  de  la 
revolución  de  la  América  del  Sur  ; 
que  mi  gratitud  hácia  Y.  E.  excede 
la  capacidad  de  expresarla  por  la 
pluma  ; y que  en  todas  partes,  soi 
y seré  de  Y.  E.  mni  obediente  y afee 
to  servidor, 

7''\avcis;oo  <SWo. 


Estado  de» Venezuela. 

Secretaría  de  Guerra  y Marina.-— 
Núm.  149. 

Cuartel  general  en  Valencia  á 19 
de  Junio  de  1830. 

Al  Exemo.  Sr.  General  Comandan- 
te general  del  Dej^artamento  de 
Orinoco  y Jefe  de  vanguardia. 

Cuando  S.  E.  el  Jefe  del  Estado 
recibió  las  comunicaciones  que  tra- 
jo el  Ayudante  de  Campo  de  Y.  E., 
el  Capital!  José  Manuel  Cáceres,  so- 
bre los  felices  acontecimientos  de 
que  ellas  tratan,  las  dirijió  al  Con- 
greso con  la  nota  siguiente  : 

“Señor. — Tengo  el  honor  de  so- 
meter al  Congreso,  en  calidad  de 
devolución,  las  importantes  comu- 
nicaciones que  ha  traido  ayer  un 
Ayudante  decampo  del  Benemérito 
General  en  Jefe  Santiago  Mariño, 
por  las  c[ue  verá  los  felices  aconteci- 
mientos que  han  teirido  lugar  en  el 
Táchira.  La  magnirud  de  estos  he- 
chos, evita  todo  comentario  y los 
pone  en  el  número  de  aquellos  que 
parecen  increíbles,  pues  han  excedi- 
do á toda  esperanza.  Nada  diré  de 
sus  resultados,  porque  esto  no  pue- 
de ocultarse  á ninguno  que  piense 
un  instante  en  ellos  ; basta  decir  que 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


:)9R 


aliorran  la  guerra  por  aquella  par- 
te. Yo  me  atrevo  á recomendar  á 
la  alta  consideración  del  Congreso, 
los  importantes  servicios  de  S.  E.  el 
General  Santiago  Marino,  así  como 
el  de  los  Jefes,  Oficiales  y tropa 
que  lo  han  acompañado  en  esta  em- 
presa. Ellos  se  han  consagrado  á 
la  libertad,  y se  han  hechos  dignos 
Je  la  gratitud  de  la  patria.” 

Y el  Congreso  ha  dado  á S.  E.  la 
contestación  que  á la  letra  es  como 
sigue : 

“ Excmo.  Sr. — Sometí  oportuna- 
mente á la  consideración  del  Con- 
greso, el  oficio  y documentos  que 
V.  E.  se  sirvió  remitir  con  fecha  14 
del  actual,  y tan  luego  como  el 
Cuerpo  resuelva  lo  que  juzgue  con- 
veniente, tendré  el  honor  de  avisar- 
lo á V.  E.  y devolver  los  docu- 
mentos que  ie  acompañan.  Entre- 
tanto, Sr.,  queda  de  V.  E.  con  el 
más  profundo  respeto  su  obediente 
servidor, 

Andrés  Narmrtc. 

Valencia,  18  de  Junio  de  1830.” 

Por  la  preinserta  comunicación 
verá  V.  E.,  que  el  Congreso  se  ocu- 
pa como  debe  en  unos  sucesos  tan 
inportantes,  y no  atenderá  menos 
á las  recompensas  debidas  á esos 
fieles  servidores  de  la  patria. 

S.  E.  el  Jefe  del  Estado,  al  em- 
prender su  viage  para  la  capital 
me  ha  encargado  decir  á V.  E.  que 
dé  las  gracias  en  nombre  de  la  Na- 
ción y del  Gobierno  á los  benemé- 
ritos militares  que  han  acompaña- 
do á V.  E.  en  unos  trabajos  de 
tanta  importancia  ; y con  respecto 
á la  persona  deV,  E.,  son  excusa- 
das las  palabras  en  vista  de  los 
buenos  resultados  de  sus  servicios. 

Si  V.  E.  no  tiene  una  necesidad 
absoluta  de  todas  las  fuerzas  que 
tiene  á sus  órdenes,  sería  mui  con- 
veniente que  hiciese  volver  á Ve- 
nezuela una  parte  de  ellas  particu- 
larmente el  Batallón  auxiliar  núme- 
ro 2. 

Lo  que  tengo  el  honor  de  de- 
cir á V.  E.  dt}  üi’den  de  S.  E.  <d  Jefe 
del  Estado. 

Dios  guarde  á V.  E. 

Excmo.  Sr. 

Francisco  Car  abaño. 


Nota  del  reimpresor. 

Hemos  creido  hacer  un  servicio  á 
Venezuela  dando  á luz  de  nuevo  los 
anteriores  documentos,  que  publicó 
en  Guanare  otro  patriota,  celoso  del 
bien  de  la  libertad  y de  las  glorias 
de  esta  tierra  afortunada.  Libertar 
de  la  opresión  de  una  dictadura  fatal 
y destructora,  á todo  el  Oriente  y 
parte  occidental  de  Venezuela  : de- 
tener en  sus  fronteras  no  solo  las  ba- 
yonetas, sino  las  insidias  del  Gobier- 
no de  Bogotá : engendrar  en  todas 
partes  el  espíritu  público,  el  despren- 
dimiento lieroico  y el  valor  republi- 
cano : aniquilar  por  donde  quiera 
el  interes  servil  y el  furor  de  la  am- 
bición : oponer  una  frente  audaz  y 
serena,  á un  ejército  de  veteranos, 
que  el  engaño  dirigía  para  esclavi- 
zar la  patria  : arrancárselos  al  Dicta- 
dor, y formar  con  ellos  un  baluar- 
te á la  libertad  : inspirarla  á los  pue- 
blos de  la  Nueva  Granada  y dar  en 
tiei-ra'con  la  vieja  y endurecida  auto- 
ridad del  usurpador,  poniendo  el  se- 
llo á la  revolución  de  la  libertad  ; 
son  hechos,  heclios  grandes,  que  be- 
nefician á la  humanidad,  que  excitan 
á la  vez  nuestra  admiración  y gra- 
titud, y que  colocan  al  General  .Ma- 
riño  entre  los  bienhechores  del  hom- 
bre. No  le  bastaba  haber  combatirlo 
tantos  años  por  la  independencia,  y 
ser  contado  entre  sus  caudillos  mas 
esclarecidos:  le  era  necesaria  la 

obra  difícil,  pero  gloriosa,  de  co- 
ronar con  la  libertad  la  indepen- 
dencia. 

Nosotros,  en  la  línea  de  hombres 
libres,  nos  abstendremos  siempre  de 
prodigar  encomios,  que  la  prudencia 
deba  econemizar,  que  no  nos  arran- 
que la  justicia,  y de  que  el  orgullo 
pueda  hacer  un  abuso  ; pero  cuan- 
do las  virtudes  cívicas  no  pueden  as- 
pirar á otro  premio  qiie  al  de  la 
aprobación  de  los  coetáneos,  y la 
memoria  de  los  descendientes  ; cuan- 
do estas  son  una  deuda;  y cuando 
refluyen  sobre  un  hombre  sincera- 
mente desprendido,  más  que  in- 
: gratitud,  seria  torpeza  guardar  si- 
: lencio.  Son  grandes,  son  inmensos 
I los  bienes  que  el  General  Mariño  ha 
I hecho  á su  patria,  en  esta  época  de 
' gloria  ; porque  tan  arduas  emprpsas 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


39  íi 


y tan  brillantes  resultados,  no  lian 
podido  deberse  al  imperio  de  una 
fuerza  que  no  tenia  : todo  es  bijo  de 
su  amor  á la  libertad,  de  su  denue- 
do singular,  de  sus  sabias  combina- 
ciones, y de  esa  hermosa  populari- 
dad que  lo  distingue. 

Sepa,  pues,  el  General  Marino,  que 
los  venezolanos  pesamos  tan  bien  los 
beneficios  como  los  males,  que  des- 
truyendo estos,  sabemos  apreciar 
aquellos,  que  nuestra  gratitud  para 
los  buenos  es  tan  grande  como  nues- 
tro odio  á los  opresores,  y que  si 
después  de  tan  relevantes  servicios, 
conserva  la  pureza  de  sus  intencio- 
nes y ese  fiel  amor  á la  libertad,  y 
se  contenta  como  hasta  hoi  con  el 
que  le  tributan  sus  compatriotas, 
vivirá  querido,  tanto  como  exista 
nuestra  memoria,  y ocupará  un  lu- 
gar en  el  templo  destinado  á la  in- 
mortalidad de  los  héroes  verda- 
deros. 

ITD. 


EL  PliOYEOTO  DE  CONSTrTUCION  PA- 
PvA  VENEZUELA,  EORMADO  POR  UNA 
COMISION  DEL  CONGRESO  CONSTI- 
TUYENTE DE  VALENCIA,  ES  DISCU- 
TIDO POR  LA  PRENSA  MINISTERIAL 
DE  CARACAS. 


Articulo  del  editor  de  la  '■^Gaceta 
de  Góhiernd'  de  Caracas . 

Constitución  de  Venezuela. 

El  proj^ecto  de  Constitución  para 
Venezuela,  formado  por  la  Comisión 
que  el  CongTeso  nombró  al  efecto 
desde  los  primeros  dias  de  su  reu- 
nión. circula  ya  entre  nosotros,  y 
ofrece  un  vasto  campo  y un  útil 
trabajo  al  patriota,  al  hombre  ilus- 
trado, y al  que  desea  el  bien  para 
observarlo,  y iiresentar  á los  Repre- 
sentantes que  hoi  se  ocupan  de  su 
discusión  las  objeciones  y dificul- 
tades que  resulten  de  su  análisis  ; 
pudiendo  influir  de  este  modo  todos 
los  ciudadanos  poseidos  de  patrio- 
tismo en  las  cualidades  de  nuestra 
próxima  Constitución.  Nunca  á la 


verdad  puede  emplearse  la  impren- 
ta con  más  i)rovecho  ; y por  esto 
nosotros,  bien  convencidos  de  que, 
cualquiera  que  sea  la  resolución  y 
el  resultado  que  tengan  las  arduas 
cuestiones  que  nacen  del  decreto  del 
Congreso  de  Bogotá  del  5 de  Mayo, 
y del  anhelo  por  algún  lazo  de 
unión  que  apaciblemente  manifies- 
tan nuestros  amigos  de  la  Nueva 
Granada;  Venezuela,  sin  apartarse 
un  instante  de  los  sólidos  fundamen- 
tos, de  los  legítimos  derechos,  y ra- 
zones concluyentes  que  ha  tenido 
para  proclamar  su  emancipación  del 
ruinoso  pupilaje  á que  se  hallaba 
sometida,  tendrá  siempre  una  Cons- 
titución que  consagre  sus  derechos  ; 
vamos  á hacer  en  este  y otros  núme- 
ros al  mencionado  proyecto  algunas 
ligeras  observaciones,  que  serán  tan 
triviales  como  lo  exige  nuestra  cor- 
ta capacidad,  bien  entendido  que 
aunque  las  presentamos  en  las  colum- 
nas de  la  “Gaceta  de  Gobierno,” 
nuestras  exclusivas  ideas  no  deben 
reputarse  como  los  sentimientos  de 
las  personas  que  forman  este : ellas 
son  solo  nuestras. 

Echando  una  ojeada  general  so- 
bre el  proyecte»  entero,  desde  luego 
se  advierte  que  61  está  formado  so- 
bre la  base  de  una  absoluta  inde- 
pendencia y soberanía  nacional  de 
Venezuela,  sin  reservar  nada  en  es- 
te punto  á los  futuros  convenios, 
relaciones  y transacciones,  que  el 
Congreso  ha  ofrecido  á los  otros 
pueblos,  que  unidos  á nosotros  han 
formado  la  República  de  Colombia. 
Y aunque  esta  idea  puede  halagar 
dulces,  pero  lejanas  esperanzas,  y 
nos  sea  lisonjera ; no  nos  atreve- 
mos á decidir  si  importaría  más 
á los  pueblos  de  Venezuela,  y seria 
más  conforme  á sus  opiniones  bien 
examinadas,  proceder  de  manera 
que  la  Ley  fundamental  que  van  á 
recibir  no  fuese  jamas  un  obstáculo 
para  la  reconstitución  de  la  antigua 
Colombia,  bajo  pactos  que,  ligando 
de  algún  modo  sus  partes,  y sin 
despojar  á Venezuela  del  poder  de 
gobernarse  á sí  misma,  en  cuanto 
más  directamente  concierne  á su 
prosperidad,  la  exonerasen  al  mis- 
mo tiempo  de  las  grandes  eroga- 
ciones de  una  organización  nació- 


ANALES  LE  VENEZUELA, 


4uu 


nal  y de  relacioues  diplomáticas,  y 
salvasen  también  el  crédito  exterior 
y la  representación  política  de  Co- 
lombia en  el  mundo,  que  de  otro 
modo  perecerá  sin  remedio.  Repe- 
timos, que  no  nos  atrevemos  á re- 
solvernos por  ninguno  de  los  dos 
extremos  de  esta  gravísima  cues- 
tión, porque  nos  faltan  los  conoci- 
mientos prácticos  y locales  de  toda 
la  República,  que  creemos  necesa- 
rios para  hacerlo  con  acierto,  aun- 
que por  las  dos  grandes  razones 
que  dejamos  indicadas,  nos  senti- 
mos inducidos  á opinar  por  el  esta- 
blecimiento de  algunos  pactos  y re- 
cíprocos lazos  que  conservasen  si- 
quiera el  nombre  de  Colombia. 

Examinando  luego  por  partes  el 
proyecto  de  Constitución,  adverti- 
mos que  los  más  de  los  artículos  que 
en  nuestro  concepto  merecen  ser  mo- 
diñcados,  son  de  la  clase  de  aque- 
llos que  aunque  quizá  presentarían 
i)ocas  dificultades  en  su  práctica 
quedando  como  están,  deben,  sin- 
enibargo,  recibir  toda  la  perfección 
posible,  y nivelarse  á las  ideas  más 
exactas  y liberales,  por  el  iníiujo 
que  tienen  en  la  moral  pública  y 
])or  el  grado  de  bondad  esencial  que 
dan  á la  Constitución. 

El  primer  artículo  que  nos  pare- 
ce digno  de  objetarse  es  el  1),  por 
la  sencilla  razón,  entre  otras  varias, 
de  que  lo  creemos  exótico  de  un 
pacto  de  asociación  política,  y por- 
que él  prescribe  lo  que  no  es  dado 
á los  hombres,  ordenar  los  senti- 
mientos más  independientes  é ínti- 
mos del  individuo,  que  su  propia 
voluntad  no  X)uede  variar,  conser- 
var, ni  dirigir.  \ Con  que  desde 
el  momento  en  que  un  venezolano, 
por  resultado  de  sus  meditaciones, 
por  los  accidentes  de  su  vida,  ó por 
su  filosofía,  cambiase  sus  ideas  me- 
tafísicas, aunque  no  las  hiciese 
trascendentales  fuera  de  sí  mismo, 
perdería  á lo  méiios  por  derecho 
el  carácter  de  ciudadano  y queda- 
ría sin  patria  í Este  es  sin  duda 
el  espíritu  del  artículo,  puesto  que 
presciibe  que  aquellas  ideas  han 
de  ser  precisamente  las  que  él  de- 
termina. Si  razones  de  política  y 
la  atenta  observación  de  nuestras 
peculiares  circunstancias  indujeron 


á los  Sres.  de  la  Comisión  á no  es- 
tampar en  el  proyecto  un  artículo 
dianietralniente  opuesto  al  que  im- 
pugnamos, como  muclios  ciudada- 
nos han  ox>inado  privadamente,  y 
á que  nosotros  tampoco  habríamos 
suscrito,  esas  mismas  razones  y cir- 
cunstancias son  las  que  debieron 
decidirlos  á seguir  el  sabio  ejem- 
plo de  la  Constitución  de  Cúcuta, 
que  viéndose  forzada  á contempo- 
rizar con  ellas,  adoptó  discreta- 
mente el  silencio. 

El  título  4.°  juzgamos  que  debía 
tener  ménos  restriGcion  y mayor 
generosidad  para  extender  la  cali- 
dad de  venezolano  que  apenas  trae 
consigo  sino  obligaciones  y debe- 
res. Los  extranjeros  que  habían 
obtenido  naturalización  en  Colom- 
bia y se  hallan  entre  nosotros,  los 
mismos  que  se  enlacen  con  vene- 
zolanas, por  ejemplo,  ¿ por  qué  no 
deberían  sin  otro  requisito  ser  de- 
clarados venezolanos  ? 

El  número  4 del  artículo  10  es 
digno  de  mayor  consideración,  por- 
que parece  que  al  dictarlo  olvidán- 
dose nuestro  verdadero  estado,  no 
se  tuvo  ju-esente  que  si  él  hubiese  de 
subsistir  eu  la  Constitución  y lle- 
varse á un  exacto  cumirlimiento, 
quedaría  entónces  extremadamente 
reducido  el  número  de  nuestros  su- 
fragantes, y sumida  en  la  degrada- 
ción que  trae  consigo  la  denegación 
de  derechos,  una  gran  x)orcion  de 
laboriosos  y honrados  venezolanos, 
mui  útiles  al  Estado.  La  Constitu- 
ción de  Cúcuta  parece  mas  acertada 
al  determinar  en  su  artículo  lo  las 
cualidades  necesarias  para  ser  su- 
fragante. Ella  solo  exige  100  jjesos 
en  bienes  raíces,  ó un  oficio,  profe- 
sión ó industria  iitil,  sin  dependen- 
cia como  jornalero  ó sirviente  ; al 
X>aso  que  el  proyecto  requiere  doble 
cantidad  en  propiedades,  ó la  renta 
de  150  pesos  al  año  producida  de 
algún  empleo,  industria  ó imofesion. 
\ Y por  qué  separarse  en  esta  parte 
del  Código  de  Cúcuta  \ lía  adelan- 
tado acaso  el  país  visiblemente  en 
riquezas  y población  i } Por  ventu- 
ra se  han  ocasionado  tumultos  en 
las  elecciones  por  exceso  de  sufra- 
gantes ó i)or  el  entusiasmo  de  sufra- 
gar en  los  que  no  debían  hacerlo  í 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


-lÜl 


Mui  al  contrario : Venezuela  es  lioi  ’ 
tan  pobre  como  entonces  ; y en  los  i 
períodos  electorales  lejos  , de  tener 
que  rechazar  sufragios,  ha  sido  ne- 
cosario  excitar  y persuadir  á los 
ciudadanos  para  que  iio  renunciasen  j 
al  derecho  de  elegir  sus  representan- 
tes ; y por  esto  la  experiencia  y la 
práctica  no  solo  han  debido  condu- 
cir á la  Comisión  á no  hacer  tal  va- 


— j: ; ^ 

suspender  las  moderadas  condicio- 
nes que  exigía  la  Constitución  de  Cú-  ! 
cuta  para  ser  sufragante  parroquial.  ' 

Si  en  nuestras  poblaciones  litora-  * 
les  casi  no  puede  existiese  sin  ga- 
nar anualmente  los  150  pesos  que 
pide  el  proyecto,  no  es  mui  fácil 
obtenerlos  por  cualquier  ramo  de 
industria  en  los  pueblos  agrícolas 
del  interior,  en  que  los  mantenimien- 
tos son  mui  baratos  y la  ganancia  6 
producto  del  trabajo  está  en  rela- 
ción con  ellos. 

La  palabra  “jornalero”  con  que  el 
artículo  excluye  á una  numerosa 
porción  de  venezolanos,  no  debe 
existir,  porque  comprendiendo  ella 
á todo  el  que  trabaja  por  un  es- 
tipendio diario,  excluiría  tanto  al 
olicial  mecánico  que  se  emplea  en 
su  arte,  como  al  trabajador  del 
campo,  ó de  las  fábricas : lo  que 
no  puede  ser  el  ánimo  de  la  Co- 
misión. Itespecto  á los  primeros, 
no  se  hallará  principio  alguno  de 
justicia  ó conveniencia  para  negar 
el  ejei  cicio  de  los  derechos  de  ciu- 
dadano, á un  hombre  que  después 
de  haber  invertido  algunos  años 
en  aprender  un  oficio,  lo  x^i’^^-ctica 
en  un  taller  bajo  la  dirección  de 
su  dueño,  de  quien  recibe  cada  dia 
el  pago  de  su  trabajo.  Aun  con 
relación  á los  segundos,  nos  parece 
rigurosa  la  exclusión.  Un  hombre 
honrado  que  lia  hecho  una  profe- 
sión de  la  agricultura  y que  por 
falta  de  campo  propio  cultiva  el 
ageno  x>ara  alimentar  su  familia, 

} porqué  no  podría  votai-  teniendo 
los  demas  requisitos  que  exigiese 
el  artículo  ( La  dependencia  de 
otro  es  cuanto  i)uede  alegarse  en 
contrario  ; y esta  dependencia  se 
encuentra  también  en  varias  clases 
de  ciudadanos.  Los  subalternos  de 

TOMO  I 5 1 


una  oficina,  los  dependientes  de  una 
casa  de  comercio,  y las  clases  in- 
feriores del  ejército,  no  dependen 
menos  de  sus  respectivos  Jefes,  que 
el  trabajador  de  un  cani])o  ageiio  de 
su  x>ropietaiio. 

Nosotros,  por  tanto,  opinariamos 
porque  el  artículo  excluyese  solo 
al  sirviente  doméstico,  no 
espíritu  de  peligrosa  democracia,  si- 
no porque  toda  exclusión  de  dere- 
chos establece  la  desigualdad  siem- 
pre odiosa,  que  solo  puede  tolerarse 
por  una  imperiosa  necesidad,  que  no 
existe  en  el  presente  caso. 

Los  mismos  i)rincipios  que  hemos 
alegado  sobre  el  número  4 del  artícu- 
lo 16, son  aplicables  al  projáo  número 
del  26,  en  que  designa  el  proyecto  lo 
necesario  con  respecto  á la  propiedad 
])ara  ser  elector.  Prescindiendo  de  to- 
do lo  demas,  nos  detendremos  solo  en 
el  tercer  miembro  de  la  alternativa 
que  establece  el  indicado  número, 
en  que  exige  á falta  do  500  pesos 
en  bienes  raíces,  la  renta  de  300 
quesea)),  el 'producto  de  uii  capital 
empleado  e>i  cualquier  r/énero  de 
industria,  ó del  ejercicio  de  unapro^ 
fesion  que  requiera  grado  científico. 
Por  el  literal  sentido  de  estas  pa 
labras,  es  claro  que  de  los  muchos 
ciudadanos  que  no  tienen  propie- 
dades raíces,  solo  pueden  ser  elec- 
tores los  que  con  un  capital  emplea 
do  en  giro  comercial,  6 en  máquinas 
ó instrumentos  industriales,  ganen 
300  jresos  al  año,  y los  que  adquie- 
ran igual  cantidad  en  la  j)rofesiou 
de  alguna  ciencia ; quedando  ijor 
consiguiente  excluidos  todos  los  ar- 
tistas que  no  tienen  la  xM'opieclad, 
ni  necesitan  un  gran  capital  en  ins- 
trumentos para  ejercer  su  oficio. 
Un  maestro  de  música,  de  albañile- 
lía,  ó sastrería,  por  ejemplo,  no  jro- 
dria  ser  elector.  ¿ Y qué  profesio- 
nes productivas  en  Venezuela  han 
requerido  hasta  ahora  un  grado 
científico,  á excepción  de  la  juris- 
lu-udencia  { La  cirugía  y medicina 
mismas,  no  se  han  practicado  siem 
T)re  sin  él  t ) Con  que  vendriaii  á 
quedar  sin  opcion  á los  sufragios 
del  pueblo,  todos  nuestros  artistas, 
y hasta  los  cirujanos  que  tengan 
bienes  raíces,  aunque  con  sus  ])ro- 
fesiones  ganasen  legítimamente  una 


402 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


abundante  subsistencia,  por  no  ha- 
ber cursado  unas  aulas,  que  6 no 
han  existido  jamas,  ó que  les  ha- 
bían estado  vedadas  hasta  el  esta- 
blecimiento de  la  rej^ública  'i  De- 
ben, pues,  en  nuestro  concepto  tes- 
tarse las  siguientes  palabras  del  nú- 
mero 4.°  del  artículo  26:  “6  del 
ejercicio  de  una  profesión  que  re- 
quiera grado  científico;”  sustitu- 
yendo á ellas  : 0 del  ejercicio  de  una 
profesión,  oficio  ó industria  útil. 

Lo  contrario  seria  establecer  un 
principio  de  aristocracia  científica, 
con  depresión  del  talento  y_  la  vir- 
tud, que  aunque  la  menos  injusta, 
siemi)i*e  seria  odiosa.  Con  mayor 
razón  no  deben  existir  las  mismas 
palabras  en  los  artículos  SI  y 61  que 
designan  las  cualidades  necesarias 
para  Eepresentante  y Senador,  por- 
que si  la  exclusión  para  electores 
vendría  á quedar  casi  sin  efecto, 
porque  serian  pocos  los  ciudadanos 
dignos  de  serlo,  que  no  tuviesen  ios 
quinientos  pesos  que  bastan  en  bie- 
nes raíces,  no  sucedería  lo  mismo 
respecto  de  aquellos  otros  honrosos 
destinos,  para  los  que  se  asigna  un 
valor  en  propiedades  inmuebles  no 
tan  fácil  de  encontrar. 

E. 


LbO. 


KL  CONGRESO  CONSTITUIENTE  DE  ^■A- 
LENOIA  NOMBRÓ  UNA  COMISION  DE 
DIPUTADOS  DE  LAS  VARIAS  PRO- 
VINCIAS CONGREGADAS,  PARA  QUE 
PRESENTASE  UN  PROYECTO  DE 
CONSTITUCION.  — LO  PRESENTÓ  EN 
18  DE  JUNIO  DE  1830,  EL  CUAL  TO- 
MÓ EN  CONSIDERACION  LA  ASAM- 
BLEA. 


EroyecLo  de  Conslitiicion. 

Señor. 

La  Comisión  encargada  de  formar 
el  proyecto  de  Constitución,  tiene 
la  honra  de  presentar  el  resultado 
de  sus  trabajos  con  aquella  descon- 
fianza que  es  natural,  atendida  la 
importancia  de  la  materia  ; pero  al 
mismo  tiempo  con  la  esperanza  de 


indulgencia  que  le  inspira  la  sabi- 
duría del  Congreso  Soberano. 

Valencia,  Junio  18  de  1830. 

Señor. 

Andrés  Nar carie. — José  Marta  de 
Tellerta. — A.  Souhleite. — José  Grau. 
— Rafael  de  Guecara. — Juan  José 
Oslo. — J.  José  Pulido. — José  E.  Ga- 
llegos.— Eduardo  A.  Hurtado. — 

J.  de  Dios  Picón. 


PROYECTO  DE  CONSTITUCION. 

l^n  el  nombre  de  Dios  Todopoderoso, 

Autor  y Supremo  Legislador  del 
Universo. 

Nosotros  los  Representantes  de  los 
pueblos  de  Venezuela  reunidos  en 
Congreso,  deseosos  de  corresponder 
á los  votos  de  nuestros  comitentes 
dirigidos  á conservar  los  preciosos 
dones  de  la  independencia  y liber- 
tad, y asegurar  la  paz  y prosperidad 
general,  acordamos,  y ordenamos  la 
presente  Constitución  política. 

TITULO  PRIMERO. 

De  la  Nación  venezolana  ?/  de  su 
territorio. 

Art.  1.®  La  Nación  venezolana  es 
la  reunión  de  todos  los  venezolanos 
bajo  un  mismo  pacto  de  asociación 
política  para  su  común  utilidad. 

x\rt.  2.®  La  Nación  venezolana  es 
para  siempre  é irrevocablemente  libre 
ó independiente  de  toda  potencia  6 
dominación  extrangera,  y no  es  ni 
será  nunca  el  patrimonio  de  ninguna 
familia  ni  persona. 

Art.  3.®  La  soberanía  reside  radi- 
calmente en  la  Nación,  y no  puede 
ejercerse  sino  por  los  Poderes  políti- 
cos que  establece  esta  Constitución. 

Art.  4.®  Son  agentes  de  la  Na- 
ción los  Magistrados,  Jueces  y demas 
funcionarios  investidos  de  cualquie- 
ra especie  de  autoridad,  y como  tales 
responsables  de  su  conducta  pú- 
blica. 

Art.  5.®  El  territorio  de  A'enezue 
la  comprende  todo  lo  que  ántes  de 
la  transformación  política  de  1810 
se  denominaba  Capitanía  general 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


40P, 


de  VenezueJa,  Para  su  mejor  ad- 
ministración se  dividirá  en  Provin- 
cias, Cantones  y Parroquias,  cuyos 
límites  fijará  la  lei. 

TITULO  SEGUNDO. 

Del  (xohierno  de  Yenez'tiela. 

Art.  C.®  El  Gol)ierno  de  Venezue- 
la es,  y será  siempre  popular,  re- 
presentativo, responsable  y alterna- 
tivo. 

Art.  7."  El  pueblo  no  ejercerá  por 
sí  mismo  otras  atribuciones  de  la  so- 
beranía, que  las  de  las  elecciones  pri- 
marias, ni  depositará  el  ejercicio  de 
ella  en  una  sola  persona. 

Art.  8.®  El  Poder  Supremo  se  di- 
vidirá para  su  administración  en  Le- 
gislativo, Ejecutivo  y Judicial.  Ca- 
da Poder  ejercerá  las  atribuciones 
que  le  señala  esta  Constitución,  sin 
excederse  de  sus  límites  respectivos. 

TITULO  TERCERO. 

De  la  Religión, 

Art.  9.®  La  religión  de  Venezuela 
es  la  Católica,  Apostólica  y Roma- 
na. El  Gobierno  la  protegerá,  y no 
permitirá  otro  culto  público. 

TITULO  CUARTO. 

De  los  ^venezolanos. 

Art.  10.  Los  venezolanos  lo  son 
por  nacimiento  y por  naturalización. 

Art.  11.  Son  venezolanos  por  na- 
cimiento : 

1. ®  Los  hombres  libres  nacidos  en 
el  territorio  de  Venezuela. 

2. ®  Los  nacidos  de  padre  ó ma- 
dre venezolanos  en  cualquier  parte 
del  territorio  que  componía  la  Repú- 
blica de  Colombia. 

3. ®  Los  nacidos  en  países  extran- 
jeros siendo  sus  padres  venezolanos 
ausentes  en  servicio,  ó por  causa  de 
la  República,  ó con  expresa  licencia 
del  Gobierno. 

Art.  12.  Son  venezolanos  por  na- 
turalización; 

1.®  Los  no  nacidos  en  d tei  rito- 
rio  de  Venezuela  que  el  19  de  Abi  il 
de  1810  estaban  domiciliados  en  cual- 
quier punto  de  él,  y hayan  perma- 
necido fieles  á la  causa  de  la  Inde- 
pendencia. 


2. ®  Los  hijos  de  venezolano,  ó 
venezolana,  nacidos  fuera  del  terri- 
torio de  Venezuela  no  estando  sus 
padres  ausentes  por  causa  de  la 
República,  ó con  licencia  del  Go- 
bierno, lo  serán,  luego  que  vuel- 
van á Venezuela,  y manifiesten,  del 
modo  que  determine  la  ley,  su  vn 
luntad  de  domiciliarse. 

3. ®  Los  extranjeros  que  obtengan 
carta  de  naturaleza,  conforme  á la 
ley. 

4. ®  Los  extranjeros  que  hayan 
hecho  servicios  importantes  á la  can 
sa  de  la  Independencia,  precedien- 
do la  correspondiente  declaratoria. 

5. ®  Los  libertos  que  hayan  salido 
de  la  esclavitud  en  Venezuela. 

TITULO  QUINTO. 

De  los  deberes  de  los  venezolanos. 

Art.  13.  Son  deberes  de  cada  ve- 
nezolano, vivir  sometido  á la  Cons- 
titución, y á las  leyes,  respetar  y 
obedecer  *á  las  autoridades  que  son 
sus  órganos,  contribuir  á los  gastos 
públicos,  y estar  pronto  en  todo 
tiempo  á servir  y defender  á la  pa- 
tria haciéndole  el  sacrificio  de  sus 
bienes,  y de  su  vida  si  fuere  nece- 
sario. 

TITULO  SEXTO. 

De  los  derechos  de  los  venezolanos . 

Art.  14.  Los  venezolanos  son  igua- 
les ante  la  ley  cualesquiera  que 
sean  su  fortuna  y destinos. 

Art.  15.  Todos  pueden  igualmen- 
te elegir  y ser  elegidos  para  los 
destinos  públicos,  si  están  en  el 
goce  de  los  derechos  de  ciudadano, 
si  tienen  la  aptitud  necesaria,  y 
concurren  en  ellos  los  demas  i‘e- 
quisitos  que  prescriben  la  Consti- 
tución y las  leyes. 

Art.  16.  Para  gozar  de  lo.s  dere 
chos  de  ciudadano  se  necesita : 

1. ®  Ser  venezolano. 

2. ®  Sel'  casado,  ó mayor  de  21 
años. 

3. "  Saber  leer  y escribir;  p(‘ro 
esta  condición  no  sei'á  obliga  ten  ia, 
hasta  el  tiempo  qué  designe  una 
ley. 

I 4.®  Ser  dueño  de  una  pro- 
i piedad  raíz,  cuyo  valor  alcance  á 


404 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


200  pesos,  ó tener  algún  empleo, 
industria  ó profesión  que  le  pro- 
duzca una  renta  de  150  ])esos  al 
año,  sin  dependencia  de  otro  en 
clase  do  jornalero,  ó sirviente. 

A]’t.  17.  Los  dereclios  d<‘  ciuda- 
dano se  pierden: 

1. "  Por  naturalizarse  en  país  ex- 
tranjero. 

2. ”  Por  admitir  empleo  de  otro 
(robierno  sin  pernn.?r>  del  de  Vene- 
zuela. 

‘3°  Por  compi'ometeise  á servir 
contra  A^enezuela. 

4.°  Por  condenación  á pena  corpo- 
ral, 6 infamante  miéntias  no  se  ob- 
tenga rehabilitación. 

Art.  18.  Los  derechos  de  ciuda- 
dano se  suspenden: 

1. "  Por  enagenacion  mental. 

2. °  Por  la  condición  de  sirviente 
doméstico. 

8.®  Por  ser  deudor  fallido,  ó de 
plazo  cumplido  á fondos  públicos. 

4. °  En  los  vagos  declarados  tales. 

5. "  En  los  ebrios  i^or  costumbre. 

0."  En  los  que  tengan’^  causa  cri- 
minal pendiente. 

7."  Por  la  interdicción  judicial. 

TITULO  SEPTIMO. 

De  lafí  Asambleas  parroeptiales. 

Art.  19.  En  cada  parroquia,  cual- 
quiera que  sea  su  población,  habrá 
una  Asamblea  parroquial  cada  cua- 
tro años,  el  dia  l.°  de  Setiembre. 

Art.  20.  La  Asamblea  parroquial 
se  compondrá  de  los  sufragantes 
parroquiales  en  ejercicio  de  los  de- 
rechos de  ciudadano  vecinos  de  cada 
parroquia  ; y será  presidida  por  el 
juez  ó jueces  de  ella,  con  asistencia 
de  cuatro  testigos  de  buena  repu- 
tación en  quienes  concurran  tam- 
bién las  cualidades  de  sufragante 
parroquial. 

Art.  21.  Los  Jueces  sin  necesidad 
de  esperar  orden  alguna,  delierán 
convocarla  indispensablemente  en  di- 
chos períodos  para  el  dia  señalado 
en  la  Constitución. 

Art.  22.  El  objeto  de  las  Asam- 
bleas parroquiales  es  votar  por  el 
elector,  ó electores  que  correspon- 
dan al  cantón. 

Art.  23.  La  Provincia  que  haya 
de  dar  uu  solo  Repre.sentante,  nom- 


brará diez  electores,  distribuyéndo- 
los entre  los  cantones  á proporción 
de  la  población  de  cada  uno. 

Art.  24.  La  Provincia  que  haya 
de  nombrar  dos,  6 más  Represen- 
I tantes,  tendrá  tantos  electores  cuan- 
tos corresponden  á los  cantones  de 
que  se  compone,  debiendo  elegir 
todo  cantón  un  elector  por  cada 
cuatro  mil  almas,  y uno  más  por 
un  residuo  de  dos  mil.  Todo  can- 
tón, aunque  no  alcance  á cuatro  mil 
almas,  nombrará  siempre  un  elector, 

Art.  2o.  Cada  sufragante  parro- 
quial votará  por  el  elector  6 elec- 
tores del  cantón,  expresando  públi- 
camente los  nombres  de  otros  tan- 
tos ciudadanos  vecinos  del  mismo 
cantón,  los  cuales  serán  indispensa- 
blemente asentados  á presencia  del 
sufragante,  en  un  registro  destina- 
do á este  fin. 

Art.  26.  Para  ser  elector  se  re- 
quiere : 

1. °  Ser  sufragante  parroquial  no 
suspenso. 

2. “  Haber  cumplido  veinticinco 
años,  y saber  leer  y escribir. 

3. ®  Ser  vecino  residente  en  cual- 
quiera de  las  parroquias  del  can- 
tón, á lo  ménos  por  un  año  ántea 
de  la  elección. 

4. ®  Ser  dueño  de  una  propiedad 
raíz  que  alcance  al  valor  libre  de 
quinientos  pesos ; ó gozar  de  una 
renta  anual  de  200  pesos  que  pro- 
venga de  bienes  raíces ; 6 la  renta 
de  300  pesos  que  sean  el  producto 
de  un  capital  empleado  en  cual- 
quier género  de  industria,  6 del 
ejercicio  de  una  profesión  que  re- 
quiera grado  científico  ; ú obtener 
un  empleo,  cuyo  sueldo  sea  x^or  lo 
ménos  de  400  x^esos. 

Art.  27.  Concluidas  las  eleccio 
nes  parroquiales,  el  Juez  que  haya 
X^residido  la  Asamblea,  remitirá  á la 
Muiiidxmlidad  del  cantón  el  regis- 
tro de  las  celebradas  en  su  parro- 
quia, en  pliego  cerrado  y sellado. 

Art.  28.  Luego  que  estén  reuni- 
: dos  los  registros  de  las  Asam- 
I bleas  x^íU’i’oquiales  los  abrirá  en  x^íú- 
! blico  la  Municipalidad,  y hará  el 
! escrutinio  de  todos  los  votos  asen- 
tados en  ellos. 

I Art.  29.  Los  que  resulten  con 
' mayor  número  de  votos  se  declara- 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


405 


rán  constitucionalmente  nombra- 
dos liara  electores.  Cuando  hubie- 
re igualdad  de  sufragios  en  dos 
ó mas  personas,  decidí lú  la  suer- 
te. 

Art.  30.  La  Municipalidad  que 
haya  hecho  el  escrutinio,  remitirá 
su  resultado  á la  de  la  capital  de 
la  Provincia,  y dará  aviso  inme- 
diatamente á los  nombrados  para 
que  concurran  á la  misma  capital 
en  el  dia  designado  por  esta  Cons- 
titución. 

TITULO  OCTAVO. 

De  las  Asambleas  ó Colegios  elec- 
torales. 

Art.  31.  Las  Asambleas  ó Cole- 
gios electorales  se  componen  de 
los  electores  nombrados  por  los 
cantones. 

Art.  32.  El  dia  l.“  de  Octubre 
cada  cuatro  años  se  reunirán  los 
Colegios  electorales  en  la  capital 
de  la  Provincia  presididos  por  la 
Municipalidad,  miéntras  el  Colegio 
elije  de  entre  sus  miembros  un 
Presidente  por  mayoría  absoluta 
de  votos. 

Art.  33.  Los  Colegios  electorales 
no  se  reunirán  con  ménos  de  las 
dos  terceras  partes  de  todos  los 
electores. 

Art,  34.  Las  funciones  de  elec- 
tor durarán  cuatro  años.  Las  fal- 
tas que  ocurrieren  por  vacante, 
6 por  impedimentos  temporales, 
se  suplirán  cuando  sea  necesario, 
con  los  que  hayan  obtenido  ma- 
yor número  de  sufragios  en  las 
Asambleas  parroquiales, 

Art.  35.  Reunidos  los  Colegios 
electorales  con  los  requisitos  que 
prescribe  esta  Constitución,  proce- 
derán á las  elecciones  correspon- 
dientes, que  sou  : 

1.  De  Presidente  del  Estado. 

2.  De  Vicepresidente. 

3.  De  Senador  de  la  Provincia 
y su  suplente. 

4.  De  Representante  6 Repre- 
sentantes de  la  misma,  y de  otros 
tantos  para  suplir  sus  faltas. 

5.  De  miembros  para  las  Dipu- 
taciones provinciales,  y de  la  mi- 
tad de  su  número  en  clase  de  su- 
plentes. 


Art.  36.  Los  votos  de  estas  cin- 
co clases  de  elecciones  se  asenta- 
rán en  otros  tantos  registros  di- 
versos. Los  registros  de  las  elec- 
ciones de  Presidente,  y Vicepresi- 
I dente  de  la  República  serán  remi 
tidos  á la  Cámara  del  Senado,  y 
el  Colegio  electoral  hará  el  escru- 
tinio de  las  tres  últimas  clases  de 
elecciones. 

Art.  37.  Las  elecciones  de  Se 
nador  y Representante  pueden  re- 
caer indistintajnente  en  naturales  ó 
vecinos  de  la  Provincia  que  hace 
la  elección ; pero  los  miembros  de 
las  Diputaciones  provinciales  debe- 
rán ser  vecinos  de  la  Provincia 
que  los  elije. 

Art.  38.  Para  ser  Representante  ó 
miembro  de  la  Diputación  provin- 
cial, se  requiere  haber  obtenido  la 
mayoría  absoluta  de  los  votos  de 
los  electores  que  hajmn  concurrí 
do  á las  elecciones. 

Art.  39.  Todos  estos  funciona- 
rios serán  nombrados  uno  á uno 
en  sesiones  permanentes,  de  mane- 
ra que  no  se  interrumpa  el  acto 
miéntras  se  hagan  las  elecciones  de 
Senador  y su  suplente,  de  Repre- 
sentantes, y de  miembros  de  las 
Diputaciones  provinciales,  y de 
los  respectivos  suplentes,  pues  pa- 
ra cada  clase  de  estas  elecciones, 
6 para  la  de  suplentes,  es  que  se 
exige  la  sesión  permanente. 

Art.  40.  Para  que  estas  eleccio- 
nes sean  constitucionales  se  necesi- 
ta la  mayoría  absoluta  de  votos.  Si 
ninguno  la  hubiere  alcanzado,  se 
concretará  la  elección  á los  dos 
individuos  que  hayan  obtenido  ma- 
yor número  de  sufragios,  y se  pro- 
cederá á segundo  escrutinio,  del  cual 
deberá  resultar  la  mayoría,  y si  en 
este  acto  apareciere  empatada  la 
votación,  decidirá  la  suerte. 

Art.  41.  Si  alguno  resultare  nom- 
brado Senador,  ó Representante  por 
dos  Provincias,  lo  será  por  aquella 
en  que  estuviere  avecindado.  Por 
las  otras  Provincias  concurrirán  los 
respectivos  suplentes. 

Art.  42.  Perfeccionadas  las  elec- 
ciones de  Senador,  Representantes, 
y miembros  de  las  Diputaciones  Pro- 
vinciales, el  Presidente  del  Colegio 
electoral  comunicará  á todos  sin 


40fi 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


demora  alguna  sus  nombramientos, 
para  que  los  Senadores  y Repre- 
sentantes asistan  á la  próxima  reu- 
nión del  Congreso. 

TITULO  NOVENO. 

Disposiciones  comunes  á las  Asam- 

hleas  'parroquiales  y Colegios  elec- 
torales] 

Art.  43.  Las  elecciones  en  estas 
Asambleas  serán  públicas,  y ningu- 
no podrá  concurrir  á ellas  con  ar- 
mas. 

Art.  44.  Las  Asambleas  parro- 
quiales y Colegios  electorales,  esta- 
rán reunidos  por  el  término  de  odio 
dias  continuos,  concluido  el  cual 
quedan  disueltas ; ¡lero  si  los  Cole- 
gios electorales  concluyen  sus  tra- 
bados ántes  de  dicho  término,  po- 
drán disolverse  con  previo  acuerdo 
de  los  miembros  que  los  componen. 
Cualquier  acto  de  estas  reuniones 
fuera  del  término  designado,  y que 
no  sea  el  de  las  elecciones  x>ara  que 
son  convocadas,  es  no  solamente  nu- 
lo, sino  atentatorio  contra  la  segu- 
ridad pública. 

Art.  45.  El  que  hubiere  vendido 
su  sufragio,  exigido  ó comjirado  el 
de  otro  para  sí,  6 para  un  tercero, 
pierde  el  derecho  de  elegir  y ser 
elegido. 

Art.  46.  Las  dudas  6 controver- 
sias que  ocurran  sobre  cualidades 
de  los  sufragantes,  6 formas  en  los 
sufragios,  como  también  las  quejas 
que  puedan  suscitarse  sobre  cohe- 
cho 6 soborno,  se  decidirán  de  ¡rla- 
no  por  los  Jueces,  y testigos  de 
la  respectiva  Asamblea  parroquial, 
6 por  los  Colegios  electorales  según 
ocurra  el  caso  en  una  ú otra  Asam- 
blea. La  resolución  se  llevará  siem- 
pre á efecto  ; y si  se  notare  obscu- 
ridad ó falta  de  explicación  en  al- 
gún punto  relativo  á esta  materia, 
se  elevará  consulta  al  Congreso  para 
que  haga  la  aclaración  conveniente 
para  lo  sucesivo. 

TITULO  DECIMO. 

Del  Poder  Le g i si  ático . 

Art.  47.  El  poder  Legislativo  se 
ejerce  por  el  Congreso  compuesto 


de  dos  Cámaras  una  de  Represen- 
tantes, y otra  de  Senadores. 

Art.  48.  El  Congreso  se  reunirá 
cada  año  en  la  capital  de  la  Re- 
pública el  dia  veinte  de  Enero  sin 
esperar  la  convocación,  y sus  sesio- 
nes ordiuarias  durarán  por  noventa 
dias.  Si  por  algún  accidente  no 
pudiere  reunirse  el  dia  señalado, 
lo  hará  en  el  más  inmediato  posi- 
ble, y podrá  prorogar  sus  sesiones 
por  treinta  dias  más  cuando  lo  exija 
Ja  necesidad. 

TITULO  UNDECIMO. 

De  la  Cámara  de  Pepresemianies . 

Art.  49.  La  Cámara  de  Represen- 
tantes se  compone  de  Diputados  que 
elijan  todas  las  Provincias  con  arre- 
glo á esta  Constitución. 

Art.  50.  Cada  Provincia  elegirá 
un  Diputado  por  cada  veinte  mil 
almas  de  población,  y uno  más  por 
un  exceso  de  doce  mil : y toda 
Provincia  aunque  no  alcance  su  po- 
blación á veinte  mil  almas  elegirá 
un  Diputado.  El  Congreso  podrá 
aumentar  la  basa  cuando  ha)^  te- 
nido incremento  la  población. 

Art.  51.  Para  ser  nombrado  Re- 
presentante se  necesita,  ademas  de 
las  cualidades  de  elector  : 

lA  Ser  natural  6 vecino  de  la 
Provincia  que  hace  la  elección. 

2. °  Tener  una  residencia  en  el  te- 
rritorio de  Venezuela,  de  dos  años 
por  lo  ménos,  inmediatamente  án- 
tes de  la  elección.  No  se  exclu- 
yen por  falta  de  este  requisito  los 
ausentes  en  servicio  de  la  RepúVdi 
ca,  6 con  permiso  del  Gobierno. 

3. "  Ser  dueño  de  una  propiedad 
raíz  del  valor  libre  de  dos  mil  pe- 
sos, ó gozar  de  una  renta  anual  de 
quinientos  pesos,  que  provenga  de 
bienes  raíces,  6 de  un  capital  em- 
pleado en  cualquier  género  de  in- 
dustria, ó del  ejercicio  de  una  pro- 
fesión que  requiera  grado  cien  tilico, 
ó de  algún  em^rleo  público. 

Art.  52.  Los  no  nacidos  en  Ve- 
nezuela, y sí  en  las  otras  secciones 
que  formaban  la  República  de  Co- 
lombia, necesitan  la  residencia  de 
tres  años  inmediatamente  ántes  de 
la  elección,  y las  demas  cualida- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


407 


des  que  quedan  designadas  para  los 
venezolanos. 

Art.  53.  Los  nacidos  en  cual- 
quiera parte  de  la  América  (depen- 
diente de  España  en  1810)  que  es- 
tando establecidos  en  Venezuela  al 
tiempo  de  su  transformación  polí- 
tica, ocurrida  en  el  mismo  año, 
abrazaron  la  causa  de  la  indepen- 
dencia y libertad,  y lian  permane- 
cido fieles  á ella,  podrán  ser  Repre- 
sentantes, si  tienen  la  residencia  de 
cuatro  años  inmediatamente  ántes 
de  la  elección,  y cinco  mil  pesos 
en  bienes  raíces. 

Art.  54.  Los  nacidos  en  cual- 
quiera otra  parte,  siendo  venezola- 
nos por  naturalización,  necesitan 
de  una  residencia,  y capital  en  bie- 
nes raíces  doble  del  que  se  exije 
en  el  artículo  precedente. 

Art.  55.  Los  Representantes  du- 
rarán cuatro  años  en  el  ejercicio  de 
sus  funciones. 

Art.  56.  Son  atribuciones  de  la 
Cámara  de  Representantes; 

1.  Concurrir  coa  la  del  Senado 
á la  formación  de  las  leyes  y de- 
cretos, y á los  demás  actos  que  de- 
sigua  esta  Constitución. 

2.  Velar  sobre  la  inversión  de 
las  rentas  nacionales,  y examinar- 
la cuenta  anual  que  debe  presentar 
el  Poder  Ejecutivo. 

3.  Acusar  ante  el  Senado  al  Pre- 
sidente de  la  República,  al  Vice- 
presidente y á los  Ministros  de  la 
Corte  Suirrema  de  Justicia,  á los 
Consejeros  y Secretarios  de  Estado 
en  los  casos  designados  por  esta 
Constitución, 

4.  Acusar  ante  el  Senado  á los 
demás  empleados  públicos  por  el 
mal  desempeño  de  sus  funciones,  ú 
otros  graves  delitos.  Esta  facultad 
no  deroga,  ni  disminuye  la  de  otros 
.íefes,  y tribunales  irara  velar  en  la 
olrservancia  de  las  leyes,  y juzgar-, 
deponer-,  y castigar,  segurr  ellas,  á 
sus  respectivos  subalternos. 

Alt.  57.  Cuando  se  proponga 
acusación  documentada  contra  el 
Presidente,  ó Vice-presidente  de  la 
República,  ii  otro  funcionario  en  la 
Cámara  de  Representantes  por-  al- 
guno de  sus  miembros,  con  el  apo- 
yo de  otro,  ó por  algurra  corpora 
don,  ó individuo,  votará  la  Cáma- 


ra si  debe  admitirse,  ó rro,  deci- 
diéndolo por-  las  dos  terceras  par- 
tes de  los  miembros  presentes,  con 
exclusión  de  los  que  han  hecho  la 
acusación. 

Art.  .58.  Si  esta  fuere  admitida, 
nombrará  la  Cámara  uno  de  sus 
miembros  para  que  haga  las  veces 
de  acusador-  arrte  el  Senado,  con- 
forme á las  órdenes,  é instruccio- 
nes que  ella  le  comunique. 

TITULO  DUODECIMO. 

De  la  Cámara  del  Senado. 

Art.  59.  El  Serrado  de  Venezue- 
la se  compondrá  de  tantos  Sena- 
dores cuantas  searr  las  Provincias 
que  haya  la  República.  Cada  pro- 
vincia elige  un  Senador. 

Art.  60.  La  duración  de  los  Se- 
nadores será  de  ocho  años ; pero 
de  los  primeros  que  se  elijan  con- 
forme á esta  Constitución,  la  mitad 
durará  solo  cuatro  años.  En  la  pri- 
rrrera  reuniorr  del  Senado  se  saca- 
rán por  suerte  los  rronrbres  de  sus 
miembros,  y uno  más  si  fuere  irrr- 
par,  y las  plazas  de  estos  quedarán 
vacarrtes  al  fin  de  los  cuatro  pri- 
meros años,  y se  llenarán  por  los 
respectivos  Colegios  electorales.  La 
otra  mitad  continuará  en  el  ejer- 
cicio de  sus  funciones  hasta  el  fin 
del  octavo  año,  que  será  reempla- 
zada. 

Art.  61.  Para  ser  Senador  se  ne- 
cesita, á más  de  las  cualidades  de 
elector  : 

1. ®  Tener  treinta  y cinco  años  de 
edad  cumplidos. 

2. ®  Ser  natural  6 vecino  de  la 
Provincia  que  hace  la  elección. 

3. ®  Tres  años  de  residencia  en 
el  territorio  de  Venezuela  inmedia- 
tamente ántes  de  la  elección,  con 
las  excepciones  del  artículo. 

4. ®  Ser  dueño  de  una  propiedad 
raíz  que  alcance  al  valor  libre  de 
cuatro  mil  pesos,  6 gozar  de  una 
renta  anual  de  mil  i)esos,  que  pro- 
venga de  bienes  raíces,  ó de  un 
capital  impuesto  en  dichos  bienes, 
6 que  sea  el  producto  de  un  capi- 
tal empleado  en  cualquier  género  de 

I industria,  ó del  ejercicio  de  una 
I profesión  que  requiera  grado  cien- 
' tífico,  ó de  un  empleo  imblico. 


408 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Art.  62.  Los  no  nacidos  en  Ve- 
nezuela, y sí  en  las  otras  secciones 
de  la  anterior  República  de  Colom- 
bia, necesitan  cuatro  años  de  resi- 
dencia. 

Art.  6o.  Los  nacidos  en  cualquie- 
ra ]íarte  de  la  América  dependiente 
de  España  en  18K»,  que  estando  es- 
tablecidos en  Venezuela  al  tiempo 
de  su  transformación  política  ocu- 
rrida en  dicho  año,  abrazaron  la 
causa  de  la  independencia  y liber- 
tad y lian  permanecido  heles  á ella, 
podrán  ser  Senadores  teniendo  seis 
años  de  residencia  en  Venezuela  in- 
mediatamente antes  de  la  elección, 
y una  proxhedad  de  seis  mil  x'esos 
en  bienes  raíces. 

Art.  ()4.  Son  atiábuciones  del  Se- 
nado : 

1.  Concurrir  á la  formación  de 
las  leyes  y decretos  con  la  Cáma- 
ra de  Representantes. 

2.  Prestar  6 no  su  consenti- 
miento para  el  nombramiento  de  los 
Oñcialps  militares  de  tierra  y mar 
desde  Coronel  y Caxhtan  de  navio 
arriba;  para  que  se  admitan  ó no 
extrangeros  al  servicio  de  la  Repii- 
blica ; y x>ara  cualquier  otro  acto 
que  x>rescriba  esta  Constitución. 

4.  Conocer  de  las  acusaciones 
que  x>i'op)onga  la  Cámara  de  Repre- 
sentantes contra  el  Presidente  y \'i- 
cepresidente  de  la  Rexuibiica  y de- 
mas funcionarios. 

Art.  6o.  Promovida  acusación 
contra  algún  empleado  público, 
mandará  el  Senado  instruir  el  pro- 
ceso por  sí  mismo,  6 x^or  una  Comi- 
sión emairada  de  su  seno  ; y si  ad- 
mitiere la  acusación,  quedará  por 
consecuencia  suspenso  de  su  em- 
pleo el  acusado,  y se  llenará  la  va- 
cante interinamente. 

Art.  66.  IXiugun  acusado  X'<->úrá 
ser  juzgado  ni  condenado,  sino  xmr 
las  dos  terceras  partes  de  la  tota- 
lidad de  los  Senadores. 

Art.  67.  La  determinación  del 
Senado  en  estos  casos,  no  podrá 
extenderse  á otra  cosa  que  á depo- 
ner de  su  emxheo  al  convencido,  y 
declararle  incapaz  de  obtener  otros 
lionoríhcos,  ó de  coníianza  en  la 
Rex^ública  ; pero  el  culpado  queda- 
rá, sinembargo,  sujeto  á acusación. 


XU'ueba,  sentencia  y castigo,  según 
la  lei,  por  el  Tribunal  comxietente. 

TlTULt ) RECIMOTERCK ). 

]>e  las  fiiiocíuites  econóinicas, 
y disposiciones  comunes 
á ámbas  Cámo/ras. 

Art.  68.  Ninguna  de  las  Cámar. 
ras  x^odrá  abrir  sus  sesiones  sin  la 
concurrencia  de  las  dos  terceras 
partes  de  sus  miembros  ; pero  en 
todo  caso  el  número  existente,  cual- 
quiera que  sea,  deberá  reunirse,  y 
compeler  á los  ausentes  á que  con- 
curran, del  modo  y bajo  las  pe- 
nas que  las  mismas  Cámaras  esta- 
blezcan. 

Art.  6'J.  Abiertas  las  sesiones  de 
cada  año  con  el  número  x)iescripto 
en  el  artículo  anterior,  podrán  con- 
tinuarse con  la  asistencia  de  los  dos 
tercios  de  los  miembros  presentes  en 
el  lugar  de  las  sesiones. 

Art.  70.  Las  Cámaras  residirán 
en  una  misma  x^oblacion  : ninguna 

X)odrá  suspender  sus  sesiones  x^or 
más  de  dos  dias,  ni  emx»lazar.se  jra- 
ra  otro  lugar  distinto,  sino  con  el 
consentimiento  de  la  otra., 

Art.  71.  Cada  Cámara  tiene  el 
derecho  de  establecer  los  reglamen- 
tos que  deba  observmr  en  sus  se- 
siones, debates  y deliberaciones. 

I Conforme  á ellos,  podrá  corregir  á 
I sus  miembros  que  los  infrinjan  con 
las  penas  que  establezca,  hasta  ex 
X>elerlos  de  su  seno,  cuando  así  se 
decida  por  los  dos  tercios  de  los 
presentes,  l^odrá  también  castigar 
á los  concurrentes  que  falten  al  de- 
bido resx^eto,  6 embaracen  sus  deli- 
beraciones. 

Art.  72.  Las  resoluciones  XD'iva 
tivas  de  cada  Cámara,  no  necesitan 
la  sanción  del  l^residente  de  la  Re- 
pública, ni  (4  consentimiento  de  la 
otra. 

Art.  7:>.  Las  Cámaras  se  reunirán 
X>ara  hacer  el  escrutinio,  y x^eiTec- 
cionar  las  elecciones  de  Presidente 
y A^icexu’esidente  de  la  República  ; 
para  determinar  sobre  las  renuncias 
de  estos  funcionarios,  y en  cualquie- 
ra otro  caso  que  ellas  lo  estimen 
necesario  ó lo  determine  la  lei. 
Presidirá  entonces  la  reunión  el 
Presidente  del  Senado,  y el  de  la 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


409 


Cámara  de  Representantes  hará  de 
Vicepresidente. 

Alt.  74.  Las  sesiones  de  ámbas 
Cámaras  sei-án  piiblicas;  pero  podrán 
ser  secretas  cuando  ellas  lo  juzguen 
conveniente. 

Art.  7o.  Los  Senadores  y Repre- 
sentantes tienen  este  carácter  por  la 
Nación,  3’  no  por  la  Provincia  que 
los  nombra : ellos  no  pueden  reci- 

bir órdenes,  ni  instrucciones  parti- 
culares de  las  Asambleas  electora- 
les, ni  de  las  Diputaciones  provin- 
ciales ; pero  pueden  recibir  peticio- 
nes para  promover  lo  que  estimen 
conveniente  en  las  respectivas  Cá- 
maras. 

Art.  70.  Los  Senadores  y Repre- 
sentantes podrán  ser  reelegidos 
cuantas  veces  lo  estimen  convenien- 
te los  Colegios  electorales. 

Art.  77.  No  pueden  ser  Senado- 
res ni  Representantes  el  Presidente 
y Vicepresidente  de  la  República, 
los  Secretarios  del  Despaclio,los  Con- 
sejeros del  C-fobierno,  los  Minis- 
tros de  la  Corte  Suprema,  Cor- 
tes Superiores  de  Justicia,  ni  los 
Comandantes  generales  por  el  terri- 
torio donde  mandan. 

Art.  78.  Los  Senadores  3’  Re- 
presentantes desde  el  dia  de  su 
nombramiento,  iniéntras  se  bailan 
en  las  sesiones.  3'  dos  meses  des- 
pués de  haber  llegado  á sus  casas, 
no  pueden  ser  demandados  ni  eje- 
cutados civilmente.  Tampoco  pue- 
den ser  arrestados,  ni  detenidos 
durante  el  tiempo  de  las  sesiones,  y 
el  de  ida  3'  vuelta  á sus  casas,  sin 
el  consentimiento  de  la  Cámara  á 
que  pertenecen,  sino  por  crimen  pa- 
ra cuyo  castigo  esté  impuesta  la  pe- 
na de  muerte.  En  los  demas  casos 
en  que  un  Senador,  ó Representante 
haya  cometido  un  delito  que  merez- 
ca otra  pena  corporal,  ó infaman- 
te, se  dará  cuenta  por  el  Juez  de  la 
causa  con  el  sumario,  á la  Cámara 
respectiva  para  que  según  su  mérito 
suspenda  al  encausado,  y lo  ponga 
á disposición  del  Juez  competente. 

Art.  70.  Los  Senadores  y Repre- 
sentantes no  son  responsables,  en  nin- 
gún tiempo,  ni  ante  ninguna  autori- 
dad, de  sus  discursos  y opiniones  que 
hayan  manifestado  en  las  Cámaras. 

Art.  80.  Durante  el  período  de 

TO>ro  I r>D 


sus  destinos  no  podrán  ios  Senado- 
res 3^  Representantes  admitir  empleo 
del  Poder  Ejecutivo,  sino  el  ascenso 
de  escala  en  su  carrera. 

Art.  81.  Los  Senadores  y Repre-* 
sentantes  lecibirán  del  Tesoro  Na- 
cional una  indemnización,  que  de- 
termine la  lei,  por  los  dias  que  duren 
las  sesiones,  3'  por  viático  de  ida  al 
Congreso  y vuelta  á sus  casas, 

TTTLI LO  DECIMOC  PARTO. 

De  las  atr ibuciones  del  Congreso. 

Art.  82  Son  atribuciones  del  Con- 
greso : 

Dictar  las  leyes  y decietos  necí.'sa- 
rios  en  los  diferentes  ramos  de  la 
Administración  pública,  interpretar, 
reformar,  derogar  3^  abrogar  las  es- 
tablecidas, y formar  los  códigos  nacio- 
nales. 

I Establecer  impuestos,  derechos  y 
contribuciones,  velar  sobre  su  inver- 
sión 3^  tomar  cuenta  de  ella  al  Po- 
der Ejecutivo  y demas  empleados  de 
la  República. 

Determinar  y uniformar  la  lei,  va- 
lor, tipo,  y denominación  de  la  mo- 
neda. 

Fijar  3^  uniformar  los  pesos  y me- 
didas. 

Crear  los  Tribunales  y Juzgados 
que  sean  necesarios. 

Decretar  la  creación  y supresión 
de  los  empleos  públicos,  y señalar- 
les sueldos,  disminuirlos,  ó aumen- 
tarlos. 

Decretar  la  conscripción  y organi- 
zación del  ejército  permanente,  la 
construcción  y equipo  de  la  marina, 
y lijar  en  cada  año  las  fuerzas  de 
mar  y tierra  para  el  siguiente. 

Decretar  el  servicio  ele  la  milicia 
nacional  cuando  lo  juzgue  necesario. 

Decretarla  guerra  en  vista  de  los 
fundamentos  que  le  presente  el  Je- 
fe del  Estado,  y requerirle  para  que 
negocie  la  paz. 

Prestar  su  consentimiento  y apro- 
bación á los  tratados  de  paz,  tregua, 
amistad,  alianza  ofensiva  y defensi- 
va, neutralidad,  enagenacion,  adqui- 
sición, ó cambio  de  territorio,  y los 
de  comercio  concluidos  por  el  Jefe 
de  la  República. 

Decretar  los  gastos  públicos  en 
vista  de  los  presupuestos  que  le 


410 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


presente  el  Jefe  del  Estado  por  las 
respectivas  Secretarías,  y una  suma 
extraordinaria  para  los  gastos  impre- 
vistos. 

Decretar  lo  conveniente  para  la 
administiacion,  conservación,  j ena- 
genacion  de  los  bienes  nacionales. 

Contraer  deudas  sobre  el  crédito 
del  Estado. 

Establecer  un  Banco  nacional. 

Promover  por  leyes  la  educación 
piiblica  en  las  Universidades  y cole- 
gios, el  progreso  de  las  ciencias  y 
artes,  y los  establecimientos  de  uti- 
lidad general ; y conceder  por  tiem- 
po limitado  privilegios  exclusivos 
para  su  estímulo  y fomento. 

Conceder  premios  y recompensas 
personales  á los  que  hayan  hecho 
grandes  servicios  á Venezuela. 

Establecer  las  reglas  de  natuiali- 
zacion. 

Decretar  honores  públicos  á la  me- 
moria de  los  grandes  hombres. 

Conceder  indultos  generales  cuan- 
do lo  exija  algún  grave  motivo  de 
conveniencia  pública. 

Elegir  lugar  en  que  deba  residir  el 
Gobiei  no,  y variarlo  cuando  lo  esti- 
me conveniente. 

Crear  nuevas  Provincias  y Canto- 
nes, suprimirlos,  formar  otros  de  los 
establecidos,  y lijar  sus  límites  se- 
gún crea  mas  conveniente  para  la  me- 
jor administración,  previo  el  informe 
del  Poder  Ejecutivo  y de  la  Diputa- 
ción de  la  Provincia  á que  correspon- 
da el  teri  itorio  de  que  se  trata. 

Permitir  ó no  el  tránsito  de  tro- 
pas extrangeras  por  el  territorio  del 
Estado. 

Permitir  ó no  la  estación  de  es- 
cuadra de  otra  iS'acion  en  los  puertos 
de  A^enezuela  por  mas  de  un  mes. 

Hacer  el  escintinio,  y perfeccio- 
nar la  elección  de  Presidente  y Vice- 
presidente de  la  Kepública,  y admi- 
tir ó no  sus  renuncias. 

TITULO  DECIMOQUIX T( ). 

7>e  la  formavion  de  las  leyes  y de 
su  promulgación . 

Al  t.  83.  Las  leyes  3’  decretos  del  ; 
Congreso  pueden  tener  su  origen  en  ^ 
cualquiera  de  las  dosCátnaras  á pro-  j 
puesta  de  sus  miembros,  á excep- 
cion  de  las  que  establezcan  impues-  I 


tos,  las  cuales  deben  tenerlo  necesa- 
riamente en  la  de  Representantes. 

Art.  84.  Todo  proyecto  de  le}’ 
que  sea  admitido  á discusión  se  lee- 
i'á,  y debatirá  en  tres  distintas 
sesiones,  coa  intervalo  de  un  dia 
por  lo  menos,  3'  conforme  á las 
reglas  del  debate. 

Art.  80.  Los  Secretarios  del  Des- 
l)acho  asistirán  á las  sesiones  cuan- 
do sean  llamados  por  alguna  de  las 
Cámaras  para  que  desi  informes  so- 
bre la  materia  que  se  discute. 

Art.  80.  Cuando  un  proyecto  de 
le3^,  6 decreto  no  fuerte  admitido  á 
discusión  (‘U  la  Cámara  de  su  ori- 
gen, no  podrá  volverse  á pi-o])oner 
en  ninguna  de  las  Cámaras  iiasta  la 
Legislatura  siguiente  ; pero  esto  m» 
impedirá  que  algunos  de  sus  ar- 
tículos formen  parte  de  otro  pro- 
3mcto  que  se  presente. 

Art.  87.  Los  proyectos  de  ley, 
6 decjeto,  que  sean  admitidos  á 
discusión,  3’  debatidos  constitucio- 
nalmente en  la  Cámara  de  su  ori- 
gen, se  ¡)asarán  á la  otra  Cámara, 
la  cual  observando  las  mismas  for- 
malidades, ])restará  6 rehusará  su 
consentimiento,  6 luopondrá  los  re- 
paros, adiciones  ó modificaciones 
que  juzgue  conveniente. 

(En  el  original  falta  el  artículo 88.) 

Art.  89.  Si  la  Cámara  en  que 
ha3’a  tenido  origen  la  le\q  juzgare 
que  no  son  fundados  los  reparos, 
y modificaciones  propuestas  por  la 
oti-a  Cámara,  podiá  insistir  con 
nuevas  razones  3’  explicaciones  que 
conduzcan  á re«nnir  y conciliar  las 
opiniones  de  las  dos  Cámaras  ; pero 
si  esto  no  pudieie  logiarse,  queda- 
rá sin  efecto  el  proyecto  do  le3'. 

Art.  90.  Aunque  sea  aprobado 
por  á lidias  Camaias  un  proyecto  de 
ley  ó decreto,  no  tendrá  fuerza  de 
tal  mientras  no  se  mande  ejecutar 
por  el  Presidente  de  la  República. 
8i  este  hallase  inconveniente  para  su 
ejecución  lo  di'volverá  con  sus  ob- 
servaciones á la  Cámara  del  origen 
i dentro  de  diez  dias,  contados  desde 
: su  recibo. 

Art.  91.  La  Cámara  examinará 
í de  nuevo  <4  pro3’ecto  con  las  ob- 
servaciones. ú objeciones  propues- 
I tas  por  el  Ejecutivo  ; y si  las  ha- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


411 


liare  fundadas  maudará  arcliivar  el 
proyecto. 

Art.  92.  Si  la  Cámara  del  orí- 
geu,  á juicio  de  las  dos  terceras 
partes  de  los  miembros  presentes, 
no  hallare  fundadas  las  objeciones, 
pasará  con  ellas  el  proyecto  á la 
otra  Cámara,  la  cual  lo  examinará 
del  mismo  modo  ; y si  creyere  fun- 
dadas las  objeciones  del  Ejecutivo, 
qnedai'á  también  archivado  el  pro- 
yecto ; pero  si  las  dos  terceras  par- 
tes de  los  miembros  presentes  de 
la  segunda  Cámara,  estuvieren  de 
acuerdo  con  la  Cámara  del  origen, 
en  que  no  son  fundadas  las  objecio- 
nes del  Ejecutivo,  se  devolverá  á 
este  e!  pioyecto  para  que  lo  man- 
de ejecutar  como  ley,  sin  que  ten- 
ga ya  arbitrio  para  oponerse. 

Art.  93.  Si  pasados  los  diez  dias 
que  se  tíjan  ai  Ejecutivo  para  man- 
dar ejecutar  la  ley,  no  la  devol- 
viese con  sus  objeciones,  tendrá 
fuerza  de  ley,  y será  promulgada 
como  tal  ; á ménos  que  corriendo 
aquel  término  haya  suspendido  el 
Congreso  sr  s sesiones,  6 puéstose  en 
leceso,  en  cuyo  caso  deberán  pre- 
sentársele las  objeciones  en  los  diez 
primeros  dias  de  ía  próxima  reunión. 

Art,  94.  Al  pasarse  los  proyectos 
de  una  Cámaia  á otra  y al  Presi- 
dente de  la  República,  se  expresa- 
rán los  dias  en  que  hayan  sido  dis- 
cutidos, y las  fechas  de  las  respec- 
tivas resoluciones. 

Al  t.  9o.  La  lej^  que  reforma  otra 
anterior  deberá  redactarse  íntegra- 
mente, incluyendo  en  ella  todas  las 
disposiciones  que  quedan  vigentes, 
y declaiando  abolida  la  ley  refoi- 
mada. 

Art.  9G.  El  Congreso  en  las  le- 
yes y decretos  que  diere,  usará  de 
esta  füi  mnla  : Senado  y Cámara 

de  Itepre sentantes  de  la  llepúhlica 
de  Venezuela  reunidos  en  Congre- 
so^ decretan. 

Art.  97.  Ninguna  ley  será  obliga- 
toria mientras  no  sea  publica- 
da con  la  solemnidad  debida  en  los 
lugares  respectivos.  Las  leyes  se 
derogan  con  las  mismas  formalidades 
y los  mismos  trámites  con  que  se  es- 
tablecen. 


TITULO  DECIMOSEXTO. 

Del  Poder  Ejecutieo. 

Art.  98.  El  Poder  Ejecutivo  es- 
tá á cargo  de  un  Magistrado  con  la 
denominación  de  Presidente  de  la 
República. 

Art.  99.  Para  ser  Presidente  se 
necesita  ser  venezolano  por  naci- 
miento, y tener  todas  las  otras  cua- 
lidades que  se  exigen  para  Senador. 

Art.  100.  Para  que  la  elección 
de  Presidente  se  tenga  por  consti- 
tucional, es  necesario  que  se  ha- 
yan reunido  en  favor  de  un  indi- 
viduo las  dos  terceras  partes  de 
los  votos  de  los  electores  que  ha- 
yan sufragado  en  las  Asambleas 
electorales.  Si  de  ellas  resultare 
empatado  el  mayor  número  de  vo- 
tos en  dos  ó más  individuos,  comen- 
zará el  Congreso  su  votación  con- 
cretándola á dichos  individuos  para 
fijar  los  tres  entre  quienes  deba  ser 
electo  el  Presidente. 

Art.  lül.  Si  de  las  Asiinibleas 
electorales  no  resultare  empate 
en  las  elecciones,  ni  tampoco  reu- 
niere ningún  individuo  la  mayoría 
de  las  dos  terceras  partes  de  su- 
fragios, como  se  ha  dicho  en  el 
artículo  anterio)',  escogerá  el  Con- 
greso los  tres  que  hayan  tenido 
mas  votos,  y ])¡'ocederá  á elegii' 
uno  de  enti-e  ellos  por  escrutinio, 
declarándose  constitucionalmente 
electo  el  que  hubiere  obtenido  las 
dos  terceras  })artes  de  los  votos  de 
los  miembros  ])resentes.  8i  ningu- 
no hubieie  reunido  la  indicada 
mayoría,  se  repitirá  el  acto  conti'a- 
yéndose  la  votación  á los  dos  que 
mas  se  hubiesen  acercado  á ella : 
en  caso  de  empate  se  repetirán 
las  votaciones  hasta  obtener  la  ma- 
yoría. 

Art.  102.  L'.i  elección  del  Pre- 
sidente se  hará  en  sesión  perma- 
nente, de  la  cual  no  podrá  reti- 
rarse sin  permiso  del  Congreso, 
ninguno  de  los  miembros  que  hu- 
bieren dado  sus  votos  en  el  pri- 
mer escrutinio ; ni  entiar  en  edla 
el  que  no  liajui  concurrido  al  n)is- 
mo  escrutinio. 

Art.  103.  El  Presidente  durará 
en  sus  funciones  cuatro  años,  y no 


412 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


podi'á  ser  reelegido  inmediatamen- 
te, sino  después  de  un  peiíodo 
constitucional  por  lo  menos. 

Al  t.  104.  Las  cualidades  que  se 
necesitan  para  Vicepresidente,  la 
forma  de  su  elección,  y la  dura- 
ción en  BU  destino,  serán  las  mis- 
mas que  se  lian  designado  para  el 
Presidente. 

Art.  10.5.  El  Vicepresidente  no 
podrá  ser  elegido  Presidente  para 
el  período  inmediato  cuando  haya 
ejercido  el  Poder  Ejecutivo  por  la 
mitad  del  período  constitucional. 

Art.  106.  En  los  casos  de  ausen- 
cia de  la  capital  de  la  República 
hasta  veinte  leguas,  6 de  enferme- 
dad del  Presidente,  se  encargará 
de  sus  funciones  el  \dcepresiden- 
te,  por  el  tiempo  que  dure  la  au- 
sencia ó enfermedad  ; y si  faltaie 
el  Presidente  ];or  muerte,  dimisión, 
suspensión,  ó privación  de  su  pla- 
za, el  Vicepresidente  se  encarga lá 
del  ejercicio  del  Poder  Ejecutivo 
hasta  concluir  el  período  constitu- 
cional . 

Art.  107.  Las  faltas  temporales 
del  Presidente  y Vicepresidente 
de  la  República,  serán  suplidas  por 
el  que  fuere  nombrado  Presidente 
del  Consejo  de  Estado  por  sus 
mismos  miembros,  y en  caso  de 
muerte,  dimisión,  privación  ó in- 
capacidad del  Vicepresidente  En- 
cargado del  Poder  Ejecutivo,  le  su- 
brogará en  sus  funciones  el  mismo 
Presidente  del  Consejo  de  Estado, 
hasta  nueva  elección  del  Presiden- 
te y Vicepresidente  de  la  Repú- 
blica, con  cuyo  objeto  se  expedi- 
rán inmediatamente  las  órdenes 
necesaiias  para  que  se  reúnan  los 
C'ilngios  electorales. 

Art.  108.  El  Presidente  y Vice- 
presidente elegidos  en  este  caso 
solo  durarán  por  el  tiempo  que 
falte  para  completar  el  período 
constitucional. 

Art.  109.  El  Presidente  y Vicepre- 
sidente recibirán  por  sus  servicios  la 
indemnización  anual  que  la  ley  les 
señale,  y no  será  aumentada,  ni 
disminuida  en  el  tiempo  que  de- 
sempeñen sus  destinos. 

Art.  lio.  El  Presidente  es  el  Je- 
fe de  la  Administración  general  de 


la  República,  y como  tal  tiene  las 
atribuciones  siguientes  : 

1. “^  Conservar  el  orden  y tran- 
quilidad interior,  y asegurar  el  Es- 
tado contra  todo  ataque  exterior. 

2. ^^  Mandar  ejecutar,  y cuidar  d« 
que  se  promulguen  y ejecuten  las 
leyes,  decretos,  y actos  del  Con- 
greso, y expedir  las  providencias 
necesarias  para  su  ejecución. 

3. “  Convocar  el  Congreso  en  los 
períodos  ordinarios,  y extraordina- 
riamente cuando  lo  exija  la  grave- 
dad de  alguna  ocurrencia. 

4. ^  Dirigir  las  fuerzas  de  mar  y 
tierra  para  la  defensa  de  la  Repii- 
blica. 

5. *  Llamar  las  milicias  al  servi- 
cio, cuando  lo  haya  decretado  el 
Congreso. 

0.“  Declarar  la  guerra  á nombre 
de  la  República,  previo  el  decreto 
d(d  Congreso. 

7. ^  Dirigir  las  negociaciones  di- 
plomáticas, celebrar  tratados  de  tre- 
gua, paz,  amistad,  alianza,  neutra- 
lidad, comercio,  y cualesquiera 
otros,  debiendo  preceder  la  aproba- 
ción del  Congreso,  para  prestar  ó 
denegar  su  ratiñcacion  á ellos. 

8. “^  Nombrar  y remover  los  Se- 
cretarios del  Despacho,  y nombrar 
con  previo  acuerdo  y consen timien 
to  del  Senado  los  otros  tres  miem- 
bros del  Consejo  de  Gobierno. 

9. "^  Nombrar  con  acuerdo  del 
Consejo  de  Gobierno  los  Ministros 
Plenipotenciarios,  Enviados,  y cua- 
lesquiera otros  Agentes  diplomáti- 
cos, Cónsules,  y Vicecónsules  y 
Agentes  comerciales. 

lü.'"  Nombrar  con  previo  acu-  r- 
do,  y consentimiento  del  Senado, 
para  todos  los  empleos  militares  de 
Coi':  nel  inclusive  arriba,  y á pro- 
puestas de  los  Jefes  respectivos  para 
todos  los  inferiores,  con  calidad  de 
que  estos  últimos  nombramientos 
tengan  siempre  anexo  el  mando 
efectivo. 

11. “  Conceder  retiros  y licencias 
á los  militares,  según  lo  determínela 
ley. 

12. *  Mandar  establecer  hospita- 
les militares,  y casas  de  inválidos. 

13. “  Conceder  patentes  de  corso 
y represalia. 

14. “  Nombiar,  á propuesta  en 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


413 


terna  de  la  Corte  Suprema  de  jus- 
ticia, á los  Ministros  de  las  Cortes 
Superiores. 

16.“  Nombrar  los  Gobernadores 
de  las  Provincias  á propuesta  en  ter- 
na de  la  respectiva  Diputación  pro- 
vincial. 

16. “  Nombrar  para  todos  los  em- 
pleos civiles,  militares  y de  Hacien- 
da, cuyo  nombramiento  no  se  re- 
serve á otra  autoridad,  y en  los  tér- 
minos que  prescriba  la  lei. 

17. “  Suspender  de  sus  destinos  á 
los  empleados  en  los  ramos  depen- 
dientes del  Poder  Ejecutivo,  cuan- 
do infrinjan  las  leyes,  ó sus  decre- 
tos, ú órdenes,  con  calidad  de  po- 
nerlos á disposición  de  la  autoridad 
competente  dentro  de  tres  dias  con 
el  sumario  ó documentos  que  ha- 
yan dado  lugar  á la  suspensión  pa- 
ra que  los  juzgue. 

18. “  Separar  á los  mismos  em- 
pleados cuando  por  incapacidad  ó 
negligencia  desempeñen  mal  sus 
funciones,  precediendo  para  ello  el 
acuerdo  del  Consejo  de  Gobierno. 

19. “  Cuidar  de  la  recaudación  é 
inversión  de  las  contribuciones,  y 
rentas  públicas  con  arreglo  á las 
leyes. 

20. “  Cuidar  de  que  la  justicia  se 
administre  pronta  y cumplidamen- 
te p r los  tribunales  y juzgados, 
y que  sus  sentencias  se  cumplan, 
y ejecuten. 

21. “  Conmutar  las  penas  capita- 
les con  dictámeii  del  Consejo  de 
Gobierno,  y o}mndo  previamente 
al  tiibunal  de  última  instancia  que 
haya  pronunciado  la  sentencia,  ex- 
cepto cuando  la  Cámara  de  Repre- 
sentantes haya  hedióla  acusación. 

Arf.  111.  En  los  casos  de  con- 
moción interior  á mano  armada 
que  amenace  la  seguridad  de  la 
República,  ó de  invasión  exterioi- 
repentina,  está  autorizado  el  Presi- 
dente, cuando  no  se  lialle  reunido 
el  Cong'reso: 

1. "  Para  llamar  al  servicio  la  mi- 
licia nacional. 

2. "  Paia  exigir  anticipadamente 
las  contribuciones,  ó cualesquieia 
sumas  necesarias,  por  via  de  em- 
])réstitü,  siempre  que  no  puedan 
cubiiise  los  gastos  con  las  rentas 
ordinarias. 


3. *  Para  arrestar,  mantener  en 
arresto,  ó interrogar  á las  perso- 
nas que  sean  obstáculo  pava  resta- 
blecer la  tranquilidad,  poniéndolas 
á disposición  del  juez  competente, 
en  el  término  de  tres  dias  con  los 
datos  que  haya  obtenido  para 
obrar. 

4. ®  Para  conceder  amnistías,  6 
indultos  generales,  ó particulares, 
y proponer  al  Congreso  en  su  pá- 
mera  reunión  las  recompensas  que 
puedan  concederse  á los  pueblos, 
ó individuos  que  se  distingan  con- 
tribuyendo al  restablecimiento  del 
orden  y tranquilidad. 

Alt.  112.  El  Consejo  de  Estado 
califícará  previamente  la  necesidad, 
6 conveniencia  de  que  el  Presiden- 
te haga  uso  de  estas  autorizacio- 
nes, y dará  por  escrito  su  dictá- 
men,  que  se  publicará  necesaria- 
mente. 

Art.  113.  El  Encargado  del  Po- 
der Ejecutivo  dará  cuenta  al  Con- 
greso en  su  próxima  reunión  de 
todos  los  actos  que  haya  ejecutado 
en  uso  de  estas  autorizaciones. 

Art.  114.  No  puede  el  Presiden- 
te de  la  República  : 

1. *  Salir  de  su  territorio  mién 
tras  ejerza  el  Poder  Ejecutivo,  y 
un  año  después. 

2. ®  Mandar  en  persona  las  fuer- 
zas de  mar  y tierra,  sin  previo 
acuerdo  y consentimiento  del  Con- 
greso, y en  su  receso  del  Consejo 
de  Gobierno. 

3. ®  Admitir  extrangeros  al  ser- 
vicio de  las  armas,  sin  previo  con- 
sentimiento del  Congreso. 

4. ®  Privar  de  su  libertad  á nin- 
gún venezolano,  excepto  el  caso  del 
artículo,  ni  imponer  pena  alguna. 
Cuando  el  bien  y seguridad  de  la 
República  exijan  el  arresto  de  al- 
guno, podrá  decretarlo;  pero  dentro 
de  ti'es  días  deberá  poner  el  arres- 
tado á disposición  del  juez  compe- 
tente. 

6.®  Detener  el  curso  de  los  pro- 
cedimientos judiciales,  ni  impedir 
que  las  causas  se  sigan  por  trámi- 
tes establecidos  en  las  leyes. 

0.®  Impedir  que  se  hagan  las  elec- 
ciones prevenidas  en  la  Constitu- 
ción, ni  que  los  elegidos  desempe- 
ñen sus  encargos. 


414 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


7.“  Disolver  las  Cámaras  ni  sus- 
p;  ndvr  sirs  sosiom^s. 

Art.  115.  El  Presidente,  ó Yice- 
pi'esidente  Eneaigado  del  Poder  Eje- 
cutivo es  responsable  en  los  casos 
siguientes  : 

1. “  De  traición  contra  la  Repú- 
blica, bien  sea  paia  someterla  á una 
potencia  extiangera  6 bien  para 
variar  la  forma  de  Gobierno  reco 
nocida  y jurada. 

2. °  De  infracción  de  esta  Consti- 
tución. 

3. ®  De  alguno  de  aquellos  crí- 
menes, que  }'or  las  leyes  se  casti- 
gan con  i^ena  capital,  ó infaman- 
te. Solo  en  los  casos  del  articulo 
anterior  puede  ser  juzgado  el  Pre- 
sidente dentro  de  los  cuatro  años 
de  RUS  funciones.  Cualquiera  otra 
acusación  que  haya  contra  él  se 
reservará  para  cuando  termine  su 
encargo. 

TITULO  DECl  MOSEPTIMO. 

Del  Consejo  de  (fobierno. 

Art.  lio.  Habrá  en  Venezuela  un 
Consejo  de  Gobierno  compuesto  del 
Vicepresidente  de  la  República  que 
lo  piesidirá,  de  tres  Consejeros  y 
de  los  Secretarios  del  Despacho,  los 
cuales  auxiliaián  al  Poder  Ejecu- 
tivo en  la  dirección  de  los  diver- 
sos ramos  de  su  resorte. 

Art.  117.  Uno  de  estos  Conseje- 
ros debei’á  ser  Ministro  de  la  Cor- 
te Suprema  de  dusticia,  y los  otros 
dos  serán  elegidos  por  el  Presiden- 
te de  entre  los  individuos  que  con- 
sidere más  aptos  para  desempeñar 
el  destino,  y serán  presentados  to- 
dos tres  al  Senado  para  obtener  su 
aprobación. 

Art.  118.  Los  Consejei'os  dura- 
rán en  sus  destinos  ¡)or  el  tiempo 
de  su  buena  conducta. 

Art.  119.  Paia  ser  Consejero  se 
requieren  las  mismas  cualidades  que 
para  Senador. 

Art.  120.  SoJi  debeles  del  Con- 
sejo : 

1.®  Dar  su  dictámeu  en  los  ca- 
sos d(‘  conmoción  interior  á mano 
armada,  ó invasión  exterior,  confor- 
me al  artículo  111,  y en  los  nego- 
cios graves  y medidas  generales  de 
la  administración  pública,  como  tam- 


bién en  los  demás  casos  que  lo 
exija  el  Presidente  de  la  Repú- 
blica. 

2."  Hacer  las  propuestas  que  se 
prescriben  yjor  esta  Constitución,  6 
prescribieren  las  leyes,  informando 
sobre  el  mérito  y aptitud  de  las  per- 
sonas que  propusiere. 

Art.  121.  El  Consejo  llevará  un 
registro  de  todos  sus  dictámenes, 
i y pasará  cada  año  al  Senado  copia 
! auténtica  de  él,  exceptuando  sola- 
mente los  negocios  reservados  rnién- 
tras  sea  necesaria  la  reserva. 

Art  . 122.  Los  Consejeros  son  res- 
ponsables ante  el  Senado  de  los 
dictámenes  que  dieren  contra  dispo- 
siciones expresas  de  la  Constitución 
y de  las  leyes. 

Art.  123.  El  Presidente  de  la 
República  no  está  obligado  á seguir 
el  dictámen  del  Consejo  sino  en  los 
casos  de  la  atribución  18.^  de  los  ar- 
tículos lio  y 112. 

TITULO  DECIMOOCTAVO. 

De  los  Secretarios  del  Despacho. 

Art.  124.  Se  establecen  para  el 
Despacho  de  los  negocios  corres- 
pondientes al  Poder  Ejecutivo,  tres 
Secretarías;  una  del  Interior  y Jus- 
ticia : otra  de  Hacienda  ; y otra  de 
Guerra  y Marina.  El  Ejecutivo 
agregará  á cualquiera  de  ellas  el 
Despacho  de  las  Relaciones  Ex- 
teriores. 

Art.  ]25.  La  ley  podrá  alimentar 
el  número  délas  Secretarías  cuando 
lo  estime  conveniente. 

Art.  120.  Para  ser  Secretario  del 
Despacho  se  requieren  las  mismas 
cualidades  que  para  ser  Represen- 
tante, y la  aptitud  necesaria  para 
desempeñar  el  destino  que  se  le 
confia. 

Art.  127.  Los  Secretarios  son  los 
órganos  precisos  é indispensables 
del  Gobierno,  y como  tales  deben 
autorizar  todos  los  decretos,  regla- 
¡ mentos,  órdenes  y providencias  que 
expidiere.  Las  que  no  estén  auto 
rizadas  por  el  respectivo  Secretario, 
no  deben  ser  ejecutadas  por  nin- 
gún Tribunal,  ni  persona  pública  ó 
privada,  aunque  aparezcan  firma- 
das y)or  el  Presidente  de  la  Repú- 
blica. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


415 


Art.  128.  Los  Secretarios  del 
Despacho  darán  cuenta  á cada  Cá- 
mara en  sus  primeras  sesiones, 
del  estado  de  sus  respectivos  ra- 
mos, y ademas  cuantos  informes 
se  les  pidan  por  escrito  ó de  pala- 
bra, reservando  solamente  lo  que  no 
convenga  publicar. 

xirt.  129.  Son  responsables  los  Se- 
cretarios : 

1. “  Por  traición  contra  la  Repú- 
blica, bien  sea  para  s<  meterla  á una 
potencia  extrangera,  ó bien  para  va- 
riar la  forma  de  Gobierno  reconoci- 
da j jurada. 

2. °  Por  soborno,  ó cohecho  de  los 
negocios  de  su  encargo  ó en  las  elec- 
ciones de  los  funcionarios  públi- 
cos. 

3. “  Por  infracción  de  la  Consti- 
tución y de  las  leyes. 

4. ®  Por  malversación  de  los  fon- 
dos públicos. 

Art.  130.  No  salva  á los  Secre- 
tarios de  responsabilidad  la  orden 
verbal  ó por  escrito  del  Presidente 
de  la  República. 

Art.  131.  Los  Secretarios  del  Des- 
pacho se  reunirán  en  Consejo  para 
tratar  de  los  negocios  generales  de 
la  Administración,  auxiliar  con  sus 
luces  al  Presidente  y arreglar  las 
l)rovidencias  que  hayan  de  expedir- 
se por  cada  uno. 

TITULO  DECIMONONO. 

Del  Poder  Judicial. 

xVrt.  132.  La  Administración  de 
Justicia  está  á cargo  de  una  Corte 
Suprema,  de  Cortes  Superiores,  de 
Juzgados  de  primer¿i  Instancia  y de 
los  ciernas  Tribunales  creados,  6 que 
se  crearen  por  la  ley. 

Art.  133.  En  las  causas  crimina- 
les, la  justicia  se  administrará  por 
Juiados  conforme  lo  disponga  la 

ley. 

TITL’LO  VIGESIMO. 

De  la  Suprema  Corte  de  Justicia. 

xVrt.  134.  La  primera  Magistra- 
tura Judicial  del  Estado  residirá  en 
la  Corte  Suprema  de  Justicia,  que 
se  compondrá  de  un  Presidente,  cua- 
tro Vocales  y un  Fiscal. 


Art.  13o.  Para  ser  Ministro  de  la 
Corte  Suprema  se  necesita  : 

1. ®  Ser  venezolano. 

2. ®  Haber  cumplido  cuarenta  años 
de  edad. 

3. ®  Haber  sido  Magistrado  en  al- 
guna Corte  Superior  ; y miéntras  es- 
tas se  establezcan,  podrán  serlo  los 
abogados  que  hubieren  ejercido  con 
crédito  su  profesión  por  diez  años. 

Art.  136.  Los  Ministros  de  la  Cor- 
te Suprema  sei'án  propuestos  por  el 
Presidente  de  la  República  á la  Cá- 
mara de  Representantes  en  número 
triple.  La  Cámara  reduce  aquel  nú- 
mero al  doble,  y lo  presenta  al  Sena- 
do para  que  este  nombre  los  que  de- 
ban componerla.  El  mismo  orden 
se  seguirá  para  llenarse  las  vacantes  : 
pero  si  el  Congreso  no  estuviere  reu- 
nido, el  Poder  Ejecutivo,  de  acuerdo 
con  el  Consejo  do  Gobierno,  proveerá 
interinamente  las  plazas,  hasta  que 
se  haga  la  elección  en  la  forma 
dicha. 

Art.  137.  Son  atribuciones  de  la 
Corte  Suprema  de  Justicia  : 

1. “  Conocer  en  primera  y segunda 
instancia  de  las  causas  criminales 
contra  el  Presidente  y Vicepresiden- 
te del  Estado,  de  las  de  responsabili- 
dad en  los  casos  del  artículo,  y pre- 
vias las  formalidades  de  los  artículos. 

2. ^  Conocer  en  primera  y segun- 
da instancia  de  las  causas  crimina- 
les por  delitos  comunes  de  cualquie- 
ra clase  contra  los  Secretarios  y 
Consejeros  del  Gobierno,  y de  las  de 
responsabilidad  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  en  los  casos  y con 
las  formalidades  de  los  artículos. 

3. ®  Conocer  en  primera  y segunda 
instancia  de  las  causas  criminales  por 
delitos  en  que  incurran  los  Ministros 
de  la  misma  Corte  Suprema. 

A.*-  Conocer  de  las  causas  conten- 
ciosas de  los  Plenipotenciarios  en- 
viados cerca  del  Gobierno  de  la  Re- 
Xmblica,  en  los  casos  permitidos  por 
el  Derecho  j)úblico  de  las  Nacio- 
nes, y conforme  á los  tratados  que 
se  hayan  celebrado. 

n.*  Conocer  de  las  causas  de  res- 
ponsabilidad que  se  formen  á los 
Agentes  diplomáticos  de  la  Repúbli- 
ca ))or  mal  desempeño  de  sus  fun- 
ciones. 

6.^  Conocer  de  las  controversias 


416 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


que  resultaren  de  los  contratos  y 
negociaciones  que  celebi-e  el  Poder 
Ejecutivo  por  sí,  ó por  medio  de 
agentes. 

7. “  Com  cer  de  los  recursos  de 
queja  que  se  interpongan  contraías 
Cortes  Superiores  por  abuso  de  su 
autoridad,  omisión,  denegación,  ó re- 
tardo de  la  Administración  de  Jus- 
ticia, y de  las  causas  de  responsabi- 
lidad que  se  susciten  contra  los  Ma- 
gistrados de  las  mismas  Cortes  Su- 
periores. 

8. “  Proponer  en  terna  al  Poder 
Ejecutivo  los  que  deban  ser  nombra- 
dos para  Ministros  de  las  Cortes 
Superiores  de  Justicia. 

9. '‘  Dirimir  las  competencias  en- 
tre los  Tribunales  Superiores,  y las  de 
estos  con  los  demas  Juzgados. 

10. ^  Conocer  de  los  recursos  de 
nulidad  contra  las  sentencias  dadas 
en  última  instancia  por  las  Cortes 
Superiores  en  el  íuodo  y forma  que 
determine  la  lei. 

11. “  Oir  las  dudas  de  los  demas 
Tribunales  sobre  la  inteligencia  de 
alguna  lei,  y consultar  sobre  ella  al 
Congreso  por  el  conducto  del  Poder 
Ejecutivo,  si  las  considerase  funda- 
das para  la  conveniente  declaratoria. 

12. “  Info)mar  al  Congreso  todo  lo 
conveniente  para  la  mejora  de  la 
Administración  de  Justicia,  y ejer- 
cer las  demás  atribuciones  que  deter- 
mine la  lei. 

TITULO  VIGESIMOPEIMERO. 
De  las  Cortes  Su2)er lores  de  JnsUcia. 


bunales  inferiores  establecidos  por 
esta  Constitución,  y los  demas  que 
creare : determinará  el  número  de 
Jueces,  la  forma  de  su  elección,  sus 
, atribuciones;  y prescribirá  cuanto  sea 
necesario  para  el  ejercicio  de  sus  fun- 
I ciones,  y mejor  administración  de 
! justicia. 

! 

; TITULO  VIGESIMOSEGUNDO. 

¡ Disioosiciones  generales  en  el  orden 
i judicial. 

1 

' Alt.  140.  Los  Magistrados  y Jue- 
, ces  no  podrán  ser  depuestos  de  sus 
i destinos,  sean  temporales  ó perpe- 
j tuos,  sino  por  causa  legal  mente  pro- 
I bada  y sentenciada,  ni  suspendidos 
i sino  por  acusación  íegalmente  inten- 
tada. 

! Art.  141.  Los  Ministros  de  la  Cor- 
te Suprema  y Cortes  Superiores, 

I durarán  en  sus  empleos  todo  el  tiem- 
; po  de  su  buena  conducta, 
í Art.  142.  Todos  los  Tribunales  y 
Juzgados  están  obligados  á motivar 
y fundar  sus  sentencias. 

Art  143.  La  responsabilidad  de 
los  Magistrados  de  la  Corte  Supre- 
ma por  mal  desempeño  en  el  ejerci- 
cio de  sus  funciones,  se  exigirá  en 
el  Senado,  la  de  los  Magistrados  de 
las  Cortes  Superiores  en  la  Corte  Su- 
prema, y la  de  los  demas  Jueces  en 
. las  Cortes  Superiores. 

I TITULO  YIGESIMOTERCERO. 

i 

j De  la  administración  interior 
i de  las  Prot indas. 


Art.  138.  Para  facilitar  la  Admi- 
nistración de  Justicia  habrá  en  Ve- 
nezuela tres  Distritos  judiciales,  y 
en  cada  uno  de  ellos  habrá  una  Corte 
Superior,  cuyas  atribuciones  serán 
designadas  por  la  lei. 

Para  ser  Magistrado  de  las  Corles 
Superiores,  se  necesita: 

1 . Ser  venezolano. 

2.  Ser  abogado  no  suspenso. 

3.  Tener  treinta  años  de  edad. 

4.  Haber  sido  Juez,  Asesor  6 Au- 
ditor por  tres  años  á lo  ménos,  6 
haber  ejercido  por  cinco  años  con 
buen  crédito  la  profesión  de  abo- 
gado. 

Art.  139.  La  lei  organizará  los  Tri- 


Art.  144.  En  cada  Provincia  ha- 
brá una  Diputación  compuesta  de 
los  Diputados  nombrados  según  la 
forma  prevenida  en  esta  Constitu- 
ción. 

Art.  145.  La  Diputación  se  com- 
pondrá de  un  Diputado  por  cada 
cantón,  nombrado  por  los  Colegios 
electorales,  conforme  al  artículo. 

Art.  140.  La  Provincia  que  tenga 
ménos  de  siete  cantones,  nombrará 
siempre  siete  Diputados  distribui- 
dos segnii  su  población. 

Art.  147.  Para  ser  Diputado  ge 
i'equiere  tener  las  cualidades  de  elec- 
tor, y sus  funciones  durarán  cuatro 
años. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


417 


Art.  148.  No  podrá  ser  Diputa-  : 
do  ningún  empleado  cuyo  nombra-  ■ 
miento  sea  dei  Gobierno  general ; 
j)ero  no  comprende  esta  regla  los 
individuos  de  la  milicia  nacional,  á 
no  ser  que  estén  en  actual  servicio 
al  acto  de  su  elección,  ni  cualquier 
otro  empleado  que  no  esté  en  ejer- 
cicio. 

Art.  149.  Las  Diputaciones  pro- 
vinciales se  reunirán  el  dia  prime- 
ro de  Noviembre  de  cada  año  en  la 
capital  de  la  provincia. 

Art.  150.  Cada  reunión  ordinaria 
durará  treinta  dias : en  caso  nece- 
sario, y si  lo  acordaren  las  dos  ter- 
ceras partes  de  los  miembros  pre- 
sentes, podrá  ser  prorogada  por  al- 
gunos dias  más  hasta  diez. 

Art.  151.  Son  funciones  de  las 
Diputaciones  provinciales  : 

1.  Informar  á la  Cámara  de  Re- 
presentantes las  infracciones  y abu- 
sos que  se  hayan  cometido  contra 
la  Constitución  y las  leyes,  y velar- 
en el  exacto  cumplimiento  de  estas. 

2.  Denunciar  al  Poder  Ejecuti- 
vo, ó á la  Cámara  de  Representan- 
tes, con  los  datos  necesarios,  los 
abusos  y mala  conducta  del  Go- 
bernador y demas  empleados  de  la 
Provincia,  los  abusos,  malversación 
y poca  eficacia  en  la  recaudación, 
inversión,  y manejo  de  las  rentas 
del  Estado. 

3.  Presentar  al  Poder  Ejecutivo 
ternas  para  el  nombramiento  de 
Gobernador,  y pedir  la  remoción  de 
estos  empleados  cuando  falten  á sus 
deberes,  y su  continuación  sea  per- 
judicial al  bien  de  la  Provincia. 

4.  Pedir  á la  autoridad  eclesiás- 
tica, con  los  datos  necesarios,  la  re- 
moción de  los  Párrocos  que  obser- 
ven una  conducta  notoriamente  re- 
prensible y perjudicial  al  bien  de 
sus  feligreses. 

5.  Presentar  al  Gobernador  ter- 
nas para  el  nombramiento  de  Jefes 
del  cantón,  y de  los  empleados  en 
la  administración  de  las  rentas  pro- 
vinciales ; determinar  los  cantones 
que  deban  tener  Municipalidades, 
y suprimir  las  que  juzguen  conve- 
nientes. 

G.  Recibir  de  las  corporaciones 
y ciudadanos  de  la  Provincia  las  pe- 
ticiones, representaciones,  é infor- 

TOMO  I 53 


mes  que  se  les  dirijan  para  hacer 
uso  de  ellas  si  son  de  su  inspección, 

6 darles  el  curso  conveniente. 

7.  Supervigilar  en  el  cumpli- 
miento de  la  ley  de  manumisión,  y 
ejercer  las  demas  atribuciones  que 
ella  les  designe. 

8.  Hacer  con  proporción  el  re- 
partimiento de  las  contribuciones 
que  decrete  el  Congreso. 

9.  Hacer,  según  la  ley,  el  repar- 
to de  reclutamiento  que  deberá  re- 
emplazar el  ejército,  y armada. 

10.  Establecer  impuestos  provin- 
ciales, 6 municipales  en  sus  respec- 
tivas Provincias  para  proveer  á sus 
gastos,  y arreglar  el  sistema  de  su 
recaudación,  ó inversión ; determi- 
nar el  número  y dotación  de  los 
empleados  en  este  ramo,  y los  de- 
mas de  la  misma  clase  que  estén 
bajo  su  inspección:  liquidar  y fene- 
cer sus  cuentas  respectivas. 

11.  Contratar  empréstitos  sobre 
los  fondos  provinciales,  ó municipa- 
les para  las  obras  de  sus  respectivos 
territorios. 

12.  Resolver  sobre  la  adquisición, 
enajenación  ó cambio  de  edificios, 
tierras,  6 cualesquiera  otros  bienes 
que  pertenezcan  á los  fondos  pro- 
vinciales 6 municipales. 

13.  Establecer  Bancos  provincia- 
les. 

14.  Fijar  y aprobar  anualmente 
el  presupuesto  de  los  gastos  ordi- 
narios y extraordinarios  que  de- 
mande el  servicio  municipal  en  ca- 
da Provincia. 

15.  Formar  los  reglamentos  que 
sean  necesarios  para  el  arreglo  y me- 
jora de  la  policía  urbana  y rural, 
según  lo  disponga  la  ley,  y velar  so- 
bre  su  ejecución. 

16.  Promover  y establecer  por 
todos  los  medios  que  estén  á su  al- 
cance escuelas  primarias  y casas 
de  educación  en  todos  los  lugares 
de  la  Provincia,  y al  efecto  podrán 
disponer  y arreglar,  del  modo  que 
sea  más  conveniente,  la  recaudación 
y administración  de  los  fondos  afec- 
tos á este  olqeto  cualquiera  que  sea 
su  origen. 

17.  Promover  y decretar  la  aper- 
tura de  caminos,  canales,  y posa- 
das, la  construcción  de  puentes, 
calzadas,  liospitales  y demas  esta- 


418 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


blecimientos  dn  beneficencia  y uti- 
lidad pública,  que  se  consideren 
necesarios  para  el  bien  y prospe- 
ridad de  la  Provincia:  pudiendo  á 
este  fin  aceptar  y aprobar  defi- 
nitivamente las  propuestas  que  se 
luigan  por  compañías,  ó particula- 
res, siempre  que  no  sean  opuestas 
á alguna  ley  de  la  República. 

18.  Procurar  la  más  fácil  y pron- 
ta comunicación  de  los  lugares  de 
la  Provincia  entre  sí,  y la  de  estos 
con  los  de  las  vecinas : la  navega- 
ción interior  : de  fomentar  la  agri- 
cultura y comercio,  por  los  medios 
que  estén  á su  alcance,  no  siendo 
contrarios  á alguna  ley, 

19.  Favorecer  por  todos  los  me- 
dios j)osibles  los  proyectos  de  in- 
migración, y colonización  de  extran- 
jeros industriosos. 

20.  Acoi’dar  el  establecimiento  de 
nuevas  poblaciones,  y la  traslación 
de  las  antiguas  á lugares  más  con- 
venientes, y promover  la  creación, 
supresión  ó reunión  de  cantones 
en  la  respectiva  Provincia. 

21.  Conceder  temporalmente,  y 
bajo  determinadas  condiciones,  pri- 
vilegios exclusivos  en  favor  del  au- 
tor ó autores  de  algún  invento  útil, 
é ingenioso,  y á los  empresarios  de 
obras  públicas,  con  tal  que  se  con- 
sideren indispensables  para  su  eje- 
cución, y no  sean  contrarios  á los 
intereses  de  la  comunidad. 

22.  Pedir  al  Congreso  6 al  Poder 
Ejecutivo,  según  la  naturaleza  de 
las  peticiones,  cuanto  juzguen  con- 
veniente á la  mejora  de  la  Provin- 
cia, que  no  esté  en  las  atribucio- 
nes de  las  Diputaciones. 

Art.  152.  Las  ordenanzas,  ó re- 
soluciones de  las  Diputaciones  pro- 
vinciales se  pasarán  para  su  eje- 
cución al  Gobernador,  quien  tendrá 
el  derecho  de  objetarlas  en  el  tér- 
mino de  cinco  dias  : las  objeciones 
que  hiciere  el  Gobernador  serán 
consideradas  x^or  la  Diputación,  y si 
esta  instiese  en  su  acuerdo  por  el 
voto  de  las  dos  terceras  partes.de  sus 
miembros,  se  llevará  á efecto  la  re- 
solución. 

Art.  153.  Concluidas  las  sesiones, 
las  Dquitaciones  pasarán  copia  de 
las  resoluciones  expedidas,  á la  Cá- 
mara de  Representantes,  j^ara  que 


el  Congreso  las  apruebe  siempre 
que  no  sean  contrarias  á las  leyes 
de  la  República  ; aunque  este  requi- 
sito no  impedirá  que  comiencen  á 
tener  efecto  en  la  Provincia  respec- 
tiva. 

Art.  154.  Los  miembros  de  las 
Diputaciones  provinciales  gozan  de 
inmunidad  en  sus  personas  y bie- 
nes durante  las  sesiones,  y mién- 
tras  van  á ellas  y vuelven  á sus  ca- 
sas, excepto  en  los  casos  de  traición, 
ó de  otro  delito  que  merezca  })ena 
corporal,  en  cuyo  caso  se  observará 
los  dispuesto  en  los  artículos  , 

y no  son  resjronsables  por  sus  dis- 
cursos y ojiiniones  que  hayan  ma- 
nifestado en  las  sesiones,  ante  nin- 
guna autoridad  ni  en  ningún  tiempo. 

Art.  155.  Las  Diputaciones  jiro- 
vinciales  asignarán,  con  axorobacion 
del  Congreso,  la  indemnización  que 
deban  gozar  sus  miembros  por  die- 
tas y viático  de  ida  y vuelta  á sus 
casas. 

Art.  156.  No  podrán  deliberar- 
sobre  ninguno  de  los  actos  compren- 
didos en  las  atribuciones  del  Con- 
greso y del  Poder  Ejecutivo,  ni  ha- 
cer órdenes,  ó acuerdos  contrarios 
á la  Constitución  ó á las  leyes. 

Art.  157.  Nunca  podrán  apropiar- 
se la  voz  del  pueblo  para  ejercer 
otras  atribuciones  que  las  que  se 
les  señalan  en  esta  Constitución,  ó 
les  designe  la  ley.  Todo  procedi- 
miento en  contrario  es  atentatorio 
contra  el  orden,  y seguridad  pú- 
blica. 

Art.  158.  Los  miembros  de  las 
Diputaciones  x^rovinciales  serán  res- 
ponsables x^or  los  excesos  que  co- 
metan en  el  uso  de  las  atribuciones 
que  les  están  designadas. 

TITULO  YIGESIMOCUARTO. 

De  los  Gobernadores  de  Provincia 
y Jefes  de  cantón. 

Art.  159.  El  régimen  superior  po- 
lítico de  las  Provincias  estará  á car- 
go de  un  Gobernador,  dex^endiente 
del  Presidente  del  Estado,  de  quien 
es  agente  natural  é inmediato,  y 
Xmr  su  conducto  se  comunicarán 
y circularán  en  la  Provincia  las  ór- 
denes relativas  á la  Administración. 


AíTALES  DE  VENEZUELA. 


419 


Arfe.  160.  En  todo  lo  que  perte- 
nece al  orden  y seguridad  de  la 
Provincia,  y á su  Gobierno  político 
y económico,  están  subordinados  al 
Gobernador  todos  los  funcionarios 
públicos  de  cualquiera  clase  que 
sean,  y que  residan  dentro  de  la 
misma  Provincia. 

Art.  161.  Para  ser  Gobernador 
se  necesitan  las  mismas  cualidades 
que  para  Representante  ; pero  no 
se  requiere  ser  nacido  ni  estar  do- 
miciliado en  la  Provincia. 

Art.  16.2.  La  duración  de  los  Go- 
bernadores será  de  cuatro  años. 

Art.  163.  Corresponde  á los  Go- 
bernadores convocar  extraordina- 
riamente las  Diputaciones  provin- 
ciales para  dar  cumplimiento  á al- 
guna resolución  del  Congreso. 

Art.  164.  Las  demas  atribuciones 
de  los  Gobernadores  serán  designa- 
das por  la  lei. 

Art.  165.  Los  cantones  serán  re- 
gidos por  un  empleado  subordinado 
á los  Gobernadores,  cuya  denomi- 
nación, duración,  y funciones  de- 
terminará la  lei. 

Art.  166.  La  autoridad  militar 
en  las  Provincias  y cantones,  en 
donde  la  baya,  no  estará  nunca  reu- 
nida á la  civil. 

Art.  167.  Habrá  Municipalidad 
en  las  capitales  de  Provincia,  y en 
aquellas  cabeceras  de  cantón  en 
que  puedan  establecerse  á juicio 
de  las  Diputaciones  provinciales. 
Una  ley  especial  organizará  estos 
Cuerpos. 

TITULO  VIGESIMOQUINTO. 

De  la  fuerza  armada. 

Art.  168.  La  fuerza  armada  es 
esencialmente  obediente,  y jamas 
puede  deliberar.  Se  dividirá  en 
ejército  permanente,  fuerza  naval, 
y milicia  nacional. 

Art.  169.  El  ejército  permanente 
será  destinado  á guardar  los  pues- 
tos importantes  de  la  República, 
y estará  siempre  á las  órdenes  de 
ios  Jefes  militares. 

Art.  170.  Los  individuos  del  ejér- 
cito y marina  en  cuanto  al  fuero 
y disciplina,  ascensos,  juicios  y 
penas,  están  sujetos  á sus  peculia- 
res ordenanzas. 


Art.  171.  Los  Oficiales  del  ejér- 
cito y marina  no  pueden  ser  des- 
tituidos de  sus  empleos  sino  por 
sentencia  pronunciada  en  juicio 
comjpetente. 

Art.  172.  La' milicia  nacional  es- 
tará á las  órdenes  del  Gobernador 
de  la  Provincia  quien  la  llamará 
al  servicio  cuando  el  Congreso  ó 
el  Presidente  de  la  Repiiblica  lo 
decrete,  conforme  á esta  Constitu- 
ción, ó en  caso  de  conmoción  inte- 
rior repentina,  ó -invasión  exterior, 
y la  pondrá  desde  luego  á dispo- 
sición del  Jefe  militar.  La  ley  or- 
ganizará la  milicia  nacional. 

TITULO  VIGESIMOSEXTO. 

Disposiciones  generales. 

Art.  173.  Todos  los  funcionarios 
públicos  son  responsables  de  su 
conducta  en  el  ejercicio  de  sus 
funciones,  conforme  á lo  dispuesto 
en  esta  Constitución  y las  leyes. 

Art.  174.  La  libertad  civil,  la 
seguridad  individual,  la  propiedad 
y la  igualdad  ante  la  ley  se  garan- 
tizan á los  venezolanos  por  la  Cons- 
titución, y todos  igualmente  son 
admisibles  para  servir  los  empleos 
públicos. 

Art.  175.  La  libertad  que  tie- 
nen los  venezolanos  de  reclamar 
sus  dereclios  ante  los  depositarios 
de  la  autoridad  pública  con  la 
moderación  y respeto  debidos,  en 
ningún  tiempo  será  impedida  ni  li- 
mitada. Todos  por  el  contrario  de- 
berán bailar  un  remedio  pronto  y 
seguro,  con  arreglo  á las  leyes,  de 
las  injurias  y daños  que  sufrieren 
en  sus  personas,  en  sus  propieda- 
des, en  su  bonor  y estimación. 

Art.  176.  Los  venezolanos  tienen 
la  libertad  de  consignar  sus  dife- 
rencias en  árbitros,  aunque  estén 
iniciados  los  pleitos  ; mudar  su 
domicilio,  ausentarse  del  Estado, 
llevando  consigo  sus  bienes,  y 
volver  á él,  con  tal  que  observen 
las  formalidades  legales  ; y de  ba 
cer  todo  lo  que  no  esté  prohibi- 
do por  las  leyes. 

Art.  177.  Toda  casa  de  venezo- 
lano es  un  asilo  inviolable  : ella  por 
tanto  no  podrá  ser  allanada  sino 


420 


ANALES  DE  '\T:NBZrrELA. 


en  los  precisos  casos,  y con  los  re- 
quisitos prevenidos  por  la  ley. 

Alt.  178.  Es  también  inviolable 
el  secreto  de  sus  papeles  particula- 
res, así  como  de  las  cartas  : ellas 
no  podrán  ser  leidas  ni  abiertas, 
sino  por  autoridad  competente  en 
los  casos  de  la  ley. 

Art.  179.  Todo  venezolano  pue- 
de representar  por  escrito  al  Con- 
greso, al  Poder  Ejecutivo  y demas 
autoridades  constituidas  cuanto  con- 
sidere conveniente,,-  al  bien  general 
del  Estado  pero  ningún  individuo 
6 asociación  particular  podrá  hacer 
peticiones  en  nombre  del  pueblo, 
ni  ménos  abrogarse  la  calilicacion 
de  pueblo.  Cuando  muchos  indi- 
viduos dirigieren  alguna  petición  al 
Congreso,  al  Poder  Ejecutivo,  y 
demás  autoridades,  todos  seiún 
responsables  de  la  verdad  de  los 
hechos,  y los  cinco  primeros  que 
suscribieren  quedan  responsables 
de  la  identidad  de  las  tirinas. 

Art.  180.  Todos  los  venezolanos 
tienen  derecho  de  publicar  sus 
pensamientos,  y opiniones  de  pa- 
labra, ó por  medio  de  la  prensa, 
sin  necesidad  de  previa  censura  ; 
pero  bajo  la  responsabilidad  que 
la  ley  determine. 

Art.  181.  Ningún  venezolano  po- 
drá ser  juzgado,  y mucho  ménos  cas- 
tigado, sino  en  virtud  de  ley  ante- 
rior á su  delito,  6 acción,  y después 
de  habérsele  citado,  oido,  y con- 
vencido legalniente. 

Art.  182.  Ningún  venezolano  será 
apremiado  con  juramento  á dar  tes- 
timonio en  causa  criminal  contra  sí 
mismo,  ni  tampoco  lo  serán  recípro- 
camente entre  sí  los  ascendientes  y 
descendientes,  y los  parientes  hasta 
el  cuarto  grado  civil  per  consangui- 
nidad, y segundo  de  afinidad. 

Art.  183.  Nadie  puede  ser  ])reso 
ni  arrestado  sino  por  autoridad  com- 
petente, á ménos  que  sea  hallado  en 
fragante  delito,  en  cuyo  caso  cual- 
quiera puede  arrestarle  para  condu- 
cirle á la  presencia  del  juez. 

Art.  184.  En  negocios  criminales 
ningún  venezolano  puede  ser  preso, 
ó arrestado,  sin  que  preceda  infor- 
mación sumaria  de  haberse  cometi- 
do un  hecho  que  merece  pena  cor- 
poral, y fundados  indicios  de  ha- 


berlo cometido  la  persona  que  se 
prende  ó arresta. 

Art.  185.  Pava  la  prisión  ó arres- 
to debe  expedirse  precisamente  una 
orden  firmada  por  la  autoridad  com- 
petente en  que  se  exprese  el  motivo, 
de  la  cual  se  dará  copia  al  preso  6 
arrestado ; y sin  esta  orden,  que  se 
expedirá  á lo  mas  tarde  dentro  de 
seis  horas,  ningún  carcelero  manten- 
drá á la  persona  en  la  prisión,  ó arres- 
to pasado  aquel  término.  El  juez, 
6 carcelero  que  falte  á esta  disposi- 
ción será  castigado  como  reo  de  de- 
tención arbitraria. 

Art.  180.  El  carcelero  ó alcaide  no 
podrá  prohibir  al  preso  la  comunica- 
ción, sino  en  el  caso  de  que  la  orden 
de  prisión  contenga  la  cláusula  de 
incomunicación.  Esta  no  puede  du- 
rar mas  de  tres  dias  y nunca  usará 
de  otros  apremios  ó prisiones  que  los 
que  expresamente  le  haya  prevenido 
el  juez  por  escrito. 

Art.  187.  Preso  un  venezolano, 
acto  continuo,  si  fuere  posible,  de- 
berá dar  su  declaración  con  cargos, 
no  difiriéndose  esta  por  mas  tiempo 
que  el  de  tres  dias. 

Art.  188.  La  infamia  que  afecta  á 
algunos  delitos  nunca  será  trascen- 
dental á la  familia,  6 descendientes 
del  delincuente. 

Art.  189.  Queda  abolida  toda  con- 
fiscación de  bienes,  y toda  pena  cruel. 
El  código  criminal  limitará,  en  cuan- 
I to  sea  posible,  la  imposición . de  la 
■ pena  capital. 

Art.  190.  No  se  usará  jamas  del 
tormento ; y todo  tratamiento  que 
agrave  la  pena  determinada  por  la 
ley,  es  un  delito. 

Art.  191.  Ninguno  podrá  ser  pri- 
vado de  la  menor  porción  de  su  pro- 
piedad, ni  esta  aplicada  á ningún 
uso  público  sin  su  consentimiento  o 
el  del  C(-ngreso.  Cuando  el  interes 
común  legalmente  comprobado,  así 
lo  exija,  debe  presuponerse  siempre 
una  justa  compensación. 

Art.  192.  Ningún  género  de  tra- 
bajo, industria,  ó comercio,  puede  ser 
prohibido,  excepto  aquellos  que  for- 
man la  subsistencia  del  Estado,  oque 
sean  contrarios  á la  moral  y salubri- 
dad pública. 

Art.  193.  No  se  extraerá  del  Te- 
soro público  cantidad  alguna  para 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


421 


otros  usos  que  los  determinados  por 
la  ley,  y conforme  á los  presupues- 
tos aprobados  por  el  Congreso  que 
precisamente  se  publicarán. 

Art.  194.  Se  garantiza  la  deuda 
pública  de  Venezuela  según  los  con- 
venios y tratados  que  se  celebren 
con  las  demas  secciones  de  Colombia. 

Art.  195.  Las  contribuciones  se  re- 
partirán proporcionalmente  sin  nin- 
guna excepción  ni  privilegio. 

Art.  196.  Se  prohibe  la  fundación 
de  mayorazgos  y toda  clase  de  vin- 
culaciones, y son  enagenables  todas 
las  propiedades  aunque  pertenezcan 
á obras  pias,  ú otros  objetos. 

Art.  197.  Los  militares  en  tiem- 
po de  paz  no  podrán  acuartelarse, 
ni  tomar  alojamiento  en  las  casas  de 
los  demas  venezolanos,  sin  el  consen- 
timiento de  sus  dueños;  ni  en  tiempo 
de  guerra  sino  de  orden  firmada  por 
la  autoridad  civil,  conforme  á las 
leyes  : el  perjuicio  que  en  este  caso 
se  infiere  al  propietario  será  indem- 
nizado por  el  Estado. 

Art.  198.  Todo  inventor  tendrá  la 
propiedad  de  sus  descubrimientos,  y 
de  sus  producciones.  La  ley  le  asig- 
nará un  privilegio  temporal,  6 resar- 
cimiento de  la  pérdida  que  tenga  en 
el  caso  de  ptiblicarlo. 

Alt.  199.  Todos  los  extraugeros 
de  cualquiera  Nación  serán  ad- 
mitidos en  Venezuela  : ellos  gozarán 
en  sus  personas  y propiedades  de 
la  misma  seguridad  que  los  venezo- 
lanos, siempre  que  respeten  la  Cons- 
titución y las  leyes. 

Art.  200.  Ningún  venezolano  excep- 
to los  que  estuvieren  empleados  en 
el  ejército  permanente  y marina,  y 
en  las  milicias  que  se  hallaren  en 
actual  servicio,  deberá  sujetarse  á 
las  leyes  militares,  ni  sufrir  castigo 
provenido  de  ellas ; y se  entende- 
rá que  se  liallan  en  actual  servicio 
los  milicianos,  cuando  estén  acuarte- 
lados, y sean  pagados  por  el  Estado. 

TITULO  VICtESIMOSEPTIMO. 
Del  juramento  de  los  empleados. 

Art.  201.  Ningún  empleado  po- 
drá entrar  en  el  ejercicio  de  sus 
funciones  sin  prestar  ántes  el  jura- 
mento de  sostener  y defender  la 


Constitución,  y de  cumplir  fiel  y 
exactamente  los  deberes  de  su  em- 
pleo. 

Art.  202.  El  Presidente  y Vice- 
presidente de  la  República  presta- 
rán este  juramento  á presencia  del 
Congreso,  en  manos  del  Presiden- 
te del  Senado.  Los  Presidentes  de 
las  Cámaras  del  Congreso,  y de  la 
Suprema  Corte  de  Justicia  lo  pres- 
tarán en  presencia  de  sus  respec- 
tivas corporaciones;  y los  indivi- 
duos de  estas  lo  liarán  sucesiva- 
mente en  manos  de  su  Presidente, 

Art.  203.  Los  Consejeros  y Se- 
cretarios del  Despacho,  los  Minis- 
tros de  las  Cortes  Superiores  de 
Justicia,  los  Gobernadores  de  Pro- 
vincia, los  Generales  de  ejército  y 
marina,  y demas  autoridades  prin- 
cipales, jurarán  ante  el  Presidente 
de  la  República,  ó ante  la  perso- 
na á quien  él  cometa  esta  función. 

TITULO  VIGESIMOOCTAVO. 

De  la  ohserxancia,  interpretación  y 
reforma  de  la  Constitución. 

Art.  204.  Esta  Constitución  ten- 
drá toda  su  fuerza  y vigor  desde 
el  dia  de  su  promulgación. 

Art.  205.  Cualesquiera  dudas  que 
ocurran  sobre  la  inteligencia  de  al- 
gunos artículos  de  esta  Constitu- 
ción, podrán  ser  explicadas  por  el 
Congreso,  precediendo  las  formali- 
dades establecidas  para  la  forma- 
ción de  las  leyes. 

Art.  206.  En  cualquiera  de  las 
Cámaras  del  Congreso  podrá  propo- 
nerse la  reforma  de  algún  artículo 
de  esta  Constitución,  y si  tuviere  el 
apoyo  de  la  quinta  parte  de  los 
miembros  presentes,  se  discutirá 
conforme  á las  reglas  del  debate  : 
en  caso  que  la  reforma  propuesta 
sea  calificada  de  útil  ó necesaria  por 
el  voto  de  las  dos  terceras  partes 
de  los  miembros  presentes,  pasará 
á la  otra  Cámara;  y si  fuere  califi- 
cada en  esta  con  las  mismas  for- 
malidades, se  imblicará  por  la  im- 
prenta el  proyecto  de  reforma,  y 
quedará  en  suspenso  hasta  la  pri- 
mera reunión  del  Congreso,  en  el 
período  constitucional  siguiente. 

Art.  207.  Las  Cámaras  entonces 
tomarán  nuevamente  en  considera- 


422 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cion  el  proyecto  de  reforma,  y si 
mereciere  la  aprobación  de  las  do!' 
terceras  partes  de  los  miembroi- 
presentes  de  cada  nua  de  ellas,  se 
tendrá  como  parte  de  la  Constitu- 
ción, pasándose  al  Ejecutivo  para 
su  publicación  y cumplimiento. 

Alt.  208.  La  autoridad  que  tie- 
ne el  Congreso  para  reformar  la 
Constitución,  no  se  extiende  á la 
forma  del  Gobierno  que  será  siem- 
pre popular,  representativo,  respon- 
sable y alternativo. 

Valencia,  Junio  18  de  1830. 

181. 


COMO  UNO  DE  LOS  MIEMBROS  DE  LA 
COMISION  DARA  EL  PROYECTO  DE 
CONSTITUCION  DE  VENEZUELA,  EL 
DIPUTADO  JOSÉ  E.  GALLEGOS,  RE- 
PRESENTANTE POR  MARACAIBO,  SE 
SEPARASE  DEL  SENTIR  DE  LA  CO- 
MISION EN  PARTE  DE  LA  MATERIA, 
PRESENTÓ  Á LA  ASAMBLEA  ALGU- 
NAS CONSIDERACIONES  EN  QUE  SE 
FUNDARA. 


Consideraciones  del  Sr.  Gallegos. 

Señor: 

Como  individuo  de  la  Comisión 
de  Constitución  no  he  convenido 
con  los  demas  Honorables  que  la 
componen,  en  que  la  elección  de 
Representantes  se  haga  por  medio 
de  Colegios  electorales;  y me  fundo 
en  las  consideraciones  siguientes: 

Dejando  á un  lado  las  razones  in- 
trínsecas que  varios  escritores  del 
Derecho  constitucional  (aducen  para 
probar  la  excelencia  de  la  elección 
directa  sobre  la  indirecta,  las  cua- 
les son  de  todos  los  tiempos  y 
países,  me  limitaré  á exponer  las 
que  nacen  del  proyecto  mismo  que 
se  presenta  á la  consideración  del 
Congreso. 

Si  la  Cámara  del  Senado  se  esta- 
blece para  contrapeso  de  la  de  Re- 
presentantes y del  Poder  Ejecutivo, 
y si  con  esta  mira  se  exige  en  los 
Senadores  más  edad,  más  riqueza, 
más  ; residencia  en  la  República, 


más  duración  en  sus  funciones,  en 
una  palabra,  más  respetabilidad,  yo 
no  alcanzo  la  razón  por  qué  todas 
estas  diferencias  vienen  á confundir- 
se y anularse  con  la  elección  por 
el  mismo  Colegio  electoral  que  nom- 
bra los  Representantes.  No  basta 
decir  que  unos  y otros  son  Dele- 
gados de  la  Nación,  pues  que  á pe- 
sar de  serlo  se  establecen  aquellas 
diferencias,  y los  Delegados  delibe- 
ran en  dos  Cámaras  separadas. 
Mas  sí  debe  haber  diferencia  en  el 
modo  de  la  elección,  como  la  hai 
en  las  cualidades  de  los  elegidos, 
directamente  los  sufragantes  á los 
Diputados,  y los  Senadores  por  me- 
dio de  los  Colegios  electorales,  su- 
puesto que  ha  de  haberlos  paia 
nombrar  Presidente  y Vicepresiden- 
te de  la  República.  Atribuir  á las 
Diputaciones  provinciales  la  elec- 
ción de  Senadores,  seria  interponer 
dos  escalones  entre  la  fuente  del 
poder  que  elige  y la  persona  ele- 
gida, lo  que  haria  degenerar  abso- 
lutamente el  carácter  popular  á 
que  toda  elección  debe  acercarse 
lo  más  posible  en  los  Gobiernos  re 
publícanos.  Por  otra  parte,  habien- 
do muchas  Provincias  en  que  las 
' Diputaciones  no  se  componen  sino 
de  siete  miembros,  tendriamos  á 
veces  Senadores  nombrados  por  cua- 
tro votos.  Si  se  establece,  pues,  co- 
mo parece  razonable,  que  debe  ha- 
ber diferencia  en  el  modo  de  elegir 
á los  Representantes  y Senadores, 
es  necesario  abandonar  la  idea  de 
que  estos  últimos  se  nombren  pol- 
las Diputaciones  provinciales,  y no 
queda  otro  arbitrio  que  atribuir  es- 
te nombramiento  á los  Colegios 
electorales,  dejando  que  los  sufra- 
gantes ejecuten  por  sí  el  de  los  Re- 
Xiresentantes. 

El  jiroyecto  de  Constitución,  co- 
mo todas  las  conocidas  hasta  aho- 
ra, atribuye  exclusivamente'""  á la 
Cámara  de  Rejiresentantes  la  inicia- 
tiva de  las  leyes  sobre  iminiestos. 

La  razón  de  esta  uniformidad  en  to- 
das las  Constituciones, aun  las  monár- 
quicas, es  que  trayendo  la  Cámara  su 
origen  directamente  del  imeblo,  los 
impuestos  nacidos  de  ella  llevan  el 
sello  infalible  de  la  conveniencia 
pública,  y de  aquí  resulta  la  más 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


423 


sólida  garantía  en  favor  de  la  pro- 
piedad individual.  Pero  esta  ga- 
rantía desaparece,  y desaparece  tam- 
bién la  razón  de  aquella  iniciativa 
exclusiva,  si  las  dos  Cámaras  son 
elegidas  de  un  mismo  modo,  y si  la 
de  Representantes  no  se  compone 
de  personas  nombradas  directamen- 
te por  los  contribuyentes. 

Podrá  decirse,  que  los  sufragan- 
tes serán  extraviados  por  la  intriga 
en  la  elección  de  sus  Representan- 
tes. También  lo  serán  sin  duda  en 
el  nombramiento  de  sus  Electores, 
y aun  más  ; porque  residiendo  es- 
tos en  los  mismos  Cantones,  su  in- 
flujo es  más  inmediato  que  el  de 
los  Representantes,  los  cuales  se 
hallan  fuera  del  contacto  de  los  que 
sufragan,  á lo  ménos  en  la  genera- 
lidad de  las  parroquias.  Mas  su- 
poniendo que  la  intriga  no  tenga 
lugar  en  el  nombramiento  de  los 
electores,  es  innegable  que,  reuni- 
dos estos  en  la  capital  de  la  Pro- 
vincia, la  autoridad  que  goce  de  un 
influjo  suj)erior,  ó los  mismos  can- 
didatos que  ordinariamente  residen 
en  ella,  pueden  inspirar  al  Colegio 
electoral  más  fácilmente  que  ha- 
ciéndose la  elección  en  un  mismo 
dia  y en  veinte  ó treinta  parroquias 
separadas.  Infiérese  de  aquí  que 
suponiendo  á los  sufragantes  igual- 
mente incapaces  en  ámbos  casos, 
en  el  de  la  elección  directa  sufrirán 
un  solo  engaño,  cuando  en  el  de  la 
indirecta,  ademas  de  ese  mismo  en- 
gaño la  elección  queda  expuesta 
á ser  manejada  segunda  vez  en  el 
Colegio  electoral. 

Si  se  presenta  como  un  inconve- 
niente para  la  elección  directa  la 
falta  de  conocimientos  en  nuestros 
pueblos  para  distinguir  los  hombres 
que  tienen  las  cualidades  de  Re- 
presentante, no  es  difícil  contestar 
que  esto  impediría  el  que  distin- 
guiesen los  que  reúnen  las  cuali- 
dades de  elector,  pues  tan  fácil  es 
saber  qué  ciudadano  tenga  quinien- 
tos pesos  en  bienes  raíces  como  el 
que  tenga  dos  mil.  Mas  dificulto- 
so es  que  los  Electores  sepan  la 
edad,  la  propiedad,  la  residencia 
en  la  República,  la  capacidad  y 
virtudes  de  los  que  se  j)roponen 
nombrar  para  Presidente  ó Vice- 


presidente del  Estado,  pues  estos 
individuos  no  pueden  ser  perfecta- 
mente conocidos  en  todas  las  Pro- 
vincias, que  el  que  los  sufragantes 
parroquiales  sepan  las  de  aquellos 
que  se  proponen  elegir  de  Ilepre- 
sentantes.  Si  el  conocimiento  de 
las  personas  está  siempre  en  razón 
inversa  de  la  distancia  del  indivi- 
duo, es  claro  que  el  elector  cono- 
cerá ménos  al  Presidente  de  la  Re- 
pública nombrado  por  él  mismo, 
que  un  sufragante  á su  Diputado 
residente  en  la  Provincia,  ó nacido 
en  ella. 

El  jDroyecto  de  Constitución,  adop- 
tando la  base  del  establecimiento 
del  Jurado  para  los  juicios  crimina- 
les, ha  presupuesto  la  capacidad  ne- 
cesaria en  los  venezolanos  para  fallar 
sobre  la  vida  y el  honor  de  sus  igua- 
les. I Y se  necesitan  por  ventura  mas 
luces  para  las  declaraciones  de  un 
Ji¿ri  que  para  la  elección  de  los  Re- 
presentantes de  la  Nación  ? Por  to- 
das estas  razones,  suscribiendo  á lo 
demas  del  j)royecto,  imesento  al 
Congreso,  como  mi  voto  particular 
en  esta  parte,  Iv  s artículos  siguien- 
tes : 

1. °  Los  Representantes,  tanto  prin- 
cipíales como  suplentes,  serán  nom- 
brados directamente  por  los  sufra- 
gantes en  Asambleas  parroquiales. 

2. ®  Estas  Asambleas  serán  presi- 
didas x>or  la  autoridad  civil  de  cada 
parroquia  y cuatro  con  jueces  que 
nombrará  la  Diputación  provincial 
con  la  debida  anticipación. 

3. ®  La  autoridad  civil  y con  jueces 
que  poresiden  tienen  la  facultad  de 
determinar  sobre  las  dudas  que  ocu- 
rran en  cuanto  á los  requisitos  le- 
gales de  los  sufragantes  y de  los 
candidatos,  y su  resolución  se  lle- 
vará á efecto  sin  perjuicio  de  recla- 
mar después,  p»or  via  de  queja,  el 
que  se  sienta  agraviado,  ante  los  Tri- 
bunales ordinarios. 

4. °  Los  resultados  de  dichas  elec- 
ciones, firmados  por  el  Presidente  y 
conjueces  de  las  Asambleas,  serán 
remitidos  á la  Diputación  provincial 
pjara  que  declare  legalmente  electos 
lo.s  que  hayan  reunido  la  mitad  y 
un  voto  mas  de  la  totalidad  de  su- 
fragantes que  hayan  votado  en  to- 

1 da  la  Provincia. 


424 


AlíALES  DE  VENEZUELA. 


5.®  En  caso  de  no  resultar  ningu- 
no con  la  expresada  mayoría,  la  I)i 
putacion  Provincial  perfeccionará  la 
elección  con  las  mismas  formalida- 
des con  que,  según  la  Constitución, 
el  Congreso  debe  perfeccionar  la  de 
Presidente  y Vicepresidente  de  la 
República ; pero  la  Diputación  no 
puede  mezclarse  en  declarar  si  los 
que  han  obtenido  votos  en  las  Asam- 
bleas parroquiales  carecen  ó no  de 
las  cualidades  legales  para  ser  ele- 
gidos. 

Valencia,  Junio  18  de  1830. 

Señor. 

José  E.  Gallegos. 


182. 


EL  CONGKESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  KEÜNIDO  EN  VALEN- 
CIA EN  EL  ANO  de  1830.— sus  SE- 
SIONES SECRETAS  EN  LOS  DIAS  7, 
10,  11,  12,  13,  14  Y 15  DE  3IAYO. 


Actas  de  las  sesiones  secretas  te- 
nidas por  la  Asamblea  en  algunos 
dias.,  en  que  ademas  las  hubo  pú- 
blicas, según  lo  expresan  las  de  las 
sesiones  públicas  de  los  propios 
dias. 


Sesión  secreta  del  di  a 7 de  Mayo  de 
1830. 

Concluida  la  sesión  pública  se  dio 
cuenta  del  oficio  del  Sr.  Secretario 
del  Interior  acomjiañando  otro  del 
Jefe  de  la  vanguardia,  General  San- 
tiago Mariño,  en  que  solicita  que  el 
Congreso  declare  conceder  su  pro- 
tección á los  pueblos  de  la  Nueva 
Granada  para  sacudir  el  yugo  igno- 
minioso que  los  agobia,  y bajo  el 
cual  gimió  un  tiempo  Venezuela, 
encareciendo  que  de  este  modo  se 
aseguraría  eficazmente  nuestra  li- 
bertad destruyendo  el  enemigo  co- 
mún ; y el  Congreso  considerando 
la  entidad  de  la  materia,  la  juzgó 
digna  de  la  mayor  meditación  y 
resolvió  diferirla  para  la  sesión  del 


dia  diez,  declarando  el  Sr.  Presi- 
dente concluido  con  esto  el  acto. 

Yánes. 

Vicente  Michelena,  Diiuitado  Se 
cretario. 

A.  Fortique,  Diputado  Secretario. 


Sesión  del  dia  10  de  MayodeíQdO. 

Terminadas  las  materias  que  de- 
bieron tratarse  en  sesión  pública, 
el  Sr.  Presidente  mandó  despejar 
las  sala,  y verificado  se  puso  en 
conocimiento  del  Cuerpo  una  comu- 
nicación de  S.  E.  el  General  Páez, 
en  que  fundado  en  razones  que  re- 
comienda, rehúsa  aceptar  el  encar- 
go de  ejercer  las  funciones  del  Po- 
der Ejecutivo  que  se  le  confió  en  la 
sesión  del  primer  dia.  También  se 
leyeron  otras  comunicaciones  de  los 
Sres.  Diputados  por  el  Gobierno 
de  Venezuela  cerca  de  la  Comisión 
que  ha  enviado  el  Congreso  de  Co- 
lombia, al  parecer,  con  el  objeto  de 
transijir  sobre  nuestras  diferencias, 
á las  cuales  son  adjuntas  en  copia 
los  pronunciamientos  de  los  pueblos 
del  Rosario  y San  José  de  Cúcuta, 
con  más  algunas  noticias  relativas 
al  sacudimiento  que  ha  hecho  la 
ciudad  de  Salazar  en  la  provincia 
de  Pamplona;  é impuesto  de  todo 
el  Congreso  resolvió  acusar  recibo 
á los  respectivos  Sres.  Secretarios 
por  cuyo  órgano  se  recibieron  las 
mencionadas  comunicaciones,  seña- 
lando el  dia  de  mañana  para  tratar 
de  uno  y otro  asunto  en  sesión  se- 
creta, y concluyendo  con  esto  la  pre- 
sente. 

Yánes. 

Vicente  Miclielena,  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Fortique,  Diputado  Secretario. 


Sesión  del  dia  11  de  Mayo  de  1830. 

El  Sr.  Presidente  mandó  despe- 
jar la  sala  y en  seguida  dispuso 
que  se  diese  lectura  á la  nota  que 
S.  E.  el  General  José  Antonio  Páez 
Encargado  del  Poder  Ejecutivo  diri- 


AKALES  DE  VENEZUELA. 


42S 


gió  al  Congreso  desde  San  Carlos 
con  fecha  ocho  del  corriente  en  que 
manifiesta  estar  resuelto  de  una  ma- 
nera irrevocable  á no  continuar  en 
el  mando. 

Tomóse  el  asunto  en  considera- 
ción y el  Sr.  Narvarte,  apojmdo  por 
el  Sr.  Osío,  hizo  la  mocion  siguien- 
te: “Que  no  se  le  admita  á S.  E. 
el  Greneral  José  Antonio  Páez  la 
renuncia  que  hace,  y que  se  le  pre- 
venga por  el  Congreso  que  se  pon- 
ga en  marcha  á esta  ciudad  á im- 
ponerse de  las  disposiciones  de  este 
Cuerpo.  ” 

Debatióse  por  largo  tiempo  el 
asunto,  pidiendo  al  fin  el  mismo 
Sr.  Narvarte  permiso  al  Congreso 
para  retirar  la  segunda  parte  de  la 
mocion,  cuyo  permiso  obtuvo.  Vo- 
tóse en  consecuencia  la  primera,  re- 
ducida “á  que  no  se  le  admita  á 
S.  E.  el  GeneralJosé  Antonio  Páez 
’a  renuncia  que  hace”;  y resultó 
afirmativa,  salvando  su  voto  los 
Sres.  Fortique,  Manuel,  Angel 
Quintero  y Juan  Evangelista  Gon- 
zález que  estuvieron  por  la  negativa. 

A propuesta  del  Secretario  Mi- 
chelena  nombró  el  Sr.  Presidente 
para  redactar  la  nota  en  que  debe 
comunicarse  á S.  E.  el  General  Jo- 
sé Antonio  Páez  la  resolución  del 
Congreso,  una  Comisión  compuesta 
de  los  Sres.  Várgas,  Lauda  y Cor- 
dero. Con  lo  cual  y siendo  ya 
avanzada  la  hora  levantó  el  Sr. 
Presidente  la  sesión. 

Yánes. 

Vicente  Miclielena,  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Fortique^  Diputado  Secreta- 
rio. 


Sesión  del  dict  12  de  Mayo 
de  1830. 

Despejada  la  sala,  mandó  el  Sr. 
Presidente  darle  lectura  á la  con- 
testación que  debia  dai-se  al  oficio 
de  S.  E.  el  General  Páez  fecho  en 
San  Cárlos  á ocho  del  que  rige 
imesentada  por  la  Comisión  que  se 
nombró  al  intento;  y deepues  de 
una  ligera  discusión  fué  aprobada. 

TOMO  I 54 


Hizo  entónces  el  Honorable  Sr. 
Pérez,  la  mocion  siguiente:  “Que 

se  nombre  una  Comisión  del  seno 
del  Cuerpo  para  que  ponga  en  ma- 
nos de  S.  E.  la  contestación  que 
se  da  á su  oficio  de  ocho  del  co- 
niente  y para  que  le  persuada  de 
la  necesidad  que  hai  de  que  se  en-' 
cargue  del  mando  que  se  le  ha  con- 
fiado.” Le  apoyó  el  Sr.  Cabrera,  y 
discutida  y sujeta  á votación  re- 
sultó negada.  Luego  el  Sr.  Presi- 
dente mandó  repetir  la  lectura  de 
algunos  de  los  documentos  relati- 
vos á la  protección  que  solicitan 
de  Venezuela  los  pueblos  de  San 
José  y el  Rosario  de  Cuenta  que 
se  han  pronunciado  contra  la  Ad- 
ministración del  General  Simón 
Bolívar,  y de  los  cuales  se  habla 
dado  cuenta  en  la  sesión  secreta 
del  dia  diez.  Abierta  la  discusión 
sobre  la  materia  general,  el  Sr.  Pi- 
cón, apoyado  del  Sr.  Cabrera,  pro- 
puso lo  siguiente:  “Que  el  Jefe 

del  Estado  proteja  con  el  ejército 
el  pronunciamiento  de  la  Nueva 
Granada  en  favor  de  su  libertad.  ” 
Se  discurría  en  pro  y en  contra 
de  la  mocion  del  Sr.  Picón  con 
todo  el  interes  y juiciosidad  que 
exije  su  importancia,  cuando  el 
Secretario  Fortique,  dijo : “ Que 

podrían  zanjarse  las  dificultades 
que  se  tocaban  sin  abandonar  á 
los  pueblos  de  la  Nueva  Granada, 
que  imploraban  nuestra  protección 
si  se  aprobaba  lo  siguiente : que 
el  Congreso  exija  del  Gobierno 
que  exista  en  Bogotá  el  reconoci- 
miento pronto  y expreso  de  nuestra 
separación  y del  Gobierno  soberano 
que  se  establezca  en  el  territorio  de 
la  antigua  Venezuela  ; advirtiéndose 
que  la  negativa  ó la  dilación  se  ten- 
drá por  una  terminante  declaratoria 
de  guerra.  ” Ajíoyaron  esta  propo- 
sición los  Sres.  Cistiaga,  Monágas, 
Quintero  (Angel)  y otros ; pero  se 
suscitó  la  duda  de  cúal  debia  dis- 
cutirse primero,  y aun  si  se  diferia 
ó nó  la  discusión  d^>  la  lu’oposicion 
ju'incipal;  y á propuesta  del  Sr. 
Presidente  decidió  el  Cuerpo  que 
continuara  debatiéndose  la  del  Sr. 
Picón.  El  Sr.  Quintero  (Manuel) 
entónces  apoyado  por  los  Sres.  Diaz 
y Várgas,  la  modificó  en  estos 


426 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


términos:  “Que  este  Congreso  se 
entienda  con  el  de  Bogotá  para  sus- 
pender todo  procedimiento  contra 
los  pueblos  de  Cúcuta,  hasta  que  se 
terminen  las  negociaciones  pendien- 
tes.” Reclamó  en  este  estado  uno 
de  los  Sres.  Representantes  el  or- 
den por  haber  j^asado  con  mucho 
la  hora  en  que  deben  concluirse  las 
sesiones,  y el  Sr.  Presidenta*  declaró 
en  su  virtud  terminada  la  presente. 

Yánes. 

Vicente  Michelena^  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Fortique,  Diputado  Secretario. 


Sesión  del  dia  13  de  Mayo  de  1830. 

Se  dió  lectura  al  acta  del  dia  pre- 
cedente, y aprobada  se  procedió  á 
discurrir  sobre  b.  materia  del  auxilio 
que  solicitan  los  pueblos  de  Cúcu- 
to,  y al  efecto  se  lej'eron  la  mocion 
del  señor  Picón  y la  modiñcacion 
del  Sr.  Quintero  (Manuel ) hechas  en 
la  sesión  anterior.  Se  discurrió  de- 
tenidamente el  asunto,  y al  fin  con- 
vino el  Congreso  en  que  se  difiriese 
la  resolución  hasta  mañana  para 
tratarla  en  sesión  secreta. 

Se  propuso  el  nombramiento  de 
una  Comisión  que  redactase  la  alo- 
cución á los  pueblos  decretada  en 
una  de  las  sesiones  anteriores,  y el 
Sr.  Presidente  autorizado  por  el 
Congreso  nombró  á los  Sres.  Gallé- 
gos,  Lovera,  Quintero  y Ríos,  con 
lo  cual,  y siendo  ya  llegada  la  hora, 
levantó  el  Sr.  Presidente  esta. 

Yánes, 

y Ícente  Michelena,  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Fortique,  Diputado  Secretario. 


Sesión  dd  dia  14  de  Mayo  de  1830. 

Concluida  la  sesión  pública  y des- 
pejada la  sala,  entró  el  Cuerpo  á dis- 
cutir en  secreto  la  proposición  pen- 
diente del  Sr.  Picón,  á saber;  ‘-Que 
el  Jefe  del  Estado  proteja  con  el 
Ejército  el  pronunciamiento  de  la 


Nueva  Granada  en  favor  de  su  li- 
bertad.” Modificó  el  Sr.  Gallé- 
gos  apoyándole  el  Sr.  Cordero  esta 
mocion,  de  la  manera  siguiente:  “Que 
se  autorice  al  Comandante  de  van- 
guardia para  que  proteja  los  q)ue- 
blos  de  la  Nueva  Granada,  siempre 
que  esta  protección  no  comprome- 
ta la  seguridad  de  Venezuela.”  En 
este  estado  reclamó  el  Sr.  Quinte- 
ro (Angel)  el  órden,  por  haber  lle- 
gado la  hora  en  que  deben  terminar- 
se las  sesiones  ; pero  el  Cuerpo 
acordó  continuar  deliberando,  y en 
su  virtud  se  sometió  á votación  la 
proposición  del  Sr.  Gallégos  y fué 
negada,  salvando  sus  votos  el  mismo 
Sr.  y los  Sres.  Cordero  y Picón, 
pasándose  luego  á votar  la  mocion 
principal  hecha  por  el  Sr.  Picón  y 
también  resultó  negada,  salvando 
igualmente  sus  votos  el  mismo  autor 
y los  Señores  Gallégos,  Pulido,  Gon- 
zález, Labastida,  Ruiz  y Cordero. 
Inmediatamente  se  dió  lectura  á la 
proposición  del  Secretario  Foftique, 
y á instancias  del  Sr.  Várgas  fué 
diferida  para  la.  próxima  sesión,  con- 
cluyendo con  esto  la  presente. 

Yánes. 

Vicente  MicJielena,  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Fortique,  Diput  .do  Secretario. 


Sesión  del  dia  15  de  Mayo  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  el  número 
suficiente  de  Diputados,  y leida  y 
aprobada  el  acta  de  la  anterior,  ma- 
nifestó el  Sr.  Presidente  que  ponia 
en  consideración  del  Cuerpo,  si  se- 
ria conveniente  que  la  materia  que 
iba  á tratarse,  á saber,  la  mocion 
del  Sr.  Fortique,  sobre  que  el  Con- 
greso exija  del  Gobierno  de  Bogotá 
que  reconozca  nuestra  independen- 
cia, se  tratase  en  público,  y si  aten- 
dido lo  avanzado  de  la  hora,  debia 
suspenderse  la  sesión  hasta  el  hi- 
ñes próximo.  El  Congreso  á mocion 
expresa  del  Honorable  Osío  resolvió 
ámbas  cuestiones  afirmativamente. 

Yánes. 

Vicente  Michelena,  Diputado  Se- 
cretario. 

A.  Fortiqne,  Diputado  Secretario. 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


427 


183, 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA. — SESION  SECRETA  DEL 
DIA  28  DE  MAYO  DE  1830,  TRA- 
TÁNDOSE DE  LA  INSURRECCION  DE 
LOS  PUEBLOS  POTRERO  Y GUANA- 
PE,  CAPITANEADA  POR  EL  CORONEL 
TORREALBA. 


Acía  de  la  sesión  secreta  del  dia  28 
de  Mayo  de  1830. 

Se  dió  lectura  de  nn  oficio  del 
Sr.  Secretario  de  la  Guerra  con  que 
acompañaba  varios  documentos  re- 
lativos á la  insurrección  de  los  pue- 
blos del  Potrero  y Guanape,  capi- 
taneada por  el  Coronel  Torrealba 
y otros  proclamando  al  General 
Bolívar  y al  Gobierno  de  Bogotá 
y nombrando  Jefe  civil  y militar 
al  General  Julián  Infante,  y mani- 
festaba el  deseo  de  S.  E.  el  Jefe 
del  Estado  de  que  el  soberano 
Congreso  le  allanase  la  persona  del 
Sr.  General  José  Tadeo  Monágas 
para  encargarle  la  comisión  de  pa- 
cificar los  puntos  insurreccionados; 
y leídos  todos  los  documentos,  el 
Sr.  Narvarte  apojmdo  por  muchos 
Sres.  hizo  la  mocion  de  que  se  alla- 
ne la  persona  del  Sr.  General  Jo- 
sé Tadeo  Monágas  para  ponerse  á 
las  órdenes  del  Ejecutivo  á fin  de 
apaciguar  los  movimientos  que  se 
anuncian  en  el  Alto-Llano  por  el 
tiempo  que  sea  absolutamente  ne- 
cesario, y fué  aprobada,  salvando 
su  voto  el  Sr.  Ayala,  y el  Sr.  Pre- 
sidente levantó  la  sesión. 

Yómes,  Presidente. 

31.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acetedo,  Secretario. 


184.  • 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 

np:zuela  en  1830. — debate  en  la 
SESION  secreta  DEL  DIA  28  DE 
MAYO,  TRATÁNDOSE  DE  LA  INSU- 


RRECCION DE  LOS  PUEBLOS  POTRE- 
RO Y GUANAPE. 


Sesión  secreta  del  28  de  3Iayo 
de  1830. 

El  Sr.  Presidente  anunció  al  Con- 
greso que  se  habían  pasado  por  la 
Secretaría  del  Despacho  de  la  Gue- 
rra, acompañados  de  un  oficio,  va- 
rios documentos,  á que  se  daría  lec- 
tura para  que  resolviese  el  Congre- 
so si  se  tratarían  en  sesión  pública 
ó secreta. 

Se  dió  lectura  á ellos  y son  los  si- 
guientes. (Aquí  las  comunicaciones.) 

Quedó  aprobado  x>or  unanimidad 
que  se  tratase  en  sesión  secreta  es- 
te negocio. 

El  Sr.  Ayala  : “Por  todos  los  pape- 
les de  que  se  acaba  de  dar  lectura 
formo  juicio  de  que  todavía  no  te- 
nemos un  dato  cierto  y positivo  so- 
bre lo  que  haya  ocurrido  en  ese 
pueblo  del  Potrero,  pues  todas  las 
comunicaciones  se  refieren  á noticias 
vagas ; sinembargo,  yo  veo  que  el 
Gobierno  por  su  parte  ha  tomado 
yá  todas  las  providencias  militares 
que  estaban  á su  alcance  ; y entre 
ellas  es  una  la  de  pedir  al  Congre- 
so que  se  le  allane  la  persona  del 
Sr.  Diputado  Monágas  para  po- 
derlo emplear  en  una  comisión  im- 
portante en  la  Provincia  de  Barcelo- 
na por  quien  es  Diputado  ; pero  yo 
observo,  Sr.,  en  primer  lugar,  que 
aquella  Provincia  tiene  un  Coman- 
dante general  el  cual  podría  sentir- 
se al  ver  destinar  por  nuestro  Go- 
bierno y sin  su  conocimiento,  otro 
Jefe  para  mandar  en  aquella  Pro- 
vincia, sea  cual  fuese  la  comisión 
que  lleve.  Ademas,  la  fuerza  que 
se  indica  por  los  documentos  que 
se  han  leído  no  es  más  que  de  200 
hombres,  y contra  los  cuales,  como 
he  dicho  ántes,  ya  el  Gobierno  ha 
tomado  sus  disposiciones.  Así  que 
yo  soi  de  opinión  de  que  no  se 
allane  la  persona  del  Sr.  Diputado 
Monágas;  pues  si  hubiera  un  gran 
peligro  por  esta  facción,  si  se 
tuvieran  noticias  ciertas  de  ella, 
yo  seria  el  primero  en  convenir  se 
allanase,” 


428 


ANALES  DE  TENEZUELA. 


El  Sr.  Narvarte  : “ Yo  creo  que  na- 
die podrá  ya,  dudar,  según  los  docu- 
mentos que  liemos  visto,  que  liay 
un  movimiento  en  los  pueblos  de 
Guanape  y Guaripe,  pues  todos  ellos 
lo  anuncian,  y un  sano  criterio  nos 
convence  de  la  existencia  de  aque- 
lla facción. 

“En  la  guerra,  Sr.,  la  celeridad  es 
la  primera  base  de  las  operaciones 
militares  ; y esta  actividad,  esta  cele- 
ridad es  la  que  lia  salvado  nuestros 
ejércitos  en  la  guerra  de  la  Indepen- 
dencia. Por  interesante  que  sea  la  pre- 
sencia del  Sr.  Monágas  en  este  Con- 
greso, nunca  podria  balancear  el  in- 
conveniente de  su  ausencia  los  ma- 
les que  podrían  sobrevenir,  por  no 
allanarse  ahora  su  persona  para  que 
el  Gobierno  lo  destine  como  tenga 
por  conveniente. 

“Se  sabe  que  el  Sr.  Monágas  ha  he- 
cho la  guerra  en  la  Provincia  de 
Barcelona,  por  quien  es  Diputado  : 
que  tiene  un  grande  influjo  sobre 
sus  habitantes,  los  cuales  le  apre- 
cian en  sumo  grado:  ¿ quién  duda, 
pues,  que  podrá  atraer  al  camino  de 
la  razón  á los  que  se  hayan  dejado 
seducir  por  las  maquinaciones  y 
arterías  de  esta  facción  í ¿ porqué, 
pues,  poner  en  duda  la  marcha  de 
este  General  á aquella  Provincia  ? 
i podrá  esta  extrañar  ni  sentir  que 
se  separe  de  la  Bepresentacion  Na- 
cional un  Diputado  suyo,  cuando 
va  á darles  la  paz,  á unirlos,  y á 
atraer  á sus  hogares  los  descarriados  ’ 
y,  y qué  haríamos  cuando  ya  esta 
facción  hubiese  tomado  cuerpo  1 
Yo  no  lo  ^é  ; pero  ni  entraré  tam- 
poco á manifestar  todo  el  peligro 
que  podria  correr  el  Estado  de  Ve- 
nezuela en  este  caso.  Yo  suplico, 
pues,  al  Congreso  medite  y pese  de- 
tenidamente todas  estas  razones,  y 
los  males  que  podrían  sobrevenir 
de  no  allanarse  la  persona  del  Sr. 
Monágas,  pues  estoy  convencido  que 
el  peligro  es  grande. 

“Por  otra  parte,  yo  no  creo  que 
haya  quien  pueda  suplir  en  estas 
circunstancias  la  ausencia  del  Sr. 
Monágas  en  la  Provincia  de  Bar- 
celona; y así  juzgo  de  suma  im- 
portancia que  marche  á desem- 
peñar la  comisión  que  le  va  á dar 
el  Gobierno.  Recordemos  que  en 


estos  momentos  el  contagio  vuela,  y 
que  el  dejar  en  la  guerra  transcurrir 
una  hora,  produce  males  irrepa- 
rables. El  Sr.  Grau  posee  una  car- 
ta que  corrobora  los  datos  que  arro- 
jan de  sí  los  documentos  que  se 
han  leído  sobre  la  existencia  de  una 
facción,  y dudar  de  ella  y de  la 
necesidad  de  que  marche  el  Sr. 
Monágas  á desempeñar  la  comisión 
que  le  dé  el  Gobierno,  lo  considero 
yo  como  meras  teorías ; por  todo 
lo  cual  hago  la  siguiente  mocion 
que  extenderé  por  escrito:  “Que  se 
allane  la  j)ersona  del  Sr.  Monágas 
para  ponerse  á las  órdenes  del  Eje- 
cutivo á fln  de  apaciguar  los  mo- 
vimientos que  se  anuncian  en  el 
Alto  Llano,  j^or  el  tiempo  que  sea 
absolutamente  necesario.” 

Varios  Sres.  Diputados  apoyaron 
la  mocion. 

El  Sr.  Grau  : “Después  de  lo  que 
ha  manifestado  el  Sr.  preopinante, 
me  parece  que  nada  hai  que  añadir, 
y así  solo  me  contraeré  á manifes- 
tar al  Congreso  la  carta  que  ha  ci- 
tado en  su  discurso.  Ella  es  escri- 
ta por  un  vecino  de  Cumaná,  de 
bastante  crédito  y veracidad.  ( Se  le- 
yó la  carta.)  Creo,  pues,  que  no  debe 
ya  quedar  duda  á ningún  Sr,  Diputa- 
do sobre  la  existencia  de  esta  fac- 
ción; ademas  de  que  Aragua  dista  del 
Potrero  14  leguas:  de  manera  que 
las  comunicaciones  de  un  punto  á 
otro  pueden  hacerse  en  un  dia.” 

El  Sr.  Aj'ala  : “Se  ha  dicho  por  un 
Sr.  Dii^utado,  que  dudar  de  la  exis- 
tencia de  la  facción,  y déla  necesidad 
de  que  marche  el  Sr.  Monágas,  son 
meras  teorías;  pero  yo,  Sr.,  me  he  re- 
ferido á las  cartas  y documentos  que 
se  han  leído,  que  no  presentan  nin- 
gún dato  positivo,  y teorías  seiía  si 
yo  tratase  de  que  todo  quedase  en 
calma,  miéntras  la  facción  iria  aumen- 
tándose. lie  dicho  y repito  ahora, 
que  el  Jefe  interino  del  Estado  ha  to- 
mado ya  sus  providencias,  y se  han 
tomado  también  en  Carácas.  Ademas, 
á mí  me  pare(?e  intempestiva  la  marcha 
del  Sr.  Monágas;  lo  primero  porque  se 
I abre  la  puerta  al  Gobierno  para  pedir 
Diputados  cuando  le  acomode,  y lo 
segundo  porque  hallándose  en  el 
Depaitamento  de  Maturin  un  Jefe 
del  mismo  crédito  que  el  Sr.  Mo- 


ANALES  DE  'V'ENEZTJELA. 


429 


nagas  y que  es  Comandante  gene- 
ral nato  de  él,  seria  tal  vez  disgus- 
tarlo con  esta  providencia,  pues  á 
él  no  le  faltarán  quizas  otros  Jefes 
también  de  crédito  á quien  emplear 
para  calmar  esta  conmoción.  Yo 
bien  sé  basta  qué  grado  llega  el 
crédito  que  tiene  el  Sr.  Monágas  en- 
tre los  habitantes  de  la  Provincia 
de  Barcelona : la  estimación  que  les 
debe,  y que  tal  vez  con  su  pre-> 
senda  sola  calmarla  cualquiera 
novedad  que  haya  ocurrido  en  aque- 
lla Provincia ; pero  esto  debia  ha- 
cerse por  el  conducto  ó reclamo  de 
aquel  Comandante  general,  y no 
que  sin  su  conocimiento  y por  otra 
vía  se  va  á emplear  en  el  territo- 
rio de  su  mando  á un  Jefe.  Yo 
no  me  atreveré  á afirmar  de  un 
modo  positivo  que  en  el  Potrero 
haya  dejado  de  haber  la  conmo- 
ción que  se  dice ; pero  sostendré 
siem])re  que  aún  no  tenemos  más 
que  noticias  vagas,  y esto  no  son 
teorías,  ni  las  tendrá  por  tales  no 
digo  uno  que  tenga  el  carácter  de 
Greneral.  pero  ni  un  Cabo  de  es- 
cuadra que  sabe  distinguir  lo  que 
son  teorías  en  la  guerra.  Así  que 
mi  Opinión  es  que  el  Congreso  no 
debe  acceder  á la  solicitud  del  Go- 
bierno, miéntras  no  haya  una  ne- 
cesidad tan  eminente  que  no  que- 
de duda  alguna.” 

El  Sr.  Cabrera  : “Yo  creo,  Sr.,  que 
hai  una  ley  su])erior  á todo,  que  es 
la  mui  conocida  de  todo  el  mundo: 
Salns  iwpnli  suprema  lex  e^io.  Yo 
puede  quedar  duda,  según  todos  los 
antecedentes,  que  existe  esa  conmo- 
ción en  el  Alto  Llano,  y que  es- 
tas son  como  el  fuego  cuando  so- 
pla un  viento  furioso : ahora  bien 

; y ?i  éste  progresa  \ ni  el  Sr.  Mo- 
nágas ni  todo  (d  Congreso  entero 
])odria  apagarlo.  Ademas,  Sr.,  es 
indudable  que  el  General  Bolívar 
tiene  Y)artidaiios  en  todas  par- 
tes, y los  cuales  debemos  su- 
poner que  no  perderán  un  momento 
en  extender  por  todas  partes  la 
revolución,  y si  las  chispas  de  aquel 
fuego  llegasen  aquí  quién  sabe  lo 
que  podría  suceder.  Sin  tratar  de 
menoscabar  al  Congreso,  permítase- 
me decir  que  aunque  todo  el  Con- 
greso fuese  á la  Provincia  de  Bar- 


celona tal  vez  no  supliría  la  falta 
que  hace  en  ella  el  Sr.  Monágas 
por  la  grande  estimación  en  que  le 
tienen  sus  habitantes,  y su  infiuen- 
cia  i^ara  asegurarles  la  tranquilidad. 
Hay  peligro;  y así,  apoyo  la  mo- 
ción del  Sr.  Narvarte.” 

El  Sr.  Manuel  Quintero:  “Apoyo 
también  la  mocion,  pues  el  peligro 
que  existe  y la  necesidad  que  hay 
de  que  marche  el  Sr.  Monágas,  me 
parece  se  han  demostrado  suficiente- 
mente ; pero  á mí  me  parece  que  el 
Congreso  debia  explorar  la  voluntad 
de  dicho  Sr.  Monágas  acerca  de  si 
estará  pronto  á prestar  sus  servicios 
en  el  destino  ó comisión  que  le  dé 
el  Gobierno.  ” 

ElSr.  Narvarte:  “Yo  no  sé  sise  me 
habrá  escapado  alguna  expresión 
que  haya  podido  ofender  la  delica- 
deza del  Sr.  Ayala ; pero  declaro 
que  soy  incapaz  de  esto.  Si  he  di- 
cho meras  teorías  no  ha  sido  mi 
ánimo  ofender  á dicho  Sr.  Diputado 
en  quien  reconozco  talentos  milita- 
res; lo  dije  sí  para  demostrar  el  pe- 
ligro en  que  nos  hallamos,  y que  tal 
vez  podría  extenderse  la  conmoción 
de  que  tratamos  y aumentarse  aquel 
por  no  haberse  tomado  con  tiempo 
una  medida.  Para  corroborar  esto 
citaré  un  ejemplo.  Hallándome  en 
la  Provincia  de  Trujillo  desempe- 
ñando una  Comisión  del  Congreso 
de  Cuenta,  se  acercó  una  facción 
de  corianos.  Tuvimos  nuestra  jun- 
ta en  unión  con  el  Gobernador,  y mi 
Opinión  en  ella  ñré  que  se  pidiesen 
socorros  á Barínas;  pero  se  dijo  que  no 
era  preciso,  porque  aquello  no  era  na- 
da ; y lo  que  no  era  nada  tomó 
tanto  cuerpo  ])or  no  haberse  tomado 
las  medidas  convenientes,  qtie  tuvi- 
mos que  salir  huyendo  el  Gobernador 
y yo.  Dire  más  : ¿quién  creería  que 
el  Comandante  Monteverde  con  un 
puñado  de  españoles  saliese  de  Co- 
ro y ocupa.se  á todo  Venezuela  ? 
Pues  el  resultado  fué  que  la  ocupó, 
porque  se  le  fueron  uniendo  los  is- 
leños y los  demas  partidarios.  Así, 
opino  se  allane  la  persona  del  Sr. 
Monágas  según  he  propuesto.  ” 

El  Sr.  Osío  : “Yo  creo  que  no  pue- 
de dudarse,  por  todos  los  documentos 
que  se  han  leído,  de  la  existencia 
de  esta  facción;  y aunque  el  mal 


430 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


no  sea  tan  grave  no  por  eso  liemos 
de  dejar  de  aplicarle  el  remedio,  pues 
puede  tomar  cuerpo,  3^  quién  sabe 
hasta  qué  punto  jiodria  aumentarse 
el  peligro.  La  cuestión,  pues,  está 
reducida  á si  el  Congreso  permite 
al  Sr.  Monágas  separarse  de  su  seno. 

“Se  ha  dicho  por  un  Sr.  Diputado 
que  podia  ofenderse  el  celo  del  Sr. 
Comandante  general  del  Departa- 
mento de  Maturin  adoptando  esta 
medida ; pero,  señor,  nosotros  no  lo 
mandamos  á desempeñar  ninguna 
comisión,  sino  el  Grobierno,  y este 
sabe  mu};^  bien  cómo  lo  ha  de  em- 
plear, ademas  de  que  no  es  creíble 
que  el  Sr.  General  Bermúdez  ni 
ningún  otro  se  ofendan  por  esta  me- 
dida, pues  les  anima  el  patriotismo 
y un  deseo  consumado  del  órden. 
Tampoco  creo  necesario  el  que  se 
consulte  la  voluntad  del  Sr.  Moná- 
gas, pues  el  Congreso  no  tiene  más 
que  resolver  sobre  que  sea  allanada 
su  persona.  Por  todas  estas  razo- 
nes apoyo  la  mocion  del  Sr.  Nar- 
varte. 

ElSr.  Portique:  “Me  imrece  que  á 
la  mocion  que  discutimos  debia  aña- 
dirse: “por  el  tiempo  absolutamente 
necesario.”  (Adoptó  el  Sr.  Narrarte 
esta  adición  y continuó.)  Mucho 
siento  la  separación  del  Sr.  Moná- 
gas de  este  Congreso ; pero  lo  nece- 
sita la  patria  y es  preciso  prescin- 
dir de  este  sentimiento ; mas  desea- 
rla que  este  Sr.  Diputado,  que  co- 
noce á las  personas  que  han  entra- 
do en  esta  conmoción,  nos  dijese  si 
esta  podrá  presentar  un  aspecto  que 
infunda  cuidado.” 

El  Señor  Monágas:  “Mi  persona  se 
exige  por  el  Gobierno  para  una  co- 
misión, cual  es  la  persecución  de 
los  facciosos,  y yo  debo  obedecer 
según  lo  que  resuelva  el  Congreso, 
por  lo  que  me  parece  de  mas  que 
inaniñeste  mi  repugnancia  ó deseo 
á cumplir  con  la  comisión  que  me 
dé  el  Gobierno,  pues  repito  que  soi 
ñel  observador  de  las  leyes  y que 
obedeceré  ciegamente  lo  que  me 
ordene  el  Congreso.” 

Se  votó  en  seguida  la  mocion  del 
Sr.  Narvarte  y quedó  aprobada. 

El  Sr.  Ayala  dijo  que  salvaba  su 
voto. 


El  Sr.  Grau  propuso  que  se  lla- 
mase al  suplente. 

El  Sr.  Fortique  manifestó  que  no 
estaba  de  acuerdo  con  esta  propo- 
sición: lo  primero,  poique  quisiera 
t|ue  se  considerase  siempre  como 
presente  en  el  Congreso  al  Sr.  Mo- 
nágas, y que  ademas  Ínterin  venia 
el  suplente,  podría  tal  vez.  estar  ya 
de  vuelta  dicho  Sr.  Diputado. 

El  Sr.  Presidente  levantó  la  se- 
sión. 

Yánes,  Presidente. 

J/.  3Iuñoz,  Secretario. 

Rafael  Acetedo,  Secretario. 

185. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  1830.— SU  SESION  SE- 
CRETA DEL  DIA  4 DE  JUNIO  EN  QUE 
SE  TOMARON  EN  CONSIDERACION 
LOS  DOCUMENTOS  PASADOS  POR  LA 
SECRETARÍA  DE  GUERRA,  QUE  TRA- 
TAN DE  ALGUNOS  ACONTECIMIEN- 
TOS DE  NUE:VA  GRANADA  Y DE  HA- 
BER PASADO  EL  TACIIIRA  LAS  TRO- 
PAS VENEZOLANAS. 


Acta  de  la  sesión  secreta  del  día  4 
de  Junio  de  1830. 

Despejada  la  sala  mandó  el  Sr. 
Presidente  dar  lectura  á varios  do- 
cumentos remitidos  por  la  Secreta- 
ría de  Guerra  relativos  á los  }iro- 
yectos  del  General  Bolívar  y á la 
situación  actual  de  los  pueblos  de 
Cundinamarca,  y veriftcada  acordó 
el  Cuerpo  tomar  en  consideración 
la  materia  después  de  juzgar  que 
debia  hacerlo  en  secreto  ; y habién- 
dose ocupado  principalmente  de  la 
contestación  que  debia  darse  al  Po- 
der Ejecutivo,  en  consecuencia  de  la 
nota  de  la  Secretaría  de  Guerra, 
con  que  se  ^acompañaban  los  docu- 
mentos, resolvió  á propuesta  del 
Sr.  Peña,  apoyado  por  el  Sr.  Vár- 
gas,  que  se  diga  al  Ejecutivo:  pri- 
mero, que  use  de  toda  la  energía 
que  esté  dentro  de  sus  atribucio- 
nes á fin  de  que  se  cumpla  la 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


431 


resolución  de  lu  Convención  que 
previno  que  no  se  traspat.aseii  los 
límites  de  Venezuela,  y de  toda  la 
prudencia  posible  para  evitar  que  el 
hecho  del  Jefe  de  vanguardia  com- 
prometa el  honor  nacional  y la  paz 
de  que  disfruta  el  Estado;  y segun- 
do, que  si  llegare  el  caso  necesario 
de-'íiacer  la  guerra  á la  Nueva  Gra- 
nada, entonces  la  Convención  sé  ocu- 
pará en  facilitar  recursos  para  soste- 
nerla con  honor ; y negó  la  adición 
que  hizo  el  Sr.  I)iaz,  apoyado  por  el 
ár.  Michelena,  sobre  que  principal 
mente  recomendase  el  Congreso  la 
efectiva  responsabilidad  de  los  Jefes 
que  no  cumpliesen  á la  letra  las  ór- 
denes del  Jefe  del  Estado.  Con  lo 
cual  terminó  la  sesión  secreta. 

Yánes. 

31.  3Iuñoz,  Secretario. 

Rafael  Aceoedo,  Secretario. 

Los  documentos  expresados  en  el 
acta  anterior  están  insertos  en  su 
oportunidad  cronológica  en  el  tomo 
XIV de  la  obra  Documentos  para 
la  historia  de  la  mda  publica  del 
Libertador  de  Colombia.,  Perú  y 
BoHmaf  y en  el  presente  tomo ^ al 
tratarse  de  la  campaña  del  Ejerci- 
to de  manguardia  en  el  Occidente 
venezolano  y en  los  valles  de  Cuen- 
ta., por  el  año  de  1830. 

186. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  1830. — DEBATE  EN  LA 
SESION  SECRETA  DEL  DIA  4 DE  JU- 
NIO TUATANDO  DE  ALGUNOS  SUCE- 
SOS POLÍTICOS  DE  NUEVA  GRANADA 
Y DE  HABER  PASADO  EL  TÁCIIIRA 
LAS  TROPAS  VENEZOLANAS. 


Débate  en  la  sesión  secreta  del  4 de 
Junio  de  1830. 

Se  leyeron  las  actas  de  las  dos  se- 
cretas anteriores,  y quedaron  apro- 
badas. 

El  Sr.  Presidente  manifestó  al 
Congreso  que  había  recibido  una 


comunicación  del  Gobierno  con  la 
cual  acompañaba  varios  documen- 
tos relativos  á manifestar  al  mismo 
las  ocurrencias  que  habían  tenido 
lugar  en  el  ejército  de  operaciones 
situado  en  la  línea,  cual  había  sido 
la  de  haber  traspasado  los  límites 
demarcados,  el  Jefe  de  vanguardia 
Santiago  Marino,  por  lo  cual  había 
levantado  la  sesión  pública  para  que 
el  Congreso  resolviese  si  este  asunto 
debía  tratarse  en  secreto. 

Se  leyó  así  como  los  de  mas  do- 
cumentos pasados  por  el  Gobierno,  la 
comunicación  de  éste  reducida  á 
manifestar  al  Congreso,  que  en 
consecuencia  de  la  conducta  observa- 
da por  dicho  General  Jefe  de  van- 
guardia, traspasando  los  límites  de 
operaciones  que  se  le  habían  marca- 
do y ocupando  el  territorio  de  la 
Nueva  Granada,  era  de  temerse  se 
rompiese  ahora  la  guerra,  cuyo  te- 
mor lo  fundaba  también  el  Gobier- 
no, por  lo  que  arrojaban  de  sí  los 
papeles  públicos  y demas  documen- 
tos que  acompañaba;  por  todo  lo 
que  pedia  al  Congreso  le  auxiliase 
con  sus  medidas  principalmente  con 
la  de  los  recursos  que  debían  adop- 
tarse para  mantener  el  ejército  en 
caso  de  un  rompimiento. 

El  Sr.  Díaz:  “Veo  una  incerti- 

dumbre en  esta  materia  por  parte 
del  Jefe  del  Estado,  y á mí  me  pa- 
rece que  solo  resta  al  Congreso 
hacer  ver  al  Poder  Ejecutivo  cuál 
haya  de  ser  su  conducta  ulterior, 
y que  siendo  como  lo  es  el  Jefe  del 
Estado  debe  obrar  con  toda  la  ener- 
gía necesaria  para  hacer  entrar  en 
sus  deberes  ó castigar  á cualquier 
subalterno  que  se  desvíe  de  las  ór- 
denes que  ha  recibido  ó de  las 
operaciones  militares  que  se  le  han 
detallado.  ” El  Congreso,  habiendo 
resuelto  anteriormente  que  nuestro 
ejército  no  solo  no  invadiese  la 
Nueva  Granada,  sino  que  ni  aún 
prestase  auxilios  á la  Provincia 
de  Casanare  que  se  había  declarado 
en  favor  nuestro,  debe  hablarse  con 
firmeza  al  Gobierno  para  que  todos 
los  subalternos  suyos  obren  de  un 
modo  positivo  y según  las  órdenes 
que  reciban. 

El  Sr.  Presidente  manifestó  que 
la  comiilicacion  de  estos  mismos 


482 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


documentos  era  un  obstáculo  para 
que  el  Con^íreso  pudiera  resolver 
en  el  dia  sobre  ellos,  pues  abraza- 
ba la  comunicación  del  Gobierno 
y llamaba  la  atención  del  Congreso 
no  solo  sobre  la  conducta  del 
General  Jefe  de  vanguardia  si- 
no también  sobre  los  medios  de 
subsistencia  para  el  ejército  en  ca- 
so de  un  rompimiento,  y en  fin  so- 
bre otros  varios,  por  lo  que  le  pa- 
recía debía  nombrarse  una  Comi- 
sión para  que  teniendo  presente  lo 
que  ya  está  resuelto  por  el  Con- 
greso y los  documentos  que  se  ha- 
bían leído,  propusiese  á éste  con 
separación  y con  arreglo  á las  in- 
dicaciones del  Jefe  del  Estado,  lo 
más  conveniente. 

El  Sr.  Peña : ‘ ‘ Me  parece  que  lo 

primero  que  debe  resolverse  es  si 
este  asunto  debe  discutirse  en  se- 
sión pública  ó secreta.  Yo  estoi 
persuadido  que  este  asunto  lo  sabe 
ya  todo  el  mundo  aunque  con  im- 
perfección, pero  como  en  la  discu- 
sión habrá  que  censurar  mucho 
la  conducta  del  General  Marino 
por  haber  traspasado  los  límites 
que  se  le  habían  señalado  y contra 
lo  que  había  determinado  el  Con- 
greso, me  parece  que  esta  materia 
no  debe  tratarse  con  publicidad:  por 
otra  parte,  como  en  la  discusión 
tendremos  que  hablar  sobre  los  re- 
cursos que  necesita  el  General  Ma- 
liño  para  sostener  el  ejército : la 

dificultad  que  tendrá  en  conseguir- 
los : la  falsa  posición  en  que  se  ha 
puesto,  pues  que  el  Gobierno,  tal 
vez  no  tendrá  un  plan  de  campaña 
formado;  y en  fin  de  otras  mu- 
chas cosas  que  no  debe  saberlas  el 
público,  es  mi  opinión  que  se 
traten  en  sesión  secreta,  pues  aun- 
que seamos  los  apoderados  del 
pueblo,  nombrados  y facultados  por 
este  para  tratar  de  sus  asuntos,  es- 
te podía  formar  un  concepto  bas- 
tante triste  del  estado  de  las  cosas, 
y de  desalentarse,  todo  lo  que  po- 
dría aumentar  los  trastornos.” 

El  Sr.  Ayala : “Sr.  Presidente. 
Yo  creo  que  no  hay  la  menor  duda 
que  debe  tratarse  reservadamente 
este  asunto  porque  las  operaciones 
militares  no  admiten  ninguna  pu- 
blicidad, pues  es  lo  mismo  que  si  á 


un  General  de  un  ejército  que  nece 
sita  sigihj  t-ob  euna  operación  ócom- 
b. nación  militar,  se  llegasen  á tras- 
lucir sus  planes  : por  consiguiente, 
yo  opino  con  el  Honorable  Diputa- 
do de  Carabobo  de  que  debe  tra- 
tarse en  secreto.” 

El  Sr.  Yárgas : “El  asunto  exi- 

jo un  gran  secreto,  pero  yo  veo 
en  la  cuestión  más  honor  que  sal- 
var, que  males  reales  que  deban 
evitarse  por  el  Congreso,  y digo:  pri- 
mero, que  debe  evitarse  la  publicidad 
cuando  se  trata  de  censurar  la  con- 
ducta observada  por  un  General  que 
ha  traspasado  los  límites  que  le  ha 
señalado  el  Gobierno,  y que  este  ha 
demostrado  hasta  la  evidencia  ha- 
berle impuesto  así  como  las  vías  de 
paz  que  debían  ser  adoptadas  y que 
se  le  han  aconsejado.  No  me  parece, 
l)ues,  deba  tratarse  en  público  esta 
materia.  En  cuanto  al  segundo  prin- 
cipio que  he  sentado,  sobre  los  males 
reale-s  que  puede  causar  la  opera- 
ción del  General  Jefe  de  vanguardia, 
habrán  sucedido  á esta  fecha, 
pues  puede  haber  sido  seducido 
para  este  movimiento  por  medio 
de  estratagemas,  lo  que  corrobora 
mi  segunda  reflexión  de  que  el  mal 
j2i  habrá  tenido  efecto,  no  quedan- 
do otro  recurso  sino  que  el  Con- 
greso, lo  mismo  que  hará  el  Go- 
bierno, se  pongan  en  guardia  has- 
ta saber  el  resultado  de  la  invasión 
del  Jefe  de  vanguardia.  Por  lo 
demas,  no  siendo  del  momento  las 
medidas  que  exije  el  Gobierno  del 
Congreso,  me  parece  que  debe  nom- 
brarse una  Comisión  que  califique  y 
presente  por  orden  su  dictámen  al 
Congreso  sobre  las  diferentes  ma- 
terias que  abraza  la  comunicación 
del  Jefe  del  Estado.” 

El  Sr.  Manuel  Quintero  : “Sr.  Pre- 
sidente. Yo  creo  que  la  materia  prin- 
cipal se  debe  tomar  en  consideración 
inmediatamente,  pues  me  parece  mui 
interesante  pura  dejar  de  hacerlo  así. 
Nosotros  no  debemos  esperar  á nada 
mas.” 

El  Sr.  Angel  Quintero:  “Si  hai 
alguna  mocion  e.scrita  para  que  se 
trate  este  negocio  en  sesión  secreta, 
yo  la  apoyo.” 

El  Sr.  Michelena  : “ Me  parece  que 
no  es  preciso  mocion  para  qire  se 


ANALES  DE  VEN'EZUELA. 


trate  este  negocio  en  sesión  secreta, 
pues  basta  qne  el  Sr.  Presidente  lo 
indique  al  Congreso  para  su  resolu  - 
cion;  pero  yo  veo  que  sin  haber  de- 
clarado esto  previamente,  se  está  en- 
trando en  la  cuestión  principal  tra 
tándose  ya  de  los  medios  con  que 
debe  el  Congreso  auxiliar  al  Jefe  del 
Estado,  y así  es  mi  opinión  que  el 
Sr.  Presidente  proponga  nuevameii 
te  esta  materia.” 

Habiendo  exigido  el  Sr.  Presidente  | 
la  votación  del  Congreso,  resolvió  es-  | 
te  se  tratase  en  sesión  secreta.  | 

El  Sr.  Angel  Quintero  : “Sj’.  Las 
Comisiones  traen  siempre  unos  gran- 
des embarazos  al  Cuerpo  : ellas  tie- 
jieii  que  ocuparse  de  todas  las  ideas 
y mociones  que  se  le  presentan  por 
base  para  arreglar  sn  dictámen  : que 
se  componen  de  varios  miembros  qne 
se  reúnen,  ó tal  vez  no  se  reúnen  ; y 
también  que  pueden  ser  de  diferentes 
opiniones  resultando  que  se  demoran 
las  medidas  que  debe  acordar  el  Con- 
greso. Yo  creo  que  negocios  de  esta 
clase,  que  son  de  la  mayor  urgen- 
cia, debe  ocuparse  el  Cuerpo  de 
ellos,  máxime  cuando  por  los  docu- 
mentos que  se  han  leido  se  verá  clara- 
mente que  puedo  presentar  su  dictá- 
men; y así  mi  opinión  es  que  se  re- 
suelva inmediatamente  sobre  lo  que 
exige  el  Gobierno.” 

El  Sr.  Cabrera  : “ Señor.  He  ese 
fárrago  de  comunicaciones  que  se 
han  enviado,  incoherentes,  y mal 
combinadas,  solo  se  puede  inferir 
que  los  asuntos  de  Bogotá  ya 
van  caminando  á una  total  diso- 
lución. En  una  de  ellas  se  supone 
á Bolívar  en  Cartagena,  cuando  por 
otras  noticias  sabemos  que  está  en 
Bogotá  y la  opinión  general  lo  acre- 
dita. Yo  creo,  pues,  que  nada  de 
lo  que  contienen  esos  documentos 
puede  tomarse  como  indudable  ni 
debe  el  Congreso  ocuparse  de 
ellos  excepto  de  los  puntos  (pre 
contiene  la  comunicación  del  Go- 
bierno; pero  por  otra  parte  el  Con- 
gi'eso  no  puede  hacer  nada  con 
providencias  y solo  sí  autorizar 
nuevamente  al  Ejecutivo  pai'a  cpie 
obre  con  toda  la  energía  necesaria 
y según  las  circunstancias.” 

El  Sr.  Peña;  ‘‘Soi  de  la  opinión 
del  Honorable  Sr.  Quintero,  de  que 


I o r» 
±*)0 


no  se  pase  este  asunto  á la  Comi 
sion,  ])ues  puede  ser  que  esta  su- 
jetase al  juicio  del  Congreso  á cier 
tos  puntos  nada  mas;  al  paso  que 
la  materia  exije  se  trate  inmedia- 
tamente deterniinamio  el  Congreso 
sobre  ella." 

El  Sr.  Vargas:  "Yo  no  he  pro - 

})uesto  el  y)ase  :i  la  Comisión  de 
todas  las  materias  contenidas  en 
estos  documentos,  como  medida  ne- 
cesaria, sino  para  que  proponga  lo 
más  conveniente  conciliándolas;  pe- 
ro si  el  Congreso  quiere  resolver 
sobre  los  pinitos  más  preferentes 
de  la  comunicación  del  Gobierno, 
me  [larece  también  mui  convenien- 
te, pues  debemos  dirigirnos  á sal- 
var al  Ejecutivo  de  la  posición  di- 
licultosa  en  que  se  encuentra,  por 
el  temor  de  una  guerra  que  se  pre- 
senta en  consecuencia  de  la  trans- 
gresión de  límites  ejecutada  por  el 
Jefe  de  vanguardia  y las  (lonsecuen- 
cias  que  pueda  tener  esto.  ” 

El  !ái’.  Fortique:  “Yo,  por  lo 

contrario,  oiiino  por  la  Comisión,  y 
me  fundo  en  que  esta  comunica- 
ción á la  cual  se  acaba  de  dar  lee 
tura,  la  ha  pasado  el  Ejecittivo 
acompañando  los  documentos,  y de- 
bemos recordai'  el  orden  que  se  lie- 
vó  en  dias  pasados  sobre  otro  asun- 
to en  que  rolaban  varios  docu 
mentos  que  fué  preciso  pedir  al 
(fobierno  y nos  pareció  difícil  el 
resolver  sobre  él  iuniediatamente. 

¡ Con  cuánta  más  razón  no  nos  pa- 
recerá diíicultoso  el  resolver  sobre 
éste  que  es  de  mayor  considera- 
ción y que  presenta  tantos  emba- 
razos que  no  será  ])osible  hacerlo 
con  la  brevedad  que  se  exije  [)or 
algunos  Sres.  Diputados  1 La  Co- 
misión, señor,  será  encargada  de 
formar  el  ])lan  de  contestación  que 
se  le  exija  para  el  Gobierno,  y 
nosotros  en  la  discusión  podremos 
también  discurrir  y resolver  sobre 
algunos  puntos,  siiiembargo  de  que 
vendrán  ya  lijadas  las  materias  con 
el  órdeii  y sei)aracion  que  desea 
nios;  y así  mi  oiúnion  es  c[ue  se 
pasen  estos  documentos  á una  Co 
misión.” 

El  Sr.  Diaz : “Yo  no  lúe  opongo 
á que  se  nombi'e  una  Comisión  para 
que  con  la  mayor  calma  mastique, 


TOMO  1 5.Ó 


434 


ANALES  DE  VENEZUELA 


por  decirlo  así,  las  materias  conteni- 
das en  estos  documentos  ; X)ero  no 
es  mi  opinión  que  trate  de  todas  ellas. 
Entre  las  varias  cuestiones  que 
sentan  estos  documentos,  la  princi- 
pal es  que  i)or  haberse  traspasado  los 
límites  que  demai'ca  el  Tácliira,  es- 
tamos ])róximos  á una  guerra  con  la 
N ueva(4ranada,  y este  Congreso  está 
en  el  deber  de  no  XDrescindii’  de  esta 
cuestión,  juies  debe  decirlo al(4obier- 
uo  terminantemente  : esta  es  mi  o})i- 
nion  sobre  la  materia,  porque  ¿con 
qué  objeto  es  que  xrasa  el  Gobierno 
este  papel  í : claro  es  que  no  será 
X^ara  las  ox)eracioues  militai'es,  y yo 
encuentro  que  lo  lia  lieclio  para  que 
el  Congreso  con  su  sabiduría  acuer- 
de lo  mas  conveniente  sobre  los  X'un- 
tos  principales  que  abraza  su  co- 
municación á fin  de  obrar  con  la  ñr- 
meza  y energía  que  requieren  las 
circunstancias,  y para  no  exxronei'se 
á trasx^asar  los  límites  de  sus  atri- 
buciones. Esta  es  una  consulta,  y 
si  la  pasamos  á una  Comisión,  ten- 
drá que  entrar  esta  á combinar  por- 
ción de  datos  y gastará  tal  vez 
quince  días  en  presentar  su  dictá- 
men.  Este  Congreso,  pues,  está  en 
el  caso  de  decir  al  Ejecutivo  si  quie- 
re la  guerra  ó la  paz,  si  se  deben  pa- 
sar los  límites  6 no,  si  el  Jefe  de 
vanguardia  obró  mal  6 bien,  y en  ñn 
si  se  han  de  conceder  los  recursos 
que  solicita  el  Gobierno  x'í^i'a  soste- 
ner la  guerra  en  caso  de  un  ronq^i- 
miento : así  x^iies,  no  se  trata  mas 
que  de  corroborar  las  medidas  que 
tome  el  Gobierno  para  asegurar  la 
tranquilidad  y afírmarlo  áél  mismo.” 

El  Sr.  Osío  desxmes  de  haber  pe- 
dido que  se  leyese  la  comunicación 
del  Gobierno,  dijo:  “Yo  creo  señor, 
que  esto  es  lo  que  x^i'incix^almente 
debe  ociix^ar  la  atención  del  Congre- 
so, x^orque  nos  dice  el  Ejecutivo  que 
se  le  x^i’ovea  de  los  medios  necesa- 
rios x^ara  sostener  la  guerra  en  caso 
que  esta  tenga  lugar,  y por  esta  mis- 
ma razón  soi  de  parecer  se  nombre 
una  Comisión  y se  le  pasen  estos  do- 
cumentos, xmrque  ella  buscará  y xu'o- 
(tondrá  los  recursos  y medios  con 
que  se  ha  de  auxiliar  al  Gobierno,  evi- 
tando nosotros  por  este  medio  el  en- 
toi]iecimiento  (xue  resultará  discu- 
tiendo sobte  unos  documentos  tan 


comxjlicados,  siendo  de  mucha  gra- 
vedad el  negocio.  Así  que  repito, 
que  mi  ox)inion  es  que  se  pasen  á la 
Comisión  x^aia  que  evacúe  su  infor- 
me razonado  y con  ai-reglo  á loque 
solicita  el  Gobierno,” 

El  Sr.  Peña:  “Nada  seutiiia  más 
sino  que  un  esxúritu  de  xJi’ccipita- 
cion  X'i'tísidiese  á nuestras  delibera- 
ciones en  una  materia  como  esta  de 
tanta  gravedad  y trascendencia  x‘>íi- 
ra  el  honor  nacional  y x'iara  la  feli- 
cidad y riqueza  X)ública.  Ambas  co- 
sas pueden  quedar  comprometidas 
X)or  la  transgresión  de  límites  que 
se  ha  ejecutado.  Mas  á x><-"sar  de 
todas  las  reñexiones  que  se  han  he- 
cho x^íir^  x^i’obar  que  este  negocio 
debe  pasar  á una  Comisión,  todavía 
soi  de  contrario  x^^^i'ecer.  El  Go- 
bierno toca  ti’es  materias  en  su  co- 
municación : la  X'i'i™6ra,  sobre  la 
conducta  que  debe  observar  con  el 
General  Marino  que  sin  orden  al- 
guna ha  pasado  el  Táchira.  Esta 
cuestión  es  sumamente  importante 
para  el  Gobierno,  x>orque  } quién  se 
atreverá  á decidir  la  conducta  que 
debe  observar  con  él  i x)ues  no  será 
mucho  mejor  que  el  Congreso  tome 
en  consideración  este  asunto  { Es- 
to es  indudable,  y el  honor  nacional 
X)udiera  quedar  comprometido  si 
XJor  desgracia,  lo  que  es  muy  facti- 
ble,el  General  Marino  fuese  batido,  y 
he  dicho  factible,  poique  no  tiene 
allí  ninguna  fuerza  con  que  contar 
en  este  caso,  x'wes  como  todos  sa- 
ben, las  nuestras  estaban  puestas  en 
escalones  desde  San  Carlos  hasta 
el  Táchira : dos  Divisiones  están 
diseminadas  en  otros  y no 

teníamos  mas  retaguardia  que  la  de 
San  Cárlos  que  ya  ha  sido  retirada  : 
de  manera  que  si  el  General  Marino 
fuese  batido,  las  tropas  granadi- 
nas x^otlian  venir  hasta  Valencia. 

“Puede  también  haber  sido  una  es- 
tratagema que  se  le  haya  formado 
á dicho  Jefe  de  vanguardia  convi- 
dándolo á pasar  el  Táchira,  y de  to- 
dos modos  quedaría  comprometido 
el  honor  nacional.  He  aquí,  pues, 
que  tratamos  de  un  asunto  de  mu- 
cha consideración,  y ademas, 
so  es  decirlo,  señor,  estamos  en  re- 
volución todavía,  y os  muy  X'osi- 
ble  que  varíe  la  ox)inion  [lública 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Ifíf) 


extraviada  poi'  estos  acontecimien- 
tos y por  las  insidias  del  General 
Bolívar.  Así,  me  parece  que  el  Con- 
g'reso  está  en  el  caso  de  decir  al  Go- 
bierno si  el  General  Marino  ha  fal- 
tado ó no  : si  ha  debido  obedecer  las 
órdenes  que  se  le  han  comunicado : 
si  debe  retirarse;  y en  íin,  si  debe 
hacerlo  con  los  habitantes  de  los 
valles  de  Cúcuta.  Este  Jefe  merece 
mi  ma}’or  aprecio,  y yo  estoy  per- 
suadido que  ha  dado  este  paso  por 
un  espíritu  de  buena  fe  y patriotis- 
mo, entusiasmado  con  el  afecto  po- 
lítico del  estado  de  lo.s  ne^’ocios 
en  la  Nueva  Granada  ; pero  desen- 
gañémonos, señor,  á los  granadinos 
no  les  costará  tan  poco  como  á Ve- 
nezuela la  revolución,  porque  sus 
elementos  son  muy  diferentes.  En 
fin,  también  tengo  motivos  para  creer 
que  la  Nueva  Granada  nos  hará 
la  guerra,” 

El  Sr.  Ayala  : “ En  este  Congre- 

so manifesté  mi  opinión  desde  la 
primera  vez  que  se  dió  parte  por 
el  General  Mariño  del  ofrecimiento 
que  habian  hecho  á Venezuela  los 
pueblos  de  los  Valles  de  Cúcuta,  y 
previ  y pronostiqué  entonces  que 
un  General  de  vanguardia  iba  á po- 
ner á este  Congreso  en  el  caso  de 
hacer  la  guerra  á los  granadinos. 
El  Congreso  deliberó  que  no  se 
traspasasen  los  límites  del  Táchira; 
irero  el  General  Mariño  ha  dado  una 
prueba  de  inobediencia  y como  si 
fuera  un  soberano  ha  comprometi- 
do á toda  la  Nación;  pero  refirién- 
dome al  peligro  en  que  estamos  diré 
que  sinembargo  de  esta  desobe- 
diencia existe  una  comunicación  del 
Jefe  del  Estado  Mayor  do  vanguar- 
dia, fecha  20  de  Mayo,  en  que  dice 
estaban  dedicados  todos  á un  pro- 
yecto de  invasión,  y que  irremisi- 
blemente darian  un  dia  de  gloria 
á la  Rí^pública ; así  que  cuando 
este  J(‘f<!  lo  dice  yo  creo  que  no 
tendria  ya  ningún  peligro  á ménos 
que  no  fuese  un  ardid  militar  para 
internar  al  General  Mariño  á fin 
de  batirlo  ; p(*ro  si  rs  así,  ya  ha 
suscedido.  Yo  creo,  pues,  que  cuan- 
do él  ha  tomado  esta  providencia 
estaría  seguro  de  su  biren  resulta- 
do, ademas  deque  el  mismo  Gene- 
ral Bolívar  se  habrá  intimidado  por 


el  acontecimiento  de  haberle  aban- 
donado los  cuerpos  que  se  nos  han 
unido.  Mi  opinión,  pues,  es  que  el 
Congreso  debe  decirle  al  Gobierno 
que'  el  General  Mariño  ha  traspa 
sado  los  límites  que  se  le  han  seña 
lado  y comprometido  á la  Repú- 
blica ; que  no  pase  más  adelante 
y que  se  retire  con  el  ejército,  situán 
cióse  en  Bailadores,  repasando  el  Tá- 
chira, enviando  el  Gobierno  las  tro- 
pas necesarias  para  que  puedan 
impedir  cualquiera  tramojm  ú ope- 
ración del  ejército  granadino  ; pues 
si  la  guerra  está  efectivamente  ro 
ta,  es  preciso  que  tratemos  de  ver 
cómo  se  repele  la  fuerza  con  la  fuerza, 
porque  si  los  cuerpos  que  se  avan- 
cen para  ponerlos  por  escalones  has- 
ta el  Táchira  por  desgracia  son  ba 
tidos,  los  granadinos  probablemente 
avanzarían  y tendríamos  que  organi- 
zar aquí  un  ejército  bisoño  cuando  ya 
los  tuviésemos  encima.  Repito,  pues, 
que  mi  opinión  es  que  el  Congreso 
debe  sostener  sus  providencias  3’ 
manifestar  al  Gobierno  que  el  Ge- 
neral Mariño  ha  traspasado  los  lí- 
mites que  se  le  han  señalado,  á fin 
de  que  no  se  repita  más  un  acto  de 
esta  naturaleza.” 

El  Sr.  Angel  Quintei'o  : “ Según  lo 
que  acabo  de  oir  entraremos  en  la 
materia;  sobre  si  este  asunto  se  con- 
sidera indispensable,  que  pase  pri- 
mero á una  Comisión;  ó si  el  Con- 
greso se  ocupará  de  discutirlo  en  el 
momento.” 

El  Sr.  Osí  o;  ‘V\nterior  mente  he 
sido  del  mismo  concepto  que  se  aca- 
ba de  manifestar,  pero  después  de 
haber  leído  el  oficio  ó comunicación 
del  Gobierno,  me  veo  en  la  preci- 
sión de  reformar  mi  opinión.  V^eo 
que  el  Ejecutivo  por  medio  de  él 
pide  reglas  para  su  conducta  ulte- 
rior, y auxilios  ó recursos  para  sos- 
tener la  guerra  en  caso  que  se  de- 
clare; por  consiguiente,  yo  creo  que 
debemos  ocuparnos  de  algo  más  de 
lo  que  se  ha  fijado  por  algunos  Sros. 
Diputados.” 

El  Sr.  Angel  Quintero;  “Debe- 
mos ciertamente  ocuparnos  de  algo 
más  délo  que  se  ha  dicho.  El  Con- 
greso en  dias  pasados  negó  el  auxi- 
lio que  pidieron  los  pueblos  de 
Cúcuta,  y era  consiguiente  á esta 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


48(5 


declaratoria  que  el  (reneral  Marino 
permaneciese  más  acá  del  Tácliira; 
pero  }’a  las  circunstancias  son  di- 
ferentes, porque  dicho  Jefe  ha  tras- 
pasado los  límites  que  se  le  hablan 
señalado:  por  consiguiente,  debemos 
primerf»  ver  si  reprobamos  esta  con- 
ducta. Si  la  reprobamos,  no  hai 
que  temer  la  guerra,  pues  el  í-fobier- 
no  de  Bogotá  tal  vez  se  dará  por 
satisfecho  de  esta  i-esolncion;  y si  no 
la  reprobamos,  es  mui  probable  el 
j ompimiento;  pero  en  este  caso,  que 
es  el  en  que  debemos  ocuparnos  de 
los  medios  ó recursos  qin^  deben  su- 
ministrarse al  Ejecutivo,  tenemos 
suficiente  tiempo  para  ello.  Yo  creo, 
pues,  que  debemos  circunscribirnos 
á tomar  en  consideración  el  hecho 
de  haber  traspasado  los  límites  se- 
ñalados en  el  Táchira  y si  se  aprue- 
ba 6 no  la  conducta  del  Jefe  de 
vanguardia.’' 

El  Sr.  Peña  : “ Dos  males  vemos, 

ya  por  las  comunicaciones  del  Go- 
bierno, ó ya  por  los  documentos 
que  acompaña  sobre  los  últimos 
acontecimientos  en  Bogotá.  El 
primero,  es  la  guerra  inmediata  que 
nos  puede  hacer  aquel  Estado  jmr 
este  acto  hostil  de  haber  ocupado 
su  teriitorio,  porcpie  acaso  creerán 
que  nosotros  hemos  atacado  la  in- 
dependencia nacional  puesto  que 
aquella  asociación  tiene  el  incon- 
cuso derecho  de  conservar  la  integri- 
dad de  su  territorio.  El  segundo,  es 
otra  guerra  más  ])ensada  y que  de- 
bemos esperar  por  la  conducta  del 
Gobierno  de  Bogotá  que  se  ha  em- 
peñado y quiere  sostener  la  inte- 
gridad de  la  Bepública.  De  esto 
no  me  queda  la  menor  duda,  porque 
su  Pepresentacion  nacional  ha  sos- 
tenido con  tesón  que  no  pedia 
admitirse  la  separación  de  un  Es- 
tado y que  los  Eepresentantes  de 
Venezuela  eran  ilegítimos,  lo  mismo 
que  el  actual  Jefe  del  Estado.  Es- 
tas declaraciones  no  han  tenido  tal 
vez  otro  objeto  que  el  de  atacar- 
nos y sometei-nos  tal  vez  como  fac- 
ciosos y revolucionarios.  Eor  todas 
estas  razones,  no  me  queda  la  me- 
nor duda  que  el  Gobierno  de  Bo- 
gotá trata  de  hacernos  la  gueria  y 
podría  manifestarlo  con  otras  va- 
rias razonas  si  fuera  preciso. 


‘"Volviendo  ahora  á la  cuestión  so- 
bre la  conducta  ob.servada  por  el 
Jefe  de  vanguardia,  me  veo  en  la 
precisión  de  decir,  á ])esar  de  la 
buena  amistad  que  he  conservado 
siempre  con  dicho  Jefe,  que  nos  ha 
puesto  en  un  compromiso  con  el 
Gobierno  granadino,  ])ues,  á pesar 
de  las  terminantes  órdenes  que  te- 
nia del  Gobierno  para  no  auxiliar 
ni  aún  los  sentimientos  de  algunos 
pueblos  de  la  Nueva  Granada.  Pe- 
pito, Sres.,  que  no  tenia  la  menor 
instrucción  paiu  proceder  de  esa  ma- 
nera; pero  con  todo,  lo  ha  hecho. 
Si  el  Poder  Ejecutivo  tratase  por 
otra  parte  ahora  de  sostenerse  con 
toda  la  energía  que  debe,  y fijar 
la  responsabilidad  del  Jefe  de  van- 
guardia, esto  producirla  males  de 
mucha  consideración  en  las  presen 
tes  circunstancias;  porque  quién 
sabe  lo  que  habrá  sucedido  en  nues- 
tro ejército  y quién  sabe  dónde 
se  hallará  ya  el  General  Mariño. 
Yo  lo  creo,  Sr.,  mni  adelantado  en 
la  Nueva  Granada;  ]>ero  tal  vez 
vamos  á ver  mucha  sangre  derra- 
mada, porque  si  se  observa  el  modo 
con  que  hicieron  su  pronunciamien- 
to los  pueblos  de  Cúcuta,  el  acta 
que  extendieron,  los  auxilios  que 
reclamaron  del  Gobierno  de  Venezue- 
la, tal  vez  nos  dará  todo  esto  motivo 
para  desconfiar  ; lo  diré  de  una  A'ez 
señor,  porque  he  estado  bastante 
tiempo  en  aquel  país,  que  no  son  los 
de  la  Nueva  Granada  los  en  que  de- 
bemos confiar;  son  mui  amigos  nues- 
tros miéntras  les  damos  algo,  pero 
en  el  momento  en  (pie  dejamos  de 
hacerlo  son  nuestros  enemigos.  Por 
la  conducta  observada  por  el  Jefe  de 
vanguardia,  es  mui  probable  el  rom 
pimiento  de  las  hostilidades;  pero  si 
al  Congreso  y al  (lobierno  le.s  parece 
conveniente  la  medida,  aún  puede 
remediarse  este  mal  .satisfaciendo  al 
Gobierno  de  la  Nueva  Granada,  pol- 
la transgresión  de  límites;  y deseo  y 
es  mi  opinión  que  se  diga  al  Poder 
Ejecutivo:  primero,  (pie  use  de  toda 
la  energía  necesaria  en  semejantes 
casos  á fin  de  (pu‘  se  cumplan  las 
providencias  del  Congreso  y no  s<‘ 
repitan  actos  de  esta  nat maleza  ; y 
segundo,  que  si  llegase  el  caso  de 
romperse  la  guerra  con  la  Nueva 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Gr ranada,  entonces  el  Congreso  se 
ocupará  de  los  medios  y i-ecnrsos 
para  sostenerla.  En  el  día  es  indu- 
dable qne  estamos  sin  medio  i'eal, 
ni  medios  para  sostener  al  Estado 
en  su  actual  situación.  Doce  mil 
hombres  se  han  estado  manteniendo 
desde  Enero  hasta  la  fecha,  que  son 
en  realidad  doce  mil  milicianos  que 
han  marchado  á la  campaña  dejando 
abandonadas  sus  labranzas,  á sus 
padres,  á sus  mujeres,  etc,  de  manera 
que  eí  imponer  ahora  una  contri- 
bución al  pueblo  seria  en  mi  opinión 
la  medida  mas  desacertada,  pues  ab- 
solutamente puede  sufrirla;  pero  si 
el  hecho  á que  nos  referimos  da  lu- 
gar á la  declaratoria  de  la  guerra,  en- 
tonces viéndose  ya  comprometido  el 
honor  nacional,  no  dudo  que  el  pue- 
blo no  sentiría  las  contribuciones  que 
el  Congreso  tuviese  á bien  imponer- 
le para  el  sostenimiento  de  aquella, 
y se  prestarla  gustoso  á defender 
nuestra  libertad  é independencia. 
Creo,  pues,  que  esta  es  la  comunica- 
ción que  se  debe  pasar- al  Gobierno.” 

Varios  Sres.  Diputados  apoyaron 
la  mocion  del  Sr.  Peña. 

El  Sr.  Diaz  : “Todo  cnanto  se  ha 

dicho  está  mui  bueno;  pero  por  lo 
que  respecta  á la  disciplina  militar 
no  estol  conforme  con  lo  que  se  pro- 
pone, porque  si  esos  son  consejos  del 
Congreso  al  Ejecutivo,  no  debe  omi- 
tirse el  principal  punto  que  es  la 
observancia  de  las  órdenes  expedi- 
das por  este  Cuerpo  y por  el  Gobier- 
no y de  la  cual  depende  el  honor 
y seguridad  del  Estado.  Muchas 
relaciones  tengo  también  con  el  Gene- 
ral Mariño  á quien  d(‘bo  también  una 
buena  amistad,  pei-o  debo  prescin- 
dir de  ella  y no  puedo  menos  que 
decir  que  ningún  .lefe  debe  obrar 
como  soberano  cuando  tiene  deta- 
llados sus  deberes;  a. sí  es  que  soi  de 
opinión  que  el  Congreso  debe  mani- 
festar al  Ejecutivo  con  más  enei-gía 
que  ha  extrañado  mucho  la  conduc- 
ta observada  por  el  .lele  do  vanguar- 
dia.” 

El  Sr.  Várgas  : “ Veo  contrariada 
la  opinión  de  algunos  Sres.  Diputa- 
dos, pero  he  cieido  de  mi  debei-  ha- 
blar sobre  los  medios  que  se  debian 
adoptar  para  suministrar  al  Gobier- 
no los  recursos  que  solicita,  lia 


m 


dicho  mui  bien  el  Sr.  Peña  que  dos 
géneros  de  guen-a  deben  ser  el  ob- 
jeto que  ocupe  nuestra  atención  y 
temores,  á saber : la  guerra  fundada 
en  la  transgresión  de  límites,  y la 
que  debemos  esperar  por  el  carác- 
ter que  han  tomado  idtimamente 
los  negocios  de  la  Nueva  Granada. 
Si  ponemos  atención  en  la  guerra  in 
minente  que  nos  amenaza  se  nos  pre- 
senta la  idea  de  si  puede  j^a  es  tai- 
rota  ó no  por  la  transgresión  de  (pie 
tratamos.  Si  se  ha  verificado,  que 
da  salvada  la  opinión  del  Jefe  del 
Estado  y la  de  este  Congreso,  y po- 
demos después  entrar  á tratar  sobre 
los  medios  que  debemos  adoptar  pa- 
ra auxiliar  al  Gobierno  para  el  sos- 
tenimiento de  la  fuerza  que  necesita 
para  continuarla  ; pero  pudiendo  no- 
sotros salvar  este  obstáculo  desapro- 
bando la  conducta  del  Jefe  de  van- 
guardia, pei-mitir  se  invada 

el  territorio  de  la  Nueva  Granada 
con  ultraje  de  los  derechos  interna- 
cionales 'i  Yo  creo  que  no  tenemos 
nada  que  temer,  ni  de  qué  arrepen- 
timos por  haber  adoptado  una  me- 
dida circunsj)ecta  y pacífica,  á íiii 
de  evitar  un  rompimiento.  Hemos 
visto  por  varios  documentos,  paine- 
les públicos,  &c.,  que  los  Represen- 
tantes de  Bogotá,  si  no  la  mayoría, 
á lo  ménos  mucha  ¡narte  de  elíos  es- 
tán dispuestos  á adoptar  medidas 
pacíficas  de  conciliación,  tal  vez  por- 
que han  conocido  que  no  se  puede 
ya  hacer  i-etroceder  la  opinión  pú- 
blica. Así  que  por  cualesquiera  de 
estas  dos  causas  que  se  declare 
la  guerra,  el  Congreso  no  debe  per 
der  un  momento  en  pasar  al  Go 
bienio  la  comunicación  que  se  pi-o- 
pone,  á lin  de  que  le  dé  fuerza,  y 
le  sil-van  de  base  para  sus  medidas 
sucesivas.” 

El  Sr.  Picón  : “ Gomo  en  las  cues- 
tiones interesantes  siempre  es  mui 
conveniente  para  el  acierto,  conside- 
rarlas bajo  todos  sus  aspectos,  yo 
me  tomo  la  libei-tad  de  presentar  la 
mia  bajo  un  punto  diferente,  sintien 
do  que  sea  cortraria  á lo  que  ya  se 
ha  manifestado,  peio  siempre  seré 
de  la  misma  opinión  que  he  emi 
tido  en  una  de  la.s  sesiones  anterio 
res  sobre  los  auxilios  que  debieron 
darse  á los  valles  deCúcuta;  y los 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


4 a 8 


resultados  y los  sucesos  que  lian 
ocuiTido  en  Nueva  Granada  me 
convencen  y afínnan  en  mi  opinión. 
El  habernos  distraído  del  camino 
que  deliiainos  haber  seguido,  es 
tal  vez  la  cansa  del  paso  que  ha 
dado  el  Jefe  de  vanguardia,  y que 
lamentamos.  La  incorporación  de 
la  Provincia  de  Casanare  al  Es- 
tado de  Veneznel.T.  me  pareció  á 
mí  mni  del  caso  y se  linbiera  evi- 
tado todo  descontento  con  la  Nue- 
va Granada,  puesto  que  aquella 
Provincia  voluntariamente  solicita- 
ba sn  unión  con  nosotros.  Por  otra 
parte,  todos  estamos  convencidos 
que  mientras  exista  el  General  Bo- 
lívar en  la  Nueva  Granada,  ni 
esta  estará  tranquila  ni  Venezuela 
tampoco,  al  paso  que  tendremos 
que  mantener  un  ejército  para  es- 
tar en  la  actitud  competente.  Así, 
fné  mi  Opinión  de  qne  no  debíamos 
entrar  en  tratados  con  la  Nueva 
Granada  mientras  existiese  el  Ge- 
]ieral  Bolívar  en  el  territorio  de  Co- 
lombia. 

“Sella  dicho  con  bastante  sorpre- 
sa mia  que  la  Nueva  Granada  nos 
hará  la  guerra;  pero  los  mismos  su- 
cesos y el  estado  de  aquel  país,  se- 
gún los  documentos  que  se  han 
leido,  prueban  evidentemente  que 
no  sólo  no  nos  hará  la  guerra  sino 
que  los  sentimientos  de  la  mayor 
parte  de  los  granadinos  tienden  á 
uniformarse  con  los  de  Venezuela. 
Pueblos,  señor,  que  han  llamado  al 
General  Marino,  no  harán  la  gue- 
rra á los  venezolanos,  y así  me 
parece  que  es  infundado  todo  te- 
mor. Ademas  de  que  el  General 
Bolívar  se  habrá  intimidado  con 
los  ñltimos  acontecimientos  que  han 
tenido  lugar  en  aquel  país,  pues 
sabemos  que  los  batallones  Ritles, 
Granaderos  y Occidente,  con  dos 
<‘SCuadrones  de  caballería,  deben  es- 
tar ya  reunidos  con  nosotros. 

“Ahora  bien,  señor,  hare- 

mos ó qué  dispondremos  de  esta 
tropa  cuando  se  nos  pase'^  Ello  es 
necesario  mantenerla  al  paso  que 
no  podemos  por  nuestras  actuales 
necesidades,  y por  lo  mismo  esta- 
7110S  en  la  absoluta  necesidad,  como 
he  dicho  otras  veces,  de  acelerar  el 
deseidac(í  de  este  negocio.  }iara  ase- 


gurar de  una  vez  la  tranquilidad 
de  A^eneznela ; miéntras  no,  nuestra 
situación  será  la  más  peligrosa,  y 
los  gravámenes  que  ella  nos  cause 
incalculables.  A"o  conozco  que  el 
Jefe  de  vanguardia  ha  faltado  á las 
órdenes  que  se  le  han  comunicado, 
y lo  siento,  porque  pudiera  no  ha- 
ber faltado  si  otros  hubieran  sido 
los  pasos  qne  hubiéramos  dado; 
pero  el  General  Mariño  nadie  du- 
da que  ha  tenido  buenas  inten- 
ciones, no  tratando  más  que  de 
la  destrucción  del  General  Bolívar, 
pues  hasta  los  mismos  granadinos 
están  convencidos  de  que  miéntras 
él  exista  no  hará  más  que  introdu- 
cir la  discordia  entre  todos,  y así 
no  podemos  creer  que  los  granadi- 
nos se  lleguen  á persuadir  que  no- 
sotros somos  enemigos  suyos.  Ellos 
desean  indudablemente  la  paz,  y tal 
vez  formar  también  un  Gobieiaro 
separado:  asi,  supuesto  que  el  Ge- 
neral Bolívar  no  se  dedica  más  que 
á fomentar  la  discordia  para  exci- 
tar la  guerra,  destrujvámosL,  pues, 
de  una  vez,  para  que  quedemos  eu 
paz.  Repito  que  nos  hallamos  en 
el  caso  de  esta  medida,  pues  no 
sabemos  qué  providencias  se  han 
de  tomar  con  esas  fuerzas  que  se 
van  á pasar,  pues  si  las  retiramos 
para  el  interior  nos  hacen  falta  en 
la  línea  para  la  seguridad  del  Esta- 
do, y si  las  mantenemos  allí  ademas 
del  costo  que  no  causen  tropezaremos 
con  los  inconvenientes  que  existen 
para  suministrarles  sus  sosteni- 
mientos.” 

El  Sr.  Osío  : “Después  de  lo  que 

se  ha  dicho  en  este  lugar,  me  pa- 
rece que  el  Congreso  tiene  muy  po- 
co qne  determinar  sobre  este  asun- 
to. Este  lia  resuelto  anteriormen- 
te que  el  General  Mariño  no  pasa- 
se los  límites  del  Táchira,  y en  esto 
tuvo  dos  intenciones ; la  primera, 
no  tomar  intervención  en  pueblos 
pertenecientes  áotro  Estado;  y la  se- 
gunda, no  provocar  por  este  medio 
la  guerra.  A estas  dos  considera 
ciones  debemos  añadir  otra  tercera, 
á saber,  no  autorizar  un  ejemplo  de 
insubordinación  á los  primeros  po- 
deres del  Estado.  El  Ejecutivo  y 
el  CVmgreso  han  mandado  que  no 
se  Iraspasí'u  los  límites  del  Táchi- 


ANALES  1)E  VENEZCJEL-V. 


4:^9 


la;  pero  el  General  Marino  los  lia 
traspasado  faltando  á estas  órde- 
nes. Así,  yo  creo  que  la  niocion 
es  tan  exacta  que  nos  saca  de  toda 
dilicultad  en  las  actuales  circuns- 
tancias, pues  debe  decirse  al  Ejecu- 
tivo cou  la  mayor  energía  y con  to- 
das sus  atribuciones,  obre  cou  vigor 
y tome  las  medidas  más  convenien- 
les  y enérgicas  para  que  sus  órde- 
nes y los  Decretos  de  este  Cuerpo 
sean  obedecidos  ciega  y exacta- 
mente.” 

El  Sr. . . .(Así está)  ‘‘Entrelos  docu- 
mentos que  se  lian  leído  está  un  olicio 
del  Sr.  General  Marino  en  que  dice  al 
Gobierno  que  la  falta  de  recursos 
para  mantener  el  ejército  en  el  cual 
podría  entrar  el  disgusto  y las  en- 
fermedades, le  obligaban  á admitir 
la  generosa  acogida  que  le  ofrecían 
los  pueblos  de  los  valles  de  Cúcuta, 
los  que  también  le  habían  ofrecido 
mantener  el  ejército  porque  no  le 
habían  llegado  los  tres  mil  pesos 
que  se  le  habían  enviado  de  aquí ; 
por  lo  tanto,  esta  circunstancia  mi- 
nórala falta delJefe  de  vanguardia.” 

Se  leyó  en  seguida  la  siguiente 
proposición  del  Sr (Así  está.) 

(En  el  original  hay  un  espacio.) 

El  Sr.  Peña:  “Convendría  desde 
luego  que  la  Convención  determinase 
si  en  el  caso  de  que  la  Nueva  Grana- 
da haga  alguna  revolución  nosotros 
nos  determinaremos  á marchar  con 
nuestras  armas  á protegerla  cual- 
quiera que  sea  el  Gobierno  que  se 
establezca;  porque,  vuelvo  á decir, 
que  nuestra  revolución  en  nada  se 
parece  á la  de  la  Nueva  Granada. 
Ellos  no  han  tenido  Jefes  como  en 
la  de  Venezuela  para  llevarla  con 
tranquilidad  y órden.  En  la  Nueva 
Granada  hay  una  multitud  de  par- 
tidos que  no  se  han  conocido  aquí. 
Los  hay  por  el  General  Bolívar,  por 
Santander,  por  la  libertad  y sepa- 
ración de  Venezuela,  etc.,  aunque 
yo  creo  que  el  General  Bolívar  no 
tardará  en  salir  del  país,  pues  que 
sus  mayores  amigos,  como  el  Sr. 
Larrea  y otros  han  salido  ya  para  el 
Norte  América  y otros  puntos:  la 
revolución  de  Bogotá  nunca  tendrá 
el  carácter  ((ue  la  de  Venezuela. 
El  Sr.  Caicedo,  por  ejemplo,  cre- 


yó y tuvo  espeiaiizas  fundadas  de 
ser  Presidente,  pero  no  se  le  nom- 
bró más  que  Vicepresidente,  y quién 
sabe  si  esto  dará  origen  á una  nue- 
va revolución.  En  íin,  en  la  Nueva 
Gi'anada  hay  porción  de  obstácu- 
los que  harán  diferente  su  revolu- 
ción á la  nuestra.  En  cuanto  á 
mí  personalmente  estoi  muy  anima- 
do en  favor  de  una  gran  parte  de  sus 
liabitantes,  pero  no  }'especto  de  todos 
ellos,  y ese  país  al  iiu  vendrá  á su 
frir  una  tremenda  revolución  por- 
que tiene  principios  é intereses  muy 
opuestos  entre  sí.  En  ñn,  habien- 
do resuelto  ya  el  Congreso  que 
no  marcharian  nuestras  armas  á 
proteger  la  revolución  de  la  Nue- 
va Granada,  solo  queda  por  exami- 
nar la  falta  del  General  Mariño;  y 
á pesar  de  unirme  á él  como  he 
dicho  las  relaciones  de  una  buena 
amistad,  no  por  eso  dejaré  de  co- 
nocer que  ha  quebrantado  las  ór- 
denes terminantes  que  se  le  habían 
comunicado  sobre  la  materia, y que  es 
grave  su  falta,  pero  estamos,  Sr., 
todavía  en  la  revolución,  y no  qui- 
siera que  el  Congreso  excitara  aho- 
ra la  energía  del  (Tobierno  sobre 
este  })iiiito." 

El  Sr.  Várgas:  " Yo  tomo  la  pa- 

labra para  hablai-  sobre  la  cuestión 
de  emplazamiento  que  se  ha  pre- 
sentado al  Congreso.  Estoi  de 
acuerdo  con  lo  que  ha  opinado  uno 
de  los  Sres.  que  han  hablado  sobre 
esta  materia  acerca  de  la  resolu- 
ción del  Congreso  en  dias  pasados 
sobre  los  auxilios  que  debían  pres- 
tarse á los  pueblos  de  la  Nueva 
Granada  que  los  reclamasen  de  no- 
sotros, y también  lo  estoi  con  la 
prudencia  y tino  con  que  se  ha  con- 
ducido el  Gobierno  en  el  negocio  que 
nos  ocupa ; jíero  si  el  Congreso  no 
toma  en  consideración  la  falta  co- 
metida por  el  Jefe  de  vanguardia, 
perderá  una  de  las  ventajas  más 
preciosas,  cual  es  la  de  lanzarse 
siempre  al  bien.  Estamos  en  una 
época,  Sr.,  que,  como  se  ha  dicho 
mui  bien  por  uno  de  los  Sres.  que 
han  hablado,  todos  quieren  man- 
dar y nadie  obedecer,  y debe  poner 
se  un  remedio  á este  mal,  por  lo 
que  es  mi  opinión  (pie  este  asun- 
to, para  tratarlo  en  la  calma  de  las 


44U 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


pasiones,  debia  pasarse  á una  Co- 
misión.” 

El  Sr.  Manuel  Quiniero:  “Des- 

tle  el  principio  lie  creido  que  el 
Cobieruo  ba  tratado  de  lijar  la  aten 
don  del  Congreso  sobre  tres  puntos 
principales  : primero,  el  haberse  tras- 
pasado los  límites  del  Táchira,  que 
se  liabiau  lijado  al  Jete  de  vanguar- 
dia : segundo,  sobre  el  modo  de  im- 
pedir la  gnerj'a  que  nos  amenaza;  y 
tercero,  sobre  los  medios  para  sos- 
tenerla en  caso  de  un  rompimiento. 

‘‘En  cuanto  al  primer  punto,  yo 
no  veo  motivo  alguno  para  variar  la 
resolución  del  Congreso,  pues  él  de- 
cretó que  no  se  ti  aspasasen  los  lími- 
les  del  territorio,  y sinembargo  se 
ha  ejecutado.  En  cuanto  al  segun- 
do no  estoi  de  acuerdo  con  la  opi- 
nión que  ha  emitido  el  Honorable 
¡ár.  Peña,  pues  en  la  Nueva  Craua- 
da  hai  elementos  para  hacer  su  re- 
volución en  favor  de  la  libertad ; y 
en  lili,  señor,  no  solamente  son  gra 
nadinos,  sino  que  existen  allí  mu- 
chos venezolanos ; y en  cuanto  al 
tercero  sobre  los  auxilios  ó medios 
que  pide  el  Grobierno,  esto  puede 
resolverse  después.  Así,  que  soi  de 
Opinión  (pie  debe  votarse  el  ijrimer 
punto  y dejarse  los  demas  i)ara  otro 
dia.” 

Se  leyó  la  siguiente  mocion  del 
Sr.  Pulido  apoyada  por  el  Sr.  Osí  o : 
“Que  se  ditíera  para  mañana  la  vo- 
tación”; y procedídose  á la  de  esta 
mocion  íué  desechada. 

Se  leyó  la  mocion  d(d  Sr.  Peña. 

El  Sr.  Labastida:  “Lo  único  en 
(pie  no  estoi  de  acuerdo  es  en  (pie  se 
haga  efectiva  esa  responsabilidad 
con  respecto  al  Jefe  de  vanguardia, 
él  ha  sido  movido  sin  duda  á dar  es- 
te paso  i>or  su  ardiente  patriotismo; 
y por  otra  parte  él  ha  manifestado 
al  Cfobierno  la  difícil  posición  en 
(][ue  se  encontraba  con  un  Ejército 
bastante  numeroso  y sin  tener  me- 
dios de  proveer  á su  subsistencia. 
Ademas,  ¿qué  hubiera  sucedido  si 
para  suministrarle  al  Ejército  de 
cuanto  necesitaba  hubiera  abandona- 
do los  puntos  que  ocupaba  en  la 
línea  retirándose  mas  acá  t Es  indu- 
dable,señor,  que  hab lia  quedado  des- 
cubierta la  frontera  por  aquella  par- 
te, y los  enemigos  estuvieran  ya  in- 


ternadosenel  territorio  de  V enezuela. 
Así  que  yo  veo  este  acontecimiento 
bajo  dos  jiuntos  de  vista  : primero, 
salvar  su  Pivision  del  hambre,  de 
la  intemperie,  etc.  evitando  por 
este  medio  el  disgusto  y la  deser- 
ción; y segundo,  auxiliar  á los  pue- 
blos de  Ghicuta  que  S(^  hallaban 
amenazados,  l’oi'  tanto,  es  mi  pa- 
recer (pie  debe  teuer.se  alguna  consi- 
deración con  este  Jefe,  y (pie  no 
debemos  desalentarnos  por  este  acon- 
tecimiento.” 

El  Sr... (Así  está.  ) “A  más  de  lo  que 
se  ha  manifestado  por  el  Sr.  preopi- 
nanteañado  quesi  ahora  se  dijese  que 
repasase  el  Táchira  ¿ no  es  eviden- 
te (^ue  tendría  (pie  venirse  hasta 
llarqiiisimeto,  ¡luesto  que  los  pue- 
blos de  la  línea  están  exhaustos  de 
víveres  y de  todo  lo  necesario 
]>ara  sostener  el  ejército  i \ hasta 
dónde,  pues,  no  podría  internarse 
en  Venezuela  el  ejército  granadino  t 
Es  menester,  señoi-,  que  se  diga  al 
Poder  Ejecutivo  los  medios  con  que 
debe  contai-  para  sostener  d ejér- 
cito, y esta  es  la  cuestión  princi- 
pal epie  debe  ocupar  al  Congreso, 
pues  i)or  mi  ])arte  nada  temo  con 
respecto  á que  el  Gobierno  de  la 
Nueva  Granada  nos  declare  la 
guerra." 

El  í-^r.  Angel  Quintero:  “lie 

apoyado  con  otros  í:>res.  la  cuestión 
principal,  poi-ípie  me  parece  mui 
razonable;  pero  contrayéndome  á la 
indicación  que  se  acaba  de  hacer 
sobre  el  caso  ó las  circunstancias  en 
que  se  veria  el  Geneial  IMariño  re- 
pasando el  Táchira,  diré  : que  dema- 
siado se  dice,  Sr.,  al  Gobierno  de 
que  obre  con  la  prudencia  y ener- 
gía que  se  re(tuieren  en  estos  casos, 
pues  si  el  Gobierno  lo  considera 
conveniente  traerá  el  ejército  un  po- 
co más  acá  de  la  línea,  y en  tin  él 
tomará  las  medidas  que  crea  con- 
venientes, pues  que  el  Congreso  le 
deja  en  absoluta  libertad  de  obrar 
como  quiera  sobre  los  asuntos  ipie 
nos  ocupan;  y así,  estoi  decidido  á 
(pie  se  conteste  al  Gobierno  confor- 
me á lo  que  se  propone  en  la  mo- 
ción principal.” 

El  Sr.  Ayala  : ‘‘  Vo  creo  que  la 

inimera  mocion  debe  aprobarse,  jie- 
ro  no  la  última  adición  que  se  ha 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


441 


hecho  por  uno  de  los  Sres.  Diputa- 
dos, porque  exijir  la  responsabi- 
lidad en  estas  circunstancias  al  Jefe 
de  vanguardia  seria  anti-política  y 
es  justamente  á lo  que  tiende  la  adi- 
ción; y así  remediando  todos  los 
males  la  mocion  principal,  yo  la 
apruebo,  pues  que  si  el  General  Ma- 
riño  insistiese  en  no  obedecer  las 
nuevas  órdenes  del  Gobierno,  enton- 
ces el  Congreso  en  unión  con  aquel 
tomarla  otras  providencias  más  enér- 
gicas.” 

El  Sr.  Díaz  : Yo  no  creo  que 

jamas  pueda  haber  ninguna  razón 
de  política  que  esté  en  contradicción 
con  la  razón  y la  justicia,  y yo  qui- 
siera más  bien  que  nos  destruyeran 
nuestros  enemigos  por  observar  ex- 
tricta  y íielmeiite  los  principios  y 
reglas  de  «-stas,  que  no  salvarnos 
por  las  reglas  de  la  debilidad,  por- 
que si  la  sociedad  uecesita  de  le- 
yes, es  preciso  que  estas  deban  obe- 
decerse ciegamente.  También  al  Ge- 
neral Marino  le  debo  como  han 
manifestado  otros  Sres.  Diputados 
una  íntima  amistad,  pero  no  son  las 
personas  las  que  deben  ocuparnos 
en  este  lugar.  Si  n>»  mantenemos 
la  subordinación  respectiva  entre 
todas  las  clases  del  Estado  camina- 
rémos  agigantadamente  hácia  nues- 
tra disociación,  por  que  es  un  prin- 
cipio de  eterna  verdad  que  las  ór- 
denes del  Jefe,  buenas  ó malas  de- 
ban obedecerse;  ¿porqué,  pues,  el 
Congreso  no  ha  de  indicar  al  Go- 
bierno lo  extraño  que  le  ha  sido 
este  paso  dado  por  el  Jefe  de  van- 
guardia cuando  parece  que  todos 
esos  documentos  que  ha  pasado  no 
ha  sido  con  otro  ñn  sino  de  que  el 
Congreso  lo  conforte  en  sus  buenos 
deseos  ? ¿ Lo  dejará  el  Congreso 

vacilante?  No,  Sr.;  pero  si  por  el  eí- 
tado 'actual  el  Gobierno  no  conside- 
rase conveniente  hacer  cargo  algu- 
no al  General  Marifio,  esto  queda 
á su  prudencia.” 

El  Sr.  Manuel  Quintero:  “Por 

sola  una  razón  no  estol  por  lo  que 
ha  propuesto  el  Sr.  preopinante, 
á saber:  porque  S.  E.  el  Jefe  del 
Estado  no  ha  muchos  dias  que  en 
este  lugar  prestó  el  juramento  de 
obedecer  y hacer  observar  las  leyes 
vigentes,  y por  consiguiente  el  Go- 

TOMO  I 56 


bierno  tendrá  buen  cuidado  de  ha- 
cer efectiva  la  responsabilidad  del 
General  Marino  si  lo  tuviere  por 
conveniente.”  * 

El  Sr.  Ayala:  “En  apoyo  del  Sr. 

preopinante,  añadiré  : Que  si  el  Con- 
greso indicase  al  Ejecutivo,  exigie- 
se esa  responsabilidad  al  General 
Marino,  este  tendría  que  nombrar 
otro  Jefe  para  mandar  la  vanguar- 
dia, lo  que  no  dejarla  de  disgustar 
á aquel  Jefe,  por  lo  que  no  considero 
de  ninguna  utilidad  esta  medida.” 

El  Sr.  Peña:  “Yo  deseo  que  el 
Gobierno  obre  en  esta  materia  con 
toda  la  energía  necesaria,  y nada 
de  debilidad,  porque  la  ley  debe 
ser  fuerte,  y la  autoridad  obedeci- 
da, y por  decirlo  de  una  vez,  señor, 
como  no  hemos  tenido  hasta  ahora 
ninguna  ley,  quiero  que  las  haya  á 
fin  do  que  el  hombre  tenga  una 
base  para  conducirse  y obrar  en  la 
sociedad.  Entóneos  los  principios 
gobernarán  los  partidos,  y no  los 
partidos  á los  prineqúos.  Así  que 
la  mocion  me  parece  de  necesidad, 
pues  si  el  Gobierno  cree  convenien- 
te proceder  contra  el  General  Mari  ño, 
lo  hará,  puesto  que  ella  solo  le  in- 
dica que  debe  obrar  con  la  energía 
necesaria  en  estas  circunstancias. 
Ademas,  señor,  ¿ no  podria  el  Gene- 
ral Páez  instruir  una  sumaria  al 
General  Maiiño,  manifestándole  que 
habla  quebrantado  un  Decreto  de  la 
Convención  para  que  no  se  traspasa- 
sen los  límites  del  Táchira  ? Estoy 
persuadido  que  lo  único  que  el  Eje- 
cutivo solicita  del  Congreso,  ade- 
mas de  los  auxilios  que  necesita  pa- 
ra sostener  la  guerra  en  caso  que  se 
declare,  es  que  el  Cuerpo  le  autorice 
para  obrar  con  energía,  y según  las 
circunstancias.” 

Habiendo  pedido  el  Sr  Osío  se 
votase  por  partes  la  mocion,  se 
acordó  así,  y puesta  á votación  fue- 
ron aprobados  los  dos  miembros  de 
ella,  y negada  la  adición. 

Se  leyó  el  voto  salvado  y par- 
ticular del  Sr  Ayala. 

El  Sr.  Várgas  manifestó  que  ha- 
biendo una  porción  de  Decretos  pen- 
dientes, y otros  varios  asuntos,  se- 
ria imposible  despacharlos  ni  en  seis 
meses,  por  la  corta  duración  de  las 
sesiones,  y así  que  iba  á proponer 


442 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


que  ó estas  se  pro  rogasen  por  el 
tiempo  que  se  considerase  necesai  io 
ó bien  que  hubiese  sesiones  extra- 
ordinarias por  la  noche. 

El  Sr.  Presidente  manifestó  que 
esto  podia  tomarse  en  consideración 
en  la  sesión  pública  del  dia  siguien- 
te, levantó  esta. 

Yánes,  Presidente. 

M.  Mufioz^  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 

187. 


EL  CONGIÍESO  CONSTITITYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  1830. — SUS  SESIONES 
SECKETaS  TENIDAS  DESDE  EL  DIA 
7 DE  .JUNIO  HASTA  EL  12  DEL 
PROPIO  MES. 


Actas. 

Sesión  secreta  del  dia  7 de  Jim  io 
de  1830. 

Mandó  el  Sr.  Presidente  despe- 
jar la  barra  y presentó  á la  consi- 
deración del  Cuerpo  una  comuni- 
cación del  Jefe  del  Estado  con  que 
acompañaba  algunos  documentos 
que  indicaban  la  marcha  que  llevaba 
la  facción  del  Alto  Llano  capitaneada 
por  el  Greneral  Infante  y pedia 
al  Congreso  que  le  dictase  la  ley 
por  donde  se  debia  juzgar  á los 
conspiradores,  invitando  al  Cuerpo 
á que  impuesto  de  esos  documen- 
tos resolviese  si  la  discusión  que 
liabia  de  seguir  era  pública  ó secre- 
ta. Dióse  lectura  de  todos  ellos  y 
el  Cuerpo  negó  dos  proposiciones 
que  se  hicieron  relativas  la  prime- 
la,  á que  se  tratase  este  asunto  en 
sesión  pública  hecha  por  el  Sr. 
Peña  y apoyada  por  los  Sres.  To- 
var  y liios  ; y la  segunda,  á que  el 
Becreto  que  habia  de  darse  pa- 
ra juzgar  á los  conspiradores 
se  discutiese  en  sesión  pública, 
sin  hablar  de  la  conspiración,  he- 
cha poi-  el  Sr.  Angel  Quintero  y 
apoyada  por  el  Sr.  Lauda.  Conti- 
nuó i>or  consiguiente  en  secreto  la 


sesión  y ocupándose  el  Cuerpo  de 
la  petición  que  hacia  el  Jefe  del 
Estado  hizo  el  Sr.  Angel  Quin- 
tero, apoyado  por  f-1  Sr.  Love- 
ra  y otros  varios  Sres.  la  mocion 
siguiente:  “Que  el  Decreto  de 

conspiradores  de  veinte  de  Febre- 
ro de  mil  ochocientos  veinte  y 
ocho  como  vigente,  sea  la  regla  del 
Grobierno  para  juzgará  los  queco- 
metan  este  crimen” ; salvaron  su  voto 
los  Sres.  Telleria  y Picón. 

Ti'ájose  á la  vista  este  Decreto,  y 
discutida  suficientemente  la  mocion 
exigió  el  Sr.  Presidente  la  votación 
y re--ultó  api-obada,  negándose  una 
adición  del  Sr.  Michelena  relativa 
á que  declarase  el  Congresf)  que 
ese  Decreto  solo  legiría  mientras 
el  Cuerpo  lo  derogase. 

Luego  se  dió  lectura  il  otras 
comunicaciones  dirijidas  también 
por  el  Jefe  del  Estado  relati- 
vas al  ataque  probable  de  la 
plaza  de  Maracaibo  por  las  tro- 
pas del  CTeneral  Bolívar  reunidas 
en  el  Departamento  del  Magdale- 
na 3^  á las  escaseces  que  sufre  el 
ejército  del  Zulia;  y siendo  mui 
avanzada  la  hora  acordó  el  Cuerpo 
tomar  la  materia  en  considei-acion 
en  sesimi  secreta  del  dia  siguiente 
y se  dió  por  terminada  esta. 

A.  Abarcarte,  Presidente. 

M.  Muñoz.,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  8 de  Junio 
de  1830. 

Despejada  la  barra,  se  dió  lectura 
á una  acta  del  dia  cuatro  de  Junio 
y encontrándose  en  ella  la  palabra 
“Convención,”  obsen  ó el  Sr.  AAUila 
apo3'ado  por  el  Sr.  Quintero  (An- 
gel) que  hablando  el  Deci'eto  de 
convocatoria  de  Congreso  Constitu- 
3^ente,  y observando  que  en  algunas 
actas  se  denomina  "Convención,”  pi- 
de que  se  declare  cj/U  cuál  de  los  dos 
nombres  debe  llamarse.  Discutíase 
esta  mocion  cuando  el  Sr.  Quintero 
(Angel)  apoyado  por  el  Sr.  Cabre- 
ra la  moditicó  añadiendo,  que  esto 
se  entienda  solamente  en  todo  lo 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


443 


oticinl.  Prolongábase  la  discusión, 
cuando  el  Sr.  Michelcna.  ai)oyado  por 
los  S7‘es.  Peña  y Labastida,  pro}mso: 
“ Que  se  ditiiiese  la  mocioii  anterior 
indefinidamente  por  observar  él  y 
otros  Sres.  que  se  pretermitía  el 
asunto  de  inpor tanda  que  estaba 
sobre  la  mesa  por  ocuparse  de  una 
cuestión  que  debia  debatirse  en  se- 
sión pública  ; y sinembargo,  pues- 
ta á votación  la  mocion,  resultó  ne- 
gada. Entonces  el  Sr.  Picón,  apo}m- 
do  por  el  Sr.  Machado,  propuso : 
“Que  el  Cuei’po  se  denomine  Con- 
greso ISiacicnal;”  pero  como  se  hu- 
biese observado  que  la  cuestión  eiu 
mui  importante,  que  debia  tratarse 
en  sesión  piiblica,  y que  el  asunto 
que  estaba  sóbrela  mesa  según  indi- 
caba el  Sr.  Presidente  era  ui-gentísi- 
mo,  el  Sr.  Angel  Quintero  apoyado 
por  varios  Sres.:  “Que  se  apruebe  el 
acta  como  está,  y que  la  mocion  se 
tome  en  consideración  en  sesión  pú- 
blica cuando  el  Sr.  Pi’esidente  lo  re- 
suelva y así  se  acordó.  Luego  se 
dió  lectura  del  acta  del  dia  anterior 
y fue  aprobada.  En  seguidas  se  le- 
yó una  comunicación  del  Sr.  Jefe  del 
Estado  acompañando  dos  documen- 
tos indicantes  de  un  movimiento  re- 
volucionario aparecido  en  Rio  Chico, 
capitaneado  según  parece  por  los  Sres. 
Parejo  y Bustillos,  y enterado  el 
Cuerpo,  se  acordó  á propmesta  del 
Sr.  Osío  a])oyado  por  varios  Sres. 
que  la  sesión  fuese  secreta,  y abierta 
la  discusión  con  generalidad,  el  Sr. 
Presidente  ob.servó:  que  era  necesa- 
rio circunscribirse  primero  al  punto 
mas  importante,  y que  luego  habría 
lugar  i)ura  tratar"  lo  que  eí  Cuerpo 
tuviese  á bien.  Continuó,  pues,  la  dis- 
cusión sobre  el  modo  de  proveer  al 
Ejecutivo  de  medios  para  salvar  la 
Repiiblica  en  la  actual  crisis;  y ha- 
biendo observado  varios  Sres.  que 
se  necesitaban  informes,  ^mopuso  el 
Sr.Fortique  apoyado  por  varios  Sres. : 
“Que  se  llame  al  Sr.  Secretario  de 
Hacienda,  ” y se  acordó  conforme, 
llamando  también  al  Sr,  Secretario 
de  Guerra.  Para  ello  el  Sr.  Presi- 
dente comisionó  al  Sr.  Secretario 
Manuel  Muñoz  á fin  de  que  hiciese 
saber  á dichos  Sres.  el  deseo  del 
Cuerpo  ; y habiendo  entre  tanto  con- 
tinuado la  discusión,  el  Sr.  Michele- 


na.  a]7oyado  por  el  Sr.  Peña,  propu- 
so : “Que  se  asocie  la  sección  de 

Hacienda  con  los  Sres.  Secretarios 
del  Despacho  á efecto  de  presen- 
tar al  Congreso  un  proyecto  de 
Decreto  estableciendo  las  contribu- 
ciones que  se  estimen  convenien- 
tes para  ocurrir  á los  gastos  de  la 
guerra  haciendo  al  mismo  tiem- 
po todas  las  economías  posibles  en 
los  ramos  de  la  Administración.”  Lle- 
gados los  Sres.  Secretarios  del  Des- 
pacho é informado  de  ello  el  Cuer- 
po, se  convenció  de  la  necesidad  de 
aprobar  la  mocion  del  Sr.  Michele- 
na,  con  sola  una  modifícacion  he- 
cha por  el  Sr.  Várgas,  y apoyada  por 
varios  Sres.,  de  que  en  lugar  de  de- 
cir las  contrihn dones  se  diga  todos 
los  recursos  ó arbitrios  ; y se  acor- 
dó aprobar  la  proposición  con  la 
modificación  indicada.  Luego  el  Sr. 
Diaz,  apoyado  por  el  Sr.  Osío,  pro- 
puso que  se  pasase  este  acuerdo 
por  oficio  á la  Comisión  de  Hacien- 
da con  el  carácter  de  urgente  3’-  así 
se  acordó.  Suspendió  en  este  esta- 
do el  Sr.  Presidente  la  sesión  por 
algunos  minutos;  3^  continuada  en 
secreto  á petición  del  Sr.  Osío,  el 
Sr.  Ayala,  apovmdo  por  el  Sr.  Ma- 
nuel Quintero, propuso:  ‘’Que  se  indi- 
que al  Gobierno  que  separe  de  su  la- 
do y remueva  de  los  empleos  á to- 
das las  personas  marcadas  por  la 
opinión  pública  como  desafectas”;  y 
el  Sr.  Machado,  apoyado  por  varios 
Sres.  añadió:  “y  que  se  expulse  á los 
que  se  juzguen  de  más  influencia.” 
Rodaba  sobre  esta  mocion  la  discu- 
sión cuando  el  Sr.  Peña,  apoyado 
por  el  Sr.  Angel  Quintero,  hizo  la 
siguiente:  “Que  se  establezca  un 

Tribunal  de  vigilancia  que  conozca 
3^  determine  las  causas  de  conspira- 
ción y comunique  al  Gobierno  las 
noticias  que  tenga  contra  los  sospe- 
chosos y criminales.  ” Continuaba 
el  debate  sobre  ámbas  mociones 
cuando  por  301  avanzada  la  hora  el 
Sr.  Presidente  levantó  la  sesión. 

Narrarte,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secreta  l io. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


444 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Sesión  del  día  9 de  Junio  de  1830. 

Se  abrió  la  sesión  en  público  con 
el  número  suficiente  de  Diputados, 
y aprobada  el  acta  de  la  sesión  pú- 
blica del  dia  anteiioi-,  el  Sr.  Presi- 
dente mandó  despejai-la  barra.  En 
seguidas  se  dió  lectura  al  acta  de  la 
anterior  sesión  privada,  y apioba- 
da  se  leyó  una  comunicación  del 
Jefe  del  Estado,  acompañando  do- 
cumentos relativos  á la  insurrección 
de  Rio  Chico,  y tomada  en  consi- 
deración la  materia,  el  Sr.  Angel 
Quintero,  apoyado  poi‘  el  Sr.  Cisiiu- 
ga,  propuso:  “Que  se  autorice  plena- 
mente al  Ejecutivo  para  que  tome 
todas  las  medidas  que  crea  condu- 
centes en  fuerza  de  las  circuustan- 
c as.”  Abi'ióse  la  discusión  sobre  es 
ta  mocion;  y habiendo  ol)sei'vado  va 
rios  Síes,  lo  ex]uiesto  que  seria 
ocurrir  á las  facultades  extraordi- 
narias, cuando  de  ellas  provienen 
todos  nuestros  males  y lo  mucho  que 
se  desaci  editarla  el  Cuerpo  sin  re- 
mediar nada,  el  Sr.  Gran  apoyado 
suficientemente  propuso  en  calidad 
de  modificación:  “Que  se  conteste 
al  Ejecutivo  que  el  Congreso  desea 
que  el  Gobierno  en  las  actuales  cir- 
cunstancias y obrando  entre  los  lí- 
mites de  sus  facultades  Ejecutivas 
emplee  todos  los  medios  que  las  le- 
yes le  permiten  para  la  conservación 
de  la  tranquilidad  pública  y para 
la  defensa  y seguridad  del  Estado, 
que  le  están  especialmente  encarga- 
das.” Segnia  la  discusión,  cuando  el 
Sr.  Peña  hizo  á la  mocion  i^rinci- 
pal  del  Sr.  Quintero  esta  modifica- 
ción: “Que  el  Congreso,  convencido 
de  las  difíciles  circunstancias  en  que 
se  encuentra  la  República  de  Ye- 
neznela,  autorice  al  Poder  Ejecuti- 
vo ]>ara  que  tome  emjiréstitos  en 
víveres,  ganados  y dinero  para 
mantener  y equipar  las  fuerzas  que 
hayan  de  ponerse  en  jiié  con  el  fin  I 
de  sofocar  la  insurrección  : obligan-  ; 
dose  el  Gobierno  á pagarlos  á los  | 
plazos  y con  las  condiciones  que  i 
estipulare”:  cuya  modificación  adi-  | 
cionó  el  Sr.  Teílería,  con  el  apoyo 
del  Sr.  Urbina,  de  este  modo:  “Que 
esto  sea  sin  perjuicio  de  los  otros 
medios  que  acordare  el  Congreso.”  i 
En  este  estado  el  Sr.  Presidente  I 


observó  que  siendo  la  proposición 
del  Sr.  Peña  una  verdadera  modifi- 
cación de  la  del  Sr.  Quintero,  y no 
la  del  Sr.  Gran,  era  la  de  aquel  la 
que  debia  tomarse  en  considei-acion. 
Hízose  a.sí,  y entónces  el  Sr.  Lauda, 
apoyado  por  los  Sres.  Portique  y 
Labastida,  propuso:  “Que  pasase 

á la  Comisión  encargada  del  Decre- 
to de  arbitrio, s,  la  yiroposicion  he- 
cha ])or  el  Sr.  Peña,  paia  que  la 
tenga  presente  en  la  redacción  del 
ju’oyecto”;  y así  se  acordó,  que- 
dando en  consecuencia  suspendida 
la  discusión  sobre  la  preposición 
del  Sr.  Quintero,  y sin  lugar  la 
mocion  de  retiiarla  que  hacia  este 
señor.  Iba  á ocuparse  el  Cuerpo 
de  la  mocion  del  Sr.  Gran  cuando 
este  señor  hizo  presente  que  la  re- 
tiraba, y accedió  á ello  el  Congre- 
so. Leyóse  en  seguida  una  comu- 
nicación del  Jefe  del  Estado  en  que 
solicitaba  el  allanamiento  de  la  per- 
sona del  Sr.  José  Hilario  Cistiaga, 
para  encargaile  de  la  comisión  de 
pacificar  los  juteblos  de  Barloven- 
to; y así  lo  acordó  el  Cuei-po.  Ocu- 
póse luego  de  la  discusión  pendien- 
te en  la  sesión  anterior,  y abierta 
sobre  la  mocion  del  Sr.  Ayala,  la 
modificó  el  Sr.  Unda  en  estos  tér- 
minos : “Que  el  Congreso  espera 

que  empleando  el  Gobierno  todo  su 
celo  vigilará  y hará  vigilar  sobre  la 
conducta  y ojteracioues  de  loa  sos- 
pechosos y de.safeoros  á la  causa 
de  Yeneznela,  pfiniéndolos  fuera  de 
toda  posibilidad  de  perturbar  el 
órdon  piiblico  y comprometer  la 
seguridad  del  Estado.”  Fué  deteni- 
da la  discusión,  y jtuestasá  votación, 
primero  la  modificación  y después 
la  mocion  principal,  ámbas  resulta- 
ron negadas.  En  seguidas  se  tomó 
en  consideración  la  mocion  del  Sr. 
Peña,  sobre  el  establecimiento  de 
un  Tribunal  de  vigilancia,  y el  Sr. 
Fortique,  apoyado  por  varios  Sres., 
propuso  : “ Que  se  difiriese  la  dis- 

cusión sobre  dicha  mocion;"  y así 
se  acordó,  terminando  la  sesión  se- 
creta. 

Narrarte,  Presidente. 

3f.  3fuñoz,  Secretario. 

Rafael  Acecedo,  Secretario. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


445 


Sesión  del  dia  11  de  Junio  de  1830. 

Despejada  la  barra  se  dió  lectu- 
ra á una  comunicación  del  Jefe 
del  Estado  con  qne  acompaña  va- 
rios documentos  relativos  á los  mo- 
vimientos revolucionarios  que  se 
observan  al  Este  y Sur  de  la  ca- 
pital de  Carácas ; é impuesto  el 
Cuerpo  acordó  contestarle  que  que- 
daba enterado  y procurando  por  su 
parte  proveerle  de  medios  para 
facilitar  la  pacificación  de  aquellos 
]mntos.  Luego  se  leyó  el  pro3’’ecto 
1e  arbitrios  presentado  por  la  sec- 
ción de  Hacienda,  y concluida  su  lec- 
tura se  acordó  que  pasase  <á  se- 
gunda discusión  en  sesión  pública, 
citándose  para  una  extraordinaria 
en  esta  noche,  y terminó  esta. 

JSarearte,  Presidente. 

J/.  Muñoz ^ Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  12  de  Junio  de  1830. 

Despejada  la  barra  se  dió  lec- 
tura á unos  documentos  dirigidos 
por  la  Secretaría  de  Guerra,  rela- 
tivos á la  sublevación  de  los  pue- 
blos del  Este  y Sur  de  Carácas, 
y enterado  el  Cuerpo  acoidó  man- 
dar que  se  dejasen  en  la  Secreta- 
ría copias  de  todos  ellos,  antes  de 
devolverlos  á su  procedencia ; y 
aprobada,  el  acta  de  la  anterior 
sesifui,  se  levantó  esta,  para  conti- 
nuar en  la  ])ública. 

Narrarte,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


188. 


Eó  CO.NGiíESO  CONSTITIJ  TENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  1830. — VOTOS  SALVA- 
nO.S  POU  ALGUNOS  DIPUTADOS  Y 
IMtr.SENTADOS  POR  ESCRITO  EN  LAS 
SESIONES  PÚRLICAS  DE  LOS  DIAS 
12  y 21  DE  MAYO, 


Voto  del  Diputado  José  Vargas, 
sobre  que  no  es  incompatible  la 
concurrencia  á la  Asamblea,  como 
Diputados,  de  los  Secretarios  del 
Despacho  del  Poder  Ejecutivo. 

He  votado  negativamente  la  pro- 
posición : “ í Es  incomnatible  la 

asistencia  de  los  Sres  Secretarios 
del  Despacho  á este  Congreso  bien 
como  Constituyente,  bien  como  Le- 
gislativo?”: i.°,  porque  la  prácti- 

ca de  otros  Congresos  Constituyen- 
tes está  en  contra  de  la  exclusión 
de  los  Secretarios  del  Despacho  ó 
miembros  del  Consejo  Ejecutivo,  de 
la  asistencia  á dichos  Constresos: 
2.°,  porque  de  la  letra  del  Decreto 
de  convocatoria  no  resulta  esta  ex- 
clusión, y no  cabe  duda  que  habría 
sido  enunciada,  si  se  h tibiera  creí- 
do que  había  esta  incompatibilidad, 
así  como  se  enuncia  siempre  en 
los  Decretos  de  convocación  de  los 
Cuerpos  Legislativos;  3.®,  porque 
después  de  ser  nombrados  los  Se- 
cretarios del  Despacho  en  virtud 
del  Decreto  de  convocación,  nece- 
sariamente supone  válida  toda  elec- 
ción que  tenga  las  calificaciones 
que  él  prescribe ; no  puede  darse 
una  resolución  de  un  caso  particu- 
lar para  juzgar  de  este  mismo  caso, 
porque  esto  es  dar  una  determina- 
ción retroactiva:  4.®,  en  fin,  por- 

que la  demarcación  y justa  separa- 
ción de  poderes  ó brazos  del  Gobier- 
no que  impiden  la  entrada  de  los 
miembros  del  Ejecutivo  y Judicia- 
rio  en  el  Legislativo,  y viceversa,  no 
tiene  lugar  en  la  naturaleza  de  las 
Convenciones  ó Congresos  Consti- 
tuyentes, y arregladas  á este  prin- 
cipio están  las  convocatorias  res- 
pectivas de  estos  Cuerpos  diferen- 
tes y la  práctica  de  los  diversos 
Gobiernos  que  ha  habido  en  Co- 
lombia y en  los  demas  Estados 
americanos  bien  del  Sur  ó del 
Norte. 

José  Várgas. 


Voto  del  Diputado  A^ejo  Fortique 
sobre  la  continuación  del  General 


446 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Páez  en  las  funciones  del  Poder 
Ejecutivo. 

Sancionó  ayer  el  Soberano  Congre- 
so insistir  en  qne  S.  E.  el  General 
Páez  ejerza  las  íUnciones  del  Poder 
Ejecutivo.  Fui  uno  de  los  diez  que 
Ofiinaron  de  ofra  manera;  y como 
salvé  mi  voto,  quiero  exponer  aquí 
los  fundamentos  en  que  lo  apoyé. 

Es  el  jn  imero : porque  habiendo 
este  Cuerpo  acordado  en  la  sesión 
del  dia  seis  que  el  enunciado  Gene- 
ral continuase  ejerciendo  las  funcio- 
nes Ejecutivas  hasta  otra  resolucioji, 
ha  dado  un  testimonio  auténtico  de 
la  conlianza  que  tiene  en  su  ]>atiio- 
ti.'mo  y de  la  aprobación  que  le  me- 
recen todos  sus  actos  desde  que  los 
pueblos  le  llamaron  á sostener  sus 
votos  : segundo,  porque  así  satis- 

fechos 2301’  la  líe])resentacion  INa- 
cional  los  deberes  de  graritud  y jus- 
ticia |)ara  con  este  Jefe,  ni  nada  más 
puede  exigírsele,  ni  nada  más  con- 
ceder sin  exi^onerse  á inteiqu’etacio- 
nes  desfavorables  ; j^ues  habiéndose 
S.  E.  negado  á acei^tar  el  mando 
que  se  le  confiaba,  debe  creerse  que 
su  decisión  es  irrevocable,  y el  ins- 
társele otra  vez  haría  23cnsar  que  en 
nuestro  concepto  esperaba  este  paso, 
cosa  que  de  ningún  modo  he  23odido 
imaginarme:  tercero,  2)<^3rque,  ade- 

mas, la  Folicitud  de  S.  E.  es  justa, 
Ipiles  tiende  á 23artir  con  otro  las 
cargas  del  Estado.  Todo  ha  corri- 
do hasta  aquí  bajo  su  re-^23f>i3Sabili- 
dad  : el  peso  enorme  de  la  Adminis- 
tración 23Ública  ha  gravitado  todo 
entero  sobre  sus  hombros:  y cuando 
ansiaba  por  que  se  reuniera  la  Re- 
2)resentacion  Nacional  paiu  dividir 
con  ella  6 con  su  escogido  el  traba- 
jo y las  zozobras,  cuando  en  la  dis- 
tribución toma  23ara  sí  lo  mas  ¡peli- 
groso, las  fatigas  militares,  no  es  jus- 
to obligarle  á que  sufi'a  igualmente 
las  civiles:  cuarto,  ¡rorque  también 
es  oportuna  la  ¡pretensión  de  S.  E. 
ya  que  la  hace  al  tiempo  mismo  en 
que  los  enemigos  de  la  libertad 
de  la  causa  de  Venezuela  le  impu- 
tan miras  ambiciosas;  y es  preciso 
que  accediendo  á ella  nosotros,  añan- 
zemos  todavía  mas  la  reputación  de 
S.  E.  dando  esta  prueba  de  que,  más 
patriota  que  el  General  Bolívar,  pre- 


fiere la,  satisfacción  purísima  de  ha- 
cer la  dicha  de  sus  conciudada- 
nos á su  propio  engrandHciminrito: 
finalmente,  porque  'la  admisiones 
ventajosa,  en  mí  sentir,  al  mejor 
arregh)  y mas  féícil  despacho  de 'los 
negocios  ¡público.s,  pues  ¡pendiendo 
todavía  el  reconocimiento  de  nuestra 
separación,  S.  E.  debe  estar  siem- 
pre en  el  Ejército  variando  á cada 
instante  de  residencia  según  lo  exi- 
jan las  maquinaciones  del  enemigo, 
y es  harto  manifiesto  el  peijuicio 
quede  aquí  experimentarían  lo.s  par- 
ticulaies  y la  sociedad  en  gene- 
ral. 

Valencia,  Mayo  12  de  1830. — 20." 
y l.“ 

Alejo  Fortique. 

Voto  del  Diputado  Angel  Quintero. 

sobre  la  admisión  de  la  renuncia 

al  General  Páez  del  mando  civil 
y militar. 

Fui  uno  de  los  que  el  dia  seis  de 
este  mes  acordaron  la  continuación 
por  ahora  en  el  mando  conferido  á 
S.  E.  el  General  en  Jefe  José  Anto- 
nio Páez,  y en  la  sesión  secreta  de 
ayer  opiné  con  nueve  Sres.  más 
por  la  admisión  de  la  renuncia  que 
acaba  de  hacer  este  Jefe.  Go- 
mo la  mayoría  fué  de  contrario  sen- 
tir, salvé  mi  voto;  y quiero  expresar- 
las razones  que  me  han  guiado. 
Desde  que  estalló  la  revolución  del 
25  de  Noviembre  último  hemos  oido 
de  los  labios  del  mismo  Gener-al 
Páez  la  resolución  de  abandonar  el 
mando:  muy  pocas  serán  las  perso- 
nas á quienes  haya  dejado  de  mani- 
festarlo. Olvidando  esto  la  Sobera- 
nía Nacional  le  encarga  del  Poder- 
Ejecutivo  ; pero  S.  E.  ratifica  su  rt^- 
solucion,  y yo  he  creído  que  debía- 
mos acogerla  aunque  no  fuera  más 
que  por  no  imitar  la  conducta  del 
admir-able  Congr-eso  y confundir  al 
General  Páez  con  el  Gerreral  Bolí- 
var. Obrando  de  esta  manera  he 
juzgado  hacer  un  bien  á la  Naciotr 
y á S.  E. : á la  Nación,  par-a  que  se 

persrrada  que  la  revolución  no  se  ha 
hecho  para  elevar  á un  hombre;  y 
á S.  E.,  para  que  desvanezca  com- 


Anales  de  Venezuela. 


447 


pletamente  las  imputaciones  que  se 
le  liacen.  He  creido  más  urgente 
esta  medida  cuando  lie  visto  escrita 
en  el  protocolo  que  han  remitido 
nuestros  comisionados  cerca  de  los 
de  Bogotá,  la  siguiente  proposición 
del  General  Antonio  José  Sucre : 
“ Habiéndose  hecho  azarosos  algu- 
nos militares  que,  abusando  de  su 
poder  6 de  su  influencia,  han  ho- 
llado los  unos  las  leyes,  y acusádo- 
se  á otros  por  sospechosos  de  inten- 
tar un  cambio  de  las  formas  del 
Gobiei-no,  se  prohíbe  que  dui  ante  un 
peiíodo,  que  no  podrá  ser  ménos 
de  cuatro  años,  pueda  ninguno 
de  los  Generales  en  Jefe  ni  de  los 
oti  os  Generales  que  han  obtenido  los 
altos  emjileos  en  la  República  en  los 
años  desde  el  de  20  al  de  80,  ser  Presi- 
dentes ó Vicepresidentes  de  Colom- 
bia, ni  Presidentes  ó Vicepresidentes 
délos  Estados, si  se  establece  la  confe- 
deración délos  tres  grandes  Distritos; 
entendiéndose  por  altos  empleos  el  de 
Presidente  ó Vicepresidente,  de  Mi- 
nistros de  Estado  y Jefes  Superiores.” 
gCómo  destruir  las  calumnias  sino 
viendo  á S.  E.  desprendido  del 
Gobierno  después  de  haber  tenido 
la  dulce  satisfacción  de  reunir  el 
Congreso  Constituyente  l También 
he  tenido  mui  presentes  las  pala- 
bras pronunciadas  por  el  Sr.  Ge- 
tieral  Páez  al  despedirse  de  esta 
ciudad,  insertas  en  la  ‘‘Gaceta  de 
Gobierno”  número  267.  En  fin, 
otro  motivo  mui  poderoso  ha  in- 
fluido en  mi  áninro  para  la.  deli- 
beración que  he  tomado.  Veo  ya 
á una  mayoría  respetable  del  Con- 
greso dispuesta  á separar  el  mando 
civil  del  militar  acogiendo  de  este 
modo  el  clamor  de  todos  los  pue- 
blos. Ocupando  S.  E.  la  Silla  pre- 
sidencial, queda  inhabilitado  para 
mandar  el  ejército  que  él  mismo 
ha  formado ; y mi  opinión  siempre 
será  que  S.  E.  debe  estar  á la 
cabeza  de  este  ejército  hasta  que 
la  independencia  de  Venezuela  sea 
reconocida  por  el  Gob'erno  de  Bo- 
gotá Quedan  expuestos  los  funda- 
mentos de  mi  opinioj.  La  consig- 
no en  la  Secretaría,  y espero  se  me 
flanquee  un  testimonio. 

Valencia,  Mayo  12  de  1880.-2.*y  1.® 
Angel  (Quintero. 


Voto  del  Dr.  José  Marín,  de  Telleria, 
Diputado  de  Coro,  sobre  la  renun- 
cia que  hizo  S.  E.  el  General  José 
Antonio  Páez,  del  destino  de  Pre- 
sidente interino  ó provisional  del 
Estado  de  Venezuela,  piara  que 
le  nombro  el  Congreso  Constitu- 
yente. 

Después  de  oidas  las  diversas  ra- 
zones que  se  adujeron  en  la  discu- 
sión del  Congreso  en  pro  y contra 
la  admisión  de  la  renuncia,  estuve 
por  esta  por  dos  razones,  que  en 
mi  concepto  prevalecieron;  la  pri- 
mera, por  conveniencia  pública,  á 
saber : que  encargado  S.  E.  del  Po- 
der Ejecutivo  quedaba  privado  de 
mandar  en  persona  el  ejército  según 
la  opinión  generalizada  en  el  Con- 
greso de  que  en  ningún  caso  debía 
mandar  el  Jefe  del  Ejecutivo  en 
persona  la  fuerza  armada  ; pues  es 
sabido  que  el  influjo  de  S.  E.  en 
las  tropas  de  Venezuela  no>  ha  da- 
do la  victoria  muchas  veces  con 
fuerzas  inferiores.  Y en  las  cir- 
cunstancias de  estar  amenazados  del 
General  Bolívar,  que  ofreció  en  Bo- 
gotá sujetarnos  con  la  fuerza,  es 
innegable  la  necesidad  del  dicho 
influjo  para  contrarestar  el  de 
aquel.  Y la  segunda,  por  justicia; 
pues  siendo  la  Presidencia  empleo 
lucrativo,  es  de  su  naturaleza  di- 
niisible,  como  todos  los  de  su  lí- 
nea ; y asegurándose  que  S.  E.  es- 
taba resueltísimo  á sostener  la  re- 
nuncia, se  exponía  el  Congreso  á 
ser  argüido  de  injusto  por  querer- 
le imponer  una  obligación  fuera  de 
la  ley. 

Valencia,  Mayo  21  de  1830. 

José  María  de  Telleria. 


18Í). 


KEMINISCENCIAS  DEL  PROTOCOLO  DE 
LAS  CONFERENCIAS  TENIDAS  EN  EL 
ROSARIO  DE  CÚCUTA,  POR  EL  AÑO 
DE  1830,  POR  LOS  COMISIONADOS 
DEL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
COLOMBIA  Y LOS  DEL  .JEFE  CIVIL 


448 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


y MILITAR  DE  VENEZUELA,  PARA 
TRATAR  DE  UN  AVENIMIENTO  EN 
PAVORDE  LA  UNIDAD  COLOMBIANA. 


El  Diputado  por  la  Provincia  de 
Car  deas  al  Congreso  Constituyen- 
te de  Veneztieía  de  1830,  Dr.  An- 
gel Quintero,  al  votar  por  la  admi- 
sión de  la  renuncia  que  hacia  el 
General  Páez  del  mando  civil  de 
Venezuela,  invocó,  y la  escribió  en 
su  voto  salvado  del  dia  12  de  Ma- 
yo, la  jJi'oq^osicion  del  Mariscal  de 
Ayacucho,  consignada  en  los  p>ro- 
tocolos  de  las  conferencias  del  Ro- 
sario de  dienta,  para  que  se  ex- 
cluyese del  mando  supremo  de 
Colombia  y del  superior  de  sus 
Departammtos,  á los  Generales 
en  Jefe  de  la  ReqniMica,  por  el 
qyertodo  de  cuatro  años. — Con  tal 
motivo  conviene  registrar  en  este 
lugar  algunos  documentos  sobre 
e-"te  grave  asunto,  los  cuales  con  l<>s 
ya  insertos  en  el  tomo  XI V de  los 
“documentos  para  LA  HISTO- 
RIA DE  LA  VIDA  PÚBLICA  DEL 
LIBERTADOR  DE  COLOMBIA,  PERÚ 
T BOLiviA,”  de  Blanco  y Azpu- 
rúa,  formarán  una  importante  re- 
mini'cencia  délas  conferencias  del 
Rosario  de  Cúcuta,  célebres  en  los 
anales  de  Colombia,  aunque  sin 
resultados  favorables  para  la  con- 
servación de  la  unidud  colombiana. 

El  voto  del  Diputado  Quintero, 
aludido  en  el  párrafo  anterior,  se 
encuentra  en  el  número  188  pá- 
gim  446  del  presente  volúmen. 

El  Congipso  Admirable  nombró 
comisionados  para  la  misión  del 
Gobierno  de  Colombia  cerca  del  de 
Venezuela,  á los  Honorables  Sres. 
Geneial  Antonio  José  Sucre,  Re- 
verendo Obispo  de  Santa  Marta 
])r.  José  María  Estéves,  y Sr.  Juan 
García  del  Rio.  Este  dato  está 
inserto  en  las  páginas  141  y 142 
del  torno  XIV  de  la  obra  “docu- 
mentos PARA  LA  IIIvSToRlA  DE  LA 
VID\  PÚBLICA  DEL  LIBERTADOR  DE 
COLOMBIA,  PERÚ  Y bolivia’’  de  Blan- 
co y Azpurúa. 

El  Jefe  civil  y militar  de  Ve- 
nezuela nombró  [¡ara  la  misión, 
por  parte  del  Estado  de  Venezue- 


la, á los  Honorables  Sre.'^.  Gene- 
' ral  Santiago  Marino,  Martin  Tovar 
i Ponte  y Andrés  Narvarte.  Este 
I dato  está  inserto  en  la  jiágina  142 
! tomo  XIV  de  la  obra  citada. 


Instrucciones  dadas  á los  comisio- 
nados de  Venezuela. 

Pliego  de  instrucciones  que  el  Go- 
bierno acuerda  á los  Sres.  que 
componen  la  Comisión  que  ha  de 
recibir  en  los  confines  del  Estado 
á la  Diputación  que  el  Gobierno 
de  Colombia  ha  destinado  cerca 
de  Venezuela. 

Los  Sres.  comisionados  se  condu- 
cirán en  sn  carácter  y etiqueta  co- 
mo que  lo  son  de  un  Gobierno  se- 
parado y distinto  del  que  envía  la 
Diputación. 

Oida  su  misión,  que  por  lo  que 
está  3'a  indicado  tiene  por  obje- 
to transigir  amigablemente  las  de- 
savenencias ocurridas  en  Venezue- 
la, los  comisionados  manifestarán 
á la  Diputación:  que  Venezuela 

está  tranquila  y unida  sin  ninguna 
desavenencia  interior : que  mui  dis- 
tante de  tenerlas  solo  ha  conti'aido 
hasta  ahora  sus  deseos  al  designio 
de  llevar  al  cabo  su  irrevocable  re- 
solución de  darse  un  Gobierno  pro- 
pio é indejrendiente ; pero  que  sí 
ha  hecho  3’a  sus  esfuerzos,  y los  hará 
majmres  y mas  elicaces  cada  dia 
para  ponerse  en  una  actitud  de- 
fensiva que  la  haga  respetable  á las 
miias  que  puedan  concebirse  de 
forzarla  á que  desista  de  la  deli- 
beración de  reasumir  su  primitiva 
soberanía,  añadiendo  en  este  par- 
ticular los  señores  comisionados  el 
cúmulo  de  razones  que  persuaden 
la  Justicia  con  que  A'enezuela  se  ha 
movido  á dar  este  paso,  y aun  la 
necesidad  en  que  se  ha  visto  de 
darlo  para  lograr  lo  más  pronto  po- 
sible un  Gobierno  estable  apoya- 
do en  la  opinión  pública  que  es  la 
que  da  á los  Gobiernos  este  ca- 
rácter, y lo  mismo  que  no  ha  po- 
dido obtener  en  toda  la  época  que 
ha  estado  unida  á la  República  de 


ANALES  BE  VENEZUELA, 


449 


Colombia  porque  jamas  estos  pue- 
blos gozaron  en  ella  del  bienestar 
que  les  brinda  la  naturaleza  bajo 
de  un  diferente  régimen  político, 
y al  abrigo  y protección  de  una 
administración  que  pueda  llamarse 
paternal. 

Y como  es  consiguiente  que  senta- 
do y convenido  el  principio  de  la  se- 
paración, no  haya  más  que  una  mu- 
tua proposición  entre  Venezuela  y 
el  resto  de  Colombia  á conservar 
relaciones  amistosas  y fraternales, 
la  Comisión  venezolana  invitará  á 
la  Diputación  á que  en  caso  de  ex- 
tenderse sus  poderes  hasta  este  pun- 
to, proponga  las  bases  sobre  que 
se  han  de  establecer  aquellas  rela- 
ciones para  que  consideradas  por  el 
Gobierno  provisorio,  resuelva  lo  que 
esté  dentro  de  sus  facultades. 

Pero  en  el  caso  de  manifestarse 
la  Diputación  sin  poderes  para  ello, 
los  Sres.  Comisionados  le  harán  en- 
tender que  tampoco  S.  E.  el  Jefe 
civil  y militar  está  autorizado  por 
los  pueblos  de  Venezuela  para  oir 
proposiciones,  ni  establecer  ninguna 
especie  de  pactos  y transacciones  que 
no  tengan  por  base  el  reconocimien- 
to de  la  Soberanía  del  Estado  por 
ser  este  el  punto  cardinal  de  sus 
votos  explícitamente  pronunciados, 
y de  cuyo  sostenimiento  está  encar- 
gado S.  E.  por  la  voluntad  y elec- 
ción de  aquellos. 

_ La  Comisión  en  consecuencia,  no 
oirá  ni  entrará  en  contestación  so- 
bre ningún  otro  género  de  transac- 
ciones ; manifestando  que  sus  ins- 
trucciones están  circunscritas  á la 
base  del  reconocimiento  de  la  sepa- 
ración de  Venezuela,  y de  la  liber- 
tad y poderío  en  que  están  estos 
pueblos  de  darse  un  Gobierno  inde- 
pendiente, y que  toda  proposición 
que  no  ^ reconozca  este  principio  es 
inadmisible,  y excede  las  facultades 
de  que  está  revestido  el  Gobierno 
provisorio. 

Por  último:  la  Comisión  conclui- 
rá haciendo  ver  á la  Diputación  que 
la  Convención  venezolana  se  reunirá 
el  30  de  Abril  próximo  ; y que  este 
Cuerpo  Soberano  como  único  intér- 
X)rete  de  la  voluntad  de  estos  i)ue- 
blqs,  oirá  y deliberará  acerca  de  su 
misión  cualquiera  que  ella  sea,  siem- 

TOMO  I 57 


pre  que  la  Diputación  tenga  á bien 
dirigírsela  por  escrito  ó personal- 
mente jmevio  el  acuerdo  del  mismo 
Congreso  que  le  permita  la  entrada 
en  el  territorio  del  Estado  ; y que 
entre  tanto  esto  se  verifica,  podrá 
permanecer  en  los  confines  confor- 
me se  le  ha  indicado  por  el  Go- 
bierno. 

Los  Sres.  Comisionados  llevarán 
un  registro  de  todas  las  conferen- 
cias con  arreglo  al  cual  darán  cuen- 
ta al  Gobierno  tan  frecuentemente 
cqmo^  sea  posible,  y aún  por  extraor- 
dinarios, x^idiendo  auxilio  á las  au- 
toridades en  caso  de  alguna  ocu- 
rrencia importante. 

Valencia,  18  de  Marzo  de  1830. 


Es  coifia. 


Diego  B.  Urbaneja. 
Michelena. 


Oficio  de  los  Comisionados  venezola- 
nos para  el  Secretario  de  Rela- 
ciones Exteriores  de  Venezuela. 

Estado  de  Venezuela. 

Comisión  de  Venezuela. 

San  Antonio  de  Táchira,  20  de 
Abril  de  1830. — Número  2. 

Sr.  Secretario  de  Estado  en  el  Des- 
pacho de  Relaciones  Exteriores. 

Nada  se  ha  concluido  en  la  se- 
gunda conferencia  que  tuvimos  ayer 
con  los  Sres.  Diputados  del  Con- 
greso de  Colombia  ; la  carencia  de 
poderes  suficientes  en  aquellos  Co- 
misionados, la  incertidumbre  en  que 
se  hallan  acerca  del  Estado  de  los 
asuntos  en  la  Nueva  Granada  ame- 
nazada de  grandes  revoluciones,  y 
sobre  todo,  la  mala  fe  de  que  han 
usado,  han  sido  obstáculos  x^odero- 
sos  que  han  impedido  una  inteli- 
gencia amigable  y fructuosa. 

Aunque  la  index:>endencia  de  Ve- 
nezuela no  ha  sido  reconocida  x^or 
aquellos  Sres.  }JBr  falta  de  poderes, 
la  imx^otencia  en  que  se  halla  el 
General  Bolívar  la  preserva  por  aho- 
ra de  que  sea  contrariada  por  las 
armas : nuestra  representación  co- 
mo Comisionados  del  Gobierno  in- 


450 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


dependiente  fné  reconocida  en  el 
curso  de  los  debates ; pero  en  ellos 
no  babia  el  desprendimiento  nece- 
sario para  el  establecimiento  de  al- 
gunas conclusiones  ; bien  es  verdad, 
que  el  objeto  de  aquella  misión  no 
íué  laudable.  Persuadida  laDij)uta- 
cion  del  Congreso  de  que  no  ei’a  po- 
sible sacar  ventaja  alguna  de  noso- 
tros ; convencida  por  otra  parte  de 
que  un  voto  irrevocable  y eminente- 
mente nacional  llamaba  á Venezue- 
la al  goce  de  una  independencia 
absoluta;  y considerando  al  Gobier- 
no de  Bogotá  sin  medios  capaces 
de  impedirlo,  se  propusieron  intro- 
ducir la  desunión  y la  discordia  en- 
tre nosotros,  y queriendo  convertir 
la  causa  nacional  en  causa  propia, 
y tratando  de  poner  en  choque  con 
ios  pueblos  á S.  E.  el  Jefe  civil  y 
militar.  Al  efecto,  querian  dismi- 
nuir por  medio  de  insinuaciones  si- 
niestras la  confianza  de  que  goza, 
procurando  hacer  creer  que  los  in- 
tereses del  General  Páez  y sus  alle- 
gados, estaban  en  contradicción  con 
los  verdaderos  intereses  de  los  pue- 
blos, y haciendo  dudar  de  su  sinceri- 
dad y buena  fe  en  estas  circunstan- 
cias. No  fué  posible  conciliar  una  tan 
depravada  conducta  con  las  protes- 
tas que  la  Diputación  hacia  de  las  bue- 
nas intenciones  de  su  Gobierno  y de 
su  allanamiento  á convenir  en  todo  lo 
que  fuese  ritil  á la  felicidad  y bienes- 
tar de  dos  pueblos  hermanos.  Esta 
Comisión  creyó  de  su  deber  cortar  las 
discusiones,  puesto  que  ellas  no  pro- 
ducían sino  motivos  de  disgusto ; y 
firmados  los  protocolos  tiene  la  hon- 
ra de  acompañarlos  á US. 

Nada  omitió  la  Comisión  para  per- 
suadir á los  enviados  del  Congreso 
de  la  necesidad  de  regularizar  en  la 
Nueva  Granada  y Quito  una  eman- 
cipación que  les  colocase  en  la  apti- 
tud de  constituirse  con  igual  liber- 
tad é independencia  que  lo  ha  hecho 
Venezuela ; y al  efecto  presentaron 
en  su  carácter  privado  las  x>roposi- 
ciones  que  se  hallan  insertas  en  dicho 
Protocolo.  Es  de  esperarse  que  me- 
nos por  consultar  el  interes  de  los 
pueblos,  que  por  salir  de  la  angus- 
tiada situación  en  que  se  encuentran, 
el  Congreso  de  Colombia  las  ado])ta- 
rá  en  todo,  ó en  ])arte. 


Todo  lo  cual  tenemos  el  honor  de 
poner  en  conocimiento  de  US.  con  la 
súplica  de  que  se  sirva  trasmitirlo  á 
S.  E.  el  Jefe  civil  y militar. 

Dios  guarde  á US. 

Santiayo  Mariño.  — Ignacio  F. 
Peña. — Martin  Tarar. 

Es  copia. 

Michelena. 

El  protocolo  de  los  Comisionados 
colombianos  y venezolanos,  de  las 
conferencias  tenidas  en  el  Posarlo  de 
Cuenta  desde  el  dia  18  de  Abril 
I hasta  29  del  mismo  mes,  suscrito 
i por  S.  Mariño,  Antonio  Jóse  de  Su- 
' ere,  José  María,  OhisjJo  de  Hanta 
I Marta,  Ignacio  Ferncindez  Peña. 
Francisco  Aramia  y 3Í.  Tocar,  se 
encuentra  inserto  en  la  página  17o 
y siguientes  del  tomo  XIV  de  la  obra 

DOCUMENTOS  PARA  LA  HISTORIA 
DE  LA  VIDA  PÚBLICA  DEL  LIBERTA- 
DOR DE  COLOMBIA,  PERÚ  Y BOLIVIA," 

de  Blanco  y Azpurúa. 


Oficio  de  la  Secretaría  de  Relaciones 
Exteriores  de  Venezuela  'para  los 
Secretarios  del  Congreso  Constitu- 
yente de  Valencia. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Relaciones  Exte- 
riores. 

Valencia,  á 10  de  Mayo  de  1830. 
—20  y 1.“ 

A los  Sres.  Secretarios  del  Congre- 
so Constituyente. 

Señores  : 

La  Diputación  nombrada  por  el 
Gobierno  cerca  de  la  del  Congreso 
de  Colombia,  habiendo  terminado 
su  misión,  ha  dado  cuenta  de  las 
conferencias  que  tuvieron  lugar,  y 
de  las  proposiciones  que  mutuamen- 
te se  hicieron,  ya  bajo  su  carácter 
oficial,  ya  bajo  un  carácter  jirivado, 
según  aiiarece  de  la  nota  y del  pro- 
tocolo. cuyas  piezas  acompañ' . la 
primera  en  copia  y la  segunda  ori- 
ginal, marcadas  con  los  números  1 
y 2.  S.  E.  el  Jefe  del  Estado  im- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


451 


puesto  de  su  contenido,  lia  dispues- 
to que  se  pongan  en  el  conocimien- 
to del  Congreso,  agregando  copia 
de  las  instrucciones  con  que  nues- 
tra Comisión  fuó  autorizada,  para 
que  con  presencia  de  todo  resuelva 
en  su  sabiduría  lo  más  convenien- 
te al  bien  general. 

Tengo  el  honor  de  dirigirme  á 
USS.,  suplicándoles  las  trasmitan 
á manos  de  S.  E.  el  Presidente  del 
Congreso,  para  los  tiñes  indicados. 

Soi  de  USS.  con  el  respeto  y la 
consideración  debidos,  atento  S.  S. 

i).  B.  Urh aneja. 

1Í)0. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENICZUELA  EN  1830. — VOTOS  DE 
DOS  DIPUTADOS,  SALVADOS  AL 
DISCUTIRSE  LA  RESOLUCION  SO- 
BRE PROSCRIPCION  DE  BOLIVAR,  Y' 
PRESENTADOS  POR  ESCRITO  EN  LAS 
SESIONES  DE  23  T 28  DE  MAY^O. 


Voto  del  Diputado  liicardo 
Lahastida. 

Señor ; 

Salvé  mi  voto  en  cuanto  á las 
dos  últimas  cuestiones  que  se  so- 
metieron á la  deliberación  del  so- 
berano Congresq  en  la  sesión  del  i 
dia  22,  y voi  á dar  los  motivos. 

La  palabra  tra7Lsaccion.,  tanto  en 
el  idioma  de  que  trae  su  origen, 
como  en  el  nuestro,  signifíca  6 
equivale  á cesión  de  alguna  cosa, 
cuyo  derecho  es  dudoso,  y en  este 
mismo  sentido  la  usan  los  publi- 
cistas ; ) pero  qué  cosa  6 qué  de- 

rechos dudosos  tendrá  que  ceder 
Venezuela  al  Congreso  que  reunió 
en  Bogotá  el  General  Bolívar  l ¿Se- 
rá nuestra  independencia?  ¿Será 
nuestra  libertad?  Ignorante  como 
estoi  todavía  sobre  cuál  sea  el  ob- 
jeto de  esas  transacciones,  estuve 
por  la  negativa. 

El  derecho  natural  autoriza  á las 
naciones  para  ])roveer  á su  seguri- 
dad, aun  recurriendo  á las  armas, 
y como  Venezuela  jamas  estará 


tranquila  Ínterin  el  General  Simón 
Bolívar  continúe  su  dictatorial  do- 
minación en  el  territorio  de  la  Re- 
pública de  Colombia,  creí  que  de- 
bíamos abstenernos  de  entrar  en 
ninguna  clase  de  relaciones  con  el 
Gobierno  que  existe  en  Bogotá, 
hasta  que  no  se  haya  retirado  á 
un  x>aís  extranjero  el  opresor  de 
los  pueblos.  Su  iierrnanencia  en 
el  }iaís  la  contemjilo  como  una 
amenaza  á nuestra  libertad.  He 
creido  más,  he  creído  que  nuestros 
ejércitos  debían  xiasar  el  Táchira, 
romjier  las  cadenas  de  nuestros  her- 
manos de  la  Nueva  Granada,  ex- 
pulsar de  su  territorio  al  General 
Bolívar,  y poner  á aquellos  xiue- 
blos  en  estado  de  convocar  libre- 
mente su  Representación  Nacional 
para  entendernos  con  ella.  El  De- 
recho de  gentes  consuetudinario 
también  está  en  favor  de  mi  ojii- 
nion  : las  altas  potencias  de  la 

Eurojia  no  se  contentaron  con  arro- 
jar de  su  territorif)  á Napoleón, 
lienetraron  hasta  París,  pusieron 
al  Emperador  de  los  franceses  en 
la  imposibilidad  de  turbar  la  paz 
de  la  Europa,  y aun  lo  relegaron 
á seiscientas  leguas  fuera  del  con- 
tinente. Así,  nosotros  hemos  de- 
bido penetrar  hasta  donde  se  halla- 
se el  tirano  á quitarle  los  medios 
de  perturbar  la  jiaz  de  Venezuela. 

Valencia,  Mayo  23  de  1830. 

B.  Lahastida. 


Voto  del  Diputado  José  Vargas. 

He  votado  que  no  es  diferente  la 
])roposicion  4"'  ‘‘se  pide  la  expulsión 
del  General  Bolívar  del  territorio 
de  Colombia,’’  entendida  como  una 
condición  ])ara  enlrar  en  transaccio- 
nes con  el  Gobierno  de  Bogotá 
(proposición  que  fué  rechazada  por 
! el  Congreso  en  su  sesión  de  22  del 
■ corriente)  de  la  proiiosicion  que  ac 
tualmente  se  ha  hecho  por  el  Sr. 
Cabrera,  como  adición  á esta  mia; 
“quedándola  puerta  abierta  á las 
iransacciones  6 pacto  con  las  otras 
Secciones  déla  República.”  Adición: 
“ con  tal  que  el  General  Bolívar 
salga  del  tenitorio  de  Colombia.” 


•452 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Porque  pedir  la  expulsión  del  Ge- 
neral Bolívar  del  territorio  de  Co- 
lombia, como  una  condición  para  en- 
tenderse este  Congreso  con  el  Go- 
bierno de  Bogotá  ; y pedir  que  el 
General  Bolívar  salga  ó no  giiede 
en  el  territorio  de  Colombia,  como 
una  condición  para  entenderse  este 
CongresOjCon  el  Gobierno  de  Bogotá, 
es  una  misma  cosa. 

La  petición  de  expulsión  del  General 
Bolívar  fué  del  mismo  modo  que  la 
proposición  del  Sr.  Cabrera  “ de 
que  salga, meramente  condicional, 
porque  á ningún  miembro  del  Con- 
greso pudo  ni  puede  ocurrir  que  Ve- 
nezuela pudiese  pedir  al  Gobierno 
de  Bogotá  de  un  modo  absoluto 
que  expulsase  al  General  Bolívar, 
ni  que  el  Congreso  discutiese  por 
dos  ó más  dias  si  liaría  esta  peti- 
ción absoluta.  Esto  mismo  se  evi- 
dencia de  la  lectura  de  todas  las 
modificaciones  hechas  á la  proposi- 
ción principal,  y que  fueron  dividi- 
das para  su  votación  en  las  cuatro 
cuestiones  de  que  fué  una  la 
que  inicia  este  voto. 

En  la  sesión  del  21  de  Mayo  se 
hicieron  las  siguientes  modificaciones: 

Del  Honorable  Sr.  Ayala:  “ Pero 
con  la  condición  precisa  y terminante 
sine  qua  non,  que  ni  el  General 
Bolívar,  ni  su  Consejo  de  Ministros 
han  de  intervenir  directa  ni  indi- 
rectamente en  este  negocio.” 

La  del  Honorable  Sr.  Angel  Quin- 
tero : “Que  no  tendrá  lugar  ningu- 
na negociación  mientras  permanezca 
en  todo  el  territorio  de  la  antigua 
Colombia  el  General  Simón  Bolívar, 
entendiéndose  ademas  que  no  debe 
tener  intervención  ninguna  el  Con- 
sejo de  Ministros.” 

La  del  Honorable  Sr.  Osío  con  el 
apoyo  del  Honorable  Diaz,  hecha  en 
el  mismo  dia,  no  incluyó  proposición 
alguna  relativa  al  General  Bolívar. 

La  del  Honorable  Sr.  Cordero 
apoyado  por  el  Honorable  Sr.  Con- 
de, después  de  indicar  las  relaciones 
con  el  Gobierno  de  Bogotá,  añade : 
“Pero  que  nada  de  esto  tendrá 
lugar  iniéntras  permanezca  en 
todo  el  territorio  de  la  antigua 
Colombia  el  General  Simón  Bolí- 
var, entendiéndose  ademas  que  no 


debe  tener  intervención  ninguna  el 
Consejo  de  Ministros.” 

En  la  sesión  del  22  de  Mayo,  la 
submodificacion  del  Sr.  Osío  es:  “Que 
este  Congreso  participe  al  de  la  Nue- 
va Granada  su  instalación,  como 
igualmente  la  disposición  en  que  se 
halla  de  entrar  en  relaciones  y tran- 
sigir las  actuales  disensiones,  esta- 
bleciendo reglas  generales  é invaria- 
bles para  todos  los  negocios  de  in- 
teres común,  poniendo  por  base 
fundamental  el  mutuo  reconocimien 
to  de  la  soberanía  de  ámbos  Esta- 
dos, y la  expulsión  del  General  Si- 
món Bolívar  de  todo  el  territorio 
de  Colombia.” 

En  este  estado  fué  que  el  Hono- 
rable Sr.  Angel  Quintero  propuso 
que  se  votasen  por  partes  todas  las 
proposiciones  anteriores  que  refun- 
dió en  las  cuatro  cuestiones  siguien- 
tes : 1.^  ^ se  participa  al  Gobierno  de 
Bogotá  nuestra  instalación  ? se 

exige  el  reconocimiento  de  nuestra 
separación  y soberanía?  3.“  jse  le 
ofrece  entrar  en  relaciones  y tran- 
sacciones? ¿ se  pide  la  expulsión 
del  General  Bolívar  del  territorio  de 
Colombia  ? 

Fueron  aprobadas  la  l.’^  y 3.^  y ne- 
gadas la  2.^  y con  los  mismos 
sentidos  en  que  fueron  hechas  por 
sus  diferentes  autores. 

Es  pues,  evidente:  l.°,  que  la  peti- 
ción de  expulsión  del  General  Bolí- 
var del  territorio  de  Colombia  fué 
siempre  una  condiéion  para  entrar 
en  relaciones  con  el  Gobierno  de  Bo- 
gotá y nunca  absoluta:  2.”,  que  sien- 
do una  condición  ó una  base  para 
tratar,  como  lo  es  la  modificación  ó 
proposición  del  Honorable  Sr.  Ca- 
brera, son  las  dos  idénticas,  á ménos 
que  el  decir  expulsar,  hacer  salir  ó 
que  no  quede  en  el  territorio  de  Co- 
lombia, se  conceptúen  como  palabras 
de  diferente  sentido,  lo  que  he  creí- 
do un  error  que  mostré  ayer,  y así 
he  votado  en  contra. 

Valencia,  Mayo  25  de  1830. 

José  Vargas. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


463 


Yoto  del  Bijnitado  José  Yárgas. 

En  la  proposición  del  Honorable 
Sr,  Cabrera,  de  qne  la  salida  del 
General  Bolívar  del  territorio  de 
Colombia,  sea  una  condición  para 
tratar  de  relaciones  con  el  resto  de 
la  República  como  propuse,  he  vo- 
tado en  contra:  1.®,  j)orque  no  he 
creído  esta  proposición  diferente  de 
la  de  expulsión  rechazada  por  el 
Congreso,  según  indiqué  en  mi  voto 
en  la  sesión  del  dia  27 : 2.°,  porque 
cuando  esta  última  proposición  fué 
rechazada,  yo  voté  con  la  mayoría, 
y las  mismas  razones  que  me  induje- 
ron entonces  para  dar  mi  voto,  exis- 
ten ahora  para  obrar  consecuente 
á él. 

Valencia,  28  de  Mayo  de  1830. 

José  Yárgas. 


Yoto  del  Biputado  José  Yárgas. 

He  salvado  hoy  mi  voto  en  cuan- 
to á la  aprobación  total  del  proyec- 
to de  comunicación  de  este  Con- 
greso soberano  al  de  Bogotá  por  las 
razones  que  he  indicado  en  mi  voto 
también  salvado  en  la  sesión  del  dia 
28  de  este  mes. 

Valencia,  2 de  Junio  de  1830. 

José  Yárgas. 

191. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  1830. — VOTO  SALVADO 
Y ESCRITO  POR  EL  DIPUTADO  RA- 
MON AYALA  EN  LA  SESION  SECRE- 
TA SOBRE  ALLANAMIENTO  DE  UN 
DIPUTADO  PARA  SER  EMPLEADO 
POR  EL  GOBIERNO. 


Yoto  del  Diputado  Ramón  Ayala. 

He  protestado  y salvado  mi  voto 
por  haber  estado  por  la  negativa  en 
la  deliberación  secreta  del  diadehoi, 
sobre  el  allanamiento  de  la  persona 
del  Honorable  I)ii)utado  por  la  Pro- 
vincia de  Barcelona,  Sr.  José  Tadeo 


Monágas,  para  que  marche  á ella  á 
desempeñar  una  comisión  del  Jefe 
l’rovisorio  del  Estado,  por  las  ra- 
zones siguientes  : 

1. ”'  Porque  por  el  oficio  del  expresa- 
do Jefe  Provisorio  del  Estado  que  pi- 
dió su  allanamiento  y por  los  docu- 
mentos que  se  leyeron,  no  hai  un  da- 
to positivo  que  demuestre  un  peligro 
inminente  de  la  seguridad  pública, 
supuesto  que  todas  las  noticias  que 
se  dan  en  dichos  documentos,  tanto 
oficiales  como  de  cartas  particula- 
res, se  refieren  solo  á oidas  de  indivi- 
duos que  nada  han  visto  ni  presen- 
ciado. 

2. “  Porque  tanto  por  el  citado  Jefe 
Provisorio  del  Estado, como  por  el  Co- 
mandante de  armas  de  la  Provincia  de 
Carácas,  se  han  tomado  ya  todas  las 
providencias  necesarias  y que  son  del 
caso  para  ahogar  y contener  los  pro- 
gresos del  levantamiento  que,  “se 
dice,”  dió  principio  en  el  pueblo,  del 
Potrero,  cuya  acta  aunque  se  anun- 
cia en  uno  de  los  oficios  del  expre- 
sado Comandante  de  armas,  no  se 
ha  acompañado,  y por  consiguiente 
queda  clasificada  en  la  misma  línea 
de  noticias  de  oidas. 

3. *  Porque  la  Provincia  de  Bar- 
celona es  una  de  las  que  compo- 
nen el  Departamento  de  Maturin, 
en  donde  hai  un  Comandante  gene- 
ral, que  es  con  quien  debe  acor- 
darse su  defensa,  como  que  por 
la  ordenanza  militar  que  rige,  es  el 
encargado  de  su  seguridad,  y por 
lo  tanto  podrá  originarse  alguna 
desconfianza  por  parte  de  aquel  Je- 
fe superior. 

4. *  Porque  en  dicha  Provincia 
de  Barcelona  existe  el  General  José 
Gregorio  Monágas  y otros  Jefes  de 
confianza  que  llenarian  dignamente 

i su  lugar. 

1 5.*  Porque  no  hai  autoridad  en 

j el  soberano  Congreso  para  desha- 
cerse de  sus  Diputados  que  han 
sido  nombrados  por  los  pueblos 
j para  representarlos,  pues  por  cada 
I Diputado  que  se  separe  de  él,  que- 
I dan  quince  mil  almas  sin  repre- 
! sentacion. 

6.*  Porque  jamas  debe  abrirse 
I la  puerta  al  allanamiento  de  las 
personas  de  los  Diputados  cuando 
I los  pida  el  Poder  Ejecutivo,  á mé- 


454 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


nos  que  sea  en  un  caso  extraor- 
dinario en  que  peligre  evidentemen- 
te la  seguridad  del  Estado,  en  vis- 
ta de  documentos  oíi cíales  que  de- 
muestren la  certeza  infalible  de  la 
urgencia,  y que  no  haya  absoluta- 
mente otra  persona  que  pueda  ocu- 
par el  lugar  de  la  que  se  pide. 

Que  la  carta  particular  que  le- 
yó en  el  Congreso  el  Plonorable  I)i- 
imtado  de  Cumaná,  Sr.  Gran,  no  ade- 
lanta mas  noticias  que  las  que 
ministran  los  documentos  ya  ci- 
tados, pues  todo  se  reíiere  á oidas  y 
dicen  ; á mas  de  que  por  otras  car- 
tas particulares  de  Caracas,  ya  se 
aseguraba  allí  con  fechas  24  y 25  del 
corriente  la  ida  del  Honorable  Gene- 
ralJosé  Tadeo  Mouágas  para  Bar- 
celona. 

S.’^  Ultimamente,  porque  no  son 
teorías  ox>inar  un  Diputado  yjor  el 
sentido  literal  de  los  documentos  que 
se  presentan  á su  examen  ; y según 
mi  humilde  ojiinion  debe  ceñirse  á 
ellos  por  su  honor,  deber,  conciencia 
y responsabilidad,  que  es  el  único 
objeto  que  he  tenido  piara  salvar  mi 
voto  en  desempieño  de  la  coníianza 
pública.  Así  lo  siento  en  Valencia, 
á 28  de  Mayo  de  1830. 

El  Dipiutado  de  Caracas, 

Ramón  Ay  ala. 

192. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  EN  1830. — VOTO  SAL- 
VADO, Y ESCRITO  POR  UN. DIPUTA- 
DO, EN  LA  DISCUSION  SOBRE  AD- 
MITIR Á LA  PROVINCIA  DE  CASA- 
NARE  SU  INCORPORACION  EN  LAS 
DE  A'KNEZUELA. 


Voto  del  LHpidado  R.  Labastida. 

Me  opuse  á que  se  difiriese  por 
más  tiempo  el  asunto  de  Casanare, 
y salvé  mi  voto  ]au-  las  razones  que 
voi  á exponer:  1.",  ])orque  hace 

ya  un  mes  que  vino  á i^sta  Cámara 
la  acta  de  su  pronunc  amiento,  y 
quince  dias  que  llegó  á esta  ciudad 
sil  Dijiutado : 2.^^,  poiiiue  su  per- 


manencia aquí,  va  á ser  inútilmen- 
te gravosa  al  Dipuitado  y á la  Pro- 
vincia cpue  repiresenta  en  el  caso  de 
no  admitir  su  agregación:  por- 

que esta  cuestión  se  debe  resolver 
pior  los  pirincipiios  de  piolítica  que 
son  los  de  la  moral  aplicados  á la 
conducta  de  los  puieblos  : 4.‘‘,  por- 

que la  única  razón  que  se  da  para 
esta  dilación,  es  esperar  noticias  de 
la  Nueva  Granada  piara  admitir  ó 
rechazar  á Casanare  según  fueren 
ellas  adversas  ó favorables : 5.^, 

porque  esto,  en  mi  entender,  no  es 
dig'  o de  la  Convención,  en  virtud 
de  que  seria  declarar  tácitamente 
que  los  eternos  ó invariables  puin- 
cipios  de  justicia,  que  deben  ser  la 
brújula  de  esta  Asamblea,  p diau 
pender  alguna  vez  de  los  aconteci- 
mientos humanos ; 6.^  y última, 

porque  con  estas  dilaciones  pro- 
longa el  Congreso  la  crít  ca  ó in- 
cierta posición  de  un  pueblo  herma- 
no, cuya  fínica  falta  piara  tamaña 
pena,  ha  sido  piretender  unirse  á 
Venezuela  piara  mejorar  su  suerte 
desgraciada  y asegurar  la  libertad. 

Valencia,  Junio  14  de  1830. 

R.  Labastida. 

193. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  1830. — VOTOS  SALVA- 
DOS Y ESCRITOS,  DE  DIPUTADOS  EN 
LA  DISCUSION  DE  UN  DECRETO  SO- 
BRE ARBITRIOS  V SUPRESION  DE 
EMPLEADOS  DE  HACIENDA. 


Voto  del  Diputado  Manuel  (Quintero. 

He  salvado  mi  voto  en  cuanto  á 
diferir  el  artículo  del  decreto  sobre 
arbitrios  que  trata  de  la  supresión 
de  empleados  en  rentas.  Primero, 
piorque  el  fundamento  dado  piara 
esta  medida  consiste  en  el  temor  de 
fomentar  descontentos.  Si  el  ar- 
tículo se  difiere,  no  quiere  decir  que 
no  se  acordará  sino  que  se  acorda- 
rá mas  tarde,  habiéndose  discu- 
tido pior  segunda  vez  en  sesión  piú- 
blica  es  evidente  que  no  se  excusa- 
rá el  mal  que  se  teme,  pues  (pie- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


455 


dan  preparados  los  individuos  que 
ejercen  esos  empleos  y desde  aho- 
ra tomarán  la  resolución  que  quie- 
re evitarse;  de  que  se  sigue  que  sin 
conseguir  el  fin  de  la  mocion  de  di- 
ferir no  se  logra  tampoco  el  mas 
esencial  que  es  el  del  ahorro  j^ara 
ocurrir  á las  necesidades  urjentes 
del  Erario.  Segundo : i)orque  la 
medida  fue  propuesta  por  una  Co- 
misión, que  la  meditaría  antes  mu- 
cho, y es  regular  suponer  que  le 
ocurrió  el  inconveniente,  si  es  tan 
palpable,  y no  le  pareció  grave;  lo 
que  se  afirma  mas  por  el  hecho  de 
haberse  discutido  después  dos  ve- 
ces sin  presentársele  tampoco  ese 
reparo;  y si  ocurrió  posteriormen- 
te otro  motivo  no  se  ha  manifesta- 
do y debió  hacerse  para  pesar  su 
autoridad  y gravedad.  Tercero : 
porque  los  empleos  cuya  supresión  i 
se  propone,  los  de  mayor  catego-  ; 
ría  y de  mayor  sueldo,  son  innece-  | 
salios,  gravosos,  y creados  por  el  | 
General  Simón  Bolívar  solo  con  el 
objeto  do  colocar  en  ellos  algunos 
de  sus  adictos,  y hacerse  prosélitos 
con  grave  perjuicio  del  sistema  y 
del  Erario  público.  Cuarto:  por- 

que conservándose  los  empleados 
de  que  acabo  de  hablar,  bien  mar- 
cados por  la  opinión  pública,  se 
puede  repetir  el  mal  que  nos  causa 
el  administrador  general  de  la  renta 
del  tabaco,  y otros  dependientes  su- 
yos, y hay  fundamentos  muy  gran- 
des liara  esta  persuasión. 

Valencia,  12  de  Junio  de  1830. 

Manuel  Quintero. 


Voto  del  Dij)utado  Manuel  Urlina. 

Estaba  por  la  negativa,  y salvé 
mi  voto  en  la  mocion  que  se  hizo 
en  la  acta  del  12  del  corriente,  de 
diferir  las  reformas  propuestas  pol- 
la Comisión  en  la  sección  de  Ha- 
cienda, de  rebajar  una  parte  de  la 
multitud  de  empleados  que  gravi- 
tan sobre  las  rentas  del  Estado, 
fundándome  en  la  necesidad  de  ha- 
cer economías  para  ahorrar  gastos 
en  los  pocos  ingresos  del  Erario,  en 
su  inmensa  deuda  flotante,  y con  los 
ingleses,  y en  el  clamor  de  los  pue- 
blos, especialmente  el  de  la  Provin- 


cia de  Coro  que  pide  se  disminu- 
ya el  número  de  la  porción  de  in- 
dividuos que  están  destinados  en 
el  ramo  civil  y militar  y de  Ha- 
cienda, (lue  absorben  todas  sus 
rentas  y las  recargan  con  muchas 
deudas,  no  considerando  que  sean 
más  dignos  de  atención  los  emplea- 
dos que  se  supriman  por  innecesa- 
rios, que  los  padecimientos  de  los 
vecinos  con  los  recargos  que  su- 
fren, al  paso  que  son  los  que  con 
sus  trabajos  proporcionan  las  ren- 
tas del  Estado. 

Valencia,  Junio  14  de  1830. 

Manuel  Urhina. 

194. 

QUERIENDO  ALGUNOS  PARTIDARIOS 
DE  LA  REVOLUCION  SEPARATISTA 
DE  VENEZUELA,  RECORDAR  QUE 
ESTA  REVOLUCION  TUVO  SU  PRINCI- 
PIO EN  1826,  REPRODUJERON  EN 
VALENCIA  EN  1830  UNA  PIEZA  PU- 
BLICADA EN  1828. 


Hoja  volante  de  Valencia. 
CANCION  PATRIOTICA. 

CORO. 

A Páez  el  fuerte 
Ilustre  Adalid 
Dirigid  el  himno 
Del  treinta  de  Abril.  , 

Una  bella  aurora 
Presagio  feliz 
Anunció  este  dia 
De  prodigios  mil, 

En  que  Venezuela 
Primera  en  la  lid 
Rompió  las  cadenas 
De  la  intriga  vil. 

Coro. 

Los  prados  cubiertos 
De  flores  sin  fin 
Anuncian  que  vuelve 
La  estación  de  Abril : 
Las  selvas  se  visten 
La  planta  germina, 

Y Natura  toda 
Cobra  nueva  vida. 

(Joro. 


456 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Un  cobarde  astuto 
Que  á Colombia  afrenta 

Y rapaz  se  engulle 
Millones  sin  cuenta, 
Concibió  villano 
Ser  dominador 

De  los  grandes  hombres 
Que  elevó  el  valor. 

Coro. 

Suscita  en  su  apoyo 
Un  poder  venal 
Que  aseste  sus  tiros 
Al  héroe  inmortal; 
Porque  él  solo  puede 
Su  empresa  afrontar 

Y su  nombre  intenta 
Con  maña  anular. 

Coro. 

Valencia  conoce 
La  trama  infernal, 
Convoca  á sus  hijos, 

Con  voz  maternal, 

Y uniformes  todos 
Claman  sin  cesar: 
Bolívak  es  solo 
Padre  universal. 

Coro. 

El  eco  repiten 
Guayas  y Ecuador 

Y toda  Colombia 
Al  mismo  invocó. 

Desde  el  Chimborazo 
Oye  este  clamor 
Vuela,  y con  su  influjo 
La  patria  salvó. 

Coro. 

A PÁEZ  se  debe 
La  gloria  y blasón 
De  haber  contrastado 
La  infame  traición; 

Del  que  astuto  quiso 
Lograr  la  ocasión 
De  hacer  á Colombia 
Su  especulación. 

Coro. 

Del  mismo  la  espada 
Que  su  diestra  armó 
Defiende  á Colombia 
En  íntegra  unión; 

Y bajo  el  auspicio 
Del  grande  Simón 
Le  da  consistencia. 

Vida  y esplendor. 


195.  , 


LOS  DIPUTADOS  DE  BARÍNAS,  MIEM- 
BROS DEL  CONGRESO  CONSTITU- 
YENTE DE  VALENCIA,  CONTRARÍAN 
LA  ESPECIE  DE  QUE  ELLOS  DESEAN 
QUE  SANTANDER  FUESE  PRESIDEN- 
TE DE  VENEZUELA  EN  1830. 


Hoja  rolante  circulada  en  Valen- 
cia en  Jimio  de  1830. 

AL  PUBLICO. 

En  el  número  8 de  “El  Venezo- 
lano” hemos  leido  un  pequeño  ar- 
tículo con  este  epígrafe:  De  prime- 
ra importancia  y muy  digno  de  la 
atención  de  los  venezolanos,  por  el 
cual  se  asegura  : “que  algunos  Sres. 
de  los  que  vienen  más  allá  del  rio 
Portuguesa,  traen  el  importante  pro- 
yecto de  decir  que  el  celebérrimo 
Francisco  de  P.  Santander  debe  ser 
Presidente  de  la  antigua  Venezuela. 
Será,  sin  duda,  para  negociar  otro 
empréstito  de  treinta  millones  con 
la  Inglaterra,  y que  le  toque  su 
parte  al  proponente ” 

Todo  el  mundo  ha  entendido  la 
frase,  y todo  el  mundo  ha  conocido 
que  es  una  sátira  dirigida,  con  las 
más  siniestras  miras,  contra  los  Di- 
putados de  la  Provincia  de  Barínas  ; 
por  cuya  razón  nos  tomamos  la  li- 
bertad de  contestar  el  citado  insul- 
tante artículo,  que  aunque  debiera 
mirarse  con  el  desprecio  que  mere- 
ce tan  falsa,  como  ridicula  impostu- 
ra, el  honor  del  pueblo  que  nos  ha 
elegido  nos  impone  el  deber  de  ha- 
cer desaparecer  la  siniestra  impre- 
sión que  acaso  puede  hacer  en  algu- 
nos semejante  idea  con  que  se  quie- 
re suponer  animados  á algunos  de 
nosotros. 

Solo  el  autor  del  artículo  que 
impugnamos  se  atreveria  á impu- 
tar á los  Diputados  de  Barínas  lo 
que  no  cabe  en  cabeza  del  más  ig- 
norante venezolano,  á saber : que 

pretendiesen  hacer  á Santander  Pre* 
sidente  de  la  República,  no  siendo 
venezolano  jior  nacimiento.  Ahora 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


!-07 


se  lia  antojado  el  articulista,  de  los 
Diputados  de  Barínas,  para  empezar 
su  plan  de  desconceptuar  el  Congreso, 
suponiéndolos  animados  de  esxnritu 
de  })artido,  y de  proyectos  que 
tienden  á favorecer  sus  peculiares 
intereses,  y no  dudamos  que  con- 
tinuará haciendo  sus  esfuerzos  para 
ver  cómo  desacredita  y ridiculiza 
á los  demas  Diputados,  y lo 
mismo  tampoco  dudamos  que  el 
tal  articulista  sea  uno  de  aquellos 
hombres,  que  x^or  su  iierfidia  y ma- 
laversacioii  en  el  manejo  de  los 
negocios  x^úblicos,  haya  tenido  no 
mui  pequeña  culx>a  en  los  males  y 
desgracias  que  dex>lora  la  Patria. 
Estamos  tentados  á creer  que,  sin 
embargo  de  su  odio  á Santander, 
él  haj^a  axn-ovechado  algo  del  em- 
préstito manejado  por  este  en  Co- 
lombia, de  que  ninguno  de  nosotros 
ha  visto  un  centavo. 

Nada  nos  es  lícito  decir  acerca 
de  la  pureza  de  nuestros  sentimien- 
tos ; pero  la  conducta  que  hemos  ob- 
servado siemx^re,  y la  que  se  nos  ve- 
rá observar  durante  el  tiempo  que 
desemx^eñemos  las  augustas  funcio- 
nes de  Rex^resentantes  del  pueblo 
venezolano  en  el  actual  Congreso 
Constituyente,  desmentirá  los  falsos 
anuncios  con  que  la  intriga  mas  ra- 
tera ha  pretendido  mancillar  nuestra 
notoria  honradez.  ¡¡¡  Alerta,  venezo- 
lanos, con  esta  clase  de  escritores 
que  tal  vez  son  de  aquellos  agentes 
secretos  hien  'pagados^  de  quienes  se 
lee  en  “El  Venezolano”  número  9, 
j)iensa  valerse  Bolívar  para  sembrar 
la  discordia  entre  nosotros,  dividir- 
nos y desesx)erarnos  x>ara  lograr  do- 
minarnos con  facilidad  !!! 

Los  Diputados  de  la  Prooincia 
de  Barínas. 

19G. 


EL  CÜN(iRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  1830.— SUS  SESIONES 
rÚlíLICAS  DESDE  LA  DEL  DIA  21 
DE  .JUNIO  HASTA  LA  DE  LA  NOCHE 
DEL  28  DEL  PROPIO  .JUNIO. 


Actas. 

lesión  del  dia  21  de  Junio  de  1880. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
liciente  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anteiáor  y fué  aprobada. 

Tomóse  luego  en  consideración  un 
informe  de  la  Comisión  de  peticio- 
nes sobre  la  de  la  señora  Teresa 
Flóres  de  Sucre,  relativa  á que  se  le 
concediese  una  x>eusioii  por  el  Es- 
tado en  atención  á los  servicios  de 
su  difunto  marido,  oxúnando  “que 
el  Congreso  debe  acordar  que  to- 
mará en  consideración  este  asunto 
luego  que  las  actuales  urgentes 
atenciones  del  Erario  lo  permitan.  ” 
No  conformes  algunos  Sres.  con  lo 
expuesto  x^or  la  Comisión,  el  Sr.  Ma- 
nuel Quintero  con  el  axioyo  del  Sr. 
Cabrera,  propuso  que  se  añadiese : 
“Que  entre  tanto  se  recomiende  al 
Poder  Ejecutivo  dé  colocación  á los 
hijos  de  la  señora  Teresa  Flóres  : ” 
y el  Sr.  Osío  con  el  apoyo  del  Sr. 
Aíanuel  Quintero  adicionó  la  mocion 
de  éste,  anteponiendo  la  considera- 
ción “de  que  no  pudiendo  el  Con- 
greso acceder  por  ahora  á la  solici- 
tud entre  tanto  se  arregle  la  mate- 
ria, se  recomienda,  etc.” 

Pusiéronse  á votación  estas  mocio- 
nes y resultando  negadas  fué  aproba 
do  el  informe  de  la  Comisión.  Luego 
se  dió  cuenta  de  otro  de  la  de  eleccio- 
nes sobre  la  excusa  proxmesta  xior 
el  Sr.  Rafael  Guevara,  Diputado 
por  Margarita,  juzgando:  “que  ha- 
llándose en  el  seno  del  Congi’eso 
dicho  Sr.  debia  devolvérsele  el  e.x- 
Xiediente”;  y fué  aprobado.  Se  le- 
yó en  seguida  una  representación 
de  varios  labradores  del  tabaco  de 
las  fundaciones  de  Guaruto  que- 
jándose del  Veedor  Manuel  Bolívar 
y otros  empleados ; y x^i^^ieiido  al 
Congreso  dicte  una  medida  que  los 
ponga  á cubierto  de  las  injustas 
quemas  de  buenas  esx>ecies  que  es- 
tán sufriendo ; y se  mandó  xiasar 
á la  Comisión  de  peticiones.  En 
seguidas  se  dió  cuenta  de  un  olicio 
del  Taquígrafo  con  que  acompaña 
ba  el  debate  de  la  sesión  del  dia 
19  haciendo  algunas  exxilicacionea 
sobre  el  modo  con  que  pensaba 
desempeñar  su  encargo  ; y se  man- 


TOMO  I 08 


458 


ANALES  1)E  VENEZUELA. 


dú  pasar  á la  Comisión  nombrada 
al  efecto. 

Luego  se  ocupó  el  Cuerpo  de 
continuar  la  discusión  sobre  el 
informe^  de  la  Comisión  en  la 
agregación  de  Casanare ; y des 
pues  de  un  largo  debate,  á propues- 
ta del  Sr.  Peña,  acordó  el  Cuerpo 
que  la  votación  fuese  nominal ; y 
habiendo  el  Sr.  Presidente  expues- 
to que  debia  votarse  por  sí,  ó no, 
y en  consecuencia  del  resultado  de 
la  primera  votación  proceder  á de- 
cidir sobre  los  demas  incisos  de 
las  mociones,  el  Sr.  Cordero  hizo 
presente  que  se  le  ponia  en  un  com- 
promiso porque  no  estando  pol- 
la agregación  absoluta  sino  provi- 
soria, no  sabia  cómo  dar  su  voto ; 
por  lo  cual  el  Sr.  Fortique,  des- 
pués de  haberse  explicado  la  for- 
ma de  votación  expuesta  y haberse 
demostrado  que  no  habia  contra- 
dicción, propuso  con  el  apoyo  del 
Sr.  Peña,  que  se  adoptase  el  méto- 
do enunciado  por  el  Sr.  Presiden- 
te; y habiéndolo  acordado  el  Cuer- 
po se  procedió  á la  votación,  re- 
sultando por  la  no  agregación  los 
Sres.  Bartolomé  Balda,  Miguel  Pe- 
ña, José  Manuel  Lauda,  José  Ma- 
nuel de  los  Eios,  Vicente  Miche- 
lena,  José  Grau,  Eamon  i\yala, 
José  Luis  Cabrera,  Pedro  Pablo 
Biaz,  José  María  Vargas,  Juan  de 
Dios  Picón,  Francisco  Toribio  Pé- 
rez, José  Ensebio  Gallégos,  José 
María  Tellería,  Manuel  Urbina, 
Francisco  Avendaño  y Cárlos  Sou- 
blette ; y por  la  agregación,  los 
Sres.  Matias  Lovera,  Eamon  Del- 
gado, Juan  Alvarez,  Alejo  Fortique, 
Angel  Quintero,  Manuel  Quintero, 
Juan  José  Pulido,  Antonio  Fébres 
Cordero,  Andrés  Alvizu,  Juan  de 
Dios  Euiz,  Eicardo  Labastida, 
Juan  Evangelista  González,  Juan  Jo- 
sé Osío,  Martin  Tovar  y Eafael 
Guevara  quedando  por  consiguien- 
te rechazada  la  agregación  de  Ca- 
sanare y salvando  sus  votos  los 
Sres.  Angel  y Manuel  Quintero  y 
Labastida.  Terminada  esta  vota- 
ción se  -retiró  el  Sr.  Fortique  por 
enfermo,  habiéndolo  manifestado 
antes  al  Sr.  Presidente. 

Procedióse  luego  á tomar  en  con- 
sideración las  partes  subsecuentes 


de  las  mociones  que  estaban  con- 
formes á lo  acordado  por  el  Cuer- 
po, y observándose  que  la  mocion 
deí  Si-.  Peña  contenia  en  térmi- 
nos^ mas  concisos,  la  del  Sr.  Te- 
llería, se  contrajo  á ella  la  vota- 
ción, adicionándola  el  Sr.  Diaz  pa- 
la  que  no  solamente  se  ofrezca  á 
Casanare  usar  de  la  mediación  de 
Venezuela  en  su  favor  para  con 
el  Gobierno  de  Bogotá,  sino  que 
use  efectivamente  de  ella  aun  cuan- 
do Casanare  no  la  admitiese,  y 
filé  sancionada  la  proposición  en 
estos  términos : “Que  la  Conven- 

ción de  Venezuela  no  acepte  la 
agregación  de  la  Provincia  de  Ca- 
sanare, y que  sí  la  ofrezca  usar 
y use  efectivamente  de  sus  buenos 
ofteios  con  la  Nueva  Granada,  para 
evitarla  todo  comprometimiento  por 
los  acontecimientos  que  han  tenido 
lugar  en  el  mes  de  Abril  del  pre- 
sente año”;  estando  por  la  segun- 
da parte,  los  Sres.  Eamon  Delga- 
do, Bartolomé  Balda,  Mmuel  Pe- 
ña, José  Manuel  Lauda,  J^osé  Ma- 
nuel de  los  Eios,  Vicente  Michele- 
na,  José  Grau,  Eamon  Ayala,  Jo- 
sé Luis  Cabrera,  Pedro  Pablo  Diaz, 
José  María  Vargas,  Juan  de  Dios 
Picón,  Francisco  Toribio  Pérez, 
José  Ensebio  Gallégos,  José  Ma- 
ría Tellería,  Manuel  Urbina,  Fran- 
cisco Avendaño  y Cárlos  Souble- 
tte  y por  la  negativa,  los  Sres. 
Matias  Lovera,  Juan  Alvarez,  An- 
gel Quintero,  Manuel  Quintero, 
Juan  José  Pulido,  Andrés  Alvizu, 
Juan  de  ¡Dios  Euiz,  Eicardo  La- 
bastida,  Juan  Evangelista  Gonzá- 
lez, Juan  José  Osío,  Martin  To- 
var y Eafael  Guevara,  salvando 
especialmente  su  voto  el  Sr.  La 
bastida,  y negándose  la  moditíca- 
cion  propuesta  por  el  Sr.  AYirgas 
y aployada  por  varios  Sres.,  para 
que  se  explicasen  los  acontecimien- 
tos por  los  cuales  ofrecía  medial' 
Venezuela  con  la  palabra  “políti- 
cos,” habiendo  estado  por  la  ne- 
gativa los  Sres.  Matias  Lovera, 
Miguel  Peña,  José  Manuel  de  los 
Eios,  Vicente  Michelena,  Juan  Al- 
varez, Eamon  Ayala,  Angel  Quin 
tei’o,  Manuel  (Quintero,  Juan  ,íosé 
Pulido,  Andrés  Alvizu.  Juan  de 
Dios  Picoii;  Juan  de  Ihos  Euiz, 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


450 


Ricardo  Labastida,  José  Ensebio 
Gallégos,  Juan  Evangelista  Gon- 
zález, Juan  José  Osío,  Martin  To- 
var,  Carlos  Soublette  y Rafael  Gue- 
vara, y por  la  alirmativa  los  Sres. 
Ramón  Delgado,  Bartolomé  Balda, 
José  Manuel  Landa,  José  Gran,  Jo- 
sé Luis  Cabrera,  Pedro  Pablo  Diaz, 
José  María  Vargas,  Francisco  To- 
ribio  Pérez,  José  M.  Tellería,  Ma- 
nuel Urbina  y Francisco  Avendaño. 

Ibase  á continuar  la  segunda  dis- 
cusión del  proyecto  de  amnistía 
cuando  el  Sr.  Presidente  por  ser 
avanzada  la  hora  levantó  la  sesión. 

A.  liarvarie,  Presidente. 

31.  3íi¿ñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  nocturna  del  21  de  Junio 
de.  1830. 

Llegada  la  hora  de  abrir  la  sesión 
mandó  el  Sr.  Presidente  pasar  la 
lista  y se  encontraron  presentes  los 
Sres.  Ramón  Delgado,  Bartolomé 
Balda,  José  Manuel  de  los  Ríos, 
Vicente  Michelena,  Juan  Alvarez, 
Ramón  Ayala,  Pedro  Pablo  Diaz, 
José  Maiía  Vargas,  Alejo  Fortique, 
Andrés  Narvarte,  Manuel  Quinte- 
ro, Juan  José  Pulido,  Andrés  Al- 
vizu,  Juan  de  Dios  Picón,  Juan  de 
Dios  Ruiz,  Ricardo  Labastida,  Jo- 
sé Ensebio  Gallégos,  Juan  Evan- 
gelista González,  José  Alaría  Telle- 
ría, Alanuel  Uibina  y Alartin  To- 
var,  excusándose  por  enfermos  á 
los  Sres.  Eduardo  Antonio  Hurta- 
do, Miguel  Peña,  José  Alanuel  Lan- 
da, Antonio  José  Soublette,  Pedro 
Machado,  José  Grau,  José  IHancis- 
co  linda,  Antonio  Fébres  Cordero, 
Francisco  Javier  A^ánes,  Francisco 
Toribio  Pérez,  Ramón  Trocénis, 
Francisco  Conde  y Carlos  Soublette  ; 
y no  habiendo  número  suficiente  pa- 
ra abrir  la  sesión,  el  Sr.  Presidente  | 
retiró  á los  presentes  y terminó  el 
acto. 

Naroaríe,  Presidente. 

Al.  Aluñoz.,  Secretario. 

Rafael  Acevedo.  Secretario 


Sesión  del  (lia  22  de  Junio  de  183f  >. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  el  ac- 
ta de  la  anterior  y fué  aprobada, 
mandándose  agregar  los  votos  salva- 
dos presentados  por  los  Sres.  Ma- 
nuel Quintero  y Labastida.  Luego 
el  Sr.  Pre.sidente  expuso  que  había 
notado  en  la  sesión  anterior  que 
algunos  Sres.  se  habían  ausentado 
estondo  pendiente  la  votación  nomi- 
nal, sin  participarlo  á la  Presiden- 
cia; y observando  que  esto  pro- 
venia quizá  de  la  falta  de  un  ar- 
tículo en  el  reglamento,  propuso:. 
“Que  se  adoptase  provisionalmente 
uno  que  corrigiese  este  abuso.” 
Entonces  el  Sr.  Grau,  apo.yado  por 
el  Sr.  Pulido,  presentó  el  siguiente  : 
“Ningún  Diputado  que  esté  presen- 
te al  acto  de  votar  dejará  de  hacer- 
lo, ni  podrá  ausentarse  del  salón, 
sino  con  permiso  del  Presidente,  así 
como  no  podrá  votar  el  que  no 
haya  estado  presente  por  lo  mé- 
nos  al  fin  de  la  discusión,  ó el 
que  tenga  interes  personal  directo  en 
el  asunto”  ; y el  Sr.  Picón,  con 
el  apoyo  del  Señor  Tellería,  pro- 
puso: “Que  el  Congreso  adop- 

tase el  reglamento  del  Senado  tal 
como  está  escrito,”  últimamente  el 
Sr.  Michelena,  con  el  apoyo  del  Sr. 
Várgas,  hizo  la  mocion  de  “que  se 
adoptasen  los  artículos  63  y 65  del 
reglamento  de  la  Convención  de 
Ocaña”  ; y habiéndose  discurrido 
con  generalidad  sobre  las  tres  pro- 
posiciones, fué  aprobada'' la"  prime- 
ra con  la  adición  de  la  palabra 
directo,  donde  se  refiere  al  interes 
personal  que  algún  Diputado  pue- 
da tener  en  la  cuestión,  negada  la 
segunda,  y declarada  sin  "Mugar  la 
tei’cera. 

Luego  se  dió  cuenta  de  una 
contestación  del  Alinistro  de  la 
(ruerra  en  que  exponía,  que  ha- 
llándose enfermo  y habiendo  por 
lo  mismo  hecho  su  renuncia,  no  po- 
día suministrar  los  informes  que  se 
le  pedían,  añadiendo  que  en  la  ofi- 
cina del  Estado  Mayor  se  encontra- 
ba el  Sr.  Comandante  Bernardo  He- 
rrera, al  cual  como  de  mayor  gra- 
duación podía  dirigirse  la  Secreta- 
ría del  Congreso  si  juzgaba  con  ve- 


460 


ANALIIS  DE  VENEZUELA. 


niente,  no  habiendo  oficial  alguno 
en  la  Secretaría  de  la  Guerra.  De- 
sagradó á muchos  señores  esta  con- 
testación creyéndola  poco  respetuo- 
sa y ofensiva  á la  dignidad  del  Cuer- 
po; por  lo  cual  el  Sr.  Picón,  apoya- 
do por  los  Sres.  Labastida,  Gonzá- 
lez y Pulido,  proimso  : “Que  el 

Congreso  nombrase  un  V"ice-presi- 
dente  que  se  encargaia  del  Poder 
Ejecutivo,  miéntras  vuelve  el  Pre- 
sidente”; é inmediatamente  el  Sr. 
Quintero  (Manuel),  apoyado  por  los 
Sres.  Delgado  y Vargas,  propuso 
como  mocion  previa  á la  anterior; 
“Que  se  pidiese  á la  Sala  de  Go- 
bierno, por  el  conducto  del  Ministro 
del  Interior,  el  informe  acordado  y 
que  se  oficiase  al  Jefe  del  Estado 
participándole  la  conducta  del  Mi- 
nistro de  la  Guerra  para  resolver 
en  consecuencia”;  y puesta  á vo- 
tación esta  mocion,  resultó  aproba- 
da la  primera  parte  y negada  la 
segunda.  Ibase  á proceder  á dis- 
cutir la  del  Sr.  Picón,  cuando  ha- 
biendo observado  algunos  señores 
que  era  contraria  á un  acuerdo  del 
Cuerpo  de  la  sesión  de  la  noche 
del  9 del  corriente,  propuso  el  Sr. 
Ríos,  con  el  apoyo  del  Sr.  Fortique: 
“Que  se  pusiese  la  mocion  del  Sr. 
Picón  al  órden  del  dia”;  y así  lo 
acordó  el  Cuerpo.  Luego  se  dió 
cuenta  del  informe  de  la  Comisión 
nombrada  j^ara  examinar  los  traba- 
jos del  Taquígrafo,  opinando  que  el 
Cuerpo  podia  aprobar  la  plaza  con 
la  asignación  de  cien  jjgsos  men- 
suales, y dos  escribientes,  cada  uno 
con  treinta  pesos,  y se  mandó  po- 
ner al  órden  del  dia.  Procedióse 
luego  á continuar  la  segunda  dis- 
cusión del  proyecto  de  amnistía,  y 
leido  el  artículo  3.°  propuso  el  Sr. 
Várgas,  con  el  apoyo  del  Sr.  Landa: 
“Que  se  suprimiese  este  artículo,  y 
se  destinase  á formar  un  decreto 
por  separado,  ” y así  fue  apro- 
bado. Luego  habiendo  ol)servado  el 
Sr.  Várgas  que  los  miembros  de 
la  Comisión  de  Hacienda  eran  po- 
cos, se  acordó  aumentar  su  núme- 
ro. Dióse  lectura  al  artículo  4.® 
de  dicho  proyecto,  y habiendo  he- 
cho varios  señores  distintas  observa- 
ciones sobre  su  contenido,  fué  re- 
dactado y ajirobado  para  pasar  á 


tercera  discusión  en  los  términos 
siguientes:  “Este  indulto  se  extien- 

de á los  desertores  del  ejército  y 
marina  de  Venezuela  que  ántes  del 
20  del  corriente  Junio  hayan  come- 
tido este  crimen,  con  tal  que  se 
presenten  dentro  de  tres  meses  si 
están  en  A^enezuela,  ó dentro  de 
seis  si  están  fuera,  ante  cualquiera 
autoridad  civil  ó militar,  quien  les 
dirijirá  al  cuartel  general,  ó á cual- 
quiera otro  divisionario”;  y siendo 
avanzada  la  hora  se  levantó  la  sesión. 

JS-arvarie,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  23  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  m'imero  su- 
ficiente de  Diputados  y leida  el  ac- 
ta de  la  anterior  quedó  aprobada. 
En  seguida  se  dió  lectura  á un  ofi- 
cio del  Secretario  de  Hacienda  en  • 
que  remitía  seis  documentos  relati- 
vos á la  casa  de  moneda  situada 
en  Carácas  ; y después  de  varias  ra- 
zones ex])uestas  por  los  Síes.  Hono- 
rables Díaz  y Avendaño,  hizo  el 
primero,  apoyado  por  los  Sres.  Te- 
nería y Urbina,  la  mocion  siguien- 
te: “ Que  volvía  á producir  su  mo- 

cion del  dia  20  de  Mayo  último, 
relativa  á que  se  suspenda  la  acu- 
ñación de  la  moneda  macuquina  que 
se  está  fabricando  en  Carácas,  y que 
se  instruya  una  información  suma- 
ria para  indagar  si  se  ha  adultera- 
do la  lei  y el  peso,  y con  qué  auto- 
ridad. ” Discutíase  esta  materia 
cuando  el  Sr.  Michelena,  apoyado 
por  los  Sres.  Delgado  y Cabrera, 
fijó  la  projiosicion  siguiente  : “Que 
la  mocion  del  Sr.  Díaz  pase  á la 
Comisión  que  se  nombre,  para  que 
con  todos  los  datos  informe  al  Con- 
gieso  con  la  brevedad  posible;” 
y aprobada  que  fué  esta  jiroposi- 
cion,  salvó  su  voto  el  enunciado  Sr. 
Diaz,  y se  continuó  el  órden  del 
dia. 

Leyóse  inmediatamente  el  artículo 
4.°  del  proyecto  de  amnistía:  y el 
Sr.  A5’ala,  apoyado  por  el  Sr. 
Quintero  (Álaniiei).  fijó  la  proposi 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


46i 


cion  siguiente:  “Que  se  reduzca 

al  término  señalado  en  el  artículo 
anterior  y se  fije  el  de  40  dias  para 
los  que  estén  en  Venezuela,  y 90 
para  los  que  se  hallen  fuera  de  di- 
cho territorio.”  Propuso  en  segui- 
da el  Sr.  Ríos,  apoyado  por  los 
Sres.  Grau  y Pulido  : “Que  se  su- 

primiese la  parte  del  artículo  en 
que  decía  90  dias  X)ara  los  que  se 
hallen  fuera”  ; y puesta  á vota- 
ción la  mocion  del  enunciado  Sr. 
Ayala,  fué  aprobada  la  primera 
parte  y suprimida  la  segunda,  que- 
dando el  dicho  artículo  en  los  tér- 
minos siguientes.  “También  serán 
indultados  todos  los  que  hayan 
pertenecido  á cualquiera  de  las 
facciones  que  á mano  armada  se 
han  mantenido  errantes  por  los  bos- 
ques como  enemigos  de  la  inde- 
pendencia y contra  la  seguridad 
pública,  si  dentro  del  mismo  térmi- 
no de  tres  meses  designados  en  el 
artículo  anterior,  deponen  las  armas 
y se^  presentan  á jurar  fidelidad  al 
Gobierno  y obediencia  á las  leyes.  ” 
En  seguida  el  Sr.  Conde,  apoyado 
por  varios  Sres.,  propuso  : “Que  el 

artículo  en  cuestión  se  extienda  á 
todos  los  que  nuevamente  se  han 
sublevado,  con  tal  que  depongan  las 
armas  en  los  mismos  términos  enun- 
ciados”; pero  el  Sr.  Quintero  (Ma- 
nuel) á quien  le  pareció  demasiado 
el  número  de  dias  que  se  prefijaba, 
apoyado  por  varios  Sres.  modificó  la 
mocion  de  este  modo : “ Con  tal  que 
depongan  las  armas  en  el  término 
de  ocho  dias;”  y el  Sr.  Conde,  apo- 
yado por  el  Sr.  Vargas,  la  submo- 
dificó del  modo  siguiente:  “En  el 
término  de  15  dias;”  lo  que  fué 
aj)robado.  En  seguidas  se  dió  lec- 
tura al  artículo  ; y el  Sr.  Telle- 
ría,  apoyado  por  el  Sr.  Pulido,  lo 
adicionó  con  las  palabius  siguien- 
tes: “Aunque  estén  ejecutoriadas  ; ” 
y así  se  aprobó;  en  este  estado  y 
después  de  leído  el  ai  tículo  G.“  se 
pidió  la  votación  y pasó  á terceia 
discusión  : en  seguida  el  Sr.  Ayala, 
apoyado  por  el  Sr.  Pulido,  hizo  la 
inocion:  “Que  el  indulto  en  cues- 
tión se  discuta  en  tercera  discusión 
en  la  sesión  de  esta  noche  ;”  y así 
se  aprobó.  Luego  el  Sr.  Presidente 
TTianrló  se  leyese  una  exposición  de 


varios  ciudadanos  de  Cúcuta  que 
acababa  de  recibir,  y después  de 
una  lijera  discusión,  propuso  el  Sr. 
Ayala,  apoyado  por  varios  Sres.  : 
“ Que  se  diga  al  Jefe  del  Estado,  dé 
las  órdenes  convenientes  al  General 
de  vanguardia  para  que  se  retire  á 
sus  antiguas  posiciones,  ó á las  que 
el  mismo  Jefe  del  Estado  juzgue 
conveniente.”  En  seguidas  el  Sr.  Pi- 
cón, apoyado  por  el  Sr.  Ruiz,  proi)iu 
so:  “Que  las  tropas  de  vanguardia 
se  retiren  de  la  frontera  y se  sitúen 
en  los  puntos  que  juzgue  conve- 
niente el  Jefe  del  Estado.  ” Discu- 
tíase sobre  estas  mociones,  cuando 
el  Sr.  Fortique,  apoyado  por  varios 
Sres.,  pi’opuso  : “Que  se  trasmita  co 
pia  de  la  representación  de  que  se 
ha  dado  lectura  al  supremo  Go 
bierno  para  que  provea  sobre  ella 
según  los  acuerdos  de  este  Cuer- 
po. ” Puesta  á votación  esta  mo- 
cion fué  aprobada,  y en  consecuen- 
cia se  negaron  las  anteriores.  En 
seguida  el  Sr.  Quintero  (Ma- 
nuel), apoyado  por  algunos  Sres., 
propuso:  “Que  se  encargue  al  Go- 
bierno conceda  su  licencia  á los 
Jefes,  Oficiales  y tropa  de  la  Nue 
va  Granada,  Quito  y el  Perú,  que 
la  pretendiesen  para  restituirse  á su 
país.”  Discutíase  este  asunto,  cuando 
el  Sr.  Fortique,  apoyado  por  vaiios 
Sres.,  y en  particular  joor  el_  Si-, 
Quintero  (Manuel),  hizo  la  mocion  : 
“Que  se  fije  al  órden  del  dia  la 
anterior,”  y fué  aprobada.  Conti- 
nuó el  órden  del  dia,  y leído  que 
fué  el  dictamen  de  la  Comisión  re- 
lativo á los  acontecimientos  del  Tá- 
chira,  se  puso  en  discusión  su  pri- 
mera parte;  y el  Sr.  Tellería,  apojm- 
do  por  el  Sr.  Angel  Quintero,  pro- 
puso: “Que  se  añada  “en  virtud  de 
“despacho  competente.”  Discutíase 
la  materia  cuando  el  Sr.  Fortique 
apoyado  por  el  Sr.  Alvarez  lijó  la 
mocion  siguiente  : “Que  se  suprima 
la  cláusula  del  informe  en  que  S(' 
aprueba  la  admisión  que  ha  hecho 
el  Jefe  de  vanguardia  de  las  tropas 
que  se  han  pasado  á Venezuela  sus 
titiiyendo  otra  que  no  signifique 
ratificación.”  Ibase  á votar  esta  mo- 
cion, cuando  el  Sr.  Várgas  expu- 
so, que  estaría  más  bien  por  la 
mocion  de  dif<írir  que  había  indi 


402 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cado  el  mismo  Sr.  Fortiqne;  en 
cuyo  momento  el  dicho  Sr.  Forti- 
qne,' apoyado  por  los  Sres.  Vargas 
y Quintero  (Manuel),  lijó  la  siguien- 
te mocion:  “Que  se  difiera  este 

asunto”;  lo  que  íué  aprobado. 
Continuóse  la  lectura  de  la  segun- 
da parte  del  dictamen,  y el  Sr. 
Miclielena,  ai)oyado  por  el  Sr.  Quin- 
tero (Manuel),  hizo  la  mocion:  “Que 
se  difiei-a  esta  segunda  parte  díd 
dictamen  de  la  Comisión”;  y ha- 
biéndose aprobado  cuando  ya  esta- 
l)a  avanzada  la  hora,  el  Sr.  Presi- 
dente levantó  la  sesión. 

Narrarte,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acércelo,  Secretario. 


Sesión  de  la  noche  del  23  de  Junio 
de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  el  suficien- 
te mañero  de  Diputados,  se  leyó 
el  acta  anterior  y después  de  algu- 
nas correcciones  hechas  por  los 
Honorables  Sres.  Quintero,  1‘ué  apro- 
bada. Principió  el  órden  del  dia, 
é invertidas  las  proposiciones  por 
disposición  del  Sr.  Presidente,  ocu- 
pó el  piimer  lugar  el  informe  de 
la  Comisión  acerca  del  Taquígrafo : 
haliíase  aprobado  ya  ésto,  cuando 
uno  de  los  Secretarios  hizo  presen- 
te : “ Que  para  pasar  los  oficios  de 

estilo  era  indispensable  saber  si  los 
dos  escribientes  que  contenia  el  in- 
forme de  la  Comisión,  debian  ser  pa- 
gados por  el  dicho  Taquígrafo  ó por 
el  Gobierno” : en  este  momento  el  Sr. 
Quintero  (Angel),  apoyado  por  el  Sr. 
Alvizu,  propuso  : “ Que  se  nombren 
por  el  Sr.  Presidente  los  dos  escri- 
bientes con  anuencia  del  Taquígrafo” ; 
y así  se  aprobó.  En  seguida  el  mis- 
mo Sr.  Quintero,  apoyado  por  el  Sr. 
Alvarez,  hizo  la  mocion  siguiente : 
“Que  se  impriman  los  trabajos  del 
Taquígrafo,  pasando  antes  por  una 
Comisión  revisora  nombrada  por  el 
Sr.  Presidente”;  y así  se  aprobó. 
Ibase  á pasar  al  segundo  asunto  fi- 
jado en  el  órden  del  dia  cuando  el 
Sr.  Presidente  mandó  á leer  la  mi- 
nuta de  contestación  que  debia  dar- 


se á los  vecinos  de  Cuenta,  y ha- 
biéndose aprobado  se  dió  lectura  á 
la  tercera  parte  del  dictámen  de  la 
Comisión  relativa  á los  aconteci- 
mientos del  Táchira  • discutíase  so- 
bre esta  materia  cuando  el  Sr.  Con- 
de, apo3mdo  por  el  Sr.  Pulido,  fijó 
esta  mocion  ; “Que  declare  el  Con- 
greso si  interviene  ó no  en  las  reso- 
luciones sobre  las  comunicaciones 
que  lo  exijan,  y que  han  sido  remi- 
tidas por  el  Poder  Ejecutivo;”  y ha- 
biéndose estado  por  ía  afirmativa,  en 
el  momento  de  estar  pasada  la  hora 
el  Sr.  Presidente  levantó  la  sesión. 

Narrarte,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Aceredo,  Secretario. 

lOT. 


EL  MOVIMIENTO  REVOLUCIONA UIO  DE 
RIO  CHICO  EN  JUNIO  DE  1830. — EL 
COMANDANTE  DE  BARLOVENTO  DA 
CUENTA  AL  OOBIERNO  DE  VENE- 
ZUELA DE  SUS  OPERACIONES  CON- 
TRA LOS  REVOLUCIONARIOS.— EL 
GENERAL  PÁEZ,  PRESIDENTE  DEL 
ESTADO,  SE  DIRIJE  Á LOS  PUEBLOS 
DE  BARLOVENTO  Y LES  OFRECE 
<iUE  PRONTO  SE  RESTABLECERÁ  EL 
ÓRDEN  IMPLANTADO  DESDE  1820 
EN  (¿UE  COMENZÓ  LA  REVOLUCION 
SEPARATISTA. 


Oficio  del  Comandanie  de  Bario- 
rento. 

Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  general  de  Barlovento. 
Carácas,  Junio  22  de  1830. 

Al  Sr.  Secretario  general  de  S.  E. 
el  Presidente  del  Estado. 

Al  llegar  al  sitio  de  Los  Dos  Ca- 
minos, entre  Petare  y esa  ciudad, 
recibí  una  comunicación  del  Corre- 
gidor de  este  Cantón,  participándo- 
me que  las  tropas  de  los  insurrectos 
se  habian  retirado  á las  siete  de  la 
mañana  del  dia  de  ayer  con  direc 
cion  á Rio  Chico.  Al  momento  dis 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


463 


puse  que  la  caballería  ligera  á mar- 
chas forzadas  siguiese  hasta  ocupar 
esta  villa,  encargando  esta  operación 
al  Comandante  Francisco  Flores ; 
mientras  yo  con  el  resto  de  la  Di- 
visión seguí  mi  marcha  y tomé  cuar- 
teles en  ella  á las  once  de  la  noche, 
no  pudiendo  hacerlo  ántes,  porque 
lo  fragoso  del  camino  y una  llu- 
via continuada  en  casi  todo  el  dia 
y la  noche  me  impidieron  hacerlo 
más  pronto.  A mi  llegada  encon- 
tré ocupada  nuevamente  esta  plaza 
por  el  antiguo  Comandante  de  ella, 
Capitán  Joaquín  Rangel.  Este  acon- 
tecimiento fué  del  modo  siguiente : 

El  Capitán  Rangel  marchó  con  su 
compañía  fuerte  de  ochenta  plazas, 
componiendo  parte  del  cuerpo  de 
tropas  de  los  insurrectos,  que  reu- 
nidos todos  formaban  el  número  de 
ciento  cuarenta  hombres.  En  Cun- 
tiré el  Capitán  Rangel,  que  desde 
ántes  estaba  dé  acuerdo  con  su  tro- 
pa, al  acto  de  seguir  la  marcha 
mandó  en  la  misma  formación  pre- 
parar las  armas,  y dando  la  voz  de 
Gir¡a  Yenezuéla  y su  Gobierno,  con- 
tramarchó. El  Capitán  Miguel  Sa- 
garzazu  se  puso  en  fuga  en  el  mo- 
mento ; pero  su  segundo  el  Coman- 
dante Matos  mandó  hacer  fuego, 
que  resistió  Rangel,  cargando  á la 
bayoneta  hasta  quitarles  la  caja  de 
caudales  de  esta  administración.  Se 
pusieron  en  fuga  los  enemigos  con 
dirección  á Capaya  y he  tenido  avi- 
sos positivos  hoi  de  que  casi  todos 
ellos  al  cargo  de  un  Sargento,  que 
creo  tiene  por  apellido  Aristeguieta, 
se  han  desertado  en  el  tránsito,  y 
siguen  en  busca  del  Comandante 
Juan  José  Navarro  paia  reunírsele  : 
este  Jefe  según  se  me  ha  avisado 
está  ya  en  Capaya,  y no  creo  que 
los  tres  Comandantes  Sagarzazu, 
Mátos  y Plaza  (Pepe)  puedan  lograr 
retirarse  sin  ser  cojidos. 

Este  suceso  es  un  comprobante 
de  que  ni  los  pueblos  ni  las  tropas 
tienen  el  menor  deseo  de  turbar  la 
paz,  ni  de  faltai-  á sus  comprometi- 
mientos con  el  C-robiei  no,  y á la  obe- 
diencia que  le  han  jurado  ; por  el 
contrario,  todos  los  vecinos  se  que- 
jan de  la  violencia  con  que  se  les 
ha  obligado  á obedecer  por  la  fuer- 
za el  régimen  revolucionai  io. 


La  larga  y penosa  marcha  de  ayer 
me  ha  obligado  á dar  algún  des- 
canso á la  tropa,  y la  necesidad  de 
organizar  algunos  ramos,  que  poi‘ 
la  fuga  de  sus  empleados  han  que- 
dado sin  administración,  hace  tam- 
bién necesaria  mi  detención  aquí, 
para  cumplir  las  órdenes  que  S.  E. 
me  dió  ; mas  nunca  excederá  de  dos 
dias. 

Tengo  la  mayor  satisfacción  en 
dar  á US.  este  parte  por  el  que  se 
descubre  que  el  Crobienio  conserva 
siempre  su  respeto,  amor  y obedien- 
cia por  todos  estos  pueblos  que  se 
creían  separados. 

Todo  lo  que  tengo  el  honor  de  in- 
forma]' á US.  para  el  conocimiento 
de  S.  E.  el  Jefe  del  Estado. 

Dios  guardo  á US. 

José  Hilario  Cisliaga. 


Proclama  del  Presidente  del  Estado. 

José  Antonio  Páez,  Jefe  del  Estado 
de  Venezitela,  Jr.,  etc.,  etc. 

Á LOS  VENEZOLANOS. 

Compatriotas  ! Venezuela  se  hizo 
libre  é independiente  por  su  propia 
voluntad  : la  Nueva  Granada  ha  re- 
conocido la  justicia  de  nuestros  vo- 
tos, y el  General  Simón  Bolívar  deja 
el  territorio  de  Colombia.  El  Con- 
greso de  Venezuela  establece  por 
leyes  inmutables  nuestros  derechos 
y deberes:  el  ejército  es  el  primer 
apoyo  de  la  soberanía  nacional;  y la 
Opinión  nos  ilumina  como  la  antor- 
cha del  bien. 

Entretanto,  la  malignidad  sorpre^i- 
de  algunos  incautos  para  contrariar 
el  querer  de  todos  y i)rivarnos  de 
tan  preciosos  dones.  ¡ Desgraciados  ! 
El  Congi-eso,  el  pueblo  y el  Gobier- 
no forman  una  sola  potencia  para 
sostener  la  libei  tad  y el  órden. 

Pueblos  de  Rio  Chico,  Chaguara- 
mas y ürituco  ! Un  dia  de  esclavi 
tud  es  un  siglo  de  dolor.  i Qué  de- 
ftendeu  vuesti'os  opresores  ? La 
autoridad  del  General  Bolívar  i Nin- 
guna tiene  ya.  i La  integridad  del 
antiguo  tei'ritovio  t Está  disuelta 


464 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


por  la  voluntad  de  los  venezolanos 
y granadinos  ; y toca  á los  Repre- 
sentantes del  pueblo  hacer  lo  que 
convenga  á los  intereses  comunes. 

Venezolanos  ! Permaneced  tran- 
quilos ; los  tres  cantones  cuyo  re- 
poso está  alterado,  han  sido  opiimi- 
dos  por  sus  Comandantes  militares  : 
ellos  y sus  cómplices  serán  castiga- 
dos si  no  se  acojen  á la  clemencia 
del  Gobierno. 

toldados  ! Marchad  á destruir  á 
los  que  se  atreven  á insultaros  : 
acordaos  de  que  vais  á pelear  con 
vuestros  hermanos  para  que  compa- 
dezcáis al  rendido. 

Cuartel  general  en  Carácas,  á 28 
de  Junio  de  1880. 

José  Antonio  Pciez. 


ID8. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  1880. — VOTOS  SALVA- 
DOS POR  ALGUNOS  DIPUTADOS  Y 
PRESENTADOS  POR  ESCRITO,  SOBRE 
L.\  INCORPORACION  DE  CASANARE 
Á VENEZUELA. 


Voto  del  Dr.  Ricardo  Labastida. 

Señor : 

Aunque  mis  opiniones  y sus  fun- 
damentos se  hallan  consignados  en 
el  informe  que  el  dia  24  de  Mayo 
último  presentó  la  Comisión  de  que 
tuve  la  honra  de  ser  miembro, 
voi  á manifestar,  en  compendio, 
las  razones  que  tuve  para  votar 
ayer  por  la  agregación  de  Casana- 
re : Porque  todos  los  que  he- 

mos sostenido  la  agregación,  hemos 
mirado  este  acto  como  una  medida 
puramente  provisoria : 2.'^  Porque 
con  ella  evitábamos  los  terribles 
resultados  que  pueden  sentirse  en 
un  pueblo  hermano  abandonado  á 
sus  propias  fuerzas  por  los  mismos 
que  debian  sostenerles:  8.“  Porque 
á la  vez  cooperábamos  á restable- 
cer la  libertad,  de  una  manera  esta- 
ble entre  nuestros  hermanos  de  la 
Nueva  Granada,  apresurando  el  de- 
senlace del  drama  que  están  repre- 


sentando en  aquel  país  el  tirano  y 
sus  agentes : 4.“  Porque  igual  con- 
ducta observó  en  circunstancias 
idénticas  el  siempre  memorable  Con 
greso  de  Venezuela,  reunido  en 
Angostura  en  el  año  de  1819,  ad- 
mitiendo eii  su  seno  al  Diputado  de 
aquella  Provincia,  sinembargo  de  es- 
tar toda  la  Nueva  Granada  ocupa- 
da por  las  tropas  i)eninsulares : 5.“’ 
Porque  yo  no  encuentro  otra  dife- 
rencia entre  el  tirano  extranjero  y 
el  doméstico,  que  la  de  ser  más  in- 
tolerable este  último : 6.^  Porque 
nos  hallamos  en  un  verdadero  esta- 
do de  guerra  con  el  General  Si- 
món Bolívar,  como  lo  comprueban 
los  preparativos  de  Cartagena  y la 
marcha  precipitada  del  General  Su- 
cre á los  Departamentos  del  Sur. 
7.*  Porque  aun  cuando  no  veamos 
en  todo  esto  sino  unas  miras  de  paz, 
ignoro  el  nombre  que  pueda  dársele 
á ese  fuego  devoraáor  que  sus 
agentes  están  soplando  hoy  mismo 
en  Venezuela:  8.^  l^orque  está  en 
el  interes  de  todo  pueblo  amenazado 
ya,  ó en  guerra,  privar  á su  enemi- 
go de  todos  los  medios  de  damni- 
ñcarle:  O."*  Porque  miéntras  más 
grande  sea  la  basa  sobre  que  o])era 
el  enemigo  de  nuestra  independen- 
cia y libertad,  son  mayores  los  me- 
dios que  tiene  para  llevar  al  cabo 
su  plan  de  hostilidades : 10.^  Y úl- 
tima, porque  negando  que  Ca- 
sanare  ha  tenido  derecho  para 
separarse  de  la  antigua  Colombia, 
se  confiesa  que  no  Ío  tuvieron  las 
otras  once  Provincias  que  la  prece- 
dieron ; y yo  me  espanto,  señor,  al 
contemplar  las  legítimas  induccio- 
nes que  los  enemigos  de  Venezuela 
pueden  sacar  de  semejante  aserto. 

Valencia,  Junio  22  de  1830. 

Ricardo  Labastida. 


Voto  del  Dr.  Manuel  Quintero. 

Salvé  mi  voto  en  la  cuestión  so- 
bre que  se  agregase  á Venezuela 
la  Provincia  de  Casanare  como  lo 
ha  pretendido  ésta,  fundado  en  es- 
tas razones : 

Porque  disuelto  el  |)acto  social, 
bajo  el  cual  se  liubia  formado  la 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


465 


República  de  Colombia,  cada  sec- 
ción de  las  que  la  compouian  tenia 
el  derecho  de  unirse  á otra  ú otras 
secciones,  cuyo  sistema  le  fuese  más 
adaj'jtable,  al  menos  raiéutras  aque- 
llas con  quienes  antes  abrazó  este 
sistema  se  restituian  á él,  separan- 
do al  hombre  que  las  habia  opri- 
mido y tiranizado  é iníluia  pode- 
rosamente en  la  voluntad  de  la  ma- 
yoría de  sus  Representantes  en-Con- 
greso  sumamente  afectos  á su  x^er- 
sona,  y dispuestos  á hacer  su  volun- 
tad según  lo  manifiestan  todos  los 
papeles  públicos,  cartas  x^^'í’ticula- 
res  y diarios  de  debates.  Porque 
aunque  el  Congreso  de  Bogotá,  for- 
zado por  las  circunstancias  y por 
el  juieblo,  ha  dado  un  Decreto  en 
5 de  Mayo  último  en  que  dice  que 
no  se  haga  la  guerra  á Venezuela, 
no  quiere  decir  esto  que  no  ¡riensa 
en  la  unión  de  la  República  de  Co- 
lombia, y por  otra  izarte  permite 
que  se  reúnan  tropas  en  Cartage- 
na á donde  también  se  dirige  el  Ce- 
neral  Bolívar  con  su  título  de  Li- 
bertador que  todavía  se  le  da,  se- 
gún se  comprueba  de  todas  las 
noticias  que  hau  corrido  y aiin  de 
las  comunicaciones  del  Sr.  Coman- 
dante general  del  Dex>artamento  del 
Zulia.  Porque  el  Ceneral  Bolívar 
todavía  se  encuentra  en  el  territo- 
rio de  Cundinamarca  x^uesto  que  la 
última  gaceta  de  Colombia  no  dice 
que  haya  salido,  cuando  no  ha  omi- 
tido referir  en  las  anteriores  las  co- 
sas más  x^6fi^^eñas  relativas  á su 
X^ersona ; y sus  adictos  entre  noso- 
tros promueven  revoluciones  en  su 
nombre.  Porque  lo  mismo  es  aco- 
ger á Casanare  que  las  trox^as  que 
estaban  al  servicio  de  Cundinamarca 
y se  han  x^^sado  por  el  Táchira ; 
y si  hay  justicia  y conveniencia, 
como  lo  indica  el  informe  que  acaba 
de  evacuar  una  Comisión  de  este 
Soberano  Congreso  en  cuanto  á ad- 
mitir estas,  no  encuentro  la  diferen- 
te razón  que  haya  influido  en  la 
inadmisión  de  Casanare;  ántes  bien, 
con  la  admisión  en  los  términos  que 
propuso  un  Honorable  Diputado 
de  Barínas,  y yo  ax>oyé  y auu  exijí 
que  se  votase  dos  veces  distintas,  se 
obligaria  al  Gobierno  de  Bogotá  á 
librar  órdenes  hacer  cesar  to- 

TOMO  I 59 


do  movimiento  contra  nuestro  x^d>- 
nunciamiento.  Sábese  también  mi 
voto  en  cuanto  á la  mediación,  por- 
que ni  Casanare  la  x>ide,  ni  Bogotá 
nos  ha  reconocido  aún  como  Repú- 
blica separada,  y tendria  x^or  esta  ra- 
zón un  fundamento  para  desairarnos. 

Valencia,  22  de  Junio  de  1830. 

Manuel  Quintero. 


199. 


EL  GOBIERNO  DE  BOGOTA  COMUNICA 
AL  JEFE  CIVIL  Y MILITAR  DE  VE- 
NEZUELA, QUE  IIA  NOMBRADO  UNA 
COMISION  QUE  LLEVE  Á VALENCIA 
LA  CONSTITUCION  QUE  DICTÓ  EL 
CONGRESO  ADMIRABLE,  Y LE  HA- 
BLA EL  SECRETARIO  DEL  INTERIOR 
BOGOTANO  SOBRE  EL  PRONUNCIA- 
MIENTO DE  LA  PROVINCIA  DE  CA- 
SÁNARE. 

Nota  del  Secretario  del  Irderior  de 
Bogotá. 

República  de  Colombia. 

Ministerio  de  Estado  en  el  Dexiar- 
tamento  del  Interior. 

Bogotá,  Junio  23  de  1830. 

A S.  E.  el  Jefe  Superior  civil  y 
militar  de  Venezuela. 

Consecuente  el  Gobierno  á lo  dis- 
puesto por  la  lei  de  11  de  Míiyo,  ha 
nombrado  una  Comisión  que  xiresen- 
te  á los  x^'^sblos  de  esos  Departa- 
mentos la  Constitución  acordada  X)or 
el  Congreso. 

En  -este  estado  ha  tenido  noticia 
S.  E.  de  haber  nombrado  la  Provin- 
cia de  Casanare,  Diputados  iiara  la 
Convención  que  se  ha  tenido  á bien 
convocar  en  esa  parte  de  la  Rex^ú- 
blica.  No  teme  el  Gobierno  que 
V.  E.  ni  otra  autoridad  cualquiera 
de  Venezuela  acojan  este  procedi- 
miento de  Casanare,  admitiendo  á 
esta  Provincia  como  una  x’>arte  in- 
tegrante de  aquel  territorio. 

Aún  ignoramos  qué  lazos  unirán 
en  lo  sucesivo  á los  Departamentos 


466 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


de  la  República,  según  el  acuerdo 
general  de  la  nación  relativamente  á 
la  forma  de  Gobierno  ; mas  siempre 
es  de  prometerse  que  ellos  serán  ta- 
les que  formen  el  vínculo  de  conci- 
liación entre  las  partes  ahora  desa- 
venidas de  Colombia,  para  sostener 
á todo  trance  su  existencia  'i)olítica. 
Si  al  íin  lia  de  ser  inevitable  la  se- 
paración de  las  partes  integrantes 
mudando  el  régimen  central,  á pe- 
sar de  la  mejora  de  las  instituciones 
y la  remoción  de  los  motivos  que 
engendraron  el  descontento,  siemi)re 
será  justo  y necesario  que  si  esta 
sejiaracion  llega  á ejecutarse,  sea 
jior  los  mismos  límites  que  en  otro 
tiempo  dividian  la  antigua  Capita- 
nía general  de  Venezuela,  del  Vi- 
reinato  de  la  Nueva  Granada.  Los 
principios  de  justicia  son  aquí  tan 
evidentes,  que  ofendería  yo  la  ilus- 
tración de  V.  E.  pretendiendo  incul- 
carlos prolijamente. 

Cualesquiera  que  hayan  sido  las 
causas  que  impulsaron  á los  habi- 
tantes de  Casanare  para  su  primer 
pronunciamiento,  ellas  han  desapa- 
recido ya,  y su  persistencia  en  des- 
conocer el  Gobierno  y desprenderse 
del  territorio  á que  pertenece,  seria 
injustificable. 

Como  la  división  territorial  es  un 
negocio  de  trascendencia  que  el  Go- 
bierno mismo  no  podría  tocar  sin 
exceder  sus  atribuciones,  i^ara  que 
su  silencio  no  se  interprete  por  in- 
diferencia en  sostener  las  leyes  cuya 
ejecución  le  está  encomendada,  ó 
como  una  aquiescencia  tácita,  ha 
creído  conveniente  que  se  dirija  á 
V.  E.  esta  exposición,  mientras  lle- 
ga á esa  caifital  el  Comisionado,  con 
quien  se  acordarán  los  puntos  con- 
cernientes á la  organización  del  Es- 
tado, existencia  política  de  la  Re- 
pública, y tranquilidad  general  de 
los  luieblos. 

Dios  guarde  á V.  E. 

Alejandro  Osorlo. 


200. 


LA  OFICIALIDAD  DE  LA  BRIGADA  DE 
INFANTERÍA,  QUE  FORMAN  LOS  BA- 
TALLONES ANZOÁTEGUI  Y .JUNIN, 
SE  DIRIGE  AL  CONGRESO  CONSTITU- 
YENTE DE  VENEZUELA  PROTES- 
TANDO QUE  SON  IRREVOCABLES 
SUS  VOTOS  POR  SOSTENER  LA  DIG- 
NIDAD DE  A’ENEZUELA  EN  LA  AU- 
G UST  A REP  R ES  E NT  A C ION  N A CION  A L. 


El  doewmeiilo  siguiente  f ue  presen- 
tado impreso  al  Congreso  Consti- 
tuyente, y en  la  sesión  del  dia 
2o  de  Junio  pidió  el  Diputado 
Juan  José  Pulido  que  se  leyese 
después  de  la  cuenta  de  otros 
rarios  asuntos;  y el  Diputado 
Alejo  Fortique'  propuso  que  se 
insertase  integro  en  el  acta  de 
la  sesión  del  referido  dia  25,  lo 
que  se  cerificó  como  un  honor 
merecido  al  acto  noble  que  con- 
tiene la  exposición  de  los  Jefes 
y Ojiciales  eque  lo  suscriben. 

Representación  al  Congreso  Cons- 
tituyente. 

Hace  veinte  años  que  el  hermo- 
so país  que  se  extiende  desde 
las  bocas  del  caudaloso  Orinoco 
hasta  las  márgenes  del  Túmbez, 
proclamó  á la  faz  del  mundo  los 
sagrados  derechos  del  hombre.  En 
este  largo  período  los  elementos 
del  bien  y del  mal  han  estado  en 
agitación  continua  : aquellos,  para 
restituir  á su  dignidad  á la  por- 
ción de  la  especie  humana,  sobre 
quien  un  rincón  de  la  Europa  hizo 
pesar  por  mas  de  trescientos  años 
la  humillante  esclavitud ; y 'este, 
para  neutralizar  los  esfuerzos' lau- 
dables de  ilustres  varones,  orna- 
mento de  la  patria.  La  usurpación 
del  Poder,  una  maquiavélica  ])olí- 
tica,  la  insidia  alevosa,  pérfidos 
manejos,  y una  espantosa  traición, 
arrastraban  con  ignominia  á nues- 
tra madre  común  hácia  los  bordes 
del  sepulcro,  y con  ella  los  sacri- 
ficios inmortales  de  sus  dignos  hi- 
jos, profanando  con  descaro  las  ve- 
nerandas cenizas  de  los  ilustres 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


mártires.  En  tanto  que,  erizados 
cadalsos  daban  afrentosa  muerte 
á los  esforzados  ciudadanos  que 
alentando  sentimientos  republica- 
nos, prevenían  su  eterna  degrada- 
ción, lamentaban  sus  ultrajes  y 
apuraban  el  remedio  de  tamaños 
males.  ¡ En  cuatro  lustros  sólo  se 
vieron  aparecer  escasas  auroras  de 
libertad,  que  deshechas  tormentas  de 
atentados  ahogaron  al  nacer ! 

Reducida  á este  estado  la  socie- 
dad á quien  después  del  año  11 
de  la  gloriosa  lucha  de  Independen- 
cia se  denominó  República  de  Co- 
lombia, su  situación  era  terrible. 
Condenada  á escogitar  entre  una, 
aún  cuando  heroica,  peligrosa  re- 
solución para  ser  libres,  ó un  silen- 
cio sepulcral  jDara  arrastrar  en  os- 
curidad tenebrosa  las  cadenas  de  su 
esclavitud,  se  resolvió  al  lin  á lo 
primero.  El  fuego  sagrado  de  li- 
bertad consumió  la  cobardía  afren- 
tosa : el  amor  á los  caros  intereses 
del  Estado  reemplazó  los  miramien- 
tos individuales ; el  tribunal  sobe- 
rano de  la  Opinión  pública  tomó  su 
asiento  respetable,  y declarando  ti- 
rano de  la  patria  al  motor  de  sus 
desgmcias,  echó  en  la  antigua  Ve- 
nezuela los  fundamentos  de  la  per- 
fecta libertad. 

Bajo  tan  celestiales  auspicios  se- 
guía el  naciente  Estado  por  el  sen- 
dero del  órden  á ocupar  el  lugar 
importante  que  el  destino  le  ha  se- 
ñalado, cuando  monstruos  execra- 
bles rasgando  su  pecho  indulgen- 
te, han  levantado  el  estandarte  de 
la  rebelión.  Y en  tales  circunstan- 
cias, ¿será  regular  permanecer  en 
silencio  y no  prorrumpir  contra  esos 
a.sesinos  de  la  patria ? ¡Cierta- 

mente que  no ! Este  derecho  no 
f i f:‘ne  oposición  : ninguna  fuerza  hu- 
mana ])uede  con  justicia  contrariar- 
lo sin  atacar  descarada  é insolen- 
temente la  respetable  autoridad  de 
la  razón  y la  justicia.  Como  ciuda- 
danos armados  para  defendei-  las 
libertades  públicas,  nos  indignamos 
al  ver  que  unos  cuantos  traidores 
las  hayan  vuelto  contra  el  Estado 
l)urlando  la  confianza  nacional. 

; Que  los  malvados  espíen  en  un 
cadalso  su  hoi  rendo  crimen  ! ; Que 

la  inexorable  cucliilla  de  la  lei  cai- 


407 


ga  sobre  sus  cabezas  ! ¡ Que  la  ba- 

lanza esté  inalterable  en  su  justo 
fiel ! i Que  en  ella  no  pesen  más 
las  consideraciones  de  los  hombres  ! 
¡ Que  el  traidor  perezca  sin  reme- 
dio, para  que  la  vindicta  nacional 
lo  persiga  aún  más  allá  del  sepul- 
cro que  ha  de  devorar  sus  restos 
execrables ! 

Representantes  legítimos  del  pue- 
blo : vivid  seguros  que  nuestras  in- 
tenciones y esfuerzos  se  dirigirán 
siempre  al  bien  de  la  patria.  Las 
armas  que  ella  depositó  en  nues- 
tras manos,  son  para  sostener  vues- 
tras sagradas  resoluciones : ellas 

contienen  el  gérmen  fecundo  de 
nuestra  felicidad,  y él  se  desarrolla- 
rá, ó nosotros  dejaremos  de  existir. 

Ilustres  depositarios  de  la  con- 
fianza nacional:  no  lleguéis  jamas 
ni  remotamente  á considerar  en 
nosotros  los  pretorianos  de  César, 
los  gendarmes  del  tirano  de  la  Euro- 
pa, ni  los  esclavos  armados  del 
moderno  Julio:  semejante  injusticia 
seria  incompatible  con  vuestios  no- 
bles y generosos  sentimientos.  Ciu- 
dadanos de  Veneznela,  idólatras  de 
su  libertad,  solo  ella  nos  interesa, 
para  después  á su  sombra  saborear 
en  el  seno  de  la  paz  sus  preciosos 
frutos,  seguros  de  que,  colocados 
entre  ellos  por  vuestra  sabiduría, 
encontrarán  los  servidores  de  la  pa- 
tria la  recompensa  legítima  de  sus 
largas  fatigas  é importantes  sei vi- 
cios. 

; Felices  los  que,  sobreviviendo  á 
los  fundadores  de  la  dicha  común, 
al  contemplar  la  obra  portentosa  de 
sus  luces  y patriotismo,  señalen  á 
sus  hijos  la  tumba  que  cubra  sus 
venerables  reliquias,  diciéndoles : 
allí  yacen  los  redentores  de  vuestros 
'padres,  los  de  vosotros  y de  las 
venideras  generaciones  ; y volvién- 
dose á los  ilustres  guerreros  que 
con  su  denodado  valor  dieron  dias 
de  gloria  á la  patria,  y con  su  emi- 
nente civismo  encumbraron  su  in- 
mortalidad, enseñarlos  á imitar  su 
ejemplo,  y á contenq  Jar  en  unos  y 
otros  los  mortale.s  afortunados  que 
hicieron  la  felicidad  de  su  suelo! 

Si  un  presentimiento  tan  sublime 
puede  verse  cumplido  poniendo  en 
movimiento  activo  todos  los  resortes 


468 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


del  Ínteres  común,  resueltos  á no 
excusra-  por  nuestra  parte  cuantos 
medios  legítimos  puedan  conducir- 
nos á tan  laudable  objeto,  quere- 
mos tener  al  mismo  tiempo  la  dul- 
ce satisfacción  de  protestar  con  fran- 
queza rexuiblicana:  que  nuestros 

IRREVOCABLES  VOTOS  SERAN  ETER- 
NAMENTE rOR  SOSTENER  LA  DIGNI- 
DAD DE  VENEZUELA  EN  SU  AUGUSTA 
REPRESENTACION  NACIONAL. 

Valencia,  Junio  23  de  1830-20.*  y l.“ 

Manuel  Estoves — Saturnino  García 

-Narciso  Gonell— Diego  Macguire- 
— José  Kosario  Pontes — Blas  Bru- 
zual — León  Cazorla  — Nepomuceno 
Pérez — Juan  José  Anzoátegui — Fran- 
cisco Barguillas — Eladio  Obando — 
Pedro  Peña— Cristóbal  Marín — Joa- 
quín Peña — J.  Ensebio  Solis — Flo- 
rencio Barreio — Juan  José  Conde — 
Sabino  Saltron  — Manuel  Larrazá- 
bal  — Ignacio  Sosa  — Cruz  Rodrí- 
guez— Cayetano  Solano — José  Hi- 
dalgo — Francisco  Castro — ■ Alonzo 
Gil — José  Yánes — J.  María  Ferro- 
Luis  Delgado — Manuel  de  Yépes— 
Víctor  Lugo — Santiago  Caxideviela 
Urbaneja — Ignacio  Romero  — Jesús 
Picón — José  María  Ortiz — José  Her- 
nández -7-  Cayetano  Machado  — José 
A.  Ruiz — Juan  Alcalá  López — León 
Lecuna — Pedro  Vicente  Aguado — 
Bautista  Torres — Luis  Urosa — Do- 
mingo Reyes — José  González — Fran- 
cisco Muñoz  — Antonio  Gelambi — 
Bernardo  Ruiz — J.  Leandro  Rodrí- 
guez— Julián  Castro  — J.  Antonio 
Quevedo  - Manuel  Piedraita— Vicen- 
te Grado— Pedro  Mendoza — Nicolás 
Avendaño — Gregorio  Castillo — José 
Ramón  Hernández — José  Berveran — 
Lino  García— Agustín  Liscano. 


El  anterior  documento  íué  pu- 
blicado en  la  “Gaceta  de  Gobierno  ” 
de  Carácas,  número  270,  con  el  edi- 
torial siguiente ; 

i^^Cuanto  pudiéramos  decir  en 
justo  elogio  de  los  batallones  Junin 
y Anzoátegui,  seria  inferior  á lo 
que  por  sí  misma  dice  la  ex^iosi- 
cion  que  dejamos  inserta.  En  me- 
dio de  tantos  actos  de  ignominia 
con  que  la  seducción  y el  iioder 
han  xiretendido  mancillar  el  patrio- 
tismo de  los  campeones  de  la  inde- 
Xiendencia.  queriendo  que  sus  armas 


fuesen  no  el  apoyo  de  la  justicia, 
ni  la  esperanza  de  la  patria,  sino  la 
hoz  destructora  del  des^iotismo,  jia- 
ra  degollar  toda  virtud,  y aniqui- 
lar los  iiatrióticos  sentimientos  que 
abrigaba  la  Nación  ; aliado  de  los 
sediciosos  y degradantes  pronuncia- 
mientos que  arrancó  la  intriga  del 
Dictador  á los  cuerpos  del  ejército 
para  deprimir  la  Gran  Convención 
y recabar  con  el  terror  la  legitimi- 
dad de  su  arbitraria  autoridad  ; jun- 
to á la  impudente  representación 
con  que  la  amenazó  la  brigada  del 
Magdalena,  el  más  inicuo  de  tales 
documentos,  axiarecerá  en  nuestra 
historia  la  x)rotestacion  que  xmbli- 
camos  de  los  valientes  batallones 
Junin  y Anzoátegui,  como  un  mo- 
numento glorioso  xiara  el  ejército 
colombiano,  que  brillando  á la  par 
de  sus  victorias,  le  vindicará  de  las 
negras  imputaciones  de  oipresor  de 
la  jiatria,  de  insubordinación  y de- 
senfreno con  que  se  le  ha  querido 
envilecer  jiara  fundar  en  ellas  la 
necesidad  del  absolutismo  y oiire- 
sion  de  Bolívar  ; comprobando  al 
mismo  tiemjio  que  al  través  de  tan- 
tos resortes  de  corruiicion,  de  los 
halagos  y de  la  mas  activa  seduc- 
ción, la  mayor  jiarte  de  los  valien- 
tes soldados  colombianos,  salvó  su 
gloria  y las  virtudes  heroicas  con 
que  dio  celebridad  á su  patria,  y 
dejó  la  humillación  al  tirano,  y la 
ojiresion  de  los  derechos  del  pue- 
blo á los  ingratos  advenedizos,  y á 
los  degradados  esclavos  de  Fernan- 
do, que  jior  desgracia  vinieron  á di- 
famar sus  lilas. — E. 

201. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  EN  1830.— SUS  SESIO- 
NES RÚBLICAS  DESDE  EL  DIA  2.6  DE 
.TUNIO  HASTA  LA  NOCHE  DEL  20 
DEL  mis:mo  :\IES. 


Adas. 

Sesio?i  del  dia '27)  de  Junio  f/c  183(>. 

Abierta  la  sesión  con  núimu-o  su- 
ficiente de  Diputados  se  leyó  el 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


469 


acta  anterior  y íué  aprobada. 

En  seguida  se  dio  principio  á la 
lectura  del  orden  del  dia ; pero  el 
Sr.  Presidente  dispuso  que  siguie- 
se la  discusión  sobre  el  informe 
de  la  Comisión  del  Tácliira,  que 
liabia  quedado  principiada  en  la 
sesión  anterior,  y habiéndose  leido 
la  parte  relativa  á ascensos,  hizo  el 
Sr.  Quintero  Manuel,  apoyado  por 
el  Sr.  Angel  Quintero,  la  mocion 
siguiente:  “Que  el  Congreso  de- 

clare no  ha  tenido  facultades  el 
General  de  vanguardia  x>ara  poner 
el  cúmplase  ni  dar  curso  á los 
despachos  expedidos  por  el  Go- 
bierno de  Colombia.  ” 

Discutíase  sobre  esta  proposición, 
y el  Sr.  Pulido,  apoyado  por  el  Sr. 
Picón,  la  adicionó  en  los  términos 
siguientes:  “Que  el  Jefe  del  Esta- 

do recoja  los  despachos  de  que 
trata  la  comunicación  del  General 
de  vanguardia”;  cuya  adición  fné 
aprobada  del  mismo  modo  que  la 
mocion  principal.  Se  hicieron  des- 
pués diferentes  mociones  entre  las 
que  oculta  el  primer  lugar  la  del 
Sr.  Unda,  apoyada  por  el  Sr.  Tovar, 
á saber:  “Que  se  devuelvan  al 

Jefe  del  Estado  los  documentos  en 
cuestión  para  que  haga  de  ellos  el 
uso  conveniente,  diciéndole  al  mis 
mo  tiemj^o : “Que  habiendo  un 

gran  número  de  oficiales  militares 
llenos  de  servicios  que  bastan  para 
el  mando  de  los  cuerpos  existentes, 
y que  siendo  gravoso  á la  Nación 
el  que  se  den  por  ahora  otros  as- 
censos fuera  de  aquellos  de  rigo- 
rosa escala,  declara  el  Congreso 
que  no  se  den  por  ahora  otros 
ascensos.”  En  seguida  el  Sr.  Quin- 
tero (Angel)  apoyado  por  el  Sr. 
Conde,  propuso:  “Que  al  devol- 

verse los  documentos  al  Poder  Eje- 
cutivo se  le  diga  que  el  Congreso 
cree  gravosos  á la  Nación  los  ascen- 
sos ofrecidos  por  el  General  de 
vanguardia,  á la  vez  que  no  ha  ha- 
bido una  campaña  que  pudiese  jus- 
tificarlos. ” Hizo  sobre  estas  mocio- 
nes el  Sr.  Telleiía,  algunas  obser- 
vaciones, y aj)oyado  ])or  el  Sr.  Osío 
fijó  la  siguiente:  “Que  se  apruebe 
el  dictamen  déla  Comisión.”  Im- 
mediatamente  propuso  el  Sr.  Puli- 
do, apoyado  por  los  Síes.  Osío  y 


Ccnde : “Que  se  declare  por  el 

Congreso  si  el  Poder  Ejecutivo  tie- 
ne ó no  facultades  actualmente  para 
conceder  ascensos  de  Teniente  Co- 
ronel abajo.  ” Luego  el  Sr.  Quin- 
tero (Maiiuel),  apoyado  por  el  Sr, 
Diaz:  “Que  se  conteste  al  Po- 

der Ejecutivo  que,  acerca  de  to- 
dos los  ascensos  de  que  tratan  las 
comunicaciones  del  Jefe  de  van 
guardia,  y cualesquiera  otros,  el 
Congreso  se  ocupa  de  dar  las  re- 
glas convenientes,  y que  conforme 
á ellas  tendrán  entónces  lugar  aque- 
llas en  las  formas  que  se  prescri- 
ban.” Pareció  al  Cuerpo  que  esta 
mocion  abrazaba  todos  los  extre- 
mos ; y habiéndola  aprobado,  que- 
daron sin  lugar  por  ahora  las  ante- 
riores i)roposioiones.  Inmediatamen- 
te el  Sr.  Diaz,  apoyado  por  los  Sres, 
Pulido,  Lauda  y Pérez,  propuso : 
“Que  se  haga  una  mención  particu- 
lar de  los  servicios  que  ha  hecho 
el  General  de  vanguardia  manifes- 
tándole la  consideración  y la  grati- 
tud nacional;”  lo  que  fué  aprobado. 
Iba  á continuar  el  órden  del  dia 
cuando  el  Sr.  Pulido  pidió  la  lec- 
tura de  un  papel  impreso ; y ha- 
biéndose visto  en  él  la  protestación 
de  la  fe  republicana  de  los  ciuda- 
danos militares  de  la  brigada  com- 
puesta de  Anzoátegui  y Junin,  pro- 
puso el  Sr.  Fortique,  apoyado  por 
varios  señores:  “Que  se  inserte  en 
el  acta  de  hoi  el  papel  que  se  ha 
leido,  para  que  sirva  de  monumen- 
to perpetuo  qire  acredite  la  conduc- 
ta loable  de  los  que  lo  han  suscri- 
to, al  mismo  tiempo  que  dé  un  tes- 
timonio auténtico  del  aprecio  que 
merecen  á la  Representación  Na- 
cional de  Venezuela  los  nobles  sen- 
timientos que  expresa”;  y habién- 
dose mandado  insertar,  es  como  si- 
gue: 

“Protestación  republicana  de  los 
ciudadanos  militares  de  la  brigada 
que  forman  Anzoátegui  y Junin. 

“Hace  veinte  años  que  el  hermo- 
so país  que  se  extiende  desde  las 
bocas  del  caudaloso  Orinoco  hasta 
las  márgenes  del  Túmbez,  pi  oolamó 
á la  faz  del  mundo  los  sagrados 
derechos  del  hombre.  En  este  largo 
período  los  elementos  del  bien  ■ y 
del  mal  han  estado  en  'agitación 


410 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


continua  : aquellos,  para' restituir  á 
su  dignidad  á la  porción  de  la  es- 
pecie humana  sobre  quien  un  rin- 
cón de  la’I^Europa  hizo  pesar  por 
más  de  trescientos  años  la  humi- 
llante esclavitud;  y^este,  para  neu- 
tralizar los  esfuerzos  laudables  de 
ilustres  varones,  ornamento  de  la 
patria.  La  usuipacion  del 
una  maquiavélica,  política,  la  insi- 
dia alevosa,  pérfidos  manejos,  y 
una  espantosa’  traición,  arrastraban 
con  ignominia  á nuestra  madre  co- 
mún hácia  los  bordes  del  sepulcro 
y con  ella  los  sacriñcios  inmortales 
de  sus  dignos  hijos  profanando  con 
descaro  las  venerandas  cenizas  de 
los  ilustres  mártires.  En  tanto  que, 
erizados  cadalsos  daban  afrentosa 
muerte  á los  esforzados  ciudadanos 
que  alentando  sentimientos  republi- 
canos prevenían  su  eterna  degrada- 
ción, lamentaban  sus  ultrajes  y apu- 
raban el  remedio  de  tamaños  males. 

¡ En  cuatro  lustros  solo  se  viei'on 
aparecer  escasas  auroras  de  liber- 
tad, que  deshechas  tormentas  de 
atentados  ahogaron  al  nacer  ! 

“Reducida  á este  estado  la  so- 
ciedad á quien  después  del  año  11.“ 
de  la  gloriosa  lucha  de  Independen- 
cia se  denominó  República  de  Co- 
lombia, su  situación  era  terrible. 
Condenada  á escogitar  entre  una, 
aun  cuando  heroica,  peligrosa  reso- 
lución para  ser  libre,  6 un  silencio 
sepulcral  para  arrastrar  en  oscuri- 
dad tenebrosa  las  cadenas  de  su  es- 
clavitud, se  resolvió  al  íin  á lo  pri- 
mero. El  fuego  sagrado  de  liber- 
tad consumó  la  cobardía  afrentosa; 
el  amor  á los  caros  intereses  del 
Estado  reemplazó  los  miramientos 
individuales : el  tribunal  soberano 
de  la.  Opinión  pública  tomó  su  asien- 
to respetable,  y declarando  tirano 
de  la  Patria  al  motor  de  sus  des- 
gracias, echó  en  la  antigua  Vene- 
zuela los  fundamentos  de  la  perfec- 
ta libertad. 

“Rajo  tan  celestiales  auspicios 
seguía  (-1  naciente  Estado  por  el 
sendero  del  órden  á ocupar  el  lugar 
importante  que  el  destino  le  ha  se- 
ñalado, cuando  inonstmos  execra- 
l)les  rasgando  su  pecho  indulgente, 
han  levantado  el  estandarte  de  la 
rebelión.  Y en  tale§  circunstancias. 


l será  regular  permanecer  en  silen- 
cio y no  prorrumpir  contra  esos  ase- 
sinos de  la  Patria  ....'?  ¡ Ciertamen- 
te que  no  ! Este  derecho  no  tiene 
oposición;  ninguna  fuerza  humana 
puede  con  justicia  contrariarlo  sin 
atacar  descarada  é insolentemente 
la  respetable  autoridad  de  la  ra- 
zón y la  justicia.  Como  ciudada- 
nos armados  para  defender  las  li- 
bertades públicas,  nos  indignamos 
al  ver  que  unos  cuantos  traidores 
las  hayan  vuelto  contra  el  Estado 
burlando  la  confianza  nacional  ! 
¡ Que  los  malvados  espíen  en  un  ca- 
dalso su  horrendo  crimen ! ¡ Que 

la  inexorable  cuchilla  de  la  'lei  cai- 
ga sobre  sus  cabezas ! ¡ Que  la  ba- 

ianza  esté  inalterable  en  su  justo 
fiel;  que  en  ella  no  pesen  más  las 
consideraciones  que  los  hombres ! 
¡ Que  el  traidor  perezca  sin  remedio 
para  que  la  vindicta  nacional  lo 
persiga  aun  más  allá  del  sepulcro 
que  ha  de  devorar  sus  restos  exe- 
crables ! ! 

“Representantes  legítimos  del 
pueblo ! vivid  seguros  que  nues- 
tras intenciones  y esfuerzos  se  di- 
rigirán siempre  al  bien  de  la  Pa- 
tria. Las  armas  que  ella  depositó 
en  nuestras  manos  son  para  soste- 
ner vuestras  sagradas  resoluciones ; 
ellas  contienen  el  gérmen  fecundo 
de  nuestra  felicidad;  y él  se  desa- 
rrollará, ó nosotros  dejaremos  de 
existir. 

“Ilustres  depositarios  de  la  con- 
fianza nacional ! no  lleguéis  jamas, 
ni  remotamente  á considerar  en 
nosotros  los  pretorianos  de  César, 
los  gendarmes  del  tirano  de  la  Euro- 
pa, ni  los  esclavos  armados  deb  mo- 
derno Julio;  semejante  injusticia  se- 
ria incompatible  con  vuestros  no- 
bles y generosos  sentimientos.  Ciu- 
dadanos de  Venezuela,  idólatras  de 
su  libertad,  solo  ella  nos  interesa, 
para  después  á su  sombra  saborear 
en  el  seno  de  la  paz  sus  preciosos 
frutos,  seguros  de  que  colocados  en- 
tre ellos  X)or  vuestra  sabiduría,  en- 
coutrarán  los  servidores  de  la  Pa- 
tria la  recompensa  legítima  de  sus 
largas  fatigas  é im|-)ortantes  servi- 
cios. 

“ Felices  los  que  sobreviviendo  á 
los  fundadores  de  la  dicha  común, 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


471 


al  contemplar  la  obra  portentosa  de 
sus  luces  y patriotismo  señalen  á 
sus  hijos  la  tumba  que  cubra  sus 
venerables  reliquias,  diciéudoles : 
“allí  yacen  los  redentores  de  vues- 
tros i)adres,  los  de  vosotros  y de 
las  venideras  generaciones” ; y vol- 
viéndose á los  ilustres  guerreros 
que  con  su  denodado  valor  dieron 
dias  de  gloria  á la  Patria,  y con 
su  eminente  civismo  encumbraron 
su  inmortalidad,  enseñarlos  á imi- 
tar su  ejemplo,  y á contemplar  en 
unos  y otros  los  mortales  afortu- 
nados que  hicieron  la  felicidad  de 
su  suelo  ! 

“Si  un  presentimiento  tan  subli- 
me puede  verse  cumplido  poniendo 
en  movimiento  activo  todos  los  re- 
sortes del  interes  común,  resueltos 
á no  excusar  x^or  nuestra  jiarte 
cuantos  medios  legítimos  jmedan 
conducirnos  á tan  laudable  objeto, 
queremos  tener  al  mismo  tiempo  la 
dulce  satisfacción  de  protestar  con 
franqueza  republicana:  “que  nues- 

tros irrevocables  votos  serán  eterna- 
mente por  sostener  la  dignidad  de 
Venezuela  en  su  augusta  Reimesen- 
tacion  Nacional.” 

“Valencia,  Junio  veintitrés  de  mil 
ochocientos  treinta,  vigésimo  y pri- 
mero. 

“ Manuel  Estéves — Saturnino  Gar- 
cía— Narciso  Gonell— Diego  Macgui- 
re — José  Rosario  Pontes— Blas  Bru- 
zual  — León  Cazorla  — N epomuceno 
Pérez — Juan  José  Anzoátegui — Fran- 
cisco Barguillas — Eladio  Obando — 
Pedro  Peña — Cristóbal  Marín — Joa- 
quín Peña — Juan  Ensebio  Soliz — 
Florencio  Barrero — Juan  José  Con- 
de— Sabino  Saltron — Manuel  Larra- 
zábal  — Ignacio  Sosa — Cruz  Rodii- 
guez — Cayetano  Solano — José  Hidal- 
go— Francisco  Castro — Alonso  Gil — 
José  Yánes— J.  María  Ferro— Luis 
Delgado — Manuel  de  Yépez — Víctor 
Lugo — Santiago  Capdeviela  Urbane- 
ja — Ignacio  Romero — Jesús  Picón — 
José  María  ürtiz — José  Hernández — 
Cayetano  Machado — José  A.  Ruiz 
— luán  Alcalá  Lójiez — León  Lace- 
na— Pedro  Vicente  Aguado — Bautis- 
ta Torres  — Luis  Urosa — Domingo 
Reyes  — José  González  — Francisco 
Muñoz — Antonio  Gelambi — Bernardo 
Ruiz — J.  Leandro  Rodriguez— Julián 


Castro — J.  Antonio  Quevedo — Ma- 
nuel Piedraita — Vicente  Grado — Pe- 
dro Mendoza — Nicolás  Avendaño — 
Gregorio  Castillo — José  Román  Her- 
nández— José  Berveran — Lino  Gar- 
cía— Agustín  Liscano.” 

Luego  el  Sr.  Tellería,  apoyadoJi)oi' 
los  Sres.  Cárlos  Soublette  y Delga- 
do, hizo  la  siguiente  : “Que  se  lije 
en  la  })uerta  del  salón  un  ejemplar 
de  la  “Protestación  republicana”  que 
han  remitido  los  Sres.  Oñciales^de 
la  Brigada  de  ¿Anzoátegui  y Junin, 
para  que  recuerde  los  sentimientos 
X)atrióticosMe  estos  Otíciales.”  Apro- 
bada con  ¡unanimidad  estafmocion, 
propuso  el  Sr.  Michelena,  lipoyado 
por  varios  Sres.:  “ Que  ]:)or  cuenta 
del  Gobierno  se  reimprímala  “Protes- 
tación republicana”  |de  los  Ofíciales 
de  Anzoátegui  y Junin,  y que,  acom- 
X^añada  de  la  resolución  del  Congre- 
so, circidelpor’todos  los  ángulos  de 
la  República”  “ lo  que  fué  aprobado 
unánimemente.  Se  leyó  en  seguida  la 
redacción  del  proyecto  de  reintegrar 
en  sus  derechos  á todos  los  indivi- 
duos que  hubiesen  sufrido  x'íor  opi- 
niones xmlíticas  ; y se  aprobó.  Lue- 
go el  Sr.  Conde,  ax)oyado  por  varios 
Sres.,  hizo  la  siguiente  mocion  : 
“Que  se  declare  por  el  Congreso  que 
los  Batallones  de  Anzoátegui  y Ju- 
niu  llevan  el  título  dé  Guardia  na- 
cional para  memoria 

de  sus  patrióticos  sentimientos”;  cu- 
yo pensamiento  habiéndose  aproba- 
do salvó  su  voto  el  Sr.  Ayala. 
Siguió  el  orden  del  dia,  y dándose 
lectura  al  proyecto  de  amnistía  fue- 
ron aprobados  los  artículos  l.“,  2.“ 
y 3.”,  y también  el  4.°,  con  la  mo- 
dificación del  Sr.  Labastida,  apoya- 
da por  el  Sr.  Unda:  “Que  se  fije 

el  término  de  treinta  dias  después 
de  publicado  el  indulto  en  el  res 
Xiectivo  cantón.”  Leído  que  fué 
el  5.”,  el  Sr.  Fortique,  apoyado 
Xior  varios  Sres.,  hizo  la  mocion : 
“ Que  se  desmembre  el  artículo  y 
se  devuelva  á la  Comisión  x>ara  que 
redacte  un  xH’oyecto  sobre  el  obje- 
to que  contiene,  á fin  de  que  el 
Congreso  con  toda  meditación  re- 
suelva si  conviene  ó no  expedirlo.” 
Inmediatamente  el  Sr.  Unda,  apo- 
yado por  los  Sres.  Labastida  y 
Alvarez,  propuso:  “Que  se  difiera 


472 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


el  indulto  á beneficio  de  los  cons- 
piradores' del  Alto  Llano  hasta  que 
se  dé  por  un  Decreto  especial  cuan- 
do el  Congreso  lo  juzgue  convenien- 
te” ; cuya  mocion  habiéndose  así 
acordado,  salvaron  su  voto  los  Sres. 
Ayala,  Diaz,  Pérez,  Conde,  Vargas, 
Lauda  y Quintero  (Angel.)  Leyó- 
se el  art.  O.”  y el  Sr.  Fortique, 
apoyado  por  varios  Sres.,  propuso : 
“También  se  pondrán  en  libertad 
todas  la,s  personas  que  se  hallen 
sufriendo  alguna  pena  por  delitos 
que  no  sean  de  los  exceptuados  en 
el  artículo.”  Habíase  ya  cerrado  la 
discusión,  y próximo  á recoger  la 
votación,  cuando  el  Sr.  Fortique, 
apoyado  por  los  Sres.  Picón  y Pu- 
lido, propuso  ; ‘ ‘ Que  el  Congreso 
declare  no  ser  su  ánimo  compren- 
der en  este  artículo  los  que  se  ha- 
llen presos  con  motivo  de  los  mo- 
vimientos que  han  tenido  lugar  en 
el  Alto  Llano,  sobre  lo  cual  ha 
acordado  se  presente  un  proyecto 
de  Decreto  por  separado”  ; pero  co- 
mo la  hora  era  ya  muy  avanzada 
nada  resolvió  el  Cuerpo  sobre  este 
artículo,  y el  Sr.  Presidente  levan- 
tó la  sesión. 

Naroarte^  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 
lia/ael  Acebedo,,  Secretario. 


Sesión  del  día  2Q  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  suiiciente 
número  de  Diputados,  se  leyó  el  ac- 
ta anterior,  y habiéndose  observa- 
do por  el  Sr.  Presidente  alguna  irre- 
gularidad en  el  período,  “sin  vo- 
tar las  proposiciones  anteriores,” 
propuso  el  Sr.  Osío,  apoyado  por 
el  Sr.  Michelena,  que  se  ponga  ‘ ‘ sin 
lugar”;  y después  de  un  ligero  de- 
bate modificó  el  Sr.  Quintero  (Ma- 
nuel), apoyado  i:)or  los  Sres  Angel 
Quintero  y Osío:  “sin  lugar  por 
ahora”  ; y así  se  acordó,  i-esultan- 
do  de  aquí  la  aprobación  del  acta. 
Siguióse  dando  cuenta  de  las  comu- 
nicaciones recibidas,  y habiéndose 
leido  el  dictámen  de  la  Comisión, 
relativo  á los  cosecheros  de  taba- 
co establecidos  en  Guaruto,  fijó  el  Sr. 


Michelena,  apoyado  por  el  Sr.  Pu- 
lido, la  mocion  siguiente:  “Que 

se  tome  en  consideración  en  la  ma- 
ñana de  hoy  el  informe  de  la  Co- 
misión acerca  de  la  solicitud  de  los 
cosecheros  de  tabaco” ; la  cual  fué  ne- 
gada. Siguió  la  discusión  sobre  el 
indulto,  y leido  el  art.  6.“,  el  Sr. 
linda,  apoyado  el  Sr.  Ríos, 
propuso:  “Que  se  suprima  la  pala- 
bra calificado^'  ; y el  Sr.  Quintero 
(Angel),  apoyado  por  el  Sr.  Osío, 
modificó  : “Que  se  ponga  cualificado 
en  lugar  de  calificado."  Pidió  entón- 
ces  la  palabra  el  Sr.  Ríos,  y ha- 
biendo manifestado  que  había  otros 
delitos  que  debían  exceptuarse,  jiro- 
puso  la  siguiente  mocion,  apoyado 
por  el  Sr.  Várgas  : “Que  se  excep- 

túen los  delitos  de  falsedad,  bes- 
tialidad, alevosía,  desafío,  sodomía 
y resistencia  á la  justicia.  ” Pues- 
tas á votación  por  partes  estas 
mociones,  quedó  aprobada  la  del  Sr. 
linda  y de  consiguiente  el  artícu- 
lo 6.°  suprimiendo  la  palabra  ca- 
lificado-. no  tuvo  lugar  la  del  Sr. 
Quintero,  y en  la  del  Sr.  Ríos 
fueron  excluidos  del  indulto  los  de- 
litos de  bestialidad,  alevosía  y so- 
domía, habiéndose  negado  los  de 
falsedad,  desafío  y resistencia  á la 
justicia.  Leido  y discutido  el  ar- 
tículo 7."  se  iba  á pedir  la  vota- 
ción cuando  el  Sr.  Presidente  hizo 
presente:  “Que  si  se  consideraba 
en  tercera  discusión  ó no  el  ar- 
tículo propuesto”  ; y entónces  el  Sr. 
Várgas,  apoyado  por  los  Sres.  Ríos 
y Avendafio,  hizo  la  siguiente  mo- 
cion : ‘ ‘Que  se  difiera  para  el  Limes 
próximo  el  artículo  en  cuestión.” 
Inmediatamente  el  Sr.  Michelena, 
apoyado  por  el  Sr.  Várgas,  propu- 
so las  mociones  siguientes:  prime- 
ra: “Que  el  artículo  43  del  Re- 

glamento de  Ocaña,  se  admita  jior 
el  Congreso;  y segunda : que  de- 
clare el  Congreso  si  el  artículo 
adicional  presentado  por  el  Sr.  For- 
tique es  ó no  sustancial. " Tomó 
entónces  la  palabra  el  Sr.  Quintero 
(xVngel)  y manifestó  “que  debían 
desecharse  las  mociones  del  Sr. 
Michelena  y votai-  la  del  Sr.  Pre- 
sidente: ” en  seguida  este  Sr.  pu- 
so á votación  la  proposición  de 
diferir  que  había  hecho  el  Sr.  Vár- 


AKALES  DE  VENEZUELA. 


473 


gas  y filé  negada : el  Cuerpo  acor- 
dó estar  en  tercera  discusión  el  ar- 
tículo propuesto,  y puesto  á vo- 
tación fué  ax>robado  salvando  sus 
votos  los  Sres.  Grau,  Vargas,  Diaz, 
Ríos  y Avendafio.  El  Sr.  Presi- 
dente dispuso  q^ue  la  primera  mo- 
ción del  Sr.  Miclielena  quedase  pa- 
ra el  orden  del  dia  para  cuando 
se  discutiese  el  reglamento  de  de- 
bates, y quedó  retirada  la  segun- 
da que  babia  hecho  el  enunciado 
Sr.  Michelena  por  moci(m  expresa 
que  hizo  aj)oyada  por  el  Sr.  Grau. 
Se  leyó  en  seguida  un  oñcio  del 
Jefe  del  Estado  en  que  acusaba  el 
recibo  de  algunas  comunicaciones 
del  Congreso ; y continuó  el  óv- 
den  del  dia : en  este  momento  hi- 
zo presente  el  Sr.  Presidente  que 
iban  á leerse  en  segunda  discusión 
los  artículos  23  y 2ó  de  las  garan- 
tías, reformados  por  la  Comisión ; 
pero  el  Sr.  Quintero  (Angel)  expu- 
so : que  era  ya  la  tercera  como 
]5odia  verse  en  una  de  las  actas 
anteriores : registráronse  aquellas, 
y visto  que  los  dichos  artículos 
estaban  en  segunda  discusión,  se 
dió  lectura  al  23 : luego  el  Sr. 

Tellería,  apoyado  por  el  Sr.  Vár- 
gas,  propuso:  “Que  Venezuela 

reconoce  según  derecho  la  deuda 
pública  que  ha  contraido  en  unión 
de  las  ciernas  Secciones  de  Colom- 
bia, cuya  inocion  juntamente  con 
el  artículo  reformado  acordó  el 
Cuerpo  que  pasase  á tercera  dis- 
cusión.” Se  dió  lectura  al  artículo 
25,  y el  Sr.  Michelena,  apoyado 
por  el  Sr.  Conde,  propuso  : “ Que  se 
añada  al  dicho  artículo,  ya  impreso, 
sino  en  marcha  y por  orden  firma 
da  -por  la  autoridad  ciml  conforme 
á las  leyes  ; y también  que  se  aña- 
da “el  perjuicio  que  en  este  caso 
se  infiera  al  propietario  será  in 
deranizado  por  el  Erario  con  cargo 
á la  caja  militar  respectiva  ” ; cuya 
inocion  no  fue  votada  porque  sien- 
do pasada  la  hora,  el  Sr.  Presidente 
levantó  la  sesión. 

Narearle,  Presidenle. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acecedo,  Secretario. 


Sesión  de  la  noche  del  26  de  Junio 
de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados  y leída  el  ac 
ta  anterior  fué  aprobada.  Se  dió 
lectura  al  artículo  25  de  garantías 
reformado  por  la  Comisión,  y tam- 
bién á la  inocion  que  quedó  pen- 
diente del  Sr.  Michelena  sobre  el 
mismo  asunto,  y en  seguida  el  Sr. 
Ayala,  apoyado  por  el  Sr.  Conde, 
hizo  la  siguiente:  “Que  se  haga  el 
cargo  al  individuo  ó individuos  que 
hayan  causado  el  perjuicio.”  Tomó 
después  la  palabra  el  Sr.  Tellería, 
y presentó  el  artículo  modificado 
en  estos  términos:  “Ningún  vene- 

zolano está  obligado  á dar  aloja- 
naiento  en  su  casa  á militar  alguno 
sin  que  preceda  una  órden  por  es- 
crito firmada  de  la  competente  auto 
ridad  civil  en  los  casos,  con  la  asis- 
tencia é indemnización  que  designe 
la  ley.  ” Entónces  el  Sr.  Várgas, 
apoyado  jror  los  Sres.  Labastida  y 
Quintero  (Angel),  propuso:  “Que  se 
apruebe  el  artículo  según  está  im- 
preso.” Discutióse  esta  materia  bas- 
tante tiempo,  y próxima  á votarse 
hizo  presente  el  Sr.  Presidente : 
“Que  siendo  la  proposición  del  Sr. 
Tellería  una  modificación  del  artícu- 
lo que  se  discutía,  debía  tener  el  pri- 
mer lugar  en  la  votación”  : hízose 

así  y fué  negada. 

Leyéronse,  pues,  por  su  órden  las 
demas  proposiciones;  y habiendo  si 
do  negadas  las  de  los  Sres.  Ayala 
y Michelena,  fué  a])robada  la  del 
Sr.  Várgas,  pasando  todo  el  artícu- 
lo impreso  á tercera  discusión,  y ne- 
gado el  artículo  reformado  por  la 
Comisión;  y siendo  llegada  la  hora, 
el  Sr.  Presidente  levantó  la  sesión. 

Naroarte,  Presidente. 

M.  Miuñoz,  Secretario. 

Rafael  Aceeedo,  Secretario. 


TOMO  I 6U 


474 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


202. 


EL  C'ONGEESÜ  CONSTITU VENTE  DE  VE- 
NEZUELA INTEGRA  EN  SUS  DE- 
RECHOS Á LOS  PRESOS  Y EXPULSOS 
POR  OPINIONES  POLÍTICAS  EN  CO- 
LOMBIA.— DECRETO  DE  25  DE  JU- 
NIO DE  1830. 


El  Decreto  de  25  de  Junio  lo  su¡ii- 
rió  el  esinritu  reaccionario,  y fue 
dictado  con  el  objeto  de  sal  car  á Pe- 
dro Carujo  y á otros  de  los  conjura- 
dos de  la  noche  del  25  de  Petiemhre  de 
1828  en  Bogotá  que,  como  aquel,  se 
hallaren  qyresos  y confinados  en 
Venezuela. 

Tuvo  origen  este  Decreto  en  una 
solicitud  que  en  17  de  Mayo  de  1830 
dirijió  Garujo,  desde  la  forlcdeza  en 
que  estaba  qyreso,  al  Congreso  de 
Valencia,  quejándose  de  los  padeci- 
mientos que  á pesar  de  la  transfor- 
mación política  de  Venezuela  su- 
Ji'ia  en  virtud  de  los  Decretos  delJeJ'e 
civil  y militar  de  este  Departamento. 

El  Congreso  tomó  en  considera- 
ción la  solicitud  de  Garujo,  so- 
bre la  cual  se  aprobó  la  siguiente 
resolución  : 

“ Póngame  en  absoluta  libertad  á 
todas  las  piersonas  que  se  hallen  de- 
tenicUis  con  motivo  del  suceso  que 
tuvo  lugar  en  Bogotá  la  noche  del 
25  de  Setiembre  del  año  28,  restitu- 
yéndoselas al  goce  de  todos  los  de- 
rechos de  que  gozaban  antes,  y que 
vuelvan  al  qiais  de  que  lian  sido  ex- 
qndsadas  por  causa  de  la  libertad."' 

La  Asamblea  pasó  luego  la  soli- 
citud de  Carujo,  con  la  anterior  re- 
solución, á una  Comisión,  para  que 
elaborase  un  Decreto  en  el  sentido  de 
dicha  resolución. 

En  efecto,  la  Comisión qyresentó  el 
qjroyecto  de  Decreto,  y el  Congreso  le 
dió qrrimera  discusión  el  día  24  de 
Mayo,  denominándolo  asi : "■Decre- 
to dando  libertad  álos presos  p>or  el 
acontecimiento  del  25  de  Setiembre 
en  Bogotá,.’''’ 

Corrió  el  proyecto  de  Decreto  sus 
tres  discusiones  en  las  que  una 
parte^  mod.erada  del  Congreso  lo  mo- 
dificó hasta,  ponerlo  en  los  términos 


en  que  se  sancionó,  omitiendo  la 
mención  de  la  conjuración  del  25  de 
Setiembre.  Dijo  solamente  en  el  ar- 
ticulo 1.®  del  Decreto  ; “ Que  todas 
laf  personas  presas  por  los  aconte- 
cimientos de  Nueva  Granada,  desde 
la  disolución  de  la  Convención  d,e 
Ocaña  hasta  el  26  de  Noviembre 
de  1829,  sean  puestas  en  libertad f’ 
cuando  él  único  que  se  encontraba 
en  Venezuela  en  tal  situación  para 
entónces  era  Carujo. 

El  Decreto  es  el  siguiente  ; 

PR  Congreso  constituyente  de 
Venezuela, 

Considerando : 

Que  proclamados  de  nuevo  por  Ve- 
nezuela los  principios,  y restablecida 
en  ella  la  libertad,  no  es  justo  pa- 
dezcan en  mauera  alguna  los  ciuda- 
danos que  se  han  interesado  en  la 
consecución  de  este  bien; 

Decreta  : 

Alt.  J.®  Que  todas  las  personas 
que  se  hallen  presas  6 detenidas  en  el 
territorio  de  Venezuela  por  los  acon- 
tecimientos políticos  que  han  tenido 
lugar  en  la  Nueva  (dranada  desde 
que  se  disolvió  la  Convención  de 
Ocaña  hasta  el  26  de  Noviembre  úl- 
timo, sean  puestas  inmediatamente 
en  libertad. 

Art.  2.®  Que  todas  las  personas 
que,  por  haber  tenido  alguna  parte 
en  dichos  acontecimientos,  6 por  opi- 
niones políticas,  fueron  expulsadas 
del  territorio  de  Venezuela,  puiedan 
restituirse  inmediatamente  á él,  rein- 
tegrándose tanto  á estas  como  á 
aquellas  en  el  goce  de  todos  sus  de- 
rechos. 

Art.  3.®  El  Poder  Ejecutivo  pro- 
visorio del  Estado  hará  cumplir  este 
Decreto,  publicándose  ademas  poi' 
medio  de  la  imprenta. 

Dado  en  la  Sala  del  Congreso. 

Valencia,  Junio  25  de  1830. 

El  Presidente  del  Congreso, 

Andrés  Narvarte. 

El  Secretario, 

Manuel  Muñoz. 

El  Secretario, 

llafael  Acecedo. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


4(5 


Valencia,  Junio  26  de  1830. 
Comuniqúese  para  su  cumplimien- 
to. 

José  Antonio  Pácz. 
Por  S.  E.  el  Jefe  del  Estado. 
El  Secretario  del  Interior, 

Sá  ntos  M icli  el  en  a. 

203. 


EL  CONGPvESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  EN  1830. — VOTOS  SAL- 
VADOS Y PRESENTADOS  POR  ESCRI- 
TO, DE  ALARIOS  DIPUTADOS,  TRA- 
TÁNDOSE DEL  DECRETO  QUE  INTE- 
GRA Á CARU.JO  EN  SU  LIBERTAD 
QUE  PERDIÓ  POR  CONSECUENCIA  DE 
LA  CONJURACION  DEL  25  DE  SE- 
TIEAIBRE  DE  1828. 


Voto  del  Blindado  Mifinel  Peña. 

Señor : 

Fui  de  opinión  contraria  en  todos 
los  artículos  del  Decreto  sanciona- 
do el  dia  de  ayer  que  manda  poner 
en  libertad  inmediatamente  á todos 
los  presos  ó detenidos  en  Venezue- 
la por  los  acontecimientos  políticos 
que  lian  tenido  lugar  en  la  Nueva 
Granada,  desde  la  época  de  la  Con- 
vención de  Ocaña  hasta  el  26  de 
Noviembre  del  año  próximo  pasado  ; 
y á los  que  hayan  sido  expulsados 
de  Venezuela  por  razón  de  dichos 
acontecimientos,  ó por  sus  opinio- 
nes políticas  ; y siendo  obligado  á 
exponer  los  fundamentos  que  tuve 
para  haber  salvado  mi  voto,  con- 
forme al  reglamento  de  debates, 
cumplo  ahora  con  aquel  deber. 

Ellos  consisten,  refiriéndome  al 
primer  artículo,  en  que  no  tienen 
ningún  objeto ; pues  ño  hay  nin- 
guna jiersona  presa  ó detenida  en 
Venezuela  por  razón  de  dicho  acon- 
tecimiento, de  que  el  exponente 
tenga  noticia  ; y con  respecto  al  2.® 
en  que  de  Venezuela  no  se  ha  ex- 
pulsado por  ellos  sino  á una  per- 
sona que  vino  juzgada  y sentencia- 
da de  Bogotá  por  hechos  graves  y 
ya  bastante  notorios  de  la  conspi- 
ración del  25  de  Setiembre  de  1828, 


que  tuvo  por  objeto  matar  al  Ge- 
neral Bolívar,  siendo  entonces  el 
Jefe  supremo  de  Colombia.  2.“  En 
que  esa  misma  persona  ha  repre- 
sentado al  Gobierno  de  Venezuela 
que  desde  que  retirado  en  su  habi- 
tación se  persuadió  que  el  General 
Bolívar  era  un  tirano,  resolvió  ma 
tarle,  y pidió  que  se  le  expulsase 
de  Venezuela,  permitiéndole  volver 
disfrazado  y pasar  por  su  territo- 
rio hasta  el  lugar  donde  pueda  con- 
seguir su  objeto ; de  que  se  con- 
vence que  pretende  hacer  cómplice 
al  Gobierno  en  sus  hechos,  y que 
acoja  sus  oyiiniones.  3.°  Porque  con 
el  Decreto  parece  que  se  justifica  la 
citada  revolución  del  25  de  Setiem 
bre  acaecida  en  Bogotá ; y aunque 
el  exponente  tiene  la  opinión  de 
que  los  pueblos  están  autorizados 
para  darse  la  forma  de  Gobierno 
que  les  parezca  más  conr^eniente  á 
su  felicidad,  y juzgar  al  Jefe  de  la 
Nación  en  los  casos  que  usurpa 
el  poder  público,  no  está  de  acuer- 
do con  los  que  piensan  que  cada 
miembro  de  la  sociedad  pueda  por 
los  dictados  de  su  conciencia  aisla- 
da y solitaria  ejercer  actos  violen 
tos  contra  él,  mucho  ménos  ma- 
tarle ; pues  seria  pronunciar  sen- 
tencia ántes  de  haberle  oido,  y 
ejecutarla  sin  conocer  la  voluntad 
de  la  mayoría  de  los  pueblos. 
4.°  Porque  la  opinión  de  que  cada 
miembro  de  la  sociedad  pueda  juz- 
gar al  Jefe  de  la  Nación,  multipli- 
ca las  revoluciones  por  el  número 
de  los  asociados,  expone  los  Esta- 
dos á continuas  convulsiones  y 
destruye  la  tranquilidad  del  géne- 
ro humano.  5.°  Porque  _ los  que 
toman  semejante  resolución  deben 
sujetarse  á las  consecuencias  de 
ella.  6.®  Porque  S.  E.  el  General 
Páez,  ántes  Jefe  civil  y militar  de 
Venezuela,  autorizado  bastantemen- 
te por  los  pueblos,  ba  conocido  y 
determinado  este  asunto,  y la  re- 
forma de  la  determinación  no  cree 


el  exponente  que  hay-a  de  hacerse 
por  un  Decreto ; y 7.®  porque  las 
leyes  y decretos  en  o|)inion  del 
exponente,  deben  abrnzar  un  objeto 
general,  y expedirse  cuando  los 
males  hagan  necesaria  la  resolución 
para  la  dicha  común  ; dejando  los 


iC 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


47ri 


asuntos  particulares  que  están  den- 
tro de  la  legislación,  á la  admi- 
nistración del  Jefe  á quien  la  Na- 
ción se  la  haya  confiado. 

Valencia,  10  de  Junio  de  1830. 

8efior. 

Mif/itel  Peña. 


Voto  del  Dipvtado  José  Vargas. 

He  votado  contra  el  proyecto  de 
Decreto  para  poner  en  libertad  á to- 
dos los  presos  6 detenidos  por  los 
acontecimientos  de  la  Nueva  Grana- 
da después  de  la  época  de  la  Con- 
vención de  Ocaña  hasta  el  mes  de 
Noviembre  del  año  pasado ; y resti- 
tuir á Venezuela  los  que  están  extra- 
ñados por  estos  mismos  aconteci- 
mientos: 1.”  porque  el  único  acon- 
tecimiento á que  se  contrae,  existió 
y fué  juzgado  en  la  Nueva  Granada, 
y es  por  este  Estado  que  deberla  ser 
dado  tal  Decreto,  no  por  Venezuela 
que  ha  proclamado  su  separación ; 
2.®  porque  este  Decreto  no  tiene  ob- 
jeto, según  se  ha  demostrado  en  el 
Congreso  desde  los  primeros  dias 
de  su  discusión,  y últimamente  se 
ha  confirmado  por  el  mismo  Secreta- 
rio que  fué  del  Interior  y ahora  es 
Diputado  ; siendo  constante  que  por 
aquellos  acontecimientos  nadie  hai 
preso  ni  detenido;  3.®  porque  la 
única  persona  extrañada  á que  po- 
dría contraerse  el  artículo  2.®  del  De- 
creto lo  fué  por  la  autoridad  compe- 
tente del  Jefe  Superior  á quien  los 
pueblos  la  diei  on  en  toda  plenitud 
hasta  la  reunión  del  Congreso  ; y lo 
fué  según  el  informe  del  mismo  Sr. 
Secretario  jtor  un  motivo  noble  y 
virtuoso  de  evitar  aun  la  sosi^echa 
de  una  complicidad  qne  consideró 
serle  ignominiosa;  y esta  medida  no 
puede  ser,  en  mi  opinión,  revocada 
por  ahora  sin  ofender  aquella  autori- 
dad, sin  anular  un  motivo  tan  justo 
y cargar  con  la  responsabilidad  que 
el  Jefe  del  Gobierno  justamente  ha 
evitado  ; y 4.®  porque  no  teniendo 
objeto  alguno  como  está  mostrado, 
dicho  Decreto  puede  tender  en  mi 
parecer,  á acoger  y justiticar  actos 
contrarios  á la  moral  pública  y á to- 
da i^olítica,  como  muchas  veces  y 


extensamente  se  ha  manifestado  con 
calor  en  el  Congreso.  Así,  convenci- 
do de  verdades  tan  justas,  importan- 
tes y trascendentales,  he  hallado  en 
mi  conciencia  que  no  podía  votar  x)or 
el  Decreto  sin  cargar  con  la  nota  de 
injusticia  notoria  y de  nna  parcia- 
lidad innoble. 

José  Vargas. 


Voto  del  Di'puiado  Pedro  Pablo 
Díaz. 

He  votado  contra  el  Decreto,  por- 
que no  tiene  objeto  on  mi  opinión, 
no  habiendo  en  Venezuela  personas 
presas  ni  perseguidas  por  amor  á 
la  libertad;  y porque  los  venezola- 
nos no  necesitan  perdones  cuando 
no  han  cometido  ofensas  contra  la 
causa  pública.  Pero  principalmen- 
te he  protestado  salvar  mi  voto, 
porque  he  temido  que  al  abrigo  de 
este  Decreto  vayan  á quedar  impu- 
nes algunos  criminales  de  cuyo  es- 
carmiento necesita  la  moral  públi- 
ca severos  ejemplos.  Yo  he  temido 
que  el  robo,  el  rapto  y el  asesi- 
nato encuentren  en  este  documento 
su  disculpa  y paliativo  para  ser 
condonados  por  cierta  especie  de 
exaltación  que  defiende  en  materias 
políticas  principios  destructores  de 
toda  moral.  La  representación  de 
un  solo  individuo  de  cuya  causa 
habia  ya  pronunciado  la  autoridad 
competente  y con  toda  equidad, 
elevada  impropiamente  al  Congreso 
en  guisa  de  apelación,  nos  ha  de- 
tenido: ¡ quién  lo  creyera  ! Desde 
la  instalación  de  esta  Asamblea 
hasta  lioi,  va  para  mes  y medio, 
y después  de  inútiles  tentativas  ha 
venido  á acordarse  una  cosa  que  no 
tiene  objeto,  y que  puede  conver- 
tirse en  escudo  del  mal. 

Valencia,  Junio  16  de  183o. 

P.  P.  Díaz. 

204. 


EL  CONGEESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  EN  1830. — VOTOS  SAL- 
VADOS DE  ALGUNOS  DIPUTADOS. 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


477 


PRESENTADOS  POR  ESCRITO  Á LA 
ASAMBLEA,  SOBRE  INDULTO  Á LOS 
CONSPIRADORES  CONTRA  EL  NUEVO 
GOBIERNO  VENEZOLANO. 


Yoio  del  Diputado  José  Várgas. 

He  votado  contra  la  mocion 
separar  del  Decreto  de  amnistía  y 
diferir  para  mas  adelante  el  ar- 
tículo de  indulto  á favor  de  los 
que  hayan  conspirado  contra  el 
actual  Gobierno  de  Venezuela,  por- 
que estoi  enteramente  convencido 
de  la  importante  urgencia  de  este 
paso  tan  humano  como  políti(“o, 
fundado  en  las  mismas  razones 
que  tan  luminosamente  expusieron 
los  Sres.  Diputados  que  abogaron 
por  él  y que  no  creí  necesario  re- 
petir en  el  curso  de  las  sesiones 
de  hoi. 

Valencia,  2o  de  Junio  de  1830. 

José  Várgas. 


Voto  del  Diputado  José  3Iaiiuel 
Lauda, 

He  estado  por  la  negativa  en  la 
cuestión  de  que  se  difiriese  el  in- 
dulto para  los  conspiradores  de 
Orituco,  Rio  Chico,  Gnarenas,  etc., 
y he  salvado  mi  voto  en  ella : 

1. °  Porque  las  mismas  razones 
de  lenidad  y clemencia  que  se  tu- 
vieron presentes  en  la  segunda  dis- 
cusión del  Decreto  de  indulto  para 
intercalar  el  artículo  5,”  en  que  se 
comprendía  también  á los  conjura- 
dos de  los  pueblos  menciona- 
dos, existen  todavía  en  toda  su 
fuerza,  sin  haberse  desvanecido  en 
la  sesión  de  hoi. 

2. °  Porque  no  se  ha  aducido 
ninguna  nueva  razón  que  conven- 
za ser  urgente  la  dilación  de  es- 
te indulto,  antes  bien  se  conside- 
ró de  preferencia  y mas  oportuno 
en  estos  momentos  en  que  las 
fuerzas  destinadas  á restablecer  el 
urden  han  marchado  por  todas  di- 
recciones contra  los  facciosos,  y tal 
vez  por  este  medio,  sin  hacerse 
uso  de  las  armas,  se  evitarían  las 


consecuencias  desastrosas  de  una 
guerra  civil. 

3. °  Porque  en  nada  se  opone 
el  indulto  á las  transacciones,  que 
se  dice,  haberse  abierto  por  una 
conciliación  amigable  entre  los  Sres. 
Generales  Bermúdez  y Monágas 
con  los  caudillos  de  la  rebelión 
de  Rio  Chico. 

4. “  Porque  de  indultar  a los 
j'.'cciosos  errantes  por  los  bosques, 

tan  gravísimos  perjuicios  han 
á los  pueblos  y al  Erario 
durante  sus  obstinadas 

Sep  eflaclones  ^ 

íuS-a  de  prop6H;t°,,qj«  ! 

rano  Congreso  extern.  . , ] 

cia  en  el  mismo  Dei.,^®  V 
pueblos  que  se  han  siistr.. 
sus  propios  pronunciamientos,  . V 
por  la  seducción  que  por  la  perú  ' 
dia  de  sus  habitantes. 

5. ®  Ultimamente  jior  que  los  me  - 
dios suaves  empleados  con  oportuni- 
dad en  la  política,  producen  resulta- 
dos más  eficaces  y saludables  que  el 
estrépito  de  las  armas  llevadas  con 
energía  á reprimirá  los  que  inten- 
taban subvertir  el  orden,  pues  sin 
ser  débil  se  puede  hacer  entender  la 
voz  de  la  razón,  y sin  exasperar  á 
los  comprometidos,  se  puede  lograr 
que  vuelvan  á entrar  en  su  deber, 
evitándose  de  esta  manera  un  acci- 
dente imprevisto  de  la  guerra,  que 
anegase  en  sangre  y desolación  á to 
da  Venezuela. 

Valencia,  Junio  25  de  1830. 

./.  Mamiel  Lauda. 


Voto  del  Diputado  Pedro  P.  Dias. 

He  votado  contra  la  mocion  de 
diferir  el  indulto  ó amnistía  en  fa- 
vor de  los  disidentes  en  Venezuela, 
porque  me  ha  jiarecido  que  era  la 
oportunidad  de  darlo;  y que  pasa- 
da ésta  era  inútil.  El  diferirlo,  pues, 
equivale  á negarlo;  y salvo  mi  voto 
por  que  es  lo  único  que  me  queda 
que  hacer  después  de  haber  hecho 
cuanto  he  podido  aunque  inútil- 
mente, en  unión  de  otros  muchos. 
Valencia,  Junio  2G  de  1830. 

P.  P.  Dias. 


478 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Voto  (leí  Dqnitado  José  Manuel  de 

los  Ríos. 

Señor : 

En  la  sesión  del  dia  veintiséis  del 
presente  mes,  lie  votado  contra  el 
artículo  del  Decreto  de  indulto 
á varios  delincuentes,  y protesté 
salvar  mi  voto,  como  lo  hago,  por 
las  razones  siguientes:  primera, 

porque  los  indultos  no  comprenden 
á los  que  están  sufriendo  sus  con- 
denas, pues  debe  cumplirse  el  tér- 
mino que  fijan  las  sentencias;  y aun- 
que fui  de  Opinión  que  se  |)usiera 
en  libertad  á los  que  están  en  jire- 
sidio  por  contrabando  de  tabaco,  lie 
considerado  por  una  parte  que  las 
penas  impuestas  lí  este  delito  son 
demasiado  excesivas,  y por  otra  que 
liai  una  gran  diferencia  entre  las 
acciones  condenadas  por  todos  los 
derechos  y todas  las  naciones,  y 
las  que  son  ilícitas  solo  porque  una 
lei  del  Estado  las  proliibe,  como 
sucede  con  el  contrabando  de  taba- 
co ; segunda,  porque  poniéndose 
en  libertad  á las  personas  que  ex- 
presa dicho  artículo,  la  sociedad  se 
plagará  de  malvados  que  deberian 
expiar  sus  crímenes  conforme  á las 
sentencias,  que  tienen  en  su  favor 
la  presunción  de  estar  arregladas  á 
las  leyes;  y tercera,  porque  he 
creído  que  el  perdón  á los  conde- 
nados, es  una  injusticia  hecha  á la 
sociedad  ofendida  con  sus  críme- 
nes, y por  lo  tanto  una  l>enignidad 
mal  entendida. 

Valencia,  28  de  Junio  de  1880 — 
20“  y l,“ 

José  de  1>’S  Ríos. 


205. 


EL  CONOUESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  EN  1830. — VOTO  SAL- 
VADO POE  UN  DIPUTADO  Y PEE- 
SKNTADO  POE  ESCEITO,  EN  LAS 
CUESTIONES  DE  DECLAEATOEIA  DE 
TÍTULO  Á LOS  UATALLONES  AN- 
ZOÁTEGUl  Y JUNIN  ; Y DE  INDUL- 
TO Á LOS  CONSPIEADOEES  DE  GUA- 
IIÉNAS,  EIO  CUICO  Y OEITUCO. 


Voto  del  Diputado  Ramón,  Ay  ala. 

En  la  resolución  del  dia  de  hoy, 
declarando  el  Congreso  lleven  el  tí- 
tulo de  Guardia  Nacional  los  ba- 
tallones Anzoátegui  y Junin,  ])aia 
perpetuar  la  memoria  de  sus  patrió- 
ticos sentimientos ; he  salw  do  mi 
voto  por  las  razones  siguientes: 

!.’■  Porque  habiendo  el  Congreso 
acordado  anteriormente  se  diesen  las 
gracias,  y mostrase  su  gratitud^  á 
los  Jefes  y Oficiales  que  suscribie- 
ron el  papel  impreso,  titulado  “ Pro- 
testación republicana  de  los  ciuda- 
danos militares  de  la  Brigada  que 
forman  dichos  batallones”  : qne  se 
reimprimiese  éste  con  la  resolución 
acorclada,  para  que  circulasen  los 
ejemplares  por  todos  los  ángulos 
cíe  la  República,  y que  se  fijase  uno 
en  las  puertas  de  la  sala  de  sus 
sesiones ; es  una  demostración  su- 
ficiente para  perpetuar  la  memoria 
de  aquellos. 

2. =^  Que  el  Congreso  debe  ser  muy 
circunspecto  en  prodigar  prerogati- 
vas que  son  siempre  opuestas  al 
sistema  de  un  Gobierno  popu- 
lar, representativo,  etc. 

3. "‘  Que  semejante  declaración 
puede  ser  causa  de  infundir  celos 
:í  los  demas  batallones  y cuerpos 
del  ejército,  así  como  también  á 
los  de  milicias,  que  todos  compo- 
nen la  verdadera  Guardia  nacional 
de  Venezuela,  y 

4. ^  Que  con  este  ejemplo  se  abre 
la  puerta  á distinciones  y privilegios 
particulares,  siguiendo  la  práctica 
de  otros  Gobiernos  que  no  son  re- 
publicanos. 

En  la  resolución  de  la  misma  se- 
sión de  I103",  difiriendo  la  discu- 
sión del  art.  r>.°  del  pro}'ecto  pre- 
sentado por  la  Comisión  sobre  in- 
dultos, y que  comprendía  á las  fac- 
ciones de  Guarénas,  Rio  Chico  y üri- 
tuco,  he  salvado  igualmente  mi  voto 
por  las  razones  siguientes  : 

1.‘  Porque  halfiendo  sancionado 
el  Congreso  el  art.  4.“  de  diclio 
proyecto,  que  comprende  á cual- 
quiera de  las  [acciones  anteriores, 
es  una  contradicción  manifiesta  ex- 
cluir á las  que  últimamente  so  han 
levantado,  pues  lo  mismo  es  ser  fac- 
cioso en  Rio  Chico  y Alto  Llano, 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


que  en  Petare,  Santa  Lucía  y los 
Güires,  que  tanta  sangre  y dinero 
lia  costado  á Venezuela: 

2. ^  Que  dicho  indulto  no  está 
en  contradicción  con  la  conducta  que 
observan  los  Jefes  del  Oriente ; su- 
puesto que  el  20  de]  corriente  ha 
debido  celebrarse  una  entrevista  en 
Rio  Chico,  entre  el  Honorable  Gene- 
ral Monágas  y el  Comandante  Bus- 
tillos,  con  el  objeto  de  evitar  la 
efusión  de  sangre,  según  lo  acredita 
una  proclama  del  15  del  mismo  del 
Prefecto  y Comandante  general  de 
Maturin: 

3. ^  Que  no  es  debilidad  evitar  de 
todos  modos  y á cualquier  sacrifício 
el  que  se  derrame  la  sangre  precio- 
sa de  los  ciudadanos,  que  aunque 
estraviados,  son  venezolanos,  y en- 
tre estos  habrá  un  gran  número  de 
inocentes  que  por  lo  regular  son  los 
primeros  que  perecen,  salvándose 
los  cabezas  o principales  motores: 

4. “  Que  en  las  guerras  civiles  es 
donde  principalmente  debe  aplicarse 
el  saludable  remedio  de  los  indultos, 
cuando  con  la  fuerza  armada  ini2m- 
nente  se  acredita,  que  no  es  por  de- 
bilidad el  ofrecimiento,  sino  sola- 
mente con  el  laudable  objeto  de  evi- 
tar el  derramamiento  de  sangre  en- 
tre hermanos: 

5. ^  Que  aunque  no  se  ajJicase  in- 
dulto, si  los  facciosos  deq)onen  las 
armas  voluntariamente  y se  presen- 
tan á nuestras  autoridades,  es  nece- 
sario que  se  use  de  clemencia,  á íin 
de  evitar  que  los  demas  lleven  al  ca- 
bo la  resolución  de  morir  con  las  ar- 
mas en  la  mano;  y 

Ultimamente : Que  si  el  Congreso 
Constituyente  de  Venezuela  logra  el 
saludable  lin  que  se  xmopone  en  el  re- 
ferido artículo  5.®,  habrá  cum2>lido 
con  sus  primeras  funciones,  que  es 
la  conservación  del  orden,  é integri- 
dad de  su  territoi  io,  por  las  vias  pa- 
cííicas  de  la  generosidad  y de  la  hu- 
manidad. 

Así  lo  siento  en  Valencia,  á 25  de 
Junio  de  1830. 

El  Diputado  de  Caracas, 

Ramón  Ay  ala. 


473 


200. 


COMO  UNA  CONSECUENCIA,  (3  SEA  CUM- 
PLIÉNDOSE EL  DECRETO  DEL  CON- 
GRESO CONSTITUYENTE  DE  VALEN- 
CIA DE  25  DE  JUNIO  AMNISTIANDO 
Y PREMIANDO  Á LOS  SETEMBRIS- 
TAS,  EL  GENERAL  PÁEZ,  JEFE  DEL 
ESTADO  DE  VENEZUELA, REHABILITÓ 
AL  CORONEL  MANUEL  MUfíOZ  QUE 
HABIA  TOMADO  PARTE  EN  LAS 
CONSPIRACIONES  DE  NUEVA  GRA- 
NAD^. 


Representación  del  Coronel  Manuel 

Muñoz  al  Jefe  del  Estado  de  Ye- 
nezuela. 

Exemo.  Sr.  : 

Manuel  Muñoz,  ex-Coronel  de  in- 
genieros y ex-primer  Ayudante  ge- 
neral del  Estado  Mayor  general,  i)or 
una  injusta  persecución  á V.  E.  con 
el  debido  res}'»eto  representa  y ex- 
pone : que  habiéndose  dignado  el 
Congreso  Constitn3Muite  de  Venezue- 
la restituir  y reintegrar  en  todos 
sus  derechos  á los  individuos  que 
hayan  sufrido  jior  opiniones  iiolí ti- 
cas, como  consta  del  artículo  2.*  de 
su  ÍDecreto  de  25  del  presente  mes; 

A V,  E.  ocurre  suplicándole  se 
sirva  mandar  expedirle  los  corres- 
pondientes despachos. 

Valencia,  27  de  Junio  de  1830. 

Exemo.  Sr. 

M.  Muñoz. 


Resolución. 

Estado  de  V'enezuela. 

Estado  Mayor  General. 

Cuartel  general  en  Valencia,  á 28 
de  Junio  de  1830. 

Al  Sr.  Coronel  Manuel  Muñoz. 

S.  E.  el  Jefe  del  Estado  se  ha  ser- 
vido acceder  á la  solicitud  de  US., 
hecha  por  el  conducto  de  este  Esta- 
I do  Mayor  General,  sobre  rexionerlo 
en  su  emi)leo  de  Coronel,  de  que  ha 
estado  privado  algún  tiem]io  por 
efecto  de  una  iiersecucion.  Cuando 


480 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


liaya  los  despachos  impresos  se  le 
dará  á US.  el  que  le  corresponde  y 
en  la  forma  debida. 

Dios  guarde  á U S. 

El  Genei’al  Jefe, 

Francisco  iJar abaño. 

207. 


EL  congreso  constituyente  de  va- 
lencia DICTA  UN  INDULTO  EN 
FAVOR  DE  LOS.CONFINADOS  EN  PRE- 
SIDIO Á CAUSA  DE  CONDENAS 
POR  CONTRABANDO  DE  TABACO. 


Decreto  de  indulto. 

El  Congreso  de  Venezuela  deseo- 
so de  señalar  su  instalación  con  un 
acíto  de  clemencia,  y de  consagrar 
á la  gratitud  de  muchas  familias 
la  época  feliz  en  que  el  Estado  ha 
recobrado  su  soberanía  y trabaja 
los  fundamentos  de  un  Gobierno 
virtuoso  y libre : considerando  que 
en  algunos  casos  como  el  contra- 
bando, la  excesiva  severidad  de  las 
penas,  ha  excitado  la  compasión  ge- 
neral de  la  sociedad  á favor  de  los 
que  están  sufriendo  su  aplicación, 
y que  en  otros  delitos  en  cuan- 
to se  extiende  este  Decreto  no  hai 
perjuicio  de  tercero  y pueden  ga- 
narse por  arrepentimiento  hombres 
útiles  á la  industria  y población, 
ha  venido  en  decretar  y decreta : 

Art.  1.”  Todos  los  que  se  hallen 
conñnados  en  presidio  cumpliendo 
sus  condenas  por  contrabando  de  ta- 
baco, quedan  indultados  y serán  pues- 
tos inmediatamente  en  libertad. 

Art.  2.“  Los  que  estén  presos  por 
este  mismo  motivo,  ó prófugos, 
se  declaran  comprendidos  en  este  in- 
dulto ; y el  tribunal  que  conozca  de 
su  causa  los  mandará  poner  en  li- 
bertad para  que  se  restituyan  al  se- 
no de  sus  familias. 

Art.  3.“  Este  indulto  se  extiende  á 
los  desertores  de  [ejército  y marina 
de  Venezuela  que  ántes  del  vein- 
te del  corriente  Junio  hayan  come- 
tido este  crimen,  con  tal  que  se  pre- 
senten dentro  de  tres  meses  si  están 
en  A^enezuela,  ó dentro  de  seis  si 


están  fuera  de  su  territorio  ante 
cualquiera  autoridad  civil  ó mili- 
tar, ó al  divisionario  mas  inmediato, 
empezando  á correr  los  términos  in- 
dicados desde  la  publicación  de  este 
decreto. 

Art.  4.°  También  serán  indulta- 
dos todos  los  que  hayan  pertene- 
cido á cualesquiera  facciones  que  á 
mano  armada  se  han  mantenido 
errantes  los  bosques  como  ene- 
migos de  nuestra  independencia  y 
contra  la  seguridad  pública,  si  den- 
tro de  treinta  dias  después  de  pu- 
blicado el  indulto  en  el  respectivo 
Cantón,  deponen  las  armas  y se  pre- 
sentan á jurar  fidelidad  al  Gobier- 
no y obediencia  á las  leyes. 

Art.  ñ.°  Serán  indultados  todos 
los  presos  que  se  hallen  encarcela- 
dos, siempre  que  no  hayan  cometi- 
do los  delitos  de  homicidio  volun- 
tario, alevosía,  hurto,  falsificación 
de  moneda,  rapto,  violación,  sodo- 
mía, bestialidad,  incendio,  envene- 
namiento, cohecho  y mala  versa- 
ción de  los  caudales  públicos,  que 
son  los  que  se  exceptúan;  pero  sí 
se  conmutan  las  penas  capitales  de 
las  sentencias  aunque  estén  ejecu- 
toriadas al  acto  de  la  publicación 
de  este  decreto  con  diez  años  de 
presidio. 

Art.  G.”  No  están  comprendidos 
en  los  artículos  anteriores,  los  que 
se  hallen  piesos  con  motivo  de  los 
movimientos  que  han  tenido  lugar 
en  el  Alto  Llano,  en  los  pueblos  de 
Rio  Chico,  Orituco  y demas ; sobre 
lo  cual  el  Congreso  ha  resuelto  ex- 
pedir un  decreto  especial  á su 
tiempo. 

Art.  7.“  También  serán  puestas 
en  libertad  todas  las  personas  que 
se  hallen  sufriendo  alguna  pena  por 
delitos  que  no  sean  de  los  excep- 
tuados en  el  artículo  5." 

Art.  8.®  Comuniqúese  al  Poder 
Ejecutivo  para  su  publicación  y 
puntual  cumplimiento. 

Dado  en  la  sala  de  las  sesiones 
del  Congreso  Constituyente  de  A’^e- 
nezuela  en  A’^alencia  á 2G  de  Junio 
de  1830. 

Andrés  Nar carie. —E\  Secretario, 
2Ianuel  Muñoz. — El  Secretario,  Ra- 
fael Acecedo. 

Valencia,  Julio  G de  1830. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


481 


Comuniqúese  para  su  cumplimien- 
to.— El  Jete  del  Estado,  José  Anto- 
nio Páez. — Por  S.  E. — El  oficial  ma- 
yor, Secretario  interino  del  Despa- 
clio  del  Interior,  Antonio  Leocadio 
Guzman. 


208. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  EN  1830.— SUS  SESIO- 
NES SECRETAS  DESDE  EL  DIA  28 
DE  .TUNTO  HASTA  EL  30  DEL  PRO- 
PIO MES. 


Actas. 

Sesión  secreta  del  di  a 28  de  Jimio 
de  1830. 

Despejada  la  barra  mandó  el  Sr. 
Presidente  dar  lectura  á un  oficio 
del  Jefe  del  Estado  con  que  acom- 
pañaba otro  del  Gf eneral  José  Ta- 
deo  Monágas,  y por  duplicado  la 
capitulación  que  este  Sr.  habia  lie- 
cho  con  los  facciosos  de  Rio  Chi- 
co; é impuesto  el  Cuerpo,  y acor- 
dada la  reserva  de  la  sesión,  pro- 
puso el  Sr.  Manuel  Quintero,  con 
el  apoyo  de  los  Sres.  Pulido  y 
Ayala,  que  se  pidiesen  al  Ejecuti- 
vo las  instrucciones  dadas  al  Sr. 
General  José  Tadeo  Monágas,  y un 
informe  de  las  medidas  que  haya 
tomado  para  ocupar  los  puntos 
donde  se  bailan  los  facciosos  ; y 
habiendo  el  Sr.  Unda,  apoyado 
por  el  Sr.  Hurtado,  propuesto  que 
se  suprimiese  la  segunda  parte  de 
esta  mocion,  discutida  y votada  por 
partes,  fué  aprobada  la  primera 
y negada  la  segunda ; quedando 
sin  lugar  una  mocion  hecha  por 
el  Sr.  Gran,  con  el  apoyo  del  Sr. 
Alvarez,  para  que  se  llamase  al  Sr. 
Secretario  de  la  Guerra ; y habien- 
do sido  también  negada  una  mo- 
cion previa  hecha  por  el  Sr.  Forti- 
ue,  apoyada  iior  los  Sres.  Labasti- 
a y Trocónis,  en  estos  términos : [ 
“Que  pues  el  Gobierno  no  transmi- 
te  los  documentos  que  se  han  lei-  | 
do,  sino  en  la  inteligencia  de  haber 
procedido  el  Sr.  General  Monágas 


en  virtud  de  autorización  del  Con- 
greso, se  le  devuelvan  rectificándo- 
se la  equivocación  que  sufre,  para 
que  obrando  dentro  del  círculo 
de  sus  atribuciones  provea  lo 
conveniente.”  Deduciéndose  de 
la  negativa'  de  esta  mocion  que  el 
Cuerpo  queria  ocuparse  de  la  dis- 
cusión de  los  documentos  presen- 
tados, propuso  el  Sr.  Diaz,  con  el 
apoyo  del  Sr.  Osío,  “que  se  discuta 
hoy  la  materia  aunque  no  se  deci- 
da,” es  decir  : que  se  considerasen  ar- 
tículo por  artículo  todos  los  de  la 
capitulación  sin  resolver  definitiva- 
mente nada  hasta  obtener  la  ins- 
trucción pedida ; y habiendo  con- 
venido el  Cuerpo,  se  procedió  á to- 
mar en  consideración  otro  artícu- 
lo, habiéndose  observado:  al  prime- 
ro, que  el  sometimiento  estaba 
fundado  en  un  falso  supuesto  que 
era  la  no  existencia  del  Congreso 
de  Bogotá,  puesto  que  no  solo 
•existió  sino  que  desempeñó  todos 
sus  trabajos;  al  segundo  se  obser- 
vó: primero,  que  no  deben  com- 
prenderse en  la  palabra  empleos  los 
grados  militares  adquiridos  por  los 
facciosos  antes  de  la  revolución, 
pues  que  estos  forman  parte  de  su 
propiedad,  sino  solamente  los  des- 
tinos eventuales  ; y segundo,  con- 
forme á una  mocion  del  Sr.  Quintero, 
apoyada  por  el  Sr.  Alvarez:  “Que 
debe  reprobarse  la  segunda  parte 
del  art.  2.°  y que  se  diga  al  Go- 
bierno que  por  ahora  tenga  bajo  su 
inmediata  inspección  á los  autores 
ó Jefes  de  la  facción,  separándolos 
de  los  lugares  donde  se  encontra- 
ban al  tiempo  de  la  revolución,” 
Nada  se  observó  á los  artículos  3.“ 
y 4.“,  haciéndose  sobre  el  5.°  la  ex- 
plicación de  que  solo  se  compren- 
dían en  él  los  que  se  presentaban  á 
tomar  parte  en  el  indulto,  no  en  la 
revolución.  Al  6.“  el  Sr.  Yárgas, 
con  el  apoyo  del  Sr.  Unda,  propuso, 
que  debía  decirse  : “Que  siendo  una 
medida  de  interes  nacional  seria 
considerada  á su  tiempo,  y conce- 
dida ó negada  según  su  importan- 
cia.” Nada  se  observó  al  7.® ; pero  al 
8.®  y 9.®  se  hizo  presente  que  debían 
negarse,  y nada  finalmente  se  di- 
jo á los  atículos  10  7 11,  termi- 
nando la  sesión  con  el  nombra- 


TOMO  I G1 


482 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


miento  de  una  Comisión  para  re- 
dactar un  pro}^ecto  de  amnistía  que 
comprenda  estos  facciosos  conforme 
al  artículo  4.®  de  la  capitulación, 
siéndolo  los  Sres.  Yánes  y Ríos  ; 
con  lo  cual  se  levantó  la  sesión  pri- 
vada para  j)asar  á la  pública. 

A.  Adarvarte,  Presidente, 

31.  3Iuñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 

Sesión  secreta  extraordinaria  det 
di  a 29  de  Junio  de  1830. 

Abrióse  la  sesión  con  número  su- 
tíciente  de  Diputados,  y despejada 
la  barra  se  leyeron  y aprobaron  las 
actas  del  12  y 28  del  corriente,  y se 
dió  cuenta  del  oficio  del  Jefe  clel  Es- 
tado con  que  acompañaba  las  ins- 
trucciones dadas  al  Sr.  General 
Monágas  y también  de  otro  con 
que  remitía  irna  declaración  to- 
mada en  Guarénas  al  Teniente 
Juan  José  Escobar  el  25  de  los 
corrientes,  sobre  los  acontecimientos 
de  Rio  Chico;  y tomadas  en  considera- 
ción se  mandó  dar  lectura  al  pro- 
yecto de  Decreto  de  amnistía  para 
los  facciosos  de  Rio  Chico  presen- 
tado por  la  Comisión,  y llamando 
éste  la  atención  del  Congreso  se 
dudó  por  algunos  Sres.  cuál  seria 
la  forma  de  discutirse  este  Decre- 
to ; 3^  habiendo  acordado  el  Cuerpo 
que  bastaba  una  sola  discusión, 
propusieron  'os  Sres.  Pulido  y 
Picón,  que  fuese  pública  la  sesión  ; 
y negada  esta  mocion  procedióse  á 
considerar  el  joroyecto  artículo  por 
artículo.  Leído  el  primero,  el  Sr. 
Guevara,  apoyado  por  el  Sr.  Forti- 
que,  propuso  que  se  dijese  destinos 
en  lugar  de  empleos ; y los  Sres. 
Ayala  y Cabrera,  que  se  diga  em- 
pleos  y destinos  ; los  Sres.  Quinte- 
ro (ibngel)  y Cordero,  que  se  su- 
primiese la  última  parte  del  artículo  ; 
los  Sres.  Labastida,  Gallégos  y Ma- 
nuel Quintero  modificaron  el  artículo 
en  esta  forma : ‘ ‘Se  aprueba  el  ar- 
tículo 1.®  del  expresado  convenio  y 
también  el  segundo  en  cuanto  á ga- 
rantir los  bienes  ó propiedades  ; 
pero  no  en  lo  que  respecta  á los 


empleos  ó destinos  civiles  y milita- 
res”; y últimamente  los  Sres.  Várgas 
y Avendaño  lo  modificaron  en  esta  : 
“ Se  aprueba  el  artículo  1.®  del  ex- 
presado convenio,  y también  el  se- 
gundo hasta  en  cuanto  á la  conser- 
vación de  empleos  civiles  y milita- 
res que  tenian  ántes  del  aconteci- 
miento ; 2^ero  no  continuarán  en  los 
mismos  destinos  ó comisiones  en 
que  ántes  estaban  empleados.  ” 
Discutiéronse  largamente  todas  es- 
tas modificaciones,  y puestas  á vo- 
tación por  el  órden  inverso-  en  que 
fueron  hechas,  resultó  negada  la  del 
Sr.  Várgas,  y aprobada  la  del  Sr. 
Labastida  modificada  de  modo  que 
<\\]Qs,Q  personas  y propiedades  en  lu- 
gar de  bienes  ó propiedades.,  por  el 
Sr.  Delgado,  quedando  sin  lugar 
las  demas  mociones.  Al  tiempo  de 
hacer  el  Sr.  Delgado  la  modifica- 
ción indicada,  se  suscitó  la  duda  de 
si  estaba  ó no  abierta  la  discusión ; 
y el  Sr.  Fortique,  apoyado  por  va- 
rios Sres.,  propuso:  “Que  para  sa- 
lir del  embarazo  en  que  á cada 
paso  se  halla  el  Congreso,  deci- 
diese : que  abierta  la  discusión  so- 
bre una  mocion,  se  entendiese  abier- 
ta para  todas  las  modificaciones  y 
submodificaciones  que  se  hicieren 
sobre  ella,  y que  se  entendiese  tam- 
bién cerrada  en  los  mismos  térmi- 
nos” ; pero  dilatándose  la  discu- 
sión sobre  esta  mocion,  se  acordó, 
á propuesta  del  Sr.  Osío,  diferir- 
la para  cuando  se  discutiese  el  Re- 
glamento de  debates.  Continuando 
la  discusión  sobre  el  pro^’ecto,  se 
suscitó  la  duda  de  si  quedaban  des- 
tituidos de  los  grados  militares  los 
facciosos  indultados ; y habiendo 
expuesto  algunos  Sres.  que  no  ha- 
bían tenido  tal  concepto  al  tiemi^o 
de  votar,  el  Sr.  Conde,  apoyado  por 
varios  Sres.,  propuso:  “Que  no 

se  comprendan  en  la  exclusión 
del  artículo  los  grados  militares.” 
El  Sr.  Quintero  (Angel ):  “Que  se 
suprimiese  la  palabra  ” ; y el 

Sr.  Quintero  (Manuel):  “Que  el  Con- 
greso declare  si  al  sancionar  el  artícu- 
lo 1.®  cre}^ó  excluir  los  grados  mi- 
litares, fuesen  ó no  efectivos;”  y ha- 
biendo efectivamente  acordado  que 
no  había  sido  la  mente  del  Congreso 
destituir  á los  militares  de  sus  gra- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


483 


dos  fuesen  ó no  efectivos,  se  mandó 
declarar  así  en  el  artículo,  contra 
una  mocion  de  los  Sres.  Quintero 
(Angel)  y Labastida  para  que  no  se 
pusiese  esta  aclaración  en  el  Decreto 
sino  en  la  acta ; pero  que  se  le  ad- 
virtiese al  Ejecutivo  en  la  comuni- 
cación con  que  se  le  acompañase, 
salvando  sus  votos  los  Sres.  Vargas 
y Diaz  sobre  lo  principal.  Procedió- 
se luego  á discutir  los  siguientes 
artículos  del  Decreto  y sancionado  el 
segundo,  al  discutir  el  tercero,  se 
modificó  en  esta  forma,  por  varios 
Sres.  “ Se  aprueba  igualmente  el  ar- 
tículo 5.°,  bien  entendido  que  los  que 
quieran  acogerse  á este  indulto  se 
presentarán  á las  autoridades  com- 
petentes dentro  de  ocho  dias  conta- 
dos desde  la  publicación  de  este  De- 
creto en  las  cabeceras  de  los  canto- 
nes respectivos,”  quedando  sin  lugar 
una  mocion  del  Sr.  Soublette  para 
que  se  indicasen  los  cantones  de  Rio 
Chico,  Cancagua  y Gruarénas  por  ha- 
berse adoptado  la  del  Sr.  Conde  para 
que  dijese  cantones  respectivos.  Ul- 
timamente sancionados  también  los 
artículos  4.”  y 5.°,  se  acordó  que  vol- 
viese el  proyecto  á la  Comisión  para 
que  lo  redactase  según  lo  acordado 
en  este  dia,  y terminó  la  sesión. 

Narvarte,  Presidente. 

M.  3Iuñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  30  de  Junio  de  1830. 

Despejada  la  barra  y aprobada  el 
acta  del  29,  se  leyó  el  proyecto  de 
amnistía  acordado  en  la  sesión  ante- 
rior, y el  Sr.  Ríos  miembro  de  la  Co- 
misión encargada  de  redactarlo,  pro- 
puso : “Que  se  suprimiese  la  palabra 
empleo  y la  última  parte  del  artícu- 
lo l.°  por  parecerle  qu.e  no  se  altera- 
ba el  sentido  del  artículo”;  y des- 
pués de  una  detenida  discusión  se 
acordó  que  corriese  como  estaba, 
aprobando  toda  la  redacción  del 
proyecto  y salvando  sus  votos  los 
Si’es.  Diaz  y Quintero  ( Angel ) ter- 
minando la  sesión. 

Narrarte.,  Presidente. 

M.  Muñoz.,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


209. 


TÉRMINO  DEL  MOVIMIENTO  REVOLU- 
CIONARIO DE  RIO  CHICO. — CONVE- 
NIO DEL  GENERAL  JOSÉ  TADEO 
MONÁGAS  CON  EL  CORONEL  FRAN- 
CISCO VICENTE  PAREJO  Y COMAN- 
DANTE LORENZO  BUSTILLOS. — DE- 
CRETO DEL  CONGRESO  CONSTITU- 
YENTE APROBANDO  EL  CONVENIO. 


Convenio. 

José  Tadeo  Monágas.,  General  de 
División  de  los  Ejércitos  de  la 
República,  comisionado  por  el 
Honorable  Congreso  de  Yenezue- 
la  para  transigir  de  un  modo 
prudente  y amistoso  las  disensio- 
nes políticas  que  desgraciadamen- 
te han  tenido  lugar  en  el  circui- 
to de  Rio  Chico  y otros  puntos, 
desde  el  30  del  mes  próximo  pa- 
sado, y hallándose  presentes  los 
Sres.  Coronel  Francisco  Vicente 
Parejo,  y Comandante  Lorenzo 
Bustillos,  acordaron  entre  si,  los 
artículos  siguientes  : 

Art.  1.”  Que  en  virtud  de  las 
justas  observaciones  hechas  por  el 
Sr.  General  Monágas  y satisfechos 
de  la  buena  fe  que  ha  presentado 
por  divisa  en  los  tratados  que  ce- 
lebramos, nos  sometemos  decorosa- 
mente con  esta  fecha,  á la  obedien- 
cia del  Gobierno  de  Venezuela  de 
quien  por  uno  de  tantos  accidentes 
en  la  política  nos  habíamos  sus- 
traído, siendo  el  mas  poderoso  de 
ellos  la  creencia  en  que  nos  hallá- 
bamos de  que  existía  el  Congreso 
Constituyente  de  Bogotá. 

Art.  2."  Que  de  ninguna  manera 
sea  perseguido  ni  molestado  nin- 
guno de  los  individuos  que  directa 
ó indirectamente  hayan  tomado 
parte  con  nosotros  en  estos  últi- 
mos dias,  gozando  de  iguales  ga- 
rantías en  sus  bienes  respectivos  y 
que  los  que  se  hallaban  empleados 
al  acto  del  movimiento,  queden  en 
sus  propios  destinos. 

Art.  3.°  Que  siempre  que  algu- 


484 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


na  de  las  personas  de  quienes  ha- 
bla el  artícnlo  anterior  quiera  salir 
fuera  del  territorio  de  Venezuela 
se  le  conceda  libre  y seguro  pasa- 
porte para  el  punto  donde  lo  exija. 

Art.  4.°  Que  la  amnistía  de  que 
hablan  los  dos  artículos  preceden- 
tes, sea  asegurada  solemnemente 
por  un  Decreto  especial  de  Vene- 
zuela, para  que  de  este  modo  se 
eviten  los  temores  que  puedan  abri- 
gar algunas  de  las  personas  com- 
prometidas en  el  presente  negocio. 

Art.  5.°  También  quedarán  in- 
dultados todos  aquellos  que  desde 
esta  fecha  hasta  la  resolución  del 
Congreso  se  presentaren  á tomar 
parte  con  los  moradores  de  Eío 
Chico. 

Art.  0.°  Que  siendo  una  de  las 
aspiraciones  de  los  habitantes  del 
circuito  de  Eio  Chico  la  habilita- 
ción de  aquel  puerto,  porque  con 
ella  creen  conseguir  el  mayor  in- 
cremento y bienestar,  y porque 
también  su  situación  local  lo  deman- 
da encarecidamente,  se  exx>ida  el 
competente  Decreto  al  efecto. 

Art.  7.°  Que  á fin  de  evitar  la 
efusión  de  sangre  entre  hermanos 
que  han  luchado  veinte-  años  ha 
por  una  misma  causa,  se  dirijan 
por  la  posta  y sin  perder  momen- 
tos las  comunicaciones  correspon- 
dientes al  Sr.  General  Julián  Infan- 
te como  Jefe  de  la  fuerza  armada 
en  favor  del  pronunciamiento  de 
Rio  Chico,  debiendo  el  Sr.  Gene- 
ral Monágas  por  su  parte  noticiar- 
lo también  al  Jefe  mas  avanzado 
del  circuito  á efecto  de  que  no 
se  dé  ningún  paso  hostil. 

Alt.  8.°  Que  cuantos  gastos  se 
ha  yan  ocasionado  desde  el  30  del  mes 
próximo  pasado  que  tuvo  lugar  el 
movimiento  de  Rio  Chico,  sean 
abonados  de  cuenta  del  Estado. 

Art.  9.®  Que  habiendo  sido  des- 
pachados dos  buques  á colonias  en 
solicitud  de  elementos  de  guerra,  y 
habiendo  también  convenido  con  sus 
respectivos  dueños,  en  ciertas  con- 
diciones, se  cumplan  estas  en  los 
términos  que  fueron  pactadas. 

Art.  10.  Que  á efecto  de  que  los 
presentes  tratados  sean  cumplidos 
fiel  y constantemente,  se  dirijan  con 
la  recomendación  correspondiente  á 


la  mayor  brevedad  posible  al  Con- 
greso Constituyente  de  Venezuela. 

Art.  11.  Aunque  no  dudamos  ab- 
solutamente que  el  Gobierno  cum- 
plirá con  la  mayor  religiosidad  las 
garantías  ofrecidas  por  el  Sr.  Gene- 
ral José  Tadeo  Monágas,  y á cuya 
buena  fé  únicamente  nos  hubiéra- 
mos sometido,  el  Circuito  de  Rio 
Chico,  y los  Jefes  que  lo  mandan 
esperan  de  este  Jefe  todo  su  interes 
y conato  á la  adquisición  de  los 
ofrecimientos  que  quedan  expresa- 
dos, protestando  que  por  nuestra 
parte  no  se  quebrantará  en  lo  más 
pequeño;  y para  lo  cual  firmamos 
dos  de  un  tenor  en  el  cuartel  gene- 
ral á las  márgenes  del  rio  Uñare,  á 
los  20  dias  del  mes  de  Junio  de 
1830 — 20  de  la  Independencia  y 1.® 
de  la  Libertad. — José  Tadeo  Moná- 
gas.— Francisco  Vicente  Parejo. — 
Lorenzo  Bustillos. 


Decreto  del  Congreso. 

El  Congreso  Constituyente 
de  Venezuela-, 

Habiendo  visto  el  convenio  cele- 
brado en  Uñare  el  20  del  presente 
mes,  por  el  Honorable  General  Jo- 
sé Tadeo  Monágas  por  una  parte, 
como  encargado  por  el  supremo  Go- 
bierno, de  pacificar  algunos  pue- 
blos en  que  se  ha  alterado  el  or- 
den, y por  otra  el  Coronel  Francis- 
co Vicente  Parejo  y el  Comandan- 
te Lorenzo  Bustillos  ; y deseando  el 
Congreso  dar  un  testimonio  de  los 
sentimientos  de  humanidad  que  le 
animan  en  favor  de  aquellos  que 
por  error  se  han  extraviado  de  sus 
deberes  para  con  la  Patria,  ha  ve- 
nido en  decretar  y decreta  lo  si- 
guiente : 

Art.  1.®  Se  aprueba  el  artículo  1.® 
del  expresado  convenio,  y también 
el  2.®,  en  cuanto  á garantir  las  per- 
sonas y propiedades;  pero  no  en  lo 
que  respecta  á los  empleos,  ó desti- 
nos civiles  y militares.  Se  conser- 
van sinembargo  á los  militares  los 
grados  que  tenían  ántes  del  movi- 
miento sean  ó no  efectivos. 

Art.  2.®  Asimismo  se  aprueban 
los  artículos  3.®  y 4.® 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


485 


Art.  3,°  Se  aprueba  igualmente 
el  artículo  5.®,  bien  entendido  que 
los  que  quieran  acogerse  á este  in- 
dulto, se  presentarán  á las  autori- 
dades competentes  dentro  de  ocho 
dias  desde  la  publicación  de  este  De- 
creto en  las  cabeceras  de  los  canto- 
nes respectivos. 

Art.  4.*  Se  niegan  los  artículos 
6.®,  8.®  y 9.®  en  todas  sus  partes. 

Art.  5.®  Comuniqúese  al  Poder- 
Ejecutivo  para  su  publicación  y cum- 
plimiento. 

Dado  en  Valencia,  á 29  de  Junio 
de  1830 — 20.®  y 1.® 

El  Presidente,  Andrés  Narrarte. 

El  Secretario,  Manuel  Muñoz. 

El  Secretario,  Rafael  Acer edo. 

210. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA REUNIDO  EN  VALENCIA 
EN  1830. — SUS  SESIONES  PÚBLICAS 
DESDE  EL  DIA  28  DE  JUNIO  HASTA 
LA  NOCHE  DEL  30  DEL  MISMO  MES. 


Actas. 

Sesión  del  día  28  de  Junio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  níimero  su- 
ficiente de  Diputados,  y leida  el  acta 
de  la  de  la  noche  del  26,  f ué  aprobada, 
mandándose  agregar  el  voto  del  Sr. 
Ríos.  Luego  se  dio  cuenta  de  una 
comunicación  del  Jefe  del  Estado 
en  que  participa  el  nombramiento 
del  Sr.  General  Felipe  Macero  para 
Secretario  general,  y del  Sr.  Anto- 
nio Leocadio  Guzman  para  primer 
Oficial  de  esta  Secretaría  por  el  tiem- 
po que  dure  su  ausencia  de  la  ciu- 
dad de  Valencia:  habiéndose  obser- 
vado que  el  Cuer])o  no  debia  ocu- 
parse de  este  asunto,  pues  que 
se  encontraba  en  esta  ciudad  el  Jefe 
del  Estado,  se  acordó  acusarle  reci- 
bo. Luego  se  dio  cuenta  de  una 
comunicación  de  la  Comisión  de  pe- 
ticiones en  que  informando  sobre  la 
que  habian  hecho  al  Congreso  varios 
labradores  de  tabaco  de  las  funda- 


ciones de  Guaruto,  opinaba  que  el 
Congreso  debia  mandar  pasar  al 
Gobierno  la  representación  de  di- 
chos vecinos  con  cargo  de  que  man- 
dase formar  una  averiguación  por 
medio  de  Jueces  imparciales  sobre 
la  probidad  y aptitud  del  Veedor 
Manuel  Bolívar  para  que  se  obrase 
en  justicia  según  su  mérito,  _y  que 
ademas  dictase  otras  providencias 
de  su  resorte  á fin  de  acallar  los 
clamores  de  los  labradores  y evitar 
perjuicios  al  Erario.  Tomóse  en  con- 
sideración este  informe  y habiendo 
observado  varios  Sres.  que  no  era 
del  resorte  del  Congreso  indicar  al 
Jefe  del  Estado  las  medidas  que  de- 
bia tomar,  propuso  el  Sr.  Osío,  con 
el  apoyo  del  Sr.  Díaz:  “Que  se 
pasase  la  representación  al  Ejecuti- 
vo para  que  dictase  las  que  fueren 
de  su  resorte,”  siendo  este  el  acuer- 
do del  Cuerpo,  y quedando  negada 
una  adición  del  Sr.  Manuel  Quinte- 
ro para  que  se  acompañase  también 
el  informe  de  la  Comisión.  Pasóse 
luego  al  órden  del  dia  y se  tomó  en 
consideración  la  tercera  discusión 
del  reglamento  de  debates  sancio- 
nándose los  nueve  primeros  artícu- 
los sin  alteración  alguna.  Al  déci- 
mo recordó  el  Sr.  Osío  la  mocion 
que  había  hecho  en  la  sesión  del  15 
de  Mayo;  y tenido  en  consideración 
se  acordó  el  articulo  en  esta  forma  : 
“Ningún  Diputado  podrá  ausentar- 
se del  lugar  de  las  sesiones  sino  á 
lo  más  por  tres  dias  con  licencia 
del  Presidente  : cuando  pase  de  este 
término  deberá . obtenerla  del  Con- 
greso.” Sancionáronse  enseguida  los 
artículos  hasta  el  16,  y al  discutir- 
se el  17  se  presentó  una  comunica- 
ción del  Jefe  del  Estado  en  que  ex- 
ponía la  necesidad  de  que  permane- 
ciese en  su  destino  el  Sr.  Prefecto 
Vicente  Lecuna  esperando  que  el 
Congreso, en  su  vista  llamase  al  su- 
plente correspondiente  ; y tomada 
en  consideración,  el  Sr.  Quintero 
(Angel)  con  varios  Sres.  hizo  mo- 
cion de  que  se  diese  por  excusado 
al  Sr.  Vicente  Lecuna,  primer  su- 
plente por  la  Provincia  de  Cumaná, 
y se  llamase  al  tercero,  en  atención 
á que  el  segundo  que  era  el  Sr.  IJr- 
baneja,  estaba  excusado  como  }U'in- 
cipal  por  Carabobo  ; y siendo  san- 


486 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Clonada,  el  Sr.  Presidente  por  ser 
avanzada  la  hora  levantó  la  se- 
sión. 

Narvarte,  Presidente. 
31.  3íuñGZ,  Secretario. 

Rafael  Acebedo.,  Secretario. 


Sesión  de  la  noche  del  28  de  Junio 
de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  continuó 
la  discusión  del  artículo  17  del  re- 
glamento de  debates  ; y habiéndose 
negado  dos  mociones  hechas  por 
los  Sres.  Pulido  y Unda  ; la  pri- 
mera modificando  el  artículo  en  es- 
ta forma:  “Que  haya  cinco  horas 

de  sesión  todos  los  dias  hábiles,  se- 
ñalando la  de  las  diez  para  iniciar  ” ; 
y la  segunda,  que  los  dias  en  que 
deba  haber  sesión  por  la  noche  se 
levante  la  primera  á las  dos  de  la 
tarde.”  Fué  sancionado  el  artículo 
en  estos  términos  : “El  Congreso  se 
reunirá  todos  los  dias  hábiles  desde 
las  diez  hasta  las  tres  de  la  tarde, 
y los  limes,  miércoles  y sábados 
habrá  una  segunda  sesión  desde  las 
siete  hasta  las  nueve  de  la  noche.” 
Fué  sancionado  también  el  18  con 
la  extensión  propuesta  por  el  Sr. 
Pulido,  en  esta  forma:  “Ninguna 
persona  podrá  entrar  con  armas  al 
edificio  del  Congreso  en  el  tiempo 
de  las  sesiones.  ” También  fué  san- 
cionado el  20  con  la  adición  pro- 
puesta en  la  sesión  del  quince  de 
Mayo.  Pasaron  igualmente  los  ar- 
tículos 21,  22  y 23 : este  último  con 
la  adición  propuesta  en  la  sesión  del 
l.ó  de  Mayo  y con  una  modificación 
hecha  por  el  Sr.  Osío  á la  última 
parte,  en  estos  términos  : “Si  todos 
tres  ó dos  de  ellos  saliesen  con  igual 
número  de  sufragios  será  excluido 
uno  por  la  suerte  para  que  la  vo- 
tación se  contraiga  á los  otros  dos.” 
Fueron  sancionados  en  seguida  los 
artículos  desde  el  24  hasta  el  38  5^ 
aprobado  este  se  sancionó  uno  adi- 
cional á continuación  propuesto  por 
los  Sres.  Osío  y Angel  Quintero  en 
esta  forma:  “Si  algún  Diputado  se 
creyere  agraviado  por  una  decisión 


del  Presidente,  puede  apelar  al  jui- 
cio  del  Cueiqio.”  Sancionóse  en  se- 
guida el  39  con  la  supresión  de  es- 
tas palabras:  “por  la  misma  perso- 
na que  la  hace.  ” También  el  40, 
41  y 42,  negándose  la  adición  que 
hacia  á este  artículo  el  Sr.  Quinte- 
ro para  que  se  estampasen  siempre 
en  el  acta  las  mociones,  aunque  hu- 
biesen sido  retiradas.  Sancionáron- 
se luego  los  artículos  43  y 44,  y al 
discutirse  el  45,  propuso  el  Sr.  Vár- 
gas : “Que  se  dijese  modificación 
sustancial.  ” Verificada  la  discusión 
y sancionado  el  artículo,  al  votarse 
la  modificación  por  ser  llegada  la 
hora,  el  Sr.  Presidente  levantó  la 
sesión. 

Narvarte,  Presidente. 

31.  3Iuñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  30  de  Junio  de  \ 830. 

Abierta  la  sesión  con  número  com- 
petente de  Diputados  y leidas  las 
actas  del  dia  y la  noche  del  28,  fue- 
ron aprobadas.  Inmediatamente  el 
Sr.  Fortique  hizo  presente  que  sien- 
do á la  vez  defensor  y poderista  de 
la  señora  Petronila  Urquia  en  el  litis 
que  sigue  con  el  General  Simón  Bo- 
lívar sobre  la  propiedad  de  dos  mi- 
nas que  existen  en  el  Valle  de  Aroa, 
cree  de  necesidad  trasladarse  ]ior 
ocho  ó diez  dias  á la  ciudad  de  Cará- 
cas,  á fin  de  ver  si  tiene  lugar  una 
transacción  para  quitar  al  General 
Bolívar  este  pretexto  de  permanen- 
cia en  Curazao,  como  ya  lo  indica  en 
una  carta  fecha  en  Guasduas  el  11  de 
Mayo  último.  Ocupóse  el  Cuerpo  de 
considerar  esta  exposición  del  Sr. 
Fortique  y acordó  concederle  licencia 
por  diez  dias,  mandando  poner  al 
órden  del  dia  una  mocion  del  Sr. 
Ayala,  apoyada  por  el  Sr  González, 
“para  que  se  declarase  al  General  Bo- 
lívar fuera  de  la  lei  si  viene  á Cura- 
zao y á todo  el  que  se  uniere  á él.” 
En  seguida  se  dió  cuenta  de  una  pe- 
tición de  tres  individuos  de  Maracai- 
bo,  en  que  después  de  exponer  varias 
quejas  contra  las  autoridades  del 
cantón  de  Gibraltar,  piden  se  nombre 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


487 


un  Justicia  mayor  con  autoridad  so- 
bre los  Alcaldes  de  aquel  cantón, 
derogando  absolutamente  el  artículo 
l.°  del  capítulo  2.“,  atribuciones  4.*^ 
y 5.^  de  la  lei  orgánica  de  tribuna- 
les, y se  mandó  pasar  á la  Comisión 
de  peticiones.  Procedióse  luego  al 
órden  del  dia,  y habiéndose  tomado 
en  consideración  la  modificación  del 
Sr.  Yárgas  al  artículo  45,  añadien- 
do la  palabra  sustancial^  y siendo 
negada  se  pasó  á discutir  un  artícu- 
lo adicional  al  42  constante  del  acta 
de  15  de  Mayo,  y fué  aprobado  con 
otro  del  Sr  Fortique  adicionado  por 
el  Sr.  Quintero  ( Angel ) con  el  apo- 
yo del  Sr.  Conde  en  esta  forma : 
“Que  abierta  la  discusión  sobre  una 
mocion  se  entienda  abierta  para  to- 
das las  modificaciones  y submodifi- 
caciones que  se  hagan  sobre  ella ; y 
Cj^ue  también  se  entienda  cerrada  en 
los  mismos  términos  sin  perjuicio  de 
que  al  tiempo  de  votarse  las  modi- 
ficaciones se  oiga  al  Diputado  que 
quiera  hacer  algunas  reflexiones.” 
Sancionóse  en  seguida  el  artículo  46 
con  la  variación  indicada  en  la  acta 
del  18  del  pasado,  y luego  el  artícu- 
lo adicional  propuesto  en  la  sesión 
del  22  por  el  Sr.  Crau.  Lo  fueron  tam- 
bién los  artículos  47,  48  y 49  poniendo 
en  este  último  “una  quinta  parte” 
en  lugar  de  “una  tercera”  á propues- 
ta de  los  Sres.  Várgas  y Grau  ]para 
que  pudiese  ser  nominal  una  vota- 
ción. Fué  sancionado  también  el 
50;  pero  modificado  en  estos  tér- 
minos: “Los  Diputados  cuyas  o^fl- 

niones  hayan  sido  contrarias  á una 
resolución  del  Congreso,  tienen  de- 
recho de  salvar  sus  votos  y aun  de 
presentarlos  por  escrito  en  la  sesión 
siguiente  ó dentro  de  tres  dias,  si 
así  lo  hubieren  protestado  en  el 
acto  de  la  votación  : se  leerán  di- 
chos votos,  concluida  que  sea  la 
lectura  del  acta  á que  se  refieren;  y 
se  mandarán  agregar  al  libro  en 
que  se  registran  los  votos.  ” Al 
discutirse  el  artículo  51  el  Sr.  Unda, 
apoyado  por  el  Sr.  Várgas,  propu- 
so : “Que  se  colocase  la  silla  del  Sr. 
Vice-presidente  al  lado  de  la  del  Sr. 
Presidente,  ” y el  Sr.  Michelena 
con  varios  Sres.,  propuso  que  sola- 
mente se  dijese;  “Que  cuando  el 
Presidente  quisiese  hablar  sobre  al- 


guna materia,  se  pusiese  en  pié, 
suprimiendo  la  parte  que  le  obli- 
gaba á dejar  su  silla,  ” y discuti- 
das estas  modificaciones  fué  san- 
cionada la  del  Sr.  Michelena,  que- 
dando sin  lugar  la  del  Sr.  Unda. 
Pasóse  á discutir  el  artículo  52;  y 
el  Sr.  Picón  apoyado  por  el  Sr. 
Labastida,  propuso:  “Que  se  su- 
primiese el  artículo  y que  en  su 
lugar  se  colocase  el  107  del  Regla- 
mento del  Senado,  que  leyó.”  Fué 
rechazado  efectivamente  el  artículo 
52;  pero  el  del  Sr.  Picón  fué  adi- 
cionado y modificado  por  los  Sres. 
Osío,  Gallégos,  Peña  y Grau,  re- 
sultando aprobado  en  estos  térmi- 
nos : “En  todas  las  votaciones  el 
Presidente  será  el  último  que  dará 
su  voto  exj)resándolo  de  palabra. 
Los  empates  de  las  votaciones  en 
proyecto  de  lei  y demas  asuntos 
que  pertenecen  al  Congreso,  se  de- 
cidirán abriéndose  de  nuevo  la  dis- 
cusión : en  caso  de  un  segundo  em- 
pate, se  tendrá  como  diferida  la 
mocion,  y si  vuelta  á tomar  en 
consideración  hubiere  aún  empate, 
se  tendrá  como  decidida  por  la  ne- 
gativa”; salvando  su  voto  en  cuanto 
á esta  última  parte  el  Sr.  Angel 
Quintero.  Llegó  la  hora  de  las  dos, 
fijada  para  entrar  en  sesión  secreta, 
y despejada  la  barra,  se  terminó  la 
pública. 

Narvarte,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  de  la  noche  del  30  de  Junio 
cZel830. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  y leida  el  ac- 
ta anterior  se  aprobó.  Continuó  la 
discusión  del  Reglamento  de  debates 
y fueron  aprobados  los  artículos  53 
y 54,  poniendo  en  el  último  en  lu- 
gar de  se  remitirán,  se  pasarán,  á 
propuesta  de  los  Sres.  Unda  y Conde. 
Luego  el  Sr.  Picón  con  el  ap>oyo  del 
Sr.  Cordero,  propuso : Que  se  in- 
tercalase á continuación  el  artículo 
80  del  Senado,  que  dice  así  : 
“Los  miembros  de  las  Comisiones 
podrán  x>edir  todos  los  documentos 


488 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


y antecedentes  de  sus  asuntos  res- 
pectivos, y cuando  lo  hicieren  á los 
Secretarios  de  Estado  3^  Jefes  de 
Oficinas  se  dirigirán  por  medio  de 
un  Secretario  del  Congreso.  ” Fné 
aprobado  este  artículo  lo  mismo  que 
el  55  poniendo  en  lugar  de  la 
Comisión  de  Constitución,  otras 
Comisiones,  á propuesta  de  los 
Sres.  Cordero  y Delgado,  porque 
indicaron  que  ya  no  existia  la  Co- 
misión de  Constitución.  Sancioná- 
ronse en  seguida  el  artículo  66 
y su  adición  constante  del  acta  de 
19  de  Mayo  último.  Ibase  á pro- 
ceder á la  discusión  del  artículo 
43  del  reglamento  de  la  Conven- 
ción de  Ocafia  admitido  para  este 
lugar  en  la  sesión  del  20  del  co- 
rriente, cuando  el  Sr.  Michelena 
propuso:  que  se  adoptase  ántes  el 
41  del  mismo  reglamento,  que  lei- 
do  y discutido  fue  negado,  proce- 
diéndose á discutir  el  artículo  43  ci- 
tado. Tomado  en  consideración,  lo 
modificaron  el  Sr.  Cordero  apojm- 
do  por  el  Sr.  Picón  en  su  prime- 
ra ijarte  y los  Sres.  Quintero  (A.n- 
gel),  Labastida  y Conde  en  su  se- 
gunda, quedando  redactado  en  es- 
tos términos  : “Si  durante  el  ter- 

cer debate,  se  propusiere  algún  ar- 
tículo adicional  ó proposición  nue- 
va que  fuese  apoyada  y admitida 
conforme  á las  reglas  ya  estable- 
cidas, no  podrá  votarse  sino  en 
otra  discusión”;  negándose  una 
adición  que  hizo  el  Sr.  Picón  re- 
lativa á que  solo  tuviese  efecto 
este  artículo  cuando  el  Congreso 
lo  encontrase  conveniente.  Discu- 
tióse en  seguida  y sancionóse  el 
artículo  67  con  la  sola  mutación 
de  la  palabra  a'prohados  xror  la  de 
contenidos  hecha  por  el  Sr.  Labas- 
tida ; y al  discutirse  el  68  solo 
fué  aprobada  su  primera  parte  con 
la  adición  de  provisorios  hecha  por 
el  Sr.  Quintero  (Angel),  porque 
siendo  avanzada  la  hora  se  levantó 
la  sesión. 

Narrarte,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario.  j 

Rafael  Acevedo,  Secretario.  j 


211. 


EL  CONGKESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA. — SUS  SESIONES. PÚBLI- 
CAS DESDE  EL  DIA  I.®  DE  JULIO 
DE  1830  HASTA  EL  6 DEL  PRO- 
PIO MES. 


Actas. 

Sesio?i  del  dia  1.®  de  Julio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados,  y aprobada  el 
acta  de  la  anterior  se  dió  cuenta 
de  la  redacción  del  Decreto  de  in- 
dulto ya  sancionado  por  el  Congre- 
so, y el  Sr.  Yánes  apoyado  por  el 
Sr.  Yárgas,  propuso  que  se  inclu- 
yese entre  los  crímenes  excluidos 
en  el  artículo  6.°  el  de  envenena- 
miento ; mas  habiendo  observado  va- 
rios Sres.  que  ya  estaba  sancionado 
el  Decreto,  el  Sr.  Várgas  con  el  apo- 
yo de  varios  Sres.,  hizo  la  mocion 
de  que  se  alzase  la  sanción  del  De- 
creto con  el  objeto  de  considerar  si 
con  venia  también  excluir  en  el  ar- 
tículo 6.®  el  crimen  citado  ; y ajiro- 
bada  esta  mocion  lo  fué  también  la 
del  Sr.  Yánes,  ámbas  por  más  de 
las  dos  terceras  partes  de  los  miem- 
bros presentes  siendo  aprobada 
la|  redacción  del  proyecto.  Inme- 
diatamente el  Sr.  Osío  apo}mdo 
por  el  Sr.  Quintero  (Angel)  y con 
una  modificación  del  Sr.  Gallégos, 
hizo  esta  mocion  : “ Que  determina- 
do un  proyecto  en  su  tercera  discu- 
sión no  se  tome  más  en  considera- 
ción, ni  para  alzar  su  sanción,  ni 
liara  ningún  otro  objeto  que  no  sea 
la  simple  redacción  ” ; pero  habiendo 
sido  negada,  salvaron  sus  votos  los 
Sres.  Osío  y Angel  Quintero.  Lle- 
gó en  este  estado  una  comunicación 
del  Ejecutivo  y el  Sr.  Presidente 
mandó  despejar  la  barra  para  to- 
marla en  consideración.  Terminada 
la  sesión  secreta  se  dió  cuenta  en  la 
pública  del  pro3^ecto  de  contesta- 
ción que  se  ha  de  dar  al  Ejecutivo 
á consecuencia  de  los  acontecimien- 
tos del  Táchira,  y habiéndose  obser- 
vado que  no  estaba  exacto  con  lo 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


480 


acordado,  por  un  lijero  descuido  de 
la  Secretaría,  se  devolvió  á la  Comi- 
sión. Sancionáronse  en  seguida  los 
dos  últimos  artículos  del  Reglamen- 
to de  debates,  y habiéndose  dispues- 
to que  volviese  á la  Comisión  para 
que  lo  redactase  según  el  resultado 
de  la  tercera  discusión,  se  levantó 
la  sesión. 

ÍTcí  rmr  le,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  día  2 de  Julio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  el  compe- 
tente número  de  Diputados,  aproba- 
da el  acta  de  la  anterior  y leido  y 
agregado  el  voto  del  Sr.  Ay  ala  sal- 
vado en  la  sesión  del  30,  se  dió  cuen- 
ta de  un  informe  de  la  Comisión  de 
peticiones  acerca  de  la  de  Antolino 
Lamar  preso  en  la  cárcel  de  esta  ciu- 
dad, opinando  que  debia  remitirse 
al  Ejecutivo  para  que  viese  si  podía 
ser  incluido  en  el  indulto  de  26  del 
próximo  pasado,  y tomado  en  con- 
sideración, el  Sr.  Gran,  apoyado  jror 
el  Sr.  Cárlos  Soublette,  propuso: 
“Que  volviese  al  interesado  para  que 
ocurriese  al  Tribunal  competente  á 
los  mismos  fines  que  indica  el  infor- 
me y habiéndolo  acordado  así  el 
Cuerpo,  se  dió  cuenta  de  otro  infor- 
me de  la  misma  Comisión  sobre  la 
petición  del  Procurador  Municipal 
de  Coro  pidiendo  se  agregase  á aque- 
lla Provincia  el  pueblo  del  Tocuyo 
que  se  le  habia  separado  por  un  De- 
creto del  General  Bolívar ; pero  ha- 
biendo el  Sr.  Picón  observado,  que 
habia  un  acuerdo  del  Cuerpo  por  el 
cual  se  reservaban  los  asuntos  par- 
ticulares para  una  sesión  semanal,  y 
pedido  que  se  observase  así,  el  Sr. 
Presidente  dispirso  que  se  ternaria 
en  consideración  en  la  sesión  corres- 
pondiente. Leyóse  entónces  la  re- 
dacción de  la  comunicación  que  se 
ha  de  imsar  al  Ejecutivo,  á conse- 
cuencia de  los  acontecimientos  del 
Táchira,  y apro])ada  se  i)rocedió  al 
ói’den  del  dia.  Antes  de  continuar, 
el  Sr.  Picón  observó  que  debia  guar- 
darse cierta  etiqueta  en  el  modo  de 

TOMO  I 62 


]>asar  al  Ejecutivo  los  Decretos  del 
Congreso,  y apoyado  por  el  Sr.  Sou- 
blette (Cárlos)  se  acordó  que  el  Sr. 
Picón  presentase  la  minuta  de  dicha 
etiqueta.  Leido  el  artículo  l.°  de 
las  garantías,  filé  aprobado  y también 
el  2."  Apénas  se  hubo  sancionado 
este,  cuando  tomando  el  Sr.  Picón  la 
palabra  expuso  la  necesidad  que 
habia  de  considerar  la  abolición  de 
todo  fuero  piávilegiado,  y concluyó 
haciendo  la  mocion  siguiente  ; “No 
habrá  fuero  alguno  personal  ó de 
corporación:  solo  la  naturaleza  de 
las  materias  determinará  los  magis- 
trados á que  pertenezca  su  conoci- 
miento : y los  emiúeados  de  cual- 
quier ramo  en  los  casos  que  ocurran 
sobre  asuntos  que  no  fueren  ju’o- 
pios  de  su  profesión  y carrera,  se 
sujetarán  al  juicio  de  los  magistra- 
dos y tribunales  ordinarios  como 
los  demas  ciudadanos.”  Pué  apo- 
yada por  los  Sres.  Ruiz,  Quintero 
(Angel),  Delgado,  Labastida  y varios 
mas ; y el  Sr.  Unda  observando 
la  necesidad  de  discutir  esta  mo- 
cion, después  de  bien  meditada, 
proiiuso  que  se  difiriese  para  cuan- 
do se  tratase  de  la  Constitución. 
El  Sr.  Peña  con  el  Sr.  Conde  : “que 
fuese  solamente  para  el  Limes  próxi- 
mo ” ; y el  Sr.  Quintero  ( Angel ) 
con  el  Sr.  Labastida:  “que  solo 

2oara  la  siguiente  sesionR  Se  ne- 
gó esta  última  modificación,  y fué 
aprobada  la  del  Sr.  Peña.  Sancio- 
náronse en  seguida  los  artículos  3.® 
y 4.®,  y al  discutirse  el  .5.®  obser- 
vando el  Sr.  Unda  que  estaba  acor- 
dado que  las  garantías  que  ac- 
tualmente se  discutían  se  con- 
sideraban como  las  mismas  do  la 
Constitución,  se  suscitó  la  duda 
de  si  deberían  citarse  leyes  deter- 
minadas, ó solo  decir  “según  hilei.” 
Para  resolverla  el  Sr.  Quintero  (An- 
gel), apoyado  por  el  Sr.  Várgas,  hi- 
zo la  mocion:  “De  que  las  garan- 
tías se  considerasen  sancionadas 
para  la  Constitución  si  conijiarados 
cada  uno  de  sus  artículos  con  los  de 
aquella,  se  encuentran  iguales.” 
Luego  el  Sr.  Soublette  (Cárlos),  apo- 
yado por  los  Sres.  Pulido  y Con- 
de, pi'opuso  : “Que  las  leyes  de  3 
de  Agosto  de  1821  y la  de  14  de  Se- 
tiembre de  1821  se  declarasen  vi 


490 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


gentes  por  un  Decreto  esi^ecia],  y 
que  en  los  artículos  de  las  garan- 
tías en  que  se  citan,  se  diga  sola- 
mente, “según  la  ley.  ” Hizo  tam- 
bién el  Sr.  Gallegos  otra  mocion 
que  fué  retirada ; y el  Sr.  Micliele- 
na,  apoyado  por  el  Sr.  Várgas,  pro- 
puso: “Que  se  difiriesen  las  mociones 
hedías  sobre  este  asunto  hasta  que 
se  concluyese  el  tercer  debate  del 
proyecto  de  garantías.  ” Fué  ne- 
gada esta  mocion  y también  la  del 
Sr.  Soublette,  siendo  aprobada  la 
del  Sr.  Quintero,  sancionándose  en 
seguida  los  artículos  5.®  y 6.®  Al 
discutirse  el  7.®,  el  Sr.  Ayala,  apo- 
yado por  varios  Sres.,  x^^'opuso : 
“Que  se  sujirimiese  la  parte  que 
obliga  á los  cinco  jirimeros  que  fir- 
men las  representaciones  á ser  res- 
lionsables  de  la  identidad  de  todas 
las  firmas.,”  Fué  negada  esta  mo- 
ción, y sancionado  el  artículo  como 
está  escrito.  Mandé  en  este  estado 
el  S]-.  Presidente  despejar  la  barra 
y se  levantó  la  sesión  pública. 

Narvarle,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevcdo,  Secretario. 


Sesión  del  día  3 de  Jidio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Dij)utado.s,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y se  aprobó. 
Luego  se  dió  cuenta  del  ¡rroyecto 
que  reglamenta  el  modo  de  pasar  al 
Ejecutivo  las  leyes  y decretos,  pre- 
sentado por  el  Sr.  Picón;  y el  Sr. 
Ayala,  apoyado  iror  el  Sr.  Tj'ocó- 
nis,  hizo  la  mocion  de  que:  “mién- 
tras  el  Congreso  lo  sanciona  se  ob- 
serve la  xiráctica  que  hasta  aquí.  ” 
La  modificó  el  Sr.  Cordero  sostitu- 
yendo  “que  se  observe  la  de  los 
Congresos  de  Colombia”  ; y luego 
el  Sr.  Quintero  (Angel)  con  varios 
Sres.  hizo  la  siguiente:  “Que  las 
reglas  presentadas  por  el  Sr.  Picón 
las  adopte  el  Congreso  como  una  re- 
solución suya  de  una  sola  discu 
cion.  ” Discutidas  y votadas  estas 
mociones  fué  aprobada  la  del  Sr. 
Ayala  con  la  modificación  del  Sr. 
Cordero,  y también  la  del  Sr.  Quin- 


tero. Propuso  luego  el  Sr.  Unda 
con  el  apoyo  del  Sr.  Pulido:  “que 
se  discutiesen  en  esta  sesión”  ; y 
acordado  así,  mandó  el  Sr.  Presi- 
dente desjiejar  la  barra  á conse- 
cuencia de  una  comunicación  del 
Ejecutivo.  Abierta  de  nuevo  la 
sesión  j)ública  se  continuó,  se- 
gún lo  acordado  en  la  privada, 
la  discusión  sobre  una  mocion  del 
Sr.  Quintero  (Manuel)  hecha  en  la 
del  1.®  del  corriente  y relativa  á 
una  nota  del  Jefe  del  Estado,  de 
1.®  del  corriente,  en  que  exj)onia: 
que  x)ara  descubrir  á fondo  el  ori- 
gen de  las  conmociones  que  han 
tenido  lugar  en  la  Provincia  de 
Carácas,  creia  conveniente  que  vi- 
niesen al  Gobierno  todas  las  cau- 
sas que  con  este  motivo  se  hubie- 
sen seguido,  y pedia  al  Congreso 
una  resolución  sobre  el  xmrticular, 
y decia,  así:  “Que  se  conteste 

al  Jefe  del  Estado,  que  el  Go- 
bierno como  encargado  de  la  tran- 
quilidad pública  puede  pedir  á to- 
dos los  Comandantes  de  armas 
cuantas  noticias  ó informes  crea 
conc^ucentes  en  las  causas  contra 
conspiradores.”  Después  de  bien 
discutida  se  puso  á votación  y fué 
aprobada,  negándose  en  seguida 
otra  que  el  Sr.  Yánes  habia  hecho 
también  en  la  misma  sesión,  á fin 
de  que  se  autorizase  al  Jefe  del 
Estado  para  que  terminase  el  ne- 
gocio conforme  al  Decreto  de  am- 
nistía. Pasóse  luego  á discutir 
otra  mocion  del  Sr.  Peña  modifi- 
cada por  el  Sr.  Ayala  hecha  en 
la  sesión  secreta  del  dia  2 con  el 
objeto  de  contestar  el  Mensaje 
del  Ejecutivo  en  que  exponia  du- 
das sobre  la  aplicación  del  Decre- 
to de  29  de  Junio  al  General  Va- 
lero y cualquiera  otra  persona  que 
estuviese  en  su  caso,  y dudándose 
si  estaba  resuelta  ya  la  dificultad 
por  el  acuerdo  de  la  sesión  juivada 
de  hoi,  llegó  la  hora,  y el  Sr. 
Presidente  levantó  la  sesión. 

Nar darte,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acer.edo,  Secretario. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


49i 


Sesión  de  la  noche  del  3 de  Julio 
de  1830. 

Abierla  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  le3’ó  el 
acta  anterior  y fué  aprobada. 

También  lo  fueron  dos  comuni- 
caciones presentadas  por  dos  Co- 
misiones nombradas  para  redactar- 
las, la  primera  acompañando  al 
Jefe  del  Estado  el  Decreto  de  2G 
de  Junio  con  la  resolución  toma- 
da por  el  Soberano  Cono'roso  en  la 
sesión  de  lioi ; y la  segunda,  con- 
testando también  la  del  Jefe  del 
Estado  con  que  acompañaba  un 
oficio  del  Comandante  Juan  Anto- 
nio Bravo,  en  que  daba  razón  del 
término  feliz  de  la  campaña  sobre 
los  facciosos  de  Orituco.  Procedió- 
se en  seguida  á discutir  las  reglas 
presentadas  por  el  Sr.  Picón  y 
puesto  á discusión  el  arlícido  l.° 
propuso  el  Sr.  Ay  ala  con  el  apo- 
yo del  Sr.  Manuel  Quintero;  “que 
se  suprimiese  la  palabra  lei”  y vo- 
tado, fué  sancionado  como  estaba 
escrito,  salvando  su  voto  el  Si'. 
Ayala  sobre  la  sanción  dada  á la 
palabra  lei.  Aprobóse  el  artículo  2.”  y 
al  discutirse  el  3.‘’,propuso  el  Sr.  Diaz 
apoyado  jror  el  Sr.  Angel  Quintero 
esta  adición:  “Que  cuando  el  Eje- 
cutivo esté  ausente  se  envie  el  Men- 
saje por  persona  de  la  confianza  de 
la  Sala  de  Gobierno”  ; y el  Sr.  Mi- 
clielena  propuso:  “Que  en  lugar 
de  la  frase  ,*  y se  os  'previene  la  eje- 
cutéis se  pusiese  para  su  ejecución 
y cumplimiento?'  Submodificó  el  Sr. 
Angel  Quintero,  diciendo;  “y  ordena 
su  ejecución”:  y fué  aprobado  el  ar- 
tículo con  la  snbraodificacion,  ne- 
gándose la  adición  del  Sr.  Diaz,  y 
quedando  sin  lugar  la  modificación 
del  Sr.  Miclielena.  Disqntióse  en 
seguida  el  artículo  4.®  y fné  apro- 
bado. También  lo  fué  el  5.®  con  la 
adición  del  término  “dentro  de  tres 
dias”  propuesta  por  el  Sr.  Soublette 
(Carlos).  En  seguida  se  sancionaron 
los  artículos  6.”  y 7.®  como  están  es- 
critos y se  dió  cuenta  de  un  infor- 
me de  la  Comisión  de  peticiones, 
atribuyendo  al  Sr.  Presidente  del 
Congreso  el  conocimiento  de  la  del 
Portero,  y se  pasó  á continuar  la 
3.*  discusión  del  jnoyecto  de  garan- 


tías sancionándose  los  artículos  8, 
9 y 10.  Al  discutirse  el  11,  el  Sr. 
Ríos  con  el  apoyo  del  Sr.  Labasti- 
da,  propuso  : “Que  no  solamente  no 
fuesen  apremiados  los  parientes  á 
declarar  en  causa  criminal ; pero 
que  ni  aún  fuesen  admitidos  en  nin- 
gún caso”  ; y el  Sr.  Gran  con  el 
apoj'o  del  Sr.  Cárlos  Soublette,  que 
se  añadiese:  “Que  no  se  exigirá 
confesión  en  las  causas  criminales.” 
Discutíanse  estas  modificaciones 
cuando  siendo  llegada  la  hora,  el  Sr. 
Presidente  levantó  la  sesión. 

Ñamarte,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Acevedo,  Secretario. 


Sesión  del  dia  .ó  de  Julio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  sufi- 
ciente de  Diputados,  y aprobada  el 
acta  de  la  sesión  de  la  noche  del  3 
se  procedió  á considerar  la  contes- 
tación que  debia  darse  al  Jefe  del 
Estado  pendiente  desde  la  sesión 
del  3 del  corriente  en  la  consulta 
que  hacia  sobre  si  el  General  Va- 
lero estaba  ó no  incluido  en  el  De- 
creto de  amnistía;  y aunque  el  Sr. 
Quintero  Angel,  apoyado  por  el  Sr. 
Várgas,  hizo  mocion  de  qrre  se  de- 
clarase decidido  este  asunto  en  fuer- 
za de  la  resolución  tomada  el  mismo 
dia  3 declarando  anulado  el  artículo 
6.*  del  Decreto  de  26  del  mes  últi- 
mo por  el  3,®  desde¿29  dermismo,|es- 
tando  por  decidirse  la  mocion  del 
Sr.  Peña  modificada  portel  Sr.  Aya- 
la  y la  del  Sr.  ]\Iichelena,  se  discu- 
¡ tió  y votó  la  primera  quedando  sin 
lagar  las  de  los  Sres,  Michelena  y 
Quintero.  En  seguida” se  ocupó  el 
Cuerpo  de  considerar  lo  quepleberia 
responderse  al  Ejecutivo,  á conse- 
cuencia de  la  comunicacion'pen  que 
preguntaba  cuál  debería  ser  la  con- 
ducta del  Gobierno  en  los  ascensos 
de  ligoro.sa  escala  de  Capitán  aba- 
jo, y el  Sr.  Quintero  (Angel)  apo- 
yado por  varios  Sres.,  propuso  : 
“Que  se  ])asaso,  la  conüinicacion  á 
la  Comisión  de  Güeña,  ó á otra 
que  nombrase  el  Sr.  Presidente"; 
mas  el  Sr.  Peña,  apoyado  por  el 


492 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Sr.  Trocónis  observando  que  el  Eje- 
cutivo liacia  una  consulta  que  le 
parecía  podía  resolver  por  sí  propio, 
propuso:  “Que  se  dijese  al  Jefe  del 
Gobierno  que  estaba  en  sus  atribu- 
ciones conferir  los  grados  á que  se 
refería  su  comunicación.”  Observó 
el  Sr.  Unda,  que  en  la  sesión  del 
25  de  Junio  había  hecho  una  mo- 
ción que  satisfacía  á la  pregunta 
del  Gobierno;  y continuando  la  dis- 
cusión, el  Sr.  "Manuel  Quintero  mo- 
dificando la  mocion  del  Sr.  Angel 
Quintero,  propuso:  “ Que  sejpusie- 

se  la  cuestión  presente  al  orden  del 
dia”  ; y habiéndolo  así  dispuesto  el 
Cneiqjo  se  procedió  á la  segunda 
discusión  de  la  mocion  del  Sr.  Picón 
hecha  el  2 del  corriente.  Tomóse 
efectivamente  en  consideración  y 
leída  por  primera  y segunda  vez, 
observando  el  Sr.  Presidente  que 
ningún  Diputado  tomaba  la  palabra, 
anunció  q^ue  se  iba  á cerrar  la  dis- 
cusión. Propmso  en  seguida  si  pa- 
saba á tercera  la  mocion  del  Sr. 
Picón,  y_  resultando  la  mayoría  por 
la  negativa,  salvaron  sus  votos  los 
Sres.  Cordero,  Picón,  Ayala,  Ruiz, 
Labastida,  Manuel  Quintero,  Mi- 
chelena.  Delgado  y Tovar,  protes- 
tando traerlos  por  escrito.  En  este 
estado,  el  Sr.  Angel  Quintero  te- 
niendo duda  sobre  el  resultado  de 
la  votación,  quiso  saber  cuál  era, 
y se  le  contestó  X)or  varios  señores 
que  quedaba  rechazada  la  mocion. 
Algunos  de  los  que  estuvieron  por 
la  afirmativa  manifestaron  no  con- 
venir en  la  inteligencia  que  se  daba 
á la  resolución  del  Cuerpo,  y para 
aclararla  propuso  el  Sr.  Ünda,  apo- 
mpado por  varios  señores  que  se  de- 
clarase: “Que  habiéndose  negado  que 
no  pasaba  la  mocion  á tercera  dis- 
cusión continuaba  la  segunda  en  la 
sesión  siguiente”  ; y el  Sr.  Michele- 
na,  apoyado  por  "los  Sres.  Osío  y 
Peña,  propuso:  “Que  el  Cuer])0 

declarase  que  no  se  habia  podido 
tomar  hoi  la  votación.  ” El  Sr.  Pre- 
sidente observando  que  estas  mo- 
ciones parecían  contrarias  al  regla- 
mento y á lo  acordado  por  el  Cuer- 
po, decidió  que  quedaba  rechazada 
la  mocion  principal  en  fuerza  del 
acuerdo  del  Cuerpo.  A consecuen- 
cia de  esta  decisión,  el  Si'.  Diaz 


salvó  su  voto  sobre  el  rechazo  de  la 
mocion,  por  parecerle  infundada  la 
resolución  del  Sr.  Presidente,  y tam- 
bién lo  salvó  el  Sr.  Manuel  Quin- 
tero, por  lo  que  podía  inlluir  en  la 
discusión  de  la  Constitución  pro- 
testando traerlos  por  escrito.  Lue- 
go el  Sr.  Angel  Quintero  apeló 
de  la  decisión  del  Sr.  Presiden- 
te al  juicio  del  Cuerpo  y pidió 
se  rectificase  la  votación,  porque 
el  Sr.  Avendaño  habia  expues- 
to que  al  votar  por  la  negativa  no 
habia  sido  su  ánimo  rechazar  la  mo- 
cion. Observó  eP  Sr.  Presidente  que 
el  reglamento'no"]  autorizaba  en  el 
caso  presentóla  apelación  del  Cuer- 
po, por  lo  cual  pidió  el  Sr.  Angel 
Quintero  la  observación  del  artículo 
59  del  reglamento,  que  somete  al 
juicio  del  Cuerpo  las  dudas  en  el 
orden  de  proceder,  yelSr.  Presiden- 
te, propuso  : “Que  el  Congreso  resol- 
viese si  en  el  caso  presente  habia  du- 
da en  elórden  de  proceder”;  y ha- 
biendo"estadOm„la  mayoría  por  la  ne- 
gativa, salvaron  su  voto  los  Sres. 
Ayala,  Diaz  y Angel  Quintero,  pro- 
testando traerlos  por  escrito.  Des- 
ames de  algunos  minutos  de  receso 
continuó,^  la  sesión,  dándose  cuenta 
de  un  oficio  del  Jefe  del  Estado  con 
que  acompañaba  unas  comunicacio- 
nes del  Coronel  Francisco  Guerrero, 
relativas  á la  terminación  de  la  fac- 
ción de  Orituco  y el  Sr.  Manuel 
Quintero  apoyado  por  el  Sr  Diaz, 
hizo'la  mocion : “De  que  se  contes- 
tase al  Ejecutivo  haciendo  mención 
honorífica del  ¡“^mCoronel  Francisco 
Guerrero  jQdemas  Jefes  y Oficiales, 
sin  hablar  de  los  facciosos  por  ser 
aplicable  á ellos  el  Decreto  de  29  del 
pasado”;  y sancionada,  el  Sr.  Pre- 
sidente nombró  al  mismo  Sr.  Quin- 
tero para^  redactar  ría  contestación 
que  debia  darse  al  Gobierno.  Iba- 
se  á continuar  en  el  órden  del  dia. 
cuando  el  Sr.  Ayala  hizo  mocion  : 
“De  que  se  mandase  suprimir  la  po- 
licía y restablecer  las  Municipalida- 
des y alcaldes  con  arreglo  á las  le- 
yes que  fueron  destruidas  por  la 
autoridad  dictatorial  y suprema  del 
General  Bolívar  paia  concluir  con 
nuestras  libertades  y señorear  la  Re- 
pública” ; y habiendo  sido  apoj’a- 
da  iior  los^Sres.  ManuelQuintero  y 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


493 


Labastida,  resolvió  el  Sr.  Presiden- 
te que  se  discutiese  al  terminar  la 
3.“'  discusión  de  las  garantías.  Se 
continuó  la  discusión  del  artículo  11 
de  dichas  garantías,  y el  Sr.  Osío, 
apoyado  por  el  Sr.  Cordero,  propuso 
la  trasposición  de  las  palabras 
dar  testimonio’’ antes  de  las  otras 
con  juramento’’ \ y continuándola 
discusión  tanto  sobre  esta  indicación 
como  sobre  el  artículo  y adiciones 
hechas  por  los  Sres  Kios  y Gran  en 
la  sesión  de  la  noche  del  3,  los  Sres. 
Quintero  propusieron  que  se  difirie- 
se la  mocion  del  Sr.  Grau  para  cuan- 
do se  tratase  del  artículo  16  ; y en 
este  estado  se  levantó  la  sesión. 

Narrarte^  Presidente. 

M,  Muñoz^  Secretario. 

Rafael  Aceredo,  Secretario. 

212. 

ENSAYO  POLÍTICO,  Ó SUCESOS  DE  CO- 
LOMBIA EN  1830,  CONSIDERADOS  SE- 
GUN LOS  PRINCIPIOS  QUE  RUEN  Á 
LAS  NACIONES  CULTAS. 


Adrertencia  del  autor. 

Hemos  créido  conveniente  dar 
nuestro  nombre  en  este  impreso,  pa- 
ra que  no  se  crea  que  miras  sinies- 
tras impelen  su  publicación  á bene 
licio  de  la  oscuridad  y duda  que 
deja  un  anónimo.  Puede  ser  que 
algunos  se  escandalicen  creyendo 
nuevas,  peligrosas  ó arrojadas  las 
doctrinas  y proposiciones  que  asen- 
tamos ; pero  sólo  rogamos  á nues- 
tros lectores  que  tengan  la  bondad 
de  no  juzgarnos  antes  de  leer,  y que 
no  califiquen  las  expresiones  sino 
por  el  sentido  natural  de  ellas.  Si 
lo  que  se  dice  es  la  verdad,  si  las 
doctrinas  favorecen  la  libertad,  se- 
guridad y tranquilidad  pública,  no 
hai  duda  que  no  se  debe  temer  su 
circulación,  aunque  ellas  aparezcan 
contrarias  á la  marcha  que  se  le  es- 
té dando  á los  negocios  políticos, 
porque  pueden  producir  el  bien  de 
que  rectifiquen  los  extraviados  sus 
opiniones,  se  fortiíiquen  los  sinceros 


patriotas  en  las  suyas,  se  renuncie 
el  camino  del  error,  y se  nos  guie 
por  el  sendero  de  la  verdad  y del 
bien  general,  que  es  nuestra  única 
aspiración. 

D.  B.  Br iceño. 


Bellua  luultorum  es 
capitum  ; nam  quid  se- 
quar  ? Aut  quem  ? 
{Horat.  lib.  I,  ep.  1.) 

Escribir  para  el  'piibUco^  es  empre- 
sa tan  difícil  como  lidiar  con  un 
monstruo  de  infinitas  cabezas.,  en 
la  que  no  se  sabe  á cuál  atender., 
ni  que  partido  tomar  ; pero  no 
siendo  posible  agradar  á todos, 
forzoso  es  disgustar  d algunos. 

Desde  el  26  de  Noviembre  i'iltimo 
en  que  se  sintió  de  disolución  la  má- 
quina política  del  Estado  por  los  te- 
mores de  que  se  convirtiese  la  Re- 
pública de  Colombia  en  una  monar- 
quía, los  acontecimientos  se  han  su- 
cedido con  presteza,  y no  siendo  po- 
sible calcular  unos  por  el  resultado 
de  otros,  aconsejaba  la  prudencia 
asirse  de  principios  fijos  para  no 
engañarse  los  hombres  en  sus  jui- 
cios, ni  exponerse  en  su  conducta 
á ser  el  juguete  de  las  pasiones  3^ 
la  presa  cíe  los  partidos.  Desde  en- 
tónces  nosotros  hemos  procurado  no 
naufragar  en  las  olas  borrascosas  de 
las  circunstancias,  y dejando  correr 
la  nave  sin  timón  de  la  revolución, 
fijos  en  el  norte  de  nuestros  ^ princi- 
pios, hemos  esperado  la  'calma  de  las 
pasiones  para  divisar  el  puerto  de 
nuestra  esperanza.  ¡ Ojalá  no  nos 
engañemos  cuando'jcreemos  que  ellas 
han  callado  y dejan  oir  la  razón  : 
ellas  despertaron  con  vocería,  y esta 
durmió  en  el  silencio  ! En  aquellos 
momentos  las  cuestiones  de  órden 
salud  pública  no  se  podian.  tocar 
con  éxito,  porque  á manera  de  los 
hombres  que  asustados  y ocupados 
por  un  terro]‘  pánico,  se  intimidan 
al  murmullo  de  las  aguas,  y al  rui- 
do de  las  hojas  de  los  árboles  que 
agita  un  viento  suave,  nosotros  no 
podíamos  oir  sin  escándalo  opinio- 
nes que  tendiesen  á'prolongarjl  núes 
tra  existencia  más  allá  del  Táchira, 


494 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


hasta  cuya  línea  nos  creíamos  segu- 
ros, y libres  de  ser  atrapados  por 
las  garras  de  un  monarca.  El  que 
pretendía  hablar  de  la  integridad 
nacional,  6 sobre  el  religioso  cum- 
plimiento de  nuestro  pacto  interna- 
cional, era  reputado  sospechoso,  trai- 
dor 6 monarquista,  porque  mirando 
solo  los  objetos  presentes  y no  iren- 
sando  en  los  futnro.=,  se  deseaba  por 
algunos  temerarios  fortificar  la  pueril 
idea  de  erigir  á Venezuela  en  un  Es- 
tado 6 República  independiente,  y 
absolutamente  separada  del  resto  de 
Colombia.  En  tales  términos  se 
empujaba  este  proyecto  en  los  mo- 
mentos de  confusión  y temor  de  que 
la  otra  parte  de  la  nación  se  hicie- 
se una  monarquía,  que  se  llegó  á 
suponer  por  algunos  exaltados  que 
la  Asamblea  venezolana  que  debía 
reunirse  en  Valencia,  no  tendría  otro 
objeto  que  dar  una  Constitución  de 
República  independiente,  olvidando 
cuáles  eran  sus  únicas  y privati- 
vas funciones,  á saber:  “sostener 
los  votos  por  la  libertad  republicana, 
y arreglar  el  Orden  administrativo 
según  los  principios  de  justicia  y 
de  política,  Ínterin  durasen  las  di- 
sensiones que  sustrajeron  á Vene- 
zuela del  resto  del  cuerpo  de  la  na- 
ción á que  pertenece.”  Este  nos 
parece  ser  y no  puede  ser  otro 
el  voto  de  los  pueblos  consultando 
sus  deberes  é intereses.  Si  exami- 
namos los  sucesos,  podremos  más 
fácilmente  calificar  la  justicia  de 
nuestras  opiniones,  y juzgándolos 
según  las  doctrinas  recibidas,  po- 
dremos descender  á deducir  i^or 
consecuencia,  que  cesando  la  causa 
debe  cesar  el  efecto,  y por  tanto  : 
“habiendo  desaparecido  el  temor 
de  la  monarquía,  debe  Venezuela 
reunirse  al  resto  do  la  República 
bajo  un  solo  Gobierno  general”;  ver- 
dad que,  en  nuestia  humilde  opi- 
nión, si  la  acojiera  y sancionara  el 
Congreso  de  Venezuela  fijaría  feliz- 
mente la  suerte  del  país  3^  termina- 
ria  en  su  crisis  la  revolución. 

(Quisiera  podei'  omitir  hablar  del 
General  Simón  Eolívar  cuando  me 
en.sayo  á tratar  los  intei’eses  políti- 
cos de  Colombia  ; pero  se  resiste  la 
pluma  á olvidar  al  débil  en  los 
dias  aciagos  de  su  tribulación.  No 


es  posible  negar  un  lenitivo  á las  ci- 
catrices que  ha  abierto  el  cauterio 
del  furor  á la  fama  del  Libertador 
de  Colombia.  En  dias  que  }^a  han 
pasado,  la  animosidad  ligada  con 
el  sentimiento  del  más  puro  pa- 
triotismo, rompió  los  diques  de  la 
moderación  y denigró  al  General 
Eolívar,  se  hizo  moda  el  maldecirlo, 
3^  con  una  bizarra  acumulación  de 
verdades  y mentiras  se  presentó  á 
este  varón  ilustre  como  el  monstrno 
más  execjable.  Es  verdad  que  no 
ha  faltado  una  pluma  reconocida 
por  imparcial,  que  le  atribu}^  á 
él  solo  el  origen  de  nuestros  males  ; 
pero  también  es  necesario  advertir 
que  haciéndole  culpa  y cargo  de  sus 
faltas,  ella  lo  releva  de  todo  cri- 
men, por  el  error  de  sus  cálculos, 
con  que  le  abre  la  puerta  á sus 
contestaciones : por  lo  que  podría 

decirse:  que  él  ha  sido  injusto  pe- 
ro no  imbécil  ni  foragido,  y que 
sus  mismos  defectos  han  sido  resul- 
tados necesarios  de  la  grandeza  de 
su  genio,  que  produce  también  vir- 
tudes. Ya  no  hay  peligro  de  que 
podamos  hablar  bien  de  él,  ni  que 
se  atribu3’a  á lisonja,  ó agencia  de 
una  monarquía,  el  tributo  que  ren- 
dimos á su  mérito.  Sea  á lo  mé- 
nos  pei'initido  á uno  de  aquellos 
que  no  han  quemado  incienso  bajo 
el  dosel  de  su  poder,  y que  nada 
debe  á su  munificencia,  que  .riegue 
algunas  flores  sobre  las  ilustres 
sendas  de  sus  triunfos,  que  realza 
la  huella  de  su  despedida,  salvan- 
do de  este  modo  las  glorias  de  su 
patria.  Sí;  el  General  Bolívar,  le- 
galmente exonerado  de  la  magistra- 
tura, ha  dado  fin  con  honor  á su 
vida  pública,  3^  se  despide  de  Co- 
lombia haciendo  el  sacrificio  de  aban- 
donar su  patria  para  que  el  peso  de 
su  fama  no  abrume  á sus  hermanos. 
El  8 de  Ma3'o  salió  de  Bogotá  con 
dirección  á Europa.  Si  él  consuma 
este  pro3'ecto,  si  de  buena  fe  él  ha 
determinado  expatriarse,  si  él  se 
ha  ])ersuadido  de  la  verdad  3'  del 
único  remedio  que  la  jiatíia  agoui- 
zante  implora,  QUE  SALG.V,  QUE 
SALGA  BE  COLOMBIA;  chunor 
unísono  de  sus  amigos  3'  emunigos: 
entónces  sí  (pie  entonaiiamos  him- 
nos de  alabanza,  3’  “n  el  di  a que 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


495 


leve  las  anclas  en  Cartagena  noso- 
tros todos  diremos:  “¡Salve,  dia 
venturoso  ! ¡ Mil  veces  salve  ! Náu- 

frago afortunado,  sabio  piloto,  que, 
salvándote  del  océano  en  que  te  ane- 
gaban tus  glorias,  logras  por  la  pru- 
dente mesura  de  tus  pasos,  te  ciñan 
lioy  las  Gracias  la  guirnalda  de  laure- 
les que  recogieron  tus  manos  en  los 
campos  de  Colombia  ; tú,  cual  sol 
eclipsado  en  el  ocaso  de  tus  fati- 
gas, aparecerás  mañana  en  nuevo 
liemisferio  con  tus  propias  luces, 
más  brillantes  aún  en  la  aurora  de 
tu  reposo ; y dejando  de  ser.  pode- 
roso, vas  á aumentar  el  numero  de 
los  que  en  la  vida  x^ávada  han  al- 
canzado la  dignidad  de  ser  hombres.” 
Entremos  ahora  en  materia,  cali- 
ficando en  x^olítica  los  hechos.  La 
división  de  la  nación  x^i'iiicipió 
por  el  xD’onunciamiento  de  Venezue- 
la contra  una  monarquía  proyecta- 
da; nosotros  lo  creemos  legal,  como 
también  el  desconocimiento  del  Je- 
fe del  Gobierno  y de  su  Consejo, 
porque  aquel  era  el  candidato  que 
debia  empuñar  el  cetro  con  que  se 
XU’etendia  regir  á Colombia,  y por 
tanto  Venezuela  reasumió  x^ara  sí 
legalmente  el  Gobierno  de  la  Repú- 
blica, Ínterin  se  decidía  la  contien- 
da que  le  obligaba  á sustraerse  de 
la  obediencia  de  la  nación  á que  per- 
tenece ; y declarándose  Venezuela  in- 
dependiente del  Gobierno  de  Bogotá, 
su  metrópoli,  x^orque  le  era  aquel 
sospechoso,  no  hizo  otra  cosa  sino  ase- 
gurar la  fe  pública,  procediendo  con 
mayor  tino  y circunspección  en 
proclamar  la  unión  con  sus  her- 
manos de  Quito  y Cundinamar- 
ca,  y convidarlos  con  su  ejemplo 
á sostener  la  República  de  Colom- 
bia íntegra  en  los  x^actos  y com- 
promisos que  habían  jurado  todos 
sostener  y defender.  Este  es  el 
sentido  genuino  de  las  actas,  en 
nuestro  pobre  y humilde  concepto, 
si  aspiramos  á la  gloria  de  obrar 
siemxire  conforme  á los  principios 
que  rigen  á las  naciones  cultas. 
Felizmente  el  órden  se  ha  mante- 
nido en  éx)Oca  tan  azarosa,  y la 
oxúnion  x^ública  se  versó  desde  lue- 
go á que  se  convocara  una  Repre- 
sentación de  las  Provincias  libres 
del  influjo  de  una  monarquía.  Es- 


ta fué  sin  duda  la  medida  única 
que  se  debió  tomar  para  organi- 
zar legalmente  'a  defensa  de  la 
República  de  Colombia,  y la  segu- 
ridad de  Venezuela,  y también  pa- 
ra acallar  x^or  este  medio  aspira- 
ciones individuales,  que  podían  na- 
cer y fortalecerse  en  la  nación  di- 
vidida. Empeñada  así  toda  ella  en 
que  los  hijos  de  Colon  no  fueran 
vasallos  de  un  Rei,  mandó  se  pre- 
X)araran  las  armas  x>ara  rex)eler  eiis 
huestes  ; x^ei’o  afortunadamente  to- 
do es  en  vano.  No  solo  Venezue- 
la miraba  con  horror  tal  x^royecto, 
sino  también  la  Nueva  Granada. 
El  Congreso  general  reunido  en 
Bogotá,  aunque  participaba  del  odio 
del  Jefe  que  lo  convocó,  fué  con 
mesura  disipando  la  nube  densa 
que  ocultaba  á la  vista  del  Depar- 
tamento del  Norte,  los  sentimien- 
tos del  Centro  y Sur  de  Colombia; 
y la  sana  mayoría  que  lo  compo- 
nía curó  el  contagio  de  sus  x^ocos 
miembros  afectados,  y,  volviendo 
estos  sobre  sus  X’^^sos,  marcharon 
todos  con  el  honor  y sabiduría 
que  han  dirigido  sus  trabajos.  El 
Jefe  de  la  nación  inanciliado  en 
su  rex>utaciou  nunca  ha  ax^arecido 
con  mas  laudable  serenidad  y man- 
sedumbre : olvida  indemnizarse,  por- 
que deja  al  tiemxw  que  nos  diga 
quién  es  el  mayor  culpable,  el  que 
conspira,  ó el  que  no  denuncia  al 
conspirador;  y sin  distraerse  de  su 
deber,  x^enetrado  de  la  justicia  q^ue 
tenían  los  x^^^eblos  para  desconfiar 
de  8US  sanas  intenciones,  resuelve 
no  hacer  uso  de  la  fuerza  sino  pa- 
ra conservar  el  órden  en  las  Pro- 
vincias en  que  no  se  había  nada 
innovado,  x^r^ístando  su  respetabili- 
dad x^ara  que  el  Congreso  general 
concluya  la  reforma  de  la  Consti- 
tución de  la  República,  sobre  las 
bases  siemx>re  proclamadas,  y para 
que  conforme  á ella,  se  elijan  nue- 
vos altos  funcionarios  que  rijan  mas 
afortunadamente  el  x^aís.  Sus  mi- 
ras son  cumplidas.  El  Congreso 
cierra  tranquilamente  sus  trabajos  ; 
nuevos  hombres  toman  las  riendas 
del  Gobierno  ; una  Constitución  li- 
beral y adecuada  á la  localidad  se 
ofrece  á los  pueblos  x^ara  su  cum 
plimiento  : el  General  Bolívar  x)ar- 


496 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


te : la  República  de  Colombia  que- 
da ; la  monarquía  se  evapora : y 

desaparece  el  fantasma  que  teniia- 
mos. 

No  olvidó  la  sabiduría  del  Con- 
greso general  fijar  la  regla  que 
debía  regir  al  Ejecutivo  respecto  de 
Venezuela.  A tan  largas  distancias 
y jior  la  lentitud  natural  de  los 
cuerpos  colegiados,  no  se  jmdia  en- 
tender aquel  en  una  hora  con  la 
naciente  Representación  reunida  en 
Valencia  ; y suponiendo  justificada 
la  convocación  por  las  innovaciones 
que  no  se  han  podido  evitar,  y 
considerando  justamente  á Vene- 
zuela como  parte  de  la  República 
de  Colombia,  y racionalmente  se- 
gregada por  los  fundados  temores 
que  la  han  obligado  á desviarse 
cíe  la  marcha  general,  declara : que 
no  se  haga  la  guerra,  esperando 
empero  que,  asegurada  y desenga- 
ñacla  de  los  verdaderos  sentimien- 
tos del  resto  de  la  nación,  volverá 
á incorjíorarse  á ella  porci[ue  así  lo 
demandan  la  justicia  y la  razón, 
si  no  pretende  desconocer  sus  pro- 
pias ventajas,  y renunciar  á todas 
las  esperanzas  de  prosperidad  y 
fuerza  que  en  su  seno  aquel  le 
promete ; y allí  mismo  previene 
que  se  convoque  una  Convención 
en  Santa  Rosa  si  acepta  la  Consti- 
tución con  reformas;  mas  si  p»ersis- 
tiese  en  su  separación,  se  haga  la  con- 
vocación en  el  Cauca ; la  que  delibera- 
rá lo  que  deba  entonces  hacerse.  De 
aquí  deducimos  sencillamente  que  el 
Congreso  general  de  Colombia,  x>or  el 
hecho  de  no  mandar  hacer  la  gue- 
rra, y ofrecer  con  la  x^az  y amistad 
la  Constitución  de  Venezuela,  no 
aprueba  la  separación,  ni  ha  renun- 
ciado el  derecho  de  obligarla  á cum- 
plir sus  pactos  y juramentos  de  de- 
fender y sostener  ia  integridad  de  la 
República ; ántes  bien,  remitiendo  la 
deliberación  al  Congreso  del  Cauca, 
creemos  que  hasta  entónces  no  x^o- 
demos  saber  si  Venezuela  será  libre 
ó no  para  constituirse  sexoaradamen- 
te  y como  nación  independiente,  y 
si  se  dan  por  rescindidos  sus  víncu- 
los sociales  ; x>or  consiguiente  esta- 
mos aún  sujetos  á que  se  nos  haga 
6 no  la  guerra,  y que  ella  sea  quien 
decida  nuestra  suerte  si  no  acex> ta- 


mos la  unión  de  Colombia.  Pero 
aun  en  el  caso  de  que  se  renuncie  á 
la  pretensión  de  someterá  Venezue- 
la como  parte  integrante  de  la  Rex>ú- 
blica,  I quién  puede  figurarse  que 
otorgada  la  separación  no  resulta- 
rán disensiones  x^ara  dividir  y arre- 
glar negocios  tan  intrincados,  com- 
plicados y difíciles,  en  que  están 
comprometidos  todos  los  pueblos 
é individuos  que  componen  á Co- 
lombia ? Y por  tanto,  desde  el  mo- 
mento en  que  diéramos  x^or  hecha 
la  división,  aconseja  la  prudencia  y 
enseña  la  experiencia,  que  nos  de- 
bíamos poner  en  alarma  x>ara  recha- 
zar y sostener  las  mutuas  pretensio 
nes  de  derechos  individuales  que  se 
suscitarán  indudablemente  á nues- 
tro modo  de  ver.  Pero  el  odio  natu- 
ral que  tenemos  á esa  guerra  fratri- 
cida, y la  rex^ugnancia  que  sentimos 
en  reconocer  la  prex^otencia  como 
razón  suficiente  para  hacer  los  pue- 
blos (6  mejor  diriamos  los  que  go- 
biernan) lo  que  quieran,  es  precisa- 
mente lo  que  nos  obliga  á discurrir 
eu  política,  y solicitar  los  principios 
que  debían  terminar  las  diferencias 
que  ha  provocado  una  fatal  necesi- 
dad. Ciertamente  no  es  á la  fuerza, 
no  es  á la  última  razón  de  los  hom- 
bres que  se  oye  de  la  boca  de  un 
cañón,  no  es  á la  energía  de  la  lan- 
za, niá  la  elocuencia  del  sable,  ála 
que  deseamos  se  ocurra  en  esta  oca- 
sión. Es  el  idioma  de  la  razón,  son 
los  principios  6 A’^erdades  universa- 
les que  reconocen  los  pueblos  civili- 
zados, los  que  convienen  axúicar  á 
]a  resolución  de  esta  cuestión  imx3or- 
tante  á muchos  millares  de  hom- 
bres. Desde  que  los  habitantes  de  la 
tierra  salieron  del  estado  llamado 
de  naturaleza  y se  reunieron  en  so- 
ciedad, desconocieron  la  le?/  del 
más  fuerte^  y establecieron  la  de  la 
convención,  de  la  moral  y de  la  jus- 
ticia, por  la  conveniencia  recíproca 
que  dicta  la  razón,  y sanciona  el  in- 
teres común  de  nuestra  conservación; 
X^ero  desgraciadamente  no  siempre 
ha  sido  este  el  medio  de  terminar 
los  hombres  sus  diferencias,  y han 
ocurrido  á las  a)'mas  para  apoyar  en 
la  fuerza  lo  que  les  niega  la  razón. 
Pocas  y muy  raras  excepciones  nos 
enseña  la  historia  que  los  agresores 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


407 


más  fuertes  no  lia3mii  sido  los  más 
injustos:  regularmente  el  partido  dé- 
bil y racional  es  víctima  del  opre- 
sor. 

Discurriendo  según  los  principios 
generales  de  Derecho  público,  hemos 
calificado  legitirn('s  todos  los  actos 
del  26  de  Noviembre  acá  en  Vene- 
zuela, como  dictados  por  la  nece- 
sidad en  la  difícil  posición  en  que 
se  ha  encontrado  á su  modo  de  ver : 
sostener  la  República,  6 sucumbir 
bajo  una  monarquía  ; pero  desde  el 
momento  que  cesen  las  causales  que 
han  producido  dos  Gobiernos  en 
una  sola  nación,  ámbos  de  buena 
fe,  y justificados  por  las  circuns- 
tancias, parece  debe  cesar  la  divi- 
sión V cisma  nacional ; para  esto,  es 
verdad,  se  necesita  tiempo,  porque 
no  pueden  entenderse  y arreglarse 
los  negocios  de  Estado  sin  que  me- 
dien armoniosas  y cultas  comunica- 
ciones que  afortunadamente  lian  jirin- 
ci  piado,  y es  de  esperar  que  por 
este  medio  vuelva  el  cuerpo  político 
á entrar  en  la  regularidad  del  orden 
bajo  una  sola  cabeza  ó Gobier- 
no, y entonces  se  curarán  las  he- 
ridas que  ha  causado  una  errada  Ad- 
ministración debidas  más  al  sistema 
ineficaz  de  absoluto  centralismo  que 
á la  malicia.  Si  por  el  contrario 
viéramos  que  prevalidos  de  las  dife- 
rencias suscitadas  por  la  forma  de 
Gobierno  que  se  ha  deseado  variar  en 
una  monarquía,  que  no  ha  tenido 
de  realidad  sino  ser  el  proyecto  una 
real  y verdadera  quimera : si  por  es- 
tos temores  desvanecidos  se  preten- 
diera romper  y destruir  la  unidad 
de  la  nación,  entonces  se  podria  de- 
cir que  todo  lo  pasado  no  ha  sido 
sino  un  especioso  pretexto  para  des- 
truir á Colombia;  y como  esto  seria 
un  injusto  é irracional  intento,  nos 
proponemos  exponer  breve  y com- 
pendiosamente los  principios  que  nos 
inducen  á sostener  la  unión  de  Co- 
lombia, y considerar  la  separación 
de  Venezuela  como  contraria  á la 
moral  pública,  á la  razón,  justicia  y 
conveniencias  de  la  nación.  Otras 
plumas  lo  harán  con  mas  acierto; 
pero  al  ver  que  el  tiempo  pasa  y los 
momentos  de  la  decisión  irrevocable 
se  acercan,  deseamos  contribuir  por 
nuestra  i)arte  á que  no  se  resuelva 

TOMO  I 03 


por  el  Congreso  de  Venezuela  una 
cuestión  importante  sin  oir  y cono- 
cer la  verdadera  opinión  pública  á 
la  que  someterémos  las  nuestras  en 
particular  si  no  fuésemos  de  Tacuer- 
do. 

Los  fundamentos  que  se  podian 
aducir  para  apoyar  la  separación 
absoluta  de  Venezuela  ó el  derecho 
que  tenga  para  erigirse  en  Repúbli- 
ca independiente,  parece  se  deben 
buscar  en  el  que  tienen  todos  los 
pueblos  á su  soberanía  i)ara  darse 
el  Gobierno  que  les  sea  mas  conve- 
niente, y cambiarlo  si  por  su  pri- 
mera elección  corre  el  riesgo  de  caer 
en  la  esclavitud,  ó de  no  poder  pro- 
veer á su  existencia.  Este  es  el 
derecho  radical  inalienable  y el  dog- 
ma de  las  nuevas  Repúblicas  que 
nos  enseñan  los  filósofos  que  saca- 
ron del  polvo  los  derechos  del  gé- 
nero humano,  para  destruir  el  divino 
de  los  reyes : pero  él  favorece  la 
unión  y condena  la  separación.  Usan- 
do de  este  derecho  fué  que  la  pobla- 
ción de  Tierra  Firme  bajo  un  pacto 
explícito  de  asociación  se  erigió  en 
una  sola  nación  bajo  el  nombre  de 
Colombia,  y eligió  el  Gobierno  repu- 
blicano, quedando  por  tanto  todos 
los  individuos  comprometidos  á obe- 
decerla, defenderla  y sostenerla  con 
el  sacrificio  de  sus  vidas  y propieda- 
des si  fuese  necesario.  Podrá  decirse 
que  estos  principios  ciertos  no  son 
aplicables  á la  unión  de  Venezuela  y 
Nueva  Granada,  porque  su  víncu- 
lo social  establecido  en  el  Congreso 
de  Guayana,  Santo  Tomas  de  An 
gostura,  y ratificado  en  el  de  Cuenta, 
no  fué  legítimo  y valedero,  y que 
solo  fué  una  bizarría  poética  ideada 
por  Zea  y favorecida  por  Bolívar, 
como  ha  dicho  á su  grado  un  pe- 
riódico de  estos  dias,  porque  faltó 
allí  la  representación  de  Venezuela; 
que  hablando  con  exactitud,  solo 
fué  la  de  la  Provincia  de  Carácas. 
Si  es  verdad  que  para  el  Congreso 
de  Guayana  se  han  hecho  elecciones 
supletorias,  porque  el  Gobierno  es- 
pañol dominaba  una  gran  parte  del 
territorio  de  Colombia,  es  innegable 
que  todos  los  patriotas  emigrados}^ 
los  que  á su  pesai-  gemian  bajo  el 
común  opresor,  aj)robaron  con  entu- 
siasmo la  unión  de  las  dos  comar- 


498 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cas  bajo  una  sola  nación.  No  fuó 
una  ñccion  alegre  que  existe  solo 
en  papel,  como  con  audacia  se  ha 
escrito,  sino  nn  real  expreso  pacto 
que  dictó  la  sabiduría,  y mandó 
la  necesidad  en  que  se  encontraban 
los  pueblos  'de  sostenerse  mutuamen- 
te, y darse  respetabilidad,  para  rea- 
lizar el  deseo  y clamor  universal 
de  constituirse  en  nación  libre  é in- 
dependiente ; y todavía  no  ha  habido 
un  hombre  solo,  de  los  que  se  han 
identiñcado  con  los  sentimientos 
de  la  patria  desde  aquellos  dias 
amargos  en  sufrimientos,  pero  glo- 
riosos por  la  constancia  con  que 
los  granadinos  y venezolanos  han  lu- 
chado en  tan  noble  empresa;  no  ha 
habido  un  hombre  solo,  repito,  que 
haya  emitido  un  voto  contrario  á 
ratitícar  aquella  unión,  y que  no  se 
haya  creído  representado  en  el  pa- 
triotismo de  los  Diputados  de  Gruaya- 
na.  No  podía  ser  de  otro  modo,  por- 
que el  interes  de  la  comunidad 
bien  conocido  debió  salvar  las  fór- 
mulas cuando  estaba  en  su  crea- 
ción ; i>ero  si  el  Congreso  de  Guaya- 
na  tiene  pruebas  supletorias  d(í  la 
legalidad  de  la  unión  nacional,  no 
las  necesita  el  Constituyente  de  Cú- 
cuta.  La  mayoría  de  Nueva  Gra- 
nada y Venezuela  mandaron  allí  sus 
Diputados,  y unánimemente  han  pro- 
clamado y sancionado  la  Lei  funda- 
mental que  constituyó  las  dos  co- 
marcas, los  dos  pueblos  de  colonias 
españolas  en  una  sola  nación  libre 
é independiente.  Que  este  pacto, 
que  esta  lei  de  unión  es  la  tabla  del 
naufragio,  es  la  arca  sagrada  en  que 
quedaron  depositados  nuestros  vo- 
tos, sellados  nuestros  destinos,  y 
reconocida  nuestra  soberanía,  así 
recíprocamente  por  nosotros  mismos, 
como  directamente  por  las  naciones 
extrangeras,  es  una  verdad  eterna. 
La  pompa  y solemnidad  de  su  ¡du- 
blicacion,  y el  juramento  con  que 
se  ligaron  los  pueblos  que  la  acep- 
taron, dejan  fuera  de  toda  duda  el 
deber  y compromiso  que  tenemos 
de  defenderla  y sostenerla.  No  pa- 
saremos en  silencio  la  protesta  que 
hizo  la  Municipalidad  de  Caracas  al 
acto  de  jurar  la  Constitución:  ciei‘- 
tamente  es  digno  de  un  pueblo  que 
conoce  sus  dereclios  usar  de  ellos 


con  acierto : así  fné  que  el  Cabildo, 
aunque  sin  representación  jiopular 
viendo  enclavada  la  Provincia  de 
Caracas  entre  las  de  Cumaná,  Gua- 
yana,  Barínas,  Maracaibo,  que  ha- 
bían logrado  la  suerte  de  tener  sus 
Representantes  en  el  Congreso  Cons- 
tituyente, y conociendo  por  tanto 
imposible  existir  por  sí  sola  y sepa- 
rada de  ellas,  y no  queriendo  re- 
cibir la  lei  de  sus  vecinas  sin  haber 
concurrido  con  ellas  á su  formación, 
salvó  su  noble  orgullo  y dignidad 
haciendo  una  protesta  pro  forma, 
para  que  no  se  arguyese  renuncia- 
do el  derecho  de  hacer  las  reformas 
que  sus  Diputados  propondrían  en 
los  Congresos  subsecuentes.  Esto 
hecho,  juró  y aceptó  la  Constitu- 
ción ; pero  ninguno  entóneos  recla- 
mó ni  protestó  la  unión,  y ántes 
bien  con  entusiasmo  se  apreció  el 
nombre  de  colombiano.  La ‘delica- 
deza de  la  protesta  no  se  versó  so- 
bre la  existencia  de  la  nación,  sino 
sobre  algunos  artículos  constitucio- 
nales que  en  nada  podían  enervar 
la  Lei  fundairrental.  Por  consiguien- 
te, queda  demostrado  que  esta  es 
arma  prohibida  y argumento  sin 
fuerza  para  los  que  pretendan  hoi 
destrozar  y dar  muerte  á la  nación 
colombiana. 

Sancionada  que  fué  la  Lei  funda- 
mental, no  solo  los  pueblos  sino  los 
individuos  en  particirlar  adquirie- 
ron todos  los  derechos  sociales  ; en- 
tre ellos  unos  son  renrrnciables,  otros 
no,  y estos  los  conocemos  con  el 
nombre  de  obligaciones, 't:Nual  es  la 
acción  de  resistir  y desconocer  cual- 
quier sistema  de  gobierno  ó auto- 
ridad intrusa,  y contraria  á la  Cons- 
titución proclamada  ó Lei  fundamen- 
tal. Del  cumplimiento  de  este  de- 
ber y uso  de  tal  derecho,  lejos  de 
poderse  en  ningún  tiempo  reputar 
que  la  fuerza  pueda  dar  estabilidad 
á un  Gobierno  nuevo  y desconocido 
y que  queden  los  vínculos  sociales 
rotos  por  la  adopción  que  de  él  ha- 
ga alguna  parte  de  la  nación,  cree- 
mos que  esta  se  conserva  en  el 
partido  de  oposición  aunque  lo  com- 
ponga una  minoría  de  su  pobla- 
ción: así  en  un  rincón  de  Astúrias 
Don  Pelayo  y sus  compañeros  con- 
servaron los  góticos  derechos  de  la 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


400 


España  sin  sncumbir  á los  Mauri- 
tanos; y en  la  edad  presente,  la 
estirpe  de  nuestros  abuelos  conser- 
vó en  una  briosa  minoría  los  dere- 
chos de  la  mayoría,  porque  esta  se 
declaró  infiel  sometiéndose  á Bona- 
parte.  Este  es  uno  de  los  casos 
en  que  la  minoría  del)e  ser  respeta- 
da según  el  derecho  natural  y pri- 
mario de  gentes,  que  Dios  no  ha 
sometido  sino  al  órden,  y no  lo  ha 
dejado  expuesto  sino  á la  violencia 
de  las  pasiones;  por  esto  decimos, 
que  mediando  un  pacto  explícito, 
una  lei  internacional,  ella  favorece 
la  minoría,  porque  seria  horroroso 
que  los  pactos  tan  sagrados  como 
públicos  sirviesen  solo  para  ser  presa 
el  más  débil  del  más  fuerte;  contra- 
rio al  principio  universal  que  santi- 
fica la  sociedad  del  género  humano. 
Por  consiguiente  con  mas  fuerte  ra- 
zón aplicando  esta  doctrina  á Ve- 
nezuela cuya  población  es  una  mi- 
noría de  Colombia,  no  se  puede  re- 
conocer en  ella  un  derecho  para 
separarse  del  resto  y formar  sola 
un  Gobierno  independiente,  en  per- 
juicio del  pacto  social  y Léi  funda- 
mental que  la  constituye. 

Sinembargo  que  hemos  asentado 
que  los  pueblos  tienen  el  derecho 
de  darse  y cambiar  el  Gobierno  que 
les  sea  más  conveniente,  se  debe 
parar  la  atención  en  lo  que  enten- 
demos por  esta  palabra  pueblo,  pa- 
, ra  no  caer  de  un  principio  cierto  y 
luminoso  en  una  consecuencia  falsa, 
absurda,  anárquica,  y desorganizan- 
te. Los  individuos  reunidos  forman 
familia,  y la  reunión  de  familias  se 
llama  comunmente  pueblo ; pero 
nosotros  en  el  sentido  de  los  juibli- 
cistas  llamamos  pueblos  la  masa  ó 
número  de  hombres  que  componen 
una  nación  bajo  un  Gobierno  cual- 
quiera ; y por  tanto  las  villas,  ciu- 
dades, provincias,  ó comarcas  serán 
fracciones  más  ó ménos  grandes  del 
pueblo  ó nación.  Entendidos  los 
términos,  no  disputaremos  en  equí- 
voco. En  este  sentido,  pues,  es 
que  entendemos  que  los  pueblos  tie- 
nen un  derecho  incuestionable  de 
elegir  y cambiar  sus  Gobiernos  se- 
gún el  voto  de  la  mayoría  de  la 
nación,  explicado  libremente,  no  en 
tumulto,  sino  según  las  reglas  adop- 


tadas por  ella  en  sus  instituciones: 
bien  sea^'individualmente  ó por  co 
inicios  ó centurias  como  en  Atenas 
y Roma,  cuyas  formas  absoluta 
mente  democráticas  no  conocemos, 
ni  son  ciertamente  posibles  en  los 
tiempos  que'^  vivimos ; ó bien  por 
medio  de  sus  Representantes,  como 
en  las  Repúblicas  modernas  ; peio 
en  uno"ú  fotrojócaso,  siempre  se  ha 
conocido  de  necesidad  que  en  las 
reuniones  delfpueblodndividualmen- 
te,  ó por  sus  Representantes,  se  de- 
ben cumplir  y llenar  xu’eviamente 
las  fórmulas  y condiciones  con  que 
las  autorizan  las  leyes  de  cada  país, 
de  lo  contrario  han  sido,  son  y se- 
rán reputadas  por  nulas  las  reso- 
luciones que  carecen  de  estos  re- 
quisitos, y|por"®esto  'es'  'que  nega- 
mos á todas  "las  fracciones  por 
grandes  que  ellas  sean,  el  derecho 
de  establecer,  ó revocar  el  Gobierno. 
No  me  olvido  que  sobre  esta  cues- 
tión se  ha  escrito  mucho  en  tan  di- 
versos sentidos;  pero  no  se  me  ne- 
gará que  si  no  se  restringe  la  inte- 
ligencia de  la  palabra  , pueblo  á la 
significación  que  le  damos,  no^  se 
puede  combinar  ni  entender  la  máxi- 
ma de  la  soberanía  estable  con  la 
libertad  versátil  de  los  pueblos,  ó 
seria  preciso  decir  con  Mr.  de  Cha- 
teaubriand quehai  verdades  abstrac- 
tas que  reducidas  á la  práctica  se- 
rian absurdas.  ^Adónde  iriamos  á 
parar,  en  qué  caos  no  nos  sumer- 
giriamos  si  diésemos  á cada  fracción 
de  un  pueblo  el  derecho  de  elegir, 
cambiar  su  Gobierno,  y dividir  la 
nación  cuando  y como  quisiera  'i 
Valdria  mucho  más  que  el  género 
humano  se  volviese  [salvaje, "".¡y  hu- 
yese desnudo  en  los  bosques,  que 
poner  en  práctica  este  principio. 
Son  expresiones  del  mismo  ilustra- 
do y juicioso  autor.  ¿No  expon 
driamos  cualquier  Gobierno  por 
bueno  que  fuese  á merced  de  los 
facciosos  '(  Ciertamente  que  un  pe- 
queño número  de  disgustados  obli- 
garia  á los  hombres  [V  moderados,  á 
vivir  en  una  eterna  revolücion,  en 
un  continuado  robo  y carnicería  ai 
no  se  adoptase  como  principio,  la 
restricción  y modificación  que  he- 
mos asentado,  para  publicarla  co- 
mo’la  verdad  mas  saludable  á la 


500 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


sociedad ; y si  esta  restricción  no 
fuese  recibida  se  nos  podría  respon- 
der ^ para  qué  sirven  los  pactos  y 
juramentos?  El  honor,  los  empe- 
ños más  sagrados,  la  moral  misma 
no  es  sino  una  locura  si  tenemos 
el  dei’eclio  incontrastable  de  violar 
la  fe.  de  las  naciones  á nuestro 
grado:  y voluntad.  Qué!  la  falta 
de  fe  én  el  cumplimiento  de  un 
contrato,  que  se  castigaría  en  un 
individuo,  se  alabará  y premiará  en 
el  cuerpo  colectivo:  ¿ hai  acaso  dos 
virtudes  una  de  hombres  y otra 
de  pueblos?  Si  ella  fuera  doble 
seria  un  ente  de  razón,  que  ni- 
velaría al  malvado  y al  hom- 
bre honrado,  ella  seria  un  va- 
no fantasma,  modificado  según 
los  corazones  y variable  á todo  vien- 
to y doctrina,  al  soplo  de  la  opi- 
nión. i Qué  vendría  á ser  entonces 
el  Universo  ? Todo  lo  dicho  es  doc- 
trina de  Chateaubriand,  y aplicada 
á Venezuela  quedará  más  demostrar 
da  la  verdad.  Supongámonos  por 
un  momento  á Colombia  disuelta  y 
separada  por  una  fracción  de  ella,  y 
que  esta  se  corrstituya,  en  virtud  de 
que  así  lo  ha  querido,  y porqire 
cirenta  con  el  respeto  y fuerza  de 
sus  bayonetas  para  sostener  srr  vo- 
luntad. Da  esta  fracción  su  Cons- 
titución, la  juran,  y obedecen  todos, 
hasta  cuándo?  Hasta  el  dia  que 
otra  fracción  más  pequeña,  pero 
compuesta  también  de  guapos,  diga 
que  quiere  separarse  sigiriendo  el 
ejemplo  que  la  nueva  metrópoli  les 
dio  para  destruir  y desobedecer  á Co- 
lombia, ; Se  podrá  aplicar  á estos 
hombre.s  la  pena  de  conspiradores  ? 
Y si  este  mal  no  se  ataja  ^adonde 
nos  llevará  la  fatal  inteligencia  de 
la  libertad  y soberanía  de  los  pueblos, 
si  se  sanciona  con  el  ejemplo  el  hecho 
de  quedar  Venezuela  separada  de  Co- 
lombia por  su  propia  voluntad?  Seria 
preciso  proclamar  el  derecho  de  los 
Otomanos,  el  triunfo  de  los  tiranos, 
cerrar  nuestras  escuelas,  y quemni' 
las  ))ibliotecas. 

Solo  razones  de  mutua  convenien- 
cia podrían  quedar  por  alegarse  en 
favor  de  la  separación  ; poi’o  ade- 
mas que  no  hai  una  sola  que  tenga 
en  nuestro  concepto  peso  y solidez 
{)ara  favorecerla,  son  infinitas  las 


que  se  preserrtan  para  convencernos 
de  la  utiüdad  de  la  unión.  No  re- 
petiremos las  mui  poderosas  que  ha 
manifestado  uno  de  los  Honorables 
Diputados  en  el  Congreso  do  Valen- 
cia, y las  que  los  artículos  editoria- 
les de  la  Gaceta  de  Bogotá  han  pu- 
blicado con  acierto ; porque  solo 
nos  hemos  propuesto  ver  la  cues- 
tión según  los  principios  de  justi- 
cia y de  política,  y por  tanto  solo 
haremos  unas  ligeras  indicaciones 
sobre  los  argumentos  de  este  gé- 
nero. El  aquiles  en  favor  de  los 
cismáticos  se  reduce  á la  ideal  pros- 
peridad con  que  nos  pintan  á Ve- 
nezuela si  tuviese  la  capital  cerca 
para  sus  recursos  y pretensiones,  y 
porque  empleando  su  tesoro  en  sí 
misma  aflijiria  ménos  al  pueblo  con 
las  contribuciones  que  debe  pagar. 
Corrobórase  esta  risueña  perspecti- 
va con  los  obstáculos  insupera- 
bles que  se  figuran  para  conservar 
la  unión  de  A^enezuela  y Nueva 
Granada  ; grandes  y eminentes 
montañas,  dicen,  páramos  mortífe- 
ros, caudalosos  ríos,  estrechos  y pe- 
ligrosos desfiladeros,  una  superficie 
de  800  leguas  de  bosques  y malezas, 
todo  esto  es  un  muro  invencible  á 
la  mano  del  hombre,  y que  se  opone 
á la  pronta  y fácil  comunicación  y 
deja  á los  venezolanos  con  el  resto 
de  Colombia  sin  ninguna  relación 
social,  porque  nuestros  productos  con 
los  suyos  jamas  se  cambian  á cau- 
sa de  no  ser  permutables  por  su  ca- 
lidad. Estos  son  á la  letra  los  in- 
gentes argumentos  del  Semanario 
íiepuMicano  número  8,  para  ani- 
marnos á romper  la  unión.  Noso- 
tros creemos  que  podriamos  con  sus 
propias  frases,  con  las  que  allí  pre- 
tendió ridiculizar  la  unión,  retorcer- 
le el  argumento,  y decirle,  que  en 
su  exagerada  pintura  quiso  formar 
un  jDoema  en  que  la  epopeya  era  el 
dije  dorado  con  que  debia  seducir  y 
halagar  la  imaginación  exaltada  de 
los  venezolanos  para  arrastrarlos  á 
su  ruina  ; pero  procuremos  contes- 
tarle con  nuestras  propias  fuerzas. 
Si  el  Gobierno  central  pei-judica  á las 
poblaciones  lejanas  de  la  capital,  ; no 
se  'encuentra  satisfactoriamente  re- 
mediado este  inconveniente  en  una 
federación  ó en  un  sistema  mixto 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


501 


centro-federal  que  se  puede  estable- 
cer con  el  gusto  y aprobación  de  la 
mayoría  que  lo  na  indicado  ya,  es- 
pecialmente en  la  Convención  de 
Ocaña  ? No  hai  duda,  la  adminis- 
tración local  ó poder  municipal  bien 
concentrado  en  cada  gran  distrito  o 
Provincia,  allana  todos  los  inconve- 
nientes y favorece  el  interes  común  y 
el  encontrado  ó vario  de  los  pueblos 
lejanos,  que  conocen  diversas  ne- 
cesidades ; y nada  importa  entonces 
el  que  esté  un  jmco  más  lejos  el 
poder  de  la  unión  general  que  se 
ocupa  en  las  funciones  de  alta  po- 
lítica, paz,  guerra  y relaciones  ex- 
trangeras.  Que  Venezuela  separa- 
da tendría  ménos  gastos  y nece- 
sitaría de  afligir  ménos  á los  pue- 
blos, es  una  suimsicion  gratúita  y 
absolutamente  contraria  al  resulta- 
do de  las  cosas.  Bastaría  conside- 
rar que  entonces  por  sí  sola  nece- 
sita pagar  todo  el  tren  necesario  de 
un  Gobierno, — Poder  Ejecutivo,  y 
Judicial,  una  Legislatura,  Ministros 
y Cónsules  en  el  extrangero,  Agen- 
tes Diplomáticos,  y toda  la  lista 
civil  y militar,  sin  olvidar  los  gas- 
tos de  fortificación  y defensa  tan- 
to marítima  como  terrestre,  á más 
del  recargo  que  pesará  sobre  no- 
sotros solos  para  pagar  los  grandes 
sueldos  de  Coronel  arriba,  porque 
no  puede  expatriar  á sus  hijos  que 
han  sido  los  más  agraciados  en  Co- 
lombia con  justicia  ó sin  ella,  y 
á los  que  no  podría  en  su  corto 
recinto  colocar  en  servicio  activo. 
En  orden  á las  grandes  dificulta- 
des de  montes,  páramos,  rios,  etc., 
es  una  exageración  de  que  se  rie 
todo  el  que  ha  transitado  por  Co- 
lombia, porque  tan  sembrada  está 
de  estos  obstáculos  Colombia  toda, 
como  cada  una  de  sus  partes  en- 
tre sí.  No  son  del  otro  lado  allá 
del  Táchira  que  solo  montamos  la 
cordillera  de  los  Andes,  que  trepa- 
mos las  heladas  cimas  de  Mucu- 
chíes,  que  transitamos  los  desfi- 
laderos de  Estanques,  los  cangilo- 
nes estrechos  de  Barínas,  las  ane- 
gadas sabanas  del  Apure,  los  to- 
rrentes peligi-osos  de  San  Cáiios, 
Cojédes  y Chirgua,  y los  espesos 
bosques  que  garantizan  por  todas 
partes  la  fecundidad  de  Venezuela. 


Nada  prueba  esta  verdad  porque 
prueba  demasiado,  y concluiríamos 
por  ella  que  cada  ciudad  y aldea  no 
solo  de  Colombia,  sino  de  Venezue- 
la debía  tener  un  Gobierno  separado 
por  las  asperezas  que  encontramos 
en  su  tránsito ; y lo  mismo  diremos 
en  cuanto  á las  relaciones  sociales 
porque  no  son  i^ermutables  entre  sí 
los  productos  de  Venezuela  así  co- 
mo los  de  esta,  se  nos  dice  no  lo 
son  con  los  de  Quito  y Nueva  Gra- 
nada. Pero  nosotros  advertimos 
que  no  existe  la  dificultad,  en  la 
imxDermutabilidad  de  sus  productos, 
sino  en  la  abundancia  que  cada  te- 
rritorio tiene  en  sí  de  lo  necesario, 
y porque  solo  buscan  lo  que  no  hai 
en  su  propio  suelo,  á saber,  las  ma- 
nufacturas europeas  ; así  es  que  se 
puede  entender  j)orque  el  oro  del 
Chocó  no  se  permuta  ni  cambia  por 
los  añiles  y cacaos  de  Venezuela  ; 
y considerándose  como  un^  gran  ar- 
gumento la  falta  de  relaciones  pa- 
ra poder  subsistir  la  unión  nacio- 
nal, se  nos  añade  que  un  venezo- 
lano no  ha  visto  ni  aun  de  paso  á 
un  vecino  de  Veragua,  Imbabura, 
ó Manabí.  ^No  nos  podria  decir 
el  autor  del  poema  de  la  separación, 
qué  productos  cambia  Carácas  con 
Maracaibo,  Cumaná  con  Mérida, 
Guayana  con  Valencia,  y en  qué 
tiemx)o  ni  aun  de  paso  se  ha  visto 
en  Tabay  un  vecino  de  Carúpano, 
en  La  Grita  uno  de  Ocumare,'  en  La 
Victoria  uno  de  Atabapo,  Caicara  ó 
Moitaco,  siendo  todos  venezolanos? 
Fuera  de  poesías  seductoras,  aten- 
damos á las  realidades.  No  son 
las  comunicaciones  mercantiles  las 
que  ligan  á los  pueblos  en  nación, 
porque  entónces  todos  seriamos  fran- 
ceses, ingleses,  ó alemanes,  sin  ex- 
ceptuar los  japoneses  y los  chinos. 
Son  las  posiciones  locales,  que  por 
su  vecindad  pueden  unir  sus  fuer- 
zas para  asegurar  con  su  libertad  é 
independencia  la  prosperidad  que 
nace  de  su  trabajo  é industria,  y 
ella  es  la  que  predica  y enseña  en 
Colombia  la  unión  indisoluble  de 
Venezuela  y Nueva  Granada.  Tris- 
te seria  experimentar  lo  contrario, 
porque  sepai-acion,  disolución  y rui- 
na, todo  seria  uno.  ¡ Ojalá  nos  en- 
gañemos ! Pero  si  ella  se  'vei  ilica. 


502 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


la  posteridad  dirá:  que  sus  padres 
por  desear  el  optimismo  les  deja- 
ron en  la  emancipación  de  la  Es- 
paña la  Caja  de  Pandora,  y la  hi- 
dra de  la  discordia  ; y para  enton- 
ces será  evidente  lo  que  ahora 
asentamos  como  cierto ; que  aun 
cuando  imperiosas  razones  de  con- 
veniencia demandasen  la  separación 
nacional,  no  se  debe  intentar  sino 
en  la  calma  y deliberación  de  los 
Representantes  de  toda  la  nación 
divididos  en  dos  Cámaras,  para 
que  una  de  ellas  haga  la  función 
de  Senado  ó Cuerpo  conservador, 
sin  cuyo  requisito  se  libra  dema- 
siado la  suerte  de  la  nación 
ni  calor  ó partido  de  sus  delibe- 
rantes. Si  Colombia  queda  disuelta 
solo  en  fuerza  de  que  así  lo  qui- 
sieron cuatro,  numéricamente  cua- 
tro hombres  reunidos  al  toque  de 
un  tambor,  podríamos  avergonzar- 
nos todos,  todo.s,  de  haber  perte- 
necido á un  Cueiqro  tan  insuiicien- 
te,  tan  vil  y deleznable,  y conve- 
nir en  el  absurdo,  que  la  solidez  y 
duración  de  las  naciones  está  suje- 
ta á la  voluntad  de  un  Cabo  esc  na- 
da, quien  en  una  esquina  reúna  un 
monton  de  jente  que  decrete  : la 
disolución  ó se-2)ar ación  de  hecho . 

Aun  estaríamos  tentados  á disi- 
mular y callar  en  una  cuestión 
tan  magna  é importante  si  estu- 
viésemos convencidos  que  el  voto, 
no  diré  unánime,  sino  de  la  ma- 
yor y mas  sana  parte  de  Vene- 
zuela, fuese  por  la  separación  ; pero 
cuando  tenemos  pruebas  contrarias, 
I cómo  por  timidez  é indiferencia 
dejaríamos  con  frialdad  estoica  pro- 
gresar y consumar  el  mal,  el  pro- 
yecto de  la  ambición,  y la  quimera 
de  la  imprevisión  de  imaginaciones 
acaloradas?  Nosotros  creemos  com- 
prometido el  celo  de  los  más  acen- 
drados y antiguos  patriotas  en  sos- 
tener la  obra  de  la  sabiduría  y el 
fruto  de  tanta  sangre  y lágrimas 
derramadas  para  formar  una  nación 
y establecer  un  Gobierno  se^gun  la 
voluntad  general,  logrado  en  la 
existencia  de  la  República  de  Co- 
lombia. La  tierra  y el  cielo  nos  con- 
denarían en  su  cólera  si  despreciá- 
semos el  fruto  de  tan  cruento  sa- 
crificio: era  ])reciso  que  en  un  dia 


todos  nos  volviésemos  locos  para 
olvidar  lo  que  cuesta  consolidar  una 
nación,  y establecer  un  Gobierno, 
pai'a  que  entrásemos  en  el  devaneo 
de  destruir  el  que  tenemos  para 
crear  otro  de  una  perfectibilidad 
fantástica.  Seguramente  no  seiún 
los  hombres  que  han  encanecido  en 
las  prisiones  y recibido  las  duras 
lecciones  de  la  experiencia  por  arro- 
jar á los  españoles,  los  que  se  pres- 
tarán sinceramente  á derrocar  en 
un  dia  la  obra. . . .aunque  no  de  mu- 
chos años,  á lo  ménos  de  los  bas- 
tantes para  radicar  una  adhesión  á 
sus  instituciones  y un  amor  á sus 
hermanos  que  pueblan  el  hermoso 
territoiáo  del  Esequibo  hasta  Túm- 
bes.  No;  Venezuela  no  ha  solici- 
tado la  separación,  Venezuela  en  su 
pronunciamiento  no  ha  tenido  otra 
voluntad  que  la  de  no  pertenecer  á 
un  monarca,  y por  este  temor  ha 
desconocido  aí  General  Bolívar,  á 
quien  amaba  y respetaba  como  á 
su  Libertador,  pero  que  detesta 
desde  que  se  lo  han  presentado  co- 
mo un  Rey.  La  pluma  corre  tras 
el  cuadro  que  nos  ha  trazado  La 
Revista  cuyo  bosquejo,  iluminado 
con  los  vivos  colores  de  la  verdad, 
deja  percibir  en  su  sombra  perso- 
najes de  gran  magnitud  que  por 
el  oscuro  tinte  de  miras  particulares 
aspiraban  de  antaño  á separar  á 
Venezuela.  El  autor  de  La  Revista 
así  lo  dice,  y él  no  nos  dejará 
menti]',  y á lo  ménos  el  silencio 
con  que  se  otorga,  y el  título  de 
Evangelio  'político  que  se  le  ha  da- 
do á su  obra  aun  por  sus  enemi- 
gos, y sobre  todo,  la  general  apro- 
bación con  que  circula  en  todo 
Venezuela,  nos  releva  de  prueba  y 
nos  autoriza  á creerla  para  marchar 
sobre  sus  pasos.  Ror  el  memorial 
ajustado  que  ella  nos  suministra  no 
hay  duda  que  la  separación  de  la 
República  no  es  el  voto  de  los  pue- 
blos: es  verdad  que  esto  era  el  sen- 
tido de  la  expresión  de  los  que 
pretendían  influir  en  los  pronun- 
ciamientos; pero  el  sano  juicio  de  los 
ciudadanos  no  se  dejó  extraviar,  y 
nosotros  hemos  presenciado  en  Cá- 
rácas  algunos  de  los  hombres  más 
exaltados  el  2G  de  Noviembre  que  al 
mismo  tiempo  que  votaban  por  la  se- 


ANALES  DE  VENEZUELA 


503 


paracion,  discurrian  en  favor  de  la 
integridad  nacional,  y solo  se  pu- 
do ju’esentar  la  separación  del  Go- 
bierno temporalmente,  como  medio 
eíicaz  para  destruir  los  planes  de 
la  monarquía : á menos  que  preten- 
diéramos calificarnos  de  facciosos; 
prueba  es  sin  duda  la  letra  y ex- 
presión de  la  acta  en  que  se  fia  es- 
tampado : separación  del  Gobierno, 
pero  no  de  la  República,  porque  es- 
ta fue  la  que  se  habla  combatido 
para  que  se  uniformaran  las  opi- 
niones. 

Antes  de  pasar  adelante,  debo  de- 
jar asentada  la  diferencia  que  hay 
entre  la  República  y su  Gobierno, 
diferencia  que  no  estará  de  mas  in- 
culcar. República  es  el  Cuerpo  po- 
lítico, ó la  nación  constituida  según 
su  ley  y pacto  fundamental : Go- 
bierno es  el  Cuerpo  administrativo 
de  ella,  es  el  móvil  ó agente  que  le 
da  impulso,  son  los  funcionarios  en- 
cargados de  la  ejecución  de  las  le- 
yes. En  aquella  reside  la  sobera- 
nía : á ella  están  sometidas  todas 
las  voluntades,  y libertades  del 
ciudadano : á ella  nadie  le  puede 
rehusar  en  tiempo  alguno  su  soco- 
rro y obediencia  ; contra  ella  nadie 
puede  por  ningún  motivo  atentar 
dañarla,  destrozarla,  ó destruirla, 
sin  rebelarse  contra  la  soberanía  del 
pueblo,  contra  sí  mismo,  y contra 
todos  sus  derechos,  y sin  cometer 
el  alto  crimen  de  lesa  'patria  ma- 
jestad, y quedar  inscriptos  entre  los 
traidores  las  personas  que  lo  inten- 
ten, en  cualquier  número  que  ellas 
sean.  Las  ciudades  y provincias  aún 
en  una  gran  mayoría  están  incursas 
en  el  delito  ante  Dios  y los  hom- 
bres, sin  que  su  impunidad  cuando 
es  una  respetable  mayoría  deje  de 
presentarlas  detestables  é indignas 
de  la  asociación  humana  á vista  de 
todo  el  mundo,  porque  faltaron  á la 
fe  pública  de  sus  compromisos.  No 
es  así  respecto  del  Gobierno,  porque 
no  es  este  un  cuerpo  moral  é impe- 
cable, como  lo  es  la  nación  ; el  Go- 
bierno pTiede  viciarse  y corrompei’se, 
y por  tanto  hai  casos  (con  las  pre- 
cauciones que  detallan  célebres  auto- 
res) en  que  puede  desconocei'se  la 
autoridad  de  las  personas  que  lo 
ejercen,  y cambiarlo  según  la  volun- 


tad de  la  nación.  Son  tan  obvios 
estos  principios,  que  no  es  necesario 
remontarse  á buscar  en  la  oscuridad 
de  los  tiempos  el  origen  de  las  so- 
ciedades, ni  examinar  metafísicas 
abstractas  para  convencerse  de  la 
verdad,  cuando  no  nos  domina  un 
prurito  de  disputa  ni  un  empeño  de 
engañarnos.  Vuelvo  al  asunto  y si- 
go observando  : si  para  mayor  cla- 
ridad suponemos  que  la  Nueva  Gra- 
nada hubiera  aceptado  el  proyecto 
de  monarquía  y que  el  Congreso 
general  la  hubiera  declarado,  \ hubie- 
ra habido  derecho  para  obligar  á 
Venezuela  á asentir  á ella  ? No,  de 
ninguna  manera.  La  minoría  de 
Venezuela  reasumía  entonces  el  tí- 
tulo y derecho  de  la  República  de 
Colombia,  y apoyada  en  todos  los 
principios  podía  haber  declarado  la 
guerra  y someter  con  la  fuerza  al 
resto  de  la  República  para  conser- 
var su  existencia,  cumplir  sus  pac- 
tos y compromisos  : la  justicia  esta- 
ba de  su  parte  : luego  no  se  separó, 
ni  renunció  Venezuela  á los  dere- 
chos de  la  República  de  Colombia, 
cuando  se  separó  y desconoció  su 
Gobierno  porque  lo  creyó  proditor. 
Acaso  x)arecerá  una  paradoja  afir- 
mar que  la  sex)aracion  no  se  pue- 
de legalmente  realizar  sin  el  libre 
acuerdo  y consentimiento  del  Con- 
greso general  y que  la  monarquía 
no  se  debía  sostener  aún  con  su 
acuerdo  y consentimiento ; pero  es- 
ta aparente  contradicción  desapare- 
ce cuando  refiexionamos  cuáles  son 
los  medios  y condiciones  que  se  de- 
ben emplear  para  cambiar  un  Go- 
bierno y dividir  una  nación  : el  me- 
dio es  la  resolución  de  la  mayoría 
de  los  Representantes  legalmente 
convocados : la  condición,  que  su 
resolución  sea  la  expresión  de  la 
voluntad  general.  El  medio  dicho 
es  el  único  que  se  puede  emplear  pa- 
ra alejar  la  anarquía  y el  motín  ; la 
condición  es  la  que  evita  y destruye 
la  arbitrariedad,  las  cábalas  y parti- 
dos, i)orque  la  voluntad  general  es  in- 
corruptible, y jamas  se  puede  supo- 
ner contraria  á los  principios  reco- 
nocidos de  moral  y justicia : que  á 
la  verdad  no  es  un  dei)ósito  de  re- 
glas arbitrarias  relegadas  á los  espa- 
cios imaginarios,  sino  una  lei  escvitu 


504 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


en  el  corazón  del  liombre,  iin  sen- 
timiento profundo  impreso  por  el 
autor  de  la  naturaleza,  en  que  todas 
las  gentes  están  de  acuerdo  cuan- 
do quieren  sinceramente  conocerlo. 
Principios  son  por  cierto  tan  eternos 
é indelebles  que  su  contravención  no 
se  justifica  con  el  tiempo,  ni  por  el 
éxito  feliz  de  sus  resultados.  Kómulo 
robó  las  bijas  de  los  sabinos  y fun- 
dó con  su  posteridad  á la  metrópoli 
del  mundo  y á la  nación  mas  po- 
derosa; y después  de  2.600  años 
los  virtuosos  romanos  aún  abju- 
ran el  toiqre  atentado  de  sus  pa- 
dres en  la  violación  de  sus  madres. 
¡Ved  allí  el  sentimiento  déla  mo- 
ral y justicia ! 

Una  absurda  monarquía  podría  ha- 
ber sido  establecida,  una  errónea 
separación  irodria  ser  duradera,  to- 
do con  la  fuerza  de  las  armas  ó pol- 
los temores  de  evitar  una  guerra 
civil  que  se  ofrecerla  para  sostener- 
las, i>ero  jamas  se  diría  de  buena 
fe  que  uno  ú otro  hecho  habían  si- 
do justos  ni  conformes  á la  razón 
y moral  pública.  A falta  de  una 
conciencia  política  que  resj)ete  la 
santidad  de  estos  iirincipios,  se  acu- 
de á las  armas  y se  devoran  los 
pueblos,  y en  la  era  de  las  luces, 
nosotros  retrocederíamos  cien  siglos  si 
desgraciadamente  los  despreciásemos. 

El  argumento  que  se  puede  pro- 
[)oner  en  favor  de  la  separación  con 
el  ejemplo  de  la  emancipación  de 
América,  no  tiene  fuerza  alguna; 
así  porque  la  razón  primordial  de 
ella  ha  sido  la  igualdad  de  derechos 
en  que  no  consintió  la  España,  co- 
mo porque  subsiste  siempre  la  cau- 
sa contra  el  absolutismo  y despo- 
tismo del  Rei  católico  para  encor- 
var bajo  su  yugo  las  colonias  ame- 
ricanas. Esto  bastará  para  indicar 
las  infinitas  diferencias  que  militan 
contra  la  España,  que  no  son  apli- 
cables á las  nuevas  Repúblicas  en- 
tre sí.  Dos  mil  leguas  de  distancia 
puso  por  barrera  la  naturaleza  á 
Tinos  pueblos  que  sometió  la 
fuerza  de  los  conquistadores,  que 
jamas  prescribe,  y cuyos  habitan- 
tes no  se  ligaron  en  pactos  con  la 
fe  pública,  y que  solo  obedecían 
como  el  esclavo  al  señor  miéntras 
puede  escapar  de  su  rigor. 


Quizá  pretenderán  también  alegar 
en  favor  de  la  separación  que  el 
vínculo  ó contrato  social  estaba  di- 
suelto desde  que  se  declaró  por  la 
Convención  de  Ocaña  haber  lugar 
á la  reforma  de  la  Constitución,  ó 
que  por  el  mismo  hecho  de  haber- 
se convocado  un  Congreso  Consti- 
tuyente, y conspirado  el  Gobierno 
á favor  de  una  monarquía,  se  rom- 
pió el  vínculo  que  nos  ligaba  pero 
nos  parece  se  engañan.  Lo  primero, 
porque  la  Lei  fundamental  es  inde- 
pendiente de  la  Constitución;  se- 
gundo, irorque  la  República  no  de- 
be su  existencia  al  Gobierno,  y vi- 
ceversa el  Gobierno  la  debe  al  ser 
natural  de  la  República,  aun  en  las 
monarquías,  según  la  doctrina  de 
Montesquieu  ; tercero,  porque  no  se 
puede  suponer  pueblo,  ni  sus  dere- 
chos, sin  que  supongamos  la  socie- 
dad vinculada  tácita  ó expresamen- 
te : suponed  la  ausencia  ó negación 
del  vínculo  social,  y no  encontra- 
reis sino  individuos,  no  vereis  sino 
hombres  aislados  en  la  ruda  natura- 
leza, y por  esto  es  que  saliendo  de 
ella  no  soporta  su  libertad  sino  el 
yugo  de  la  ley  social,  en  que  sa- 
crifica tanto  cuanto  es  necesario  pa- 
ra sostenerla  y obtener  derechos, 
pues  que  solo  tiene  por  enemigo  al 
vicio  y por  salvaguardia  la  virtud 
sostenida  y sometida  á la  voluntad 
general. 

Concluiré,  pues,  diciendo:  que 

ningún  iiueblo  que  ha  jurado  y 
comprometido  la  fe  pública  por  me- 
dio de  sus  Representantes  para  de- 
fenderse y conservarse  unido  bajo 
un  solo  Gobierno,  no  puede  en  tiem- 
po alguno  dividirse  ó separarse  por 
solo  la  voluntad  de  una  fracción  de 
él  por  grande  que  sea,  para  for- 
mar por  sí,  ó con  otros  pueblos,  na- 
ción independiente,  sin  que  preceda 
á lo  menos  el  libre  y previo  con- 
sentimiento de  los  contratantes  ex- 
plicado por  sus  Representantes  se- 
gún las  fórmulas  establecidas  para 
que  tengan  legalidad  y valor  sus 
actos.  Añadiendo  que  si  algunas 
de  las  nuevas  Repúblicas  america- 
nas sancionan  por  el  contrario  con 
el  ejemplo  el  funesto  principio  de 
la  separación  por  solo  la  voluntad 
y poder  de  una  fracción,  justifican 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


505 


con  el  mismo  heclio  todas  las  revo- 
luciones que  destruirán  el  país  ; re- 
voluciones que  durarán  hasta  que 
encuentren  una  mano  fuerte  que  las 
someta  á su  cimitarra  ó á la  punta 
de  su  lanza,  y que  juzgándolas  por 
la  aberración  de  sus  propias  doc- 
trinas y abjuración  de  los  princi- 
pios, se  venga  á cumplir  la  predic- 
ción de  algunos  filósofos:  “que 

los  habitantes  del  suelo  tropical  vi- 
virán bajo  un  Gobierno  despótico 
según  la  textura  de  su  fibra.  ” 
Carácas,  Julio  1°  de  1830. 


213. 


EL  JEFE  DE  ESTADO  MAYOR  DE  LA 
DIVISION  DE  ORITUCO,  COMUNICA 
AL  JEFE  DE  ESTADO  MAYOR  GE- 
NERAL DEL  JEFE  SUPERIOR  DE  VE- 
NEZUELA, LAS  OPERACIONES  EJECU- 
TADAS CON  MOTIVO  DEL  MOVI- 
MIENTO REVOLUCIONARIO  DEL  GE- 
NERAL INFANTE  EN  EL  ALTO  LLANO. 


Oficio  del  Estado  Mayor. 

Estado  de  Venezuela. 

Estado  Mayor  Divisionario. 

Cuartel  general  divisionario  en  Ori- 
tuco,  á l.°  de  Julio  de  1830. 

Al  Sr.  General,  Jefe  de  Estado  Mayor 
general. 

Señor.— Desde  Taguay,  con  fecha 
del  26  del  pa;ado  y bajo  el  número 
112,  di  parte  á US.  de  nuestras  úl- 
timas operaciones  hasta  aquella  fe- 
cha, y de  que  marchábamos  á in- 
corporar la  columna  del  centro,  para 
batir  en  Orituco  á Infante,  si  resis- 
tia someterse  con  su  fuerza  al  Go- 
bierno de  Venezuela,  perseguirlo  y 
franquear  por  Lezama  nuestra  co- 
municación con  la  brigada  destaca- 
da desde  el  Sombrero,  con  el  Sr. 
Coronel  Gavante,  á tomar  á Chagua- 
ramas y los  pueblos  del  Alto  Lla- 
no de  esta  Provincia. 

Efectivamente,  á las  7 de  la  maña- 
na del  27  nos  esperaba  en  el  sitio  de 
Las  Carnazas  el  escuadrón  Húsares 
TOMO  I 64 


de  Valencia  y las  caballerías  de 
Cura  y San  Sebastian,  y á las  11 
del  mismo,  nos  hallábamos  ya  reu- 
nidos con  la  infantería  de  la  co- 
lumna del  centro  en  la  altura  de 
Tuira,  á cuatro  y media  leguas  de 
Orituco,  de  cuyo  punto  el  Jefe  de 
operaciones  intimó  al  General  In- 
fante su  sometimiento  al  Gobierno, 
indicándole  que  su  contestación  la 
recibiría  sobre  la  marcha,  porque 
aquel  dia  debía  ocupar  el  pueblo. 

Nada  faltó  á los  deseos  del  Jefe 
de  operaciones,  porque  Infante  al 
recibir  esta  intimación,  viéndose  ya 
acometido  y creyéndose  cortado  por 
Lezama,  apénas  fué  árbitro  de  mon- 
tar en  su  caballo  y abandonar  la 
población  con  sus  Jefes,  Oficiales 
y tropa  á merced  del  invasor.  Una 
comisión  salió  del  pueblo  á nues- 
tro encuentro  hasta  Camoruquito,  y 
al  momento,  el  Jefe  de  operaciones 
partió  á ocuparle,  con  una  compa- 
ñía del  batallón  auxiliar  número  5, 
y la  caballería  de  voluntarios  de  Ca- 
labozo : el  resto  de  la  División  per- 
noctó en  aquel  punto,  y á las  seis 
de  la  mañana  del  dia  siguiente  le- 
vanté el  campo  y entramos  al  j)ue- 
blo  á las  ocho  de  ella. 

El  Comandante  Doroteo  Herrera, 
que  desde  el  sitio  de  Nare  se  le  ha- 
bía destacado  el  26  con  una  colum- 
na á franquear  á Infante  por  Leza- 
ma, había  entrado  el  27  á dicho 
pueblo  por  la  tarde  y se  le  dirigió 
órden  para  perseguir  á Infante  que 
por  una  senda  extraviada  marchaba 
hácia  Chaguaramas  con  solo  diez 
soldados  de  caballería,  dos  Oficia 
les,  y el  insigne  Coronel  Austria ; 
pero  no  pudo  alcanzarle,  y el  Jefe 
civil  y militar  del  cuarto  Distrito 
entró  felizmente  á Chaguaramas  el 
29,  donde  encontró  al  Coronel  To- 
rrealba  comisionado  de  paz  por  el 
General  Monágas,  y al  Sr.  Coronel 
Gavante  á cuatro  leguas  de  aquel 
pueblo,  con  su  brigada  pidiéndole 
la  plaza.  Tan  penosa  situación  ha 
obligado  á Infante  á iiedir  suspen 
sion  de  hostilidades,  por  medio  de 
un  comisionado  que  llegó  á este 
Cuartel  divisionario  anoche;  pero 
como  este  paso  se  había  adelanta- 
do por  nuestra  parte  desde  ayer, 
enviando  dos  Oficiales,  uno  cerca  de 


506 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Gayante  y otro  al  Jefe  de  laa  fuer- 
zas beligerantes  de  los  pueblos  de 
Alto  Llano,  ordenando  al  primero 
la  religiosa  observancia  de  dicha 
suspensión,  si  las  segundas  hacían 
lo  mismo  por  su  parte,  trascribién- 
dole la  orden  de  S.  E.  el  Jefe  del 
Estado,  desde  Maracay,  fechada  en 
25,  creo  fundadamente  que  á la  fecha 
de  hoy  cesarán  las  hostilidades  por 
aquella  parte. 

El  resultado  de  esta  jornada  no 
debe,  señor,  calcularse  por  los  des- 
pojos de  guerra  que  hayan  dejado 
en  nuestro  poder  los  facciosos,  si- 
no por  haberlo  conseguido  sin  de- 
rramar una  gota  de  sangre : la 

razón  por  una  parte,  y por  otra 
el  temor  de  una  División  que  caia 
simultáneamente  sobre  ellos  por 
distintos  puntos,  los  sometió  sin 
estipulación  ni  pactos.  Todos  gozan 
de  libertad,  están  pacíficos,  y han 
puesto  á nuestra  disposición  los 
artículos  de  guerra  que  constan 
del  adjunto  estado. 

En  esta  noche  ha  presentado  un 
guarda  el  equipaje  y muía  de  silla 
del  señor  Návas  Spínola  que,  re- 
gresando de  Guanape  para  este  pue- 
blo, encontró  en  el  camino  la  no- 
ticia de  haberle  ocupado  nuestra 
División ; y con  tan  sorprendente 
aviso,  echó  pié  á tierra  á la 
entrada  de  la  montaña  del  Tama- 
naco  para  ocultarse  en  ella,  dando 
órden  al  guarda  que  entregase 
todo  al  señor  Segundo  Ríos. 
El  Capitán  Peralta,  el  factor  Ca- 
rrion,  y el  Capitán  Cala,  en  la  mis- 
ma ruta  se  han  dirigido  hácia 
Rio  Chico  por  veredas  fragosas.  De 
resto  todos  se  han  xmesentado  llenos 
de  confianza,  hasta  el  Capitán  Lu- 
ces y el  de  igual  clase  Montiel. 

Ningún  trofeo  i')uede  ofrecerse 
más  complaciente  á S.  E.  el  Jefe 
del  Estado,  que  el  cuadro  ,de  unos 
hombres  dispuestos  al  sacrificio  de 
una  guerra  fratricida  despojándose 
de  sus  armas  y sometiendo  su  obe- 
diencia al  Gobierno  sin  haber  de- 
rramado una  sola  gota  de  la  pre- 
ciosa sangre  venezolana.  Todo  anun- 
cia, señor,  el  término  de  los  males 
que  aparejaba  la  división  intestina 
que  parecía  inevitable.  Muy  dulce 
perspectiva  ofrece  á la  idea  este 


ejemplo  de  moderación  de  unos 
pueblos  á quienes  el  genio  del 
mal  habia  extraviado  para  saciar 
su  atroz  venganza:  dígnese  US. 
presentarlo  á S.  E.  el  Jefe  del 
Estado  para  su  conocimiento  y sa- 
tisfacción. 

Soy  de  US.  con  el  más  profundo 
respeto,  su  obediente  servidor, 

A.  Tor relias. 


214. 


ALGUNOS,  DESCONTENTOS  CON  LAS  DE- 
LIBERACIONES DEL  CONGEESO  CONS- 
TITUYENTE DE  VENEZUELA,  LO  MA- 
NIFIESTAN POR  MEDIO  DE  LA 
PRENSA  DE  CARACAS. — PUBLICA- 
CION DE  LA  IMPRENTA  DE  ESPINAL. 


A los  Representantes  de  Venezuela 
en  el  Congreso  de  Valencia. 

No  es  la  exaltación,  ni  la  falta 
de  respeto  á vuestras  deliberacio- 
nes la  que  nos  pone  en  este  mo- 
mento la  pluma  en  la  mano : es 
la  consideración  de  las  actas  que 
hasta  aquí  hemos  visto  y de  lo 
que  se  nos  dice  de  esa  ciudad  ; es 
el  amor  á la  patria  y la  felicidad 
de  Venezuela,  es,  en  fin,  el  deseo 
de  que  el  actual  Congreso  se  colme 
de  gloria,  lo  que  nos  obliga  á ma- 
nifestar ante  el  respetable  tribunal 
de  la  opinión  pública  nuestro  hu- 
milde concepto  sobre  vuestras  ta- 
reas. 

Dos  meses  van  cumplidos  de  la 
instalación  del  Congreso,  y el  más 
torpe  deberá  confesar  que  no  han 
correspondido  aún  sus  trabajos  á 
lo  que  debia  esperar  Venezuela. 
Léjos  de  presentarse  una  esperanza 
haiagüeña,  parece  que  ya  se  aso- 
man pasiones  y acaloramientos  poco 
decorosos  al  Cuerpo  soberano  de 
nuestra  desgraciada  patria.  ¡ Ah  ! 
cuánto  lo  presentimos  solo  al  saber 
que  se  habia  convocado  el  Congreso 
para  esa  ciudad ! Pero  pasemos  en  si- 
lencio todas  las  reflexiones  que  natu- 
ralmente ocurren,  para  probar  que  en 
otro  pueblo  hubiera  habido  más 
miramiento  de  parte  de  ciertas  per- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


507 


sonas,  y consideremos  lo  qire  se  nos 
escribe  por  diferentes  conductos,  y 
conoceremos  ser  demasiado  cierto 
por  desgracia,  en  virtnd  de  las 
actas.  Parece  que  los  Represen- 
tantes creen  que  con  presentarse 
al  Congreso  á hablar  de  repente 
sobre  cualquier  negocio,  modificando 
y submodificando,  está  lleno  su 
deber  y servida  la  Nación.  Parece 
que  con  aferrarse  en  ciertas  ideas 
sin  tomarse  el  trabajo  de  medi- 
tar nuestras  circunstancias,  con  tal 
que  aquellas  estén  en  algunos  libros 
ó papeles  liberales,  ya  está  hecho 
todo.  En  saliendo  del  Congreso, 
paseos,  visitas,  etc.,  y luego  vol- 
vamos á él  á hablar  de  casquis ; 
salgamos  del  local  de  la  sesión, 
fumemos  un  tabaco  y otro,  un  poco 
de  tertulia,  volvamos  á votar  sin 
oir  la  discusión ; y luego,  yo  soi 
libre,  ya  está  todo  hecho.  Ah  ! 
señores  ! No  es  este  el  modo  de 
cumplir  con  el  grave  encargo  que 
la  Nación  os  ha  confiado  : es  pre- 
ciso que  estudiéis,  qne  meditéis, 
que  deis  lugar  á la  sabiduría,  y á 
la  ilustración,  y sobre  todo  que 
seáis  dóciles  á la  voz  de  la  razón 
y seáis  constantes  en  el  trabajo. 
Si  la  inacción  ocupa  el  lugar  de 
la  laboriosidad,  y si  las  pasiones 
y prevenciones  se  ponen  en  el  de 
la  razón  todo  se  ha  perdido,  y 
cuando  no  hagais  grandes  males, 
dejareis  de  hacer  muchos  bienes. 

¡ Qué  reprensión  tan  severa  y tan 
decente  os  ha  dado  el  Ejecutivo  en 
su  nota  de  9 del  corriente,  en  que  os 
propone  varias  economías  y reformas ! 

Permitid  que  desde  acá  dirija- 
mos nuestros  votos  al  Omnipotente 
porque  os  acordéis  de  la  Patria. 
Siempre  lloraremos  el  hado  infausto 
que  os  distrajo  del  lugar  natural  de 
vuestra  reunión;  pero  al ménos  dig- 
naos oir  los  clamores  y las  reflexio- 
nes de  unos  libres  y despreocupados 

Patriotas. 

215. 

EL  CONGKESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA.— VOTOS  SALVADOS  POK 
DOS  DIPUTADOS  AL  TRATAKSE  DE 
CONCEDEll  LICENCIA  Á OTRO  DIPU- 


TADO PARA  RETIRARSE  DE  LAS 
SESIONES  ; Y DE  UN  DECRETO  DE 
INDULTO  PARA  DELITOS  POLÍTICOS. 


Yoto  del  Diputado  Ramón  Ayala. 

En  la  resolución  del  Congreso  de 
ayer  concediendo  licencia  por  diez 
dias  al  Honorable  Sr.  Alejo  Forti- 
que  para  pasar  á la  capital  de  Ca- 
rácas,  he  salvado  mi  voto  por  las 
razones  siguientes  : 

1. “  Porque  el  motivo  en  que  fun- 
dó su  solicitud  de  ser  el  defensor  y 
poderista  de  la  señora  Petronila  Ur- 
quía,  que  sigue  un  pleito  con  el  Gfe- 
neral  Bolívar  sobre  la  propiedad  de 
dos  minas  en  Aroa,  no  es  suficiente 
para  dejar  la  diputación  que  le  han 
confiado  los  pueblos. 

2. ^  Porque  tampoco  es  motivo 
suficiente  que  el  General  Bolívar  de- 
be llegar  á Curazao  con  el  pretexto 
de  la  transacción  que  ha  propuesto 
á dicha  señora  ; pues  aunque  esta 
transacción  se  efectuase  pronto,  no 
impediria  por  esto  que  aquel  esté 
ya  en  aquella  isla,  y que  desde  allí 
amenazase  á Venezuela  con  su  pre- 
sencia y con  sus  intrigas,  valiéndo- 
se de  sus  amigos  y adictos  que  se 
hallan  entre  nosotros. 

3. =^  Porque  este  mal  solo  puede 
curarlo  radicalmente  la  energía  y 
vigilancia  del  Gobierno,  y un  Decre- 
to del  Congreso,  que  ponga  fuera  de 
la  ley  al  General  Bolívar,  y los  que 
le  sigan  si  pisa  el  territorio  de  Ve- 
nezuela. 

4. ^^  Porque  no  es  conveniente  que 
se  separen  los  Diputados  del  Congre- 
so, dejando  á quince  mil  almas  sin 
representación  cada  uno  qne  fal- 
te, y 

5. '‘  Porque  la  verdadera  salud  de 
la  Patria  debe  estar  en  la  perma- 
nencia del  Congreso,  á fin  de  que 
pueda  .dar  á los  pueblos  la  Carta 
constitucional,  y proveer  á las  refor- 
mas que  exigen  sus  necesidades,  sin 
exponerse  á que  se  disuelva  por  fal  - 
ta  de  número,  pues  actualmente  se 
hallan  ausentes  algunos  Diputados. 
Asilo  siento  en  Valencia,  ál.®  de  Ju- 
lio de  1830. 

El  Diputado  de  Carácas, 

Ramón  Ayala. 


508 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Vola  del  Diputado  Pedro  Pablo 
Díaz. 

He  votado  contra  el  artículo  1®  del 
Decreto  de  indulto,  por  parecernie 
una  injusticia  escandalosa  y destruc- 
tora de  toda  moral  nacional,  el  que 
por  una  misma  causa,  y por  un  pro- 
pio pecado,  sean  castigados  los  unos 
y privilegiados  los  otros.  Los  mili- 
tares conservarán  sus  grados  según 
61,  y los  no  militares  perderán  sus 
empleos  ; y como  quiera  que  hasta 
ahora  todas  las  novedades  y altera- 
ciones han  sido  hechas  por  los  Jefes 
militares  y por  su  influjo,  resulta 
que  si  hay  un  grado  mayor  de  cul- 
j)abilidad  en  el  presente  caso,  es  en 
contra  de  esta  clase,  que  resulta  pri- 
vilegiada en  la  resolución  que  he  pro- 
testado. Por  esta  razón,  he  sido  de 
opinión  de  que,  si  se  conservaban 
los  empleos  á los  unos,  se  les  ^con- 
servasen igualmente  á los  otros,  ó que 
con  la  misma  igualdad  se  tratase  á 
todos  áun  en  el  caso  contrario,  si  es- 
to se  juzgaba  más  conveniente. 

Valencia,  Julio  2 de  1830. 

P.  P.  Díaz. 


216. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VALENCIA  ESTABLECE  REGLAS  DE 
ETIQUETA  PARA  LA  COMUNICACION 
DE  LAS  LEYES  Y DECRETOS  QUE 
SE  SANCIONAN  Y SE  PASAN  AL 
PODER  E.IECUTIVO. 


Decreto  del  Congreso. 

El  Congreso  Constituyente  de  Ve- 
nezuela.! é 

Decreta : 

Reglas  que  deberán  observarse  en 
la  comunicación  de  las  sancio- 
nes de  las  leyes  y decretos  que 
expidiere  el  Soberano  Congreso 
y en  su  remisión  al  Poder  Eje- 
cutivo gara  su  ejecución. 

Art.  1.®  Aprobada  la  redacción 


de  toda  ley  y decreto  sancionado 
por  el  Congreso,  será  Armada  por 
el  Sr.  Presidente  y Secretarios  de 
ella  y se  copiarán  dos  ejemplares.^ 
Art.  2.°  Un  dia  ántes  de  pasár- 
sele al  Poder  Ejecutivo,  se  avisa- 
rá por  conducto  de  uno  de  los  Se- 
cretarios del  Congreso  al  del  Inte- 
rior, que  á las  doce  del  dia  pasa- 
rá un  Mensaje  del  Congreso. 

Art.  3.®  EÍ  dia  en  que  se  dé  el 
anterior  aviso,  el  Sr.  Presidente 
nombrará  dos  Diputados  para  que 
presenten  al  Poder  Ejecutivo  la  ley 
ó decreto,  expresándose  en  estos 
términos:  “El  Congreso  Soberano 

de  Venezuela  ha  tenido  á bien  san- 
cionar una  ley  (sobre  tal  materia) 
y ordena  su  ejecución.  ” 

Art.  4.®  Los  encargados  del  Men- 
saje á su  regreso,  darán  cuenta  al 
Congreso  de  haberlo  así  ejecutado. 

Art.  5.®  El  Poder  Ejecutivo  de- 
volverá al  Congreso  con  su  Arma 
dentro  de  tres  dias  uno  de  los 
ejemplares  con  el  Secretario  del  ra- 
mo respectivo,  y será  archivado  en 
la  Secretaría  del  Congreso  con  re- 
ligioso cuidado. 

Art,  6,®  El  portero  del  Congreso 
avisará  la  llegada  del  Secretarlo 
del  Despacho  á quien  uno  de  los 
Secretarios  recibirá  en  la  puerta  de 
la  sala,  y el  Sr.  Presidente  saluda- 
rá, ofreciéndole  tomar  asiento  in- 
distintamente á la  inmediación  de 
la  mesa  de  la  Secretaría.  Del  mis- 
mo modo  que  á su  entrada  será 
despedido  y acompañado. 

Art.  7.®  Puesto  en  receso  el  Con- 
greso, el  libro  de  actas,  y registro 
de  leyes  y decretos  con  los  origi- 
nales se  custodiarán  en  una  arca 
sellada  y cerrada,  cuya  llave  se  en- 
tregará al  Secretario  del  Interior, 
quien  la  pa.sará  en  la  instalación 
del  futuro  Congreso  al  Presidente 
del  Senado. 

Valencia,  Julio  3 de  1830. 

Andrés  Earvdrte. 

Comuniqúese  para  su  cumpli- 
miento. 

El  Jefe  del  Estado, 

José  Antonio  Páez. 

Por  S.  E.  el  Jefe  del  Estado, 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


509 


El  Oficial  mayor,  Secretario  in- 
terino, 

Antonio  Leocadio  Guzman. 


217. 

EL  CORONEL  CARLOS  MARÍA  ORTEGA 
IMPUTA  AL  GENERAL  JUAN  B.  ARIS- 
MENDI  COMPLICIDAD  EN  EL  MOVI- 
MIENTO REVOLUCIONARIO  DE  RIO 
CHICO. 

Declaración  del  Coronel  Ortega. 

En  la  ciudad  de  Carácas,  á 4 de 
Julio  de  1830. — El  Sr.  General  Co- 
mandante de  Armas  de  la  Provincia 
acompañado  del  Asesor  por  ante  mí 
el  presente  Escribano,  hizo  venir  á 
uno  de  los  individuos  comprendidos 
en  esta  causa,  é impuesto  déla  obli- 
gación que  tiene  de  decir  verdad 
bajo  su  palabra  de  honor  en  cuanto 
sujiiere  y fuere  preguntado,  y sién- 
dolo como  se  llama,  y de  donde 
es  natural  y vecino,  qué  estado, 
edad  y oficio  tiene,  contestó : lla- 
marse C.  María  de  Ortega,  natural 
y vecino  de  esta  ciudad,  de  esta- 
do casado,  de  treinta  y cinco  años 
de  edad.  Coronel  de  la  República, 
y actual  Jefe  de  E.  M.  de  la 
plaza. 

PREG  UNTADO. — Si  sabe  que  ha 
habido  alguno fí  pueblos  que  han 
conspirado  contra  el  sistema  actual 
de  Venezuela  contestó  : Que  sí  lo 
sabe  : Si  el  declarante  turo  noticia 

de  la  subleracion  de  los  pueblos 
enunciados  antes  de  efectuarse  ésta: 
— contestó — Que  por  el  destino  pii- 
blico  que  ejercia  de  Coronel  Mayor 
de  esta  plaza  é inmediatas  relacio- 
nes que  por  él  llevaba  con  S.  E. 
el  General  J.  B.  Arismendi  en  el 
tiempo  que  ejerció  la  Comandancia 
de  Armas  de  la  Provincia  se  im- 
ponia  de  todas  las  comunicaciones 
que  venian  de  todos  los  Cantones, 
y habiéndose  recibido  una  del  Co- 
mandante Bustillo,  en  que  daba  par- 
te de  la  sublevación  del  Potrero  y 
Guanape,  y en  que  también  pedia 
armas  y dinero  para  poner  fuerzas 
sobre  las  armas,  porque  temia  al- 
gunas partidas  quedeciase  acerca- 


ban, la  cual  á pesar  de  ser  la  primera 
noticia  le  hizo  algunas  observacio- 
nes sobre  ellas  al  General  Arismen- 
di, manifestándole  que  aquellos  au- 
xilios le  parecían  pedidos  de  mala 
fe,  y que  no  debían  mandarse  : que 
esto  es  cuanto  el  declarante  puede 
decir  con  relación  á la  pregunta  que 
S6  I0  lltlCP 

PREG  UNTADO.  ~Si  el  declaran- 
te sabe  ó presume  quiénes  sean  los  au- 
tores principales  de  la  revolución 
hecha  en  los  pueblos  ya  indicados., 
y sus  cómplices,  expresando  sus 
respectivos  nombres  ; — contestó  : — 
Que  ignora  quiénes  puedan  ser  los 
principales  autores  de  la  revolución  ; 
pero  que  tiene  fundados  motivos 

para  persuadirse,  &c , {se  hacen 

varios  cargos  al  Sr.  General  Aris- 
mendi y en  comprobación  se  lla- 
mó el  testimonio  de  QUINCE  ve- 
nezolanos'). 

En  este  estado,  después  de  otras 
varias  preguntas  que  contestó  del 
mismo  modo  se  mandó  suspender 
esta  declaración  para  continuarla 
siempre  que  convenga : se  leyó  y 
expresó  estar  conforme,  y firma  con 
el  Sr.  General  Comandante  de  Ar- 
mas y Asesor,  de  que  doi  fe. — Es- 
calona.— Alfonso. —Carlos  Marta  de 
Ortega. — Ante  mí,  Raimundo  Ren- 
don  Sarmiento,  Escribano  público. 


218. 


LOS  VECINOS  DE  GUARENAS  REITE- 
RAN SUS  VOTOS  DE  DESCONOCIMIEN- 
TO DE  LA  AUTORIDAD  DEL  LIBER- 
TADOR Y LA  DEL  CONGRESO  DE 
BOGOTÁ,  Y ANULAN  EL  ACTA  RE- 
VOLUCIONARIA DE  DICHA  VILLA 
DEL  DIA  7 DE  JUNIO  DE  1830. 


Acta  de  Guarenas. 

En  la  villa  de  Guarenas  á 4 de 
Julio  de  1830,  reunidos  los  padres 
de  familia  con  el  laudable  objeto 
de  patentizar  al  Gobierno,  á la  Na- 
ción y al  mundo  sus  verdaderos 
sentimientos  y lavar  por  este  me- 
dio la  mancha  con  que  la  fuerza 
en  mano  de  los  caudillos  del  abso- 


610 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


lutismo,  ha  pretendido  oscurecer- 
los  arrancándoles  un  voto  contrario 
al  que  libremente  habian  emitido 
anteriormente  en  favor  del  Gobier- 
no venezolano : acordaron  unánime- 
mente la  Presidencia  del  acto  al 
Sr.  Corregidor  interino,  quien  inme- 
diatamente ocupó  el  lugar  corres- 
jrondiente.  En  seguida  se  observó 
la  necesidad  de  elegir  una  persona 
que  desempeñase  las  funciones  de 
Secretario,  y al  efecto  fue  nombra- 
do con  la  misma  unanimidad  el  Sr. 
José  Gregorio  García,  á pesar  de  la 
advertencia  que  se  hizo  de  no  ser 
vecino  de  esta  población.  Organi- 
zada de  esta  manera  la  reunión,  el 
Sr.  Presidente  abrió  la  discusión 
con  un  discurso  en  que  acordó  á 
todos  los  ciudadanos  que  la  com- 
ponían, los  deberes  que  la  patria 
exige  de  sus  hijos  en  los  conflictos 
que  actualmente  la  cercan : la  li- 
bertad con  que  todos  y cada  uno 
de  los  asociados  debían  pronunciar 
sus  opiniones ; y últimamente  la 
Obligación  en  que  estaba  todo  el 
vecindario  y muy  particularmente 
los  que  forzadamente  habian  suscri- 
to la  acta  anterior,  de  procurar  por 
cuantos  medios  fuese  permitido  la 
reposición  del  buen  nombre  que 
ántes  merecía  del  Gobierno  y de  los 
otros  pueblos  por  sus  constantes 
servicios  á la  patria.  En  consecuen- 
cia, varios  señores  tomando  alterna- 
tivamente la  palabra  hicieron  entre 
otras  las  observaciones  siguientes : 
Que  á nadie  se  ocultaba  la  violen- 
cia con  que  los  Jefes  militares  Aus- 
tria y Sagarzazu,  apoyados  por  des- 
gracia en  unos  pocos  vecinos  de  su 
misma  opinión,  habian  hecho  sus- 
cribir el  acta  que  tuvo  lugar  el  dia 
siete.  Que  no  pudiendo  este  docu- 
mento correr  en  el  mundo,  sin  que 
testifique  el  oprobio  de  un  pueblo, 
cuya  versatilidad,  servilismo  é infi- 
dencia le  hacían  despreciable,  era 
necesario  destruir  esta  mala  inteli- 
gencia, revocando  un  pronuncia- 
miento que  además  de  ser  legalmen- 
te nulo  é insustancial  arrancaba  á 
este  Cantón  los  timbres  de  patriota 
y libre  que  había  adquirido  á cos- 
ta de  inmensos  sacrificios.  Que  el 
comprobante  más  justificativo  de  es- 
tos conceptos  era  el  de  que  el  mis- 


mo vecindario,  sin  contar  con  la 
fuerza  que  el  Gobierno  destinaba  pa- 
ra la  destrucción  de  los  facciosos,  en 
el  momento  en  que  pudo  rechazar- 
los lo  verificó  con  el  denuedo  de  hom- 
bres libres  acaudillados  por  el  Capi- 
tán Jpaqtiin  Rangel,  y proclamó  al 
legítimo  Gobierno  de  Venezuela.  Que 
cuando  dijeron  en  el  acta  de  catorce 
de  Diciembre  último  que  desconocían 
la  autoridad  del  General  Bolívar  y 
que  Venezuela  separada  formase  un 
Gobierno  fundado  en  los  principios, 
fué  con  la  firme  resolución  de  sos- 
tenerlo con  todas  sus  fuerzas  y á 
costa  de  sus  propias  vidas  si  fuese 
necesario ; y últimamente  que  en 
las  agitaciones  políticas  que  en  es- 
tos momentos  agobian  los  pueblos 
y los  conducen  insensiblemente  á la 
miseria  más  espantosa,  en  las  re- 
voluciones que  fomentan  algunos 
militares  y aristócratas  en  favor  del 
sistema  opresor  que  hemos  expul- 
sado de  nuestro  territorio,  los  pue- 
blos de  Venezuela  no  aspiran  á otra 
felicidad  que  á la  de  constituirse 
en  un  Gobierno  popular,  represen- 
tativo, alternativo,  electivo  y res- 
ponsivo que  más  inmediatamente 
provea  sus  necesidades,  garantice 
sus  derechos  políticos  y abra  los 
canales  de  su  industria  y prosperi- 
dad. El  Sr.  Presidente  apoyando 
tan  dignos  sentimientos  manifestó 
la  satisfacción  que  le  cabía  al  ver 
rectificados  de  un  modo  tan  solem- 
ne los  desgraciados  sucesos  que  ha- 
bian alterado  el  orden  en  el  Can- 
tón. En  consecuencia,  recapituladas 
que  fueron  las  opiniones  emitidas 
que  habian  merecido  la  aprobación 
del  inmenso  concurso  que  estaba 
reunido,  se  acordó  unánimemente  : 

1. °  Que  el  Cantón  de  Guarenas, 
siempre  sumiso  al  Gobierno  de  Ve- 
nezuela como  lo  acordó  en  su  acta 
de  Diciembre  del  año  i^róximo  pasa- 
do ya  citada,  revoca  y anula  la  que 
fraguó  la  malevolencia  apoyada  en 
la  fuerza  militar  el  dia  7 de  Junio 
de  este  año. 

2. “  Que  nuevamente  desconoce  la 
autoridad  del  General  Simón  Bolí- 
var, bajo  cualquiera  denominación 
que  pueda  dársele,  lo  mismo  que  al 
Congreso  de  Bogotá  y sus  actos 
constitutivos. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


511 


3. “  Que  no  tengan  ningún  valor  ni 
efecto  las  firmas  que  aparecen  auto- 
rizando su  forzado  anterior  i^ronun- 
ciamiento,  sin  que  esto  pueda  de 
manera  alguna  salvar  á los  que  re- 
sulten criminales  y que  juzga  ó de- 
be juzgar  el  Gobierno. 

4. “  Que  la  acta  revolucionaria  que 
queda  anulada  en  el  artículo  l.°  no 
pueda  en  ningún  tiempo  perjudicar 
la  opinión  política  de  este  vecinda- 
rio, ni  ménos  servir  de  garantía  á 
ninguna  persona  ó corporación  que 
pretenda  hacer  uso  de  ella. 

6.’  Que  se  pasen  copias  de  esta 
acta  á S.  E.  el  Jefe  del  Estado,  al 
Sr.  Jefe  general  de  policía  y á los 
Sres.  Corregidores  de  los  Cantones 
limítrofes  que  siguieron  las  mismas 
alteraciones  políticas.  Con  lo  que  se 
concluyó  el  acto  entre  vivas  y acla- 
maciones á la  Convención,  al  Jefe 
del  Estado  y á la  libertad,  y firma- 
ron todos  los  Sres.  que  podian  ha- 
cerlo por  sí  y por  el  numeroso  pue- 
blo que  no  sabia  escribir. — El  Corre- 
gidor interino,  José  del  Socorro  To- 
rres— El  Teniente  Corregidor,  Ma- 
nuel Pantoja — El  Cura,  Mateo  Re- 
yes — Joaquín  Rangel — Saturnino 
García — Cárlos  Cardona — Francisco 
Ortega — Ambrosio  Rivas — Juan  Ma- 
nuel Sánchez— Blas  Blanco — Santia- 
go Gómez — Juan  Bautista  Alvarez — 
Pedro  Pablo  Armas  — José  María 
Hernández — Gregorio  Castillo— Be- 
nito Navarro — José  Tomas  García — 
Diego  de  la  Fe — José  E.  González — 
León  Aguirre  — Justo  Sandoval  — ■ 
Gracia  Lugo — Domingo  García — Jo- 
sé Miguel  Diaz — José  Lorenzo  Diaz 
— Pilar  Peña— Fermin  ürbina — Do- 
mingo Castillo — José  María  Agui- 
lera— José  Antonio  García — Grego- 
rio Blanco — Marcos  Quiñones — Ra- 
món Villanueva. 

Gregorio  García^  Secretario. 

(Siguen  más  firmas.) 


219. 


LA  AUTOKIDAD  CIVIL  DE  SANTA  MAR- 
TA NO  DA  ASENSO  A LAS  PUBLICA- 
CIONES DE  LA  GACETA  DE  CARTA- 
GENA, SOBRE  MOVIMIENTO  DE  RIO 


CHICO  Y ALTO  LLANO  DE  VENE- 
ZUELA, EN  QUE  NO  VE  COMPROBA- 
DO QUE  EL  LIBERTADOR  ESTÉ  Á 
LA  CABEZA  DE  ESTOS  MOVIMIEN- 
TOS. 


Nota  del  Juez  Político  de  Rio  Hacha. 
Juzgado  Político. 

Santa  Marta,  Julio  5 de  1830. 
Sr.  Gobernador  de  la  Provincia. 

Con  oficio  de  US.  fecha  de  ayer,  he 
recibido  ejemplares  impresos  del  su- 
plemento á la  Gaceta  de  Cartagena 
de  Colombia,  número  457,  los  que  se 
remiten  para  su  publicación  y circu- 
lación oficial.  En  este  impreso  se 
insertan  las  asonadas  en  la  villa  de 
Rio  Chico,  cabecera  del  circuito  de 
este  nombre,  y la  del  Alto  Llano, 
según  sus  actas  la  primera  de  30  de- 
Mayo  del  corriente  año  y la  según 
da  que  no  manifiesta  la  fecha  en 
que  tuvo  lugar,  la  autoridad  que  la 
convocó  (ni  los  individuos  que  la 
compusieron,  como  que  no  se  ve 
una  sola  firma  de  ellos,  por  cuya 
causa  debe  estimársele  cuando  mé- 
nos apócrifa.  Resulta,  pues,  que 
todo  lo  que  se  presenta  aquí  de  po- 
sitivo, es  el  acta  de  una  villa  en 
todo  el  territorio  de  Venezuela,  fir- 
mada por  veinte  y cuatro  indivi- 
duos reunidos  por  el  Comandante 
de  Armas  Sr.  Lorenzo  Bustillos.  Lo 
demas  que  añade  el  oficial  Macha- 
do, careciendo  de  documentos  ofi- 
ciales que  le  justifiquen,  son  noti- 
cias que  podrán  insertarse  en  una 
Gaceta  para  llenar  sus  columnas. 

Tampoco  consta  en  el  acta  de  Rio 
Chico  el  acuerdo  de  enviarse  una 
comisión  al  General  Bolívar,  á 
quien  ellos  creian  á la  cabeza  del 
Gobierno,  como  Presidente  de  la 
República,  ni  ménos  el  queparan 
tal  comisión  fuese  nombrado  el  Te- 
niente de  navio  Sr.  José  Miguel  Ma- 
chado. De  suponer  otras  credencia- 
les, han  debido  darse  á la  prensa  y 
no  dejarlo  á la  buena  fe  en  que  ha 
querido  descansar  el  editor  de  una 
Gaceta.  También  es  mucha  impru- 
dencia por  parte  del  Comandan  re 
Bustillos,  y me  conduciria  yo  con 
muy  poca  gravedad  si  le  diese  asen- 


512 


ANALES  DE  YENEZDELA. 


SO  á la  noticia  de  que  no  alcanzan 
á cien  hombres  en  toda  Venezuela 
los  partidarios  de  la  revolución  del 
26  de  Noviembre. 

Por  tan  serios  fundamentos,  y á 
los  que  no  es  posible  se  desentienda 
una  regular  crítica,  me  resisto  á ha- 
cer la  circulación  y publicación  oñ- 
cial  que  US.  me  previene  : porque 
concedida  la  reacción  de  Colombia 
de  una  manera  eléctrica  ^n  favor 
del  orden,  principios  y leyes,  como 
lo  demuestra  el  actual  régimen  cons- 
titucional, no  creo  deber  publicar- 
se, ni  circularse  oficialmente  noti- 
cias que  no  tienen  este  caráctei-,  y 
que  solo  aparecen  comunicadas  j)or 
un  oficial  transeúnte,  que  no  es  ex- 
traño fuese  prófugo  del  país  de  que 
viene  hablando  lo  que  le  place. 

Aún  cuando  la  Constitución  pu- 
blicada condicionalmente  declara 
en  su  artículo  4.°  el  sistema  central, 
el  posterior  decreto  del  Congieso 
Constituyente,  de  11  de  Mayo,  desde 
el  primero  hasta  el  último  de  sus  ar- 
tículos deja  un  libre  albedrío  á las 
Provincias  de  Venezueia  para  acep- 
tarla 6 constituirse  separadamente,  á 
cuyo  fin  se  les  ha  dirigido  una  co- 
misión jior  el  Gobierno  Supremo  se- 
gún el  artículo  1.®  de  dicho  decreto  ; 
y miéntras  esto  no  se  consiga  con  la 
legalidad  que  está  iniciado,  no  me 
encuentro  dócil  á obebecer  las  órde- 
nes de  la  Prefectura  Departamental. 

Si  el  insignificante  grito  de  Rio 
Chico,  se  hubiese  circunscrito  á so- 
lo el  principio  de  unidad  de  los  dos 
pueblos,  esto  no  seria  alarmante,  y 
solo  habría  que  esperar  el  resultado 
de  las  transacciones  que  hubiese  en- 
tre los  Gobiernos  de  Venezuela  y 
Nueva  Granada,  que  terminadas  con 
fundamento  por  la  negativa,  ni  el 
Prefecto  Departamental  ni  el  mismo 
Supremo  Gobierno  pueden  mezclar- 
se, ni  intervenir  en  lo  que  suceda 
en  Rio  Chico,  pueblo  de  un  territo- 
rio extraño,  que  tendrá  que  seguir 
la  suerte  de  la  mayoría  del  país  á 
que  pertenece. 

Su  pronunciamiento  parece  estar 
muy  claro,  según  los  documentos 
oficiales  constantes  en  la  Gaceta  mi- 
nisterial del  Gobierno,  y todos  los 
impresos  de  las  Provincias  de  Ve- 
nezuela, en  que  declara  solemnemen- 


te á Colombia  y al  mundo  entero, 
lo  que  se  ve  consignado  en  el  pro- 
tocolo de  las  conferencias  entre  unos 
y otros  Comisionados,  ratificándose 
esta  declaración  por  el  General  en 
Jefe  venezolano  Santiago  Mariño, 
quien  desvaneee  equivocaciones,  ó 
como  quieran  llamarse,  de  las  que 
padecieran  los  nuestros  al  dar  cuen- 
ta al  Congreso. 

Venezuela,  pues,  por  su  organi- 
zación interior  y actitud  hostil,  es- 
tá resuelta  á sostener  la  separación 
que  ha  proclamado  de  la  Nueva 
Granada,  y el  Gobierno  y pueblos 
de  ésta  á admitirla,  porque  no 
puede,  ni  debe  hacer  otra  cosa, 
así  porque  lo  exigen  sus  intereses, 
cuanto  porque  el  decreto  de  11  de 
Mayo  no  le  deja  lugar  á observar 
otra  conducta. 

Estimo  en  nuestras  actuales  cir- 
cunstancias el  acto  de  Rio  Chico, 
como  una  asonada,  porque  abrazan- 
do no  sólo  el  punto  de  unidad, 
sino  el  reconocimiento  ciego  de  un 
Magistrado  que  ya  no  existe  en 
Colombia  con  tal  carácter,  por  ha- 
berle sustituido  otro  nombrado  por 
el  Congreso  Constituyente,  seria 
provocar  á la  anarquía  el  autori- 
zarlo, ó cuando  ménos  confundir- 
nos en  complicaciones  que  felizmen- 
te no  tenemos. 

Por  otra  parte,  se  dice  que  la  co- 
misión encargada  al  Oficial  Macha- 
do, viene  dirigida  al  General  Bolí- 
var y autoridades  del  Departamen- 
to : el  primero,  como  no  investido 
con  ningún  carácter  público  para 
tal  negocio,  supongo  no  la  habrá 
admitido,  y el  Comisionado  al  en- 
contrar esta  alteración  tan  sustan- 
cial ha  debido  dirigirse  á S.  E.  el 
Presidente  de  la  República,  por  cuyo 
conducto,  y en  virtud  de  sus  órde- 
nes, se  habría  recibido  por  las  au- 
toridades subalternas  la  comunica- 
ción que  ahora  se  me  hace  y de 
acuerdo  con  lo  que  se  previene  en 
la  Constitución. 

Permítame  US.  concluir  esta  nota 
participándole  la  plausible  nueva 
que,  según  las  noticias  más  recien- 
tes que  han  llegado  á este  puerto 
directamente  de  La  Guaira,  aquel 
país  no  será  envuelto  en  guerra 
civil,  porque  la  asonada  de  Rio  Chi- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


513 


co  ha  sido  completamente  sofocada 
en  su  misma  cuna  por  aquel  Globier- 
no  y presos  todos  los  anarquistas 
que  sólo  viven  con  el  desórden. 

Dios  guarde  á US. 

Miguel  García. 


220. 


PACIFICACION  DEL  PUEBLO  DE  ORI- 
TUCO,  QUE  ESTUVO  OCUPADO  POR 
FUERZAS  REVOLUCIONARIAS  DE  RIO 
CHICO. 


Oficio  del  Comandante  de  Armas  de 
Caracas. 


Estado  de  Venezuela. 

Comandancia  de  Armas  de  la  Provin- 
cia. 

Carácas,  Julio  5 de  1830. 

Al  Sr.  Prefecto  del  Departamento. 

El  Sr.  Comandante  de  Armas  de 
los  Valles  de  Aragua  con  fecha  3 del 
actual  me  dice : 

“El  Sr.  Comandante  Antonio  Asca- 
nio,  Mayor  de  la  columna  del  centro 
que  obra  en  el  Llano  Alto,  me  dice 
desde  Orituco  con  fecha  28  del  pa- 
sado lo  que  inserto. 

“Hoy  entramos  en  este  pueblo  sin 
disparar  un  tiro  habiéndose  rendido 
más  de  cuatrocientos  hombres,  la  ma- 
yor parte  de  infantería,  por  lo  que 
se  asegura  la  pronta  tranquilidad 
del  territorio. 

“ Lo  que  trascribo  á US.  para  su 
conocimiento,  y para  que  esté  en 
cuenta  que  en  esta  fecha  comunico 
tan  plausible  noticia  á los  pueblos  de 
mi  mando.  ” 

“ Lo  trascribo  á US.  para  su  cono- 
cimiento y que  se  sirva  disponer  se 
inserte  en  la  Caceta  para  el  de  todos 
los  pueblos.  ” 

Dios  guarde  á US. 

El  General, 

J.  de  Escalona. 


221. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VA- 
LENCIA NO  ACEPTA  LA  AGREGA- 
CION Á VENEZUELA  DE  LA  PROVIN- 
CIA DE  CASANARE,  Y LE  OFRECE 
USAR  DE  SUS  BUENOS  OFICIOS  CON 
LA  NUEVA  GRANADA  PARA  EVITAR 
TODO  COMPROMETIMIENTO  POR  LOS 
ACONTECIMIENTOS  QUE  HAN  TENI- 
DO LUGAR  EN  ABRIL  DE  1830. 


Oficio  del  Congreso  al  Jefe  del  Es- 
tado sobre  la  incorporación  de 
la  Provincia  de  Gas  anare. 


Excmo.  señor. 

Con  toda  la  detención  y circuns- 
pección posible  ha  visto  el  Congreso 
soberano  de  Venezuela  la  resolución 
que  tomó  la  Provincia  de  Casanare 
de  separarse  irrevocablemente  del 
Gobierno  de  Bogotá,  fundada  en  las 
poderosas  razones  que  contiene  la 
acta  de  4 de  Abril  último,  que  re- 
mitió á V.  E.  el  Sr.  Gobernador  pro- 
visorio, General  Juan  N.  Moreno, 
con  oficio  de  8 del  mismo  mes,  y 
que  V.  E.  se  ha  servido  trasmitir  á 
este  Cuerpo  con  oficio  de  16  de  Ma- 
yo también  último,  agregando  la 
que  con  el  propio  intento  extendió 
la  villa  de  Arauca,  cantón  de  aquella 
Provincia. 

Muchas  sesiones  ha  ocupado  la 
discusión  de  esta  importante  y grave 
materia,  en  que  se  han  visto  siem- 
pre los  sentimientos  de  amistad,  fra- 
ternidad y simpatía,  de  que  están 
animados  cada  uno  de  los  miem- 
bros del  Cuerpo,  combatidos  por 
los  dictados  de  la  justicia  y del 
deber  nacional : en  ninguna  ocasión 
ha  parecido  más  contrariado  el  hom- 
bre público,  por  el  hombre  priva- 
do, ó el  deber  por  los  afectos. 
Todos  se  han  convencido  y con- 
fiesan la  grande  utilidad  que  re- 
sultaría á nuestro  Estado  de  tan 
oportuna  agregación : mayor  con- 
junto de  luces  en  el  Congreso,  más 
fuerzas,  más  recursos  ofrecidos  vo 
luntariamente  por  una  Provincia  en 


TOMO  I 65 


614 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


tera,  excitada  al  movimiento  por 
principios  identificados  con  los  de 
Venezuela,  y dispuesta  á sostenerlos 
á costa  de  sus  propiedades  y de  su 
sangre. 

El  Congreso,  que  ha  tenido  pre- 
sentes las  ventajas  y conveniencias 
de  la  agregación,  ha  considerado 
por  otra  parte  con  madurez  los  de- 
beres y derechos  que  deben  guar- 
(iarse  y exigirse  las  Naciones  entre 
sí.  ^ Casanare  nunca  ha  pertenecido 
á "V  euezuela.  Si  ocupásemos  aque- 
lla Provincia  con  nuestras  fuerzas 
por  vía  de  protección,  haríamos  un 
acto  hostil,  sin  haber  declarado  la 
gum^a,  ó provocaríamos  con  ella  á 
la  Nueva  Granada,  cuyas  medidas 
actuales  no  parece  que  tienen  otro 
objeto  que  conservar  la  paz  La 
Nueva  Granada  no  vería  con  in- 
diferencia debilitar  su  ser  moral, 
m desmembrar  sus  fuerzas,  y re- 
sistirla el  agravio,  cuando  no  pu- 
diese ^ vengarlo.  Si  se  resolvía  á 
este  ultimo  extremo,  compromete- 
ríamos la  suerte  de  la  Nación,  la 
sangre  y propiedades  venezolanas 
en  una  guerra  sin  provocación,  y 
lo  que  es  jDeor  sin  justicia.  La  Nue- 
va Granada,  por  venganza,  podría 
sustraer  de  nuestro  territorio,  por 
medios  aparentemente  iguales,  algu- 
na Provincia  que  reemplazase  su  pér- 
dida,  y nosotros  no  podríamos  recla- 
mar actos  justificados  por  nuestra 
propia  conducta.  Tenemos  además 
que  arreglar  con  ella  asuntos  gene- 
rales, y que  entrar  en  negociaciones 
sobremanera  importantes  á la  di- 
cha, tranquilidad  y honor  de  los  ve- 
nezolanos, cuyos  bienes  se  dificulta- 
rían faltando  la  buena  fe  y franque- 
za entre  las  partes  contratantes : 
estas  bases  desaparecerán  desde  que 
alguna  de  ellas  esté  animada  por  la 
secreta  influencia  de  algún  agravio. 

Si  el  Congreso  en  su  resolución 
no  ha  podido  separarse  de  los  prin- 
cipios de  justicia,  tamj:>oco  le  ha 
sido  posible  prescindir  de  los  com- 
prometimientos y situación  política 
de  los  habitantes  de  la  Provincia  de 
Casanare,  á quienes  mira  como  ami- 
gos y como  hermanos,  y por  cuya 
tranquilidad  se  interesa  á la  par  que 
por  la  de  Ips  ciudadanos  de  Venezue- 
la. Su  vecindario,  su  clima,  sus  cos- 


tumbres, sus  continuas  relaciones  de 
comercio  y su  uniformidad  de  senti- 
mientos por  la  causa  de  la  libertad, 
los  hacen  una  misma  familia  con  los 
venezolanos.  Ellos  se  han  separado 
de  Bogotá  en  momentos  en  que  toda 
la  República  de  Colombia  ha  es- 
tado agitada,  conmovida  y llena  de 
ansiedades  y temores  de  perder  su 
libertad  ; y su  resolución  por  conse- 
guir un  bien,  en  cuyo  obsequio  no  hay 
sacrificio  grande,  parece  justificada 
por  el  estado  de  incertidumbre  en 
que  se  han  encontrado  los  pueblos. 
El  Congreso,  por  tanto,  ha  resuelto 
en  sesión  del  dia  21  del  corriente : 

“ Que  la  Convención  de  Venezue- 
“ la  no  acepte  la  agregación  de  la 
“Provincia  de  Casanare;  y que  sí 
“ la  ofrezca  usar  y use  efectivamen- 
“ te  de  sus  buenos  oficios  con  la 
“ Nueva  Granada,  para  evitarla  to- 
“ do  comprometimiento  por  los  acon- 
“ tecimientos  que  han  tenido  lugar 
“en  el  mes  de  Abril  del  presente 
“ año.” 

Y para  que  tenga  efecto,  se  servi- 
rá V.  E.  disponer  que  se  negocie 
con  la  Nueva  Granada  la  tranqui 
lidad  de  la  Provincia  de  Casana- 
re, de  manera  que  no  sufra,  ni  sea 
molestada  por  los  acontecimientos 
que  allí  tuvieron  lugar  en  el  mes 
de  Abril  último,  participando  esta 
mediación  á los  habitantes  de  aque- 
lla Provincia.  Con  sentimientos  de 
respeto  y consideración,  tengo  el  ho- 
nor de  ser  de  V.  E.  atento,  obedien- 
te servidor. 

El  Presidente,  Andrés  Narrarte. 

El  Secretario,  Manuel  Muñoz. 

El  Secretario,  Rafael  Acenedo. 

222. 


EL  JEFE  CIVIL  T MILITAR  DE  VENE- 
ZUELA INSTA  AL  CONGRESO  CONS- 
TITUYENTE DE  VALENCIA  PARA 
QUE  SE  MARQUEN  LAS  ATRIBUCIO- 
NES DEL  PODER  EJECUTIVO  DE  UNA 
MANERA  CLARA  Y TERMINANTE. 


Mensaje  del  Jefe  civil  y militar. 
Mensaje  del  Exorno.  Sr.  Presidente 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


616 


del  Estado  al  SoToerano  Congreso^ 
instando  para  que  se  marquen 
las  atribuciones  del  Poder  Eje- 
cutivo de  una  manera  clara  y ter- 
minante. 


Exorno.  Señor  : 

La  voluntad  manifíesta  y los  man- 
damientos repetidos  del  Congreso, 
me  obligaron  á encargarme  del  Ejecu- 
tivo provisional  de  Venezuela : ju- 
ré, Señor,  cumplir  y hacer  cumplir 
las  disposiciones  de  la  Soberanía  Na- 
cional ; es  decir,  guiarme  por  la  re- 
gla que  ella  me  prescribiera. 

Pero  han  discurrido  muchos  dias 
en  que  mi  respeto  á la  autoridad 
suprema  y la  urgencia  y naturaleza 
de  los  negocios  públicos  me  tienen  en 
un  conflicto,  del  cual  no  puedo  sal- 
varme, sino  consultando  diariamente 
al  Congreso. 

Veo  en  esto  un  mal  progresivo  que 
embaraza  quizás  demasiado  la  acción 
del  Grobierno,  que  distrae  sobrema- 
nera la  mente  del  Congreso,  y que 
por  ambas  razones  perjudica  á la  li- 
bertad y al  orden  público. 

Un  Ejecutivo  sin  reglas  es  un  ser 
imperfecto  colocado  entre  los  dos 
extremos  de  la  arbitrariedad  y la  de- 
bilidad : todo  en  él  es  dudoso. 

Los  ciudadanos  mismos  que  no  co- 
nocen las  atribuciones  de  este  poder, 
ocurren  al  Congreso  con  asuntos  que 
son  puramente  gubernativos,  y el 
Cuerpo  se  ha  visto  obligado  á de- 
dicar al  exámen  y resolución  de 
aquellos  negocios  una  gran  parte  del 
tiempo  de  sus  sesiones. 

En  tales  circunstancias,  creo  difí- 
cil, peligroso  y casi  imposible  seguir 
ejerciendo  el  Poder  Ejecutivo.  Juré 
desempeñarlo  por  las  reglas  que  ee 
me  dieran : no  puedo  hacerlo  sin 
ellas,  y creo  de  mi  deber  manifestar- 
lo así  al  Congreso.  Con  sentimientos 
de  consideración  soy  de  V.  E.,  muy 
obediente  servidor. 

Excmo.  Señor. 

José  Antonio  Páez. 

Valencia,  10  de  Junio  de  1830. 

Excmo.  Señor  Presidente  del  Con- 
greso. 


223. 


LA  DIRECCION  DE  TABACOS  DE  VENE- 
ZUELA, JUZGA  QUE  LA  PÉRDIDA  OCU- 
RRIDA EN  LA  REALIZACION  EN  EU- 
ROPA DE  LA  COSECHA  DEL  TABACO 
CURASECA  DE  BARÍNAS  DE  1830  HA 
CONSISTIDO  EN  LO  ABUNDANTE  DE 
LA  PRODUCCION  ; Y EL  GOBIERNO 
VENEZOLANO  QUE  LO  CREE,  MANDA 
LIMITAR  LAS  SIEMBRAS  EN  ESTE 
AÑO  PARA  QUE  SEA  MENOR  LA 
COSECHA. 


Resolución. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  de  Hacienda. 

Valencia,  12  de  Julio  de  1830. — 
20  y 1®. 

A la  Dirección  Ceneral  de  la  Renta 

de  tabacos. 

Habiendo  dado  cuenta  á S.  E.  el 
Jefe  del  Estado  de  la  nota  de  esa 
Dirección  de  7 del  corriente,  número 
35,  como  igualmente  de  la  cuenta 
aproximada  del  producto  y gastos 
de  la  última  cosecha  de  tabacos  cu- 
raseca,  de  Harinas  ; S.  E.  conside- 
rando muy  exactas  las  observacio- 
nes de  la  Dirección,  sobre  las  causas 
que  han  producido  la  enorme  pér- 
dida que  ha  sufrido  la  renta  en  la 
negociación  de  dicha  cosecha,  y 
persuadido  de  que  si  no  se  limitan 
las  siembras,  de  manera  que  no  ex- 
ceda el  producto  en  mucho  de  lo 
que  es  el  consumo  en  Europa,  la 
pérdida  será  inevitable,  ha  tenido  á 
bien  disponer  que  las  licencias  pa- 
ra la  siembra  del  tabaco  para  el 
presente  año,  se  limiten  á dar  un 
producto  de  cuatro  mil  quintales, 
y que  la  Dirección  dé  sus  órdenes 
á efecto  de  que  las  siembras  se  con- 
centren lo  más  posible  á ñn  de  dis- 
minuir el  número  de  los  empleados. 
Todo  lo  que  digo  á la  Dirección  de 
orden  de  S.  E.  y en  respuesta  á su 
nota  citada. 

Dios  guarde  á US. 

Santos  MicTielena, 


516 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


224. 


SE  SUSPENDE  EL  DONATIVO  VOLUN- 
TARIO CON  QUE  LOS  CIUDADANOS 
DE  VENEZUELA  CONTRIBUYEN  PA- 
RA EL  SOSTENIMIENTO  DEL  EJER- 
CITO QUE  HA  DE  SOSTENER  LA  RE- 
VOLUCION SEPARATISTA. 


Resolución  del  Gobierno. 
Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  del  Interior. 

Valencia,  á 13  de  Julio  de  1830.— 
20  y V. 

Al  Sr.  Prefecto  Departamental. 

El  Gobierno  lia  tomado  en  consi- 
deración : que  ha  cesado  el  peligro 
próximo  que  habia  de  una  invasión 
por  la  Nueva  Granada  : que  se  han 
retirado  y seguirán  retirando  distin- 
tos cuerpos  de  nuestro  ejército  : que 
la  instabilidad  política  y todos  los 
males  causados,  ya  por  la  guerra  de 
Independencia,  ya  por  los  ataques 
del  despotismo,  ya  por  las  reaccio- 
nes de  la  -libertad,  han  reducido  al 
país  á un  estado  miserable,  destru- 
yendo las  fortunas  particulares : que 
el  donativo  ofrecido  por  los  ciuda- 
danos al  Gobierno  en  fuerza  del  es- 
píritu público,  y por  efecto  del  más 
generoso  patriotismo,  tuvo  por  ob- 
jeto el  sostenimiento  de  la  separa- 
ción y libeiúad  de  Venezuela,  que 
se  creia  próximamente  amenazada ; 
y por  último,  que  es  un  deber  del 
Gobierno  ahorrar  á los  ciudadanos 
tales  sacrificios  cuando  la  salud 
pública  no  lo  demanda  imperiosa- 
mente. Por  todas  estas  razones,  ha 
resuelto  S.  E.  el  Presidente  del  Esta- 
do : que  se  suspenda  desde  el  mes 
de  Agosto  próximo  venidero  la  per- 
cepción del  expresado  donativo  : y 
que  á nombre  de  la  patria  se  den 
las  gracias  á los  generosos  contri- 
bujmntes.  A cuyo  efecto  se  comu- 
nica esta  resolución  en  circular  y 
se  publicará  por  la  Prefectura  de 
Venezuela  en  la  Gaceta  de  Go- 
bierno. 

Soy  do  US.  con  sentimientos  de 


consideración  y respeto  muy  obe- 
diente servidor, 

Antonio  Leocadio  Guzman. 


225. 


SE  DEROGAN  LAS  DISPOSICIONES  DEL 
GABINETE  DE  VALENCIA  DE  FEBRE- 
RO Y MAYO  DE  1830,  PARA  QUE  LA 
CORRESPONDENCIA  DE  COLOMBIA 
VINIESE  ESCOLTADA  DESDE  MÉRIDA 
HASTA  LA  CASA  DE  GOBIEREO  PARA 
SER  POR  ESTE  EXAMINADA. 


Resolución. 

Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  del  Interior. 

Valencia,  á 13  de  Julio  de  1830. — 
20  y 1°. 

Al  Sr.  Prefecto  Departamental. 

En  21  de  Febrero  se  libró  orden 
por  esta  Secretaría  para  que  toda 
la  correspondencia  que  llegara  á 
Mérida,  procedente  de  la  Nueva 
Granada,  viniese  custodiada  por  una 
escolta  militar  á esta  ciudad,  para 
ser  inspeccionada.  En  21  de  Mayo 
se  previno  por  la  de  Hacienda,  que 
dicha  correspondencia  al  llegar  á 
esta  ciudad  fuese  conducida  á la 
sala  de  Gobierno  con  el  mismo  fin  ; 
7 así  se  publicó  en  la  Gaceta.  El 
Gobierno,  juzgando  innecesario  uno 
y otro  proceder,  ha  dispuesto  que 
ámbas  disposiciones  dejen  de  ob- 
servarse, que  la  balija  siga  desde 
Mérida  como  ha  seguido  siempre, 
abriendo  cada  Administrador  su  pa- 
quete respectivo  y respetando  los 
demás  como  inviolables : que  si  al- 
guna autoridad  ó individuo  recibie- 
re de  Bogotá  órdenes,  excitaciones 
ó avisos  de  naturaleza  pública  en  lo 
militar,  civil  y religioso,  los  dirija 
inmediatamente  á esta  Secretaría, 
tal  como  hayan  llegado  á sus  me- 
nos, y que  esta  orden  se  comuniqua 
en  circular  para  su  cumplimiento, 
y se  publique  en  la  Gaceta  de  Go- 
bierno. 

Soy  con  sentimientos  de  conside- 
ración y respeto,  de  US.  muy  obe- 
diente servidor, 

Antonio  Leocadio  Guzman. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


517 


226. 


DEBATE  DEL  DECRETO  DE  13  DE  JU- 
LIO DE  1830,  DICTADO  POR  EL 
CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VA- 
LENCIA, SEÑALANDO  LAS  ATRIBU- 
CIONES DEL  PODER  EJECUTIVO. 


Congreso  de  Venezuela. 
Estado  de  Venezuela. 

Secretaría  del  Interior. 

Valencia,  á 28  de  Julio  de  1830. 
—20  y 1.® 

Al  Sr.  Prefecto  Departamental. 

_ El  Grobierno  ha  dispuesto  que  se 
mprima  en  el  primer  número  de  la 
Caceta  de  Oohierno  el  adjunto  ex- 
tracto, y á este  fin  lo  incluyo  á US. 

Soy  de  US.  con  sentimientos  de 
consideración  y resireto  muy  obe- 
diente servidor, 

A.  L.  Guzman. 

Extracto  de  la  'parte  de  la  discu- 
sión del  día  13  de  Julio.,  provo- 
cada por  el  Poder  Ejecutivo  sohre 
que  se  señalen  las  atribuciones 
, que  le  corresponden. 

Se  suspendió  la  discusión  de  este 
asunto  por  haber  llegado  el  Sr.  Se- 
cretario del  Interior,  el  cual  habien- 
do tomado  asiento  en  el  Congreso, 
dijo:  “ Sr. , S.  E.  el  Jefe  del  Es- 
tado, deseoso  de  conocer  las  reglas 
por  las  cuales  debe  dirigir  su  con- 
ducta, las  ha  pedido  al  Soberano 
Congreso  ; y el  Cuerpo  ha  tenido 
á bien  comunicarle  el  reglamento 
de  Grobierno  provisorio,  acompa- 
ñándolo con  una  comunicación  en 
que  dice  que  arregle  á él  sus  pro- 
cederes. S.  E.  da  las  gracias  al  So- 
berano Congreso  por  esta  resolu- 
ción, que  le  da  una  pauta,  digna 
de  llamarse  la  garantía  de  los  de- 
rechos y libertades  públicas.  Nin- 
guna otra  es  tan  efectiva  como  la 
verdadera  división  de  poderes  y de 
las  atribuciones  de  los  funcionarios 
públicos. 

“ Como  el  .Jefe  del  Estado  ha  di- 
cho en  su  comunicación  al  Congre- 


so, “ un  Ejecutivo  sin  reglas,  es  un 
sér  monstruoso,  que  se  veria  preci- 
sado á no  hacer  nada,  ó se  expon- 
dria  á errores  peligrosos  en  el  ejer- 
cicio de  sus  funciones,  ’’  el  de  Ve- 
nezuela agradece  sinceramente  al 
Congreso  que  haya  atendido  á sus 
reclamos  y señaládole  la  órbita  de 
su  acción  ; pero  suplica  y espera 
que  se  le  marque  con  más  exacti- 
tud. El  reglamento  provisorio  tra- 
ta, por  ejemplo,  del  establecimien- 
to de  un  Consejo  de  Gobierno,  y de 
Alta  Corte  de  Justicia.  Puede  no 
ser  la  mente  del  Soberano  Congre- 
so, que  se  pongan  ahora  en  planta 
estas  corporaciones;  pero  el  Gobier- 
no lo  ignora,  y desea  saberlo.  Si 
solo  se  quiere  que  arregle  su  con- 
ducta á lo  que  previene  el  regla- 
mento, en  su  capítulo  de  /'unciones., 
deberes  y prerogativas  del  Presiden- 
te del  Éstado,  es  necesario  que  lo 
sepa  'así  ; pero  en  este  caso  debe 
observarse,  que  en  varios  artículos 
se  exige  la  anuencia  del  Consejo  de 
Gobierno  : y si  éste  no  se  estable- 
ce, es  indispensable  saber  á quién 
se  dirigen  las  consultas.  Por  órden 
pues,  de  S.  E.  el  Jefe  del  Estado,  y 
en  virtud  de  la  facultad  que  con- 
cede á los  Secretarios  del  Despacho, 
el  artículo  57  del  mismo  reglamen- 
to, vengo  á proponer  estas  dudas 
al  Congreso ; y si  el  Cuerpo  resuel- 
ve tomar  hoy  en  consideración  la 
materia,  como  urgente  que  es  en  sí, 
me  seria  satisfactorio  asistir  á la 
sesión.” 

El  Sr.  Presidente  manifestó:  “que 
habiendo  tenido  á bien  el  Congre- 
so trascribir  al  Gobierno  una  copia 
del  reglamento  provisorio,  la  Presi- 
dencia habia  creido  de  su  deber  pro- 
poner al  Congreso  que  se  integrasen 
ó hiciesen  en  dicho  reglamento  im- 
preso, todas  las  reformas  que  habia 
acordado  el  Cuerpo,  y que  se  esta- 
ba haciendo  el  trabajo  de  dar  la 
estructura  del  Gobierno  provisorio  ; 
j)ero  que,  sin  embargo  creia  muy  con- 
veniente que  el  Congreso  tomase  en 
consideración  la  exposición  que  aca- 
ba de  hacer  el  señor  Secretario  del 
Interior.  ” 

El  Sr.  Picón. — “ Por  la  exposición 
que  acaba  de  hacer  el  señor  Se- 
cretario, vemos  que  el  Gobierno 


518 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


desea  saber  si  debe  poner  en  planta 
dicho  reglamento  provisorio  en  su 
totalidad  ; esto  es,  observando  todas 
las  reglas  que  en  él  se  prescriben, 
ó solamente  en  la  parte  que  co- 
rresponde al  Poder  Ejecutivo,  pres- 
cindiendo de  todas  aquellas  dispo- 
siciones que  tengan  relación  con  el 
Consejo  de  Gobierno,  y Alta  Corte 
de  J asticia  ; pero  en  mi  concepto, 
no  puede  prescindirse  de  la  nece- 
sidad de  establecer  este  Consejo 
de  Estado  y que  haya  un  Gobierno 
provisorio  bien  arreglado,  es  necesa- 
rio que  lo  establezca  bajo  todas  las 
bases  que  comprende  el  reglamento. 
Con  respecto  á la  elección  de  los 
miembros  que  han  de  componer  la 
Alta  Corte  de  Justicia  me  parece 
que  no  hay  una  gran  necesidad 
de  llevarla  á efecto  en  el  momen- 
to ; pero  sí  insisto  en  que  no  de- 
be prescindirse  del  establecimiento 
de  un  Consejo  de  Estado  tal  cual 
está  dispuesto  en  el  reglamento, 
ni  de  la  elección  de  Vicepresidente, 
y añado  que  esta  última  es  de 
absoluta  necesidad,  porque  en  el 
caso  de  muerte,  renuncia  ó desti- 
tución del  actual  Jefe  del  Estado, 
no  estando  nombrada  la  persona 
que  debia  sucederle  en  el  mando, 
se  veria  Venezuela  sin  Gobierno  y 
esto  Bucederia  porque  no  se  ha 
considerado  bien  la  importancia  de 
prever  este  mal  al  paso  que  por 
el  Congreso  de  Colombia  se  obro 
con  tanta  madurez  en  esta  parte, 
que  por  la  ley  del  año  26  se  de- 
terminó hasta  la  hora  en  que  debia 
cesar  el  Poder  Ejecutivo  en  sus 
funciones  y se  determinaron  todos 
los  casos  á ñn  de  que  no  llegase 
nunca  el  de  que  no  hubiese  quien 
sucediese  al  Presidente  del  Estado 
cuando  se  ausentase,  enfermase,  ó 
fuese  depuesto  de  su  destino,  &c. 
También  se  fijaron  todas  las  ma- 
terias en  que  debia  consultar  al 
Congreso,  ó al  Consejo  de  Estado. 
Claro  está,  pues,  que  si  debe  i)lan- 
tearse  este  Consejo  y la  Corte  de 
Justicia,  y el  Congreso  acuerda  aho- 
ra su  nombramiento,  quedarán  re- 
sueltas y allanadas  todas  las  difi- 
cultades que  se  presentan  al  Eje- 
cutivo. ” 

El  Sr.  Angel  Quintero.  “Este  re- 


glamento es  provisorio,  y en  mi 
concepto  no  puede  plantearse  tal  co- 
mo está,  porque,  por  ejemplo,  el 
Consejo  de  Gobierno  se  compone 
también  del  Vicepresidente  y un  Mi- 
nistro de  la  Alta  Corte  de  Justicia, 
según  se  previene  en  él ; pero  ni 
se  ha  nombrado  ese  Vicepresidente 
del  Estado,  ni  se  ha  establecido  la 
Alta  Corte : de  manera  que  el  Con- 
greso debe  llenar  este  vacío,  para 
que  el  Gobierno  pueda  obrar  bajo 
reglas  fijas,  y yo  creo  que  se  podian 
conciliar  los  inconvenientes,  acor- 
dándose que  dicho  Consejo  de  Go- 
bierno fuese  compuesto  de  los  tres 
Secretarios  del  Despacho  y dos  Con- 
sejeros, á cuya  elección  podia  pro- 
ceder el  Cuerpo,  excluyéndose  por 
ahora  los  dos  miembros  de  que  tra- 
ta el  reglamento  provisorio.  No  es 
obra.  Señor,  de  pocos  dias  la  dis- 
cusión y sanción  de  la  Constitución, 
y quizá,  cuando  ella  se  promulgue 
y ponga  en  práctica,  habrán  trascu- 
rrido algunos  meses  ; pero  entonces, 
la  máquina  quedará  perfectamente 
organizada.  Creo,  pues,  que  por 
ahora  y para  sacar  al  Ejecutivo  de 
las  dudas  en  que  se  encuentra,  pue- 
de el  Congreso  adoptar  el  medio 
que  he  propuesto.” 

El  Secretario  del  Interior. — “No 
tomaré  parte  en  la  cuestión,  que 
creo  se  ventila  ahora  ; pues  no  es 
el  ánimo  del  Gobierno,  dar  opi- 
niones con  respecto  á ella ; pero 
sí  repetiré,  que  desea  el  Presiden- 
te del  Estado,  que  se  le  dé  una 
ley  comprensiva  de  sus  atribu- 
ciones, para  ponerla  sobre  su  bufe- 
te y arreglar  á ella  el  despacho. 
Hará  entonces  cuanto  le  correspon- 
da por  aquel  papel,  y pasará  al 
Congreso  los  demás  negocios,  cuyo 
conocimiento  no  le  competa.  Si  el 
Gobierno  ha  de  observar  á la  letra 
el  reglamento  provisorio,  que  se  le 
ha  dado,  es  de  necesidad  que  se  es- 
tablezca la  Corte  Suprema  de  Justi- 
cia y el  Consejo  de  Gobierno,  y esto 
sin  duda  invertirá  algunos  dias  que 
pasaremos  en  las  mismas  dudas  é 
inconvenientes.  No  es  esto,  pues,  lo 
que  desea  ellGobierno,  sino  una  reso- 
lución terminante  y perentoria  por 
la  que  quede  el  Congreso  en  la  file- 
na confianza  de  que  el  Ejecutivo  mar- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


619 


cha  por  senda  conocida  y legal,  y 
el  Jefe  del  Estado  descanse  desde 
hoy  mismo,  teniendo  en  la  mano  la 
lista  de  sus  atribuciones.  De  otro 
modo,  estará  distrayendo  la  aten- 
ción del  Congreso  á cada  momento 
con  negocios  puramente  gubernati- 
vos, y tendrá  el  dolor  de  resolver 
sobre  muchos  de  ellos  sin  norma  ni 
razón  legal.  Yo  pido,  pues,  á nom- 
bre del  Presidente,  sin  perjuicio  de 
que  el  soberano  Congreso  discuta  y 
resuelva  lo  que  estime  convenien- 
te en  punto  á la  cuestión  pre- 
sente, que  se  diga  á S.  E.  este  es 
el  úrculo  en  que  U.  gira.  El  punto 
es  muy  importante,  en  él  se  versa  el 
interes  del  Congreso,  del  Gobier- 
no, de  la  Nación,  y de  cada  ciuda- 
dano. Ocúpese  el  Cuerpo,  enho- 
rabuena, de  perfeccionar  cuanto  sea 
posible  estas  mismas  reglas ; pe- 
ro entretanto,  dígase  al  Gobier- 
no que  el  capítulo  de  funciones.,  de- 
teres  y preeminencias  del  Presiden- 
te del  Estado  del  proyecto  del  re- 
glamento provisorio,  que  se  le  ha 
acompañado  en  10  del  presente,  es 
lo  que  se  le  declara  en  su  fuerza 
y vigor,  y añádasele,  á quien  co- 
rresponden las  consultas  que  tocan 
por  él  al  Consejo  de  Gobierno.  Hay 
algunas  en  que  siendo  atribuciones 
naturales  del  Gobierno  debe  resol- 
ver por  sí  solo,  y si  no  se  toma  es- 
te partido  se  verá  el  Ejecutivo  im- 
posibilitado de  resolver  sobre  ellas  : 
tal  es,  por  ejemplo,  la  del  artículo 
24  que  dice,  (lo  leyó),  de  modo  que 
X>ara  proveer  el  Gobierno  una  plaza 
en  lo  civil  ó subalterna  militar, 
tendría  que  consultar  al  Congreso, 
y yo  creo  que  esto  seria  distraerlo 
de  atenciones  tan  privilegiadas  y 
urgentes  como  la  Constitución  de 
Venezuela.  Hay  algunas  otras  ma- 
terias puramente  gubernativas  y 
áun  triviales,  cuyo  acuerdo  podría 
reservarse  el  Gobierno,  y otras  que 
debieran  ser  consultadas  ai  Con- 
greso. Espera,  pues,  el  Gobierno 
que  el  Cuerpo  constituyente  deci- 
da hoy  mismo,  si  es  posible,  sobre 
la  materia  que  ahora  le  somete  S.  E. 
el  Jefe  del  Estado.  ” 

El  Sr.  Presidente  manifestó  al 
Sr.  Secretario  “que  el  Congreso  en 
su  sabiduría  tomaría  en  considera- 


ción cuanto  había  manifestado  de 
parte  del  Presidente  del  Estado ; y 
en  seguida  se  retiró  dicho  Sr.  Se- 
cretario. ” 

Estos  discursos  son  copias  de  la 
sesión  que  he  trasladado  del  citado 
dia  13  del  corriente. — Valencia,  fe- 
cha ut  supra, — El  taquígrafo,  J. 
Salcedo. 

Nota.— El  curso  y término  de  es- 
ta deliberación  se  verá  en  el  acta 
del  dia  13  del  corriente,  y las  que 
siguen. — El  Secretario  interino  del 
Interior, — A.  L.  Guzman. 


227. 


EL  MÁS  DESATENTADO  DE  LOS  CON- 
JUKADOS  DEL  25  DE  SETIEMBRE. — 
PEDRO  GARUJO  OFRECIÓ  DEMOSTRAR 
LA  LEGITIMIDAD  DEL  GRAN  ORÍMEN 
QUE  ÉL  LLAMÓ  “ TIRANICIDIO.”  — 
SU  REPRESENTACION  AL  CONGRESO 
CONSTITUYENTE  DE  VALENCIA  EN 
1830  COMO  LA  PUBLICÓ  EN  1831.— 
LAS  PASIONES  DE  BANDERÍA  MUY 
RUINES,  ENCONTRARON  EN  AQUE- 
LLA ASAMBLEA  INSTRUMENTOS. — 
DECRETO  DEL  CONGRESO  DE  25  DE 
JUNIO  DE  1830. 


I 

Triunfo  del  principio  del  tirani- 
cidio. 

Ofrezco  á mis  compatriotas  que 
cuando  lo  permitan  mis  circunstan- 
cias particulares  haré  una  diserta- 
ción que  demuestre  con  evidencia  la 
legitimidad  del  tiranicidio,  fundada 
en  el  derecho  natural,  en  el  origen, 
esencia  y fin  de  las  sociedades  polí- 
ticas, y en  las  opiniones  de  un  gran 
número  de  los  hombres  más  respeta- 
bles por  su  ciencia  y su  virtud,  in- 
clusos algunos  Padres  de  la  iglesia. 

Pedro  Canijo. 

El  buen  ciudadano  es 
aquel  que  no  puede  tolerar 
en  su  patria  un  poder  que 
pretende  hacerse  superior  á 
las  leyes. — Cicerón. 


520 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


II 

Representación  de  Pedro  Qariijo  al 
Congreso  Constituyente  de  Yene- 
zuela.  solicitando  la  abrogación 
del  decreto  de  3 de  Febrero  expe- 
dido por  el  General  José  Antonio 
Páez. 


AL  CONGEESO. 

Concededme,  señores,  que  levante 
la  voz  de  mis  lamentos  desde  las 
sombras  de  una  liigubre  prisión,  mo- 
rada del  crimen  y del  vicio,  basta 
el  fúlgido  sitio  donde  reside  la  so- 
beranía del  pueblo  venezolano  bajo 
la  imágen  de  sus  Representantes. 
Muy  penoso  me  es  tener  que  ceder 
á la  necesidad  de  ingerir  mis  quere- 
llas particulares  en  vuestras  augus- 
tas y nacionales  funciones  : pero  el 
Ínteres  de  la  justicia  y la  recti- 
tud de  los  juicios  humanos  me 
fuerzan  á reclamar  ante  vosotros  la 
abrogación  de  un  acto,  verdadera- 
mente inaudito  por  sus  motivos  y 
sus  circunstancias,  ejercido  á nom- 
bre de  la  persona  á quien  se  lia 
creído  conveniente  conferir  una  pre- 
caria dictadura  para  abatir  una  ab- 
soluta tiranía. 

Mas  ante  todo,  permitidme  que  os 
manifieste  la  disposición  de  mi  es- 
píritu relativamente  á vuestra  mi- 
sión y á la  conducta  que  observa- 
reis en  consecuencia.  Si  yo  dudara 
de  la  pureza  de  vuestro  patriotismo  ; 
de  los  principios  del  más  riguroso 
republicanismo  que  profesáis ; de 
vuestra  inflexible  equidad  ; de  vues- 
tra correspondencia,  en  fin,  á las 
esperanzas  y espectacion  de  vues- 
tros compatriotas,  en  tal  caso,  digo, 
os  rogaría  que  no  me  prestarais 
vuestros  oidos  y vuestra  atención, 
y que  me  dejaseis  colocado  en  una 
situación  increíble,  entre  el  cautive- 
rio en  Venezuela  libre  y una  ex- 
patriación satisfactoria  al  tirano  de 
Colombia. 

No  es  necesario  recordaros  que 
nuestra  tierra  se  liabia  elevado  al 
rango  de  Estado  soberano  después 
de  haber  gemido  por  tres  centurias, 
en  calidad  de  sumisa  colonia,  bajo 
el  yugo  ominoso  del  monarca  y los 


vasallos  de  la  más  bárbara  y faná- 
tica metrópoli.  Colombia  existia  in- 
dependiente, y la  adquisición  de  su 
soberanía  fué  simultánea  con  la  de 
su  poder,  su  esplendor  y su  res- 
petabilidad. Colombia  marchaba  por 
el  sendero  que  conduce  á la  felici- 
dad social,  porque  un  código  sa- 
grado, que  era  el  vínculo  común 
de  sus  hijos  en  la  composición  de 
una  misma  familia,  era  más  ventu- 
rosamente el  garante  de  los  derechos 
de  su  libertad  y la  regla  de  sus  de- 
beres sociales. 

En  semejante  estado,  ya  los  des- 
tinos, propicios  á la  perfección  y 
la  dicha  de  los  pueblos,  iban  á 
coincidir  con  la  prudencia  humana, 
y la  obediencia  de  la  fortuna  ha- 
bía de  ser  el  galardón  de  los  afanes 
de  la  justicia.  Pero  no  bien  habían 
acabado  de  concebirse  esj^eranzas 
tan  bien  fundadas  y tan  dignamen- 
te merecidas,  cuando  comenzaron  á 
cumplirse  las  voluntades  del  genio 
del  mal  por  el  ministerio  del  más 
funesto  de  todos  los  mortales,  dis- 
frazado bajo  las  formas  de  modera- 
ción, benevolencia  y desinterés. 

Bolívar,  que  con  su  fatal  exis- 
tencia recibió  el  ¡^recepto  de  exter- 
minar el  mayor  número  posible  de 
los  hombres,  empezó  á observarlo 
desde  el  momento  y lugar  en  que 
sus  artificios  y las  constantes  fati- 
gas á que  se  consagraba  para  asegu- 
rar su  eficacia,  obraron  en  Colombia 
y el  Perú  los  efectos  de  una  estú- 
pida admiración  y una  ciega  gra- 
titud. Bolívar  fué  desarrollando  gra- 
dualmente los  pliegues  de  su  innata 
maldad  en  proporción  del  incremen- 
to que  recibían  su  poder  y su  fama, 
y desde  muy  temprano  se  manifestó 
virtualmente  un  déspota  perfecto 
con  el  ejercicio  de  una  consumada 
tiranía. 

Debió,  pues,  Bolívar  perecer  des- 
de luego,  y con  tanta  mayor  razón 
cuanto  que  en  una  República,  en 
una  Nación  cuyo  gobierno  está  fun- 
dado sobre  los  derechos  comu- 
nes y generales  de  los  hombres, 
basta  aspirar  á la  tiranía  para  ser 
precipitado  de  la  Roca  Tarpeya.  Em 
pero,  los  colombianos  se  prometie- 
ron recoger  los  dulces  frutos  de  una 
paciencia  amarga.  Los  ejemplos  de 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


521 


Syla,  Diocleciano  y Maximiano  cer- 
tificaban sobre  la  posibilidad  de  re- 
nunciar el  poder  despótico,  y el  pu- 
dor nacional  se  ofendía  demasiado 
al  mismo  tiempo  para  consentir  en 
la  afrentosa  confesión  de  la  exis- 
tencia de  un  tirano  que  la  patria 
alimentaba  y había  nacido  de  su 
propio  seno.  Era  conveniente  y 
honroso  mantener  las  esperanzas  al 
favor  de  todos  los  pábulos  imagi- 
nables hasta  tocar  el  extremo  de 
la  desesperación. 

Pero,  señores,  llegó  la  época  de 
apurarse  áun  los  más  débiles  pres- 
tigios que  la  filaucia  nacional  había 
podido  conservar  contra  las  ofensas 
del  honor,  la  pérdida  de  la  repu- 
tación. y la  usurpación  de  la  liber- 
tad. ¡Cuál  era  nuestra  posición  po- 
lítica para  el  año  18.°  de  la  Index)en- 
dencia  ! Ignominia,  humillación  y 
esclavitud  eran  los  caractéres  de  la 
patria.  Con  alusión  á Bolívar  en 
Colombia,  puede  decirse  lo  que  ha 
dicho  un  historiador  .respecto  de 
Tolomeo  Filopator  y los  judíos  de 
sus  Estados  : “ Un  hombre  sacrifica- 
do es  sin  duda  grande  crimen  ; pero 
una  Nación  entera  condenada  al  aba- 
timiento, ó á la  muerte,  es  lo  que 
caracteriza  de  mónstruo  al  hombre 
que  se  burla  del  honor  y de  la 
vida  de  los  otros.” 

Colombia  se  hallaba  en  el  mismo 
caso  de  opresión  que  el  año  de  1810  : 
ya  los  unos,  fieles  á sus  juramen- 
tos y deberes  y consiguientes  á sus 
principios  sociales,  iban  á abrir  las 
hostilidades  de  la  venganza  contra 
los  otros,  traidores  á la  patria,  mi- 
nistros del  tirano  : ya  estaban  en- 

cendidas las  antorchas  de  la  guerra 
fratricida  : ya  iba  á estallar  la  más 
desastrosa  conflagración  : ya  el  sue- 
lo de  la  República  estaba  á punto  de 
pai’ecer  el  teatro  de  la  muerte,  la 
retaliación  y el  exterminio.  No  era 
posible  prevenir  tan  horrible  con 
junto  de  infortunios  sino  con  el  sa- 
crificio de  la  causa  de  todos  ellos. 

En  semejante  extremidad,  ¿ cuál 
era  la  conducta  que  dictaban  la 
obligación  y la  virtud  ? ¿ podia  va- 
cilarse cuando  se  o])taba  entre  el 
tiranicidio  y la  servidumbre,  entie 
la  honra  y la  infamia  ? No  era  ár- 
bitro de  elegir  el  rigor  republicano  ; 

T03I0  I GG 


la  resolución  era  forzosa  y necesaria, 
y el  momento  de  su  ejecución  había 
de  ser  designado  por  el  nacimiento 
de  una  ocasión  propicia.  Bajo  de  ta- 
les circunstancias  fué  que  yo  me 
asocié  á un  pequeño  número  de  ciu- 
dadanos, y determinamos  acometer 
la  benéfica  empresa  de  hacer  holo- 
causto del  opresor  á la  libertad  y 
ventura  de  nuestros  compatriotas. 

Las  dificultades  se  presentaban 
invencibles,  y la  consideración  de 
los  peligros  embargaba  las  poten- 
cias. Solamente  el  espíritu  público 
y los  principios  del  más  acrisolado 
republicanismo,  profesados  por  po- 
cos y adoptados  por  tantos,  eran 
capaces  de  crear  la  difícil  idea  de 
posibilidad  en  el  logro  de  un  éxito 
feliz  : pero  esto  bastaba  y nosotrors 
dijimos:  “ La  temeridad  suele  ser 
la  causa  de  un  dichoso  evento.” 

Suplico  al  Congreso  se  sirva  excusar 
á nuestra  modestia  que  excite  por 
un  momento  su  consideración  sobre 
las  relaciones  y las  circunstancias  de 
un  hecho  que  hasta  hoy,  me  parece, 
no  ha  tenido  semejante  en  la  histo- 
ria de  los  tiempos,  los  países  y los 
hombres.  Un  tirano  antiguo,  po- 
deroso y afamado,  en  la  capital  y 
centro  de  la  Nación,  acompañado 
de  tropas  numerosas  y las  más  altas 
dignidades  del  Estado,  recientemen- 
te investido  jíor  la  última  vez  con 
todos  los  poderes  de  la  sociedad, 
había  de  ser  invadido  y sacrificado 
en  su  propio  alcázar,  á fuerza  abier- 
ta, al  través  de  sus  robustos  y ve- 
teranos guardias  y de  los  individuos 
de  su  servidumbre,  por  diez  y seis 
soldados  débiles  y colecticios,  con 
diez  ciudadanos  (1)  salidos  x^or  la 
primera  vez  de  la  mansión  domés- 
tica para  arrostrar  la  muerte.  El 
tirano  Radamisto,  v.  g.,  fué  asal- 
tado en  su  propio  palacio,  y así  co- 
mo Bolívar,  debió  su  salvación  á la 
fortuna  y la  fuga  : pero  ciertamen- 
te ni  Radamisto,  ni  sus  conspira- 
dores estaban  en  el  caso  de  Bolívar 
y los  suyos. 

Cualquiera  habría  dicho  que  ni 


(1)  Zulíiivar,  Ilonnent  y Avila,  co- 
mercian tos  ; González,  Azuero  y Ospina, 
profesores  ; Ortega  y Parra,  artesanos  ; 
Acevedo,  agricultor  ; López,  oficial  mi- 
litar. 


522 


ANALES  DE  TENEZUELA. 


la  probabilidad  de  lo  posible  existia 
en  nuestro  favor  contra  la  certeza 
de  nnestra  ruina  : pero  Winkelried 
y Ricaurte,  se  inmolaron  por  su 
patria  bajo  el  premio  de  ser  con- 
fundidos con  sus  opresores  en  los 
sepulcros  de  Sempacb  y San  Mateo 
que  ellos  mismos  les  abrieron,  y no 
faltaban  imitadores  de  aquellos  már- 
tires de  la  Helvecia  y Colombia. 
Semejantes  á los  trescientos  lacede- 
monios  que  al  mando  de  Leónidas 
fueron  á defender  el  paso  de  las 
Termopilas  contra  el  formidable 
ejército  de  Jerjes,  nosotros  pudi- 
mos decir:  “Marchábamos  con  el 
designio  de  libertar  la  patria  ; pero 
nuestro  destino  cierto  es  ir  á sa- 
crificarnos por  ella.  ” 

El  25  de  Setiembre  se  habria  fija- 
do la  época  de  la  restauración  na- 
cional : él  habria  sido  para  Colom- 
bia el  15  de  Marzo  (2)  de  la  he- 
roica Roma,  y al  mismo  tiempo  se 
hubiera  ofrecido  un  ejemplar  más 
eficaz  aún  que  los  recientes  de  la 
isla  de  Santa  Helena  (3)  y el  pue- 
blo de  Padilla;  (4)  pero  un  capri- 
cho de  la  fortuna  frustró  el  decreto 
de  la  justicia.  Los  puñales  que  me- 
recían la  benéfica  dirección  que  les 
dieron  Bruto  y Casio,  tiranicidas  de 
César,  Queréas;  Stéfano  y Marcial, 
que  lo  fueron  respectivamente  de 
Calígula,  Domiciano  y Caracalla, 
padecieron  el  fatal  desvío  que  con- 
trarió las  intenciones  de  Hermolao, 
Pisón  y Moreau.  (5) 

Experimento  el  más  acerbo  dolor, 
al  acordarme  que  Bolívar  huyó 
cual  criminal  cobarde,  por  una  ven- 
tana excusada  de  su  estancia  al 
punto  que  oyó  el  ruido  de  las 
armas  y las  aclamaciones  proferi- 
das por  su  inminente  fin  y el  triun- 
fo consiguiente  de  la  libertad.  En 


(2)  Los  idus  de  Marzo,  dia  en  que 
Julio  César  fué  sacrificado  en  el  Senado. 

(3)  Isla  perteneciente  á la  Gran  Bre- 
taña donde  murió  preso  y proscrito  Na- 
poleón Bonaparte. 

(4)  Pueblo  de  la  República  de  Méjico, 
en  donde  fué  pasado  por  las  armas  Agus- 
tín Iturbide. 

(5)  Conspiradores  desgraciados : el 
l)iimero  contra  Alejandro,  el  segundo 
contra  Nerón  y el  tercero  contra  Bona- 
parte. 


vano  el  palacio  de  la  tiranía  estuvo 
dos  horas  en  poder  de  los  libres, 
y en  vano  sus  muros  reflejaron  dos 
horas  las  voces  Constitución,  leyes 
y libertad.  Valor  en  el  déspota,  ó 
fortuna  en  los  vengadores  de  la  pa- 
tria, habria  satisfecho  justamente 
los  deseos  de  los  republicanos. 

Sírvase  el  Congreso  apreciar  por 
un  instante  nuestra  situación  y la 
suerte  que  nos  aguardaba  después  del 
infausto  25  de  Setiembre.  Un  bajel 
expuesto  al  furor  de  los  elemen- 
tos conjurados  en  medio  del  in- 
menso océano  estaría  ménos  des- 
valido que  nosotros  ; porque  las 
circunstancias  lo  aunaban  todo  en 
nuestro  daño,  y éramos  proscritos 
en  nn  país  que  el  dictámen  de  la 
prudencia  hacia  á la  sazón  nuestro 
enemigo.  Para  los  partidarios  del 
tirano  era  un  deber  perseguirnos 
de  muerte:  aquellas  personas  in- 
diferentes á la  suerte  de  la  patria, 
cuya  conducta  motivó  la  profunda 
y celebrada  ley  de  Solon,  estaban 
forzadas  en  la  ocasión  á sacrificar 
su  inercia  á la  propia  conservación 
prestando  sus  servicios  á la  tiranía ; 
y los  republicanos  mismos  que  nos 
compadecían  y lamentaban  nues- 
tra desgracia  en  el  fondo  de  su 
pecho,  tenían  que  supeditar  sus 
verdaderos  sentimientos  y manifes- 
tar indignación  hácia  nosotros;  por- 
que la  más  leve  apariencia  era  el 
signo  de  la  complicidad  y de  la 
ruina. 

Sufrimos,  pues,  todo  el  peso  de 
las  adversidades  inevitables.  El  ti- 
rano sacrificó  sobre  sus  propias 
aras  trece  de  mis  malhadados  com- 
pañeros, y también  sacrificó  á la 
sombra  de  la  conspiración  uno  de 
los  más  ilustres  y beneméritos  ciu- 
dadanos (6)  cuyo  crimen  había  sido 
su  incorruptibilidad  á sugestiones 
liberticidas.  En  cuanto  á mí  par- 
ticularmente, una  alevosía  emplea- 
da por  el  déspota  me  puso  en  sus 
manos,  y con  una  perfidia  hasta 
entónces  inaudita,  correspondió  á 
mi  credulidad  y buena  fe.  Se  me 

(G)  El  General  Padilla  tan  inocente 
en  la  conspiración  del  25  de  Setiembre, 
como  lo  fué  Belisario  en  la  que  se  des- 
cubrió contra  Justiniano,  porque  éste  le 
arrancó  los  ojos. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


523 


condenó  indefinidamente  á un  ca- 
labozo de  Venezuela,  y para  col- 
mo de  pena  y de  ignominia,  tuve 
que  estar  en  Puerto  Cabello  du- 
rante algún  tiempo  al  arbitrio  de 
un  tal  Antonio  Valero  (7),  el  más 
ruin  é imbécil  de  los  aventureros 
mercenarios  del  tirano.  Debo  pa- 
sar en  silencio  la  enumeración  de 
los  insultos  de  todo  género  que  se 
me  han  irrogado,  porque  no  des- 
cribo los  procedimientos  de  la  ini- 
quidad de  que  be  sido  objeto  y 
lo  que  tenia  alguna  relación  con- 
migo. 

Aherrojado  en  medio  de  los  ho- 
rrores de  un  inmundo  calabozo  me 
hallaba  yo  á fines  del  año  próxi- 
mo pasado,  atormentado  por  los  más 
crueles  verdugos  de  los  desdicha- 
dos, cuales  son  la  incertidumbre 
y la  privación  de  toda  comunica- 
ción, cuando  un  compasivo  repu- 
blicano (8)  tuvo  el  arrojo  de  anun- 
ciarme que  los  pueblos  de  Vene- 
zuela hablan  obtenido  la  aquies- 
cencia de  su  Jefe  superior  para  sus- 
traerse á la  dominación  del  usur- 
pador. Juzgue  el  Congreso  si  el 
efecto  de  tan  fausta  nueva  seria 
para  mí  un  gozo  inexplicable.  La 
presencia  de  la  plácida  aurora  que 
abre  las  puertas  del  Oriente  para 
que  el  Padre  de  la  naturaleza  di- 
sipe las  tinieblas  de  una  noche 
tempestuosa  no  derrama  tanta  ale- 
gría en  el  alma  de  un  viajero  so- 
litario extraviado. 

Efectivamente,  Venezuela  se  a- 
rranca  de  la  tiranía,  reasume  su 
libertad  y sus  derechos,  niega  la 
obediencia  al  déspota  y le  proscri- 
be. Sin  embargo,  yo  permanecia 
en  el  mismo  estado  ; el  26  de  No- 
viembre (9)  fué  para  mí  igual  al 


(7)  Es  hijo  de  la  isla  de  Puerto  Ki- 
co:  servia  como  mercenario  en  Méjico, 
y fué  expulsado  de  aquella  República 
cuando  depusieron  y expatriaron  á Itur- 
bide  de  quien  era  partidario  : luego  vino 
á Colombia  y Bolívar  lo  admitió  á su 
servicio. 

(8)  El  Teniente  N.  Aguado. 

(9)  Dia  glorioso  y memorable  en  que 
Caracas  desconoció  á Bolívar  y lo  pros- 
cribió. 


3 de  Marzo  (10)  y 12  de  Setiembr® 
(11)  anteriores,  y apénas  podia  cree’^ 
una  verdad  desmentida  elocuente: 
mente  por  las  circunstancias  de  m^ 
posición.  ¡Cómo,  decia  yo,  es  po" 
sible,  que  me  halle  en  el  casoi 
tal  vez  inconcebible,  de  un  hom- 
bre que  suspende  su  juicio  entre  los 
testimonios  encontrados  ó igual- 
mente irrefragables  de  la  concien- 
cia y de  la  sensación  ! Se  habria 
dicho,  señores,  y se  dirá  ahora 
mismo,  que  en  toda  la  antigua  Ve- 
nezuela se  ha  reservado  únicamen- 
te á Bolívar  el  dominio  de  mi  ca- 
labozo y el  imperio  absoluto  en  lo 
respectivo  á mí  solo.  Siento  que 
no  puedo  descifrar  mis  conceptos 
acerca  de  la  singularidad  de  mi 
destino.  Permítaseme  solamente  re- 
petir lo  que  ha  dicho  un  republi- 
cano sobre  el  particular:  “Garujo 
podría  servir  de  una  muestra  equí- 
voca de  satisfacción  que  se  diera 
á la  patria  ó bien  á su  opresor.” 
El  Congreso  va  á saber  para  qué 
aceptación  se  me  ha  destinado. 

En  la  mañana  del  30  de  Diciem- 
bre último  se  penetró  en  mi  prisión 
y me  exoneraron  de  los  grillos.  Es- 
taba en  el  órden  de  mis  pensamien- 
tos y en  mis  más  fundadas  espe- 
ranzas que  aquel  acto  fuera  con- 
siderado por  mí  como  el  precursor 
de  mi  libertad  y del  ejercicio  de  mi 
derecho  á habitar  libremente  en  Ve- 
nezuela, una  vez  que  habla  expul- 
sado al  tirano  en  su  despotismo  y 
dominación  : pero  en  seguida  se  me 
puso  en  las  manos  un  pasaporte  con 
destino  á Europa  á bordo  de  un 
bergantín  francés  (12)  que  zarpaba 
para  Burdeos  con  escala  en  San 
Sebastian  de  Vizcaya,  y esto  da  la 
significación  del  alivio  que  acababa 
de  recibir  y habla  yo  mirado  des- 
de luego  como  el  principio  de  la 
cesación  de  mis  padecimientos. 


(10)  Diaen  que  se  me  desembarcó  en 
Puerto  Cabello  y se  me  condujo  al 
fuerte  de  la  Vigía,  atado  entre  filas  de 
soldados  y en  mitad  del  dia. 

(11)  Dia  en  que  se  me  aprehendió  des- 
pués de  mi  evasión  del  fuerte  de  la  Vi- 
gía, y se  me  aherrojó  de  nuevo  en  un 
horrible  calabozo. 

(12)  El  bergantín  nombrado  Correo  de 
Colombia, 


524 


ANALES  DE  VENEZUELA- 


Hay  accioues  tai)  inesperadas  y 
tan  ajenas  de  todas  las  combina- 
ciones racionales,  que  obran  en  el 
entendimiento  linmaf.o  una  excepción 
á la  libertad  de  juzgar.  Los  vene 
zolanos,  alborozados  é indignados 
á la  vez,  pronunciaban  ya  mútuos 
p:)rabienes  por  el  térmii  o que  to- 
caban de  su  oprobio,  abatimiento 
y servidumbre,  ya  imprecaciones 
contra  el  malvado,  autor  único  de 
males  iníinitos.  ¡ Y en  estos  mis- 
mos instantes  se  me  expatriaba  ámí 
á las  lejanas  regiones  de  la  Europa  ! 

¡ á mí  que  estaba  privado  de  mi  li- 
bertad por  haber  atentado  contraía 
vida  del  tirano  que  acababa  de  pros- 
cribirse ! i á mí  cuya  única  suerte 
favorable  se  cifraba  en  la  proscrip- 
ción de  Bolívar  ! ¡ y se  me  expatria- 
ba de  Venezuela  que  él  propio  ha- 
bía escogido  para  hacerme  sentir  la 
fuerza  de  su  venganza  y era  la  mis- 
ma que  había  decretado  ya  su  hu- 
millación y su  ruina  ! 

Las  enfermedades  causadas  por 
las  sensaciones  y privaciones  que 
había  padecido  desde  el  25  de  Se- 
tiembre fueron  un  óbice  insuperable, 
sin  la  intervención  de  la  violencia, 
para  prevenir  mi  embarque  en  aque- 
lla ocasión  ; y á no  ser  por  la  pér- 
dida de  mi  salud,  yo  habría  espía 
do  el  intento  contra  Bolívar  en  San 
Sebastian  de  Vizcaya  á manos  de 
los  antiguos  opresores  de  mi  patria, 
ó habria  sido  víctima  de  la  indi- 
gencia en  el  suelo  francés. 

Seguramente  ya  estaba  resuelto 
que  nada  favorable  se  me  acordaría, 
ni  siqu’eia  una  gracia  negativa  ; por- 
que parece  que  se  divergía  de  to  ■ 
das  las  voluntades  del  tirano,  á 
excepción  de  una  sola  que  se  tenia 
de  común  con  él  para  el  efecto  de 
sacriñcarme.  Pero  era  tal  el  fun- 
damento de  mis  esperanzas  qiie  to- 
davía no  desesperaba  enteramente 
de  alcanzar  alguna  disminución  en 
el  rigor  de  mi  expatriación  ; y por 
mucho  favor  solicité  que,  en  lugar 
de  enviárseme  á Euroj  ia,  como  se  lia- 
bia  determinado,  se  me  expulsara 
á la  isla  de  Curazao,  consultando  la 
posibilidad  de  penetrar  de  nuevo  en 
el  cen’ro  de  Colombia,  que  aún  opri- 
mia  el  tirano,  para  ])agar  á la  patria 
0I  último  tributo  en  la  defensa  de 


su  libertad.  El  decreto  que  recayó 
á mi  t olicitud  con  fecha  3 de  Febre- 
ro es  el  que  sigue  : 

“ B.  E.  el  Jefe  civil  y militar,  con- 
“ siderando  : que  la  humanidad  se 
“ lamenta  de  los  males  que  ha  cau- 
‘‘  sado  el  fanatismo  así  en  moral 
“como  en  política;  que  las  socie- 
“ dades  han  experimentado  todos 
“ los  horrores  de  este  delirio  de  la 
“ imaginación  acalorada  ; que  ahora 
“ mismo  se  notan  sus  efectos  en  el 
“ trastorno  de  los  princiiúos  y ex- 
“ travíos  de  la  razón  del  señor  Pe- 
“ dro  Carujo,  que  supone  que  es  no 
“ sólo  lícito  sino  el  deber  de  todo 
“ ciudadano,  atilar  su  puñal  y 
“clavarle  en  el  pecho  delJefe  del 
“ G-obierno  luego  que  la  voz  de  su 
“ conciencia  le  dicte  q\ie  es  un  ti- 
“ rano  ; y alianzando  más  este  con- 
“ cepto  en  el  contenido  de  su  re- 
“ presentación  y objeto  con  q\ie  pi- 
“ de  su  pasaporte  para  Curazao  con 
“ condición  de  que  no  lesea  prohi- 
“ bido  volver  sobre  las  playas  de 
“ Venezuela  libre,  ha  resuelto  ne- 
“ gar  su  solicitud,  y dispone  que 
“ por  el  primer  buque  salga  el  se- 
“ ñor  Pedro  Carujo  directamente 
“ para  los  Estados  Unidos  de  la 
“ América  del  Norte,  ir  otro  puer- 
“ to  del  continente  de  Europa,  cq- 
I “ mullicándose  esta  resolución  al 
; “ señor  Comandante  de  Armas  de 
i “la  xilaza  de  Puerto  Cabello  para 
! “ que  disponga  su  salida  por  el  pri- 
: “ mer  buque  que  se  presente  con 
' “ dirección  á los  puntos  expresa- 
“ dos — Miguel  Peña.’’'  (13) 

I i Qué  decreto  !!  No  siendo  él  la 
’ obra  de  la  ignorancia  y la  torpeza, 
lo  es  de  la  más  impudente  y desca- 
bellada perversidad.  Acabe  de  co- 
j nocer  el  Congreso  el  carácter  y los 
sentimientos  de  un  hombre  geneial- 


(13)  E (lia  do  hoi  no  carezco  de  fun- 
damento para  decir,  que  las  ideas  y las 
opiniones  contenidas  en  esto  decreto  han 
emanado  directamente  del  General  Páez  ; 
y aunque  el  texto  de  la  representación 
pudiera  sufrir  alguna  supresión,  ó refor- 
: ma,  me  abstengo  de  hacerlo  por  temor 
; de  que  la  falta  do  integridad,  ó de  fideli- 
! dad  que  se  observara  en  ella,  comparada 
j con  la  original  (jue  dirigi  al  Congreso 
¡ Constituyente,  se  ¡itribuyera  á algún  mo- 
I tivo  ó fin  siniestro. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


525 


mente  calificado  y reputado  por  1 
impróbido  y pervertido,  y que  pe- 
ligrosamente para  la  libertad  y con 
detrimento  de  vuestra  honra  se  ha- 
lla al  presente  entre  vosotros.  No 
puedo  traducir  las  emociones  y las 
ideas  producidas  por  una  sorpresa 
y unas  reflexiones  superiores  á toda 
explicación,  y esta  imposibilidad 
me  hace  sentir  que  el  arte  de  la 
expresión  es  infinitamente  más  difí- 
cil que  el  de  la  inteligencia  y concep- 
ción. Permítaseme  únicamente  la 
franqueza  de  decir  que  el  General  Jo- 
sé Antonio  Páez  ofrece  el  lastimoso 
* y terrible  espectáculo  del  candor, 
influido  por  la  malignidad. 

Como  un  hecho  más,  aunque  mu- 
cho ménos  grave,  de  ía  especie  de 
aquellos  que  han  servido  de  motivos 
y fundamento  á la  opinión  pública 
acerca  de  Miguel  Peña,  me  permito 
la  libertad  de  provocar  particular- 
mente la  atención  del  Congreso  so- 
bre los  dos  lugares  siguientes  del 
decreto  copiado  que  aparecen  como 
parte  textual  de  la  representación 
que  dirigí  al  Jefe  civil  y militar 
suplicando  se  me  diera  pasaporte 
para  Curazao  en  vez  de  enviárseme 
á Euroj)a . . . . “ del  señor  Pedro  Ca- 
rujo,  que  supone  que  es  no  sólo 
lícito  sino  el  deber  de  todo  ciuda- 
dano, afilar  su  puñal  y clavarle  en 
el  pecho  del  Jefe  del  Gobierno  lue- 
go que  la  voz  de  su  conciencia  le 
dicte  que  es  un  tirano  con 

condición  de  que  no  le  sea  prohibi- 
do volver”....  No  he  sido  yo  au- 
tor de  tales  ideas,  que  por  supues- 
to no  están  expresadas  en  mi  re- 
presentación y estoy  cierto  que  el 
Congreso  no  podrá  abstenerse  de 
admirar  con  indignación  que  se  fal- 
te á la  verdad,  que  es  la  más  subli- 
me de  todas  las  virtudes  y la  base 
de  la  moral,  y se  prostituya  la  dig- 
nidad de  un  Gobierno,  que  es  lo 
más  augusto  entre  los  hombres  ci- 
vilizados, por  la  mera  satisfacción 
de  los  deseos  que  engendra  la  mi- 
santropía y la  maleficencia. 

El  Congreso  juzgará  finalmente  si 
el  autor  del  decreto  de  mi  expatria- 
ción es  capaz  del  propósito  de  una 
constante  rectitud,  y si  ahora  mismo 
no  es  por  lo  ménos  una  causa  de  pe- 
ligro y por  consiguiente  de  alarma 


en  el  Estado  Venezuela.  El  dogma 
del  tiranicidio,  dictado  por  la  dig- 
nidad y la  dicha  del  género  hu- 
mano y consagrado  j)or  la  razón, 
queda  igualmente  sometido  al  juicio 
del  Congreso.  No  pretendo  yo  di- 
sertar en  favor  de  la  justicia  con- 
tra los  enemigos  y opresores  de  sus 
semejantes,  ni  aduciré  las  opiniones 
de  un  gran  número  de  hombres  tan 
sabios  como  virtuosos  que  sostienen 
la  causa  de  la  humanidad : pero 
manifestaré  los  sentimientos  de  un 
hombre,  digno  á la  verdad  del  res- 
peto y estimación  universales,  y que 
quizá  es  el  solo  que  ha  cometido 
un  error  involuntario  en  pro  de  los 
tiranos.  El  célebre  Jeremías  Ben- 
tham,  en  sus  tratados  de  legislación, 
hablando  de  las  circunstancias  que 
producen  la  justificación  de  ciertas 
acciones,  ya  trayendo  consigo  la 
prueba  de  la  ausencia  de  todo  mal, 
ya  mostrando  que  el  mal  de  la  ac- 
ción ha  sido  compensado  sobrada- 
mente, porque  de  él  ha  resultado 
un  bien  más  que  equivalente,  se  ex- 
presa así  : 

“En  esta  fuente  (la  certeza  del 
“ mal  que  se  quiere  remediar,  la 
“falta  absoluta  de  otro  medio  mé- 
“ nos  costoso,  y la  eficacia  cierta  del 
“que  se  emplea)  se  tomaría  una 
“justificación  para  el  tiranicidio,  si 
“ el  tiranicidio  fuera  justificable  ; pe- 
“ ro  no  lo  es  porque  nunca  es  nece- 
“sario  asesinar  á un  tirano  detes- 
“ tado  : basta  abandonarle  y es  per- 
“ dido.  Jacobo  II  fué  abandonado 
“de  todo  el  mundo,  y la  revolución 
“ se  hizo  y acabó  sin  efusión  de  san- 
“gre.  Nerón  mismo  vió  arruinarse 
“su  poder  por  un  simple  decreto 
“-del  Senado,  y la  muerte  que  se 
“vió  reducido  á darse  fué  para  los 
“opresores  una  lección  más  terri- 
“ble  que  si  la  hubiera  recibido  de 
“la  mano  de  un  Bruto.  La  Grecia 
“alabó  á sus  Timoleones  ; pero  en 
“las  convulsiones  perpétuas  que  la 
“agitaron  se  puede  ver  cuán  mal 
“llenaba  su  objeto  esta  doctrina 
“ del  tiranicidio  : ella  solo  sirve  de 
“irritar  á un  tirano  suspicaz  y ha- 
“ cerle  tanto  más  feroz  cuanto  es 
“más  cobarde,  etc.,  etc.” 

Hé  ahí  lo  único  aparentemente  ra- 
zonable que  pueden  presentar  los  ti- 


526 


ANALES  DE  TENEZÜELA. 


ranos  en  favor  de  su  existencia ; 
pero  reducido  todo  á la  precisión  y 
exactitud,  convencido  Bentham  razo- 
nablemente, y rectificadas  sus  ideas, 
no  se  concibe  que  él  difiera  en  el 
particular  de  la  opinión  del  Abate 
Raynal  y de  tantos  otros.  Con  efec- 
to, aquel  hombre  célebre  no  cree 
que  el  tiranicidio  es  justificable,  por- 
que nunca  es  necesario,  dice,  ase- 
sinar á un  tirano  detestado,  y la  ra- 
zón de  esto  es,  según  él,  que  basta 
abandonarle  y es  perdido,  para  cuya 
comprobación  ofrece  el  ejemplo  de 
Jacübo  II.  Pero  yo  digo  que  no  es 
el  ejemplo  de  Jacobo  II,  una  supo- 
sición por  otra  parte,  y dos  conse- 
cuencias suyas  finalmente  lo  que 
puede  obrar  la  persuasión  contra  la 
doctrina  del  tiranicidio.  Es  necesa- 
rio probar  la  jtosibilidad  virtual  de 
que  todos  abandonen  á un  tirano 
desde  el  punto  que  comienza  á des- 
cargar la  série  infinita  de  males  que 
con  su  muerte  se  procura  evitar  ó 
hacer  cesar:  entonces  podrá  conce- 
derse qire  el  tiranicidio  es  innecesa- 
rio y tal  vez  injustificable,  supo- 
niendo por  otra  parte  que  fuera  in- 
diferente la  impunidad  de  un  mal- 
vado cuya  impotencia  había  sido  el 
único  obstáculo  para  la  ejecución  de 
sus  voluntades  de  exterminio. 

También  cita  Bentham  en  ajjoyo 
de  sus  opiniones,  la  ruina  de 
Nerón  ; pero  el  Congreso  sabrá  si 
este  monstruo  fué  reducido  á la  des- 
esperación y al  suicidio  por  un  sim- 
%)le  decreto  del  Senado^  ó bien  por 
las  instancias  de  Víndex,  la  resolu- 
ción y las  fuerzas  de  Servio  Galba. 
Los  Timoleones  de  la  Grecia,  si  no 
produjeron  la  tranquilidad  de  su 
j)atria,  derribaron  la  tiranía,  y por 
mi  parte  yo  sé  el  extremo  á qne 
debo  adherirme  teniendo  que  elegir 
entre  las  convulsiones  de  la  libertad 
y la  quietud  de  las  cadenas.  Por  úl- 
timo, no  es  extraño  qne  nn  hombre 
tan  grande  y filantrópico  cual  es 
Bentham  haya  manifestado  la  fali- 
bilidad de  la  condición  humana,  así 
como  Montesquieu,  por  ejemplo, 
cuando  estampó  en  el  libro  19“  del 
Espiriki  de  las  leyes  esta  particular 
aserción:  “Una  Nación  libre  puede 
conseguir  un  libertador;  pero  una 
Nación  subyugada  no  puede  tener  si- 


no otro  opresor.” 

La  segunda  órden  de  mi  expatria- 
ción para  la  Europa,  ó los  Estados 
Unidos  de  la  América  del  Norte  no 
ha  sido  ejecutada  hasta  hoy  por  ac- 
cidentes que  ha  producido  la  casua- 
lidad y ha  acogido  la  beneficencia. 
Esto  es  lo  que  me  ha  dado  tiempo 
para  dirigirme  ahora,  desde  mi  pri- 
sión, á los  Representantes  de  Vene- 
zuela. 

El  Congreso  sabe  que  los  griegos  y 
los  romanos,  en  sus  periodos  de  glo- 
ria y libertad,  miraban  el  tiranicidio 
como  una  virtud  y obligación,  y aho- 
ra ve  que  se  me  arroja  de  mi  patria, 
precisamente  cuando  está  recobrando 
el  goce  de  sus  derechos,  porque  aten- 
té contra  la  existencia  del  déspota 
que  por  mucho  tiempo  la  ha  tenido 
envilecida  y oprimida.  Venezuela 
ha  expulsado  en  su  poder  y ha  pros- 
crito á ese  mismo  déspota  en  la  pri- 
mera ocasión  que  se  combinaron  to- 
dos los  elementos  necesarios  para 
ejecutarlo  con  suceso,  y en  mí  se 
considera  un  crimen  digno  de  severa 
expatriación,  el  haber  pertenecido  á 
los  que  un  año  ántes  intentaron  ace- 
lerar la  restauración  de  Colombia, 
i Ojalá  que  Bolívar  no  hubiera  me- 
recido la  venganza  y la  execración 
de  sus  compatriotas  y de  todos  los 
hombres  libres  ántes  del  25  de  Se- 
tiembre ! Entónces  el  reconocimien- 
to de  mi  propio  crimen,  convencién- 
dome del  error  que  le  produjo,  me 
presentaría  como  el  objeto  del  más 
dulce  placer  una  punición  que  ema- 
naba de  la  unidad  de  las  desgracias 
nacionales  anteriores  al  dia  de  mi 
delito. 

“En  las  Repúblicas  se  necesitan 
hombres  entusiastas,  ” ha  dicho  un 
escritor  respetable,  y el  entusiasmo 
imprudente  de  Octavio  que  le  costó 
la  vida,  después  de  haber  penetrado 
en  los  Estados  de  Antioco  Eupator  y 
haber  incendiado  las  naves  y desja- 
rretado los  elefantes,  le  mereció  una 
estatua  erigida  en  Roma  y colocada 
entre  las  de  los  hombres  grandes  que 
habían  derramado  su  sangre  por  la 
patria. 

No  he  tenido  yo  fortuna,  intrepi- 
dez, ni  habilidad  correspondientes  á 
mis  deseos  para  prestar  á mi  patria 
algún  servicio  sensible:  tampoco  soy 


ANALES  DE  TENEZUELA. 


627 


de  los  primitivos  veteranos  de  la  re- 
volución : pero  siquiera  jamás  perte- 
necí á otras  banderas  que  las  de  la 
República  ; he  ofrecido  muchas  ve- 
ces mi  vida  en  la  guerra  de  la  in- 
dependencia, y el  plomo  español  ha 
regado  con  mi  sangre  el  campo  de 
batalla.  Esto  podia  manifestar  la 
rectitud  de  mis  intenciones,  así  como 
el  odio  que  profeso  al  opresor  de  la 
libertad,  es  una  prueba  de  la  perse- 
verancia en  mis  principios  y de  que  no 
titubeo  entre  mi  deber  y mi  conve- 
niencia particular : luego  cuando  la 
patria  está  libre  de  los  conquista- 
dores y del  tirano  doméstico  los 
únicos  contra  quienes  el  conjunto 
de  todas  las  obligaciones  sociales  me 
ha  puesto  las  armas  en  la  mano,  su- 
fra el  Congreso  que  yo  mire  como 
el  máximo  de  la  injusticia  y de  la 
extravagancia  la  acción  de  estorbár- 
seme de  su  seno. 

Siempre,  señores,  siempre  será  un 
principio  fundamental  en  el  sistema 
de  mis  opiniones  políticas  esta  propo- 
sición de  Cicerón  : “El  buen  ciudada- 
no es  aquel  que  no  puede  tolerar  en 
su  patria  un  poder  que  pretende  ha- 
cerse superior  á las  leyes.”  Esta  es 
la  divisa  de  los  redactores  del  Orien- 
tal: (14)  yo  me  glorío  de  haberla 
adoptado  también,  y en  consecuen- 
cia suspiraré  como  ellos  porque  se 
reproduzcan  en  nuestro  seno  tantos 
Brutos  cuantos  Césares  se  des- 
cubran. 

El  Senado  romano  fué  interroga- 
do por  el  artificioso  vengador  de 
César  sobre  si  éste  habia  sido  un 
supremo  magistrado  autorizado  por 
la  ley,  ó simplemente  el  usurpador 
de  un  poder  tiránico,  y si  sus  ho- 
micidas merecian  premios  ó castigos. 
Vosotros  sabéis  la  relación  que  ha- 
bia entre  César  difunto  y una  gran 
parte  de  los  senadores  supérstites, 
é igualmente  el  doblez  de  la  conduc- 
ta que  observaron  en  consecuencia  ; 
pero  el  Congreso  de  Venezuela  nada 
tiene  de  común  con  el  Senado  de 
Roma  para  un  caso  semejante  al  de 
la  cuestión  de  Antonio  sobre  el  tira- 
nicidio de  César. 

Es  pues,  preciso,  señores,  que  yo 
sea  punible,  6 benemérito,  bien  an- 

(14)  Periódico  republicano  que  se  re- 
dactaba en  Cumaná. 


te  la  legislación  nacional,  ó bien  an- 
te la  política  republicana  á virtud 
de  mi  participación  en  la  conspira- 
ción del  25  de  Setiembre  que  me  pa- 
rece no  ha  podido  ser  indiferente. 
Si  soy  punible,  pido  que  el  Congre- 
so lo  declare,  y quiero  purgar  por 
la  mano  de  la  ley  el  crimen  que  ha- 
ya cometido,  prescindiendo  de  la 
venganza  que  he  sufrido  de  parte 
del  tirano  .•  si  soy  benemérito,  mi  re- 
compensa es  la  libertad  de  que  estoy 
privado  hasta  este  dia  y la  restitu- 
ción de  mi  derecho  á habitar  en  mi 
propia  patria  miéntras  no  esté  opri- 
mida por  algún  poder  superior  á las 
leyes. 

Como  no  solicito  ninguna  gracia 
positiva,  no  tengo  los  temores  que 
inspiran  en  semejante  caso,  ya  la 
falta  ó la  insuficiencia  del  mérito,  ya 
la  movilidad  de  los  caprichos  del  po- 
der : y como  considero  una  perfec- 
ta integridad  en  los  respetables  Di- 
putados á quienes  hablo,  he  con- 
cebido la  esperanza  de  obtener  una 
resolución  justa  y razonable. — Pri- 
sión de  Puerto  Cabello,  á 10  de  Ma- 
yo de  1830. 

Pedro  Canijo. 


III 

El  Congreso  constituyente  de  Ve- 
nezuela, considerando : 

Que  proclamados  de  nuevo  por 
Venezuela  los  principios  y restable- 
cida en  ella  la  libertad,  no  es  justo 
padezcan  en  manera  alguna  los 
ciudadanos  que  se  han  interesado 
en  la  consecución  de  este  bien,  de- 
creta : 

Art.  1."  Que  todas  las  personas 
que  se  hallen  presas  ó detenidas  en 
el  territorio  de  Venezuela  por  los 
acontecimientos  políticos  que  han  te- 
nido lugar  en  la  Nueva  Grranada  desde 
que  se  disolvió  la  Convención  de  Oca- 
ña hasta  el  26  de  Noviembre  último, 
sean  puestas  inmediatamente  en  li- 
bertad. 

Art.  2.°  Que  todas  las  personas 
que  por  haber  tenido  alguna  parte 
en  dichos  acontecimientos,  ó por  sus 
opiniones  políticas  fueron  expulsa- 
das del  territorio  de  Venezuela,  2)ue- 
dan  restituirse  inmediatamente  á él, 


528 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


reintegrándose  (tanto  á éstas  como 
á aquellas)  en  el  goce  de  todos  sus 
derechos. 

Art.  3.°  El  Poder  Ejecutivo  pro 
visorio  del  Estado  liará  cumplir 
este  decreto,  publicándose  además 
por  medio  de  la  imprenta. 

Dado  en  la  sala  del  Congreso.— 
Valencia,  Junio  25  de  1830.— El 
Presidente,  Andrés  Narrarte. — El 
Secretario,'  Manuel  Muñoz. — El  Se- 
cretario, Rafael  Aceredo. 


228. 


El  Congreso  Constituyente  de 
Venezuel.\. — Sus  sesiones  se- 
cretas DE  LOS  DIAS  1°.  DE  JULIO 
DE  1830  Á 17  DEL  MISMO  MES. 


ACTAS. 

Sesión  secreta  del  dia  V de  Julio 
de  1830. 

Despejada  la  barra  se  leyó  una 
comunicación  del  Jefe  del  Estado 
en  que  exponía,  que  para  descubrir 
á fondo  el  origen  de  las  conmocio- 
nes que  han  tenido  lugar  en  la  Pro- 
vincia de  Carácas,  creía  conveniente 
que  viniesen  al  Gobierno  todas  las 
causas  que  con  este  motivo  se  hu- 
biesen seguido,  y tomada  la  materia 
en  consideración  se  hicieron  las  mo- 
ciones siguientes:  primera  del  S. 
Gallegos  con  varios  SS.  : “ que 

se  apruebe  el  artículo  35  del  regla- 
mento de  Gobierno  provisorio.  ” Se- 
gunda del  S.  Manuel  Quintero 
apoyada  por  el  S.  Angel  Quintero  : 
“que  se  conteste  al  Jefe  del  Estado, 
que  el  Gobierno  como  encargado  de 
la  tranquilidad  pública  puede  pe- 
dir á todos  los  Comandantes  de  Ar- 
mas cuantas  noticias  ó informes  crea 
conducentes  en  las  causas  contra 
conspiradores.  ” Tercera,  del  S Pe- 
ña apoyado  por  el  S.  Cabrera:  “que 
se  nombre  una  comisión  de  dos 
miembros  que  impuestos  de  las  in- 
tenciones del  Ejecutivo  ponga  al 
cuerpo  en  estado  de  decidir.”  Y 
cuarta  del  S.  Yánes  apoyada  del 
S.  Vargas : “que  el  Congreso  au- 
torice al  Jefe  del  Estado  para  que 


termine  este  negocio  conforme  al 
decreto  de  amnistía.”  Discutióse  en 
general  sobre  todas  estas  mociones; 
y habiendo  observado  el  S.  Miche- 
lena,  que  la  del  S.  Peña  pare- 
cía previa,  acordado  así  por  el  cuer- 
po, se  votó  la  enunciada  mocion  del 
S.  Peña,  y fué  aprobada.  Entónces 
el  S.  Labastida  apoyado  por  el 
S.  Pulido  propuso  : “ que  la  co- 
misión fuese  sin  pérdida  de  tiempo 
al  Ejecutivo”  ; y acordado  así,  fue- 
ron nombrados  los  SS.  Várgas  y 
Ríos,  y se  susxjendió  entretanto  la^se- 
sion.  De  vuelta  la  comisión  informó  al 
cuerpo  : que  no  era  la  intención  del 
Gobierno  avocarse  el  conocimiento 
de  las  causas  sino  cortadas  guberna- 
tivamente, y tomar  un  conocimiento 
circunstanciado  de  las  personas  que 
apareciesen  comprometidas  por  lo 
que  xiodia  importar  al  Gobierno. 
Oído  el  informe,  el  S.  Peña  ax>o- 
yado  x^o*’  ’ 

“ que  se  dijese  al  Ejecutivo,  que  el 
Congreso  considera  que  la  aplicación 
del  indulto  en  la  parte  que  com- 
prende á los  conspiradores  de  estas 
última  éxioca  debe  hacerse  x^o  los 
Jueces  que  han  conocido  _der  sus 
causas,  y disxione  que  concluida  que 
sean  se  remitan  todas  á la  Secreta- 
ría del  Interior  bajo  cuya  custodia 
se  conserven  para  que  el  Gobierno 
Xnieda  tomar  las  noticias  que  crea 
conducentes  á la  seguridad  y^  me- 
jor órden  del  Estado.  ” Al  continuar 
la  discusión  se  observó  por  varios 
SS.  que  siendo  distinta  la  última 
mocion  de  las  anteriores  debían  a- 
quellas  discutirse  primero.  Hízose 
así  y diferida  á x^i’op^i^ssta  del  S. 
Quintero  (A.)  la  mocion  del  S.  Ga- 
llegos se  ocupó  el  cuerpo  de  la  del 
S.  Manuel  Quintero.  Después  de 
una  detenida  discusión  se  puso  á 
votación  y resultando  empatada  por 
diez  y seis  contra  diez  y seis  se 
abrió  de  nuevo  la  discusión  confor- 
me al  reglamento  y habiendo  x^a-^'®- 
cido  á algunos  SS.  que  se  compli- 
caba demasiado  la  cuestión,  el  señor 
Peña  axioyado  x^^r  el  señor  Vá- 
nes,  y)í’<^pi^so : que  se  difiriese  la 

discusión  y habiéndose  así  acordado, 
se  levantó  la  sesión. 

Narrarte. — 31.  3Iuñoz. — Rafael 
Aceredo. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


529 


Sesión  del  dia  2 de  Julio. 

Despejada  la  barra,  se  dió  cuenta 
de  un  oñcio  del  Jefe  del  Estado  con 
que  acompañaba  otro  del  General 
Antonio  Valero,  y preguntaba  si 
habiéndose  acogido  éste  al  indulto 
de  30  de  Junio  estaba  6 nó  compren- 
dido en  él,  y tomada  la  materia  en 
consideración,  el  S.  Peña  apoyado 
por  el  S.  Angel  Quintero  hizo  la 
mocion  de  que  se  dijese  al  Jefe  del 
Estado  : “ quo  no  habiéndose  reser- 
vado el  Congreso  sino  la  parte  de- 
liberativa de  la  Soberanía  Nacional 
toca  al  Poder  Judicial  declarar  si 
el  S.  General  Valero  ú otras  per- 
sonas están  comprendidas  en  el 
indulto,  según  los  términos  en  que 
está  concebido.  Modificó  el  S.  A- 
yala  la  primera  parte  de  esta  mo- 
cion, proponiendo  se  dijese  al  Eje- 
cutivo ; “ que  habiendo  el  Congreso 
expedido  ya  el  decreto  de  amnis- 
tía, toca  al  Poder  Judicial,  etc.” 
Apoyó  esta  modificación  el  S,  Ma- 
nuel Quintero,  y habiéndose  obser- 
vado que  había  cierta  oscuridad  en 
el  artículo  3."  del  decreto  que  san- 
cionaba parte  de  la  capitulación 
celebrada  con  el  S.  Monágas,  el  S. 
Michelena  apoyado  por  el  S.  Vár- 
gas  propuso;  “que  los  conspiradores 
de  todos  los  puntos  que  se  han  in- 
surreccionado, son  comprendidos  en 
el  decreto  de  amnistía  expedido  por 
el  Soberano  Congreso  el  29  del  mes 
próximo.”  Llegó  la  hora  y el  S. 
Presidente  levantó  la  sesión. 

Narrarte. 

M.  Muñoz. 

Rafael  Acevedo. 


Sesión  del  dia  3 de  Julio. 

Despejada  la  barra,  se  dió  cuen- 
ta de  una  comunicación  del  Jefe 
del  Estado  con  que  decía  acompañar 
una  nota  del  Comandante  Juan  An- 
gel Bravo,  y no  habiendo  venido, 
se  encargó  al  S.  Secretario  Manuel 
Muñoz  de  solicitarla  en  la  Secreta- 
ría de  Guerra,  y entretanto  el  S. 
Manuel  Quintero,  apoyado  por  el  S. 
Diaz  j)ropuso  : “ que  fuesen  públicas 
las  sesiones  en  que  se  discutiese  la 
TOMO  I 67 


contestación  que  deba  darse  al  Eje- 
cutivo sobre  la  remisión  al  Gobier- 
no de  todas  las  causas  promovidas 
con  motivo  de  las  facciones  de  la 
Provincia  de  Caracas,  y sobre  la  con- 
sulta que  hace  acerca  del  General 
Valero,”  y así  lo  acordó  el  Cuerpo, 
En  seguida  se  dió  cuenta  del  infor- 
me de  la  comisión  de  monedas,  y fué 
aprobado  con  una  adición  del  S. 
Manuel  Quintero  para  que  el  S.  Pre- 
fecto al  acto  de  recoger  las  existen- 
cias de  la  Casa  de  Moneda  reserve  y 
remita  algunas  monedas  de  las  que 
actualmente  se  estén  acuñando,  y la 
indicación  del  Señor  Conde  para  que 
este  informe  se  dirija  al  Ejecutivo. 
Llegó  en  este  estado  el  S.  Muñoz 
con  el  oficio  que  solicitaba,  y leído 
se  encargó  al  Señor  Várgas  la  con- 
testación que  debía  darse  al  Jefe  del 
Estado.  Procedióse  luego  á pro- 
puesta del  Sr.  Presidente  á resol- 
ver la  contradicción  que  presentaban 
los  artículos  6.°  del  decreto  de  26  del 
pasado  y 3.“  del  de  29,  y se  acordó 
á propuesta  del  S.  Ayala  apoya- 
do por  el  Sr.  Manuel  Quintero 
que  se  dijese  al  Ejecutivo  : “que  ha- 
biéndose retardado  la  remisión  del  de- 
creto de  26  de  Junio,  el  artículo  6.°  de 
dicho  decreto  estaba  ya  anulado  por 
el  3.°  del  de  29  del  mismo  mes,  ne- 
gándose la  proposición  del  S.  Ca- 
brera para  que  se  suprimiese  el 
artículo  6.®  del  decreto  de  26  del 
mes  último,  y encargándose  al  S. 
Soublette  ( Cárlos ) de  redactar  la 
comunicación  con  que  se  había  de 
acompañar  al  Ejecutivo  el  decreP 
de  26  de  Junio  y el  acuerdo  pú- 
terior,  terminando  con  esto  la  sesján. 

Narrarte. 

M.  MuñfZ. 

Rafael  Acevedo./ 

/ 

Sesión  del  dia  8 de  Julio. 

Despejada  la  barra /y  aprobada 
el  acta  del  dia  tres  Jel  corriente, 
se  leyó  la  comunicaron  redactada 
¡ror  el  S.  Díaz  para  dirigirla  al  Eje- 
cutivo á fin  de  qye  mandase  cesar 
la  acuñación  de  % moneda  que  se 
hace  en  Qarácas  habiéndos  e pues 
to  á votación  pasaba  en  la  for  - 

/ 


630 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


ma  ^que  se  presentaba,  fué  aproba- 
da, y se  levantó  la  sesión. 

Vareas. 

M.  Muñoz. 
Rafael  Acevedo. 


Sesión  del  dia  9 de  Julio. 

Despejada  la  barra,  se  dió  cuenta 
en  la  sesión  privada  de  una  comu- 
nicación del  Jefe  del  Estado  que  se 
liabia  leido  en  la  pública,  sobre 
la  proximacion  á esta  ciudad  de  los 
cuerpos  pasados  á Venezuela,  ex- 
poniendo el  Señor  Presidente  que 
debiendo  dictarse  algunas  medidas 
de  seguridad  liabia  creido  conve- 
niente que  fuese  en  reserva,  y to- 
mando el  Señor  Manuel  Quintero  la 
palabra  propuso  : “ que  se  licencie  la 
columna  de  Occidente  como  se  le 
lia  ofrecido ; que  se  haga  lo  mismo 
con  los  individuos  délos  otros  cuer- 
pos que  vienen  de  Bogotá  que  no 
sean  de  Venezuela,  y que  el  resto 
de  la  tropa  de  dichos  cuerpos  se 
distribuya  incorporándolos  al  ejér- 
cito permanente,  si  el  Poder  Ejecuti- 
vo lo  considerare  conveniente  ; pero 
que  de  ningún  modo  entren  en  esta 
capital  los  referidos  cuerpos.”  Adicio- 
nó el  señor  Yánes  con  el  apoyo  del 
señor  Telleria  proponiendo  : “que  el 
último  concepto  no  se  entendiese 
con  la  columna  de  Occidente  ” ; y el 
Señor  Ayalacon varios SS.,  : “que  se 
dejase  á la  prudencia  del  Ejecutivo 
el  modo  y tiempo  de  cumplir  el 
l'-cenciamiento.”  En  este  estado  jiro-  I 
piso  el  Señor  Peña  otra  mocion  ge- 
neial  en  estos  términos:  “que  se 

coniestase  al  Ejecutivo  que  el  Con- 
greso para  resolver  sobre  su  consulta 
deseaba  que  le  informase,  primero  : 
de  la  noticia  que  hubiese  recibido 
de  la  co'iducta  de  los  cueiqios  que 
se  pasaron  del  Gobierno  de  Bogotá 
á las  órdenes  del  Jefe  de  vaiiguar- 
dia  GeneríO  en  Jefe  Santiago  Mari- 
ño,  segundo:  si  considera  que  en 
nuestras  actuües  circunstancias  sea 
necesario  aumentar  la  fuerza  per- 
manente, y qur  este  aumento  haya 
de  hacerse  con  tas  fuerzas  que  se 
han  pasado,  tercero  : si  no  crée  que 
seria  más  útil  refomiar  los  cuerpos 


mencionados,  quedando  reservado  al 
Congreso  resolver  sobre  los  grados 
de  los  oñciales  hasta  que  haga  las 
reformas  generales  sobre  la  fuerza 
armada,  cuarto : que  no  se  permita 
á los  dichos  cuerpos  entrar  como 
tales  en  esta  ciudad,  y quinto:  que 
la  columna  de  Occidente  sea  licen- 
ciada como  se  le  ha  ofrecido.”  Pre- 
sentó luego  el  S.  Michelena  con  el 
apoyo  del  S.  Telleria  una  mocion 
que  según  su  concepto  suj)lantaba 
todas  las  deiUcás  en  esta  forma  : 
“que  se  diga  al  Ejecutivo  que  li- 
cencie todos  los  cuerpos  que  se  han 
pasado  en  el  Táchira,  quedando  á 
su  prudencia  el  modo  y tiempo  de 
verificar  el  licénciamiento.”  Ultima- 
mente el  Señor  Soublette  (Cárlos), 
modificando  la  mocion  del  señor  Ma- 
nuel Quintero  la  presentó  redactada 
en  estos  términos:  “que  se  licencie 
la  columna  de  Occidente  como  se  le 
ha  ofrecido,  y los  Húsares  de  Apu- 
re : que  los  batallones  Granaderos 
y Rifles  se  reformen  y se  refunda 
su  fuerza  en  otros  cuerpos  si  el 
Ejecutivo  lo  tuviere  por  convenien- 
te, y que  á los  individuos  que  no 
sean  venezolanos  se  les  permita  re- 
gresar á su  país  si  lo  pidieren : que 
los  oficiales  de  estos  cuerpos  y los 
de  la  columna  de  Occidente  que  se 
licencia  queden  por  ahora  en  licen- 
cia temporal  indefinida  con  los  go- 
ces que  les  correspondan  con  arre- 
glo á los  decretos  vigentes,  y hasta 
que  el  Congreso  resuelva  otra  cosa, 
dejando  á la  prudencia  del  Ejecuti- 
vo el  modo  y tiempo  de  cumplir  los 
licénciamientos,  y que  de  ningún 
modo  entren  en  esta  capital  los  re- 
feridos cuerpos  á exce])CÍon  de  la 
columna  de  Occidente,”  adicionándo- 
la el  Señor  Ayala  “ para  que  no  entra- 
sen armados.  ” Retirada  la  mocion 
del  Señor  Peña,  y considerando  que 
la  última  modificación  del  Señor 
Soublette  reasuniia  todos  los  con- 
ceptos de  las  anteriores,  la  juiso  á 
votación  el  S.  Presidente  por  partes, 
y resultó  aprobada  en  su  totalidad, 
salvando  su  voto  el  Señor  Peña  }'■ 
terminando  la  sesión. 

Várr/as. 

M.  Muñoz. 

Rafael  Acebedo. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


531 


Sesión  del  dia  10  de  Julio. 

Despejada  la  barra  y aprobadas 
las  actas  de  S y 9 del  corriente,  se  dio 
cuenta  de  una  nota  del  Ejecutivo 
en  que  Lacia  cinco  observaciones 
sobre  la  resolución  del  Cuerpo  acor- 
dada en  la  sesión  de  ayer  con  moti- 
vo de  la  proximidad  de  las  tropas 
pasadas  en  el  Tácliira,  y tomadas 
en  consideración  por  separado,  á 
propuesta  de  los  Señores  Unda  .y 
Diaz,  se  acordó  contestar  á la  pri- 
mera, según  mocion  del  S.  Angel 
Quintero:  “que  el  Congreso  La  re- 
suelto conforme  á la  nota  del  Eje- 
cutivo de  9 del  corriente  en  que  se 
Labia  de  Húsares  de  Apure  ” : á la 
segunda,  conforme  á una  mocion 
del  S.  Carlos  Soublette,  “ que  la  re- 
solución positiva  del  Congreso  fué 
que  los  batallones  Rifles  y G-rana- 
deros  se  reformasen  dejando  á la 
deliberación  del  Poder  Ejecutivo  si 
lo  tuviere  por  conveniente,  el  refun- 
dir la  fuerza  de  estos  cuerpos  en 
los  batallones  veteranos  que  exis- 
tían en  el  Estado,  ó licenciarlos”  : á 
la  tercera,  á propuesta  del  Señor 
Angel  Quintero  : “que  no  estando 
informado  el  Congreso  que  ya  se 
Lubiesen  licenciado  los  individuos 
de  dichos  cuerpos  que  no  eran  ve- 
nezolanos, resolvió  lo  que  creia  que 
se  debia  hacer  con  ellos,  pero  que 
habiéndose  ya  dado  este  paso,  no 
tiene  objeto  su  resolución  en  esta 
parte.”  Se  contestó  ála  cuarta,  se- 
gún mocion  del  S.  Angel  Quintero 
y modificación  del  S.  Soublette  (Car- 
los), “que  siendo  positiva  la  resolu- 
ción de  que  se  licencien  temporal - 
menfe  los  oficiales  de  dichos  cuer- 
pos, el  Congreso  ha  dejado  al  Eje- 
cutivo la  oportunidad  ele  poner  en 
ejecución  estas  resoluciones  en  todas 
sus  partes  ” ; quedando  sin  lugar  la 
segunda  parte  de  una  mocion  del 
S.  Quintero  que  produjo  esta  reso- 
lución, en  queproponia  se  dijese  al 
Ejecutivo  “que  el  licénciamiento  que 
quedaba  á su  prudencia,  era  el  que 
debia  concederse  á la  tropa.  ” Ulti- 
mamente, tratándose  de  contestar 
la  quinta  observación  del  Ejecutivo, 
se  hicieron  las  cuatro  mociones  si- 
guientes : primera,  del  S.  Angel 

Quintero  apoyada  por  el  S.  Troco - 
nis  ; “que  si  es  necesaria  la  intro- 


ducción de  estos  cuerpos  en  esta 
ciudad,  sea  para  permanecer,  sea 
para  transitar,  el  Congreso  resuelva 
mudar  el  lugar  de  sus  sesiones.  ” 
Segunda,  del  S.  Diaz,  apoyado  por 
el  S.  Angel  Quintero  : “que  el  Con- 
greso elija  un  local  donde  no  haya 
los  inconvenientes  que  se  experi- 
mentan por  consecuencia  de  las 
fuerzas  militares  que  deben  reunir- 
se en  esta  ciudad.  ” Tercera,  del  S. 
Ayala  apoyada  del  S.  Angel  Quin- 
tero : “que  el  Congreso  resuelva  que 
no  pueda  haber  fuerza  militar  don- 
de tenga  sus  sesiones,  ni  veinte  le- 
guas en  contorno  y que  siendo  la 
ciudad  de  Valencia  un  punto  mili- 
tai’,  se  traslade  á la  ciudad  de  Ca- 
rácas.”  Cuarta,  del  señor  Cordero 
apoyado  del  S.  Unda  y adicionada 
por  el  señor  Yánes  : “que  el  Con- 
greso en  su  resolución  del  dia  de 
ayer  no  ha  creido  violado  el  con- 
venio celebrado  con  los  dichos  cuer- 
pos, y que  insiste  en  que  no  entren 
armados  en  el  lugar  de  su  residen- 
cia, ni  que  permanezcan  á veinte  le- 
guas en  contorno  ; pero  que  fuera 
de  este  término,  el  Ejecutivo  en  vir- 
tud de  la  facultad  que  se  le  ha  da- 
do puede  cumplir  lo  acordado  en 
el  lugar  que  lo  estime  por  conve- 
niente. ” Observando  el  S.  Yánes 
que  las  tres  primeras  mociones  no 
contestaban  á la  duda  del  Ejecuti- 
vo, pero  que  sí  deberían  conside- 
rarse según  el  resultado  de  la  con 
testación  que  actualmente  se  acuer-  / 
da,  propuso:  “que  se  difiriesen  las 
tres  primeras  mociones  hasta  que  d 
Poder  Ejecutivo  contestase  á lo 
el  Congreso  resolviese  en  esta  sesión” ; 
y aprobada  esta  mocion  de  dif^rii", 
se  tomó  en  consideración  la  cyarta, 
y fué  sancionada  en  su  to^idad, 
terminando  la  sesión.  / 

Vargas.  / 

M.  fLuñoz. 

Rafael  Aceefdo. 


Despejada  la  mira,  el  S.  Pulido 
expuso :'“  que  h^ia  pedido  la  sesión 
secreta  para  ob^rvar  que  el  Congre  - 
so  debia  abstenerse  de  nombrar  para 


Sesión  del  diaÁQ  de  Julio. 


ñ32 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Vicepresidente  al  S.  Urbaneja  liasta 
tanto  se  desvaneciese  nn  cargo  que 
resultaba  contra  él  á consecuencia 
de  una  certificación  dada  al  General 
Valero,  y proponer  que  el  Congreso 
pidiese  al  Gobierno  diclia  certifica- 
ción.” Adicionó  el  S.  Angel  Quintero, 
“ exigiendo  se  pidiese  también  la  ex- 
posición del  Jete  del  Estado  relati- 
va al  enunciado  certificado  ” ; y apro- 
badas la  petición  del  S.  Pulido  y 
adición  del  S.  Quintero,  el  S.  Osío, 
apoyado  por  el  S.  Miclielena,  propu- 
so: “que  el  Congreso  se  restituyese  á 
la  sesión  pública”,  y el  S.  Yánesque, 
“cuando  se  tratase  el  asunto  del  S. 
Urbaneja  fuese  en  sesión  pública”: 
fué  aprobada  la  primera  y negada 
la  segunda  ; y el  S.  Peña  modifican- 
do una  mocion  del  señor  Diaz,  hizo 
la  siguiente  : “ que  se  difieran  las 
elécciones  hasta  que  vengan  los  do- 
cumentos que  se  lian  pedido,  y que 
además  el  Secretario  de  Guerra  cer- 
tifique si  en  las  minutas  de  los 
acuerdos  de  la  Sala  de  Gobierno  que 
se  despacharon  por  su  ramo,  duran- 
te la  primera  ausencia  del  Jefe  del 
Estado,  se  encuentra  alguno  man- 
dando comunicar  á éste  la  revolu- 
ción de  Rio  Chico  ú Orituco.”  Dis- 
cutióse esta  mocion.  y aprobada  ter- 
minó la  sesión  secreta. 

Vargas . 

Rafael  Acevedo. 


229. 


EL  COMreSO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUila  de  1830. — VOTOS  SALVA- 
DOS Y PRESENTADOS  POR  ESCRITO 
EL  6 DI  JULIO,  EN  LA  DISCUSION 
DE  UNA  \I0CI0N  SOBRE  ABOLICION 
DE  FUEíoS  Y PRIVILEGIOS. 


Voto  del  Diputado  Ramón  Ayala. 

He  salvado  mi  voto  y protestado 
en  Ja  resolución  d^l  Congreso  en  la 
mañana  de  ayer  cmndo  se  tomó  la 
votación  “si  pasaba  á 3.'*  discusión 
la^  mocjion  del  H.  SeñorTuan  de  Dios 
Picón”  en  el  artículo  que  propuso 


intercalar  en  las  garantías,  después 
del  2.“  sobre  el  fuero,  por  las  razones 
siguientes  : 

1.*  Porque  el  reglamento  de  de- 
bates no  previene  que  un  artículo 
que  se  halla  en  discusión  y debe 
sufrir  la  S."’,  quede  desechado  á causa 
de  que  la  mayoría  estuviese  por  la 
negativa,  pues  esto  arguye  y con- 
vence que  debia  continuar  la  discu- 
sión, ó pasará  3. 

Poique  de  los  19  votos  que  es- 
tuvieron por  la  negativa,  el  Honora- 
ble Señor  Dr.  Francisco  Javier  Yá- 
nes  afirmó  “que  el  artículo  no  habia 
sido  desechado,”  y el  otro  H.  Señor 
Francisco  Avendaño  dijo  claramen- 
te: “que  él  habia  votado  creyendo 
que  el  citado  artículo  pasaba  á 3.* 
discusión”;  habiendo  muchos  de  los 
17  que  estuvieron  por  la  afirmativa 
hecho  esta  misma  manifestación,  lo 
que  prueba  de  un  modo  evidente, 
que  la  verdadera  mayoría  la  compo- 
nían los  17  de  la  afirmativa  con  los 
dos  arriba  indicados  de  la  nega- 
tiva. 

3. ^‘  Porque  toda  mocion  apoyada 
y admitida  por  el  Congreso  para  to- 
marla en  consideración,  debe  sufrir 
las  3 discusiones,  sin  que  pueda  ser 
desechada  en  la  discusión,  su- 
puesto que  no  hay  establecido  se- 
mejante artículo  en  el  reglamento 

4. ^  Porque  según  otra  sanción  del 
mismo  Congreso,  cuando  se  presenta 
un  artículo  nuevo  en  la  3.^  discusión 
de  un  proyecto,  después  de  haberse 
discutido,  no  puede  votarse  su  ad- 
misión ó inadmisión,  hasta  que  no  se 
discuta  en  la  sesión  del  dia  si- 
guiente. 

5. ^  Porque  el  Congreso  ha  abierto 
la  puerta  con  este  funesto  ejemplar, 
á que  las  bases  esenciales  del  pro- 
3^ecto  de  Constitución  que  precisa- 
mente debe  ser  popular,  representa- 
tivo, alternativo  y responsable,  sean 
echadas  por  tierra,  si  á la  mayoría 
se  le  antojase  que  no  pasasen  muchos 
de  sus  artículos  á 3.=*  discusión  ; en 
cujm  caso  se  verían  muchos  Diputa- 
dos en  la  necesidad  de  protestar  so- 
lemnemente, y áun  separarse  del 
Congreso  para  no  faltar  á sus  debe- 
res y corresponder  á la  confianza  pú- 
blica y al  voto  de  sus  comiten- 
tes, y 


ANALES  EE  VENEZUELA. 


533 


6.^  Porque  cuando  hay  dudas  ó 
equivocaciones  en  cualquiera  vota- 
ción, la  razón  dicta  que  se  aclare  por 
el  Cuerpo,  tomándose  nuevamente 
la  votación,  según  el  último  artículo 
del  reglamento  de  debates  ; pues  la 
práctica  del  Senado  de  Colombia,  se- 
gún los  artículos  95  y 96,  era,  que 
cuando  se  negaba  que  un  proyecto 
pasara  á 2.’"  discusión,  se  votaba  en 
seguidas,  si  se  rechazaba  ó no  ; y en 
caso  de  negativa,  pasaba  á 2.“  dis- 
cusión. 

También  he  salvado  mi  voto  en  la 
resolución  del  Congreso  de  la  mis- 
ma mañana  de  ayer  sobre  “que  no 
había  duda  en  el  modo  de  proce- 
der,” (que  fué  como  se  tomóla  vo- 
tación por  la  Presidencia),  además 
de  las  razones  que  dejo  expresadas, 
porque  de  no  haber  habido  duda, 
no  la  habrían  manifestado  muchos 
Diputados,  entre  ellos  dos  de  la 
negativa,  habiéndose  empleado  to- 
da la  mañana  hasta  la  tarde  en 
una  discusión  acalorada,  sin  haber 
sacado  otro  fruto  los  que  la  de- 
fendían y estuvieron  por  la  afirma- 
tiva, que  un  triste  desengaño,  de 
que  las  circunstancias,  y circuns- 
tancias de  veinte  años,  fueron  la 
tínica  causa  de  que  las  garantías 
que  se  están  sancionando  se  hagan 
ilusorias,  y que  en  nada  contribu- 
yan á favor  de  las  libertades  pú- 
blicas de  Venezuela  estas  mis- 
mas terribles  circunstancias,  que 
siempre  han  impedido  é impiden 
actualmente  la  perfecta  consolida- 
ción de  un  Gobierno  verdaderamen- 
te republicano,  cual  lo  han  procla- 
mado y desean  los  pueblos. 

Ultimamente  he  salvado  mi  voto 
y protestado  formalmente  contra  la 
resolución  del  S.  Presidente  en  la 
sesión  de  hoy  sobre  “haber  negado 
en  distintas  ocasiones  se  tomase  en 
consideración  la  mocion  del  II.  S. 
Picón,”  que  fué  apoyada  por  va- 
rios Diputados,  y por  la  que  se 
reclamó  la  nulidad  de  la  votación 
de  ayer,  sin  que  dicho  Señor  Presi- 
dente hubiese  querido  admitir  la 
apelación  al  mismo  Congreso,  del 
expresado  señor  Picón  y del  S.  An- 
gel Quintero,  con  agravio  de  los 
que  la  interpusieron,  y el  poco  ó 
ningún  respeto  á la  Soberanía  Na- 


cional, en  cuya  presencia  ejerció 
este  acto  de  arbitrariedad  y coac- 
ción sin  ejemplo,  por  sola  su  opi- 
nión, y desechando  en  fin  otra  mo- 
cion del  S.  Pedro  P.  Diuz,  y re- 
petidas apelaciones  del  S.  Picón,  y 
otros  Diputados,  á fin  de  que  el 
Congreso  no  pudiese  deliberar  en 
un  asunto  de  esta  gravedad,  que  si 
se  sometía  á votación,  había  de  re- 
sultar precisamente  á favor  de  las 
libertades  públicas. 

Al  estampar,  pubs,  la  solemne  pro- 
testa que  hago  de  mi  voto,  en  que 
solo  quiero  salvar  mi  responsabi- 
lidad, y ceder  al  testimonio  de  mi 
conciencia,  apelo  al  tribunal  de  la 
Opinión  pública,  de  la  más  arbitra- 
ria resolución,  que  en  mi  humilde 
concepto  ha  sancionado  el  S.  Pre- 
sidente, negando  injustamente  la 
apelación  por  su  aislado  criterio, 
cuando  la  conceden  en  todos  los 
casos  las  leyes  más  bárbaras,  me- 
diando la  respetabilidad  de  la  cor- 
poración ó autoridad  á que  se  di 
rige,  y siendo,  como  ha  sido  la  de 
esta  materia,  interpelada  á presen- 
cia de  la  más  augusta  de  todas, 
como  la  fuente  de  toda  autoridad 
y la  reunión  de  la  Representación 
nacional  en  la  que  solo  tiene  un 
voto  el  S.  Presidente.  Valencia,  á 
6 de  Julio  de  1830. 

El  Diputado  de  Carácas, 

Ramón  Ayala. 


Voto  del  Diputado  Pedro  ^t>lo 
Díaz.  / 


He  salvado  mi  voto  do  ^ Des 
veces  durante  el  debate  aó^’c^  de  la 
mocion  para  abolir  lo?  fueros  y 
privilegios  personales,  ¡S  pura  que 
la  naturaleza  de  las  núterias  deter- 
minase los  Magistrad)s  que  debie- 
sen conocer  de  ellasl  como  también 
para  que  los  emp'eados  de  cual- 
quier ramo,  en  If^  casos  que  ocu- 
rran sobre  asuntós  que  no  fuesen 
propios  de  su  ^’oiúsion  y carrera, 
se  sujetasezi  ‘Á  juicio  de  los  Ma- 
gistrados y twunales  ordinarios  co- 
mo los  dema/ ciudadanos. 

La  mociou  úa  sido  negada.  \ Será 


534 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


tal  vez  porque  siendo  6 debiendo 
ser  el  Gobierno,  popular,  republi- 
cano, representativo,  etc.  se  Im  crei- 
do  excusado  tratar  semejante  ^ ma- 
teria ? Ojalá  ! Lo  que  hay  de  cierto 
es  que  los  HH.  SS.  que  han  nega- 
do esta  mocion,  no  se  han  dignado 
manifestar  las  razones  que  han  te 
nido  para  tan  incomprensible  de- 
cisión. 

No  se  entiende  por  fuero,  como 
se  ha  pretendido  por  algunos,  el 
conocimiento  privativo  que  tienen 
ciertos  tribunales  sobre  ciertas  ma- 
tei  ias.  Nadie  duda  de  que  las  cau- 
sas militares  deban  ser  juzgadas 
exclusivamente  tribunales 

militares  ; así  como  las  causas  ecle- 
siásticas x'oi’  los  tribunales  eclesiás- 
ticos ; pero  que  un  militar  que  se 
mete  á comerciante,  no  x^ueda  ser 
demandado  en  asunto  mercantil, 
sino  ante  un  tribunal  militar ; ó 
que  un  eclesiástico,  en  asunto  de 
libertad  de  imx^renta,  no  pueda  ser 
juzgado  sino  por  el  tribunal  ecle- 
siástico ; es  una  cosa  á mi  parecer 
la  más  desatinada,  tanto  como  si 
las  materias  eclesiásticas  se  fueran 
á decidir  en  el  tribunal  mercantil, 
6 las  militares  en  el  tribunal  ecle- 
siástico. 

El  derecho  de  salvar  su  voto  está 
sabiamente  concedido  á los  Repre- 
sentantes que  se  hallan  en  mi  caso, 
"o  apelo  á la  opinión  x^úbíica,  j un- 
amente que  los  demas  HH.  Repre- 
seitantes  que  en  su  oxrinion  han 
temXo  el  honor  de  xíerder  esta  vo- 
tación . 

Vabncia,  Julio  6 de  1830. 

P.  P.  Díaz, 
Diputado  de  Carácas. 

230. 


El  CONGKESO  COvrsTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA DE  h30. — VOTOS  salva- 
dos Y PKKSENT.  DOS  POK  ESCI-UTO 
EN  UNA  CUESTIO,;  dE  ORDEN  EN 
LA  DISCUSION  DjIj  DECRETO  DE 

garantías  de  los  venezolanos. 

Voto  del  Diiiutado  Rtmon  Ay  ala. 
En  la  sesión  del  Congieso  del  dia 


de  hoy,  he  salvado  mi  voto  y xu’otes- 
tado  contra  la  resolución  del  Señor 
Presidente  por  considerarla  injusta, 
seguu  lo  expresé,  al  declarar  conclui- 
do el  acto  desyures  de  la  primera  vo- 
tación que  tomó  al  Cuerpo,  sobre  "‘si 
ayirobaba  el  acta  del  dia  de  ayer,” 
Xior  las  razones  siguientes  : 

!.“■  Porque  después  de  la  lectura 
de  la  expresada  acta  hice  presente, 
y reclamé  se  estampasen  en  ella  las 
razones  que  yiresenté  en  la  protesta, 
y además  que  se  expresasen  las  di- 
ferentes veces  que  el  Honorable  Se- 
ñor Picón  habia  axielado. 

2. "-  Porque  después  de  una  larga 
discusión  sobre  diferentes  mociones 
que  en  mi  o]jinion  no  debieron  to- 
marse en  consideración,  inclusa  la 
iiltima  del  H.  Señor  Cabrera,  y án- 
tes  de  cerrarse  la  discusión  exigí, 
como  x'iodia  hacerlo,  que  se  tomase 
la  votación  preguntando  al  Cuerpo; 
“si  ayirobaba  la  acta  con  las  indi- 
caciones hechas  X5or  mí”,  en  virtud 
de  lo  que  se  habia  xu'acticado  siem- 
pre desde  la  instalación  del  Congre- 
so. y 

3. “  Porque  tomada  la  votación  en 
seguidas  por  el  Señor  Presidente, 
de  solo  el  acta  redactada  x^or  la  Se- 
cretaría, sin  las  indicaciones  x^^’O- 
X>uestas,  se  denegó  á tomar  las  de- 
mas votaciones  de  las  mociones  x'ten- 
dientes,  dando  por  concluido  el  acto, 
y xiasando  al  órden  del  dia,  con 
agravio  de  mi  derecho,  á x^esar  de 
haberlo  reclamado. 

Por  tanto,  apelo  al  tribunal  de  la 
oxiinion  pública,  que  no  desoirá  mi 
reclamo,  y juzgará  con  imparciali- 
dad, si  he  protestado  con  sobrada 
justicia,  y si  el  Señor  Presidente  de- 
bió desatenderla. 

V^alencia,  á 7 de  Julio  de  1830. 

El  Diputado  de  Carácas, 

Ramón  Ay  ala. 


Voto  del  Diputado  Manuel  Quintero. 

Se  resolvió,  aunque  con  nulidad, 
que  no  ytasase  á tercera  discusión 
el  artículo  yiropuesto  yior  elH.  Señor 
Juan  de  Dios  Picón,  Diputado  de 
Mérida  el  dia  2 del  corriente,  x^^tra 
que  se  intercalase  en  el  x^i’oyecto  de 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


535 


garantías ; y salvé  mi  voto  por  es- 
tas razones  ; 

Primera,  porque  el  funesto  ejem- 
plo sancionado  por  semejante  resolu- 
ción puede  influir  hasta  en  las  bases 
fundamentales  de  la  Constitución,  si 
por  desgracia  se  vota  en  segunda  dis- 
cusión, que  no  pasen  á tercera  los  ar- 
tículos que  las  contienen.  Lo  mismo 
digo  de  otros  puntos  interesantes  y 
de  salud  pública. 

Segunda,  porque  se  ha  infringido 
el  reglamento  de  debates  que  expre- 
samente dispone  que  estas  materias 
se  discutan  tres  veces. 

Tercera,  porque  así  como  antes  de 
adoptarse  un  reglamento  de  debates, 
el  Congreso  se  ceñía  en  sus  acuerdos 
á los  dados  por  otros  Cuerpos,  ha 
debido  hacerlo  así  en  este  negocio, 
puesto  que  se  ha  dicho  que  en  el  san- 
cionado últimamente  no  hay  artículo 
que  trate  de  él,  y es  bien  sabido  que 
si  faltan  reglas  para  ciertos  casos,  su- 
plen las  que  han  servido  á otras 
Asambleas. 

Cuarta,  porque  la  Presidencia  ha 
traspasado  sus  atribuciones,  y revis- 
tiéndose de  facultades  que  no  tiene, 
indica  mociones  para  que  se  propon- 
gan, y decide  puntos  que  correspon- 
den al  Congreso,  cerrando  los  oidos 
á las  apelaciones  interpuestas  legíti- 
mamente, oprimiendo  la  libertad  de 
los  Represéntenles  hasta  para  mani- 
festar las  razones  en  que  después  ha- 
bían de  fundar  su  voto  salvado,  estan- 
do aún  en  una  discusión  que  admitió. 

Valencia,  7 de  Julio  de  1830. 

Manuel  Quintero. 


Voto  del  Diputado  Ricardo  La- 
hastida. 

Estuve  por  la  afirmativa  y salvé 
mi  voto  el  dia  cinco  cuando  se  de- 
claró por  la  Presidencia,  que  por  el 
hecho  de  no  haber  pasado  á tercera 
discusión  el  artículo  sobre  el  fuero 
quedaba  rechazado  sin  otro  acto  ni 
ulterior  explicación  : l.°  porque  no 
reconozco  en  la  Presidencia  la  fa- 
cultad discrecional  de  darle  al  Sobe- 
rano Congreso  las  leyes  ó reglas  que 
le  ocurran,  cuando,  por  nuestro  re- 
glamento, sus  facultades  se  limitan 


á dirigir  el  debate  y mantener  el 
órden  : 2.°  porque  el  artículo  63  del 
citado  reglamento  dispone  que  cuan- 
do en  la  tercera  discusión  de  un 
proyecto  se  introduzca  algún  artícu- 
lo, no  se  vote  en  aquella  sino  en 
otra  discusión.  El  artículo  sobre 
fuero  se  introdujo  en  la  tercera  dis- 
cusión de  las  garantías,  y fué  dife- 
rido para  el  dia  cinco,  en  cuya  se- 
sión estaba  en  segunda  discusión,  y 
por  tanto  no  pudo  ser  admitido  ni 
rechazado  sino  en  otra  sesión  dife- 
rente : 3.“  porque  el  modo  con  que 
fué  rechazado  fué  muy  oscuro  y 
muy  peregrino,  pues  solo  al  que  es- 
té en  los  misterios  parlamentarios 
puede  ocurrirle  que  la  pregunta  de 
I pasa  ó no  el  artículo  á tercera  dis- 
cusión ? es  sinónima  de  ésta  ¿ se 
rechaza  ó no  el  artículo  ? y esto  es, 
al  pié  de  la  letra,  lo  ocurrido  en  la 
sesión  del  cinco  : 4.°  porque  todo 
Diputado  debe  votar  con  perfecto 
conocimiento  délo  que  va  á hacer,  es 
decir,  del  resultado  que  tendrá  su 
opinión  afirmando  ó negando  alguna 
cosa  ; y tanto  los  que  aíirmamos 
como  algunos  de  los  que  negaron, 
entendieron  que  el  no  pasar  el  ar- 
tículo á tercera  discusión,  equivalía 
á permanecer  en  segunda  : 5.°  por- 
que esta  inteligencia  es  justa  y na- 
tural ; pues  no  habiendo  en  el  re- 
glamento ningún  artículo  que  diga, 
que  por  el  hecho  de  no  pasar  un 
artículo  á tercera  discusión  se  en- 
tienda rechazado  (habiendo  práctica 
en  contrario),  debió  el  Señor  Pre- 
sidente haber  anunciado  cuál  seria 
el  resultado  de  la  votación  en  caso 
negativo  ; pero  ni  se  hizo  este  anun- 
cio ni  se  quiso  repetir  la  votación 
para  satisfacer  á las  dudas  de  mu-' 
dios  Señores  Diputados  que  no  quie- 
¡ ren  proceder  sin  un  pleno  conooi- 
I miento  de  lo  que  hacen  en 
negocio  tan  importante!  6.'’  por- 
que de  este  modo  se  ha  intro- 
ducido  una  práctica  funesta  en  los 
momentos  en  que  el  Congreso  va  á 
discutir  por  segunda  vez  la  Consti- 
tución ; y 7.°  porque  un  artículo 
constitucional  y de  tanta  trascen- 
dencia como  el  del  fuero,  así  como 
no  puede  ser  aprobado  en  la  segun- 
da discusión,  tampoco  pudo  ser  ne- 
gado en  ella  y negado  de  una  ma- 


536 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


ñera  ambigua,  dudosa  y desconocida 
para  la  mayoría. 

Salvé  también  mi  voto  en  la 
sesión  de  ayer  : I.®  porque  el 
objeto  de  la  mocion  no  era  revocar 
sino  rectificar  la  votación,  cuyo  re- 
sultado fué  tan  dudoso  para  la  ma- 
yoría de  los  líepresentantes  : 2.° 
porque  no  teniendo  este  Soberano 
Congreso  ley  que  decida  la  duda 
que  se  presentó  en  la  sesión  del 
dia  cinco,  debemos  ocurrir  al  dere- 
cho común,  que  en  nuestro  caso  son 
los  reglamentos  de  otros  pueblos  qire 
nos  han  precedido  en  la  carrera  po- 
lítica y muy  particularmente  al  de 
un  Cuerpo  tan  respetable  como  el 
Senado  de  Colombia;  3.°  ¡orque 
no  sé  que  haya  ningún  artículo 
que  autorice  al  S.  Presidente  para 
no  poner  á votación  una  proposición 
que  ha  tenido  superabundante  apo- 
yo ; y 4.°  porque  el  artículo  59  del 
reglamento  tantas  veces  reclamado 
en  esta  Cámara,  manda  que  se  rec- 
tifique una  votación  siemi^re  que 
cualquier  Diputado  tenga  duda;  y 
en  la  votación  del  dia  cinco  la  tu- 
vieron diez  y nueve  ó veinte  Diputa- 
dos, que  son  la  mayoría. 

Valencia,  Julio  7 de  1830. 

Ricardo  Lahastlda. 


Voto  del  Di-putads  Angel  Quintero. 

En  las  resoluciones  tomadas  los 
dias  5 y 6 de  este  mes,  acerca  de 
la  mocion  hecha  por  el  H.  señor  Picón 
el  dia  2 salvé  mi  voto,  ofrecí  dar- 
lo por  escrito,  y lo  ejecuto  hoy, 
exponiendo  las  razones  que  creo 
me  justifican.  Estaba  en  2.*"  discu- 
cion  el  artículo.  Se  interrogó  para 
el  S.  Presidente  si  pasaba  á 3.'‘  y 
la  mayoría  se  pronunció  por  la 
negativa.  Ocurrieron  dudas.  Va- 
rios Señores  tomaron  la  palabra,  para 
persuadir  que  el  resultado  de  la 
votación  demostraba  que  el  artícu- 
lo permanecía  en  2.’'  discusión.  No 
nos  explicamos  así  solamente  los 
que  estuvimos  por  la  afirmativa, 
sino  también  algunos  que  votaron 
negativamente.  El  TI.  S.  Avenda- 
ño,  Diputado  por  Cumaná,  se  expre- 
só de  la  misma  manera,  y el*  II. 
Sr.  Yánes,  Diputado  de  Carácas,  ma-  I 


nifestó  ser  su  concepto  que  el  ar- 
tículo quedaba  diferido.  En  tales  cir- 
cunstancias, nada  más  natural,  nada 
más  conforme  al  esclarecimiento  de  la 
verdad,  que  rectificar  la  votación  con 
arreglo  al  artículo  52  del  reglamento 
de  debates  ; pero  se  resistió  este 
acto  vivamente  por  los  Señores  nega- 
tivos, y el  S.  Ex-presidente  impidió 
se  tomasen  en  consideración  diver- 
sas mociones  hechas,  y decidió  que 
quedaba  rechazado  el  artículo  pro- 
puesto. Principia  aquí  la  confusión 
y el  desórden  ; esta  es  la  fuente 
de  donde  han  emanado  todos  los 
males  ; un  Presidente  interpretando 
la  intención  del  Cuerpo,  anuncian- 
do que  éste  cuando  negó  pasase 
á tercera  discusión  el  articulo,  qui- 
so decir  que  quedaba  rechazado  ! 
¿ Pudo  hacer  esto  el  Ex-j)residen- 
te  ? Lo  autorizó  el  reglamento? 
No ; luego  se  quebrantaron  todas 
las  reglas,  se  infringió  el  proceder, 
tocaba  al  Cuerpo  expresar  su  inten- 
ción y es  el  único  que  ha  podido 
resolver  lo  que  para  sí  solo  dictó 
el  Presidente.  La  votación  del  dia 
5,  es  nula,  porque  habiendo  esta- 
do diez  y nueve  por  la  negativa, 
y diez  y siete  por  la  afirmativa  y 
debiendo  separarse  de  aquellos  los 
HH.  señores  Avendaño  y Yánes, 
claro  está  que  la  cuestión  quedó  afir- 
mada. El  acta  del  dia  5 manifies- 
ta los  esfuerzos  que  emplée  para 
esclarecer  el  negocio,  y los  tropie- 
zos que  constantemente  se  me  opu- 
sieron. Presentóse  el  dia  6,  el  re- 
glamento del  Seuado  de  Colombia, 
y con  él  y con  la  práctica,  pidió 
el  II.  Señor  Picón  que  el  Congreso 
rectificando  la  votación  del  dia  an- 
terior sobre  su  mocion,  votase  si 
la  rechazaba  ó nó  ; mas  el  actual 
S.  Presidente  sostuvo  lo  resuelto 
por  su  antecesor,  no  sometió  al 
Cuerpo  las  mociones,  y hasta  negó 
las  apelaciones.  Se  ha  ejercido  una 
tiranía  parlamentaria,  y hemos  sido 
víctimas  de  ella  los  que  hemos 
acompañado  al  Señor  Picón  : nótese 
que  la  mocion  de  éste  fué  modificada 
por\  el  II.  Señor  Díaz,  y que  se- 
gún el  artículo  48  del  reglamento 
debió  discutirse  y votarse.  He  pro- 
testado contra  todos  estos  actos, 
porque  los  considero  ilegales  ; siem  • 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


pre  lloraré  la  conducta  del  Congre- 
so, los  dias  5 y 6 de  este  mes. 
La  cuestión  más  importante,  la  vi- 
tal cuestión  del  fuero,  se  ha  evadi- 
do por  medio  de  violentas  inter- 
pretaciones. Ninguna  razón  encuen- 
tro para  que  el  Congreso  haya  de- 
jado de  ocuparse  de  esta  intere- 
santísima materia.  Un  H.  Diputa- 
do de  Carabobo  dijo  : “ que  no  con- 
venia tratarla  porque  la  máquina 
podía  conmoverse”;  y yo  dije  en- 
tonces, y hoy  lo  reproduzco  : “ que 
se  conmueva,  enhorabuena  y que 
se  destruya,  si  está  decretado  ya 
que  el  genio  del  mal  debe  acompa- 
ñarnos” Señor,  ó Patria,  ó nada. 
Dan  fuero,  no  hay  República  ; y por 
este  convencimiento,  yo  repetiré 
siempre  con  los  señores  que  han  es- 
tado por  la  abolición  del  fuero,  el 
artículo  presentado  por  el  H.  S. 
Picón. 

“No  habrá  fuero  alguno  perso- 
nal ó de  corporación : sola  la  na- 
turaleza de  las  materias  determina- 
rá los  Magistrados  á que  pertenezca 
su  conocimiento,  y los  empleados  de 
cualquier  ramo  en  los  casos  que  ocu- 
rran, sobre  asuntos  que  no  fueren 
propios  de  su  profesión  y carrera, 
se  sujetarán  al  juicio  de  los  Ma- 
gistrados y Tribunales  ordinarios, 
como  los  demás  ciudadanos.” 

Mi  conciencia  queda  tranquila 
con  esta  exi^osicion.  La  hago  en 
desempeño  de  mis  deberes,  como 
Diputado  por  el  pueblo  venezola- 
no, á quien  deseo  someter  mi 
comportamiento. 

Valencia,  á 7 de  Julio  de  1830. 

El  Diputado  por  Carácas, 

A.  Quintero. 


231. 


EL  OONGEESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA.— SUS  SESIONES  PÚBLICAS 
DESDE  LA  NOCHE  DEL  5 DE  JULIO 
DE  1830  HASTA  LA  DEL  DIA  9 DEL 
MISMO  MES. 


ACTAS. 

Sesión  de  la  noche  del  ñ de  Julio 
de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  número  com- 
petente de  Diputados  y aprobada  el 
acta  de  la  anterior,  el  S.  Ayala 
hizo  mocion  expresa  para  que  se 
mandase  imprimir  el  Diario  de  De- 
bates, y contesté  el  S.  Presidente 
que  la  imprenta  había  estado  ocu- 
pada con  la  Constitución  y regla- 
mento interior,  por  lo  que  no  se 
había  podido  dar  principio  al  Dia- 
rio de  Debates  ; pero  que  se  veri- 
fícaria  lo  más  x'ironto  posible.  Pro- 
cedióse al  orden  del  dia  y se  con- 
tinuó la  discusión  sobre  el  artícu- 
lo 11  de  las  garantías  pendiente 
en  la  sesión  anterior  presentándolo 
redactado  el  S.  Ríos  conforme  á su 
modificación ; y habiéndose  tomado 
en  consideración  el  artículo  modifi- 
cado y el  principal,  quedó  sancio- 
nado en  estos  términos : “Ninguno 
será  obligado  á dar  testimonio  con 
juramento  contra  sí  mismo  en  causa 
criminal,  ni  tampoco  lo  serán  recí- 
procamente entre  sí  los  ascendien- 
tes y descendientes  y los  parientes 
hasta  el  cuarto  grado  civil  por  con- 
sanguinidad, y segando  de  afi- 
nidad, ni  los  cónyuges  ” ; quedando 
rechazada  la  segunda  parte  del  ar- 
tículo modificado  por  el  S.  Ríos, 
y diferida  para  cuando  se  discuta 
el  artículo  16  la  adición  del  S.  Grau . 
Sancionáronse  en  seguida  los  ar- 
tículos 12  y 13,  suprimiendo  en 
el  último  la  palabra  venezolano  y 
adicionándolo  el  señor  Unda  con 
el  aj)oyo  del  S.  Alvizu  en  esta 
forma:  “la  que  deberá  ser  puesta 
en  libertad  bajo  fianza  en  cualquier 
estado  de  la  causa  en  que  se  vea 
que  no  puede  imponerse  dicha  pe- 
na.” Pasóse  á discutir  el  artícu- 
lo 14,  y habiendo  renovado  el  S. 
Ayala  la  mocion  que  había  hecho 
en  la  sesión  del  16  del  pasado 
para  que  se  suprimiese  la  frase 
á lo  más  tarde  dentro  de  seis 
horas  y se  le  sustituyese  en  el 
acto.  Se  observó  por  varios  SS. 
que  no  podía  hacerse  ya  esta  mo- 
cion sin  una  nueva  modificación, 
por  exigirlo  así  el  reglamento  res- 


TOilo  I 68 


ñ38 


ANALES  DE  VENEZÜllLA. 


pecto  de  las  que  lian  sido  una  vez 
rechazadas  ; por  lo  cual  el  S.  Conde 
apoyado  por  varios  SS.,  redujo  el 
número  de  horas  á tres,  y estando 
en  esta  discusión  llegó  la  hora  y 
se  levantó  la  sesión. 

Nardarte , 

M.  Muñoz, 
Rafael  Acebedo. 


Sesión  del  dia  0 de  Julio. 

Abierta  la  sesión,  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  aproba- 
da. Inmediatamente  el  S.  Presi- 
dente hizo  presente  al  Cuerpo  que 
era  llegado  el  dia  en  que  debia 
nombrarse  quien  dirigiese  sus  tra- 
bajos en  el  mes  siguiente,  y ha- 
biendo nombrado  á los  SS.  Glalle- 
gos  y Labastida  por  escrutadores, 
se  procedió  á la  elección  de  Presi- 
dente, y veriñcado  el  escrutinio 
resultaron  los  SS.  Juan  de  Dios 
Picón  con  seis  votos,  Miguel  Peña 
con  once,  José  Várgas  con  ocho, 
Juan  José  Oslo  comino,  José  Gira u 
con  dos,  Andrés  Narvarte  con  tres, 
Ramón  Ayala  con  uno,  José  En- 
sebio Glallegos  con  uno  ; y no 
teniendo  ninguno  mayoría  absolu- 
ta, se  contrajo  la  votación  á los  SS. 
Peña  y Várgas,  resultando  el  últi- 
mo con  veinte  votos  y el  primero 
con  trece,  y declarando  el  S.  Pre- 
sidente por  tal  para  el  mes  si- 
guiente al  señor  José  Vargas. 
Procedióse  luego  á la  elección  de 
Vicepresidente,  y veriñcado  el  es- 
crutinio, resultaron  los  SS.  Juan 
de  Dios  Picón  con  quince  votos, 
Francisco  Unda  con  dos.  José  Ma- 
ría Tellería  con  siete,  Pedro  Pa- 
blo Díaz  con  uno,  Miguel  Peña  con 
cinco,  Antonio  Pebres  Cordero  con 
dos,  Francisco  Toribio  Pérez  con 
uno,  Manuel  Quintero  con  uno  y 
Juan  José  Osío  con  uno ; y no 
habiendo  obtenido  ninguno  mayo- 
ría absoluta,  se  contrajo  la  votación 
á los  SS,  Picón  y Tellería,  resul- 
tando el  último  con  diez  y ocho 
votos  y el  primero  con  diez  y 


siete,  y declarando  el  S.  Presi- 
dente al  S.  José  María  Tellería 
Vicepresidente  del  Congreso  en  el 
mes  sio-uiente.  Ocuparon  sus  asien- 
tos los”nombrados  y se  iba  á proceder 
al  órden  del  dia  cuando  el  S.  Picón 
apoyado  por  los  SS.  Ayala,  Angel 
Quintero  y Labastida  propuso  : “que 
el  Congreso  rectificando  la  votación 
del  dia  anterior  sobre  su  mocion 
votase  si  la  rechazaba  ó nó,  fun- 
dándose en  la  práctica  constante 
que  probaba  con  un  artículo  del 
reglamento  del  Senado”.  Varios  SS. 
tomaron  la  palabra  en  pro  y con- 
tra de  la  mocion,  manifestando  unos 
que  habia  quedado  rechazada  en 
el  dia  de  ayer  por  la  decisión  del 
S.  Presidente,  y otros  que  habién- 
dose apelado  de  ella  y reclamado  el 
cumplimiento  del  artículo  .ó9  del 
reglamento,  solo  se  habia  decidido 
que  no  habia  habido  duda  en  el 
órden  de  proceder,  y nunca  que 
la  intención  del  Cuerpo  al  decidir 
que  no  pasase  la  mocion  á 3^. 
discusión  había  sido  rechazarla,  ha- 
ciendo el  S.  Díaz  mocion  expresa 
sobre  este  particular  con  el  apoyo 
del  S.  Angel  Quintero  y Labastida. 
En  seguida  la  hizo  también  el  S. 
Michelena,  paraqrrese  procediese  al 
órden  del  día,  por  considerar  decidi- 
da la  cuestión  desde  la  sesión  ante- 
rior. Por  dos  veces  decidió  el  S, 
Presidente  con  arreglo  á esta  mo- 
cion y habiendo  apelado  en  la  2.^ 
al  Cuerpo  los  SS.  Picón  y Angel 
Quintero,  declaró  el  S.  Presidente 
que  concederia  la  apelación  si  se 
interponia  de  su  decisión  ; pero  no 
para  que  el  Cuerpo  decidiese  sobre 
la  mocion  del  S.  Picón.  En  este 
estado  observó  _ el  S.  Díaz  que  sp 
mocion  era  distinta  de  la  del  S.  Pi- 
cón ; pues  este  decia  se  declarase  si 
estaba  ó nó  rechazada  la  mocion,  y 
él  proponía  que  se  declarase  que 
en  el  dia  anterior  no  se  habia 
decidido  sobre  la  inteligencia  que 
debia  darse  á la  votación  y por  con- 
siguiente ni  en  la  sesión  actual  y 
que  siendo  ésta  la  verdadera  pro- 
posición que  debia  decidir  la  cues- 
tión presente  esperaba  que  el  S. 
Presidente  preguntase  al  Cuerpo 
cuál  habia  sido  su  ánimo  al  votar 
si  pasaba  ó no  a tercera  discusión 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


539 


la  mocion  del  S.  Picón,  á lo  que 
contesto  el  S.  Presidente:  “que  ya 
estaba  resuelto  por  el  Presidente 
anterior,  que  la  mocion  liabia  que- 
dado rechazada  y que  habiendo 
aprobado  la  mayoría  con  su  silen- 
cio esta  resolución,  no  podia  pro- 
poner la  votación  que  exigia,  el  S. 
Díaz  Apeló  el  S.  Angel  Quintero 
de  esta  decisión  como  que  habia 
apoyado  la  mocion  del  S.  Díaz  y 
el  S.  Presidente  negó  la  apelación. 
Protestó  el  S.  Ay  al  a contra  esta 
negativa  del  S.  Presidente,  y le 
observó  éste  : “que  nunca  habia  ne- 
gado, ni  negaria  la  apelación  al 
Cuerpo  de  sus  decisiones  y que  en 
este  sentido  la  concedía  si  así  se 
proponía ; pero  que  nunca  podia 
hacerlo  para  que  el  Cuerpo  deci- 
diese sobre  la  mocion  principal”. 
A consecuencia  de  esta  resolución 
salvaron  sus  votos  los  SS.  Picón, 
Ayala,  Díaz,  Angel  Quintero  y La- 
bastida  protestando  traerlos  por 
escrito  ; y ordenando  el  S.  Presiden- 
te que  se  pusiese  al  órden  del  dia 
el  artículo  citado  por  el  S.  Picón, 
del  reglamento  del  Senado,  por  ha- 
berse propuesto  como  mocion  por 
el  S.  Quintero  ( Angel ) para  que 
se  agregase  al  reglamento  del  Con- 
greso. En  seguida  se  dió  cuenta 
de  la  comunicación  que  el  S.  Ma- 
nuel Quintero  presentaba  redactada 
para  enviar  al  Ejecutivo,  en  contes- 
tación á su  oticio  anterior  con 
que  acomj)añaba  el  de-1  Coronel 
Francisco  G-uerrero,  y aprobada  por 
el  Cuerpo,  se  procedió  al  órden  del 
dia.  Tomóse  en  consideración  el 
artículo  14  del  proyecto  de  garan- 
tías y el  S.  Narvarte  lo  presentó 
modiíicado  en  esta  forma:  “Para 

la  retención  ó arresto  debe  expe- 
dirse precisamente  una  órden  fir- 
mada por  la  autoridad  competente, 
en  que  se  exprese  el  motivo,  y se 
dará  copia  de  ella  al  arrestado,  y 
sin  esta  órden,  que  se  expedirá  en 
el  acto,  ningún  carcelero  recibiiú 
la  persona  en  arresto.  Dentro  de 
24  horas  se  expedirá  la  órden  de 
pri.sion  con  arreglo  al  artículo  an- 
terior ; y el  Juez  ó cai'celero  que 
falte  á estas  disi)osicioues  será  cas- 
tigado como  culpable  de  detención 
arbitraria.”  Discutióse  esta  modi- 


ficación y fue  sancionada  en  todas 
sus  partes  con  solo  la  modificación 
de  cuarenta  y ocho  horas  en  lugar 
de  veinticuatro,  propuesta  por  el 
S.  Ríos  y apoyada  por  el  mismo 
S.  Narvarte.  Ibase  á proceder  á 
la  discusión  del  artículo  15,  cuan- 
do habiendo  observado  el  S.  Yánes, 
que  este  artículo  debería  modificar- 
se ó suprimirse  según  el  resultado 
de  la  discusión  del  16,  propuso  : 
“ que  se  difiriese  hasta  que  este  últi- 
mo fuese  sanci' nado  ” y apoyado 
por  el  S.  Narvarte,  el  Cuerpo 
acordó  conforme,  y se  procedió  á la 
discusión  de  los  arlícnlos  adicio- 
nales propuestos  por  el  S.  Peña 
en  la  sesión  del  10  did  pasadd,  y fué 
sancionado  el  primei  o en  estos  tér- 
minos : “Son  culpables  y están 

sujetos  á las  penas  de  detención 
arbitraria,  primero  : los  que  sin  po 
der  legal  arrestan,  hacen  ó mandan 
arrestará  cualquiera  persona,  segun- 
do : los  que  con  dicho  poder  abusan 
de  él,  arrestando  ó mandando  arres- 
tar, ó continuando  en  arresto  á 
cualquiera  persona  futua  de  los  ca- 
sos determinados  por  la  ley,  ó 
contra  las  formas  que  haya  pres- 
crito, ó en  lugares  que  no  estén 
públicamente  conocidos  por  cárce- 
les, tercero : los  Alcaides  ó carce- 
leros que  contravengan  á lo  dis- 
puesto en  los  artículos  14  y 

dejando  suspenso  el  sentido  para 
colocar  el  número  de  cualquier  otro 
artículo  que  diga  relación  con  éste  ; 
y habiéndose  suprimido  en  el  pa- 
rágrafo 2."  la  palabra  legalmente  á 
propuesta  del  S.  Cordero,  continuó 
la  discusión  sobre  el  segundo  ar- 
tículo adicional,  también  propues- 
to por  el  S.  Peña  en  esta  fonna  : 
“La  detención  arbitraria  s^^rá  cas- 
tigada con  una  multa  que  no  baj»* 
de  cincuenta  ni  pase  de  quinien- 
tos pesos,  según  el  mayor  ó menor 
grado  de  criminalidad  en  que  los 
jueces  clasifiquen  el  hecho.  El  cul- 
pable indemnizará  al  agraviado  pol- 
los perjuicios  que  le  ocasionare”  y 
los  SS.  Michelena  y Unda  reduje- 
ron el  máximum  y mínimum  de  la 
muí  ta  á 25  y 250  pesos,  proiionien- 
do  (d  S.  Gallegos  con  el  apoyo  del 
S.  Labastida,  “que  esta  fuese  en 
beneficio  del  detenido”.  En  este  ea- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


tado  llegó  la  hora  y el  S. 
te  levantó  la  sesión. 

Yárgas. 


Presiden- 


M.  Muñoz. 


Rafael  Aceoedo. 


Sesiou  del  dia  7 de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados,  se  dió  lectu- 
ra al  acta  de  la  sesión  anterior,  y 
el  S.  Ay  ala  pidió  se  agregasen  las 
razones  que  había  tenido  para  pro- 
testar contra  una  decisión  del  S. 
Presidente.  Este  S.  observó  que 
el  artículo  15  dei  reglamento  pro- 
hibía insertar  en  la  acta  los  discur- 
sos de  los  Diputados  y que  si  se 
permitía  al  S.  Ayala  insertar  las 
razones  que  tuvo  para  su  protesta- 
ción, se  debia  permitir  también  á 
la  Presidencia  para  insertar  las  que 
tuvo  para  su  deliberación.  Luego 
el  S.  ISTarvarte  apoyado  por  el  S. 
Grau  proj)uso : “ que  declarase  el 
Cuerpo  si  conviniendo  en  la  petición 
del  S.  Ayala  revocaba  lo  disj)ues- 
to  en  el  acta  de  16  de  Junio”,  y el 
S.  Manuel  Quintero  añadió  : “ si  re- 
vocaba también  el  artículo  15  ” . In- 
mediatamente el  S.  Quintero  (Angel) 
propuso  : “ que  se  difiriese  la  mo- 
ción del  S.  Narrarte  y su  adición”  ; 
y habiendo  declarado  el  Cuerpo  que 
no  se  difiriera,  el  Señor  Presidente 
propuso:  “que  se  decidiese  si  era  pré- 
via  la  mocion  del  S.  Narrarte,  ” y 
acordando  el  Cuerpo  que  no  lo  era, 
hizo  el  S.  Gallegos,  apojmdo  por  los 
SS.  Troconis  y Narrarte  una  mocion  : 
“para  que  se  insertasen  en  el  acta  no 
solo  las  razones  del  Honorable  S. 
Ayala  sino  las  de  todos  los  IIH.  Di- 
putados en  la  sesión  de  ayer.”  En 
este  estado  el  S.  Manuel  Quintero 
reclamó  el  órden,  pidiendo  que  se 
propusiese  la  aprobación  del  acta 
con  la  observación  del  S.  Ayala  y 
que  no  se  diese  lugar  á las  mocio- 
nes hechas  ; mas  el  S.  Presidente 
observando  que  no  sólo  habia  una 
petición  del  S.  Ayala,  sino  también 
otra  de  la  Presidencia  para  insertar 
sus  razones,  y que  esto  no  podia 
hacerse  conforme  al  artículo  15  sin 
la  aprobación  del  Cuerpo,  anunció 


que  exigiria  la  votación  sobre  si 
permitia  el  Cuerpo  que  se  inserta- 
sen en  el  acta  de  la  sesión  del  6 
las  razones  dichas.  En  este  estado 
el  S.  Cabrera  apoyado  por  el  S. 
Narvarte  indicó  que  el  S,  Presi- 
dente debia  proponer  la  votación 
en  estos  términos : i se  aprueba  el 
acta  como  está  escrita  ó se  admi- 
ten las  peticiones  de  los  SS.  Ayala, 
Várgas  y Gallegos  f y adoptado 
este  medio  Presidencia  pre- 

guntaron algunos  SS.  cuál  seria  el 
resultado  de  la  votación  y contestó 
el  S.  Presidente  que  los  que  estu- 
viesen x^orque  pasase  el  acta  co- 
mo estaba  escrita,  se  pondrian  de 
pié  y los  que  nó  quedarían  senta- 
dos. Propuso,  pues,  la  votación  en 
estos  términos  : i pasa  el  acta  como 
está  escrita  ? ; y habiendo  estado 
la  mayoría  por  la  afirmativa  decla- 
ró el  S.  Presidente  que  no  habia 
lugar  á las  peticiones ; y el  S.  Aya- 
la  juzgando  que  no  se  habia  tomado 
la  votación  como  se  debia,  salvó 
su  voto  protestando  presentarlo  por 
escrito.  Leyéronse  en  seguida  tres 
votos  salvados  por  el  _ S.  Ayala  en 
las  sesiones  de  los  dias  5 j G,  y 
concluida  la  lectura,  el  S.  Presiden- 
te reclamó  el  órden  contra  la  im- 
X^utacion  de  arbitrariedad  que  decia 
hacer  á la  Presidencia  el  S.  Ayala 
en  su  último  voto  y fundado  en 
un  articulo  del  reglamento  que  lo 
niega  á un  Diputado  que  tenga  in- 
teres personal  en  un  asunto,  dejó 
su  asiento  y suplicó  al  S.  Vicepre- 
sidente ocupase  la  silla  miéntras  se 
decidla  su  reclamo.  Luego  el  S. 
Narvarte  apoyado  po^  I^i^s 

X>ropuso : “que  se  tildasen  las  pa- 
labras injuriosas  del  voto  del  S. 
Ayala,  ” y el  Sr.  Yánes  apoya- 
do por  el  S.  Diaz : “ que  el  S.  Pre- 
sidente ocupase  su  siUa  y se  proce- 
diese al  órden  del  dia  respecto  á 
que  el  Congreso  no  x^uede  ocupar- 
se de  este  negocio  x^*^^  haber 
ley  ax^licable  al  caso.  ” Adicionó 
el  S.  Michelena  x^roponiendo  : “ que 
se  volviese  el  voto  en  cuestión  al 
Sr.  su  autor,  á efecto  de  que  _ lo 
presentase  redactado  en  otra  sesión 
sin  los  conceptos  demasiado  fuer- 
tes que  contiene”  ; y el  S.  Gallegos 
apoyado  por  los  SS.  Narvarte  y 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


541 


Díaz,  proiDiiso  : “ que  subsistiendo  el 
voto  como  está,  declarase  el  Cuer- 
po si  el  S.  Presidente  obró  en  la 
sesión  del  6 con  arbitrariedad  y 
coacción.  Discurrióse  sobre  todas 
estas  mociones  y el  S.  Manuel  Quin- 
tero apoyado  por  el  S.  Cordero  hi- 
zo otra  que  se  juzgó  prévia”  pro- 
poniendo se  nombrase  una  comisión 
que  comparase  este  voto  con  el  Dia- 
rio de  debates’-  ; pero  habiendo  sido 
retirado  con  anuencia  del  Cueiq:)0, 
el  S.  Vicepresidente  puso  á vota- 
ción la  mocion  del  S.  Yánes  con 
la  adición  del  S.  Michelena,  y vo- 
tada por  partes  se  acordó  : “ que  el 
S.  Presidente  ocupase  su  silla  ne- 
gándose lo  demás  de  la  proposición 
y adición  ”íí;  quedando  por  consi- 
guiente sin  lugar  la  moüion  del  S. 
Narvarte  y declarando  el  Cuerpo  con- 
forme á la  segunda  parte  de  la  mo- 
cion del  S .Gallegos  : “que  el  S.  Pre- 
sidente no  había  obrado  en  la  se- 
sión del  6 con  arbitrariedad  ni  coac- 
ción : ” en  consecuencia  ocupó  el  S. 
Presidente  su  silla  y siendo  llega- 
da la  hora  levantó  la  sesión. 

Vargas. 

M.  Muñoz. 

Rafael  Aceeedo. 


Sesión  del  dia  8 de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  el  número 
competente  de  Diputados  y apro- 
bada el  acta  de  la  anterior,  se  le- 
yeron los  votos  presentados  por  los 
SS.  Ayala,  Angel  Quintero,  Labas- 
tida  y Manuel  Quintero,  y el  S. 
Presidente  propuso;  “que  el  Cuerpo 
declarase  si  debia  suprimirse  en  el 
voto  del  último  el  concepto  en  que 
expresaba  que  se  habia  oprimido 
la  libertad  de  los  Representantes 
mediante  á haber  declarado  el  Cuer- 
po en  la  sesión  de  ayer  que  no 
habia  habido  arbitrariedad  ni  coac- 
ción en  las  deliberaciones  del  Pre- 
sidente” ; pero  habiendo  contesta- 
do el  S.  Quintero  que  le  habia 
escrito,  porque  personalmente  se  ha- 
bia creído  oprimido  sin  intentar 
contrariar  la  decisión  del  Cuerpo, 
porque  su  voto  era  escrito  ántes  de 
ella,  desistió  el  S.  Presidente  de  su 


petición  y ordenó  que  se  procedie- 
se al  órden  del  dia.  Inmediatamen- 
te el  S.  Gallegos  apoyado  por  los 
SS.  Cordero  y Tovar  propuso,  como 
artículo  adicional  al  reglamento  : 
‘^que  las  discusiones  sobre  asuntos 
legislativos  no  pudiesen  cerrarse  por 
el  S.  Presidente  sino  precediendo 
la  declaratoria  del  Cuerpo  de  ha- 
llarse suíicientemente  discutidos”; 
y el  S.  Cordero  apoyado  por  los 
SS,  Alvarez  y Pulido  propuso  tam- 
bién como  artículo  adicional  al  re- 
glamento : “ que  de  todas  las  deter- 
minaciones del  Presidente,  hubiese 
apelación  al  Cuerpo,  y se  acordó 
ponerlos  al  órden  del  dia  ”.  Dióse 
cuenta  en  seguida  de  una  petición 
de  varios  individuos  de  Carácas 
que  con  fecha  de  15  de  Junio  su- 
plican al  Congreso  se  -reduzca  la 
alcabala  del  ganado  al  cuatro  por 
ciento  del  precio  de  la  venta y 
se  acordó  que  pasase  á la  Comisión 
de  Hacienda.  También  se  dió  de 
otra  del  Señor  José  Ciríaco  Iriarte, 
en  que  suplica  al  Congreso  se  mande 
restituir  á la  Sra.  Joaquina  Cova 
su  casa  de  habitación  mandada  des- 
embargar por  la  Corte  de  Hacien- 
da ; pero  adjudicada  al  S.  Andrés 
Rójas  ; y se  ordenó  pasase  á la  Co- 
misión del  Interior,  También  se  dió 
cuenta  de  otra  petición  del  S.  Juan 
Antonio  Trujillo,  en  que  después  de 
enumerar  sus  servicios,  suplica  se 
le  tenga  en  consideración  para  em- 
plearle en  la  plaza  de  Visitador  ge- 
neral del  tabaco  ú otra  cualquiera 
que  resulte  vacante ; y se  acordó 
pasase  á la  Comisión  de  peticiones. 
Ultimamente  se  dió  cuenta  de  una 
representación  del  Teniente  Corre- 
gidor del  Pueblo  de  San  Miguel 
del  Tocuyo  remitida  por  conducto 
del  Corregidor  de  Puerto  Cabello, 
en  que  se  manifiesta  que  los  ha- 
bitantes de  aquel  Pueblo  desean 
permanecer  agregados  al  Cantón  de 
Puerto  Cabello ; y también  del  in- 
forme de  la  Comisión  de  peticiones 
acerca  de  la  del  Procurador  Muni- 
cipal de  Coro ; y se  acordó  que  se 
difiriese  este  asunto  hasta  que  se 
haga  el  arreglo  general  de  Provin- 
cias, á propuesta  de  los  SS.  La- 
bastida,  Unda  y Michelena,  que- 
dando sin  lugar  tres  distintas  mo- 


542 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


clones  de  los  SS.  Ayala,  Labasfci- 
da  y Yánes.  Continuando  el  or- 
den del  día  se  procedió  á discutir 
un  artículo  adicional  al  proyecto  dS 
f^arantías  propuesto  por  el  S.  Pe- 
ña y pendiente  de  la  sesión  del  dia 
0 ; y habiéndolo  modilicado  el  S. 
Gran  con  el  apoyo  de  los  SS. 
Tellería  y Yánes  en  esta  forma : 
“la  detención  arbitraria  será  cas- 
tigada conforme  á la  Ley  de  11  de 
Marzo  de  1825^”  ;^e  tomó  en  consi- 
deración esta  moaificacion  como  más 
general  que  las  anteriores.  Plisóse 
á votación  }'  se  aprobó  que  la  de- 
tención arbitraria  fuese  castigada  ; 
pero  se  negó  la  segunda  parte  de 
la  mocion.  En  consecuencia,  se  pro- 
cedió á determinar  la  multa  con  que 
debia  castigarse  la  detención  arbi- 
traria, conforme  al  artículo  en  cues- 
tión ; pero  siendo  negados  los  dis- 
tintos términos  que  se  propusieron 
de  diez  á doscientos  pesos,  de  doce 
á trescientos,  de  veinticinco  á dos- 
cientos cincuenta,  y de  cincuenta  á 
quinientos,  se  admitió  la  mocion 
de  los  SS.  Cordero  y Picón  para 
que  se  castigue  con  arreglo  á las 
leyes ; y siendo  aprobada  salvó  su 
voto  el  S.  Gallegos.  Acordóse  en 
seguida,  que  el  culjiable  indemni- 
zaria  al  agraviado  j)or  los  perjui- 
cios que  le  ocasionara,  quedando 
sin  lugar  la  modificación  del  S. 
Gallegos  constante  de  la  sesión  del 
6 negándose  una  adición  del  S. 
Quintero  (Angel)  apoyada  por  el 
Señor  Landa  “ para  que  se  mandase 
que  los  tribunales  no  pudiesen  pres- 
cindir jamás  de  la  reclamación  de 
daños  y perjuicios,'’  y suspendiéndo- 
se la  sesión  pública. 

Vargas. 

M.  Muñoz. 

Rafatl  Acevedo. 

<^esio7i  del  dia  1)  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número  com- 
petente de  Diputados,  se  leyó  el  acta 
de  la  anterior  y fué  aprobada  Pió- 
se cuenta  en  seguida  de  un  infor- 
me de  la  Comisión  de  guerra  pre- 
sentando algunas  reformas  que  se 
gun  su  concepto  pueden  y deben 
adoptarse  en  el  ejército ; y se  acor- 


dó “ que  el  S.  Presidente  lo  fijase  al 
órden  del  dia.”  Inmediatamente  el 
Señor  Peña  apoyado  por  losSS.  Ríos 
y Angel  Quintero  propuso  : “ que  se 
alzase  la  sanción  del  artículo  de 
garantías  sancionado  ayer  para  de- 
terminar que  la  pena  de  detención 
arbitraria  sea  una  multa  de  dos- 
cientos pesos”  ; y se  acordó  á pro- 
puesta del  S.  Angel  Quintero  : “que 
se  difiriese  esta  mocion  hasta  que 
se  continuase  la  discusión  de  las  ga- 
rantías.” Luego  el  S.  Manuel  Quin- 
tero apoyado  por  varios  SS.,  obser- 
vando que  no  se  había  fijado  la  se 
sion  en  que  se  deban  considerar 
los  asuntos  particulares,  propuso  : 
“que  la  sesmii  destinada  para  ellos 
fuese  la  del Túnes  por  la  noche,”  y 
añadió  el  S.  Picón  “que  fuesen  las 
dos  sesiones  del,lúnes.”  Como  en  la 
del  7 del  pasado  solo  se  acordó  que 
se  destinase  una  sesión  á los  asun- 
tos particulares,  el  S.  Presidente 
propuso:  “que  decidiese  el  Cuerpo  si 
la  adición  del  Señor  Picón  alteraba 
su  acuerdo”,  y estando  por  la  nega- 
tiva la  mayoría,  resolvió  el  Cuerpo  : 
“que  las  sesiones  de  los  lúnes  por 
la  noche  y de  los  juéves  se  desti- 
nasen á los  asuntos  particulares,” 
modificando  en  esta  segunda  parte 
la  mocion  del  S.  Picón  el  S.  Gran 
con  suficiente  apoyo.  Leyéronse  en 
seguida  tres  comunicaciones  del 
Ejecutivo,  la  primera,  acompañando 
una  solicitud  del  S.  Juan  José  To- 
ro pidiendo  el  Gobierno  que  el  Con- 
greso resolviese  si  debia  acceder  á 
ella,  ó nó  : la  segunda,  exponiendo 
que  estando  para  llegar  á esta  ciu- 
dad los  batallones  Rifles,  Grana- 
deros, Húsares  de  Apure  y la  co- 
lumna de  Occidente  deseaba  que  el 
Congreso  resolviese  lo  que  debia 
hacerse  con  estos  cuerpos ; y la 
tercera,  consultando  al  Congreso  ba- 
jo qué  pié  debería  montarse  el 
ÍBergantin  Goleta  “María”  de  la 
propiedad  del  S.  Zérega  llamada  á 
nuestras  costas  con  motivo  de  las 
ocurrencias  de  Rio  Chico  ; y toma- 
da en  consideración  esta  última,  se 
hicieron  las  mociones  siguientes  : 
Primera,  del  S.  Díaz  apoyada  por  el 
S.  Labastida : “que  se  dicten  de 
una  vez  al  Ejecutivo  aquellas  reglas 
generales  que  se  estimen  necesarias 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


T4Í 


miéntras  que  el  Congreso  estable- 
ce, bien  sea  el  Gobierno  provisorio, 
bien  sea  el  constitucional.”  Se- 
gunda, del  S.  Peña  apoyada  del  S. 
Ríos:  “que  á lin  de  que  el  Con- 
greso pueda  resolver  sobre  la  Go- 
leta “María,”  el  Poder  Ejecutivo 
exprese  bajo  qué  condiciones  dispu- 
so que  viniese  al  puerto  de  La  Guai- 
ra donde  la  supone : si  ha  sido 
comprada  ó fletada  : si  la  ha  hecho 
examinar  y es  útil  para  el  servicio 
de  la  Nación  ; y finalmente  si  es 
de  necesidad  comprarla.”  Tercera, 
del  S.  Ayala  apoyada  del  S.  Lovera  : 
“que  se  pidan  al  Ejecutivo  los  da- 
tos que  tenga  en  eí  asunto  de  la 
Goleta  “María.”  Cuarta,  del  S. 
Avendaño  apoyada  por  el  S.  Picón  : 
“ que  si  el  Gobierno  no  cree  nece- 
sarios los  servicios  déla  Goleta  “Ma- 
ría” la  despida,  cumpliendo  con  los 
compromisos  que  haya  contraido.” 
Quinta,  del  S.  Angel  Quintero  apo- 
yada del  S.  Unda  : “que  miéntras 
se  sanciona  la  Constitución,  el  Po- 
der Ejecutivo  se  arregle  á las  atri- 
buciones que  le  concede  el  proyec- 
to de  Constitución.”  Y sexta,  del 
S.  Manuel  Quintero  apoyada  por  el 
S.  Angel  Quintero  : “que  siendo  es- 
te asunto  una  consecuencia  de  la 
autorización  que  se  dió  al  Ejecuti- 
vo para  sofocar  la  revolución  de 
la  Provincia  de  Carácas  y del  de- 
creto de  arbitrios,  lo  termine  con- 
forme á esos  acuerdos.”  Discurrió- 
se en  general  sobre  todas  estas  mo- 
ciones y puestas  á votación,  con  el 
orden  correspondiente,  fueron  todas 
negadas  proponiendo  en  consecuen- 
cia el  S.  Cordero  apoyado  por  el 
S.  Angel  Quintero  : “que  se  difirie- 
se la  consideración  del  mensaje  del 
Ejecutivo  sobre  la  Goleta  “María” 
hasta  la  sesión  del  dia  de  mañana 
para  que  se  llamase  al  Secretario 
de  la  Guerra  á fin  de  que  infor- 
mase sobre  el  asunto,  ” y discuti- 
da y votada  fué  aprobada  la  dila- 
ción y negado  el  llamamiento  del 
Secretario  de  Guerra. 

En  este  estado  mando  el  S.  Pre- 
sidente despejar  la  barra  y se  le- 
vantó la  sesión. 

Vargas,  Presidente. 

M.  Muñoz,  Secretario. 

Rafael  Ácevedo,  Secretario. 


232. 


PAUA  QUE  SEA  REGIDO  KL  ESTADO  DE 
VENEZUELA  MIENTRAS  SE  SANCIO- 
NA LA  CONSTITUCION,  DICTA  EL 
CONGRESO  CONSTIl'UYENTE  DE  VA- 
LENCIA UN  REGLAMKNTO  PROVISO- 
RIO EN  10  DE  JULIO  DE  1830. 


Reglamento  para  el  Gobierno  del 
Estado. 

Debiendo  el  Congreso  Constituyen- 
te de  Venezuela  Jijar  los  términos 
del  Gobierno  provisorio  del  Estado, 
y asegurar  el  desempeño  de  sus 
importantes  obligaciones,  ha  acor- 
dado el  siguiente  reglamento  : 

DEL  PODER  EJECUTIVO. 

Cualidades,  'nombramiento  y dura- 
ción de  los  funciona.rios  do  este 
Poder. 

Art.  1.  El  Poder  Ejecutivo  pro- 
visorio del  Estado  de  Venezuela  será 
depositado  en  una  persona  con  la 
denominación  de  Presidente  del  Es- 
tado de  Venezuela. 

Art.  2.  Para  ser  Presidente  de 
Venezuela  son  necesarias  las  cua- 
lidades siguientes:  Primera,  tener 

el  derecho  de  sufragio  con  arre- 
glo al  artículo  cuarto  del  decreto 
de  convocación  de  13  de  Enero  de 
1830 : Segunda,  haber  cumplido 

treinta  y cinco  años  de  edad  : Ter- 

cera, ser  venezolano  de  nacimiento  : 
Cuarta,  tener  tres  años  de  residen- 
cia en  el  territorio  de  este  Estado, 
inmediatamente  ántes  de  la  elección, 
á ménos  que  la  ausencia  haya  si- 
do en  servicio  de  la  anterior  Re- 
pública de  Colombia  ó con  permi- 
so del  Gobierno,  ó que  haya  estado 
fuera  por  órden  del  Gobierno,  en 
consecuencia  de  opiniones  políticas  : 
Quinta,  ser  dueño  de  una  propie- 
dad que  alcance  al  valor  libre  de 
cuatro  mil  pesos  en  bienes  raíces, 
ó en  su  defecto  tener  el  usufructo  ó 
renta  de  quinientos  pesos  anuales, 
ó ser  profesor  de  alguna  ciencia. 

Art.  3.  Habrá  un  Vicepresidente 
que  ejercerá  las  funciones  de  Pre- 


544 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


sidente  en  los  casos  de  muerte,  des- 
titución ó renuncia,  hasta  que  el 
Congreso  nombre  su  sucesor.  Tam- 
bién entrará  en  las  mismas  funcio- 
nes por  ausencia  ó enfermedad  del 
Presidente. 

Art.  4.  El  Vicepresidente  del  Es- 
tado debe  tener  las  mismas  cualida- 
des que  el  Presidente. 

Art.  5.  El  Presidente  que  nom- 
bre el  Consejo  de  Gobierno  para 
presidirle  á falta  del  Presidente  y 
Vicepresidente  del  Estado,  suplirá 
las  faltas  de  estos,  en  los  casos  del 
artículo  tercero,  cuando  también  el 
Vicepresidente  falte.  Mas  si  llega- 
re ésta  á ser  absoluta,  el  Congreso 
procederá  inmediatamente  á llenar 
la  vacante. 

Art.  0.  El  Congreso  nombrará 
estos  altos  funcionarios  según  las 
reglas  establecidas  en  su  reglamen- 
to interior. 

Art.  7.  El  Presidente  y Vicepre- 
sidente nombrados  prestarán  el  ju- 
ramento siguiente  : “ ¿ juráis  á Dios 
y á los  Santos  Evangelios  que  es- 
táis tocando,  cumplir  fiel  y exacta- 
mente los  deberes  del  empleo  que 
03  ha  conferido  la  Representación 
nacional  de  Venezuela,  observar  y 
hacer  observar  las  leyes  vigentes, 
y las  que  para  el  bien  del  Estado 
expidiere  la  misma  Representación 
nacional?’'  á presencia  del  Con- 
greso y en  manos  de  su  Presidente. 

Art.  8.  El  Presidente  y Vicepre- 
sidente recibirán  por  sus  servicios 
los  sueldos  que  el  Congreso  les 
señale. 

Art.  9.  El  Poder  Ejecntivo  resi- 
dirá en  la  misma  ciudad  en  que  el 
Congreso  celebre  sus  sesiones. 

Funciones,  deberes  y preroyatir)as 
del  Presidente  del  Estado. 

Art.  10.  El  Presidente  del  Estado 
es  jefe  de  su  administración  gene- 
ral. La  conservación  del  orden  y 
tranquilidad  en  lo  interior  y de  la 
seguridad  en  lo  exterior  le  está  es- 
pecialmente sometida. 

Art.  11.  Promulga,  manda  eje- 
cutar y cumplir  los  actos  del  Con- 
greso, y expide  los  decretos,  regla- 
mentos ó instrucciones  que  sean 
convenientes  para  su  ejecución. 

Art.  12.  Dicta  las  órdenes  nece- 


sarias para  la  convocación  de  las 
Asambleas  populares  que  la  Consti- 
tución ordena. 

Art.  13.  Tiene  en  todo  el  Esta- 
do el  mando  de  las  fuerzas  de 
mar  y tierra  y está  exclusivamen- 
te encargado  de  su  dirección. 

Art.  14.  Declara  la  guerra  en 
nombre  del  Estado  después  que  el 
Congreso  la  haya  decretado  y to- 
ma todas  las  medidas  preparatorias. 

Art.  15.  Para  la  defensa  exter- 
na dispone  del  ejército  permanen- 
te, que  actualmente  pertenece  á 
Venezuela  y cuya  fuerza  reconozca 
y decrete  el  Congreso,  y de  la  por- 
ción de  milicia  reglada  que  está 
llamada  á servicio  y cuyo  número 
también  debe  reconocer  este  Cuer- 
po. 

Art.  IG.  Puede  llamar  á servicio 
al  demás  número  de  milicias  regla- 
das que  según  la  urgencia  necesi- 
tare y votare  el  Congreso  ó en 
receso  de  éste  el  Consejo  de  Es- 
tado. 

Art.  17.  En  los  casos  de  con- 
moción interna  emplea  la  fuerza 
de  las  milicias,  con  el  prévio  acuer- 
do y consentimiento  del  Congreso, 
6 en  receso  de  éste,  del  Consejo 
de  Estado. 

Art.  18.  Puede  exigir  anticipa- 
damente las  contribuciones  ordina- 
rias ó cualesquieras  sumas  necesa- 
rias por  vía  de  empréstito,  bien 
de  particulares  ó corporaciones, 
siempre  que  á juicio  del  Consejo 
de  Gobierno  no  puedan  cubrirse 
gastos  cuyo  objeto  sea  legalmente 
decretado,  con  las  rentas  ordina- 
rias, debiendo  el  Congreso  votar 
la  cantidad  de  estas  anticipaciones 
ü empréstitos,  según  el  informe  del 
Gobierno  consultado  por  su  Con- 
sejo. 

Art.  19.  Estando  en  receso  el 
Congreso,  el  Presidente  deberá  ob- 
tener el  consentimiento  del  Con- 
sejo de  Estado  para  los  efectos  del 
artículo  antecedente. 

Art.  20.  Celebra  los  tratados  de 
treguas,  armisticios  y paz,  que  pue- 
dan ofrecerse  ; pero  sin  el  consen- 
timiento y aprobación  del  Congre- 
so, no  presta  ni  deniega  su  ratifi- 
cación á los  de  paz  ya  concluidos  pol- 
los Plenipotenciarios. 


ANALES  DE  7ENEZUELA. 


545 


Art.  21.  Nombra  y remueve  los 
Secretarios  del  Despacho. 

Art.  22.  Con  previo  acuerdo  y 
consentimiento  del  Congreso  nom- 
bra los  Agentes  diplomáticos  y ofi- 
ciales militares  de  Coronel  inclusi- 
ve arriba  ; y á propuesta  de  los 
Jefes  respectivos  á los  oficiales  in- 
feriores á este  grado : da  licencias 
y retiros  á los  militares  con  arre- 
glo á las  leyes  vigentes. 

Ar.  23.  Si  durante  el  receso  del 
Congreso  ocurre  la  necesidad  de 
nombrar  un  Agente  diplomático,  el 
Presidente  solicitará  para  este  caso 
el  consentimiento  del  Consejo  de 
Estado. 

Art.  24.  También  le  corresponde 
el  nombramiento  de  los  demás  em- 
pleados civiles  y militares,  que  por 
las  leyes  vigentes  ó por  resolución 
del  Congreso  no  se  reserve  á otra 
autoridad,  guardando  la  forma  y re- 
quisitos prevenidos  por  aquellas  y 
éste. 

Art.  25.  Nombra  á propuesta  en 
terna  de  la  alta  Corte  de  Justicia 
los  jueces  y fiscales  de  la  Corte 
Superior,  los  asesores  de  los  Prefec- 
tos y los  auditores. 

Ar.  26.  El  nombramiento  de  los 
Prefectos  y Globernadores  le  pertene- 
ce con  consulta  del  Consejo  de  Go- 
bierno. 

Art.  27.  Vela  sobre  la  adminis- 
tración de  justicia  en  los  Tribunales 
y J uzgados  del  Estado,  y sobre  que 
sus  sentencias  se  cumplan  y eje- 
cuten. 

Art.  28.  Cuida  de  la  recauda- 
ción é inversión  de  las  contribu- 
ciones y rentas  públicas  con  arre- 
glo á las  leyes  y decretos  vigentes 
y á las  ulteriores  resoluciones  del 
Congreso. 

Art.  29.  Puede  establecer  hospi- 
tales militares  provisionales. 

Alt.  30.  Puede  suspender  de  sus 
destinos  á todos  los  que  tienen  al- 
gún empleo  6 cargo  en  los  ramos 
dependientes  del  Poder  Ejecutivo  : 
Primero,  cuando  sean  infractores  de 
las  leyes  6 de  sus  decretos  ú órde- 
nes : Segundo,  cuando  por  incapa- 
cidad ó negligencia  desemjjeñen  mal 
sus  respectivas  funciones  ; pero  con 
calidad  de  que  en  el  primer  caso 
sea  puesto  el  empleado  á disposi- 
TOMO  I 69 


cion  de  la  autoridad  correspondien- 
te dentro  de  cuatro  dias  y prece- 
diendo la  correspondiente  sumaria 
para  que  lo  juzgue  ; y que  en  el  se- 
gundo sea  en  virtud  del  dictámen 
previo  del  Consejo  de  Estado. 

Art.  31.  El  Presidente  no  man- 
dará en  persona  las  fuerzas  de  mar 
y tierra  sin  previo  acuerdo  y con- 
sentimiento del  Congreso  ó en  rece- 
so de  éste  del  Consejo  de  Estado. 

Art.  32.  Cuando  conforme  al  ar- 
tículo anterior  el  Presidente  mande 
en  persona  las  fuerzas  del  Estado 

5 alguna  parte  de  ellas,  las  funcio- 
nes del  Poder  Ejecutivo  recaerán 
por  el  mismo  hecho  en  el  Vicepre- 
sidente. 

Art.  33.  Habiendo  un  gran  nú- 
mero de  oficiales  militares  llenos  de 
servicios  y que  bastan  para  el  man- 
do de  los  cuerpos  existentes  y de 
muchos  más  que  el  Estado  necesite, 
no  se  dará  por  ahora  empleo  alguno 
militar,  excepto  los  ascensos  de  ri- 
gurosa escala  según  la  ordenanza. 

Alt.  34.  El  Presidente  no  ejer- 
cerá por  sí  mismo  ni  por  delegados 
el  Poder  Legislativo  ni  el  Poder  Ju- 
dicial. 

Art.  85.  No  puede  privar  á nin- 
gún individuo  de  su  libertad,  ni  im- 
ponerle pena  alguna.  En  caso  de 
ser  informado  que  se  trama  contra 
la  tranquilidad  6 seguridad  interior 

6 exterior  del  Estado,  puede  expe- 
dir orden  por  escrito  de  compare- 
cencia ó arresto  contra  el  indiciado 
de  este  crimen,  puede  interrogarlo 
ó hacerlo  interrogar  ; mas  dentro  de 
cuarenta  y ocho  horas  deberá  poner 
al  arrestado  á disposición  del  tribu- 
nal o juez  competente,  al  que  pa- 
sará el  sumario  informativo  que  dio 
lugar  al  arresto. 

Art.  36.  El  Presidente  no  podrá 
tomar  la  propiedad  de  ningún  par- 
ticular ni  corporación,  ni  turbarle 
en  la  posesión,  uso  o aj)rovechamien- 
to  de  ella  ; y si  en  algún  caso  fue- 
se necesario  para  un  objeto  de  co- 
nocida utilidad  general  tomar  la  pro- 
piedad de  un  particular  ó corpora- 
ción, no  lo  podrá  hacer  sin  previa 
aprobación  del  Congreso,  indemni- 
zando siempre  á la  parte  interesada 
á juicio  de  hombres  buenos  elegidos 
por  ella  y el  Gobierno. 


546 


ANALES  Dli  TENEZUELA. 


Art.  37.  No  puede  salir  del  te- 
rritorio del  Estado  durante  su  Pre- 
sidencia. 

Art.  38.  El  Presidente  y Vicepre- 
sidente del  Estado  solo  pueden  ser 
acusados  ante  el  Congreso  : Prime- 
ro, por  traición  contra  la  indepen- 
dencia del  Estado  ó la  forma  de  Go- 
bierno admitida  y jurada  por  el  Con- 
greso : Segundo,  por  actos  dirigidos 
manifiestamente  á disolver  éste 
la  fuerza  6 impedir  las  elecciones 
populares  que  la  Constitución  orde- • 
na  : Tercero,  por  crimen  de  aquellos 
que  las  leyes  castigan  con  i)ena  de 
muerte. 

Bel  Consejo  de  Gobierno. 

Art.  39.  El  Presidente  del  Esta- 
do tendrá  un  Consejo  de  Gobierno, 
que  será  compuesto  del  Vicepresi- 
dente de  la  República,  de  un  Mi- 
nistro de  la  Corte  Suprema  de  Justi- 
cia nombrado  por  ésta,  de  los  tres 
Secretarios  del  Despacho  y de  dos 
Consejeros  elegidos  por  el  Congreso. 

Art.  40.  Debiendo  el  Consejo  de 
Estado,  después  del  receso  del  Con- 
greso resolver  sobre  asuntos  de  alto 
interes,  que  por  ahora  están  come- 
tidos á este  Cuerpo  soberano,  re- 
cibirá para  entonces  la  adición  de 
cinco  miembros  más  que  serán  ele- 
gidos por  el  Congreso  en  una  de 
sus  iiltimas  sesiones. 

Art.  41.  Para  ser  Consejero,  es 
necesario;  Primero,  haber  cumpli- 
do treinta  y cinco  años  de  edad  : 
Segundo,  tener  el  derecho  de  sufra- 
gio conforme  á los  artículos  2,  3 y 
4 del  decreto  de  convocación  de  13 
de  Enero  de  1830 : Tercero,  tener 

tres  años  de  residencia  en  el  terri- 
torio de  este  Estado,  inmediata- 
mente ántes  de  la  elección,  á mé- 
nos  que  la  ausencia  hajm  sido  en 
servicio  de  la  anterior  República  de 
Colombia,  ó con  permiso  del  Go- 
bierno ó que  haya  estado  fuera  por 
orden  del  Gobierno  en  consecuen- 
cia de  opiniones  x^olíticas  : Cuarto, 

ser  dueño  de  una  propiedad  que 
alcance  al  valor  libre  de  cuatro  mil 
pesos  en  bienes  raíces;  ó en  su  de- 
fecto, tener  el  usufructo  6 renta  de 
quinientos  pesos  anuales,  ó ser  pro- 
fesor de  alguna  ciencia. 

Art.  42.  Cuando  el  Presidente 
del  Estado  no  asiste  al  Consejo, 


presidirá  á éste  el  Vicepresidente 
y por  su  falta,  el  Consejero  elegido 
por  este  Cuerpo  en  una  de  sus  pri- 
meras sesiones. 

Art.  43.  El  Consejo  no  celebrará 
sus  sesiones  sin  la  concurrencia  de 
la  mayoría  de  sus  miembros,  cuan- 
do estos  son  siete  según  el  artícu- 
lo 39,  y de  las  dos  terceras  partes, 
cuando  llegan  á doce,  conforme  al 
artículo  40. 

Art.  44.  Las  faltas  de  los  Secre- 
tarios en  el  Consejo  las  suplen  los 
que  desempeñen  sus  funciones,  y 
las  del  miembro  de  la  Corte  Su- 
prema, el  que  ésta  le  nombre  de 
suplente. 

Art.  45.  Es  deber  del  Consejo  ; 
Primero,  dar  su  voto  consultivo  al 
Presidente  del  Estado  acerca  de  los 
casos  de  los  artículos  14,  20,  24  y 26  : 
Segundo,  prestarle  su  previo  consen- 
timiento en  los  casos  de  los  artículos 
16,  17,  19,  23,  30  y 31 : Tercero,  pre- 
sentarle proyectos  necesarios  para 
el  objeto  del  artículo  11,  y para 
cualquiera  otra  resolución  que  crea 
conveniente  solicitar  del  Congreso. 

Art.  46.  El  Consejo  tendrá  sus 
sesiones  ordinarias  en  los  lúnes, 
miércoles  y sábados  y las  extraor- 
dinarias que  estime  convenientes. 

Art.  47.  Procede  en  sus  resolu- 
ciones y votaciones  á pluralidad  ab- 
soluta de  votos. 

Art.  48.  Para  obtener  una  reso- 
lución en  los  casos  de  los  artículos 
16,  17,  19  y 31,  son  necesarias  pol- 
lo ménos  las  dos  terceras  partes  de 
los  votos  de  los  miembros  presentes 
del  Consejo. 

Art.  49.  Llevará  un  registro  de 
todos  sus  dictámenes  y resoluciones 
que  pasará  al  Congreso  al  terminar 
sus  funciones  provisorias. 

Art.  50.  Los  miembros  del  Con- 
sejo de  Gobierno  son  responsables 
de  sus  dictámenes  que  por  tanto 
deben  dar  por  escrito,  y del  mal 
desempeño  de  sus  oficios. 

Art.  51.  Los  Consejeros,  durante 
el  tiempo  de  sus  funciones,  no  re- 
cibirán empleo,  comisión,  j)ension 
ni  gracia  alguna  del  Poder  Ejecu- 
tivo, excepto  el  sueldo  de  sus  res 
pectivo.s  destinos  y sus  ascensos 
por  escala. 

Art.  52.  Los  Consejeros  elegidos 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


547 


por  el  Congreso  tendrán  la  asigna- 
ción que  este  Cuerpo  les  acuerde. 

De  los  Secretarios  del  Despacho. 

Art.  53.  El  Ministerio  de  Esta- 
do consta  de  tres  Secretarios  para 
los  negocios  siguientes  : uno  i^ara 
los  del  Interior  y Justicia,  otro  pa- 
ra los  de  Hacienda  y Relaciones 
Exteriores,  y otro  para  los  de  Grue- 
rra  y Marina.  En  cuanto  á la  or- 
ganización y distribución  de  los 
respectivos  Despachos  se  observará 
provisionalmente  la  ley  vigente. 

Art.  54.  Para  ser  Ministro,  son 
necesarias  las  mismas  cualidades  que 
para  Consejero. 

Art.  55.  Los  Secretarios  forman 
el  Consejo  de  Ministros,  para  acon- 
sejar al  Presidente  en  todo  lo  que 
sea  puramente  ejecutivo. 

Art.  56.  Los  Secretarios  del  Des- 
pacho son  nombrados  por  el  Presi- 
dente del  Estado,  y amovibles  á su 
voluntad. 

Art.  57.  Cada  Secretario  en  su 
departamento  es  el  órgano  preciso 
de  comunicación  de  todas  las  órde- 
nes, decretos  y reglamentos  expe- 
didos por  el  Presidente  del  Estado. 
Ninguna  órden  expedida  por  otro 
conducto,  ningún  decreto  que  no 
esté  autorizado  por  el  respectivo 
Secretario  debe  ser  ejecutado  por 
ningún  empleado  público  ni  persona 
privada. 

Art.  58.  Los  Secretarios  del  Des- 
pacho deben  dar  al  Congreso  por 
escrito  ó de  palabra  cuantas  noti- 
cias ó informes  les  pida  en  sus  res- 
pectivos ramos,  reservando  solamen- 
te lo  que  no  convenga  publicar. 

Art.  59.  Tienen  libre  entrada  en 
el  Congreso,  para  recomendar  pro- 
yectos de  resolución  que  presente 
el  Grobierno,  no  pudiendo  concurrir 
más  de  dos  á la  vez,  que  podrán 
tomar  parte  en  el  debate,  sujetán- 
dose al  reglamento  interior  deí  Con- 
greso, debiendo  retirarse  al  tiempo 
de  votar. 

Art.  60.  Los  Secretarios  del  Des- 
pacho son  responsables,  primero ; 
por  el  mal  desempeño  de  sus  fun- 
ciones, segundo  : por  cualquier  ca- 
so en  que  autoricen  un  decreto  ó 
resolución,  ó expidan  una  órden 
manifiestamente  contraria  á las  le- 
yes vigentes,  resolución  del  Con- 


greso y tratados  públicos.  No  que- 
dan exentos  de  la  responsabilidad 
por  la  concurrencia  de  la  firma  del 
Presidente  del  Estado. 

Art.  61.  Los  Secretarios  del  Des- 
pacho reciben  por  sus  servicios  el 
sueldo  que  el  Congreso  les  asigne. 

Art.  62.  No  podrán  ser  funcio- 
narios del  Poder  Ejecutivo  los  Di- 
putados del  Congreso  durante  su 
diputación. 

De  la  Corte  Suprema  de  Justicia. 

Art.  63.  Habrá  en  la  capital  del 
Estado  una  Corte  Suprema  de  Jus- 
ticia compuesta  de  tres  Ministros  y 
un  Fiscal. 

Art.  64.  Para  ser  Ministro  de  la 
Corte  Suprema  de  Justicia  se  ne- 
cesitan, primero  : las  mismas  cuali- 
dades que  i^ara  Consejero,  segun- 
do : haber  sido  abogado  en  ejerci- 

cio, lo  ménos  por  seis  años,  ter- 
cero : no  estar  suspenso  del  oficio. 

Art.  65.  Los  Ministros  y el  Fis- 
cal de  la  Suprema  Corte  de  Justi- 
cia serán  provisoriamente  nombrados 
por  el  voto  de  las  dos  terceras  par- 
tes de  los  miembros  del  Congreso. 

Art.  66.  Las  atribuciones  de  la  Su- 
prema Corte  de  Justicia,  son  : Prime- 
ro conocer  de  las  causas  de  los  Cón- 
sules y otros  Agentes  diplomáticos 
extranjeros,  en  los  casos  permiti- 
dos por  el  derecho  público  de  las 
Naciones,  ó designados  por  las  leyes 
ó tratados.  Segundo : conocer  de 

las  causas  de  responsabilidad  que  se 
formen  á los  Agentes  diplomáticos 
del  Estado  por  mal  desempeño  de 
sus  funciones.  Tercero : conocer 

de  las  causas  que  se  susciten  sobre 
contratos  celebrados  por  el  Poder 
Ejecutivo  y sus  agentes.  Cuarto : 
conocer  de  las  causas  criminales 
de  los  altos  funcionarios  públicos 
en  el  caso  del  artículo  80.  Quin- 
to : dirimir  las  competencias  entre 

la  Corte  de  apelación  y los  demás 
tribunales.  Sexto : conocer  de  los 

recursos  de  nulidad  contra  las  sen- 
tencias dadas  en  última  instancia 
por  la  Corte  de  apelación,  en  el  mo- 
do y forma  que  determina  la  le}L 
Séptimo : de  los  recursos  de  que- 

ja contra  la  Corte  de  apelación,  por 
abuso  de  autoridad,  omisión,  de- 
negación ó retardo  en  la  adminis- 
tración de  justicia,  y de  las  causas 


548 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


de  responsabilidad  de  los  jueces  de 
la  misma  Corte  por  mal  desempe- 
ño de  sus  oficios.  Octavo : infor- 

mar al  Congreso  todo  lo  convenien- 
te para  la  mejora  de  la  administra- 
ción de  justicia.  Noveno  : oir  las 

dudas  de  los  demás  tribunales  so- 
bre la  inteligencia  de  alguna  ley  y 
consultar  sobre  ellos  fundadamente 
al  Congreso. 

Art.  07.  Las  lejms  vigentes  de- 
terminarán el  grado,  forma  y casos 
en  que  deba  conocer  de  los  nego- 
cios expresados  y de  cualesquiera 
otros  civiles  y criminales  que  se  le 
atribuyan. 

Art.  68.  El  Congreso  determina 
la  asignación  que  corresponda  á ca- 
da uno  de  los  miembros  de  la  Su- 
prema Corte. 

Art  69.  También  determinará  el 
sueldo  del  Secretario  que  la  Corte 
nombre. 

Art.  70.  Los  miembros  de  la  Cor- 
te Suprema  de  Justicia  son  respon- 
sables, primero  : por  delito  de  trai- 
ción contra  la  independencia  y la 
forma  de  Gobierno  reconocida  y ju- 
rada ; segundo  : por  colieclio  ú otro 
de  aquellos  crímenes  á que  corres- 
ponda la  pena  capital. 

Sohre  la  responsabilidad  de  los 
altos  funcionarios  del  Poder  Eje- 
cutivo^ de  los  miembros  de  la  Su- 
prema Corte  de  Justicia  y de  los 
otros  empleados  del  Estado. 

Art.  71.  El  Congreso  recibe  la 
acusación  contra  el  Presidente  y 
Vicepresidente  del  Estado,  y el 
Presidente  del  Consejo  cuando  des- 
empeñe las  funciones  de  Presiden- 
te del  Estado  y en  todos  los  casos 
del  artículo  38  contra  los  miem- 
bros del^  Consejo  de  Estado  y los 
Secretarios  del  Despacho  i’especti- 
vamente  en  los  casos  designados 
en  los  artículos  .70  y 60,  y contra 
cualesquiera  de  ellos  y los  miem- 
bros de  la  Corte  Suprema  de  Jus- 
ticial por  delito  de  traición  contra 
la  independencia  y la  forma  de 
Gobieino  reconocida  y jurada,  y 
por  cohecho  u otro  de  aquellos 
crímenes  á que  corresponda  la  pena 
capital. 

Art.  72.  Recibe  la  acusación  ó 
manda  acusar  ante  los  Tribunales 


competentes  á todos  los  demás  em- 
pleados ó funcionarios  públicos  de 
cualesquiera  clase  por  falta  en  el 
desempeño  de  sus  funciones  ó in- 
fracción de  las  leye.s  existentes  ó de 
las  resoluciones  del  Congreso.  Pero 
este  derecho  no  deroga  el  que  las  le- 
yes dan  á otros  empleados  públicos 
para  perseguir  á los  mismos  emplea- 
dos 6 funcionarios  por  las  mismas 
causas  ante  la  autoridad  competente. 

Art.  73.  El  Congreso  recibe  la 
acusación  cuando  sea  propuesta  por 
uno  de  sus  miembros  y apoyada 
por  otro.  Pone  á votación  si  debe 
admitirse  6 no,  decidiéndolo  por 
mayoría  absoluta. 

Art.  74.  Sí  la  acusación  es  ad- 
mitida, haciendo  retirar  los  dos 
miembros  que  iniciaron  la  acusación, 
se  divide  el  Cuerpo  en  dos  seccio- 
nes, eligiendo  doce  de  sus  miembros 
presentes  que  formen  un  jurado  de 
juicio,  los  que  deben  retirarse  mien- 
tras que  la  otra  sección  mayor  con  ■ 
vertida  en  jurado  de  acusación  co- 
noce de  ésta. 

Art.  75.  La  sección  que  hace  de 
jurado  de  acusación  puede  por  sí 
misma  ó por  una  comisión  de  su 
seno  recibir  los  informes  y exigir 
cualesquiera  noticias,  ó documen- 
tos que  estime  necesarios.  Si  ha- 
lla la  acusación  fundada  y que 
hay  lugar  á la  formaciou  de  causa, 
así  lo  declara.  Para  esta  resolu- 
ción es  necesario  la  votación  d^  las 
dos  terceras  partes. 

Art.  76.  Declarado  que  hay  lu- 
gar á la  formación  de  causa,  el 
acusado  queda  de  hecho  suspenso 
de  su  empleo,  y se  provée  su  va- 
cante con  arreglo  á este  reglamen- 
to jirovisorio  y á las  leyes  vigen- 
tes en  los  casos  no  contenidos  en  él. 

Art.  77.  La  sección  que  hace  de 
jurado  de  acusación  iiombra  de  su 
seno  un  acusador,  que  con  el  pro- 
ceso lleve  la  voz  y haga  la  acusa- 
ción conforme  á las  órdenes  que 
le  dicte  ante  la  otra  sección  que 
hará  de  jurado  de  juicio. 

Art.  78.  Esta  última  instruye  el 
proceso  por  sí  ó por  uua  comisión 
de  su  seno.  Juzga  y sentencia  por 
sí  misma,  debiendo  ser  fii  instruc- 
ción y juicio  actos  públicos. 

Art.  79.  Ningún  acusado  será 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


549 


condenado  sino  por  los  dos  tercios 
de  los  votos  de  este  tribunal. 

Art.  80.  La  resolución  de  este 
tribunal  judicial  del  Congreso  no 
produce  otros  efectos  á lo  más,  que 
los  de  deponer  de  su  oficio  al  acu- 
sado y de  entregarlo  á la  Corte  Su- 
prema de  Justicia,  si  el  acusado  es 
el  Presidente  ó Vicepresidente  del 
Estado  ó el  Presidente  del  Consejo 
ó al  Tribunal  competente  si  es  otro 
funcionario  público  para  que  los 
juzguen  en  los  casos  en  que  haya 
pena  establecida  por  la  ley. 

Art.  81.  Pero  en  casos  en  que 
la  acusación  es  solo  de  faltas  en  el 
desempeño  de  sus  funciones  públi- 
cas, y que  no  tengan  penas  deter- 
minadas por  la  ley,  la  sección  del 
Congreso  que  hace  de  jurado  de 
juicio  pone  en  efecto  la  responsa- 
bilidad en  el  modo  que  estime  con- 
veniente hasta  destituir  de  su  em- 
pleo al  acusado. 

Art.  82.  Después  que  el  Congre- 
so se  ponga  en  receso  se  hará  la 
acusación  y exigirá  la  responsabi- 
lidad en  la  forma  y ante  las  auto- 
ridades que  la  Constitución  esta- 
blezca. 

Art.  83.  Todos  los  altos  funcio- 
narios que  comprende  este  regla- 
mento, durarán  en  el  ejercicio  de 
sus  funciones  hasta  que  sean  susti- 
tuidos constitucionalmente. 

Dado  en  el  salón  del  Congreso 
Constituyente  en  Valencia,  á 10  de 
Julio  de  1830. 

Comuniqúese  al  Jefe  del  Estado 
para  que  arregle  á él  sus  operacio- 
nes miéntras  el  Congreso  resuelve 
otra  cosa. — El  Presidente.  José  Var- 
gas.— El  Secretario,  Rafael  Ace- 
vedo. 

Valencia,  12  de  Julio  de  1830. 

Cúmplase;  y al  efecto  comuniqúe- 
se por  la  Secretaría  del  Interior  á 
quienes  corresponda,  y publíquese 
en  la  Gaceta  de  Gobierno. — El  Pre- 
sidente del  Estado,  José  Antonio 
Páez. — Por  S.  E. , el  Secretario  in- 
terino del  Despacho  del  Interior, 
Antonio  Leocadio  Guzman. 


233. 


EL  REPRESENTANTE  DE  LA  PROVIN- 
CIA DE  MÉRIDA,  .JUAN  DE  DIOS  PI- 
CON, DIPUTADO  AL  CONGRESO  CONS- 
TITUA^ENTE  DE  VENEZUELA  EN  1830, 
PERSUADE  EN  LOS  DEBATES  DE 
LA  ASAMBLEA  LA  CONVENIEN- 
CIA DE  ABOLIR  TODO  FUERO  PER- 
SONAL. 


Discurso  del  8r.  Picón. 

Aprobado  por  el  Congreso  en  la 
sesión  del  dia  2 el  artículo  2 de  las 
garantías  para  el  Gobierno  proviso- 
rio, que  dice:  “La  libertad  civil, 
la  seguridad  individual,  la  propie- 
dad y la  igualdad  ante  la  ley  se 
garantizan  á los  venezolanos,”  el 
Sr.  Picón  tomó  la  palabra  en  estos 
términos : 

“Acaba  de  sancionar  el  Congreso 
el  interesante  artículo  que  compren- 
de lo  más  grande  que  tiene  el  hom- 
bre considerado  en  sus  relaciones  so- 
ciales. Tales  son  los  derechos  sagra- 
dos de  libertad,  propiedad,  igualdad 
y seguridad.  Pero  esto  no  es  bastan- 
te, señor,  porque  estas  garantías  han 
estado  siempre  escritas  : mas  nun- 
ca se  han  cumplido.  Y esta  es  la 
ocasión  en  que  debo  manifestar 
mis  sentimientos  en  esta  parte,  en 
cumplimiento  del  sagrado  deber  que 
me  han  impuesto  los  habitantes  de 
la  Provincia  que  me  ha  nombrado 
su  Representante.  El  artículo  6 de  las 
instrucciones,  6 sean  peticiones 
de  la  Asamblea  electoral,  previene  á 
los  Diputados  que  propongan  y sos- 
tengan la  abolición  de  todo  fuero  y 
privilegio  personal,  ó de  corpora- 
ción. Ya  quizá  no  me  atreveré  á 
proponerlo,  por  las  razones  que  des- 
pués manifestaré.  Pero  á lo  méuos, 
señor,  yo  debo  justifisar  ante  el 
Congreso,  que  esta  petición  es  jus- 
ta, es  razonable  y conforme  con  los 
principios  liberales  que  hemos  adop- 
tado. Debo  también  justificar  por 
nuestro  propio  honor,  que  el  deseo 
de  los  Diputados  que  pedimos  la 
abolición  del  fuero  no  es  pernicioso, 
ni  tratamos  de  deprimir  á las  cía- 


550 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


ses  privilegiadas,  como  se  ha  que- 
rido suponer.  Es  una  injusticia  la 
que  se  nos  hace  ; pues  nuestro  ob- 
jeto no  es  otro,  que  romper  ese  mu- 
ro que  nos  divide  para  que  unidos 
todos  los  ciudadanos,  los  unos  di- 
rigiendo el  culto  d-el  Señor,  otros 
aplicando  las  leyes,  otros  defendien- 
do á su  patria  con  la  espada,  y los 
demás  trabajando  para  mantenerlos, 
vestirlos  y armarlos,  cooperemos 
á un  mismo  fin  : tal  es  el  bien  y fe- 
licidad común.  Para  conseguirlo,  yo 
debo  probar  que  el  fuero  y los  pri- 
vilegios son  incompatibles  con  el 
sistema  republicano  ; y que  el  fue- 
ro y los  privilegios  son  esencialmen- 
te contrarios  á todos,  y á cada  uno 
de  los  derechos  del  ciudadano.  Yo 
suplico  á los  señores  Diputados  ten- 
gan la  bondad  de  oirme,  y no  mo- 
lestarse por  mis  razones,  pues  se 
trata  de  una  materia  de  grande  im- 
portancia ; debiendo  advertir  antes, 
que  voy  á hablar  del  fuero  privi- 
legiado, y no  del  fuero  tomado  en 
un  sentido  estricto  y natural  ; y que, 
aunque  seria  muy  conveniente  ma- 
nifestar cuál  ha  sido  su  origen,  su 
naturaleza  y su  objeto,  sé  que  los 
señores  Diputados  están  bien  ins- 
truidos sobre  estos  particulares : 
por  lo  que  me  contraeré  á probar 
lus  dos  proposiciones  ya  enuncia- 
das. 

El  fuero  privilegiado,  señor,  es 
como  un  velo  denso  que  cubre  la 
hermosa  imágen  de  la  Libertad,  sin 
dejarla  ver  en  todo  su  esplendor. 
Es  como  una  enfermedad,  que  pa- 
raliza sus  movimientos  y entorpece 
la  marcha  rápida  y majestuosa  que 
deberla  llevai’.  Es  semejante  á una 
ola  impetuosa,  que  batiendo  una 
muralla,  la  rinde  y al  fin  la  vence. 
Estando  fundado  el  Gobierno  repu- 
blicano sobre  la  igualdad  legal,  y 
sobre  la  justicia  y la  razón,  no  sé 
cómo  pueda  concillarse  y convenir 
con  una  institución  cuyo  origen  y 
objeto  son  despóticos,  que  es  el  gu- 
sano roedor  de  los  principios  libera- 
les, que  destruye  la  igualdad,  y 
anula  todos  los  derechos.  Esta  ver- 
dad quedará  más  ilustrada  con  las 
pruebas  de  la  segunda  parte. 

El  fuero  privilegiado  ataca  la  li- 
bertad, porque  inspira  cierto  orgu- 


llo y superioridad,  que  les  hace  creer 
á los  unos  que  son  superiores  á los 
demás,  que  todo  se  les  debe,  y que 
todo  debe  ceder  á su  voluntad  : á 
los  otros,  cierta  abstracción  y ale- 
jamiento de  la  sociedad.  Los  unos 
aspiran  á la  dominación  : los  otros 
no  aspiran  á dominar,  con  tal  que 
no  sean  dominados.  Envanece  á los 
privilegiados  y humilla  á los  ciu- 
dadanos. De  aquí  nace  esa  tenden- 
cia continua  contra  la  libertad,  esa 
división  funesta  que  nos  tiene  se- 
parados, que  debilita  y enerva  los 
lazos  y demás  vínculos  sociales  que 
son  tan  necesarios  para  conservar 
la  buena  armonía  en  una  República. 

Parecía  como  amortiguado  el 
fuero  en  el  primer  período  consti- 
tucional, en  fuerza  de  las  mismas 
instituciones,  cuando  de  repente  le- 
vanta su  cabeza  orgullosa  y ame- 
naza. 

El  General  Bolívar  mandó  que  to- 
das las  milicias  se  considerasen  como 
en  servicio  activo,  para  que  goza- 
i sen  del  fuero.  i Y con  qué  objeto, 
señor  ? Para  asegurar  mejor  el  gol- 
pe, para  remachar  más  nuestras  ca- 
denas. De  aquí  hubiera  resultado 
el  establecimiento  de  la  grandeza 
y de  la  nobleza,  nuevas  subdivisio- 
nes en  la  sociedad;  y nosotros,  al 
fin,  hubiéramos  sido  víctimas  de  los 
privilegiados. 

Ataca  la  propiedad.  Los  impues- 
tos y las  demás  cargas  deben  re- 
partirse igualmente  entre  los  ciu- 
dadanos, sin  más  diferencia  que  la 
proporción.  Pero  no  sucede  así  en- 
tre nosotros.  Los  impuestos  y de- 
más cargas  de  que  están  exentos, 
ó creen  estarlo  los  privilegiados, 
pesan  sobre  los  demás  ciudadanos, 
con  notable  perjuicio,  pues  no  es 
lo  mismo  repartir  diez  entre  diez, 
que  'diez  entre  cinco.  Pocos  dias 
ántes  de  mi  salida  de  Mérida,  el 
Sr.  Gobernador  pidió  al  cura  de 
una  de  las  parroquias  de  la  ciudad 
dos  bagajes  para  el  servicio  de  las 
tropas  que  seguian  á la  frontera. 
Pero  se  negó,  porque  gozaba  de 
fuero : por  cuya  razón  fué  nece- 
sario exigirlos  del  vecindario,  que 
los  habia  suministrado  ántes  y los 
estaba  aún  suministrando  ; porque 
siempre  seremos  nosotros  la  bestia  de 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


551 


carga  de  todos.  El  año  de  veinti- 
cuatro y veinticinco,  la  Junta  Mu- 
nicipal nombró  á un  Coronel  reti- 
rado con  sesenta  y cinco  pesos  de 
sueldo  al  mes,  para  que  ejerciese 
una  de  las  cargas  concejiles  de  la 
ciudad.  Pero  se  excusó,  porque  go- 
zaba de  fuero.  Por  esta  razou,  fué 
preciso  nombrar  á otro  ciudadano 
que  estaba  dedicado  al  cultivo  de 
su  hacienda,  y que  habia  servido 
en  los  años  anteriores ; obligándo- 
lo por  esta  causa  á mantenerse  á 
su  costa,  y á desatender  por  un  año 
á sus  intereses.  Yo  recnerdo  ahora 
al  Congreso  la  queja  presentada 
por  varios  extranjeros  y vecinos  de 
esta  ciudad  sobre  el  atropellamien- 
to  que  sufrieron  en  sus  propieda- 
des. Es  verdad  que  este  fué  un  ac- 
to de  arbitrariedad  ; pero  que  nace 
de  la  superioridad  que  creen  tener 
sobre  los  demás,  y de  que  todo  debe 
ceder  á su  capricho. 

Ataca  la  igualdad.  El  ciudadano 
es  igual  ante  la  ley,  que  recompen- 
sa con  unos  mismos  premios  y cas- 
tiga con  unas  mismas  penas.  Pero 
no  es  así  enti’e  nosotros.  No  hay 
igualdad  legal ; porque,  si  seria  una 
anomalía,  que  un  juez  civil  juzga- 
se á un  sacerdote  por  haber  que- 
brantado el  sigilo  de  la  confesión, 
ó á un  militar  por  la  pérdida  de 
una  plaza,  ó por  haber  desampa- 
rado su  puesto  ; lo  es  también,  se- 
ñor, á lo  ménos  es  muy  irregular, 
que  un  sacerdote,  un  militar  y un 
ciudadano  que  cometiesen  un  homi- 
cidio, ó que  tuviesen  entre  sí  com- 
petencias sobre  propiedad,  sean  juz- 
gados por  distintos  jueces  y de  dis- 
tinto modo.  Se  le  hace  una  injus- 
ticia notable  á un  ciudadano  que, 
teniendo  en  su  parroquia  su  juez 
natural,  se  ve  en  la  necesidad  de 
ocurrir  á distaucia  de  tres  ó cuatro 
dias,  unas  veces  al  Vicario  ó Pro- 
visor, y otras  al  Comandante.  \ Co- 
mandante de  Armas,  y Juez  en  ma- 
teria civil,  señor?  ¡Qué  monstruo- 
sidad en  un  Grobierno  republicano! 
Es  necesario  que  haya  mucha  rec- 
titud é imparcialidad  en  estos  jue- 
ces, para  que  no  se  inclinen  á la 
parte  qne  pertenece  á su  clase. 
¡Cuánto  hemos  padecido  en  esta  par- 
te ! Se  nos  desatiende,  señor,  y se 


nos  desprecia,  sin  que  nos  quede 
otro  recurso  que  gemir  y resignar- 
nos. 

Pudiera  referir  muchos  hechos, 
pero  temo  molestar  la  atención  de 
los  Sres.  Diputados.  Un  inglés  ar- 
tesano, de  resultas  de  haber  cobra- 
do al  Comandante  de  Armas  de  Mó- 
rida  el  precio  de  varias  obras  que 
le  habia  construido,  fué  maniata- 
do públicamente  y conducido  á la 
cárcel,  sin  conocimiento  de  su  juez. 
Se  quejó  por  conducto  del  Cónsul. 
Se  siguió  la  causa.  Al  cabo  de  al- 
gunos dias  se  le  mandó  compare- 
ciese en  Maracaibo.  Tuvo  que  ven- 
der una  parte  de  su  herramienta 
para  costear  su  viaje  y mantención. 
Al  mes  tuvo  que  regresar  al  lugar 
de  su  domicilio,  por  no  haber  com- 
parecido el  Comandante  de  Armas. 
A pocos  dias  dias  llegó  á Mérida 
un  General,  que  creyéndose  también 
General  juez,  se  avocó  varias  causas 
que  tenia  pendientes  el  Comandan- 
te, entre  éstas  la  de  que  he  hablado. 
Pero  conociendo  que  habia  mucha 
diferencia  entre  un  General  y un 
artesano  cortó  la  causa  en  provi- 
dencia. 

Ataca  igualmente  la  seguridad. 
Bastaria  decir,  señor,  que  una  ins- 
titución que  amenaza  la  libertad  y 
anula  los  demás  derechos,  no  pue- 
de dar  seguridad  al  ciudadano.  Pero 
los  hechos  aclararán  esta  verdad. 
El  Alcalde  parroquial  que  pidió  los 
bagajes  fué  insultado  por  el  cura, 
porque  se  creyó  superior  y que  en 
nada  dependia  del  Gobernador.  En 
una  de  las  parroquias  del  cantón 
del  Tocuyo  un  vecino  fué  apaleado 
y maltratado  por  un  militar  en  la 
plaza  pública.  Su  esposa  llena  de 
añiccion  ocurrió  al  Alcalde,  quien 
trató  de  examinar  el  hecho.  Pero 
su  autoridad  quedó  burlada  y el  de- 
lito impune  porque  el  miliciano  go- 
zaba de  fuero.  ¡ Santo  Dios  ! i Y 
será  posible  que  en  un  pueblo  li- 
bre se  tolere  semejante  institución? 
¡Cuántas  injusticias,  señor,  cuán- 
tos insultos  hemos  padecido ! Pu- 
diera referir  mil  hechos  aún  más 
escandalosos.  Hemos  sufrido  el  pe- 
so de  nuestra  ignominia  en  silen- 
cio, y nos  contentábamos  con  esperar 
el  dia  de  salud. 


552 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Bastaría,  señor,  lo  que  lie  diclio 
para  probar  cuán  perniciosa  es  esta 
institución.  Pero  aún  hay  más.  El 
fuero  privilegiado  ataca  también  el 
sistema  administrativo,  porque  en- 
torpece su  curso  ordinario.  Bien 
saben  los  señores  Diputados  cuán- 
tas disputas  y desavenencias  desa- 
gradables se  han  originado  entre  la 
autoridad  militar  y la  civil  por 
causa  del  fuero.  Los  que  han  te- 
nido parte  en  el  despacho  de  los 
negocios  saben  bien  que  se  com- 
promete la  dignidad  del  Gobierno, 
obligándolo  á dar  muchas  veces  re- 
soluciones contrarias  entre  sí.  En 
el  mismo  Gobierno  español,  véase 
el  Colon  en  la  parte  relativa  al 
fuei’o,  y se  advertirán  muchas  re- 
soluciones contradictorias.  El  Alcal- 
de pari'oquial  de  que  he  hablado 
se  qirejú  al  Gobernador  por  el  in- 
sulto que  se  le  hizo  por  el  cura, 
y el  Gobernador  se  quejó  al  Sr. 
Obispo,  originándose  una  competen- 
cia bien  desagradable.  ¡ Qué  con- 
traste, señor  ! ¡ El  Gobernador  de- 

fendiendo los  derechos  del  ciuda- 
dano, y el  Sr.  Obispo  sosteniendo 
los  intereses  del  privilegiado  ! ¡ Ex- 
celente institución  que  en  lugar  de 
conservar  la  unión,  entorpece  la  ar- 
monía que  debe  reinar  entre  las 
dos  autoridades  ! Las  Provincias  de 
Trujillo  y Mérida  son  de  las  más 
tranquilas  en  Venezuela,  porque  sus 
habitantes  son  agricultores  ; y en 
estos  últimos  dias  de  la  dictadura 
nos  han  tenido  en  movimiento,  y 
casi  en  conmoción.  Declarados  los 
más  de  los  ciudadanos  milicianos, 
y revestidos  con  la  funesta  librea 
del  fuero,  se  han  creído  en  aptitud 
de  insultar  y atropellar  á sus  com 
patriotas.  Invitados  por  los  mis- 
mos Comandantes  han  desobedecido 
á los  Alcaldes,  y han  tratado  de 
anular  la  autoridad  civil. 

Pero,  i cuál  es  el  derecho  que 
tienen  los  privilegiados  para  soste- 
ner sus  preeminencias?  Ninguno, 
señor.  El  año  de  diez  diferentes 
clases  gozaban  los  privilegios  y gra- 
cias concedidas  por  los  Reyes  de 
España.  Pero  declarada  nuestra  in- 
dependencia y adoptado  el  sistema 
republicano,  debieron  cesar,  así  co- 
mo cesaron  la  nobleza,  los  títulos 
y demás  distinciones  hereditarias. 


I Y por  qué  así  como  desapareció 
la  nobleza  y los  títulos  de  Condes 
y Marqueses,  y otros  privilegios  de 
que  gozaban  algunos  empleados,  no 
ha  desaparecido  también  el  de  que 
ahora  se  trata?  Porque  los  unos 
tienen  el  incensario  y los  otros  la 
espada  en  la  mano.  Si  hay  justi- 
cia para  conservarlos  á los  unos 
debe  haberla  también  para  restituir 
selos  á los  otros,  porque  la  ley  debe 
ser  igual. 

Pero  todos  están  abolidos  por  el 
primer  Congreso  de  Venezuela;  y 
ojalá  que  los  demás  Congresos  que 
hemos  tenido  hubieran  procedido 
con  Ja  firmeza  y consecuencia  que 
el  primero  ; pues  entónces  ni  noso- 
tros hubiéramos  sufrido  todo  lo  que 
hemos  padecido  ; ni  tampoco  estu- 
viéramos en  el  estado  en  que  es- 
tamos. No  pretendemos  los  que  corn- 
batimos  el  fuero,  que  los  eclesiásti- 
cos dejen  de  ser  juzgados  en  asun- 
tos eclesiásticos  según  la  disciplina 
y cánones  de  la  Iglesia.  De  nin- 
gún modo,  señor : no  pretendemos 
esto,  pues  conocemos  esta  autoridad 
y respetamos  su  origen.  Ni  tam- 
poco pretendemos  que  los  militares 
en  delitos  y asuntos  militares  dejen 
de  ser  juzgados  por  la  ordenanza 
y leyes  militares;  pues  la  ley  no 
quiere  ni  impedir  la  marcha  del 
ejército,  ni  entorpecer  sus  movi- 
mientos. 

Los  miembros  del  Cuerpo  Legis- 
lativo gozan  de  inmunidad  en  sus 
personas  y bienes  miéntras  que  con- 
curren á las  sesiones,  vuelven  a 
sus  casas.  Pero  esto  no  es  un  pri- 
vilegio, ni  una  gracia  en  favor  de 
las  personas ; pues  la  ley  solo  quie- 
re dar  una  entera  libertad  á sus 
opiniones,  y asegurar  el  pleno  ejer- 
cicio de  sus  funciones,  que  de  otro 
modo  podrían  ser  entorpecidas  por 
cualquiera  autoridad.  La  ley,  se- 
ñor, solo  quiere  que  se  hagan  ex- 
cepciones de  materias,  mas  de  nin- 
gún modo  de  personas.  Pero  sí 
queremos  que  tanto  el  sacerdote, 
como  el  militar  y el  ciudadano, 
sean  juzgados  en  los  delitos  comu- 
nes por  los  mismos  jueces  y por 
los  mismos  trámites  que  la  ley  pre- 
viene para  todos. 

I Y cuál  es  la  utilidad  que  resul- 
ta de  sostener  esta  institución  ? Nin- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


553 


gima,  absolutamente  ninguna,  Se- 
ñor. I Porque  qué  utilidad  habrá 
en  mantenei’  y perpetuar  una  insti- 
tución que  amenaza  la  libertad,  que 
ataca  la  propiedad,  que  destruye  en- 
teramente la  igualdad  legal,  y que 
anula  la  seguridad  de  los  ciudadanos? 
¿ Qué  ventaja  resulta  de  sostener  el 
gérmen  de  la  aristocracia,  y la  raiz 
cíe  la  arbitrariedad  y del  despotis- 
mo ? Veinte  años  liace  estamos  pa 
creciendo  insultos,  vejaciones  y atro- 
pellamientos.  Hemos  sufrido  en  si 
lencio ; no  hemos  abierto  nuestros 
labios,  para  no  causar  escándalo  y 
siempr’e  esperábamos  que  la  Repre- 
sentación nacional  remediase  nues- 
tros males.  Pero,  ¡ qué  suerte  tan 
triste  es  la  nuestra  ! No  se  extra- 
ñe lo  que  voy  á decir.  Estoy  en  el 
santuario  de  la  verdad  y defiendo 
los  intereses  de  mi  patria.  ¡ Qué 
suerte  tan  triste  es  la  nuestra,  re- 
pito ! 

La  Representación  nacional  está 
reunida.  Pero  se  ve  rodeada  de 
circunstancias,  de  consideraciones, 
de  temores,  condescendencias  y con- 
tHinplaciones.  Si  se  trata  de  abolir 
el  fuero  privilegiado,  ese  oproliio 
de  los  principios  liberales,  se  nos 
dice  que  aún  no  es  tiempo,  que  las 
circunstancias  no  son  favorables. 
Si  se  trata  de  reformar  el  ejército, 
de  aliviar  á los  pueblos  de  ese  enor- 
me peso  que  los  abruma,  se  nos  dice 
que  los  militares  creen  que  se  les 
arruina,  que  se  olvidan  sus  servi- 
cios y sus  glorias.  Las  parroquias 
existen  sin  curas  en  propiedad  : to- 
dos son  en  comisión,  con  notable 
[lerjuicio  de  los  feligreses  y de  sus 
respectivas  iglesias.  Y se  nos  dice 
que  no  debemos  disgustar  al  clero, 
que  no  reconoce  el  derecho  de  pa- 
tronato que  tiene  el  Gobierno.  Una 
multitud  de  empleados  en  la  Ha- 
cienda nacional  chupan  nuestra  sus- 
tancia, y se  aprovechan  de  nuestro 
sudor  y trabajo. 

Pero  nada  juidemos  hacer,  porque 
se  nos  dice  que  van  á dejar  de  vivir 
una  porción  de  individuos,  que  se 
desagradarían,  y unirían  con  núes 
tros  enemigos.  ;,Qué  fatalidad  es 
esta,  señor?  ¡Oh  libertad!  tuque 
encendisteis  en  el  corazón  de  los 
venezolanos  el  fuego  santo  del  pa- 
TOMO  I 70 


triotismo,  para  destruir  el  poder 
ambicioso,  y para  derrocar  la  dic- 
tadura, reanimad  el  espíritu  de  los 
Representantes  de  la  Nación,  esfor- 
zad su  ánimo  para  que  cumplien- 
do con  sus  deberes  completen  la 
grande  obra  de  nuestra  regenera- 
ción ! 

¡ Las  circunstancias,  señor  ! Estas 
nunca  cesarán,  porque  si  el  interes 
de  los  jnivilegiados  las  ha  hecho 
nacer,  el  interes  de  los  privilegia- 
dos las  hará  interminables.  Los  se- 
ñores Diputados  recordarán,  que 
cuando  parecía  iba  á renacer  la  paz 
y tranquilidad,  se  fíngian  expedi- 
ciones de  España,  se  fraguaban  con- 
mociones interiores,  para  declarar 
con  estos  pretextos  á las  Provin- 
cias en  asamblea,  y mantenernos 
en  alarma  y en  un  estado  de  abyec- 
ción y esclavitud. 

¡Consideraciones!  ¿Y  será  justo 
tenerlas  con  una  parte  de  la  socie- 
dad cuando  el  resto  se  ve  ultrajado 
y atropellado  ? ¿ Será  posible  que 
ciertas  clases  mantengan  sus  privi- 
legios y distinciones,  al  paso  que 
los  demás  ciudadanos  sienten  sus 
derechos  insultados  y anulados  ? 

¡Temores!  Si  el  año  de  diez  hu 
hiéranlos  temido  desagradar  á la 
España,  y á los  esxiañoles  que  re- 
sidían en  nuestro  suelo:  si  hubié- 
ramos temido  los sacriftcios  desan- 
gre y de  lágrimas,  la  pérdida  de 
nuestras  propiedades,  el  incendio  de 
nuestros  hogares,  la  desolación  y 
la  muerte;  no  fuéramos  indepen 
dientes,  ni  compusiéramos  hoy  un 
Estado  libre.  Si  el  26  de  Noviem- 
bre xiasada,  hubiéramos  temido  el 
desagrado  del  General  Bolívar  y sus 
partidarios,  nuestra  separación  del 
resto  de  Colombia,  y la  guerra  ci- 
vil, nosotros  no  estuviéramos  aquí 
reunidos. 

No  hay  que  temer,  señor.  Mu- 
chos Jefes  y ofíciales  en  el  dia  es- 
tán desiireocupados,  y conocen  la 
justicia  que  nos  asiste.  Saben  que 
á ellos  mismos  les  es  favorable  la 
abolición  del  fuero  privilegiado  ; 
porque  no  continuarían  sujetos  al 
modo  de  proceder  arbitrario,  y á la 
dureza  de  sus  leyes.  Es  una  injus- 
ticia la  que  se  hace  al  ejército  en 
suponer  que  desobederá  la  resolu 


f)54 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cioii  de  la  Representación  nacional : 
resolución  que  será  sostenida  por 
la  misma  fuerza  armada.  La  sos- 
tendrá la  guardia  nacional,  y la  sos- 
tendrá la  opinión  pública  ; pues  tam- 
bién los  ciudadanos  son  militares, 
cuando  se  trata  de  defender  sus  de- 
rechos. Pero  si  á pesar  de  esto,  al- 
gunos de  nuestros  compatriotas  qui- 
sieren clavar  el  puñal  de  la  discor- 
dia, que  lo  claven  enhorabuena, 
señor.  Que  nos  dominen,  pero  no 
será  ya  bajo  el  manto  de  libertad, 
ni  de  Constitución.  Que  nos  escla- 
vicen por  sostener  sus  privilegios, 
pero  nosotros  no  serviremos  de  ins- 
trumento á su  opresión. 

Estas  son,  señor,  las  razones  por 
qué  al  principio  dije  que  quizá  no 
me  atrevería  á proponer  la  aboli- 
ción de  los  privilegios.  Pero  si  nues- 
tros enemigos,  y los  de  la  patria, 
han  de  tratar  de  entorpecer  la  mar- 
cha de  la  Representación  nacional, 
señor,  yo  imploro  justicia  á nombre 
de  los  venezolanos.  Rasgad,  señor, 
ese  velo  denso  que  cubre  la  hermo- 
sa imágen  de  nuestra  Libertad.  Bo- 
rrad esa  ignominia  que  nos  llena  de 
oprobio,  y romped  ese  dique  que 
nos  separa  y divide. 

Yo  concluju),  reasumiendo  que  el 
fuero  privilegiado  es  incompatible 
con  el  sistema  republicano  que  he- 
mos adoptado  : que  es  esencialmen- 
te contrario  á todos,  y á cada  uno 
de  los  derechos  del  ciudadano  : que 
ataca  el  sistema  administrativo,  por- 
que entorpece  su  curso  : que  no  hay 
ni  puede  haber  derecho  alguno  pa- 
ra sostenerlo : que  tampoco  liay 
alguna  utilidad  en  conservarlo ; y 
que  las  circunstancias,  las  conside- 
raciones, temores  y contemplaciones 
no  son  motivos  justos  ni  suficientes 
para  dejar  de  abolirlo,  y tolerarlo 
con  perjuicio  notable  de  toda  la  so- 
ciedad ; 

Fundado  en  estas  razones,  y en 
cumplimiento  de  mi  deber,  ruego  y 
suplico  encarecidamente  al  sobera- 
no Congreso  acepte  este  artículo 
adicional.  No  es  redactado  jier  mí, 
y sí  por  los  primeros  Padres  do  la 
patria,  muy  dignos  de  nuestro  res- 
peto y memoria  : 

No  habrá  fuero  alguno  personal 
ni  de  corporación,  >^olo  la  natu- 


raleza de  las  materias  determina- 
rá los  Magistrados  á que  pertenez- 
ca SIL  conocim  iento : y los  emplea- 
dos de  cualquier  ramo  en  los  casos 
que  ocurran  sobre  asuntos  que  no 
fueren  propios  de  su  profesión  y 
carrera,,  se  sujetarán  al  juicio  de 
los  Magistrados  y Tribunales  ordi- 
narios como  los  demás  ciudadanos. 

lie  dicho.” 

Valencia,  10  de  Julio. 

J.  DE  Dios  Picón. 


234. 


ELCONOIiESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NÍÍZUELA  DE  18B0.— SUS  SESIONES 
PÚBLICAS  DESDE  EL  DIA  10  DE  .JU- 
LIO JTASTA  EL  19  DEL  MISMO  MES. 


ACTAS. 

Sesión  del  dia  10  de  Julio  de  1830. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados,  y leida  el 
acta  de  la  anterior  fué  aprobada. 
Inmediatamente  mando  el  señor  Pre- 
sidente despejar  la  barra,  y termi- 
nada la  sesión  secreta  se  dió  cuenta 
de  una  comunicación  del  Ejecuti- 
vo en  que  pedia  se  le  marcasen  las 
reglas  que  debian  fijar  la  exten- 
sión de  sus  facultades,  y tomada 
la  materia  en  consideración,  propuso 
el  señor  Angel  Quintero  con  el  apoyo 
del  señor  Troconis,  “ que  se  comu- 
nicase al  Jefe  del  Estado  el  regla 
mentó  de  Gobierno  provisorio  para 
que  arreglase  á él  sus  operaciones, 
mióntras  el  Congreso  resuelve  otra 
cosa.”  El  señor  Grau  con  el  apoyo 
del  señor  Guevara:  “ que  se  discu 
tiese  por  segunda  vez  el  reglamento 
de  Gobierno  provisorio  y se  seña- 
lase inmediatamente  para  la  ter- 
cera ” ; y el  señor  Peña,  apoyado 
por  el  señor  Diaz : “que  la  Cons- 
titución de  Cúcuta  sea  la  regla  del 
Poder  Ejecutivo  en  la  administra- 
ción deí  Estado,  exceptuando  el 
artículo  128  de  ella,  miéntras  tanto 
el  Congreso  acaba  de  sancionar  el 
reglamento  provisorio  de  cuyo  tra- 
bajo se  ocupa.”  Modificó  el  señor 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


505 


Miclielena  con  el  apoyo  del  señor 
Yánes,  esta  raocion,  proponiendo  : 
“ que  la  Constitución  de  Cuenta  le 
sirviese  de  regla  al  Ejecutivo  en 
todo  lo  que  no  se  ox^usiese  á lo 
sancionado  por  el  Congreso.”  Y 
el  señor  Vargas,  apoyado  por  el 
señor  Michelena,  la  adicionó  en  esta 
forma  : “ advirtiendo  que  las  re- 

laciones del  Ejecutivo  con  el  Senado 
y el  Consejo  de  Gobierno  estable- 
cidas x:)or  artículos  de  aquella  Cons- 
titución se  entiendan  con  el  Con 
greso.”  Discurrióse  sobre  todas  es- 
tas mociones,  cnando  llamando  al- 
gunos Señores  la  atención  sobre 
ellas,  observaron  que  la  del  señor 
Peña  no  era  modiñcacion  de  la  del 
señor  Quintero  sino  proposición  dis- 
tinta, y que  x^or  consiguiente  la 
de  este  último  debia  votarse  pri- 
mero ; y habiendo  el  señor  Presi- 
dente sometido  este  x>Diito  á la  re- 
solución del  Cuerpo,  decidió  que 
eran  distintas,  xior  lo  cual  puesta 
á votación  la  x^i'^n^sra  fné  axu’O- 
bada  quedando  sin  lugar  las  res- 
tantes, salvando  su  voto  el  se- 
ñor Peña  y protestando  traerlo 
por  escrito.  Pasóse  luego  al  orden 
del  dia,  y tomada  en  consideración 
una  comunicación  del  Ejecutivo  en 
que  consultaba  la  conducta  que 
debia  observar  en  los  ascensos  de 
rigurosa  escala  de  Capitán  abajo, 
se  acordó  contestarle,  que  el  artícu- 
lo 33  del  reglamento  provisorio 
adoptado  en  este  dia  satisfacía  á su 
pregunta.  Leyóse  en  seguida  otra 
comunicación  del  Ejecutivo  en  que 
prox)onia  varias  economías  y refor- 
mas, y sometida  á la  consideración 
del  Cuei'po,  x)J‘t>pnso  el  Sr.  Landa 
apoyado  poi-  varios  SS. : “qnese  pa- 
sasen á la  Comisión  de  guerra  los 
artículos  de  la  comunicación  del 
Ejecutivo  que  le  corresx)ond.an  y lo 
mismo  los  que  toquen  á la  de  Ha- 
cienda, para  que  presenten  las  re- 
formas convenientes.  ” Adicionó  es- 
ta moción  el  s-ñor  Cordero  con  el 
apoyo  del  señor  Díaz,  pi’oponiendo: 
“que  unidas  las  dos  Comisiones  acor- 
dasen una  contestación  en  que  se 
autorizase  al  Ejecutivo  para  adop- 
tar algunas  de*  las  medidas  que  él 
mismo  propone,  entretanto  el  Con- 
greso resuelve  deñnitivamente”  ; y 


discutidas,  tanto  la  mocion  priuci- 
X>al  como  la  modiñcacion,  fueron 
aprobadas  terminando  la  sesión. 

yárgas. 

M.  M'wñoz. 
Rafael  Ace  vedo. 


Sesión  del  dia  12  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados  y leída  el  ac- 
ta de  la  anterior,  fué  axu’obada.  Dio 
se  cuenta  en  seguida  de  una  comu- 
nicación del  Ejecutivo  con  que 
acomxmñaba  una  nota  oiiginal  que 
le  remitió  el  S.  Juan  de  Dios  Aran- 
zazu  junto  con  las  credenciales  que 
lo  autorizaban  cerca  de  este  Gobier- 
no como  Enviado  del  de  Colombia 
para  x^resentar  á Venezuela  la  Cons- 
titución sancionada  en  Bogotá  el 
29  de  Abril,  las  leyes  acordadas 
por  el  Congreso  que  se  reunió  en 
aquella  caxñtal  á x^nneipios  de  este 
año  y su  decreto  de  5 de  Mayo 
último ; y sometida  la  materia  á la 
consideración  del  Cueiq^o,  el  S. 
Landa  apoyado  x>oi’  "Tellería 

propuso  : “que  x^ara deliberar  sobre 
ella  se  nombrase  x^oi’  d Presi- 
dente una  Comisión  ocasional  que 
abriese  su  concepto”  ; mas  el  S.  Aya- 
la  apoyado  por  el  S.  Picón  se  opu- 
so prox:)oniendo  : “ que  no  se  nom- 
brase Comisión,  sino  que  se  tomase 
en  consideración  x^or  el  Congreso”  . 
Discutíanse  estas  mociones,  cuando 
habiendo  observado  el  S.  Osío  que 
la  mocion  del  S.  Ayala  era  el  re- 
sultado de  la  negativa  de  la  del  S. 
Landa,  propuso  : ‘ ‘ que  se  señalase  dia 
X^ara  discutir  esta  materia” . Expu- 
siéronse varias  razones  en  peo  y 
contra  de  estas  mociones,  y x>'ics 
tas  á votación,  resultó  negada  la 
del  S.  Landa  y aprobada  la  del  S. 
Osío.  Procedióse  luego  al  órden  del 
dia  y leída  la  comunicación  del 
Ejecutivo  fecha  9 del  corriente  en 
que  preguntaba  : cómo  debería  mon- 
tarse la  goleta  “María”  de  la  x")ro- 
piedad  del  S.  Zérega  que  había 
llamado  con  motivo  de  las  ocurren- 
cias de  Rio  Chico,  propuso  el  S. 
Angel  Quintero:  “que  el  Poder 

Ejecutivo  se  arreglase  en  este  x^un- 


556 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


to  á las  atribuciones  que  le  con- 
cede el  reglamento  de  Clobierno  pro- 
visorio, y que  si  aún  tuviese  al- 
guna duda  para  proceder,  consirl- 
tase  de  nuevo  exponiéndola”;  el 
S.  Carlos  Soublette  apoyado  por 
el  S.  Crau : “que  si  el  Poder  Eje- 
cutivo considerase  aún  precisos  los 
servicios  para  que  fué  llamado  este 
buque  sobre  nuestras  costas,  le  au- 
torice con  una  patente  de  gue- 
rra, y le  encargue  el  mando  á 
oñciaies  de  la  marina  de  guerra, 
considerándolo  como  parte  de  la  ar- 
mada nacional  durante  su  servicio.” 
Ultimamente  el  S.  Unda  apoyado 
por  el  S.  Ayala : “que  no  estando 
el  Congreso  impuesto  de  los  ante- 
cedentes sóbrela  goleta  “María”  no 
puede  resolver  la  consulta  que  se 
le  hace,  sin  que  se  le  remitan,”  y 
añadió  el  S.  Narvarte;  “y  sin  que 
se  le  exprese  si  el  Gobierno  nece- 
sita ocuparla  todavía  en  servicio 
del  Estado.”  Fueron  negadas  las 
dos  primeras  mociones  y al  votar- 
se la  tercera,  indicaron  varios  SS. 
“que  se  necesitaban  las  dos  terceras 
partes  de  los  miembros  presentes 
para  su  sanción,  por  ser  idéntica 
á la  mocion  del  S.  Ayala  negada 
en  la  sesión  del  9 del  corriente”; 
por  lo  cual  el  S.  Miclielena  apo- 
yado por  el  S.  Tellería  propuso : 
“que  resolviese  el  Cuerpo  si  la  mo- 
cion del  S.  Unda,  modiñcaba  la 
del  S.  Ayala”:  y habiéndose  acor- 
dado afirmativamente,  fué  también 
sancionada  la  mocion  del  S.  Unda 
y su  adición.  Leyóse  en  seguida 
el  proyecto  de  contestación  á la  no- 
ta del  Ejecutivo  en  que  propone 
varias  reformas  y economías  redac- 
tado por  las  Comisiones  de  Guerra 
y Hacienda,  y tomado  en  conside- 
ración el  artículo  l.°  fué  aprobado 
negándose  una  adición  del  S.  Pi- 
cón para  (jue  se  preguntase  al  Eje- 
cutivo, que  plazas  y puntos  debían 
ser  guarnecidos  y con  qué  niimero 
de  tropas.  Fueron  aprobadas  en  se- 
guida todas  las  demás  partes  de  di- 
cho proyecto  y terminada  su  lectu- 
ra el  ¡S.  Díaz  observando  que  se  ha- 
cían pagos  en  oficinas  distintas  de 
la  Tesorería  Nacional  por  órdenes 
especiales,  propuso  con  el  apoyo 
del  S.  iManuel  Quintero  : “ que  se  di- 


jese al  Ejecutivo  en  la  misma  comuni- 
cación, que  ordenase  que  no  se  hicie- 
se pago  alguno  sino  por  las  oficinas 
.designadas  por  la  ley,  ni  por  órden 
de  personas  que  tampoco  es  ten  ex- 
presamente autorizadas  para  ello, 
bajo  las  penas  que  las  leyes  de  la 
materia  establecen”.  Inmediatamen- 
te el  S.  Soublette  apoyado  por  el 
S.  Gran  propuso:  “que  se  pasase 
la  mocion  anterior  á la  Comisión  de 
Hacienda  i')ara  que  la  incluyese  en 
el  decreto  de  reformas”  ; pero  ha- 
biéndose negado  esta  mocion_  conti- 
nuó el  debate  sobre  la  principal,  y 
luego  el  S.  Gallegos  apoyado  por  el 
S.  Lauda  hizo  la  siguiente:  “que 
no  se  haga  pago  alguno  por  las  ofi- 
cinas destinadas  al  Crédito  Público 
bajo  la  responsabilidad  que  impo- 
nen las  leyes  de  la  materia,”  y el 
S.  Narvarte  apoyado  por  el  S.  _Mi- 
chelena  : “que  se  restablezca  el  vigor 
de  las  leyes  que  disponen  el  inodo 
de  hacer  los  pagos  por  las  oficinas 
destinadas  al  efecto  y por  medio  de 
las  personas  que  deban  librarlos”. 
Discurrióse  sobre  todas  estas  mo- 
ciones y puestas  á votación,  negó 
el  Cuerpo  las  dos  últimas  y acordó 
afirmativamente  la  del  S.  Diaz. 
Dióse  cuenta  en  seguida  de  la  re- 
nuncia que  hacia  el  S.  Secretario 
Manuel  Muñoz  por  llamarlo  el  Jefe 
de  Estado  Mayor  á servir  una  pla- 
za en  dicha  oficina  y el  Cuerpo 
acordó  admitirla.  Inmediatamente 
el  S.  Angel  Quintero  apoyado  por 
varios  SS.  propuso:  “que  el  Secre- 
tario actual  permaneciese  con  un 
tercer  escribiente  dotado  con  cua- 
renta pesos  aumentándose  á aquel 
Aminte  pesos  más  de  sueldo”;  mas 
observando  los  mismos  SS.  que  el 
reglamento  prescribía  que  el  Cuer- 
¡Ao  tuviese  dos  Secretarios,  modificó 
el  S.  Peña  con  el  apoyo  de  varios 
SS.  la  mocion  anterior,  proponiendo: 
“que  quedase  por  este  momento  va- 
cante la  plaza  de  Secretario  que 
ha  renunciado  el  S.  Manuel  Mu- 
ñoz ; y que  entretanto  el  actual  se 
encargue  del  trabajo  con  el  sobre- 
sueldo de  veinte  pesos  y el  aumen- 
to de  un  escribiente  con  cuarenta 
hasta  que  el  Congreso  tenga  á bien 
proveerla”  ; y habiendo  aprobado 
el  Cuerpo  esta  modificación,  el  se- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


557 


ñor  Presidente  expuso  la  necesidad 
de  remitir  al  Ejecutivo  el  reglamen- 
to de  Gobierno  provisorio  manuscri- 
to para  poder  colocar  en  su  lugar 
correspondiente  las  adiciones  y sos- 
tituciones  que  corren  en  una  plani- 
lla suelta  haciendo  las  correcciones 
convenientes  y nombrando  una  Co- 
misión revisora  que  lo  comparase 
con  el  original  antes  de  la  remisión 
al  Ejecutivo,  y el  Cuerpo  accedió  á 
todo.  Continuó  la  tercera  discu- 
sión de  las  garantías  y se  tomó  en 
consideración  la  niocion  del  S.  Pe- 
ña hecha  en  la  sesión  del  9 “para 
que  se  alzase  la  sanción  del  artícu- 
lo que  establece  que  la  pena  de  la 
detención  arbitraria  sea  la  que  de- 
signen las  leyes  para  determinar 
que  fuese  una  multa  de  doscientos 
pesos”,  y discutiéndose  esta  niocion 
propuso  el  S.  Diaz  apoyado  por 
el  S.  Unda:  “que  el  culpable  de 
detención  arbitraria  sufriese  una  de- 
tención igual  á la  que  causase,  con- 
mutable en  dinero”  ; pero  avanzán- 
dose la  hora  el  S.  Presidente  mandó 
despejar  la  barra  y suspendió  la 
sesión. 

Vcirgas. 

31.  3Iuñoz. 

Rafael  Acevedo. 


Sesión  de  la  noche  del  Vi  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
fíciente  de  Diputados  y leída  el  acta 
de  la  anterior,  se  aprobó.  Luego  se 
dió  cuenta  de  la  comunicación  del 
Jefe  del  Estado  con  que  acompa- 
ñaba la  petición  del  S.  Juan 
José  Toro  iireguntando  si  podía  acce- 
der á ella  ó nó ; y se  acordó  pasase 
á la  Comisión  de  guerra  á propuesta 
del  S.  Tellei’ía.  En  seguida  se  dió 
también  cuenta  de  la  apelación  que 
interpone  al  Congreso  el  S.  José 
Alvarez,  vecino  de  San  Carlos,  de 
una  sentencia  injusta  suplicando  que 
este  Cuerpo  se  digne  mandar  que 
el  Tribunal  del  origen  remita  al 
Congreso  el  expediente  de  su  de- 
manda y el  Cuerpo  acordó:  “que 
se  devolviese  al  interesado  para 
que  ocurriese  al  Tribunal  corres- 
pondiente. En  seguida  se  leyó  una 


representación  del  S.  Andrés  Ense- 
bio Level,  pidiendo  se  le  permitiese 
exponer  verbalmente  ciertas  quejas 
ante  el  Soberano  Congreso,  y éste 
acordó  : “que  se  contestase  al  S.  Le- 
vel que  el  Congreso  no  admite  que- 
jas verbales  ; pero  que  puede  repre- 
sentar x^or  escrito  lo  que  juzgue 
conveniente  ¿il  bien  general,”  salvan- 
do sus  votos  en  cuanto  al  concepto 
de  l)ien  general  los  SS.  Cordero, 
Ayala  y Guevara.  Tomóse  luego 
en  consideración  las  peticiones  he- 
chas por  varios  vecinos  de  Valen- 
cia y algunos  extranjeros  ; y se 
acordó  que  se  xúdiesen  al  Jefe  del 
Estado  i^or  la  Secretaría  de  la  Gue- 
rra los  datos  que  se  xúdieron  á la 
Sala  de  Gobierno,  negándose  la  mo- 
difícacion  del  S.  Ayala,  que  pro- 
ponía se  hiciese  por  la  Secretaría 
del  Interior.  Discutióse  en  seguida 
el  artículo  adicional  al  reglamento 
de  debates  x^ropuesto  x^or  el  S.  Ga- 
llegos en  la  sesión  del  8 x^ara  que 
la.s  discusiones  sobre  asuntos  legis- 
lativos no  x^udiesen  cerrarse  por  el 
S.  Presidente  sino  precediendo  la 
declaratoria  del  Cuerpo  de  hallarse 
suñcientemente  discutidos,  y puesto 
á votación  fué  negado.  Discutióse 
también  el  artículo  x^i'opuesto  en  la 
misma  sesión  por  el  S.  Cordero  á 
fin  de  que  hubiese  ax^elacion  al 
Cuerpo  de  toda  decisión  del  Presi- 
dente, y ax:>robado  propuso  el  S. 
Ayala  con  el  ax)oyo  del  S.  Picón  : 
“que  el  Congreso  declarase,  que  á 
ningún  Diputado  puede  impedirse 
usar  de  las  voces  arbitrariedad, 
coacción  y opresión  si  así  lo  juz- 
gare” ; y siendo  avanzada  la  liora 
el  S.  Presidente  levantó  la  se- 
sión. 

Yárgas. 

31.  3Iiiñoz. 

Rafael  Acevedo. 


Sesión  del  dia  13  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados  y leída  el. 
acta  de  la  anterior,  se  axn’obó.  To- 
móse en  consideración  un  informe 
de  la  Comisión  de  Elecciones,  sobre 
la  excusa  del  Sr.  Pedro  Antonio 


558 


ANALES  DE  VENEZUELA.. 


Roca,  dirigida  jtor  conducto  de  la 
Prefectura  de  Orinoco,  y se  acor- 
dó aprobarlo.  Procedióse  luego  á 
continuar  la  tercera  discusión  de 
las  garantías  ; y habiéndose  nega- 
do la  mociou  hecha  por  el  Sr. 
Peña  para  que  se  alzase  la  sanción 
del  artículo  que  dispone,  que  la 
detención  arbitraria  sea  castigada 
con  arreglo  á las  leyes,  se  tomó 
en  consideración  una  rnocion  del 
Sr.  Cordero  apoyada  por  el  Sr. 
Picón,  proponiendo  : “ que  la  Coini- 
cion  del  Interior  redactase  un  pro 
yecto  de  ley  estableciendo  las  pe- 
nas de  los  culpables  de  detención 
arbitraria”  ; pero  habiendo  el  Sr. 
Narrarte  iiropuesto  “que  se  susti- 
tuyese la  palabra  decreto  en  lugar 
déla  de  ley”  el  Sr.  Peña  apoyado 
13or  varios  SS.  hizo  niocion  : “de 

que  el  Congreso  declarase  que  es- 
tá ya  decidido  por  varios  artícu- 
los del  reglamento  de  debates  que 
tiene  facultad  para  dar  las  leyes 
que  juzgue  nec.esarias  á la  felici- 
dad general  de  Venezuela”  y apro- 
bada salvó  su  voto  el  Sr.  Aya- 
la  : quedó  sin  lugar  la  sostitucion 
propuesta  por  el  Sr.  Narvarte  y 
fue  sancionada  afirmativamente  la 
rnocion  del  Sr.  Cordero.  Tomáronse 
luego  en  consideración  el  artículo 
10  según  quedó  redactado  en  la 
sesión  del  0 del  pasado  y la  adi- 
ción propuesta  por  el  Sr.  Gran  al 
artículo  11.  diferida  en  la  sesión 
de  la  noche  del  5 para  este  lugar 
y el  Sr.  Gran  presentó  el  artícu- 
lo redactado  en  esta  forma:  “no 
se  exigirá  confesión  en  las  causas 
criminales  ; pero  arrestado  ó preso 
un  venezolano,  se  le  recibirá  su 
declaración  instructiva,  no  diürién- 
dose  esta  por  más  tiempo  que  el 
de  tres  dias.  ” Discutíase  esta  modi- 
ficación cuando  el  S.  Díaz  apoyado 
por  el  Sr.  Troconis  prox>uso  : “que 
se  difiriese  la  discusión  de  este  ar- 
tículo hasta  la  de  la  Constitución.” 
En  este  estado  se  anunció  la  llega- 
da del  Secretario  del  Interior,  y re- 
cibido con  las  formalidades  de  esti- 
lo, expuso:  “que  S.  E.  el  Jefe  del 
Estado  daba  las  gracias  al  Soberano 
Congreso  porque  al  trasmitirle  el 
reglamento  de  Gobierno  jirovisorio 
le  habia  marcado  el  camino  por  don- 


de debia  marchar,  y que  pedia  al- 
gunas explicaciones  sobre  61  ”.  Le 
contestó  el  S.  Presidente:  “que  ha- 
biéndose enterado  el  Cuerpo  del  ob- 
jeto de  su  misión,  procuraría  satis- 
facer lo  más  pronto  las  dudas  del 
Presidente  del  Estado”.  Retiróse  el 
Secretario  del  Interior  y en  seguida 
se  ocupó  el  Cuerpo  á propuesta  del 
Sr.  Presidente  de  considerar  su  men- 
saje ; por  lo  cual  el  Sr.  Angel 
Quintero  apoyado  por  el  Sr.  Pi- 
cón propuso : “que  para  llenar  el 
Consejo  de  Gobierno,  el  Congreso 
se  ocupase  de  nombrar  el  Vicepre- 
sidente, los  dos  Consejeros  y un  Mi- 
nistro de  la  Corte  Superior  de  Jus- 
ticia qu<?  supla  al  de  la  (üorte  Su- 
prema, señalándose  dia  para  dichos 
nombramientos”  ; y el  Sr.  Gran  apo- 
yado por  el  Sr.  Tellería,  añadió : 
“que  entretanto  se  establece  el  Con- 
sejo de  Gobierno,  la  Sala  de  Minis- 
tros supla  sus  faltas”.  Discutiéronse 
suficientemente  estas  mociones,  y 
sujetas  á votación  se  acordó  el  nom 
bramiento  de  Vicepresidente  y de 
los  dos  Consejeros,  la  sostitucion 
interina  de  la  Sala  de  Ministros  al 
Consejo  de  Gobierno,  y la  asigna- 
ción del  juéves  próximo  para  dichos 
nombramientos,  negándose  la  segun- 
da parte  de  la  rnocion  del  Sr.  Quin- 
tero. Como  aiín  no  estaba  comple- 
to el  número  de  Consejeros,  se  hi- 
cieron para  llenarlo  las  tres  mocio- 
nes siguientes.  Primera,  del  Sr. 
Diaz apoyada  del  Sr.  Alvarez  : “que 
se  nombre  un  letrado  que  supla  la 
falta  de  Ministro  de  la  Corte  Supre- 
ma miéntras  esta  se  establece.”  Se- 
gunda, del  Sr.  Michelena  apoyada 
por  el  Sr.  Gran:  “que  se  nombren 
los  Ministros  de  la  Corte  Suprema 
de  Justicia”.  Y tercera  del  Sr.  Nar- 
varte apoyada  dd  Sr.  Angel  Quin- 
tero : “ que  quedase  vacante  la  pla- 
za de  Ministro  de  la  Corte  Suprema 
que  ha  de  llenar  el  Consejo  de  Go- 
bierno.” Sujetáronse  á discusión 
estas  mociones,  y habiéndose  obser 
vado  que  la  del  Sr.  Michelena  pa 
recia  previa,  porque  si  se  adoptaba 
no  podian  tener  lugar  las  demás,  el 
Sr.  Presidente,  obtenida  la  aproba- 
ción del  Cuerpo,  ]>uso  á votación  la 
rnocion  del  Sr.  Michelena  fué  apro- 
bada ; difiriendo  también  el  nom- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


5Ó9 


bramiento  para  el  juéves.  Dióse 
cuenta  en  seguida  de  una  comuni- 
cación del  Ejecutivo,  en  que  dando 
informes  sobre  el  llamamiento  de  la 
goleta  “ María  ” y acompañando  Tina 
comunicación  del  Sr.  Rafael  Diego 
Mérida  desde  Curazao  con  fecha  21 
del  pasado,  concluía  diciendo,  que  le 
parecía  que  sobre  este  asunto  no 
podía  recaer  una  resolución  defini- 
tiva, hasta  tanto  que  el  buque  no 
se  presentase  á nuestros  puertos  y 
se  supiese  por  las  comunicaciones 
del  Agente,  los  gastos  que  se  ha- 
yan podido  ocasionar,  y enterado  el 
Cuerpo,  se  acordó  diferir  la  conside- 
ración de  este  negocio,  hasta  reci- 
bir los  datos  que  mencionaba  el 
Ejecutivo.  En  seguida  continuó  la 
discusión  pendiente  del  artículo  IG 
de  las  garantías,  y i)roponiendo  el 
Sr.  Díaz,  con  el  apoyo  del  Sr.  Al- 
vizn,  “que  no  solamente  se  difirie- 
se el  artículo  en  cuestión,  sino  to- 
das las  garantías,  para  que  el  Cuer- 
po se  pudiese  ocupar  de  la  Consti- 
tución”, se  tomaron  en  considera- 
ción las  dos  mociones  de  diferir ; y 
negadas,  salvó  su  voto  el  Sr.  Díaz, 
negándose  la  modificación  del  Sr. 
Gran,  y sancionándose  el  artículo 
en  esta  forma:  “preso  un  venezo- 
lano, acto  continuo,  si  fuere  posi- 
ble, se  le  recibirá  su  declaración 
con  cargo,  no  difiriéndose  esta  por 
más  tiempo  que  el  de  tres  dias  ; y el 
Juez  que  infringiere  esta  disposi- 
ción incurrirá  en  la  pena  de  deten- 
ción arbitraria.”  Ultimamente  el  Sr. 
Michelena,  apoyado  por  el  Sr.  Lo- 
vera,  propuso:  “que  debian  gozar 
los  funcionarios  (}ue  se  habian  de 
elegir  en  la  sesión  del  dia  15”  y sien- 
do avanzada  la  hora,  el  Sr.  Pre- 
sidente dispuso  que  se  pondría  al 
órden  del  dia  siguiente,  y levantó  la 
sesión. 

Várrjas. 

Rafael  Acevedo. 


f^esion  del  dia  14  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados  y leída  el  ac- 
ta de  la  anterior,  quedó  aprobada. 
Presentó  el  Sr.  Díaz  su  voto  sal- 
vado en  la  sesión  anterior,  y se 


mandó  agregar  al  registro  corres- 
pondiente. Leyóse  en  seguida  un 
proyecto  de  decreto  presentado  por 
la  Comisión  de  guerra,  establecien- 
do varias  reformas  en  la  Marina,  y 
sometido  á la  consideración  del  Cuer- 
po, se  acoi’dó  admitirlo,  mandándo- 
lo poner  en  segunda  discusión  al  ór- 
den del  dia.  negándose  una  mocion 
del  señor  Alvarez,  apoyada  por  el 
S.  Alvizu  “para  que  se  difiriese  has- 
ta después  de  sancionada  la  Cons- 
titución.” Procedióse  luego  á conti- 
nuar la  tercera  discusión  de  las  ga- 
rantías, y leído  el  ar  tículo  15,  fué 
aprobado,  con  sola  la  sostitucion  de 
las  palabras  prisiones  b segur  ida 
des,  en  lugar  de  apremios  ó pr  isiones 
propuesta  por  el  Si'.  Unda  y ítpo- 
yada  por  el  Sr.  Pulido.  Discutióse 
luego  el  17  y fué  a}> robado,  lo  mis 
ino  que  el  18,  salvando  su  voto  el 
Sr.  Peña  en  cuanto  á que  la  abso- 
lución de  la  confiscación  pueda  com- 
prender el  derecho  que  tenga  la  Na- 
ción á usar  de  las  represalias.  Fue- 
ron también  aprobados  el  19  y 20, 
añadiendo  al  último  en  la  primera 
parte  la  expresión  ó el  del  Congre- 
so á propuesta  de  los  SS.  Yánes  y 
Peña.  Inmediatamente  el  Sr.  Corde- 
ro apoyado  por  el  Sr.  Tellería  pro- 
puso : “que  se  formase  un  proyecto 
de  ley  designando  los  casos  eij  que 
pueda  tomarse  la  propiedad  de  un 
particular  para  ii  n uso  público  con- 
forme ai  artículo  que  garantiza  la 
propiedad  y castigando  á sus  infrac- 
tores”. Discutióse  esta  mocion  y 
puesta  á votación  resultó  empatada, 
pero  debiéndose  abrir  de  nuevo  la 
discusión,  propuso  el  Sr.  Peña  con 
el  apoyo  de  varios  SS.  “que  se  difi- 
riese y se  pusiese  al  órden  del  dia”  ; 
y aprobada  esta  mocion,  continuó  la 
discusión  del  artículo  21  que  leído, 
propuso  el  Sr.  Cordero  apoyado  por 
el  Sr.  Michelena,  “que  se  sostituyese 
en  lugar  de  este  artículo  el  178  de 
la  Constitución  de  Cúcuta”,  el  cual 
fué  aprobado  con  la  adición  siguien- 
te : “Se  exceptúan  también  todos  los 
que  sean  contrarios  á la  moral  ó 
salubridad  pública.”  Sancionado  el 
22,  se  suspendió  la  discusión  de  las 
garantías  para  ocuparse  el  Cuerpo 
de  la  asignación  que  deban  gozar 
los  altos  funcionarios  del  Estado ; 


560 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


y tomada  la  materia  en  considera- 
ción propuso  el  Sr.  Picón  con  el 
apoyo  del  Sr.  Avendaño  “ que  se 
nombrase  una  Comisión  que  redac- 
tase nn  proyecto  de  decreto  asig- 
íiando  sueldos  á los  funcionarios  que 
se  van  á nombrar  y también  al  Pre- 
sidente y Secretarios’’;  pero  habien- 
do el  Sr.  Díaz  con  el  apoyo  del  Sr. 
Peña  observado,  que  debían  íijar- 
je  á la  Comisión  las  bases  del  de- 
creto, convino  el  Cuerpo  en  darlas 
para  que  la  Comisión  tuviese  datos 
positivos.  En  este  estado  el  Sr. 
Miclielena  apoyado  por  el  Sr.  An- 
gel Quintero,  propuso:  “que  el 

Cuerpo  declarase  si  conforme  al  re- 
glamento de  Gobierno  provi^rio  nom- 
bivaba  también  el  Presidente  del  Es- 
tado”; mas  el  Sr.  Presidente  obser- 
vó, “ que  al  tiempo  de  hacer  los 
noml)ramientos  el  dia  de  mañana 
tendría  lugar  esta  mocion”.  Proce- 
diókse  eu  consecuencia  á lijar  el  suel- 
do que  debía  gozar  el  Presidente  y 
se  acordó  á propuesta  del  Sr.  Aya- 
la,  que  fuese  el  de  doce  mil  pesos.  Se 
asignó  en  seguida  para  el  Vicepresi- 
dente, ei  de  cuatro  mil  cuando  no  ejer- 
za el  Poder  Ejecutivo  á propues  tá  de 
los  SS.  Michelena  y Vargas  ; mas 
cuando  lo  ejerciere  por  destitución, 
muerte  ó renuncia,  el  mismo  del 
Presidente ; y cuando  fuese  por  al- 
guna otra  causa  más  tiansitoiia 
ocho  mil,  á propuesta  del  Sr. 
Diaz.  En  seguidas  se  asignó  para 
los  Consejeros  el  de  tres  mil  pesos 
á propuesta  del  Sr.  Michelena, 
salvando  su  voto  el  Sr.  Galle- 
gos. Para  los  Secretarios  tres  mil 
seiscientos,  según  mocion  del  mismo 
Sr.  Michelena,  negándose  la  de 
tres  mil,  propuesta  por  los  SS. 
Angel  Quintero  y Pulido.  Ulti- 
mamente para  los  Ministros  de  la 
Corte  Suprema  tres  mil,  á propues- 
ta del  Sr.  Ayala,  negándose  la 
de  dos  mil  quinientos  hecha  por 
el  Sr.  Angel  Quintero.  Termi- 
nado este  acto,  el  Sr.  Peña  pro- 
puso : “ que  el  Congresojreclamase 
las  dietas  de  los  Diputados,  en- 
cargándose al  Sr.  Presidente  de 
veriticarlo  ”;  y siendo  llegada  la  hora 
se  levantó  la  sesión. 

Várgas. 

Rafael  Acebedo. 


Sesión  de  la  noche  del  14  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  la 
acta  de  la  anterior  y fué  aprobada. 
Procedióse  á la  segunda  discusión 
del  proyecto  de  reformas  en  la 
Marina,  y aprobados  los  dos  pri- 
meros artículos  para  que  pasasen 
á la  tercera,  al  discutirse  el  3.",  el 
señor  Narvarte,  apoyado  por  los 
señores  Michelena  y Peña,  propuso  : 
“que  las  causas  de  presas  y pirate- 
rías se  determinasen  en  primera  ins- 
tancia por  la  Corte  Superior  y en 
segunda  jior  la  Corte  Suprema  or- 
ganizándose el  modo  de  proceder 
por  un  decreto  especial”.  Discutióse 
esta  modificación  y se  acordó  pa- 
sase con  el  artículo  á tercera  dis- 
cusión. Leyóse  el  artículo  4“.  y el 
señor  Peña  propuso  algunas  lige- 
i-as  supresiones  á fín  de  que  que- 
dase en  armonía  con  la  modiñca- 
cion  propuesta  por  el  señor  Nar- 
varte  en  el  artículo  anterior ; y se 
acordó  también  que  pasase  á ter- 
cera di.scnsion.  En  seguida  se  le- 
yeron los  demás  artículos  del  pro- 
yecto, y pasaron  todos  como  están 
escritos.  Terminada  esta  segunda 
discusión,  se  continuó  la  tercera  de 
las  garantías  ; y leído  el  artículo 
23  con  la  modificación  propuesta 
por  el  señor  Tellería  en  la  sesión 
del  26  del  pasado,  el  señor  Cordero, 
apoyado  por  el  señor  Picón,  pro- 
puso: “ que  se  intercalasen  antes  de 
él  los  artículos  179,  182  y 181  de 
la  Constitución  de  Cuenta,  supri- 
miendo al  último  la  primera  parte  ; 
y el  señor  Presidente  resolvió  que 
se  tomaría  en  consideración  esta 
mocion,  cuando  se  hubiese  termi- 
nado la  discusión  pendiente  del 
artículo  23.  En  seguida  el  señor 
Manuel  Quintero,  apoyado  por  o\ 
señor  Alvizu,  propuso  : “ que  se  su- 
primiese el  artículo  que  trata  de 
la  deuda  pública  en  las  garantías, 
y que  se  destinase  á formar  nn 
decreto  aparte”;  pero  negada  esta 
mocion,  el  señoi-  Peña,  apoyado 
por  el  señor  Narvarte,  presentó 
una  nueva  redacción  en  esta  forma  : 
“Venezuela  por  su  transformación 
política,  no  altera  sus  comprome- 
timientos con  res))ecto  á la  deuda 
extranjera,  y aneglará  su  pago 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


561 


por  convenios  y tratados  con  las 
demas  Secciones  que  formaron  la 
República  de  Colombia”.  Adicionó 
el  señor  Tellería,  con  el  apoyo 
del  señor  Michelena,  proponiendo: 
“ se  incluyese  también  la  deuda  do- 
méstica” ; pero  avanzándose  la  hora 
se  levantó  la  sesión. 

Várgas. 

Rafael  Acevedo. 


Sesión  del  dia  15  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados,  se  leyó  la 
acta  de  la  anterior  y fué  aproba- 
da. Procedióse  en  seguida  al  nom- 
bramiento de  los  altos  funcionarios, 
destinado  para  este  dia,  resolviendo 
antes  el  Cuerpo  que  no  elegirla  Pre- 
sidente provisorio  del  Estado  por 
estar  ya  electo ; y leidos  los  artícu- 
los 23,  27  y 65  del  reglamento,  se 
principió  á la  elección  de  Vicepre- 
sidente, nombrando  antes  á la  voz 
por  mayoría  absoluta  de  votos  á los 
Sivs.  Michelena,  Delgado,  Picón  y 
Angel  Quintero  para  escrutadores, 
y al  S.  Gallegos  para  examinar  si 
habia  votos  en  blanco  antes  del  es- 
crutinio. Recogidos  los  votos  por 
primera  vez,  y habiendo  uno  en 
blanco,  ordenó  el  S,  Presidente  que 
conforme  al  artículo  65  firmase  cada 
Diputado  su  voto,  pudiendo  sellar- 
lo ; y no  resultando  voto  en  blan- 
co para  el  segundo  escrutinio,  se 
encontró  que  el  S.  Diego  Bautista 
Urbaneja  habia  obtenido  veinte  y un 
votos,  el  S.  Vicente  Lecuna  cuatro, 
el  S.  Aguetin  Loinaz  nueve,  y el  S. 
Júdas  Tadeo  Piñango  uno.  Como 
ninguno  obtuvo  las  dos  terceras  par- 
tes requeridas,  se  contrajo  la  vota- 
ción á los  Sres.  Urbaneja,  Lecuna 
y Loinaz,  y resultaron  en  ella,  el 
primero  con  veinte  y dos  votos,  el 
segundo  con  cuatro  y el  tercero  con 
nueve.  Contraida  entónces  la  vota- 
ción á sólo  los  Sres.  Urbaneja  y 
Loinaz,  se  volvió  á encontrar  uii  vo- 
to en  blanco,  y ordenó  de  nuevo  el  S. 
Presidente  que  se  firmasen  los  vo- 
tos. En  el  quinto  acto  el  S.  Ur- 
baneja obtuvo  veinte  y un  votos,  y 
el  S.  Loinaz  catorce : en  el  sexto, 
el  primero  veinte  y el  segundo  quin- 
TOJIO  I 71 


ce  .•  en  el  séptimo,  el  primero  diez 
y nueve,  y el  segundo  diez  y seis  : 
en  el  octavo  y noveno,  lo  mismo  : 
en  el  décimo,  el  primero  diez  y ocho 
y el  segundo  diez  y siete : en  el 
undécimo  y duodécimo,  lo  mismo 
que  en  el  anterior  : en  el  décimo 
tercio,  el  S.  Loinaz  obtuvo  diez  y 
ocho  y el  S.  Urbaneja  diez  y siete  : 
en  el  décimo  cuarto,  el  S.  Urbaneja 
diez  y ocho  y el  S.  Loinaz  diez  y 
siete : en  el  décimo  quinto,  el  S. 
Urbaneja  diez  y nueve  y el  S.  Loi- 
naz diez  y seis ; en  el  décimo  sexto, 
el  S.  Urbaneja  diez  y ocho  y el  S. 
Loinaz  diez  y siete : en  el  décimo 
séptimo  lo  mismo  : en  el  décimo  oc- 
tavo hubo  un  voto  en  blanco,  y 
se  repitió  la  votación  : en  el  décimo 
nono,  obtuvo  diez  y ocho  el  S. 
Loinaz  y diez  y siete  el  S.  Urba- 
neja. Sucedió  lo  mismo  en  los  dos 
siguientes,  y en  el  vigésimo  segun- 
do, hubo  un  voto  en  blanco.  Sien- 
do ya  cerca  de  las  cuatro  de  la  tar- 
de, el  S.  Angel  Quintero,  apoyado 
por  el  S.  Unda,  propuso:  “que  se 
declare  sin  efecto  este  acto  y que 
se  señalase  dia  para  la  elección  de 
Vicepresidente  ; mas  el  S.  Presiden- 
te declaró  : “ que  ordenando  el  regla- 
mento que  la  elección  de  los  altos 
funcionarios  debia  hacerse  en  sesión 
permanente,  no  podia  ni  áun  ad- 
mitir la  proposición  sin  que  lo  de- 
clarase el  Cuerpo”.  En  seguida  el 
S.  Michelena  propuso:  “que  se  al- 
zase la  sanción  del  artículo  23  del 
reglamento  para  corregirlo,  dispo- 
niendo que  para  la  elección  de  Vi- 
cepresidente¡|de  la  República  se  con- 
tinuasen los  escrutinios  hasta  el  nú- 
mero de  veinte  y cinco  ; y que  si 
en  éste  aún  no  reuniese  alguno  la 
mayoría  requerida  de  las  dos  ter- 
ceras partes,  fuese  bastante  la  ab- 
soluta : determinándose  igualmente 
que  para  las  elecciones  de  los  otros 
altos  funcionarios,  solo  se  hiciesen 
cuatro  escrutinios  ; y que  no  resul- 
tando de  ellos  la  mayoría  de  las 
dos  terceras  partes  en  favor  de  al- 
guno de  los  candidatos,  fuese  tam- 
bién bastante  la  absoluta”:  modifi- 
có el  S.  Yánes  esta  mocion  propo- 
niendo: “que  se  alzase  la  sanción 
del  artículo  23  del  reglamento  pa- 
ra suplir  el  caso  no  previsto  por 


662 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


él”;  y añadió  el  S.  Narvarte,  “con 
calidad  de  que  las  operaciones  sub- 
secuentes fuesen  enteramente  libres, 
y sin  la  menor  sujeción  al  acto  que 
se  había  comenzado”.  Discutiéron- 
se estas  mociones,  y propuesta  por 
el  S.  Presidente  al  Cuerpo  su  ad- 
misión, fue  rechazada  la  del  S. 
Quintero  y adoptada  la  modificación 
del  S.  Yánes  con  la  adición 
del  S.  Narvarte,  salvando  sus  vo 
tos  los  Sres.  Ayala,  Pulido  y Ma- 
nuel Quintero.  En  el  acto  mismo 
el  S.  Pulido,  apoyado  por  el  S. 
Manuel  Quintero,  propuso:  “que 
se  difiriese  la  elección  de  Vicepre- 
sidente hasta  que  se  sancionase  la 
Constitución”;  mas  observando  va 
rios  Sres.  que  la  sesión  había  de- 
jado de  ser  permanente,  el  S.  Pre 
sidente  la  levantó,  habiendo  ¡)ri  me- 
ro obtenido  el  consentimiento  del 
Cuerpo. 

Yár<jaH. 

Rafael  Acemdo. 


Sesión  del  dia  16  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  apro- 
bada. Tomóse  luego  en  considera- 
ción el  artículo  23  del  reglamen- 
to. para  suplir  la  falta  notada  en 
la  elección  de  Vicepresidente  y el 
S.  Michelena  apoyado  por  el  S. 
Picón,  propuso,  que  se  añadiese  al 
artículo  este  concepto:  “En  cuyo 

caso,  si  después  de  dos  escrutinios 
más,  ninguno  obtuviese  las  dos  ter- 
ceras partes,  será  bastante  la  ma- 
yoría absoluta”  ; y adicionó  el  S. 
Picón  que  “en  caso  de  igualdad 
continuaría  la  votación  hasta  obte- 
ner la  mayoría”.  Después  de  dis- 
cutida esta  mocion  y su  adición, 
preguntó  el  S.  Presidente  si  se 
necesitaban  las  dos  terceras  partes 
para  su  sanción;  y acordado  que 
no  eran  necesarias,  fué  aprobada  la 
mocion  del  S.  Michelena,  y antes 
de  votarse  la  adición,  el  S.  Ga- 
llegos, apoyado  por  el  S.  Corde- 
ro, propuso:  “que el  Cuerpo  decla- 
rase si  para  variar  el  artículo  23 
del  reglamento  introduciéndole  una 
adición,  se  necesitaban  tres  dis- 


cusiones”. Como  estaba  pendiente 
la  votación  de  una  mocion,  cuya 
discusión  se  había  cerrado,  el  S. 
Presidente  considerando  que  no 
estaba  en  sus  facultades  proponer- 
la á discusión,  pendiente  la  vota- 
ción anterior,  quiso  que  el  Cuerpo 
decidiese  si  debería  admitirla  en 
aquel  momento,  y declarado  que 
no  era  admisible,  salvo  el  voto 
de  los  SS.  Gallegos  y Cordero, 
se  sancionó  la  adición  j^ropuesta 
por  el  S.  Picón,  salvando  tam- 
bién sus  votos  los  SS.  Cordero, 
Manuel  Quintero  y Ayala.  Inme- 
diatamente el  S,  Díaz,  apoyado 
por  el  S.  Avendaño,  propuso  aún 
otra  adición,  “á  fin  de  que  se  acor- 
das>v  que  en  caso  de  dos  empates 
más,  decidiera  la  suerte”  ; pero  ne- 
gada esta  mocion,  el  S.  Ayala 
apoyado  por  el  S.  Manuel  Quin- 
tero, ])iopuso:  “que  miéntras  hubie- 
se empate  se  continuase  la  vota- 
ción, prohibiéndose  que  ningún  Di- 
putado saliese  de  la  casa  de  sesio- 
nes bajo  la  multa  de  mil  ¡resos”  ; 
y puesta  á votación  fué  aprobada 
la  modificación  sin  la  multa.  Pro- 
puso en  seguida  el  S.  Presiden- 
te á la  consideración  del  Cuerpo  la 
mocion  del  S.  Gallegos,  y re- 
sultando negada,  salvaron  sus  votos 
los  SS.  Manuel  Quintero,  Galle- 
gos, Cordero  y Ayala.  Como  se 
procediese  ya  á la  elección,  el 
S.  Pulido,  apo3mdo  por  los 
SS.  Alvarez  y Delgado,  propuso  : 
“ que  el  Congreso  declarase  que  se 
])odia  elegir  de  su  seno  los  altos 
funcionarios  ” ; mas  siendo  negada 
esta  i)i’oposicion,  pidió  el  S.  Pu- 
lido una  sesión  secreta,  y mandó 
el  S.  Presidente  despejar  la  barra. 
Al  continuar  la  pública,  el  S.  Aya- 
la,  apoyado  por  el  S.  Conde,  hizo 
la  siguiente  mocion : “ que  el  Con- 
greso declare  que  los  edificios  del 
Estado  destinados  al  servicio  públi- 
co de  él  no  deben  enajenarse  por 
venta,  adjudicación,  ni  de  otro  modo, 
á fin  de  que  el  mismo  Estado,  pueda 
hacer  uso  de  ellos  en  cualquier  tiem- 
po. Acercándose  la  liorade  terminar 
la  sesión,  se  dió  cuenta  de  una  comu- 
nicación del  <lefe  del  Estado  con  que 
acompañaba  algunos  documentos 
que  se  le  habían  pedido,  y se  man- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


daron  pasar  á la  Comisión  de  gue- 
rra. Continuóse  luego  la  tercera 
discusión  de  las  garantías,  y leidas 
las  actas  de  26  del  pasado  y 14  del 
corriente,  el  S.  Carlos  Soublette 
apoyado  por  el  S.  Conde,  adicionó 
la  última  redacción  que  el  S.  Peña 
liabia  lieclio  del  artículo  23  en  esta 
forma:  “También  arreglará  i)or 
tratados  con  las  demás  Secciones  la 
distribución  y pago  de  la  deuda  do- 
méstica consolidada  y íiotante”  y 
h1  S.  Cordero,  ajioyado  por  el  S. 
Pulido,  propuso:  “que en  la  rnocion 
del  S.  Peña  se  sustituyese  en  lugar 
de  “deuda  extranjera”  “deuda 
pública.  ” Discurrióse  en  general 
sobre  todas  las  modificaciones  pen- 
dientes ; y cerrada  la  discusión,  se 
puso  á votación  la  rnocion  del  S. 
Peña  con  la  modificación  última 
propuesta  ])or  el  S.  Cordero,  y así 
fué  aprobada,  salvando  sus  votos 
los  Sres.  Fortique,  Narvarte,  Peña, 
Várgas,  Díaz,  Delgado  y Angel  Quin- 
tero, en  cuanto  á la  sanción  dada 
á la  sostitucion  propuesta  por  el  S. 
Cordei'o,  terminando  la  sesión. 

Várgas. 

Rafael  Acevedo. 


Sesión  del  día  17  de  Judio. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  aprobada. 
Presentó  el  S.  Narvarte  su  voto 
salvado  en  la  sesión  anterior,  y lei- 
do,  se  mandó  agregar  al  registro 
correspondiente.  En  seguida  se  dió 
cuenta  del  proyecto  de  decreto  so- 
bre sueldos  á los  altos  funcionarios, 
y se  mandó  pasar  á segunda  discu- 
sión. Se  leyó  también  otro  proyec- 
to de  decreto,  suspendiendo  la  con- 
fiscación de  bienes  y estableciendo 
algunas  reformas  en  este  ramo,  pre- 
sentado por  la  Comisión  de  Hacien- 
da, y se  acordó  pasase  á segunda 
discusión.  Luego  se  dió  principio 
á la  tercera  del  ¡proyecto  de  refor- 
mas en  la  Marina,  y fué  aprobado 
el  artículo  l.°  señalándose  el  dia  de 
la  publicación  de  este  decreto  para 
la  cesación  de  la  Comandancia  gene- 
ral, Mayoría  general.  Ayudantía  de 
Subinspeccion,  y Secretaría  de  las  Co- 


Ó63 


mandancia  general  y Mayoría  gene 
ral.  Se  aprob^ó  también  el  artículo  2.® 
y discutido  el  tercero  con  la  modi- 
ficación propuesta  por  el  S. 
Narvarte  en  la  sesión  de  la  noche 
del  14,  fué  sancionado  como  lo  pre- 
sentó la  Comisión,  negándose  la  mo- 
dificación del  S.  Narvarte.  Al  dis- 
cutirse el  4.®,  el  S.  Callegos  apoya- 
do por  el  S.  Cordero,  lo  modificó 
en  esta  forma:  “Todos  los  casos  que 
ocurran  en  estas  materias  en  los  de- 
más Apostaderos,  se  resolverán  pol- 
los Comandantes  de  Marina,  con 
dictámen  de  letrado  y con  la  mis- 
ma sujeción  á la  Corte  Superior  de 
Carácas,  indicada  en  el  artículo  an- 
terior”. Discutióse  esta  modifica- 
ción, y fué  aprobada,  quedando  sin 
lugar  el  artículo.  Leyóse  el  6.®  y 
el  S.  Narvarte  apoyado  por  el  S. 
Soublette  (Cárlos)  explicando  el  con- 
cepto de  la  Comisión  para  marcar 
el  término  septentrional  del  Apos- 
tadero de  Gruayana,  iiropuso  que 
se  dijese  “hasta  la  punta  llamada 
Morro  Viejo  que  forma  la  boca  gran- 
de”, y fué  aprobada  esta  explica- 
ción con  todo  el  artículo.  También 
lo  fué  el  6,®  con  su  parágrafo  úni- 
co, negándose  la  modificación  que 
proponia  el  S.  Landa,  á fin  de  que 
no  quedasen  en  Puerto  Cabello  sino 
un  amanuense  con  veinte  y cinco  pe- 
sos y un  meritorio  con  diez.  Discutió- 
se el  7®,  y el  S.  Soublette  apoyado  por 
el  S.  Landa,  propuso  la  supre- 
sión del  meritorio  en  los  Apostade- 
ros de  Maracaibo  y Gluayana,  au- 
mentando el  S.  Ayala  con  apoyo 
del  S.  Peña,  el  sueldo  del  ama- 
nuense que  se  establece  en  los  di- 
chos dos  Apostaderos  hasta  treinta 
pesos,  y puesto  á votación  el  artícu- 
lo, fué  sancionado  con  las  dos  mo- 
dificaciones indicadas.  También  lo 
fué  el  8®.  suprimiendo  la  parte  que 
dice  relación  con  un  Tribunal  de 
Marina  único  en  Puerto  Cabello. 
Procedióse  á la  discusión  del  9".,  y 
el  8.  Gallegos  apoyado  poi-  el  8. 
Cordero,  propuso:  “que  páralos  gas- 
tos de  urgencia  precediese  previo 
acuerdo  del  Gobernador  de  la  Pro- 
vincia para  el  abono  por  Tesorería,” 
y adicionó  el  S.  Narvarte,  “que  á 
falta  del  Gobernador  se  exigiese  el 
del  jefe  que  representase  al  Gobei’" 


564 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


nador  en  el  lugar  de  la  urgencia.” 
El  S.  Cárlo.s  Soublette  apoyado 
por  el  S.  Gallegos,  hizo  extensiva 
la  intei’vencion  de  los  jefes  nombra- 
dos á las  contratas  que  celebrasen 
con  los  particulares  para  alguna 
obra  en  dichos  Apostaderos,  y fué 
aprobado  el  artículo  con  todas  es- 
tas modificaciones.  También  lo  fue- 
ron el  10®.  y 11°,  añadiendo  á és- 
te la  intervención  del  Tesore- 
ro ó Comisario  de  Marina  en  el 
despacho  de  los  efectos  de  este  ramo 
que  existen  en  Maracaibo  y Guaya- 
na,  á propuesta  de  los  SS.  Ga- 
llegos y Lauda.  En  seguida  fué 
sancionado  el  12°.  con  la  modi- 
ficación de  “cada  cuatro  meses,” 
en  lugar  de  “ cada  año,”  propues- 
ta por  los  SS.  Lauda  y Alvizu. 
En  el  13.°  se  fijó  el  dia  de  la 
publicación  de  este  decreto  para 
su  cumplimiento,  y fué  san- 
cionado. Lo  fué  también  el  14.“, 
negándosela  mocion  del  S.  Lauda, 
“de  que  los  gastos  de  escritorio  de 
la  Secretaría  de  Puerto  Cabello  se 
redujesen  á ocho  pesos  mensuales.” 
Ultimamente,  fué  sancionado  el 
15.°  con  la  adición  propuesta 
por  los  SS.  Ayala  y Peña, 
“para  que  se  indicase  la  supresión 
del  sueldo  del  escribano  de  Marina.” 
Iba  á declararse  cerrada  la  tercera 
discusión  del  proyecto,  cuando  el 
S.  Angel  Quintero,  apoyado  por  el 
S.  Peña,  propuso  que  se  añadiese 
un  artículo  en  esta  forma  : “ Que- 

dan derogadas  las  disposiciones  an- 
teriores que  sean  contrarias  al  pre- 
sente decreto.”  Discutióse  este  ar- 
tículo adicional  y se  acordó  que 
conforme  al  artículo  63  del  regla- 
mento de  debates,  pasase  á tercera 
discusión.  Luego  se  dió  cuenta  de 
una  comunicación  del  Honorable  S. 
Pedro  Machado  en  que  exponiendo 
la  gravedad  de  sus  males,  pedia  li- 
cencia para  retirarse  á Carácas  ; y 
tomada  en  consideración,  el  S.  An- 
gel Quintero  apoyado  por  varios 
SS.  propuso:  “que  se  le  admitiese 
la  excusa  al  S.  Machado  y se  llamase 
al  primer  suplente”,  y así  lo  acordó 
el  Cueri)o,  mandando  el  S.  Pi-esiden- 
te  despejar  la  barra,  y terminando  la 
sesión  pública. 

Vargas.  Rafael  Áceeedo, 


Sesión  de  la  noche  del  dia  17 
de  Julio. 

Abierta  la  cesión  con  suficiente 
número  de  Diputados  y aj^robada 
el  acta  de  la  anterior,  el  Sr.  Carlos 
Soublette  apoyado  por  los  Sres. 
Narvarte  y Angel  Quintero,  propu- 
so como  artículo  adicional  al  san- 
cionado sobre  deuda  pública  el  16 
del  corriente,  el  que  sigue:  “Ve- 
nezuela no  obstante  se  reserva 
el  derecho  de  hacer  las  reformas 
convenientes  en  lo  relativo  á la 
deuda  interior,  bien  sea  en  ge- 
neral si  así  se  conviniere,  ó limita- 
do á la  parte  que  le  toque.”  In- 
mediatamente el  Sr.  Cordero  apoya- 
do por  el  Sr.  Alvizu,  hizo  la  mo- 
ción, “de  que  se  difiriese  este  artícu- 
lo adicional  hasta  que  se  termina- 
se la  tercera  discusión  del  tratado 
de  garantías”,  y el  Sr.  Vargas  apo- 
yado por  el  Sr.  Angel  Quintero, 
lu’opuso  como  previa,  la  siguiente  : 
“ que  el  Cuerpo  declare  que  no  pue- 
da terminarse  la  tercera  discusión 
del  tratado  de  garantías,  sin  que  se 
le  haya  dado  á este  artículo  la  se- 
gunda discusión.”  Dudóse  por  al- 
gunos Sres.  si  era  previa  ó nó  esta 
mocion,  por  lo  cual  el  Sr.  Peña,  mo- 
dificando la  del  Sr.  Cordero,  propu- 
so : “que  se  difiriese  el  artículo  adi- 
cional hasta  el  martes  próximo ; en 
cuyo  dia  debería  precisamente  to- 
marse en  consideración,  sin  lo  cual 
no  se  daría  por  concluido  el  tratado 
de  garantías.”  Se  discurrió  en  gene- 
ralidad sobre  todas  estas  mociones, 
y el  Sr.  Presidente  consultó  al  Cuer- 
po si  su  mocion  era  previa.  Resol- 
vióse afirmativamente,  y en  segui- 
da fué  aprobada,  proponiendo  el  Sr. 
Peña  retirar  la  suya : no  lo  consin- 
tió el  Cuerpo  ; pero  sujeta  á vota- 
ción por  partes  y negada  la  dilación, 
quedaron  sin  lugar  los  extremos  de 
las  lu'oposiciones  de  los  Sres.  Cor- 
dero y Peña.  En  consecuencia,  se 
tomó  en  consideración  el  artículo 
adicional  jn’opuesto,  y después  de 
un  largo  debate,  se  acordó  pasase 
á tercera  discusión,  conforme  al  ar- 
tículo 63  del  reglamento  ; y siendo 
avanzada  la  hora,  el  Sr.  Presidente 
levantó  la  sesión. 

VÓA'gas.  Rafael  Acevedo. 


ANALES  DE  VEiNEZUELA. 


665 


Sesión  del  19  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  el  acta 
de  la  anterior  y filé  aprobada.  Pro- 
cedióse en  seguida  á la  elección  de 
los  altos  funcionarios  del  Estado,  y 
el  S.  Osío  apoyado  por  el  S,  Aya- 
la  propuso:  “que  los  escrutadores  y 
el  revisor  de  las  papeletas  en  blan- 
co, fuesen  los  mismos  Sres.  del  jue- 
ves próximo  pasado” , y aprobada  por 
el  Cuerpo,  se  procedió  á la  elección 
de  Vicepresidente  de  la  República. 
Verificóse  el  primer  escrutinio  y se 
encontró  que  el  S.  Agustín  Loinaz 
obtuvo  16  votos,  y el  S.  Diego  Bau- 
tista Urbaneja  16,  y el  S.  Vicente 
Lecuna  2.  Repitióse  la  votación  con- 
traida á los  mismos  Sres.,  confor- 
me al  artículo  23  del  reglamento ; 
pero  resultando  un  voto  en  blanco, 
mandó  el  S.  Presidente  que  se  fir- 
masen las  boletas ; y habiéndose  así 
efectuado,  obtuvieron  los  Sres.  Ur- 
baneja y Loinaz  17  votos  y el  S. 
Lecuna  3.  Contrajese  en  seguida  á 
los  Sres.  Urbaneja  y Loinaz,  y ve- 
rificados tres  escrutinios  en  que  se 
necesitaban  las  dos  terceras  partes 
para  la  elección,  obtuvieron  cons- 
tantemente el  S.  Loinaz  19  votos  y 
el  S.  Urbaneja  18  ; y procediéndose 
luego  á otro  escrutinio  en  que,  se- 
gún el  reglamento,  deberla  decidir 
la  mayoría  absoluta,  resultó  qué  el 
S.  Urbaneja  obtuvo  19  votos  y el 
S.  Loinaz  18,  declarando  el  S.  Pre- 
sidente al  S.  Diego  Bautista  Ur- 
baneja legalmente  electo  para  Vice- 
presidente de  la  República.  Salva- 
ron inmediatamente  sus  votos  los 
Sres.  Cabrera,  Ayala  y Manuel  Quin- 
tero. Dudando  el  S.  Presidente  si 
podría  admitir  que  salvasen  sus  vo- 
tos dichos  Sres.,  quiso  que  el  Cuer- 
po decidiese,  y este  acordó  afirma- 
tivainente.  Procedióse  luego  á la 
elección  de  primer  Consejero,  y ve- 
rificado el  escrutinio,  se  encontró  que 
el  S.  Escalona  obtuvo  16  votos,  el 
S.  Agustín  Loinaz  17,  el  S.  Grui- 
llermo  Smith  1,  el  S.  Echezuría  1, 
el  S,  Júdas  Tadeo  Piñango  1,  y el 
S.  José  Domingo  Duarte  1 ; pero 
habiendo  observado  varios  Sres.  que 
las  papeletas  que  nombraban  á los 
Sres.  Escalona  y Echezuría,  no  te- 
nían todas  el  nombre,  infirieron  que 


la  votación  era  nula,  por  dudarse 
cuál  Escalona  ó Echezuría  debería 
entenderse  ; por  lo  cual  se  acordó 
que  se  repitiese  la  votación  poniendo 
en  las  boletas  los  nombres  íntegros  de 
los  individuos.  Verificóse  así,  yen  el 
primer  escrutinio  obtuvo  el  S.  Juan 
Escalona  17  votos,  y el  S.  Loinaz 
20 ; en  el  segundo,  el  S.  Loinaz 
obtuvo  19  y el  S.  Escalona  18,  y 
en  el  tercero,  el  S.  Loinaz  obtuvo 
21  y el  S.  Escalona  16.  Como  nin- 
guno había  obtenido  las  dos  terce- 
ras partes  de  los  votos,  se  repitió 
la  votación  para  que  decidiese  la 
mayoría  absoluta,  y en  ella  obtuvo 
el  8.  Loinaz  30  votos  y el  S.  _Esca 
lona  7,  declarando  el  S.  Presidente 
legalmente  electo  para  primer  Con 
sejero  de  Estado,  al  S.  Agustín  Loi- 
naz. Procedióse  á la  elección  del 
segundo,  y verificado  el  escrutinio, 
se  encontró  que  el  S.  Juan  Escalo- 
na había  obtenido  2.6  votos,  el  S. 
José  Domingo  Duarte  3,  el  8.  Ma- 
riano Echezuría  2,  el  8.  Vicente 
Lecuna  2,  el  8.  Cruz  Paredes  1,  el 
8.  Juan  Pablo  Ayala  1,  el  8.  Ra- 
fael Acevedo  1,  el  8.  Rafael  Diego 
Mérida  1 y el  8.  Andrés  Level  de 
Coda  1 ; y habiendo  obtenido  el  8. 
Escalona  las  dos  terceras  partes  de 
los  votos,  fué  declarado  legalmente 
electo  segundo  Consejero  de  Estado. 
En  seguida  se  ocupó  el  Cuerpo  de 
nombrar  los  Ministros  de  la  Corte 
8uprema  de  Justicia,  y en  el  primer 
escrutinio  el  8.  Dr.  Juan  Martínez 
obtuvo  29  votos,  el  8.  José  Rafael 
Rodríguez  1,  el  8.  Andrés  Level  de 
Coda  4,  el  8.  Lorenzo  Reinel  1,  el 
8.  José  Miguel  Machado  1,  y el  8. 
José  Domingo  Duarte  1,  declarando 
el  8.  Presidente  al  8.  Dr.  Juan 
Martínez,  legalmente  electo  para 
Ministro  de  la  Corte  8uprema  de 
Justicia.  En  el  escrutinio  para  el 
siguiente  Ministro,  se  encontró  que 
el  8.  José  Domingo  Duarte  había 
obtenido  27  votos,  el  8.  José  Mas 
y Rubí  1,  el  8.  Manuel  López 
Umerez  5,  el  8.  Mariano  Echezuría 
1,  el  8.  Andrés  Level  de  Coda  2, 
y el  8.  José  España  1,  declarando 
el  8.  Presidente  al  8.  José  Domin- 
go Duarte  legalmente  electo  para 
Ministro  de  la  Corte  8uprema  de 
Justicia.  Procedióse  al  nombramien’ 


566 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


to  del  tercer  Ministro  y el  S,  Ldo. 
José  Vicente  Mercader  obtuvo  en 
el  primer  escrutinio  24  votos,  el  S. 
Manuel  López  Umerez5,  el  S.  Feli- 
pe Fermin  Paúl  3,  el  S.  Andrés 
Level  de  Goda  2,  el  S.  Francisco 
Rodríguez  Tosta  1,  el  S.  Mariano 
Ecliezuría  1,  y el  S.  Luis  Castro  1, 
como  ninguno  obtuvo  las  dos  ter 
ceras  partes,  se  contrajo  la  votación 
á los  SS.  Mercader,  Uinerez  y Paúl, 
resultando  el  S.  Ldo.  José  Vicente 
Mercader  con  27  votos,  el  S.  Unie- 
rez  con  8,  y el  S.  Paúl  con  2 decla- 
rando el  S.  Presidente  al  S.  Merca 
der  legalmente  electo  para  Minis- 
tro de  la  Corte  Suprema  de  Justi- 
cia. Ultimamente  se  procedió  á la 
elección  de  Fiscal,  obteniendo  el  S. 
Manuel  López  Umérez  36  votos,  y 
el  S.  Andrés  Level  de  Goda  1,  que- 
dando el  S.  Umerez  legalmente 
nombrado  Fiscal  de  la  Corte  Su- 
prema de  Justicia.  Terminaron  con 
esto  las  elecciones  de  los  altos  fun- 
cionarios y llegada  la  hora,  el  S. 
Presidente  levantó  la  sesión. 

Vargas. 

Rafael  Acerado. 


Sesión  del  dia  19  de  Julio  de  1830 
en  la  noche. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados,  se  leyó  el  ac- 
ta de  la  anterior,  y iué  aprobada. 
Dióse  cuenta  en  seguida  de  una  co- 
municación del  Si'.  Gobernador  de 
la  Provincia  de  Carabobo,  en  que, 
acompaña  los  documentos  en  que 
se  ha  fundado  para  admitir  la  ex- 
cusa al  S.  Narciso  Falcon,  dice  que 
siendo  él  mismo  el  suplente  que  si- 
gue, y hallándose  desempeñando  los 
destinos  de  Comandante  de  Armas, 
Gobernador  y Jefe  general  de  poli- 
cía de  esta  Provincia,  espera  que  el 
Congreso  resuelva  lo  que  juzgue 
conveniente  ; y sometido  á la  consi- 
deración del  Cuerpo,  resolvió  que 
pasase  á la  Comisión  de  elecciones 
con  otra  comunicación  del  ÍS.  Nar- 
ciso Falcon,  en  que  anuncia  haber 
elevado  su  excusa  al  Gobernador  de  i 
la  Provincia.  Leyóse  luego  una  re- 
presentación del  Honorable  S.  José 
Tadeo  Monágas,  en  que,  con  fecha 


13  de  Junio,  desde  Píritu,  expone 
que  sus  males  no  le  permiten  vol- 
ver á ocupar  su  asiento  en  el  Con- 
greso y se  excusa  ; y considerada 
por  el  Cuerpo,  resolvió  á propuesta 
del  S.  Peña,  apoyado  por  el  S. 
Ríos,  que  se  contestase  al  S.  Moná- 
gas, que  documentase  su  excusa. 
En  seguida  se  leyó  una  comunica- 
ción del  Ejecutivo,  haciendo  varias 
reflexiones  sobre  las  milicias,  para 
que  el  soberano  Congreso  las  con- 
siderase en  el  arreglo  de  éstas,  y se 
acordó  que  pasase  á la  Comisión  de 
guerra,  á j^ropucsta  del  S.  Manuel 
Quintero,  apoyado  por  varios  Sres. 
Luego  se  dió  liv;tura  al  proyecto  de 
ley  penal  contra  los  detentores  ar- 
bitrarios, i)resentado  por  la  Comisión 
del  Interior,  y se  acordó  pasase  á 
segunda  discusión.  En  seguida  se 
dió  cuenta  de  una  representación 
documentada  del  Muy  Reverendo 
Arzobispo  de  Carácas,  en  que  con 
fecha  15  de  Julio,  comparece  ante 
el  Augusto  Congreso  Nacional  á 
manifestarle  una  de  las  más  funes- 
tas heridas  que  dice  ha  recibido  la 
Iglesia  desde  el  Congreso  de  Bo- 
gotá el  año  de  24  por  la  ley  llama- 
da de  Patronato,  y ruega  al  Con- 
greso se  digne  aceptar  el  respeto 
con  que  reclama  la  protección  de  la 
Iglesia.  Tomóse  en  consideración 
la  materia,  y el  S.  Angel  Quintero 
apoyado  por  el  S.  Peña,  propuso : 
“que  X)asase  á una  Comisión  de  ne- 
gocios eclesiásticos  que  nombrase  el 
8.  Presidente.”  Convino  el  Cuerpo 
y fueron  nombrados  los  Sres.  Juan 
José  Osío,  Andrés  Narv'arte,  Fran- 
cisco Toribio  Pérez,  Francisco  Ja- 
vier Yánes,  José  Grau,  José  María 
Tellería,  Alejo  Fortique  y Miguel 
Peña.  Dióse  luego  cuenta  de  una 
representación  de  la  Sra.  Candelaria 
Duarte  de  Level  acompañando  otra 
del  S.  Andrés  Level  de  Goda  en 
que  piden  se  le  vuelva  á éste  su  li- 
bertad ó se  le  juzgue,  y se  acordó 
pasase  á la  Comisión  de  peticiones. 
En  seguida  se  dió  también  cuenta 
de  una  representación  de  Antolino 
Lamas  en  que  con  fecha  17  de  Ju- 
lio, pide  se  le  admita  como 
acogido  al  indulto  de  26  del  pasado, 
y se  acordó  se  dijese  al  interesado 
que  ocurriese  al  Tribunal  competen- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


567 


te.  Luego  se  dió  cuenta  de  una  re- 
presentación de  varios  comerciantes 
de  Puerto  Cabello  liaciendo  varias 
observaciones  que  segiin  su  opinión, 
deben  tenerse  presentes  en  las  re- 
formas que  tengan  relación  con  el 
comercio,  y se  acordó  pasase  á la 
Comisión  de  Hacienda.  Leyóse  luego 
el  informe  de  la  Comisión  de  guerra 
sobre  la  solicitud  del  S.  Juan  José 
Toro  dirigida  por  el  Ejecutivo  al 
Congreso,  preguntando  si  podia  ac- 
ceder á ella  ó nó.  Impuesto  el  Cuer- 
po de  los  documentos,  resolvió  apro- 
bar el  informe  de  la  Comisión.  Se 
dió  lectura  luego  á una  representa- 
ción del  S.  Rafael  Morales  pidiendo 
se  le  declarase  comprendido  en  el  in- 
dulto de  26  del  pasado,  y el  Cuer- 
po acordó  que  se  le  devolviese  para 
que  ocurra  al  Tribunal  que  conoz- 
ca de  su  causa.  Luego  se  dió  cuen- 
ta de  una  representación  de  los  ve- 
cinos de  la  Parroquia  de  San  Mi- 
guel del  Tocuyo,  exponiendo  sn  vo- 
luntad de  pertenecer  á la  Provincia 
de  Coro,  y se  acordó  pasase  á la 
Comisión  del  Interior.  Ultimamente, 
se  dió  cuenta  de  una  representación 
de  Santiago  Yánes,  Cabo  2.®  de  la 
2.®  compañía  del  escuadrón  Drago- 
nes de  Caracas,  pidiendo  se  le  con- 
ceda su  licencia  absoluta,  y se  acor- 
dó á propuesta  del  Sr.  Peña  apo- 
yado por  el  Sr.  Angel  Quintero, 
que  se  le  le  devolviese  al  interesa- 
do para  que  ocurriese  al  Poder  Eje- 
cutivo. Terminados  Jos  asuntos  par- 
ticulares, el  S.  Picón  apoyado  por 
el  _ S.  Narvarte,  propuso  se  diese 
asiento  en  el  Congreso  al  Enviado  de 
Bogotá,  Sr.  Juan  de  Dios  Aranzazu, 
y acordó  ponerla  al  órden  del  dia. 
Llegó  la  hora  y el  S.  Presidente 
levantó  la  sesión. 

Yárgaa. 

Rafael  Acevedo. 


235. 


“ENSAYO  POLÍTICO  Ó SUCESOS  DE  CO- 
LOMBIA EN  1830”,  ACUSADO  Y AB- 
SUELTO POR  EL  JURADO  DE  IM- 
PRENTA DE  CARACAS. 


Juicio  formado  por  los  que  sus- 
criben, sobre  elpapel  titulado  En- 
sayo PolUico'^ , qmblicado  en  esta 
ciudad  por  ü Sr.  Domingo  B. 
Briceño  en  10  de  Julio  de  1830 
con  fecha  de  1.",  acusado  en  12, 
y absuelto  en  14  del  propio  mes 
por  el  jurado  de  la  capital  en 
Caracas. 


Cuando  la  mayoría  de  un  Estado 
ó de  los  pueblos  que  le  compo- 
nen consagra  la  adopción  de  cier- 
tos dogmas  cardinales  para  fijar  su 
independencia,  su  libertad  y di- 
cha, cualquiera  producción  impresa 
que  contraríe  aquellos  principios, 
es  sediciosa  y anárquica,  es  una 
revolución  contra  la  voluntad  so- 
berana de  los  pueblos,  y un  cri- 
men que  la  opinión  pública  debe 
castigar  condenando  á su  autor  al 
oprobio  é ignominia  que  merecen 
los  trastornadore.s  del  órden  esta- 
blecido del  reposo  común.  En  es- 
ta línea  nos  atrevemos  á colocar  el 
Ensayo  Político  que  hemos  acusa- 
do ; y para  demostrar  de  un  modo 
perentorio  que  este  sentir  nuestro 
está  apoyado  en  los  mismos  con- 
ceptos del  folleto,  trascribiremos  los 
períodos  de  él  que  convengan  al 
intento,  y á su  continuación  hare- 
mos los  comentos  que  juzguemos 
oportunos.  Este  método  pondrá  en 
claro  los  graves  (u-rores  y la  nía 
lignidad  que  envuelve  el  Ensayo 
que  nos  ocupa.  Principia  por  una 
“Advertencia  del  autor.” 

“ Hemos  creido  conveniente  dar 
“ nuestro  nombre  en  este  impreso, 
“ para  que  no  se  crea  que  miras 
“ siniestras  impelen  su  publicación 
“ á beneficio  de  la  oscuridad  y 
“ duda  que  deja  un  anónimo.  Pue- 
“ de  ser  que  algunos  se  escanda- 
“ licen  creyendo  nuevas,  peligrosas, 
“ ó arrojadas  las  doctrinas  y pro- 
“ posiciones  que  asentamos  ; pero 
“ solo  rogamos  á nuestros  lectores 
“ que  tengan  la  bondad  de  no  juz- 
“ gamos  antes  de  leer  y que  no  ca- 
“ lifiquen  las  expresiones  sino  por 
“ el  sentido  natural  de  ellas”. 

1.  Quiere  el  Sr.  Briceño  que  no 
se  juzgue  su  folleto  sino  por  el  sen- 


568 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


tido  natural  de  las  palabras,  y no- 
sotros no  solamente  nos  conforma- 
mos con  esto,  sino  que  recomenda- 
mos mucho  que  el  lector  lo  tenga 
siempre  presente. 

‘‘  Si  lo  que  se  dice  es  la  verdad, 
“ si  las  doctrinas  favorecen  la  liber- 
“ tad,  seguridad  y tranquilidad  pú- 
“blica,  no  hay  duda  que  no  se  de- 
“ be  temer  su  circulación,  aunque 
“ ellas  aparezcan  contrarias  á la 
“ marcha  que  se  le  esté  dando  á 
“ los  negocios  políticos,  porque  pue- 
“ den  producir  el  bi'^n  de  que  rec- 
“ tifiquen  los  extraviados  sus  opi- 
“ niones,  se  fortifiquen  los  sinceros 
“ patriotas  en  las  suyas,  se  renun- 
“ cie^  el  camino  del  error,  y se  nos 
“guie  por  el  sendero  de  la  verdad 
“ y del  bien  general,  que  es  nues- 
“ tra  única  aspiración.’’ 

2.  Esto  es  lo  mismo  que  decir; 
“yo  sé  muy  bien  que  escribo  con- 
“ tra  la  marcha  que  se  le  está  dan- 
“ do  á los  negocios  políticos.”  Y 
nosotros  preguntamos,  ¿ quiénes  son 
los  que  dirigen  los  negocios  políti- 
cos ? Forzoso  será  responder  que 
la  Convención  de  Venezuela  y el 
Poder  Ejecutivo,  Pues  hé  aquí 
manifestado  que  el  ánimo  del  Sr. 
Bricefio,  ha  sido  escribir  contra  es- 
tos dos  poderes  de  la  Nación,  ne- 
garles la  legitimidad  de  su  ins- 
tauración y facultades,  desopinar- 
los y reunir  la  opinión  al  varón 
ilustre  cuyas  ilustres  sendas  rie- 
ga de  flores. 

Sentado  el  principio  de  que  sus 
doctrinas  son  contrarias  á la  mar- 
cha actual  de  los  negocios  públi- 
cos, es  decir,  á la  dirección  que 
dan  á ellos  el  Congreso  y el  Eje- 
cutivo, claro  está  que  los  extravia- 
dos que  han  de  rectificar  sus  opi- 
niones, son  aquellos  que  al  rede- 
dor de  estos  dos  cuerpos  sostienen 
sus  deliberaciones  apoyadas  en  el 
pronunciamiento  de  Venezuela : 
buenos  patriotas  que  han  de  fortifi- 
carse en  las  suyas,  los  que  como  el  au- 
tor atacan  la  Representación  nacio- 
nal y el  Poder  Ejecutivo : eZ  ca- 
mino  del  error  que  se  ha  de  re- 
nunciar, el  que  siguen  aquellos  ; y 
el  del  bien  general  á que  se  nos  ha 
de  guiar,  el  que  trillan  éstos. 


“ensayo  político  6 SUCESOS  DE 
“COLOMBIA  EN  1830,”  CONSIDEKA- 
“dO  SEGUN  LOS  PRINCIPIOS  qUE 
“rigen  Á las  NACIONES  CUL- 

‘í  fpA  Ci” 

TAS  . 

“Bellua  multorum  es  capitiim  ; nam 
“quid  seqiiar.^  ¿ Aut  quem  ? Horat. 

“ lib.  l'r,  ep.  1.  ” 

'■^Escribir  para  el  publico  es  em- 
presa  tan  difícil,  como  lidiar  con 
un  monstruo  de  infinitas  cabezas, 
enla  que  no  se  sabe  á cuál  alen- 
“ der,  ni  que  partid, o tomar  ; pero  no 
^‘‘Siendo  posible  agradar  á todos 
‘ forzoso  es  disgustar  á algunos  ’ ’ . 

“Desde  el  26  de  Noviembre  últi- 
“mo  en  que  se  sintió  de  disolución 
“la  máquina  política  del  Estado 
“ por  los  temores  deque  se  convir- 
“ tiese  la  República  de  Colombia 
“en  una  monarquía,  los  aconteci- 
“mientos  se  han  sucedido  con  pres- 
“ teza  y no  siendo  posible  calcular 
“unos  por  el  resultado  de  otros, 
“aconsejaba  la  prudencia  asirse  de 
“principios  fijos  para  no  engañar- 
“se  los  liombres  en  sus  juicios,  ni 
“ exponerse  en  su  conducta  á ser 
“el  juguete  de  las  pasiones  y la 
“ presa  de  los  partidos  ”. 

3.  Filé  el  26  de  Noviembre  últi- 
mo, el  dia  solemne  en  que  se  impi- 
dió la  disolución  de  la  máquina 
política  del  Estado,  no  por  los  te- 
mores como  supone  el  autor,  sino 
por  los  hechos  que  en  una  serie  de 
años  acreditaban  el  inicuo  proyec- 
to de  trastornar  la  República  de 
Colombia  en  una  monarquía.  En 
aquel  memorable  dia  se  proclama- 
ron los  inefables  principios  de  la 
libertad  ; y á despecho  del  mismo 
autor,  Venezuela  fijó  sus  destinos 
hasta  entóneos  vacilantes  á la  vo- 
luntad y discreción  de  un  dicta- 
dor tan  cruel  é impío  como  hipó- 
crita, enmascarado  siempre  con  el 
disfraz  de  la  misma  libertad  que  á 
cada  paso  hería  y profanaba  : ¿ có 
mo,  pues,  con  procaz  osadía  asegura 
el  folleto,  que  la  disolución  de  la 
máquina  política  del  Estado,  se 
sintió  desde  el  propio  dia  26  de 
Noviembre?  ¿No  es  esto  despojar 
el  pronunciamiento  de  Venezuela  del 
carácter  de  justicia  en  que  estaba 
apojmdo  ? For  más  que  se  quieran 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


569 


disculpar  á los  ojos  de  la  sana  crí- 
tica estas  primeras  líneas  del  im- 
preso, siempre  el  buen  sentido  nos 
forzará  á fallar,  que  el  autor  al  es- 
tamparlas lia  sentado  la  proposi- 
ción: de  que  el  'pronunciamiento 
del  26  de  Noviembre  era  injusto  'y 
anárquico^  pues  causaba  la  diso- 
lución de  la  máquina  poVdica  del 
Estado. 

Muy  vacios  nos  parecen  los  con- 
ceptos de  calendar  el  resultado  de 
unos  acontecimientos  por  el  de  otros 
y engañarse  en  sus  juicios.  Mas 
no  nos  parece  lo  mismo  del  asimien- 
to de  principios  fijos,  juguete  de  las 
pasiones  y presa  de  los  partidos. 
El  Sr.  Briceño  asegura  en  esta  mis- 
ma página,  que  las  pasiones  des- 
pertai’on  con  vocería,  miéntras  que 
la  razón  durmió  en  el  silencio,  lo 
cual  aplicado  al  presente  caso  nos 
convence  de  que  el  pronunciamien- 
to de  Venezuela  ha  sido  obra  exclu- 
siva de  las  pasiones,  destituidas  de 
razón  ; y quien  teme  ser  la  presa  de 
un  partido  y sus  pasiones,  es  úni- 
camente quien  se  considera  enemigo 
de  los  principios  que  se  proclaman. 

“Desde  entonces,  nosotros  hemos 
“ procurado  no  naufragar  en  las  olas 
‘ ‘ borrascosas  de  las  circunstancias, 
“ y dejando  correr  la  nave  sin  ti- 
“ moii  de  lá  revolución,  fijos  en  el 
“ norte  de  nuestros  principios,  he- 
“ mos  esperado  la  calma  de  las  pa- 
“ siones,  para  divisar  el  puerto  de 
“ nuestra  esperanza.  ¡Ojalá  nonos 
“ engañemos  cuando  creémos  que 
“ ellas  han  callado  y dejan  oir  la 
“razón:  ellas  despertaron  con  vo- 
“ cería,  y esta  durmió  en  el  silen- 
‘ ‘ cío  ’ ’ ! 

4.  Temia  el  Sr.  Briceño  naufra- 
gar en  las  olas  borrascosas  de  las 
circunstancias,  y á fe  que  temió  bien. 
El  empezó  en  24  de  Noviembre,  la 
senda  que  sigue  en  este  folleto;  pero 
conoció  muy  pronto  que  la  opinión 
pública,  en  efervescencia  entónces, 
no  habría  permitido  el  descomunal 
ataque  que  hoy  le  da.  El  ha  creido 
evaporado  el  patriotismo  y se  ha 
engañado.  Existe  reconcentrado  en 
el  corazón  de  cada  uno  de  los  mis- 
mos que  él  respetó  en  25  y 26  de 
Noviembre.  Tenemos  un  Congreso 
y lo  esperamos  todo  de  él ; mas  no 

TOMO  I 72 


por  eso  dejaremos  de  hacer  frente 
en  cualquier  tiempo  y con  todas 
nuestras  fuerzas,  á quien  en  nues- 
tra Opinión  contraríe  los  principios 
que  se  han  de  sellar  con  la  última 
gota  de  nuestra  sangre. 

¡ La  nave  sin  timón  de  la  revolu- 
ción ! Cuando  el  mismo  Sr.  Brice- 
ño  obligado  por  la  ilación  de  sus 
pensamientos,  se  ve  forzado  á con- 
fesar que  el  órden  se  ha  conserva- 
do : cuando  S.  E.  el  General  Páez, 
y todas  las  autoridades  han  conti- 
nuado en  la  Administración  sin  nin- 
guna alteración : cuando  bajo  los 
auspicios  de  una  paz  octaviana  en 
lo  interior,  se  ha  reunido  la  Con- 
vención venezolana  : cuando  por  par- 
te de  los  reformadores,  sólo  se  ha 
aspirado  á sostener  y conservar  has- 
ta á nuestros  mismos  enemigos  en 
nuestra  unión  ; cuando  sucede  todo 
esto,  repetimos,  j cómo  se  dice  la 
nave  sin  timón  ? Ella  ha  tenido  ti- 
món, señor,  y nosotros  aseguramos 
que  si  no  lo  hubiese  tenido,  tal  vez . . 
tal  vez,  y sin  tal  vez,  no  habria  lle- 
gado alguno  al  puerto  de  sus  espe- 
ranzas. Es  decir,  al  tiempo  en  que 
se  crée  debilitada  la  opinión  por  al- 
gunas circunstancias,  tales  como  las 
de  conspiraciones  infames,  que  se 
quieren  fomentar  y fortificar^  bajo 
la  garantía  del  demasiado  timón. 

Esta  imágen  de  la  nave  sin  timón, 
aplicada  á la  revolución  de  Vene- 
zuela en  26  de  Noviembre,  ratifica 
el  justo  concepto  que  hemos  forma- 
do, para  persuadir  que  se  trata  en 
el  impreso  de  declarar  anárquico  el 
pronunciamiento  de  Venezuela.  ¿Y 
no  es  una  anarquía  completa  una 
revolución  sin  timón,  ó lo  que  es 
lo  mismo,  sin  Jefe  ni  guia  ? El  au- 
tor oculta  maliciosamente  que  la 
revolución  como  él  la  titula,  áun 
sin  los  motivos  poderosos  que  la 
provocaron,  fué  justa  y legal,  áun 
en  el  lenguaje  del  propio  Dictador. 
Este  mandó  á los  pueblos  que  se 
reuniesen  y expresasen  su  voluntad 
sin  rebozo  ni  embarazo  alguno. 

La  Opinión  pública  pronunció  el 
26  de  Noviembre  su  potente  que- 
rer : el  Gobierno  de  Bogotá  fué  des- 
conocido, y desconocida  también 
la  autoridad  del  General  Bolívar. 
I Cuál  fué  el  timón  6 el  director  supre- 


570 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


itio  de  tan  solemne  acto?  La  opinión, 
esta  señora  universal,  cuyos  de- 
rechos ultraja  el  autor  del  fo- 
lleto. 

“ En  aquellos  momentos  las  cues- 
“ tiones  de  orden  y sahid  pública 
“ no  se  podian  tocar  con  éxito,  por- 
“ que  á manera  de  los  hombres  que 
“asustados  y ocupados  por  un  te- 
“ rror  pánico,  se  intimidan  al  mur- 
“ mullo  de  las  aguas,  y al  ruido 
“ de  las  hojas  de  los  árboles  que 
“ agita  un  viento  suave,  nosotros 
“ no  poíliamos  oir  sin  escándalo 
“ opiniones  que  tendiesen  á pro- 
“ longar  nuestra  existencia  más  allá 
“ del  Táchira,  hasta  cuya  línea  nos 
“ creíamos  seguros,  y libres  de  ser 
“ atrapados  por  las  garras  de  un 
“ monarca.  El  que  pretendía  Ita- 
“ blar  de  la  integridad  nacional,  6 
“ sobre  el  religioso  cumplimiento 
“ de  nuestro  pacto  internacional 
“ era  reputado  sospechoso,  traidor 
“ ó monarquista,  porque  mirando 
“ sólo  los  objetos  presentes  y no 
“pensando  en  los  futuros,  se  desea- 
“ ba  por  algunos  temerarios  forti- 
“ íicar  la  i)ueril  idea  de  erigir  á 
“ Venezuela  en  un  Estado  ó Repú- 
“ blica  independiente,  y absoluta- 
“ mente  separada  del  resto  de  Co- 
“ lombia.  ” 

5.  En  efecto,  el  autor  propuso 
el  26  de  Noviembre,  no  cuestiones 
de  orden  y salud  pública,  sino  cues- 
tiones que  entorpeciesen  el  fervor 
público  y detuviesen  la  explosión 
del  volcan  patriótico  que  debía  re- 
ducir á cenizas  á los  monarquistas 
y á los  serviles.  Muy  pronto  cono- 
ció el  folletista  que  no  era  posible 
á sus  débiles  y desacreditadas  fuer- 
zas detener  el  torrente  de  la  opi- 
nión, y por  una  transformación  re- 
pentina cambió  de  giro,  y se  presentó 
como  el  atleta  del  voto  de  Carácas. 

4 Efímero  triunfo  ! La  opinión  pú- 
blica no  se  dejó  sorprender : el 
pronunciamiento  se  hizo  como  de- 
bió ser,  y el  autor  quedó  confun- 
dido en  la  oscuridad,  hasta  que 
la  Revista  le  atrajo  el  sobrenom- 
bre que  adquirió  Eróstrato  en  la 
Grecia.  Mas  ahora  la  fama  del  que 
incendió  el  templo  de  Diana,  le  ha 
hecho  creer  que  podia  atacar  de 
frente  el  voto  de  los  pueblos,  va- 


liéndose para  ello  de  la  halagüeña 
idea  de  la  integridad  colombiana, 
contra  la  cual  nada  se  ha  escrito, 
nada  se  ha  intentado  hasta  ahora- 
Así  es  que  cuando  él  asienta  que 
algunos  temerarios  deseaban  for- 
tificar la  pueril  idea  de  erigir  á 
Venezuela  en  un  Estado  b Repú- 
blica independiente  y absolutamen- 
te separada,  del  resto  de  Colombia., 
ha  hablado  á su  antojo,  y gratúi- 
tamente  xiorque  el  pronunciamiento 
del  26  de  Noviembre  se  ciñó  á 
desconocer  el  Gobierno  de  Bogotá  y 
la  autoridad  del  General  Éolívar. 
Y no  puede  atribuirse  la  contraria 
tergiversación  que  da  el  impreso 
á esta  decisión,  sino  al  maligno 
intento  de  desacreditar  nuestra  pa- 
triótica resolución,  no  á la  vista 
de  los  venezolanos,  á quienes  pre- 
tende seducir,  sino  á la  de  los  ex- 
tranjeros y demás  pueblos  de  la 
América  del  Sur  que  no  están  como 
nosotros  en  actitud  de  juzgar  del 
autor  y de  sus  perversas  inten- 
ciones. 

Decir  que  las  cuestiones  de  orden 
y salud  pública  no  se  podian  tocar 
con  éxito.,  es  lo  mismo  que  asentar 
que  no  fueron  de  esta  clase  la  se- 
paración de  tan  infame  Gobierno, 
el  desconocimiento  de  tan  criminal 
monarca,  el  nombramiento  del  Ge- 
neral Páez  para  conservar  el  orden, 
el  reconocimiento  de  la  deuda  ex- 
tranjera, ni  ninguna  de  las  demás 
que  se  tocaron.  ¡ Mil  gracias  ! 

“ En  tales  términos  se  empujaba 
“ este  proyecto  en  los  momentos  de 
“ confusión  y temor  de  que  La  otra 
“ parte  de  la  Nación  se  hiciese 
“ una  monarquía,  que  se  llegó  á 
“ suponer  por  algunos  exaltados 
“ que  la  Asamblea  venezolana  que 
“ debía  reunirse  en  Valencia,  no 
“ tendría  otro  objeto  que  dar  una 
“ Constitución  de  República  iude- 
“ pendiente,  olvidando  cuáles  eran 
“ sus  únicas  y privativas  funcio- 
“ nes,  á saber:  sostener  los  votos 
“ por  la  libertad  republicana,  y 
“ arreglar  el  órden  administrativo, 
“ según  los  principios  de  justicia 
“ y de  política  ínterin  durasen  las 
“ disensiones,  que  sustrajeron  á 
“ Venezuela  del  resto  del  cuerpo 
“de  la  Nación  á que  pertenece. 


ANALES  Í)B  VENEZUELA. 


571 


“ Este  nos  parece  es  y que  no  pue- 
“ de  ser  otro  el  voto  de  los  i.)ue- 
“ blos  consultando  sus  deberes  ó 
“ intereses.  Si  examinamos  los  su- 
“ cesos,  podremos  más  fácilmente 
“ caliñcar  la  justicia  de  nuestras 
“ opiniones,  y jugándolos  según 
“ las  doctrinas  recibidas,  podremos 
“ descender  á deducir  por  conse- 
“ cuencia,  que  cesando  la  causa  debe 
“ cesar  el  efecto,  y por  tanto,  lia- 
“ hiendo  desapai’ecido  el  temor  de 
“ la  monarquía,  debe  Venezuela 
“ reunirse  al  resto  de  la  República 
“ bajo  un  solo  Gobierno  general, 
“ verdad,  que  en  nuestra  humilde 
“ opinión,  si  la  acogiera  y sancio- 
“ nara  el  Congreso  de  Venezuela 
“ fijarla  felizmente  la  suerte  del 
“ país,  y terminaría  en  su  crisis  la 
“ revolución.” 

6.  El  voto  de  los  pueblos  no  fue, 
ni  es,  ni  ha  debido  ser,  como  lo 
supone  el  autor.  Leamos  para  con- 
fundir su  falsa  imputación  la  acta 
popular  de  Carácas  en  su  parte 
resolutiva  que  dice  así : 

Primero. — Separación  del  Gobier- 
no de  Bogotá  y desconocimiento  de 
la  autoridojd  del  General  Bolíoar, 
aunque  conservando  siempre  paz, 
amistad  y concordia  con  sus  her- 
manos de  los  Departamentos  del 
Centro  y Sur  de  ColomJoia,  para 
entrar  á pactar  y establecer  lo  que 
convenga  á sus  intereses  comunes  : 
lo  cual  acordado  fue  aplaudido  con 
un  entusiasmo  extraordinario. 

Segundo. — Que  se  dirija  el  acta 
justificativa  del  proceder,  y que  con- 
tenga estas  resoluciones,  al  Excmo. 
Sr.  General  Jefe  superior  pidién- 
dole que  consulte  la  voluntad  de 
los  Departamentos  de  Venezuela, 
y se  sirva  convocar  con  toda  la, 
brevedad  posible  las  Asambleas  pri- 
marias en  todo  el  territorio  de  su 
mando,  qyara  que  según  las  reglas 
conocidas  se  haga  el  nombramien- 
to de  electores  y sucesivamente  el 
de  los  Representántes  que  deben 
componer  una  Convención  Venezo- 
lana para,  que  tomando  en  consi- 
deración estas  bases,  proceda  in- 
mediatamente al  establecimiento  de 
un  Gobierno  republicano,  represen- 
tativo, alternativo  y responsable. 

Tercero. — Que  esta  Convención  ex- 


tienda el  manifiesto  que  se  diri- 
girá á nuestros  hermanos  de  Co- 
lombia y á todo  el  orbe,  expresan- 
do las  razones  que  imperiosamente 
han  ocasionado  esta  resolución. 

Cuarto. — Que  *S'.  E.  el  benemérito 
General  José  A.  Páez  sea  Jefe  de 
estos  Departamentos,  y que  reu- 
niendo como  reúne  la  confianza  de 
los  pueblos,  mantenga  el  orden  pú- 
blico y todos  los  ramos  de  la  ad- 
ministración, bajo  las  formas  exis- 
tentes, miéntras  se  instala  la  Con- 
vención. 

Quinto. — Que  Venezuela,  aunque 
impelida  por  las  circunstancias,  ha 
adoptado  medidas  relativas  á su 
seguridad,  separándose  del  Gobier- 
no que  la  ha  regido  hasta  ahora, 
protesta  que  no  desconoce  sus  com- 
promisos con  las  Naciones  extran- 
jeras, ni  con  los  individuos  que  le 
han  hecho  suplementos  para  conso- 
lidar su  existencia  política,  y es- 
pera que  la  Convención  arregle  es- 
tos deberes  de  justicia  del  modo  con- 
veniente. 

Véase,  pues,  el  empeño  del  fo- 
lletista en  pintar  de  varios  modos 
el  pronunciamiento  de  Venezuela 
con  falsos  y malignos  colores ; y 
este  osado  intento  le  debe  atraer 
la  justa  execración  de  la  opinión 
pública,  porque  á cada  paso  demues- 
tra su  pertinacia  en  contrariar,  des- 
figurar y desconocer  la  voluntad  so- 
berana de  los  pueblos. 

Mas  ya  hemos  llegado  al  punto 
del  folleto  que  envuelve  todo  el 
veneno  de  una  completa  revolución 
contra  los  principios  proclamados 
por  Venezuela  y que  trastorna  la 
basa  del  pronunciamiento  del  26  de 
Noviembre.  El  folleto  continúa: 

“ Quisiera  poder  omitir  habla j-  del 
“ General  Simón  Bolívar  cuando  me 
“ ensayo  á tratar  los  intereses  polí- 
“ ticos  de  Colombia”. 

7.  ¿Cuál  es  el  inconveniente  que 
se  encuentra  \^2lxíx,  poder  omitir  ha- 
blar del  General  Simón  Bolívar  í ¿ Ni 
qué  tienen  que  ver  las  cosas  con  los 
hombres  ? En  nuestra  opinión,  no  so- 
lo puede  omitirse,  sino  que  aun 
cuando  fuésemos  sus  mejores  ami 
gos,  creeríamos  extemporánea  é in- 
trusa esta  digresión,  como  contrarij^ 


572 


ANALES  DE  TENEZUELA. 


á las  reglas  que  gobiernan  á las 
plumas  bien  cortadas. 

“ Pero  se  resiste  la  pluma  á ol- 
“ vidar  al  débil,  en  los  dias  aciagos 
“ de  su  tribulación 

8.  Resistirse  la 'pluma  á olvidar  \ 
Si  dijese  á tocar  esta  ó aquella  cues- 
tión, convenido ; pero  resistirse  á 
dejar  de  hacer,  nos  parece  un  des- 
propósito que  destruiria  el  princi- 
pio ó propiedad  general  de  todo 
cuerpo,  llamado  inercia.  Sin  em- 
bargo, esta  cuestión  es  de  otro  gé- 
nero, y nos  abstenemos  por  ahora 
de  cuanto  no  sea  sedicioso. 

“No  es  posible  negar  un  leniti- 
“ vo  á las  cicatrices  que  ha  abier- 
“ to  el  cauterio  del  furor  á la  fama 
“ del  Libertador  de  Colbmbia’’. 

9.  Murió  Padilla  y murió  Cór- 
dova,  y murieron  mil  patriotas,  y 
fueron  perseguidos  otros  mil  sin  en- 
contrarse entóneos  un  hombre  ge- 
neroso que  aplicase  un  suspiro  á 
la  memoria  de  tan  venerandas  huesas, 
ni  un  lenitivo  á las  cicatrices  que 
abrió  á unos  y otros  el  cauterio  del 
furor  del  Libertador  de  Colombia. 
Un  recuerdo  no  se  oyó,  y,  ¡ des- 
graciado, desgraciado  de  aquel  que 
hubiera  osado  proferir  tan  dulces 
nombres  con  la  emoción  del  senti- 
miento H!  Entónces  habia  timón,  y 
un  íaó/o  piloto  lo  manejaba. 

Entónces,  sí,  entónces,  cuando 
Bolívar  era  fuerte,  el  grande,  el 
poderoso,  el  árbitro  soberano  de  to- 
dos, I se  acordaba  el  autor  del  débil 
é infeliz  pueblo  de  Colombia  que 
arrastraba  la  ignominiosa  coyunda 
de  una  servidumbre  dictatorial  ? ¿Poi- 
qué tanta  compasión  con  el  autor 
exclusivo  de  nuestros  males  y 
tanta  indiferencia  con  la  presa 
desgraciada  de  la  arbitrariedad  in- 
solente de  Bolívar  ? ¿ Por  qué 

callaba  el  autor  cuando  la  infeliz 
Colombia  podia  haber  sacudido  sus 
cadenas,  ó al  menos  dulcificado 
un  poco  su  suerte,  si  él  se  hubiera 
lanzado  en  la  arena  por  la  noble 
causa  de  la  libertad  con  el  mismo 
denuedo  y osadía  que  lo  hace  aho- 
ra para  defender  los  intereses  de 
este  hombre  maldito  de  la  patria 
y^  proscrito  por  los  pueblos  ’ ¿ Y 
como  se  atreve  á decir,  que 
pí  cauterio  del  furor  ha  abierto 


las  cicatrices  á la  fama  del  Liber- 
tador de  Colombia  f ¿No  fué  acaso 
la  conducta  proditoria  de  Bolívar, 
no  fueron  los  desórdenes  de  su  ad- 
ministración, sus  constantes  cona- 
tos á perpetuarse  el  mando  absolu- 
to, y finalmente  el  parricida  pro- 
yecto de  elevar  un  trono  en  Co- 
lombia sobre  los  ensangrentados  y 
heróicos  fragmentos  de  la  libertad  ? 
¿No  fueron  todas  estas  las  causas 
poderosas  que  movieron  los  pueblos 
en  Noviembre  de  1829,  no  con  el 
furor  corrosivo  que  indignamente 
se  supone,  sino  por  las  vías  del 
órden  y de  la  discusión  para  des- 
conocer el  Grobierno  de  Bogotá  y la 
autoridad  del  General  Bolívar  \ 

No  es  ahora  el  General  Bolívar 
el  Libertador  de  Colombia,  ni  na- 
die puede  llamarle  de  este  modo 
sin  irrogar  una  ofensa  al  pro- 
nunciamiento de  Venezuela,  á la 
Opinión  pública  desde  Orinoco  has- 
ta el  Cuzco.  Esta  tierra  por  des- 
gracia llegó  á engañarse  en  tanto 
que  lo  tuvo  por  tal ; mas  hoy  el 
clarin  de  tres  Repúblicas,  el  del 
universo  entero  le  apellida  EL  TI- 
RANO de  la  América  del  Sur.  La 
transformación  de  Venezuela  no  tie- 
ne otro  título  de  legitimidad  que  la 
tiranía  del  General  Bolívar.  Si  este 
es  tirano,  aquella  es  justa.  Si  no 
lo  es,  ella  es  injusta.  En  el  primer 
caso  perdió  los  títulos,  en  el  segun- 
do, los  conserva.  Elíjase,  pues. 

“En  dias  que  ya  han  pasado,  la 
“ animosidad  ligada  con  el  senti- 
“ miento  del  más  puro  patriotismo, 
“rompió  los  diques  de  la  modera- 
“ cion  y denigró  al  General  Bolívar, 
“se  hizo  moda  el  maldecirlo,  y con 
“una  bizarra  acumulación  de  ver- 
“ dades  y mentiras  se  presentó  á 
“este  varón  ilustre  como  el  móns- 
“ truo  más  execrable”. 

10.  No  han  pasado  aún  los  dias 
en  que  Venezuela  denigra  al  Gene- 
ral Bolívar:  estamos  en  ellos  y nun- 
ca dejaremos  de  denigrar  y malde- 
cir al  General  Bolívar  como  hom- 
bre público,  en  cuya  línea  ha  sido 
el  monstruo  más  execrable  y en 
ningún  tiempo  Varón  ilustre,  por- 
que las  grandes  fatigas  que  ha  con- 
sagrado á la  independencia  mere- 
cen el  primer  título  en  razón  del 


ANALES  DE  VENEZUELA . 


573 


fin  con  que  las  hacia,  al  paso  que 
habrían  merecido  el  segundo,  siendo 
ménos  ambicioso. 

“Es  verdad  que  no  ha  faltado 
“una  pluma  reconocida  por  im- 
“ parcial,  que  le  atribuya  á él  solo 
“el  origen  de  nuestros  males  ; pe- 
‘ ‘ ro  también  es  necesario  advertir 
“que  haciéndole  culpa  y cargo  de 
“sus  faltas,  ella  lo  releva  de  todo 
“crimen,  por  el  error  de  suscálcu- 
“los,  con  que  le  abre  la  puerta 
“á  sus  contestaciones  ; por  lo  que 
“ podría  decirse  : que  él  ha  sido  in- 
“ justo,  pero  no  imbécil  ni  foragi- 
“ do,  y que  sus  mismos  defectos 
“han  sido  resultados  necesarios  de 
“la  grandeza  de  su  genio,  que  pro- 
“ dnce  también  virtudes”. 

11.  Cabalmente  es  uno  de  los 
puntos  en  que  esta  pluma  impar- 
cial perdió  del  todo  los  estribos. 
Nunca  le  concederemos  al  autor  de 
la  Remsta  que  el  General  Bolívar 
ha  sido  el  origen  de  nuestros  ma- 
les por  error  de  cálculo.  El 
sabia  muy  bien  lo  que  valia  el  Se- 
nado vitalicio  de  Cúcuta  y Guayana, 
la  Constitución  de  Bolivia,  la  ruina 
de  la  Convención,  y lo  que  es  más 
las  milicias  auxiliares.,  cargo  in- 
contestable entre  los  infinitos  que  lo 
agobian. 

El  ha  sido  el  origen  de  nuestros 
males.,  él  ha  sido  injusto  y esto 
se  dede  d la  grandeza  de  su  genio, 
dice  este  papel : luego  es  grande- 
mente malo  el  genio  del  Libertador 
de  Colombia. 

“Ya  no  hay  peligro  de  que  po- 
“ damos  hablar  bien  de  él,  ni  que 
“ se  atribuya  á lisonja,  ó agen- 
“ cia  de  una  monarquía  el  tribu- 
“ to  que  rendimos  á su  mérito. 
“ Sea  á lo  ménos  permitido  á uno 
“ de  aquellos  que  no  han  quemado 
“ incienso  bajo  el  dosel  de  su  po- 
“ der  y que  nada  debe  á su  mu- 
“ niticencia,  que  riegue  algunas  fio- 
“ res  sóbrelas  ilustres  sendas  de  sus 
“ triunfos,  que  realza  la  huella  de 
“ su  despedida,  salvando  de  este 
“ modo  las  glorias  de  su  patria.” 

^ 12.  Hablar  bien  del  General  Bo- 
lívar, repetimos,  es  hablar  mal  de 
la  transiormacion  de  Venezuela  y 
del  desconocimiento  de  aquel.  De 
consiguiente,  creémos,  que  cuando 


se  dice  que  ya  no  hay  peligro  en 
hacerlo,  no  vemos  otro  motivo  que 
el  indulto  dado  á los  facciosos  de 
Rio  Chico  ; y aquí  sí  que  decimos 
nosotros  que  no  se  puede  juzgar  de 
unos  acontecimientos  por  el  resul- 
tado de  los  otros,  y que  el  pueblo 
está  muy  dispuesto  á sostener  al 
Gobierno  el  dia  que  este  conciba 
que  se  abusa  de  su  bondad  hasta 
el  extremo  de  decirle  que  no 
sabe  llevar  el  timón  de  la  revolu- 
ción. Ya  Junin  y Anzoátegui  han 
dicho  aquello  de  la  cuchilla  de  la 
ley,  lo  han  dicho  todos  los  cuerpos 
y lo  han  dicho  todos  los  patriotas. 
Sin  embargo,  nos  sometemos  gus- 
tosos á la  benignidad  del  Gobierno  ; 
mas  si  éste  apurado  en  sus  bon- 
dades nos  hiciere  una  señal,  DES- 
GRACIADOS de  aquellos  que  no 
vieron  en  26  de  Noviembre  el  puer- 
to de  sus  esperanzas,  sino  el  calor 
de  las  pasiones,  el  silencio  de  la 
razón,  las  olas  borrascosas,  la  na- 
ce sin  timón,  el  cauterio  del  furor, 
y que  ahora  riegan  flores  sobre  las 
ilustres  sendas  del  Varón  ilustre 
Libertador  de  Colombia. 

“ Sí,  el  General  Bolívar  legalmen- 
“ te  exonerado  de  la  Magistratu- 
“ ra,  ha  dado  fin  con  honor  á su 
“ vida  j)ública,  y se  despide  de  Go- 
“ lombia  haciendo  el  sacrificio  de 
“ abandonar  su  patria  para  que  el 
“ peso  de  su  fama  no  abrume  á sus 
“ hermanos.  El  8 de  Mayo  salió 
“ de  Bogotá  con  dirección  á Eu- 
“ ropa.  Si  él  consuma  este  proyec- 
“ to,  si  de  buena  fe  él  ha  determi- 
“ nado  expatriarse,  si  él  se  ha  per- 
“ suadido  de  la  verdad  y del  único 
“ remedio  que  la  patria  agonizante 
“implora:  QUE  SALGA,  QUE 
“ SALGA  DE  COLOMBIA  : clamor 
“ unísono  de  sus  amigos  y enemi- 
“ gos.” 

13.  Ahora  llega  á nuestra  noticia 
que  puede  un  hombre  dar  fin  con 
honor  á su  vida  pública  saliendo 
de  su  patria  entre  las  maldiciones 
y las  lágrimas  de  gozo  que  vier- 
ten las  viudas,  los  huérfanos  y ami- 
gos de  inmrmerables  víctimas  sacri- 
ficadas á su  ambición  : saliendo 
expulsado  de  un  país  que  ha  exter- 
minado en  todas  direcciones  y que 
ya  agonizante  implora  como  imi- 


574 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


co  remedio-.  QUE  SALGA,  QUE 
SALGA  DE  COLOMBIA : clamor 
unisono  de  sus  amigos  y enemigos  : 
que  salga  el  malo  y los  males  ce- 
sarán. Preguntamos  ahora  si  la 
salida  deberá  estimarse  como  un 
sacrificio  voluntario,  ó como  produ- 
cido de  la  imperiosa  ley  de  la  ne- 
cesidad. Y.... ojalá  salga  sin  pre- 
tender antes  ! . . . . 

“ Entonces  sí,  que  entonariamos 
“ himnos  de  alabanza,  y en  el  dia  que 
“ leve  las  anclas  en  Cartagena  noso- 
“ tros  diremos  : ¡ Salve,  dia  venturo- 
“ so  ! ¡Mil  veces  salve ! Náufrago 
“ afortunado,  sabio  piloto,  que  sal- 
“ vándote  del  océano  en  que  te  ane- 
“ gaban  tus  glorias,  logras  por  la 
“ prudente  mesura  de  tus  pasos,  te 
“ ciñan  hoy  las  Gracias  la  guirnalda 
“ de  laureles  que  recogieron  tus 
“ manos  en  los  campos  de  Colom-  i 
“ bia.  Tú,  cual  sol  eclipsado  en  el 
“ ocaso  de  tus  fatigas,  aparecerás 
“ mañana  en  nuevo  hemisferio  con 
“ tus  propias  luces,  más  brillantes 
“ aún  en  la  aurora  de  tu  reposo  ; 

“ y dejando  de  ser  poderoso,  vas 
“ á aumentar  el  número  de  los  que 
“en  la  vida  privada  lian  alcanzado 
“ la  dignidad  de  ser  hombres.” 

14.  La  refutación  de  esta  Salve 
nos  parece  más  propias  del  carác- 
ter del  Farmacópola,  que  del  papel 
que  escribimos  ; y por  consiguiente 
la  recomendamos  al  Editor  de  aquel 
si  aún  existe  entre  nosotros.  Sin 
embargo,  no  dejaremos  de  decir 
que  ella  nos  parece  que  podria  to- 
marse más  bien  como  una  burla 
del  General  Bolívar,  que  como  tri- 
buto al  mérito  que  se  le  supone. 

“ Entremos  ahora  en  materia,  ca- 
“ lificando  en  política  los  hechos. 

“ La  división  de  la  Nación  princi- 
“ pié  por  el  pronunciamiento  de 
“ Venezuela  contra  una  monarquía 
“ proyectada,  nosotros  lo  creemos 
“ legal,  como  también  el  descono- 
“ cimiento  del  Jefe,  del  Gobierno  y 
“ de  su  Consejo,  porque  aquel  era 
“ el  candidato  que  debía  empuñar 
“ el  cetro  con  que  se  pretendía  iv- 
“ gir  á Colombia,  y por  tanto  Ve- 
“ nezuela  reasumió  ]>ara  sí  legal* 

“ mente  el  Gobierno  de  la  Repúbli- 
“ ca,  ínterin  se  decidía  la  contienda 
“ que  le  obligaba  á sustraerse  de 


“ la  obediencia  de  la  Nación  á que 
“pertenece;  y declarándose  Vene- 
“ zuela  independiente  del  Gobierno 
“ de  Bogotá  su  metrópoli,  porque 
“ le  era  aquel  sospechoso,  no  hizo 
“ otra  cosa  sino  asegurar  la  fe  pú- 
“ blica,  procediendo  con  el  mayor 
“ tino  y circunspección,  en  procla 
“ mar  la  unión  con  sus  hermanos 
“ de  Quito  y Cundinamarca,  y con- 
“ vidarlos  con  su  ejemplo  á soste- 
“ ner  la  República  de  Colombia  ín- 
“ tegra,  en  los  pactos  y compromi- 
“ sos  que  hablan  jurado  tcdos  sos- 
“ tener  y defender.  Este  es  el  sen- 
“ tido  genuino  de  las  actas  en  nues- 
“ tro  pobre  y humilde  concepto,  si 
“ aspiramos  á la  gloria  de  obrar 
“ siempre  conforme  á los  principios, 
“ que  rigen  á las  Naciones  cultas.” 

15.  Dijimos  que  luego  que  Qui- 
to y Nueva  Granada  establecieran 
sus  Gobierno.s,  Venezuela  entraría 
con  éstas  en  aquellas  relaciones  que 
fuesen  asequibles  como  decimos  en 
nuestra  nota  tí."',  y los  convidamos 
con  nuestro  ejemplo  á derrocar  al 
tirano,  y no  á conservar  la  Repúbli- 
ra  de  Colombia,  porque  esto  no  era 
del  caso. 

“ Felizmente  elórden  se  ha  man- 
“ tenido  en  época  tan  azarosa,  y la 
“ Opinión  pública  se  versó  desde  lue- 
“ go  á que  se  convocara  una  Repre- 
“ sentacion  de  las  Provincias  libres 
“ del  influjo  de  una  monarquía.” 

16.  Se  ha  conservado  el  orden 
en  época  tan  azarosa.,  y sin  embar- 
go, se  insulta  al  Gobierno,  figurán- 
dose que  la  nave  del  Estado  se  ha- 
lla sin  timón,  y prodigándose  en- 
comios al  Varón  ilustre,  que  ee  de- 
sea venga  á empuñarlo.  Sí,  se  ha 
conservado  el  órden,  ó más  bien  se 
ha  restablecido  ; mas  esto  no  se  de- 
be á los  esfuerzos  de  los  amigos 
del  General  Bolívar,  que  bien  han 
querido  perturbarlo ; sino  á la  uni- 
forme opinión  de  V'enezuela  que  de- 
testa al  tirano. 

“ Esta  fué  sin  duda  la  medida 
“ única,  que  se  debió  tomar  para 
“ organizar  legalmente  la  defensa 
“ de  la  República  de  Colombia,  y la 
“ seguridad  de  \'enezuela,  y también 
“ para  acallar  por  este  medio,  as- 
“ piraciones  individuales,  que  po- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


575 


“ dian  nacer  y fortalecerse  en  la  Na- 
“ clon  dividida.” 

17.  Nos  vemos  forzados  á callar, 
en  cuanto  á aspiraciones,  porque  no 
se  diga  que  adulamos  ñique  excita- 
mos la  justa  cólera  del-primer  Magis- 
trado en  apoyo  de  nuestro  propó- 
sito. 

Empeñada  así  toda  ella,  en  que 
“ los  hijos  de  Colon  no  fueran  vasa- 
“ líos  de  un  Rey,  mandóse  preparar 
“ las  armas  para  repeler  sus  liues- 
“ tes  ; pero  afortunadamente  todo 
“ es  en  vano.  No  solo  Venezuela 
“ miraba  con  horror  este  proyecto, 
“ sino  también  la  Nueva  Granada.” 

18.  No  fue  en  vano  el  armamen- 
to de  Venezuela  y esto  encierra  en 
nuestra  opinión  un  veneno  mortal. 
Es  verdad  que  Venezuela  y Nueva 
Granada  miraron  tal  proyecto  con 
horror.  Mas  no  es  por  eso  ménos 
cierto  que  innumerables  caritas  del 
tirano  se  introducian  en  Venezuela 
como  la  del  finado  General  Figue- 
redo,  y como  otras  muchas:  que 
todos  conocemos  dirigidas  co-n  ob- 
jeto de  volcarla  transformacionu  Al 
mismo  tiempoJO’Leary  ocupaba  la  lí- 
nea con  cuerpos,  y un  ejército  en 
escalones  amenazaba  á Venezuela. 
Por  el  Jefe  Superior  del  Magdale- 
na se  oficiaba  á Maracaibo,  man- 
dando ejecutar  el  decreto  de  cons- 
piradores. Se  daban  órdenes  al  Ge- 
neral Pifiango  para  armarse  contra 
Venezuela  y recibir  tropas  que  lo 
sostuviesen.  Se  autorizaba  á Bolí- 
var por  el  Admirable  para  conser- 
var á todo  trance  la  unión  y cen- 
tralidad  de  Colombia.  Se  enviaban 
violinistas  á promover  facciones  en 
que  se  han  presentado  con  descaro. 
Se  alegaba  en  el  Admirable  lo  miis- 
mo  que  se  alega  ahora  en  el  “Ensa- 
yo ” sobre  que  la  revolución  era  obi*a 
exclusiva  de  las  pasiones  de  cua- 
tro facciosos,  numéricamente  cua- 
tro, ácaudillados  por  el  cabo  escua- 
dra José  Antonio  Fáez,  insigne 
malvado,  &c.,  &c.  Y por  último  se 
apuraban  los  resortes  jiara  destruir- 
nos. Mas,  todo,  todo  encayó  en  el 
armamento  de  Venezuela,  fortaleza 
inexpugnable^  para  los  tiranos,  y en 
la  Opinión  pública  que  se  apresuró 
á destruir  el  plan  evaporado.  Sin 
este  armamento  el  triunfo  de  la 


tiranía  habría  sido  indispensable  y 
el  puerto  de  las  esperanzas  de  sus 
satélites  se  habría  avistado  desde  el 
mismo  Enero. 

“ El  Congreso  general  reunido  en 
“ Bogotá  aunque  participaba  del 
“ odio  del  Jefe  que  lo  convocó, 
“ fué  con  mesura  disipando  la  nu- 
“ ve  densa  que  ocultaba  á la  vista 
“ del  Departamento  del  Norte  los 
“ sentimientos  del  Centro  y Sur  de 
“ Colombia,  y la  sana  mayoría  que 
“ lo  componía  curó  el  contagio  de 
“ sus  pocos  miembros  afectados,  y 
“ volviendo  estos  sobre  sus  pasos, 
“ marcharon  todos  con  el  honor  y 
“ sabiduría  que  han  dirigido  sus 
“ trabajos”. 

19.  El  Congre-o  general  de  Bo 
gota  era  el  escollo  donde  debieron 
disiparse  los  rayos  de  libertad  que 
quedaban  en  nuestros  corazones  co- 
mo únicas  reliquias  de  ella.  Este 
Congreso  reunido  en  el  alboroto  de 
una  revolución  contra  su  mentor, 
no  se  paró  en  este  suceso,  ni  en 
la  justicia  que  lo  cansaba ; y mién- 
tras  consideró  que  Bolívar  podía 
subyugar  á Venezuela,  no  cesó  de 
instigarlo  á consumar  el  crimen  del 
líber ticidio,  sin  que  podamos  con- 
venir en  que  García  del  Rio,  De- 
francisco, &c.  volviesen  nunca  sobre 
sus  pasos.  No  eran  pocos  los  miem- 
bros afectados,  sino  los  no  afecta- 
dos. No  había  muchos  como  Aran- 
zazu.  Posada,  &c.  Mas  nosotros 
queremos  echar  el  velo  del  olvido 
sobre  aquellos  compatriotas  que  se 
extraviaron  allí,  con  tal  que  no  se 
nos  diga  que  eran  ángeles.  Sí,  ol- 
vidamos sus  extravíos,  pero  no  per- 
mitiremos que  ee  propongan  por 
modelo  á las  Representaciones  ve- 
nideras. 

“ El  Jefe  de  la  Nación  mancilla 
“do  en  su  reputación  nunca  ha 
“ aparecido  con  más  laudable  se- 
“ renidad  y mansedumbre;  olvida 
“ indemnizarse  porque  deja  al  tiem- 
“ po  que  nos  diga  quién  es  el  ma- 
“ yor  culpado,  el  que  conspira,  ó 
“ el  que  no  denuncia  al  conspira- 
“ dor,  y sin  distraerse  de  su  deber, 
“ penetrado  de  la  justicia  que  te- 
“ nian  los  pueblos  para  desconfiar 
I “ de  sus  sanas  intenciones,  resuel- 
1 “ve  no  hacer  uso  de  la  fuerza  sino 


576 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


“ para  conservar  el  orden  en  las 
“ Provincias  en  que  no  se  liabia  nada 
“ innovado,  prestando  su  respeta- 
“ bilidad  para  que  el  Congreso  ge- 
“ neral  concluya  la  reforma  de  la 
“ Constitución  de  la  República,  fo- 
“ bre  las  bases  siempre  proclama- 
“ das,  y para  que  conforme  á ella, 
“ se  elijan  nuevos  altos  funciona- 
“ rios  qiie  rijan  más  afortunadamen- 
“ te  el  país.  Sus  miras  son  cum- 
“ plidas.  ” 

20.  Citamos  en  apoyo  de  la  man- 
sedumbre del  Greneral  Bolívar  su 
proclama  publicada  al  instalar  su 
Congreso  en  que  descarga  su  pro- 
yecto contra  los  revolucionarios  de 
Venezuela,  y citamos  también  la 
nota  18  de  esta  refutación  con  otras 
mil  citas,  cuyo  número  impediria 
su  enumeración.  Por  otra  parte, 

¿ no  es  im  crimen,  esa  misma  sereni- 
dad, ese  olvido  de  su  indemniza- 
ción 1 ¿No  era  él  un  hombre  pú- 
blico que  debia  satisfacer  á la  Na- 
ción en  el  crimen  de  que  lo  acusa- 
ba ? Este  silencio,  ¿ no  es  un  des- 
precio á la  opinión  pública  y una 
prueba  inequívoca  de  su  complici- 
dad 6 de  la  persuasión  en  que  es- 
taba de  j)oder'  mantenerse  por  más 
tiempo  sobre  el  trono  dictatorial, 
cuyas  gradas  manchó  con  su  plan- 
ta inundada  en  sangre  de  los  mis- 
mos pueblos  de  que  por  antono- 
masia se  llamaba  Libertador  ? 

Además,  el  General  Bolívar  cons- 
piró por  sí,  que  es  un  crimen,  y 
permitió  conspirar  á otros,  que  es 
otro  crimen.  Si  ha  desechado  las 
pi opuestas  de  monarquía  co^no  un 
fiero  republicano,  ¿ por  qué  no  cas- 
tiga á sus  autores  ? ¿ Por  qué  no 
los  acusa  ? ¿ Ha  leido  el  Sr.  Bri- 
ceño  en  Chateaubriand,  en  Mon- 
tesqnieu  y demás  publicistas,  la  an- 
tisocial doctrina  de  que  el  Jefe  de 
un  Estado,  á quien  se  convida  á 
una  insurrección  paia  trastornar  las 
bases  del  Gobierno,  debe  guardar 
silencio  para  no  incurrir  en  la  no- 
ta de  delator  ? ¿ Adónde  iria  á 
parar  la  estabilidad  de  las  Naciones 
con  la  adopción  de  un  principio 
tan  maquiavélico  ? Por  estas  razo- 
nes, pensamos  nosotros  que  aun  con- 
cedido el  supuesto,  que  se  niega, 
,de  .que  él  no  tuviese  parte  en  la 


concei  cion  del  proyecto,  siempre 
seria  conspirador  por  sí  como 
ocultador  y favorecedor  de  los 
otros. 

/ Sus  sanas  intenciones  ! ¡ Oh 

blasfemia ! No  hacer  uso  de  la  fuer- 
za, se  nos  dice,  cuando  queda  pro- 
bado hasta  qué  punto  llevó  sus 
esfuerzos  para  sufocar  la  transfor- 
mación de  Venezuela. 

“El  Congreso  cierra  tranquila- 
“ mente  sus  trabajos;  nuevos  hom- 
“ bres  toman  las  riendas  del  Go- 
“ bierno  ; una  Constitución  liberal 
“ y adecuada  á la  localidad  se  ofre- 
“ ce  á los  pueblos  para  su  cumpli- 
“ miento:  el  General  Bolívar  parte: 
“ la  República  de  Colombia  queda: 
“ la  monarquía  se  evapora;  y desa- 
“ parece  el  fantasma  que  temíamos.” 

21.  Este  epílogo  exacto  y verdadero 
en  los  hechos  principales,  está  des- 
figurado por  la  muño  de  un  autor 
demasiado  parcial.  Nosotros  lo  ana- 
lizaremos. 

El  Congreso  cierra  tranquilamen- 
te, sus  traba,jos  : nuevos  hombres  to- 
man las  riendas  del  Gobierno. 

Es  imponderable  la  mala  fe  del 
autor  en  esta  parte,  cuando  han  cir- 
culado en  esta  ciudad  las  turbulen- 
tas sesiones  del  16  y 17  de  Abril 
en  el  Congreso  admii-able  y las  que 
siguieron  hasta  la  nominación  de  los 
altos  funcionarios  constitucionales 
de  Colombia.  Estos  fueron  elegidos, 
es  decir,  los  eminentes  patriotas 
Mosquera  y Caicedo,  porque  el 
pueblo  en  la  barra  que  quería  sal- 
var, gritaba  traición,  traición,  y á 
este  grito  provocado  por  la  más 
descarada  perfidia  del  General  Bolí- 
var y sus  cómplices  debe  hoy  la 
Nueva  Granada  los  dulces  frutos 
de  la  libertad  bajo  el  mando  hala- 
güeño de  aquellos  dos  queridos 
Magistrados. 

Una  Constitución  liberal,  *&c.  La 
parte  liberal  de  la  Constitución  es 
debida  á los  esfuerzos  generosos  del 
pueblo  de  Bogotá  por  ai'rancar  á la 
facción  boliviana  que  oprimía  al 
Congreso,  el  funesto  influjo  que 
ejercía ; es  debida  á las  maldiciones 
que  á cada  momento  oia  el  dicta- 
dor de  la  boca  de  los  bogotanos,  y 
que  difundía  la  prensa  con  denue- 
do, y es  debida  al  sacudimiento  de 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


577 


Venezuela  que  puso  eu  claio  y 
publicó  á la  faz  del  universo  los 
hechos  atentatorios  de  Bolívar  con- 
tra las  libertades  públicas. 

General  Bolívar  parte.  Mien- 
te el  falaz  autor  del  “ Ensayo.  ” El 
monstruo  desaparece  de  la  escena 
política  el  8 de  Ma_yo,  después  que 
en  los  dias  0 y 7 anteriores  ha 
excitado  en  medio  de  las  tinieblas 
de  la  noche  la  insurrección  del  ba- 
tallón Granaderos  para  que  le  acla- 
mase dictador,  para  ahogar  la  Re- 
presentación nacional,  pisar  la  Cons- 
titución y renovar  las  proscripcio- 
nes de  Syla,  no  teniendo  su  no- 
bleza de  alma  para  seguir  la  última 
revolución  de  aquel  sanguinario 
é ilustre  romano.  Bolívar  no  parte 
de  Bogotá,  porque  esto  en  el 
sentido  del  autor  supone  una  mar- 
cha tranquila  y benéfica  : él  se  es- 
capa de  la  indignación  popular  que 
ya  pedia  su  cabeza  y su  sangre  que 
no  fné  derratnada  por  la  magnánima 
intercesión  del  Vicepresidente ‘Cai- 
cedo  Bolívar,  pues,  fué  arrojado  con 
execración  de  un  suelo  que  habia 
profanado,  y en  el  cual  habia  he- 
cho representar  las  horribles  catás- 
trofes consecuentes  al  memorable  25 
de  Setiembre. 

La  República  de  Colombia  queda. 
Sí,  queda,  porque  no  es  un  sér  que 
puede  trasportarse  : si  esto  hubiera 
sido  y>osible,  Bolívar  con  sus  taima- 
das arterías  habría  llevádosela  con- 
sigo á los  desiertos  de  la  Arabia 
para  fundar  allí  el  imperio  otoma- 
no, boliviano,  colombiano.  Colom- 
bia queda...  Ah!  cubierta  de  lla- 
gas mortales  abiertas  por  las  mis- 
mas manos  de  rtn  hijo  suyo  á quien 
elevó  hasta  la  apoteósis : que- 

da aniquilada  por  la  bárbara  y an 
tojadiza  administración  del  aturili-  i 
d()  Bolívar : queda  minada  de  ele-  | 
méritos  desorganizadores,  y de  viles 
criaturas  del  impío  dictador,  que  no 
perderán  instante  para  trastornar  á 
la  misma  Colombia,  é impedir  su 
consolidación  y estabilidad  : queda, 
en  fin,  muy  sobre  aviso  para  no  en- 
salzar en  lo  sucesivo  á los  hombres 
más  ilustres,  sino  para  hacerlos  do- 
blar la  cerviz  ante  la  airgusta  sobe- 
ranía de  la  ley. 

La  monarquía  se  evapora  y des- 
TOMO  J 73 


aparece  el  fantasma  (¿ue  temíamos. 
¡ En  dos  líneas  una  contradicción 
tan  monstruosa  ! Permítasenos  que 
hagamos  el  siguiente  argumento: 
Todo  lo  que  se  evapora  tiene  una 
existencia  real ; la  monarquía  de 
Colombia  se  evaporó,  según  nues- 
tro sabio  autor,  luego  ella  existia. 
Para  probar  la  contradicción  de 
este  diremos  más  ; las  fantasmas  no 
tienen  existencia  real  porque  son 
partos  de  la  imaginación  : la  mo- 
naiquía  era  una  fantasma,  luego  ella 
no  existía.  O de  otro  modo,  según 
la  lógica  del  “ Ensayo.  ’’  La  monar- 
quía es  una  fantasma  : toda  fantas- 
ma se  evapora,  luego  la  monarquía 
no  ha  existido.  Tales  dislates  me- 
recen lástima  por  la  parte  que  toca 
al  cerebro  del  autor,  mas  por  lo 
que  mira  á su  corazón,  son  dignos 
cíe  la  más  justa  censura  y conde- 
nación, porque  su  intento  es  y ha 
sido,  amando  y deseando  la  monar 
quía,  hacer  creer  que  el  pronuncia- 
miento de  Venezuela  (fundado  so- 
bre hechos  que  tendían  á la  mo- 
naiquía)  no  ha  tenido  otro  móvil 
que  una  fantasma. 

“No  olvidó  la  sabiduría  del  Con- 
“ greso  general  fijar  la  regla  cyue 
“ debía  i-egir  al  Ejecutivo  respecto 
“ de  Venezuela.  Á tan  largas  dis- 
“ tancias  y por  la  lentitud  natu- 
“ ral  de  los  cuerpos  colegiados  no 
“ se  podía  entender  aquel  en  una 
“ hora  con  la  naciente  Represen- 
“ tacion  reunida  en  Valencia  ; y 
“ suponiendo  justificada  la  convo- 
“ cacion  por  las  innovaciones  cyue 
“ no  se  han  podido  evitar,  y con- 
“ siderando  justamente  á Venezue- 
“ la  como  parte  de  la  República  de 
“ Colombia,  y racionalmente  segre- 
“ gada  por  los  fundados  temores 
“ que  la  han  obligado  á desviarse 
“ ele  la  marcha  general,  declara  : 
“ que  no  se  haga  la  guerra,  espe- 
“ raudo  empero  que  asegurada  y 
“ desengañada  de  los  verdaderos 
“ sentimientos  del  resto  de  la  Na- 
“ cion  volverá  á incorporarse  á ella 
“ porque  así  lo  demanda  la  justi- 
“ cia  y la  razón,  si  no  pretende 
“ desconocer  sus  pro})ias  ventajas,  y 
“ renunciar  á todas  las  es])eranzas  de 
“ y)rosperidad  y fuerza  que  en  su 
“ seno  aquel  le  promete  ; y allí 


578 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


“ mismo  previene  que  se  convo- 
“ que  una  Convención  en  Santa  Ro- 
“ sa  si  acepta  la  Constitución  con 
“reformas,  mas  si  persistiese  en  su 
“ separación  se  haga  la  convocación 
“en  el  Cauca  ; la  que  deliberará  lo 
“ que  deba  entonces  hacerse.  De  aquí 
“ deducimos  sencillamente,  que  el 
“ Congreso  general  de  Colombia,  por 
“ el  hedió  de  no  mandar  hacer  la  gue- 
“ rra  y ofrecer  con  la  paz  y amistad 
“ la  Constitución  á Venezuela,  no 
“ aprueba  la  separación,  ni  ha  renun- 
“ ciado  el  derecho  de  obligarla  á 
“ cumplir  sus  pactos  y juramen- 
“ tos  de  defender  y sostener  la 
“ integridad  de  la  República  ; án- 
“ tes  bien,  remitiendo  la  delibera- 
“ cion  al  Congreso  del  Cauca,  creé- 
“ mos  que  hasta  entonces  no  po- 
“ demos  saber  si  Venezuela  será 
“ libre  6 nú  para  constituirse  sepa- 
“ radamente  y como  Nación  inde- 
“ pendiente,  y si  se  dan  por  res- 
“ cindidos  sus  vínculos  sociales ; 
“por  consigniente,  estamos  aun  su- 
“ jetos  á que  se  nos  haga  ó nó  la 
“ guerra,  y que  ella  sea  quien  de- 
“ cida  nuestra  suerte  si  no  adepta- 
“ mos  la  unión  de  Colombia.  Pero 
“ aun  en  el  caso  de  que  se  rennn- 
“ cié  á la  pretensión  de  someter  á 
“ Venezuela  como  parte  integrante 
“ de  la  República,  quién  puede  fí- 
“ gurarse  que  otorgada  la  separa- 
“ cion  no  resultarán  disensiones  para 
“ dividir  y arreglar  negocios  tan 
“ intrincados,  complicados  y difíci- 
‘ les  en  que  están  comprometidos 
“ todos  los  pueblos  é individuos 
‘‘  que  componen  á Colombia?  Y por 
‘‘  tanto,  desde  el  momento  en  que 
‘‘  diéramos  por  hecha  la  división, 

‘‘  aconseja  la  prudencia,  y enseña 
‘‘  la  experiencia,  que  nos  debiaraos 
‘‘  poner  en  alarma  para  rechazar  y 
‘‘  sostener  las  mutuas  pretensiones 
“ de  derechos  individuales  que  se 
“ suscitarán  indudablemente  á nues- 
“ tro  modo  de  ver.  Pero  el#odio 
“ natural  que  tenemos  á esa  gue- 
“ rra  fratricida,  y la  repugnancia 
‘‘  que  sentimos  en  reconocer  la  pre- 
‘‘  potencia  como  razón  suficiente 
“ para  hacer  los  pueblos  (6  mejor 
“ diriamos  los  que  gobiernan)  lo  que 
“ quieran,  es  precisamente  lo  que 
“ nos  obliga  á discurrir  en  política, 


“ y solicitar  los  principios  que  de- 
“ bian  terminar  las  diferencias  que 
“ ha  provocado  una  fatal  necesi- 
“ dad.  ” 

22.  Volvemos  á las  andadas.  Se 
quiere  hacer  mérito  de  lo  que  fué 
forzoso.  Nombrados  Mosquera  y 
Caicedo  en  Nueva  Granada  con- 
tra el  voto  de  los  serviles  y sólo  por 
la  Opinión  pública,  pronunciada  és- 
ta tan  expresamente,  armada  Vene- 
zuela imponentemente,  revoluciona- 
das las  más  importantes  Provin- 
cias del  Distrito  del  Centro,  odia- 
dos ellos  y Bolívar  por  toda  la 
Nación,  j mandarian  á hacer  obe- 
decer por  la  fuerza  su  Constitución  ? 
Don  Quijote  no  habría  hecho  otro 
tanto. 

“Ciertamente  no  es  á la  fuerza, 
“no  es  á la  última  razón  de  los 
“ hombres  que  se  oye  de  la  bo- 
“ ca  de  un  canon,  no  es  á la 
“ energía  de  la  lanza,  ni  á la 
“ elocuencia  del  sable,  á la  quede 
“ seamos  se  ocurra  en  esta  ocasión. 
“Es  el  idioma  de  la  razón,  son  los 
“principios  6 verdades  universa- 
“les  que  reconocen  los  pueblos  ci 
“ vilizados,  los  que  conviene  apli- 
“ car  ála  resolución  de  esta  cues- 
“ tion  importante  á muchos  milla- 
“ res  de  hombres.  Desde  que  los 
“ habitantes  de  la  tierra  salieron  del 
“estado  llamado  de  naturaleza  y 
“se  reunieron  en  sociedad,  desco- 
“ nocieron  la  ley  del  más  f uerte 
“y  establecieron  la  de  la  conven- 
“cion,  de  la  moral  y de  la  justi- 
“cia,  por  la  conveniencia  recípro- 
“ca  que  dicta  la  razón,  y sancio 
“na  el  interes  común  de  nuestra 
“conservación;  pero  desgraciada- 
“ mente  no  siempre  ha  sido  este  el 
“medio  de  terminar  los  hombres 
“ sus  diferencias,  y han  ocurrido  á 
“ las  armas  pai  a apojmr  en  la  fuer- 
“ za  loque  les  niega  la  razón.  Po- 
“ cas  y muy  raras  excepciones  nos 
“enseña  la  historia  que  los  agre- 
“ sores  más  fuertes  no  hayan  sido 
“los  más  injustos,  regularmente 
“el  partido  débil  y racional  es  víc- 
“ tima  del  opresor.  ■’ 

23.  Toda  esta  algarabía  de  pa- 
labras, y de  principios  tomados  de 
lugares  comunes  nada  dicen,  y so- 
lo prueban  la  maligna  tema  del 


ANALES  LE  VENEZUELA. 


579 


autor  en  hacer  ver  que  el  cañón, 
la  lanza,  el  sable,  en  hn,  nuestros 
patriotas  militares  han  sido  los  pro- 
movedores del  pronunciamiento  de 
Venezuela,  y no  el  voto  libre  y es- 
pontáneo de  los  pueblos : esta  te- 
naz maledicencia  es  uno  de  los 
grandes  crímenes  que  envuelve  el 
“Ensayo  político”,  tanto  más  inicuo 
y peligroso,  cuanto  que  como  en  la 
“Revista”  se  ha  empeñado  en  publi- 
carla por  la  prensa  bajo  cuya  ley 
protectora  se  acoge  sin  rebozo  el 
autor  para  sustraerse  al  justo  cas- 
tigo que  de  otro  modo  se  habría 
atraído. 

“ Discurriendo  según  los  princi- 
“ pios  generales  de  derecho  públi- 
“ co,  hemos  calificado  legítimos  to- 
“ dos  los  actos  del  26  de  Noviem- 
“ bre,  acá  en  Venezuela,  como  dic- 
“ tados  por  la  necesidad,  en  la  di- 
“ fícil  posición  en  que  se  haencon- 
“ trado  á su  modo  de  ver ; soste- 
“ ner  la  República,  ó sucumbir  ba- 
“ jo  una  monarquía;  pero  desde 
“ el  momento  que  cesen  las  cau- 
“ sales  que  han  producido  dos  Go- 
“ bienios  en  una  sola  Nación,  ám- 
“ bos  de  buena  fe,  y justificados  por 
‘ ‘ las  circunstancias,  parece  debe  ce- 
“ sar  la  división  y cisma  nacional : 
“ para  esto,  es  verdad,  se  necesita 
“ tiempo,  porque  no  jiueden  enten- 
“ derse  y arreglarse  los  negocios  de 
“ Estado,  sin  que  medien  armonio- 
“ sas  y cultas  comunicaciones  que 
“ afortunadamente  han  principiado, 
“y  es  de  esx)erar  que  por  este  me- 
“ dio  vuelva  el  cuerpo  político  á 
“ entrar  en  la  regularidad  del  orden 
“ bajo  una  sola  cabeza,  ó Gobierno, 
“ y entonces  se  curarán  las  heridas 
“ que  ha  causado  una  errada  Admi- 
“ nistracion,  debidas  más  al  siste- 
“ ma  ineficaz  de  absoluto  centralis- 
“ mo  qué  á la  malicia.  Si  jior  el 
“ contrario,  viéramos  que  iirevalidos 
“ de  las  diferencias  suscitadas  por 
“ la  forma  de  Gobierno  que  se  ha 
“ deseado  variar  en  una  monarquía, 
“que  no  ha  tenido  de  realidad  sino 
“ ser  el  proyecto  una  real  y verda- 
“ dera  quimera;  si  por  estos  temo- 
“ res  desvanecidos,  se  pretendiera 
“ romper  y destruir  la  unidad  de 
“ la  Nación,  entonces  se  podría  de- 
“ cir  que  todo  lo  x^asado  no  ha  si- 


“ do  sino  un  especioso  pretexto  x^a- 
“ ra  destruir  á Colombia,  y como 
“ esto  seria  un  injusto  é irracional 
“ intento,  nos  x>rox)onemos  exponer 
‘ ‘ breve  y compendiosamente  los  prin- 
“ cipios  qne  nos  inducen  á soste- 
“ ner  la  unión  de  Colombia,  y con- 
“ siderar  la  separación  de  Venezue- 
“ la,  como  contraria  á la  moral  pú 
“ blica,  á la  razón,  justicia  y con- 
“ veniencias  de  la  Nación.  Otras  plu- 
“ mas  lo  harán  con  más  acierto,  pe- 
“ ro  al  ver  que  el  tiempo  pasa  y los 
“ momentos  de  la  decisión  irrevo- 
“ cable  se  acercan,  deseamos  con- 
“ tribuir  por  nuestra  parte  á que 
“no  se  resuelva  x^or  el  Congreso  de 
“ Venezuela,  una  cuestión  impor- 
“ tan  te,  sin  oir  y conocer  la  verda- 
“ dera  opinión  x^ública  á la  que  so- 
“ meteremos  las  nuestras  en  x^arti- 
“ cular,  si  no  fuésemos  de  acuerdo.” 
“Loa  fundamentos  que  se  podían 
“ aducir  para  apoyar  la  separación 
“ absoluta  de  Venezuela,  ó el  dere- 
cho  que  tenga  para  erigirse  en 
“ República  independiente,  parece 
“ se  deben  buscar  en  el  qne  tie- 
“ nen  todos  los  pueblos  á su  sobe- 
“ ranía,  para  darse  el  Gobierno  que 
“ les  sea  más  conveniente,  y cam- 
“ biarlo  si  x^or  su  primera  elección 
“ corre  el  riesgo  de  caer  en  la  es- 
“ clavitud,  6 de  no  poder  proveer  á 
“ su  existencia.  Este  es  el  derecho 
“ radical  inalienable  y el  dogma  de 
“ las  nuevas  Repúblicas  que  nos  en- 
“ señan  los  filósofos  que  sacaron 
“ del  xwlvo  los  títulos  y derechos 
” del  género  humano,  para  destruir 
“el  divino  de  los  Reyes:  pero  él 
“ favorece  la  unión  y condena  la 
“ sexwacion.  Usando  de  este  de- 
“ recho,  fué  que  la  población  de 
“ Tierra-Firme,  bajo  un  X)actoexplí- 
“ cito  de  asociación  se  erigió  en  una 
“ sola  Nación,  bajo  el  nombre  de 
“ Colombia,  y eligió  el  Gobierno  re- 
“ publicano,  quedando  por  tanto 
“ todos  los  individuos  comprometi- 
“ dos  á obedecerla,  defenderla  y sos 
“ tenerla  con  el  sacrificio  de  sus 
“ vidas  y x'>roxúedades  si  fuese  nece- 
“ sario.  Podrá  decirse,  que  estos 
“ princix^ios  ciertos,  no  son  aplica- 
“ bles  á la  unión  de  Venezuela  y 
“ Nueva  Granada,  porque  su  víncu* 
“ lo  social  establecido  en  el  Con- 


580 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


“ greso  de  Guayana,  SaiiLo  Tomas 
“ de  Angostura,  y ratiñcado  en  el 
“ de  Cúcuta,  no  i‘ué  legítimo  y va- 
“ ledero,  y que  ^olo  fué  una  biza- 
“ iTÍa  poética  ideada  por  Zea,  y fa- 
“ vorecida  por  Bolívar;  como  ha  di- 
“ clio  á su  grado  un  periódico  en 
“ estos  dias,  porque  íaltó  allí  la 
“ representación  de  Venezuela;  que 
“ hablando  con  exactitud,  solo  fué 
“ la  de  la  Provincia  de  Carácas.  Si 
“ es  verdad  que  para  el  Congreso 
“ de  Guayana,  se  han  hecho  elec- 
“ clones  supletorias  porque  el  Go- 
“ bierno  español  dominaba  una  gran 
“ parte  del  territorio  de  Colombia, 
“ es  innegable  que  todos  los  patrio- 
“ tas  emigrados  y los  que  á su  pesar 
“ gemían  bajo  el  común  opresor, 
“ aprobaron  con  entusiasmo  la  unión 
de  las  dos  comarcas  bajo  una  sola 
“ Nación.  No  fué  una  iiccion  ale- 
“ gre  que  existe  solo  en  papel, 
“ como  con  audacia  se  ha  escrito, 
sino  un  real  y expreso  pacto  que 
“ dictó  la  sabiduría,  y mandó  la  ne- 
“ cesidad  en  que  se  encontraban  los 
“ pueblos  de  sostenerse  mutuamen- 
“ te,  y darse  respetabilidad,  para 
“ realizar  el  deseo  y clainor  univer- 
“ sal  de  constituirse  en  Nación  libre 
“é  independiente;  y todavía  no  ha 
‘‘  habido  un  hombre  solo,  de  los 
“ que  se  han  identifícado  con  los 
“ sentimientos  de  la  patria  desde 
“ aquellos  dias  amargos  en  sufri- 
“ mientos,  pero  gloriosos  por  la  cons- 
“ tanda  con  que  los  granadinos  y 
“ venezolanos  han  luchado  en  tan 
“ noble  empresa,  no  ha  habido  un 
hombre  solo,  repito,  que  haya 
“ emitido  un  voto  contrario  á rati- 
“ fícar  aquella  unión  y que  no  se 
“haya  creido  representado  en  el 
“ patriotismo  de  los  Diputados  de 
“ Guayana.  No  podia  ser  de  otro 
“ modo,  porque  e!  interes  de  la 
“ comunidad  bien  conocido  debió 
“ salvar  las  fórmulas  cuando  esta- 
“ ba  en  su  creación  ; pero  si  elCon- 
greso  de  Guayana  tiene  pruebas 
•'  supletorias  de  la  legalidad  de  la 
“ unión  nacional,  no  las  necesita 
“ el  Constituyente  de  Cácuta.  La 
“ mayoría  d«  Nueva  Granada  y 
“ Venezuela  mandaron  allí  sus  l)i- 
“ pu fados,  y unánimemente  han 
“ proclamado  y sancionado  la  ley 


“ fundamental  que  constituyó  las 
“ dos  comarcas,  los  dos  pueblos  de 
“ colonias  españolas  en  una  sola 
“ Nación  libre  é independiente.  Que 
“ este  pacto,  que  esta  ley  de  unión 
“ es  la  tabla  del  naufragio,  es  la  ar- 
“ ca  sagrada  en  que  quedaroir  de- 
“ positados  nuestros  votos,  sellados 
“ nuestros  destinos,  y reconocida 
“ nuestra  soberanía,  asi  recíproca- 
“ mente  por  nosotros  misinos,  como 
“ directamente  por  las  Naciones  ex- 
“ tranjeras,  es  una  verdad  eterna. 
“ La  pomx^ia  y solemnidad  de  su 
“ publicación,  y el  juramento  con 
“ que  se  ligaron  los  xnreblos  que  la 
“ aceptaron,  dejan  fuera  de  toda 
“ duda  el  deber  y compromiso  que 
“ tenemos  de  defenderla  y sostener - 
“ la.  No  ¡iasarémos  en  silencio  la 
“ protesta  que  hizo  la  Municipali- 
“ dad  de  Carácas  al  acto  de  jurar 
“la  Constitución:  ciertamente  es 
“ digno  de  un  pueblo  que  conoce  sus 
“ derechos  usar  de  ellos  con  acier- 
“ to : asi  fué  que  el  Cabildo,  aun- 
“ que  sin  representación  popular, 
“ viendo  enclavada  la  Provincia  de 
“ Carácas  entre  las  de  Cumaná, 
“ Guayana,  Barinas,  Maracaibo,  que 
“ habían  logrado  la  suerte  de  tener 
“ sus  Representantes  en  el  Congreso 
“Constituyente,  y conociendo  |ior 
“ tanto  imxiosible  existir  x>or  sí  so- 
“ la,  y separada  de  ellas,  y no  que- 
“ riendo  recibir  la  ley  de  sus  ve- 
“ ciñas  sin  haber  concurrido  con 
“ ellas  á su  formación,  salvó  su  no- 
‘ ' ble  orgullo  y dignidad  haciendo 
“ una  x^i-’otesta  pro  forma,  jiara  que 
“ no  se  arguyese  renunciado  el  de- 
“ recho  de  hacer  las  reformas  que 
“ sus  Dixmtados  prox)ondrian  en  los 
“ Congresos  subsecuentes.  Esto  he- 
“ cho,  juró  y aceptó  la  ConstiLi- 
“ cion  ; x^ero  ninguno  entónces  re- 
“ clamó  ni  x'>i’otestó  la  unión,  y án- 
“ tes  bien  con  entusiasmo  se  api'e- 
“ ció  el  nombre  de  Colombiano.  La 
“ delicadeza  de  la  protesta  no  se 
“ versó  sobre  la  existencia  de  la  Na- 
“ cion,  sino  sobre  algunos  artículos 
“ constitucionales  que  en  nada  po- 
“ dian  enervar  la  ley  fundamental. 
“ Por  consiguiente,  queda  demostra- 
“ do  que  esta  es  arma  prohibida  y 
“ argumento  sin  fuerza  x^ara  los  que 
“ pretendan  hoy  destrozar  y dar 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


581 


“ muerte  á la  Nación  colombiana.” 

24.  Omitimos  todo  comento,  por- 
que no  es  nuestro  ánimo  entrar  á 
dilucidar  principios  de  derecho  pú- 
blico, ni  sostener  la  cuestión  de 
la  integridad  de  la  República  de 
Colombia,  así  porque  ya  liemos  di- 
cho que  Venezuela  no  ha  delibera- 
do cosa  alguna  sobre  este  punto, 
como  porque  para  tal  empresa  se 
necesitaría  una  obra  de  más  exten- 
sión que  los  cortos  límites  de  unas 
notas. 

Solo  tratamos  de  comprobar  que 
el  ‘‘Ensayo”  es  un  papel  subversivo 
que  ataca  desde  sus  cimientos  el 
pronunciamiento  de  Venezuela,  que 
niega  la  legitimidad  á S.  E.  el  Pre- 
sidente del  Estado  y al  Congreso 
Constituyente  reunido  en  Valencia, 
y que  anima,  alienta  y provoca  la 
insurrección  general  contra  nuestro 
actual  sistema.  A esto  nos  hemos 
ceñido  y nos  ceñiremos  en  lo  que 
falta  que  comentar  en  el  papel  in 
dicado. 

“ Sancionada  que  fue  la  ley  fun- 
“ damental,  no  solo  los  pueblos,  si- 
“ no  los  individuos  en  particular,  ad- 
“ quirieron  todos  los  derechos  so- 
“ cíales;  entre  ellos  unos  son  re- 
“ nunciables,  otros  no,  y estos  los 
“ conocemos  con  el  nombre  de 
“ obligaciones,  cual  es  la  acción 
“ de  resistir  y desconocer  cualquier 
“ sistema  de  Gobierno  o autoridad 
“ intrusa  y contraria  á la  Consti- 
“ tucion  proclamada  6 ley  funda- 
“ mental.  Del  cumplimiento  de  es- 
“ te  deber  y uso  de  tal  derecho, 
“ lejos  de  poderse  en  ningún  tiem- 
“ po  reinitar  que  la  fuerza  pueda 
“ dar  estabilidad  á un  Gobierno 
” nuevo  y desconocido  y que  que- 
“ den  los  vínculos  sociales  rotos  por 
“ la  adopción  que  de  él  haga  algu- 
“ na  parte  de  la  Nación,  creemos 
“ que  esta  se  conserva  en  el  partido 
“ de  oposición  aunque  lo  componga 
“ una  minoría  de  su  población : 
“ así  en  un  rincón  de  Asturias 
“ D.  Pelayo  y sus  compañe- 
“ ros  conservaron  los  góticos  de- 
“ rechos  de  la  España  sin  sucum- 
“ bir  á los  Mauritanos;  y en  la 
“ edad  presente,  la  estirpe  de  nues- 
“ tros  abuelos  conservó  en  una 
“briosa  minoría  los  derechos  déla 


“ mayoría,  porque  ésta  se  declaró 
“ infiel  sometiéndose  á Bonaparte. 
“ Este  es  uno  de  los  casos  en  que 
“ la  minoría  debe  ser  respetada  se- 
“ gun  el  derecho  natural  y x^rima- 
“ rio  de  gentes,  que  Dios  no  ha 
“ sometido  sino  al  órden,  y no  lo 
“ ha  dejado  expuesto  sino  á la 
“ violencia  de  las  pasiones ; por 
“ esto  decimos,  que  mediando  un 
“ pacto  exxúícito,  una  ley  inter- 
“ nacional  ella  favorece  la  minoría, 
“porque  seria  horroroso  que  los 
“ pactos  tan  sagrados  como  públi- 
“ eos  sirviesen  solo  para  ser  x^resa  el 
“ más  débil  del  más  fuerte  ; con- 
“ trario  al  x^i'incipio  universal  que 
“ santifica  la  sociedad  del  género 
“ humano.  Por  consiguiente,  con 
“ niás  fuerte  razón  ax^licando  esta 
“ doctrina  á Venezuela,  cuya  po- 
“ blacion  es  una  minoría  de  Co- 
“ lombia,  no  se  puede  reconocer  en 
“ella un  derecho  para separai'se  del 
“ resto  y formar  sola  un  Gobierno 
“ independiente,  en  x^ehÚ^icio  del 
“ x^ucto  social  y ley  fundamental  que 
“ la  constituye.” 

“ Sin  embargo  que  hemos  asen- 
“ tado  que  los  pueblos  tienen  el 
“ derecho  de  darse  y cambiar  el 
“ Gobierno  que  les  sea  más  con- 
“ veniente,  se  debe  parar  la  aten- 
“ cion  en  lo  que  entendemos  por 
“ esta  palabra  X'*^ra  no 

‘‘  caer  de  un  XDÍDcipio  cierto  y lu- 
“ minoso  en  una  consecuencia  falsa, 
“ absurda,  anárquica,  y desorga- 
“ lúzante.  Los  individuos  reunidos 
“ forman  familia,  y la  reunión  de 
“ familias  se  llama  comunmente  pue- 
“ blo  ; x^6í’o  nosotros  en  el  sentido 
“ de  los  publicistas,  llamamos  x^neblo 
“ la  masa  ó número  de  hombres  que 
“ componen  una  Nación  bajo  un 
“Gobierno  cualquiera;  y x^or  tan- 
“ to,  las  villas,  ciudades,  provincias, 
“ ó comarcas  serán  fracciones  más 
“ ó ménos  grandes  del  pueblo  ó Na- 
“ cion.  Entendidos  los  términos, 
“ no  disx^utarenios  en  equívoco.  En 
“ este  sentido,  pues,  es  que  enten- 
“ demos  que  los  pueblos  tienen  un 
“ derecho  incuestionable  de  elegir 
“ y cambiar  sus  Gobiernos  según  el 
“ voto  de  la  mayoría  de  la  Na- 
“ cion,  explicado  libremente,  no 
“ en  tumulto,  sino  según  las  re- 


58-2 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


“ glas  adoptadas  por  ella  en  sus 
‘‘  instituciones  : bien  sea  individual- 
“ mente  ó por  comicios,  ó centurias 
“ como  en  Atéms  y Roma,  cuyas 
“ formas  absolutamente  democráti- 
“ cas  no  conocemos  ni  son  cierta- 
“ mente  posibles  en  los  tiempos  que 
“ vivimos  : 6 bien  por  medio  de  sus 
‘‘  Representantes,  como  en  las  Repú- 
‘‘ blicas  modernas;  pero  en  uno 
‘‘  ú otro  caso  siempre  se  lia  co- 
“ nocido  de  necesidad  que  en  las 
“ reuniones  del  pueblo  indivi- 
“ dualmente,  ó por  sus  Representan- 
‘‘  tes  se  deben  cumplir  y llenar  pre- 
‘ vianiente  las  lormulas  y condicio- 
nes  con  que  las  autorizan  las  leyes 
de  cada  país,  de  lo  contrario  han 
sido,  son  y serán  reputadas  por  nu- 
‘ las  las  resoluciones  que  carecen  de 
estos  requisitos,  y por  esto  es  que 
negamos  á todas  las  fracciones  por 
grandes  que  ellas  sean  el  derecho 
de  establecer  o revocar  el  Go- 
bienio.  No  me  olvido  que  sobre 
esta  cuestión  se  ha  escrito  mucho 
‘ en  tan  diversos  sentidos,  pero  no 
se  me  negará  que  si  no  se  restrin- 
‘‘  ge  la  inteligencia  de  la  palabra 
imeblo  á la  signifícacion  que  le 
^ damos,  no  se  puede  combinar  ni 
entender  la  máxima  de  la  sobera- 
nía  estable  con  la  libertad  versá-^ 
^ til  de  los  pueblos,  ó seria  preciso 
decir  con  Mr.  de  Chateaubriand 
que  hay  verdades  abstractas  que 
reducidas  á la  práctica  serian  ab- 
surdas. — ¿ Adonde  iríamos  á jiarar, 
en  qué  caos  no  nos  sumergiria- 
mos  si  diésemos  á cada  fracción 
de  un  pueblo  el  derecho  de  ele- 
gir,  cambiar  su  Gobierno  y dividir 
la  Nación  cuándo  y cómo  quisie- 
^‘rat-  Valdría  mucho  más  que  el 
género  humano  se  volviese  salva- 
je,  y huyese  desnudo  en  los  bos- 
ques  que  poner  en  práctica  este 
principio.  Son  expresiones  del  mis- 
mo  ilustrado  y juicioso  autor. 
^‘¿No  ex]3ondriamos  cualquier  Go- 
bienio  por  bueno  (^ue  fuese  á 
‘ merced  de  los  facciosos  ? Cierta- 
‘‘  mente  que  un  pequeño  número  de 
‘‘  disgustados  obligarían  á los  hom- 
“ bres  moderados,  á vivir  en  una 
“ eterna  revolución,  en  un  con- 
“ tinuado  robo  y carnicería,  si  no 
“ se  adoptase  como  principip,  la  res- 


“ triccion  y modificación  que  he- 
“ mos  asentado,  para  publicarla  co- 
“ mo  la  verdad  más  saludable  á la 
“ sociedad  ; y si  esta  restricción  no 
“ fuese  recibida  se  nos  podría  res- 
“ ponder,  ¿ par.i  qué  sirven  los  pac- 
“ tos  y juramentos?  El  honor,  los 
“ empeños  más  sagrados,  la  moral 
“ misma  no  es  sino  una  locura  si 
“ tenemos  el  derecho  incontrastable 
“ de  violar  la  fe  de  las  Naciones 
“ á nuestro  grado  y voluntad.  Qué  ! 
“ la  falta  de  fe  en  el  cumplimien- 
“ to  de  un  contrato,  que  se  casti- 
“ garia  en  un  individuo,  ¿ se  alaba- 
“ rá  y premiará  en  el  cuerpo  co- 
“ lectivo?  ¿ Hay  acaso  dos  virtudes 
“ una  de  hombres  y otra  de  pue- 
“ blos  ? Si  ella  fuera  doble  seria 
“ un  ente  de  razón,  que  nivelaría 
“ al  malvado  y al  hombre  honrado, 
“ ella  seria  un  vano  fantasma,  mo- 
“ dilicado  según  los  corazones  y va- 
“ riable  á todo  viento  y doctrina, 
“al  soplo  de  la  opinión,  i Qué 
“ vendría  á ser  entonces  el  univer- 
“ so  ? Todo  lo  dicho  es  doctrina 
“ de  Chateaubriand,  y aplicada  á 
“ Venezuela  quedará  más  demos- 
“ trada  la  verdad.  Supongámonos 
“ por  un  momento  á Colombia  disuel- 
“ ta  y separada  por  una  fracción  de 
“ ella,  y que  ésta  se  constituya  en 
“ virtud  de  que  así  lo  ha  querido 
“ y porque  cuenta  con  el  respeto  y 
“ fuerza  de  sus  bayonetas  para  sos- 
“ tener  su  voluntad.  Da  esta  frac- 
“ cion  su  Constitución,  la  juran  y 
“obedecen  todos,  ¿hasta  cuándo? 
“ Hasta  el  dia  que  otra  fracción 
“ más  pequeña  pero  compuesta  tam- 
“ bien  de  guapos  diga  que  quiere 
“ separarse  siguiendo  el  ejemplo  que 
“ la  nueva  metrópoli  les  dio  para 
“ destruir  y desobedecer  á Colom- 
“ bia.  i Se  podrá  aplicar  á estos 
“ hombres  la  pena  de  conspirado- 
“ res  ? Y si  este  mal  no  se  ataja, 
“ I adonde  nos  llevará  la  fatal  inte- 
“ ligencia  de  la  libertad  y sobera- 
“ nía  de  los  pueblos,  si  se  sancio- 
“ na  con  el  ejemplo  el  liecho  de 
“ quedar  Venezuela  separada  de 
“ Colombia  por  su  propia  voluntad  ? 
“ Seria  preciso  proclamar  el  dere- 
“ cho  de  los  otomanos,  el  triunfo 
“ de  los  tiranos,  cerrar  nuestras  es- 
“ cuelas  y quemar  las  bibliotecas.” 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


583 


“ Solo  razones  de  mutua  con  ve- 
‘‘  niencia  podrían  quedar  por  ale- 
“ garse  en  favor  de  la  se])aracion  ; 
“ pero  además  que  no  hay  una  so- 
“ la  que  tenga  en  nuestro  concepto 
“ peso  y solidez  para  favorecerla, 
“ son  infinitas  las  que  se  presentan 
“ I^ara  convencernos  de  la  utilidad 
“de  la  unión.  No  repetiremos 
“ las  muy  poderosas  que  lia  mani- 
“ festado  uno  de  los  Honorables  Di- 
“ putados  en  el  Congreso  de  Va- 
“ lencia,  y las  que  los  artículos  edi- 
“ toriales  de  la  Gaceta  de  Bogotá 
“ han  publicado  con  acierto  ; por- 
“ que  solo  nos  hemos  propuesto  ver 
“ la  cuestión  según  los  principios 
“ de  justicia  v de  política,  y por 
“ tanto  solo  haremos  unas  ligeras 
“ indicaciones  sobre  los  argumentos 
“de  este  género.  El  Aquiles  enfa- 
“ vor  de  los  sismáticos  se  reduce 
“ á la  ideal  prosperidad  con  que 
“ nos  pintan  á Venezuela  si  tuvie- 
“ se  la  capital  cerca  para  sus  recur- 
“ sos  y pretensiones,  y porque  em- 
“ pleando  su  tesoro  en  sí  misma 
“ afligiría  ménos  al  pueblo  con  las 
“ contribuciones  que  debe  pagar. 
“ Corrobórase  esta  risuefia  perspec- 
“ tiva  con  los  obstáculos  insupera- 
“ bles  que  se  figuran  para  conser- 
“ var  la  unión  de  Venezuela  y Nue- 
“ Granada ; grandes  y eminentes 
“ montañas,  dicen,  páramos  mortí- 
“ feros,  caudalosos  rios,  estrechos 
“ y peligi’osos  desfiladeros,  una  su- 
“ perficie  de  800  leguas  de  bosques 
“ y malezas,  todo  esto  es  un  muro 
“ invencible  á la  mano  del  hombre 
“ y que  se  opone  á la  pronta  y 
“ fácil  comunicación  y deja  á los 
“ venezolanos  con  el  resto  de  Co- 
“ lombia  sin  ninguna  relación  social, 
“ porque  nuesti’os  productos  con 
“ los  suyos,  jamás  se  cambian  á 
“ causa  de  no  ser  permutables  por 
“ su  calidad.  Estos  son  á la  le- 
“ tra  los  ingentes  argumentos  del 
“ “Semanario  republicano”  número 
“ 8,  para  animarnos  á romper  la 
“unión.  Nosotros  creemos  que 
“ podríamos  con  sus  propias  frases, 
“ con  las  que  allí  pretendió  ridi- 
“ culizar  la  unión,  retorcerle  el 
“ argumento  y decirle,  que  en  su 
“ exagerada  pintura  quiso  formar 
“ un  poema  en  que  la  epopeya  era 


“ el  dije  dorado  con  que  debía  se- 
“ ducir  y halagar  la  imaginación 
“ exaltada  de  los  venezolanos  para 
“ arrastrarlos  á su  ruina  ; pero  pro- 
“ curemos  contestarle  con  nuestras 
“ propias  fuerzas.  Si  el  Gobierno 
“ central  perjudica  á las  poblacio’ 
“ nes  lejanas  de  la  capital,  no  se 
“ encuentra  satisfactoriamente  re- 
“ mediado  este  inconveniente  en  una 
“ federación  ó en  un  sistema  mixto- 
“centro  federal  que  se  puede esta- 
“ blecer  con  el  gusto  y aprobación 
“de  la  mayoría  que  lo  ha  indicado 
“ ya,  especialmente  en  la  Conven- 
“ cion  de  Ocaña  "í  No  hay  duda, 
“ la  administración  local  ó poder 
“ municipal  bien  concentrado  en 
“ cada  gran  distrito  ó provincia,  alla- 
“ na  todos  los  inconvenientes  y 
“ favorece  el  interes  común  y el 
“ encontrado  ó vario  de  los  pue- 
“ blos  lejanos,  que  conocen  diver- 
“ sas  necesidades;  y nada  importa 
“ entónces  el  que  esté  un  poco 
“ más  léjos  el  poder  de  la  unión 
“ general  que  se  ocupa  en  las  fun- 
“ ciones  de  alta  política,  xuiz, 
“ guerra  y relaciones  extranjeras. 
“ Que  Venezuela  separada  tendría 
“ ménos  gastos  y necesitaría  de 
“ afligir  ménos  á los  pueblos,  es 
“ una  suposición  gratuita  y abso- 
“ lutamente  contraria  al  resultado 
“ de  las  cosas.  Bastaría  conside-' 
’ ‘ rar  que  entónces  por  sí  sola  ne- 
“ cesita  pagar  todo  el  tren  necesa- 
“ rio  de  un  Gobierno,  Poder  Eje- 
“ cutivo  y Judicial,  una  Legisía- 
“ tura.  Ministros  y Cónsules  en  el 
“ extranjero.  Agentes  diplomáticos 
“ y toda  la  lista  civil  y militar, 
“ sin  olvidar  los  gastos  de  fortifi- 
“ cacion  y defensa  tanto  marítima 
“ como  terrestre,  á más  del  recar- 
“ go  que  pesará  sobre  nosotros  solos 
“ para  pagar  los  grandes  sueldos 
“ de  Coronel  arriba,  porque  no  pue- 
“ de  expatriar  á sus  hijos  que  han 
“ sido  los  más  agraciados  en  Co- 
“ lombia  con  justicia  ó sin  ella, 
“y  á los  que  no  podría  en  su  cor- 
“ to  recinto  colocar  en  servicio  ac- 
“ tivo.  En  órden  á las  ^-randes 
“ dificultades  de  montes,  paramos, 
“ rios,  etc.,  es  una  exageración  de 
“ que  se  rie  todo  el  que  ha  transi- 
“ tado  por  Colombia,  porque  tan. 


584 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


“ sembrada  está  de  estos  obstáculos 
“ Colombia  toda,  como  cada  una 
“ de  sus  partes  entre  sí.  No  son  del 
“ otro  lado  allá  del  Tácliira  que  solo 
“ montamos  la  cordillera  de  los  An- 
“ des,  que  trepamos  las  veladas 
“ cimas  de  Mucucliíes,  que  transi- 
“ tamos  los  desfiladeros  de  Estan- 
“ ques,  los  canjilones  estrechos  de 
“ Barí  ñas,  las  anegadas  sabanas  del 
“ Apure,  los  torrentes  peligrosos 
“ de  San  Cárlos,  Cojédes  y Cliir- 
“gua,  y los  espesos  bosques  que 
“ garantizan  por  todas  partes  la 
“ fecundidad  de  Venezuela.  Na- 
“ da  prueba  esta  verdad  porque 
“ prueba  demasiado,  y concluiria- 
“ mos  por  ella,  que  cada  ciudad  y 
“ aldea  no  solo  de  Colombia,  sino 
“ de  Venezuela,  debía  tener  un  Glo- 
“ bienio  separado  por  las  aspere- 
“ zas  que  encontramos  en  su  trán- 
“ sito  ; y lo  mismo  direTiios  en 
“ cuanto  á las  relaciones  sociales, 
“ porque  no  son  permutables  entre 
“ sí  los  productos  de  Venezuela,  así 
“ como  los  de  ésta  se  nos  dice  no 
“ lo  son  con  los  de  Quito  y Nue- 
“ va  Granada.  Pero  nosotros  ad- 
“ vertimos  que  no  consiste  la  di- 
“ ficultad,  en  la  impermutabilidad 
“ de  sus  productos,  sino  en  la  abun- 
“ dancia  que  cada  tenátorio  tiene 
“en  sí  de  lo  necesario,  y porque 
solo  buscan  lo  que  no  hay  en  su 
“ propio  suelo,  á saber,  las  maim- 
“ facturas  europeas;  así  es  que  se 
“ puede  entender  porqué  el  oro 
“ del  Chocó  no  se  permuta  ni  cam- 
“ bia  por  los  añiles  y cacaos  de 
“ Venezuela  ; y considerándose  co- 
“ mo  un  gran  argumento  la  falta 
“ de  relaciones  para  poder  subsistir 
“ la  unión  nacional,  se  nos  añade 
“que  un  venezolano  no  ha  visto 
“ ni  áuu  de  paso  á un  vecino  de 
“ Veragua,  Imbabura  ó Manabí. 
“¿No  nos  podría  decir  el  autor 
“ del  poema  de  la  separación,  qué 
“ productos  cambia  Carácas  c n 
“ Maracaibo,  Cumaná  con  Mérida, 
“ Guayana  con  Valencia,  y en  qué 
“ tiempo  ni  aún  de  paso  se  ha 
“ visto  en  Tabay  un  vecino  de  Ca- 
“ rúpano,  en  La  Grita  uno  de  Ocu- 
“ mare,  en  La  Victoria  uno  de  Ata- 
“ bapo,  Caicara  ó • Moitaco,  siendo 
“ todos  venezolanos?  Fuera  de  poe- 


“ sías  seductoras,  atendamos  á las 

realidades.  No  son  las  comuni- 
“ caciones  mercantiles  las  que  ligan 
“ á los  pueblos  en  Nación,  porque 
“ entonces  todos  seriamos  france 
“ ses,  ingleses  ó alemanes  sin  ex- 
“ ceptiiar  los  japoneses  y los  chi- 
“ nos.  Son  las  posiciones  locales, 
“ que  por  su  vecindad  pueden  unir 
“ sus  fuerzas,  para  asegurar  cou 
“ su  libertad  é independencia  la 
“ prosperidad  que  nace  de  su  tra- 
“ bajo  é industria,  y ella  es  la  que 
“ predica  y enseña  en  Colombia 
“ la  unión  indisoluble  de  Venezue- 
“ la  y Nueva  Granada.  Triste  se- 
“ ria  experimentar  lo  contrario, 
“ porque  separación,  disolución  3^ 
“ ruina,  todo  seria  uno.  ¡ Ojalá  nos 
“engañemos!  Pero  si  ella  se  veri- 
“ fien,  la  posteridad  dirá:  que  sus 
“ padres  por  desear  el  optimismo 
“les  dejaron  en  la  emancipación  de 
‘ la  España,  la  caja  de  pandera  y 
“ la  hidra  de  la  discordia  ; y para 
“ entónces  será  evidente  lo  que 
“ahora  asentamos  como  cierto: 
“ que  aún  cuando  imperiosas  razo- 
“ nes  de  conveniencia  demandasen 
“ la  separación  nacional,  no  se  de- 
“ be  intentar  sino  en  la  calma  y 
“ deliberación  de  los  Ilepresentantes 
“ de  toda  la  Nación,  divididos  en 
“ dos  Cámaras,  para  que  una  de 
“ ellas  haga  la  función  de  Senado 
“ ó Cuerpo  conservador,  sin  cuyo 
“ requisito  se  libra  demasiado  la 
“suerte  de  la  Nación  al  calor  . ó 
“partido  de  sus  deliberantes.  ” 

25.  ¿Habrá  quién  pueda  decir 
mas  claramente  el  Oohlerno  de  Ve- 
nezuela es  intruso  y todos  dehemos 
resistirlo  y desconocerlo  f ¿No 
causó  tanta'  admiración  ver  en  la 
acta  de  Guarenas  el  desconocimien- 
to de  la  Bepresentacion  nacional 
reunida  en  Valencia  y de  las  de- 
más autoridades  de  Venezuela?  Y 
cuando  esto  fué  motivo  de  salir  el 
Ejecutivo  de  su  silla,  ¿ cómo  se  quie- 
re que  no,  nos  exaltemos  al  oirlo 
decir  á un  individuo  en  la  ciudad 
de  Carácas  ? 

“ Si  Colombia  queda  disuelta  so- 
“ lo  en  fuerza  de  que  así  lo  qui- 
“ sieron  cuatro,  numéricamente  cua 
“ tro  hombres  reunidos  al  toque  de 
“ un  tambor,  i^odriamos  avergonzar- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


585 


“ nos  todos,  todos  de  haber  perte- 
“ necido  á un  cuerpo  tan  insufi- 
“ cíente,  tan  vil  y deleznable,  y con- 
“ venir  en  el  absurdo,  que  la  soli- 
“ dez  y duración  de  las  Naciones 
está  sujeta  á la  voluntad  de  un 
“ cabo  escuadra,  quien  en  una  es- 
“ quina  reúna  un  inonton  de  gente 
“ que  decrete  : la  disolución  ó se- 
par  ación  de  hecho.'’'' 

26.  Este  s%  condicional  con  que 
empieza  el  período  que  impugna- 
mos, es  el  pretexto  de  que  se  va- 
le la  malignidad  del  autor  para 
descargar  su  procacidad  contra  el 
pronunciamiento  de  Venezuela.  No- 
sotros diremos  : i Si  Colombia  no 

está  disuelta,  ni  existe  una  sola  ex- 
presión ya  en  las  actas  de  todos  los 
pueblos  de  Venezuela,  ni  en  las  de 
su  Congreso  Constituyente,  que  así 
lo  diga  6 lo  anuncie,  con  que  fin 
asegura  el  Sr.  Bríceño,  que  cuatro, 
numiericamenie  cuatro  hombres  al 
toque  de  un  tambor,  así  lo  qui- 
sieron ? Con  el  perverso  intento  de 
sacar  una  consecuencia  la  más  mons  • 
truosa,  la  más  degradante  y vi- 
lipendiosa al  pueblo,  y la  más  ofen- 
siva al  honor  y patriotismo  de  S.  E. 
el  Presidente  del  Estado,  y de  los 
demás  dignos  militares,  que  unien- 
do su  valor  y su  adhesión  á los 
principios  y al  patriotismo  popular 
han  arrancado  de  las  manos  del  (Ge- 
neral Bolívar  el  cetro  que  iba  á 
empuñar,  y han  rendido  á los  Re- 
presentantes de  Venezuela  el  más 
eminente  homenaje  de  obediencia  y 
de  lealtad.  Para  desfigurar  estos 
nobles  hechos,  para  vociferar  á la 
faz  del  mundo,  que  el  voto  de  los 
pueblos  ha  sido  una  facción  militar, 
como  ya  nos  lo  ha  dicho  el  Admi- 
rable de  Bogotá,  el  autor  del  “En- 
sayo” deduce  la  siguiente  consecuen- 
cia : Que  la  solidez  y duración  de 
las  Naciones  está  sujeta  á la  no- 
luntad de  un  cabo  escuadra,  quien 
en  una  esquina  reúna  un  monton 
de  gente  que  decrete : la  disolu- 
ción ó separación  de  hecho.  Nada 
se  ha  escrito  ni  aún  por  los  más 
encarnizados  enemigos  de  la  libertad 
venezolana,  que  pueda  ponerse  en 
paralelo  con  el  período  á que  nos 
contraemos : en  él  ha  vomitado  el 
libelista  todo  el  veneno  del  intenso 

TOMO  I 74 


odio  con  que  ve  á los  libres  de  Ve- 
nezuela y á sus  ilustres  caudillos  : 
los  conceptos  cuyo  análisis  aca- 
bamos de  hacer  merecían  bien,  no 
solo  la  condenación  del  jurado,  sino 
la  última  pena  en  que  incurre  el 
calumniante  descarado  contra  la  so- 
beranía del  pueblo  de  Venezuela 
que  ultraja  de  una  manera  tan  in- 
solente ; si  no  estuviese  de  por  me- 
dio la  salvaguardia  venerable  de  la 
libertad  de  la  prensa. 

“ Aún  estaríamos  tentados  á di- 
“ simular  y callar  en  una  cuestión 
“ tan  magna  é importante  si  estu- 
“ viésemos  convencidos  que  el  vo- 
“ to  no  diré  unánime,  sino  de  la 
“ mayor  y más  sana  i>arte  de  Ve- 
“ nezuela  fuese  la  separación  ; i)e- 
“ ro  cuando  tenemos  pruebas  con- 
“ trarias,  ^cómo  por  timidez  é in- 
“ diferencia  dejaríamos  con  frialdad 
“ estoica  progresar  y consumar  el 
“ mal,  el  proyecto  de  la  ambición, 

“ y la  quimera  de  la  imprevisión  de 
“imaginaciones  acaloradas?  Noso- 
“ tros  creémos  comprometido  el  ce- 
“ lo  de  los  más  acendrados  y anti- 
“ guos  patriotas  en  sostener  la  obra 
“de  la  sabiduría  y el  fruto  de  tan- 
“ ta  sangre  y lágrimas  derramadas 
“ para  formar  una  Nación  y esta- 
“ blecer  un  Gobierno  según  la  vo- 
“ luntad  general,  logrado  en  la  exis- 
“ tencia  de  la  República  de  Colom- 
“ bia.  La  tierra  y el  cielo  nos  con- 
“ denarian  en  su  cólera  si  despre- 
“ ciásemos  el  fruto  de  tan  cruen- 
“ to  sacrificio  : era  preciso  que  en 
“ un  dia  todos  nos  volviésemos  lo- 
“ eos  para  olvidar  lo  que  cuesta 
“ consolidar  una  Nación,  y esta- 
“ blecer  un  Gobierno,  para  que  en- 
“ trásemos  en  el  devaneo  de  des- 
“ truir  el  que  tenemos  para  crear 
“ otro  de  una  perfectibilidad  fan- 
“ tástica.  Seguramente  no  serán  los 
“ hombres  que  han  encanecido  en 
“ las  prisiones  y recibido  las  duras 
“ lecciones  de  la  experiencia  por 
“ arrojar  á los  españoles,  los  que 
“ se  prestarán  sinceramente  á derro- 

“ car  en  un  dia  la  obra aunque 

“no  de  muchos  años,  á lo  menos 
“ de  los  bastantes  para  radicar  una 
“ adhesión  á sus  instituciones  y un 
“ amor  á sus  hermanos  que  pueblan 
“ el  hermoso  territorio  del  Esequi- 


586 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


“ bo  hasta  Tumbes.  No,  Venezue- 
“ la  no  ha  solicitado  la  separación, 
“ Venezuela  en  su  pronunciamiento 
“ no  ha  tenido  otra  voluntad  que 
“la  de  no  pertenecer  á un  monar- 
“ ca,  y por  este  temor  ha  desco- 
“ nocido  al  General  Bolívar,  á quien 
“ amaba  y respetaba  como  á su  Li- 
“ bertador,  pero  que  detestaba  desde 
“ que  se  lo  han  presentado  como 
“ un  Rey.  La  pluma  corre  tras  el 
“ cuadro  que  nos  ha  trazado  la  Me- 
“ msta  cuyo  bosquejo  iluminado  con 
“ los  vivos  colores  de  la  verdad,  deja 
“ percibir  en  su  sombra,  personajes 
“ de  gran  magnitud,  que  por  el  os- 
“ curo  tinte  de  miras  particulares, 
“ aspiraban  de  antaño,  á separar  á 
“ V^enezuela.  El  autor  de  la  lienis- 
“ ta,  así  lo  dice,  y él,  no  nos  deja- 
“ rá  mentir,  yá  lomónos  el  silen- 
“ ció  con  que  se  otorga,  y el  titulo 
“ de  Evangelio  'político  que  se  le 
“ ha  dado  á su  obra,  aun  X'oi’  sus 
“ enemigos,  y sobre  todo,  la  gene- 
‘‘ ral  aprobación  conque  circula  en 
‘‘  todo  Venezuela,  nos  releva  de 
‘‘  prueba  y nos  autoriza  á creerla 
‘‘  para  marchar  sobre  sus  pasos.  Por 
‘‘  el  memorial  ajustado,  que  ella 
‘‘  nos  suministra,  no  hay  duda  que 
‘‘  la  separación  de  la  República  no 
‘‘es  el  voto  de  los  pueblos  : es  ver- 
‘‘  dad  que  este  era  el  sentido  de  la 
‘‘  expresión  de  los  que  pretendían 
‘‘  influir  en  los  pronunciamientos, 
‘‘ pero  el  sano  juicio  délos  ciudada- 
‘‘  nos  no  se  dejó  extraviar,  y noso- 
‘‘  tros  hemos  presenciado  en  Cará- 
‘‘  cas  algunos  de  los  hombres  más 
‘‘  exaltados  el  26  de  Noviembre,  que 
‘‘  al  mismo  tiempo  que  votaban  por 
“ la  separación,  discurrían  en  favor 
‘‘de  la  integridad  nacional  y solo 
“ se  pudo  presentar  la  separación 
‘‘  del  Gobierno  temporalmente,  co- 
“ mo  medio  eficaz  para  destruir  los 
“ planes  de  la  monarquía  : á menos 
“ que  pretendiéramos  calilicarnos  de 
“ facciosos,  prueba  es  sin  duda  la 
“ letra  y expresión  de  la  acta  en 
“ que  se  ha  estampado  ; separación 
“ dél  QoMernOy  pero  no  de  la  Re- 
“ pública,  que  esta  fué  la  que  se 
“ habia  combatido  para  que  se  uni- 
“ formaran  las  opiniones.” 

27.  Dos  objetos  se  propone  el  au- 
tor en  este  parágrafo.  El  primero 


hacer  un  pomposo  elogio  de  su  pro- 
pia obra,  la  Revista,  y el  segundo 
volver  á su  manía  de  insultar  á 
nuestros  Jefes  y militares. 

En  cuanto  á lo  primero,  todos  sa- 
bemos ya  los  bienes  que  nos  ha 
producido  la  Revista ; y en  cuanto 
á lo  segundo,  leámos  las  mismas 
palabras  del  “Ensayo”  : La  Revista 
deja  percibir  en  su  sombra  perso- 
najes de  gran  'magnitud  que  por 
el  oscuro  tinte  de  miras  particula- 
res aspiraban  de  antaño  á separar 
á Venezuela.  i Y quién  no  ve  en 
estas  cuatro  palabras  retratados  y 
designados  con  el  dedo  de  la  histo- 
ria á nuestros  Generales  Páez  y Ma- 
riño?  í,  Y x)or  qué  este  empeño  en- 
carnizado en  difamar  precisamente 
á los  dos  jefes  que  en  esta  época, 
se  han  x^uesto,  el  uno  á la  cabeza 
del  pronunciamiento  de  Venezuela, 
y el  otro  su  á nuestra  van- 

guardia en  el  Táchira,  para  defen- 
der nuestra  tierra  de  las  maquina- 
ciones de  Bolívar,  de  Perico  Brice- 
ño  xuimo  del  autor,  y otros  de  esta 
ralea  % Porque  precisamente  ellos  en 
unión  de  otros  dignos  jefes  y par- 
ticulares, han  sido  y son  los  baluar- 
tes contra  la  monarquía  y contra 
los  que  han  deseado  tener  encade- 
nada á Venezuela  á sus  miras  par- 
ticulares. Desde  1824  el  periódico 
de  esta  cax)ital,  titulado  El  Venezo- 
lano xjrox^endió  á las  ideas  de  se- 
Xmracion  de  Venezuela  : el  Sr.  Bri- 
ceño  autor  ostensible  de  la  Revista 
y del  “Ensayo”  era  uno  de  los  redac- 
tores y colaboradores  más  celosos  y 
activos  del  x'^i’op^  X^^P®^  < c^>mo  se 
convierte  ahora  en  atleta  de  ox^inio- 
nes  diametralmente  opuestas  según 
las  suyas  en  el  “Ensayo”  y pretende 
achacar  á personas  de  gran  mag- 
nitud ideas  que  el  mismo  autor  ha- 
lagó cuando  vivía  de  las  rentas  del 
Estado  1 Tal  conducta  no  es  hones- 
ta, es  x'*oi’  contrario,  innoble  y 
muy  x‘>i’opia  del  que  la  ha  adoptado 
en  todos  tiemxms  y circunstancias. 

“ Antes  de  x^íisí*^^’  adelante,  debo 
“ dejar  asentada  la  diferencia  que 
“ hay  entre  la  República  y su  Go- 
“ bienio,  diferencia  que  no  estanl 
“ demás  inculcar.  Rexniblica  es  el 
“ cuerpo  político  ó la  Nación  cons- 
“ tituida  según  su  ley  y pacto  fun- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


S87 


“ damentai : Gobierno  es  el  cuerpo 
“ administrativo  de  ella,  es  el  mó- 
“ vil  ó agente  que  le  da  impulso, 
“ son  los  funcionarios  encargados  de 
“ la  ejecución  de  las  leyes.  En  aque- 
“11a  reside  la  soberanía:  á ella  es- 
“ tan  sometidas  todas  las  volunta- 
“ des  y libertades  del  ciudadano  : 
“ á ella  nadie  le  puede  rehusar  eu 
“ tiempo  alguno  su  socorro  y obe- 
“diencia;  contra  ella  nadie  puede 
“ por  ningún  motivo  atentar  dañar- 
“ la,  destrozarla  ó destruirla,  sin 
“ rebelarse  contra  la  soberanía  del 
“ x)ueblo,  contra  sí  mismo,  y con- 
“ tra  todos  sus  derechos,  y sin  co- 
“ meter  el  alto  crimen  de  lesa  i)a- 
“ tria  majestad^  y quedar  inscri- 
“ tos  entre  los  traidores,  las  perso- 
“ ñas  que  lo  intenten,  en  cualquier 
“ número  que  ellas  sean.  Las  ciu- 
“ dades  y Provincias  aun  en  una 
“■  gran  mayoría  están  incursas  en  el 
“ delito  ante  Dios  y los  hombres, 
“ sin  que  su  impunidad  cuando  es 
“ una  respetable  mayoría,  deje  de 
“ presentarlas  detestables  é indig- 
“ ñas  de-  la  asociación  humana  á 
“ vista  de  todo  el  mundo,  porque 
“ faltaron  á la  fe  pública  de  sus 
“ compromisos.  No  es  así  respecto 
“ del  Gobierno,  porque  no  es  este  un 
“ cuerpo  moral  é impecable,  como 
“ lo  es  la  Nación  ; el  Gobierno  pue- 
“ de  viciarse  y corromperse,  y por 
“ tanto  hay  casos  (con  las  precau- 
“ ciones  que  detallan  célebres  auto- 
“ res)  en  que  puede  desconocerse  la 
“ autoridad  de  las  personas  que  lo 
“ ejercen  y cambiarlo  según  la  vo- 
“ luntad  de  la  Nación.  Son  tan  ob- 
“ vios  estos  luincipios  que  no  es  ne- 
“ cesario  remontarse  á buscar  en  la 
“ oscuridad  de  los  tiempos  el  origen 
“ dé  las  sociedades,  ni  examinar  me- 
“ tafísicas  abstractas  para  convencer- 
“ se  déla  verdad,  cuando  no  nos  do- 
“ mina  un  purito  de  disputa,  ni  un 
“ empeño  de  engañarnos.  Vuelvo 
“ al  asunto  y sigo  observando : si 
“ para  mayor  claridad  suponemos 
“ que  la  Nueva  Granada  hubiera 
“ aceptado  el  proyecto  de  monar- 
“ quía  y que  el  Congreso  general 
“la  hubiera  declarado,  ; hubiera 
“ habido  derecho  para  obligar  á 
“ Venezuela  á asentir  á ella  N6, 
“ de  ninguna  manera.  La  mmoría 


“ de  Venezuela  reasumía  en  ton - 
“ ces  el  título  y derecho  de  la  Re- 
“ pública  de  Colombia,  y apoyada 
“ en  todos  los  principios  podía  ha- 
“ ber  declarado  la  guerra  y some- 
“ ter  con  la  fuerza  al  ^esto  de  la 
“ República  para  conservar  su  exis- 
“ tencia,  cumplir  sus  pactos  y com- 
“ promisos : la  justicia  estaba  de 
“ su  parte  : luego  no  se  separó,  ni 
“ renunció  Venezuela  á los  dere* 
“ dios  de  la  República  de  Colom- 
“ bia,  cuando  se  separó  y desco- 
“ noció  su  Gobierno  porque  lo 
“ creyó  xiroditor.  Acaso  parecerá 
“ una  paradoja  añrmar,  que  la  se- 
“ paracion  no  se  puede  legalmente 
“ realizar  sin  el  libre  acuerdo  y 
“ consentimiento  del  Congreso  ge- 
“ neral  y que  la  monarquía  no  se 
“ debía  sostener  aun  con  su  acuer- 
“ do  y consentimiento  ; pero  esta 
“ aparente  contradicción  desapare- 
“ ce,  cuando  reflexionamos  cuáles 
“ son  los  medios  y condiciones  que 
“ se  deben  emplear  para  cambiar  un 
“ Gobierno  y dividir  una  Nación  : 
“ el  medio  es  la  resolución  de  la 
“ mayoría  de  los  Representantes 
“ legalmente  convocados : la  condi- 
“ cion,  que  su  resolución  sea  la  expre* 
“ sion  de  la  voluntad  general.  El  me- 
‘ ‘ dio  dicho  es  el  único  que  se  puede 
“ emplear  para  alejar  la  anarquía  y 
“ el  motín : la  condición,  es  la  que 
“ evita  y destruye  la  arbitrariedad, 
“ las  cábalas  y partidos,  porque  la 
‘ ‘ voluntad  general  es  incorruptible, 
y jamás  se  puede  suponer  contra- 
“ riá  á los  princij)io8  reconocidos 
“ de  moral  y justicia  ; que  á la  ver* 
“ dad  no  es  un  depósito  de  reglas 
“ arbitrarias  relegadas  á los  espa* 
“ cios  imaginarios,  sino  una  ley  es* 
“ crita  en  el  corazón  del  hombre, 
“ un  sentimiento  profundo  impreso 
“ por  el  Autor  de  la  naturaleza,  en 
“ que  todas  las  gentes  están  deacuer- 
“ do  cuando  quieren  sinceramente 
“ conocerlo.  Frinci])iosson  por  cier- 
“ to  tan  eternos  é indelebles,  que 
“ su  contravención  no  se  justiflca 
“ con  el  tiempo,  ni  por  el  éxito  fe* 
‘‘  liz  de  sus  rebultados.  Rómulo 
“ robó  las  hijas  de  los  Sabinos  y 
“ fundó  con  su  posteridad  ála  me- 
“ trópoli  del  mundo  y á la  Nación 
“ más  poderosa  ; y después  de2.60Q 


588 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


“ años  los  virtuosos  Romanos  aún 
“ abjuran  el  torpe  atentado  de 
“ sus  padres  en  la  violación  de  sus 
“ madres.  ¡ Ved  allí,  el  sentimien- 
“ to  déla  moral  y justicia.” 

“Una  absurda  monarquía  podría 
“ haber  sido  establecida,  una  erró- 
“ nea  separación  podría  ser  dura- 
“ dera,  todo  con  la  fuerza  de  las 
“ armas  ó por  los  temores  de  evi- 
“ tar  una  guerra  civil  que  se  ofre- 
“ ceria  para  sostenerlas,  pero  jamás 
“ se  diría  de  buena  fe  que  uno  ú 
“ otro  hecho  habían  sido  justos  ni 
“ conformes  á la  razón  y moral 
“ pública.  A falta  de  una  con- 
“ ciencia  política  que  respete  la 
“ santidad  de  estos  i^rincipios,  se 
“ acude  á las  armas  y se  devoran 
“los  pueblos,  y en  la  era  de  las 
“ luces,  nosotros  retrocederíamos 
“ cien  siglos  si  desgraciadamente 
“ los  despreciásemos.” 

“ El  argumento  que  se  puede 
“ xu-oponer  en  favor  de  la  sex>ara- 
“ cion  con  el  ejemplo  de  la  eman- 
“ cipacion  de  América,  no  tiene 
“ fuerza  alguna,  así  porque  la  ra- 
“ zon  primordial  de  ella  ha  sido 
“ la  igualdad  de  derechos  en  que 
“ no  consintió  la  España,  como  por- 
“ que  subsiste  siemx)re  la  causa  con  - 
“ tra  el  absolutismo  y desxiotismo 
“ del  Rey  católico  x>ara  encorvar 
“ bajo  su  yugo  las  colonias  anierica- 
“ ñas.  Esto  bastará  para  indicar  las 
“ infínitas  diferencias  que  militan 
“ contra  la  España,  que  no  son  apli- 
“ cables  á las  nuevas  Rex>úblicas  en- 
“ tre  sí.  Dos  mil  leguas  de  distan- 
“ cia  xuiso  por  barrera  la  naturale- 
“zaá  unos  pueblos  que  sometieron 
“ la  fuerza  de  los  conquistadores, 
“ que  jamás  prescribe,  y cuyos  ha- 
“ hitantes  no  se  ligaron  en  pactos 
“ con  la  fe  pública,  y que  solo 
“ obedecían  como  el  esclavo  al  Se- 
“ ñor  miéntras  puede  escapar  de 
“ su  rigor.” 

“ Quizá  pretenderán  también  ale- 
“ gar  en  favor  de  la  separación  que 
“ el  vínculo  ó contrato  social  estaba 
“ disuelto  desde  que  se  declaró  x^or 
“ la  Convención  de  Ocaña  haber  lu- 
“ gar  á la  reforma  de  la  Consti- 
“ tucion,  ó que  por  el  mismo  hecho 
“ de  haber.‘íe  convocado  un  Congre- 
“ SO  Constituyente,  y conspirado  el 


“ Gobierno  á favor  de  una  monar- 
“ quía,  se  rompió  el  vínculo  que 
“nos  ligaba;  pero  nos  parece  se 
“ engañan.  Lo  primero,  porque  la 
“ ley  fundamental  es  independiente 
“ de  la  Constitución : segundo,  por 
“ que  la  Rexmblica  no  debe  su  exis- 
“ tencia  al  Gobierno,  y viceversa  el 
‘ ‘ Gobierno  la  debe  al  ser  natural  de 
“ la  República,  aún  en  las  monar- 
“ quías  según  la  doctrina  de  Mon- 
“ tesquieu : tercero,  porque  no  se 
“ puede  suxtoner  pueblo,  ni  sus  de- 
“ rechos,  sin  que  supongamos  la 
“ sociedad  vinculada  tácita  ó ex- 
“ presamente:  suponed  la  ausencia 
“ ó negación  del  vínculo  social,  y 
“ no  encontrareis  sino  individuos, 
“ no  vereis  sino  hombres  aislados 
“ en  la  ruda  naturaleza,  y x^oi’ 

“es  que  saliendo  de  ella  no  so- 
“ x^orta  su  libertad  sino  el  yugo 
“ de  la  ley  social,  en  que  sacrifi- 
“ ca  tanto  cuanto  es  necesario  x^a- 
“ ra  sostenerla  y obtener  derechos, 
“ xuies  que  solo  tiene  por  enemigo 
“ al  vicio  y por  salvaguardia  la 
“ virtud  sostenida  y sometida  á la 
“ voluntad  general.” 

“ Concluiré,  x^ues,  diciendo:  que 
“ ningún  x^ueblo  que  ha  jurado  y 
“ comx)rometido  la  fe  pública  por 
“ medio  de  sus  Representantes  para 
“ defenderse  y conservarse  unido 
“ bajo  un  solo  Gobierno,  no  puede 
“ en  tiempo  alguno  dividirse  ó se- 
“ X^^i’íii^se  por  sólo  la  voluntad  de 
“ una  fracción  de  él  por  grande 
‘‘  que  sea,  para  formar  por  sí,  ó 
“ con  otros  pueblos  Nación  inde- 
“ pendiente,  sin  que  x'>receda  á lo 
“ ménos  el  libre  y x^revio  conseu- 
“ timiento  de  los  contratantes  ex- 
“ pilcados  por  sus  Representantes 
“ según  las  fórmulas  establecidas 
“ para  que  tengan  legalidad  y va- 
“ lor  sus  actos.  Añadiendo,  que  si 
“ algunas  de  las  nuevas  Repúblicas 
“ americanas  sancionan  por  el  con- 
“ trario  con  el  ejemplo  el  funesto 
“ xn'incix^io  de  la  sex^aracion  x^oi’ 
“ sólo  la  voluntad  y x^oder  de  una 
“ fracción,  justifican  con  el  mismo 
“ hecho  todas  las  revoluciones  que 
“ destruirán  el  x^^ís  : revoluciones 
“ que  durarán  hasta  que  encuen- 
“ tren  una  mano  fuerte  que  las  so- 
“ meta  á su  cimitarra  ó á la  punta 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


689 


“ de  su  lanza,  y que  juzgándolas 
“ por  la  aberración  de  sus  projúas 
“ doctrinas  y abjuración  de  los 
‘‘  principios,  se  venga  á cumplir  la 
“predicción  de  algunos  filósofos: 
“ Que  los  habitantes  del  suelo  tro- 
“ pical  vivirán  bajo  un  Gobierno 
“ despótico  según  la  textura  de  su 
“ fibra”. 

“ Carácas,  Julio  1.®  de  1830.  ” 

28.  Nos  remitimos  á la  nota  24, 
porque  este  parágrafo  está  en  la 
propia  línea  de  aquellos  á que  en 
ella  nos  contrajimos.  Sin  embargo, 
acaso  en  otro  papel  de  diverso 
genero  que  éste,  se  atacarán  las 
vanas  teorías  que  alega  el  autor 
como  inaplicables  á los  hechos. 

Aquí  concluiremos  también  noso- 
tros; y reasumiendo  cuanto  hemos 
anotado  á los  textos  del  “Ensayo 
político”,  diremos  : que  este  papel 
es  subversivo : primero,  porque  tras- 
torna las  bases  fundamentales  del 
pronunciamiento  de  Venezuela.  Se- 
gundo : porque  ataca  la  legitimidad 
con  que  ésta  se  separó  del  Gobier- 
no de  Bogotá  y desconoció  la  au- 
toridad, del  General  Bolvear.  Ter- 
cero: porque  anula  y hace  vicioso 
y caduco  al  Congreso  Constituyente 
reunido  en  Valencia,  y elegido  por 
el  _ libre  sufragio  de  los  pueblos 
bajo  las  reglas  conocidas  en  los 
Gobiernos  populares  representativos. 
Cuarto : poique  de  mil  maneras 
ofende  y ultraja  á S.  E.  el  Presi- 
dente del  Estado  nombrado  cons- 
titucionalmente por  el  Soberano  Con- 
greso. Quinto : porque  maldice  y 
vilipendia  de  distintos  modos  á los 
ilustres  militares  que  han  sido  los 
libertadores  de  Colombia  y los  reden- 
tores de  la  libertad  de  Venezuela, 
uniendo  sus  esfuerzos  al  denuedo  y 
osadía  de  los  pueblos  para  rechazar 
los  proyectos  parricidas  de  monar- 
quía, Gobierno  dictatorial  y vitali- 
cio. Sexto:  porque  al  inferir  tan 
atroz  injuria  á los  varones  fuertes 
de  nuestro  ejército,  ha  denigrado  al 
pueblo  venezolano  pintándolo  como 
un  redil  de  imbéciles  que  se  mane- 
ja al  placer  de  un  cabo  de  escua- 
dra y cuatro  tambores  ; mancillando 
de  esta  manera  tan  atroz  y difa- 
mante el  ilustre  nombre  de  Ve- 
nezuela, á quien  debe  el  autor  su 


existencia.  Séptimo,  finalmente  : 
porque  provoca  en  todas  sus  pági- 
nas á la  insurrección  contra  el  Go- 
bierno establecido,  á su  descrédito, 
á la  anarquía  y á la  guerra  civil. 

Carácas,  Julio  26  de  1830. 

José  D.  Gómez.  Julián  García. 


PROTESTACION. 

Cuando  nos  hemos  jiropuesto  acu- 
sar este  i>ax)el  y refutarlo,  no  he- 
mos tenido  otro  objeto  que  el  bien 
público.  En  una  y otra  cosa  he- 
mos procurado  sejiararnos  en  lo  po- 
sible de  toda  personalidad  odiosa  : 
nos  hemos  propuesto  ver’el  “Ensayo” 
bajo  el  verdadero  punto  de  vista  que 
su  autor  lo  ha  querido  presentar. 
Teniendo  que  dar  nuestros  nombres 
en  esta  impresión,  no  hemos  queri- 
do deducir  otras  muchas  conse- 
cuencias que  el  “Ensayo”  nos 
presenta : una  conducta  contraria 
nos  habria  acarreado  sospechas  de 
demasiado  celo  por  los  agravios 
inferidos  en  él  á personas  de  gran- 
de magnitud  : no  queremos  apa- 
rentarlo porque  no  lo  hemos  tenido: 
hemos  visto  en  política  el  folleto, 
y olvidado  las  personas,  grandes  y 
pequeñas  : agraviador  y agravia- 

dos, todos  son  nuestros  amigos  co- 
mo particulares : como  ciudadanos 
no  vemos  los  sujetos. 

¡ Ojalá  n uestro  trabajo  pudiera  ha- 
cer olvidar  hasta  la  idea  más  remo- 
ta de  las  distinciones  que  han  intro- 
ducido la  Revista  y el  “Ensayo  ” 
que  tanto  mal  nos  han  traido ! 

Poco  nos  importa  que  el  Jurado 
haya  declarado  el  folleto  sin  lugar 
á formación  de  causa : nosotros 
apelamos  al  fallo  infalible  de  la  opi- 
nión pública  que  ya  lo  ha  pronun- 
ciado : al  juicio  de  los  hombres  sen- 
satos de  todos  los  tiempos,  y sobre 
todo,  á los  fieros  remordimientos,  á 
ese  escolor  sombrío  que  aterra  á los 
delincuentes  y que  asombrarán  hoy 
al  autor  ostensible  de  la  Revista 
y el  “Ensayo.” 

JURADOS  QUE  FALLARON. 

Señores.  Dr.  Cárlos  Arvelo. — Dr. 
J.  Joaqidn  Hernández.— Ld o.  Ru- 
fino González.— Ldo.  López  Uinerez. 


590 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


-José  I.  Lecwnberri. — Rafael  Blan- 
co Pl<iza. — Dr.  Narvarte,  clérigo. 


23G. 


EL  OONORESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  DE  1830. — VOTOS  SAL- 
VADOS Y PRESENTADOS  POR  ESCRI- 
TO EN  LA  DISCUSION  DE  LA  ASAM- 
BLEA PARA  DAR  REGLAS  AL  PODER 
EJPICUTIVO. 


Voto  del  Diputado  Miguel  Peña. 

Señor. 

Jlabiéudose  dado  cuenta  del  Men- 
saje en  que  el  Presidente  del  Esta- 
do manifestaba  el  conüicto  en  que 
se  encontraba  por  no  tener  re- 
glas lijas  para  la  administración,  pi- 
diendo al  Congreso  que  se  las  die- 
se, se  propuso  y acordé  que  se  le 
comunicase  el  proyecto  de  regla- 
mento liara  un  (iobierno  provisorio 
que  le  sirva  de  regla. 

Fui  de  voto  contrario  en  esta  ma- 
teria ; porque  al  dicho  proyecto  de 
reglamento  para  un  Gobierno  pro- 
visorio, en  cuanto  á las  atribuciones 
del  Poder  Ejecutivo,  no  se  le  ha 
dado  más  que  la  primera  lectura, 
sin  haberse  considerado,  discutido, 
ni  meditado  por  este  Cuerpo.  Por- 
que el  reglamento  interior  de  deba- 
tes expresamente  manda  : que  para 
que  un  decreto  6 ley  tenga  fuerza 
de  tal,  ha  de  haber  sido  discutido, 
y adoptado  en  tres  sesiones  distin- 
tas, y despueK  sancionado  por  el 
roto  de  la  mayoría ; y el  expo- 
nente consideraba  que  mandándose 
guardar  como  leyes  del  Estado  las 
que  no  han  pasado  por  estas  for- 
mas, se  infringían  las  mismas  que 
este  Cuerpo  se  ha  lijado  para  bus- 
car la  justicia  y evitar  la  precipi- 
tación, que  son  las  bases  fundamen- 
tales de  su  permanencia.  Porque 
mandándose  gobernar  el  Estado  por 
leyes  que  no  han  sido  sancionadas 
según  las  formas,  el  Gobierno  es 
ilegal,  y deja  de  ser  popular  desde 
que  las  leyes  porque  se  dirige  no 
tienen  el  voto  formal  de  la  mayoría 
de  los  Representantes  del  pueblo ; 


y finalmente,  porque  el  pueblo  mis- 
ino se  considerará  gobernado  por 
leyes  que  nunca  han  tenido  exis- 
tencia ni  fuerza  de  tales,  y en  to- 
do caso  dirá  que  está  sometido  á 
leyes  inconsideradas.  Valencia,  12 
de  Julio  de  1830. 

Señor. 

Miguel  Peña. 


Voto  del  Diputado  Pedro  Pablo 
Díaz. 


Señor. 

He  votado  porque  se  difiera  ésta 
y toda  otra  discusión,  para  que  el 
Congreso  pueda  ocuparse  de  la 
Constitución. 

Los  papeles  públicos,  órganos  de 
la  opinión  general,  los  primeros 
Magistrados,  como  consta  de  comu- 
nicaciones que  están  sobre  la  mesa, 
todos,  todos  claman  ya,  porque  en 
dos  meses  y medio  de  sesiones  aún 
no  se  haya  empezado  á tomar  en 
consideración  el  proyecto  de  Cons- 
titución. El  que  suscribe,  no  puede 
hacer  más  que  ser  el  eco  que  re- 
pita incesantemente  unos  clamores 
que  crée  justos. 

Valencia,  Julio  18  de  1830. 

P.  P.  Díaz., 
Diputado  por  Carácas. 

237. 


EL  MINISTRO  DEL  INTERIOR  VICEN- 
TE AZUERO,  CONTESTA  A LOS  SE- 
CRETARIOS DEL  CONGRESO  CONSTI- 
TUYENTE DE  VALENCIA  LA  NOTA 
DEL  PRESIDENTE  DE  ESTA  ASAM- 
BLEA EN  QUE  MANIFESTABA  AL 
CONGRESO  DE  BOGOTÁ,  QUE  NO  EN- 
TRARIA EN  RELACIONES  CON  OUN- 
DINAMARCA  Y QUITO  MIENTRAS 
PERMANECIERA  BOLÍVAR  EN  TE- 
RRITORIO COLOMBIANO. 

Nota  de  Azuero  que  se  copia  de  su 
original  autógrafo.  La  del  Pre- 
sidente  dtl  Congreso  de  Valencia 
que  contesta  Azuero,  está  en  la 
pó,gina  300  de  este  tomo. 


ANALES  PE  VENEZUELA. 


591 


República  de  Colombia. 

Ministerio  del  Interior  y Justicia. 

Bogotá,  Julio  16  de  1830. 

A los  Señores  Secretarios  del  Con- 
greso de  Venezuela. 

El  Sr.  Ministro  de  Relaciones  Ex- 
teriores me  pasó  una  comunicación 
sin  fecha,  venida  por  su  conducto, 
y dirigida  por  el  Excmo.  Sr.  Pre- 
sidente del  Congreso  de  Venezuela 
al  Excmo.  Sr.  Presidente  del  Con- 
greso Constituyente  celebrado  en 
esta  ciudad,  en  que  el  primero  anun- 
cia la  instalación  de  la  misma 
Asamblea,  y participa  que  en  la 
sesión  del  22  de  Mayo  acordó  el 
Congreso  venezolano,  que  estaba 
pronto  á entrar  en  relaciones  y tran- 
sacciones con  Cundinamarca  y Qui- 
to, y que  en  la  del  28  declaró  que 
no  tendrían  aquellas  lugar,  mientras 
permanezca  en  el  territorio  de  Co- 
lombia el  General  Simón  Bolívar. 

Di  cuenta  de  ello  á S.  E.  el 
Presidente  de  la  República : y S.  E. 
me  ha  ordenado  contestar  por  el 
órgano  de  USS.,  como  tengo  el 
honor  de  verificarlo,  que  el  Cuer- 
po á quien  la  mencionada  carta 
era  dirigida,  terminó  sus  sesiones 
desde  Mayo : que  en  conformidad 
de  su  decreto  de  11  del  iiropio  mes, 
que  fija  las  reglas  para  la  publi- 
cación de  la  Constitución  que  acor- 
dó, ha  seguido  ya  desde  fines  del 
mismo  Mayo  una  comisión  encar- 
gada de  desempeñar  los  objetos 
del  referido  decreto  : y que  aguar- 
da los  resultados  que  ella  produz- 
ca para  deliberar  en  consecuencia 
lo  que  corresponda  en  uso  de  sus 
deberes  y en  cumplimiento  de  las 
demás  disposiciones  de  la  citada 
ley.  Pero  que  siendo  de  una  im- 
portancia tan  vital  el  que  se  res- 
tablezcan esas  relaciones  y esos  la- 
zos de  unión,  que  ya  dieron  á Co- 
lombia existencia,  poder  y gloria, 
y que  siempre  serán  necesarios  á 
la  recíproca  felicidad  de  sus  pue- 
blos, S.  E.  no  puede  menos  de 
repetir  en  esta  ocasión,  que  ningún 
otro  medio  nos  conducirá  más  direc- 
tamente á tan  sublime  designio, 
como  la  celebración  de  una  Con- 
vención colombiana  en  donde  se 
transigirían  de  común  acuerdo  to- 


das las  diferencias  y todos  los  in- 
tereses, y quedarian  de  una  vez 
arregladas  por  la  mayoría,  las  rela- 
ciones que  en  lo  sucesivo  deba 
conservar  la  familia  colombiana. 

Sírvanse  USS.  elevar  esta  expo- 
sición al  conocimiento  de  S.  E.  el 
Presidente  del  Congreso  de  Vene- 
zuela, y acepten  USS.  los  tributos 
del  profundo  respeto  y distingui- 
da consideración  con  que  soy  de 
USS.  muy  obediente  servidor, 

Vicente  Azuero. 


238. 


ER  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA DE  1830. — VOTO  SALVA- 
DO Y PRESENTADO  POR  ESCRITO, 
EN  LA  DISCUSION  DE  UN  DECRETO 
EN  qUE  SE  TRATÓ  DE  LA  DEUDA 
PÚBLICA  EN  COLOMBIA. 


Voto  del  Dqnitado  Andrés  Nar- 
'carie. 

Señor. 

En  el  artículo  de  garantías  que 
reconoce  indistintamente  la  deuda 
extranjera  y doméstica  con  el  nom- 
bre de  deuda  pública,  he  salvado 
mi  voto  por  las  razones  siguientes : 

1. “  porque  al  paso  que  he  creido 
conveniente  que  en  la  Constitución  se 
dé  una  idea  de  que  Venezuela  no 
ha  hecho  su  separación  délas  otras 
secciones  de  Colombia  con  las  mi- 
ras de  defraudar  á los  extranjeros 
de  las  cantidades  que  han  suplido 
para  sostener  la  guerra  de  in- 
dependencia, juzgo  excusada  esta 
medida  con  respecto  á los  naciona- 
les, que  están  penetrados  de  la  ne- 
cesidad que  indujo  á Venezuela  á 
proclamar  en  su  último  pronuncia- 
miento los  mismos  principios  que 
adoptó  al  tiempo  de  su  transforma- 
ción política  en  el  año  de  1810 : 

2. “  porque  ni  el  derecho  público, 
ni  ninguna  razón  de  justicia  impo- 
ne al  soberano  de  una  Nación  el 
deber  de  indemnizar  á sus  ciuda- 
danos de  los  perjuicios  ó quebran- 
tos que  sufren  cuando  una  calami- 
dad general,  como  una  guerra,  in- 


592 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


cendio,  inundación,  etc.  causa  ex- 
tragos en  toda  la  Nación,  ó en  una 
gran  parte  de  ella : 3.“  porque  la 
ley  de  Colombia  que  impuso  á la 
Nación  el  gravamen  de  pagar  todos 
los  suplementos,  que  por  pruebas 
supletorias,  se  acreditasen  haberse 
hecho  para  la  subsistencia  del  ejérci- 
to, fué  poco  meditada  en  su  origen, 
y se  le  ha  hecho  fraude  en  su  eje- 
cución. Digo  que  fué  poco  medi- 
tada en  su  origen,  porque  los  le- 
gisladores se  desviaron  del  derecho 
político,  para  gravar  á la  Nación  con 
la  indemnización  de  perjuicios  ge- 
nerales, que  nunca  ha  satisfecho 
ninguna  Nación  por  muy  opulenta 
y rica  que  fuese.  Y se  ha  hecho 
fraude  en  la  ejecución  de  la  ley, 
porque  los  acredores  validos  de  la 
facilidad  que  les  proporcionaba  la 
misma,  para  acreditar  con  testigos 
los  suplementos  que  hubiesen  he- 
cho algún  tiempo  ántes,  han  exten- 
dido enormemente  sus  calificaciones 
de  perjuicios,  hasta  una  cantidad 
que  difícilmente  puede  creerse  la 
hubiese  consumido  el  ejército  de 
Venezuela  en  los  nueve  años  tras- 
curridos desde  el  de  1813  hasta  el 
de  21.  Por  estas  consideraciones, 
opiné  que  el  artículo  de  garantías 
debia  sancionarse  en  los  términos 
en  que  lo  habia  redactado  un  Ho- 
norable Diputado  de  Carabobo,  con- 
traido  solamente  á la  deuda  extran- 
jera, y no  con  la  modificación  que 
se  hizo  de  deuda  imhlica. 

En  verdad  que  la  deuda  domésti- 
ca ha  sido  también  reconocida  co- 
mo la  extranjera  ; pero  habiendo  con 
respecto  aquella,  tantos  motivos  de 
clamor  general,  no  seria  extraño, 
6 que  este  Congreso  Constituyente, 
6 alguno  de  los  constitucionales  su- 
cesivos, tomase  nuevamente  en  con- 
sideración la  ley  sobre  deuda  domés- 
tica, y acordase  alguna  reforma  no 
para  dejar  sin  ninguna  indemniza- 
ción á los  acreedores  que  han  ob- 
tenido ya  del  (Gobierno  los  vales  ó 
comprobantes  de  sus  créditos,  sino 
para  rebajarles,  sin  faltar  á la  jus- 
ticia, cuando  ménos  una  tercera  par- 
te de  las  cantidades  que  aparezcan 
justificadas  por  pruebas  supletorias, 
en  inteligencia  de  que  con  esta  me- 
dida, ni  se  causaría  perjuicio  al 


acreedor,  cuya  acreencia  se  repu- 
ta generalmente  excesiva,  ni  tampo- 
co al  tenedor  de  los  billetes,  que 
para  adquirirlos  no  han  desembolsa- 
do siquiera  la  mitad  de  su  valor 
nominal. 

Valencia,  17  de  Julio  de  1830. 

Señor. 

Andrés  Nar varíe. 


239. 


EL  rREPECTO  DEPARTAMENTAL,  DA 
CUENTA  AL  GABINETE  DE  VALEN- 
CIA, DEL  NOMBRAMIENTO  DE  ,IUE- 
CES  DE  HECHO  PARA  LOS  JUICIOS 
DE  IMPRENTA  EN  CARACAS.— HACE 
UNA  CONSULTA  QUE  EL  GOBIERNO 
RESUELVE. 


Oficio  del  Prefecto. 

Estado  de  Venezuela. 

Prefectura  del  Departamento. 

Carácas,  Julio  18  de  1830 
Sr.  Secretario. 

En  comunicación  de  12  del  co- 
rriente dijo  esta  Prefectura  al  Sr. 
Corregidor  primero  del  Cantón,  lo 
que  sigue : 

“ He  recibido  el  oficio  de  U.  de 
hoy  en  que  contrayéndose  al  artícu- 
lo 29  de  la  ley  de  17  de  Setiembre 
del  año  undécimo  sobre  la  extensión 
de  la  libertad  de  la  imprenta,  y sobre 
la  calificación  y castigo  de  sus  abu- 
sos, en  la  que  se  previene,  que  he- 
cha la  acusación  de  un  escrito,  el 
Alcalde  ordinario  á quien  haya  sido 
presentada  ó dirigida,  se  acompaña- 
rá de  un  Regidor  y del  Secretario 
del  Ayuntamiento,  y hará  sacar  por 
suerte  siete  cédulas  de  24  en  qué 
estarán  escritos  los  nombres  de  los 
Jueces  de  hecho,  solicita  que  nom- 
bre la  persona  que  deba  sustituirse 
al  Regidor  en  el  caso  de  que  trata 
la  ley  en  el  precitado  artículo  que 
ya  se  ha  presentado,  puesto  que  no 
existen  las  Municipalidades ; y en 
contestación  digo  á U. : que  aunque 
no  es  la  Prefectura  la  que  debe  ha- 
cer el  nombramiento  6 declaratoria 


ANALES  DE  VENEZUELA, 


593 


de  que  se  trata,  por  no  estar  en 
sus  facultades  interpretar  ó adicio- 
nar las  leyes,  crée,  que  ínterin  se 
obtiene  la  que  corresponda  de  la 
Representación  nacional,  por  medio 
del  Supremo  Grobierno,  convendría 
observarse  en  el  caso  consultado  lo 
mismo  que  se  practica  para  el  nom- 
bramiento de  los  Jueces  de  beclio, 
con  arreglo  al  decreto  del  Gobier- 
no de  24  de  Febrero  de  829,  y á 
la  orden  de  14  de  Noviembre  del 
propio  año,  número  46,  con  que  se 
le  acompañó  á U,  en  copia  el  refe- 
rido decreto  : esto  es,  que  se  acom- 
pañe con  el  Procurador  general  y 
con  uno  de  los  Escribanos  numera- 
rios, si  es  que  la  urgencia  no  da 
lugar  á que  se  espere  la  resolución 
del  Cuerpo  Soberano  á quien  com- 
pete.” 

Tengo  la  honra  de  trasmitirlo  á 
U.  acompañándole  en  copia  la  ley 
de  17  de  Setiembre  del  año  11  sobre 
libertad  de  imprenta,  el  decreto  del 
Gobierno  de  24  de  Febrero  de  829 
que  fija  el  modo  de  hacer  las  elec- 
ciones délos  Jueces  de  hecho  y el 
acta  de  las  que  se  hicieron  en  esta 
capital  en  17  de  Noviembre  del 
mismo  año  de  829  , para  que  US. 
se  sirva  dar  cuenta  de  todo  al  Su- 
premo Gobierno,  y comunicarme  á 
su  tiempo  lo  que  se  resuelva  en 
consecuencia. 

Dios  guarde  á US. 

Vicente  Lecuna. 

Sr.  Secretario  de  Estado  del  Despa- 
cho del  Interior. 


RESOLUCION. 

CIRCULAR. — ESTADO  DE  VENEZUELA. 

Secretaría  del  Interior. — Valencia 
21  de  Agosto  de  1830. — Al  Sr.  Pre- 
fecto Departamental  de  Vene- 
zuela. 

A virtud  de  la  consulta  de  US. 
de  18  de  Julio  próximo  pasado 
níímero  79,  sometida  por  el  Poder 
Ejecutivo  á la  deliberación  del  so- 
berano Congreso  con  fecha  27  del 
mismo,  se  ha  dignado  resolver  en  27 
del  actual  lo  que  cojáo  : 

Que  ínterin  se  restablecen  las 
Municipalidades,  si  el  Congreso  lo 
TOMO  I 75 


tiene  á bien,  ó se  resuelve  otra  cosa, 
se  observe  la  disposición  del  señor 
Prefecto  de  Venezuela  de  12  de 
Julio  del  presente  año,  esto  es, 
que  el  Juez  en  el  caso  del  artículo 
29  de  la  citada  ley,  se  acompañe 
con  el  Procurador  general  y con 
un  Escribano  qué  sustituyan  al  Re- 
gidor y al  Secretario  de  las  Muni- 
cipalidades.” 

Lo  traslado  á US.  para  su  pu- 
blicación, circulación  y cumplimien- 
to : siendo  de  advertir  á US.  que 
con  igual  fecha  la  trascribo  en  cir- 
cular á los  demás  Prefectos  del  Es- 
tado con  los  antecedentes  que  la 
motivaron,  para  los  efectos  indica- 
dos.— SoydeüS.  con  sentimientos 
de  consideración  y respeto  muy  obe- 
diente servidor, 

Antonio  L.  Guzman. 


240. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
ZUELA  DE  1830.  — VOTOS  SALVADOS 
Y PRESENTADOS  POR  ESCRITO  EN 
LA  SESION  DEL  19  DE  JULIO,  TRA- 
TÁNDOSE DE  LA  ELECCION  DE  VICE- 
PRESIDENTE DEL  ESTADO. 


Voto  del  Diputado  Manuel  Quintero. 


Señor. 

En  la  elección  de  Vicepresidente 
de  la  República  que  recayó  eu  el 
Sr.  Diego  B.  Urbaneja,  he  salvado 
mi  voto  por  las  siguientes  razones  : 

Porque  este  Sr.  no  ha  podido 
desempeñar  la  diputación  que  le 
confirió  la  Provincia  de  Carabobo 
á causa  de  enfermedad  habitual, 
y el  Congreso,  considerándola  como 
grave,  lo  relevó  de  aquel  encargo 
y ha  llamado  su  suplente. 

Porque  siendo  crónica  la  enfer- 
medad del  Sr.  Urbaneja,  como  la 
ha  considerado  el  Congreso  no  hace 
un  mes  para  relevarlo  de  la  dipu 
clon,  no  ha  podido  elegirlo  Vice- 
presidente por  ser  este  un  destino 
que  requiere  residencia,  y diaria 
y más  grave  ocupación. 


594 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Porque  eligiendo  Vicepresidente 
al  Sr.  Urbaneja,  el  mismo  Cuerpo 
que  lo  lia  relevado  de  la  diputa- 
ción, podria  decirse  que  aquel  fué 
el  objeto  que  se  tuvo  cuando  se  le 
concedió  el  retiro. 

_ Porque  estoy  seguro  de  los  de- 
licados sentimientos  del  Sr.  ürba- 
neja,  que  para  mí  es  evidente  que 
no  aceptará  la  Vicepresidencia  por- 
que no  se  diga  que  se  encarga  de 
ella  por  ser  empleo  de  mayor  ca- 
tegoría y sueldo  que  la  diputación 
que  le  confirió  una  Provincia ; y 
haciéndose  inútil  en  este  caso  la 
elección,  no  se  consigue  el  prin- 
cipal objeto,  que  es  el  de  formar 
ahora  mismo  el  Consejo  de  Gro- 
biernc  que  todo  lo  componen  en  el 
dia  los  Secretarios  del  Despacho. 

Y últimamente,  porque  en  cierto 
modo  se  contraría  la  voluntad  del 
pueblo  que  eligió  Diputado  al  Sr. 
Urbaneja,  pues  se  le  releva  de  su 
desempeño  por  enfermedad  habitual, 
y no  se  considera  bastantemente  este 
impedimento  para  hacerle  segundo 
Jefe  del  Estado. 

Valencia,  19  de  Julio  de  1830. 

Manuel  Quintero. 


Voto  del  Diputado  Ramón  Ayala. 

He  salvado  mi  voto  en  la  elec- 
ción de  Vicepresidente  provisorio 
del  Estado,  que  ha  hecho  el  Sobe- 
rano Congreso,  en  la  sesión  de  la 
mañana  de  hoy  en  el  Sr.  Diego  B. 
Urbaneja,  por  las  razones  siguientes  : 

1. ’^ — Porque  en  mi  concepto  con- 
sidero una  inconsecuencia  haber 
electo  al  Sr.  Urbaneja  para  Vice- 
presidente, cuando  hay  muy  poco 
tiempo  que  dejó  la  silla  de  Dipu- 
tado por  la  Provincia  de  Carabobo, 
en  virtud  de  renuncia  que  hizo  for- 
malmente por  razón  de  sus  males 
que  le  impedían  permanecer  en  es- 
ta ciudad,  según  lo  acreditó  sufi- 
cientemente con  certificaciones  de 
facultativos  ; y en  su  vista  el  Con- 
greso le  admitió  dicha  renuncia,  y 
llamó  á ocupar  su  lugar  al  su- 
plente. 

2. *- — Porque  en  mi  humilde  opi- 
nión he  creido  siempre,  que  si  el 


temperamento  de  Valencia  ha  sido 
contrario  á la  salud  del  Sr.  Urba- 
neja como  Diputado,  lo  será  igual- 
mente ahora  como  Vicepresidente, 
principalmente  cuando  no  se  ^ ha- 
brá restablecido  aún  en  Caracas, 
de  los  males  que  llevó  de  aquí. 

3^^. — Porque  el  Sr.  Urbaneja  no 
es  capaz  de  admitir  un  destino 
que  sin  duda  le  costará  la  muerte, 
sin  utilidad  alguna  del  servicio  pú- 
blico ; y por  cuya  razón  dejó  de 
concurrir  tantas  semanas  al  Con- 
greso, hasta  que  se  separó  de  él,  y 

4.“ — Porque  no  admitiendo  el  Sr. 
Urbaneja,habrá  que  volver  á nombrar 
otro  en  su  lugar,  y en  cuyo  tiem]}0 
se  hallará  Venezuela  sin  un  Vice- 
presidente que  presida  el  Consejo  de 
Gobierno  y desempeñe  las  demás 
funciones  de  su  alto  empleo.  Así 
lo  siento  en  Valencia,  á 19  de 
Julio  de  1830. 

El  Diputado  de  Carácas, 

Ramón  Ayala. 


241. 


EL  SEÑOR  JOSÉ  RAEAEL  REVENGA 
VUELALE  Á TERRITORIO  VENEZO- 
LANO Á COOPERAR  CON  SUS  CON- 
CIUDADANOS Á LA  EMPRESA  DE 
CONSTITUIR  Á VENEZUELA. 


Al  Sr.  Redactor  de  la  Gaceta 
de  Gobierno. 

Muy  señor  mió : Extrañado  de 
mi  país  natal  en  Febrero  último., 
y atacado  luego  con  imputaciones 
tan  inf  undadas  como  dolorosos,  al 
presentarme  en  La  Guaira  á ha- 
cerles frente,  recibí  la  adjunta  co- 
municación del  Ministerio  del  In- 
terior : ruego  á U.  que  tenga  á bien 
insertarla  en  la  Gaceta,  y añadir : 
que  qoara  mi  más  completa  justifi- 
cación estoy  pronto  á responder  á 
los  cargos  que  se  intenten  contra 
mi. — Soy  de  ü.  con  el  debido  respe- 
to obediente  servidor, 

José  Rafael  Revenga. 

Carácas,  Agosto  11  de  1830. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


595 


ESTADO  DE  VENEZUELA, 

Secretaría  del  Interior. — Sección 
de  Justicia. — Número  406. 

Valencia,  20  de  Julio  de  1830. 
—20  y 1. 

Al  Sr.  José  Kafael  Revenga. 

Ayer  tuve  la  honra  de  recibir 
por  mano  del  Sr.  Dr.  José  María 
Vargas,  la  nota  de  US.  en  que 
da  cuenta  de  hallarse  en  esa  isla 
á consecuencia  de  la  orden  fecha 
el  26  de  Febrero  último,  que  por 
conducto  de  esta  Secretaría  se  le 
comunicó  para  salir  del  territorio 
de  Venezuela ; y en  que  además, 
demuestra  US.  el  sentimiento  que 
tal  medida  le  ha  causado ; procura 
desvanecer  sus  fundamentos ; pro- 
testa la  pureza  de  su  conciencia ; 
y expresa  cuánto  dolor  le  causa 
una  separación  que  le  ])rwa  del 
placer  de  cooperar  con  sus  conciu- 
dadanos á la  empresa  de  consti- 
tuir Ój  Venezuela. 

Hoy  he  dado  cuenta  á S.  E.  el 
Presidente  del  Estado,  poniendo  en 
sus  manos  la  carta  que  US.  me 
acompañó  en  otra  comunicación  de 
29  del  pasado,  que  llegó  á las  mias 
con  la  ya  citada. 

S.  E.  me  ha  ordenado  contestar  á 
US.,  primero:  que  laórden  de  26  de 
Febrero  tuvo  por  fundamento  el  ca- 
rácter público  de  que  se  hallaba  US. 
investido  como  Ministro  de  Estado, 
en  comisión,  del  Gobierno  de  Bogo- 
tá, á quien  Venezuela  desconoció : se- 
gundo : que  habiendo  desaparecido 
aquel  Gobierno,  y por  consiguiente  la 
razón  indicada,  debe  el  de  Venezue- 
la considerar  á US.  como  un  ciuda- 
dano del  Estado ; y sancionado  el 
reglamento  de  Gobierno  provisorio 
ha  cesado  la  acción  del  Ejecutivo, 
que  solo  las  circunstancias  pudie- 
ron autorizar,  y US.  puede  presentar- 
se en  Venezuela  cuando  lo  tenga  por 
conveniente,  puesto  que  toca  á los 
tribunales  encargados  de  la  apli- 
cación de  las  leyes,  juzgar  la  conduc- 
ta de  los  individuos. 

Soy  de  US.  con  sentimientos  de 
consideración  y respeto,  muy  obe- 
diente servidor,  Antonio  L.  Guz- 
man. 


242. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  VALENCIA.- — SUS  SE- 
SIONES SECRETAS  DE  LOS  DIAS  22, 
27  y 28  DE  JULIO  de  1830. 


ACTAS. 

Sesión  secreta  del  22  de  Julio. 

Despejada  la  barra  y leidas  dos 
comunicaciones  del  Ejecutivo  con 
que  acompañaba  varios  documen- 
tos inducentes  de  sospechas  contra 
los  jefes  y oficiales  pasados  á Vene- 
zuela, varios  SS.  tomaron  la  pala- 
bra y expusieron  las  mociones  si- 
guientes : primera,  el  S.  Pulido  apo- 
yado xior  el  S.  Cordero,  “que  se 
autorice  al  Poder  Ejecutivo  para  to- 
mar las  medidas  que  juzgue  nece- 
sarias á la  salud  de  la  jiatria  ; y 
que  si  esta  exige  la  expulsión  de 
ciertas  personas,  puede  hacerlo”  : 
segunda,  el  S.  Osío  apoyado  jior  el 
S.  Angel  Quintero  que  lamente 
del  Congreso  al  expedir  el  indulto 
' de  29  del  xiasado,  ha  sido  salvar  las 
! vidas  y propiedades,  dejando  expe- 
I ditas  las  personas  para  que  el  Eje- 
cutivo pueda  hacer  lo  que  juzgue 
conveniente”:  tercera,  el  S.  Nar- 
varte  apoyado  por  varios  SS.  : “que 
el  Ejecutivo  pueda  hacer  salir  del 
jiais  por  el  espacio  de  un  año,  no 
sólo  á los  indiciados  de  proyectos 
de  subversión  del  órden,  por  los 
documento»!  leidos,  sino  también  á 
los  acogidos  al  indulto,  siempre  que 
estime  peligrosa  su  permanencia  en 
el  territorio  : que  jiara  esta  medida 
se  ponga  de  acuerdo  con  los  Se- 
cretarios del  Despacho,  que  son  los 
que  forman  por  ahora  su  Consejo, 
y que  se  prevenga  á los  expulsados 
que  después  del  año  puedan  so- 
licitar su  regreso”  : cuarta,  del  S. 
Peña  con  apoyo  del  S.  Pulido, 
como  mocion  previa:  “que  el  Con- 
greso diga  al  Poder  Ejecutivo,  que 
ha  visto  las  dos  declaraciones  de 
los  Oficiales  Padrón  y Sosa,  y el 
oficio  del  Comandante  de  Armas 
de  la  Provincia  de  Carácas,  en  que 


59G 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


refiere  lo  que  el  Coronel  José  Aus- 
tria expuso  acerca  de  sus  compro- 
misos con  este  Gobierno,  con  los 
demás  documentos  que  fia  remitido 
y que  le  parecen  fundados  los  mo- 
tivos para  sospechar  contra  los 
Jefes  y Oficiales  de  la  división  que 
se  pasó  bajo  pactos  y condiciones 
en  el  Tácliira,  y contra  algunos  de 
los  que  directa  ó indirectamente  han 
trabajado  en  las  facciones  de  Rio 
Chico  y Orituco”  : quinta,  del  S. 
Angel  Quintero  apoyado  por  los  SS. 
Cabrera,  Gallegos,  Lovera  y otros  : 
“que  se  faculte  al  Gobierno  para 
expulsar  temporalmente  del  país 
los  Jefes  y Oficiales  que  han  pasa- 
do el  Táoliira  y juzgue  más  com- 
prometidos, obrando  del  mismo  mo- 
do con  los  que  directa  ó indirecta- 
mente han  tenido  parte  en  las  fac- 
ciones de  Orituco  y Alto  Llano,  pues 
el  ánimo  del  Congreso  cuando  ex- 
pidió el  indulto,  fué  dejar  las  per- 
sonas bajo  la  inmediata  inspección 
del  Gobierno,  y que  se  dé  cuenta 
de  todo  lo  que  se  ejecute”.  Sexta, 
modificación  del  S.  Várgas  á la  mo- 
ción del  S.  Peña,  desde  donde  dice  : 
“con  los  demás  documentos  que 
acompaña”  en  esta  forma  : “ y que 
haya  motivos  bien  fundados  para 
redoblar  la  vigilancia  sobre  la  se- 
guridad pública  por  aquellas  medi- 
das que  están  dentro  del  círculo  de 
las  atribuciones  del  Gobierno,  y 
para  excitar  al  Jefe  del  Estado  á i 
que  indique,  si  aún  todavía  falta 
alguna  autorización  más  que  crée 
indispensable  á este  importante  ob- 
jeto”. Discurrióse  eii  generalidad 
sobre  todas  estas  mociones,  hasta 
que  el  S.  Fortique  apoyado  por  los 
SS.  Peña  y Osío,  propuso  : “que  se 
difiera  este  asunto  por  su  importan- 
cia, hasta  mañrina”  ; y siendo  apro- 
bada esta  mf)cion,  se  suspendió  la 
sesión  seo'eta. 

yárgas. 

Rafael  Acevedo. 


Sesión  del  día  27  de  Julio. 

Despejada  la  baria  y leidas  las 
actas  de  las  sesiones  de  17  y 23 
del  corriente,  fueron  aprobadas.  En 
seguida  se  dió  cuenta  de  una  co- 


municación del  Ejecutivo,  en  que  in- 
sertaba algunos  párrafos  de  otra  del 
General  Santiago  Mariño,  y en  las 
cuales  se  expresaba  éste  de  un  mo- 
do i)oco  respetuoso  respecto  del 
Cuerpo  Soberano  de  la  Nación,  ter- 
minando el  Ejecutivo  con  preguntar 
si  á pesar  de  lo  que  expone  el  S. 
General  Mariño,  se  lleva  siempre  á 
efecto  la  disposición  de  desarmar  el 
batallón  Rifies.  Tomóse  en  conside- 
ración la  materia,  haciéndose  las 
mociones  siguientes ; primera,  del 
S.  Osío  apoyado  por  el  S.  Fortique, 
“que  se  difiera  este  asunto  para  ma- 
ñana.” Segunda,  del  S.  Diaz  apoya- 
do por  varios  SS  : “que  el  Con- 
greso se  reponga  en  su  lugar  ó sus- 
penda sus  sesiones.”  Tercera,  del  S. 
Angel  Quintero  apoyada  por  el  S. 
Picón:  “que  se  difiera  tratar  de  la 
nota  del  General  Mariño,  pero  que 
en  cuanto  á desarmar  los  cuerpos, 
se  ratifican  los  acuerdos  de  9 y 10 
del  corriente.”  Cuarta,  del  S.  Yánes 
apoyado  por  el  S.  Díaz:  “que  se  pi- 
da al  Ejecutivo  una  copia  íntegra 
del  oficio  del  S.  General  Mariño,”  y 
fueron  aprobadas  la  primera  y úl- 
tima, terminando  la  sesión. 

Várgas. 

Rafael  Aceeedo. 


Sesión  del  28  de  Julio. 

Despejada  la  barra  y leida  el  ac- 
ta del  27,  fué  aprobada.  En  seguida 
se  ocupó  el  Cuerpo  de  contestar  la 
nota  del  Ejecutivo  del  dia  de  ayer, 
á propuesta  del  S.  Angel  Quintero 
apoyado  por  varios  Sres,  y toma- 
da en  censideracion  la  materia,  el 
S.,  Narrarte  hizo  la  mocion  siguien- 
te : “que  siendo  un  principio  reco- 
nocido en  los  Estados  libres,  no  per- 
mitir que  existan  tropas  en  el  lu- 
gar en  que  esté  reunida  la  Repre- 
sentación nacional,  ni  que  se  aproxi- 
men á él  sin  el  consentimiento  expre- 
so de  este  Cuerpo,  se  conteste  al  Pre- 
sidente del  Estado  que  disponga  se 
lleve  á efecto  el  acuerdo  del  Con- 
greso de  9 y 10  del  corriente,  rela- 
tivo á que  no  se  permita  entrar  ar- 
I mados  en  esta  ciudad  los  cuerpos 
que  vienen  del  Táchira  ; quedando  á 
la  prudencia  del  mismo  Jefe  del  Es- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


597 


tado  el  mandar  que  sean  desarmados 
ó nó  como  también  el  destinarlos  al 
X)unto  que  estime  conveniente,  siem- 
pre que  no  pasen  por  esta  ciudad.” 
Modificó  el  S.  Fortique  con  el  apoyo 
de  varios  SS.  proponiendo  que  el 
Congreso  contestase : “que  en  las  se- 
siones de  9 y 10  del  corriente, 
acordó  (aquí  los  acuerdos)  y que  no 
halla  motivos  para  variar  sus  reso- 
luciones, pues  habiendo  dejado  en 
ellas  á la  prudencia  del  Gobierno  el 
modo  y oportunidad  de  llevarlas  al 
cabo,  allí  mismo  se  encontrará  sa- 
tisfecha la  consulta  que  envuelve 
el  mensaje  de  ayer ; y que  por  lo 
que  respecta  á las  especies  inju- 
riosas al  Congreso  que  contiene  la 
nota  del  Jefe  de  vanguardia,  espera 
que  el  Gobierno  se  interesará  por- 
que se  guarde  el  respeto  debido  á 
la  Representación  nacional”.  Adi- 
cionó el  S.  Várgas  esta  mocion, 
proponiendo  “se  insertase  en  ella  la 
razón  expuesta  por  el  S.  Narvarte  en 
su  mocion  anterior”  y se  concluyese  \ 
diciendo : “ que  en  órden  á los  te- 
mores y desconfianzas  de  los  batallo- 
nes Riñes  y Granaderos,  el  Congre- 
so no  tiene  otros  que  los  mismos 
que  han  ocurrido  al  Ejecutivo  y 
que  ha  comunicado  en  su  nota  de  22 
del  actual.”  Discurrióse  sobre  to- 
das estas  mociones  y puestas  á vo- 
tación, fné  aprobada  la  del  S.  For- 
tique con  las  dos  indicaciones  pro- 
puestas por  el  S.  Yárgas,  terminan- 
do la  sesión. 

José  Yárgas. 

Rafael  Acevedo. 

243. 

EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  VALENCIA. — SUS  SE- 
SIONES EN  LOS  DIAS  20,  21,  22 
Y 23  DE  JULIO  DE  1830  Y EN  LA 
NOCHE  DEL  21. 


ACTAS. 

lesión  del  día  20  de  Julio. 
Abierta  la  sesión  con  competente 
número  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fné  aprobada. 
Presentaron  sus  votos  salvados  los 
SS.  Manuel  Quintero  y Ayala,  y 


leidos,  se  mandaron  agregar  al  re- 
gistro correspondiente.  Ocupóse  el 
Cuerpo  en  seguida  de  la  mocion  del 
S.  Picón  : “sobre  dar  asiento  en  el 
Congreso  al  S.  Aranzazu”,  y el  S. 
Peña  apoyado  j)or  los  SS.  Ósío  y 
Ríos  propuso  : “que  se  preguntase  al 
Ejecutivo  bajo  qué  carácter  diplo- 
mático habia  admitido  y dado  á re- 
conocer al  S.  Juan  de  Dios  Aran- 
zazu.” Luego  el  S.  Cabrera  apoya- 
do por  el  S.  Díaz,  propuso  : “que 
se  difiriese  la  mocion  del  S.  Picón 
hasta  obtener  contestación  de  la  co- 
municación que  se  dirigió  al  Con- 
greso de  Bogotá.”  Como  estas  mo- 
ciones prolongasen  el  debate,  pro- 
puso el  S.  Picón  retirar  la  suya ; 
pero  no  consintiendo  en  ello  el  Cuer- 
po y negando  las  dos  anteriores, 
acordó  afirmativamente  la  del  S. 
Picón.  En  seguida  se  ocupó  el 
Cuerpo  de  la  segunda  discusión  del 
proyecto  de  decreto  sobre  sueldo  á 
los  altos  funcionarios,  y fué  apro- 
i bado  para  pasar  á tercera  el  artícu- 
lo 1®.  También  lo  fué  el  2.°,  ne- 
gándose la  mocion  hecha  por  el  S. 
Angel  Quintero  para  que  el  sueldo 
del  Vicepresidente  fuese  el  de  6.000 
pesos.  El  3®.  pasó  á tercera  discu- 
sión con  una  modificación  propues- 
ta por  el  S.  Osío,  reduciendo  el 
sueldo  de  los  Consejeros  á 2.400 
pesos.  El  4®.  pasó  también,  con 
una  modificación  del  S.  Tellería, 
reduciendo  el  de  los  Ministros  á 
3.000  pesos.  El  5.®  fué  modificado 
por  el  S.  Manuel  Quintero  en  esta 
forma:  “Los  cuatro  Ministros,  ne- 
gándose las  asignaciones  de  2.700 
y 2.500  propuesta  por  los  SS. 
Tellería  y Labastida,  y pasando 
todo  el  proyecto  á tercera  discu- 
sión.” Luego  se  ocupó  el  Cuerpo 
de  continuar  la  tercera  discusión 
de  las  garantías,  y leído  el  artícu- 
lo 179  de  la  Constitución  de  Cúcu- 
ta  propuesto  por  el  S.  Cordero  en 
la  sesión  de  la  noche  del  14  del 
corriente,  el  S.  Picón  apoyado  por 
el  S.  Tellería,  sustituyó  á él  el  196 
del  proyecto  de  Constitución,  el 
cual  fué  adicionado  por  el  S.  Díaz 
con  el  apoyo  del  S.  Manuel  Quinte- 
ro, proponiendo  : “se  prohibiese  tam- 
bién toda  acumulación  de  bienes  en 
manos  muertas.”  Luego  el  S.  Nar- 


598 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


varte,  apoyado  por  el  S.  Peña, 
propuso  : “que  se  suijrimiese  el  con- 
cepto “ aunque  pertenezcan  á obras 
pias.”  Después  de  un  detenido  de- 
bate, se  puso  á votación  por  partes 
el  articulo  con  sus  niodiftcaciones, 
resultando  aprobado  como  está 
escrito  en  el  proyecto  de  Cons- 
titución, y negándose  la  adición 
del  S.  Díaz.  En  este  estado,  obser- 
vó el  S.  Angel  Quintero  que  la  vo- 
tación no  se  liabia  tomado  conforme 
al  reglamento,  porque  siendo  este 
artículo  constitucional  y propuesto 
en  la  tercera  discusión,  no  debía 
quedar  sancionado  sino  pasar  á otra 
discusión,  según  el  tenor  del  artícu- 
lo 63,  por  lo  cual  pidió  se  rectifica- 
se la  votación,  pues  que  algunos 
SS.  que  habían  estado  por  la 
negativa  en  la  mociou  del  S.  Díaz 
creyendo  que  se  iba  á decidir  de- 
finitivamente habrian  estado  por  la 
afirmativa  si  se  hubiese  propuesto 
que  pasase  á tercera  discusión.  Creyó 
el  S.  Presidente  que  no  ],)odia  acce- 
der á la  petición  del  S.  Quintero, 
y dejando  la  decisión  al  Cuerpo, 
éste  resolvió  que  la  votación  debía 
rectificarse  : hízose  en  efecto,  y re- 
sultó aprobado  para  pasar  á tercera 
discusión,  con  la  adición  del  S. 
Díaz.  En  seguida  se  leyó  el  artícu- 
lo 181  de  la  Constitución  de  Cú- 
cuta,  presentado  por  el  S.  Cordero 
en  esta  forma  : “No  se  podrá  con- 
ceder título  alguno  de  nobleza,  ho- 
nores ó distinciones  hereditarios ; 
ni  crear  empleos  ú oficio  alguno, 
cuyos  sueldos  ó emolumentos  pue- 
dan durar  más  tiempo  que  el  de 
la  buena  conducta  de  los  que  lo 
sirvan  ” ; y pasó  á tercera  discu- 
sión. También  pasó  el  182  de  la 
misma  Constitución  ; y al  discutir 
el  24  del  proyecto  de  garantías,  el 
S.  Peña  apoyado  por  el  S.  Picón, 
lo  redactó  en  esta  forma  : “Las  con- 
tribuciones se  repartirán  propor- 
cionalmente y se  pagarán  por  todos 
los  ciudadanos  sin  ninguna  excep- 
ción ni  privilegio.”  Luego  el  S. 
Díaz  apoyado  por  el  mismo  S.  Pe- 
ña, lo  redactó  así:  “ Las  contribu- 
ciones se  repartirán  proporcional- 
mente y se  pagarán  por  todos  los 
que  las  adeuden  sin  excepción  algu- 
jia  de  fuero  ó privilegio.”  Iba  á 


continuar  la  discusión  ; pero  siendo 
avanzada  la  hora,  el  S.  Presidente 
levantó  la  sesión. 

Yárgas. 

Rafael  Acebedo. 


Sesión  del  21  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número  com- 
petente de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  aproba- 
da. Se  dió  cuenta  de  una  comu- 
nicación del  Sr.  Grobernador  de  la 
Provincia  de  Carabobo  en  que  avi- 
saba haber  recibido  la  nota  en  que 
se  le  ordenaba  requiriese  al  Sr.  Juan 
José  Herrera  para  su  concurrencia 
al  Congreso  y anunciaba  que  así 
lo  veriñcaria,  y se  mandó  archivar. 
Procedióse  al  órden  del-dia,  le3mn- 
do  la  nota  del  Ejecutivo  con  que 
acompaña  los  documentos  presen 
tados  por  el  Sr.  Juan  de  Dios  Aran- 
zazu  y también  la  de  este  Sr.  al 
Ejecutivo  ; y habiendo  pedido  el  Sr. 
Osío  que  se  lejmse  el  decreto  de 
5 de  Mayo  del  Congreso  de  Bogo- 
tá, el  Sr.  Picón  apoyado  por  los 
Sres.  Navarte  y Yánes,  propuso  : 
“que  se  discutiese  la  materia  con 
el  mismo  órden  de  los  artículos  del 
decreto  de  5 de  Mayo,”  y aproba- 
da esta  mociou,  se  ley^ó  el  artícu- 
lo 1.®  Inmediatamente  el  Sr.  An- 
gel Quintero  apoyado  por  el  Sr.  Pi- 
cón, propuso  : “ que  no  se  acepte  la 
Constitución  sancionada  por  el  úl- 
timo Congreso  de  Bogotá  en  21  de 
Abril.”  Discutida  esta  proposición, 
fué  sancionada  afirmativamente  por 
unanimidad.  Leyóse  luego  el  ar- 
tículo 2.®  del  enunciado  decreto,  y 
el  Sr.  Narvarte  apoyado  por  los 
Sres.  Osío,  Yárgas  y Gallegos  hizo 
mocion  en  estos  términos  : “ que  en 
contestación  al  artículo  2.®  se  diga 
que  Venezuela  se  unirá  en  federa- 
ción con  los  pueblos  de  la  Nueva 
Granada,  concurriendo  al  efecto  sus 
Diputados  al  Congreso  que  se  reu- 
nirá en  Santa  Rosa.”  Inmediata- 
mente el  Sr.  Peña  apoyado  por  va- 
i’iosSres.,  propuso:  “que  se  sancio- 
nase esta  mocion  por  tres  discusio- 
nes ” ; y añadió  el  Sr.  Díaz  con 
apoyo  del  Sr.  Hurtado,  “que  si 
se  estableciesen  reglas  para  la  dis- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


599 


cusion  de  los  otros  artículos  del  de- 
creto de  5 de  Mayo,  se  entendiesen 
también  con  el  primero.”  Tomó  luego 
la  palabra  el  Sr.  Labastida  y con  el 
apojm  del  Sr.  Ayala,  hizo  la  mocion 
sígnente : “ que  el  Congreso  de 

Venezuela  consecuente  con  su  re- 
solución de  28  de  Mayo,  siispen- 
da  el  entrar  en  arreglos  con  la  Nue- 
va Granada  hasta  que  se  sepa  de 
una  manera  indudable  que  el  Gene- 
ral Simón  Bolívar  ha  salido  del  te- 
rritorio de  Colombia,  ocupándose  de 
llenar  el  objeto  de  su  misión,  que 
es  constituir  á Venezuela”.  Tomó- 
se en  consideración  esta  última  mo- 
cion por  envolver  dilación,  y sien- 
do negada,  se  resolvió  afirmativa- 
mente la  del  Sr.  Peña.  En  segui- 
da el  Sr.  Angel  Quintero  apoyado 
por  el  Sr.  Gallegos,  propuso:  “que 
se  declarase  si  la  primera  parte  de  la 
mocion  del  Sr.  Narvarte  era  igual  á 
la  mocion  del  Sr.  Várgas  sobre  fe- 
deración, sancionada  el  24  de  Mayo”, 
y habiéndose  acordado  que  no  lo 
era,  salvaron  sus  votos  los  Sres. 
Díaz,  Gallegos,  Pulido,  Várgas  y 
Narvarte.  Continuó  la  discusión 
sobre  la  mocion  del  Sr.  Narvarte, 
adicionándola  el  Sr.  Manuel  Quinte- 
ro con  el  apoyo  de  los  Sres.  Ayala 
y Angel  Quintero,  en  esta  forma : 
“ sin  perjuicio  de  seguir  inmedia- 
tamente á la  discusión  de  la  Cons- 
titución. ” Añadió  más  el  Sr.  Ayala 
apoyado  por  varios  Sres.,  proponien- 
do que  fuese  bajo  la  condición 
sancionada  el  28  de  Mayo  de  que 
no  tendrá  lugar  la  federación  exis- 
tiendo en  el  territorio  de  Colombia 
el  General  Simón  Bolívar.”  Dis- 
currióse sobre  la  mocion  principal  y 
puesta  á votación,  se  acordó  pasase 
con  sus  adiciones  á segunda  dis- 
cusión. Suspendióse  en  este  estado 
la  continuación  de  la  discusión  so- 
bre el  decreto  de  5 de  Mayo,  dán- 
dose cuenta  de  la  contestación  del 
Sr.  .1  lian  de  Dios  Aranzazu  á la  co- 
municación en  que  se  le  participa- 
ba el  acuerdo  del  Cuerpo,  dándole 
asiento  en  su  seno,  la  cual  se  man- 
dó archivar.  En  seguida  el  Sr.  Pi- 
cón apoyado  por  el  Sr.  Angel  Quin- 
tero, hizo  la  mocion  siguiente  : “que 
se  contrajese  el  Congreso  exclusi- 
vamente á la  Constitución,  seña- 


lándose dos  sesiones  semanales  para 
las  reformas.  ” Modificó  el  Sr,  Ma- 
nuel Quintero  la  mocion  anterior 
proponiendo:  “ que  todas  las  sesio- 
nes diarias,  excepto  la  de  los  j_ué- 
ves,  se  señalasen  para  la  Constitución 
y las  de  las  noches  de  los  miércoles  y 
sábados  para  discutir  los  proyectos 
de  reformas.”  Con  el  mismo  objeto 
de  facilitar  la  discusión  de  la  Cons- 
titución, hizo  el  Sr.  Peña  la  mocion 
siguiente  : “ que  el  Congreso  no  ad- 
mita ninguna  mocion  nueva  ó pro- 
yecto de  ley  que  no  sea  adición 
ó modificación  de  la  materia  de 
que  esté  tratando,  sin  que  se  de- 
clare que  por  su  importancia  debe 
ser  preferido  á la  Constitución  ; y 
que  cualquier  Diputado  pueda  re- 
clamar la  resolución  que  ahora  re- 
cayere.” Tomáronse  en  considera- 
ción estas  distintas  mociones  y pues- 
tas en  votación  fué  negada  la  del 
Sr.  Picón  y aprobada  la  del  Sr.  Ma- 
nuel Quintero.  Quiso  el  Sr.  Peña 
i-etirar  la  suya,  pero  no  permitién- 
dolo el  Cuerpo,  fué  aprobada;  y 
siendo  llegada  la  hora  el  Sr.  Pre- 
sidente levantó  la  sesión. 

Várgas. 

Rafael  Acevedo. 


Sesión  de  la  noche  del  dia  21  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número 
suficiente  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  aproba- 
da. Leyóse  una  comunicación  del 
Ejecutivo,  preguntando  si  tocaba 
ai  Gobierno  llamar  los  altos  funcio- 
narios nombrados,  y tomada  en  con- 
sideración, el  Sr.  Angel  Quintero 
apoyado  por  el  Sr.  Avendaño,  ]iro- 
puso  : “que  se  contestase  al  Ejecuti- 
vo que  habiendo  hecho  el  Congreso 
los  nombramientos  y comunicádo- 
los,  esperaba  la  aceptación,  que,  ob- 
tenida, se  participaría  al  Gobierno 
para  que  llamase  á estos  emiilea- 
dos.”  Fué  aprobada  esta  mocion  y 
se  procedió  al  órden  del  dia.  Ocu- 
póse el  Cuerpo  de  la  segunda  discu- 
sión del  proyecto  de  reformas  en 
el  ramo  de  confiscación,  pasando 
como  están  los  tres  primeros  ar- 
tículos á tercera  discusión.  Pasó 


600 


ANALES  DE  VENEZDELA. 


también  el  4®.  con  la  adición  pro- 
puesta por  los  Sres.  Cordero  y La- 
bastida  en  esta  forma;  “que  se 
puedan  admitir  del  mismo  modo 
vales  de  los  que  ganan  el  rédito 
de  3 p§ , con  tal  que  la  cantidad 
presentada,  produzca  un  rédito  igual 
al  de  otra  de  los  que  ganan  5 Po  ’’- 
En  seguida  se  leyeron  todos  los  ar- 
tículos basta  el  11  y pasaron  á 
tercera  discusión.  Al  discutirse  el 
duodécimo,  el  Sr.  Ayala  apoyado 
por  los  Sres.  Narvarte  y Angel 
Quintero,  lo  adicionó  proponiendo 
que  se  dijese  : “aquellos  edificios 
que  se  bailen  empleados  en  servi- 
cio público,  ó que,  en  concepto  del 
Gobierno,  sea  conveniente  conser- 
var con  tal  objeto,  no  serán  ven- 
didos, etc”;  y pasó  con  ella  á ter- 
cera discusión,  lo  mismo  que  el  res- 
to del  proyecto.  En  seguida  se  ocu- 
pó el  Cuerpo  de  la  tercera  discusión 
del  proyecto,  sobre  sueldo  á los  al- 
tos funcionarios,  y fueron  aprobados 
los  artículos  l.°  y 2.°  Al  discutirse 
el  3.°,  el  Sr.  Tellería,  apoyado  por  el 
Sr.  Peña,  propuso  se  dijese  “de  nom- 
bramiento del  Congreso”;  en  lugar 
de  “nombrados  por  el  Congreso”  ; 
y el  Sr.  Ayala,  apoyado  por  el  Sr. 
Narvarte,  aumentó  la  asignación  á 
3.000  pesos ; pero  siendo  negadas 
estas  dos  modificaciones,  pasó  el  ar- 
tículo, como  fué  sancionado  en  la 
segunda  discusión.  Fueron  también 
aprobados  el  4.°  y 5.°,  mas  este 
último,  modificado  por  los  Sres.  An- 
gel Quintero  y Delgado,  expresando: 

“ los  tres  Ministros  y el  Fiscal,”  en 
lugar  de  “los  cuatro  Ministros”; 
quedando  aprobado  todo  el  proyec- 
to, Luego  se  ocui:>ó  el  Cuerpo  de 
la  segunda  discusión  del  de  ley  pe- 
nal para  los  detentores  arbitrarios, 
y pasaron  á tercera  discusión  los 
cinco  artículos  primeros.  Lej'óse 
el  6.",  y el  Sr.  Narvarte,  apoyado 
por  el  Sr.  Cordero,  propuso:  “ que  se 
suprimiese.”  Estando  en  esta  discu- 
sión, llególa  hora,  y el  Sr.  Presiden- 
te levantó  la  sesión. 

Vareas. 

RafaoL  Acevedo. 


Sesión  del  día  22  de  Julio. 
Abierta  la  sesión  con  número  su- 


ficiente de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior,  y fué  aproba- 
da. Recibiéronse  unas  comunicacio- 
nes del  Ejecutivo,  y mandó  el  S. 
Presidente  despejar  la  barra.  Abier- 
ta de  nuevo  la  sesión  pública,  se 
leyó  la  redacción  del  decreto  sobre 
sueldos  á los  altos  funcionarios,  y 
fué  aprobada.  También  lo  fué  la 
del  de  Marina,  sancionándose  en  ter- 
cera discusión  el  artículo  16,  y nom- 
brándose á los  Sres.  Micbelena  y 
Fortique,  para  que  los  presenf^asen 
al  Ejecutivo  el  dia  de  mañana,  con- 
forme á los  artículos  2.®  y 3.®  del 
reglamento  de  etiqueta.  En  segui- 
da se  leyó  una  petición  del  S.  Hen- 
rique  Gerardo  Van  Baalen,  preten- 
diendo se  conceda  en  su  favor  ex- 
clusivo, por  diez  años,  la  libertad 
de  derechos  de  la  resina  de  pino  y 
sal  de  potasa  para  fabricar  jabón,  y 
tomada  en  consideración,  el  S.  Pe- 
ña apoyado  por  el  S.  Osío,  propu- 
so; “que  pasase  á la  Comisión  de  Ha- 
cienda, para  que  manifestase  su  con- 
cepto sobre  el  beneficio  ó perjuicio 
que  resultaría  al  Estado  del  privi- 
legio que  se  solicitaba.”  Fué  apro- 
bada esta  mocion ; y siendo  avanza- 
da la  hora,  se  levantó  la  sesión. 

Yárgas. 

Rafael  Acevedo. 


Sesión  del  dia  23  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  el  ac- 
ta de  la  anterior,  y fué  aprobada. 
Procedióse  á la  discusión  del  ar- 
tículo 24  de  las  garantías,  suspen- 
dida en  la  sesión  del  20  del  corrien- 
te, y el  S.  Cordero,  apoyado  por  el 
S.  Várgas,  propuso  se  sostituyese 
en  lugar  de  la  frase  “ se  pagarán 
por  los  que  las  adeuden,”  la  otra, 
“ se  cobrarán  á los  que  deban  pa- 
garla,” y fué  aprobado  con  esta  mo- 
dificación. Siguióla  disensión  del  25 
yelS.  Cárlos  Soublette,  lo  presentó 
redactado  en  esta  forma  : “ Los  mi- 
litares en  tiempo  de  paz  ó guerra, 
solo  tendrán  derecho  á alojarse  en 
las  casas  de  los  particulares  en  los 
tránsitos  de  sus  marchas,  cuando 
fueren  en  asuntos  del  servicio,  pre- 
via la  órden  por  la  autoridad  civil. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


601 


El  perjuicio  que  en  este  caso  se 
infiera  al  patrón  ó propietario,  será 
indemnizado  por  el  Estado  con  car- 
go al  que  lo  causó.”  Fué  apoya- 
do por  el  S.  Cordero,  y habiendo 
observado  el  S Ayala  con  el  apo- 
yo de  varios  Sres.  que  el  perjuicio 
habia  de  ser  justificado,  el  S.  For- 
tique  lo  redactó  así : “ Los  mili- 
tares en  tiempo  de  paz,  no  podrán 
acuartelarse  ni  tomar  alojamiento  en 
las  casas  de  los  demás  venezolanos, 
sin  el  consentimiento  de  sus  due- 
ños, ni  en  tiempo  de  guerra,  sino 
en  marcha  y de  órden  firmada  por 
la  autoridad  civil,  conforme  á las 
leyes : el  perjuicio  justificado  que 
en  este  caso  se  infiera  al  propie- 
tario, será  indemnizado  por  el  Esta- 
do con  cargo  al  que  lo  causare.  ” 
Discutióse  esta  nueva  redacción,  y 
puesta  á votación,  fué  aprobada, 
con  solo  la  su2:>resion  de  la  i^alabra 
“justificado,  ” salvando  su  voto  el 
S.  Conde,  y qiredando  sin  lugar  la 
modificación  del  S.  Soublette.  En 
este  estado  llegaron  los  encargados 
de  presentar  al  Ejecutivo  los  dos  de- 
cretos sancionados  el  dia  de  ayer,  y 
dieron  cuenta  de  su  misión,  quedando 
enterado  el  Cuerpo.  Discutióse  el  ar- 
tículo 26,  y fué  aprobado:  también  lo 
fué  el  27,  según  lo  redactó  en  la 
segunda  discusión  el  S.  Várgas, 
salvando  su  voto,  en  cuanto  al  so- 
metimiento de  los  extranjeros  á las 
mismas  leyes  que  los  venezolanos, 
los  Sres.  Narvarte,  Tellería,  Forti- 
que.  Cordero  y Gran.  Al  proceder- 
se á la  discusión  del  38,  el  S.  Vár- 
gas con  el  apoyo  de  los  Sres.  An- 
gel Quintero  y Picón,  lo  presentó 
redactado  en  esta  forma.  “ Ningún 
venezolano  deberá  sujetarse  á las 
leyes  militares,  ni  sufrir  castigo 
prevenido  en  ellas,  excepto  los  que 
estuvieren  em2')leados  en  rigoroso 
servicio  en  el  ejército  permanente 
y Marina  y los  de  las  milicias  que 
se  hallaren  en  actual  servicio,  esto 
es,  que  esten  acuartelados  y sean 
pagados  por  el  Estado”.  El  S. 
Cárlos  Soublette  apoyado  jior  el  S. 
Hurtado,  lo  presentó  así : “Nin- 

gún venezolano  deberá  sujetarse  á las 
leyes  militares,  ni  sufrir  castigo  pre- 
venido en  ellas,  excepto  los  que  es- 
tuvieren emjfieados  en  el  ejército 
TOMO  I 76 


permanente  y Marina,  ó en  la  mi- 
licia nacional  en  los  casos  que  de- 
termínela ley”.  Luego  el  S.  Aya 
la  apoyado  por  el  S.  Conde  x>ropu- 
so:  “que  se  sujirimiese  á la  niocion 
deis.  Várgas  la  palabra  “rigoroso”. 
Fué  detenida  la  discusión,  y acer- 
cándose la  hora  de  terminar  la  se- 
sión, el  S.  Conde  apo3mdo  j^or  el 
S.  Cabrera,  ¡rropuso:  “que  se  difirie- 
se la  presente  discusión  hasta  el  lunes 
próximo”  ; pero  siendo  negada  esta 
mocion,  tuvo  lugar  otra  del  S.  An- 
gel Quintero  apoyado  por  varios 
Sres.  “jrara  que  se  prorogase  la  se- 
sión hasta  la  decisión  de  la  cues- 
tión”. Fué  aprobada  esta  mocion,  y 
continuando  el  debate  hasta  que 
ningún  S.  tomó  la  palabra,  puso 
el  S.  Presidente  á votación  la  mo 
cion  del  S.  Soublette  y negada,  fué 
sancionada  en  su  totalidad  la  mo- 
cion del  S.  Várgas,  salvando  sus  vo 
tos  en  cuanto  á la  adopción  de  la 
palabra  “rigoroso  servicio”,  los 
Sres.  Narvarte,  Lo  vera,  Yánes  y 
Gran,  y en  cuanto  á todo  el  ar- 
tículo, los  Sres.  Peña,  Cárlos  Sou- 
blette, Conde,  Hurtado  y Guevara, 
terminando  la  sesión. 

Várgas. 

Rafael  Acevedo. 


244. 


SE  ASIGNAN  SUELDOS  Á LOS  ALTOS 
EMPLEADOS  DE  VENEZUELA. 


Decreto  del  Congreso  Constituyente. 

El  Congreso  Constituyente  de  Ve- 
nezuela, considerando  : que  es  de 
necesidad  señalar  á los  altos  fun- 
cionarios provisorios  nombrados,  el 
sueldo  de  que  deben  disfrutar  de- 
creta : 

Articulo  1 ".  El  Presidente  del  Es- 
tado, gozará  doce  mil  pesos  anuales. 

2®.  El  Vicepresidente,  tendrá  el 
sueldo  de  cuatro  mil  pesos  por 
año;  si  entrare  en  el  ejercicio  de 
las  funciones  de  Presidente  por  su 
muerte,  destitución  ó renuncia,  dis- 


002 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


fnitará  el  sueldo  de  doce  mil  pesos 
señalado  á éste;  y cuando  las  des- 
em2)eñe  por  enfermedad,  ausencia, 
ú otra  causa  transitoria,  el  de  odio 
mil  pesos. 

3°.  Los  Consejeros  nombrados  por 
el  Congreso,  gozarán  del  sueldo  de 
dos  mil  cuatrocientos  pesos  anua- 
les cada  uno. 

4°.  Los  Secretarios  del  Despacho, 
disfrutarán  del  sueldo  de  tres  mil 
pesos  anuales  cada  uno. 

5”.  Los  tres  Ministros  y el  Fiscal 
que  lian  de  formar  la  Corte  Supre- 
ma de  Justicia,  disfrutan  el  sueldo 
de  tres  mil  pesos  cada  uno. 

ü °.  El  Presidente  del  Estado  hará 
cumplir  y ejecutar  este  decreto. 

Dado  en  el  salón  del  Congreso. — 
Valencia,  22  de  Julio  de  1830.— El 
Presidente,  José  Yargas. — El  Secre- 
tario, Rafael  Acevedo, 

Valencia,  23  de  Julio  de  1830.— Eje- 
cútese— José  Antonio  Fáez. — Por  S. 
E.  el  Presidente  del  Estado— El  Se- 
cretario de  Hacienda,  fiantos  Micke- 
lena. 


245. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  VALENCIA,  EN  1830. 


aumento  excesivo  de  Generales,  Je- 
fes y Ofíciales  sin  colocación. 

3/  Porque  habiendo  presentado 
la  Comisión  de  guerra  el  proyec- 
to_  de  suprimir  las  Comandancias 
militares  de  distritos,  cantones  y pa- 
rroquias, cuya  laudable  reforma  es 
de  esperarse  acogerá  este  Cuerpo, 
por  las  ventajas  que  resultan  á los 
pueblos  y al  erario,  es  un  nuevo 
motivo  de  multiplicarse  estas  cla- 
ses sueltas  ; y 

4.=‘  Porque  no  existiendo  fuero 
en  las  causas  de  robo,  imprenta,  ni 
en  los  negocios  mercantiles  por  las 
leyes  vigentes,  era  más  prudente, 
más  razonable  y ménos  alarmante 
el  que  las  mismas  leyes  fuesen  res- 
tringiendo insensiblemente  el  fuero 
de  guerra,  hasta  dejarlo  reducido 
á nulidad ; en  lugar  de  echarlo  por 
tierra  en  un  solo  acto  como  se  ha  he- 
cho, poi'que  esto  puede  traer  con- 
secuencias muy  funestas  á la  Re- 
pública ; sin  que  se  entienda  que  esta 
opinión  haya  sido  emitida  con  el 
objeto  de  intimidar  á este  Soberano 
Cuerpo,  como  gratuitamente  lo  atri- 
buyó en  la  sesión  de  ayer  un  Ho- 
norable Representante  de  Mérida. 

V^alencia,  Julio  24  de  1830. 

El  Diputado  de  Barínas, 

Francisco  Conde. 


Voto  sainado  en  la  sesión  del  dia 
23  de  Julio,  'por  el  Dqmtado 
Francisco  Conde. 


246. 


Señor  : 

El  que  suscribe,  salvó  su  voto  en 
la  sesión  de  ayer  al  sancionarse  el 
desafuero  de  los  Generales,  Jefes  y 
Oficiales  que  no  se  hallan  en  riguroso 
servicio  por  las  razones  siguientes  : 

1. »  Porque  siendo  muy  conside- 
rable el  número  de  aquellos  que 
quedaron  con  licencia  indefinida  des- 
de el  año  de  1821,  en  las  Provin- 
cias de  Barínas,  Apure,  Guayana, 
Cumaná  y Barcelona,  miró  como  pe- 
ligrosa semejante  medida. 

2. ^  Porqiie  debiendo  quedar  re- 
ducido el  ejército  permanente  á un 
número  muy  limitado  res^Decto  del 
que  hay  actualmente,  resultará  un 


1 EE  GOBIERNO  DE  VENEZUELA  DIS- 
PONE, (pTE  LA  CORRESPONDENCIA 
DEL  EXTRANJERO  PARA  NUEVA  GRA- 
NADA (¿UE  VENGA  Á PUERTOS  DE 
VENEZUELA,  GIRE  POR  LOS  CORREOS 
DE  LA  NACION  SIN  EXIGIR  FRAN- 
QUICIA DE  PORTE. 


Resolución. 

Estado  de  Venezuela. 

Prefectura  del  Departamento. 

Carácas,  á 24  de  Julio  de  1830. 

Sr.  Administrador  Departamental 
de  la  Renta  de  correos. 

En  nota  oficial  de  19  del  corrien- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


603 


te,  bajo  el  número  316,  me  dice 
el  S.  Secretario  de  Estado  en  el 
Despacho  de  Hacienda,  lo  siguien- 
te ; 

“Impuesto  S.  E.  el  Jefe  del 
Estado  de  la  consulta  del  Sr,  Ad- 
ministrador Departamental  de  la 
Renta  de  correos  inserta  en  la  co- 
municación de  U.  del  14  del  co- 
rriente, número  293,  se  ha  servi- 
do resolver,  que  miéntras  se  hace 
con  el  Grobierno  de  la  Nueva  Gira- 
nada  un  convenio  sobre  el  esta- 
blecimiento de  correos  entre  los  dos 
Estados,  se  dé  curso  á la  correspon- 
dencia de  irl  tramar  que  llegue  á 
nuestros  puertos  para  aquellas  Pro- 
vincias sin  exigir  su  franquicia.”  — 
“ Comunícelo  á U.  para  que  lo  haga 
á quien  corresponda.” 

Trascríbolo  á U.  para  *su  inteli- 
gencia y como  resultad^de  su  ofí- 
cio  de  9 del  que  cursa,  número  37. 

Dios  guarde  á U. 

y ícente  Lecuna. 


247. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  EN  VALENCIA. — SUS 
SESIONES  DEL  DIA  Y DE  LA  NOCHE 
DEL  24  DE  JULIO  DE  1830. 


ACTAS. 

Sesión  del  día  24  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número  com- 
petente de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior,  y ántes  de  su 
aprobación,  expuso  el  S.  Conde  : “que 
reclamaba  el  cumplimiento  del  ar- 
tículo 63  del  reglamento  de  deba- 
tes en  cuanto  á la  sanción  delini- 
tiva  que  se  liabia  dado  <á  la  mo- 
ción del  S.  Vargas  en  el  dia  de 
ayer”;  pero  habiendo  el  S.  Presiden- 
te decidido  que  no  liabia  lugar  al 
reclamo  porque  no  habia  sido  un 
artículo  adicional  ni  proposición  nue- 
va lo  que  se  habia  sancionado,  sino 
solo  una  modificación  del  artículo 
28  de  las  garantías,  y convenido  el 
Cuerpo  en  que  retirase  el  IS.  Conde 


su  reclamo  fué  aprobada  el  acta. 
Leyóse  en  seguida  el  voto  salvado 
del  mismo  S.  Conde,  y se  mandó 
agregar  al  registro  correspondiente. 
Procedióse  luego  á la  segunda  dis- 
cusión del  artículo  adicional  al  28 
propuesto  por  el  S.  Ayala  en  la 
sesión  del  17  de  Junio,  y se  acordó 
pasase  á tercera  discusión.  En  se- 
guida se  ocupó  el  Cuerpo  de  la 
tercera  del  artículo  adicional  sobre 
deuda  interior,  propuesta  por  el  S. 
Soublette  en  la  sesión  de  la  noche 
de  17  del  corriente,  y el  S.  Cor- 
dero apoyado  por  el  S.  Pulido, 
propuso,  como  modiftcacion  : “que 
en  lugar  del  concepto  “ en  lo  rela- 
tivo á la  deuda  interior”,  se  sus- 
tituyese “ en  cuanto  al  modo  de  ha- 
cer el  pago  de  dicha  deuda  pública  ”. 
Continuó  la  discusión  sobre  el  ar- 
tículo y la  modilicacion,  y el  S. 
Soublette  (Carlos),  apoyado  por  el 
S.  Yánes,  propuso  “ que  se  supri- 
miese de  las  garantías  el  artículo  23 
que  trata  de  la  deuda  pública,  para 
que  junto  con  el  adicional  que  se 
discutía,  se  destinase  á formar  un 
decreto  particular”  ; mas  observan- 
do el  S.  Angel  Quintero  que  esta 
misma  mocion  habia  sido  rechazada  en 
la  sesión  de  la  noche  de  14  del  corrien 
te,  la  adicionó  proponiendo:  “que  se 
dejase  la  formación  del  decreto  á.  los 
Congresos  constitucionales.  En  se- 
guida el  S.  Gallegos,  apoyado  por 
el  S.  Cordero,  hizo  como  mocion 
previa  la  siguiente : “que  se  de- 
clarase si  el  artículo  23  de  las  ga- 
rantías, después  de  sancionado,  po- 
dia  ser  suprimido  i^orel  voto  délas 
dos  terceras  partes  de  los  miem- 
bros presentes.  ” En  este  estado, 
observando  el  S.  Picón  que  la  mo- 
ción del  S.  Soublette,  contenia  la  di- 
lación de  un  artículo  que  no  estaba 
sancionado,  el  S.  Narvarte  apoya- 
do por  los  SS.  Angel  Quintero  y 
Peña  propuso:  “que  se  diflriese 
el  artículo  adicional  que  se  discutia, 
hasta  que  se  dispusiese  de  la  mo- 
ción de  suprimir  el  artículo  general 
de  las  garantías  á que  se  referia”. 
Pilé  aprobada  esta  mocion,  tomada 
en  consideración  la  del  S.  Gallegos, 
lo  fué  igualmente,  ]U'oponiendo  in- 
mediatamente el  mismo  S.  : “que 
declare  si  también  se  necesitabais 


604 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


tres  discusiones  para  la  supresión 
pero  siendo  negada  ésta  proposi- 
ción, se  tomó  en  consideración  la 
mocion  del  S.  Soublette  y fue  re- 
cliazada.  En  seguida  el  "S.  Angel 
Quintero  propuso  : “que  se  declara- 
se si  el  artículo  adicional  con  la 
modificación  del  S.  Cordero  forma- 
ba una  proposición  distinta  del  mis- 
mo artículo  como  lo  presentó  el  S. 
Soublette.”  Votóse  esta  mocion,  pe- 
ro resultando  emi:)atada  la  votación 
se  abrió  de  nuevo  la  discusión,  con- 
forme al  artículo  56  del  reglamen- 
to, y sujeta  de  nuevo  á votación, 
se  acordó  que  eran  distintas  pro- 
posiciones. En  consecuencia,  con- 
tinuó el  debate  sobre  el  artículo 
adicional  propuesto  por  el  S.  Sou- 
blette, y el  S.  Manuel  Quintero  a- 
poyado  por  el  S.  Ayala  i^ropuso  : 
“que  se  difiriese  su  discusión,  re- 
mitiéndose á la  consideración  del 
primer  Congreso  Constitucional.  ” 
Iba  á votarse  esta  mocion,  cuando 
el  S.  Angel  Quintero  observó  que 
habiendo  sido  rechazada  en  la  se- 
sión de  la  noche  del  17  de  Julio, 
se  necesitaban  para  su  aprobación 
los  votos  de  las  dos  terceras  partes. 
Púsose  á votación  en  este  concepto, 
y resultando  negada,  el  S.  l)iaz 
apoyado  por  el  S.  Angel  Quin- 
tero hizo  mocion:  “de  que  el  Con- 
greso decidiese  si  era  su  ánimo 
declarar  que  Venezuela  pagarla, 
sin  examen,  todo  lo  que  le  co- 
brasen por  deuda  interior.”  Tú- 
vose por  distinta  esta  mocion  de 
la  que  se  discutía,  y acercándose  la 
hora,  el  S.  Angel  Quintero  propuso  : 
“que  se  prorogase  la  sesión  hasta  la 
decisión  de  la  cuestión.”  Pué  acor- 
dado así,  resultando  negado  el  ar- 
tículo adicional,  y salvando  sus 
votos  los  Sres.  Angel  Quintero  y 
Narrarte.  En  seguida  consintió  el 
Cuerpo  á petición  del  S.  Cordero 
que  se  retirase  su  mocion  que  se 
habla  declarado  distinta  del  artícu- 
lo adicional  propuesto  por  el  S. 
Soublette,  y que  se  difiriese  la  mo- 
ción anterior  del  S.  Díaz.  Ibase  á 
levantar  la  sesión,  cuando  el  S. 
Angel  Quintero  apoyado  por  varios 
Sres.  propaso  como  adición  al  ar- 
tículo 23  de  las  garantías  sobre 
deuda  pública,  “ que  sin  embargo 


quedasen  expeditos  los  Congresos 
Constitucionales  para  que  resolviesen 
en  la  materia  lo  que  juzgasen  más 
conveniente”  ; pero  siendo  avanza- 
da la  hora,  el  S.  Presidente  levan- 
tó la  sesión. 

Yárgas. 

Rafael  Aceoedo. 


Sesión  de  la  noche  del  dia  24 
de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  aprobada. 
Ocupóse  el  Cuerpo  de  la  tercera 
discusión  del  proyecto  de  reformas 
en  el  ramo  de  confiscaciones,  y 
fué  aprobado  el  artículo  1“.,  y 
suprimido  el  artículo  2°.  á pro- 
puesta del  S.  linda,  en  cuyo  lu- 
gar según  mocion  del  S.  Tellería 
apoyado  jior  el  S.  Várgas,  se  sus- 
tituyó el  que  sigue  : “ quedarán  cor- 
tados con  arreglo  al  artículo  an- 
terior todos  los  pleitos  pendientes 
sobre  confiscaciones”,  y pasó  á ter- 
cera discusión.  Fué  aprobado  el 
artículo  3L,  y al  discutirse  el  4*., 
el  S.  Peña  poyado  por  varios 
Sres.,  lo  adicionó  en  esta  for- 
ma : “ quedando  derogadas  las  dis- 
posiciones que  daban  preferen- 
cia al  denunciador”,  y el  S.  Nar- 
rarte apoyado  por  el  S.  Quintero 
(Angel)  lo  modificó  proponiendo  ; 
“que  solo  se  subastasen  los  bienes 
confiscados  y no  adjudicados,  cuan- 
do no  hubiese  acusador  que  tuvie- 
se derecho  de  preferencia.”  Tam- 
bién propuso  el  S.  Lauda:  “que  se 
suprimiese  todo  lo  relativo  á vales 
de  la  deuda  consolidada  del  cinco 
y tres  por  ciento  y de  la  deuda 
fiotante.”  Ultimamente  el  S.  Peña 
lo  presentó  modificado  así;  “que 
las  fincas  confiscadas  se  vendan  en 
pública  subasta,  conservando  la  pre- 
ferencia el  denunciador  en  caso  de 
igualdad  en  la  puja ; pero  que  si 
hubiere  otro  que  la  mejore,  se  de- 
clare la  propiedad  á favor  de  éste.” 
Adicionó  el  S.  Cordero,  con  apoyo 
del  S.  Peña,  esta  mocion,  propo- 
niendo: “ se  abonasen  en  el  último 
caso  al  denunciador  los  gastos  que 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


605 


se  le  Imbiesen  ocasionado.”  Mas 
como  se  complicasen  las  modifica- 
ciones, el  S.  Pulido  apoyado  por 
varios  Sres,  propuso  : “que  volviese 
el  artículo  á la  comisión  para  que 
lo  redactase  con  arreglo  á las  indi- 
caciones hechas”  ; y aprobada  esta 
mocion,  siendo  llegada  la  hora,  se 
levantó  la  sesión. 

Vargas. 

Rafael  Acevedo. 


248. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE 
VENEZUELA  EN  VALENCIA. — SUS 
SESIONES  DE  LOS  DIAS  26  Y 27 
DE  .JULIO  DE  1830  Y DE  LA  NOCHE 
DEL  26. 


ACTAS. 

Sesión  del  dia  26  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  el  número 
competente  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior,  y fue  aproba- 
da. Procedióse  á la  tercera  dis- 
cusión del  artículo  adicional  de  las 
garantías,  sostituido  en  la  sesión 
del  dia  20  por  el  S.  Picón  al  179 
de  la  Constitución  de  Cúcuta  pre- 
sentado por  el  S.  Cordero,  y toma- 
do en  consideración,  propuso  el  S. 
Tellería  aployado  por  el  S.  Troconis, 
que  en  lugar  del  concepto,  “aunque 
pertenezcan  á obras  inas,  ” se  sos- 
tituya,  “aunque  estén  afectas  á obras 
pías  ;”  mas  el  S,  Picón,  apoyado  por 
los  Sres.  Narvarte  y Vargas,  propuso 
que  se  suprimiese  toda  la  segun- 
da parte  desde  donde  dice  “y  to- 
da acumulación.”  Adicionó  el  S. 
Tellería  para  que  se  expresase  “con 
arreglo  á la  ley  de  10  de  Julio  de 
1824  ó á la  que  en  adelante  se  die- 
se. ” Varios  Sres.  hablaron  de  la 
necesidad  de  reformar  la.  ley  men- 
cionada, y el  S.  Díaz  apoyado  por 
el  S.  Angel  Quintero,  presentó  la  si- 
guiente mocion : “que  se  nombre  una 
comisión  para  que  redacte  un  pro- 
yecto de  ley  sobre  la  materia  que 
abrazan  los  conceptos  que  ha  pro- 


puesto suprimir  el  8.  Picón  en  el 
artículo  que  se  discute,  teniendo  pre- 
sente la  ley  de  10  de  Julio  de  1824.” 
Fué  aprobada  esta  mocion,  y proce- 
diéndose á votar  la  parte  subsistente 
del  artículo  con  la  adición  propues- 
ta por  el  S.  Tellería,  este  mismo  S. 
redujo  su  proposición  á las  pala- 
bras “ con  arreglo  á la  ley”  pero 
siendo  aun  negada  en  esta  forma, fué 
aprobado  el  artículo  así : “ se  pro- 
híbe la  fundación  de  mayorazgos  y 
toda  clase  de  vinculaciones”.  Iba- 
se  á proceder  á la  tercera  discu- 
sión de  otro  artículo  adicional,  cuan- 
do el  S.  Díaz  pidió  se  votase  la 
parte  que  el  S.  Picón  jiropuso  se 
suprimiese  ; mas  el  S.  Presidente  ob- 
servando que  estaba  desechada,  por 
el  hecho  de  haber  acordado  el  Cuerpo 
la  redacción  de  un  xiroyecto  de  ley 
sobre  la  materia,  consultó  al  Cuerpo, 
que  acordó  conforme  á la  decisión 
del  S.  Presidente,  salvando  su  vo- 
to el  S.  Ayala.  Llegó  en  este  esta- 
do el  S.  Secretario  de  Hacienda  con- 
duciendo el  decreto  sobre  sueldos 
de  los  altos  funcionarios,  é introdu- 
cido con  las  formalidades  de  esti- 
lo, lo  presentó  firmado  por  el  Po- 
der Ejecutivo  y se  retiró,  quedan- 
do enterado  el  Cuerpo.  Sancioná- 
ronse en  seguida  los  dos  artículos 
adicionales  propuestos  por  el  S. 
Cordero  en  la  sesión  de  la  noche 
de  14  del  corriente  y pasados  á ter- 
cera discusión  en  la  del  dia  2ü.  Lle- 
gó luego  el  S.  Manuel  Muñoz  re- 
presentando al  S.  Secretario  de  la 
Guerra,  ó introducido  según  costum- 
bre, presentó  el  decreto  de  refor- 
mas en  la  Marina  firmado  por  el 
Ejecutivo,  y se  retiró  después  de 
quedar  enterado  el  Cuerpo.  En  se- 
guida, observando  el  S.  Labastida 
que  el  Ejecutivo  usaba  de  distintas 
formas  al  firmar  los  decretos,  pro- 
puso el  S.  Angel  Quintero  apoya- 
do por  el  S.  Labastida,  que  se  di- 
jese al  Gobierno  usase  de  la  fórmu- 
la “Ejecútese”  y el  S.  Presidente 
ordenó  se  pusiese  al  orden  del  dia. 
Procedióse  luego  á la  tercera  dis- 
cusión del  artículo  adicional  al  28 
de  las  garantías  propuesto  por  el 
S.  Ayala  el  17  del  pasado,  y toma- 
do en  consideración,  propuso  el  S. 
Angel  Quintero  apoyado  por  el  8. 


606 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Díaz  “ que  se  difiriese  destinán- 
dolo á formar  parre  de  la  ley  que 
arregle  las  milicias'’.  Fné  aprobada 
esta  mocion,  ordenando  el  Cuerpo  á 
á propuesta  del  S.  Presidente,  que 
se  pasase  á la  Comisión  de  Consti- 
tución el  tratado  de  garantías  para 
que  lo  presentase  redactado  con 
arreglo  á lo  sancionado  en  la  terce- 
ra discusión.  Principióse  la  segun- 
da de  la  Constitución,  y leido  el 
preámbulo,  el  S.  Díaz  con  el  apoyo 
del  S.  Labastida,  lo  modiñcó  en  es- 
ta forma:  “Nosotros,  el  pueblo  de 
Venezuela,  á bn  de  formar  la  más 
perfecta  unión,  establecer  la  justi- 
cia, asegurar  la  tranquilidad  do- 
méstica, proveer  á la  defensa  co- 
mún, lU’omover  la  felicidad  general 
y asegurar  el  don  precioso  de  la 
libertad,  para  nosotros  3^^  nuestros 
descendientes,  ordenamos  y estable- 
cemos esta  Constitución  para  el 
Estado  de  Venezuela.”  Submodi- 
ficó el  S.  Angel  Quintero,  apoyado 
por  el  S.  Unda,  diciendo:  “No- 

sotros, los  Representantes  del  pue- 
blo”, en  lugar  de  “Nosotros  el 
pueblo”  y se  acordó  pasase  con  es- 
ta siibmodificacion  á tercera  discu- 
sión. Pasaron  también  los  artícu- 
los 1".  y de  la  Constitución,  y 
el  con  la  sostitucion  de  la  pa- 
labra “ esencialmente”,  en  lugar 
de  la  de  “radicalmente”,  propues- 
ta por  el  S.  Angel  Quintero,  y apo- 
yada por  el  S.  Cordero.  Pasaron 
en  seguida  á tercera  discusión  los 
artículos  P.  y óó  ; y siendo  llegada 
la  llora,  el  S.  Presidente  levantó  la 
sesión. 

Yárgas. 

Rafael  Ace  cedo. 

Bes  ion  de  la  noche  del  26 
de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  níimero  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  el  acta 
anterior  y fué  aprobada.  Se  presen- 
tó el  S.  Santiago  Navas  Spínola,  Di- 
putado por  la  Provincia  de  Apure, 
y juramentado,  tomó  asiento.  Es- 
tando destinada  la  sesión  de  los 
limes  por  la  noche  para  los  asun- 
tos particulares,  se  dió  cuenta  de 
las  comunicaciones  siguientes : pri- 
mera : de  la  Comisión  de  elecciones. 


opinando  que  dcdien  archivarse  todos 
los  documentos  relativos  á la  excusa 
del  S.  Dr,  Narciso  Falcon,  y lla- 
marse al  S.  Manuel  Cala  á ocupar 
su  asiento  en  el  Congreso,  debiendo 
ántes  ocurrir  al  Jefe  del  Estado  para 
la  relevación  de  los  destinos  que  ocu- 
pa, y fué  aprobado.  Segunda : de 
cuarenta  vecinos  de  la  ciudad  de 
Carácas,  que  con  fecha  19  de  Junio, 
someten  á la  consideración  del  Con- 
greso varias  observaciones  con  el 
objeto  de  probar  que  los  particula- 
res en  el  cobro  de  sus  créditos, 
no  deben  gozar  los  mismos  privi- 
legios que  el  Fisco,  y se  acordó 
pasase  á la  Comisión  del  Interior. 
Tercera : de  la  Comisión  de  peticio- 
nes informando  sobre  las  represen- 
taciones de  la  Sra.  Candelaria  Dnarte 
y Andrés  Level  de  Goda,  oi^inando 
que  deben  devolvérsele  los  documen- 
tos á dicha  Sra.  para  que  ocurra  al 
Poder  Ejecutivo  para  el  pasaporte 
de  su  marido,  si  es  que  está  inclui- 
do en  el  decreto  de  14  de  Junio 
último,  y fué  aprobado.  Cnarta; 
del  Pro.  José  Antonio  Rendon  que 
con  fecha  6 de  Julio,  desde  Tru- 
jillo  solicita  una  pensión  ó una 
prebenda  en  recompensa  de  sus  ser  • 
vicios,  y se  ordenó  pasase  á la  Co- 
misión de  peticiones.  Quinta : del 
Secretario  del  Interior  acompañando 
en  copia  una  exposición  de  la  “So- 
ciedad de  Amigos  del  país”,  sobre 
la  exportación  de  ganado  vacuno, 
y se  acordó  pasase  á la  Comisión  de 
Hacienda.  Sexta:  del  mismo  S. 

acompañando  dos  sentencias  de  la 
Corte  de  apelaciones,  y pidiendo  una 
declaratoria  que  sirva  de  pauta  en 
los  casos  semejantes,  y se  acordó 
pasase  á la  Comisión  del  Interior. 
Séptima:  del  mismo  S.  acompañan- 
do un  estado  que  expresa  el  balance 
de  los  fondos  de  manumisión  desde 
la  creación  del  establecimiento  has- 
ta el  fin  del  mes  último,  y se  pasó  á la 
misma  Comisión.  Octava:  del  mis- 
mo S.  presentando  una  noticia  de 
los  suplementos  que  ha  hecho  el 
Tesoro  público  á los  ramos  de  Ma- 
numisión y Policía,  y pasó  también 
á la  Comisión  del  interior.  Novena  : 
del  S.  Dr.  Pablo  Chacón,  en  que 
sin  fecha  y sin  saberse  de  dónde, 
pide  al  Congreso  ordeno  el  matri- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


G07 


monio  de  los  eclesiásticos,  y se  acor- 
dó á propuesta*  del  S.  Vargas,  apo- 
yado por  el  S.  Angel  Quintero,  que 
se  devolviese  á su  autor.  Inmediata- 
mente propuso  el  S.  Angel  Quintero 
apoyado  por  el  S.  Tellería:  ,,  que 
constase  en  el  acta,  cómo  la  an- 
terior representación,  se  habia  man- 
dado devolver  sin  leerla”  ; pero  sien- 
do negada  esta  mocion,  se  conti- 
nuó dando  cuenta  de  las  comunica- 
ciones pendientes  ; y fué  la  décima 
la  del  S.  Secretario  de  la  CTiierra, 
acompañando  el  único  documento 
que  existe  en  su  Secretaría  que 
tenga  relación  con  las  representa- 
ciones de  varios  vecinos  de  Valen- 
cia, quejándose  de  arbitrariedad  y 
se  acordó  á propuesta  del  S.  An- 
gel Quintero  apoyado  por  el  S. 
Tellería:  “ que  todos  los  anteceden- 
tes pasasen  á una  Comisión  para 
que  abriese  su  concepto,  y el  S. 
Presidente  nombró  para  componer- 
la á los  Sres.  Cárlos  Soublette  y 
Narval  te : y undécima,  delS.  Fran- 
cisco Reveron,  pidiendo  se  le  decla- 
re comprendido  en  el  indulto,  y 
se  acordó  decir  al  interesado,  que 
ocurriese  al  Tribunal  que  conoce 
de  la  causa,  á pro]uiesta  de  los 
SS.  Angel  Quintero  y Diaz.  Termina- 
dos los  asuntos  particulares,  reclamó 
el  S.  Ayalael  acuerdo  del  Congreso 
el  dia  5 del  corriente,  que  orde- 
naba que  su  mocion  paiu  restable- 
cer las  Municipalidades  y extinguir 
la  policía,  se  discutiese  después  de 
las  garantías,  y acordó  el  S.  Pre- 
sidente ponerla  al  órden  del  dia. 
Continuó  en  seguida  la  tercera  dis- 
cusión del  decreto  de  reformas  en 
el  ramo  de  confíscacion,  y leído  el 
artículo  4".  presentado  por  la  Comi- 
sión, propuso  el  S.  Manuel  Quin- 
tero, con  el  apoyo  del  S.  Forti- 
que  : “que  n lugar  de  la  palabra 
“que  tengan”,  se  sostituya  “que 
se  les  baya  dado”.  Fué  negada  es- 
ta modiftcacion,  y aprobado  el  ar- 
tículo según  lo  redactó  la  Comi- 
sión. Iba  á continuar  la  discusión 
del  5".,  cuando  el  S.  (írau,  apo- 
yado por  el  S.  Narrarte,  propuso  : 
“que  se  sostituyese  al  artículo  2®. 
presentado  por  el  S.  Tellería  en  la 
sesión  del  24  por  la  noche,  el  si- 
guiente: “en  consecuencia  del  an- 


terior artículo,  se  sobreseerá  en  el 
conocimiento  de  las  causas  pen- 
dientes sobre  secuestros,  y los  bie- 
nes quedarán  libres,  á menos  que 
dichas  causas  hayan  sido  senten- 
ciadas en  los  Tribunales  inferiores 
y se  encuentren  en  consulta  ó en 
recurso  de  apelación  en  la  Corte 
Superior  de  Hacienda  ; pues  en  este 
caso  se  terminarán  eii  segunda  ins- 
tancia, según  su  mérito”  ; y sien- 
do llegada  la  hora,  el  S.  Presidente 
levantó  la  sesión. 

Vargas. 

linfa d Aceredo. 


Sesión  del  dia  27  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  aprobada. 
Presentó  el  S.  A^mla,  apoyado  por 
el  S.  Tellería,  una  mocion  en  esta 
forma:  “que  habiéndose  suscitado 
varios  pleitos  sobi-e  la  inteligencia 
del  artículo  3".  de  la  ley  sobre  ex- 
tinción de  mayorazgos  del  año  de 
1824,  en  cuanto  al  tiempo  en  que 
debe  entrar  el  sucesor  presunto,  á 
poseer  el  tercio  y mitad  del  quinto, 
del  valor  de  los  bienes  del  mayoraz- 
go, se  dé  por  el  Congreso  un  decre- 
to declarando  en  términos  claros 
y que  remuevan  toda  duda.”  Mas 
el  S.  Presidente  observando  que 
según  el  acuerdo  de  21  del  corrien- 
te, no  x)odia  admitirse  esta  mocion 
en  la  sesión  actual,  sin  que  fuese 
declarada  preferible  á la  Constitu- 
ción, lo  consultó  al  Cuerpo,  y éste 
acordó  que  no  podia  admitirse  en 
esta  sesión.  Continuó  la  segunda 
discusión  de  la  Constitución,  pa- 
sando á tercera  los  artículos  6".,  7“., 
8°.  y 9°.  La  votación  de  este  iil- 
timo  fué  nominal,  á propuesta  de  los 
Sres.  Gran  y Tellería,  y acordada  por 
más  de  una  quinta  parte  del  Cuer- 
po, conforme  al  artículo  G3  del  re- 
glamento, estando  por  la  afirmati 
va,  es  decir,  porque  pasase  á terce- 
ra discusión  el  artículo  9".,  los 
Sres  Hurtado,  Lovera,  Balda,  Grau, 
Antonio  José  Soublette,  Alvarez, 
Várgas,  Narvarte,  Picón,  Ruiz, 
Perez,  Yánes,  Gallegos,  Troconis, 


G08 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


Tellería,  Urbina,  Osío,  Conde,  Car- 
los Soublette  y Guevara,  y porque 
no  pasase  á tercera  discusión,  los 
Sres.  Delgado,  Peña,  Lauda,  llios, 
Michélena,  Ay  ala,  Cabrera,  Diaz, 
Fortique,  Angel  y Manuel  Quintero, 
Pulido,  Cordero,  Alvizu,  Labastida, 
González,  Avendaño,  Tovar  y Na- 
vas Sxúnola,  expresando  el  S.  Pu- 
lido que  también  estuvo  por  la  ne- 
gativa en  la  Comisión  de  Constitu- 
ción. En  seguida  i^asó  el  décimo, 
y al  discutirse  el  primer  parágra- 
fo del  undécimo,  propuso  el  S. 
Ayala  apoyado  jior  el  S.  Troconis, 
la  adición  de  la  i')alabra  “ libertos  ”, 
después  de  la  de  “libres”  ; mas 
el  S.  Várgas,  ai^oyado  por  el  S. 
Angel  Quintero,  observando  el  ob- 
jeto de  la  adición  del  S.  Ayala, 
la  modificó  ju’o poniendo”  ; que  se 
dijese  “libres  que  hayan  nacido  ”, 
y j'tasó  á tercera  discusión  el  jiri- 
mer  parágrafo  con  esta  última  mo- 
dificación; pasó  también  el  segundo  y 
discutido  el  tercero,  el  S.  Narvarte  lo 
adicionó  con  este  concej^to  : “ ó de 
la  autoridad  local”,  mas  el  S. 
Soublette  (Cárlos)  ajioyado  x>or  el 
S.  Várgas,  modificó  la  adición  del 
S.  Narvarte,  asi : “ ó de  sus  agen- 
tes inmediatos  en  las  Provincias  de 
su  residencia.”  Ultimamente  el  S. 
Peña  apoyado  x^or  el  S.  Galle- 
gos, comx^rendiendo  las  dos  modi- 
ficaciones hechas,  y la  última  parte 
del  artículo,  x'*i’6sentó  la  adición 
como  sigue  ; “ó  con  expresa  licen- 
cia de  autoridad  competente”,  y 
pasó  el  parágrafo  con  esta  última 
modificación  á tercera  discusión. 
Discutióse  en  seguida  el  primero 
del  artículo  duodécimo,  y se  le  sos- 
tituyó  á x^ropuesta  del  S.  Peña, 
ax^oyado  x'*or  ©1  S.  Michelena,  la 
Xmlabra  “ x’>ermanencia  ” en  lugar 
de  “ liayan  permanecido  ” x^asando  á 
tercera  discusión.  También  pasó  el  2.° 
con  tres  modificaciones  propuestas 
por  los  SS.  Cárlos  Soublette,  Ayala 
y Dios  quedando  redactado  en  estos 
términos  : “ Los  hijos  de  venezolano 
ó venezolana,  nacidos  fuera^del  terri- 
torio de  Venezuela,  no  estando  sus 
X')adres  ausentes  en  servicio  ó ])or 
causa  de  la  República,  con  expresa 
licencia  de  autoiádad  coni])etente, 
lo  serán  luego  que  vengan  á Vene- 


zuela y manifiesten  del  modo  que  de- 
termine la  ley  su  voluntad  de  do- 
miciliarse.” Discutióse  en  seguida  el 
parágrafo  3,";  redactándose  en  dis- 
tintas formas  x^or  varios  SS.,  y fué 
la  x^riiuera  la  del  S.  Várgas  apo- 
yado por  el  S.  Narvarte  : “ Los  ex- 
tranjeros que  hayan  obtenido  carta 
de  naturaleza  del  Gobierno  de  Co 
lombia  ántes  del  13  de  Enero  de  1830, 
vengan  á domiciliarse  en  Venezuela 
y los  que  en  adelante  la  obtengan  fie 
este  Gobierno  conforme  á la  ley.” 
Segunda,  del  S.  Cordero  apoyado  x>or 
varios  SS.,  así:  “Los  extranjeros 
domiciliados  en  el  territorio  de  Ve- 
nezuela que  ántes  del  13  de  Enero 
hablan  obtenido  carta  de  natura- 
leza ó que  la  obtengan  conforme  á 
la  ley.”  Ultimamente  el  S.  Peña 
la  redactó  así:  “Los  extranjeros 
con  carta  de  naturaleza  conforme 
á la  ley,”  y votada  esta  última 
modificación,  pasó  á tercera  discu- 
sión. Presentó  el  S.  Várgas  como  pa- 
rágrafo cuarto,  uno  que  dijo  habia 
pensado  x'»roponerlo  como  adicional 
al  artículo  undécimo  en  la  forma  si- 
guiente : “Los  nacidos  en  cualquiera 
de  las  otras  dos  secciones  que  forma- 
ban la  República  de  Colombia  que  es 
tén  domiciliados  ó se  domicilien  en 
adelante  en  Venezuela  ”,  y ax)o- 
yado  por  el  S.  Osío,  pasó  á ter- 
cera discusión.  También  pasó  co- 
mo 5®.  el  que  era  4“.,  y se  acordó 
suprimir  el  que  era  ó®.  En  este  esta- 
do, se  recibieron  dos  comunicacio- 
nes del  Ejecutivo,  y leida  la  pri- 
mera relativa  á insistir  el  Gobier- 
no, en  que  el  Congreso  resolviese 
la  solicitud  del  S.  Toro,  propuso 
el  S.  Angel  Quintero,  apoyado  por 
varios  SS.  : “ que  quedase  sobre 
la  mesa  x^ara  el  dia  en  que  el  Con- 
greso x^ueda  ocux’>arse  de  asuntos 
particulares,”  y así  lo  acordó  el 
Cuerpo,  mandando  el  S.  Presiden- 
te despejar  la  barra  })ara  tomar  en 
consideración  la  segunda  coniuni- 
cacion. 

Várgas. 

Rafael  Aceved»*. 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


609 


249. 


VARIOS  JEFES  Y OFICIALES  DEL 
EJÉRCITO  DE  VENEZUELA,  SE  PRE- 
SENTAN AL  CONGRESO  CONSTI- 
TUYENTE DE  VALENCIA  Y LE  PRO- 
TESTAN LA  LEALTAD  CON  QUE 
SOSTENDRÁN  LA  CAUSA  DE  LA  SE- 
PARACION Y LAS  DELIBERACIONES 
DE  LA  ASAMBLEA. 


Breve  exposición  de  varios  Jefes 
y Oficiales  del  Ejército  de 
Venezuela. 

Los  Jefes  y Oficiales  que  sus- 
cribimos este  papel,  protestamos 
ante  todas  cosas : que  nuestro  úni- 
co objeto  es  penetrar  á la  Nación 
de  los  sentimientos  de  lealtad  y 
obediencia  con’  que  estamos  deci- 
didos á sostener  la  causa  de  la 
separación  é independencia  de  Vene- 
zuela, solemnemente  proclamada 
por  sus  pueblos.  Atentos  á este 
principio,  demostraremos  el  genero- 
so desprendimiento,  con  que  á la 
par  de  multitud  de  honrados  ciu- 
dadanos hemos  ofrecido  una  parte 
de  nuestros  sueldos  para  sostener 
el  pronunciamiento  de  aquellos  y 
el  nuestro  ; y observaremos  también 
la  conducta  del  ejército  sobre  el 
Táchira,  sofocando  al  mismo  tiem- 
po las  conmociones  de  Rio  Chico  y 
Orituco.  Después  de  haber  bos- 
quejado estos  servicios,  que  mira- 
mos como  deberes,  nos  será  per- 
mitido tratar  de  algunos  de  nues- 
tros derechos  para  llamar  la  aten- 
ción del  Soberano  Congreso  Cons- 
tituyente en  favor  de  una  clase 
que  no  aspira  á ser  privilegiada, 
pero  que  sí  desea  ser  conside- 
rada. 

Es  una  verdad  constante,  que  to- 
do el  ejército  de  Venezuela,  si- 
guiendo el  impulso  de  los  pueblos, 
no  solo  se  pronunció  con  ellos  por 
la  absoluta  separación  de  Bogotá 
y desconocimiento  de  la  autoridad 
del  General  Bolívar,  sino  que  co- 
nociendo la  necesidad  que  tuvo  el 
Gobierno  de  engrosar  sus  filas 
para  repeler  cualqy.iera  invasión  li- 

TOMO  I 77 


mítrofe,  estando  exhausto  el  Erario 
nacional,  sacrificó  gustosamente  una 
parte  de  su  patrimonio,  que  son 
sus  sueldos,  para  llevar  al  cabo  su 
pronunciamiento,  y disputó  su  ge- 
nerosidad con  las  demás  clases  del 
Estado  : parece  que  no  hay  duda  en 
que  fiel  á este  compromiso  ha  sa- 
tisfecho religiosamente  la  cuota  que 
se  impuso  ; y no  es  ménos  cierto 
que  insiguiendo  las  leyes  del  honor 
y del  deber  se  han  conservado 
leales  á la  voz  de  la  Patria  y del 
Gobierno  guarneciendo  sus  fronte- 
ras, y pacificando  los  cantones  in- 
teriores que  por  un  error  político 
se  habían  substraído  de  la  obedien- 
cia á su  legítimo  y natural  Go- 
bierno. 

Esta  ha  sido  nuestra  conducta,  des- 
de el  momento  en  que  el  sufrimiento 
de  los  pueblos  rompió  de  hecho  y 
de  derecho  el  pacto  que  los  unia 
al  resto  de  Colombia,  y reasumió 
todo  el  pleno  de  su  soberanía  pa- 
ra llevar  á efecto  su  emancipación 
política. 

j Habrá,  pues,  alguno  que  desco- 
nozca la  expontánea  cooperación  de 
los  individuos  permanentes  y auxi- 
liares que  componen  el  ejército  de 
Venezuela,  para  conseguir  su  inde- 
pendencia y libertad  % i Podrá  du- 
dar la  Nación  á vista  de  nuestro 
comportamiento,  que  tenemos  un 
interes  decidido  por  sostener  su  irre- 
vocable resolución  de  no  depender 
de  ninguna  dominación  extraña,  ni 
del  iníiujo  personal  de  ningún  po- 
deroso ? No  creémos*  que  haya  un 
venezolano  capaz  de  dudar  de  nues- 
tra consagi  ación  á la  causa  públi- 
ca. Pudiéramos  aducir  razones  muy 
poderosas  y comparaciones  muy 
exactas  para  acreditar  la  notable 
parte  que  ha  tenido  el  estado  mi- 
litar en  esta  empresa,  si  el  deseo 
de  tranquilizar  inmediatamente  á 
ciertas  personas  tímidas  ó equivoca- 
das, no  nos  obligase  á apresurar  esta 
sincera  manifestación. 

Cuando  festinadamente  salió  á luz 
en  esta  ciudad  un  papel  titulado  : 
Prospecto  de  un  periódico  militáis 
sofocamos  el  derecho  de  continuar- 
lo, y de  escribir  cuanto  nos  pa- 
reciese conveniente  en  honor  de  la 
profesión,  porque  el  Fanal  de  Ca- 


610 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


rácas  en  vez  de  rebatir  su*  sentido, 
6 de  esperar  siquiera  un  número 
para  impugnarlo,  solo  se  ocupó  en 
zaherir  é insultar  á personas  deter- 
minadas ; y en  obsequio  de  la  paz, 
preferimos  dejar  triunfante  la  ca- 
lumnia. Tal  vez,  si  desde  entonces 
hubiésemos  escrito  los  militares,  el 
Congreso  Constituyente  hubiera  me- 
ditado más  profundamente  el  artícu- 
lo de  las  garantías,  que  desafuera 
á -todo  militar  que  no  esté  en  ri- 
goroso  servicio,  y no  existiera  en 
el  seno  de  la  Representación  na- 
cional esa  especie  de  inquietud  en 
que  se  halla  desde  el  momento  en 
que  sancionó  la  extinción  del  fue- 
ro á tantos  compañeros  retirados, 
dignos  de  mejor  suerte.  Hasta  la 
voz  rigorosa  quizá  la  hubiera  refor- 
mado, x)orque  ella  va  sin  duda  á 
ofrecer  mil  interpretaciones  y á com- 
prometer la  armonía  de  las  clases 
de  la  sociedad.  Por  rigoroso  servi- 
cio debemos  entender  el  acto  del 
servicio  militar,  como  estar  de  cen- 
tinela. de  guardia,  patrulla  ó for- 
mación ; y según  este  sentido  hasta 
la  fuerza  permanente  está  desafo- 
rada, no  teniendo  las  armas  en  la 
mano,  ó lo  que  es  lo  mismo,  no  es- 
tando de  facción.  Por  fortuna,  la 
Constitución  que  ha  de  regirnos,  de- 
be ántes  de  su  promulgación  mere- 
cer la  material  sanción  de  los  pue- 
blos ; y á ménos  que  no  se  nos  pro- 
híba el  escribir,  haremos  conocer  el 
espíritu  de  pugna  que  ordinaria- 
mente presentan  las  letras  á las 
armas,  cuando  ha  cesado  el  peli- 
gro. Sí,  escribiremos.  No  es  el  mi- 
litar de  peor  condición  que  el  ecle- 
siástico y el  civil.  También  noso- 
tros tenemos  el  derecho  de  defen- 
der nuestros  estatutos.  Cuando  los 
tranquilos  y sedentarios  ciudadanos 
presentan  al  público  El  Ensayo 
Político,  La  Revista,  y otros  cati- 
linarios  papeles  que  atacan  desca- 
radamente los  princiq)ios  fundamen- 
tales del  Estado,  también  nos  será 
permitido  sostener  nuestros  fueros 
sin  nunca  abusar  de  ellos.  Prue- 
bas repetidas  de  nuestra  mode- 
ración tiene  el  público.  No  han 
faltado  personas  que  atrozmente  han 
zaherido  nuestra  obediente  profe- 
sión. ¿Qué  más,  pues,  pretenden 


exigir  de  los  militares  sus  gratúi- 
tos  adversarios  ? j Quieren  acaso  que 
al  despojarnos  de  un  derecho  tan 
innato  á nuestra  clase,  como  es  el 
fuero,  restemos  impasibles  y mu- 
dos % I Cómo  no  hemos  de  trinar 
al  oir  los  falsos  principios  que  se 
han  aducido  para  salir  avante  en 
esta  cuestión ? ¿Cómo  no  contrade- 
cir á aquellos  que  para  negarle  el 
fuero  á los  Oficiales  retirados,  se 
atreven  á decir  que  la  ordenanza 
española  tampoco  se  los  concede, 
cuando  hasta  los  sirvientes  de  estos 
lo  disfrutan? 

Nosotros  á la  verdad  quisiéramos 
que  la  sabiduría  nacional  reunida 
en  el  Congreso  no  se  ocupase  de 
estas  observaciones  que  ofrecemos 
á nuestros  conciudadanos,  sino  que 
consagrase  exclusivamente  sus  ta- 
reas en  la  formación  de  la  Constitu- 
ción del  Estado,  ‘que  es  el  único 
objeto  de  su  reunión.  Poco  debe 
importarle  el  que  los  militares  se 
quejen  del  desprecio  á que  quieren 
reducirlos,  cuando  tiene  pruebas 
inequívocas  el  Cuerpo  Soberano  dy 
la  sumisión  y respeto  que  Je  tri- 
buta todo  el  ejército  y de  la  par- 
ticular adhesión  de  su  guardia  na 
cional.  Constitúyase  la  Nación: 
preséntesele  á los  pueblos  la  Cons- 
titución, y cuente  la  patria  eterna- 
mente con  la  devoción  y esfuerzos 
de  aquellos  hijos  que  lidiaron  y 
derramaron  su  sangre  por  sal- 
varla. 

alenda,  Julio  26  de  1830. 

Greneral,  Rafael  Ortega.— Coronel, 
V.  García. — Primer  Comandante,  M. 
Rola. — Primer  Comandante,  Juan 
Palacio. — Primer  Subteniente,  Caye- 
tano Machado. — Capitán.  José  Gue- 
rrero. — Primer  Comandante,  José 
María  Pirela.— Teniente  1.“,  R.  Ca- 
rabaño. — Capitán,  José  Hernández. 
—Teniente  2.®,  José  Yán es.— Subte- 
niente 2.°,  Hilario  Basarte. — Tenien- 
te 2.°,  J.  Boadas. -^Teniente  l.“,  José 
Maria  Ortiz. — Teniente  l.°,  Luis  Del- 
gado. — Subteniente  l.“.  Francisco 
Castro. — Subteniente  2.°.  S.  Saltrou. 
—Subteniente  2.“,  Bautista  Torres. 
— Subteniente  2.°,  José  Rosario  Pon- 
te.—Teniente  2.°,  Víctor  Lugo. — 
Capitán,  Pedro  Mendoza. —Primer 
Subteniente  escribiente  del  E.  M.  G., 


ANALES  r>E  VENEZUELA. 


011 


Manuel  V.  de  las  Casas. — Tenien- 
te l.“,  Francisco  Sánchez. — Teniente 
2.°,  Francisco  Muñoz.— El  Primer 
Teniente  del  E.  M.  Gr.,  Luis  Conrea. 
— Teniente 2.°,  Cristóbal  Marin. — Ca- 
pitán, J.  J.  Anzoátegui. — Subtenien- 
te l.“,  Ignacio  Romero. — Capitán  Do- 
mingo Re  jes. — El  primer  Subtenien- 
te escribiente  del  E.  M.  G.,  Manuel 
Sánchez. — El  Capitán  de  E.  M.,  Gre- 
gorio Colecido. — El  Comandante,  B. 
Herrera. — Alférez,  José  Francisco 
Mirabal. — El  Primer  Comandante,  R. 
Negron.- -El  Subteniente,  Agustin 
Betancourt.  — El  Subteniente,  J. 
Padrón.  — Subteniente,  Victor  Ro- 
cha.— Subteniente,  José  Silvestre  Mi- 
na. — Subteniente,  Sixto  Pérez. — 
El  escribiente  de  E.  M.  G.,  J. 
Ramón  Vera.  — Subteniente  1.*, 
Juan  Zuasnabas.— Teniente  2.°,  José 
Miguel  Suárez. — El  Coronel,  M.  Es- 
cuté. — El  Coronel,  Juan  José  Páez. 
El  primer  Comandante,  Pedro  Mar- 
turell. — El  Capitán,  José  Figuera. 
— Comandante,  Antonio  Bustaman- 
te. — Capitán  graduado,  Ruperto  Lee. 
— Capital!,  Joaquin  M.  Chasin.^ — Ca- 
pitán, Jaime  Oliver. — Teniente,  Jo- 
sé María  Albornós. — Teniente,  Fran- 
cisco M.  Sánchez — Subteniente  1.®, 
Manuel  Armas. — Subteniente,  Euge- 
nio Gallegos. — Ignacio  Ramos. -Sub- 
teniente, Simón  Pereira. — El  Capi- 
tán, Juan  Rafael  Sanoja. — El  pri- 
mer Comandante,  Ramón  Velasco. 
El  Capitán,  Ramón  Hernández.  — • 
Primer  Comandante,  Francisco  Gar- 
cía.— El  Capitán,  José  González.  — 
El  Capitán  Pedro  Farfan.  — El  Te- 
niente l.“,  Miguel  Antonio  Espino- 
sa.— Capitán,  Domingo  Blanco. — Ca- 
pitán, Paulino  Blanco  —El  Coronel, 
C.  Gavante.  — El  Teniente  1.®,  Ra- 
món Navarro.— El  Capitán  gradua- 
do, Juan  García.  — Alférez  1.®,  Si- 
meón Darán. — El  Alférez,  Diego  M. 
Peoli. — El  Comandante,  N.  Silva. — 
El  Comandante,  Henrique  Domín- 
guez, — El  Comandante  Eustaquio 
Páez. 


250. 


su  DEROGA  LA  DISPOSICION  DEL  GO- 
miCRNO  DE  VENEZUELA,  SOBRE  RE- 


TENCION DE  UNA  PARTE  DE  LOS 
SUELDOS  DE  EMPLEADOS  CIVILES 
Y MILITARES. — SE  REDUCEN  Á UNA 
TERCERA  PARTE  LOS  SUELDOS  DE 
LOS  MILITARES  QUE  NO  ESTÁN  EN 
ACTUAL  SERVICIO. 


RESOLUCION. 

Estado  de  Venezuela. — Secretaría 
de  Hacienda. — Circular. — Valencia, 
21  de  Julio  de  1830. — 20  y 1°. 

Al  8r.  Prefecto  del  Departamento 
de  Venezuela. 

Habiendo  desaparecido  las  causas 
que  obligaron  al  Gobierno  á expe- 
dir el  decreto  de  § de  Marzo  de  este 
año  sohre  retención  de  una  %jarte 
de  sus  sueldos  á algunos  de  los 
empleados  civiles  y militares,  S.  E. 
el  Presidente  del  Estado  ha  tenido 
á bien  derogarlo,  y en  consecuencia 
dispone,  que  desde  el  mes  de  Agos- 
to próximo  se  satisfagan  íntegra- 
mente sus  sueldos,  comisiones  y 
pensiones  á todos  los  empleados  pú- 
blicos. Comunique  US.  esta  dispo- 
sición á los  tesoreros  de  su  Depar- 
tamento y demás  á quienes  corres- 
ponda, para  que  tenga  su  debido 
cumplimiento. 

Dios  guarde  á US. 

Santos  Miclielena, 


DECRETO  DEL  PODER  EJECUTIVO. 

José  Antonio  Páez,  Presidente  del 
Estado  de  Venezuela, 

&c. , &c. , &c. 

En  virtud  de  las  facultades  na- 
turales que  el  reglamento  proviso- 
rio de  la  República  concede  al  Pre- 
sidente del  Estado  y considerando  : 
Que  los  ingresos  de  las  rentas  pú- 
blicas no  están  en  equilibrio  con 
las  erogaciones  existentes.  Que  co- 
mo encargado  de  la  Presidencia 
del  Estado,  es  de  mi  deber  facili- 
tar los  medios  de  existencia  á los 
que  se  emplean  en  servicio  de  la 
patria.  Que  se  hallan  aún  vigentes  los 
decretos  de  16  y 19  de  Enero  de 
1827,  por  los  cuales  se  previene  la 
parte  de  sueldo  que  deben  tomar 
I los  Jefes  y Oficiales  reformados,  y 


612 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


que  por  otra  parte  es  contrario  á 1 
la  justicia  y al  orden  y regla  de 
una  bien  entendida  economía,  el  que 
tengan  un  sueldo  los  que  sirven  ac- 
tivamente y los  que  en  nada  se  ejer- 
citan, decreto  : 

Articulo  1®. — Se  considerarán  úni- 
camente en  servicio  activo,  los  Ge- 
nerales ó Jetes  que  manden  ejér- 
citos ó divisiones  de  o]reraciones. 

2*. — Los  que  se  hallen  á la  ca- 
beza de  provincias,  distritos  y pla- 
zas. 

3“. — Los  Jefes  y Oficiales  destina- 
dos al  Estado  Mayor  General  ó 
divisionarios  que  existen  actual- 
mente, ó los  que  en  adelante  se 
establezcan. 

4*.-Los  Jefes,  y Oficiales  destinados 
á las  Secretarías  de  Guerra  y Ma- 
rina, é igualmente  las  planas  ma- 
yores de  las  plazas. 

5?. — Todos  los  individuos  de  los 
cuerpos  de  que  se  componga  el 
ejército  permanente. 

6°. — Los  Jefes  y otras  clases  de 
que  se  compongan  las  planas  ma- 
yores de  los  batallones  de  Milicias 
regladas  que  existen  actualmente 
y queden  en  lo  sucesivo. 

7®. — Todos  los  demás  Generales, 
Jefes  Oficiales  quedarán  en  la 
clase  de  reformados,  y disfrutarán 
únicamente  de  la  tercera  parte  de 
los  sueldos  que  antes  gozaban. 

8°. — En  los  cantones  donde  haya 
Jefes  y Oficiales  fuera  de  servicio 
activo,  servirán  estos  las  Coman- 
dancias, pero  con  solo  la  tercera 
parte  del  sueldo  que  disfrutan. 

9®. — Ningún  empleo  estará  dupli- 
cado, es  decir,  no  habrá  dos  ó más 
Jefes  disfrutando  de  sueldo  como 
en  actividad  por  la  sola  denomina- 
ción de  algún  destino. 

10. ® — Los  Generales,  Jefes  y Ofi- 
ciales que  por  este  decreto  queden 
fuera  de  actividad,  solicitarán  sus 
letras  de  cuartel  ó licencia  indefi- 
nida dentro  del  término  de  cuatro 
meses ; en  la  inteligencia  de  que  el 
que  no  las  tenga  pasado  este  término, 
no  gozará  sueldo  alguno. 

11.  •—Todo  sueldo  de  retiro  será  de 
la  tercera  parte  del  que  se  goza  en  ser- 
vicio activo,  aún  cuando  haya  Jefes 
y Oficiales  que  tengan  cédulas  dadas 


por  los  Gobiernos  anteriores  de  más 
ó ménos  cantidad. 

12. ® — Desde  que  empiece  á obser- 
varse el  presente  decreto,  deben  ce- 
sar también  lo's  descuentos  que  se 
hacen  por  el  de  5 de  Marzo  del  jpre- 
sente  año,  así  como  el  de  donativos 
que  sobre  los  sueldos  han  hecho  los 
militares. 

13. ® — El  presente  decreto  deroga'el 
de  5 de  Marzo  de  este  año  y cual- 
quiera otro  sobre  sueldos,  y empe- 
zará á efectuarse  en  las  Provincias 
de  Carácas  y en  Carabobo  en  el  mes  de 
Agosto  inmediato,  y en  los  Depar- 
tamentos de  Zulia,  Orinoco  y Ma- 
turin  en  Setiembre  siguiente. 

14. ®— El  Secretario  de  Guerra  que- 
da encargado  de  la  ejecución  del 
presente  decreto. — Dado  en  Valen- 
cia, á 27  de  Julio  de  1830. — José  An- 
tonio Páez. — Por  S.  E.  el  Jefe  del 
Estado. — El  Secretario  de  la  Guerra, 
— Francisco  Carahaño, 


251. 


EL  CONGRESO  CONSTITUYENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  VALENCIA. — SUS  SE- 
SIONES DEL  DIA  T DE  LA  NOCHE 
DEL  28  Y DEL  DIA  29  DE  .JULIO 
DE  1830. 


ACTAS. 

Sesión  del  dia  28  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  suficiente 
número  de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  aprobada. 
Continuó  la  segunda  discusión  de  la 
Constitución  ; y habiendo  pasado  á 
tercera  el  artículo  13,  el  S.  Várgas 
apoyado  por  varios  SS.,  propuso 
que  se  intercalase  en  este  lugar  des- 
pués de  dicho  artículo  el  siguien- 
te: “Los  ciudadanos  tendrán  sin 

cesar  presente  que  del  interes  que 
todos  tomen  en  las  elecciones,  nace 
el  espíritu  nacional,  que  sufocando 
los  partidos,  asegura  la  manifes- 
tación de  la  V luntad  general,  y 
que  del  acierto  de  las  elecciones 
en  las  Asambleas  primarias  y elec- 
torales es  que  ])riiicipalniente  depen- 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


613 


den  la  dnracion,  la  conservación,  y 
el  bien  de  la  República.”  Fné  dis- 
cutido, y puesto  á votación  se  acor- 
dó pasase  á tercera  discusión.  Leyó- 
se el  artículo  14'  y el  S.  Peña, 
apoyado  por  el  S.  Carlos  Soublette, 
propuso:  “que  se  suprimiese  la 

segunda  parte,  dejando  solamen- 
te el  concejíto  “todos  los  vene- 
zolanos^ son  iguales  ante  la  ley.” 
Discutióse  esta  modificación  y fué 
aprobada,  negándose  la  supresión 
de  la  segunda  parte,  pasando  to- 
do el  artículo  á tercera  discusión. 
Leyóse  _ en  seguida  el  artículo  15 
y se  hicieron  las  mociones  siguien- 
tes ; Primera,  del  S Coi’dero,  apo- 
yado por  el  S.  Labastida  “para 
que  se  reuniese  este  artículo  con  el 
174”.  Segunda  del  S.  Peña  apoya- 
do por  el  S.  • Ríos,  proponiendo  : 
se  suprirniese  en  el  artículo,  todo 
lo  que  sigue,  desde  donde  dice : 
“si  tienen  la  aptitud,  etc.  y acom- 
pañando una  mocion  que  hacia  par- 
te de  un  decreto  que  proponía  se 
dictase  á consecuencia  de  la  san- 
ción del  artículo.”  Tercera,  del  S. 
Gallegos  apoyado  por  el  S.  Delga- 
do, proponiendo : “se  adicionase 
el  epígrafe  del  título  con  la 
palabra^  “políticos.”  Pusiéronse 
á votación  estas  mociones  y fueron 
negadas  las  del  S.  Cordero  y la  de 
supresión  del  S.  Peña,  y aprobada 
la  del  S.  Gallegos,  acogiendo  el 
Cuerpo  la  mocion  y proyecto  de 
decreto^  presentados  por  el  S.  Peña. 
Procedióse  á la  discusión  del  artícu- 
lo 16,^  y el  S.  Várgas  apoyado  por 
los  SS.  Narvarte  y Peña,  presen- 
tó una  modificación  del  parágrafo 
4“.  en  esta  forma  : “ ser  dueño  de 
una  propiedad  raiz  cuya  renta  anual 
sea  de_ cincuenta  pesos,  ó tener  una 
profesión,  oficio  ó industria  útil 
que  produzca  cien  pesos  anuales, 
sin  dependencia  de  otro  en  clase 
de  sirviente  doméstico,  ó gozar  de 
un  sueldo  anual  de  ciento  cincuenta 
pesos.’.  Adicionó  el  S.  Picón  con 
el  apoyo  del  S.  Troconis  la  prime- 
ra parte  “exigiendo  que  el  valor 
de  la  propiedad  raiz  alc:ínce  á cien 
pesos”,  y el  S.  Narvarte  apoyado 
por  el  S.  Cordero,  “aumentó  la  can- 
tidad de  sueldo  anual  á doscientos 
Ilesos.”  Discutióse  todo  el  artículo 


y puesto  á votación,  pasaron  los 
tres  primeros  parágrafos,  y el  sos- 
tituido  por  el  S.  Várgas  con  la 
modificación  del  S.  Narvarte,  negán- 
dose la  del  S.  Picón.  Discutióse 
luego  el  artículo  17  y el  S.  Pe- 
ña apoyado  por  el  S.  Várgas 
propuso:  “ que  se  suprimiese  el  pa- 
rágrafo segundo.”  El  S.  Diaz  apo- 
jmdo  por  el  mismo  S.  Várgas,  “que 
se  quitase  el  parágrafo  segundo 
del  artículo  17,  y se  colocase  en  el 
18”  ; y¡elS.  Teílería  adicionó  el  mis- 
mo parágrafo  con  el  siguiente  concep- 
to: “teniéndolo  con  renta  ó ejerciendo 
otro  de  confianza  en  Venezuela  ”.  Dis- 
cutiéronse tanto  el  artículo  como  las 
mociones  anteriores  y exigida  la  vo- 
tación pasó  á tercera  discusión  el 
artículo  como  está  escrito.  Leyóse 
el  18,  y el  S.  Manuel  Quintero  apo- 
yado por  el  S.  Grau,  propuso  “la  su- 
presión de  la  segunda  parte  del  pa- 
rágrafo tercero.”  El  S.  Grau  apoya- 
do por  el  S.  Troconis,  adicionó  el 
parágrafo  sexto  con  el  siguiente 
concepto  : “ que  merezca  pena  cor- 
poral ó infamante”,  y el  S.  Peña 
apoyado  por  el  S.  Ríos,  “que  se  for- 
masen del  parágrafo  tercero  dos 
distintos.”  Después  de  discutido  to- 
do el  artículo  con  las  precedentes 
mociones,  se  acordó  pasase  todo  á 
tercera  discusión,  con  la  sola  altera- 
ción propuesta  por  el  S.  Peña,  ne- 
gando las  demás ; y mandando  el 
S.  Presidente  despejar  la  barra,  se 
levantó  la  sesión. 

Várgas. 

Rafael  Acemdo. 


Sesión  de  la  noche  del  28  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  nfímero 
competente  de  Diputados,  se  leyó 
el  acta  de  la  anterior  y fué  aprobada. 
Continuó  la  tercera  discusión  del  de- 
creto de  reformas  del  ramo  de  con- 
fiscaciones, y leído  el  artículo  que  el 
S.  Grau  propuso  en  la  sesión  de  la 
noche  del  26  para  que  se  sustituye- 
se al  presentado  por  el  S.  Teílería 
en  la  del  24  por  la  noche,  se  hicie- 
ron las  mociones  siguientes : Pri- 
mera, del  S.  Portique  apoyada  por 
el  S.  Díaz  : “que  no  se  admita  el  ar- 
tículo que  sustituye  el  S,  Grau.”  Se- 


614 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


ganda  del  S.  Quintero  (Angel)  apo- 
yada i3or  el  mismo  S.  Díaz  refundien- 
do los  dos  artículos  en  uno  en  esta  for- 
ma / “quedarán  cortadas  todas  las 
caimas  pendientes  sobre  confiscación, 
y los  bienes  serán  libres,  á ménos 
que  dichas  causas  hayan  sido  sen- 
tenciadas en  los  Tribunales  inferio- 
res y se  encuentren  en  consulta  ó 
en  recurso  de  apelación  en  la  Corte 
Superior  de  Hacienda  ; pues  en  es- 
te caso  se  terminarán  en  segunda 
instancia  con  arreglo  á este  decreto. 
Tercera,  el  del  S.  Peña  redactando  el 
artículo  así:  “en  consecuencia 

del  artículo  anterior  se  sobreeserá 
en  el  conocimiento  de  las  causas  pen- 
dientes sobre  secuestros,  cualquiera 
que  sea  su  estado  y grado  y los 
bienes  quedarán  enteramente  libres” . 
Discutiéronse  todas  estas  mociones, 
y habiéndose  observado  que  esta 
era  la  tercera  discusión  del  artícu- 
lo propuesto  por  el  S.  Tellería,  se 
procedió  á la  votación  definitiva  y 
filé  aprobado  el  artículo  conforme 
á la  redacción  del  S.  Peña.  Tam- 
bién lo  fué  el  artículo  5.“  del  de- 
creto, con  sola  la  mutación  de  la 
palabra  “situada”  en  lugar  de  “ubi- 
cada.” Del  mismo  modo  fué  apro- 
bado el  6.*,  ordenando  que  los  car- 
teles se  fijasen  en  la  capital  de  la 
provincia  y cabecera  del  cantón  don- 
de existiesen  los  bienes  que  han 
de  rematarse,  según  mocion  de  los 
Sres.  Peña  y Narvarte.  El  7.”  fué 
aprobado  en  estos  términos:  “para 
los  remates  de  que  hablan  los  ar- 
tículos anteriores,  se  pregonarán  los 
bienes,  derechos  y acciones  en  la 
forma  ordinaria  á propuesta  de  los 
Sres  Fortique  y Narvarte.”  En  el  8.® 
solamente  se  varió  la  palabra  “cosas” 
por  la  de  “bienes,”  aprobándose  el 
resto  del  artículo.  El  9.",  10.®  y 11.® 
fueron  aprobados  como  están  escritos, 
y el  12.®  fué  aprobado  con  la  adición 
propuesta  por  el  S.  Ayala  en  la 
sesión  del  21  por  la  noche  en  esta 
forma:  “aquellos  edificios  que  se 

hallen  destinados  al  servicio  luiblico 
ó que  en  concepto  del  Grobierno  sea 
conveniente  conservar  con  tal  objeto, 
no  serán  vendidos  y se  destinarán 
á su  fin,  informando  de  ello  al  Con- 
greso para  la  correspondiente  apro 
bacion,”  negándose  la  modificación 


del  S.  Peña  “para  que  se  suprimiese 
la  última  parte  de  este  artículo”. 
Discutióse  el  13.®  y fué  aprobado  y al 
14.®  lo  modificó  el  S.  Labastida  pro- 
poniendo : “que el  Gobierno  some- 
tiese á los  Gobernadores  de  las  pro- 
vincias los  procedimientos  de  las 
causas,  reservando  la  aprobación”. 
En  este  estado,  llegó  la  hora  y el 
S.  Presidente  levantó  la  sesión. 

Várgas. 

. Rafael  Acevedo. 


Sesión  del  día  29  de  Julio. 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  el 
acta  de  la  anterior  y fué  aproba- 
da. Procedióse  á la  segunda  discu- 
sión de  la  proposición  con  que  el 
S.  Narvarte  propuso  en  la  sesión 
de  21  del  corriente  se  respondiese 
al  artículo  2®.  del  decreto  de  .5  de 
Mayo  del  Congreso  de  Bogotá  y el 
S.  Várgas  apoyado  por  el  mismo  S. 
Narvarte  la  modificó  en  esta  for- 
ma : “que  este  Congreso  Constitu- 
yente de  Venezuela  conteste  al  Go 
bierno  de  Colombia  establecido  en 
Bogotá  ratificando  sus  anteriores 
resoluciones  de  entrar  en  pactos 
recíprocos  de  federación,  que  unan, 
arreglen  y representen  las  altas 
relaciones  nacionales  de  Colombia.” 
Adicionó  el  S.  Osío  esta  modifica- 
ción del  S.  Várgas,  de  este  modo  : 
“que  el  Congreso  Constituyente  con- 
teste al  Gobierno  de  Colombia,  que 
Venezuela  ocupada  de  su  propia 
Constitución  conforme  á la  voluntad 
unánime  de  los  pueblos,  no  admite 
la  Constitución  que  se  le  ofrece, 
ni  como  existe,  ni  con  reformas, 
cualquiera  que  sean  ; pero  que  está 
dispuesta  á entrar  en  pactos  recí- 
procos de  federación,  que  unan,  arre- 
glen y representen  las  altas  rela- 
ciones nacionales  de  Colombia,  luego 
que  ámbos  Estados  estén  perfecta- 
mente constituidos  y que  el  Gene- 
ral Bolívar  haj^a  evacuado  el  terri- 
torio de  Colombia  ”.  Discurrióse 
sobre  ánibas  modificaciones,  y lei- 
das  todas  las  actas  anteriores  que 
tienen  relación  con  esta  materia,  el 
S.  VMrgas  modificó  la  mocion  del 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


615 


S.  Osío  proponiendo  se  dijese:  “ha 
resuelto”  , en  lugar  de  “está  dis- 
puesto” , y sometidas  á votación 
por  su  orden  estas  modificaciones 
para  que  pasasen  á tercera  discu- 
sión, fué  negada  la  última  del  S. 
Várgas,  pasando  la  del  S.  Osío 
según  la  habla  propuesto.  Ocupóse 
el  Cuerpo  en  seguida  de  los  asun- 
tos particulares  pendientes  por  es- 
tar destinada  la  sesión  de  los  jué- 
ves  para  ellos,  y se  dió  cuenta 
de  las  comunicaciones  siguientes : 
Primera  : varias  observaciones  anó- 
nimas dirigidas  al  Congreso  desde 
Caracas,  con  fecha  8 de  Julio,  por 
cinco  venezolanos  que  las  juzgan  de 
un  interes  general,  y se  acordó  nom- 
brar una  Comisión  especial  para  que 
informase  sobre  su  contenido,  eli- 
giendo el  S.  Presidente  á los  Sres. 
Gallegos  y Angel  Quintero.  Segun- 
da : informe  de  la  Comisión  de  Ha- 
cienda sobre  lo  conveniente  que  se- 
ria permitir  la  libre  extracción  del  ga- 
nado vacuno  á excepción  de  las  vacas, 
é igualmente  la  de  caballos  y muías, 
bajo  un  moderado  derecho,  indicando 
varias  reformas  sobre  los  mercados, 
y se  acordó  que  volviese  á la  Co- 
misión para  que  lo  considerase.  Ter- 
cera : una  representación  del  S.  Fa- 
cundo Mirabal  desde  San  Fernan- 
do, con  fecha  23  de  Junio,  pidien- 
do su  licencia  absoluta  ; y se  acor- 
dó pasase  al  Poder  Ejecutivo  para 
la  resolución  conveniente.  Cuarta  : 
de  varios  vecinos  de  la  ciudad  de 
San  Fernando  que  con  fecha  16  de 
Junio  suplican  al  Soberano  Congre- 
so se  sirva,  tomando  en  considera- 
ción las  zozobras  que  agitan  á Ve- 
nezuela, proveer  á su  tranquilidad 
y seguridad,  destituyendo  de  sus 
destinos  á los  que  puedan  contra- 
riar nuestro  actual  pronunciamien- 
to, y lanzando  de  este  suelo  á los 
satélites  de  la  tiranía;  y se  acordó 
que  se  difiriese  para  cuando  se  tra- 
tase de  la  nota  pendiente  del  Eje- 
cutivo, negándose  dos  mociones  he- 
chas, una  para  que  pasase  á la  Co- 
misión de  ]>eticiones,  y otra  para 
que  fuese  al  Ejecutivo.  Quinta:  un 
acta  del  pueblo  de  San  Ignacio  de 
Cabruta,  fechada  en  26  de  Junio  úl- 
timo, dii'igida  por  el  Comandante 
Juan  Bautista  Anzoátegui,  con  mo- 


tivo de  los  movimientos  del  Alto 
Llano  que  se  preparaban  á resistir, 
protestando  su  sumisión  á las  dis- 
posiciones del  Congreso  de  Vene- 
zuela, y se  acordó  á propuesta  del 
S.  Angel  Quintero  apoyado  por  va- 
rios SS.  : “que  se  contestase  al  S. 
Comandante  Juan  Bautista  Anzoá- 
tegui aplaudiendo  su  noble  resolu- 
ción y la  de  los  honrados  vecinos 
de  Cabruta”.  Sexta:  una  nota  del 
S.  Secretario  de  Hacienda,  acompa- 
ñando un  ofoicio  original  del  S.  Pre- 
fecto de  Maturin  y una  represen- 
tación de  los  habitantes  de  la  Villa 
de  San  Cristóbal,  relativas  á pedir 
la  libertad  del  cultivo  del  tabaco, 
y se  acordó  pasase  á la  Comisión  de 
Hacienda.  Séptima : otra  del  mismo 
S.  remitiendo  una  representación  de 
varios  vecinos  de  Guáyana,  pidiendo 
se  disminuya  el  derecho  de  importa- 
ción del  ganado  vacuno  y se  per- 
mita exportar  el  mular  y caballar, 
y se  mandó  pasar  á la  Comisión  de 
Hacienda.  Octava:  una  comunicación 
del  Ejecutivo,  insistiendo  en  que  el 
Congreso  resolviese  la  solicitud  del 
S.  Juan  José  Toro,  y se  acordó  con- 
testar al  Gobierno,  que  el  Congreso 
ha  reconsiderado  esta  materia,  y que 
no  la  encuentra  objeto  de  sus  atri- 
buciones. Novena  : de  la  señora 
Gertrúdis  Buroz,  viuda  del  Doctor 
Cristóbal  Mendoza,  pidiendo  al  Con- 
greso se  digne  ratiñcar  la  pensión 
que  le  concedió  el  anterior  Gobier- 
no por  muerte  de  su  marido,  ó se- 
ñalarle aquella  que  juzgue  suficien- 
te para  sobrellevar  sus  cargas,  y se 
acordó  pasase  á la  Comisión  de  pe- 
ticiones. Décima  : una  exposición  de 
la  “Sociedad  de  Amigos  del  país”,  de 
Carácas,  solicitando  la  continuación 
de  la  acuñación  de  pesetas,  que  en 
clase  de  moneda  provincial,  se  hace 
en  Carácas,  bajo  la  condición  ex- 
presa que  sean  de  la  misma  ley,  pe- 
so y tipo,  que  las  que  se  acuñaron 
por  disposición  de  Morillo,  y reca- 
yeron desacuerdos:  1.”,  que  se  pasa- 
se á la  Comisión  especial  nombmda 
al  efecto  ; y 2.“,  que  se  instase  al 
Gobierno  por  conducto  de  la  Secre- 
taría de  Hacienda,  para  que,  dando 
el  más  pronto  y exacto  cumpli- 
miento al  decreto  del  Congreso  de  í) 
del  corriente,  remitiese  los  datos  que 


616 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


por  él  se  pedían.  Ultimamente  se 
dio  cuenta  de  una  representación  de 
los  Alcaldes  1.’  y 2.°  Municipales, 
Juez  Político  y Síndico  procurador 
de  Pueblo  Nuevo,  cabecera  del  can- 
tón de  Paraguaná,  en  que  con  fecha 
de  12  de  Junio,  hacen  varias  peti- 
ciones al  Soberano  Congreso,  á soli- 
citud de  los  habitantes  de  aquel  can- 
tón, y se  acordó  pasase  á la  Comi- 
sión de  peticiones  ; y terminados  los 
asuntos  particulares,  siendo  llegada 
la  hora,  se  levantó  la  sesión. 

Yárgas. 

Rafael  Acevedo. 

252. 


EL  CONGRESO  CONSTITD VENTE  DE  VE- 
NEZUELA EN  VALENCIA. — ^SUS  SE- 
SIONES DE  LOS  DIAS  30  Y 31  DE 
JULIO  DE  1830. 


ACTAS. 

Sesión  del  día  30  de  Julio. 


Abierta  la  sesión  con  número  com- 
petente de  Diputados,  se  leyó  el  ac- 
ta de  la  anterior  y fué  aprobada.  Se 
presentó  el  • S.  Manuel  Cala,  Dipu- 
tado suplente  por  la  Provincia  de 
Carabobo,  y juramentado,  tomó  asien- 
to. Continuó  la  segunda  discusión 
de  la  Constitución,  y leído  el  ar- 
tículo 19,  propuso  el  S.  Vargas,  que 
se  intercalase  un  título  más,  cuyo 
objeto  fuese  de  las  elecciones  en  ge- 
neral, compuesto  del  artículo  admi- 
tido después  del  13  y de  los  dos  que 
presentaba.  Fué  apoyada  esta  mo- 
ción de  adicionar  la  Constitución 
con  un  título  por  los  Sres.  Picón  y 
Narvarte,  y sometido  á discusión 
el  artículo  1.",  lo  adicionaron  los 
Sres.  Tellería,  Osí  o,  Picón  y Nar- 
varte, con  apoyo  del  mismo  S.  Var- 
gas, pasando  á tercera  discusión  en 
esta  forma  : “La  primera  autoridad 
civil  de  cada  parroquia,  formará  y 
fijará  en  un  lugar  público  dos  me- 
ses ántes  de  cada  período  de  elec- 
ciones, la  lista  de  los  que  tengan 
derecho  de  sufragantes  parroquiales 


y de  electores  en  el  distrito  de  su 
parroquia.  Del  mismo  modo  la  pri- 
mera autoridad  civil  de  cada  can- 
tón, mandará  fijar  en  todas  las  pa- 
rroquias, un  mes  ántes  de  cada  pe- 
ríodo de  elecciones,  la  lista  de  los 
que  tengan  las  cualidades  para  elec- 
tores en  el  distrito  de  su  cantón, 
formada  por  la  de  todas  las  parro- 
quias. A la  formación  de  estas  lis- 
tas ó registros  de  sufragantes  parro- 
quiales ó de  electores,  concurrirán 
dos  ciudadanos  notables  para  las 
primeras,  y cuatro  para  las  segun- 
das, vecinos  de  la  parroquia  ó del 
cantón  respectivos  que  nombrará  la 
autoridad  de  aquella,  y la  de  éste  ca- 
da una  en  su  caso.  La  autoridad  que 
no  formare  y fijare  en  un  lugar  públi- 
co esta  lista,  será  responsable  del 
modo  que  determine  la  ley  ; pero 
las  elecciones  se  verificarán  siempre” . 
Procedióse  á la  discusión  del  2.°  ar- 
tículo presentado  por  el  S.  Várgas 
y el  S.  Gallegos  apoyado  por  el  S. 
Tellería,  propuso  que  se  suprimiese 
la  segunda  parte,  desde  donde  dice  : 
“ la  reclamación  será  hecha,  ” sosti- 
tuyéndosele  el  concepto,  “ se  decidi- 
rán con  arreglo  al  artículo  46.”  Some- 
tióse á votación,  y habiéndose  acor- 
dado que  pasase  á tercera  discusión 
la  primera  parte,  habiendo  duda  so- 
bre el  resultado  de  la  votación  de 
la  2.^^  á petición  de  varios  Sres.  se 
ratificó,  exponiendo  el  S.  Presiden- 
te que  los  que  estuvieren  por  la 
supresión,  estarían  también  por  la 
sostitucion  propuesta  por  el  S.  Ga- 
llegos; verificóse  así,  y pasó  todo 
el  artículo  á tercera  discusión  en 
esta  forma:  “Estas  listas  servirán 
de  regla  para  la  admisión  de  los 
venezolanos  en  las  próximas  Asam- 
bleas parroquiales  y electorales.  Si 
se  suscitaren  controversias  sobre  que 
en  las  listas  se  ha  omitido  alguno 
que  tenga  las  cualidades  requeridas 
para  poder  votar,  ó de  estar  inclui- 
do en  ellas  quien  no  las  tenga,  la 
reclamación  será  hecha  ante  la  au- 
toridad civil  respectiva,  á fin  de  que 
examine  el  caso  y lo  rectifique  ; ó 
para  que  no  estando  fundada  la  que- 
ja ó controversia  pase  su  informe  á la 
Junta  jiarroquial  ó electoral  respec- 
tivamente, luego  que  se  reúnan,  pa- 
ra que  decidan  conforme  al  artícu 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


617 


lo  46.”  Iba  á continuar  la  discu- 
sión sobre  el  artículo  19  del  pro- 
yecto, cuando  el  S.  Várgas  indicó 
la  necesidad  de  variar  los  períodos 
electorales  fijados  ’en  el  proyecto 
de  Constitución,  por  lo  cual  se  lii 
cieron  las  tres  mociones  sigaientes  : 
Primera,  del  S.  Picón,  apoyado  por 
el  S.  Pulido:  “que  se  difiera  el  ar- 
tículo 19  para  cuando  se  discuta  el 
tiempo  que  han  de  durar  las  Cá- 
maras.” Segunda,  del  S.  Díaz,  apo- 
yada por  el  S.  Tovar:  “que  se  con- 
sideren bajo  un  solo  punto  de  vis- 
ta, ó por  mejor  decir,  conjuntamen- 
te las  cuestiones  de  los  períodos  de 
las  Asambleas  primarias,  duración  de 
la  Legislatura,  y si  ésta  debe  ser  com- 
puesta de  una  ó de  dos  Cámaras,  y 
duración  del  Poder  Ejecutivo.”  Ter- 
cera, del  S.  Narvarte,  apoyada  por 
el  S.  Díaz  : “ que  se  discutan  pri- 
meramente estas  tres  proposiciones  : 
primera,  si  ha  de  haber  una  ó dos 
Cámaras  : segunda,  cuál  sea  la  du- 
ración de  los  miembros  de  cada 
una  ; y tercera,  cuál  la  del  Poder 
Ejecutivo,  y si  puede  recaer  ree- 
lección inmediata  en  la  persona  que 
lo  haya  ejercido.”  Como  esta  últi- 
ma mocion  compreudia  las  anterio- 
res, fué  discutida  y aprobada,  san- 
cionándose en  seguida  que  el  Cuer- 
150  se  ocupase  de  las  proposicio- 
nes que  envolvía  ; por  lo  cual  se 
procedió  á discutir  si  debía  haber 
una  ó dos  Cámaras.  Hizo  el  S.  An- 
gel Quintero  apoyado  por  los  Sres. 
Avendaño  y Ríos  la  mocion  “de 
que  hubiese  dos”,  y después  de  una 
detenida  discusión,  fué  aprobada. 
Procedióse  á la  segunda  cuestión 
del  S.  Narvarte  y el  S.  Várgas 
hizo  dos  mociones  relativas  al  asun- 
to para  que  en  caso  que  fuese  re- 
chazada la  primera,  se  discutiese  la 
segunda,  y son  como  sigue  : prime- 
ra, “las  elecciones  serán  anuales  : 
los  Representantes  no  deben  durar 
sino  dos  años  reemplazados  por  mi- 
tad en  cada  año  : los  Senadores  seis, 
reemplazados  por  tercio  cada  dos 
años  : el  Poder  Ejecutivo  cuatro.” 
Segunda  : “los  Representantes  du- 
rarán cuatro  años,  reemplazados  por 
mitad  cada  dos  años  : los  Senado- 
res durarán  seis  reemplazados  por 
terceras  partes  cada  dos  años : el 

T02Í0  I 78 


Poder  Ejecutivo  cuatro.”  Modificó 
el  S.  Tellería  con  el  apoyo  del  S. 
Osío  proponiendo  : “que  los  Sena- 
dores durasen  cuatro  años.”  Pro- 
longóse la  discusión ; y habiendo 
llegado  la  hora,  el  S.  Presidente 
levantó  la  sesión. 

Vararas. 

Rafael  Aceoedo. 


Sesión  del  dia  31  de  Judio, 

Abierta  la  sesión  con  número  su- 
ficiente de  Diputados,  se  leyó  el  ac- 
ta de  la  anterior  y fué  aprobada. 
Procedióse  á la  discusión  pendien- 
te sobre  la  duración  de  las  Cáma- 
ras y el  S.  Grallegos  apoyado  por  los 
Sres.  Ruiz  y Tovar  propuso  como 
mocion  previa:  “que  los  Representan- 
tes fueran  elegidos  directamente  por 
los  sufragantes  parroquiales  pero 
habiéndose  declarado  que  no  era  pre- 
via, el  S.  Alvizu  apoyado  por  el  S. 
Osío  propuso:  “que  la  parte  Occi- 
dental de  la  Provincia  de  Carabobo 
se  erigiese  en  Provincia.”  Como  es- 
ta mocion  no  pertenece  al  órden  del 
dia,  el  S.  Peña  apoyado  por  el  S. 
Angel  Quintero  propuso  : “ que  se 
difiriese  hasta  que  el  Congreso  di- 
rigiese su  atención  á la  división  de 
todo  el  territorio.”  Modificó  esta 
mocion  el  S.  Osío  proponiendo:  “que 
se  difiriese  la  del  S.  Alvizu  pasan- 
do á la  Comisión  del  Interior  para 
que  redactase  un  proyecto  sobre 
división  territorial.”  Púsose  á vo- 
tación esta  última  i5roposicion,  y fué 
aqu’obada.  Continuó  la  discusión 
sobre  la  primera  proposición  del 
S.  Várgas  hecha  en  la  sesión  an- 
terior ; y el  S.  Ayala  apoyado  por 
varios  Sres.  la  modificó  proponien- 
do: “que  la  duración  del  Senado 
fuese  la  misma  que  la  de  la  Cáma- 
ra de  Representantes.”  Hizo  aún  el 
S.  Díaz  otra  mocion  “ para  que  no 
hubiese  Senado,”  y siendo  apoyada 
por  el  S.  Ayala,  el  S.  Angel  Quin- 
tero con  el  apoyo  del  S.  Peña,  hizo 
también  otra  “para  que  se  difiriese  la 
del  S.  Díaz,  hasta  la  discusión  del  ar- 
tículo 47.”  Fue  aprobada  la  dilación 
y sometida  á votación  la  primera 
parte  de  la  mocion  del  S.  Várgas  que 


618 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


exilia  qne  las  elecciones  fuesen  anua- 
les, resultando  negada,  quedó  sin  lu- 
gar el  resto,  y se  ocupó  el  Cuerpo  de 
la  discusión  de  la  segunda  del  mis- 
mo S.  que  éste  presentó  modiñcada 
en  la  forma  siguiente:  “ las  eleccio- 
nes serán  bienales : la  Cámara  de 
Representantes  durará  dos  años  : la 
del  Senado  cuatro,  reemplazada  por 
mitad  cada  dos  años;  el  Poder  Eje- 
cutivo cuatro.”  Propusiéronse  cíos 
modificaciones  ; primera,  por  el  S. 
Tellería  apoyada  por  el  S.  Osío,  “para 
que  se  igualasen  en  duración  los  Di- 
putados con  los  Senadores”  : segun- 
da, del  S.  Ayala  apoyado  por  el  S. 
Labastida,  “ para  que  los  Represen- 
tantes y Senadores  durasen  cuatro 
años,  renovándose  por  mitad  cada 
dos  años.”  Tuvo  lugar  aún  otra  ter- 
cera hecha  por  el  S.  Angel  Quintero 
para  que  se  discutiese  con  el  artículo 
80  del  proyecto,  apoyada  por  los 
Sres.  Ruiz  y Cordero  en  esta  forma  : 
“ningún  Diputado  podrá  ser  desti- 
nado por  el  Ejecutivo  ni  durante 
su  diputación,  ni  tres  años  des- 
X^ues”  ; y habiéndose  discurrido 
sobre  las  mociones  en  discusión, 
exigida  la  votación,  resultó  apro- 
bada para  pasar  á tercera  discu- 
sión la  modificación  presentada 
por  el  señor  Várgas  á su  segunda 
proi:)osicion  constante  de  la  sesión 
anterior.  Procedióse  en  seguida  á 
discutir  la  tercera  x^roposicion  pen- 
diente del  S.  Narrarte  sobre  la 
reelección  del  Poder  Ejecutivo,  con- 
sintiendo el  Cuerpo  en  que  retira- 
se el  S.  Peña  una  mocion  que  ha- 
bla hecho  de  diferirla  ; y en  conse- 
cuencia el  S.  Angel  Quintero  apoya- 
do por  los  Sres.  Cordero  y Forti- 
que  propuso;  “que  se  discutiese 
el  artículo  103  del  proyecto  de  Cons- 
titución,” Verificóse  así,  y ha- 
biendo acordado  más  de  la  quinta 
parte  del  Cuerpo  que  la  votación 
fuese  nominal,  á xu’ox:)uesta  de  los 
Sres.  Cordero  y Ayala,  estuvieron 
porque  el  artículo  pasase  á ter- 
cera discusión,  los  Sres.  Hurtado, 
Delgado,  Balda,  Ríos,  Ayala,  Ca- 
brera, Díaz,  Várgas,  Fortique,  An- 
gel Quintero,  linda.  Narrarte,  Ma- 
nuel Quintero,  Cordero,  Alvizu,  Pi- 
cón, Ruiz,  Yánes,  Labastida,  Glalle- 
gos,  González,  Tellería,  Osío,  Con- 


de, Avendaño,  Tovar,  Cárlos  Sou- 
blette,  Guevara,  Návas  Spínola  y 
Cala  ; y xmrqne  no  pasase,  el  S.  Peña. 
En  este  estado  hizo  el  S.  Angel 
Quintero  ax)oyado  x^or  varios  Sres. 
una  mocion  que  f né  considerada  de 
orden,  á saber  : “ que  cuando  llegase 
la  discusión  á los  artículos  que  tu- 
viesen relación  con  los  acuerdos  an- 
teriores del  Cuerpo,  se  considerasen 
pasados  á tercera  discusión,”  y fué 
aprobada.  Presentóse  un  Mensaje 
del  Poder  Ejecutivo  acompañando 
con  observaciones  y adiciones  para 
la  aprobación  del  Congreso  unas 
proposiciones  presentadas  por  el  S. 
Franklin  Litchfield  relativas  á la 
conservación  y crucero  de  la  corbeta 
“Urica”  ; y leidos  todos  los  docu- 
mentos se  mandaron  pasar  á la  Co- 
misión de  guerra.  Continuó  la  dis- 
cusión del  artículo  19  de  la  Consti- 
tución, y pasó  á tercera  discusión, 
sostituyéndose  “ 1°  de  Agosto,”  en 
lugar  de  “ 1“  de  Setiembre,”  á pro- 
Xmesta  de  los  Sres.  Cordero  y Con- 
de. Al  discutirse  el  20,  el  S.  Unda 
lo  modificó  en  esta  forma  : “ la 
Asamblea  parroquial  se  compondrá 
de  los  sufragantes  parroquiales  con 
ejercicio  de  los  derechos  de  ciuda- 
danos, vecinos  de  cada  parroquia,  y 
será  presidida  x>or  el  primer  juez 
de  ella  con  asistencia  de  cuatro 
Con  jueces  que  nombrará  el  Jefe 
civil  del  Cantón  ; mas  para  evitar 
entorpecimientos,  el  propio  Jefe 
nombrará  también  cuatro  suplen- 
tes que  entrarán  por  su  órden  á 
reemplazar  á cualquiera  de  los  prin- 
cipales que  se  lialle  legítimamente 
imx^edido.”  Modificó  el  S.  Narvarte 
con  el  apoyo  del  S.  Labastida  esta 
proposición  : propodiendo  ; “que  el 
nombramiento  de  los  conjueces  fuese 
hecho  por  el  mismo  juez  parroquial” 
y el  S.  Conde  con  el  apoyo  del  S.  Quin- 
tero (Angel)  la  adicionó,  “exigiendo 
que  en  dichos  Conjueces  concurrie- 
sen las  cualidades  de  sufragantes 
parroquiales.”  Exigióse  la  votación, 
y pasó  el  artículo  á tercera  discu- 
sión en  estos  términos:  “La  Asam 
blea  x^oi’i'oquial  se  comxDondrá  de 
los  sufragantes  x^roquiales  en  ejer- 
cicio de  los  derechos  de  ciudadanos, 
vecinos  de  cada  parroquia,  y será 
presidida  por  el  x^rimer  juez  de  ella 


ANALES  DE  VENEZUELA. 


619 


con  asistencia  de  cuatro  Con  jueces 
en  quienes  concurran  las  cualida- 
des de  sufragantes  parroquiales  que 
nombrará  el  mismo  juez.”  Pasó  en 
seguida  el  artículo  21  y al  discu- 
tirse el  22,  los  Sres.  Gallegos  y Pi- 
cón lo  adicionaron  en  esta  forma  : 
“El  objeto  de  las  Asambleas  parro- 
quiales es  votar  por  el  Represen- 
tante ó Representantes  que  co- 


rrespondan á la  Provincia,  por  los 
Diputados  para  las  Asambleas  pro- 
‘viudales  y por  el  Elector  ó Electo- 
res que  correspondan  al  Cantón.” 
Estando  en  esta  discusión,  llegó  la 
hora,  y el  S.  Presidente  levantó  la 
sesión. 

Várgas. 

Rafael  Acevedo. 


/ 

• FIN  DEL  TOMO  PRIMERO. 


/ 


INDICE 


DE  MATERIi^S  Y DOCUMENTOS  CONTENIDOS  EN  EL  TOfJO  1 


DE  LOS 

ANALES  DE  VENEZUELA, 

(DESDE  EL  ANO  DE  1830) 


Número.  Páginá. 

Decreto  del  Gobierno  Nacional  de  los  Estados  Unidos  do  Venezuela 

para  la  publicación  de  esta  obra 

Prólogo  del  Autor 7 

Introducción 13 

Documentos  para  la  historia  do  Venezuela  desde  el  año  de  1830  para 

adelante 15 

1.  — Papas  que  según  el  dogma  católico  fueron  cabeza  visible  de  la  Iglesia 

de  Venezuela,  desde  el  año  de  1499  en  que  fueron  descubiertas  sus  co- 
marcas comprendidos  los  límites  do  Curiana  ó costa  de  Coro,  hasta  el 
año  de  1830  en  que  se  separó  del  resto  de  Colombia 15 

2. — Prelados  que  ha  tenido  la  capital  do  Venezuela  desde  1535  en  su 

régimen  colonial,  en  la  época  de  la  revolución  y guerra  de  Inde- 


pendencia, V miéntras  fué  una  sección  de  la  República  de  Colom- 
bia hasta  1830 15 

3.  — La  Universidad  de  Caracas  como  Univei’sidad  Real  y Pontificia  inau- 

gurada eu  la  Capilla  del  Seminario  de  Santiago  de  León  de  Ca- 
racas en  el  afio  de  1725. — Parte  de  sus  anales  desde  aquella  fecha 
hasta  1830 IG 

4.  — La  Universidad  Central  de  Caracas. — Rectores  que  ha  tenido  el  plan- 

tel desde  su  fundación  en  1725  hasta  1830  en  que  Venezuela  se  se- 


paró de  Colombia  constituyéndose  en  Estado  independiente, 

TOMO  I 79 


II 


Índióe. 


Número. 


Página. 


la  linea  18,  primera  cohimna,  página  23,  en  donde  dice:  “1719”, 
léase:  “1749”;  pero  se  advierte  que  este  error  ocurrió  únicamente 


en  algunos  de  los  primeros  tjemplares  de  este  pliego) 22 

5. — Gobernantes  que  tuvo  Venezuela  desde  1731  en  que  fué  creada  la 
“Capitanía  General  de  Venezuela”  hasta  el  19  de  Abril  de  1810, 
en  que  Carácas  se-sublevó contra  el  régimen  espatíol  y proclamó  su 

independencia  de  la  Madre  Patria 23 

G. — Erección  do  Provincias  de  Venezuela  hasta  1830 24 

7. — Jefes  de  los  Gobiernos  de  Venezuela  desde  1810  hasta  1830 24 


8. — Nómina  de  los  Generales  que  tuvo  Venezuela  desde  el  19  de  Abril 
de  1810,  como  Estado  revolucionario  contra  la  Madre  Patria,  lue- 
go como  Departamento  componente  con  Nueva  Granada  y el 
Ecuador,  de  la  República  de  Colombia  hasta  1830,  en  que  se  cons- 


tituyó separadamente  en  “Estado  de  Venezuela” 24 

9. — El  movimiento  separatista  de  Venezuela,  desconociendo  la  autoridad 
de  Bolívar,  negando  obediencia  al  Gobierno  de  Colombia,  y dando 
el  mando  superior  civil  y militar  de  toda  la  antigua  Venezuela 
al  General  José  Antonio  Páez,  desde  1829 26 


10. — El  movimiento  separatista  de  Venezuela,  en  1829. — Circunstancias 
apreciadas  cuatro  décadas  después,  como  causas  únicas  y las  ver- 
daderas que  movieron  en  1830  á separarse  de  la  Union  colom- 
biana, los  Departamentos  del  Norte,  Venezuela,  Zulia,  Maturin  y 


Orinoco 32 

11.  — Contribuciones  que  tenía  Venezuela  en  1830,  año  primero  de  su  con- 

dición do  Estado  separado  de  Colombia,  tomándose  de  lo  que  pro- 
dujeron en  un  año  económico  de  1®  de  Julio  de  1830  á 30  de 
Junio  de  1831 39 

12.  — División  territorial  de  Venezuela  en  1830 40 

13.  — Importación  y exportación  de  Venezuela  como  sección  de  la  Repú- 

blica de  Colombia,  para  el  año  de  1830,  al  separarse  y constituirse 
en  Estado  de  Venezuela 40 


14. — Nómina  de  los  documentos  de  los  meses  de  Noviembre  y Diciembre 
de  1829,  en  que  comenzó  el  movimiento  de  Venezuela  de  este  año 
declarando  su  separación  de  Nueva  Granada  y el  Ecuador ; desco- 
nociendo la  autoridad  de  Bolívar  y del  Gobierno  do  Colombia ; y 


dando  al  General  José  Antonio  Páez  el  mando  absoluto  del  Estado 
de  Venezuela 43 

15.  — El  servicio  de  correos  de  Venezuela  en  1830 44 

16.  — La  deuda  piiblica  activa  cuyo  pago  estaba  radicado  en  las  Aduanas 

y tesorerías  de  Venezuela,  Maturin,  Zulia  y Orinoco  cuando  estos 
Departamentos  efectuaban  su  separación  de  Colombia  en  1830 45 

17.  — La  deuda  nacional  de  Venezuela  al  separarse  de  la  República  do  Co- 

lombia en  el  año  de  1830 45 


18. — La  renta  de  tabacos  del  Departamento  de  Venezuela,  se  encontraba 
en  estado  deplorable  en  1827,  en  que  mejoró  su  administración  un 
decreto  del  Libertador  : para  fines  1829  estaba  levantada ; y para 
comienzo  del  año  do  1830.  tenia  en  cajas  y en  almacenes  existencias 


de  consideración 46 

19.  — La  manumisión  en  los  Departamentos  de  Zulia,  Maturin,  Orinoco  y 

Venezuela  cuando  éstos  se  separan  del  resto  de  Colombia  en  fin 
del  año  de  1829 48 

20.  — Como  base  de  fuerza  militar  (pie  ha  de  sostener  la  revolución  de  Ve- 

nezuela para  su  separación  del  resto  de  Colombia,  se  organizan 
en  los  primeros  15  dias  de  Enero  do  1830,  un  batallón  de  mil 
plazas  y un  escuadrón  de  doscientas  de  milicias  cívicas  de  Ca- 
rácas  59 

21.  — Reunidos  algunos  vecinos  de  la  ciudad  de  Calabozo,  bajo  la  direc- 

ción de  sus  autoridades,  tomaron  en  consideración  los  pronuncia- 
mientos de  fines  de  1829  de  las  ciudades  de  Carácas  V''alencia  y 
Victoria,  en  que  aparecen  desconociendo  la  autoridad  del  Libertador 


INDICE. 


III 


Número.  Página. 


de  Colombia,  opinando  porque  Venezuela  constituya  un  Estado  so- 
berano é independiente  y acordaron  en  1»  de  Enero  do  1830,  adhe- 
rirse á aquellos  pronunciamientos GO 

22, — Los  vecinos  de  la  Villa  del  Mantecal,  se  congregan  y toman  en  consi- 
deración, la  célebre  circular  de  16  de  Octubre  de  1829,  en  que  el 
Gobierno  dispone  que  los  pueblos  libremente  emitan  sus  parece- 
res, acerca  de  las  reformas  que  deben  hacerse  al  régimen  do  la  Re- 
pública de  Colombia,  y acuerdan  adherirse  al  pronunciamiento  de 
Caracas,  que  desconoce  la  autoridad  del  Libertador,  que  separa  á 


Venezuela  del  resto  de  Colombia,  y que  da  el  mando  al  General 

Páez 01 

23. — Varios  vecinos  de  Barínas,  se  reúnen  el  dia  3 de  Enero  de  1830,  con- 
sideran el  acta  de  Caracas,  del  dia  20  de  Noviembre,  y acuerdan 
que  Venezuela  se  separe  de  hecho  del  resto  do  Colombia,  y consti- 
tuya un  Estado  soberano 00 

21. — Varios  vecinos  de  la  ciudad  do  Nirgüa,  se  congregan  y pronuncian 
por  la  se])aracion  de  Venezuela,  y desconocen  la  autoridad  del  Ge- 
neral Bolívar,  por  las  razones  que  exponen  en  su  acta  del  dia  5 de 
Enero  de  1830 70 


25. — S ' establece  en  Carácas,  una  ‘‘Sociedad  económica  de  amigos  del 
país,”  que  promueva  los  progresos  de  la  agricultura,  del  comercio, 
de  las  artes,  oficios,  población  é instrucción. — En  5 de  Enero  de 
1830,  adopta  la  sociedad  la  opinión  de  que  se  pida  al  nuevo  Go- 
bierno de  Venezuela,  que  se  concedan  á los  ciudadanos,  con  respec- 
to á los  bienes  de  sus  deudores,  los  mismos  derechos  pue  tiene  el 


Estado,  relativamente  á los  particulares 71 

26.  — El  pueblo  de  Montalban  se  adhiere  á los  pronunciamientos  de  Valen- 

cia y Carácas,  desconociendo  la  autoridad  de  Bolívar,  y por  la  se- 
paración de  Venezuela 75 

27.  — La  provincia  de  Barcelona,  coi^ el  General  José  Tadeo  Monágas,  se 

pronuncia  por  la  separación  de  Venezuela  del  ,resto  dé  Colombia,  y 
desconoce  la  autoridad  del  Libertador 76 

28.  — Por  invitación  del  Gobernador  de  Gnayana,  se  congregan  los  vecinos 

de  la  ciudad  Angostura,  el  8 de  Enero  de  1830,  y expresan  que 
se  adhieren  al  voto  libre  de  Carácas,  sancionado  el  20  de  Noviem- 
bre de  1829 79 

29.  — El  pueblo  de  Barrancas,  se  pronuncia  por  la  separación  do  Venezuela, 

y desconoce  la  autoridad  del  Libertador 82 

30.  — Los  vecinos  de  Santa  Rosa  de  Obispos,  desconocen  el  Gobierno  de  Bo- 

gotá, y quieren  de  hecho  la  separación  do  Venezuela 83 

31.  — El  pueblo  de  Papelón,  se  pronuncia  por  la  separación  de  Venezuela 

del  resto  de  Colombia,  etc,  etc.,  etc 84 


32.  — Siendo  ya  un  hecho  la  revolución  de  Venezuela,  desconociendo  la  au- 

toridad del  Libertador,  y separándose  ile  las  otras  dos  secciones  que 
componen  á Colombia,  el  General  Páez  en  su  carácter  de  .Jefe  supe- 
rior civil  y militar,  procede  á organizar  un  Gobierno  en  Venezue- 
la, independiente  del  Gobierno  nacional  colombiano.  (i/7¿  la  lima  49, 

2*  columna,  página  Hñ,  donde  dice:  “en  estos  dos  ramos,”  léa.'>e  : 

“ en  todos  los  ramos” 85 

33.  — El  General  José  Antonio  Páez,  como  Jefe  superior  civil  y militar 

de  los  Departamentos  Zulia,  Venezuela,  Maturin  y Orinoco,  que 
componían  la  antigua  Venezuela,  llama  á los  pueblos  á votar  por 
Diputados  que  compongan  un  Congreso  Constituyente,  en  13  de 
Enero  de  1830,  cuando  no  todos  se  habían  pronunciado  por  la  se- 
paración de  Colombia,  ni  se  conocían  en  Carácas  los  términos  en 
que  ¡o  habían  hecho  los  para  aquella  fecha  pronunciados.  Convoca 
el  Congreso  para  reunirse  en  Valencia,  el  30  de  Abril  de  1830,  ani- 
versario de  la  conspiración  contra  el  Gobierno  de  Colombia  en  el  año 
de  1820 

34.  — La  Villa  do  Araure,  sigue  lo  hecho  en  Caracas,  Valencia  y Cumaná, 


80 


IV 


ÍNDICE. 


Número.  Página. 


desconoce  la  autoridad  Suprema  de  Colombia,  y pide  la  separación 

de  Venezuela 91 

35. — Los  vecinos  de  Guauiirito,  piden  que  se  establezca  la  antigua  Venezue- 
la, que  se  encargue  el  General  Páez  de  su  Gobierno,  y que  se  separe 

de  Colombia 93 

30. — La  parroquia  del  Totumal  se  pronuncia  por  la  separación  de  Vene- 
zuela   94 

37.  — Los  vecinos  del  dueblo  de  El  Corozo  se  separan  de  Colombia,  y nom- 

bran al  General  Páez  para  que  gobierne  á Venezuela  soberana  é in- 
dependiente  94 

38.  — La  ciudad  de  Pedraza  dice,  que  desconoce  la  autoridad  de  Bolívar  y 

ñola  de  Páez,  y pide  separación  de  Colombia 95 

39.  — El  Jefe  superior  de  Venezuela  manda  que  tenga  efecto  una  resolución 

del  Gobierno  de  Colombia,  sobre  la  devolución  de  ciertos  derechos 
en  las  Aduanas 97 

40.  — Los  padres  de  familia  de  Santa  Lucía,  de  Barínas,  opinan  porque 

quede  Venezuela  separada  de  Colombia  y que  el  General  Páez  sea 
su  Jefe  superior 97 

41.  — Como  supiera  el  General  Mariüo,  Comandante  en  Jefe  de  tropas  se- 

paratistas de  Venezuela  en  el  Occidente,  que  el  Reverendo  Obispo 
Talavera  liabia  de  llegar  á Barínas  en  viaje  de  Bogotá,  desea  que  Su 
Señoría  pase  al  Cuartel  General  de  S.  E.  por  lo  que  pueda  conve- 
nir á la  causa  de  Venezuela 99 

42.  — El  Reverendo  Obispo  Talavera  avisa  al  Comandante  General  del  Oc- 

cidente ele  Venezuela  que  pasa  para  Angostura 100 

43.  — La  parroquia  de  Santa  Bárbara  del  Pagüey  se  adhiere  al  pronuncia- 

miento de  otros  pueblos  por  la  separocion  de  Venezuela 100 

44.  — Un  concurso  de  habitantes  de  Maracaibo  presidido  por  el  Coronel  Mi- 

guel Borras,  Manuel  J.  Amador  y J.  Andrés  Delgado,  expresa  que 
el  jDueblo  de  Maracaibo  se  declara  federal  y dependiente  del  Jefe 
superoir  de  Venezuela,  y que  no  se  admite  en  las  circunstancias 

otro  Jefe  para  mandar  en  el  Zulia,  que  al  Coronel  Bras 101 

45.  — Algunos  vecinos  del  pueblo  de  Torunos,  con  las  autoridades,  se  de- 

claran separatistas  y sometidos  al  General  Páez  104 

46.  — Los  vecinos  de  Niitrias  invitados  por  las  autoridades  del  lugar,  piden 

el  restablecimiento  del  antiguo  Estado  de  Venezuela,  y que  se  en- 
cargue al  General  Páez  de  su  Gobierno 106 

47.  — En  el  pueblo  de  Libertad  se  reunieron  las  autoridades  y algunos  ve- 

cinos, y se  adhirieron  al  prouuncirmiento  de  Carácas  de  26  de  No- 
viembre   107 

48.  — Obedeciendo  un  decreto  del  Prefecto  Departamental,  los  vecinos  del 

pueblo  de  La  Luz  se  reúnen,  se  pronuncian  por  la  separación  de 

Venezuela,  y piden  al  General  Páez  que  sea  el  Jefe. 107 

49.  — La  Villa  de  Calcara  sigue  en  todo  la  marcha  de  Carácas,  por  la  se- 

paración y desconocimiento  del  Gobierno  de  Colombia,  y dar  el 
mando  al  General  Páez  108 

50.  — El  Reverendo  Obispo  de  Trícala,  refiriéndose  á la  carta  del  General 

Mariño  para  el  Coronel  Conde  de  15  de  Enero  de  1830,  le  da  se- 
guridades de  que  no  se  mezclará  en  asuntos  piiblicos. — El  Sr.  Gene- 
ral Mariño  se  muestra  satisfecho 109 

51 .  — El  Dr.  Labastida  comunica  al  General  Mariño  lo  que  sabe  acerca 

de  que  el  General  Bolívar  no  hará  la  guerra  á Venezuela 110 

52.  — Invitados  los  vecinos  de  Sabaneta  por  sus  autoridades,  se  j renuncian 

por  la  separación  de  Bogotá,  y porque  el  General  Páez  sea  el  Jefe 
superior  de  Venezuela 112 

53.  — El  Reverendo  Obispo  Talavera  asegura,  que  su  juramento  para  con  el 

Gobierno  de  Colombia  ha  cesado  por  la  separación  de  Venezuela. — 
Contestación  del  Coronel  Conde  para  el  General  Mariüo 113 

54.  — En  la  casa  de  la  primera  autoridad  de  Rio  Chico  se  reunieron  algunos 

de  sus  habitantes  y se  pronunciaron  contra  el  Libertador,  en  favor 


ÍNDICE. 


V 


Niimci'O.  Página. 

del  General  Páez,  y por  la  separación  de  Veneznela 114 

55.  — Los  vecinos  del  rio  del  Tocuyo  desconocen  la. autoridad  del  Libertador 

y cprieren  la  separación  de  Venezuela 115 

56.  — El  pueblo  de  Mijagual  se  pronuncia  por  la  separación  de  Venezuela. . 116 

57.  — El  pueblo  de  Boconó  se  pronuncia  por  la  separación  de  Venezuela  y 

porque  el  General  Páez  sea  el  Jefe  supremo  civil  y militar 118 

58.  — El  pueblo  do  Carache  desconoce  la  autoridad  del  Libertador  y está 

por  la  separación  de  Venezuela 118 

59.  — La  correspondencia  particular  que  publícala  prensa  de  Carácas,  comu- 

nica el  estado  de  las  cosas  en  Bogotá,  tratándose  de  la  revolución 
de  Venezuela  en  1830 120 

60.  — La  ciudad  de  Mérida  de  Maracaibo  se  separa  del  Gobierno  de  Bo- 

gotá, está  por  la  separación  de  Venezuela,  y por  que  mande  el 
General  Páez 121 

61.  — La  Villa  de  Boconó  de  Trujillo  se  adhiere  á los  pronunciamientos  de 

Carácas,  Cumaná,  Barínas,  Guanare:  Truiillo,  Puerto  Cabello  y 
La  Guaira 123 

62.  — El  pueblo  de  Tucupido  se  pronuncia  por  la  separación  de  Venezuela 

y que  la  gobierne  el  General  Páez  como  Jefe  superior 120 

63.  — La  Villa  de  San  Rafael  de  ürituco  se  pronuncia  por  la  separación  de 

Venezuela  y porque  la  mande  el  General  Páez 127 

64.  — El  Coronel  Judas  T.  Piñango  tiene  la  satisfacción  de  mandar  al 

General  Mariño  el  pronunciamiento  de  Mérida  desconociendo  la 
autoridad  del  Libertador  de  Colombia 128 

65.  — La  ciudad  de  Trujillo  se  adhiere  al  pronunciamiento  de  Carácas  des- 

conociendo al  Libertador,  separándose  de  Colombia,  y dando  el  man- 
do al  General  Páez 128 

66.  — La  alta  policía  de  Carácas  toma  gran  interes  por  el  pronto  y efectivo 

alistamiento  del  batallón  y del  escuadrón  de  milicia  cívica  que  haga 
parte  de  la  fuerza  armada  que  ha  de  sostener  la  revolución  separa- 
tista de  Venezuela  en  1830 130 

67.  — Los  vecinos  de  Barquisimeto  hacen  un  nuevo  pronunciamiento  por  la 

separación  de  Venezuela,  desconocimiendo  del  Libertador  y some- 
tiéndose al  General  Páez 131 

68.  — La  parroquia  de  Santa  Bárbara  de  Arichuna  se  adhiere  al  pronuncia- 

miento de  Carácas  de  26  de‘ Noviembre 132 

69.  — El  pueblo  de  Barinitas  se  adhiere  á los  pronunciamientos  de  Carácas 

y Valencia,  de  Noviembre  de  1829 133 

70.  — Los  vecinos  del  pueblo  de  Santo  Tomas  de  Guadarrama  se  adhieren 

al  pronunciamiento  de  Carácas  del  26  de  Noviembre 135 

71.  — Los  Jefes  militares  del  Occidente  de  Venezuela,  manifiestan  al  Jefe 

superior  el  entusiasmo  de  los  pueblos  de  Trujillo  y Barínas  al 
pronunciarse  por  la  separación  y desconocimiento  de  la  autori- 
dad del  Libertador 136 

72.  — Se  prohíbe  que  á los  ciudadanos  se  les  estime  por  la  boleta  de 

alistamiento  en  la  milicia,  en  el  interior  de  su  morada,  sin  insulto 
ni  tropelía I37 

73.  — Los  pueblos  del  Occidente  de  Venezuela  van  pronunciándose  á la 

sombra  de  las  bayonetas  separistas,  por  el  desconocimient/  del 
Libertador  y del  Gobierno  colombiano ; y es  probable  que  al  ir 
á Barquisimeto  y Zulia  el  ejército  que  manda  el  General  MariQo, 
se  uniforme  la  opinión  de  aquellas  comarcas  en  el  sentido  de  los 
pronunciamientos  de  Valencia  y Carácas 137 

74.  — El  Coronel  Cegarra,  Comandante  de  Armas  do  Trujillo,  comunica 

al  Jefe  civil  y militar  de  Venezuela,  y éste  al  Jefe  general  de  Policía 
de  Carácas,  la  noticia  del  pronunciamiento  de  aquella  Provincia 
occidental,  por  la  soparacion  de  la  antigua  Venezuela  del  resto  de 
Colombia 138 

75. — El  General  Arismendi  comunica  á los  habitantes  de  Carácas  las 

plausibles  noticias  de  los  pronunciamientos  de  Coro  y Maracaibo  por 


vr 


ÍNDICE. 


Número.  Página. 

la  separación  de  Venezuela  y el  dosconocimienfco  de  la  autoridad 

del  Libertador 139 

70. — El  Comandante  de  Armas  de  Baríuas,  encargado  como  otros  em- 
pleados militares  de  hacer  pronunciar  á los  pueblos,  avisajal  General 
Marifio  que  está  cumpliendo  con  esta  honrosa  comisión  sobre 
algunos  pueblos  de  Occidente 140 

77.  — El  Coronel  Francisco  Conde,  avisa  á los  habitantes  de  Baríuas  que 

están  ya  burlados  los  planes  para  establecer  un  trono  en  Venezuela; 
que  ya  se  ha  establecido  la  libertad ; y que  su  gran  sacerdote 
es  el  General  Páez 141 

78.  — El  General  Páez  al  frente  del  Ejército  que  él  formó  en  Venezuela, 

protesta  á los  pueblos  que  sostendrá  el  pronuuciaraiento  por 
la  separación  del  resto  de  Colombia  : avisa  que  todos  los  De- 
partamentos de  la  antigua  Venezuela  están  uniformes  en  ese 
propósi^o,  aunque  }>ara  la  fecha  de  su  proclama,  29  de  Enero 


de  1830,  no  se  conocían  en  Valencia  los  pronunciamientos  de 

todos  los  pueblos 141 

70. — Proclama  del  General  Marino  á los  badneses,  apureüos  y guaya- 

neses  sobre  la  separación  de  Venezuela 142 

80. — El  Congreso  Admirable  de  Colombia  concede  que  el  General  CarreBo, 
miembro  Diputado  por  Venezuela,  sea  empleado  por  el  Gobierno 
colombiano  con  el  objeto  de  conservar  la  tranquilidad  de  las  Provin- 
cias del  Zulla 143 


81. — La  deuda  interior  colombiana. — Primeras  medidas  dictadas  por  el 
Gobierno  de  Venezuela  tratando  de  la  deuda  que  vendrá  á ser  su 
deuda  pública  en  la  parte  que  le  corresponda  como  una  sección 
de  la  liepública  de  Colombia. — Se  amplía  el  término  hasta  30  de 
Junio  de  1830  para  que  ocurran  los  acreedores  de  Colombia,  por 
suplementos  que  constituyen  la  deuda  flotante,  al  Ministerio  de  Ha- 
cienda de  Bogotá. — Resolución  del  Gobierno  de  Colombia. — Dispo- 
siciones del  Gobierno  de  Venezuela. — Acuerdo  de  la  Junta  Superior 


de  Hacienda  de  Carácas 14G 

82.  — Se  asignan  sueldos  á los  Secretarios  del  Despacho  del  Jefe  civil  y mi- 

litar de  Venezuela,  y se  hacen  nombramientos  para  empleados  de  la 
Secretaría  de  Hacienda 150 

83.  — Pensaron  los  industriales  de  La  Guaira  que  por  ser  milicianos,  y á la 

sombra  de  la  revolución  separatista,  estaban  exceptuados  de  pagar 
la  patente  de  sus  industrias. — El  Jefe  superior  de  Venezuela  declaró 
en  toda  razón  que  debian  pagar  la  patente 151 

84.  — El  batallón  Boyacá,  ó sean  sus  Jefes  y Oficiales,  se  pronuncian  en 

Rio-Hacha  en  14  de  Febrero,  adhiriéndose  al  pronunciamiento  de 
Maracaibo,  del  16  de  Enero  de  1830,  por  la  separación  de  Vene- 
zuela   151 


85. — “ Colombianos  ! mis  enemigos  abusaron  de  vuestra  credulidad  y 
hollaron  lo  que  es  más  sagrado  : mi  reputación  y mi  amor  á la 
Libertad  : Bolívar  ” ¿ Abusaron  de  la  credulidad  del  heróico  cuma- 
i.  nés,  los  enemigos  del  Libertador  ? ó ¿ qué  asunto  desgraciado  hace 


ahora  del  gran  sostenedor  de  la  integridad  de  Colombia  ayer  un 
enemigo  de  la  existencia  de  su  propia  obra  ? — El  General  Bermú- 
dez  se  declara  separatista  y otra  vez  adversario  de  Bolivar  y de  sus 
amigos 153 

86.  — El  Gobernador  de  la  Provincia  de  Mérida  envia  al  Gabinete  de 

Valencia  las  comunicaciones  de  Bogatá  y Pamplona  que  se  relieren 
á disposiciones  del  Gobierno  de  Colombia  sobre  Venezuela.— La 
Gaceta  Oficial  de  Carácas  discurre  sobre  estos  asuntos 154 

87.  — Se  hacen  nombramientos  para  los  emifleos  de  la  Secretaría  del  Interior 

del  Estado  de  Venezuela 157 

88.  — Se  establece  un  oficio  de  anotación  de  hipotecas  en  cada  Cantón  del 

Estado  de  Venezuela 157 

89  • — El  Gobierno  do  Colombia  encargó  al  Prefecto  de  Maturiu,  General 


ÍNDICE. 


VII 


Número.  Página. 

Bermúdez  cuidase  de  evitar  que  cundiese  en  Oriente  de  Venezuela 
la  revolución  del  Centro  del  Departamento,  y que  tuviesen  lugar 
las  vías  de  hecho.  — El  General  Bermúdez,  que  ya  hahia  tomado 
parte  en  los  trastornos  de  Carácas  y Valencia,  contesta  en  este  sen- 
tido y expresa  que  está  á las  órdenes  del  General  Páez,  Jefe  supe- 
rior de  Venezuela.  {En  la  linea  44,  j>óx¡ina  159,  del  prcsnile  tomo, 
donde  dice:  “el  venturoso  2'7  de  Abril  etc.”,  léase:  “el  ventíiroso  19 
de  Abrtl  etc.” 158 

90.  — Se  crea  una  Alta  Corte  Marcial  en  Venezuela  con  asiento  en  la  ciu- 

dad de  Valencia 160 

91.  — El  General  Mariño,  Comandante  en  Jefe  del  ejército  de  vanguardia 

de  Venezuela,  previene  al  Gobierno  de  Mérida  la  conducta  que  debe 
observar  si  se  aproximan  á las  fronteras  venezolanas  tropas  de  Bo- 
gotá  161 

92.  — La  oficialidad  del  batallón  Junin  al  despedirse  do  la  ciudad  de  Cumá- 

ná,  tributad  sus  moradores  gratitud  y reconocimiento..., 162 

93.  — Como  necesitara  el  General  Páez  salir  á campaba  al  frente  del  ejér- 

cito levantado  para  sostener  la  revolución  separatista  de  Venezuela, 
se  separa  del  Gobierno  y deja  encargado  del  Despacho  á su  Gabinete 
de  Valencia,  qne  lo  componen  los  Secretarios  del  Despacho  de  los 
ramos  del  Interior  y Justicia,  Hacienda,  Relaciones  Exteriores  y 


Guerra  y Marina 162 

94.  — También  el  General  Arismendi  es  separatista  y acusa  á Bolívar  de 

ingrato  caraqueño. — Bando  publicado  en  Carácas  el  25  de  Febrero 
de  1830 163 

95.  — El  General  Mariño  se  dirige  á la  columna  que  va  á cubrir  parte  de 

las  fronteras  venezolanas,  y la  invita  á defender  la  causa  de  la  sepa- 
ración de  Venezuela 164 

96.  — El  Jefe  civil  y militar  de  Venezuela  participa  al  Gobierno  de  Co- 

lombia los  efectos  de  loa  pronunciamientos  que  hicieron  los  pueblos 


délos  Departamentos  Zuüa,  Maturin,  Venezuela  y Orinoco  de  la 
antigua  Venezuela,  en  virtud  del  decreto  del  Libertador  do  16  de 
Octubre  de  1829,  siendo  el  resultado  la  separación  de  Venezuela 
del  resto  de  Colombia,  el  desconocimiento  do  la  autoridad  de  Bo- 
lívar, y el  encargo  del  mando  civil  y militar  del  General  Páez 165 

97.-  Se  dispone  que  cuando  el  comercio  anticipe  sus  pagos  por  derechos 
de  Aduana,  le  abono  el  uno  por  ciento  mensual  el  Tesoro  Nacional 


venezolano 166 

98.  — So  abren  las  Asambleas  primarias  para  las  elecciones  que  han  de  de- 

signar los  Diputados  para  el  Congreso  Constituyente  de  Venezuela 
en  1830 167 

99.  — El  General  Páez  participa  á los  pueblos  cuál  es  la  situación  política 

de  Venezuela,  que  él  considera  peligrosa  y amenazada  por  Bolívar, 
pues  que  este  y el  Congreso  de  Bogotá  propenden  á mantener  ín- 
tegra la  República  de  Colombia 167 

100.  — El  Gobierno  de  Venezuela  suspende  el  pago  de  los  sueldos  de  emplea- 

dos civiles  y militares  que  por  consecuencia  de  la  separación  que- 
daron sirviendo  en  otra  sección  de  Colombia 


131. — El  General  Bermúdez  escribe  al  General  Páez  en  términos  alentados 
y favorables  á la  revolución  separatista,  y muy  en  contra  del  Liber- 
tador y del  Gobierno  Colombiano. — so  da  por  agrabiado  por- 
que el  General  Páez  ha  llamado  álos  Generales  E.  E.  Gómez  y 


.José  Gregorio  Monágas  al  servicio;  y él  hace  nuevas  protestas  de  adhe- 
sión á la  causa  déla  separación  y de  su  Caudillo 169 

102.  — Se  reducen  á la  mitad  los  sueldos  y pensiones  civiles  y militares  ; 

exeptuándose  los  militares  en  campaña  y las  clases  de  tropa  desde 
Sargento  hasta  Soldado 170 

103,  — Martin  Tovar  es  nombrado  con  el  General  Santiago  Mariño  y el  Dr. 


Andrés  Narvarte,  para  componer  la  comisión  Venezolana  que  ha 
de  ir  á tratar  con  los  Comisionados  del  Congreso  Constituyente  de 


VIII 


INUICE. 


Número.  Página. 

Bogotá  sobre  los  destinos  futuros  de  la  agonizante  Colombia....  171 

104.  — El  proyecto  de  Constitución  para  la  República  de  Colombia  en  1830, 

con  c[ue  se  trató  de  conservar  la  Unidad  colombiana 172 

105.  — Se  suspende  la  probibiciou  de  la  exportación  del  ganado  vacuno 

por  los  puertos  habilitados  de  Venezuela 188 

lOG. — El  Coronel  Piflango,  uno  de  los  apóstoles  de  la  revolución  de  Valen- 
cia, Gobernador  de  Mérida,  al  efecto  de  supeditar  esta  Provincia, 
presenta  á un  amigo  las  razones  que  dice  tener  para  ser  enemigo  de 

Bolívar  y de  Colombia 188 

107. — Se  habilitan  para  la  exportación  é importación  los  puertos  de  Zazá- 
rida,  Cumarebo  y Adícora  en  la  Provincia  de  Coro  del  Estado  de 

Venezuela 190 

108. — El  Gobierno  de  Venezuela  manifiesta  al  Jefe  General  de  Alta  Poli- 
cía de  Carácas,  que  su  confianza  se  ha  alentado  en  vista  del  ofre- 
cimiento que  le  hacen  de  sus  servicios  los  empleados.  Médicos, 
Abogados,  Escribanos  y Escolares,  ofrecimiento  que  le  fué  trasmiti- 
do con  oficio  de  3 de  Marzo  de  1830 191 

109.  — Los  vecinos  de  Cagua  ofrecen  expontáneamcnte  al  General  Páez,  pa- 

ra las  urgencias  del  Estado  y el  sosten  de  la  revolución  separa- 
rista,  dinero  y otros  elementos  para  el  ejército 191 

110.  — El  juicio  por  jurados  en  Venezuela. — La  “ Gaceta  do  Gobierno”  de  Ca- 

rácas del  2G  de  Marzo  de  1830,  ilustra  este  pensamiento,  que  el 
próximo  Congreso  Constituyente  venezolano  liabra  de  considerar 192 

111.  — So  dispone  la  apertura  del  camino  de  Pilones  desde  la  Villa  de 

la  Sabana  de  Ocumaro  hasta  el  pueblo  de  Camatagua  en  la  Pro- 
vincia de  Carácas 19G 

113. — Sustituyen  al  Comandante  General  ó Jefe  del  ejército,  en  el  conoci- 
miento de  las  causas  militares  en  el  fuero  de  guerra,  otros  funcio- 
narios del  Estado,  que  se  expresan  en  un  decreto  del  Jefe  civil  y 
militar  de  Venezuela - 198 

113.  --Nombramientos  de  funcionarios  y miembros  de  la  Facultad  Médica  de 

Carácas 199 

114.  — Los  Electores  de  la  Provincia  de  Mérida  dan  instrucciones  á sus  Di- 

putados que  van  al  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  de  1830..  199 

115.  El  Colegio  Electoral  de  la  Provincia  de  Carácas  hace  la  elección  de 

Diputados  al  Congreso  Constituyente  que  ha  de  reunirse  en 
Valencia  el  30  de  Abril  de  1830. — Acuérdalas  instrucciones  ó ma- 
nifestaciones que  han  de  hacerse  á los  Diputados  para  que  á ellas 
normen  su  conducta  en  el  Congreso. — Un  Elector,  natural  de  las 
Islas  Canarias,  José  Luis  Cabrera,  propuso  que  se  prescribiera  la 
prescripción  del  territorio  colombiano,  del  Libertador  de  Colombia, 

Perú  y Bolivia....  200 

HG. — La  Provincia  de  Casanare  rompe  de  hecho  los  lazos  que  la  unen  con 
Bogotá,  y se  separa  de  Nueva  Granada  con  el  intento  de  agre- 
garse á Venezuela. — Pronunciamiento  de  Pore  el  dia  4 de  Abril  de 

1830 ^3 

117. — El  Colegio  Electoral  de  Maracaibo,  trata  deque  los  Diputados  que 
van  al  Congreso  Constituyente  de  Volencia  lleven  instrucciones. — 

Un  Diputado,  Ensebio  Gallegos,  protesta  que  no  es  Representante 
de  los  Electores  sino  Diputado  del  pueblo,  por  lo  que  no  acepta 

las  instrucciones  de  aquellos 205 

llg. — Se  suspende  la  'adjudicación  de  bienes  nacionales  por  disposición 

del  Gobierno  del  Estado  de  Venezuela 208 

119. — Cesa  el  estanco  de  aguardientes  en  los  Cantones  de  La  Grita  y San 
Cristóbal,  y se  sustituyo  con  un  impuesto  de  patente  sobre  la  calla 

y los  alambiques 208 

12()_ — j^i  General  Juan  N.  Moreno,  ála  cabeza  del  pronunciamiento  do  Pore, 
por  la  separación  de  Nueva  Granada,  so  dirige  á los  habitantes  de 
Casanare,  protestando  sostenerlo  en  unión  de  los  esfuerzos  y coope- 
ración de  Venezuela. 209 


ÍNDICE. 


IX 


Número.  Página. 


121.  — Una  publicación  hecha  en  Maracaibo  el  dia  10  de  Abril  de  1830,  contes- 

ta al  Diputado  José  E.  Gallegos,  la  manifestación  que  éste  dirigió 
á sus  comitentes  en  5 del  mismo  Abril,  con  motivo  de  no  pensar  él 
que  el  Colegio  electoral  podia  darle  instrucciones  para  sus  proce- 
deres y opiniones  con  el  Congreso  Constituyente 209 

122.  — El  Gobierno  del  nuevo  Estado  de  Venezuela,  dispone  que  la  correspon- 

dencia con  EspaBa,  tenga  curso  por  la  Estafeta,  con  el  correspon- 
diente pase  de  la  policía 213 

123.  — El  Gobierno  Provisorio  de  Venezuela,  declara  libres  de  derechos  de  ex- 

portación á los  frutos  de  la  cafia  dulce 213 

124.  — Varios  Jefes  y Oficiales  del  Ejército  separatista,  hacen  en  Valencia 

una  exposición  de  sus  votos,  porque  Venezuela  se  constituya  en  Es- 
tado independiente,  desconociendo  la  autoridad  del  Libertador  de 
Colombia 214 

125.  — El  Poder  Ejecutivo  de  Colombia  considera  inútil,  que  el  Congreso  Ad- 

mirable se  ocupe  de  una  Constitución  para  la  Kepública  de  Co- 
lombia, en  que  incluya  á Venezuela,  pues  esta  sección  no  la  acep- 
tará por  estar  de  hecho  separada  de  la  Unidad  colombiana 215 

126.  — La  marcha  de  Valencia  para  Occidente  por  San  Carlos,  verificada  por 

el  Gneneral  Páez  con  el  Ejército  levantado  en  la  Provincia  de  Ca- 
rabobo,  para  sostener  la  separación  de  Venezuela,  y el  desconoci- 
miento de  la  autoridad  del  Libertador  y del  Gabinete  de  Bogotá....  216 

127.  — Por  una  proclama  excita  el  General  Bermúdezá  los  cumaneses,  á ce- 

lebrar el  aniversario  del  19  de  Abril  en  1830 218 

128.  — La  Comisión  del  Congreso  Admirable,  propende  á un  avenimiento, 

para  que  los  pueblos  de  Venezuela  vuelvan  en  paz’  á restablecer  la 
Unidad  colombiana 218 

129. — Conferencias  tenidas  en  la  ciudad  del  Rosario  de  Cúcuta  por  la  Co- 

misión Colombiano — Venezolana,  compuesta  de  comisionados  del 
Congreso  de  Bogotá  de  una  parte,  y del  Jefe  Superior  de  Venezue- 
la, por  otra 221 


130. — Como  eco  de  la  opinión  de  Boyacá,  se  publicó  en  Bogotá  y se  repro- 
dujo en  Carácas  en  1830,  itn  documento  que  expresa  la  uniformi- 
dad de  opinión  de  aquel  Departamento,  porque  á Venezuela  se  le 
deje  en  libertad  de  separarse  de  Colombia  y de  constituirse  en  Es- 


tado independiente 227 

131.  — Para  impedir  que  los  empleados  de  la  renta  de  tabacos,  con  el  pre- 

texto ó el  motivo  de  buscar  contrabando  do  este  ramo  en  las  ba- 
lijas  de  la  correspondencia,  detengan  para  registrarlas  á los  conduc- 
tores del  correo,  se  prohíbe  tal  procedimiento 228 

132. — Los  sucesos  de  Bogotá  en  Abril  de  1830,  tratándose  de  la  transfor- 

mación política,  apreciados  y comunicados  por  un  apasionado  sepa- 
ratista   228 

133.  — Del  Occidente  de  Venezuela  comunican  á las  autoridades  de  Carácas, 

que  en  Bogotá  hubo  en  el  mes  de  Marzo  de  1830  una  revolución 
en  favor  de  la  separación  de  Venezuela,  encabezada  por  el  General 
Urdancta 229 

134.  — El  Jefe  general  de  policía  de  Carácas,  dicta  medidas  para  que,  cum- 

pliéndose las  reglas  de  policía  por  los  médicos,  boticarios,  etc.,  el 
público  y la  humanidad  doliente  sean  servidos 230 

135.  — El  Secretario  general  del  Jefe  civil  y militar  de  Venezuela,  trasmite 

al  Gabinete  de  Valencia  las  noticias  de  Nueva  Granada  que  le  co- 
munica en  cartas  particulares  el  General  en  Jefe  de  vanguardia 
desde  Bailadores 231 

136.  — F.l  General  Cornelio  Muííoz,  Gobernador  do  la  Provincia  de  Apure, 

apoya  el  pronunciamiento  de  Casanare,  para  pertenecer  á Vene- 
zuela  232 

137.  — Hubo  Electores  déla  Provincia  de  Carabobo,  que  quisieron  que  el  Co- 

legio Electoral  señalase  á los  Diputados  al  Congreso  Constituyente 
TOMO  I 80 


X 


ÍNDICE. 


Número.  Página. 


de  Venezuela,  entre  otros  procederes,  el  de  la  proscripción  de  Bo- 
lívar   233 

138. — El  General  Bermúdez  ocurre  al  Congreso  Constituyente  de  Venezue- 
la que  lia  de  reunirse  en  Valencia  en  30  de  Abril  de  1830,  pidien- 
do su  licencia  absoluta  del  servicio. — El  Congreso  le  contesta  en  7 
de  Junio,  sin  acceder  á su  retiro,  expresándole  cuánto  estima  sus 


servicios  á la  Patria 233 

139.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  dobia  reunirse  en  Valencia 

el  dia  30  de  Abril  de  1830,  aniversario  de  la  revolución  de  1826 239 

140.  — Revista  de  Colombia  y Venezuela  unida  y separada,  con  sus  males  y 

sus  remedies 239 

141.  — So  instala  en  Valencia  el  6 de  Mayo  de  1830  el  Congreso  Constitu- 

yente con  los  Diputado/  elegidos  al  efecto  en  las  Provincias  de  los 
Departamentos  Venezuela,  Zulia,  Maturin  y Orinoco  que  compusie- 
ron la  antigua  Capitanía  General  de  Venezuela 253 

142.  — El  General  Páez,  Jefe  civil  y militar  de  Venezuela,  dirige  su  mensa- 

je al  Congreso  Constituyente  de  Valencia 255 

143.  — El  Presidente  del  Congreso  Constituyente  de  Venezuela,  contesta  en  6 

de  Mayo  de  1830,  el  mensaje  del  Jefe  civil  y militar  de  30  de  Abril 
desde  San  Carlos 256 

144.  — El  Secretario  del  Interior  del  Jefe  civil  y militar  de  Venezuela  da 

cuenta  de  su  administración  en  los  ramos  de  su  Departamento  has- 
ta el  20  de  Abril  de  1830 257 

145.  — El  Secretario  de  Hacienda  y Relaciones  Exteriores  del  Jefe  civil  y 

militar  de  Venezuela,  da  cuenta  de  su  administración  en  los  ra- 
mos de  su  cargo 263 

146.  — El  Secretario  de  Guerra  y Marina  del  Jefe  civil  y militar  de  Vene- 

zuela, da  informes  sobre  los  ramos  de  sus  Departamentos 268 


147. — El  General  Páez  desde  San  Cárlos,  al  frente  del  Ejército,  contesta 
al  Presidente  del  Congreso  Constituyente  de -Valencia  su  Mensaje 
de  6 de  Mayo  de  1830,  y le  dice  que  siendo  irrevocable  su  resolu- 
ción de  no  seguir  á la  cabeza  del  Gobierno  de  Venezuela,  pide  al 
Congreso  nombre  á otro  venezolano  para  el  cargo  de  Presidente 


de  la  Nación 270 

148.  — El  Presidente  del  Congreso  Constituyente  de  Valencia  dice  al  General 

Páez,  en  contestación  á su  mensaje  de  8 de  Mayo  de  1830,  que  la 
Asamblea  ha  deliberado  que  no  conviene  admitirle  su  renuncia  del 
Poder  Ejecutivo  en  que  le  encarga  continuar 270 

149.  — El  General  Páez,  contestando  al  Presidente  del  Congreso  Constituyen - 

to  de  Valencia  su  Mensaje  del  dia  12  de  Mayo  de  1830,  le  dice  que 
por  dar  ejemplo  de  obediencia  á la  Representación  nacional,  acepta 
el  encargo  del  Poder  Ejecutivo 271 

150.  — Los  debates  del  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  reunido  en  Va- 


lencia en  Ma}m  de  1830.  (|¡^“  En  la  página  273,  1.*  columna,  6.* 

línea  desde  donde  dice:  “excepto  etc”:  léase:  “excepto  las  disensio- 
nes en  algtínas  de  las  sesiones  púMicas  de  la  Asamblea,  como  las  de 


los  días  27,  28  y 29  de  Mayo  de  1830;  y algunas  sesiones  sicretas, 
tales  como  la  de  los  dias  28  de  Mayo  y 39  de  Junio  del  propio  año) . 271 

151.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  reunido  en  Valencia  en  el 

año  de  1830. — Sus  sesiones  desde  el  dia  7 de  Mayo  hasta  la  del  29 
del  mismo  mes 272 

152.  — Para  que  el  General  Cárlos  Soublette,  Secretario  General  del  Jefe 

civil  y militar  de  Venezuela,  concurra  al  Congreso  Constituyente 
de  Valencia,  se  nombra  en  su  lugar  al  General  Francisco  Ca- 
rabaño 281 

153.  — La  misión  de  Aranzazu,  trayendo  á Valencia,  para  presentarla  al  Con 

greso  Constituyente  de  Venezuela,  la  Constitución  colombiana  del 
Congreso  Admirable  de  Bogotá 281 

154.  — El  Congreso  Constituyente  de  Colombia,  el  Admirable,  dispone  que 


el  Gobierno  do  Bogotá  ofrezca  á las  Provincias  de  la  antigua  V'c' 


ÍNDICE. 


XI 


Número.  Página. 


nezuela  la  Constitución  que  lia  acordado  en  1830,  como  un  vínculo 

de  unión  y de  concordia  entre  los  pueblos  de  Colombia 282 

155.  — La  Comisión  califícadora  de  vales  del  Estado,  presenta  su  informe  de 
haber  aprobado  por  el  valor  de  8 1.430.870,  G rs.  y reprobado  por  el 

de  8 274.507,  3i  rs 283 

15Q,  — Un  Diputado  venezolano  en  el  Congreso  Constituyente  de  Venezuela 
en  1830,  propuso,  que  se  buscase  que  Nueva  Granada  reconocie- 
se á Venezuela  como  Estado  soberano,  y que  su  negativa  se  tu- 
viese como  declaratoria  de  guerra. — El  Diputado  José  María  Várgas 
combatió  este  pensamiento  y presentó  con  un  luminoso  discurso 


una  modificación 285 

157.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  reunido  en  Valencia  en  el 

año  de  1830. — Sesiones  desde  el  dia  17  de  Mayo  hasta  el  29  del 
propio  mes 290 

158.  — El  Comandante  general  de  Maturin  proclama  á los  habitantes  de 

Margarita,  sobre  la  necesidad  de  mandar  cien  milicianos  á Ma- 
racaibo 305 

159.  — El  Gabinete  de  Valencia  dispone,  que  la  correspondencia  de  Colom- 

bia que  venga  á la  Estafeta  venezolana,  se  le  presente  para  resol- 
ver sobre  la  que  deba  circular. — Dispone  también  el  Gabinete,  que 
el  Presidente  de  la  Kepública  de  Colombia,  su  Consejo  de  Estado 


y sus  Secretarios  del  Despacho,  no  continúen  gozando  de  franquicia 

de  porte  en  su  correspondencia 306 

160. — Santander,  escribiendo  á Martin  Tovar,  uno  de  sus  coopartidarios, 
se  congratula  por  los  movimientos  revolucionarios  de  1829  y 1830 
para  separar  á Venezuela  del  resto  de  Colombia ; y se  queja  de  que 
la  prensa  venezolana  todavía  le  ataque,  cuando  él  ha  sido  de  los 


principales  enemigos  del  Libertador 306 

IGl. — ’El  Rmo.  Arzobispo  de  Carácas,  felicita  al  Congreso  Constituyente  de 

Valencia  por  su  instalación 310 

102. — El  ejército  venezolano  do  vanguardia  ocupa  parte  del  territorio  gra- 
nadino.— El  General  Mariño  se  congiatula  por  el  triunfo  obtenido 
allende  el  Táchira 310 


163.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  reunido  en  Valencia  en  1830. — 
Notables  sesiones  de  los  dias  27,  28  y 29  de  Mayo. — Libertad  y re- 
paración en  favor  de  los  comprometidos  en  el  suceso  del  25  de  Se- 
tiembre.— Juramento  del  Jefe  del  Estado. — Reglamentos  para  el  Go- 


bierno provisorio  de  Venezuela 311 

164.  — El  batallón  “Rifles”  del  ejército  colombiano,  se  presenta  al  Gene- 

ral Mariño  en  las  fronteras  de  Venezuela 340 

165.  — Cambios  en  el  personal  de  las  Secretarías  del  Despacho  del  Gobierno 

civil  y militar  de  Venezuela  en  Mayo  y Junio  de  1830 340 

16G. — El  Jefe  General  de  la  alta  Policía  de  Carácas,  dicta  reglas  y hace 
prevenciones  para  que  los  reglamentos  se  cumplan  sin  que  inter- 
vengan en  los  procedimientos  la  malicia  y las  pasiones 341 


167. — La  Junta  de  Sanidad  de  Carácas,  presidida  por  el  Jefe  General  de 
Policía,  dicta  reglas  prohibitivas  de  talar  los  montes  del  Avila  que 
dan  el  agua  á la  ciudad,  y manda  que  se  forme  un  extracto  de 
las  ordenanzas,  reglamentos  y órdenes  antiguas  sobro  conservación 


de  montes  y aguas 342 

168.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela,  reunido  en  Valencia. — Sus 

sesiones  desde  el  dia  1'’.  de  Junio  de  1830  hasta  el  7 del  propio 
mes  en  la  noche 343 

169.  — Estando  ocupada  la  población  de  San  José  de  Cúcuta  por  tropas 


venezolanas,  y con  Jefes  y Oficiales  que  tenían  el  encargo  de 
promover  en  todas  partes  pronunciamientos  por  la  separación  de 
Venezuela  y en  contra  de  Bolívar,  algunos  vecinos  de  dicha  ciudad 
suscribieron  una  representación  cu  aquel  sentido,  para  el  Congreso 

Constituyente  de  Valencia 350 

170. — El  movimiento  revolucionario  de  Orituco  y Rio  Chico. — El  General 


XIV 


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toria  de  título  á los  batallones  Anzoátegni  y Junin,  y do  indulto  á 
los  conspiradores  de  Guarenas,  Rio  Chico  y Orituco 478 

206.  — Como  una  consecuencia,  ó sea  cumpliéndose  el  decreto  del  Congreso 

Constituyente  de  Valencia  de  25  de  Junio  amnistiando  y premian 
do  álos  Setembristas,  el  General  Páez,  Jefe  del  Estado  de  Vene- 
zuela, rehabilitó  al  Coronel  Manuel  Muñoz  que  habia  tomado  parte 
en  las  conspiraciones  de  Nueva  Granada 479 

207.  — El  Congreso  Constituyente  de  Valencia  dicta  un  indulto  en  favor  de 

los  confinados  en  presidio  á causa  de  condenas  por  contrabando  do 
tabaco 480 

208.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  en  1830. — Sus  sesioues  secre- 

tas desde  el  dia  28  de  Junio  hasta  el  propio  mes 481 

209.  — Término  del  movimiento  revolucionario  de  Rio  Chico. — Convenio  del 

General  José  Tadeo  Monágas  con  el  Coronel  Francisco  Vicente  Pa- 
rejo y Comandante  Lorenzo  Bustillos.  Decreto  del  Congreso  Cons- 
tituyente aprobando  el  convenio 488 

210.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela,  reunido  en  Valenciana  1830. 

Sus  sesiones  públicas  desde  el  dia  28  de  Junio  hasta  la  noche  del 
30  del  mismo  mes 485 

211.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela.  Sus  sesiones  públicas  desde 

el  dia  l.“  de  Julio  de  1830  hasta,  el  5 del  propio  mes 488 

212.  — “Ensayo  político,  ó sucesos  de  Colombia  en  1830”  considerados  según 

los  principios  que  rigen  á las  Naciones  cultas 493 

213.  — El  Jefe  de  Estado  Mayor  de  la  división  de  Orituco,  comunica  al  Je- 

fe de  Estado  Mayor  General  del  Jefe  Superior  de  Venezuela,  las  ope- 
raciones ejecutadas  con  motivo  del  movimiento  revolucionario  del 
General  Infante  en  el  Alto  Llano 505 

214.  — Algunos,  descontentos  con  las  deliberaciones  del  Congreso  Constituyen- 

te de  Venezuela,  lo  manifiestatr  por  medio  de  la  prensa  de  Caracas. 
Publicación  de  la  imprenta  de  Espinal 506 

215.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela. — Votos  salvados  por  dos  Di- 

putados, al  tratarse  de  conceder  licencia  á otro  Diputado  para  reti- 
sarse  de  las  sesiones ; y de  un  decreto  de  indirlto  para  delitos  po- 
líticos  507 

216.  — El  Congreso  Constituyente  de  Valencia,  establece  reglas  de  etiqueta 

para  la  comunicación  de  las  leyes  y decretos  que  se  sancionan  y so 
pasan  al  Poder  Ejecutivo 508 

217.  — El  Coronel  Carlos  M‘.  Ortega  imputa  al  General  Juan  B.  Arismendi 

complicidad  en  el  movimiento  revolucionario  de  Rio  Chico... 509 

218.  — Los  vecinos  de  Guarenas  reiteran  sus  votos  de  desconocimiento  de  la 

autoridad  del  Libertador  y la  del  Congreso  de  Bogotá,  y anulan 
el  acta  revolucionaria  de  dicha  Villa  del  dia  7 de  Junio  de  1830. . 509 

219.  — La  autoridad  civil  de  Santa  Marta  no  da  asenso  á las  publicaciones  de 

la  Gaceta  de  Cartagena,  sobre  movimiento  de  Rio  Chico  y Alto  Lla- 
no de  Venezuela,  en  que  no  ve  comprobado  que  el  Libertador  esté 
á la  cabeza  de  estos  movimientos 511 

220.  — Paeificacion  del  pueblo  de  Orituco,  que  estuvo  ocupado  por  fuerzas 

revolucionarias  de  Rio  Chico 513 

221.  — El  Congreso  Constituyente  de  Valencia  no  acepta  la  agregación  á 

Venezuela  de  la  Provincia  de  Casanare,  y le  ofrece  usar  de  sus  bue- 
nos oficios  con  la  Nueva  Granada  para  evitar  todo  comprometi- 
miento por  los  acontecimientos  que  han  tenido  lugar  en  Abril  do 
1830 513 

222.  — El  Jefe  civil  y militar  de  Venezuela  insta  al  Congreso  Constituyen- 

te de  Valencia  para  que  se  marquen  las  ati  ibuciones  del  Poder  Eje- 
cutivo de  una  manera  clara  y terminante 514 

223.  — r La  Dirección  de  tabacos  de  Venezuela,  juzga  que  la  pérdida  ocurrida 

en  la  realización  en  Europa  d«  la  cosecha  del  tabaco  curaseca  de 
Baiínas  de  1830,  ha  consistido  en  lo  abundante  de  la  producción;  y 
el  Gobierno  Venezolano  que  lo  creé,  manda  limitar  las  siembras  en 


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este  año  para  que  sea  menor  la  cosecha 515 

224.  — Se  suspende  el  donativo  voluntario  con  que  los  ciudadanos  de  Vene- 

zuela contribuyen  para  el  sostenimiento  del  ejército  que  ha  de  sostenerla 
revolución  separatista 51G 

225.  — Se  derogan  las  disposiciones  del  Gabinete  de  Valencia  de  Febrero  y 

Mayo  de  1830,  para  que  la  correspondencia  de  Colombia  viniese  es- 
coltada desde  Mérida  hasta  la  Casa  de  Gobierno  para  ser  por  éste 
examinada 51G 

226.  — Debate  del  decreto  de  13  de  Julio  de  1830,  dictado  por  el  Congreso  Cons- 

tituyente de  Valencia,  señalando  las  atribuciones  del  Poder  Ejecutivo.  517 

227.  — El  más  desatentado  de  los  conjurados  del  25  de  Setiembre. — Pedro 

Carujo  ofreció  demostrar  la  legitimidad  del  gran  crimen  que  él  lla- 
mó “tiranicidio”. — Su  Eepresentacion  al  Congreso  Constituyente 
de  Valencia  en  1830  como  la  publicó  en  1831. — Las  pasiones  de 
bandería  muy  ruines,  encontraron  en  aquella  Asamblea  instrumen- 
tos.— Decreto  del  Congreso  de  25  de  Junio  de  1830 519 

228.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela. — Sus  sesiones  secretas  de  los 

dias  l.“  de  Julio  de  1830  á 17  del  mismo  mes 528 

220. — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  de  1830. — Votos  salvados  y 
presentados  por  escrito  el  6 de  Julio,  en  la  discusión  de  una  mo- 
ción sobre  abolición  de  fueros  y privilegios 632 

230.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  de  1830. — Votos  salvados  y 

presentados  por  escrito  en  una  cuestión  de  orden  en  la  discusión 
del  decreto  de  garantías  de  los  venezolanos 634 

231.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela. — Sus  sesiones  públicas  desde 

la  noche  del  5 de  Julio  de  1830  hasta  la  del  dia  9 del  mismo  mes..  637 
232  — Para  que  sea  regido  el  Estado  de  Venezuela  miéntras  se  sanciona 
la  Constitución,  dicta  el  Congreso  Constituyente  de  Valencia 
un  reglamento  provisorio  en  10  de  Julio  de  1830 543 

233.  — El  Eepresentaníe  de  la  Provincia  de  Mérida,  Juan  de  Dios  Picón,  Di- 

putado al  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  en  1830,  persua^ 
de  en  los  debates  de  la  Asamblea,  la  conveniencia  de  abolir  todo 
fuero  personal 649 

234.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  de  1830. — Sus  sesiones  pú- 

blicas, desde  el  dia  10  de  Julio  hasta  el  19  del  mismo  mes.......  664 

235.  — “Ensayo  político,  ó sucesos  de  Colombia  en  1830,”  acusado  y absuel- 

to por  el  Jurado  de  imprenta  de  Carácas 667 

236.  — 'El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  de  1830. — Votos  salvados  y 

presentados  por  escrito,  en  la  discusión  de  la  Asamblea,  para  dar 
reglas  al  Poder  Ejecutivo 690 

237.  — El  Ministro  del  Interior,  Vicente  Azuero,  contesta  á los  Secretarios 

del  Congreso  Constituyente  de  Valencia,  la  nota  del  Presidente  de 
esta  Asamblea  en  que  manifestaba  al  Congreso  de  Bogotá,  que  no 
entraría  en  relaciones  con  Cundinamarca  y Quito,  miéntras  perma- 
neciera Bolívar  en  territorio  colombiano 690 

238. - — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  de  1830. — Voto  salvado  y 

presentado  por  escrito,  en  la  discusión  de  un  decreto  en  que  se  trató 
de  deuda  pública  de  Colombia 591 

239.  — El  Prefecto  Departamental,  da  cuenta  al  Gabinete  de  Valencia,  del 

nombramiento  de  Jueces  de  hecho  para  los  juicios  de  imprenta  en 
Carácas.— Hace  una  consulta  que  el  Gobierno  resuelve 592 

240.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  de  1830. — Votos  salvados 

y presentados  por  escrito  en  la  sesión  del  19  de  Julio,  tratándose 


241. —  El  Sr.  José  Eafael  Eevenga  vuelve  á territorio  venezolano  á cooperar 

con  sus  conciudadanos  á la  empresa  de  constituir  á Venezuela.,..  694 

242.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  en  Valencia. — Bus  sesiones 

secretas  de  los  dias  22,  27  y 28  de  Julio  de  1830 695 

243. — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  en  Valencia. — Sus  sesiones 

en  los  dias  20,  21,  22  y 23  de  Julio  de  1830,  y en  la  noche  del  21 . . 597 


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244.  — Se  asignan  sueldos  .ú  los  altos  empleados  de  Venezuela 601 

245.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  en  Valencia,  en  1830 602 

246.  — El  Gobierno  de  Venezuela  dispone,  que  la  corresiíondencia  del  extran- 

jero para  Nueva  Granada  que  venga  á puertos  de  A^enezuela,  gire 
por  los  correos  de  la  Nación  sin  exigir  franquicia  de  porte 602 

247.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  en  Valencia. — Sus  sesiones 

del  dia  y de  la  noche  del  24  de  Julio  de  1830 603 

248.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  en  Valencia. — Sus  sesiones 

de  los  dias  26  y 27  de  Julio  de  1830  y de  la  noche  del  26 605 

249.  — Varios  Jefes  y Oficiales  del  Ejército  de  Venezuela,  se  presentan  al 

Congreso  Constituyente  de  Valencia  y le  protestan  la  lealtad  con 
que  sostendrán  la  causa  de  la  separación  y las  deliberaciones  de  la 
Asamblea '. 609 

250.  — Se  deroga  la  disposición  del  Gobierno  de  Venezuela,  sobre  retención 

de  una  parte  de  los  sueldos  de  empleados  civiles  y militares. — Se 
reducen  á una  tercera  parte  los  sueldos  de  los  militares  que  no 
están  en  actual  servicio 611 

251.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  en  Valencia. — Sus  sesiones 

del  dia  y de  la  noche  del  28  y del  dia  29  de  Julio  de  1830 612 

252.  — El  Congreso  Constituyente  de  Venezuela  en  Valencia. — Sus  sesiones 

de  los  dias  30  y 31  de  Julio  de  1830 616 


FIN  DBL  ÍNDICE  DEL  TOMO  PRIMERO. 


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